Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Leidy Lorena Peralta Juan Sebastián Gómez Cristian Roberto Maya Análisis Constitución de 1858 La confederación granadina (1858-1863) fue el nombre que adquirieron los territorios de los actuales países de Panamá y Colombia, que para ese entonces conformaban una sola república federada bajo la constitución de 1858 en el gobierno de Mariano Ospina Rodriguez. Estaba conformada por las provincias de Panamá, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Santander y Magdalena. Como capital, dejó de ser Santa Fé de Bogotá para pasar a ser Tunja. Este reemplazó el sistema centro-federal que se había impuesto con la constitución de 1853. La confederación granadina, hace parte de una serie de reformas a mediados de siglo XIX en toda Hispanoamérica, y cuyo propósito era el eliminar cada uno de los rezagos que quedaron tras la época colonial. Cambios que se hicieron en lo económico, lo político y lo social. Lógicamente, si bien es cierto que por un lado dichos cambios trajeron avances en cierta forma, por el otro, despertó una crisis en la sociedad que se tradujeron en dos guerras civiles: la de 1851 y la de 1860, adicionalmente un golpe de estado en 1854. En donde la primera de estas conflagraciones estuvo relacionada con las fuertes discusiones que se mantenían entre la Iglesia y el Estado. La segunda guerra más el golpe de estado se vinculan a las tensiones producidas por la profundización del sistema federal, entre la soberanía nacional y los poderes regionales. En este sentido, la Confederación Granadina se destaca porque su efímera existencia dio cuenta tanto de las transformaciones políticas, como de la resistencia que esto generó en algunos sectores de la sociedad, que aun siendo parte de la idea de un modelo de República federal, consideraban que la existencia de un gobierno general fuerte era necesaria para mantener el orden después de las guerra del 1851. Estas contradicciones, sumadas a las tensiones que existían en torno a la separación Iglesia-Estado como parte del ideario liberal que se imponía en el momento, fueron procesos que llevaron al levantamiento de los seguidores del General Mosquera y el radicalismo liberal en 1860-1863. Después de esta breve síntesis procederemos a exponer el contexto histórico y antecedentes de ésta. Estos hechos se pueden rastrear aproximadamente en la década de 1840, fecha en que se dan dos gobiernos importantes: El de Alcántara Herrán (1841-1845), el segundo y primer mandato del general Tomás Cipriano de Mosquera (1845-1849). Ambos gobiernos con un tono modernizante, que además implementaron medidas como: la liberación del comercio, la reducción del pago de aduanas de importación y exportación, la formación de escuelas formales para la instrucción de los maestros y estudiantes, el impulso al ferrocarril de Panamá, el control total al fuero eclesiástico, la libertad de imprenta, entre otras. Todas estas medidas abrieron camino a modificaciones mucho más profundas que llegaron de la mano del gobierno de José Hilario López, un liberal quien llegó al poder en 1849 luego de que el partido conservador se hubiera dividido en dos entre José Joaquín Cori y Rufino Cuervo en 1848. Además de la movilización del sector de los artesanos en apoyo al candidato del Partido Liberal. El gobierno de López, hizo medidas como: la abolición de la esclavitud, el fin a la pena de muerte, el no encarcelamiento por deudas, se permitió el sufragio universal de varones adultos, la consolidación de la libertad de prensa, culto, comercio y educación, entre muchas más. Adicionalmente con este gobierno, se implementaron medidas para otorgar mayor autonomía a los gobiernos regionales, con la transferencia de rentas y responsabilidades que antes eran del gobierno central a las provincias, bajo la creación entre 1849 y 1852 de trece nuevos entes territoriales, que según se creía podían ejercer un gobierno más efectivo del territorio, además de garantizar la democratización de estos espacios del país. En este ambiente reformista José Hilario López, incluso contra la negativa de varios sectores del Partido Liberal, expulsó del territorio nacional a la Compañía de Jesús, a quienes consideraba herramientas del partido Conservador para las elecciones en medio de la lucha política que se vivía en ese momento. Esta última medida, junto con la abolición de la esclavitud y la eliminación del fuero eclesiástico civil y penal, motivaron el primer levantamiento conservador del periodo en 1851, aunque rápidamente esta revuelta fue controlada por los liberales. Pero esto dejaba en evidencia que no solo los conservadores, sino amplios sectores de la sociedad no estaba a favor de las medidas y cambios que estaban haciendo los liberales, a pesar de cómo se encontraba el territorio en ese entonces. Eso sin sumarle que la alianza que había forjado José Hilario López y los artesanos había llegado a su fin, debido a lo que el presidente consideraba era el peligro generado por la excesiva fuerza que había tomado este gremio, y su tendencia al uso de la violencia como elemento de presión al gobierno y el Congreso para que se les concedieran medidas de protección especial. Siguiendo la línea de acontecimientos, en 1852 José María Obando llega al poder con el apoyo de varios sectores del liberalismo y los artesanos. Obando inicia su mandato presidencial en 1853 de la mano de una nueva constitución que restringía aún más los poderes presidenciales y ampliaba la autonomía de las provincias con respecto al gobierno central, en lo que era un evidente preludio del modelo federal. De igual forma, presentaba un marcado carácter liberal en lo que se refiere a la creación del matrimonio civil y el divorcio civil, la proclamación de la separación Iglesia-Estado, el fin de la pena de muerte y la reducción del Ejército. Todas éstas medidas, en especial la de la reducción del poder de las fuerzas militares, sumadas al descontento de los artesanos, propiciaron un golpe militar dirigido por José María Melo el 17 de abril de 1854. Dicho golpe de estado no sobreviviría sino hasta el mes de diciembre del mismo año luego de que fuera controlado por una coalición del Partido Liberal y Conservador, encabezados por el Vicepresidente José de Abadía y el General Tomás Cipriano de Mosquera. Dicha coalición que contaba con participación mayoritaria de los conservadores en la contrarrevolución le permitió al partido controlar las elecciones de 1854 y 1856, que llevaron primero a un gobierno de transición dirigido por Manuel María Mallarino y luego por Mariano Ospina Rodríguez. Sin embargo, aun con el retorno del conservatismo al poder, el camino a la formación de un sistema federal y liberal resultaba difícil de modificar, especialmente después de la declaración del territorio de Panamá como un Estado soberano a partir de 1855. Ospina Rodriguez llega al poder en 1857, al año siguiente sanciona el 22 de Mayo una nueva constitución para la confederación granadina, dicha constitución fue un intento de Mariano Ospina Rodríguez por darle un marco legal al proceso de formación de Estados soberanos en la Nueva Granada que había iniciado con Panamá en 1855, y que al poco tiempo incluyó también a Antioquia (en 1856), Santander, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca y Magdalena (en 1857). Pero, fueron los hechos políticos los que le dieron origen al sistema, proponiendo que fue primero el federalismo y luego fue la federación, ya que la Constitución solo llegó a ser sancionada oficialmente hasta 1858. El sistema político que resultó de la Constitución de 1858, por el que apareció la Confederación Granadina, y que posteriormente dio vía a la formación de los Estados Unidos de Colombia, estuvo atravesado por un periodo de profunda inestabilidad en la que los conservadores, débilmente cohesionados en torno al gobierno de Mariano Ospina Rodríguez, trataron de mantenerse en el poder frente a una coalición formada por los liberales Radicales y las fuerzas del caudillo caucano Tomás Cipriano de Mosquera. Este periodo de inestabilidad política que llevóa la muy conocida Revolución Mosquerista (1860-1863), que posibilitó el acceso directo de los liberales al poder, y la radicalización del modelo federal en la Constitución de Rionegro y al famoso Estados Unidos De Colombia. La confederación granadina reúne entonces, un cierto consenso entre las élites políticas e intelectuales sobre la conveniencia de la adopción de un modelo federal, como la solución a las tendencias dictatoriales y autoritarias de caudillos nacionales como lo trató de ser José María Melo. En este sentido, los máximos exponentes de esta perspectiva, dejando en claro que las ideas provenían tanto del Partido Liberal como dentro del Conservador, suprimieron en su mayoría las capacidades del poder central, sentando las bases de tres décadas de predominio de los poderes regionales y locales en la República, dando como resultado, que el orden instituido en este marco terminara por hacerse insostenible debido a la anulación práctica del gobierno federal por la eliminación de la mayoría de sus potestades, provocando un fenómeno que afectaría de forma sostenida el devenir que se asomaba para el país a finales del siglo XIX. Luego de esta intervención histórica, que se hace importante para comprender cada uno de los acontecimientos que de ahí se desarrollan. Expondremos en la siguiente investigación cada uno de los factores y agentes que componen a esta constitución que, si bien duró muy poco, ello no significa que o merezca una atención y/o análisis minucioso. Después de todo hace parte de nuestra historia, y como toda historia hay que dedicarle tiempo, estudio y valoración. Sin más dilación comencemos. (Capítulo I, II, III, IV (sección 1 y 2)) “El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada reunidos en Congreso: En uso de la facultad que concede al Congreso el Acto Legislativo del 1 o de febrero de 1858, reformando y adicionando el artículo 57 de la Constitución; y CONSIDERANDO: Que en consecuencia de las variaciones hechas en la organización política de la Nueva Granada por los actos legislativos que han constituido en ella ocho Estados federales, son necesarias disposiciones constitucionales que determinen con precisión y claridad las atribuciones del Gobierno general y establezcan los vínculos de unión que deben ligar a los Estados; Bajo la protección de Dios omnipotente, autor y supremo legislador del universo Han venido en acordar y decretar la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA CONFEDERACIÓN GRANADINA” Este es el preámbulo de la constitución de 1858, del cual se pueden obtener dos grande conclusiones que están inmersas en él: En primer lugar, se trata de moderar el poder del ejecutivo, y mostrar mayor influencia en el legislativo; y en segundo lugar, aunque se hable de una constitución ‘muy ‘ federalista y con matices liberales, no se retira de ninguna forma la importancia de la Religión católica en la construcción e implementación de ésta, no sólo en las constituciones del siglo XIX, sino a lo largo de toda la historia de las constituciones colombianas. La constitución en sus artículos principales, quiere dejar claro las características de la confederación, sus funciones, y deberes; pretende también establecer quienes son y serán los granadinos, quienes por nacimiento y quienes por naturalización, también se exponen en ellos quienes podrán elegir y ser elegidos; los deberes y bienes de los estados también son otros de los fines para dichos artículos. Dichos temas están contenido entre los artículos 1° y 16° de la constitución de 1858. Para hablar un poco de esa importancia que se le pretende dar al legislativo, es necesario traer a colación el acto mediante el cual se facilitó y permitió la creación de la constitución, dicho acto es el “Acto legislativo del 10 de Febrero de 1858” en el cual se constatan factores relevantes como los siguientes: - “La Constitución puede adicionarse o reformarse en todo o en parte de la misma manera que se adiciona o reforma una simple ley. (Parágrafo. Si las Cámaras legislativas lo tuvieren por conveniente, podrán reunirse en Congreso y allí, en tres debates, acordarán el acto o actos de adición o reforma de la Constitución) - “El acto o actos que se expidan por el Congreso con el fin de adicionar o reformar la Constitución, por los trámites que establece el artículo anterior, no podrán ser objetados por el Poder Ejecutivo.” Si se analiza bien este acto legislativo, se puede inferir que en algunos casos (como en éste) el ejecutivo no hacía tanto más que firmar para aparecer en los testimonios de las personas que presenciaron dicho acto; pero sucede, que en el desarrollo de la constitución se establece que si es necesaria la intervención y la aprobación presidencial, demostrando tal vez que las premisas de dicho acto legislativo funcionaron solo para la creación de ésta, ya que luego, dentro de la misma constitución se contradice dicho acto legislativo. Es por esto, que no es un secreto que en la gran mayoría de casos la norma hecha práctica es un reflejo de los intereses particulares de cada élite hegemónica en el momento; entonces decir que esto era realmente efectivo sería caer en un idealismo que es peligroso tanto antes de 1858 como a lo largo de la existencia. Ahora bien, para realizar el análisis comparativo entre la constitución política de 1858 la constitución de 1991, es necesario comenzar tratando las semejanzas o diferencias entre el preámbulo de cada una de ellas. En lo referente a los cambios estructurales se encuentra el cambio entre la denominación de Colombia con respecto a la constitución de 1858 que hacía referencia a la confederación granadina, y por el otro lado en la constitución de 1991 se habla de La Republica de Colombia. Otra gran diferencia es que la constitución de 1858 evidentemente plantea una forma de estado federalista, mientras que en la constitución de 1991 se plantea una forma de estado centralista, aspecto de gran importancia a la hora de entender el desarrollo de cada una de estas constituciones. Con lo referente a similitudes, ambas constituciones apelan a un Dios para que proteja lo allí escrito y pactado; dicho suceso podría llevar a decir que en realidad a pesar de que ha pasado ya más de un siglo y medio, en éste aspecto el país no es que haya evolucionado, y si bien no es una total mentira, tampoco se podría reducir totalmente a dicha afirmación, más bien, se podría hablar de un avance reducido, más no invisible. Este aspecto continúa siendo uno de los que genera más discriminación, polémicas y exclusión entre algunos grupos sociales,aún sabiendo que en ambas constituciones se plantea una prohibición para intervenir en los asuntos religiosos para la constitución de 1858 en el artículo 11° numeral 4: “Es prohibido al gobierno de los estados intervenir en asuntos religiosos” y en la de 1991 en el Artículo 19: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.” Otra diferencia importante pero que está más enfocada al desarrollo de los primero artículos de la constitución de 1858 es lo que se plantea en el Artículo 5°: Son ciudadanos hábiles para elegir y ser elegidos para los puestos públicos de la confederación, los varones granadinos mayores a veintiún años, y los que no teniendo esta edad sean o hayan sido casados”. Por otro lado, en la constitución de 1991 en el Artículo 43 se plantea lo siguiente: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”, y para hacer mayor énfasis en la igualdad que establece la constitución de 1991 se encuentra también el Artículo 13°: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,opinión política o filosófica”. Grosso modo, en las primeras secciones de la constitución de 1858 en referente a los temas, éstos son los puntos que reflejan un cambio o una estabilidad en ciertos aspectos, como lo son en la calidad de ciudadano, deberes del Estado, y libertades individuales, sumando a esto los fragmentos comparados en los preámbulos. El retroceso o progreso al fin y al cabo no se evidencia en la hoja de papel, si no en la práctica y garantía real de dichas leyes escritas. PODER EJECUTIVO En la actualidad entendemos por poder ejecutivo, a la rama del poder público que representa al gobierno, siendo este conformado a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias. A nivel departamental está conformada por las gobernaciones y las secretarías de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los alcaldes y sus secretarios de gabinete. Sobre cómo se construyó y llegó al actual concepto y funcionamiento del poder ejecutivo, podemos decir que es, gracias a los avances y continuos cambios entre las diferentes constituciones que han regido en la historia de la actual república de Colombia. Es de mi interés mostrar el funcionamiento del poder ejecutivo en la constitución de la confederación granadina (1858) y resaltar las diferencias y similitudes que esta tiene en contraste con la constitución actual. Por principio podemos contrastar el nombre que recibe la suprema autoridad administrativa y la fecha en que este inicia sus funciones, ya que en la constitución de 1858 este recibe el nombre de presidente de la confederación e inicia su mandato el 1° de abril siguiente a su elección, y actualmente se lo conoce como presidente de la república y hace su toma de cargo el 7° de agosto, esto en conmemoración a la batalla de Boyacá, que da origen al estado colombiano. Es importante mencionar el artículo 42 de la constitución de la confederación granadina, que nos habla sobre la ausencia del presidente en sus funciones, ya sea parcial o total, esta dice que quien cumplirá este cargo será un elegido por el congreso, y en caso de no ser esto posible, el encargado será el procurador general. En la actualidad es responsable de tomar este cargo es el vicepresidente, y si este no puede ejercer estas funciones pasará a manos de un ministro del mismo partido, donde el orden de ministros ya está establecido por la ley. Cuando nos referimos a las atribuciones que se le otorgan al presidente, existen muchas similitudes entre la constitución de 1858 y la actual. - Primeramente los dos son encargados de preservar el orden público y restablecerlo donde este fuere turbado. - Deben Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. - El presidente de la confederación es la imagen y el representante de la confederación ante estados extranjeros, de igual manera lo hace el presidente de la república. - Los dos son los máximos dirigentes de las fuerzas armadas, lo que permite que estos dispongan de ellas cuando crean conveniente, con relación a esto también son los encargados de declarar la guerra cumpliendo las condiciones pertinentes para esto. - Pueden nombrar a todos los servidores públicos, siempre y cuando estos nombramientos no estén a cargo de otra autoridad, y actualmente si este cargo no está ligado a un concurso. De igual manera pueden remover a estos empleados que fueron de su libre nombramiento. - Deben presentar informe al congreso, sobre los actos de la administración, los planes de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. - Pueden Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. De igual forma Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. - Pueden Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley. Según el artículo 44 de la constitución de 1858, Para el despacho de los negocios de la competencia del Gobierno de la Confederación, puede tener el Presidente hasta tres Secretarios de Estado, nombrados libremente por él. Todos los actos del Presidente, con excepción de los decretos de nombramiento o remoción de los Secretarios de Estado, serán autorizados por uno de dichos Secretarios; y sin este requisito no deben ser obedecidos. Actualmente estos cargos se pueden comparar con los 16 ministros con los que cuenta la república de Colombia que tienen como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible de la sociedad colombiana a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, desarrollo territorial y urbano. El artículo 46 de la constitución de 1858 dice que El ciudadano elegido Presidente de la Confederación que llegue a ejercer las funciones de tal, no podrá ser reelegido para el mismo puesto en el período inmediato. Contrario a esto la constitución de 1991, en un acto legislativo (2004) autorizó la reelección presidencial en periodos consecutivos, y en 2015 se aprobó la eliminación de reelección presidencial en la constitución. PODER JUDICIAL Analizando delicadamente lo referente a lo que fue el poder judicial de la confederación granadina, se puede observar claramente las diferencias existentes con el poder judicial en la actual República de Colombia; estas diferencias, se pueden notar en varios aspectos como el papel que juega el senado dentro de la rama judicial o la manera como se escogen los designados a ejercer este poder; a lo largo de este escrito trataré de analizar estas diferencias entre las 2 constituciones (1858 y 1991) de la manera más ordenada posible y haciendo hincapié en decidir qué forma de organización es más beneficiosa a las exigencias de la sociedad actual colombiana. Como primer postulado veo la necesidad de abordar un tema que es muy relevante al analizar la constitución de la confederación granadina de 1858, y es el papel que juega el senado dentro de la rama judicial. En esta constitución el senado además de ser parte del poder legislativo está inmerso dentro del poder judicial donde se le otorga facultades que a nuestro punto de vista sobrepasan el poder de otras instituciones estatales como el ministerio público, el poder ejecutivo o la misma corte suprema; esta particularidad, solo ha estado contenida en la constitución del 58 cuando el país estaba apenas formándose como nación, hoy por hoy, las 3 ramas de poder actúan independientemente, el senado, solo se le competen atribuciones relacionadas dentro del poder legislativo; y en cuanto al poder judicial, se ha logrado un gran avance; ya no solo es la corte suprema y el senado los encargados de frenar el abuso de poder por parte de las otras dos ramas, actualmente existe, la corte suprema de justicia, la corte constitucional, el consejo de estado o el consejo superior de la judicatura; instituciones llamadas a ejercer el poder judicial en la actual República de Colombia. A estas instituciones se les ha conferido atribuciones independientes, haciendo del poder judicial de la República de Colombia una institución mucho más organizada de lo que fue anteriormente. La corte suprema por suprema por su parte es el máximo tribunal de jurisdicción ordinaria y tiene el poder, o atribución de juzgar a la mayoría de funcionarios acreditados cerca del gobierno nacional, e incluso al congreso de la república, cosa que no era posible en la constitución del 58. El consejo de estado es el responsable de la jurisdicción contencioso administrativa y su principal atribución en la de llevar un control de constitucionalidad, conociendo las acciones de nulidad de los decretos del gobierno nacional por inconstitucionalidad en casos que no le corresponda a la corte suprema, el consejo de estado, en la constitución de la confederación granadinano existía y esta atribución pasaba a manos de la corte suprema como lo dice el artículo 50. La corte constitucional por su parte es la encargada de la jurisdicción constitucional, por esta razón es la principal responsable de decidir las cuestiones de inconstitucionalidad o reforma a la constitución en la República de Colombia y al igual que el consejo de estado, no existía en 1858. Todas estas instituciones llamadas a ejercer el poder judicial actualmente en Colombia han significado un gran progreso, haciendo de la rama judicial una institución mucho más organizada de lo que fue en 1858. DERECHOS INDIVIDUALES. Como parte final de este artículo consideramos conveniente analizar brevemente lo que se refiere a los derechos individuales. Para abordar esta temática veo pertinente analizar, primero que todo, algunos postulados referentes a los derechos individuales que han estado presentes en las constituciones desde 1858 hasta nuestros días, estos postulados, serían entonces unos puntos de semejanza de las constituciones del 58 y 91, que nos servirán para analizar mejor esta temática. La constitución de 1858 fue una de las primeras constituciones en Colombia en contener los derechos individuales, en ellos se ve mucha influencia tanto de la revolución francesa como de la tradición inglesa. Entre los derechos individuales más importantes contenidos en esta constitución están los referentes a la seguridad individual, libertad, igualdad e incluso el derecho de petición propiamente inglés; muchos de estos derechos se ven estipulados actualmente en la constitución de 1991 pero con la diferencia que ahora son mucho más prácticos que en el siglo XIX donde la constitución no representaba la realidad del país, derechos como por ejemplo, la libertad de culto, se notan ahora mucho más en la sociedad colombiana actual, que en esa sociedad católica y feudal llamada Confederación Granadina.
Compartir