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Cuaderno de ejercicios - Unidad 2

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UNIDAD 2 
El Estado. La Constitución. El Derecho Constitucional 
El Estado. Concepto 
1. Para reforzar la comprensión. La noción de “Estado de Derecho”. 
 
“La expresión ‘Estado de Derecho’, acuñada por primera vez por von Mohl en 1832, tradujo 
originariamente la lucha que sostuvieron los Parlamentos por alcanzar supremacía frente al príncipe, 
la cual se identificó más con la idea de una superioridad orgánica fundada en la soberanía que en la 
autoridad de las normas generales que emanaban del Poder Legislativo. El desarrollo del 
constitucionalismo determinó con posterioridad los alcances precisos de la concepción dentro del 
modelo occidental. El Estado de Derecho significó básicamente, a partir de entonces, un régimen en 
el cual el Derecho preexiste a la actuación de la Administración y la actividad de ésta se subordina al 
ordenamiento jurídico; conjuntamente, los derechos fundamentales de las personas se hallan 
plenamente garantidos y existen tribunales independientes para juzgar las contiendas”. 
CASSAGNE, Juan Carlos. “Derecho Administrativo”. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2002. 
 
 
2. ¿Con qué temas del material de estudio se relacionan los siguientes textos? 
 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado uruguayo por la 
desaparición de María Claudia García y la supresión de la identidad de su hija, 
Macarena Gelman, nieta del poeta argentino Juan Gelman. En su sentencia, el 
tribunal internacional fijó una indemnización por el caso y estableció que la Ley de 
Caducidad que rige en ese país no deberá volver a representar un obstáculo para 
la investigación de este tipo de hechos sucedidos durante la dictadura. 
 
Las autoridades de Cataluña escalaron este lunes un nuevo peldaño en su 
pretensión unilateral de alcanzar la independencia de esa comunidad autónoma, al 
presentar un proyecto de norma que establecerá un marco legal alternativo al 
español. El jefe del Gobierno español, Mariano Rajoy, exhortó la víspera al 
presidente de Cataluña, Carles Puigdemont, a renunciar a sus intentos de 
separarse de este país europeo. 
 
La volatilidad de los flujos de capitales ha tenido como consecuencia para América 
Latina y el Caribe una marcada inestabilidad en el crecimiento económico. Un reflejo 
de esta volatilidad ha sido la gran frecuencia de crisis cambiarias financieras que 
han golpeado al mundo industrializado y a las naciones en desarrollo en las últimas 
tres décadas, lo que ha ayudado a acentuar las asimetrías macroeconómicas y 
financieras entre estos dos bloques. 
 
 
 
 
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3. Indique cuál es el esquema correcto. 
 
 NACIONALES HABITANTES 
HABITANTES NACIONALES 
 EXTRANJEROS EXTRANJEROS 
 
 
 
 
 
LECTURA COMPLEMENTARIA 
 
Diciembre 30, 2016 - http://www.subdere.gov.cl/ 
Presidenta Bachelet promulgó reforma constitucional sobre 
elección de intendentes 
 
Con la presencia de ministros de estado, subsecretarios, parlamentarios y autoridades regionales y 
comunales, entre otras, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la Ley N° 
20.990 que establece la elección democrática del órgano ejecutivo de los gobiernos regionales. 
Durante su intervención, la Mandataria destacó la importancia de la nueva normativa que forma 
parte de la Agenda de Descentralización y es uno de los principales compromisos asumidos por la 
Jefa de Estado durante su pasada campaña presidencial. 
Al respecto, junto con destacar el apoyo entregado a la iniciativa valoró el alto y transversal 
consenso que se ha producido en torno a la necesidad de avanzar en la descentralización del país. 
(…) “En este contexto, el hecho de que los ciudadanos y ciudadanas puedan votar a su máxima 
autoridad regional va a generar por sí solo más autonomía, ya que los futuros gobernadores 
regionales van a responder por su gestión ante los habitantes de su región y no ante La Moneda, 
así como van a defender los intereses de su territorio y no los del gobierno de turno”, indicó el 
subsecretario. 
Sin perjuicio de lo anterior, enfatizó que “si bien esta reforma es un hito histórico para nuestra 
democracia y las quince regiones del país, debemos tener claro que esto es solo un paso. Ahora 
debemos complementar este proyecto para que en noviembre de 2017 la ciudadanía pueda elegir 
a los futuros gobernadores regionales”. 
4. Abajo se transcribe el artículo 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. Léalo y detecte qué 
 
 
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nociones importantes estudiadas en la unidad 2 encuentra. 
 
Artículo 1. La Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la población 
y el territorio que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales conforme a 
los principios democráticos, representativo y republicano, de la sumisión del Estado a las propias 
normas jurídicas en cualquier campo de su actividad y de los deberes de solidaridad recíproca de los 
miembros de la colectividad, de acuerdo con las condiciones y limitaciones emergentes de la 
Constitución Nacional. 
 
 
Forma de gobierno 
1. El artículo 5 de la Constitución Nacional establece lo siguiente: 
 
Artículo 5. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo 
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y 
que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas 
condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. 
 
Analizando la exigencia de que las provincias deben adoptar un sistema representativo republicano, 
responda las siguientes preguntas: 
 
• ¿Podría válidamente una provincia establecer que en su órbita hay leyes secretas? 
• ¿Podría válidamente una provincia establecer que su gobernador será vitalicio? 
• ¿Podría válidamente una provincia establecer que su Poder Legislativo será unicameral y no 
bicameral? 
• ¿Podría válidamente una provincia establecer que su gobernador puede ser reelecto 
indefinidamente? 
 
2. En el siguiente texto se describe la organización política básica de una provincia argentina ficticia. Dentro 
de este texto hay una característica que no se ajusta al principio republicano de gobierno exigido por el 
artículo 5 de la Constitución Nacional. Detecte cuál es y explique en qué radica la incorrección. 
El gobierno de la provincia ***** tiene varias características que son importantes de destacar. 
Por ejemplo, sus normas son dictadas por un órgano llamado “Legislatura”, que vota las leyes 
 
 
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generales las cuales, una vez sancionadas, deben ser publicadas en periódicos oficiales. Recién 
a partir de allí comienzan a tener obligatoriedad. Los legisladores duran cuatro años en sus 
cargos, y son reelegibles indefinidamente. El Poder Ejecutivo está a cargo de un funcionario 
llamado “Gobernador”, que también dura cuatro años en el cargo, y que puede ser reelegido 
una sola vez. Del Gobernador dependen los jueces, a quienes nombra y a quienes puede 
remover por decreto. Tanto los miembros de la Legislatura como el Gobernador pueden ser 
destituidos -previo juicio político- cuando se determine que han cometido delitos o hechos 
que, sin ser delitos, constituyan mal desempeño de sus respectivos cargos. Finalmente, también 
debe destacarse que tanto el Gobernador como los legisladores son elegidos por el pueblo en 
su totalidad, a través de elecciones directas. 
 
RESPUESTA: ________________________________________________________________________ 
 
3. ¿Puede Ud. decir que la norma que a continuación se trascribe pertenece a un sistema republicano de 
gobierno? ¿Por qué razón? 
 
En la esfera delderecho público la Provincia responde hacia terceros de los daños causados por 
actos ilícitos de sus funcionarios y empleados en el ejercicio de las actividades que les competen, 
sin perjuicio de la obligación de reembolso de éstos. Tal responsabilidad se rige por las normas 
del derecho común, en cuanto fueren aplicables. 
 
RESPUESTA: ________________________________________________________________________ 
 
La Constitución 
1. Indique cuál de los siguientes textos hace referencia de modo más preciso al concepto de rigidez 
constitucional. 
Se trata de un principio del Derecho constitucional según el cual la Constitución se ubica en un peldaño 
jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas que puedan llegar a regir en ese país. De 
ese modo, cualquier norma puede llegar a ser comparada con lo establecido en la norma máxima. 
 
La práctica establece que, al declarar la necesidad de la reforma, el Congreso debe puntualizar los 
contenidos que considera que deben ser revisados. La Convención que se reunirá en la siguiente etapa no 
queda obligada a reformarlos, pero no puede hacer modificaciones diferentes a esos temas. 
 
A partir de este concepto, las autoridades quedan sometidas a las normas jurídicas, lo que supone una 
importante limitación al poder político de mando; y como consecuencia lógica de esta idea, los gobernantes 
tienen responsabilidades de diferentes tipos frente al verdadero titular del poder. 
 
Cuando se configura una situación de grave perturbación económica social o política, el Estado democrático 
 
 
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tiene la potestad de poner en vigencia remedios extraordinarios destinados a asegurar la autodefensa de 
la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político de la Constitución 
requiere. 
 
 
2. El siguiente texto contiene tramos que aluden a la Constitución formal y a la Constitución material. 
Identifíquelos. 
 
El constituyente ha colocado la competencia sobre el régimen monetario en manos del 
Congreso de la Nación, conforme surge del artículo 75: “Corresponde al Congreso (...) 
Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros 
bancos nacionales” (inc. 6); “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras” (inc. 
11). Por su parte, el artículo 126 viene a confirmar la regla aludida, al establecer que “las 
provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden (...) acuñar moneda” -entre 
otras potestades-. 
Sin embargo, no mucho tiempo atrás, casi la mayoría de los ordenamientos provinciales 
crearon títulos que resultaban de aceptación obligatoria, incluso, para obligaciones privadas. 
Durante muchos años circularon libremente como moneda, al ser el medio de pago de la 
provincia de sus obligaciones corrientes. El propio Banco Central de la República Argentina 
ha reconocido, al referirse a los "Patacones" emitidos por la provincia de Buenos Aires, que el 
fin de estos títulos "no es el de su colocación en el sistema financiero, sino el de permitir su 
circulación entre el público”, con lo que vemos que su carácter monetario ha llegado a ser 
reconocido incluso por la autoridad de aplicación nacional. Desde esta óptica, dichos 
instrumentos provinciales son abiertamente inconstitucionales. Recuérdese que el principio de 
supremacía del orden jurídico federal, previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional, exige 
que las autoridades de cada provincia están obligadas a ajustarse a la Constitución "no obstante 
cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales". 
VÍTOLO, Alfredo. “Las facultades financieras de las provincias” (fragmento). Revista 
“La Ley”, Buenos Aires, 2002. 
 
Ahora que leyó el texto, le pedimos que reflexione lo siguiente: ¿no le parece especialmente necesario 
prestar atención a los datos que provienen de la Constitución material? ¿No le parece que, de este modo, 
estamos confirmando que el Derecho no es sólo la norma escrita, sino también, lo que ocurre en el mundo 
con esa norma? 
	Presidenta Bachelet promulgó reforma constitucional sobre elección de intendentes

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