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Análisis Constitución 1858 Teoría e Historia Constitucional

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Leidy Lorena Peralta
Juan Sebastián Gómez
Cristian Roberto Maya
Análisis Constitución de 1858
La confederación granadina (1858-1863) fue el nombre que adquirieron los territorios de los
actuales países de Panamá y Colombia, que para ese entonces conformaban una sola
república federada bajo la constitución de 1858 en el gobierno de Mariano Ospina Rodriguez.
Estaba conformada por las provincias de Panamá, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca,
Santander y Magdalena. Como capital, dejó de ser Santa Fé de Bogotá para pasar a ser Tunja.
Este reemplazó el sistema centro-federal que se había impuesto con la constitución de 1853.
La confederación granadina, hace parte de una serie de reformas a mediados de siglo XIX en
toda Hispanoamérica, y cuyo propósito era el eliminar cada uno de los rezagos que quedaron
tras la época colonial. Cambios que se hicieron en lo económico, lo político y lo social.
Lógicamente, si bien es cierto que por un lado dichos cambios trajeron avances en cierta
forma, por el otro, despertó una crisis en la sociedad que se tradujeron en dos guerras civiles:
la de 1851 y la de 1860, adicionalmente un golpe de estado en 1854. En donde la primera de
estas conflagraciones estuvo relacionada con las fuertes discusiones que se mantenían entre la
Iglesia y el Estado. La segunda guerra más el golpe de estado se vinculan a las tensiones
producidas por la profundización del sistema federal, entre la soberanía nacional y los
poderes regionales.
En este sentido, la Confederación Granadina se destaca porque su efímera existencia dio
cuenta tanto de las transformaciones políticas, como de la resistencia que esto generó en
algunos sectores de la sociedad, que aun siendo parte de la idea de un modelo de República
federal, consideraban que la existencia de un gobierno general fuerte era necesaria para
mantener el orden después de las guerra del 1851. Estas contradicciones, sumadas a las
tensiones que existían en torno a la separación Iglesia-Estado como parte del ideario liberal
que se imponía en el momento, fueron procesos que llevaron al levantamiento de los
seguidores del General Mosquera y el radicalismo liberal en 1860-1863.
Después de esta breve síntesis procederemos a exponer el contexto histórico y antecedentes
de ésta.
Estos hechos se pueden rastrear aproximadamente en la década de 1840, fecha en que se dan
dos gobiernos importantes: El de Alcántara Herrán (1841-1845), el segundo y primer
mandato del general Tomás Cipriano de Mosquera (1845-1849). Ambos gobiernos con un
tono modernizante, que además implementaron medidas como: la liberación del comercio, la
reducción del pago de aduanas de importación y exportación, la formación de escuelas
formales para la instrucción de los maestros y estudiantes, el impulso al ferrocarril de
Panamá, el control total al fuero eclesiástico, la libertad de imprenta, entre otras.
Todas estas medidas abrieron camino a modificaciones mucho más profundas que llegaron de
la mano del gobierno de José Hilario López, un liberal quien llegó al poder en 1849 luego de
que el partido conservador se hubiera dividido en dos entre José Joaquín Cori y Rufino
Cuervo en 1848. Además de la movilización del sector de los artesanos en apoyo al candidato
del Partido Liberal.
El gobierno de López, hizo medidas como: la abolición de la esclavitud, el fin a la pena de
muerte, el no encarcelamiento por deudas, se permitió el sufragio universal de varones
adultos, la consolidación de la libertad de prensa, culto, comercio y educación, entre muchas
más. Adicionalmente con este gobierno, se implementaron medidas para otorgar mayor
autonomía a los gobiernos regionales, con la transferencia de rentas y responsabilidades que
antes eran del gobierno central a las provincias, bajo la creación entre 1849 y 1852 de trece
nuevos entes territoriales, que según se creía podían ejercer un gobierno más efectivo del
territorio, además de garantizar la democratización de estos espacios del país.
En este ambiente reformista José Hilario López, incluso contra la negativa de varios sectores
del Partido Liberal, expulsó del territorio nacional a la Compañía de Jesús, a quienes
consideraba herramientas del partido Conservador para las elecciones en medio de la lucha
política que se vivía en ese momento. Esta última medida, junto con la abolición de la
esclavitud y la eliminación del fuero eclesiástico civil y penal, motivaron el primer
levantamiento conservador del periodo en 1851, aunque rápidamente esta revuelta fue
controlada por los liberales. Pero esto dejaba en evidencia que no solo los conservadores, sino
amplios sectores de la sociedad no estaba a favor de las medidas y cambios que estaban
haciendo los liberales, a pesar de cómo se encontraba el territorio en ese entonces. Eso sin
sumarle que la alianza que había forjado José Hilario López y los artesanos había llegado a su
fin, debido a lo que el presidente consideraba era el peligro generado por la excesiva fuerza
que había tomado este gremio, y su tendencia al uso de la violencia como elemento de
presión al gobierno y el Congreso para que se les concedieran medidas de protección
especial.
Siguiendo la línea de acontecimientos, en 1852 José María Obando llega al poder con el
apoyo de varios sectores del liberalismo y los artesanos. Obando inicia su mandato
presidencial en 1853 de la mano de una nueva constitución que restringía aún más los
poderes presidenciales y ampliaba la autonomía de las provincias con respecto al gobierno
central, en lo que era un evidente preludio del modelo federal. De igual forma, presentaba un
marcado carácter liberal en lo que se refiere a la creación del matrimonio civil y el divorcio
civil, la proclamación de la separación Iglesia-Estado, el fin de la pena de muerte y la
reducción del Ejército.
Todas éstas medidas, en especial la de la reducción del poder de las fuerzas militares,
sumadas al descontento de los artesanos, propiciaron un golpe militar dirigido por José María
Melo el 17 de abril de 1854. Dicho golpe de estado no sobreviviría sino hasta el mes de
diciembre del mismo año luego de que fuera controlado por una coalición del Partido Liberal
y Conservador, encabezados por el Vicepresidente José de Abadía y el General Tomás
Cipriano de Mosquera. Dicha coalición que contaba con participación mayoritaria de los
conservadores en la contrarrevolución le permitió al partido controlar las elecciones de 1854
y 1856, que llevaron primero a un gobierno de transición dirigido por Manuel María
Mallarino y luego por Mariano Ospina Rodríguez. Sin embargo, aun con el retorno del
conservatismo al poder, el camino a la formación de un sistema federal y liberal resultaba
difícil de modificar, especialmente después de la declaración del territorio de Panamá como
un Estado soberano a partir de 1855.
Ospina Rodriguez llega al poder en 1857, al año siguiente sanciona el 22 de Mayo una nueva
constitución para la confederación granadina, dicha constitución fue un intento de Mariano
Ospina Rodríguez por darle un marco legal al proceso de formación de Estados soberanos en
la Nueva Granada que había iniciado con Panamá en 1855, y que al poco tiempo incluyó
también a Antioquia (en 1856), Santander, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca y
Magdalena (en 1857). Pero, fueron los hechos políticos los que le dieron origen al sistema,
proponiendo que fue primero el federalismo y luego fue la federación, ya que la Constitución
solo llegó a ser sancionada oficialmente hasta 1858.
El sistema político que resultó de la Constitución de 1858, por el que apareció la
Confederación Granadina, y que posteriormente dio vía a la formación de los Estados Unidos
de Colombia, estuvo atravesado por un periodo de profunda inestabilidad en la que los
conservadores, débilmente cohesionados en torno al gobierno de Mariano Ospina Rodríguez,
trataron de mantenerse en el poder frente a una coalición formada por los liberales Radicales
y las fuerzas del caudillo caucano Tomás Cipriano de Mosquera. Este periodo de
inestabilidad política que llevóa la muy conocida Revolución Mosquerista (1860-1863), que
posibilitó el acceso directo de los liberales al poder, y la radicalización del modelo federal en
la Constitución de Rionegro y al famoso Estados Unidos De Colombia.
La confederación granadina reúne entonces, un cierto consenso entre las élites políticas e
intelectuales sobre la conveniencia de la adopción de un modelo federal, como la solución a
las tendencias dictatoriales y autoritarias de caudillos nacionales como lo trató de ser José
María Melo. En este sentido, los máximos exponentes de esta perspectiva, dejando en claro
que las ideas provenían tanto del Partido Liberal como dentro del Conservador, suprimieron
en su mayoría las capacidades del poder central, sentando las bases de tres décadas de
predominio de los poderes regionales y locales en la República, dando como resultado, que el
orden instituido en este marco terminara por hacerse insostenible debido a la anulación
práctica del gobierno federal por la eliminación de la mayoría de sus potestades, provocando
un fenómeno que afectaría de forma sostenida el devenir que se asomaba para el país a finales
del siglo XIX.
Luego de esta intervención histórica, que se hace importante para comprender cada uno de
los acontecimientos que de ahí se desarrollan. Expondremos en la siguiente investigación
cada uno de los factores y agentes que componen a esta constitución que, si bien duró muy
poco, ello no significa que o merezca una atención y/o análisis minucioso. Después de todo
hace parte de nuestra historia, y como toda historia hay que dedicarle tiempo, estudio y
valoración. Sin más dilación comencemos.
(Capítulo I, II, III, IV (sección 1 y 2))
“El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada reunidos en Congreso: En
uso de la facultad que concede al Congreso el Acto Legislativo del 1 o de febrero de 1858,
reformando y adicionando el artículo 57 de la Constitución; y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia de las variaciones hechas en la organización política de la Nueva
Granada por los actos legislativos que han constituido en ella ocho Estados federales, son
necesarias disposiciones constitucionales que determinen con precisión y claridad las
atribuciones del Gobierno general y establezcan los vínculos de unión que deben ligar a los
Estados; Bajo la protección de Dios omnipotente, autor y supremo legislador del universo
Han venido en acordar y decretar la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA CONFEDERACIÓN GRANADINA”
Este es el preámbulo de la constitución de 1858, del cual se pueden obtener dos grande
conclusiones que están inmersas en él: En primer lugar, se trata de moderar el poder del
ejecutivo, y mostrar mayor influencia en el legislativo; y en segundo lugar, aunque se hable
de una constitución ‘muy ‘ federalista y con matices liberales, no se retira de ninguna forma
la importancia de la Religión católica en la construcción e implementación de ésta, no sólo en
las constituciones del siglo XIX, sino a lo largo de toda la historia de las constituciones
colombianas.
La constitución en sus artículos principales, quiere dejar claro las características de la
confederación, sus funciones, y deberes; pretende también establecer quienes son y serán los
granadinos, quienes por nacimiento y quienes por naturalización, también se exponen en ellos
quienes podrán elegir y ser elegidos; los deberes y bienes de los estados también son otros de
los fines para dichos artículos. Dichos temas están contenido entre los artículos 1° y 16° de la
constitución de 1858.
Para hablar un poco de esa importancia que se le pretende dar al legislativo, es necesario traer
a colación el acto mediante el cual se facilitó y permitió la creación de la constitución, dicho
acto es el “Acto legislativo del 10 de Febrero de 1858” en el cual se constatan factores
relevantes como los siguientes:
- “La Constitución puede adicionarse o reformarse en todo o en parte de la misma manera que
se adiciona o reforma una simple ley. (Parágrafo. Si las Cámaras legislativas lo tuvieren por
conveniente, podrán reunirse en Congreso y allí, en tres debates, acordarán el acto o actos de
adición o reforma de la Constitución)
- “El acto o actos que se expidan por el Congreso con el fin de adicionar o reformar la
Constitución, por los trámites que establece el artículo anterior, no podrán ser objetados
por el Poder Ejecutivo.”
Si se analiza bien este acto legislativo, se puede inferir que en algunos casos (como en éste) el
ejecutivo no hacía tanto más que firmar para aparecer en los testimonios de las personas que
presenciaron dicho acto; pero sucede, que en el desarrollo de la constitución se establece que
si es necesaria la intervención y la aprobación presidencial, demostrando tal vez que las
premisas de dicho acto legislativo funcionaron solo para la creación de ésta, ya que luego,
dentro de la misma constitución se contradice dicho acto legislativo. Es por esto, que no es un
secreto que en la gran mayoría de casos la norma hecha práctica es un reflejo de los intereses
particulares de cada élite hegemónica en el momento; entonces decir que esto era realmente
efectivo sería caer en un idealismo que es peligroso tanto antes de 1858 como a lo largo de la
existencia.
Ahora bien, para realizar el análisis comparativo entre la constitución política de 1858 la
constitución de 1991, es necesario comenzar tratando las semejanzas o diferencias entre el
preámbulo de cada una de ellas. En lo referente a los cambios estructurales se encuentra el
cambio entre la denominación de Colombia con respecto a la constitución de 1858 que hacía
referencia a la confederación granadina, y por el otro lado en la constitución de 1991 se habla
de La Republica de Colombia. Otra gran diferencia es que la constitución de 1858
evidentemente plantea una forma de estado federalista, mientras que en la constitución de
1991 se plantea una forma de estado centralista, aspecto de gran importancia a la hora de
entender el desarrollo de cada una de estas constituciones.
Con lo referente a similitudes, ambas constituciones apelan a un Dios para que proteja lo allí
escrito y pactado; dicho suceso podría llevar a decir que en realidad a pesar de que ha pasado
ya más de un siglo y medio, en éste aspecto el país no es que haya evolucionado, y si bien no
es una total mentira, tampoco se podría reducir totalmente a dicha afirmación, más bien, se
podría hablar de un avance reducido, más no invisible. Este aspecto continúa siendo uno de
los que genera más discriminación, polémicas y exclusión entre algunos grupos sociales,aún
sabiendo que en ambas constituciones se plantea una prohibición para intervenir en los
asuntos religiosos para la constitución de 1858 en el artículo 11° numeral 4: “Es prohibido al
gobierno de los estados intervenir en asuntos religiosos” y en la de 1991 en el Artículo 19:
“Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su
religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e
iglesias son igualmente libres ante la ley.”
Otra diferencia importante pero que está más enfocada al desarrollo de los primero artículos
de la constitución de 1858 es lo que se plantea en el Artículo 5°: Son ciudadanos hábiles para
elegir y ser elegidos para los puestos públicos de la confederación, los varones granadinos
mayores a veintiún años, y los que no teniendo esta edad sean o hayan sido casados”. Por otro
lado, en la constitución de 1991 en el Artículo 43 se plantea lo siguiente: “La mujer y el
hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna
clase de discriminación”, y para hacer mayor énfasis en la igualdad que establece la
constitución de 1991 se encuentra también el Artículo 13°: “Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,opinión política o filosófica”.
Grosso modo, en las primeras secciones de la constitución de 1858 en referente a los temas,
éstos son los puntos que reflejan un cambio o una estabilidad en ciertos aspectos, como lo son
en la calidad de ciudadano, deberes del Estado, y libertades individuales, sumando a esto los
fragmentos comparados en los preámbulos. El retroceso o progreso al fin y al cabo no se
evidencia en la hoja de papel, si no en la práctica y garantía real de dichas leyes escritas.
PODER EJECUTIVO
En la actualidad entendemos por poder ejecutivo, a la rama del poder público que representa
al gobierno, siendo este conformado a nivel nacional por el Presidente de la República, el
Vicepresidente, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias. A
nivel departamental está conformada por las gobernaciones y las secretarías de gabinete; y a
nivel municipal o distrital por los alcaldes y sus secretarios de gabinete.
Sobre cómo se construyó y llegó al actual concepto y funcionamiento del poder ejecutivo,
podemos decir que es, gracias a los avances y continuos cambios entre las diferentes
constituciones que han regido en la historia de la actual república de Colombia.
Es de mi interés mostrar el funcionamiento del poder ejecutivo en la constitución de la
confederación granadina (1858) y resaltar las diferencias y similitudes que esta tiene en
contraste con la constitución actual.
Por principio podemos contrastar el nombre que recibe la suprema autoridad administrativa y
la fecha en que este inicia sus funciones, ya que en la constitución de 1858 este recibe el
nombre de presidente de la confederación e inicia su mandato el 1° de abril siguiente a su
elección, y actualmente se lo conoce como presidente de la república y hace su toma de cargo
el 7° de agosto, esto en conmemoración a la batalla de Boyacá, que da origen al estado
colombiano.
Es importante mencionar el artículo 42 de la constitución de la confederación granadina, que
nos habla sobre la ausencia del presidente en sus funciones, ya sea parcial o total, esta dice
que quien cumplirá este cargo será un elegido por el congreso, y en caso de no ser esto
posible, el encargado será el procurador general. En la actualidad es responsable de tomar
este cargo es el vicepresidente, y si este no puede ejercer estas funciones pasará a manos de
un ministro del mismo partido, donde el orden de ministros ya está establecido por la ley.
Cuando nos referimos a las atribuciones que se le otorgan al presidente, existen muchas
similitudes entre la constitución de 1858 y la actual.
- Primeramente los dos son encargados de preservar el orden público y restablecerlo donde
este fuere turbado.
- Deben Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos
y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
- El presidente de la confederación es la imagen y el representante de la confederación ante
estados extranjeros, de igual manera lo hace el presidente de la república.
- Los dos son los máximos dirigentes de las fuerzas armadas, lo que permite que estos
dispongan de ellas cuando crean conveniente, con relación a esto también son los encargados
de declarar la guerra cumpliendo las condiciones pertinentes para esto.
- Pueden nombrar a todos los servidores públicos, siempre y cuando estos nombramientos
no estén a cargo de otra autoridad, y actualmente si este cargo no está ligado a un concurso.
De igual manera pueden remover a estos empleados que fueron de su libre nombramiento.
- Deben presentar informe al congreso, sobre los actos de la administración, los planes de
desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar
durante la vigencia de la nueva legislatura.
- Pueden Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la
administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos.
De igual forma Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de
conformidad con la ley.
- Pueden Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
Según el artículo 44 de la constitución de 1858, Para el despacho de los negocios de la
competencia del Gobierno de la Confederación, puede tener el Presidente hasta tres
Secretarios de Estado, nombrados libremente por él. Todos los actos del Presidente, con
excepción de los decretos de nombramiento o remoción de los Secretarios de Estado, serán
autorizados por uno de dichos Secretarios; y sin este requisito no deben ser obedecidos.
Actualmente estos cargos se pueden comparar con los 16 ministros con los que cuenta la
república de Colombia que tienen como objetivos primordiales contribuir y promover el
desarrollo sostenible de la sociedad colombiana a través de la formulación y adopción de las
políticas, planes, programas, desarrollo territorial y urbano.
El artículo 46 de la constitución de 1858 dice que El ciudadano elegido Presidente de la
Confederación que llegue a ejercer las funciones de tal, no podrá ser reelegido para el mismo
puesto en el período inmediato. Contrario a esto la constitución de 1991, en un acto
legislativo (2004) autorizó la reelección presidencial en periodos consecutivos, y en 2015 se
aprobó la eliminación de reelección presidencial en la constitución.
PODER JUDICIAL
Analizando delicadamente lo referente a lo que fue el poder judicial de la confederación
granadina, se puede observar claramente las diferencias existentes con el poder judicial en la
actual República de Colombia; estas diferencias, se pueden notar en varios aspectos como el
papel que juega el senado dentro de la rama judicial o la manera como se escogen los
designados a ejercer este poder; a lo largo de este escrito trataré de analizar estas diferencias
entre las 2 constituciones (1858 y 1991) de la manera más ordenada posible y haciendo
hincapié en decidir qué forma de organización es más beneficiosa a las exigencias de la
sociedad actual colombiana.
Como primer postulado veo la necesidad de abordar un tema que es muy relevante al
analizar la constitución de la confederación granadina de 1858, y es el papel que juega el
senado dentro de la rama judicial. En esta constitución el senado además de ser parte del
poder legislativo está inmerso dentro del poder judicial donde se le otorga facultades que a
nuestro punto de vista sobrepasan el poder de otras instituciones estatales como el ministerio
público, el poder ejecutivo o la misma corte suprema; esta particularidad, solo ha estado
contenida en la constitución del 58 cuando el país estaba apenas formándose como nación,
hoy por hoy, las 3 ramas de poder actúan independientemente, el senado, solo se le competen
atribuciones relacionadas dentro del poder legislativo; y en cuanto al poder judicial, se ha
logrado un gran avance; ya no solo es la corte suprema y el senado los encargados de frenar
el abuso de poder por parte de las otras dos ramas, actualmente existe, la corte suprema de
justicia, la corte constitucional, el consejo de estado o el consejo superior de la judicatura;
instituciones llamadas a ejercer el poder judicial en la actual República de Colombia.
A estas instituciones se les ha conferido atribuciones independientes, haciendo del poder
judicial de la República de Colombia una institución mucho más organizada de lo que fue
anteriormente. La corte suprema por suprema por su parte es el máximo tribunal de
jurisdicción ordinaria y tiene el poder, o atribución de juzgar a la mayoría de funcionarios
acreditados cerca del gobierno nacional, e incluso al congreso de la república, cosa que no era
posible en la constitución del 58. El consejo de estado es el responsable de la jurisdicción
contencioso administrativa y su principal atribución en la de llevar un control de
constitucionalidad, conociendo las acciones de nulidad de los decretos del gobierno nacional
por inconstitucionalidad en casos que no le corresponda a la corte suprema, el consejo de
estado, en la constitución de la confederación granadinano existía y esta atribución pasaba a
manos de la corte suprema como lo dice el artículo 50. La corte constitucional por su parte es
la encargada de la jurisdicción constitucional, por esta razón es la principal responsable de
decidir las cuestiones de inconstitucionalidad o reforma a la constitución en la República de
Colombia y al igual que el consejo de estado, no existía en 1858.
Todas estas instituciones llamadas a ejercer el poder judicial actualmente en Colombia han
significado un gran progreso, haciendo de la rama judicial una institución mucho más
organizada de lo que fue en 1858.
DERECHOS INDIVIDUALES.
Como parte final de este artículo consideramos conveniente analizar brevemente lo que se
refiere a los derechos individuales. Para abordar esta temática veo pertinente analizar,
primero que todo, algunos postulados referentes a los derechos individuales que han estado
presentes en las constituciones desde 1858 hasta nuestros días, estos postulados, serían
entonces unos puntos de semejanza de las constituciones del 58 y 91, que nos servirán para
analizar mejor esta temática.
La constitución de 1858 fue una de las primeras constituciones en Colombia en contener
los derechos individuales, en ellos se ve mucha influencia tanto de la revolución francesa
como de la tradición inglesa. Entre los derechos individuales más importantes contenidos en
esta constitución están los referentes a la seguridad individual, libertad, igualdad e incluso el
derecho de petición propiamente inglés; muchos de estos derechos se ven estipulados
actualmente en la constitución de 1991 pero con la diferencia que ahora son mucho más
prácticos que en el siglo XIX donde la constitución no representaba la realidad del país,
derechos como por ejemplo, la libertad de culto, se notan ahora mucho más en la sociedad
colombiana actual, que en esa sociedad católica y feudal llamada Confederación Granadina.

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