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Módulo 14 Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2 Derecho Internacional Constitucional Sesión 5 Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .............................................................................................................................. 3 Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado ......................................................... 4 Derechos territoriales................................................................................................................. 7 Delimitación del espacio terrestre .............................................................................................. 8 El espacio marítimo ................................................................................................................... 9 Las aguas interiores ......................................................................................................................... 13 El mar territorial ................................................................................................................................ 14 La zona contigua .............................................................................................................................. 15 La zona económica exclusiva (ZEE) ................................................................................................ 16 La plataforma continental ................................................................................................................. 16 El alta mar ........................................................................................................................................ 17 La zona ............................................................................................................................................ 18 Los estrechos ................................................................................................................................... 18 Las islas y los Estados archipelágicos ............................................................................................. 19 Mares cerrados o semicerrados ....................................................................................................... 19 Estados sin litoral ............................................................................................................................. 20 Protección del medio marítimo ......................................................................................................... 20 Ríos internacionales y canales internacionales ................................................................................ 21 El espacio aéreo ...................................................................................................................... 22 El espacio ultraterrestre ........................................................................................................... 24 Cierre ....................................................................................................................................... 27 Fuentes de consulta ................................................................................................................ 28 Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Delimitación de fronteras Fuente: http://bit.ly/2gFA3p5 Con el propósito de delimitar las características de los territorios entre Estados para señalar la jurisdicción y competencia de sus límites territoriales, es necesario responder dos preguntas: ¿qué se entiende por territorio? y ¿cómo se delimita el territorio? Sobre estas interrogantes, existen ordenamientos jurídicos particulares que las regulan y establecen prerrogativas a los Estados, los cuales sólo puede actuar dentro de sus límites, pues el ámbito espacial de validez de sus funciones se precisa en su circunscripción nacional. De acuerdo con lo anterior, en esta sesión comprenderás a qué se refiere el término territorio en materia jurídica y cuál es su composición, señalando además cuáles son los marcos jurídicos que los regulan. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado De acuerdo con la Real Academia Española (2015), el término territorio refiere a: “porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etcétera”. En el ámbito jurídico, el territorio se define: …ámbito sobre la cual se practica la soberanía del Estado y dicho terreno, se halla acotado por los límites con los Estados circundantes, ya sea por medios naturales tales como ríos y cadenas montañosas o artificiales: murallas, postes y letreros (Tainana, 2001: 75). Conforme a lo anterior, el territorio se entiende delimitado por bordes y límites, el cual está compuesto por el espacio terrestre, marítimo, aéreo y ultraterrestre. A lo largo de la historia, han existido diferentes métodos para saber hasta dónde llega el territorio de un Estado y comienza el de otro. Becerra (1993) expone que en el siglo XVIII, la magnitud del disparo de un cañón ubicado en la costa marcaba hasta dónde abarcaban los derechos soberanos de determinado país sobre el mar. Con el tiempo, se definió que el disparo del cañón alcanzaba más o menos hasta tres millas, y se aceptó como la regla de las tres millas náuticas para delimitar el mar territorial. En la Convención de Montego Bay, de 1982, se admitió la medida de 12 millas náuticas como anchura máxima para el mar territorial, la cual sigue vigente. Como se mencionó en la tercera sesión, los sujetos del Derecho Internacional, en virtud de la soberanía del Estado (y de manera especial para el sistema jurídico mexicano) actúan como autoridad suprema sobre su territorio. La definición del territorio se presenta en sentido amplio, toda vez que incluye la superficie terrestre, el espacio aéreo y marítimo. Cuando el país logró su independencia, se incorporó el territorio con base en la figura de la colonia española. En 1837, se celebró el tratado internacional entre México y España, denominado Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y su Majestad Católica. La expansión del recién territorio creado abarcaba hasta 4.5 millones de kilómetros cuadrados, los cuales se fueron restringiendo en virtud de acontecimientos que ampliaron la superficie de Estados Unidos. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 El desarrollo de desincorporación del territorio mexicano inicio con la revolución de Texas de 1836, a petición e interés del gobierno de los Estados Unidos, a quien en 1845 fue entregado dicho territorio de manera definitiva. (De Azcarraga, 1984: 98). James K. Polk, como presidente, buscó un pretexto para declarar la guerra oficialmente a México y robar el territorio de California y otras regiones.En 1846, México estaba desbastado y en ruinas, con una pérdida de más de la mitad de su territorio. Esto equivale aproximadamente a más de 2 400 millones de kilómetros cuadrados. Como resultado de la guerra, el 2 de febrero de 1848, se firmó el Tratado de Guadalupe Hidalgo, y el 29 de febrero del mismo año, el Convenio para la Cesación de Hostilidades. En dichos documentos se alude a que México perdió el territorio de California y Nuevo México, Colorado, Oklahoma, Kansas, Arizona y Texas. La frontera de México con Estados Unidos quedó estrechamente muy cercana aproximadamente en tres mil kilómetros. En 1848, las reglas sobre la localización fronteriza tuvo algunos cambios con el Tratado de La Mesilla o Compra de Galdsden, ratificada en 1853, mediante la cual el gobierno mexicano cedió una parte de su territorio, conocida como La Mesilla, con lo que se derogó el artículo 10 del Tratado de Guadalupe de Hidalgo, y surgió incertidumbre por el Istmo de Tehuantepec, el cual se derogó en el sistema jurídico en 1937. Con el Tratado de La Mesilla, el territorio mexicano ha tenido algunas modificaciones en la frontera, sobre todo en el río Bravo, lo que dio motivo a la firma de la Convención para la Solución del Problema del Chamizal, de 1963. De conformidad con la Constitución de 1917, se precisaron los términos más elementales sobre el territorio nacional: Las partes integrantes de la Federación. Las islas, incluyendo arrecifes y cayos en los mares adyacentes. Las islas de Guadalupe y Revillagigedo, situadas en el océano Pacífico. Texas Fuente: http://bit.ly/2gFGSXE Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 La plataforma continental y los zócalos de las islas, cayos y arrecifes. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional, y las marítimas interiores. El espacio situado sobre el territorio nacional, con extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional Las islas, los cayos y los arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional; la plataforma continental; los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes; los mares territoriales; las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de las islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados. Tras las reformas hechas a la Carta Magna, el artículo 27 Constitucional regula que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación”. En ese sentido, establece que “son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional”. El Derecho Internacional sobre la posesión de la tierra se encuentra regulado por las cuatro convenciones de las que México forma parte: Convención de Ginebra sobre el Derecho del Mar de 1958. Convención sobre la Alta Mar de 1962. Convención sobre el Mar Territorial y la zona contigua de 1958. Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar o III Confemar de 1982. Con la III Confermar, México incorporó desde 1976 la figura de la zona económica exclusiva, en concordancia con el texto del artículo 27 constitucional: “la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso”. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde el cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. La integración de la figura de la zona económica exclusiva al ordenamiento jurídico mexicano, que en la actualidad tiene vigencia, trajo consigo una extensión de más de 2 millones de kilómetros cuadrados del territorio nacional. De esta manera, México tiene un mar territorial de 12 millas marinas, en donde ejerce plena soberanía; una zona contigua de 24 millas, en donde practica una jurisdicción para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de carácter sanitarios, aduanero, migratorio y tributaria; una zona económica exclusiva de 200 millas marinas, que le otorga derechos para explotar y explorar recursos vivos y no vivos; permitir la construcción de islas artificiales; reglamentar la investigación científica costera, y regular la contaminación marina, y una plataforma continental, que concede a México los derechos del suelo y subsuelo con una extensión aproximadamente de 429 mil kilómetros cuadrados. Derechos territoriales Para entender los derechos territoriales, es necesario tener siempre presente que los elementos de un Estado son territorio, población y gobierno. Como ya se definió en la segunda sesión, el territorio es el espacio físico en donde se asientan hombres y mujeres con un gobierno lo suficientemente fuerte para mantener el orden y el respeto exterior. El espacio terrestre está delimitado por las fronteras de los Estado soberanos. Ortiz dice que las fronteras constituyen “un plano vertical que se levanta por encima de la tierra firme o de las aguas objeto de soberanía territorial, y descienden por debajo de la superficie de éstos” (2004: 102). En palabras sencillas, el territorio de un Estado comprende no sólo tierra firme, sino también suelo, subsuelo, espacio aéreo y zonas marinas. Cualquier Estado soberano puede administrar, gobernar y gestionar su territorio jurídicamente como mejor convenga a sus intereses nacionales. Juan Bodino empleó el vocablo soberanía por primera vez en su obra Les six livres de la République, y la define como “el poder absoluto y perpetuo de una República”; agrega que “el Estado está integrado por sus recursos territoriales (territorio), por sus recursos humanos (población) y además porque puede auto otorgarse un sistema de gobierno” (1997: 25-26). Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Así pues, las prerrogativas de los derechos territoriales del Estado son los derechos para poder disponer de los recursos para el aprovechamiento, administración, conservación y explotación de su suelo, aire, agua y espacio marítimo. Delimitación del espacio terrestre Se empezará por analizar cómo se delimita el espacio terrestre. Valle explica que “las relaciones pacíficas de los derechos territoriales entre Estados soberanos, los miembros de la comunidad internacional han propuesto leyes normativas para delimitar los derechos y obligaciones frente a otros territorios” (1991: 32). El espacio terrestre se encuentra delimitado por las fronteras de cada Estado, por lo cual es importante responder con exactitud: ¿cómo se delimitan las fronteras? El contorno espacial donde cada Estado ejerce su soberanía se halla en la siguiente respuesta: El análisis preciso de las fronteras empieza con la creaciónde los principios generales por admitir y su trazo en el mapa, y termina con la demarcación en el campo terrenal. En cuanto a los principios que se pueden aceptar, en algunos casos se toma como base algún evento natural, como montañas, ríos, montes, volcanes, entre otros. De este modo, si se tuviera como referencia alguna cordillera, la línea divisoria sería la de las crestas más altas de los picos de las montañas. En el caso de los ríos, se distingue si son o no navegables, si lo son se traza una línea de navegación más profunda (talweg) y si no son, se marca una recta media divisoria. (Valle, 1991: 34). Otras especificaciones de los fenómenos naturales para el trazo de las fronteras, se admiten en las zonas desérticas, las líneas astronómicas como los meridianos y los paralelos. También se puede aplicar el principio utis possidetis (principio del Derecho Internacional en virtud del cual los Estados conservan el territorio poseído, con el objeto de asegurar que las fronteras), el cual tiene una gran aceptación en los países latinoamericanos, cuyo objetivo conforman los límites de las divisiones administrativas internas que establecieron las naciones coloniales en el siglo XVI, tal como sucedió con España y Portugal. En tanto, el trazo de las fronteras en un mapa se puede integrar como anexo al tratado de límites, o elaborar una comisión de límites con fecha sucesiva. La demarcación de las fronteras en los Estados Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 se hace constar mediante señas visibles. Esto lo realiza una comisión de límites y las autoridades locales (Goedhuis, 1992). Las fronteras terrestres delimitan el contorno espacial sobre el cual un Estado ejerce su soberanía. En el caso de México, el territorio terrestre está conformado por 32 estados. Las fronteras terrestres delimitan el contorno especial sobre el cual un Estado ejerce su soberanía. El espacio marítimo Durante un aproximado de 14 años de acuerdos entre 150 países, y en varias urbanidades del mundo, finalmente en la Ciudad de Montego Bay, Jamaica, se aprobó por todos los Estados la Convención sobre el Derecho del Mar, y el 16 de noviembre de 1994 entró en vigor, un año después del depósito del instrumento de ratificación, fue sujeto a cambios y reformas que pugnaban las grandes potencias. La Convención, también conocida como la III CONVEMAR, fue patrocinada por las Naciones Unidas, y prevaleció sobre los dos anteriores derechos del mar realizado en Ginebra, Suiza en 1958, y la segunda, conocida como la Convención de Montego Bay, de 1969. La Convención de Montego Bay consta de 320 artículos y nueve anexos que organizan todos los aspectos del espacio marítimo. Por su carácter omnicomprensivo, ésta se considera paradigmática a tal grado que algunos expertos la han considerado la “Constitución del mar”. En el ordenamiento, los Estados no restringieron la codificación de las leyes consuetudinarias, sino que también desarrollaron otros ordenamientos del Derecho del Mar y establecieron nuevas instituciones internacionales. En la “Constitución del mar”, se ofrecen reglas sobre la delimitación de espacios terrestre, aéreos y marítimos; sobre el control del medio ambiente; investigación científica; actividades económicas, comerciales y financieras; transferencia de tecnología; solución pacífica de controversias entre organizaciones internacionales, por mencionar algunas de las figuras reguladas. Espacio marítimo Fuente: http://bit.ly/2hoakzB Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Para el caso de la delimitación del mar territorial, los artículos 3º, 4º y 5º de la Convención del mar facultan a los Estados costeros la instauración de un mar territorial con una anchura de 12 millas náuticas, prevaleciendo en todo momento el procedimiento para delimitar su línea base y para diferencias las aguas territoriales y las internas. En este caso, el Estado costero practica una soberanía sujeta a las peculiaridades que la Convención establece. Para el tema de las embarcaciones extranjeras, se reconoce el clásico derecho del paso de inocente, a través de las aguas territoriales y también el tipo de actividades que regulariza (artículo 3º de la Convención del mar). Asimismo, se contempla la figura de la zona contigua de 24 millas náuticas a partir de la línea de base desde donde el Estado costero ejerce el control obligatorio, y hasta el mar territorial, con el fin de evitar incidentes causados por leyes tributarias, hacendarias, de migración, sanitarias, o bien, para castigar violaciones que se cometan en los supuestos mencionados anteriormente (artículo 33 de la Convención del mar). La Convención del mar dedica la parte III a la regulación sobre los estrechos usados para la navegación internacional. Se menciona que “las aguas están sujetas a la soberanía de los Estados costeros con importantes restricciones”. En la segunda sección de la parte III, se incorpora al texto de documento legal un precepto liberal, el cual alude a que “las aguas de los estrechos se introduce la figura jurídica del paso en tránsito”. Siguiendo la estructura del texto jurídico, la parte IV incluye el concepto de aguas de los archipiélagos, las cuales se encuentran sometidas a la soberanía de los Estados integrados por un conjunto de islas. En el mismo, se establecen condiciones y características para el establecimiento de la línea de base que mide el mar territorial, los archipiélagos, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Adicionalmente, se exponen las reglas para que un Estado archipiélago (conjunto de islas próximas entre sí) tenga la opción de crear rutas terrestres, aéreas y marítimas (artículo 43 de la Convención del mar). La literatura únicamente contemplaba las aguas territoriales, pero en la actualidad también incluye aguas de alta mar. Así, la Convención de Montego Bay faculta a Estados costeros el permiso de una zona económica exclusiva de hasta 200 millas náuticas de distancia. Lo anterior se lleva cabo con el objetivo de que los territorios costeros puedan lograr ganancias económicas más allá de sus costas; Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 por tal motivo, fue necesario suprimir todas las figuras de las aguas anexas en alta mar. Esta figura fue una de las más estudiadas por la III Confemar, toda vez que las potencias se oponían con el argumento de que el derecho consuetudinario permitía una sola extensión de tres millas del mar territorial. En esta zona no se práctica una plena soberanía; únicamente los Estados ejercen una serie de jurisdicciones, con el fin de conseguir una explotación económica suficiente. Vale decir que la Convención faculta a los Estados costeros ciertas prerrogativas en la zona económica exclusiva, con el fin de lograr ciertos beneficios económicos. Especialmente, derechos de explotación y exploración de recursos naturales vivos y no vivos, de aguas suprayacentes, de lechos marítimos y del subsuelo, así como de una serie de jurisdicciones para hacer prácticos estos derechos (artículo 56 de la Convención del mar). De igual modo, en relación con el respeto de esta zona, disposiciones de carácter distributivo. La Convenciónalude a los derechos y obligaciones que Estados costeros tienen respecto a territorios vecinos cerrados sin costas marítimas, y a las desventajas geográficas, quienes tienen el derecho a que les sea permitido el acceso a aquellos recursos de la zona que las naciones costeras no exploran. Así, las tradicionales libertades de alta mar se apoyan de esta área. Hay que subrayar que el reconocimiento de derechos y obligaciones a otros países, dentro del territorio, se origina sin perjuicio de los derechos de los Estados costeros. La Convención de Montego Bay tiene un marco jurídico para normar los intereses de todos los Estados, con el fin de cumplir a cabalidad cada propósito. Más allá de las fronteras de la zona económica exclusiva, las funciones de los Estados se encuentran reguladas por los preceptos de la Convención sobre alta mar. Aquí se aplica por lo general al derecho consuetudinario internacional, aunque hay también mejoras importantes, sobre todo en temas que se refieren a contaminación, regulación preventiva, investigación científica y tráfico ilícito de psicotrópicos y drogas. Otra figura importante que resulta del derecho consuetudinario es la denominada “Proclama Truman”, en homenaje a Harry S. Truman, presidente de los Estado Unidos, del 28 de septiembre de 1945, que se encuentra en la Convención de Montego Bay, la cual regula que la plataforma continental está dentro de la competencia del Estado costero ejerciendo plenamente sus derechos soberanos (artículo Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 76). La Convención también presenta diversas soluciones en relación con los límites de la jurisdicción nacional sobre la plataforma continental (artículo 83). La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena (2015) propone los elementos del espacio marítimodel Estado integrados por los siguientes: 1. El espacio marítimodel Estado u océano, el cual se compone por: Aguas interiores Mar territorial Zona contigua Plataforma continental Zona económica exclusiva Alta mar La zona 2. Otros cuerpos acuíferos, como: Ríos y canales internacionales 3. La reglamentación de: Los estrechos Las islas Los estados archipielágicos La protección del medio marítimo La reglamentación internacional de la investigación científica marina De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), firmada en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, se inicia por analizar las partes en que se divide el espacio marítimou océano. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Diagrama propuesto por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Las aguas interiores Se entiende por aguas interiores a cuerpos acuíferos en el interior del territorio del Estado: ríos, arroyos, lagos, lagunas, bahías, instalaciones portuarias y elevaciones en descenso y bajamar, ejerciéndose sobre ellas plena soberanía, sin cabida al derecho de paso inocente. Las aguas interiores ubicadas dentro de los límites del territorio del Estado y sus fronteras, se comienza a medir a partir de las líneas de base de la superficie del mar territorial, Vázquez (2002) la nombra mar nacional, no debe confundirse con el mar territorial. En palabras sencillas, todos los ríos, lagos, lagunas, esteros, bahías, puertos y embarcaderos que estén dentro de las demarcaciones territoriales del Estado conforman sus aguas interiores, y sobre ellas recae la plena soberanía. De la misma forma, el Estado no está obligado a otorgar el paso inocente de embarcaciones. Pero, ¿qué se entiende por líneas de base?, ¿qué es el paso inocente? Líneas de base son el método empleado por la CONVEMAR “para saber a partir de dónde debe comenzar a medirse la anchura del mar territorial” (artículo 7º). Existen dos tipos de líneas de base: Línea de base normal. Es la línea de descenso a lo largo de la costa, tal como lo muestran los mapas reconocidos oficialmente por el Estado costero (artículo 5º CONVEMAR). Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Línea de base recta. Se presenta en las zonas en que la línea de la costa es muy variable por la presencia de aberturas, escotaduras, deltas y demás desastres naturales. Por lo tanto, siguiendo la dirección general de la costa, se trazan líneas rectas que unan los puntos más sobresalientes (artículo 7º CONVEMAR). El paso inocente es el derecho que tienen los barcos, buques y embarcaciones de los Estados, sean costeros, ribereños o sin litoral, para cruzar el mar territorial y la zona económica exclusiva de otra nación (artículos 17 y 18 CONVEMAR), siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: El paso de inocente debe ser pronto, rápido e ininterrumpido, sin alterar el orden y la seguridad. Que atraviese el mar sin entrar en las aguas interiores y sin hacer escala. No debe perjudicar la paz, el buen orden y la seguridad del Estado ribereño. Deberá realizarse exclusivamente en épocas de paz. Todo barco deberá portar la bandera de su nacionalidad. En cuanto a las políticas de buques extranjeros en los puertos, la Convención sobre el Régimen Internacional de los Puertos Marítimos en Ginebra, el 9 de diciembre de 1929 y su estatuto anexo, también regulan estos principios, bajo los criterios anteriormente mencionados. El mar territorial El mar territorial es el sector del océano; mide 12 millas marinas a partir de la línea de base. El Estado ejerce plena soberanía, al igual que en las aguas interiores. Sin embargo, debe otorgar el derecho de paso inocente. El artículo 2º de la CONVEMAR establece tres supuestos: La soberanía del Estado costero se extiende más allá del territorio de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipielágico, de sus aguas a la franja del mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. La soberanía se prolonga al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 subsuelo de ese mar. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con apego a las normas de Derecho Internacional. La CONVEMAR, en el segundo párrafo del artículo 2º admite y reconoce la soberanía plena que el Estado ribereño ejerce sobre el mar territorial, su lecho y su subsuelo, y el espacio aéreo. La única crítica a dicha soberanía “es otorgar el derecho de paso inocente a terceros Estados”. “El derecho de paso inocente radica en permitir el paso pronto, continuo rápido e ininterrumpido, a todo barco o aeronave que atraviese el territorio nacional, siempre que se desarrolle en periodos de paz y portando la bandera de la nacionalidad” (Vázquez, 2002: 142). Como se mencionó, la medición de la anchura del mar territorial parte de la línea de base normal o línea de base recta, a partir de la cual el mar territorial se prolonga hasta un máximo de 12 millas marinas. En el supuesto de que dos zonas de mar territorialse encuentren frente a frente o sean contiguas, la CONVEMAR solucionará el problema mediante el trazo de una línea media, cuyos puntos sean paralelos a cada uno de los Estados. La zona contigua La zona contigua forma parte del mar territorial; es la extensión del mar adyacente al mar territorial que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas a partir de la línea de base, que mide la anchura del mar territorial (Ambrosini, 1993). En este caso, los Estados ribereños pueden ejercer su jurisdicción con el fin de asegurar el cumplimiento de ciertos ordenamientos jurídicos, tales como leyes aduaneras y financieras, de inmigración y normas sanitarias (artículo 33, apartado 1, de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar). La zona contigua es la que sigue junto al mar territorial. La razón de su existencia es por tratarse de cuerpos de agua. La CONVEMAR concede 12 millas marinas adicionales para que el Estado ejerza sus derechos territoriales de fiscalización en materias aduanera, migratoria, sanitaria y tributaria. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 El precedente normativo de esta zona contigua encuentra su fundamento con las dictadas Hovering Acts británicas, para reprimir el contrabando de tabaco y sal de los buques de España, además de ir contra leyes aduaneras norteamericanas enfocadas a evitar y prevenir el contrabando de bebidas alcohólicas. La zona económica exclusiva (ZEE) La zona económica exclusiva, también conocida como mar patrimonial, es un área marina que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta alcanzar una extensión máxima de 200 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base normal o recta desde la que se mide la anchura de éste. La zona económica exclusiva es la franja marítima localizada más allá del mar territorial, con una extensión de hasta 200 millas marinas sobre ella. Cada Estado asegura la preservación de los recursos vivos y no vivos de una región, al no ser amenazada por una explotación excesiva. Ante esto, la Convención del Mar (CONVEMAR), en el artículo 56, contiene los derechos y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva, la jurisdicción de la materia en construcción y utilización de islas artificiales, investigación científica marina y protección del medio marítimo. Además, todos los Estados, sean costeros o sin litoral, gozarán de las siguientes libertades: de navegación, de sobrevuelo, de tender cables y tuberías submarinas y de pesca limitada. Los países sin acceso o derecho al mar no tienen zona exclusiva ni plataforma continental y, por lo tanto, no están incluidos en la lista que propone la Convención. La plataforma continental La plataforma continental se define como la superficie de un fondo submarino próximo a una costa. Se presenta en forma de meseta o pedestal en el océano; es parte del territorio nacional, su extensión es variable, sus profundidades interiores de hasta un límite de 200 metros. Asimismo, viven animales marinos y vegetación, por lo que su protección es muy importante. De acuerdo con el artículo 1º del Convenio de Ginebra de 1958, la plataforma continental era señalada de la siguiente manera: Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 […] circunda a los continentes hasta una profundidad media de 200 metros, lo cual, dada su escasa pendiente, representa una anchura de cerca de 90 kilómetros en promedio. Su límite exterior se caracteriza precisamente por un cambio brusco de esta pendiente: el fondo se inclina en forma de talud continental, en cuya base se halla el fondo del océano. El concepto anteriormente referido, para alcances del Derecho Internacional, fue modificado por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, por lo que su artículo 76.1 establece: […] la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. La CONVEMAR considera que por tratarse de una prolongación de la masa territorial de la región costera, los recursos mineros y petrolíferos forman parte del territorio nacional, con el límite de 200 sin exceder de las 350 millas náuticas a partir de la línea de base; no comprende el fondo oceánico profundo ni su subsuelo. Los derechos del Estado son exactamente los mismos de que goza la zona económica exclusiva. El alta mar Alta mar lo conforman todas las partes del mar que no están incluidas en la zona económica exclusiva ni en las aguas archipelágicas pertenecientes a un Estado determinado. Según lo establece la Convención del Derecho del Mar, en su artículo 87, el alta mar o res communis omnium es lo que se “conoce como aguas interiores y es el patrimonio común de la humanidad”, y no puede ser apropiado por un solo Estado o grupos de Estados. Bajo estas circunstancias, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen por derecho las siguientes libertades: navegación, sobrevuelo, tender cables y tuberías submarinos, construir islas artificiales y otras instalaciones tales como pesca y de investigación científica. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Por otra parte, se fija que alta mar será empleada exclusivamente para fines prácticos y que ningún Estado puede reclamar ni someter su soberanía de alta mar en ninguna otra nación (artículo 88, Convención del Derecho del Mar). La zona La zona es patrimonio común de la humanidad; es el subsuelo marino de alta mar. Los recursos minerales son administrados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, cuya función es regular la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales existentes en el subsuelo del océano, así como resolver controversias entre Estados. La zona se aplica el régimen jurídico de CONVEMAR, la cual da origen a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con sede en Jamaica, la que corresponde al subsuelo marino de alta mar. Éste regula que: La zona se considera patrimonio universal de la humanidad y ningún Estado soberano puede apropiarse de ningún medio, y se utilizará solamente para fines prácticos (artículo 33, CONVEMAR). La zona podrá emplearse únicamente para el bien general de la humanidad (artículo 34, CONVEMAR). Los estrechos Los estrechos generalmente son un “paso estrecho angosto comprendido entre dos tierras y por el cual se comunica un mar con otro” (Seara, 2003: 286). Los artículos 37, 38, 40 y 41 de CONVEMAR regulan el derecho de paso en los estrechos, el cual consta de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente con fines de circulación y tránsito pronto, ágil e ininterrumpido por el estrecho, entre una zona económica exclusiva o parte del alta mar y otra parte del alta mar o de la zona económica exclusiva. Los estrechos regulados por convenciones internacionales queda fuera de los ámbitosde aplicación de la CONVEMAR; asimismo, queda sin aplicación en los estrechos daneses de Gran Belt, Pequeño Belt y Sound, y los estrechos turcos Dardanelos, Canal de Bósforo y el Mar de Mármara. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Las islas y los Estados archipelágicos Se define como aquel Estado conformado principalmente por uno o varios archipiélagos, cuyo fin es incluir una o varias islas. Son claros ejemplos Cuba y las islas Malvinas. De acuerdo con el artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, “la soberanía se amplía a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas y al espacio aéreo que llega sobre ellas, su lecho, el subsuelo y sobre sus recursos”. Corresponde a los Estados trazar líneas de base archipelágicas en torno a sus porciones de tierra emergentes, por lo que se deberá otorgar el derecho de paso inocente, para no interferir con la navegación internacional. El máximo de superficie marina que pueden incluir como parte de su territorio no puede ser más de nueve veces la superficie terrestre (CONVEMAR, artículos 46 y 47). Adicionalmente, el artículo 53 de la Convención del mar establece que “si un Estado archipelágico no designare vías marítimas o rutas aéreas, el derecho de paso o por vías marítimas archipelágicas podrá ser ejercido a través de las rutas utilizadas normalmente para la navegación internacional”. Fuera de estas rutas aéreas y marítimas, en el resto de los trayectos se conserva el derecho de paso inocente. Mares cerrados o semicerrados Debido a esta característica geográfica, los mares cerrados o semicerrados corresponden a lagos muy grandes, de aguas saladas, que suelen ocupar extensiones muy grandes de depresiones endorreicas. Como su nombre lo indica, corresponden a golfos, cuencas o mares rodeados y cercanos por dos o más Estados, y comunicados con otro mar o con el océano, por una salida estrecha o compuesta fundamentalmente de mares territoriales y zonas económicas exclusivas de dos o más Estados ribereños. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 La Convención del Derecho del Mar, en su artículo 60, señala que “los Estados ribereños vecinos deberán coordinar la administración, conservación, exploración y explotación tanto de los mares como de sus recursos vivos, por tratarse de mares compartidos”. Entre los ejemplos, destacan: el mar Negro, el mar Muerto, el mar Caspio, el mar Báltico y el mar de Aral. Estados sin litoral Se entiende por Estado sin litoral a un país rodeado de tierra, que además carece de salida al océano. Orias (1998) se refiere a Estados sin litoral a países mediterráneos asentados, los que no tienen costa o salida al mar, como Bolivia, Suiza o Nepal. A principios de 2013, en el mundo se registraron 44 países considerados Estados sin litoral. A la fecha, debido a la dificultad geográfica, son regulados por la Parte X de la CONVEMAR, cuya finalidad es ofrecer a los Estados a lograr su igualdad de derechos efectivos y alcanzar la libre salida al mar. Los Estados sin litoral tienen derecho a portar una bandera propia en sus barcos y navíos; asimismo, tienen derecho a acceder desde el mar; no pagan cargas fiscales, aduaneras ni de ningún otro tipo de tasas por servicios prestados; gozan además de libertad de circulación a través del territorio de los Estados de tránsito hacia la costa. Protección del medio marítimo Lo primero que hay que preguntarse es: ¿por qué es importante la protección del océano? La respuesta es sencilla: en materia medioambiental, “las únicas medidas verdaderamente eficaces son las que se tomen en el plano internacional” (Castellani, 1973: 182), toda vez que el océano es un ecosistema interconectado. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 La investigación científica es un derecho de todos los países, pero también es su obligación fomentarla, pues sólo así los Estados pueden aumentar el crecimiento y desarrollo de las regiones, a través de la identificación y potencialización en actividades exclusivas de las regiones participantes. Ríos internacionales y canales internacionales Un río internacional es un curso de agua que cruza o atraviesa territorios de dos o más Estados. Por su parte, un canal internacional es una vía de agua creada artificialmente para la navegación. No debe olvidar que los ríos naturales y los canales internacionales: Son fronterizos. Por ejemplo: Río Bravo, Río Suchiate. Son sucesivos. Es decir, atraviesan varios Estados, como el Amazonas o el río Nilo. Son objeto de estudio del Derecho Internacional Público. En opinión de Pontón (1997), el Derecho Internacional Público integra la figura fluvial. Hasta el momento, existe muy poca literatura sobre su desarrollo, pues no hay acuerdos o pactos entre los países. Ante esto, las Reglas de Helsinki, firmadas en 1966 por la Internacional Law Association, considera criterios sobre la navegación, utilización de aguas para riego, obras hidroeléctricas, disminución de contaminación y transporte de madera en ríos internacionales. Asimismo, considera el Derecho Fluvial, el cual contiene las características siguientes: Libertad de navegación. Este principio se extiende a los Estados fronterizos o sucesivos, y también a los no costeros o ribereños. Gestión. Se crean comisiones internacionales, en gran parte formadas por los Estados ribereños, cuya función es regular las actuaciones particulares sobre acciones concretas; verbigracia, en materia de obra pública se intenta reducir los impuestos que se pagan por concepto de mantenimiento y mejora continua. Los canales internacionales raramente se encuentran en el territorio de un solo Estado, y tienen reglamentación similar a la fluvial. Los canales más importantes son tres: Suez, Panamá y Kiel. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 El espacio aéreo Para Loaeza, el espacio aéreo “constituye la Carta Magna de la aviación de un nuevo marco institucional para favorecer la expansión de las actividades aeronáuticas dentro de cada país y a nivel mundial” (1985: 190). México forma parte del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944, también conocido como Convenio de Chicago, órgano especializado de Naciones Unidas, cuya ratificación se hizo el 25 de junio de 1946, cambiando el nombre a Convenio de Chicago, a propuesta de especialistas en materia de Derecho Aéreo. Pertenecen casi todos los países a éste; entre sus objetivos se encuentra la regulación de las actividades aeronáuticas. Con los cambios del 7 de diciembre de 1994, la Convención de Chicago delimitó el espacio aéreo de los Estados y sentó las bases que hacen posible la aviación civil internacional. ¿Alguna vez te has preguntado si el aire de un Estado forma parte de su territorio? Por increíble que parezca, la respuesta es sí, entonces el espacio aéreo que se encuentra por encima de las porciones de tierra firme y agua del Estado ejercesoberanía sobre él y también forma parte de su territorio. (Remiro, 2001). El ordenamiento jurídico internacional que lo regula es la Convención de Chicago de 1944, también conocida como la Constitución del Aire, que indica que “la soberanía territorial del Estado se extiende a la columna de aire que se encuentra sobre su territorio”. Adicionalmente, establece cinco libertades del aire; es decir, los derechos de tránsito y de transporte que los Estados conceden a las aeronaves nacionales y extranjeras. Primera libertad. Es conocida también como derecho de sobrevuelo o de paso inofensivo. Consiste en el derecho de volar sobre el territorio de un Estado contratante sin aterrizar. Segunda libertad. Se conoce comúnmente como escala técnica. Consiste en el derecho de aterrizar para fines no comerciales; además, tiene por objeto reaprovisionarse de combustibles o Espacio aéreo Fuente: http://bit.ly/2hKu5kA Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 tomar otras medidas en relación con la seguridad de las aeronaves. Tercera libertad. Consiste en desembarcar cargas, pasajeros y correspondencia originaria del Estado de registro de la aeronave en otro país. Cuarta libertad. Consiste en el derecho a subir carga, pasajeros y correspondencia de un país distinto del de origen de la aeronave y transportarlos al país de matrícula de la misma. Quinta libertad. Es la más compleja; reviste dos aspectos: consiste en el derecho de tomar pasajeros, carga y correspondencia de un Estado distinto del de destino de la aeronave y llevarlos a un tercer Estado. Por otra parte, ¿cuál es la importancia de la reglamentación del transporte aéreo? Su interés es enorme, y constituyen un claro ejemplo de la utilidad del Derecho Internacional Público en la vida cotidiana, ya que sin estos principios, simplemente no sería posible la aviación civil internacional. La soberanía sobre un espacio aéreo permite a los Estados imponer ciertas conductas al transporte aéreo. Sin embargo, la reciprocidad también lleva a aceptar una concurrencia de carácter normalizado, mediante los procedimientos de las convenciones internacionales. Los problemas comerciales de transporte de explotación de líneas son reglamentados por el Derecho Internacional, aun cuando su naturaleza sea privada. Asimismo, el régimen de tratados bilaterales se ha impuesto al régimen multilateral; para subsanar esa posible atomización, la organización multilateral denominada International Air Transport Association (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) asegura cierta organización de las actividades de transporte aéreo. Entre los Estados parte de la Convención, estos derechos no se conceden de manera inmediata, pues, deben asociarse y negociarse con base en acuerdos bilaterales reconocidos como acuerdos de línea. En los documentos, se regula cuáles son las libertades concedidas por el Estado y cuáles las cuestiones sobre la capacidad, rutas y tarifas, la distribución de frecuencias y viajes, y el número de pasajeros permitidos. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 El espacio ultraterrestre El espacio ultraterrestre tiene un máximo de soberanía estatal de 90 a 100 kilómetros de altura. Para la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, el Tratado de 1969 regula, para fines pacíficos, los principios que rigen las actividades de los Estados de una manera especial. De conformidad con el artículo 1º, numeral 1 del Tratado del Espacio Ultraterrestre, la investigación y el empleo del espacio ultraterrestre “deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad”. El espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, serán libres a todos los Estados para su exploración y uso sin discriminación alguna (artículo 1, apartado 2). Asimismo, el artículo 2º del Tratado del Espacio Ultraterrestre adiciona “incluso la luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”. Continúa en el artículo 4º, inciso primero: “los Estados partes se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma”. Y finaliza con el mismo artículo, inciso segundo: “de conformidad con el tratado, la luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos”. Ciertos usos militares, como la instalación de bases militares, se prohíben explícitamente. En resumen, en el caso del uso del espacio ultraterrestre de conformidad con el Tratado, se trata de un régimen que en muchos puntos es equivalente con el de alta mar. Espacio ultraterrestre Fuente: http://bit.ly/2hq4osX Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 Una iniciativa que benefició a la comunidad fue el Tratado de la Luna de 1979, también conocido como Agreement Governing the Activities of States on the Moon and Other Celestial Bodies. En su artículo 11, numeral 1, justifica la utilización de la Luna en el concepto de “patrimonio común de la humanidad”. Hasta el momento, el tratado ha sido ratificado por el poder de un número reducido de Estados, quienes tienen interés en el espacio ultraterrestre. Por su parte, el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972 regula la responsabilidad de los Estados que coloquen objetos en el espacio exterior, así como las naciones en cuyo territorio se haya lanzado un objeto al universo ultraterrestre. Para cuantificar los daños causados, este convenio prevé una responsabilidad absoluta independiente de la culpa: “un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo” (artículo 2º). Para fines de telecomunicaciones internacionales, ha adquirido gran importancia desde hace algún tiempo. En la actualidad, no hay una regla consuetudinaria que exija la autorización del Estado receptor para que transmita directamente emisiones televisivas por vía satélite. La resolución de 1982 de la Asamblea General de la ONU sobre principios que rigen la utilización de satélites artificiales de la Tierra por los Estados, para las transmisiones internacionales directas por televisión, fue adoptada con rechazo y abstención de los Estados industrializados más importantes. Parte de los debates de los Estados emisores: un Estado que se proponga establecer un servicio de transmisiones internacionales directas por televisión mediante satélites, o autorizar su establecimiento, notificará sin demora su intención al Estado o Estados receptores, e iniciará prontamente consultas con cualquiera de los Estados que lo solicite (Lacks, 1990: 169). En 1986, la Asamblea General de la ONU expidió 15 principios básicos sobre la teleobservación a distancia. Para ello,no era necesaria la aprobación de los Estados, sino sólo sus consultas y reportes previos. La declaración de la Asamblea General sobre los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra, en su principio XII, prevé que de los datos obtenidos sobre el territorio de un Estado se tendrá acceso a ellos sin discriminación y a un costo razonable. Para los casos restantes, la declaración contempla una serie de mandatos generales y sin un contenido esencial legal. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 Antes de continuar, es necesario responder las siguientes preguntas: ¿dónde termina el espacio aéreo?, ¿dónde comienza el espacio ultraterrestre?, ¿a partir de qué altura la atmósfera se convierte en espacio cósmico? El Derecho Internacional Clásico consideraba que la soberanía del Estado tenía una extensión infinita sobre el espacio que se encuentra sobre su territorio. Con el primer lanzamiento del satélite artificial y de la exploración espacial del siglo XX, la comunidad internacional trató de definir los límites entre el aire y el espacio (Henry, 2003). En la actualidad, no hay un consenso entre los Estados, pero Lacks ha propuesto los siguientes criterios: El progreso tecnológico hace posible que los aviones vuelen cada vez más alto, y algunos pueden ser operados incluso como naves espaciales; por ello, la soberanía estatal se extiende hasta aquella altura en que es posible el vuelo de una aeronave. Con base en el criterio anterior, la soberanía estatal se extendería hasta una altura de 260 kilómetros, en donde se desvanece la atracción terrestre, lo cual resultaría inoperante, confirmando una vez más que el límite entre espacio aéreo y ultraterrestre es el límite del campo gravitatorio de la Tierra. Para solucionar la problemática anterior, el Derecho Internacional Público pone como límite máximo de soberanía estatal y comienzo del espacio ultraterrestre una altura fija de 90 a 100 kilómetros; de esta manera, se establece un límite aplicable a todos los Estados, y se está en posibilidad de determinar si un objeto dado se encuentra en el espacio o bajo soberanía estatal. Adicionalmente, el Tratado General sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre (incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes), suscrito por los principales países Inglaterra, Rusia y Estados Unidos el 27 de septiembre de 1967, retoma los principios de la Declaración, estableciendo además que: La exploración e investigación del espacio ultraterrestre deberá hacerse para provecho e interés de toda la humanidad, exclusivamente con fines pacíficos. El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser explorados libremente y utilizados por todos los Estados en condiciones de igualdad. El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no pueden ser objeto de apropiación nacional. El Estado que registre el objeto espacial retendrá su jurisdicción y control, y responderá por posibles daños a terceros; por ello, los Estados son responsables de las actividades que realicen Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 en el espacio ultraterrestre, aun cuando hayan actuado a través de organizaciones internacionales o de entidades no gubernamentales. Los astronautas tienen derecho a que los Estados les presten ayuda en caso de accidente o peligro. El Derecho Internacional regula al espacio ultraterrestre en la Carta de la ONU, se aplica para ambos casos: espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. En conclusión, el espacio ultraterrestre es patrimonio común y general de la humanidad, y no puede ser objeto de apropiación de ningún Estado. Evidentemente, han sido los Estados poseedores de todos los recursos económicos posibles y la tecnología más avanzada los que han podido explorarlo y sacar provecho de ello (Remiro, 2001: 547). Cierre Cierre Fuente: Flaticon Los países que conforman a la sociedad internacional tienen derechos y obligaciones en sus respectivos territorios, regulados por el Derecho Internacional Público. Por eso, es importante conocer que el territorio de un Estado está delimitado por fronteras y que éstas se componen de espacio terrestre, espacio marítimo, espacio aéreo y espacio ultraterrestre. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Ambrosini, A. (1993). Instituciones del derecho de la aviación. Buenos Aires: Tucumán. Becerra, M. (1993). El impacto de la revolución tecnológica en el derecho internacional y la problemática de la transferencia de tecnología a nivel interno e internacional. En Revolución tecnológica, Estado y Derecho (tomo III). México: UNAM. Bodino, J. (1997). Los siete libros de la República (selección, traducción y estudio preliminar de Pedro Bravo) (3ª ed.). México: Tecnos. Castellani, E. (1973). El medio ambiente y su regulación. En Principios de Derecho Aeronáutico. Madrid, España. Civitas. De Azcarraga, J. (1984). Derecho marítimo y política exterior. En Arreglo de Controversias según el Derecho del Mar UNESCO. Quito: Barcelona. 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Derecho Internacional Constitucional Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 Pontón, G. et al. (1997). Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Barcelona: Grijalbo. Real Academia Española. (2015). Diccionario de la Lengua Española. (23ª ed.). Madrid: DRAE. Remiro Brotóns, Antonio (2001). Derecho internacional Humanitario ante los nuevos conflictos armados. Madrid, España. Editorial Tirant Lo Blanch. Seara, M. (2003). Derecho Internacional Público. (20ª ed.). México: Porrúa. Tainana, O. (2001). La soberanía y las libertades del aire. En Derecho Internacional Público. Rama Autónoma de las Ciencias Jurídicas. Barcelona, España. Atelier. Valle, A. (1991). La estación espacial internacional: algunos problemas jurídicos. En Revista Española de derecho internacional, LXIII (2). Vázquez, M. (2002). Los océanos y el derecho del Mar. En Curso de Derecho Internacional Público. Madrid: Grijalva. Legislación Convención de Chicago. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar. Convención de Montego Bay. Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Convención para la Solución del Problema del Chamizal. Convención sobre el Derecho del Mar. Convención sobre el Mar Territorial y la zona. Convención sobre el Régimen Internacional de los Puertos Marítimos en Ginebra. Convención sobre la Alta Mar.
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