Considera Ud. que en el caso, la vía internacional para el ejercicio de la protección diplomática (Sección C):
Aún no se encuentra abierta porque n...
Considera Ud. que en el caso, la vía internacional para el ejercicio de la protección diplomática (Sección C): Aún no se encuentra abierta porque no se han agotado los recursos internos por parte del particular damnificado. Está expedita en cuanto que no hay ningún requisito exigido por el D.I. para el ejercicio de la protección diplomática respecto al agotamiento de los recursos internos. Sólo estará abierta cuando el Estado Tierra Media le otorgue al damnificado la posibilidad de un debido proceso legal. Se encuentra abierta porque hay en el caso una denegación tácita de justicia que hace innecesario agotar los recursos internos. No se encuentra abierta.
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