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Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Extranjeros DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Extranjeros. 
El Exequátur. Requisitos de fondo y forma. La Homologación en el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado. 
El Exequátur
El Art 851 CPC, fue derogado por el Art 53 LDIP
Artículo 53 LDIP. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas;
Análisis: El DIP se fundamenta exclusivamente en materia de derecho civil o mercantil o en materias que sean de derecho privado; la única excepción que se da en materia de orden público, en materia laboral cuando beneficie al trabajador. No puede el DIP bajo ningún concepto, participar en normas de orden público. Incluso hay una norma que dice que la limitación a la capacidad establecida en el DIP no producirá efecto cuando se fundamente en diferencias de raza, credo o nacionalidad. Art. 19 LDIP
2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;
Análisis: No se puede solicitar la eficacia extraterritorial de una sentencia de un juez extranjero o de un ordenamiento jurídico extranjero cuando la sentencia no está definitivamente firme, es decir, cuando no adquiere el carácter de cosa juzgada, ¿cuándo adquiere carácter de cosa juzgada? Cuando se ha vencido el lapso para ejercer los recursos y no se ejercieron, o cuando se ejercieron los recursos, ha confirmado la decisión.
3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;
4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción. 
Análisis: En concordancia con el Art 57 LDIP; la jurisdicción es exclusiva de Venezuela en derecho sucesoral, cuando se afecta la legítima o con herencia yacente.
5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
Análisis: La formalidad necesaria para la validez de un juicio: la citación; la defensa es un derecho en cualquier estado y grado del proceso, y la única forma de las partes tenga acceso a esa defensa es por la citación. El extranjero dentro del proceso: Los extranjeros gozan de los mismos derechos que los venezolanos. Solamente quien tiene la ciudadanía ejerce los derechos políticos pero los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que los venezolanos.
6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Análisis: Principio de contradicción: cuando hay dos conceptos que se contradicen, basta con saber cuál es el verdadero para que el otro sea necesariamente contrario. Si es verdad que no debe ser incompatible en igualdad de circunstancias, modo, tiempo y lugar, el juez debe decidir de la misma forma, no es menos cierto que una mínima variación de los hechos va a modificar el derecho.
Artículo 850 CPC. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. (Sala Político Administrativa). Parcialmente derogado. 
Competencia en materia no contenciosa. OJO
Artículo 856 CPC. El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sea aplicable. 
¿Cuál es el Tribunal competente para aplicar el exequátur?
1. Cuando es una sentencia contenciosa, es competente el TSJ en Sala Político Administrativa. 
2. Cuando es una sentencia no es contenciosa, cuando se trate de materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, es competente el Tribunal Superior de la jurisdicción donde se pretende que esta decisión produzca sus efectos.
Requisitos del exequátur. OJO
Artículo 852 CPC. La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente.
Tiene que venir traducido por interprete publico si fuera el caso. 
La contestación 
Artículo 853 CPC. La persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones de este Código, a fin de que conteste la solicitud dentro de los 10 días siguientes a su citación, más el término de la distancia si lo hubiere, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.

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