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Análisis del artículo 326 constitucional

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Análisis del artículo 326 constitucional
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Articulo 326
Principios de Seguridad de la Nación
La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. 
En principio cabe señalar que, la corresponsabilidad constituye uno de los principios fundamentales que sustenta el modelo de Estado y de sociedad en Venezuela, en donde el Estado tiene unas funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones que cumplir en los asuntos públicos. 
Presentándose para la sociedad venezolana, en los términos del constitucionalismo social, una posibilidad para la consolidación de un estado social de derecho y de justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social; en los que se reconozca y garantice una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en la actualidad. Pero por ello, debe asumir también su cuota de responsabilidad, la cual necesariamente debe compartir con el Estado.
Por otro lado, el artículo 326 de la Constitución, trata de evidenciar que Estado y ciudadanos son responsables comunes en la construcción de la sociedad que deseamos, vale decir, los dos deben decidir y actuar en el camino común; es así como la Constitución establece que el principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Los ciudadanos y sus comunidades o grupos de vecinos, por la transferencia de competencias, participan en la gestión pública, gerencia de servicios y por aplicación del artículo 326 en análisis, en la Seguridad de la Nación. A su vez, la Carta Magna establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, para añadir que ésta se fundamenta en diferentes principios, entre los cuales se cuenta la participación; esos principios son: “honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
La corresponsabilidad Estado Ciudadano requiere la energía de las dos partes de trabajar juntas. Los funcionarios deben atender el precepto constitucional de abrir las puertas a la participación de los ciudadanos y, y éstos deben participar y intervenir en actividades públicas, declamar con el Estado e interactuar con él. La participación ciudadana en cuestión de seguridad y defensa es también un contrapeso a la dirección de los entes públicos, es enfrentar una tendencia del funcionario a creerse dueño, a actuar como mandante, cuando por el contrario es mandatario del soberano, al cual debe servir.
La participación de la sociedad representa equilibrio para adecuar a la realidad a funcionarios sin perspectiva de lo que es su función corresponsable; es manera de distribuir el poder y la decisión, la democratización de la relación entre Estado y sociedad o entre actores políticos y sociales.
La corresponsabilidad no se entiende como una vía para que el Estado dejando el peso del trabajo y la responsabilidad en manos de la sociedad, ya que el Estado debe servir y no servirse, no se entiende una corresponsabilidad asiera entendida, sino como la Constitución en el artículo comentad y otros tantos lo ordena.
Partiendo de estás bases que están ciertamente establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo referente a los Principios de Seguridad de la Nación en su Capítulo II; articulado número 326; claramente se puede evidenciar la vinculación conjunta que existente con el Artículo número 5 de la Ley Orgánica de Seguridad Nacional, todo esto porque tanto la Constitución como la Ley Orgánica, antes mencionadas; ambas se basan en la corresponsabilidad y defensa que debe existir tanto por el Estado como por la Sociedad para así obtener un mejor desenvolvimiento y avance social que resulte satisfactorio para la colectividad como sus habitantes de un país, cumpliendo así con los principios fundamentales concernientes a los Derechos inherentes al ser Humano o bien sean Derechos Constitucionales otorgados a los ciudadanos por la norma principal (CRBV).
Estos principios son los que rigen la Seguridad de la Nación tomando su asiento en la corresponsabilidad yendo completamente atados a otras esferas más habituales de la sociedad Civil, como lo son en los aspectos, cultural, económico, social, político, geográfico, ambiental y militar, esta última se excluye del campo de aplicación de los ciudadanos civiles, ya que en el ámbito militar los integrantes actúan en su representación de miembros institucionales para defender la integridad territorial originando la soberanía del país para el que prestan sus servicios.
La corresponsabilidad a la que se refiere la Constitución y la Ley Orgánica de Seguridad Nacional son responsabilidades del Estado pero se le atribuye a todos los venezolanos, bien sean personas naturales o jurídicas que se hallen en el espacio geográfico de la Nación. 
La corresponsabilidad relacionada con el artículo analizado; ambas definiciones llevan a la Seguridad de la Nación como principios de Seguridad de la misma, su fundamentación en la corresponsabilidad se identifica con la relación entre Estado y Sociedad civil para consumar dichos principios.

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