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13. Con relación a la situación jurídica de los extranjeros en el Estado Tierra Media, es posible afirmar que: Deben gozar de los mismos derechos c...

13. Con relación a la situación jurídica de los extranjeros en el Estado Tierra Media, es posible afirmar que:
Deben gozar de los mismos derechos civiles y políticos que los nacionales de Tierra Media.
Se rigen por las normas del Estado cuya nacionalidad detenten, independientemente de donde se encuentren.
Gozan de un status jurídico especial que obliga al Estado Tierra Media a abstenerse de imponerles cualquier tipo de obligación o carga.
El Estado Tierra Media podría limitar sus derechos alegando razones de seguridad nacional.
En principio, corresponde al Estado Tierra Media fijar el régimen al que éstos estarán sujetos mientras se encuentren bajo su jurisdicción.

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