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Módulo 14 
Internacionalización del Derecho en su 
ámbito público 
 
Unidad 2 
Derecho Internacional Constitucional 
 
Sesión 5 
Ámbito espacial de validez de las 
actividades del Estado 
 
Texto de apoyo 
Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público 
Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional 
Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
 
Índice 
 
Presentación .............................................................................................................................. 3 
Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado ......................................................... 4 
Derechos territoriales................................................................................................................. 7 
Delimitación del espacio terrestre .............................................................................................. 8 
El espacio marítimo ................................................................................................................... 9 
Las aguas interiores ......................................................................................................................... 13 
El mar territorial ................................................................................................................................ 14 
La zona contigua .............................................................................................................................. 15 
La zona económica exclusiva (ZEE) ................................................................................................ 16 
La plataforma continental ................................................................................................................. 16 
El alta mar ........................................................................................................................................ 17 
La zona ............................................................................................................................................ 18 
Los estrechos ................................................................................................................................... 18 
Las islas y los Estados archipelágicos ............................................................................................. 19 
Mares cerrados o semicerrados ....................................................................................................... 19 
Estados sin litoral ............................................................................................................................. 20 
Protección del medio marítimo ......................................................................................................... 20 
Ríos internacionales y canales internacionales ................................................................................ 21 
El espacio aéreo ...................................................................................................................... 22 
El espacio ultraterrestre ........................................................................................................... 24 
Cierre ....................................................................................................................................... 27 
Fuentes de consulta ................................................................................................................ 28 
 
 
 
 
 
 
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Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado 
Texto de apoyo 
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Presentación 
 
 
Delimitación de fronteras 
Fuente: http://bit.ly/2gFA3p5 
 
Con el propósito de delimitar las características de los territorios entre Estados para señalar la 
jurisdicción y competencia de sus límites territoriales, es necesario responder dos preguntas: ¿qué se 
entiende por territorio? y ¿cómo se delimita el territorio? 
 
Sobre estas interrogantes, existen ordenamientos jurídicos particulares que las regulan y establecen 
prerrogativas a los Estados, los cuales sólo puede actuar dentro de sus límites, pues el ámbito 
espacial de validez de sus funciones se precisa en su circunscripción nacional. 
 
De acuerdo con lo anterior, en esta sesión comprenderás a qué se refiere el término territorio en 
materia jurídica y cuál es su composición, señalando además cuáles son los marcos jurídicos que los 
regulan. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado 
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Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado 
 
De acuerdo con la Real Academia Española (2015), el término territorio refiere a: “porción de la 
superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etcétera”. En el ámbito jurídico, el 
territorio se define: 
 
…ámbito sobre la cual se practica la soberanía del Estado y dicho terreno, se halla acotado por los 
límites con los Estados circundantes, ya sea por medios naturales tales como ríos y cadenas 
montañosas o artificiales: murallas, postes y letreros (Tainana, 2001: 75). 
 
Conforme a lo anterior, el territorio se entiende delimitado por bordes y límites, el cual está compuesto 
por el espacio terrestre, marítimo, aéreo y ultraterrestre. A lo largo de la historia, han existido diferentes 
métodos para saber hasta dónde llega el territorio de un Estado y comienza el de otro. 
 
 
Becerra (1993) expone que en el siglo XVIII, la magnitud del disparo de un cañón 
ubicado en la costa marcaba hasta dónde abarcaban los derechos soberanos de 
determinado país sobre el mar. Con el tiempo, se definió que el disparo del cañón 
alcanzaba más o menos hasta tres millas, y se aceptó como la regla de las tres millas 
náuticas para delimitar el mar territorial. En la Convención de Montego Bay, de 1982, 
se admitió la medida de 12 millas náuticas como anchura máxima para el mar 
territorial, la cual sigue vigente. 
 
Como se mencionó en la tercera sesión, los sujetos del Derecho Internacional, en virtud de la 
soberanía del Estado (y de manera especial para el sistema jurídico mexicano) actúan como 
autoridad suprema sobre su territorio. La definición del territorio se presenta en sentido amplio, toda 
vez que incluye la superficie terrestre, el espacio aéreo y marítimo. 
 
Cuando el país logró su independencia, se incorporó el territorio con base en la figura de la colonia 
española. En 1837, se celebró el tratado internacional entre México y España, denominado Tratado 
Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y su Majestad Católica. La expansión del 
recién territorio creado abarcaba hasta 4.5 millones de kilómetros cuadrados, los cuales se fueron 
restringiendo en virtud de acontecimientos que ampliaron la superficie de Estados Unidos. 
 
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El desarrollo de desincorporación del territorio mexicano inicio 
con la revolución de Texas de 1836, a petición e interés del 
gobierno de los Estados Unidos, a quien en 1845 fue entregado 
dicho territorio de manera definitiva. (De Azcarraga, 1984: 98). 
 
James K. Polk, como presidente, buscó un pretexto para 
declarar la guerra oficialmente a México y robar el 
territorio de California y otras regiones.En 1846, México 
estaba desbastado y en ruinas, con una pérdida de más 
de la mitad de su territorio. Esto equivale 
aproximadamente a más de 2 400 millones de kilómetros 
cuadrados. 
 
Como resultado de la guerra, el 2 de febrero de 1848, se firmó el Tratado de Guadalupe Hidalgo, y el 
29 de febrero del mismo año, el Convenio para la Cesación de Hostilidades. En dichos documentos 
se alude a que México perdió el territorio de California y Nuevo México, Colorado, Oklahoma, Kansas, 
Arizona y Texas. La frontera de México con Estados Unidos quedó estrechamente muy cercana 
aproximadamente en tres mil kilómetros. 
 
En 1848, las reglas sobre la localización fronteriza tuvo algunos cambios con el Tratado de La Mesilla 
o Compra de Galdsden, ratificada en 1853, mediante la cual el gobierno mexicano cedió una parte de 
su territorio, conocida como La Mesilla, con lo que se derogó el artículo 10 del Tratado de Guadalupe 
de Hidalgo, y surgió incertidumbre por el Istmo de Tehuantepec, el cual se derogó en el sistema 
jurídico en 1937. 
 
Con el Tratado de La Mesilla, el territorio mexicano ha tenido algunas modificaciones en la frontera, 
sobre todo en el río Bravo, lo que dio motivo a la firma de la Convención para la Solución del 
Problema del Chamizal, de 1963. De conformidad con la Constitución de 1917, se precisaron los 
términos más elementales sobre el territorio nacional: 
 
 Las partes integrantes de la Federación. 
 Las islas, incluyendo arrecifes y cayos en los mares adyacentes. 
 Las islas de Guadalupe y Revillagigedo, situadas en el océano Pacífico. 
Texas 
Fuente: http://bit.ly/2gFGSXE 
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 La plataforma continental y los zócalos de las islas, cayos y arrecifes. 
 Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional, y 
las marítimas interiores. 
 El espacio situado sobre el territorio nacional, con extensión y modalidades que establezca el 
propio Derecho Internacional 
 Las islas, los cayos y los arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional; 
la plataforma continental; los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes; los mares 
territoriales; las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, 
dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de las islas sobre las que 
hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados. 
 
Tras las reformas hechas a la Carta Magna, el artículo 27 Constitucional regula que “la propiedad de 
las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde 
originalmente a la nación”. En ese sentido, establece que “son propiedad de la nación las aguas de 
los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional”. 
 
 
El Derecho Internacional sobre la posesión de la tierra se encuentra regulado por 
las cuatro convenciones de las que México forma parte: 
 
 Convención de Ginebra sobre el Derecho del Mar de 1958. 
 Convención sobre la Alta Mar de 1962. 
 Convención sobre el Mar Territorial y la zona contigua de 1958. 
 Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar o III Confemar de 
1982. 
 
Con la III Confermar, México incorporó desde 1976 la figura de la zona económica exclusiva, en 
concordancia con el texto del artículo 27 constitucional: “la nación ejerce en una zona económica 
exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las 
jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso”. La zona económica exclusiva se extenderá a 
doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde el cual se mide el mar 
territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas 
exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que 
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resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. 
 
La integración de la figura de la zona económica exclusiva al ordenamiento jurídico mexicano, que en 
la actualidad tiene vigencia, trajo consigo una extensión de más de 2 millones de kilómetros 
cuadrados del territorio nacional. De esta manera, México tiene un mar territorial de 12 millas 
marinas, en donde ejerce plena soberanía; una zona contigua de 24 millas, en donde practica una 
jurisdicción para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de carácter sanitarios, aduanero, 
migratorio y tributaria; una zona económica exclusiva de 200 millas marinas, que le otorga derechos 
para explotar y explorar recursos vivos y no vivos; permitir la construcción de islas artificiales; 
reglamentar la investigación científica costera, y regular la contaminación marina, y una plataforma 
continental, que concede a México los derechos del suelo y subsuelo con una extensión 
aproximadamente de 429 mil kilómetros cuadrados. 
 
Derechos territoriales 
 
Para entender los derechos territoriales, es necesario tener siempre presente que los elementos de 
un Estado son territorio, población y gobierno. Como ya se definió en la segunda sesión, el territorio 
es el espacio físico en donde se asientan hombres y mujeres con un gobierno lo suficientemente 
fuerte para mantener el orden y el respeto exterior. 
 
El espacio terrestre está delimitado por las fronteras de los Estado soberanos. Ortiz dice que las 
fronteras constituyen “un plano vertical que se levanta por encima de la tierra firme o de las aguas 
objeto de soberanía territorial, y descienden por debajo de la superficie de éstos” (2004: 102). En 
palabras sencillas, el territorio de un Estado comprende no sólo tierra firme, sino también suelo, 
subsuelo, espacio aéreo y zonas marinas. 
 
Cualquier Estado soberano puede administrar, gobernar y gestionar su territorio jurídicamente como 
mejor convenga a sus intereses nacionales. Juan Bodino empleó el vocablo soberanía por primera 
vez en su obra Les six livres de la République, y la define como “el poder absoluto y perpetuo de 
una República”; agrega que “el Estado está integrado por sus recursos territoriales (territorio), por sus 
recursos humanos (población) y además porque puede auto otorgarse un sistema de gobierno” (1997: 
25-26). 
 
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Así pues, las prerrogativas de los derechos territoriales del Estado son los derechos para poder 
disponer de los recursos para el aprovechamiento, administración, conservación y explotación de su 
suelo, aire, agua y espacio marítimo. 
 
Delimitación del espacio terrestre 
 
Se empezará por analizar cómo se delimita el espacio terrestre. Valle explica que “las relaciones 
pacíficas de los derechos territoriales entre Estados soberanos, los miembros de la comunidad 
internacional han propuesto leyes normativas para delimitar los derechos y obligaciones frente a 
otros territorios” (1991: 32). 
 
El espacio terrestre se encuentra delimitado por las fronteras de cada Estado, por lo cual es 
importante responder con exactitud: ¿cómo se delimitan las fronteras? El contorno espacial donde 
cada Estado ejerce su soberanía se halla en la siguiente respuesta: 
 
 El análisis preciso de las fronteras empieza con la creaciónde los principios generales por admitir y su 
trazo en el mapa, y termina con la demarcación en el campo terrenal. En cuanto a los principios que se 
pueden aceptar, en algunos casos se toma como base algún evento natural, como montañas, ríos, 
montes, volcanes, entre otros. De este modo, si se tuviera como referencia alguna cordillera, la línea 
divisoria sería la de las crestas más altas de los picos de las montañas. En el caso de los ríos, se 
distingue si son o no navegables, si lo son se traza una línea de navegación más profunda (talweg) y si 
no son, se marca una recta media divisoria. (Valle, 1991: 34). 
 
Otras especificaciones de los fenómenos naturales para el trazo de las fronteras, se admiten en las 
zonas desérticas, las líneas astronómicas como los meridianos y los paralelos. También se puede 
aplicar el principio utis possidetis (principio del Derecho Internacional en virtud del cual los Estados 
conservan el territorio poseído, con el objeto de asegurar que las fronteras), el cual tiene una gran 
aceptación en los países latinoamericanos, cuyo objetivo conforman los límites de las divisiones 
administrativas internas que establecieron las naciones coloniales en el siglo XVI, tal como sucedió 
con España y Portugal. 
 
En tanto, el trazo de las fronteras en un mapa se puede integrar como anexo al tratado de límites, o 
elaborar una comisión de límites con fecha sucesiva. La demarcación de las fronteras en los Estados 
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se hace constar mediante señas visibles. Esto lo realiza una comisión de límites y las autoridades 
locales (Goedhuis, 1992). 
 
Las fronteras terrestres delimitan el contorno espacial sobre el cual un Estado ejerce su soberanía. 
En el caso de México, el territorio terrestre está conformado por 32 estados. Las fronteras terrestres 
delimitan el contorno especial sobre el cual un Estado ejerce su soberanía. 
 
El espacio marítimo 
 
Durante un aproximado de 14 años de acuerdos entre 
150 países, y en varias urbanidades del mundo, 
finalmente en la Ciudad de Montego Bay, Jamaica, se 
aprobó por todos los Estados la Convención sobre el 
Derecho del Mar, y el 16 de noviembre de 1994 entró en 
vigor, un año después del depósito del instrumento de 
ratificación, fue sujeto a cambios y reformas que 
pugnaban las grandes potencias. 
 
La Convención, también conocida como la III 
CONVEMAR, fue patrocinada por las Naciones Unidas, 
y prevaleció sobre los dos anteriores derechos del mar realizado en Ginebra, Suiza en 1958, y la 
segunda, conocida como la Convención de Montego Bay, de 1969. 
 
La Convención de Montego Bay consta de 320 artículos y nueve anexos que organizan todos los 
aspectos del espacio marítimo. Por su carácter omnicomprensivo, ésta se considera paradigmática a 
tal grado que algunos expertos la han considerado la “Constitución del mar”. En el ordenamiento, los 
Estados no restringieron la codificación de las leyes consuetudinarias, sino que también desarrollaron 
otros ordenamientos del Derecho del Mar y establecieron nuevas instituciones internacionales. 
 
En la “Constitución del mar”, se ofrecen reglas sobre la delimitación de espacios terrestre, aéreos y 
marítimos; sobre el control del medio ambiente; investigación científica; actividades económicas, 
comerciales y financieras; transferencia de tecnología; solución pacífica de controversias entre 
organizaciones internacionales, por mencionar algunas de las figuras reguladas. 
Espacio marítimo 
Fuente: http://bit.ly/2hoakzB 
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Para el caso de la delimitación del mar territorial, los artículos 3º, 4º y 5º de la Convención del mar 
facultan a los Estados costeros la instauración de un mar territorial con una anchura de 12 millas 
náuticas, prevaleciendo en todo momento el procedimiento para delimitar su línea base y para 
diferencias las aguas territoriales y las internas. En este caso, el Estado costero practica una 
soberanía sujeta a las peculiaridades que la Convención establece. 
 
Para el tema de las embarcaciones extranjeras, se reconoce el clásico derecho del paso de inocente, a 
través de las aguas territoriales y también el tipo de actividades que regulariza (artículo 3º de la 
Convención del mar). Asimismo, se contempla la figura de la zona contigua de 24 millas náuticas a 
partir de la línea de base desde donde el Estado costero ejerce el control obligatorio, y hasta el mar 
territorial, con el fin de evitar incidentes causados por leyes tributarias, hacendarias, de migración, 
sanitarias, o bien, para castigar violaciones que se cometan en los supuestos mencionados 
anteriormente (artículo 33 de la Convención del mar). 
 
La Convención del mar dedica la parte III a la regulación sobre los estrechos usados para la 
navegación internacional. Se menciona que “las aguas están sujetas a la soberanía de los Estados 
costeros con importantes restricciones”. En la segunda sección de la parte III, se incorpora al texto de 
documento legal un precepto liberal, el cual alude a que “las aguas de los estrechos se introduce la 
figura jurídica del paso en tránsito”. 
 
Siguiendo la estructura del texto jurídico, la parte IV incluye el concepto de aguas de los archipiélagos, 
las cuales se encuentran sometidas a la soberanía de los Estados integrados por un conjunto de islas. 
En el mismo, se establecen condiciones y características para el establecimiento de la línea de base 
que mide el mar territorial, los archipiélagos, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la 
plataforma continental. Adicionalmente, se exponen las reglas para que un Estado archipiélago 
(conjunto de islas próximas entre sí) tenga la opción de crear rutas terrestres, aéreas y marítimas 
(artículo 43 de la Convención del mar). 
 
La literatura únicamente contemplaba las aguas territoriales, pero en la actualidad también incluye 
aguas de alta mar. Así, la Convención de Montego Bay faculta a Estados costeros el permiso de una 
zona económica exclusiva de hasta 200 millas náuticas de distancia. Lo anterior se lleva cabo con el 
objetivo de que los territorios costeros puedan lograr ganancias económicas más allá de sus costas; 
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por tal motivo, fue necesario suprimir todas las figuras de las aguas anexas en alta mar. Esta figura fue 
una de las más estudiadas por la III Confemar, toda vez que las potencias se oponían con el 
argumento de que el derecho consuetudinario permitía una sola extensión de tres millas del mar 
territorial. En esta zona no se práctica una plena soberanía; únicamente los Estados ejercen una serie 
de jurisdicciones, con el fin de conseguir una explotación económica suficiente. 
 
Vale decir que la Convención faculta a los Estados costeros ciertas prerrogativas en la zona 
económica exclusiva, con el fin de lograr ciertos beneficios económicos. Especialmente, derechos de 
explotación y exploración de recursos naturales vivos y no vivos, de aguas suprayacentes, de lechos 
marítimos y del subsuelo, así como de una serie de jurisdicciones para hacer prácticos estos derechos 
(artículo 56 de la Convención del mar). De igual modo, en relación con el respeto de esta zona, 
disposiciones de carácter distributivo. La Convenciónalude a los derechos y obligaciones que Estados 
costeros tienen respecto a territorios vecinos cerrados sin costas marítimas, y a las desventajas 
geográficas, quienes tienen el derecho a que les sea permitido el acceso a aquellos recursos de la 
zona que las naciones costeras no exploran. Así, las tradicionales libertades de alta mar se apoyan de 
esta área. 
 
 
Hay que subrayar que el reconocimiento de derechos y obligaciones a otros países, 
dentro del territorio, se origina sin perjuicio de los derechos de los Estados costeros. 
La Convención de Montego Bay tiene un marco jurídico para normar los intereses de 
todos los Estados, con el fin de cumplir a cabalidad cada propósito. 
 
Más allá de las fronteras de la zona económica exclusiva, las funciones de los Estados se encuentran 
reguladas por los preceptos de la Convención sobre alta mar. Aquí se aplica por lo general al derecho 
consuetudinario internacional, aunque hay también mejoras importantes, sobre todo en temas que se 
refieren a contaminación, regulación preventiva, investigación científica y tráfico ilícito de psicotrópicos 
y drogas. 
 
Otra figura importante que resulta del derecho consuetudinario es la denominada “Proclama Truman”, 
en homenaje a Harry S. Truman, presidente de los Estado Unidos, del 28 de septiembre de 1945, que 
se encuentra en la Convención de Montego Bay, la cual regula que la plataforma continental está 
dentro de la competencia del Estado costero ejerciendo plenamente sus derechos soberanos (artículo 
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76). La Convención también presenta diversas soluciones en relación con los límites de la jurisdicción 
nacional sobre la plataforma continental (artículo 83). 
 
La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena (2015) propone los 
elementos del espacio marítimodel Estado integrados por los siguientes: 
 
1. El espacio marítimodel Estado u océano, el cual se compone por: 
 Aguas interiores 
 Mar territorial 
 Zona contigua 
 Plataforma continental 
 Zona económica exclusiva 
 Alta mar 
 La zona 
2. Otros cuerpos acuíferos, como: 
 Ríos y canales internacionales 
3. La reglamentación de: 
 Los estrechos 
 Las islas 
 Los estados archipielágicos 
 La protección del medio marítimo 
 La reglamentación internacional de la investigación científica marina 
 
De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 
(CONVEMAR), firmada en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, se inicia por analizar 
las partes en que se divide el espacio marítimou océano. 
 
 
 
 
 
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Diagrama propuesto por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 
 
 
Las aguas interiores 
 
Se entiende por aguas interiores a cuerpos acuíferos en el interior del territorio del Estado: ríos, 
arroyos, lagos, lagunas, bahías, instalaciones portuarias y elevaciones en descenso y bajamar, 
ejerciéndose sobre ellas plena soberanía, sin cabida al derecho de paso inocente. 
 
Las aguas interiores ubicadas dentro de los límites del territorio del Estado y sus fronteras, se 
comienza a medir a partir de las líneas de base de la superficie del mar territorial, Vázquez (2002) la 
nombra mar nacional, no debe confundirse con el mar territorial. 
 
En palabras sencillas, todos los ríos, lagos, lagunas, esteros, bahías, puertos y embarcaderos que 
estén dentro de las demarcaciones territoriales del Estado conforman sus aguas interiores, y sobre 
ellas recae la plena soberanía. De la misma forma, el Estado no está obligado a otorgar el paso 
inocente de embarcaciones. Pero, ¿qué se entiende por líneas de base?, ¿qué es el paso inocente? 
 
Líneas de base son el método empleado por la CONVEMAR “para saber a partir de dónde debe 
comenzar a medirse la anchura del mar territorial” (artículo 7º). Existen dos tipos de líneas de base: 
 
 Línea de base normal. Es la línea de descenso a lo largo de la costa, tal como lo muestran los 
mapas reconocidos oficialmente por el Estado costero (artículo 5º CONVEMAR). 
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 Línea de base recta. Se presenta en las zonas en que la línea de la costa es muy variable por la 
presencia de aberturas, escotaduras, deltas y demás desastres naturales. Por lo tanto, siguiendo 
la dirección general de la costa, se trazan líneas rectas que unan los puntos más sobresalientes 
(artículo 7º CONVEMAR). 
 
El paso inocente es el derecho que tienen los barcos, buques y embarcaciones de los Estados, sean 
costeros, ribereños o sin litoral, para cruzar el mar territorial y la zona económica exclusiva de otra 
nación (artículos 17 y 18 CONVEMAR), siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: 
 
 El paso de inocente debe ser pronto, rápido e ininterrumpido, sin alterar el orden y la 
seguridad. 
 Que atraviese el mar sin entrar en las aguas interiores y sin hacer escala. 
 No debe perjudicar la paz, el buen orden y la seguridad del Estado ribereño. 
 Deberá realizarse exclusivamente en épocas de paz. 
 Todo barco deberá portar la bandera de su nacionalidad. 
 
En cuanto a las políticas de buques extranjeros en los puertos, la Convención sobre el Régimen 
Internacional de los Puertos Marítimos en Ginebra, el 9 de diciembre de 1929 y su estatuto anexo, 
también regulan estos principios, bajo los criterios anteriormente mencionados. 
 
El mar territorial 
 
El mar territorial es el sector del océano; mide 12 millas marinas a partir de la línea de base. El 
Estado ejerce plena soberanía, al igual que en las aguas interiores. Sin embargo, debe otorgar el 
derecho de paso inocente. 
 
El artículo 2º de la CONVEMAR establece tres supuestos: 
 
 La soberanía del Estado costero se extiende más allá del territorio de sus aguas interiores y, en 
el caso del Estado archipielágico, de sus aguas a la franja del mar adyacente designada con el 
nombre de mar territorial. 
 La soberanía se prolonga al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al 
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subsuelo de ese mar. 
 La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con apego a las normas de Derecho Internacional. 
 
La CONVEMAR, en el segundo párrafo del artículo 2º admite y reconoce la soberanía plena que el 
Estado ribereño ejerce sobre el mar territorial, su lecho y su subsuelo, y el espacio aéreo. La única 
crítica a dicha soberanía “es otorgar el derecho de paso inocente a terceros Estados”. 
 
“El derecho de paso inocente radica en permitir el paso pronto, continuo rápido e ininterrumpido, a 
todo barco o aeronave que atraviese el territorio nacional, siempre que se desarrolle en periodos de 
paz y portando la bandera de la nacionalidad” (Vázquez, 2002: 142). 
 
Como se mencionó, la medición de la anchura del mar territorial parte de la línea de base normal o 
línea de base recta, a partir de la cual el mar territorial se prolonga hasta un máximo de 12 millas 
marinas. En el supuesto de que dos zonas de mar territorialse encuentren frente a frente o sean 
contiguas, la CONVEMAR solucionará el problema mediante el trazo de una línea media, cuyos 
puntos sean paralelos a cada uno de los Estados. 
 
La zona contigua 
 
La zona contigua forma parte del mar territorial; es la extensión del mar adyacente al mar territorial 
que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas a partir de la línea de base, que mide 
la anchura del mar territorial (Ambrosini, 1993). En este caso, los Estados ribereños pueden ejercer 
su jurisdicción con el fin de asegurar el cumplimiento de ciertos ordenamientos jurídicos, tales como 
leyes aduaneras y financieras, de inmigración y normas sanitarias (artículo 33, apartado 1, de la 
Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar). 
 
La zona contigua es la que sigue junto al mar territorial. La razón de su existencia es por tratarse de 
cuerpos de agua. La CONVEMAR concede 12 millas marinas adicionales para que el Estado ejerza 
sus derechos territoriales de fiscalización en materias aduanera, migratoria, sanitaria y tributaria. 
 
 
 
 
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El precedente normativo de esta zona contigua encuentra su fundamento con las dictadas Hovering 
Acts británicas, para reprimir el contrabando de tabaco y sal de los buques de España, además de ir 
contra leyes aduaneras norteamericanas enfocadas a evitar y prevenir el contrabando de bebidas 
alcohólicas. 
 
La zona económica exclusiva (ZEE) 
 
La zona económica exclusiva, también conocida como mar patrimonial, es un área marina que se 
extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta alcanzar una extensión máxima de 200 millas 
náuticas, contadas a partir de la línea de base normal o recta desde la que se mide la anchura de 
éste. 
 
La zona económica exclusiva es la franja marítima localizada más allá del mar territorial, con una 
extensión de hasta 200 millas marinas sobre ella. Cada Estado asegura la preservación de los 
recursos vivos y no vivos de una región, al no ser amenazada por una explotación excesiva. Ante 
esto, la Convención del Mar (CONVEMAR), en el artículo 56, contiene los derechos y deberes del 
Estado ribereño en la zona económica exclusiva, la jurisdicción de la materia en construcción y 
utilización de islas artificiales, investigación científica marina y protección del medio marítimo. 
 
Además, todos los Estados, sean costeros o sin litoral, gozarán de las siguientes libertades: de 
navegación, de sobrevuelo, de tender cables y tuberías submarinas y de pesca limitada. Los países sin 
acceso o derecho al mar no tienen zona exclusiva ni plataforma continental y, por lo tanto, no están 
incluidos en la lista que propone la Convención. 
 
La plataforma continental 
 
La plataforma continental se define como la superficie de un fondo submarino próximo a una costa. 
Se presenta en forma de meseta o pedestal en el océano; es parte del territorio nacional, su 
extensión es variable, sus profundidades interiores de hasta un límite de 200 metros. Asimismo, viven 
animales marinos y vegetación, por lo que su protección es muy importante. 
 
De acuerdo con el artículo 1º del Convenio de Ginebra de 1958, la plataforma continental era 
señalada de la siguiente manera: 
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[…] circunda a los continentes hasta una profundidad media de 200 metros, lo cual, dada su escasa 
pendiente, representa una anchura de cerca de 90 kilómetros en promedio. Su límite exterior se 
caracteriza precisamente por un cambio brusco de esta pendiente: el fondo se inclina en forma de talud 
continental, en cuya base se halla el fondo del océano. 
 
El concepto anteriormente referido, para alcances del Derecho Internacional, fue modificado por la 
Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, por lo que su artículo 76.1 establece: 
 
[…] la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas 
submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural 
de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas 
marinas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en 
los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. 
 
La CONVEMAR considera que por tratarse de una prolongación de la masa territorial de la región 
costera, los recursos mineros y petrolíferos forman parte del territorio nacional, con el límite de 200 
sin exceder de las 350 millas náuticas a partir de la línea de base; no comprende el fondo oceánico 
profundo ni su subsuelo. Los derechos del Estado son exactamente los mismos de que goza la zona 
económica exclusiva. 
 
El alta mar 
 
Alta mar lo conforman todas las partes del mar que no están incluidas en la zona económica 
exclusiva ni en las aguas archipelágicas pertenecientes a un Estado determinado. Según lo 
establece la Convención del Derecho del Mar, en su artículo 87, el alta mar o res communis omnium 
es lo que se “conoce como aguas interiores y es el patrimonio común de la humanidad”, y no puede 
ser apropiado por un solo Estado o grupos de Estados. 
 
Bajo estas circunstancias, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen por derecho las 
siguientes libertades: navegación, sobrevuelo, tender cables y tuberías submarinos, construir islas 
artificiales y otras instalaciones tales como pesca y de investigación científica. 
 
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Por otra parte, se fija que alta mar será empleada exclusivamente para fines prácticos y que ningún 
Estado puede reclamar ni someter su soberanía de alta mar en ninguna otra nación (artículo 88, 
Convención del Derecho del Mar). 
 
La zona 
 
La zona es patrimonio común de la humanidad; es el subsuelo marino de alta mar. Los recursos 
minerales son administrados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, cuya función es 
regular la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales existentes en el subsuelo del 
océano, así como resolver controversias entre Estados. La zona se aplica el régimen jurídico de 
CONVEMAR, la cual da origen a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con sede en 
Jamaica, la que corresponde al subsuelo marino de alta mar. Éste regula que: 
 
 La zona se considera patrimonio universal de la humanidad y ningún Estado soberano puede 
apropiarse de ningún medio, y se utilizará solamente para fines prácticos (artículo 33, 
CONVEMAR). 
 La zona podrá emplearse únicamente para el bien general de la humanidad (artículo 34, 
CONVEMAR). 
 
Los estrechos 
 
Los estrechos generalmente son un “paso estrecho angosto comprendido entre dos tierras y por el 
cual se comunica un mar con otro” (Seara, 2003: 286). 
 
Los artículos 37, 38, 40 y 41 de CONVEMAR regulan el derecho de paso en los estrechos, el cual 
consta de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente con fines de circulación y tránsito 
pronto, ágil e ininterrumpido por el estrecho, entre una zona económica exclusiva o parte del alta mar 
y otra parte del alta mar o de la zona económica exclusiva. 
 
Los estrechos regulados por convenciones internacionales queda fuera de los ámbitosde aplicación 
de la CONVEMAR; asimismo, queda sin aplicación en los estrechos daneses de Gran Belt, Pequeño 
Belt y Sound, y los estrechos turcos Dardanelos, Canal de Bósforo y el Mar de Mármara. 
 
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Las islas y los Estados archipelágicos 
 
Se define como aquel Estado conformado principalmente por uno o varios archipiélagos, cuyo fin es 
incluir una o varias islas. 
 
 
Son claros ejemplos Cuba y las islas Malvinas. 
 
De acuerdo con el artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 
“la soberanía se amplía a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas y al espacio 
aéreo que llega sobre ellas, su lecho, el subsuelo y sobre sus recursos”. Corresponde a los Estados 
trazar líneas de base archipelágicas en torno a sus porciones de tierra emergentes, por lo que se 
deberá otorgar el derecho de paso inocente, para no interferir con la navegación internacional. El 
máximo de superficie marina que pueden incluir como parte de su territorio no puede ser más de 
nueve veces la superficie terrestre (CONVEMAR, artículos 46 y 47). 
 
Adicionalmente, el artículo 53 de la Convención del mar establece que “si un Estado archipelágico no 
designare vías marítimas o rutas aéreas, el derecho de paso o por vías marítimas archipelágicas 
podrá ser ejercido a través de las rutas utilizadas normalmente para la navegación internacional”. 
Fuera de estas rutas aéreas y marítimas, en el resto de los trayectos se conserva el derecho de paso 
inocente. 
 
Mares cerrados o semicerrados 
 
Debido a esta característica geográfica, los mares cerrados o semicerrados corresponden a lagos 
muy grandes, de aguas saladas, que suelen ocupar extensiones muy grandes de depresiones 
endorreicas. Como su nombre lo indica, corresponden a golfos, cuencas o mares rodeados y 
cercanos por dos o más Estados, y comunicados con otro mar o con el océano, por una salida 
estrecha o compuesta fundamentalmente de mares territoriales y zonas económicas exclusivas de 
dos o más Estados ribereños. 
 
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La Convención del Derecho del Mar, en su artículo 60, señala que “los Estados ribereños vecinos 
deberán coordinar la administración, conservación, exploración y explotación tanto de los mares 
como de sus recursos vivos, por tratarse de mares compartidos”. 
 
 
Entre los ejemplos, destacan: el mar Negro, el mar Muerto, el mar Caspio, el mar 
Báltico y el mar de Aral. 
 
Estados sin litoral 
 
Se entiende por Estado sin litoral a un país rodeado de tierra, que además carece de salida al 
océano. Orias (1998) se refiere a Estados sin litoral a países mediterráneos asentados, los que no 
tienen costa o salida al mar, como Bolivia, Suiza o Nepal. 
 
A principios de 2013, en el mundo se registraron 44 países considerados Estados sin litoral. A la 
fecha, debido a la dificultad geográfica, son regulados por la Parte X de la CONVEMAR, cuya 
finalidad es ofrecer a los Estados a lograr su igualdad de derechos efectivos y alcanzar la libre salida 
al mar. 
 
Los Estados sin litoral tienen derecho a portar una bandera propia en sus barcos y navíos; asimismo, 
tienen derecho a acceder desde el mar; no pagan cargas fiscales, aduaneras ni de ningún otro tipo 
de tasas por servicios prestados; gozan además de libertad de circulación a través del territorio de 
los Estados de tránsito hacia la costa. 
 
Protección del medio marítimo 
 
Lo primero que hay que preguntarse es: ¿por qué es importante la protección del océano? La 
respuesta es sencilla: en materia medioambiental, “las únicas medidas verdaderamente eficaces son 
las que se tomen en el plano internacional” (Castellani, 1973: 182), toda vez que el océano es un 
ecosistema interconectado. 
 
 
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La investigación científica es un derecho de todos los países, pero también es su obligación 
fomentarla, pues sólo así los Estados pueden aumentar el crecimiento y desarrollo de las regiones, a 
través de la identificación y potencialización en actividades exclusivas de las regiones participantes. 
 
Ríos internacionales y canales internacionales 
 
Un río internacional es un curso de agua que cruza o atraviesa territorios de dos o más Estados. Por 
su parte, un canal internacional es una vía de agua creada artificialmente para la navegación. 
 
 
No debe olvidar que los ríos naturales y los canales internacionales: 
 
 Son fronterizos. Por ejemplo: Río Bravo, Río Suchiate. 
 Son sucesivos. Es decir, atraviesan varios Estados, como el Amazonas o el río 
Nilo. 
 Son objeto de estudio del Derecho Internacional Público. 
 
En opinión de Pontón (1997), el Derecho Internacional Público integra la figura fluvial. Hasta el 
momento, existe muy poca literatura sobre su desarrollo, pues no hay acuerdos o pactos entre los 
países. Ante esto, las Reglas de Helsinki, firmadas en 1966 por la Internacional Law Association, 
considera criterios sobre la navegación, utilización de aguas para riego, obras hidroeléctricas, 
disminución de contaminación y transporte de madera en ríos internacionales. Asimismo, considera el 
Derecho Fluvial, el cual contiene las características siguientes: 
 
 Libertad de navegación. Este principio se extiende a los Estados fronterizos o sucesivos, y 
también a los no costeros o ribereños. 
 Gestión. Se crean comisiones internacionales, en gran parte formadas por los Estados ribereños, 
cuya función es regular las actuaciones particulares sobre acciones concretas; verbigracia, en 
materia de obra pública se intenta reducir los impuestos que se pagan por concepto de 
mantenimiento y mejora continua. 
 
Los canales internacionales raramente se encuentran en el territorio de un solo Estado, y tienen 
reglamentación similar a la fluvial. Los canales más importantes son tres: Suez, Panamá y Kiel. 
 
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El espacio aéreo 
 
Para Loaeza, el espacio aéreo “constituye la Carta 
Magna de la aviación de un nuevo marco institucional 
para favorecer la expansión de las actividades 
aeronáuticas dentro de cada país y a nivel mundial” 
(1985: 190). 
 
México forma parte del Convenio de Aviación Civil 
Internacional de 1944, también conocido como Convenio 
de Chicago, órgano especializado de Naciones Unidas, 
cuya ratificación se hizo el 25 de junio de 1946, cambiando el nombre a Convenio de Chicago, a 
propuesta de especialistas en materia de Derecho Aéreo. Pertenecen casi todos los países a éste; 
entre sus objetivos se encuentra la regulación de las actividades aeronáuticas. Con los cambios del 7 
de diciembre de 1994, la Convención de Chicago delimitó el espacio aéreo de los Estados y sentó las 
bases que hacen posible la aviación civil internacional. 
 
 
¿Alguna vez te has preguntado si el aire de un Estado forma parte de su territorio? 
Por increíble que parezca, la respuesta es sí, entonces el espacio aéreo que se 
encuentra por encima de las porciones de tierra firme y agua del Estado ejercesoberanía sobre él y también forma parte de su territorio. (Remiro, 2001). 
 
El ordenamiento jurídico internacional que lo regula es la Convención de Chicago de 1944, también 
conocida como la Constitución del Aire, que indica que “la soberanía territorial del Estado se extiende a 
la columna de aire que se encuentra sobre su territorio”. Adicionalmente, establece cinco libertades del 
aire; es decir, los derechos de tránsito y de transporte que los Estados conceden a las aeronaves 
nacionales y extranjeras. 
 
 Primera libertad. Es conocida también como derecho de sobrevuelo o de paso inofensivo. Consiste 
en el derecho de volar sobre el territorio de un Estado contratante sin aterrizar. 
 Segunda libertad. Se conoce comúnmente como escala técnica. Consiste en el derecho de 
aterrizar para fines no comerciales; además, tiene por objeto reaprovisionarse de combustibles o 
Espacio aéreo 
Fuente: http://bit.ly/2hKu5kA 
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tomar otras medidas en relación con la seguridad de las aeronaves. 
 Tercera libertad. Consiste en desembarcar cargas, pasajeros y correspondencia originaria del 
Estado de registro de la aeronave en otro país. 
 Cuarta libertad. Consiste en el derecho a subir carga, pasajeros y correspondencia de un país 
distinto del de origen de la aeronave y transportarlos al país de matrícula de la misma. 
 Quinta libertad. Es la más compleja; reviste dos aspectos: consiste en el derecho de tomar 
pasajeros, carga y correspondencia de un Estado distinto del de destino de la aeronave y llevarlos 
a un tercer Estado. 
 
Por otra parte, ¿cuál es la importancia de la reglamentación del transporte aéreo? Su interés es 
enorme, y constituyen un claro ejemplo de la utilidad del Derecho Internacional Público en la vida 
cotidiana, ya que sin estos principios, simplemente no sería posible la aviación civil internacional. 
 
 
La soberanía sobre un espacio aéreo permite a los Estados imponer ciertas 
conductas al transporte aéreo. 
 
Sin embargo, la reciprocidad también lleva a aceptar una concurrencia de carácter normalizado, 
mediante los procedimientos de las convenciones internacionales. Los problemas comerciales de 
transporte de explotación de líneas son reglamentados por el Derecho Internacional, aun cuando su 
naturaleza sea privada. Asimismo, el régimen de tratados bilaterales se ha impuesto al régimen 
multilateral; para subsanar esa posible atomización, la organización multilateral denominada 
International Air Transport Association (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) asegura cierta 
organización de las actividades de transporte aéreo. 
 
Entre los Estados parte de la Convención, estos derechos no se conceden de manera inmediata, 
pues, deben asociarse y negociarse con base en acuerdos bilaterales reconocidos como acuerdos 
de línea. En los documentos, se regula cuáles son las libertades concedidas por el Estado y cuáles 
las cuestiones sobre la capacidad, rutas y tarifas, la distribución de frecuencias y viajes, y el número 
de pasajeros permitidos. 
 
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El espacio ultraterrestre 
 
El espacio ultraterrestre tiene un máximo de soberanía estatal de 
90 a 100 kilómetros de altura. Para la exploración y utilización del 
espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, 
el Tratado de 1969 regula, para fines pacíficos, los principios que 
rigen las actividades de los Estados de una manera especial. 
 
De conformidad con el artículo 1º, numeral 1 del Tratado del 
Espacio Ultraterrestre, la investigación y el empleo del espacio 
ultraterrestre “deberán hacerse en provecho y en interés de 
todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo 
económico y científico, e incumben a toda la humanidad”. El 
espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos 
celestes, serán libres a todos los Estados para su exploración y uso sin discriminación alguna (artículo 
1, apartado 2). 
 
Asimismo, el artículo 2º del Tratado del Espacio Ultraterrestre adiciona “incluso la luna y otros cuerpos 
celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u 
ocupación, ni de ninguna otra manera”. Continúa en el artículo 4º, inciso primero: “los Estados partes 
se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas 
nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los 
cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma”. Y 
finaliza con el mismo artículo, inciso segundo: “de conformidad con el tratado, la luna y los demás 
cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos”. Ciertos usos militares, como la 
instalación de bases militares, se prohíben explícitamente. En resumen, en el caso del uso del 
espacio ultraterrestre de conformidad con el Tratado, se trata de un régimen que en muchos puntos 
es equivalente con el de alta mar. 
 
 
 
 
 
Espacio ultraterrestre 
Fuente: http://bit.ly/2hq4osX 
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Sesión 5. Ámbito espacial de validez de las actividades del Estado 
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Una iniciativa que benefició a la comunidad fue el Tratado de la Luna de 1979, también conocido 
como Agreement Governing the Activities of States on the Moon and Other Celestial Bodies. En su 
artículo 11, numeral 1, justifica la utilización de la Luna en el concepto de “patrimonio común de la 
humanidad”. Hasta el momento, el tratado ha sido ratificado por el poder de un número reducido de 
Estados, quienes tienen interés en el espacio ultraterrestre. 
 
Por su parte, el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos 
espaciales de 1972 regula la responsabilidad de los Estados que coloquen objetos en el espacio 
exterior, así como las naciones en cuyo territorio se haya lanzado un objeto al universo ultraterrestre. 
Para cuantificar los daños causados, este convenio prevé una responsabilidad absoluta independiente 
de la culpa: “un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños 
causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo” 
(artículo 2º). 
 
Para fines de telecomunicaciones internacionales, ha adquirido gran importancia desde hace algún 
tiempo. En la actualidad, no hay una regla consuetudinaria que exija la autorización del Estado 
receptor para que transmita directamente emisiones televisivas por vía satélite. La resolución de 1982 
de la Asamblea General de la ONU sobre principios que rigen la utilización de satélites artificiales de 
la Tierra por los Estados, para las transmisiones internacionales directas por televisión, fue adoptada 
con rechazo y abstención de los Estados industrializados más importantes. Parte de los debates de 
los Estados emisores: un Estado que se proponga establecer un servicio de transmisiones 
internacionales directas por televisión mediante satélites, o autorizar su establecimiento, notificará sin 
demora su intención al Estado o Estados receptores, e iniciará prontamente consultas con cualquiera 
de los Estados que lo solicite (Lacks, 1990: 169). 
 
En 1986, la Asamblea General de la ONU expidió 15 principios básicos sobre la teleobservación a 
distancia. Para ello,no era necesaria la aprobación de los Estados, sino sólo sus consultas y reportes 
previos. La declaración de la Asamblea General sobre los Principios relativos a la teleobservación de 
la Tierra, en su principio XII, prevé que de los datos obtenidos sobre el territorio de un Estado se 
tendrá acceso a ellos sin discriminación y a un costo razonable. Para los casos restantes, la 
declaración contempla una serie de mandatos generales y sin un contenido esencial legal. 
 
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Antes de continuar, es necesario responder las siguientes preguntas: ¿dónde termina el espacio 
aéreo?, ¿dónde comienza el espacio ultraterrestre?, ¿a partir de qué altura la atmósfera se convierte 
en espacio cósmico? El Derecho Internacional Clásico consideraba que la soberanía del Estado tenía 
una extensión infinita sobre el espacio que se encuentra sobre su territorio. Con el primer lanzamiento 
del satélite artificial y de la exploración espacial del siglo XX, la comunidad internacional trató de 
definir los límites entre el aire y el espacio (Henry, 2003). En la actualidad, no hay un consenso entre 
los Estados, pero Lacks ha propuesto los siguientes criterios: 
 
 El progreso tecnológico hace posible que los aviones vuelen cada vez más alto, y algunos pueden 
ser operados incluso como naves espaciales; por ello, la soberanía estatal se extiende hasta 
aquella altura en que es posible el vuelo de una aeronave. 
 Con base en el criterio anterior, la soberanía estatal se extendería hasta una altura de 260 
kilómetros, en donde se desvanece la atracción terrestre, lo cual resultaría inoperante, 
confirmando una vez más que el límite entre espacio aéreo y ultraterrestre es el límite del campo 
gravitatorio de la Tierra. 
 Para solucionar la problemática anterior, el Derecho Internacional Público pone como límite 
máximo de soberanía estatal y comienzo del espacio ultraterrestre una altura fija de 90 a 100 
kilómetros; de esta manera, se establece un límite aplicable a todos los Estados, y se está en 
posibilidad de determinar si un objeto dado se encuentra en el espacio o bajo soberanía estatal. 
 
Adicionalmente, el Tratado General sobre los principios que deben regir las actividades de los 
Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre (incluyendo la Luna y otros cuerpos 
celestes), suscrito por los principales países Inglaterra, Rusia y Estados Unidos el 27 de septiembre 
de 1967, retoma los principios de la Declaración, estableciendo además que: 
 
 La exploración e investigación del espacio ultraterrestre deberá hacerse para provecho e interés 
de toda la humanidad, exclusivamente con fines pacíficos. 
 El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser explorados libremente y utilizados por 
todos los Estados en condiciones de igualdad. 
 El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no pueden ser objeto de apropiación nacional. 
 El Estado que registre el objeto espacial retendrá su jurisdicción y control, y responderá por 
posibles daños a terceros; por ello, los Estados son responsables de las actividades que realicen 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
en el espacio ultraterrestre, aun cuando hayan actuado a través de organizaciones 
internacionales o de entidades no gubernamentales. 
 Los astronautas tienen derecho a que los Estados les presten ayuda en caso de accidente o 
peligro. 
 El Derecho Internacional regula al espacio ultraterrestre en la Carta de la ONU, se aplica para 
ambos casos: espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. 
 
En conclusión, el espacio ultraterrestre es patrimonio común y general de la humanidad, y no puede 
ser objeto de apropiación de ningún Estado. Evidentemente, han sido los Estados poseedores de 
todos los recursos económicos posibles y la tecnología más avanzada los que han podido explorarlo 
y sacar provecho de ello (Remiro, 2001: 547). 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Los países que conforman a la sociedad internacional tienen derechos y obligaciones en sus 
respectivos territorios, regulados por el Derecho Internacional Público. Por eso, es importante conocer 
que el territorio de un Estado está delimitado por fronteras y que éstas se componen de espacio 
terrestre, espacio marítimo, espacio aéreo y espacio ultraterrestre. 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
Fuentes de consulta 
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 Convención sobre la Alta Mar.

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