9. Luego de iniciada la protección diplomática por parte del Estado Tierra Baja, este Estado:
Sólo puede desistir de la acción iniciada si el damni...
9. Luego de iniciada la protección diplomática por parte del Estado Tierra Baja, este Estado: Sólo puede desistir de la acción iniciada si el damnificado lo autoriza a ello. Puede desistir de la misma en cualquier momento en cuanto que obra por un derecho propio. Debe continuar hasta la obtención de una reparación, aunque luego pueda privar de ella al particular damnificado. Puede transar respecto a las prestaciones o indemnizaciones debidas por el Estado Tierra Media al particular damnificado. No puede desistir de la misma sin incurrir en una violación grave del D.I.
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