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Derecho público provincial Unidad I Denominación: Juan bautista Alberdi fue el primero que se empezó a interesar por la cuestión del derecho local quien iba a elaborar un proyecto para la construcción de Mendoza. Este proyecto nos sirve a nosotros para saber cómo es la organización de los modelos provinciales. Alberdi era un docente no se dedicaba a explicar la asignatura lo que si se dedico es a investigar. El primero q se dedicó como docente a elaborar contenido de derecho público provincial el Arturo M. Bas, desarrolla la asignatura en la universidad de córdoba facultad de derecho. Concepto: Es la rama de derecho público que estudia las constituciones de las provincias y de la ciudad autónoma de Bs As, el deslinde de competencia dentro del estado federal y las relaciones interjurisdiccionales de esto entre estados, hasta el nivel internacional inclusive con análisis comparado. (Antonio Hernández). Se caracteriza al derecho público al decir: Rama del derecho público: decimos que las normas que estudian son de tipo organizativo, son las que nos dice por ejemplo: (que tenemos que votar) impone organizaciones en la cual el particular no tiene posibilidad de aplicar su propia voluntad. Que estudia las constituciones provinciales y de la ciudad autónoma de Bs As: hace una diferencia y dice que la ciudad autónoma de Bs As no es una provincia. Deslinde de competencia: para saber hasta dónde llega la competencia de cada uno evitando conflictos. Dentro del estado federal: el deslinde de competencia solo se va a dar en el estado federal. Este considera que existe mínimo de dos jurisdicciones (estado federal y estado provincial) ningún estado federal es igual a otro x ej. Argentina tiene un estado federal particular nacional, provincial, municipal autónomo y ciudad autónoma de Bs.As. Relaciones interjurisdiccionales que puedo yo hacer con la nación; puede firmar convenios, las provincias puede acordar con otras provincias. Nivel internacional porque hoy en día las provincias pueden firmar convenios internacionales. Análisis comparado cada provincia es autónoma y cada provincia toma decisiones muy diferentes Objeto: • Las constituciones provinciales y de la ciudad autónoma de Bs As. • El deslinde de competencia. • Intervención con los otros ordenes gubernamentales, municipios, región, integración supranacionales e internacionales. Fuentes: donde tengo que ir a mirar. • Normativas - Directa : son aquellas que de primera mano se extraen la información Constitución nacional Tratados internacionales Leyes federales Constituciones provinciales Estatuto organizativo (ciudad autónoma de Bs As) Tratados interprovinciales Carta orgánica y leyes municipales • Informativas - Indirectas: surgen de interpelaciones de otras leyes Investigación Interpretación Derecho comparado Jurisprudencia Método: procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla. • Enfoque realista e interdisciplinarios (Hernández); incorpora elementos sociológicos y políticos. • Teoría de trialismo (Bidart campos); el mundo jurídico se compone de tres ámbitos: normativo conductas y valores. • Método exegético, histórico, político. Forma de gobierno: Explica la relación entre, la libertad de la persona y el poder (que la persona tenga un ámbito de acción y que el poder no la absorbe). El poder coloca limites a esa libertad evitando conflictos. • Sistema de monarquía: el poder reside en una sola persona esta puede ser de tipo absoluta o de tipo constitucional como es en la actualidad • Sistema aristocrático: es donde se hace una selección de personas que están en condiciones de gobernar cuando ese grupo de persona se interesa solo por los intereses propios se distorsiona y se convierte en un sistema de oligarquía • autoritario: de manera arbitraria, se deja de cumplir con la decisión de poder, etc. El poder fue acaparando todas las libertades. • Sistema democrático: el equilibrio se justifica a través de una norma constitucional, la que media entre el poder y la libertad es la norma. Cuando se interesa solo por los intereses propios se distorsiona y se convierte en demagogia Modelos de sistemas democrático: división de poderes, sufragios. Modalidades: • Democracia directa: el pueblo es gobernado por sí mismo. • Democracia indirecta: sistema representativo: año 1853 constitucionalismo clásico. • Democracia semidirecta:(1917 en adelante) pertenece al constitucionalismo social. Significa instalar algunos modelos de tomar decisiones con la participación directa del pueblo iniciativa popular Consulta popular Plebiscito Audiencia publica En nuestro sistema son compatibles los dos sistemas representativos con mecanismo de iniciativa popular, consulta etc. La argentina está en una democracia indirecta con algunas técnicas semidirecta Art 1 C.N • Representativa: (art.22 C.N) ( xq no la gobierna el pueblo si no los representantes o autoridades creadas por la constitución) La reforma de 1994 incorporo técnicas que hacen a la democracia semidirecta (iniciativa popular art.39, consulta popular atr.40). Las constituciones de corrientes, chaco, Formosa, y misiones contienen regulación de consulta popular, iniciativa plebiscito, revocatoria. Plebiscito: pronunciamiento del pueblo. Referéndum: tiene que ser con una norma que ya exista. Es para ratificar o rechazar un proyecto Revocatoria: significa revocar el mandato del funcionario con el cual no estoy de acuerdo. Provocar una decisión de gobierno (decreto, ley, etc.) el chaco tiene revocatoria de mandato no de acto de gobierno. • Republicana : El sistema republicano se define como la suma de principios en los q aparece § Soberanía popular : posibilidad de elegir a través dl voto § Responsabilidad de los funcionarios § Igualdad: entre todos § División de poderes: (ejecutivo, legislativo, judicial.) § Periodicidad en las funciones. § Publicidad de los garantía individuales: parte orgánica de la CN. El art5 CN obliga a las provincias a respetar esta forma de gobierno. Art. 5 - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Nación chaco Corrientes Formosa misiones Forma de Gobiern o Representativ o Republicano Federal Representativ o Republicano Democrático Representativ o Republicano Representativ o Republicano Democrático Participativo y social. Representativ o Republicano Democrático Forma de estado: Relación del poder con el territorio. El poder está concentrado en un solo lugar o distribuido, la descentralización política implica la descentralización administrativa. (2camaras). Si es el sistema es centralizado se denomina unitario; pero si el sistema es desentralizado puede ser un sistema federal, sistema confederado, o sistema regional Modalidades: alianza o liga de estados, unión de estados, la confederación, el estado federal, el estado unitario. Elementos: población Territorio Gobierno Sistema federal: Es una forma de estado que tiene dos órdenes gubernamentales en un mismo territorio un gobierno federal y un provincial y que además tiene entre sus objetivos asegurar la unión. El estado federal es soberano, las provincias son autónomas no existe derecho de nulificacion ni de secesión Existen 3 tipos de relaciones:1. subordinación: hay cuestiones en donde las provincias pueden tomar decisiones 2. regla de participación: le permite a las provincias participar en las toma de decisiones. Ej. La ley a través del senado 3. regla de coordinación: la nación dicta una ley y la provincia puede dictar una complementaria. Los poderes de las provincias son originarios e indefinidos. Los poderes del estado son expresos y definidos, es decir que solo pueden hacer lo que están en la C.N. EL SISTEMA FEDERAL ARGENTINO. Nuestro estado federal Argentino surge con la constitución de 1853, que cierra un ciclo de luchas internas donde las ideas federales y unitarias se disputaban la primacía. La idea federal nació con la patria misma, la que al recibir el bautismo constitucional, también incorporo en su denominación oficial Provincias. Reconoce que las provincias son soberanas, pero al mismo tiempo miembros de una misma familia y que deben tener un gobierno que las abarque a todas, las represente en el exterior como cuerpo de la nación, vigile por su Bienestar y engrandecimiento y las proteja tanto en el goce de sus instituciones peculiares como en su seguridad e independencia. Otro antecedente es la organización del Virreinato del Río de La Plata y la obligada descentralización de la administración debida a la distancia y por tanto al aislamiento de las ciudades cada una con órganos de gobiernos locales, los cabildos, que dieron al federalismo base municipal. Es el esquema Federal que otorga primacía al interés nacional pero siempre como consecuencia de una articulación con los factores provinciales. Sistema Confederado: es la unión permanente de estados independientes, a través de un pacto por el que se unen los estados con el fin de proteger el territorio de la confederación exteriormente y asegurar entre ellos la paz interior. Conserva parcialmente el poder soberano. Hay un fundamento en pacto jurídico, existen un gobierno común, hay delegaciones parcial del poder, imperio, etc. Ej: EEUU 1776 dura 10 año el estado confederado La argentina tuvo confederación entre 1820 y1853. Diferencia con la federación: Sistema federal: Sistema Confederado: Nacen de una constitución Nace de un tratado internacional en el sistema federal hay un estado soberano y otro autónomo, Los estados q los integran son soberanos no existe derecho de nulificacion ni de secesión Pueden ejercer derecho de nulificacion y de secesión ü En el sistema federal hay un estado soberano y otro autónomo, en la confederación todos eran estados soberanos, mientras que el estado federal se funda en una constitución. ü El poder no era compartido y se ejerce sobre los estados. ü La unión es permanente. ü Derecho de nulificacion y secesión le corresponde a los estados miembros (es cuando un estado podía separarse del resto de la confederación) aunque los estados podían anular una ley; esto no está en el sistema federal. ü En el estado federal existen tres tipos de relaciones: subordinación, participación, y coordinación. ü Hay un poder constituyente de primer grado que ejerce la nación. ü Un poder constituyente de segundo grado que ejerce las provincias ü Un poder constituyente de tercer grado los municipios ü Un poder constituyente de cuarto grado la ciudad autónoma de Bs As Sistema regional: nació o se reconoce como punto intermedio entre el sistema unitario y el sistema federal la característica principal es q se reconoce la autonomía delegado. Al igual que en el sistema federal hay gobiernos central soberano y gobiernos regionales con autonomía delegada, No tiene poder constituyente no tienen poder judicial no hay representante del gob. Regional en el central. Ej de sistemas regional España, Italia Estado unitario: ej. Uruguay Mayor grado de descentralización, todas las atribuciones recaen en el gobierno central. Puede existir delegación política administrativa. Régimen antiguo: tiene característica de estados unitarios y federal. El estado es unitario pero toma decisiones y pueden delegar algunas funciones en la región. Ej. España. La autonomía se otorga y se la puede quitar. Las regiones no poseen poder constituyente ni autonomía regionaria. Esta subordinadas a las leyes del estado central. Unidad II Análisis del estado provincial: Elementos Población: marcada por hábitos costumbres diferentes. Territorios: el congreso puede tomar decisiones sobre el territorio nacional y de las provincias. Ej. Fijar límites cuando las provincias existen como tal las decisiones sobre tal lo toma las propias provincias. Las provincias deciden sobre su territorio siempre que no se trate de límite o cambio de capital Poder: está repartido en nación, provincias art. 121C.N. Pactos especiales Autonomía: en nuestro sistema federal, es la potestad de las provincias para darse sus propias normas constitutivas y regirse por ellas con independencia del gobierno federal, pero reconociendo las condiciones impuestas por la C.N, la cual ha limitado el poder constituyente originario de las provincias. Facultad para dictar normas jurídicas pero subordinadas a una norma jurídica fundamental. EXTENSION Y LÍMITE: el ámbito de su territorio comprende, el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, mar territorial con limitaciones en estos dos últimos casos del derecho internacional. El territorio de la provincia puede ser afectado por alteración de sus límites como por los contenidos mencionados. El congreso en el art. 75 inc. 15 tiene atribuciones para fijar los límites provinciales. GARANTIA FEDERAL: es el instrumento por medio del cual el estado federal central se compromete a asegurar y proteger la permanecía de sus estados miembros como tal por medio del respeto a su autonomía en la medida que estos cumplan con los requisitos exigidos por la C.N. No solo se refiere a límites sino a los territorios. Las constituciones provinciales autorizan a la legislatura disponer la cesión de parte del territorio. El chaco dispone que la jurisdicción territorial será modificada con una ley sancionada por el voto de los 2/3 de la totalidad dela legislatura y aprobada por referéndum popular. Corrientes, la ley deberá ser sancionada dos veces por ambas cámaras debiendo mediar entre ambas sanciones un intervalo correspondiente a un periodo legislativo, con el 2/3 del total de ambas cámaras. (art. 3 y 13 C.N) Esto lo garantiza el art 3 y 13 C.N. con la reforma de 1994, el art. 124, establece que corresponde a las provincias el dominio de los recursos existente en su territorio. Regla de sujeción Sus Condiciones son: Art. 5 C.N ü Las provincias dictan su propia constitución con un régimen representativo y republicano. ü respetar los principios de declaraciones y garantías ü administración de justicia ü Régimen municipal autónomo ü Asegurar la Educación primaria. Regla de subordinación de participación y de coordinación Intervención federal: facultad extraordinaria del gobierno federal destinada hacer efectiva las garantías federales, y hacer cumplir el Art. 5 C.N. Es una decisión extraordinaria tomada por el gobierno federal de tipo política porque intervienen dos poderes (legislativo, ejecutivo). Cáusales de intervención:(facultad otorgada al gobierno federal por el art. 6CN) 1 garantizar las forma de gobierno (ej. Que no haya elecciones) interviene el gobierno 2 repeler invasiones exteriores sin que nadie lo pida 3 asegurar la educación primaria 4. sedición solo se dispone la intervención si 5. invasión de otra provinciasi las autoridades provinciales solicitan ¿Quién declara la intervención? La intervención federal se dispone por ley del congreso con su trámite ordinario pasa por una cámara de origen cámara revisora se apruebe por mayoría. El poder ejecutivo puede disponer la intervención solo en caso de receso por medio de un decreto y debe convocar a cesión extraordinaria para la aprobación o rechazo del decreto. ¿Quién designa el interventor? Art. 99 inc.20 El poder ejecutivo designa el interventor y es su representante. El interventor sustituye a las autoridades de esas provincias, se puede intervenir todos los poderes, en caso de ser poderes con duración de mandato caduca su mandato y en caso de poder judicial queda en situación de comisión. En la ley debe aparecer que poder se interviene y es ella quien establece un plazo, aunque no es un requisito formal. En el poder ejecutivo, el interventor federal asume la representación de la provincia, ya que dicho acto produce la cesación del mandato del gobernador. En el poder legislativo: sus miembros cesan en sus cargos y son asumidas por el interventor. En el poder judicial: queda sujeta a la reestructuración de ese cuerpo y a la facultad de remover y designar nuevos jueces, queda en estado de comisión. La ley de intervención es la que va a especificar que poder se va a intervenir. REGULACION: ART.6 C.N: El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. ART. 75 inc. 31 (atribuciones del Congreso): Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. ART. 99 inc. 20 (atribuciones del Ejecutivo) Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. Disposiciones provinciales: Chaco. Art. 6 - En caso de intervención del Gobierno Federal, los actos que su representante ejecutara en el desempeño de sus funciones, serán válidos para la Provincia, si hubieran sido realizados de acuerdo con esta Constitución y las leyes provinciales. Corrientes Artículo 36: Las funciones de la intervención federal son exclusivamente administrativas, con excepción de las que se deriven del estado de necesidad institucional que la ha provocado. Sus actos son válidos solamente cuando estén conformes con esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten. La nulidad emergente puede ser declarada a instancia de parte. En ningún caso puede el interventor federal contraer empréstitos que graven el patrimonio de la provincia. Los funcionarios y empleados designados por la intervención federal, quedan en comisión el día en que ésta cesa en sus funciones. Formosa Artículo 32.- En caso de intervención del Gobierno Federal, el representante nacional sólo podrá practicar válidamente actos administrativos que estén de acuerdo con esta Constitución y con las leyes provinciales. Misiones Art. 5º.- En caso de intervención del gobierno federal, los actos que sus representantes ejecuten en el ejercicio de sus funciones serán de ningún valor para la Provincia si no se hubiesen realizado de acuerdo con lo que dispone esta Constitución y las leyes provinciales. Si se hubiere decretado separación o cesantía de magistrados o funcionarios que tengan asegurada inamovilidad, se les deberá promover la acción de destitución que corresponda de acuerdo con esta Constitución dentro de los noventa días de haberse normalizado institucionalmente la Provincia. Si así no se hiciere serán reintegrados a sus funciones y aunque el cargo estuviere cubierto tendrán derecho a sus remuneraciones. 1880 el gobierno nacional cuando interviene en las provincia, sustituye a las autoridades por más que la constitución no lo diga. TIPOS DE INTERVENCION: 1. Según la causa: incumplimiento (art. 05), invasión de otra provincia (art. 127), invasión exterior (art. 23), sedición (art.22). 2. Según el objeto: para hacer cumplir el Art. 5 CN, garantizar la forma republicana d gobierno, repeler invasiones extranjera y sostener y reestablecer las autoridades provinciales dispuestas. 3. Según el grado de iniciativa: declaración de oficio (incumplimiento del art. 5. Subversión de la forma republicana o invasión extranjera) y a pedido de las provincias (sedición o invasión de otra provincia). Funciones del interventor: - Cumplir y hacer cumplir la constitución Pcial. Y las leyes salvo que entren en colisión con la ley e instrucciones y su cometido. - Representa al estado Pcial. - Responsabilidad de los Dchos. Y obligaciones del estado miembro - Coexistir con otros poderes en caso de ser la intervención limitada. - Respetar el principio de inamovilidad de los jueces si este poder no fue intervenido. - Respaldar al municipio que no debe ser objeto de intervención salvo que expresamente se contemple. - Responsabilidad civil y penal de su obrar. - Puede ser cuestionado ante la justicia federal. - Pueden ser controvertida sus decisiones como sustituto del gobernador en la legislatura estadual. La corte no controlaba cundo el acto fue conveniente y oportuno, cuando no hay violación de forma republicana. La corte suprema de justicia puede controlar: • que se cumpla con el proceso formal del dictado de la ley, (cámara de diputado, necesita 130), (cámara de senadores, 37 miembro). • Exceso en el mandato del interventor., es decir que en las tomas de decisiones estén dentro del plazo establecido de la intervención. • Cuando el poder ejecuto establece pro decreto y se olvidó a convocar a extraordinario porque el congreso estaba en receso. (nulo el decreto). Ley 25.881”intervencion a la provincia de Sgo. Del Estero en el caso Zabalia: abril 2004. la corte suprema plantea la ilegalidad, ilegitimidad, inconstitucionalidad de la ley 6667 en la que se declara la necesidad d la reforma parcial de la constitución. La corte da lugar a la medida cautelar y suspende el llamado a elecciones para convenciones constituyentes. Ley 25881 ARTICULO 1° — Declárase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno. ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal. ARTICULO 3° — Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial. ARTICULO 4° — Fíjase el plazo de la intervención en CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual. Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones. ARTICULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, en las partidas correspondientes. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo El interventor fue llamado para convocar a elecciones. Aprueba la ley 6667, la cual es inconstitucional ya que no estaba destinada a elecciones sino a reformar la constitución. Unidad 3: “como surgieron las provincias”: 1. Las provincias pertenecieron a una organización llamada “Virreinato”, antes que existiera este, Buenos Aires era una gobernación que dependía del Virreinato de Perú, cuando cobra importancia nuestro territorio, apareceel virreinato en 1776. Este sistema, establecía un sistema en el cual había una sola autoridad máxima, el Virrey designado por el rey y el Cabildo (autoridad local más importante) y luego las audiencias en cuanto a justicia y los consulados (autoridad en el ámbito de los comerciantes). Sistema de tipo unitario. 2. Descentralización: 1782 (real ordenanza de intendente) aparece la gobernación e intendencia. Acá se busca el origen de las provincias. Comienza a visualizarse la descentralización se forman 8 gobernación e intendencia y 4 gobiernos militar, entre las cuales la más importante era Buenos Aires que comprendía desde Misiones corrientes Entre rio y un poco del sur. 3. revolución de mayo 1810: cambio de gobierno. El virreinato deja de existir como forma de gobierno y organización. Aparece el gobierno de la primera junta, junta grande, primer triunvirato, segundo triunvirato. (Mariano Moreno y Saavedra): Moreno: revolucionario, persona preparada donde planteaba la necesidad de cambiar la estructura de gobierno (punto de vista económico y político) federalismo. Saavedra: estaba a favor del centralismo. 4. Asamblea 1813: se tomaron decisiones trascendentes, la idea de esta asamblea era declarar l independencia, sancionar una constitución, ninguno de los dos se cumplió pero se tomaron decisiones como la creación de la figura del “directorio”. Un director supremo que ejercía gobierno sobre el resto de las provincias. 5. independencia 1816 y una constitución de1819: esta constitución era unitaria, las provincias no aceptan esto. Y ahí aparece: 6. batalla de Cepeda: proceso de disgregación, separación. 1820 desaparece la autoridad nacional, y se conocen las autoridades provinciales, comienza el desarrollo de la autonomía de las provincias, se conocen las políticas de pacto a través del cual las provincias se entienden con otras (sistema confederado porque no había autoridad nacional ni C.N, la autoridad estaba repartid en todas las provincias) a partir de 1820 pactos prexistentes Las primeras constituciones provinciales: 1. 1819 salta. 2. 1821 corrientes. Características esenciales de las constitucionales provinciales: zuccherino: • Todas tienen caudillos que eran personas más representativas. Tenían mucho poder y ese poder se traslada a las constituciones, por eso las constituciones provinciales concentran mucho poder en el gobernador. Mando de los militares • Dado ese poder de los caudillos, se nota una preeminencia del Poder Ejecutivo (autoridad máxima) sobre el Legislativo. • Inexistencia del Poder Judicial en tal carácter. • Ausencia de tratamiento del sistema municipal. Elementos significativos de la parte dogmática: estudiando los derechos, garantías, considera que las enumeraciones que aparecían y el reconocimiento en las constituciones eran incompletos por ej.: se limita a regular Ejercicio del culto católico, apostólico, romano, no reconocía libertad de culto. La ciudadanía: era de la provincia, no había ciudadanía nacional, cada provincia tenía sus requisitos de edad para ciudadanía. Elementos basales de la parte orgánica. 1. Poder Ejecutivo: • era unipersonal (gobernador) no había vice. • Mandato dispar. • Juicio de residencia control de la gestión del gobernador • No tenía ministros, eran mero secretarios auxiliares • La elección del gobernador era indirecta, el P. L elegía al gobernador. • Preeminencia sobre el P. L 2. Poder Legislativo: • Organización unicameral. ( la elección podía ser directa o indirecta) • Periodo de sesiones, siempre sesionaron con periodo hasta de 6 meses. • Modalidad de elección de sus representantes: había elección directa como indirecta. • Duración del mandato: no había uniformidad, 2,3,4 años de mandatos • Edad requerida para ser representante, no había uniformidad. 3. Poder Judicial: • Designación era política (P.E y P.L tomaban las decisiones) • Juicio de residencia de los jueces. • Responsabilidad: no estaba previsto el juicio político, se aplicaba el “juicio de residencia” • Inamovilidad: no existía, los jueces son designado por tiempo. • Profesionalidad: no requería ser abogados, solo saber leer y escribir. • Exclusividad: el PE o PL podía dejar sin efecto una sentencia. • Como gobierno local se conocido el cabildo hasta ser constituido por régimen municipal. 4. Sistema Municipal: El cabildo se encarga de las ciudades Costitucion de Santa Fe Tucuman y Cordoba 1821 Causales de adopción de federalismo como forma de estado: Juan B. Alberdi a) causa mediata: el régimen municipal español-los cabildos-dieron origen a las provincias. b) causa inmediata: ausencia de soberanía nacional que originara las soberanías locales, es decir de gobierno nacional. Ramos Mejía: el sistema federal fue heredado de los españoles, y conformado con características propias. Arturo M. Bas: antecedentes coloniales a) espíritu particularista del pueblo español, b) origen diferente de las conquistas y población, c) aislamiento comercial, d) los conflictos entre las provincias, e) los cabildos, f) organización de las intendencias. Etapas por las que pasamos hasta llegar al federalismo: A) 1813-1820: las provincias litorales afirman su autonomía, firman pactos. B) 1820-1831: mediante pactos se procura una organización general. C) 1831-1853: adhesión al pacto federal de 1831 que concluye con la C.N. de 1853 y su reforma de 1860. Antonio M. Hernández: el federalismo fue la forma de estado elegida para resolver los graves conflictos políticos, económicos y sociales y el resultado de nuestra evolución histórica. En 1820 se define le forma de gobierno, y en 1853 la forma de estado. Se instrumenta a través de los pactos-(preámbulo de la constitución nacional). Unidad 4 Preámbulo: Concepto: Lineamientos básicos que sigue una provincia. Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o trata de narrar (real academia). Introducción solemne y expresa de las ideas morales, políticas y religiosas, que suele preceder a una constitución y que establece fines que esta se propone o los valores que proclama. (Pereyra Pinto). El preámbulo tiene función de interpretación, sirve para aumentar derechos y no competencias. Es conveniente porque me permite la interpretación y necesario (aunque no hay una norma que lo obligue a establecerlo). Función: surge de la necesidad de ese pueblo, ciudad, provincia, sirve para fijar valores ideología, etc. Y su función principal es la de interpretación. 2 forma de interpretación: 1. Interpretar derechos: me sirve para ampliar derechos 2. Interpretar competencias: no me sirve porque por medio del preámbulo no puedo ampliar competencias. Parte dogmática (declaraciones derechos y garantías): Declaraciones: es el compromiso de tipo unilateral del estado a actuar de cierta manera. Acá aparece la forma de gobierno. El chaco amplía sus declaraciones: art. 2, es decir va a tener iniciativa popular, revocatoria y consulta popular - Art. 4 C.CH: límites territoriales – art. 16: libertad de culto y la relación del estado con el culto (no protege ni sostiene), va en contra del art. 2 de la CN – Art. 11 (clausula ética) – Art. 39 (actividad económica) – Art. 76 (responsabilidad del estado)- Art. 70 (empleo público). Derechos: los derechos en la provincia vienen a complementar los de la nación y siempre tendrá tendencia a mejorar nunca a disminuir la regulación. Las provincias regulan derechos civiles, políticos y sociales. • Derechos civiles: (1° generación) son los derechos más clásicos de las personas, los tienen por el solo hecho de ser persona no se le puede negar a las persona cualquiera sea su residencia ej. Trabajar, ejercer una profesión, libertad de circulación. • Derechos políticos:los políticos tienen un ingrediente aparte porque para gozar del derecho político debe tener ciertas condiciones edad, residencia, etc. Tiene relación con la autonomía provincial. El derecho político puede ser de tipo activo (se ejerce el derecho a votar. Las provincias regulan todo lo relativo a sufragio) o pasivo (cuando se puede ocupar cargo público. Las provincias si pueden regular de manera diferente. Art 122 CN (las provincias crean sus propias instituciones)). • Derechos sociales: facultades que se reconocen a las personas, tienen que ver con el grupo al que se pertenece y ahí se va ejercer los derechos en la medida que forme parte de ese grupo ej. Familia, discapacidad, salud, educación. Hace referencia también a derechos nuevos o derechos novedosos como de medio ambiente, de usuario y consumido. • Los nuevos derechos: derecho usuario, consumidor, protección al medio ambiente. El art. 5 C.N permite que se puedan incluir derechos, garantías siempre y cuando tengamos como base a la C. N. Garantías: protegen los derechos. La provincia puede incluir derechos, garantías siempre y cuando respete la C.N Las Provincias han regulado de forma diferente los distintos instrumentos procesales: – Chaco y Corrientes: regulan habeas corpus, habeas data y acción de amparo. Chaco además prevé mandamiento de ejecución y prohibición. – Formosa y Misiones: habeas corpus y acción de amparo. – Cada una tiene disposiciones particulares que completan y mejoran el instrumento regulado en la Constitución Nacional. La garantías me permiten abrir un proceso, comprende las disposiciones q aseguran el desarrollo del proceso como el instrumento jurídico para proteger los derechos. Amparo: art. 19 C.CH. Y Art. 43 C.N. Proceso breve que procede contra actos de autoridades públicas o privadas que infringen derecho y garantías constitucionales, es decir como ilegal o arbitrario. Obrar ilegal: acto prohibido. Acto arbitrario: aun cuando estando autorizado, no doy razones. Es una garantía para evitar que las personas o el poder público se comporte de manera ilegal y arbitraria y afecte un derecho constitucional. Las provincias pueden regular mejor que C.N pero nunca peor. El amparo se puede promover antes cualquier juez, no tiene distinción de fueros ni materia y con las mínimas formalidades. Se debe disponer plazos Constitución del Chaco. Habeas corpus: Art. 19 C.CH. Tiene por objeto proteger la libertad física, que tiene como fundamento un obrar ilegal. Puede presentarse ante cualquier juez en cualquier hora por cualquier medio. La provincia del chaco regula mejor que la C.N Defensa a juicio art 20 C.Ch. – CN Art 18. Habeas data hace efectivo la garantía de privacidad ya que nadie puede invadir el ámbito privado, es decir hace referencia a la protección de datos. Poder de policía: aparece como una facultad de reglamentación; el funcionario tiene facultan de regular el derecho de las personan en beneficio del interés público. Aparecen regulado en el art.14 C.N. Los límites al poder de policía son: principio de legalidad (actuar conforme a la ley), los principios de reserva (no se puede invadir un ámbito privado), principio proporcionalidad o razonabilidad art.28 (proporcionalidad en las decisiones). La nación ejerce poder de policía solo en el ámbito reservado a la nación (art. 75 C.N) ej. aduana, en la provincia se ejerce poder de policía provincial (ART. 119 C.CH ej. renta. También va a haber un poder de policía municipal (Const. Provincial régimen municipal o la carta orgánica municipal.) Ej. Transito. Unidad V “Organización de podres” Poder constituyente: tiene por objeto formar una constitución, además reformarla cuando sea necesaria. Hay dos tipos: 1. Originario: establece la 1ra constitución. No tiene límites jurídicos. Se trata de un poder que organiza a los demás poderes, dictas las reglas y el poder constituido sigue esas reglas el poder constituido está sometido al poder constituyente el poder constituido controla al poder constituyente 2. Derivado: realiza las reformas. Siempre es limitado desde el punto de vista formal. Poder constituyente provincial originario tiene un límite el art5 chaco el pode constituido nace limitado por que no puede actuar de una manera distinta a la que dicta la constitución Clasificación de vanoci LIMITES JURIDICOS O POSITIVOS: • Autónomos (interno): son aquellos en que la misma constitución se impone a su poder constituyente. • SUSTANCIAL: cuando aparece una norma y dice que esa parte no se puede reformar. • EXPRESOS: una norma que dice que no se puede reformar por ej. Lo referido al amparo. • TACITO: el caso en que la norma no lo diga, merece una interpretación • PROCESAL: puede ser de carácter formal • FORMAL: para hacer la reforma necesito una declaración de reforma. • TEMPORAL: cumplir cierto tiempo para hacer una reforma. • Heterónomo (externo): son normas que vienen de otra jurisdicción y se impone al poder constituyente. EJ pactos federales supremacía federal tratados internacionales Tratados Internacionales: Los tratados de derechos humanos son un condicionante para el poder constituyente no puede ignorarlos pasarlos por alto. 1 Los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional son un condicionante para el poder constituyente no puede ignorarlos pasarlos por alto, estos tienen supremacía federal al encontrase en un mismo pie de igualdad que la CN 2 Los tratados internacional sin jerarquía constitucional pero superior a las leyes Poder constituyente provincial: originario tiene límite jurídico externo en el art 5 C chaco. Es un poder supremo en relación al constituido, fija todas las reglas. El poder constituido está sometido al poder constituyente. La constitución provincial puede ser revisada por el poder constituido. Limitaciones de la ciudad autónoma de bs as son el art 129 o el casas de las provincias el art5. Poder constituyente provincial en el ejercicio: 2 formas: 1. Antes de 1853 no tenía límites, recién aparecieron con la constitución del 53. Art. 5 CN, es decir era enviada al congreso de la nación para su revisión. Con la reforma de 1860 se eliminó la facultad de revisión. 2. Las provincias ejercieron un poder constituyente con bastante libertad, en el S. XX incorporaron a sus constituciones principios del constitucionalismo social, reconocieron derechos sociales a los trabajadores, produjeron la internalización de los derechos humanos, etc. Del año 1976 -1983 (gobierno militar) y en 1983, muchas provincias comenzaron con una reforma constitucional (Formosa 1991, 2003 – chaco 1994- corriente 1993 2007) Las provincias reconocen a los derechos humanos antes que la CN Sistemas de reformas constitucionales de las provincias • Por la legislatura provincial: no convoco a convención, la legislatura dicta una ley y reforma la constitución. este sistema lo utilizaron las provincia antes de la constitución nacional y lo utilizo la CN de 1949, luego desapareció. • Luego aparece el sistema de convención constituyente apareció con la constitución del 1953 después todas a las provincias copiaron el modelo. En la actualidad prácticamente toda la provincias tienen sistema de reforma por convención la idea es que la reforma no lo hace el PL lo hace un órgano convocado al efecto la convención constituyente no se llama a convención si previamente no se ha discutido si es necesario una reforma, segundo se deben fijar los temas a reformar. cada provincia establece su mayoría para aprobar. • Sistema de legislatura referéndum es la más novedosa cuando se va a reformar algunos artículos. La puedo hacer por legislatura pero después tengo que convocara referéndum popular, este sistema lo tiene chaco, Formosa, misiones. • Sistema de reforma de la provincia de Bs As la ley de reforma se establece si se convoca o no convención, de no hacerlo deberá incluir la enmienda que se someta a plebiscito en las próximas elecciones. Sistemas de reforma en el chaco: art. 207 C.CH puede ser reformada en todo o en parte con una convención convocada a tal efecto. • Declaración de necesidad de reforma por iniciativa de cualquier legislador o P.E, aprobada por el ¾ de los miembros de la cámara art.209. • Aprobada la necesidad de reforma, el P.E convoca a elección. Se reunirán a los 30 días. Solo se debate los puntos establecidos en la declaración de reforma. • por el 2/3 de la totalidad de los miembros de la cámara de diputados, se somete a referéndum popular. Art. 211. • El número de miembros de la convención se ha puesto en general en las provincias el mismo número q las del PL, la elección es directa proporcional, las condiciones para elegir los convencionales es la misma que para diputados las 4 provincias coinciden en eso en cuanto a la incompatibilidad no hay incompatibilidad salvo caso que la ley establezca en el caso de Misiones son incompatible (art176. No pueden ser constituyentes gobernador, vicegobernador, intendente, jefe de la policía ) mandato dura lo q dura la convención. Sistema de reforma de corriente: • La constitución puede ser reformada en todo en parte, declarada la necesidad de reforma por 2/3 de cada una de sus cámaras. • Por una convención creada a tal fin con la misma cantidad de integrantes de ambas cámaras art 237 al 239 C.C En general, cuando se declara la necesidad de reforma, la declaratoria pone un plazo que durara la convención, 30, 60,90 día. Las constituciones no dicen nada de eso, salvo misiones que puso un plazo máximo 1 año. Chaco, Formosa y Misiones tienen el sistema legislatura ad referéndum del pueblo, tiene una limitante ya que no se puede reformar toda la constitución, comprende la reforma de un artículo y concordante para chaco y Formosa, y Misiones un solo artículo. No requiere una declaración previa de reforma, la hace la propia legislatura, 2/3 pide Chaco y Misiones y 4/5 en caso de Formosa, y luego de aprobarse la reforma se somete a referéndum popular. Tiene límite temporal, puede usarse cada 2 años. Sistema de reforma de la legislatura provincial del Chaco: la legislatura sin necesidad de convocar a referéndum puede reformar, no requiere previa necesidad, comprende un solo artículo, requiere unanimidad de votos y se lleva a cabo cada dos años. En el 2009 utilizo para modificar el art. 75. Chaco art.112 Formosa art.124 Misiones art.178 La enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes, podrá ser sancionada por el voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados y será aprobada por la consulta popular La enmienda o reforma de un artículo aprobada unánimemente por la totalidad de los miembros de la legislatura, quedará incorporada a la Constitución automáticamente. Este se podrá llevar a cabo sino con el intervalo de 2 años - La enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de los cuatro quintos de los miembros de la Legislatura; y quedará incorporada al texto constitucional si es ratificada por el voto afirmativo de la mayoría del pueblo Para que el resultado del referéndum se considere válido, se requiere que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral de la Provincia. La enmienda o reforma de un solo artículo podrá ser sancionada por el voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros de la Cámara Este sistema se puede utilizar solamente cada 2 años Sistema de reforma CHACO CORRIENTES FORMOSA MISIONES Sistema por convención Por ley aprobada con ¾ si no se obtiene esto, 2/3 más consulta popular 2/3 de c/cámara 2/3 de la totalidad de los miembros de la cámara de representante 2/3 de la totalidad de los miembros de la cámara de representante Sistema por legislatura ad referéndum De 1 art. + Concordante, aprobada por 2/3 de la cámara mas consulta popular. -- De 1 art. + Concordante, aprobada por 4/5 de la cámara de representante más consulta popular. De 1 art. + concordante, aprobada por 2/3 de la cámara más consulta popular. Legislatura provincial Aprobada por unanimidad de los miembros de la cámara. UNIDAD VI: Poder legislativo: Se trata de un cuerpo plural representativo de la voluntad del pueblo cuya función fundamental es la formulación de leyes a las que se debe someter toda la comunidad. Las críticas que se le hacen: • la carencia y eficacia del mandato representativo. • El parlamento ha dejado de ser un órgano de discusión porque si el gobernador tiene mayoría en la cámara es muy probable nadie le objete o le venga a discutir un proyecto. • El principio de generalidad ha sido remplazado por el particularismo de la norma (dictar normas para cada cosa o conflicto o sectores determinados). Función parlamentaria: ü Debe actuar como un órgano representativo y deliberante. ü Es un órgano de control (juicio político, designación de funcionarios) y fiscalización. ü fiscaliza el poder ejecutivo tiene en su manos la aprobación del presupuesto y la aprobación o no de la las cuentas de inversión ü Es un órgano que conforma o forma la opinión pública a través del debate. ü Es una escuela de formación de dirigentes políticos. Facultades del PL: ü Juez de la validez de la elección: control formal, ya sea de los candidatos. art. 115 C.CH ü Facultades disciplinarias (cuando no cumple con una obligación x ej. No concurre en las sesiones). Art. 105 C.CH ü Investigación: camino para controlar los otros poderes (recabar informes). Art. 106 C.CH. ü Interpelación e informes a los ministros del P.E: escritos u orales. Art. 107 C.CH ü Facultades reglamentarias: ü Declaraciones sin fuerza de ley: el PL muestra interés en algunos asuntos, x ej. Declarar de interés algún evento. Sistema de organización: Sistemas unicameral y bicameral. Al art 122 C.N dispone claramente que son las provincias las q van a decidir en este punto si es unicameral o bicameral. En la actualidad del total de las provincias y la ciudad autónoma de Bs As solo 8 tienen sistema bicameral (Bs As, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, San Luis, Santa Fe), las demás unicamerales. Unicameral: es un sistema más dinámico en el tratamiento de la ley, más rápido, ágil, es más económico. Bicameral: permite la doble lectura de las leyes, mejor control, aunque debilita el dinamismo. Facilita en caso de juicio político, ya que en el sistema unicameral tengo que dividir la cámara en acusadora y juzgadora. Organización del chaco: Números de diputados: se elige teniendo en cuenta la cantidad de habitantes. Cámara de Diputados integrada por treinta miembros, número que podrá elevarse hasta cincuenta como máximo art.96 C.CH. Elección directa y proporcional Duración de mandato: Los diputados durarán cuatro años en sus cargos, a partir de la fecha fijada para la inauguración del período ordinario de sesiones, y podrán ser reelegidos. La Cámara se renovará por mitades cada dos años. art.97 C.CH Requisito para ser diputados: 1) Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida. 2) Tener veinticinco años de edad como mínimo, a la fecha que deba incorporarse al cuerpo. 3) Ser nativo de la Provincia o tener tres años de residencia inmediata en ella. Art. 98 C.CH Inhabilidades: No podrán ser diputados los eclesiásticos regulares ni losmilitares en servicio activo. Atr.99C.CH. Incompatibilidad: art. 100. Inmunidades: inmunidades de opinión, voto y arresto. Los diputados son inviolables por razón de las opiniones vertidas y de los votos emitidos en el desempeño de sus cargos. Ninguna autoridad podrá interrogarlos, reconvenirlos, acusarlos o molestarlos por tales causas. Desde el acto de su proclamación por el Tribunal Electoral o de su incorporación en el caso de los suplentes, hasta la cesación de sus mandatos, los diputados gozarán de completa inmunidad en su persona y no podrán ser detenidos salvo la circunstancia de ser sorprendidos infraganti en la comisión del delito que merezca pena corporal, en cuyo evento se dará inmediatamente cuenta de la detención a la Cámara, con la información sumaria del hecho. Art. 102 C.CH El juez detiene al diputado por un delito debe informar inmediatamente a la cámara con la información sumaria del hecho, la cámara debate y decide suspender o no en caso de no suspender deberá ser puesto en libertad automáticamente. También la constitución prevé inmunidad para cuando se impide sesionar: La Cámara tiene jurisdicción para reprimir hasta con treinta días de arresto a quienes atenten contra su autoridad, dignidad e independencia o contra las inmunidades de sus miembros, sin perjuicio de ponerlos en su caso, a disposición de juez competente. Art.104 C.CH Desafuero art. 103: Cuando se promueva acción penal contra un diputado, la Cámara, por resolución fundada y con el voto nominal de 2/3 de sus miembros, podrá suspenderlo en sus funciones y dejarlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento. Los legisladores desaforados serán reemplazados por todo el término de suspensión. La ley reglamentará el trámite del desafuero y la incorporación de los suplentes. Art 103 C.CH. Juicio político: responsabilidad de tipo político. No todas las personas está sujeta a juicio político únicamente la que establece la ley. Están sujetos a juicio político, por incapacidad física o mental sobreviniente, por mal desempeño o falta de cumplimiento a los deberes de su cargo, por delito en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes, el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros del Poder Ejecutivo, los miembros y el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Fiscal de Estado, Contador General, Subcontador General, Tesorero General y Subtesorero General. Art. 120 C.Ch ¿Cómo funciona el juicio político? Denuncia de cualquier miembro de la cámara o cualquier persona. Para la tramitación del juicio político, la Cámara en su primera sesión anual se dividirá por mitades en dos salas. La sala primera tendrá a su cargo la acusación y la segunda será la encargada de juzgar. Ambas elegirán sus autoridades a pluralidad de votos. Art. 122 C.Ch La sala acusadora designará el mismo día de su constitución una comisión de cinco miembros, no pudiendo facultar a su presidente para que la nombre. Esta comisión tendrá el cometido de investigar la verdad de los hechos denunciados, con las más amplias facultades. Art.123 C.Ch La Comisión ejecutará sus diligencias dentro del término perentorio de noventa días, y formulará dictamen ante la sala, la que lo aceptará o rechazará, dentro de los treinta días. Necesitará dos tercios de los votos de sus miembros para dar curso a la acusación. Ambos plazos se computarán por días corridos y no se interrumpirán por ninguna causa, salvo resolución en contrario adoptada por decisión mayoritaria del cuerpo. Art. 124 C.Ch Deducida la acusación, el tribunal de sentencia tomará conocimiento de la causa y se pronunciará dentro del término de sesenta días. Vencido este término sin que la sala se hubiere pronunciado, se considerará desestimada la acusación y el acusado será reintegrado al ejercicio de su cargo. Art. 127 C.Ch Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios de los miembros del tribunal de sentencia. La votación será nominal, registrándose el voto respecto de cada uno de los cargos contenidos en la acusación. Cualquiera sea la sentencia, será inmediatamente publicada. Art. 128C.Ch El fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado y aun inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos por tiempo determinado, sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbiere con arreglo a las leyes ante los tribunales ordinarios. Art.129 C.Ch Resumiendo primer momento que tenemos en la cámara es la división en salas (acusadora y juzgadora) se hace la denuncia esa denuncia va a un comisión investigadora la cual emite un dictamen que tiene que estar aprobado por el 2/3 entonces para a la sala juzgadora la cual va a emitir un dictamen si va a proceder o no la acusación en un periodo de 60 día si lo hace en el plazo de 60 días se desestima la acusación si lo hace entonces se va determinar si hay responsabilidad se admite la acusación comienza el proceso asegurando la debida defensa a juicio así legamos al fallo. Para que se pueda separar del cargo s e necesita nuevamente los 2/3 solo de cámara juzgadora si no se obtiene los 2/3 quedad desestimado no se investiga más. Si se tiene los 2/3 la sentencia va destituir y podría llegar a inhabilitar para el ejercicio de la función pública cosa que solo sucede en el chaco. Sesión ordinaria: La Cámara inaugurará, automáticamente, todos los años su período ordinario de sesiones el 1° de marzo y funcionará regularmente hasta el 15 de diciembre. Este término podrá ser prorrogado cuando así lo disponga la mitad más uno de sus miembros presentes. Sesiones extraordinarias: Por motivos de interés público y urgente, el Poder Ejecutivo podrá convocar a la Cámara a sesiones extraordinarias o convocarse ésta por sí misma, cuando un tercio de sus miembros lo solicitare. En ambos casos, previa decisión acerca de si la convocatoria se halla justificada, se considerarán exclusivamente los asuntos que la determinaron. Quórum: Para que haya Quórum se necesita la mitad más 1 (17) con 17 ya comienza a funcionar si bien no es necesario que los 17 estén de acuerdo si no que con la mitad más uno de eso 17 alcanza para aprobar decisiones o sea (9) votos a favor salvo que exista alguna mayoría especial como ser 2/3 o mayoría absoluta (ej. La reforma que requiere 3/4 o 2/3 más consulta popular) Sanción y promulgación de las leyes: • Iniciativa: pueden presentar un proyecto de ley el PE, el PJ o por iniciativa popular. • Formalidades del proyecto: lo establece la reglamentación. • Con despacho de comisión: es el tratamiento ordinario de los proyectos. • Tratamiento sobre tablas: (es un tratamiento urgente) requiere 2/3 de votos. Art. 117 C.CH • Sanción: requiere el voto de la mitad más uno de los presentes, salvo el caso de mayorías especiales para determinados temas. • Tratamiento urgente: Chaco. • Veto: a cargo del PE dentro de diez días de recibido el proyecto aprobado por la Cámara. • Promulgación y publicación a cargo del PE. Art.117C.Ch: Las leyes tendrán su origen en la Cámara de Diputados por iniciativa de uno o más de sus miembros, del Poder Ejecutivo, en su caso del Poder Judicial, y por Iniciativa popular. El Poder Ejecutivo podrá enviar a la Cámara proyectos con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados dentro de los sesenta días corridos desde la recepción o de la fecha en que se reanuden las sesiones ordinarias o extraordinarias, en caso de receso. El procedimiento no será aplicable a los proyectos que se refieran a materia tributaria, electoral o del presupuesto general, a la reglamentación de derechos y garantíasconstitucionales y a reformas de la Constitución. No podrán tramitarse en la Legislatura más de tres proyectos con dicha calificación, simultáneamente. En todos los casos, los proyectos calificados de urgente tratamiento, transcurrido el plazo de sesenta días y cuando no hubieren sido expresamente desechados, se tendrán por aprobados y se promulgarán y publicarán según las formalidades previstas por esta Constitución. Veto: ART.118 C.CH. Aprobado por la Cámara de Diputados un proyecto de ley será pasado al Poder Ejecutivo a los efectos de su examen y promulgación. Dentro del término de diez días hábiles de haberlo recibido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo podrá devolverlo vetado en todo o en parte. Si no lo hiciere, el proyecto quedará convertido en ley y deberá ser promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo en el día inmediato al del vencimiento del plazo, o en su defecto, publicarse por orden del Presidente de la Cámara de Diputados dentro de los diez días hábiles. Desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Legislatura; ésta lo discutirá nuevamente, y si lo confirma con la mayoría de dos tercios de los miembros presentes, quedará convertido en ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación. Vetada en parte una ley por el Poder Ejecutivo, no podrá éste promulgar la parte no vetada, excepto cuando se tratase de la Ley de Presupuesto General y sólo será reconsiderada en la parte vetada. De no insistir la Cámara de Diputados dentro de los diez días hábiles, el Poder Ejecutivo promulgará la parte no vetada. Si al tiempo de devolver el Poder Ejecutivo un proyecto de ley vetado, la Cámara hubiere entrado en receso, ésta podrá pronunciarse acerca de la aceptación o no aceptación del veto, durante las sesiones de prórroga, extraordinarias u ordinarias siguientes. QUIENES PRESENTAN PROYECTO DE LEY??? CHACO CORRIENTES FORMOSA MISIONES PL PL PL PL PE PE PE PE PJ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA INICIATIVA POPULAR INICIATIVA POPULAR UNIDAD VII: Poder ejecutivo: Las Funciones del poder ejecutivo es la de gobierno por eso es gobernador, dirige, fija las políticas, administra. Nuestro modelo es unipersonal. MODELO: art.5 y 122 C.N (AUTONOMIA PROVINCIAL) ü Es un modelo unipersonal: ü Colegial: Funcione: administrativas, ejecutivas, y política. La estructura de las provincias es la siguiente: ü Gobernador ü Vicegobernador (que puede o no estar), en corrientes y Formosa el vice está en el poder legislativo; en chaco y misiones está en el poder ejecutivo. ü Ministros Chaco / misiones Corrientes / Formosa Gobernador Gobernador Vicegobernador Ministros Ministros ( el vice no aparece porque esta como presidente de la cámara de senadores) en el caso de Formosa el vice es presidente de la cámara de diputados El vicegobernador es elegido conjuntamente con el gobernador por el mismo tiempo de la misma forma y lo remplaza al gobernador en sus funciones cuando este se ausenta Mandato: 4 años. Reelección: Corrientes, Chaco y Misiones prevén una reelección inmediata, debe esperar un periodo intermedio después puede volver. Formosa lo establece en forma indefinida. Elección: directa para las 4 provincias. Puede ser: ü Mayoría agravada: Corrientes y Chaco, establecen la mayoría de más del 45% de votos, o bien el 40% y 10% de diferencia con respecto de la segunda fórmula más votada, de lo contrario se produce una segunda vuelta, que se define por mayoría simple. (Corriente se reserva para el caso de empate en segunda vuelta resolver la asamblea legislativa art. 158 C.C) Artículo 158: En caso de registrarse empate en la oportunidad a que se refiere el artículo 157, la Asamblea Legislativa elegirá al Gobernador y Vicegobernador con el voto de la mayoría de los miembros presentes, en sesión especial que deberá convocarse con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación del artículo 159, la que deberá concluir antes del quinto día de iniciada. De subsistir la paridad, tras la primera votación, el Presidente del cuerpo definirá la elección. ü Mayoría simple: Formosa y Misiones establecen simple pluralidad. Condiciones para ser gobernador y vice: Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador, se requiere ser argentino nativo, naturalizado o por opción, haber cumplido treinta años y tener cinco de domicilio inmediato anterior y no interrumpido en la Provincia, si no hubiere nacido en ella, salvo casos de ausencia motivada por servicios prestados a la Nación, a la Provincia, a los municipios, o a organismos internacionales en los que la Nación sea parte. Art.132 C.Ch Residencia: El Gobernador y el Vice-gobernador residirán en la capital de la Provincia, de la que no podrán ausentarse por más de quince días sin autorización de la Cámara de Diputados. Durante el receso de ésta sólo podrán ausentarse de la Provincia por motivos urgentes y por el tiempo estrictamente indispensable, previa autorización de la Comisión Legislativa Permanente. Art. 134 C.Ch. Acefalia: ü Del gobernador: lo reemplaza el vicegobernador ya sea en caso de ausencia temporal o definitiva. ü Del gobernador y vice: en caso de ausencia temporal o definitiva, lo reemplazan las autoridades del PL y en el caso de Misiones también el PJ. Si la ausencia es simultánea y definitiva, se convoca a elecciones para completar el mandato: Corrientes (año y medio) - Formosa, Chaco (más de un año) y Misiones (más de dos años), estas dos últimas además prevén en caso de faltar menos tiempo para completar el mandato convocar a una sesión especial o extraordinaria del PL para elegir al reemplazante del PE. Chaco si falta menos de un año completa el mandato el presidente de la cámara de diputados o en su defecto el vicepresidente de la cámara Corrientes si falta menos de un año y medio completa el mandato el vicepresidente primero del senado o en defecto de este por el presidente de la cámara de diputado Formosa si falta menos de un año completa el mandato el presidente de la legislatura Misiones si falta menos de dos año completa el mandato el presidente de el superior tribunal de justicia Incompatibilidad: con cualquier otro cargo, lo establecen de manera expresa Corrientes, Formosa y Misiones. Inmunidad: lo establecen de manera expresa Chaco, Formosa y Misiones. El Gobernador y Vicegobernador gozarán desde el acto de su elección de las mismas inmunidades que los diputados. Art. 140 C.Ch Ministros: auxiliar inmediato del gobernador. Función: despacho de los negocios administrativos de la Provincia. ¤ Refrendan con su firma los actos del Gobernador sin cuyo requisito carecen de validez. ¤ Resuelven por si solo lo referente al régimen interno de sus departamentos y dictan resoluciones de mero trámite. ¤ Informes: ante la Cámara de Diputados y tomar parte en sus discusiones si cree necesario asistir a la sesione de la cámara cuando fuera llamado ¤ Memoria: al iniciar las sesiones ordinaria del Poder Legislativo. Los ministros deben asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados cuando fueren llamados por ella a suministrar informes. Pueden también hacerlo cuando lo crean conveniente y tomar parte en sus discusiones. art.147C.Ch Dentro de los treinta días posteriores a la apertura del período de sesiones, los ministros presentarán a la Cámara de Diputados una memoria detallada del estado de la administración correspondiente a sus respectivos departamentos, sugiriendo las reformas e iniciativas que consideren necesarias. Art. 148 C.Ch Condiciones. Incompatibilidades e inmunidades: rigen las mismas que para los Diputados. Responsabilidad:solidaria con el Gobernador y personal de los actos que realiza por sí. Designación: a cargo del Gobernador. Remoción: por el Gobernador por decreto o por juicio político a cargo del Poder Legislativo. Retribución: es fijada por ley, no puede ser alterada a menos que se establezca con carácter general (Chaco). UNIDAD VIII: Poder judicial Artículo 5º C.N:- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Como están organizado o estructurado el poder judicial: Nación Chaco /Misiones/Formosa Corrientes Corte suprema de justicia de la nación Superior tribunal de justicia superior tribunal de justicia Tribunales inferiores Tribunales inferiores Cámara de apelaciones Tribunales inferiores Jurados Poder judicial Federal: es un poder judicial o una competencia de excepción. Es federal por la materia, lugar, por la persona (funcionario nacional). Poder judicial provincial: es el ordinario. ¿Que función cumple el poder judicial en nuestro sistema? No se limita solo a resolver conflicto individual sino, además hace control de constitucionalidad y que resuelve los conflictos de los poderes públicos. GARANTIAS: l Exclusividad: ART. 152 C.CH(poder legislativo y el gobernador) Y ART. 109 C.N(presidente) P.E ni el PJ puede influir en éste. Pueden contribuir cuando le da mayor presupuesto, mas leyes. No pueden ordenar una suspensión de juicio sobre esos poderes. P.E presta colaboración cuando designa a sus funcionarios. l Independencia: Su tarea se lleva adelante de manera independiente, y también con independencia funcional. l Tarea de superintendencia:( art. 162 inc.7.): El mismo ejerce su control. En la provincia la tiene el Superior tribunal. l Reglamentaciones: “acordadas”: vienen a regular el funcionamiento del P. J. l Posibilidad de presentar su propio presupuesto. l Incompatibilidad: salvo la docencia universitaria. Art. 160.C.CH Funcione impropia ej. Administración ¿Quien controla al poder judicial? Ejercer por sí o delegar las facultades de superintendencia, sobre el personal, administración y otras extra jurisdiccionales. La ley preverá las funciones de control superior de gestión reservadas al Superior Tribunal de Justicia, la competencia, y las relaciones con los magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial y con otros organismos del Estado Provincial. Art.162 in7 C.Ch Garantías respecto al cargo: Inamovilidad: no solo del cargo sino de la sede donde cumple su función. Artículo 154 C.Ch Los magistrados y los representantes del ministerio público, conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta, cumplan sus obligaciones legales, no incurran en falta grave, mal desempeño o abandono de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, comisión de delito doloso o inhabilidad física o psíquica. Deberán resolver las causas dentro de los plazos que las leyes procesales establezcan y será causal de remoción, la morosidad o la omisión. Cuando se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación, podrán optar por su permanencia en el cargo que desempeña en ese momento, hasta haber cumplido los setenta años. Un nuevo nombramiento será necesario para mantener en el cargo a magistrados y funcionarios, una vez que cumplan esa edad. Corrientes, Formosa, misiones no establecen límite de edad Otra garantía es evitar la reducción de sueldos el chaco aclara que esa reducción puede ser posible en casos de ser de carácter general Composición del superior tribunal de justicia: ► Chaco: no inferior a cinco, puede dividirse en salas o cámaras de apelaciones. ► Corrientes: la integración lo determina la ley. ► Formosa: tres miembros y un procurador general. ► Misiones: numero impar de magistrados. Designación: Chaco: ► Sup.Trib. De Jus.: lo designa el PE a propuesta del Consejo de la Magistratura. ► Tribunales Inferiores: lo designa el STJ a propuesta del Consejo de la Magistratura. Corrientes: l Sup.Trib. De Jus.: lo designa el PE con acuerdo al Senado. l Tribunales inferiores: lo designa el PE a los propuestas en terna vinculante por el Consejo de la Magistratura con acuerdo del Senado. Formosa: l Sup.Trib. De Jus.: lo designa el PL a propuesta del PE. l Tribunales inferiores: lo designa el PL a propuesta del Consejo de la Magistratura. Misiones: Sup.Trib. De Jus.: lo designa el PE con acuerdo del PL (2/3 de votos en sesión pública) Tribunales inferiores: lo designa PE (propuesta vinculante de 3 a 5 miembros del Consejo de la Magistratura) con acuerdo del PL. Remoción: ► JUICIO POLITICO: miembros del Superior Tribunal de Justicia a cargo del PL (Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones). ► JURADO DE ENJUICIAMIENTO: tribunales inferiores. (Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones). Consejo de la magistratura: Es un órgano que busca la mayor independencia de de criterios a la hora de designar ► Organización: colegiado y mixto. ► Función: asesorar en la designación de miembros del Poder Judicial, en el caso del Chaco también actúa como jurado de enjuiciamiento. Art. 167 C.Ch 1) Proponer el nombramiento y traslado de los jueces y representantes del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158. Los nombramientos deberán estar precedidos de concursos públicos de antecedentes y oposición como método de selección. 2) Actuar como jurado de enjuiciamiento de los magistrados y funcionarios judiciales. (Solo en el chaco) ► Integración: § Chaco: 2 jueces, 2 miembros del PL, Ministro del Área de Justicia o funcionario de rango equivalente y 2 abogados. Art. 166 C.CH § Corrientes: Presidente del STJ, Fiscal de Estado, un magistrado o integrante del Ministerio Publico, un abogado, 1 profesor de la facultad de derecho. § Misiones: un Ministro del Superior Tribunal de Justicia; un representante del Poder Ejecutivo; dos abogados; dos diputados; un consejero designado entre los magistrados inferiores y funcionarios del Poder Judicial que tengan acuerdo de la Cámara de Representantes. § Formosa: Presidente Superior Tribunal de Justicia, Fiscal de Estado, Ministro de Gobierno, Procurador General, tres representantes del Poder Legislativo, un representante Consejo Profesional de la Abogacía y un juez. A nivel nacional tiene que administrar los recursos, contratación de Personal, es decir la administración. En el Chaco lo tiene el superior tribunal. JURADO DE ENJUICIAMIENTO: FUNCION: remover del cargo a los tribunales inferiores en caso de las provincias. Remover a funcionarios. ► Organización: colegiado y mixto. ► Integración: § Chaco: El mismo concejo de la Magistratura. § Corrientes: Se amplia, más un representante de la facultad de Derecho. § Formosa: Presidente del S.T.J, fiscal de Estado, 3 Legisladores preferentemente ( Letrado/ dos por mayoría y uno por minoría) § Misiones: Presidente del S.T.J, dos Ministros, dos Legisladores, dos abogados. COMPOCICION DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA CHACO CORRIENTES FORMOSA MISIONES NO INFERIOR A 5 MIENBROS LO DETERMINA LA LEY 3 MIEMBROS Y UN PROCURADOR GENERAL NUMERO IMPAR Designación de STDJ CHACO CORRIENTES FORMOSA MISIONES STDJ: LO DESIGNAEL PE A PROPUESTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATUA STDJ: LO DESIGNA EL PE CON ACUERDO DEL SENADO STDJ: LO DESIGNA EL PL A PROPUSTA DEL PE SPTJ: LO DESIGNA EL PE CON ACUERDO DEL PL (2/3 DE VOTOS ) TI: DESIGNA EL STDJ A PROPUETA DE CONSEJO DE LA MAGISTRATRATUR A TI: DESIGNA EL PE A PROPUESTA DE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y CON ACUERDO DEL SENADO TI:DESIGNA EL PL A PROPUESTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA TI: DESIGNA EL PE A PROPUESTA DE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y CON ACUERDO DEL PL CHACO (7) CORRIENTES(5) FORMOSA (9) MISIONES (7) • 2 jueces • 2 miembros del PL • 1 Ministro del Área de Justicia o funcionario de rango equivalente • 2 abogados. • Presidente del STJ • Fiscal de Estado • 1 magistrado o integrante del Ministerio Publico • 1 abogado • 1 profesor de la facultad de derecho. § Presidente Superior Tribunal de Justicia § Fiscal de Estado, § Ministro de Gobierno, § Procurador General § 3 representantes del Poder Legislativo § 1representante del Consejo Profesional de Abogados § 1 juez. • 1 Ministro del Superior Tribunal de Justicia • 1 representante del Poder Ejecutivo • 2 abogados • 2 diputados • 1consejero designado entre los magistrados inferiores y funcionarios del Poder Judicial que tengan acuerdo de la Cámara de Representantes. UNIDAD IX: Órganos de control Los órganos del control vienen a fortalecer el principio de responsabilidad de los demás órganos. En principio se sabía que había un PE, PL, PJ y que estos se controlaban entre sí con el tiempo vamos a verificar que si bien esto es cierto pero no suficiente. Por eso se fueron pensando en órganos de controles específicos, con la reforma del 1994 adquirieron jerarquía constitucional. como por Ej. Tribunal de cuenta. Los órganos de control participan indirectamente en la función gubernativa persuadiendo, disuadiendo o impidiendo la ejecución o adopción de decisiones contrarias al ordenamiento público. ► Órganos de Control: § De la hacienda Pública: Tribunal de Cuenta, contadurías, tesorería, auditorias y sindicaturas generales. § De la actividad Administrativa del Estado: Fiscalía del Estado, Fiscalía de investigaciones Administrativa y Defensorías del Pueblo. ► Auxiliares: Están por fuera de la constitución (No aspiran cargos políticos, sin embargo actúan como un órgano político). Completa las formas de representación clásica. (Concejo económico y sociales / Concejos de partidos políticos). Tipos de controles: § Externo: Esta por fuera de ese Poder. § Interno: Integra el Poder, pero no obstante así, lo controla. § Horizontal: Es un órgano gubernamental, aparece en la ley, la constitución. § Vertical: No está definido como una institución, creada para controlar, pero controla. (Asociaciones, Gremios, entidades no gubernamentales). Control de hacienda Pública: § Actividad estatal: Controles de naturaleza política, judiciales y administrativa. § Órganos a administrativos que controlan la legalidad o juridicidad de los actos de la hacienda pública. o Órganos de Control Interno y Externo: o Sistema tradicional: Tribunal de cuenta (órgano de control externo) y contadurías y tesorerías (control interno). o Sistema actual: Auditoria general (control externo) y sindicaturas (control interno). Control interno: revisa quien está autorizado y si se puede gastar o no. Se realiza antes del acto El tesorero ejecuta el gasto. Control externo: tribunal de cuenta va controlar si se compró lo que estaba presupuestado la cantidad presupuestada se realiza después del acto Tribunal de cuenta Tribunal de cuenta (control externó) Caracterización: extra poder, colegiado, técnico, controla la legalidad de los actos administrativos que afectan la hacienda pública, informar la cuenta de inversión, sustanciar juicio de cuentas, jerarquía constitucional. Naturaleza jurídica: control externo de los gastos públicos, van asumiendo control de gestión. Ejercen jurisdicción de carácter administrativo. Las resoluciones no tienen fuerza de cosa juzgada, puede ser revisada por la justicia, se pueden ejecutar por vía de apremio. Autonomía, independencia e imparcialidad: personal y funcional, el control es técnico. Organización: colegiado (5 miembros-2 abogados y 3 contadores--Chaco, Corrientes; un presidente abogados y dos vocales contadores públicos-Formosa y Misiones-) Designación: PL (2/3 respetando la representación la proporcionalidad de la representación legislativa y participación de la minoría), PE con acuerdo del Senado-Corrientes-, PL a propuesta del PE-Formosa-, PE con acuerdo del PL-Misiones- Remoción: juicio político (Chaco, Corrientes), jurado de enjuiciamiento-Misiones- Art. 178 C.Ch. - El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo del sector público provincial y municipal y de entidades privadas beneficiarias de aportes estatales. Art. 177. C.Ch. - El Tribunal de Cuentas estará integrado por cinco miembros; dos de ellos abogados y tres contadores públicos. La presidencia será ejercida en forma rotativa por períodos anuales. Gozarán de las mismas inmunidades que los miembros del Superior Tribunal de Justicia. Los integrantes del Tribunal de Cuentas serán designados por los dos tercios de los miembros de la cámara de Diputados, respetando la proporcionalidad de la representación legislativa de los partidos políticos en la composición del tribunal y la participación de las minorías. Deberán ser argentinos y acreditar diez años en el ejercicio activo de la profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal condición. Estarán sujetos a juicio político. El Tribunal de Cuentas deberá organizarse en dos salas que estarán integradas por los vocales que no ejerzan la presidencia y pertenecientes a diferentes profesiones y partidos políticos. La ley podrá prever excepciones a esta exigencia cuando se muestre de imposible cumplimiento por la composición del Cuerpo. Contaduría general: Caracterización: órgano de control interno de la gestión económica, financiera y patrimonial de la actividad administrativa de los poderes del Estado. Ejerce funciones de registro y control interno, control preventivo (autorización previa en las ordenes de pago) Denominación: contaduría, contador, alguna prevén subcontador-Chaco- Ubicación institucional: dentro del PE –Corrientes- órganos de control interno-Chaco- Organización: unipersonal Requisitos: generales de edad, residencia y ser Contador Publico con antigüedad en el ejercicio de la profesión. Designación: PE con acuerdo (2/3 Chaco) del PL; PE con acuerdo del Senado (Corrientes), PE con acuerdo del PL-Misiones- Remoción: juicio político (Chaco/Ctes.), jurado de enjuiciamiento-Misiones- Tesorería general de la nación: Caracterización: órganos de control internos y previo de la actividad de la hacienda del Estado, control de las erogaciones que pretendan realizarse, su actuación es posterior a la del Contador. Lo prevén las provincias de Corrientes, Chaco y Misiones en sus constituciones. Lo tratan dentro del PE Ctes. y Misiones, y como órgano de control interno Chaco. Algunas prevén la figura del subtesorero.Organización: unipersonal Requisitos: generales de edad, residencia y ser Contador Publico con antigüedad en el ejercicio de la profesión. Designación: PE con acuerdo (2/3 Chaco) del PL, PE acuerdo del Senado-Ctes-, con acuerdo del PL-Misiones- Remoción: juicio político (Chaco, Corrientes), jurado de enjuiciamiento-Misiones- Fiscal de estado: Organización: unipersonal (autonomía funcional y presupuestaria –Chaco y Corrientes) Función:
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