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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2

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Diferencias entre los requisitos de forma y los de fondo
Los requisitos de forma todos aquellos a seguir para el formato de demanda, márgenes, estructura, buena redacción y orden, la falta de ellos pueden ser subsanados mientras que los requisitos de fondo, son los más importantes y fundamentales en que se basa el acto en cuestión, la fundamentación jurídica, los artículos en que te basas, la Legitimación e interés para obrar, y la falta de uno sería improcedente el acto. 
El otro principio del Derecho Internacional Privado, que también es un factor de conexión, se denomina: 
· La lex rei sitae; los bienes muebles e inmuebles se van a regir por la ley del lugar donde estén situados, donde estos se encuentran. 
El otro principio del Derecho Internacional Privado, que es un estatuto o un factor de conexión, se denomina:
· De la autonomía de la voluntad (voluntad de las partes) o el Mutuos Consensum: Referido a materia contractual, tiene un detalle importante, que es que el derecho Internacional Privado solo va a conocer del derecho privado y del derecho mercantil pero no podría conocer o relajar normas que sean de orden público. Las partes pueden relajar la ley que van aplicar o utilizar en cuanto a cualquier controversia que se estuviera planteado en un contrato que ellos han realizado siempre y cuando no afecten normas de orden público; pero para esto hay una excepción respecto a normas de orden público, que según el Principio de la Autonomía de la Voluntad puede ser relajada por las partes, este sería cuando se trate en materia de derecho laboral y beneficie al trabajador. 
El fundamento de la eficacia extraterritorial de las Leyes y las sentencias: Para ello es necesario diferenciar una ley con respecto a una sentencia. 
Ley: Acto sancionado por la Asamblea Nacional, aunque hay leyes habilitantes que la determina el ejecutivo, para que existan aquella tiene que haberle dado la facultad al Presidente de la República para legislar en ciertas materias, también cabe considerar las ordenanzas y reglamentos municipales que tienen fuerza de ley. Es necesario considerar la pirámide que muestra el orden de prelación de las leyes.
El Estado crea las leyes con el propósito único y exclusivo de buscar el bien común y para ello regula la conducta del hombre en sociedad con el fin de que cada uno de nosotros logre su bien individual. Ellas son realizadas en Venezuela por los venezolanos para regular la conducta de los venezolanos dentro del territorio nacional, pero por mandato de la Ley del Derecho Internacional Privado y por el Principio de la Reciprocidad y los Tratados Internacionales, dicha ley permite traer un ordenamiento jurídico extranjero para que lo utilice un juez patrio con el fin de dirimir una controversia que se haya planteado en el territorio nacional, sólo que para poder traer dicho ordenamiento jurídico positivo extranjero distinto al nuestro, dicho ordenamiento se va aplicar, según los principios del ordenamiento del país de donde se trae esa ley pero que vaya cónsono con los mismos fines y principios que tenga la ley patria, ello indica que cuando persigue dicho ordenamiento jurídico extranjero los mismos principios por ende se puede traer una ley extranjera. La efectividad de una ley extranjera se produce de oficio o a solicitud de parte, las partes podrán aportar al juez cualquier herramienta necesaria para que el juez interprete la norma extranjera que él va a utilizar en una controversia patria con un ordenamiento jurídico extranjero y los jueces pueden solicitar una rogatoria al país donde pertenece este ordenamiento jurídico con el fin que le permita a ellos (Jueces) interpretar la norma con el espíritu, propósito y razón que tuvo el legislador extranjero al crear la norma que estamos utilizando en una controversia interna, siendo su fundamento legal en el Art 2 ejusdem: 
Artículo 2 LDIP. El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.
Análisis: Una vez traído el ordenamiento jurídico extranjero, se aplica de acuerdo a los principios que rigen en el país extranjero respectivo o según como dice en dicho país, de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto, estos objetivos son los Principios Universales del Derecho: La equidad y darle a cada quien lo que le corresponde, entonces el bien común es el fin que persigue los principios generales del derecho.
Entonces se ve como la eficacia extraterritorial de una ley es: Me traigo una ley extranjera para que un juez patrio o nacional la utilice dentro de nuestra jurisdicción para dirimir una controversia del cual una de las partes o ambas se hace acreedor del derecho de utilizar un ordenamiento jurídico extranjero. En concordancia con el artículo 60 ejusdem, 
Artículo 60 LDIP. El Derecho extranjero será aplicado de oficio. Las partes podrán aportar informaciones relativas al derecho extranjero aplicable y los Tribunales y autoridades podrán dictar providencias tendientes al mejor conocimiento del mismo. 
Análisis: El Art establece que además se produce de oficio o a solicitud de parte y que las partes pueden aportar cualquier herramienta necesaria para el esclarecimiento o el juez puede por vía de rogatoria solicitar un análisis o interpretación de la norma. 
Cuando un derecho extranjero es plurilegislativo, hay muchas normas que se pueden interpretar y otras que colidan entre sí, y para saber cual ordenamiento jurídico extranjero se va a utilizar lo vamos a regir de acuerdo a los principios del Derecho Extranjero y no del Derecho Interno. Nosotros también tenemos eso en el Art 14 CC, antes se va a leer el Art 3 LDIP. 
Artículo 3 LDIP. Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero. 
Análisis: Colidan las normas, es plurilegislativo, se va a traer una norma pero allá en el país extranjero se escoge la ley para aplicarla en la controversia interna que se tiene, para ello es necesario saber que dice la legislación extranjera cuando se presenta el conflicto de leyes y se decide según la legislación extranjera, es decir, no según la decisión del juez patrio sino lo que diga la legislación extranjera que es plurilegislativa, algo parecido se tiene en el Art 14 CC: 
Artículo 14 CC. Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad.
Análisis: Hay dos leyes que colidan, una con Código Civil y otra que colida con una ley especial, por ejemplo: La LOPNNA colida con el CC pero se aplica la primera por ser una ley especial. Ahora cuando se trae una ley que también es plurilegislativa, se va a decidir, se va aplicar, la que diga el ordenamiento jurídico extranjero, según el Art 3 LDIP 
Respecto a la materia a regular en la controversia se va a resolver con la prelación según las fuentes del Derecho Internacional Privado:
Artículo 1 LDIP. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. 
Análisis: La analogía parte de un hecho particular a otro hecho particular por lo tanto el resultado no es seguro, por eso se dice que la analogía no es vinculante para el juez. Entonces al no ser conseguido en la analogía se remite a los principios generales del DIP que son: Estatuto personal,La locus regit actum, La lex rei sitae y el de la autonomía de la voluntad.
La Sentencia: Es un auto-decisión judicial/fallo emanado del juez del tribunal o del órgano jurisdiccional en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, y consta de tres partes: Narrativa, Motiva y la Dispositiva 
Antes el juzgador patrio se traía un ordenamiento jurídico positivo diferente al nuestro para tomar una decisión dentro del territorio nacional, antes nos traíamos una ley ahora es una decisión emanada de un órgano jurisdiccional de un país extranjero con el fin de que produzca efectos en el territorio nacional, pero es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 
 
Artículo 53 LDIP. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos: 
1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 
2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 
3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; 
4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 
5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 
6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera. 
Análisis: Los ordinales precedentes se van a revisar en el tema Nº 18, solo a este nivel se requiere una noción de los mismos y de un exequátur, éste es una sentencia extranjera que produzca efectos en el territorio nacional y la competencia y el procedimiento para conocer del exequátur está en el Art 850 del CPC el cual está parcialmente derogado por la LDIP 
De la eficacia de los actos de autoridades extranjeras
Artículo 850 CPC: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas.
Sólo las sentencias dictadas en países donde se conceda ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por Tribunales venezolanos, sin previa revisión en el fondo, podrán declararse ejecutorias en la República. Tal circunstancia deberá probarse con instrumento fehaciente.
Análisis: En cuanto a la competencia le corresponde la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa conocer del Exequátur, cuando es contencioso, ahora cuando es gracioso es competente el Tribunal Superior del lugar donde se pretenda que esa sentencia produzca efectos, tal como lo establecen los siguientes artículos del CPC: 
Artículo 852 CPC: La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizada por autoridad competente.
Artículo 853 CPC: La persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del Título IV, Capítulo IV del Libro Primero de este Código, a fin de que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación, más el término de la distancia si lo hubiere, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.
Tener claro, una es la eficacia extraterritorial de las leyes y otra es la eficacia extraterritorial de una sentencia.

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