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DERECHO PROVINCIAL - Maximiliano Rodríguez

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Derecho	público	provincial	 	
Unidad	I	
Denominación: 
Juan	bautista	Alberdi	fue	el	primero	que	se	empezó	a	interesar	por	la	cuestión	del	derecho	local	
quien	iba	a	elaborar	un	proyecto	para	la	construcción	de	Mendoza.	Este	proyecto	nos	sirve	a	
nosotros	para	saber	cómo	es	la	organización	de	los	modelos	provinciales.	
Alberdi	era	un	docente	no	se	dedicaba	a	explicar	la	asignatura	lo	que	si	se	dedico	es	a	investigar.	
El	primero	q	se	dedicó	como	docente	a	elaborar	contenido	de	derecho	público	provincial	 	el	
Arturo	M.	Bas,	desarrolla	la	asignatura	en		la	universidad	de	córdoba	facultad	de		derecho.	
	
Concepto: 
Es	la	rama	de	derecho	público	que	estudia		las	constituciones	de	las	provincias	y	de	la	ciudad	
autónoma	 de	 Bs	 As,	 el	 deslinde	 de	 competencia	 dentro	 del	 estado	 federal	 y	 las	 relaciones	
interjurisdiccionales	 de	 esto	 entre	 estados,	 hasta	 el	 nivel	 internacional	 inclusive	 con	 análisis	
comparado.	(Antonio	Hernández).	
	
Se	caracteriza	al	derecho	público	al	decir:		
Rama	del	derecho	público:	decimos		que	las	normas	que	estudian	son	de	tipo	organizativo,	son	
las	que	nos	dice	por	ejemplo:	 (que	 tenemos	que	 votar)	 impone	organizaciones	en	 la	 cual	 el	
particular	no	tiene	posibilidad	de	aplicar	su	propia	voluntad.	
Que	 estudia	 las	 constituciones	 provinciales	 y	 de	 la	 ciudad	 autónoma	 de	 Bs	 As:	 hace	 una	
diferencia	y	dice	que	la	ciudad	autónoma	de	Bs	As	no	es	una	provincia.	
Deslinde	de	competencia:	para	saber	hasta	dónde	llega	la	competencia	de	cada	uno	evitando	
conflictos.		
Dentro	del	estado	federal:	el	deslinde	de	competencia	solo	se	va	a	dar	en	el	estado	federal.	Este	
considera	que	existe	mínimo	de	dos	jurisdicciones	(estado	federal	y	estado	provincial)	ningún	
estado	 federal	 es	 igual	 a	 otro	 x	 ej.	 Argentina	 tiene	 un	 estado	 federal	 particular	 nacional,	
provincial,	municipal	autónomo	y	ciudad	autónoma	de	Bs.As.	
Relaciones	interjurisdiccionales	que	puedo	yo	hacer	con	la	nación;	puede	firmar	convenios,		las	
provincias	puede	acordar	con	otras	provincias.	
Nivel	internacional	porque	hoy	en	día	las	provincias	pueden	firmar	convenios	internacionales.	
Análisis	 comparado	 cada	 provincia	 es	 autónoma	 y	 cada	 provincia	 toma	 decisiones	 muy	
diferentes	
	
Objeto: 
 
	
• Las	constituciones	provinciales	y	de	la	ciudad	autónoma	de	Bs	As.	
• El	deslinde	de	competencia.	
• Intervención	con	 los	otros	ordenes	gubernamentales,	municipios,	 región,	 integración	
supranacionales	e	internacionales.	
	
	
 
 
Fuentes:	donde	tengo	que	ir	a	mirar.		
• 	Normativas	-	Directa	:	son	aquellas	que	de	primera	mano	se	extraen	la	información		
Constitución	nacional		
Tratados	internacionales		
Leyes	federales		
Constituciones	provinciales		
Estatuto	organizativo	(ciudad	autónoma	de	Bs	As)	
Tratados	interprovinciales		
Carta	orgánica	y	leyes	municipales		
• Informativas	-	Indirectas:	surgen	de	interpelaciones	de	otras	leyes		
Investigación		
Interpretación	
Derecho	comparado	
Jurisprudencia	
 
 
 
Método: procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla. 
• Enfoque	realista	e	interdisciplinarios		(Hernández);	incorpora	elementos	sociológicos	y	
políticos.	
• Teoría	de	trialismo	(Bidart	campos);	el	mundo	 jurídico	 	se	compone	de	tres	ámbitos:	
normativo	conductas	y	valores.	
• Método	exegético,	histórico,	político.	
	
 
Forma de gobierno: 
Explica	la	relación	entre,	la	libertad	de	la	persona	y	el		poder	(que	la	persona	tenga	un	ámbito	
de	acción	y	que	el	poder	no	la	absorbe).	El	poder	coloca	limites	a	esa	libertad	evitando	conflictos.	
• Sistema	de	monarquía:	 el	 poder	 reside	 en	una	 sola	 persona	 esta	 puede	 ser	 de	 tipo	
absoluta	o	de	tipo	constitucional	como	es	en	la	actualidad		
• Sistema	 aristocrático:	 es	 donde	 se	 hace	 una	 selección	 de	 personas	 que	 están	 en	
condiciones	de	gobernar	cuando	ese	grupo	de	persona	se	interesa	solo	por	los	intereses	
propios	se	distorsiona	y	se	convierte	en	un	sistema	de	oligarquía			
• 	autoritario:	de	manera	arbitraria,	se	deja	de	cumplir	con	la	decisión	de	poder,	etc.	El	
poder	fue	acaparando	todas	las	libertades.	
• Sistema	democrático:	el	equilibrio	se	justifica	a	través	de	una	norma	constitucional,	la	
que	media	entre	el	 poder	 y	 la	 libertad	es	 la	norma.	Cuando	 se	 interesa	 solo	por	 los	
intereses	propios	se	distorsiona	y	se	convierte	en	demagogia		
Modelos	de	sistemas	democrático:	división	de	poderes,	sufragios.	
Modalidades:	
• Democracia	directa:	el	pueblo	es	gobernado	por	sí	mismo.		
• Democracia	indirecta:	sistema	representativo:	año	1853	constitucionalismo	clásico.		
• Democracia	 semidirecta:(1917	 en	 adelante)	 pertenece	 al	 constitucionalismo	 social.	
Significa	instalar	algunos	modelos	de	tomar	decisiones	con	la	participación	directa	del		
pueblo															iniciativa	popular		
																												Consulta	popular		
																												Plebiscito	
																												Audiencia	publica		
En	nuestro	sistema	son	compatibles	los	dos	sistemas	representativos	con	mecanismo	
de	iniciativa	popular,	consulta	etc.	
	La	argentina	está	en	una	democracia	indirecta	con	algunas	técnicas	semidirecta			
	
	
Art	1	C.N	
• Representativa:	(art.22	C.N)			(	xq	no	la	gobierna	el	pueblo	si	no	los	representantes	o	autoridades		
creadas	por	la	constitución)	
La	 	 reforma	 de	 1994	 incorporo	 técnicas	 que	 hacen	 a	 la	 democracia	 semidirecta	 (iniciativa	
popular	art.39,	consulta	popular	atr.40).	
	Las	constituciones	de		corrientes,	chaco,	Formosa,	y	misiones	contienen	regulación	de	consulta	
popular,	iniciativa	plebiscito,	revocatoria.		
Plebiscito:	pronunciamiento	del	pueblo.	
Referéndum:	tiene		que	ser	con	una	norma	que	ya	exista.	Es	para	ratificar	o	rechazar	un	proyecto		
Revocatoria:	 significa	 revocar	 el	 mandato	 del	 funcionario	 con	 el	 cual	 no	 estoy	 de	 acuerdo.	
Provocar	una	decisión	de	gobierno	(decreto,	ley,	etc.)	el	chaco	tiene	revocatoria	de	mandato	no	
de	acto	de	gobierno.	
• Republicana	:	 	El	sistema	republicano		se	define	como	la	suma	de	principios	en	 los	q	
aparece		
§ Soberanía	popular	:	posibilidad	de	elegir	a	través	dl	voto		
§ Responsabilidad	de	los	funcionarios		
§ Igualdad:	entre	todos		
§ División	de	poderes:	(ejecutivo,	legislativo,	judicial.)		
§ Periodicidad	en	las	funciones.	
§ Publicidad	de	los	garantía	individuales:	parte	orgánica	de	la	CN.	
	
El	art5	CN	obliga	a	las	provincias	a	respetar	esta	forma	de	gobierno.	
Art. 5 - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo 
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de 
la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen 
municipal, y la educación primaria. 
 
	 Nación		 chaco	 Corrientes		 Formosa		 misiones	
Forma							
de	
Gobiern
o		
	
Representativ
o	
Republicano		
Federal		
Representativ
o	
Republicano	
Democrático	
Representativ
o	
Republicano	
	
Representativ
o	
Republicano	
Democrático	
Participativo	y	
social.	
Representativ
o	
Republicano	
Democrático	
	
Forma de estado: 
Relación	del	poder	con	el	territorio.	El	poder	está	concentrado	en	un	solo	lugar	o	distribuido,	la	
descentralización	política	implica	la	descentralización	administrativa.	(2camaras).	
Si	es	el	sistema	es	centralizado		se	denomina	unitario;	pero	si	el	sistema	es	desentralizado		puede	
ser	un	sistema	federal,	sistema	confederado,	o	sistema	regional		
	
Modalidades:	alianza	o	liga	de	estados,	unión		de	estados,	la	confederación,	el	estado	federal,	
el	estado	unitario.	
	Elementos:																					población	
																																										Territorio	
																																											Gobierno		
	
	
	
Sistema federal: 
 
Es una forma de estado que tiene dos órdenes gubernamentales en un mismo territorio un gobierno 
federal y un provincial y que además tiene entre sus objetivos asegurar la unión. 
	
	
	
El	estado	federal	es	soberano,	las	provincias	son	autónomas	no	existe	derecho	de	nulificacion	ni	
de	secesión		
Existen	3	tipos	de	relaciones:1. 	subordinación:	hay	cuestiones	en	donde	las	provincias	pueden	tomar	decisiones		
2. regla	de	participación:	le	permite	a	las	provincias	participar	en	las	toma	de	decisiones.	Ej.	
La	ley	a	través	del	senado		
3. 	regla	 de	 coordinación:	 la	 nación	 dicta	 una	 ley	 y	 la	 provincia	 	 puede	 dictar	 una	
complementaria.	
Los	poderes	de	las	provincias	son	originarios	e	indefinidos.	
Los	poderes	del	estado	son	expresos	y	definidos,	es	decir	que	solo	pueden	hacer	lo	que	están	en	
la	C.N.	
 
EL SISTEMA FEDERAL ARGENTINO. 
Nuestro estado federal Argentino surge con la constitución de 1853, que cierra un ciclo de luchas 
internas donde las ideas federales y unitarias se disputaban la primacía. 
La idea federal nació con la patria misma, la que al recibir el bautismo constitucional, también 
incorporo en su denominación oficial Provincias. 
Reconoce que las provincias son soberanas, pero al mismo tiempo miembros de una misma 
familia y que deben tener un gobierno que las abarque a todas, las represente en el exterior como 
cuerpo de la nación, vigile por su Bienestar y engrandecimiento y las proteja tanto en el goce de 
sus instituciones peculiares como en su seguridad e independencia. 
Otro antecedente es la organización del Virreinato del Río de La Plata y la obligada 
descentralización de la administración debida a la distancia y por tanto al aislamiento de las 
ciudades cada una con órganos de gobiernos locales, los cabildos, que dieron al federalismo base 
municipal. 
Es el esquema Federal que otorga primacía al interés nacional pero siempre como consecuencia 
de una articulación con los factores provinciales. 
 
 
Sistema Confederado: es	 la	 unión	permanente	 de	 estados	 independientes,	 a	
través	de	un	pacto	por	el	que	se	unen	los	estados	con	el	fin	de	proteger	el	territorio	de	la	
confederación	exteriormente	y	asegurar	entre	ellos	la	paz	interior.	Conserva	parcialmente	
el	poder	soberano.	Hay	un	fundamento	en	pacto	jurídico,	existen	un	gobierno	común,	hay	
delegaciones	 parcial	 del	 poder,	 imperio,	 etc.	 	 	 Ej:	 EEUU	 	 1776	 dura	 10	 año	 el	 estado	
confederado	 
La	argentina	tuvo	confederación	entre	1820	y1853.	
	
Diferencia	con	la	federación:	
Sistema federal: Sistema Confederado:	
Nacen	de	una	constitución		 Nace	de	un	tratado	internacional		
en	el	sistema	federal	hay	un	estado	soberano	
y	otro	autónomo,	
Los	estados	q	los	integran	son	soberanos		
no	 existe	 derecho	 de	 nulificacion	 ni	 de	
secesión		
Pueden	 ejercer	 derecho	 de	 nulificacion	 y	 de	
secesión		
	 	
	 	
	 	
	
ü En	el	 sistema	 federal	hay	un	estado	soberano	y	otro	autónomo,	en	 la	confederación	
todos	 eran	 estados	 soberanos,	 mientras	 que	 el	 estado	 federal	 se	 funda	 en	 una	
constitución.	
ü El	poder	no	era	compartido	y	se	ejerce	sobre	los	estados.	
ü La	unión	es	permanente.	
ü Derecho	de	nulificacion	y	secesión	le	corresponde	a	los	estados	miembros	(es	cuando	
un	estado	podía	separarse	del	 resto	de	 la	confederación)	aunque	 los	estados	podían	
anular	una	ley;	esto	no	está	en	el	sistema	federal.	
ü En	 el	 estado	 federal	 existen	 tres	 tipos	 de	 relaciones:	 subordinación,	 participación,	 y	
coordinación.	
ü Hay		un	poder	constituyente	de	primer	grado	que	ejerce	la	nación.	
ü Un	poder	constituyente	de	segundo	grado	que	ejerce	las	provincias		
ü Un	poder	constituyente	de	tercer	grado		los	municipios		
ü Un	poder	constituyente	de	cuarto	grado		la	ciudad	autónoma	de	Bs	As	
	
Sistema	regional:	nació	o	se	reconoce	como	punto	intermedio	entre		el	sistema	unitario	
y	el	sistema	federal		la	característica	principal	es	q	se	reconoce	la	autonomía	delegado.		Al	igual	
que	en	el	sistema	federal	hay	gobiernos	central		soberano	y	gobiernos	regionales		con	autonomía	
delegada,	No	tiene	poder	constituyente		no	tienen		poder	judicial	 	no	hay	representante		del	
gob.	Regional	en	el		central.	Ej	de	sistemas	regional	España,	Italia	
		
Estado unitario:	ej.	Uruguay		
Mayor	grado	de	descentralización,	todas	las	atribuciones	recaen	en	el	gobierno	central.	Puede	
existir	delegación	política	administrativa.	
Régimen	antiguo:	tiene	característica	de	estados	unitarios		y	federal.	El	estado	es	unitario	pero	
toma	decisiones	y	pueden	delegar	algunas	funciones	en	la	región.	Ej.	España.	La	autonomía	se	
otorga	 	 y	 se	 la	 puede	 quitar.	 	 Las	 regiones	 no	 poseen	 poder	 constituyente	 ni	 autonomía	
regionaria.	Esta	subordinadas	a	las	leyes	del	estado	central.	
Unidad	II	
	Análisis del estado provincial: 
		
Elementos		
Población:	marcada	por	hábitos	costumbres	diferentes.	
Territorios:	el	congreso	puede	tomar	decisiones	sobre	el	territorio	nacional	y	de	las	provincias.	
Ej.	Fijar	límites		cuando	las	provincias	existen	como	tal		las	decisiones	sobre	tal	lo	toma	las	propias	
provincias.	
Las	provincias	deciden	sobre	su	territorio	siempre	que	no	se	trate	de	límite	o	cambio	de	capital	
Poder:	está	repartido	en	nación,	provincias		art.	121C.N.	Pactos	especiales		
	
 
 
Autonomía:	en	nuestro	sistema	federal,	es	la	potestad	de	las	provincias	para	darse	
sus	propias	normas	constitutivas	y	 regirse	por	ellas	 con	 independencia	del	 gobierno	 federal,	
pero	 reconociendo	 las	 condiciones	 impuestas	 por	 la	 C.N,	 la	 cual	 ha	 limitado	 el	 poder	
constituyente	 originario	 de	 las	 provincias.	 Facultad	 para	 	 dictar	 normas	 jurídicas	 pero	
subordinadas	a	una	norma	jurídica	fundamental.	
EXTENSION	Y	 LÍMITE:	el	 ámbito	de	 su	 territorio	 comprende,	el	 suelo,	el	 subsuelo,	el	espacio	
aéreo,	mar	territorial	con	limitaciones	en	estos	dos	últimos	casos	del	derecho	internacional.	El	
territorio	 de	 la	 provincia	 puede	 ser	 afectado	 por	 alteración	 de	 sus	 límites	 como	 por	 los	
contenidos	mencionados.	El	congreso	en	el	art.	75	inc.	15	tiene	atribuciones	para	fijar	los	límites	
provinciales.	
GARANTIA FEDERAL:	es		el	instrumento		por	medio	del	cual	el	estado	federal	
central	se	compromete	a	asegurar	y	proteger	la	permanecía	de	sus	estados	miembros	como	tal	
por	medio	 del	 respeto	 a	 su	 autonomía	 en	 la	medida	 que	 estos	 cumplan	 con	 los	 requisitos	
exigidos	 por	 la	 C.N.	 	 No	 solo	 se	 refiere	 a	 límites	 sino	 a	 los	 territorios.	 	 Las	 constituciones	
provinciales	autorizan	a	la	legislatura	disponer	la	cesión	de	parte	del	territorio.	El	chaco	dispone	
que	la	jurisdicción	territorial		será	modificada	con	una	ley	sancionada	por	el	voto		de	los	2/3	de	
la	totalidad	dela	legislatura	y	aprobada	por	referéndum	popular.		
Corrientes,	la		ley	deberá	ser	sancionada	dos	veces	por	ambas	cámaras	debiendo	mediar	entre	
ambas	sanciones	un	intervalo	correspondiente	a	un	periodo	legislativo,	con	el	2/3	del	total	de	
ambas	cámaras.	(art.	3	y	13	C.N)	
Esto	lo	garantiza	el	art	3	y	13	C.N.	con	la	reforma	de	1994,	el	art.	124,	establece	que	corresponde	
a		las	provincias	el	dominio	de	los	recursos	existente	en	su	territorio.		
	
Regla		de	sujeción		
Sus	Condiciones	son:	
Art.	5	C.N	
ü Las	 provincias	 dictan	 su	 propia	 constitución	 	 con	 un	 régimen	 	 representativo	 y	
republicano.		
ü respetar	los	principios	de	declaraciones	y	garantías		
ü administración	de	justicia		
ü Régimen	municipal	autónomo		
ü Asegurar	la	Educación	primaria.	
	
Regla	de	subordinación		de	participación	y	de	coordinación		
	
Intervención federal:	facultad	extraordinaria	del	gobierno	federal	destinada	
hacer	efectiva	las	garantías	federales,	y	hacer	cumplir	el	Art.	5	C.N.	
Es	 una	 decisión	 extraordinaria	 tomada	 por	 el	 gobierno	 federal	 de	 tipo	 política	 porque	
intervienen	dos	poderes	(legislativo,	ejecutivo).	
Cáusales		de	intervención:(facultad	otorgada	al	gobierno	federal	por	el	art.	6CN)	
	
1	garantizar	las	forma	de	gobierno	(ej.	Que	no	haya	elecciones)															interviene	el			gobierno	
2	repeler	invasiones	exteriores																																																																													sin	que	nadie	lo	pida	
3	asegurar	la	educación	primaria		
	
	
4.	sedición																																																													solo	se	dispone	la	intervención	si		
5.	invasión	de	otra	provinciasi	las	autoridades	provinciales	solicitan		
		
	
	
	
	
¿Quién	declara	la		intervención?	
La	intervención	federal	se	dispone	por	ley	del	congreso	con	su	trámite	ordinario		pasa	por	una	
cámara	de	origen	cámara	revisora	se	apruebe	por	mayoría.	El	poder	ejecutivo	puede	disponer		
la	 intervención	 solo	en	caso	de	 receso	 	por	medio	de	un	decreto	 	 y	debe	convocar	a	 cesión	
extraordinaria	para	la	aprobación	o	rechazo	del	decreto.	
	¿Quién	designa	el	interventor?	Art.	99	inc.20	
El	poder	ejecutivo	designa	el	 interventor	y	es	su	representante.	El	 interventor	sustituye	a	 las	
autoridades		de	esas	provincias,	se	puede	intervenir	todos	los	poderes,	en	caso		de	ser	poderes	
con	duración	de	mandato	caduca		su	mandato	y	en	caso	de		poder		judicial	queda	en	situación	
de	comisión.	En	la	ley	debe	aparecer	que	poder	se	interviene	y	es	ella	quien	establece	un	plazo,	
aunque	no	es	un	requisito	formal.	
En	el	poder	ejecutivo,	el	 interventor	 federal	asume	 la	representación	de	 la	provincia,	ya	que	
dicho	acto	produce	la	cesación	del	mandato	del	gobernador.	
En	el	poder	legislativo:	sus	miembros	cesan	en	sus	cargos	y	son	asumidas	por	el	interventor.	
En	el	poder	judicial:	queda	sujeta	a	la	reestructuración	de	ese	cuerpo	y	a	la	facultad	de	remover	
y	designar	nuevos	jueces,	queda	en	estado	de	comisión.		
La	ley	de	intervención	es	la	que	va	a	especificar	que	poder	se	va	a	intervenir.		
REGULACION:		
ART.6	C.N:	El	Gobierno	federal	interviene	en	el	territorio	de	las	provincias	para	garantir	la	forma	
republicana	 de	 gobierno,	 o	 repeler	 invasiones	 exteriores,	 y	 a	 requisición	 de	 sus	 autoridades	
constituidas	para	sostenerlas	o	restablecerlas,	si	hubiesen	sido	depuestas	por	la	sedición,	o	por	
invasión	de	otra	provincia.	
ART.	 75	 inc.	 31	 (atribuciones	 del	 Congreso):	 Disponer	 la	 intervención	 federal	 a	 una	
provincia	o	a	 la	ciudad	de		Buenos	Aires.	Aprobar	o	revocar	 la	 intervención	decretada,	
durante	su	receso,	por	el	Poder	Ejecutivo.	
ART.	99	inc.	20	(atribuciones	del	Ejecutivo)	Decreta	la	intervención	federal	a	una	provincia	
o	 a	 la	 ciudad	 de	 Buenos	 Aires	 en	 caso	 de	 receso	 del	 Congreso,	 y	 debe	 convocarlo	
simultáneamente	para	su	tratamiento.	
	
Disposiciones	provinciales:	
Chaco.	
Art.	6	-	En	caso	de	intervención	del	Gobierno	Federal,	los	actos	que	su	representante	ejecutara	
en	el	desempeño	de	sus	funciones,	serán	válidos	para	la	Provincia,	si	hubieran	sido	realizados	
de	acuerdo	con	esta	Constitución	y	las	leyes	provinciales.			
Corrientes		
Artículo	36:	Las	funciones	de	la	intervención	federal	son	exclusivamente	administrativas,	con	
excepción	de	las	que	se	deriven	del	estado	de	necesidad	institucional	que	la	ha	provocado.	Sus	
actos	son	válidos	solamente	cuando	estén	conformes	con	esta	Constitución	y	las	leyes	que	en	
su	consecuencia	se	dicten.	La	nulidad	emergente	puede	ser	declarada	a	instancia	de	parte.	En	
ningún	caso	puede	el	interventor	federal	contraer	empréstitos	que	graven	el	patrimonio	de	la	
provincia.	 Los	 funcionarios	 y	 empleados	 designados	 por	 la	 intervención	 federal,	 quedan	 en	
comisión	el	día	en	que	ésta	cesa	en	sus	funciones.	
Formosa		
Artículo	32.-	En	caso	de	intervención	del	Gobierno	Federal,	el	representante	nacional	sólo	podrá	
practicar	válidamente	actos	administrativos	que	estén	de	acuerdo	con	esta	Constitución	y	con	
las	leyes	provinciales.	
Misiones		
Art.	5º.-	En	caso	de	intervención	del	gobierno	federal,	los	actos	que	sus	representantes	ejecuten	
en	 el	 ejercicio	 de	 sus	 funciones	 serán	 de	 ningún	 valor	 para	 la	 Provincia	 si	 no	 se	 hubiesen	
realizado	de	acuerdo	con	lo	que	dispone	esta	Constitución	y	las	leyes	provinciales.	Si	se	hubiere	
decretado	 separación	 o	 cesantía	 de	 magistrados	 o	 funcionarios	 que	 tengan	 asegurada	
inamovilidad,	se	les	deberá	promover	la	acción	de	destitución	que	corresponda	de	acuerdo	con	
esta	 Constitución	 dentro	 de	 los	 noventa	 días	 de	 haberse	 normalizado	 institucionalmente	 la	
Provincia.	Si	así	no	se	hiciere	serán	reintegrados	a	sus	funciones	y	aunque	el	cargo	estuviere	
cubierto	tendrán	derecho	a	sus	remuneraciones.	
1880	el	gobierno	nacional	cuando	interviene	en	las	provincia,	sustituye	a	las	autoridades	por	
más	que	la	constitución		no	lo	diga.	
TIPOS	DE	INTERVENCION:		
1. Según	la	causa:	incumplimiento	(art.	05),	invasión	de	otra	provincia	(art.	127),	invasión	
exterior	(art.	23),	sedición	(art.22).	
2. Según	 el	 objeto:	 para	 hacer	 cumplir	 el	 Art.	 5	 CN,	 garantizar	 la	 forma	 republicana	 d	
gobierno,	 repeler	 invasiones	 extranjera	 y	 sostener	 y	 reestablecer	 las	 autoridades	
provinciales	dispuestas.		
3. Según	el	grado	de	iniciativa:	declaración	de	oficio	(incumplimiento	del	art.	5.	Subversión	
de	la	forma	republicana	o	invasión	extranjera)	y	a	pedido	de	las	provincias	(sedición	o	
invasión	de	otra	provincia).		
	
Funciones	del	interventor:	
-				Cumplir	y	hacer	cumplir	la	constitución	Pcial.	Y	las	leyes	salvo	que	entren	en	colisión		con	la	ley	e	
instrucciones	y	su	cometido.	
-				Representa	al	estado	Pcial.	
-				Responsabilidad	de	los	Dchos.	Y	obligaciones	del	estado	miembro	
-				Coexistir	con	otros	poderes	en	caso	de	ser	la	intervención	limitada.	
-				Respetar	el	principio	de	inamovilidad	de	los	jueces	si	este	poder	no	fue	intervenido.	
-				Respaldar	al	municipio	que	no	debe	ser	objeto	de	intervención	salvo	que	expresamente	se	
contemple.	
-				Responsabilidad	civil	y	penal	de	su	obrar.	
-				Puede	ser	cuestionado	ante	la	justicia	federal.	
-				Pueden	ser	controvertida	sus	decisiones	como	sustituto	del	gobernador	en	la	legislatura	estadual.	
	
La	corte	no	controlaba	cundo	el	acto	fue	conveniente	y	oportuno,	cuando	no	hay	violación	de	
forma	republicana.	
	La	corte	suprema	de	justicia		puede	controlar:	
• 	que	 se	 cumpla	 con	 el	 proceso	 formal	 del	 dictado	 de	 la	 ley,	 (cámara	 de	 diputado,	
necesita	130),	(cámara	de	senadores,	37	miembro).	
• Exceso	en	el	mandato	del	interventor.,	es	decir	que	en	las	tomas	de	decisiones	estén	
dentro	del	plazo	establecido	de	la	intervención.		
• Cuando	el	poder	ejecuto	establece	pro	decreto	y	se	olvidó	a	convocar	a	extraordinario	
porque	el	congreso	estaba	en	receso.	(nulo	el	decreto).	
Ley	25.881”intervencion	a	la	provincia	de	Sgo.	Del	Estero	en	el	caso	Zabalia:	abril	2004.		
la	corte	suprema	plantea	la	ilegalidad,	ilegitimidad,	inconstitucionalidad		de	la	ley	6667	en	la	que	
se	declara	 la	necesidad	d	 la	reforma	parcial	de	 la	constitución.	La	corte	da	 lugar	a	 la	medida	
cautelar	y	suspende	el	llamado	a	elecciones	para	convenciones	constituyentes.		
	
	
Ley	25881	
ARTICULO 1° — Declárase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus 
poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno. 
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal. 
ARTICULO 3° — Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los 
mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en 
comisión a los miembros del Poder Judicial. 
ARTICULO 4° — Fíjase el plazo de la intervención en CIENTO OCHENTA (180) días, 
prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual. Para asegurar la 
normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá 
convocar a elecciones. 
ARTICULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se 
imputarán a los créditos del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 
2004, en las partidas correspondientes. 
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo 
El interventor fue llamado para convocar a elecciones. Aprueba la ley 6667, la cual es 
inconstitucional ya que no estaba destinada a elecciones sino a reformar la constitución. 
	
	
Unidad	3:	“como	surgieron	las	provincias”:	
1. Las	provincias	pertenecieron	a	una	organización	llamada	“Virreinato”,	antes		que	existiera	este,	
Buenos	 Aires	 era	 una	 gobernación	 que	 dependía	 del	 Virreinato	 de	 Perú,	 cuando	 cobra	
importancia	 nuestro	 territorio,	 apareceel	 virreinato	 en	 1776.	 Este	 sistema,	 establecía	 un	
sistema	en	el	cual	había	una	sola	autoridad	máxima,	el	Virrey	designado	por	el	rey	y	el	Cabildo	
(autoridad	local	más	importante)	y	luego	las	audiencias	en	cuanto	a	justicia	y	los	consulados	
(autoridad	en	el	ámbito	de	los	comerciantes).	Sistema	de	tipo	unitario.		
2. Descentralización:	1782	(real	ordenanza		de	intendente)	aparece	la	gobernación	e	intendencia.	
Acá	se	busca	el	origen	de	las	provincias.	Comienza	a	visualizarse	la	descentralización	se	forman	
8	gobernación	e	intendencia	y	4	gobiernos	militar,	entre	las	cuales	la	más	importante	era	Buenos	
Aires	que	comprendía	desde	Misiones	corrientes	Entre	rio		y	un	poco	del	sur.		
3. revolución	de	mayo	 1810:	 cambio	 de	 gobierno.	 El	 virreinato	 deja	 de	 existir	 como	 forma	de	
gobierno	 y	 organización.	 Aparece	 el	 gobierno	 de	 la	 primera	 junta,	 junta	 grande,	 primer	
triunvirato,	 segundo	 triunvirato.	 (Mariano	 Moreno	 y	 Saavedra):	 Moreno:	 revolucionario,	
persona	preparada	donde	planteaba	la	necesidad	de	cambiar	la	estructura	de	gobierno	(punto	
de	vista	económico	y	político)	federalismo.	Saavedra:	estaba	a	favor	del	centralismo.	
4. Asamblea	1813:	se	tomaron	decisiones	trascendentes,		la	idea	de	esta	asamblea	era	declarar	l	
independencia,	 sancionar	 una	 constitución,	 ninguno	de	 los	 dos	 se	 cumplió	 pero	 se	 tomaron	
decisiones	 como	 la	 creación	 de	 la	 figura	 del	 “directorio”.	 Un	 director	 supremo	 que	 ejercía	
gobierno	sobre	el	resto	de	las	provincias.	
5. independencia	1816	y	una	constitución		de1819:	esta	constitución	era	unitaria,	las	provincias	
no	aceptan	esto.	Y	ahí	aparece:	
6. batalla	de	Cepeda:	proceso	de	disgregación,	separación.	1820	desaparece	la	autoridad	nacional,	
y	 se	 conocen	 las	 autoridades	 provinciales,	 comienza	 el	 desarrollo	 de	 la	 autonomía	 de	 las	
provincias,	se	conocen	las	políticas	de	pacto	a	través	del	cual	las	provincias	se	entienden	con	
otras	 (sistema	 confederado	 porque	 no	 había	 autoridad	 nacional	 ni	 C.N,	 la	 autoridad	 estaba	
repartid	en	todas	las	provincias)	a	partir	de	1820	pactos	prexistentes		
	
Las	primeras	constituciones		provinciales:	
1. 1819	salta.	
2. 1821	corrientes.	
Características	esenciales	de	las	constitucionales	provinciales:	zuccherino:	
• Todas	tienen	caudillos	que	eran	personas	más	representativas.	Tenían	mucho	poder	y	ese	
poder	se	traslada	a	 las	constituciones,	por	eso	 las	constituciones	provinciales	concentran	
mucho	poder	en	el	gobernador.		Mando	de	los	militares		
• Dado	ese	poder	de	los	caudillos,	se	nota	una	preeminencia	del	Poder	Ejecutivo	(autoridad	
máxima)	sobre	el	Legislativo.	
• 	Inexistencia	del	Poder	Judicial	en	tal	carácter.	
• 	Ausencia	de	tratamiento	del	sistema	municipal.	
Elementos	significativos	de	la	parte	dogmática:	estudiando	los	derechos,	garantías,	considera	
que	 las	 enumeraciones	 que	 aparecían	 y	 el	 reconocimiento	 en	 las	 constituciones	 eran	
incompletos	 por	 ej.:	 se	 limita	 a	 regular	 Ejercicio	 del	 culto	 católico,	 apostólico,	 romano,	 no	
reconocía	 libertad	de	culto.	La	ciudadanía:	era	de	 la	provincia,	no	había	ciudadanía	nacional,	
cada	provincia	tenía	sus	requisitos	de	edad	para	ciudadanía.		
	
Elementos	basales	de	la	parte	orgánica.	
	
1. Poder	Ejecutivo:	
• era	unipersonal	(gobernador)	no	había	vice.	
• Mandato	dispar.	
• Juicio	de	residencia		control	de	la	gestión	del	gobernador		
• No	tenía	ministros,	eran	mero	secretarios	auxiliares	
• La	elección	del	gobernador	era	indirecta,	el	P.	L	elegía	al	gobernador.	
• Preeminencia	sobre	el	P.	L	
2. Poder	Legislativo:	
• Organización	unicameral.	(	la	elección	podía	ser	directa	o	indirecta)	
• Periodo	de	sesiones,	siempre	sesionaron	con	periodo	hasta	de	6	meses.	
• Modalidad	de	elección	de	sus	representantes:	había	elección	directa	como	indirecta.		
• Duración	del	mandato:	no	había	uniformidad,	2,3,4	años	de	mandatos	
• Edad	requerida	para	ser	representante,	no	había	uniformidad.	
3. Poder	Judicial:	
• Designación	era	política	(P.E	y	P.L	tomaban	las	decisiones)		
• Juicio	de	residencia	de	los	jueces.	
• Responsabilidad:	 no	 estaba	 previsto	 el	 juicio	 político,	 se	 aplicaba	 el	 “juicio	 de	
residencia”	
• Inamovilidad:	no	existía,	los	jueces	son	designado	por	tiempo.	
• Profesionalidad:	no	requería	ser	abogados,	solo	saber	leer	y	escribir.		
• Exclusividad:	el	PE	o	PL	podía	dejar	sin	efecto	una	sentencia.	
• Como	 gobierno	 local	 se	 conocido	 el	 cabildo	 hasta	 ser	 constituido	 por	 régimen	
municipal.	
4. 	Sistema	Municipal:		
El	cabildo	se	encarga	de	las	ciudades		
Costitucion	de	Santa	Fe	Tucuman		y		Cordoba	1821		
	
Causales	de	adopción	de	federalismo	como	forma	de	estado:	
Juan	B.	Alberdi	
a)	causa	mediata:	el	régimen	municipal	español-los	cabildos-dieron	origen	a	las	provincias.	
b)	causa	inmediata:	ausencia	de	soberanía	nacional	que	originara	las	soberanías	locales,	es	decir	
de	gobierno	nacional.	
Ramos	 Mejía:	 el	 sistema	 federal	 fue	 heredado	 de	 los	 españoles,	 y	 conformado	 con	
características	propias.	
Arturo	M.	Bas:	antecedentes	coloniales	a)	espíritu	particularista	del	pueblo	español,	b)	origen	
diferente	 de	 las	 conquistas	 y	 población,	 c)	 aislamiento	 comercial,	 d)	 los	 conflictos	 entre	 las	
provincias,	e)	los	cabildos,	f)	organización	de	las	intendencias.	
Etapas	por	las	que	pasamos	hasta	llegar	al	federalismo:	
A)	1813-1820:	las	provincias	litorales	afirman	su	autonomía,	firman	pactos.	
B)	1820-1831:	mediante	pactos	se	procura	una	organización	general.	
C)	1831-1853:	adhesión	al	pacto	federal	de	1831	que	concluye	con	la	C.N.	de	1853	y	su	reforma	
de	1860.	
Antonio	M.	Hernández:	el	federalismo	fue	la	forma	de	estado	elegida	para	resolver	los	graves	
conflictos	políticos,	económicos	y	sociales	y	el	resultado	de	nuestra	evolución	histórica.	En	1820	
se	define	le	forma	de	gobierno,	y	en	1853	la	forma	de	estado.	Se	instrumenta	a	través	de	los	
pactos-(preámbulo	de	la	constitución	nacional).	
Unidad	4		
 
Preámbulo: 
Concepto:		
Lineamientos	básicos	que	sigue	una	provincia.	
Es	exordio,	prefacio	aquello	que	se	dice	de	dar	principio	a	lo	que	se	quiere	o	trata	de	narrar	(real	
academia).	 Introducción	solemne	y	expresa	de	las	ideas		morales,	políticas	y	religiosas,	que	
suele	preceder	a	una	constitución	y	que	establece	fines	que	esta	se	propone	o	los	valores	que	
proclama.	(Pereyra	Pinto).	El	preámbulo	tiene	función	de	interpretación,	sirve	para	aumentar	
derechos		y	no	competencias.		
Es	conveniente	porque	me	permite	la	interpretación	y	necesario	(aunque	no	hay	una	norma	que	
lo	obligue	a	establecerlo).	
Función:	surge	de	la	necesidad	de	ese	pueblo,	ciudad,	provincia,	sirve	para	fijar	valores	ideología,	
etc.	Y	su	función	principal	es	la	de	interpretación.	2	forma	de	interpretación:		
1. Interpretar	derechos:	me	sirve	para	ampliar	derechos	
2. Interpretar	 competencias:	 no	 me	 sirve	 porque	 por	 medio	 del	 preámbulo	 no	 puedo	
ampliar	competencias.		
	
Parte dogmática (declaraciones derechos y 
garantías): 
Declaraciones:	es	el	compromiso	de	tipo	unilateral	del	estado	a	actuar	de	cierta	manera.	Acá	
aparece	la	forma	de	gobierno.			
El	chaco	amplía	sus	declaraciones:	art.	2,	es	decir	va	a	 tener	 iniciativa	popular,	 revocatoria	y	
consulta	popular	-	Art.	4	C.CH:	límites	territoriales	–	art.	16:	libertad	de	culto	y	la	relación	del	
estado	con	el	culto	(no	protege	ni	sostiene),	va	en	contra	del	art.	2	de	la	CN	–	Art.	11	(clausula	
ética)	–	Art.	39	(actividad	económica)	–	Art.	76	(responsabilidad	del	estado)-	Art.	70	(empleo	
público).	
Derechos:	los	derechos	en	la	provincia		vienen	a	complementar	los	de	la	nación	y		siempre	tendrá	
tendencia		a	mejorar		nunca	a	disminuir		la	regulación.	Las	provincias	regulan	derechos	civiles,	
políticos	y	sociales.	
• Derechos	civiles:	(1°	generación)	son	los	derechos	más	clásicos	de	las	personas,	los	tienen	
por	el	 solo	hecho	de	ser	persona	no	se	 le	puede	negar	a	 las	persona	cualquiera	sea	su	
residencia	ej.	Trabajar,	ejercer	una	profesión,		libertad	de	circulación.	
• Derechos	 políticos:los	 políticos	 tienen	 un	 ingrediente	 aparte	 porque	 para	 gozar	 del	
derecho	político	debe	tener	ciertas	condiciones		edad,	residencia,	etc.		
Tiene	relación	con	la	autonomía	provincial.	 	El	derecho	político	puede	ser	de	tipo	activo	(se	
ejerce	el	derecho	a	votar.	Las	provincias	regulan	todo	lo	relativo	a	sufragio)	o	pasivo	(cuando	
se	puede	ocupar	cargo	público.	Las	provincias	si	pueden	regular	de	manera	diferente.	Art	122	
CN	(las	provincias	crean	sus	propias	instituciones)).	
• Derechos	sociales:	facultades	que	se	reconocen	a	las	personas,	tienen	que	ver	con	el	grupo	
al	que	se	pertenece	y	ahí	se	va	ejercer	los	derechos	en	la	medida	que	forme	parte	de	ese	
grupo	ej.	 Familia,	discapacidad,	 salud,	educación.	Hace	 referencia	 también	a	 	derechos	
nuevos	o	derechos	novedosos	como	de	medio	ambiente,	de	usuario	y	consumido.	
• Los	nuevos	derechos:	derecho	usuario,	consumidor,	protección	al	medio	ambiente.		
El	art.	5	C.N	permite	que	se	puedan	incluir	derechos,	garantías	siempre	y	cuando	tengamos	
como	base	a	la	C.	N.		
	
Garantías:	 protegen	 los	 derechos.	 La	 provincia	 puede	 incluir	 derechos,	 garantías	 siempre	 y	
cuando	respete		la	C.N		
Las	Provincias	han	regulado	de	forma	diferente	los	distintos	instrumentos	procesales:		
– Chaco	y	Corrientes:	regulan	habeas	corpus,	habeas	data	y	acción	de	amparo.	
Chaco	además	prevé	mandamiento	de	ejecución	y	prohibición.	
– Formosa	y	Misiones:	habeas	corpus	y	acción	de	amparo.		
– Cada	 una	 tiene	 disposiciones	 particulares	 que	 completan	 y	 mejoran	 el	
instrumento	regulado	en	la	Constitución	Nacional.	
La	garantías	me	permiten	abrir	un	proceso,	comprende	las	disposiciones	q	aseguran	el	desarrollo	
del	proceso	como	el	instrumento	jurídico	para	proteger	los	derechos.	
Amparo:	art.	19	C.CH.	Y	Art.	43	C.N.	Proceso	breve	que	procede	contra	actos	de	autoridades	
públicas	o	privadas	que	infringen	derecho	y	garantías	constitucionales,	es	decir	como	ilegal	o	
arbitrario.	Obrar	ilegal:	acto	prohibido.	Acto	arbitrario:	aun	cuando	estando	autorizado,	no	doy	
razones.	
Es	una	garantía	para	evitar	que	las	personas	o	el	poder	público	se	comporte	de	manera	ilegal	y	
arbitraria	y	afecte	un	derecho	constitucional.		
Las	provincias	pueden	regular	mejor	que	C.N	pero	nunca	peor.	
El	amparo	se	puede	promover	antes	cualquier	juez,	no	tiene	distinción	de	fueros	ni	materia	y	
con	las	mínimas	formalidades.	Se	debe	disponer	plazos																Constitución	del	Chaco.	
Habeas	 corpus:	Art.	 19	 	 C.CH.	 Tiene	 por	 objeto	 proteger	 la	 libertad	 física,	 que	 tiene	 como	
fundamento	 un	 obrar	 ilegal.	 Puede	 presentarse	 	 ante	 cualquier	 juez	 en	 cualquier	 hora	 por	
cualquier	medio.	La	provincia	del	chaco	regula	mejor	que	la	C.N		
Defensa	a	juicio		art	20	C.Ch.	–	CN	Art	18.	
Habeas	 data	 hace	 efectivo	 la	 garantía	 	 de	 privacidad	 ya	 que	 nadie	 puede	 invadir	 el	 ámbito	
privado,	es	decir	hace	referencia	a	la	protección	de	datos.		
		
Poder de policía:	aparece	como	una	facultad	de	reglamentación;	el	funcionario	
tiene	facultan	de	regular	el	derecho	de	las	personan	en	beneficio	del	interés	público.		
Aparecen	regulado	en	el	art.14	C.N.		
Los	límites	al	poder	de	policía	son:	principio	de	legalidad	(actuar	conforme	a	la	ley),	los	principios	
de	reserva	(no	se	puede	invadir	un	ámbito	privado),	principio	proporcionalidad	o	razonabilidad	
art.28	(proporcionalidad	en	las	decisiones).	
La	nación	ejerce	poder	de	policía	solo	en	el	ámbito	reservado	a	la	nación	(art.	75	C.N)	ej.	aduana,	
en	la	provincia	se	ejerce	poder	de	policía	provincial	(ART.	119	C.CH	ej.	renta.	También	va	a	haber	
un	 poder	 de	 policía	 municipal	 	 (Const.	 Provincial	 régimen	 municipal	 o	 la	 carta	 orgánica	
municipal.)	Ej.	Transito.	
	
Unidad	V		“Organización	de	podres”	
	
	
 Poder constituyente:	tiene		por	objeto	formar	una	constitución,	además	
reformarla	cuando	sea	necesaria.	Hay	dos	tipos:	
1. Originario:	establece	la	1ra	constitución.	No	tiene	límites	jurídicos.	Se	trata	de	un	poder	
que	organiza	a	los	demás	poderes,	dictas	las	reglas	y	el	poder	constituido	sigue		esas	
reglas		el	poder	constituido	está	sometido	al	poder	constituyente	el	poder	constituido	
controla	al	poder	constituyente	
	
2. Derivado:	realiza	las	reformas.	Siempre	es	limitado	desde	el	punto	de	vista	formal.		
Poder	constituyente	provincial	originario	tiene		un	límite	el	art5	chaco			
	
el	pode	constituido	nace	limitado	por	que	no	puede	actuar	de	una	manera	distinta	a	la	que	dicta	
la	constitución		
	
Clasificación	de	vanoci	
LIMITES	JURIDICOS	O	POSITIVOS:	
• Autónomos	(interno):	son	aquellos	en	que	la	misma	constitución	se	impone	a	su	poder	
constituyente.	
• SUSTANCIAL:	 cuando	 aparece	 una	 norma	 y	 dice	 que	 esa	 parte	 no	 se	 puede	
reformar.		
• EXPRESOS:	una	norma	que	dice	que	no	se	puede	reformar	por	ej.	
Lo	referido	al	amparo.		
• TACITO:	 el	 caso	 en	 que	 la	 norma	 no	 lo	 diga,	 merece	 una	
interpretación	
• PROCESAL:	puede	ser	de	carácter	formal	
• FORMAL:	 para	 hacer	 la	 reforma	 necesito	 una	 declaración	 de	
reforma.	
• TEMPORAL:	cumplir	cierto	tiempo	para	hacer	una	reforma.		
• Heterónomo	 (externo):	 son	 normas	 que	 vienen	 	 de	 otra	 jurisdicción	 y	 se	 impone	 al	
poder	constituyente.	EJ	pactos	federales	supremacía	federal	tratados	internacionales		
	
Tratados	Internacionales:	Los	tratados	de	derechos	humanos	son	un	condicionante	para	el	
poder	constituyente	no	puede	ignorarlos	pasarlos	por	alto.	
1		Los	tratados	de	derechos	humanos	con	jerarquía	constitucional		son	un	condicionante	para	
el	poder	constituyente	no	puede	ignorarlos	pasarlos	por	alto,	estos	tienen	supremacía	federal	
al	encontrase	en	un	mismo	pie	de	igualdad	que	la	CN	
2	Los	tratados	internacional	sin	jerarquía	constitucional	pero	superior	a	las	leyes		
	
	
Poder constituyente provincial:	originario	tiene	límite	jurídico	
externo	en	el	art	5	C	chaco.	Es	un	poder	supremo	en	relación	al	constituido,	fija	todas	las	reglas.		
El	poder	constituido	está	sometido	al	poder	constituyente.	La	constitución	provincial	puede	ser	
revisada	por		el	poder	constituido.		
Limitaciones	de	la	ciudad	autónoma	de	bs	as		son	el	art	129		o	el	casas	de	las	provincias		el	art5.		
Poder	constituyente	provincial	en	el	ejercicio:	2	formas:	
1. Antes	de	1853	no	tenía	límites,	recién	aparecieron	con	la	constitución	del	53.	Art.	5	CN,	
es	decir	era	enviada	al	congreso	de	la	nación	para	su	revisión.	Con	la	reforma	de	1860	
se	eliminó	la	facultad	de	revisión.	
2. Las	 	 provincias	 ejercieron	 un	 poder	 constituyente	 con	 bastante	 libertad,	 en	 el	 S.	 XX	
incorporaron	a	sus	constituciones	principios	del	constitucionalismo	social,	reconocieron	
derechos	 sociales	 a	 los	 trabajadores,	 produjeron	 la	 internalización	 de	 los	 derechos	
humanos,	 etc.	 Del	 año	 1976	 -1983	 (gobierno	militar)	 y	 en	 1983,	muchas	 provincias	
comenzaron	 con	 una	 reforma	 constitucional	 (Formosa	 1991,	 2003	 –	 chaco	 1994-	
corriente	1993	2007)	
Las	provincias	reconocen	a	los	derechos	humanos	antes	que	la	CN	
Sistemas	de	reformas	constitucionales	de	las	provincias		
• Por	 la	 legislatura	provincial:	no	 convoco	 a	 convención,	 la	 legislatura	dicta	 una	 ley	 y	
reforma	la	constitución.		este	sistema	lo	utilizaron	las	provincia		antes	de		la	constitución	
nacional	y	lo	utilizo	la	CN	de	1949,	luego	desapareció.	
• Luego	aparece	el	sistema	de	convención	constituyente	apareció	con	la	constitución	del	
1953	después	todas	a	las	provincias	copiaron	el	modelo.	En	la	actualidad	prácticamente	
toda	la	provincias	tienen	sistema	de		reforma	por	convención	la	idea	es	que	la	reforma	
no	lo	hace	el	PL	lo	hace	un	órgano	convocado	al	efecto	la	convención	constituyente		no		
se	llama	a	convención	si	previamente	no	se	ha	discutido	si	es	necesario	una	reforma,	
segundo	se	deben	fijar	los	temas	a	reformar.									cada	provincia	establece	su	mayoría	
para	aprobar.	
• Sistema	de	legislatura		referéndum	es	la	más	novedosa	cuando	se	va	a	reformar	algunos	
artículos.	La	puedo	hacer	por	legislatura	pero	después	tengo	que	convocara	referéndum	
popular,	este	sistema	lo	tiene	chaco,	Formosa,	misiones.	
• Sistema	de	reforma	de	la	provincia	de	Bs	As		la	ley	de	reforma	se	establece	si	se	convoca	
o	no		convención,	de	no	hacerlo	deberá	incluir	la	enmienda	que	se	someta	a	plebiscito	
en	las	próximas	elecciones.	
Sistemas	de	reforma	en	el	chaco:	art.	207	C.CH	puede		ser	reformada	en	todo	o	en	parte	con	
una	convención	convocada	a	tal	efecto.		
• Declaración	 de	 necesidad	 de	 reforma	 por	 iniciativa	 de	 cualquier	 legislador	 o	 P.E,	
aprobada	por	el	¾	de	los	miembros	de	la	cámara		art.209.	
• Aprobada	la	necesidad	de	reforma,	el	P.E	convoca	a	elección.	Se	reunirán	a	los	30	días.	
Solo	se	debate	los	puntos	establecidos	en	la	declaración	de	reforma.	
• por	 el	 2/3	de	 la	 totalidad	de	 los	miembros	 de	 la	 cámara	de	diputados,	 se	 somete	 a	
referéndum	popular.	Art.	211.	
• El	número	de	miembros	de	la	convención		se	ha	puesto	en	general	en	las	provincias	el	
mismo	número	q	 las	del	PL,	 la	elección	es	directa	proporcional,	 las	condiciones	para	
elegir	los	convencionales	es	la	misma	que	para	diputados	las	4	provincias	coinciden	en	
eso	 en	 cuanto	 a	 la	 incompatibilidad	 no	 hay	 incompatibilidad	 salvo	 caso	 que	 la	 ley	
establezca	 en	 el	 caso	 de	 Misiones	 son	 incompatible	 (art176.	 No	 pueden	 ser	
constituyentes		gobernador,	vicegobernador,		intendente,		jefe	de	la	policía	)	mandato	
dura	lo	q	dura	la	convención.			
Sistema	de	reforma	de	corriente:	
• 	La	constitución	puede	ser	reformada	en	todo	en	parte,	declarada	la	necesidad	de	
reforma	por	2/3	de	cada	una	de	sus	cámaras.	
• Por	una	convención	creada	a	tal	fin	con	la	misma	cantidad		de	integrantes	de	ambas	
cámaras		art	237	al	239	C.C		
En	general,	cuando	se	declara	la	necesidad	de	reforma,	la	declaratoria	pone	un	plazo	que	durara	
la	convención,	30,	60,90	día.	Las	constituciones	no	dicen	nada	de	eso,	salvo	misiones	que	puso	
un	plazo	máximo	1	año.	
Chaco,	Formosa	y	Misiones	tienen	el	sistema	legislatura	ad	referéndum	del	pueblo,	tiene	una	
limitante	ya	que	no	se	puede	reformar	toda	la	constitución,	comprende	la	reforma	de	un	artículo	
y	concordante	para	chaco	y	Formosa,	y	Misiones	un	solo	artículo.	No	requiere	una	declaración	
previa	de	 reforma,	 la	hace	 la	propia	 legislatura,	2/3	pide	Chaco	y	Misiones	y	4/5	en	caso	de	
Formosa,	 y	 luego	 de	 aprobarse	 la	 reforma	 se	 somete	 a	 referéndum	 popular.	 Tiene	 límite	
temporal,	puede	usarse	cada	2	años.	
Sistema	 de	 reforma	 de	 la	 legislatura	 provincial	 del	 Chaco:	 la	 legislatura	 sin	 necesidad	 de	
convocar	 a	 referéndum	 puede	 reformar,	 no	 requiere	 previa	 necesidad,	 comprende	 un	 solo	
artículo,	requiere	unanimidad	de	votos	y	se	lleva	a	cabo	cada	dos	años.	En	el	2009	utilizo	para	
modificar	el	art.	75.		
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Chaco	art.112	 Formosa	art.124		 Misiones	art.178	
La	enmienda	o	reforma	
de	un	artículo	y	sus	
concordantes,	podrá	ser	
sancionada	por	el	voto	de	
los	2/3	de	la	totalidad	de	
los	miembros	de	la	
Cámara	de	Diputados	y	
será	aprobada	por	la	
consulta	popular	
La	enmienda	o	reforma	
de	un	artículo	aprobada	
unánimemente	por	la	
totalidad	de	los	
miembros	de	la	
legislatura,	quedará	
incorporada	a	la	
Constitución	
automáticamente.	Este	se	
podrá	llevar	a	cabo	sino	
con	el	intervalo	de	2	años		
-	La	enmienda	o	reforma	
de	un	artículo	y	sus	
concordantes	puede	ser	
sancionada	por	el	voto	de	
los	cuatro	quintos	de	los	
miembros	de	la	
Legislatura;	y	quedará	
incorporada	al	texto	
constitucional	si	es	
ratificada	por	el	voto	
afirmativo	de	la	mayoría	
del	pueblo	
Para	que	el	resultado	del	
referéndum	se	considere	
válido,	se	requiere	que	los	
votos	emitidos	superen	el	
cincuenta	por	ciento	de	
los	electores	inscriptos	en	
el	padrón	electoral	de	la	
Provincia.	
La	enmienda	o	reforma	
de	un	solo	artículo	podrá	
ser	sancionada	por	el	
voto	de	los	2/3	de	la	
totalidad	de	los	
miembros	de	la	Cámara	
	Este	sistema	se	puede	
utilizar	solamente	cada	2	
años		
	
	
	
	
	
Sistema de 
reforma 
CHACO CORRIENTES FORMOSA MISIONES 
Sistema por 
convención 
Por ley 
aprobada 
con ¾ si no 
se obtiene 
esto, 2/3 más 
consulta 
popular 
2/3 de 
c/cámara 
2/3 de la 
totalidad de 
los miembros 
de la cámara 
de 
representante 
2/3 de la 
totalidad de 
los miembros 
de la cámara 
de 
representante 
Sistema por 
legislatura 
ad 
referéndum 
De 1 art. + 
Concordante, 
aprobada por 
2/3 de la 
cámara mas 
consulta 
popular. 
-- De 1 art. + 
Concordante, 
aprobada por 
4/5 de la 
cámara de 
representante 
más consulta 
popular. 
De 1 art. + 
concordante, 
aprobada por 
2/3 de la 
cámara más 
consulta 
popular. 
Legislatura 
provincial 
Aprobada por 
unanimidad 
de los 
miembros de 
la cámara. 
 
 
 
	
	
UNIDAD	VI:		
Poder legislativo: Se	trata	de	un	cuerpo	plural	representativo	de	la	voluntad	
del	pueblo	cuya	función	fundamental	es	la	formulación	de	leyes	a	las	que	se	debe	someter	toda	
la	comunidad.	
	
Las	críticas	que	se	le	hacen:		
	
• la	carencia	y	eficacia	del	mandato	representativo.	
• El	parlamento	ha	dejado	de	ser	un	órgano	de	discusión		porque	si	el	gobernador	tiene	
mayoría	en	la	cámara	es	muy	probable	nadie	le	objete	o	le	venga	a	discutir	un	proyecto.	
• El	principio	de	generalidad	ha	sido	remplazado	por	el	particularismo	de	la	norma	(dictar	
normas	para	cada	cosa	o	conflicto	o	sectores	determinados).	
	
Función	parlamentaria:	
ü Debe	actuar	como	un	órgano	representativo	y	deliberante.	
ü Es	un	órgano	de	control	(juicio	político,	designación	de	funcionarios)	y	fiscalización.	
ü fiscaliza	 el	 poder	 ejecutivo	 tiene	 en	 su	 manos	 la	 aprobación	 del	 presupuesto	 y	 la	
aprobación	o	no	de	la	las	cuentas	de	inversión		
ü Es	un	órgano	que	conforma	o	forma	la	opinión	pública	a	través	del	debate.	
ü Es	una	escuela	de	formación	de	dirigentes	políticos.	
	
Facultades	del	PL:	
ü Juez	de	la	validez	de	la	elección:	control	formal,	ya	sea	de	los	candidatos.	art.	115	C.CH	
ü Facultades	disciplinarias	(cuando	no	cumple	con	una	obligación	x	ej.	No	concurre	en	las	
sesiones).	Art.	105	C.CH	
ü Investigación:	 camino	 para	 controlar	 los	 otros	 poderes	 (recabar	 informes).	 Art.	 106	
C.CH.		
ü Interpelación	e	informes	a	los	ministros	del	P.E:	escritos	u	orales.			Art.	107	C.CH	
ü Facultades	reglamentarias:	
ü Declaraciones	sin	fuerza	de	ley:	el	PL	muestra	interés	en	algunos	asuntos,	x	ej.	Declarar	
de	interés	algún	evento.		
	
Sistema	de	organización:		
Sistemas	unicameral	y	bicameral.	
Al	art	122	C.N	dispone	claramente	que	son	las	provincias	las	q	van	a	decidir	en	este	punto	si	es	
unicameral	o	bicameral.		
En	la	actualidad	del	total	de	las	provincias	y	la	ciudad	autónoma	de	Bs	As		solo	8	tienen	sistema	
bicameral	(Bs	As,	Catamarca,	Corrientes,	Entre	Ríos,	Mendoza,	San	Luis,	Santa	Fe),	 las	demás	
unicamerales.	
Unicameral:	es	un	sistema	más	dinámico	en	el	tratamiento	de	la	ley,	más	rápido,	ágil,	es	más	
económico.	
Bicameral:	permite	la	doble	lectura	de	las	leyes,	mejor	control,	aunque	debilita	el	dinamismo.	
Facilita	en	caso	de	juicio	político,	ya	que	en	el	sistema	unicameral	tengo	que	dividir	la	cámara	
en	acusadora	y	juzgadora.	
Organización	del	chaco:		
Números	de	diputados:	se	elige	teniendo	en	cuenta	la	cantidad	de	habitantes.	
Cámara	 de	 Diputados	 integrada	 por	 treinta	 miembros,	 número	 que	 podrá	 elevarse	 hasta	
cincuenta	como	máximo	art.96	C.CH.		
Elección	directa	y	proporcional		
Duración	de	mandato:	Los	diputados	durarán	cuatro	años	en	sus	cargos,	a	partir	de	 la	fecha	
fijada	para	la	inauguración	del	período	ordinario	de	sesiones,	y	podrán	ser	reelegidos.	La	Cámara	
se	renovará	por	mitades	cada	dos	años.	art.97	C.CH	
Requisito	para	ser	diputados:		
1)	Ciudadanía	natural	en	ejercicio	o	legal	después	de	cuatro	años	de	obtenida.	
2)	Tener	veinticinco	años	de	edad	como	mínimo,	a	la	fecha	que	deba	incorporarse	al	cuerpo.	
3)	Ser	nativo	de	la	Provincia	o	tener	tres	años	de	residencia	inmediata	en	ella.	Art.	98	C.CH	
Inhabilidades:	No	podrán	ser	diputados	 los	eclesiásticos	regulares	ni	 losmilitares	en	servicio	
activo.		Atr.99C.CH.	
Incompatibilidad:	art.	100.	
Inmunidades:	inmunidades	de	opinión,	voto	y	arresto.	Los	diputados	son	inviolables	por	razón	
de	 las	 opiniones	 vertidas	 y	 de	 los	 votos	 emitidos	 en	 el	 desempeño	 de	 sus	 cargos.	Ninguna	
autoridad	podrá	interrogarlos,	reconvenirlos,	acusarlos	o	molestarlos	por	tales	causas.	
Desde	el	acto	de	su	proclamación	por	el	Tribunal	Electoral	o	de	su	incorporación	en	el	caso	de	
los	 suplentes,	 hasta	 la	 cesación	 de	 sus	 mandatos, los	 diputados	 gozarán	 de	 completa	
inmunidad	en	su	persona	y	no	podrán	ser	detenidos	salvo	la	circunstancia	de	ser	sorprendidos	
infraganti	 en	 la	 comisión	 del	 delito	 que	 merezca	 pena	 corporal,	 en	 cuyo	 evento	 se	 dará	
inmediatamente	cuenta	de	la	detención	a	la	Cámara,	con	la	información	sumaria	del	hecho.	
Art.	102	C.CH	
El	 juez	detiene	al	 diputado	por	un	delito	debe	 informar	 inmediatamente	 a	 la	 cámara	 con	 la	
información	 sumaria	 del	 hecho,	 la	 cámara	 debate	 y	 decide	 suspender	 o	 no	 en	 caso	 de	 no	
suspender	deberá	ser	puesto	en	libertad	automáticamente.	
También	la	constitución	prevé	inmunidad	para	cuando	se	 impide	sesionar:	La	Cámara	tiene	
jurisdicción	 para	 reprimir	 hasta	 con	 treinta	 días	 de	 arresto	 a	 quienes	 atenten	 contra	 su	
autoridad,	dignidad	e	independencia	o	contra	las	inmunidades	de	sus	miembros,	sin	perjuicio	
de	ponerlos	en	su	caso,	a	disposición	de	juez	competente.	Art.104	C.CH	
Desafuero	 art.	 103:	 Cuando	 se	 promueva	 acción	 penal	 contra	 un	 diputado,	 la	 Cámara,	 por	
resolución	fundada	y	con	el	voto	nominal	de	2/3	de	sus	miembros,	podrá	suspenderlo	en	sus	
funciones	 y	 dejarlo	 a	 disposición	del	 Juez	 competente	 para	 su	 juzgamiento.	 Los	 legisladores	
desaforados	 serán	 reemplazados	 por	 todo	 el	 término	 de	 suspensión.	 La	 ley	 reglamentará	 el	
trámite	del	desafuero	y	la	incorporación	de	los	suplentes.	Art	103	C.CH.	
Juicio	 político:	 responsabilidad	 de	 tipo	 político.	No	 todas	 las	 personas	 está	 sujeta	 	 a	 juicio	
político	únicamente	la	que	establece	la	ley.	Están	sujetos	a	juicio	político,	por	incapacidad	física	
o	mental	sobreviniente,	por	mal	desempeño	o	falta	de	cumplimiento	a	los	deberes	de	su	cargo,	
por	 delito	 en	 el	 ejercicio	 de	 sus	 funciones	 o	 por	 delitos	 comunes,	 el	 Gobernador,	 el	
Vicegobernador,	 los	Ministros	del	Poder	Ejecutivo,	 los	miembros	y	el	Procurador	General	del	
Superior	Tribunal	de	Justicia,	los	miembros	del	Tribunal	de	Cuentas,	el	Defensor	del	Pueblo,	el	
Fiscal	 de	 Estado,	 Contador	 General,	 Subcontador	 General,	 Tesorero	 General	 y	 Subtesorero	
General.	Art.	120	C.Ch		
	
¿Cómo	funciona	el	juicio	político?	
Denuncia	de	cualquier	miembro	de	la	cámara	o	cualquier	persona.	
Para	 la	 tramitación	 del	 juicio	 político,	 la	 Cámara	 en	 su	 primera	 sesión	 anual	 se	 dividirá	 por	
mitades	 en	 dos	 salas.	 La	 sala	 primera	 tendrá	 a	 su	 cargo	 la	 acusación	 y	 la	 segunda	 será	 la	
encargada	de	juzgar.	Ambas	elegirán	sus	autoridades	a	pluralidad	de	votos.	Art.	122	C.Ch	
La	sala	acusadora	designará	el	mismo	día	de	su	constitución	una	comisión	de	cinco	miembros,	
no	pudiendo	facultar	a	su	presidente	para	que	la	nombre.	Esta	comisión	tendrá	el	cometido	de	
investigar	la	verdad	de	los	hechos	denunciados,	con	las	más	amplias	facultades.	Art.123	C.Ch		
La	Comisión	ejecutará	sus	diligencias	dentro	del	término	perentorio	de	noventa	días,	y	formulará	
dictamen	ante	la	sala,	la	que	lo	aceptará	o	rechazará,	dentro	de	los	treinta	días.	
Necesitará	dos	tercios	de	los	votos	de	sus	miembros	para	dar	curso	a	la	acusación.	Ambos	plazos	
se	computarán	por	días	corridos	y	no	se	interrumpirán	por	ninguna	causa,	salvo	resolución	en	
contrario	adoptada	por	decisión	mayoritaria	del	cuerpo.	Art.	124	C.Ch	
Deducida	 la	 acusación,	 el	 tribunal	 de	 sentencia	 tomará	 conocimiento	 de	 la	 causa	 y	 se	
pronunciará	dentro	del	término	de	sesenta	días.	Vencido	este	término	sin	que	la	sala	se	hubiere	
pronunciado,	se	considerará	desestimada	la	acusación	y	el	acusado	será	reintegrado	al	ejercicio	
de	su	cargo.	Art.	127	C.Ch	
Ningún	acusado	podrá	ser	declarado	culpable	sino	por	el	voto	de	los	dos	tercios	de	los	miembros	
del	tribunal	de	sentencia.	La	votación	será	nominal,	registrándose	el	voto	respecto	de	cada	uno	
de	los	cargos	contenidos	en	la	acusación.	
Cualquiera	sea	la	sentencia,	será	inmediatamente	publicada.	Art.	128C.Ch		
El	 fallo	no	tendrá	más	efecto	que	destituir	al	acusado	y	aun	 inhabilitarlo	para	el	ejercicio	de	
cargos	públicos	por	tiempo	determinado,	sin	perjuicio	de	la	responsabilidad	que	le	incumbiere	
con	arreglo	a	las	leyes	ante	los	tribunales	ordinarios.	Art.129	C.Ch		
	Resumiendo		primer	momento	que	tenemos		en	la	cámara	es	la	división	en	salas	(acusadora	y	
juzgadora)		se	hace	la	denuncia	esa	denuncia		va	a	un	comisión	investigadora		la	cual	emite	un	
dictamen	que	tiene	que	estar	aprobado	por	el	2/3	entonces	para	a	la	sala	juzgadora		la	cual	va	a	
emitir	un	dictamen	si	va	a	proceder	o	no			la	acusación		en	un	periodo	de	60	día			si	lo	hace	en	el	
plazo	 de	 60	 días	 se	 desestima	 la	 acusación	 si	 lo	 hace	 	 entonces	 	 	 se	 va	 determinar	 si	 hay	
responsabilidad		se	admite	la	acusación		comienza	el	proceso	asegurando	la	debida	defensa	a	
juicio	así	legamos	al	fallo.	Para	que	se	pueda	separar	del	cargo	s	e	necesita	nuevamente	los	2/3	
solo	de	cámara	juzgadora		si	no	se	obtiene	los	2/3	quedad	desestimado		no	se	investiga	más.	Si	
se	tiene	los	2/3			la	sentencia	va		destituir		y	podría	llegar	a	inhabilitar		para	el	ejercicio	de	la	
función	pública	cosa	que	solo	sucede	en	el	chaco.	
Sesión	ordinaria:	La	Cámara	inaugurará,	automáticamente,	todos	los	años	su	período	ordinario	
de	sesiones	el	1°	de	marzo	y	funcionará	regularmente	hasta	el	15	de	diciembre.	Este	término	
podrá	ser	prorrogado	cuando	así	lo	disponga	la	mitad	más	uno	de	sus	miembros	presentes.	
Sesiones	extraordinarias:	 	Por	motivos	 de	 interés	 público	 y	 urgente,	 el	 Poder	 Ejecutivo	
podrá	convocar	a	la	Cámara	a	sesiones	extraordinarias	o	convocarse	ésta	por	sí	misma,	cuando	
un	 tercio	 de	 sus	 miembros	 lo	 solicitare.	 En	 ambos	 casos,	 previa	 decisión	 acerca	 de	 si	 la	
convocatoria	 se	 halla	 justificada,	 se	 considerarán	 exclusivamente	 los	 asuntos	 que	 la	
determinaron.		
Quórum:	Para	que	haya		Quórum		se	necesita	la	mitad	más	1		(17)	con	17	ya	comienza	a	funcionar		
si	bien	no	es	necesario	que	los	17	estén	de	acuerdo		si	no	que	con	la	mitad	más	uno	de	eso	17	
alcanza	para	aprobar	decisiones	o	sea	(9)	votos	a	favor		salvo	que	exista		alguna	mayoría	especial	
como	ser	2/3	o	mayoría	absoluta		(ej.	La	reforma	que	requiere	3/4		o	2/3	más	consulta	popular)		
Sanción	y	promulgación	de	las	leyes:		
• Iniciativa:	pueden	presentar	un	proyecto	de	ley	el	PE,	el	PJ	o	por	iniciativa	popular.		
• Formalidades	del	proyecto:	lo	establece	la	reglamentación.	
• Con	despacho	de	comisión:	es	el	tratamiento	ordinario	de	los	proyectos.	
• Tratamiento	sobre	tablas:	(es	un	tratamiento	urgente)	requiere	2/3	de	votos.	Art.	117	
C.CH	
• Sanción:	 requiere	 el	 voto	 de	 la	 mitad	 más	 uno	 de	 los	 presentes,	 salvo	 el	 caso	 de	
mayorías	especiales	para	determinados	temas.	
• Tratamiento	urgente:	Chaco.	
• Veto:	a	cargo	del	PE	dentro	de	diez	días	de	recibido	el	proyecto	aprobado	por	la	Cámara.	
• Promulgación	y	publicación	a	cargo	del	PE.	
	
Art.117C.Ch:	Las	leyes	tendrán	su	origen	en	la	Cámara	de	Diputados	por	iniciativa	de	uno	o	más	
de	sus	miembros,	del	Poder	Ejecutivo,	en	su	caso	del	Poder	Judicial,	y	por	Iniciativa	popular.	
El	Poder	Ejecutivo	podrá	enviar	a	la	Cámara	proyectos	con	pedido	de	urgente	tratamiento,	los	
que	deberán	ser	considerados	dentro	de	 los	sesenta	días	corridos	desde	la	recepción	o	de	 la	
fecha	en	que	se	reanuden	las	sesiones	ordinarias	o	extraordinarias,	en	caso	de	receso.	
	El	procedimiento	no	será	aplicable	a	los	proyectos	que	se	refieran	a	materia	tributaria,	electoral	
o	del	presupuesto	general,	 a	 la	 reglamentación	de	derechos	y	 garantíasconstitucionales	 y	a	
reformas	de	la	Constitución.	No	podrán	tramitarse	en	la	Legislatura	más	de	tres	proyectos	con	
dicha	calificación,	simultáneamente.	
En	todos	los	casos,	 los	proyectos	calificados	de	urgente	tratamiento,	transcurrido	el	plazo	de	
sesenta	días	y	cuando	no	hubieren	sido	expresamente	desechados,	se	tendrán	por	aprobados	y	
se	promulgarán	y	publicarán	según	las	formalidades	previstas	por	esta	Constitución.	
	
Veto:	ART.118	C.CH.	Aprobado	por	la	Cámara	de	Diputados	un	proyecto	de	ley	será	pasado	al	
Poder	Ejecutivo	a	 los	efectos	de	su	examen	y	promulgación.	Dentro	del	término	de	diez	días	
hábiles	de	haberlo	recibido	de	la	Legislatura,	el	Poder	Ejecutivo	podrá	devolverlo	vetado	en	todo	
o	en	parte.	Si	no	lo	hiciere,	el	proyecto	quedará	convertido	en	ley	y	deberá	ser	promulgado	y	
publicado	 por	 el	 Poder	 Ejecutivo	 en	 el	 día	 inmediato	 al	 del	 vencimiento	 del	 plazo,	 o	 en	 su	
defecto,	publicarse	por	orden	del	Presidente	de	la	Cámara	de	Diputados	dentro	de	los	diez	días	
hábiles.	
Desechado	en	todo	o	en	parte	un	proyecto	por	el	Poder	Ejecutivo,	volverá	con	sus	objeciones	a	
la	Legislatura;	ésta	lo	discutirá	nuevamente,	y	si	lo	confirma	con	la	mayoría	de	dos	tercios	de	los	
miembros	 presentes,	 quedará	 convertido	 en	 ley	 y	 pasará	 al	 Poder	 Ejecutivo	 para	 su	
promulgación.	
Vetada	en	parte	una	ley	por	el	Poder	Ejecutivo,	no	podrá	éste	promulgar	 la	parte	no	vetada,	
excepto	cuando	se	tratase	de	 la	Ley	de	Presupuesto	General	y	sólo	será	reconsiderada	en	 la	
parte	vetada.	De	no	 insistir	 la	Cámara	de	Diputados	dentro	de	 los	diez	días	hábiles,	el	Poder	
Ejecutivo	promulgará	la	parte	no	vetada.	
Si	al	tiempo	de	devolver	el	Poder	Ejecutivo	un	proyecto	de	ley	vetado,	la	Cámara	hubiere	
entrado	en	receso,	ésta	podrá	pronunciarse	acerca	de	la	aceptación	o	no	aceptación	del	veto,	
durante	las	sesiones	de	prórroga,	extraordinarias	u	ordinarias	siguientes.	
 
 
 
 
 
QUIENES PRESENTAN PROYECTO DE LEY??? 
CHACO CORRIENTES FORMOSA MISIONES 
PL PL PL PL 
PE PE PE PE 
PJ SUPERIOR 
TRIBUNAL DE 
JUSTICIA 
 
INICIATIVA 
POPULAR 
INICIATIVA 
POPULAR 
 
UNIDAD VII: 
Poder ejecutivo: Las	Funciones	del	poder	ejecutivo	es	la	de	gobierno	por	eso	
es	gobernador,	dirige,	fija	las	políticas,	administra.	Nuestro	modelo	es	unipersonal.	
MODELO:	art.5	y	122	C.N	(AUTONOMIA	PROVINCIAL)	
ü Es	un	modelo	unipersonal:		
ü Colegial:		
Funcione:	administrativas,	ejecutivas,	y	política.	
	La	estructura	de	las	provincias	es	la	siguiente:	
ü Gobernador		
ü Vicegobernador	(que	puede	o	no	estar),		en	corrientes	y	Formosa		el	vice	está	en	el	poder	
legislativo;	en	chaco	y	misiones	está	en	el	poder	ejecutivo.		
ü Ministros				
	
Chaco		/	misiones		 Corrientes	/	Formosa		
	Gobernador		 Gobernador		
Vicegobernador		 Ministros		
Ministros		 (	 el	 vice	 no	 aparece	 porque	 esta	
como	presidente	de	la	cámara	de	
senadores)	en	el	caso	de	Formosa	
el	vice	es	presidente	de	la	cámara	
de	diputados		
El	vicegobernador	 	es	elegido	conjuntamente	con	el	gobernador	 	por	el	mismo	tiempo	de	 la	
misma	forma		y	lo	remplaza	al	gobernador		en	sus	funciones	cuando	este	se	ausenta		
Mandato:	4	años.	Reelección:	Corrientes,	Chaco	y	Misiones	prevén	una	reelección	inmediata,	
debe	 esperar	 un	 periodo	 intermedio	 después	 puede	 volver.	 Formosa	 lo	 establece	 en	 forma	
indefinida.	
Elección:	directa	para	las	4	provincias.	Puede	ser:	
ü Mayoría	agravada:	Corrientes	y	Chaco,	establecen	la	mayoría	de	más	del	45%	de	votos,	
o	bien	el	40%	y	10%	de	diferencia	con	respecto	de	la	segunda	fórmula	más	votada,	de	
lo	contrario	se	produce	una	segunda	vuelta,	que	se	define	por	mayoría	simple.	
	(Corriente	se	reserva		para	el	caso	de	empate	en	segunda	vuelta	resolver	la	asamblea	
legislativa	art.	158	C.C)	
Artículo	158:	En	caso	de	registrarse	empate	en	la	oportunidad	a	que	se	refiere	el	artículo	
157,	la	Asamblea	Legislativa	elegirá	al	Gobernador	y	Vicegobernador	con	el	voto	de	la	
mayoría	 de	 los	miembros	 presentes,	 en	 sesión	 especial	 que	 deberá	 convocarse	 con	
cuarenta	 y	 ocho	 (48)	 horas	 de	 antelación,	 dentro	 de	 los	 tres	 (3)	 días	 de	 recibida	 la	
comunicación	del	artículo	159,	la	que	deberá	concluir	antes	del	quinto	día	de	iniciada.	
De	 subsistir	 la	 paridad,	 tras	 la	 primera	 votación,	 el	 Presidente	del	 cuerpo	definirá	 la	
elección.	
ü Mayoría	simple:	Formosa	y	Misiones	establecen	simple	pluralidad.	
Condiciones	para	ser	gobernador	y	vice:	
Para	ser	elegido	Gobernador	o	Vicegobernador,	se	requiere	ser	argentino	nativo,	naturalizado	o	
por	 opción,	 haber	 cumplido	 treinta	 años	 y	 tener	 cinco	de	domicilio	 inmediato	 anterior	 y	 no	
interrumpido	en	la	Provincia,	si	no	hubiere	nacido	en	ella,	salvo	casos	de	ausencia	motivada	por	
servicios	prestados	a	la	Nación,	a	la	Provincia,	a	los	municipios,	o	a	organismos	internacionales	
en	los	que	la	Nación	sea	parte.	Art.132	C.Ch	
Residencia:	El	Gobernador	y	el	Vice-gobernador	residirán	en	la	capital	de	la	Provincia,	de	la	que	
no	 podrán	 ausentarse	 por	más	 de	 quince	 días	 sin	 autorización	 de	 la	 Cámara	 de	 Diputados.	
Durante	el	receso	de	ésta	sólo	podrán	ausentarse	de	la	Provincia	por	motivos	urgentes	y	por	el	
tiempo	estrictamente	indispensable,	previa	autorización	de	la	Comisión	Legislativa	Permanente.	
Art.	134	C.Ch.	
Acefalia:	
ü Del	gobernador:	lo	reemplaza	el	vicegobernador	ya	sea	en	caso	de	ausencia	temporal	o	
definitiva.	
ü Del	gobernador	y	vice:	en	caso	de	ausencia	 temporal	o	definitiva,	 lo	 reemplazan	 las	
autoridades	del	PL	y	en	el	caso	de	Misiones	también	el	PJ.	
	Si	la	ausencia	es	simultánea	y	definitiva,	se	convoca	a	elecciones	para	completar	el	mandato:	
Corrientes	(año	y	medio)	-	Formosa,	Chaco	(más	de	un	año)	y	Misiones	(más	de	dos	años),	estas	
dos	últimas	además	prevén	en	caso	de	faltar	menos	tiempo	para	completar	el	mandato	convocar	
a	una	sesión	especial	o	extraordinaria	del	PL	para	elegir	al	reemplazante	del	PE.	
		
Chaco	si	falta	menos	de	un	año	completa	el	mandato	el	presidente	de	la	cámara	de	diputados	o	
en	su	defecto	el	vicepresidente	de	la	cámara		
	
Corrientes	si	falta	menos	de	un	año	y	medio	completa	el	mandato	el	vicepresidente	primero	del	
senado	o	en	defecto	de	este	por	el	presidente	de	la	cámara	de	diputado	
	Formosa	si	falta	menos	de	un	año	completa	el	mandato	el	presidente	de	la	legislatura		
Misiones	si	falta	menos	de	dos	año	completa	el	mandato	el	presidente	de	el	superior	tribunal	
de	justicia		
	
Incompatibilidad:	 con	 cualquier	 otro	 cargo,	 lo	 establecen	 de	 manera	 expresa	 Corrientes,	
Formosa	y	Misiones.	
	
Inmunidad:	 lo	 establecen	 de	manera	 expresa	 Chaco,	 Formosa	 y	Misiones.	 El	 Gobernador	 y	
Vicegobernador	 gozarán	 desde	 el	 acto	 de	 su	 elección	 de	 las	 mismas	 inmunidades	 que	 los	
diputados.	Art.	140	C.Ch		
	
	
	
	
Ministros:	auxiliar	inmediato	del	gobernador.	
Función:	despacho	de	los	negocios	administrativos	de	la	Provincia.	
¤ Refrendan	con	su	firma	los	actos	del	Gobernador	sin	cuyo	requisito	carecen	de	
validez.	
¤ Resuelven	por	si	solo	lo	referente	al	régimen	interno	de	sus	departamentos	y	
dictan	resoluciones	de	mero	trámite.	
¤ Informes:	ante	la	Cámara	de	Diputados	y	tomar	parte	en	sus	discusiones	si	cree	
necesario	asistir	a	la	sesione	de	la	cámara	cuando	fuera	llamado		
¤ Memoria:	al	iniciar	las	sesiones	ordinaria	del	Poder	Legislativo.	
Los	ministros	deben	asistir	a	las	sesiones	de	la	Cámara	de	Diputados	cuando	fueren	llamados	
por	ella	a	suministrar	informes.	Pueden	también	hacerlo	cuando	lo	crean	conveniente	y	tomar	
parte	en	sus	discusiones. art.147C.Ch	
Dentro	 de	 los	 treinta	 días	 posteriores	 a	 la	 apertura	 del	 período	 de	 sesiones,	 los	 ministros	
presentarán	a	la	Cámara	de	Diputados	una	memoria	detallada	del	estado	de	la	administración	
correspondiente	 a	 sus	 respectivos	 departamentos,	 sugiriendo	 las	 reformas	 e	 iniciativas	 que	
consideren	necesarias.	Art.	148	C.Ch		
Condiciones.	Incompatibilidades	e	inmunidades:	rigen	las	mismas	que	para	los	Diputados.	
Responsabilidad:solidaria	con	el	Gobernador	y	personal	de	los	actos	que	realiza	por	sí.	
Designación:	a	cargo	del	Gobernador.	
Remoción:	por	el	Gobernador	por	decreto		o	por	juicio	político	a	cargo	del	Poder	Legislativo.	
Retribución:	es	fijada	por	 ley,	no	puede	ser	alterada	a	menos	que	se	establezca	con	carácter	
general	(Chaco).	
	
	
UNIDAD	VIII:	
Poder judicial 
Artículo	5º	C.N:-	Cada	provincia	dictará	para	sí	una	Constitución	bajo	el	sistema	representativo	
republicano,	 de	 acuerdo	 con	 los	 principios,	 declaraciones	 y	 garantías	 de	 la	 Constitución	
Nacional;	y	que	asegure	su	administración	de	 justicia,	 su	 régimen	municipal,	 y	 la	educación	
primaria.	 Bajo	 de	 estas	 condiciones	 el	 Gobierno	 federal,	 garante	 a	 cada	 provincia	 el	 goce	 y	
ejercicio	de	sus	instituciones.	
Artículo	 122.-	 Se	 dan	 sus	 propias	 instituciones	 locales	 y	 se	 rigen	 por	 ellas.	 Eligen	 sus	
gobernadores,	sus	legisladores	y	demás	funcionarios	de	provincia,	sin	intervención	del	Gobierno	
federal.	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Como	están	organizado	o	estructurado	el	poder	judicial:	
	
Nación		 Chaco	/Misiones/Formosa	 Corrientes	
Corte	suprema	de	justicia	de	
la	nación		
	
Superior	tribunal	de	justicia		
	
superior	tribunal	de	justicia		
	
Tribunales	inferiores		
	
Tribunales	inferiores						
	
Cámara	de	apelaciones		
	
	 	 Tribunales	inferiores		
	
	 	 Jurados		
	
	
	Poder	judicial	Federal:	es	un	poder	judicial	o	una	competencia	de	excepción.	Es	federal	por	la	
materia,	lugar,	por	la	persona	(funcionario	nacional).	
Poder	judicial	provincial:	es	el	ordinario.		
¿Que	función	cumple	el	poder	judicial	en	nuestro	sistema?	
No	se	limita	solo	a	resolver	conflicto	individual	sino,	además	hace	control	de	constitucionalidad	
y	que	resuelve	los	conflictos	de	los	poderes	públicos.	
GARANTIAS:	
l Exclusividad:	 ART.	 152	 C.CH(poder	 legislativo	 y	 el	 gobernador)	 Y	 ART.	 109	
C.N(presidente)	
	P.E	ni	el	PJ	puede	influir	en	éste.	Pueden	contribuir	cuando	le	da	mayor	presupuesto,	mas	leyes.	
No	 pueden	 ordenar	 una	 suspensión	 de	 juicio	 sobre	 esos	 poderes.	 P.E	 presta	 colaboración	
cuando	designa	a	sus	funcionarios.		
l Independencia:	 Su	 tarea	 se	 lleva	 adelante	de	manera	 independiente,	 y	 también	 con	
independencia	funcional.		
l Tarea	de	superintendencia:(	art.	162	inc.7.):	El	mismo	ejerce	su	control.	En	la	provincia	
la	tiene	el	Superior	tribunal.		
l Reglamentaciones:	“acordadas”:	vienen	a	regular	el	funcionamiento	del	P.	J.	
l Posibilidad	de	presentar	su	propio	presupuesto.		
l Incompatibilidad:	salvo	la	docencia	universitaria.	Art.	160.C.CH	
Funcione	impropia		ej.	Administración		
		¿Quien	controla	al	poder	judicial?	
	Ejercer	por	sí	o	delegar	las	facultades	de	superintendencia,	sobre	el	personal,	administración	y	
otras	 extra	 jurisdiccionales.	 La	 ley	 preverá	 las	 funciones	 de	 control	 superior	 de	 gestión	
reservadas	al	Superior	Tribunal	de	Justicia,	la	competencia,	y	las	relaciones	con	los	magistrados,	
funcionarios	y	personal	del	Poder	Judicial	y	con	otros	organismos	del	Estado	Provincial.	Art.162	
in7	C.Ch	
	
Garantías	respecto	al	cargo:		
Inamovilidad:	no	solo	del	cargo	sino	de	la	sede	donde	cumple	su	función.	
	Artículo	154	C.Ch	Los	magistrados	y	los	representantes	del	ministerio	público,	conservarán	sus	
cargos	mientras	dure	su	buena	conducta,	cumplan	sus	obligaciones	legales,	no	incurran	en	falta	
grave,	mal	desempeño	o	abandono	de	sus	funciones,	desconocimiento	inexcusable	del	derecho,	
comisión	de	delito	doloso	o	inhabilidad	física	o	psíquica.	Deberán	resolver	las	causas	dentro	de	
los	plazos	que	 las	 leyes	procesales	establezcan	y	 será	causal	de	 remoción,	 la	morosidad	o	 la	
omisión.	Cuando	se	encuentren	en	condiciones	de	acceder	a	la	jubilación,	podrán	optar	por	su	
permanencia	en	el	cargo	que	desempeña	en	ese	momento,	hasta	haber	cumplido	los	setenta	
años.	Un	nuevo	nombramiento	 será	necesario	para	mantener	en	el	 cargo	a	magistrados	 y	
funcionarios,	una	vez	que	cumplan	esa	edad.		
	
Corrientes,	Formosa,	misiones		no	establecen	límite	de	edad		
Otra	garantía	es	evitar	la	reducción	de	sueldos		el	chaco	aclara	que	esa	reducción		puede	ser	
posible	en	casos	de	ser	de	carácter	general		
		
	
Composición	del	superior	tribunal	de	justicia:	
► Chaco:	no	inferior	a	cinco,	puede	dividirse	en	salas	o	cámaras	de	
apelaciones.	
► Corrientes:	la	integración	lo	determina	la	ley.	
► Formosa:	tres	miembros	y	un	procurador	general.	
► Misiones:	numero	impar	de	magistrados.	
	
Designación:	
Chaco:		
► Sup.Trib.	De	Jus.:	lo	designa	el	PE	a	propuesta	del	Consejo	de	la	Magistratura.	
► Tribunales	Inferiores:	lo	designa	el	STJ	a	propuesta	del	Consejo	de	la	Magistratura.	
Corrientes:	
l Sup.Trib.	De	Jus.:	lo	designa	el	PE	con	acuerdo	al	Senado.	
l Tribunales	inferiores:	lo	designa	el	PE	a	los	propuestas	en	terna	vinculante	por	el	Consejo	
de	la	Magistratura	con	acuerdo	del	Senado.	
Formosa:	
l Sup.Trib.	De	Jus.:	lo	designa	el	PL	a	propuesta	del	PE.	
l Tribunales	inferiores:	lo	designa	el	PL	a	propuesta	del	Consejo	de	la	Magistratura.	
	
	
Misiones:	
	 Sup.Trib.	De	Jus.:	lo	designa	el	PE	con	acuerdo	del	PL	(2/3	de	votos	en	sesión	pública)	
	 Tribunales	inferiores:	lo	designa	PE	(propuesta	vinculante	de	3	a	5	miembros	del	Consejo	
de	la	Magistratura)		con	acuerdo	del	PL.	
	
Remoción:		
► JUICIO	 POLITICO:	miembros	 del	 Superior	 Tribunal	 de	 Justicia	 a	 cargo	 del	 PL	 (Chaco,	
Corrientes,	Formosa	y	Misiones).	
► JURADO	 DE	 ENJUICIAMIENTO:	 tribunales	 inferiores.	 (Chaco,	 Corrientes,	 Formosa	 y	
Misiones).	
	
	
Consejo	de	la	magistratura:	
	Es	un	órgano	que	busca	la	mayor	independencia	de	de	criterios	a	la	hora	de	designar		
	
► Organización:	colegiado	y	mixto.		
	
► Función:	asesorar	en	la	designación	de	miembros	del	Poder	Judicial,	en	el	caso	del	Chaco	
también	actúa	como	jurado	de	enjuiciamiento.	
Art.	167	C.Ch	
	1)	Proponer	el	nombramiento	y	traslado	de	los	jueces	y	representantes	del	Ministerio	
Público	de	conformidad	con	lo	dispuesto	en	el	artículo	158.	Los	nombramientos	deberán	
estar	precedidos	de	concursos	públicos	de	antecedentes	y	oposición	como	método	de	
selección.		
2)	Actuar	como	jurado	de	enjuiciamiento	de	los	magistrados	y	funcionarios	judiciales.	
(Solo	en	el	chaco)	
► Integración:	
§ Chaco:	2	jueces,	2	miembros	del	PL,	Ministro	del	Área	de	Justicia	o	funcionario	
de	rango	equivalente	y	2	abogados.	Art.	166	C.CH	
§ Corrientes:	Presidente	del	STJ,	Fiscal	de	Estado,	un	magistrado	o	integrante	del	
Ministerio	Publico,	un	abogado,	1	profesor	de	la	facultad	de	derecho.	
§ Misiones:	 	un	Ministro	del	Superior	Tribunal	de	Justicia;	un	representante	del	
Poder	Ejecutivo;	dos	abogados;	dos	diputados;	un	consejero	designado	entre	
los	magistrados	inferiores	y	funcionarios	del	Poder	Judicial	que	tengan	acuerdo	
de	la	Cámara	de	Representantes.	
§ Formosa:	Presidente	Superior	Tribunal	de	Justicia,	Fiscal	de	Estado,	Ministro	de	
Gobierno,	 Procurador	 General,	 tres	 representantes	 del	 Poder	 Legislativo,	 un	
representante	Consejo	Profesional	de	la	Abogacía	y	un	juez.		
A	 nivel	 nacional	 tiene	 que	 administrar	 los	 recursos,	 contratación	 de	 Personal,	 es	 decir	 la	
administración.	En	el		 Chaco	lo	tiene	el	superior	tribunal.	
	
JURADO	DE	ENJUICIAMIENTO:	
FUNCION:	remover	del	cargo	a	 los	tribunales	 inferiores	en	caso	de	 las	provincias.	Remover	a	
funcionarios.	
► Organización:	colegiado	y	mixto.	
► Integración:	
§ Chaco:	El	mismo	concejo	de	la	Magistratura.	
§ Corrientes:	Se	amplia,	más	un	representante	de	la	facultad	de	Derecho.	
§ Formosa:	Presidente	del	S.T.J,	fiscal	de	Estado,	3	Legisladores	
preferentemente	(	Letrado/	dos	por	mayoría	y	uno	por	minoría)	
§ Misiones:	Presidente	del	S.T.J,	dos	Ministros,	dos	Legisladores,	dos	abogados.	
 
 
 
 
COMPOCICION DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA	
CHACO CORRIENTES FORMOSA MISIONES 
NO INFERIOR A 5 
MIENBROS 
LO DETERMINA LA 
LEY 
3 MIEMBROS Y UN 
PROCURADOR 
GENERAL 
 NUMERO IMPAR 
Designación	de	STDJ	
CHACO CORRIENTES FORMOSA MISIONES 
 STDJ: LO 
DESIGNAEL PE A 
PROPUESTA DEL 
CONSEJO DE LA 
MAGISTRATUA 
STDJ: LO DESIGNA 
EL PE CON 
ACUERDO DEL 
SENADO 
STDJ: LO DESIGNA 
EL PL A 
PROPUSTA DEL PE 
SPTJ: LO DESIGNA 
EL PE CON 
ACUERDO DEL PL 
(2/3 DE VOTOS ) 
TI: DESIGNA EL 
STDJ A PROPUETA 
DE CONSEJO DE 
LA 
MAGISTRATRATUR
A 
TI: DESIGNA EL PE 
A PROPUESTA DE 
CONSEJO DE LA 
MAGISTRATURA Y 
CON ACUERDO 
DEL SENADO 
TI:DESIGNA EL PL 
A PROPUESTA DEL 
CONSEJO DE LA 
MAGISTRATURA 
TI: DESIGNA EL PE 
A PROPUESTA DE 
CONSEJO DE LA 
MAGISTRATURA Y 
CON ACUERDO 
DEL PL 
	
CHACO (7) CORRIENTES(5) FORMOSA (9) MISIONES (7) 
• 2	jueces	
• 2	miembros	
del	PL	
• 1	 Ministro	
del	 Área	 de	
Justicia	 o	
funcionario	
de	 rango	
equivalente	
• 2	abogados.	
• Presidente	 del	
STJ 
• 	Fiscal	de	Estado 
• 1	 magistrado	 o	
integrante	 del	
Ministerio	
Publico 
• 1	abogado 
• 	1	profesor	de	la	
facultad	 de	
derecho. 
§ Presidente	
Superior	
Tribunal	 de	
Justicia	
§ 	Fiscal	de	Estado,	
§ Ministro	 de	
Gobierno,	
§ Procurador	
General	
§ 3	
representantes	
del	 Poder	
Legislativo	
§ 1representante	
del	 Consejo	
Profesional	 de	
Abogados	
§ 	1	juez.		
 
• 1	Ministro	del	
Superior	Tribunal	
de	Justicia 
• 1	representante	
del	Poder	
Ejecutivo 
• 	2	abogados 
• 2		diputados 
• 	1consejero	
designado	entre	
los	magistrados	
inferiores	y	
funcionarios	del	
Poder	Judicial	que	
tengan	acuerdo	
de	la	Cámara	de	
Representantes. 
	
	
UNIDAD	IX:		
Órganos de control 
	Los	 órganos	 del	 control	 vienen	 a	 fortalecer	 el	 principio	 de	 responsabilidad	 de	 los	 demás	
órganos.	En	principio	se	sabía	que	había	un	PE,	PL,	PJ	y	que	estos	se	controlaban	entre	sí	con	el	
tiempo	 vamos	 a	 verificar	 que	 si	 bien	 esto	 es	 cierto	 pero	 no	 suficiente.	 Por	 eso	 se	 fueron	
pensando	en	órganos	de	controles	específicos,	con	la	reforma	del	1994	adquirieron	jerarquía	
constitucional.	como	por	Ej.	Tribunal	de	cuenta.	
Los	 órganos	 de	 control	 participan	 indirectamente	 en	 la	 función	 gubernativa	 persuadiendo,	
disuadiendo	o	 impidiendo	 la	ejecución	o	adopción	de	decisiones	 contrarias	al	ordenamiento	
público.	
► Órganos	de	Control:		
§ De	la	hacienda	Pública:	Tribunal	de	Cuenta,	contadurías,	tesorería,	auditorias	y	
sindicaturas	generales.	
§ De	 la	 actividad	 Administrativa	 del	 Estado:	 Fiscalía	 del	 Estado,	 Fiscalía	 de	
investigaciones	Administrativa	y	Defensorías	del	Pueblo.	
► Auxiliares:	 Están	 por	 fuera	 de	 la	 constitución	 (No	 aspiran	 cargos	 políticos,	 sin	
embargo	actúan	como	un	órgano	político).	Completa	las	formas	de	representación	
clásica.	(Concejo	económico	y	sociales	/	Concejos	de	partidos	políticos).	
Tipos	de	controles:		
§ Externo:	Esta	por	fuera	de	ese	Poder.	
§ Interno:	Integra	el	Poder,	pero	no	obstante	así,	lo	controla.	
§ Horizontal:	Es	un	órgano	gubernamental,	aparece	en	la	ley,	la	constitución.	
§ Vertical:	No	está	definido	como	una	institución,	creada	para	controlar,	pero	
controla.	(Asociaciones,	Gremios,	entidades	no	gubernamentales).	
Control	de	hacienda	Pública:	
§ Actividad	estatal:	Controles	de	naturaleza	política,	judiciales	y	administrativa.	
§ Órganos	a	administrativos	que	controlan	la	legalidad	o	juridicidad	de	los	actos	
de	la	hacienda	pública.	
o Órganos	de	Control	Interno	y	Externo:		
o Sistema	tradicional:	Tribunal	de	cuenta	(órgano	de	control	externo)	y	
contadurías	y	tesorerías	(control	interno).	
o Sistema	 actual:	 Auditoria	 general	 (control	 externo)	 y	 sindicaturas	
(control	interno).	
Control	interno:	revisa	quien	está	autorizado	y	si	se	puede	gastar	o	no.	Se	realiza	antes	del	acto	
El	tesorero	ejecuta	el	gasto.	
Control	externo:	tribunal	de	cuenta		va	controlar	si	se	compró	lo	que	estaba	presupuestado		la	
cantidad	presupuestada	se	realiza	después	del	acto		
Tribunal	de	cuenta		
Tribunal	de	cuenta		(control	externó)	
Caracterización:	 extra	 poder,	 colegiado,	 técnico,	 controla	 la	 legalidad	 de	 los	 actos	
administrativos	 que	 afectan	 la	 hacienda	 pública,	 informar	 la	 cuenta	 de	 inversión,	 sustanciar	
juicio	de	cuentas,	jerarquía	constitucional.	
	
Naturaleza	jurídica:	control	externo	de	los	gastos	públicos,	van	asumiendo	control	de	gestión.	
Ejercen	 jurisdicción	 de	 carácter	 administrativo.	 Las	 resoluciones	 no	 tienen	 fuerza	 de	 cosa	
juzgada,	puede	ser	revisada	por	la	justicia,	se	pueden	ejecutar	por	vía	de	apremio.	
	
Autonomía,	independencia	e	imparcialidad:	personal	y	funcional,	el	control	es	técnico.	
	
Organización:	 colegiado	 (5	 miembros-2	 abogados	 y	 3	 contadores--Chaco,	 Corrientes;	 un	
presidente	abogados	y	dos	vocales	contadores	públicos-Formosa	y	Misiones-)		
	
Designación:	 PL	 (2/3	 respetando	 la	 representación	 la	 proporcionalidad	 de	 la	 representación	
legislativa	y	participación	de	la	minoría),	PE	con	acuerdo	del	Senado-Corrientes-,	PL	a	propuesta	
del	PE-Formosa-,	PE	con	acuerdo	del	PL-Misiones-	
	
Remoción:	juicio	político	(Chaco,	Corrientes),	jurado	de	enjuiciamiento-Misiones-	
	
	
Art.	178	C.Ch.	-	El	Tribunal	de	Cuentas	es	el	órgano	de	control	externo	del	sector	público	
provincial	y	municipal	y	de	entidades	privadas	beneficiarias	de	aportes	estatales.	
Art.	 177.	 C.Ch.	 	 -	 El	 Tribunal	 de	 Cuentas	 estará	 integrado	 por	 cinco	miembros;	 dos	 de	 ellos	
abogados	y	tres	contadores	públicos.	La	presidencia	será	ejercida	en	forma	rotativa	por	períodos	
anuales.	 Gozarán	 de	 las	mismas	 inmunidades	 que	 los	miembros	 del	 Superior	 Tribunal	 de	
Justicia.	Los	integrantes	del	Tribunal	de	Cuentas	serán	designados	por	los	dos	tercios	de	los	
miembros	de	 la	 cámara	de	Diputados,	 respetando	 la	proporcionalidad	de	 la	 representación	
legislativa	 de	 los	 partidos	 políticos	 en	 la	 composición	 del	 tribunal	 y	 la	 participación	 de	 las	
minorías.	Deberán	ser	argentinos	y	acreditar	diez	años	en	el	ejercicio	activo	de	la	profesión	o	
en	 el	 desempeño	 de	 un	 cargo	 público	 que	 requiera	 tal	 condición.	 Estarán	 sujetos	 a	 juicio	
político.	El	Tribunal	de	Cuentas	deberá	organizarse	en	dos	salas	que	estarán	integradas	por	los	
vocales	 que	 no	 ejerzan	 la	 presidencia	 y	 pertenecientes	 a	 diferentes	 profesiones	 y	 partidos	
políticos.	 La	 ley	 podrá	 prever	 excepciones	 a	 esta	 exigencia	 cuando	 se	muestre	 de	 imposible	
cumplimiento	por	la	composición	del	Cuerpo.	
Contaduría	general:		
Caracterización:	órgano	de	control	interno	de	la	gestión	económica,	financiera	y	patrimonial	de	
la	 actividad	 administrativa	 de	 los	 poderes	 del	 Estado.	 Ejerce	 funciones	 de	 registro	 y	 control	
interno,	control	preventivo	(autorización	previa	en	las	ordenes	de	pago)	
Denominación:	contaduría,	contador,	alguna	prevén	subcontador-Chaco-	
Ubicación	institucional:	dentro	del	PE	–Corrientes-	órganos	de	control	interno-Chaco-		
Organización:	unipersonal	
Requisitos:	generales	de	edad,	residencia	y	ser	Contador	Publico	con	antigüedad	en	el	ejercicio	
de	la	profesión.	
Designación:	PE	con	acuerdo	(2/3	Chaco)	del	PL;	PE	con	acuerdo	del	Senado	(Corrientes),	PE	con	
acuerdo	del	PL-Misiones-		
Remoción:	juicio	político	(Chaco/Ctes.),	jurado	de	enjuiciamiento-Misiones-	
Tesorería	general	de	la	nación:	
Caracterización:	órganos	de	control	internos	y	previo	de	la	actividad	de	la	hacienda	del	Estado,	
control	de	las	erogaciones	que	pretendan	realizarse,	su	actuación	es	posterior	a	la	del	
Contador.	
Lo	prevén	las	provincias	de	Corrientes,	Chaco	y	Misiones	en	sus	constituciones.	
Lo	 tratan	dentro	 del	 PE	 Ctes.	 y	Misiones,	 y	 como	órgano	de	 control	 interno	Chaco.	Algunas	
prevén	la	figura	del	subtesorero.Organización:	unipersonal	
Requisitos:	generales	de	edad,	residencia	y	ser	Contador	Publico	con	antigüedad	en	el	ejercicio	
de	la	profesión.	
Designación:	PE	con	acuerdo	(2/3	Chaco)	del	PL,	PE	acuerdo	del	Senado-Ctes-,	con	acuerdo	del	
PL-Misiones-	
Remoción:	juicio	político	(Chaco,	Corrientes),	jurado	de	enjuiciamiento-Misiones-	
	
Fiscal	de	estado:	
Organización:	unipersonal	(autonomía	funcional	y	presupuestaria	–Chaco	y	Corrientes)	
	
Función:

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