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CONVENCIÓN DE JAMAICA SOBRE EL DERECHO DEL MAR
Con el Derecho Internacional Público Clásico solo se consideraban dos espacios jurídicos marítimos: el mar territorial y el alta mar.
La Convención sobre el Derecho del Mar fue aprobada en Jamaica, en el año 1982, entró en vigor en 1994 y fue ratificada por la Argentina en el año 1995. En ella se acordó delimitar los siguientes espacios marítimos: el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y el Alta Mar o Mar Libre, además de la Plataforma Submarina y los Fondos Marinos.
La organización institucional que tiene a su cargo todo lo relativo al derecho del mar es la Autoridad de los Fondos Marinos.
· Mar Territorial
Se entiende por mar territorial a la franja de agua adyacente al territorio, es decir que corre a lo largo de la costa del Estado y que se encuentra situada más allá de sus aguas interiores.
La soberanía del Estado costero o ribereño es plena en el mar territorial y se extiende al espacio aéreo suprayacente y al lecho y subsuelo de esas aguas. Tiene competencias legislativas y jurisdiccionales y puede reglamentar la navegación como también la actividad pesquera.
El estado ribereño/costero tiene poder absoluto sobre dicho espacio, limitado solamente por el derecho de paso inocente, consistente en el derecho navegación para atravesar el mar territorial de un Estado, sin detención y sin necesidad de pedido de autorización, de que gozan los buques extranjeros, que debe ser rápido e ininterrumpido. El paso de un buque extranjero tiene carácter de “inocente” cuando no afecta “la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño”.
El DIP clásico limitaba el mar territorial a una distancia de 3 millas marinas. En la Convención de Jamaica sobre el Derecho del Mar de 1982 se reconoció al mar territorial una extensión de 12 millas marinas, medidas desde las líneas de base.
La línea de base generalmente utilizada para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, o sea aquella que sigue el trazado de la costa en marea baja. En el caso de que una costa tenga accidentes geográficos como determinado tipo de bahías, escotaduras profundas o franjas de isla, la línea de bajamar es desplazada por el sistema de las líneas de base recta, consistente en líneas de cierre imaginarias que unen puntos apropiados.
Para la delimitación del mar territorial entre Estados con costas enfrentadas o adyacentes y cuya distancia no supere las 24 millas, se toma como límite la línea media o equidistante.
· Zona contigua
Es el espacio marino que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial y donde el Estado ribereño tiene ciertas facultades exclusivas pero limitadas y de carácter funcional.
La Convención de 1982 la fija en 24 millas marinas a partir de las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial, o sea, de 12 millas a partir del límite exterior de dicho mar.
Se reconoce al Estado ribereño competencia para tomar medidas de fiscalización tendientes a prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios, en su territorio o mar territorial.
· Zona económica exclusiva
La zona en cuestión podrá extenderse hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial.
Por la Convención de Jamaica el Estado costero tiene derechos exclusivos de exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos en, producción energética (utilizando las corrientes marinas y los vientos), instalación de islas artificiales e investigación científica. Al Estado costero le cabe la obligación de la protección y preservación del medio marino.
· Alta mar o mar libre
Según la Convención del Mar de 1982 comprende todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. 
La Convención expresa en su artículo 87 un conjunto de libertades que tienen los Estados en alta mar. Dicha enumeración no es taxativa y comprende:
· la libertad de navegación,
· la libertad de sobrevuelo,
· la libertad de tender cables y tuberías submarinos, 
· libertad de construir islas artificiales 
· la libertad de pesca, 
· la libertad de investigación científica.
Se encuentra libre de la regulación de los Estados y no es de propiedad o dominio exclusivo de ninguno de ellos, por lo que su naturaleza jurídica es la de una “res comunis usus” o cosa de uso común.
Espacios de la profundidad
· Plataforma continental o submarina
Es el suave declive del terreno que a partir de la costa penetra en el mar hasta el inicio del talud que desciende bruscamente hacia las grandes profundidades de los océanos.
Se define como la prolongación natural del territorio del Estado hasta el borde externo del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
En este espacio el Estado suprayacente tiene soberanía absoluta para la exploración y explotación de los recursos naturales, vivos y no vivos.
Antiguamente se utilizaba un mecanismo de medición vertical que reconocía a los Estados suprayacentes hasta los 200 metros de profundidad. En la Convención de Jamaica, este sistema es reemplazado por una delimitación horizontal de 200 millas marinas, a contar desde la línea de base. En el caso de que el Estado ribereño contara con una plataforma geomorfológica que se extendiera más allá de las 200 millas, se le reconoce derechos hasta las 350 millas marinas.
· Fondos marinos 
Este espacio llamado también “la Zona”, comprende el lecho del mar y el fondo de los océanos, fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales.
Este espacio se encuentra excluido de la soberanía de los Estados y los recursos que en él se encuentren deben ser explotados en interés de toda la humanidad, ya que constituye patrimonio común de la humanidad.
Autoridad de los Fondos Marinos
Es la organización creada por la Convención de Jamaica para organizar y controlar las actividades realizadas en la Zona y le compete la administración de sus recursos. Está compuesta por la Asamblea, el Consejo, la Secretaría y la Empresa.
· La Asamblea, es el órgano deliberativo en el que participan todos los Estados que son parte de la Convención. Está encargada de programar la política a seguir por la Autoridad.
· El Consejo es el órgano ejecutivo y más importante de la Autoridad. Está conformado por 36 Estados. Las decisiones en general se adoptan por consenso, las de procedimiento por simple mayoría y las de fondo por 2/3 de los miembros.
· La Empresa es el órgano a través del cual la Autoridad desarrolla sus actividades industriales y comerciales, y está encargada de la exploración y explotación de los fondos marinos (la Zona).
· La Secretaría. El secretario general dura en su cargo cuatro años, es propuesto por el Consejo y elegido por la Asamblea.
Cuenta además con un órgano jurisdiccional para la solución de las controversias, el Tribunal Internacional del Mar, que se encuentra compuesto por 21 miembros, con un mandato de duración de 9 años y que pueden ser reelegidos.
Ríos
· Ríos nacionales: aquellos cuyo curso se desarrolla íntegramente en territorio de un solo Estado.
· Ríos internacionales: los que separan a dos Estados (ríos internacionales de fronteras o contiguos) o bien atraviesan sucesivamente a dos o más (ríos internacionales de curso sucesivo).
· Ríos internacionalizados: los que han sido sometidos a un régimen específico de gobierno y administración por medio de una Convención, encomendado de modo permanente a una comisión internacional. Por ejemplo, el río Uruguay.
Buques
Su clasificación está basada principalmente en el servicio a que los buques están afectados. Se clasifican en buques públicos y buques privados.
· Son buquespúblicos los que están afectados exclusivamente a un servicio oficial y no comercial, como los buques de guerra y los que el Estado afecta a un servicio no comercial, como por ejemplo a la vigilancia aduanera, sanitaria o policial, a escuela de marineros o pilotos, a la colocación de cables, etc.
· Son buques privados los que se dedican a servicios no estrictamente oficiales, cualquiera que sea la naturaleza de su propietario: los buques mercantes, es decir, los que efectúan el transporte o el transbordo de mercancías o pasajeros; los buques dedicados a la pesca o al remolque; las embarcaciones destinadas al deporte o al turismo. 
Todo buque, tanto público como privado, está sometido, en principio, a la jurisdicción del Estado de su bandera, de tal manera que el buque, las cosas y las personas a su bordo, cualesquiera que sean su carácter y su nacionalidad, se hallan regidos por la ley del pabellón y subordinados a su aplicación por las autoridades competentes del Estado respectivo.
ESPACIO AÉREO
La cuestión aérea se desarrolla a partir de que la tecnología le permite al hombre volar. La traslación por los aires dio sus primeros pasos a partir de comienzos del siglo XVIII con los globos aerostáticos. Desde los primeros años del siglo XX, empleándose ya para volar aparatos con propulsión mecánica y dirigidos a voluntad, surge la necesidad de regular este espacio para proteger los derechos del Estado subyacente.
Por analogía de aplican en este espacio regulaciones y criterios similares a las del mar. Así, el espacio aéreo situado sobre el territorio de un Estado –ya sea el territorio terrestre, mar territorial o las aguas interiores– está sometido a la soberanía de ese Estado, mientras que el espacio aéreo que se halla sobre la alta mar sigue la condición jurídica de éste, o en otros términos no está subordinado a soberanía alguna en particular.
No obstante, se ejercen en este espacio mayores controles que en el ámbito marítimo, debido a la mayor velocidad de desplazamiento que presentan los objetos espaciales en relación a los marítimos, lo que lo hace de difícil regulación.
· Espacio aéreo estatal
Cada Estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea suprayacente a su territorio, entendido este como la extensión terrestre, mar territorial o las aguas interiores de dicho Estado.
Sin embargo, este régimen de soberanía nacional “exclusiva y absoluta” bajo la que se encuentra este espacio, está limitado por lo menos en cuanto al derecho de paso inofensivo y al derecho de escala técnica para aprovisionamiento y reparaciones, dos de las llamadas cinco libertades del aire.
· Espacio ultraterrestre
Es considerado abierto a la exploración y utilización de todos los países, que deberán hacerse en provecho y en interés de toda la humanidad, por lo que se encuentra sujeto a un régimen de libertad.
No hay un tratado que establezca los límites entre el espacio aéreo y el ultraterrestre y se esgrimen distintas teorías al respecto. Algunos autores proponen como límite la línea hasta donde la Tierra ejerce atracción sobre los objetos, es decir, hasta donde se extienden los efectos de la fuerza de gravedad terrestre.
Libertades del aire
· Libertades comerciales. Incluye tres libertades: 1) Derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave y desembarcarlos en el país autorizante; 2) Derecho de embarcar en el territorio del Estado autorizante pasajeros y mercancías con destino al territorio del Estado de nacionalidad de la aeronave; 3) Derecho a embarcar y desembarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos con destino o procedente de terceros Estados. Es decir, un Estado autoriza a las aeronaves de otro Estado para que puedan realizar transporte de pasajeros y mercancías desde el territorio del autorizante hasta el de terceros Estados
· Libertades técnicas. Incluye el derecho de sobrevuelo y derechos de escala técnica y comprende dos libertades. La primera libertad consiste en el derecho de las aeronaves no militares de sobrevolar el territorio de otro Estado sin aterrizar, y la segunda se refiere a la facultad de efectuar escalas o descensos en territorio extranjero por motivos técnicos.
Con el desarrollo de nuevas armas de guerra basadas en la utilización de cohetes de largo alcance con propulsión propia en el contexto de la Guerra Fría se reconoce la problemática que planteaba el espacio ultraterrestre y surge la necesidad de regular este espacio. Aunque la URSS comienza ganando la carrera espacial al poner en órbita el primer satélite artificia, EE.UU. pronto lo equipara y supera con la llegada del hombre a la luna.
La elaboración de normas especiales adaptadas a este nuevo ámbito ha sido intensa y eficaz, favorecida particularmente desde el seno de Naciones Unidas.
Se han aprobado los siguientes instrumentos al respecto:
· Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre de 1963;
· Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967.
De este tratado general se derivan:
· Convenio sobre la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales (1971);
· Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1975);
· Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1968);
· Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979).
De estos instrumentos se desprenden el siguiente conjunto de principios:
· Principio de no apropiación: El espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni ninguna otra manera.
· Principio de no militarización: prohibición de colocar en órbita o en el espacio ultraterrestre o en cuerpos celestes armas nucleares u otras de destrucción en masa (químicas, biológicas, etc.)
· Principio de cooperación y asistencia mutua. Todos los desarrollos científicos llevados a cabo por cualquier misión espacial deberán ser compartidos con la comunidad internacional.
· La libertad de exploración y utilización, sin discriminación para todos los Estados.
· La utilización de la Luna y los demás cuerpos celestes exclusivamente con fines pacíficos, por lo que la actividad lícita por excelencia es la actividad científica.
· Principio de beneficio e interés común: La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los Estados, e incumben a la humanidad toda.
· Principio de registro de los objetos lanzados al espacio: la identificación de los objetos lanzados al espacio es necesaria por la responsabilidad que su lanzamiento implica y para su devolución en caso de que se extravíen y sean encontrados fuera de los límites nacionales del Estado de lanzamiento.
· Salvamento y devolución de astronautas y objetos espaciales: los astronautas deberán ser considerados por los Estados como “enviados de la humanidad”, por lo que éstos están obligados a prestarles toda la ayuda y asistencia necesarias y la tripulación deberá ser devuelta sin demoras preservando su seguridad. En cuanto a los objetos lanzados al espacio ultraterrestre los Estados poseen la obligación de restituirlos al Estado de registro, cuando hayan caído fuera de sus límites.
· Responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales: Se adopta un criterio dual y se contemplan dos tipos de responsabilidad. Objetiva: Tiene lugar cuando el daño se cause por hecho ilícito, es decir cuando las actividades de lanzamiento no hayan sido conducidas conforme al derecho internacional. En este caso la responsabilidad del Estado es absoluta cuando sea por daños causados por un objeto espacialsuyo en la superficie de la Tierra o las aeronaves en vuelo. Subjetiva: Tiene lugar siempre que las actividades de lanzamiento hayan sido conducidas conforme con el derecho internacional, en la medida en que haya existido negligencia grave o actos de omisión cometidos por el Estado demandante. También se aplica este tipo de responsabilidad cuando se tratara de daños sufridos fuera de la Tierra por un objeto espacial a otro objeto espacial de otro Estado de lanzamiento. Para que haya responsabilidad tiene que probarse el comportamiento a título de dolo o culpa.
· Publicidad de las expediciones espaciales a realizarse así como su fin.
· Principio de consulta: si un Estado cree que sus actividades pueden ser obstáculo o perjudicar a la exploracion o utilización de otros Estados, deberá celebrar consultas. También, si un Estado cree que las actividades de otro lo pueden perjudicar podrá pedir la celebración de dichas consultas.

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