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DERECHO DE LA NAVEGACIÓN y AERONAUTICO BOLILLA 1 CONCEPTO González Lebrero: lo define diciendo que por una parte es la rama de la ciencia jurídica en la cual se estudian todos los hechos y relaciones que surgen del hecho técnico y económico de la navegación por agua, o se refieren a él. Y por la otra es el sistema autónomo de normas jurídicas especiales que regulan todos esos hechos y relaciones. Beltrán Montiel: lo define como el conjunto de normas destinadas a reglar los hechos, instituciones y las relaciones jurídicas derivadas del ejercicio de la actividad navegatoria o modificada por ésta. Comprende la actividad navegatoria en general, ya sea que persiga fines comerciales, industriales, deportivos, dragado, etc. CONCEPTO DE NAVEGACIÓN Beltrán Montiel: distingue: Transporte técnico: es la traslación por agua de toda construcción flotante con un propósito determinado, ya sea transporte de personas, de cosas, etc. Transporte jurídico: es la obligación que asume el transportador y por la cual debe devolver, como todo depositario, las cosas en el mismo estado que las recibió salvo las causales de exoneración. Se tiene en cuenta el factor lucro. González Lebrero: dice que navegar en principio significa flotar, pero ni la flotación ni el mero desplazamiento de un objeto por las aguas constituye aún navegación; este concepto solo aparece cuando de una u otra manera, por uno u otro medio, ese objeto es gobernado, cuenta con dirección. Sólo entonces se concreta el concepto. CARACTERÍSTICAS 1. AUTONOMÍA: El derecho de la navegación está constituido por un conjunto de normas que regulan específicamente los hechos, instituciones y relaciones jurídicas que tienen su origen en la actividad navegatoria. Para que un derecho sea especial debe tener normas propias que respondan a las particularidades de la materia y se encuentren integradas en un sistema orgánico que se baste a sí mismo para resolver los problemas que surgen de su ámbito acudiendo en Forma supletoria al derecho común; el derecho de la navegación constituye este sistema orgánico de normas que se caracterizan por su homogeneidad y unidad. Así el art. 1 de la ley de Navegación expresa: “todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por las normas de esta ley, por leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común”. Clases de Autonomía o Científica: La autonomía científica de una materia se da cuando esta tiene método, principios y objeto propio. Podemos apreciar que el derecho de la navegación cuenta con una metodología de análisis propia; principios propios (los cuales en muchas ocasiones se apartan del derecho común) y un objeto propio (que según Lena Paz es la tutela y armonización de los intereses de naturaleza pública y privada que se vinculan con la navegación por agua a fin de posibilitar y asegurar su realización teniendo en cuenta las peculiares condiciones en que se desenvuelve y las repercusiones en el orden económico, social y político de la comunidad). oLegislativa: Este tipo de autonomía se cuando en una materia se produce la agrupación en un texto de las normas que la rigen. Ni el código de comercio ni la ley 20.094 consagran la autonomía legislativa, dado que el primero ha dispuesto de un libro e incorporó a sus normas la ley Mercantil; y la ley por su parte debió integrarse en el Código de Comercio según su art. 622 que establece que “las disposiciones de esta ley integran el Código de Comercio”. Desde el punto de vista legislativo no se puede hablar de “autonomía legislativa” de la ley de la Navegación debido a que tampoco entre las atribuciones del Congreso del art. 75 inc 22 figura la facultad de dictar un “Código de la Navegación”, es por ello que no hay código, sino una ley. o Jurisdiccional: se refiere a la competencia específica asignada a un determinado órgano para conocer en todas las cuestiones o conflictos derivados del ejercicio de la navegación. El art. 116 de la CN entre las atribuciones del Poder Judicial establece “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión… de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima…”. Corresponde a las provincias entender en la navegación provincial de ríos y lagos. oDidáctica: Apunta a la forma de cómo debe encararse la enseñanza de la materia. El derecho de la navegación cuenta con enseñanza en cátedras exclusivas y con material de estudio independiente de otras ramas del derecho. 2. Internacionalismo: El hecho de la navegación por agua pone en contacto dos o más ordenamientos jurídicos distintos, situación que impone la adopción de normas de solución uniforme a nivel internacional, dado que estos hechos y actos pueden originar conflictos y enfrentamientos de intereses que exceden del ámbito de la nacional. La tendencia a la unificación del derecho de la navegación se ha manifestado desde sus remotos orígenes como expresión espontánea de una necesidad; además las relaciones originadas en la navegación son similares en todo el mundo, de ahí la conveniencia y necesidad de que sean reguladas uniformemente. 3. Integralidad: Dada su importancia económica el derecho de la navegación posee un grupo de normas heterogéneas tanto de derecho público y privado, internacional e interno. 4. Particularismo o reglamentarismo: Por su constante vinculación y permanente transformación es conveniente que leyes sobre la materia contengan principios básicos orientadores y se deje a la autoridad administrativa la misión de dictar reglamentaciones para su correcta efectivización. Ej. nombre del buque, arqueo, etc. CONTENIDO El derecho de la navegación toca distintas ramas del derecho público y privado. De ahí el origen de su división: Derecho Internacional Derecho Público Marítimo Público Marítimo, Derecho Administrativo y Penal Marítimo. DERECHO MARITIMO Derecho Privado Marítimo Derecho Internacional Privado Marítimo, Derecho Comercial Marítimo. El derecho público marítimo es el que determina y fija las normas que emergen de las relaciones marítimas en razón de la intervención del Estado. ❖El derecho internacional público marítimo: determina las normas que deben seguir los Estados en sus relaciones, sea en tiempo de paz o de guerra. Lo fundamental de este derecho es el estudio de la libertad de los mares y su inmediata consecuencia: la libertad de navegación ❖El derecho administrativo marítimo: el Estado interviene en la navegación por dos razones: una de orden militar porque la marina mercante es un auxilio muy eficaz para la marina militar en la época de guerra; y la otra de orden económico porque el tráfico marítimo produce riquezas. ❖El derecho penal marítimo: es el que establece las faltas que deben aplicarse por las faltas o delitos que resultan de la navegación El derecho privado marítimo estudia las normas que rigen las relaciones privadas que nacen con motivo de la navegación. ❖El derecho internacional privado marítimo: la navegación puede producirconflictos que engendran contactos legislativos, ya que en esos conflictos deben intervenir jueces de distintos Estados y se deben aplicar leyes de diferentes Estados. La solución a esos conflictos la da el derecho internacional privado marítimo. ❖El derecho comercial marítimo: se ocupa del estudio de las normas jurídicas que rigen el tráfico mercantil de la navegación. ANTECEDENTE HISTORICO DEL DERECHO MARITIMO La navegación tuvo su origen en la conquista y en la comunicación de los hombres y con ellas sobrevinieron el intercambio y el comercio. Podemos dividir la historia de la navegación en: ▪ Navegación Precaria Generalmente costera. ▪ Navegación Continua Debido a las Transformaciones técnicas del Siglo XIX. Francisco Belingieri distinguió 2 épocas : Época Antigua : Navegación por vela. Época Moderna: Aplicación del vapor y uso del hierro, en propulsión y construcción. Dominedó señalo 3 épocas: Faz Romana: Termina con la influencia bizantina. Faz Intermedia: Reflejada en el derecho estatutario. Faz Contemporánea: con la codificación se inicia con la ordenanza de Colbert. Época Antigua : Código de Hammurabi, Código de Manú, Lex Roída: Derecho Romano. Época Medieval: Los Roles de Olerón, El Consulado del Mar, El Guidón de la Mer (Guía del Mar). Época de la Codificación: Ordenanzas de Colbert, Ordenanzas de Bilbao, Código de Comercio Francés (1807), Otras codificaciones: Código de comercio Español, Código de comercio Portugués 1853, Código de comercio Holandés 1838, Código de comercio Argentino 1862, Código de comercio de Uruguay 1865, Código de comercio de Paraguay 1903 SANCIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Durante la época de la colonia rigió el Consulado del Mar, las antiguas leyes españolas y las Ordenanzas de Bilbao; en 1794 por la Real Cédula se crea el Consulado de Buenos Aires. Después de la Revolución de Mayo estas disposiciones conservaron su vigencia durante los años que precedieron al dictado de las leyes nacionales, y al aprobarse en España en 1829 el proyecto de Código de Comercio, algunas provincias como San Juan y Mendoza establecieron que él sería de directa aplicación. En 1856 Buenos Aires separada de la Confederación encargó a Eduardo Acevedo y a Dalmacio Vélez Sarfield la preparación de un Código de Comercio, que producida la incorporación de aquella provincia a la Confederación fue declarado en vigor para todo el país el 10 de septiembre de 1862. El dictado del Código Civil de 1969 puso en crisis las normas civiles contenidas en el Código de Comercio, por ello en 1870 se designó a Sixto Villegas y Vicente Quesada para que propusieran reformas, cometido que cumplimentaron en 1873; a su vez Lisandro Segovia criticando esa labor presentó un valioso proyecto en 1887, pero ninguno de los dos fueron aceptados. Finalmente la Comisión de Códigos de la Cámara de Diputados elevó un nuevo texto que entró en vigor en 1890 y rige hasta hoy aunque con abundantes modificaciones. Este código seguía el sistema de legislar solamente el aspecto privado del derecho de la navegación, lo cual era obvio por referirse aquél a materias comerciales; el libro III estaba dedicado a “Derechos y obligaciones que resultan de la navegación”. EL PROYECTO MALVAGNI La legislación argentina en materia de navegación era muy antigua y deficiente hallándose distribuida en distintas leyes y cuerpos legales. En el aspecto privado la mayoría de las normas se hallaban en el Código de Comercio. La necesidad de modernizar nuestra legislación armonizándola con el resto del mundo y con las disposiciones de las convenciones internacionales era evidente. El primer paso se dio en 1959 cuando el gobierno nacional encargó a Atilio Malvagni la redacción de una “Ley General de la Navegación”. El proyecto Malvagni consta de 6 libros y de un capítulo único de disposiciones preliminares, contiene 837 artículos. LEY DE NAVEGACIÓN 20.094/73 El proyecto Malvagni no fue adoptado con la rapidez deseada. Por ello durante el gobierno de Onganía, la Secretaría de Justicia de la Nación designó una comisión para propiciar un nuevo estudio sobre el primitivo proyecto Malvagni. El proyecto definitivo se sanciona El 15 de enero 1973 e inició su vigencia en 1º de mayo de ese mismo año, como Ley de Navegación 20.094 con seis títulos y 630 artículos. El artículo 622 de la Ley de Navegación expresa que “esta ley integra el Código de Comercio”. Proyecto Malvagni Ley de la Navegación 837 Artículos 630 Artículos Disposiciones Preliminares Título I: Disposiciones Preliminares. Libro 1 - De las normas administrativas Título II: de las normas administrativas. Libro 2 - Del ejercicio de la navegación y Título III: del ejercicio de la navegación el comercio por agua. y el comercio por agua. Libro 3 - De las normas laborales. Título IV: de las normas procesales. Libro 4 – De las normas procesales . Título V: de las del derecho internacional Libro 5 - De las normas penales , privado. contravencionales y disciplinarias. Título VI: disposiciones complementarias Libro 6 - De las normas del derecho y transitorias. internacional público. INTERNACIONALISMO. CONFLICTO DE LEYES. MÉTODOS DE UNIFICACIÓN La diversidad de legislaciones produce conflictos en todas las ramas del derecho, pero en el derecho de la navegación tales conflictos son mas frecuentes. En dichos supuestos se presenta el problema de determinar la ley aplicable y el tribunal competente. El hecho técnico que regula nuestra disciplina es la navegación por agua, que genera el encuentro de diferentes ordenamientos jurídicos, y por ese hecho idéntico en todas las naciones marítimas las normas jurídicas que a través del mundo lo regulan, tienden a la uniformidad. Los métodos para lograr la unificación del derecho marítimo son: Usos internacionales: cuando una fórmula jurídica o conjunto de reglas va adquiriendo difusión merced a la aceptación espontánea de los diversos Estados, por los propios interesados, terminan por convertirse en cláusulas de estilo. Las partes interesadas, que los incluyen en sus contratos, en las pólizas-tipo, como por ej. las reglas de York-Amberes sobre averías gruesas. Su fuerza es tal que puede llevar al desuso a la ley escrita. Uniformidad de Legislaciones Nacionales: consiste en la aceptación por parte de los países dentro de su ley interna de un texto idéntico, convirtiéndose así la ley internacional en ley nacional. Ej. el sistema seguido en la Conferencia Internacional sobre Trabajo de los Marinos. Este sistema se tropieza con el inconveniente de la dificultad de la redacción común y que a pesar de que a veces la incorporación de principios es obligatoria, los Estados siempre hacen una serie de reservas. Ley Internacional: consiste en aprobar por una convención internacional un texto legal con fuerza obligatoria para todos los Estados contratantes. Su ventaja reside en ser aplicable cualquiera sean los términos de la ley nacional interna; y su inconveniente en llevar a una coexistencia de dos legislaciones en un país: la ley interna y la internacional. Este sistema pierde eficacia por la frecuente no ratificación o adhesión tardía. En esta importante tarea se halla el Comité Marítime Internacional creado en Bélgica en 1.897 que ha celebrado una gran cantidad de conferencias en la cual se han aprobado varias convenciones. Sistema de Remisión: se da por un acuerdo entre Estados para remitirse a una ley determinada para la solución del conflicto. Sabemos que un buque a cada instante zarpa en su viaje y generalmente para cumplir un desplazamiento de una a otra jurisdicción; ese contacto puede incluir la relación con personas, cosas y relaciones con lo que se llama en elemento extranjeroy justamente esa relación de vinculación de la nave a diversos ordenamientos jurídicos, plantea la posibilidad de que una misma situación jurídica pueda ser normada por leyes de distinta nación y a su vez juzgada por tribunales también diferentes; es decir surge el problema de conflicto de leyes y de conflicto de competencia. La determinación del ordenamiento jurídico es objeto del Derecho Internacional Privado Marítimo. El sistema de Remisión (o norma indirecta) se basa en un conjunto de reglas que no contienen soluciones de fondo sino que se limitan a señalar en cada situación la ley donde debe buscarse la solución. Se ha definido al sistema de remisión como “el conjunto de normas que determinan la jurisdicción y la ley aplicable en caso de conflicto entre las legislaciones marítimas de países diversos, a consecuencia del tráfico o comercio marítimo”. La norma indirecta no proporciona la inmediata solución al caso controvertido, sino la indicación del derecho privado interno de un país, que es el que en definitiva resolverá la cuestión. Un ejemplo claro del sistema de remisión es el Tratado de Navegación Comercial Internacional de Montevideo de 1.940. TRATADO DE NAVEGACIÓN COMERCIAL DE MONTEVIDEO DE 1.940 (Este tratado adopta el sistema de remisión para la unificación de conflictos). Con la participación de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay se celebró en Montevideo en 1.889 el 1º Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado. Su finalidad era ofrecer soluciones a conflictos en materia civil, comercial y procesal. Dio como fruto el Tratado de Derecho Comercial que contenía normas del Derecho de la Navegación. Al cumplirse el cincuentenario de ese 1º Congreso, en el año 1.939 se llevó a cabo en Montevideo un nuevo congreso para modernizar o remozar el de 1.889. Como fruto de esa segunda reunión se firmó el Tratado de Navegación Comercial Internacional. Este tratado no da una solución directa a los conflictos sino que en cada situación se remite a alguna legislación que puede ser la del pabellón del buque, o la de la situación, etc. •Nacionalidad Ley del Estado del Pabellón •Adquisición y transferencia Ley del Estado del pabellón de la propiedad, privilegios y otros derechos reales. •Derecho de embargar y vender Ley de la situación. judicialmente un buque. •Abordajes Ley del Estado en cuyas aguas se Producen. Si se se produce en alta mar entre buques de la misma nacio- nalidad se rigen por la Ley del Pabellón. Si son de distinta nacionalidad cada buque estará obligado en los términos de la Ley de su Bandera. •Asistencia y Salvamento Si ocurre en aguas de uno de los Estados se rige por la ley dicho Estado . Si ocurre fuera de tales agua, se rige por la Ley del pabellón del buque asistente o salvador. •Contrato de Ajuste Ley del Estado del Pabellón. •Orden Interno Ley del Estado del pabellón , salvo que haya comprometido o tienda a comprometer la seguridad o el orden público del puerto en el que el buque se halle. •Contrato de transporte o personas Entre Puertos de un mismo Estado se rigen por la Ley de dicho Estado, pero si el puerto de embarque o desembarque fuera otro, se rigen por la Ley de ese otro Estado. • Contrato de Seguro Ley y Jurisdicción del Estado del domicilio de la empresa aseguradora. •Préstamo a la gruesa Ley del lugar del préstamo. La jurisdicción queda a elección entre el domicilio del demandado o lugar del préstamo. LA LABOR DE LAS ASOCIACIONES En los trabajos y conferencias realizadas debemos distinguir los provenientes de la acción privada y las de la acción oficial o pública. Organismos de acción privada: ▪La International Law Association ▪El Comité Marítimo Internacional (CMI) ▪La Cámara de Comercio Internacional (CCI) ▪El Instituto de Derecho Internacional ▪La Alta Comisión Internacional de Legislación Uniforme ▪El ALDENAVE ▪El ALMAR ▪La International Chamber of Schipping International Law Association Fue constituida en Bruselas en 1.873 por iniciativa de EEUU, tiene su sede en Londres. Está formada por jurisconsultos, hombres de negocios y su rasgo distintivo es la búsqueda de soluciones prácticas a los problemas que aborda. La labor más importante de este organismo está plasmada en las variadas conferencias referentes al derecho marítimo: Las Reglas de York-Amberes sobre averías comunes. Las Reglas de la Haya-Visby sobre conocimientos de Embarque. La Conferencia de Buenos Aires sobre el principio ejecutorio. COMITÉ MARÍTIMO INTERNACIONAL Tiene por finalidad contribuir por medio de conferencias, publicaciones y con cualquier otro medio adecuado, a la unificación del derecho de la navegación, sea mediante tratados o acuerdos internacionales o por medio del logro de la concordancia de las legislaciones internas y de los usos y costumbres. La sede del comité está en Amberes; la dirección general está a cargo del Bureau que decide sobre los temas que se deben proponer para su estudio y mantiene las relaciones entre las asociaciones nacionales. Periódicamente el Comité envía a las asociaciones nacionales los temas que se propone estudiar y esas asociaciones remiten su opinión y eventualmente algún proyecto. Los anteproyectos son ordenados por el Bureau y llevados a las conferencias internacionales de carácter privado, donde se discuten los temas y en su caso se aprueban los anteproyectos del convenio. Aprobado el anteproyecto, el Comité solicita al gobierno Belga la convocatoria a una conferencia diplomática a la cual asisten los representantes de todos los Estados, que ya tiene carácter oficial, se vuelve a discutir el tema, y si se aprueba adquiere el carácter de Convención Internacional. Ejemplos de su labor mas importante: Convención sobre abordajes de 1.910, de asistencia y salvamento de 1.910, de conocimiento de embarque de 1.924, de inmunidad de buques de Estado de 1.926, etc. CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL fue creada en 1.915. Su labor más importante fue la elaboración de las INCOTERMS (términos de compraventa comercial) y las reglas y usos uniformes sobre crédito documentario. INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL su labor no sólo se ha dirigido al derecho marítimo privado, sino también al derecho internacional privado, proyectando una reglamentación internacional en materia de conflicto de leyes. Entre su labor podemos destacar: 1.881 en Bruselas sobre conflicto de leyes, 1.883 en Munich sobre seguros, etc. ALDENAVE: Es la Asociación Latinoamericana de Derecho de la Navegación, fue fundada en 1.873 con sede en Buenos Aires; es un organismo consultor de la ONU. Su labor científica se plasma enlas Jornadas Nacionales de Derecho de la Navegación (Argentina). ALMAR: Es la Asociación Latinoamericana de Armadores. Agrupa a los empresarios y armadores de América Latina. ORGANISMOS DE ACCIÓN OFICIAL: LA OMI, LA OIT, LA UNCTAD, UNCITRAL OMI: finalizada la Segunda Guerra Mundial la complejidad de los problemas relacionados con el transporte marítimo hizo concebir a las naciones más interesadas la necesidad de crear un organismo especializado de carácter internacional que tratara exclusivamente todo lo relacionado con la materia. Se consideró también que dicho organismo debía estar encuadrado dentro del marco de la ONU. Así en 1.948 se crea la OMI. Los objetivos de la organización son: establecer un sistema de colaboración entre los gobiernos para las cuestiones técnicas concernientes a la navegación comercial, fomentando la adopción de normas en materia de seguridad y eficiencia de la navegación; fomentar la eliminación de medidas discriminatorias y restricciones aplicadas a la navegación internacional. En cuanto a su labor se puede destacar: la convención de líneas de carga (1.966), de arqueo de buques (1.969). Contaminación por hidrocarburos (1.969), etc. OIT: tiene su sede en Ginebra Suiza, es parte integrante de la ONU. Su finalidad es promover el bienestar efectivo del trabajador marítimo, lograr su equitativa relación con los armadores. Dicta convenios y recomendaciones para unificar el derecho. Concurren a sus conferencias empleadores, representantes de los gobiernos y sindicatos de trabajadores marítimos. UNCTAD: (United Nations Conference for Trade and Development). Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo. Es un organismo de la ONU creado en 1.964; tiene su sede en Ginebra. Su finalidad es tratar temas económicos Crea la Comisión de Transporte Marítimo, cuyos fines es mejorar la eficiencia del transporte marítimo y ayudar a países en vías de desarrollo a crear o incrementar sus flotas mercantes. Se tratan temas como el seguro marítimo, el desarrollo portuario internacional, las pólizas de flete, los contenedores, la compraventa de mercadería, el arbitraje y conciliación internacional, entre otros. UNCITRAL: (Unite Nations Comission of International Trade Law). Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional. Fue creada por la ONU en 1.966, tiene su sede en Viena, Austria. Su finalidad es promover la armonización y unificación del Derecho Mercantil Internacional. Su labor se ve reflejada en Convenciones sobre conocimientos, sobre compraventa internacional de mercaderías, sobre arbitraje, conciliación internacional, etc. CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS DEL MAR DE GINEBRA DE 1958 La necesidad de regular jurídicamente ciertos aspectos vinculados a los derechos de los Estados sobre las zonas en que pueden divididos los espacios donde se lleva a cabo la navegación y el aprovechamiento de los recursos naturales del mar dio lugar a varias reuniones internacionales. La primera en 1.939 no tuvo éxito, y la segunda celebrada en Ginebra en 1.958 concluyó con la aprobación de cuatro convenciones internacionales y un protocolo de firma facultativa: ❖Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua ❖Convención sobre la Alta Mar. ❖Convención sobre Pesca y Conservación de los recursos vivos del Mar. ❖Convención sobre Plataforma Continental. ❖Protocolo de firma facultativa sobre jurisdicción obligatoria en materia de controversias. A. Convención Sobre Mar Territorial y Zona Contigua: Mar Territorial Se establece el principio de extensión de la soberanía de un Estado a una zona de mar adyacente a sus costas, designado con el nombre de mar territorial. La línea de base para medir la anchura del mar territorial es la de bajamar a lo largo de la costa. Se reconoce a los demás Estados el derecho de paso inofensivo (o inocente) siempre y cuando éste se someta a las leyes y reglamentos del Estado Ribereño; a su vez es Estado ribereño puede impedir el paso no inocente. La jurisdicción penal del Estado ribereño no podrá ser ejercida a bordo de un buque extranjero con motivo de una infracción penal cometida a bordo, salvo si la infracción tiene consecuencias en su Estado si por la magnitud puede perturbar la paz interior, si es pedido por el capitán y si es necesario para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes. Zona Contigua: es la zona de alta mar contigua al mar territorial, pudiendo adoptar el Estado ribereño medidas de fiscalización con fines: de aplicación de leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria; reprimir la infracción de leyes cometidas en su territorio o en el mar territorial. Su extensión no podía exceder de 12 millas contadas desde la línea de base desde donde se mide el mar territorial. B. Convención sobre la Alta Mar: En ella se proclama cuatro libertades: 1-navegación, 2 pesca, 3-sobrevuelo y 4-tendido de cables y tuberías submarinas. En cuanto a la libertad de navegación está abierta a todos los Estados; los Estados sin litoral marítimo deberán tener libre acceso al mar ( el Estado ribereño debe garantizarle el libre tránsito para su salida a alta mar); la nacionalidad y jurisdicción de los buques está determinada por el pabellón que ostentan, salvo los casos de piratería en que todos los Estados deben cooperar en la represión, pudiendo apresar en alta mar a todo buque pirata; y el derecho de persecución por el cual un Estado ribereño puede perseguir a un buque extranjero por violación o infracción de sus leyes o reglamentos siempre que la persecución comience en sus aguas interiores, territoriales o zona contigua y no haya sido interrumpida. C. Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar: Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar. Tienen también la obligación de colaborar para la conservación de los recursos Vivos, tomando las medidas para obtener un rendimiento óptimo de los mismos. A fines de mantener la productividad, el Estado ribereño puede adoptar unilateralmente medidas de conservación. D. Convención sobre Plataforma Continental: Esta comprende el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a la costa pero situada fuera del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o más allá de ese límite hasta donde la Profundidad de las aguas subyacentes permita la explotación de los recursos naturales de dicha zona. CONVENIO SOBRE DERECHO DEL MAR DE MONTEGO BAY DE 1.982 En diciembre de 1.970 la Asamblea de Naciones Unidas aprobó una resolución mediante la cual se convocó para 1.973 para una conferencia sobre el Derecho del Mar. Esta debía tratar los siguientes temas: alta mar, plataforma continental, mar territorial, zona contigua, pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar, protección del medio marino y la conservación de los fondos marinos y oceánicos. Desde esa fecha hasta 1.982 tuvieron lugar 11 períodos de sesiones. El convenio de Montego Bay de 1.982 retomó la normativa del de Ginebra de 1.958 pero desarrolló ampliamente los principios que esta última sólo había enunciado, como por ejemplo agregar a las cuatro facultades de los Estados en alta mar las de construir islas flotantes y otras instalaciones permitidas y la facultad de investigación científica. Ya en Ginebra de 1.958 se hablaba de aguas interiores, mar territorial, zona contigua, alta mar y de plataforma continental; el convenio de Montego Bay introduce el concepto de Zona Económica Exclusiva y de la Zona. LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN En nuestro país la ley 23.968/91 legisló sobre estas zonas marítimas y fijó en su artículo 1º “como línea de base de la República Argentina, a partir de las cuales se miden sus espacios marítimos, las líneas de base normales y de base rectas que unen los cabos que formas las bocas de los golfos San Matías, Nueva y SanJorge y la línea que marca el límite exterior del Río de la Plata. Con respecto al Sector Antártico, las líneas de base serán establecidas por una ley posterior. Establece que las aguas situadas en el interior de las líneas de base forman parte de las aguas interiores de la República en las cuales ejerce soberanía plena y absoluta; que el mar territorial se extiende hasta una distancia de 12 millas marinas a partir de las líneas de base donde ejerce plena soberanía así como sobre el espacio aéreo, lecho y subsuelo de dicho mar y reconoce a los demás Estados el derecho de paso inocente; que la zona contigua se extiende mas allá del límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 24 millas medidas a partir de las líneas de base; que la ZEE se extiende más allá del límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas a partir de las líneas de base en la cual ejerce todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria; y que las normas sobre conservación de los recursos se aplicarán mas allá de las 200 millas marinas sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE; establece que la plataforma continental comprende el lecho del mar y el subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a las costas pero situadas más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o hasta la distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde del margen no llegue a esa distancia, sobre la cual ejerce soberanía. Como se ve aquí esta ley legisla los espacios acuáticos de la misma manera que el convenio de Montego Bay; la reforma que introduce se refiere a las líneas de base rectas. Establece además que la se entiende por milla náutica internacional la equivalente a 1.852 metros. BOLILLA 2 MAR LIBRE (AGUAS NO JURISDICCIONALES) Y AGUAS TERRITORIALES (JURISDICCIONALES) Según la Conferencia de La Haya de 1.930, los espacios acuáticos se clasifican en: Jurisdiccionales: son los espacios sometidas exclusivamente o restringida de los Estados; comprenden las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. Sobre esta clasificación, los derechos de los Estados ribereños van decreciendo a medida que se pasa de las aguas interiores a la zona contigua y la ZEE. No jurisdiccionales: es el mar libre o alta mar, es un inmenso espacio acuático sobre el cual ningún Estado puede ejercer jurisdicción sobre buques ajenos a su pabellón. ESPACIOS ACUÁTICOS •AGUAS INTERIORES: están situadas entre la línea de base del mar territorial y el territorio de ese Estado. Están sometidas a la soberanía plena y absoluta del Estado ribereño aplicándose íntegramente el derecho vigente en éste. Sin embargo cuando el trazado de una línea de base recta produzca el efecto de encerrar como aguas interiores, aguas que anteriormente no se las consideraban como tales, existirá en esas aguas el derecho de paso inocente. Otra excepción es el paso de los Estados sin litoral para su acceso al mar. Los Estados tienen libertad para reglamentar y controlar el tránsito de sus aguas interiores de buques extranjeros. En las aguas interiores están comprendidos los ríos, lagos, bahías, puertos, radas y canales. •MAR TERRITORIAL: El mar territorial es la zona de mar adyacente a las costas de un Estado, sobre la cual éste ejerce soberanía. La delimitación de esta zona no ha sido uniforme a través de la historia y en las últimas décadas se había aceptado en el campo internacional que la extensión debía ser de 12 millas, si bien la práctica había consagrado distancias entre 3 y 200 millas. El convenio de Montego Bay establece un máximo de 12 millas a partir de las líneas de base. Se establece a favor de buques de bandera extranjera el derecho de paso inocente así como el derecho de detenerse y fondear por simples accidentes normales de la navegación. El orden interno e incluso los hechos delictivos cometidos a bordo de él quedan excluidos de la jurisdicción del Estado ribereño, salvo que haya tenido consecuencias en éste o si pudo perturbar la paz o el orden del país. Fuera de estos supuestos el Estado ribereño regla todos los aspectos administrativos, fiscales y de policía general como si la embarcación se encontrara en aguas interiores. • ZONA CONTIGUA: a partir del límite exterior del mar territorial los Estados ribereños fijaron un espacio acuático intermedio entre ese mar y la alta mar conocida como zona contigua. Según el Convenio de Ginebra de 1.958 su extensión no podía exceder de 12 millas contadas desde la línea de base desde donde se mide el mar territorial; en el convenio de Montego Bay se establece que esta zona contigua no podrá extenderse mas allá de 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En otras palabras la anchura de este espacio es de 12 millas como la del mar territorial, a la cual se suma. • ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA: área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta a un régimen jurídico propio, en el cual se combinan los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados. El Estado ribereño tiene derecho de soberanía para la explotación y exploración, conservación y administración de recursos naturales, vivos o no, de las aguas subyacentes al lecho y del lecho y subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona. También ejerce su jurisdicción en cuanto al establecimiento y utilización de islas artificiales, investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino. La anchura de la ZEE no puede extenderse mas allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial. Los demás Estados gozan de los derechos de libertad de navegación, tendido de cables y tuberías submarinos. • ALTA MAR: es aquella parte del mar que no está sometida a la soberanía o jurisdicción de Estado alguno y que está delimitada por las aguas territoriales de los Estados. Como ningún Estado ejerce soberanía falta el elemento político pero hay juricidad y libertad: juricidad por la vigencia de la ley de la bandera del buque y libertad de navegación, sobrevuelo, pesca, etc. La libertad de navegación está sujeta a excepciones: en tiempo de paz y en tiempo de guerra. • ZONA: Son los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites jurisdiccionales de los Estados, constituyendo un patrimonio común de la comunidad. Ningún Estado puede reivindicar o ejercer soberanía sobre parte alguna de la zona o sus recursos; tampoco pueden apropiarse ni reivindicar, adquirir o ejercer derechos respecto de los minerales sólidos, líquidos o gaseosos que se hallen en los fondos marinos o en el subsuelo de la zona, incluyendo los nódulos polimetálicos. El aprovechamiento de los recursos de la zona debe llevarse a cabo de manera que se fomente el desarrollo de la economía mundial y el crecimiento equilibrado del comercio internacional; se ha creado la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, su función es organizar y controlar las actividades en la zona y administrar los recursos existentes en ésta. • PLATAFORMA CONTINENTAL: Se entiende por plataforma continental el lecho del mar y el subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a las costas pero situadas más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o hasta la distancia de 200 millasmarinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde del margen no llegue a esa distancia. El Estado ribereño ejerce con exclusividad soberanía a los efectos de su exploración y explotación de sus recursos naturales, independientemente de su ocupación real o ficticia; tiene además el derecho exclusivo de autorizar las perforaciones que se realicen en la plataforma. Esos derechos no pueden afectar el régimen de las aguas suprayacentes, ni al espacio aéreo de esa zona ni la pesca o navegación. •Derechos de los Estados sin Litoral y de los Estados en situación geográfica desventajosa: tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños de la misma región o subregión. •Líneas de Base: Línea de base normal: línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Línea de base recta: en los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse como método trazar la línea de base de la cual se ha de medir el mar territorial; las líneas de base recta unen los puntos apropiados. DISPOSICIONES DE LA LEY DE NAVEGACIÓN La ley 20.094 establece que ésta se aplicará a todo tipo de navegación por agua. Que en mar libre y en aguas de un mar territorial extranjero mientras realicen su paso inofensivo, se encuentran sometidos al ordenamiento jurídico de la República los buques de pabellón nacional como si fueran territorio argentino, así como las personas que se hallen a borde de dichos buques y las relaciones y actos que en ellos se realicen. Respecto de nuestro territorio, la Ley de Navegación se aplica a los espacios acuáticos que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional. No rige para el tránsito y tráfico de aguas que se encuentran dentro de una misma provincia (ríos o lagos provinciales) donde será de aplicación el régimen provincial. REGIMEN DE PUERTOS La ley 20.094 denomina puerto al ámbito espacial que comprende : Por agua: diques, dársenas, muelles, radas, fondeaderos, escolleras y canales de acceso y derivación. Por tierra: el conjunto de instalaciones, edificios, terrenos y vías de comunicación indispensables para la normal actividad y desarrollo de la navegación. La ley 24.093 de Actividades Portuarias denomina puerto a los ámbitos acuáticos y terrestres, naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transporte acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas; quedan excluidos los puertos o sectores de éstos destinados exclusivamente para el uso militar o el ejercicio del poder de policía estatal. Requisitos: (para el funcionamiento de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial). Deben ser habilitados por el Poder Ejecutivo comunicando dicha decisión al Congreso dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha del decreto respectivo. Para la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: ❖Ubicación del puerto. ❖Identificación de las instalaciones portuarias. ❖Individualización de las personas físicas o jurídicas, titulares de los puertos. ❖Clasificación de los puertos, según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y destino. ❖Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional. ❖Incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, líquidos y sólidos. ❖Afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional. ❖Normas de higiene y seguridad laboral. ❖Control aduanero y de migraciones. ❖Policía de navegación y seguridad portuaria. La ley 24.093 clasifica los puertos en: I. Según la titularidad del inmueble: •Nacionales •Provinciales •Municipales •De los particulares II. Según su uso: Uso público: son aquellos que por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera. Uso privado: son aquellos que ofrecen y prestan servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos. III. Según su destino e independientemente de la titularidad del dominio del inmueble y su uso: Comerciales: aquellos cuyos destinos es la prestación de servicios a buques y cargas, cobrando un precio por tales servicios. Industriales: son aquellos en los que se opera exclusivamente con la carga específica de un proceso industrial, extractivo o de captura debiendo existir una integración operativa en la actividad principal de la industria y el puerto. Recreativos en general: son los deportivos, científicos o turísticos locales. En cuanto a la reglamentación se establece que el PE debe establecer: el régimen disciplinario al que estarán sometidos los incumplimientos legales o reglamentarios, las sanciones (suspensión temporal de la habilitación, caducidad de la habilitación); el régimen de registros contables y de operaciones realizadas en los puertos; la enumeración de los servicios mínimos y esenciales y las instalaciones; los criterios de higiene y seguridad laboral, incidencia ambiental, etc. La Ley de Navegación establece que la autoridad marítima puede prohibir la navegación en los puertos y sus canales de acceso así como también la entrada y salida de buques cuando las condiciones meteorológicas e hidrográficas resulten peligrosas o existan obstáculos para la navegación o medien razones de orden público. La entrada, amarre y salida de buques a los puertos son regulados por la autoridad marítima; la autorización para entrar y salir de puerto se concede por la autoridad marítima. AUTORIDADES MARITIMAS PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: es el organismo que en nuestro país ejerce las funciones de policía de la navegación; es la autoridad de aplicación de la normativa naval. Entre sus funciones podemos distinguir: Dentro de su jurisdicción territorial cumple funciones de policía de seguridad de la navegación, y de cumplimiento de convenios internacionales sobre navegación, como policía de seguridad y judicial en los delitos de competencia federal, como policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria donde haya autoridad, dentro de las horas habilitadas por ella, o fuera de los horarios establecidos, cuando le sea delegada tal autoridad. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN: tiene jurisdicción en las aguas navegables, en las costas y en los puertos nacionales, así como en alta mar respecto de hechos acaecidos con relación a buques de bandera argentina. Su competencia consiste en la fijación de responsabilidades de carácter profesional emergentes de accidentes de la navegación y en proponer a las autoridades nacionales las medidas de seguridad y las modificaciones a las disposiciones legales vigentes. Sus decisiones tienen por objeto determinar la falta de idoneidad profesional, la imprudencia, impericia o negligencia del personal responsable, directa o indirectamente de un accidente o la inobservancia de las leyes, reglamentos y ordenanzas. NO se pronuncia sobre responsabilidades civiles y penales. Administración General de Ingresos Públicos: se encarga delcontrol y percepción de los ingresos públicos. Dirección Nacional de Migraciones: ejerce las funciones de contralor en la entrada, salida y permanencia de extranjeros del país; de los requisitos para obtener la ciudadanía argentina. Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y Policía Animal: controla los productos animales y vegetales que ingresan o egresan del país. En nuestro país la autoridad es el SENASA. REGINAVE (Decreto Nº 4.516/73) Los riesgos de la navegación y los grandes intereses comprendidos en la aventura marítima han obligado a pensar y adoptar medidas de seguridad marítimas. Los Estados han dictado medidas referentes tanto al buque (construcción, máquina, etc.) como a la navegación (reglas en alta mar, puertos, ríos, etc.). La ley de navegación hace referencia constantemente a normas de seguridad, y muchas de ellas están contenidas en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), que constituye un conjunto de normas reglamentarias derivadas de las leyes y decretos vigentes en materia de navegación destinadas a proveer la seguridad de las personas y de los buques mercantes. CÓDIGO ADUANERO (Ley 22.415) Rige en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina y en los enclaves constituidos a su favor. A los efectos de esta ley territorio aduanero es la parte del ámbito antes mencionado en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones. No constituye territorio aduanero: ▪El mar territorial argentino y los ríos internacionales. ▪Las áreas francas. ▪Los exclaves. ▪Los espacios aéreos de los espacios de los incs. a), b) y c). ▪El lecho y subsuelo submarinos nacionales. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. Exclave es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado. IMPORTACIÓN: todo buque que arribe al territorio aduanero deberá tener a bordo para su presentación a la autoridad aduanera: •La declaración de los datos relativos al buque. •El o los manifiestos originales de la carga incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas. •El manifiesto del rancho Y de la pacotilla. La documentación debe presentarse juntamente con su traducción al idioma nacional, inmediatamente después del arribo del buque, salvo la traducción del manifiesto original de la carga, que podrá presentar hasta 2 días después contados desde su arribo. Si media negativa de entregar la documentación, es servicio aduanero podrá interdictar al buque y obligarlo a retornar. En el plazo de 2 días de finalizada la descarga podrá salvarse cualquier error material excusable cometido en la traducción del manifiesto original de la carga, ya fuere aumentando, disminuyendo o cambiando su valor. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar o faltar mercadería con relación a la que hubiera sido declarada, deberán justificarse las diferencias con la carta de rectificación o en las formas previstas en este código o en disposiciones reglamentarias dentro de los 2 días de finalizada la descarga. Las diferencias no justificadas darán lugar a las sanciones que pudieran corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido. En el caso de faltar se considerará al efecto tributario que ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al transportista y al agente aduanero solidariamente responsables de las obligaciones tributarias; sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que pudieren corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido. Cuando el servicio considere que la mercadería detallada en el manifiesto de rancho excede las necesidades razonables de consumo del buque, de su tripulación o del pasaje o que no responden al concepto de rancho, dispondrá la deducción del excedente o de lo incorrectamente incluido en él para su incorporación en el manifiesto de la carga, a la orden del capitán del buque. Cuando el servicio considerare que la mercadería detallada en el manifiesto de la pacotilla excede las necesidades razonables de cada tripulante o no responde al concepto de pacotilla, dispondrá la deducción del excedente o de los incorrectamente incluido en el para su incorporación al manifiesto de la carga, indicándose el nombre del tripulante al cual pertenece. EXPORTACIÓN: También deben cumplirse ciertas formalidades: antes de proceder a la carga, el armador debe solicitar permiso para abrir registro de carga al buque y luego los exportadores gestionan la documentación de embarque (permiso, boleta, etc.) y pagar los gravámenes resultantes de la liquidación. La mercadería se carga bajo control aduanero. INFRACCIONES ADUANERAS: El código aduanero distingue entre delitos e infracciones aduaneras: el término infracción se equipara al de contravención y considera delitos e infracciones aduaneros los hechos, actos u omisiones que transgreden las disposiciones de la legislación aduanera. Entre los delitos menciona al contrabando a la tentativa y encubrimiento del contrabando y la pena es el comiso de la mercadería, del medio de transporte y demás elementos empleados para el delito, multas y perdida de la concesión, prerrogativas y privilegios, inhabilitación para ejercer el comercio, la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, entre otras. NAVEGACIÓN DE CABOTAJE Es la que tiene por objeto la comunicación y el comercio entre puertos de un mismo Estado y se realiza sin perder de vista la costa más que para acortar caminos recalando de cabo a cabo. El cabotaje se clasifica en: Cabotaje nacional: se realiza entre puertos nacionales exclusivamente. Cabotaje internacional o fronterizo: se realiza haciendo escala en puertos de países limítrofes, cuando existan tratados o convenciones al respecto. Cabotaje fluvial: se realiza por los ríos y aguas interiores. Cabotaje lacustre: se realiza por los lagos. Cabotaje marítimo: se realiza por mar, fuera de la línea que une los cabos de Santa María y San Antonio. Decreto Ley 19.492/44 La navegación y el comercio de cabotaje pueden ser practicados exclusivamente por buques de bandera argentina, con las siguientes excepciones: ▪Cuando se trata de buques extranjeros dedicados al cabotaje fronterizo, con arreglo a los convenios o tratados internacionales vigentes. ▪Cuando se trata de buques extranjeros autorizados mediante permiso precario otorgado por el PEN en aquellos casos en que por circunstancias excepcionales no sea posible abastecer de artículos de primera necesidad una zona costero o cumplir un contrato, por no haber buques argentinos en condiciones de prestar el servicio correspondiente. ▪Cuando se trata de buques extranjeros que prestan un servicio extraordinario a otros en caso de grave peligro. Los buques extranjeros que efectúen ilegalmente operaciones de cabotaje nacional deben pagar una multa cuyo importe ingresa a la Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante. El único requisito necesario para que se autorice el ejercicio de cabotaje es el de inscripción del buque en la matrícula nacional, existiendo además las siguientes obligaciones: •Que el capitán y los oficiales sean de nacionalidad argentina y cuenten con títulos argentinos. •Que el 75% de la tripulación total sea de nacionalidad argentina, salvo que no haya disponible personal inscripto de esa nacionalidad, en cuyo caso se lo podrá sustituir por extranjeros. •Que se use a bordo el idioma nacional en las órdenes de mando verbales y escritas relativas al servicio y en las inscripciones de los trasmisores de órdenes, alojamientos y compartimientos•Que se lleven en legal forma los libros y documentos exigidos por la ley. (libro de rol, diario de máquinas, diario de navegación, certificado de arqueo, navegabilidad, seguridad de máquinas y calderas, desratización, francobordo, patentes de privilegio aduanero o postal, licencia para estaciones de navío y los documentos de cargamento). •Que entregue gratuitamente la correspondencia pública que entregue la Dirección General de Correos. Las empresas dedicadas al transporte de cabotaje nacional deben comunicar sus tarifas, horarios e itinerarios; los buques que transporten mercadería nacional deben formalizar en papel simple su entrada, permiso de descarga, de embarque y despacho de salida; no pagarán derecho de entrada, faros, balizas, y sanidad cuando procedan de puertos nacionales o de países limítrofes; los que tengan privilegio de paquete postal no pagarán derecho de anclaje, permanencia y muelle. Los que no tengan privilegio de paquete postal deberán conducir gratuitamente la correspondencia pública y mediante un flete las encomiendas y envases postales y los que gocen de privilegio postal deberán conducir gratuitamente los tres tipos de cargamento. Barco o embarcación: es todo vaso de madera, hierro u otra materia que flota y que impulsado y dirigido por un artificio adecuado interno o externo, es apto para transportar por el agua personas o cosas o para servir de depósito o para ser utilizado en actividades comerciales o industriales. Barco o embarcación mercante: es el que se utiliza en el transporte comercial de pasajeros, mercaderías o semientes o en operaciones industriales de cualquier naturaleza. Navegación y comercio internacional: tiene por objeto la navegación y el comercio entre puertos de distintos Estados. Cabotaje Nacional: es el que se practica entre puertos de la República exclusivamente. Cabotaje Fronterizo: es aquel que en razón de tratados, convenciones o acuerdos de reciprocidad se practica haciendo escala en al costa de naciones limítrofes. En el año 1.992 Cavallo dictó el decreto 1772/91 por el cual se modificaba ampliamente el régimen de cabotaje. Este decreto permitía la navegación de buques de doble registración (o conveniencia), por lo tanto no era exigible el idioma nacional dentro del buque, ni la condición de nacionales de la tripulación, entre otras cosas. Pero en el año 1994 se dictó el decreto 1010/94 por el cual se restableció el sistema anterior con algunas modificaciones: la tripulación debe estar exclusivamente constituida por personal argentino bajo pena de perder el beneficio de realizar la navegación y comercio de cabotaje nacional, salvo la falta de disponibilidad de tripulantes argentinos en cuyo caso se podrá habilitar a personal extranjero que acredite la idoneidad requerida hasta tanto haya personal argentino disponible. PESCA Derecho Internacional: en alta mar entre sus libertades se menciona la libertad de pesca. Es un principio aceptado universalmente y que no admite discusión. “En el mar libre o alta mar, los buques de todos los Estados tienen derecho de pescar libremente”. Este principio ha sido recogido por las Conferencias Internacionales: 1-Convención de Alta Mar de Ginebra de 1.958 que establece las cuatro libertades del mar: -Libertad de navegar. -Libertad de pesca -Libertad de sobrevuelo -Libertad de tendido de cables y tuberías submarinas. 2-Convención de Ginebra de 1.966 sobre Pesca y Recursos Vivos del Mar. 3-Conferencia de Nueva York de 1.982 sobre ZEE. Derecho Nacional. Ley 24.922/98 “RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA”. Esta ley establece que la Nación fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Son de dominio de las provincias con litoral marítimo y ejercerán esta jurisdicción para los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, a través de esta ley, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorios argentino subyacentes a sus costas. Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la Zona Económica Exclusiva argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las 12 millas de las líneas de base. En la ZEE podrá adoptar medidas de conservación y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a la misma población o poblaciones de especies asociadas a las de las ZEE. El ámbito de aplicación de esta ley comprende: •La regulación de la pesca en los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional. •La coordinación de la protección y la administración de los recursos pesqueros que se encuentran tanto en jurisdicción nacional como provincial. •La facultad de la autoridad de aplicación de limitar el acceso a la pesca por causa de interés nacional comprometido en la conservación de una especie o recurso determinado. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Pesca Para el ejercicio de la actividad pesquera se debe contar con: (son 3 permisos y 1 autorización): Permiso de pesca: habilita para el ejercicio de la pesca comercial a buques de bandera nacional en jurisdicción argentina. Permiso de pesca de gran altura: habilita a buques de pabellón nacional para el ejercicio de la pesca comercial sobre el talud continental fuera de la ZEE, alta mar o con licencia en aguas de terceros países. Permiso temporario de pesca: se otorgan a buques arrendados a casco desnudo. Autorización de pesca: habilita para la captura de recursos vivos marinos en cantidad limitada para fines de investigación científica o técnica. POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Los riesgos de la navegación y los grandes intereses comprometidos en la aventura marítima hay obligado a pensar y adoptar medidas de seguridad, no sólo en el plano nacional sino también en el internacionaL. Dos importantes convenciones que constituyen un verdadero estatuto internacional de la seguridad en el mar: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar del 31 de mayo de 1.929 y el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1.930. En 1.948 se celebró en Londres otra conferencia internacional sobre esta materia al término de la cual se aprobó un nuevo convenio en reemplazo del de 1.929 firmándose además como anexo el Reglamento Internacional para Prevenir Colisiones en el Mar. l El Convenio Internacional para la Seguridad Humana en el Mar de 1.948 se refiere a la construcción de buques, a los equipos de salvamento, al transporte de mercaderías peligrosas, a las medidas contra incendio, etc.; y el Reglamento para Prevenir Colisiones en el Mar regula el régimen de luces y marcas de los buques según su tipo y situación, y fija una serie de normativas relativas al rumbo y gobierno atendiendo las diversas posiciones en que dos o más buques pueden encontrarse. Por convocatoria de la OMI, en 1.960 se concretó un nuevo convenio similar al de 1.948. En 1.969 se aprobó en Londres un Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques. En 1.975 se firmó un nuevo Convenio Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Como consecuencia del accidente del Torrey Cannyon en 1.967 se firmó el Convenio sobre Responsabilidad Civil por los Daños causados por Contaminación por Hidrocarburos. CONFERENCIA Y CONVENCIÓN DE LONDRES DE 1.960 Por esta Convención los Estados contratantes se obligaron a promulgar las leyes, decretos, órdenes y reglamentos para darle plena eficacia y para comunicar a la OMI todas las disposiciones que adoptaran, sobre todo en materia de: •Construcción de buques. •Usos de medios de salvamento. •Sistemas de balizamiento. •Equipos de radiotelegrafía. •Equipos de radiotelefonía. Se aplica a todos los buques de los Estados contratantes que realicen viajes internacionales, a excepción de: •Buques menores de 500 toneladas. •Buquesde guerra. •Buques para el transporte de tropas. •Buques que carecen de propulsión mecánica. •Buques pesqueros. •Yates de recreo. Se adoptaron medidas sobre: •Buques nucleares. •Construcción de buques. •Disposición de salvataje. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA DE 1.930 Uno de los factores reconocidos como relevante a los efectos de la seguridad en al navegación es el grado de calado de un buque en el agua. Por ello señalar técnicamente la máxima inmersión que éste pueda soportar, ya cargado, sin desmedro de su seguridad, es ineludible exigencia que modernamente el derecho marítimo ha regulado por medio de normas de carácter internacional. La Convención Internacional sobre Líneas de Carga suscripta en 1.930 estableció la obligatoriedad para todo buque que efectúe viajes internacionales de contar con la certificación y marcas que indican la máxima carga y el llamado “francobordo”, vale decir el sometimiento del buque a los recaudos técnicos de la convención y la correspondiente inspección. Con éstas exigencias que establecen una reserva de flotabilidad, se procura que los buques no sean sobrecargados y en esas condiciones que afectan la seguridad zarpen del puerto. El sistema de seguridad se debe al británico Plimsoll quien en 1.976 propuso la ley que hizo en Inglaterra obligatorio pintar las líneas de máxima carga para cada buque, en la parte de afuera del casco, a ambos lados y por debajo de la cubierta, para facilitar el control de la autoridad del puerto. Por ello el disco dibujado en el casco de un buque y que acompaña las líneas pintadas se llama “ojo de Plimsoll”. Se denomina francobordo (free-board) o altura mínima de obra muerta a la distancia que media desde el borde superior de la línea de cubierta y la línea de máxima carga pintada en el casco, extensión del mismo medida verticalmente que debe quedar libre de inmersión, aún al cargarse el buque. Las líneas de carga máxima se asignan durante la construcción del buque. En nuestro país el francobordo es asignado y marcado por la Prefectura Naval Argentina, y al efecto otorga dos tipos de certificado: el de francobordo internacional (a los buques mayores de 150 toneladas de arqueo dedicados a la navegación de ultramar) y el de francobordo nacional (a los buques mayores a 50 toneladas de arqueo dedicados a la navegación fluvial). Quedan exceptuadas del francobordo las embarcaciones menores a 50 toneladas de arqueo total, de pesca, remolcadores y embarcaciones de salvamento, deportivas, los destinados al servicio de practicaje y las chatas. LINEAS REGULARES El tráfico marítimo ha quedado estructurado básicamente según dos tipos de gestión: los servicios de líneas regulares y los servicios de buques tramp (o de oportunidad). Las líneas regulares actúan en tráficos determinados con tarifas de fletes e itinerarios fijos, anunciados previamente al público interesado, mediante buques adecuados al tipo de carga habitualmente transportada en dichos tráficos. Su función es la de brindar a los cargadores y receptores de mercaderías, en una ruta particular, la regularidad y la frecuencia de salidas y llegadas de los puertos que dichos comerciantes necesitan para el más eficiente desarrollo de sus actividades. Transportan el más variado tipo y naturaleza de cargas, principalmente productos manufacturados. Los buques tramp no prestan servicios regulares; desenvuelven su actividad en el área de la navegación libre y cumplen prestaciones de oportunidad. Se dedican generalmente al transporte de cargamentos completos o de unos pocos cargamentos parciales. No tienen itinerario fijo y transportan sus cargas a lo largo de distancias relativamente largas mediante tarifas que son negociables caso por caso. CONFERENCIAS DE FLETES Y POOLS Los buques tramp se pueden ver afectados por las pequeñas fluctuaciones en el mercado, lo que hace que no exista necesariamente una correlación entre costes y niveles de fletes. Las oscilaciones de fletes en los buques línea son menores que en los tramp debido a que las tarifas generalmente son fijadas por las conferencias de fletes u otros acuerdos semejantes que no varían durante un período de tiempo relativamente largo. Conferencias de Fletes: Las empresas que operan buques en forma regular y según itinerarios fijos dentro de un tráfico determinado, están por lo común vinculadas entre sí formando organizaciones conocidas como “conferencias de fletes”. Las conferencias de fletes son asociaciones de armadores o transportadores que fijan las tarifas de fletes correspondientes a cada mercadería, evitando la competencia interna entre sus miembros como la competencia externa de otros transportadores. Se llama pool as acuerdo en virtud del cual todos los miembros de una conferencia o algunos de ellos, reparten entre sí el tráfico atendido por la conferencia sobre la base de cuotas previamente determinadas del total de fletes devengados (earning-pool), o del total de personas, o toneladas (tonnage-pool) transportadas A cada una de las compañías se asigna un porcentaje del monto total de fletes, que han de percibirse durante cierto lapso, por lo común de un año. La compañía que no alcance dicho porcentaje recibe una compensación por parte de las que han superado las cuotas respectivas, y la que recibe un importe mayor al de su cuota de fletes, debe pagar el excedente a las compañías deficitarias en proporción al déficit de cada una. Dentro de una misma conferencia y aun entre las compañías mismas, pueden convenirse simultáneamente varios acuerdos de pools (ej. uno para carga general, otro para carga frigorífica). CÓDIGO DE CONDUCTA En 1.974 se aprobó un Código de Conducta para las Conferencias Marítimas. Tiene como objetivos fundamentales el facilitar la expansión ordenada del comercio marítimo mundial, promover el desarrollo de servicios marítimos regulares y eficaces que permitan atender las necesidades de cada tráfico y el garantizar un equilibrio entre los intereses de los proveedores de los servicios de transporte marítimo y los intereses de los usuarios de tales servicios. También contiene principios en el sentido de que las prácticas de las conferencias no deben entrañar discriminación alguna contra los armadores, los usuarios o el comercio exterior de ningún país, de que las conferencias deben celebrar consultas con las organizaciones de usuarios, de que deben poner a disposición de las partes interesadas la información pertinente sobres las actividades que afecten a esas partes y que deben publicar toda información importante sobre sus actividades. CONSORCIOS NAVIEROS Las novedosas tecnologías produjeron cambios significativos en la estructura del negocio marítimo y desataron una feroz competencia a resultas de la cual muchos armadores quebraron y desaparecieron del mundo marítimo. A diferencia de las conferencias marítimas (que intentan realizar determinadas áreas del tráfico marítimo por medio del control de las tarifas de fletes y en cierta manera mediante la coordinación de las salidas de los buques de sus miembros), los consorcios navieros intentan optimizar el rendimiento conjunto de los servicios marítimos que proveen sus asociados, básicamente, mediante un esquema de participación en los costes del capital, tanto de los buques como de las demás estructuras. Ejemplos de consorcios: Capricornio, Carol. CONSEJOS DE USUARIOS Las conferencias de fletes muchas veces se transforman en simples acuerdos para el aumento de los precios por sus servicios conformando un verdadero monopolio. Para oponerse a ese arbitrario avance de los fletes sería necesario contar con un usuario suficientemente fuerte como para poder negocias con los transportadores en pie de igualdad. La solución no se reduce a cerrar los mercados sino a procurar su viabilidad mediante acuerdos bilaterales o multilaterales que atenúen las diferencias y permitan queesos países puedan intercambiar sus productos adecuadamente. Con esta motivación se constituyeron los primeros consejos de usuarios, consistente en un sistema de consultas y diálogo tendiente a hacer compatibles los intereses de los usuarios y de los armadores. Tienen por objeto la discusión y solución de problemas relativos a los itinerarios, las frecuencias, las tarifas generales y especiales, los recargos, etc. HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ El acuerdo de la Hidrovía fue firmado en 1.992 por Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Este programa de la es uno de los mas importantes proyectos de integración y desarrollo regional encarado por los países de la Cuenca del Plata a través del aprovechamiento de la red fluvial conformada por los ríos Paraguay y Paraná en un recorrido longitudinal que abarca 3.344 Km. desde Puerto Cáceres (Brasil) hasta el Puerto de Nueva Palmira (Uruguay). A nivel gubernamental Brasil especula poder darle salida a sus productos y expandir su frontera agropecuaria en el área Centro Oeste y del Gran Pantanal. Uruguay y Argentina piensan reactivar con la hidrovía sus servicios portuarios. A Bolivia se les concreta el sueño de tener una salida al mar a través del canal Tamango. El proyecto pretende facilitar la navegación fluvial y mejorar las condiciones de navegabilidad para que el transporte sea eficiente y competitivo, reduciendo tiempos de navegación y costos de fletes. La idea centra es facilitar la navegación fluvial diurna y nocturna durante todo el año. Además se propone como objetivos: •Unificar la reglamentación de los cinco países en un Convenio de Transporte Fluvial. •Ofrecer salida al mar para aquellos países que no poseen litoral marítimo. •Incrementar el comercio de importación y exportación. •Preservar el desarrollo económico en armonía con el medio ambiente. •Mejorar la calidad de vida de las comunidades nativas y ribereñas. •Favorecer la integración económica, política y social de los países que recorre la hidrovía. El transporte juega un papel preponderante para lograr la competitividad que requiere el mercado, abaratando costos; en particular el transporte en barcazas es muy competitivo en las barcazas en trechos de larga distancias. Por ello el objetivo es llegar a un flete de u$s 0.009 TN/Km. Carga transportable: la zona que atraviesa la hidrovía es una de las regiones de producción agrícola más rica del continente. Las principales mercaderías que se transportan son: soja, girasol, algodón, pulpa de papel, mineral de hierro, magnaneso y madera. Estructura Jurídica: El acuerdo consta de un Preámbulo, su cuerpo normativo consta de 36 artículos y tiene un Anexo con definiciones. Como parte integrante del Acuerdo se celebraron 6 Protocolos Adicionales: 1. Asuntos aduaneros. 2. Navegación y seguridad. 3. Seguros. 4. Condiciones de Igualdad de Oportunidades para una mayor Competitividad. 5. Solución de Controversias. 6. Cese provisorio de Bandera. El protocolo de Navegación y Seguridad contiene normas internacionales sobre luces y marcas, arqueo uniforme, balizamiento y señalización, buques tanques, mercancías a granel, asistencia y salvamento y prevención de abordajes. El tratado consagra tres libertades: de navegación, de tránsito y de transferencia de carga. También se estudia la adopción de un sistema de infraestructura inteligente para los ríos Paraná-Paraguay que deberá prever: ❖Centros de coordinación Nacional y Regionales. ❖Base de datos de naves con acceso por internet para monitoreo de embarcaciones. ❖Red troncal de comunicaciones – VHF barco- a costa y enlaces dedicadas entre los centros. ❖Sistema de información geográfica con estaciones georreferenciales para DGPS. ❖Radares de corto alcance en ubicaciones críticas. ❖Equipamiento de a bordo (antenas, notebooks, DGPS, carta electrónica)
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