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Una pareja de nacionalidad española celebra su matrimonio en Madrid donde 
fijan su domicilio.- 
De manera previa a la celebración del matrimonio, establecen, mediante 
convención, un régimen patrimonial de separación en la administración de los 
bienes y de la participación que cada uno de ellos tendría en los gastos 
conyugales, según lo permitido por el Art. 1435 del Código Civil Español.- 
Luego de cinco años de convivencia en su país y de haber tenido dos hijos, 
deciden trasladarse a la Argentina, país en el cual fijan su domicilio conyugal 
y adquieren un inmueble. 
Tiempo después se separan planteando la demanda de divorcio ante los jueces 
argentinos.- 
En el juicio de divorcio plantean la cuestión del régimen alimentario para sus 
hijos y en la disolución de la sociedad conyugal, pretenden hacer valer el 
régimen patrimonial pactado en España. 
En cuanto al inmueble situado en Argentina, cada parte reclama el valor de la 
mitad. 
 
El Art. 1435 del Código Civil español establece: “Existirá entre los cónyuges 
separación de bienes: 1) cuando así lo hubiesen convenido, 
2) cuando los cónyuges hubiesen pactado en las capitulaciones matrimoniales, 
que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar reglas porque 
hayan de regirse sus bienes; 
3) cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el 
régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen 
sustituidos por otro régimen distinto, cinco años hasta que deciden su divorcio”. 
 
PREGUNTAS 
 
1. Conforme a las normas de Derecho Internacional Privado aplicables: 
¿Tiene competencia el juez argentino en este caso para declarar el divorcio? 
 
2. ¿Qué establece el Derecho Internacional Privado interno con respecto a la ley 
aplicable a las relaciones implicadas en este supuesto? 
 
3. ¿Qué derecho debe regir el régimen de los bienes en la situación analizada? 
 
4. ¿Pueden los cónyuges hacer valer ante el juez argentino la convención 
prematrimonial relativa al régimen de bienes? 
 
5. ¿Qué discusión interpretativa podría generarse en torno al inmueble situado en 
la Argentina, que integra la sociedad ganancial? 
 
6. ¿Cuál es –conforme al Derecho Internacional Privado interno- la ley aplicable a 
la cuestión alimentaria discutida en el proceso? 
1. En el supuesto bajo análisis, el juez argentino tiene jurisdicción porque: 
 
 
 
 
El Código Bustamante establece que son competentes en materia de divorcio los jueces de cualquiera de los domicilios fijados por 
los cónyuges de común acuerdo 
 
 
El Art. 10 del Código Civil argentino establece que cuando se tratase de inmuebles situados en la República Argentina serán 
competentes los jueces argentinos 
 
 
El Código Civil argentino en su Art. 227 declara que es competente el juez del último domicilio conyugal 
 
 
Los Tratados de Montevideo establecen en su Art. 56 que en materia de acciones personales son competentes los jueces del 
domicilio del demandado 
 
 
El Código Civil español establece para estos supuestos que es competente el juez del último domicilio conyugal 
 
 
 
2. 
En la situación problemática analizada, el reclamo de alimentos se planteó ante los jueces argentinos que son los que entienden en el divorcio. Sin embargo, el Derecho Internacional Privado interno 
prevé la posibilidad de que la demanda por alimentos se plantee ante otras jurisdicciones. ¿Ante qué jueces se puede también demandar por esta cuestión? 
 
 
 
Los jueces del lugar de la residencia habitual del acreedor alimentario 
 
 
Los jueces del domicilio conyugal 
 
 
Los jueces de la nacionalidad del demandado 
 
 
Los jueces de la nacionalidad del acreedor alimentario 
 
 
Los jueces del domicilio del demandado 
 
 
 3. De haberse celebrado la convención matrimonial en nuestro país, la misma no sería válida, en cuanto que el art. 1217 del Código Civil establece que aquéllas sólo podrán celebrarse para determinar: 
 
 
 
La reserva a la mujer del derecho de administrar algún bien raíz de los que lleva al matrimonio, o que adquiera después por título propio 
 
 
La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio 
 
 
Las donaciones que los esposos se hagan de los bienes que dejaren por su fallecimiento 
 
 
La designación de los bienes propios de la mujer que administrará el marido 
 
 
Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa 
 
 
 4. En materia de convenciones matrimoniales, el Art. 1435 del Código Civil español contempla un sistema de separación de bienes. A diferencia de éste, el Código Civil argentino: 
 
 
 
Prohíbe el régimen de separación de bienes, pero prevé que puedan celebrarse convenciones matrimoniales sólo para determinar los bienes que cada cónyuge aporta al matrimonio 
 
 
Admite el régimen de capitulaciones matrimoniales 
 
 
Prohíbe expresamente el régimen de separación de bienes 
 
 
Admite el sistema de convenciones matrimoniales, pero sólo respecto de los bienes gananciales adquiridos luego de cinco años de celebrado el matrimonio 
 
 
Considera a las convenciones matrimoniales contrarias al orden público internacional 
 
 
 
5. 
En el supuesto de que la sentencia de divorcio proviniese de Uruguay: ¿Qué fuente debería consultar el juez argentino para verificar los requisitos que exige el reconocimiento y ejecución de 
sentencias? 
 
 
 
La CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros 
 
 
El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba 
 
 
El Tratado de Montevideo de Derecho Procesal Internacional de 1889 
 
 
El Tratado de Montevideo de Derecho Procesal Internacional de 1940 
 
 
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación 
 
 
 
6. 
Si en la demanda de alimentos de la situación problemática se discutiera el monto de la cuota alimentaria, según el Código Civil Argentino, las leyes aplicables, en forma alternativa, a esta cuestión 
son: 
 
 
 
La ley del primer domicilio conyugal 
 
 
La ley del domicilio del actor, si fuera más favorable a la pretensión del acreedor alimentario 
 
 
La ley del domicilio conyugal 
 
 
La ley del domicilio del demandado, si fuera más favorable a la pretensión del acreedor alimentario 
 
 
La ley de la nacionalidad del acreedor alimentario 
 
 
 7. En cuanto al régimen alimentario que se discute en la situación planteada, la ley aplicable es: 
 
 
 
La de la nacionalidad del acreedor alimentario 
 
 
La del primer domicilio conyugal 
 
 
La del último domicilio conyugal 
 
 
La del domicilio del demandado 
 
 
La del domicilio conyugal 
 
 
 
8. 
Supóngase que en la situación problemática, se hubiese dado la situación inversa, es decir, que el matrimonio se hubiese celebrado en Argentina y el divorcio se hubiera efectivizado en España. Si los 
cónyuges pretendiesen el reconocimiento en nuestro país de la sentencia que ordena el divorcio y su posterior inscripción en Registro Civil y Capacidad de las Personas: ¿Qué requisitos deberá 
cumplir la sentencia para su reconocimiento? 
 
 
 
Instrumentales 
 
 
Sustanciales 
 
 
Procesales 
 
 
Formales 
 
 
Técnicos 
 
 
 9. La fuente aplicable al supuesto bajo análisis es: 
 
 
 
El Derecho Internacional Privado interno argentino (Código Civil) 
 
 
El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1889 
 
 
El Derecho Internacional Privado interno argentino (Código de Comercio) 
 
 
El Derecho Internacional Privado español (Código Civil) 
 
 
El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940 
 
 
 10. De aplicarse el Derecho Internacional Privado interno para regular los efectos patrimoniales del matrimonio, sería aplicable al caso: 
 
 
 
La ley del domicilio conyugal que los cónyuges hubiesen fijado antes de la celebración del matrimonio 
 
 
La ley del primer domicilio conyugal 
 
 
La ley del último domicilio conyugal 
 
 
La ley del domiciliodel marido anterior a la celebración del matrimonio 
 
 
La ley del domicilio conyugal efectivo 
 
 
 
11. 
En esta situación problemática, se advierte que los cónyuges antes del divorcio, habían adquirido un bien raíz en la República Argentina. Teniendo en cuenta esta circunstancia, la convención 
matrimonial celebrada por los cónyuges: 
 
 
 
Es válida parcialmente, pues respecto de lo previsto para el inmueble argentino debe considerarse nula 
 
 
Debe ser rechazada por ser contraria al orden público internacional del Estado argentino 
 
 
Debe ser considerada inexistente por no estar permitida por el Derecho Internacional Privado interno argentino 
 
 
Es válida, siempre y cuando no plantee oposición con el régimen que afecta a los inmuebles argentinos conforme el Art. 10 del C. Civil 
 
 
Es nula en su conjunto 
 
 
 12. Si la sentencia se hubiera dictado y solicitado su reconocimiento en nuestro país con anterioridad al dictado de la ley de divorcio, el juez argentino debería: 
 
 
 
Rechazarla y denegar su reconocimiento por haber sido dictada en fraude a la ley argentina 
 
 
Rechazarla y denegarla su reconocimiento por no haber cumplido con los requisitos formales previstos por la legislación argentina 
 
 
Rechazarla y denegar su reconocimiento por ser contraria al orden público internacional 
 
 
Reconocerla e inscribirla, pero sólo como si se tratase de un supuesto de separación personal previsto por la ley argentina 
 
 
Reconocerla e inscribirla 
 
 
 
13. 
Suponiendo que en lugar de España, el matrimonio se hubiese celebrado en Uruguay y en este país se hubiese fijado el primer domicilio conyugal: ¿Cuál hubiera sido la fuente normativa para 
resolver la controversia? 
 
 
 
El Código de Comercio uruguayo 
 
 
El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940 
 
 
El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1889 
 
 
El Código Civil uruguayo 
 
 
El Código Civil argentino 
 
 
 
14. 
En el supuesto de que el divorcio hubiese sido dictado por un juez extranjero: ¿Cómo califica la jurisdicción del juez argentino que debe proceder al reconocimiento y ejecución de la sentencia 
respectiva? 
 
 
Directa 
 
 
Semidirecta 
 
 
Nacional 
 
 
Indirecta 
 
 
Internacional 
 
 
 
15. 
De resultar aplicable la CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, y a los fines del reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada en el extranjero, 
sería necesario que el demandado haya sido citado: 
 
 
 
En su domicilio real 
 
 
Por edictos 
 
 
Ministerio legis 
 
 
De una forma sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del estado donde la sentencia o laudo deba surtir efecto 
 
 
De una forma idéntica a la prevista por la ley del estado donde la sentencia o laudo deba surtir efecto 
 
 
 16. Si en la situación problemática, el matrimonio se hubiese celebrado en Bolivia y en este país se hubiese fijado el primer domicilio conyugal: ¿Cuál hubiese sido la fuente aplicable al fallo? 
 
 
 
El Código Civil boliviano 
 
 
El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940 
 
 
El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1889 
 
 
El Código de Comercio boliviano 
 
 
El Código Civil argentino 
 
 
 17. Si se aplicara el Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1889 para resolver la cuestión, la ley aplicable, en defecto de capitulaciones patrimoniales, sería la de: 
 
 
 
El domicilio del marido al tiempo de la celebración del matrimonio 
 
 
El primer domicilio conyugal 
 
 
El lugar de situación de los bienes 
 
 
El domicilio que los cónyuges hubieran fijado de común acuerdo antes de la celebración del matrimonio 
 
 
El último domicilio conyugal efectivo 
 
 
 18. Si la sentencia proviniese de Londres, sería necesario -como requisito formal- que la misma se encuentre: 
 
 
 
Esquematizada 
 
 
Interpretada 
 
 
Traducida 
 
 
Glosada 
 
 
Autorizada 
 
 
 19. De haberse dictado la sentencia de divorcio en el extranjero, su validez en cuanto a los requisitos estrictamente formales, exige que ésta se encuentre: 
 
 
 
Autorizada 
 
 
Autenticada 
 
 
Legalizada 
 
 
Numerada 
 
 
Foliada 
 
 
 20. En cuanto al monto alimentario que correspondería fijar en este supuesto, el Derecho Internacional Privado interno regula la ley aplicable, empleando una norma indirecta con un punto de conexión: 
 
 
 
Simple 
 
 
Inmutable o fijo 
 
 
Múltiple Acumulativo 
 
 
Múltiple Subsidiario 
 
 
Múltiple Alternativo 
 
 
 
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