Logo Studenta

De resultar aplicable la CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, y a los fines del reconocimien...

De resultar aplicable la CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, y a los fines del reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada en el extranjero, sería necesario que el demandado haya sido citado:

En su domicilio real
Por edictos
Ministerio legis
De una forma sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del estado donde la sentencia o laudo deba surtir efecto
De una forma idéntica a la prevista por la ley del estado donde la sentencia o laudo deba surtir efecto

Esta pregunta también está en el material:

DIP3
6 pag.

Direito Internacional Universidad Empresarial Siglo 21Universidad Empresarial Siglo 21

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales