De resultar aplicable la CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, y a los fines del reconocimien...
De resultar aplicable la CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, y a los fines del reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada en el extranjero, sería necesario que el demandado haya sido citado:
En su domicilio real Por edictos Ministerio legis De una forma sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del estado donde la sentencia o laudo deba surtir efecto De una forma idéntica a la prevista por la ley del estado donde la sentencia o laudo deba surtir efecto
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