Logo Studenta

abo en un término máximo de diez días. En la segunda convocatoria la audiencia de ejecución se realizará con las partes que concurran. Si no concur...

abo en un término máximo de diez días. En la segunda convocatoria la audiencia de ejecución se realizará con las partes que concurran. Si no concurre ninguna de la partes el procedimiento únicamente continuará a petición de parte, que justifique su inasistencia y solicite la realización de la audiencia de ejecución. Art. 394.- Terceros en la ejecución. Si a la audiencia de ejecución comparecen terceros que demuestran documentadamente su derecho, la o el juzgador deberá ordenar lo siguiente: 1. Si se trata de una tercería de dominio fundamentada exclusivamente en un título inscrito, la o el juzgador deberá resolver sobre su admisibilidad y de creerla justificada dispondrá que se mantenga el embargo del bien hasta que se resuelva sobre la tercería en el procedimiento ordinario, dejado a salvo el derecho de la o del acreedor de solicitar el embargo de otros bienes de la o del ejecutado. 2. Si se trata de la tercería coadyuvante, la o el juzgador resolverá sobre su admisibilidad y en caso de aceptarla, ordenará que sus créditos sean considerados en la prelación. Obtenido el producto del remate el juez convocará a audiencia y de existir acuerdo de los interesados ordenará que se cumpla lo convenido. A falta de acuerdo, se resolverá sumariamente y en cuaderno separado sobre la prelación. Capítulo III REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS Y LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Art. 395.- Conclusión de la ejecución y archivo del proceso. En cualquier momento antes del remate, una vez acreditada la extinción de la obligación liquidada en mandamiento de ejecución, se declarará la conclusión de la ejecución y el archivo del proceso. Art. 396.- Entrega directa al ejecutante. La o el juzgador mandará que se entregue directamente a la o al acreedor ejecutante los bienes embargados que sean: 1. Dinero en efectivo. 2. Especie o cuerpo cierto que fue objeto de la demanda. 3. Bienes genéricos que fueron objeto de la demanda y que se embargaron en poder de la o del ejecutado. Art. 397.- Remate de títulos valores y efectos de comercio. Los títulos valores y efectos de comercio, transables en bolsa de valores, se venderán en condiciones de mercado por una casa de valores que resulte sorteada de entre las que se hallen legalmente autorizadas para operar en el mercado bursátil. Art. 398.- Remate de los bienes de la o del ejecutado.- Los bienes de la o del ejecutado, que no se encuentren descritos en los artículos anteriores, sean muebles o inmuebles, derechos o acciones, se rematarán a través de la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura. Por acuerdo de las partes y a su costa, los bienes embargados también se podrán rematar en entidades públicas o privadas autorizadas por el Consejo de la Judicatura. La o el ejecutante y la o el ejecutado podrán convenir que la venta, tanto de muebles como de inmuebles, se haga al martillo, con la intervención de martillador público, acuerdo que deberá ser respetado por la o el juzgador. Art. 399.- Posturas del remate. El aviso del remate deberá ser publicado en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate. Adicionalmente y con fines de publicidad, a criterio de la o del juzgador debidamente motivado, el aviso del remate podrá ser publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos. La o el ejecutado podrá pagar la obligación con depósito bancario o transferencia bancaria electrónica dentro del mismo término. En el remate en línea, las o los postores deberán entregar, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se deberá entregar el 15% de la postura realizada. La o el ejecutante podrá participar en el remate con cargo a su crédito estando exento del depósito del 10%), salvo que en la audiencia única se hayan admitido tercerías coadyuvantes, en cuyo caso participará en las mismas condiciones que las o los otros postores. Art. 400.- Requisitos de la postura. Las posturas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado. Art. 401.- Formas de pago. Las formas de pago de las posturas son las siguientes: 1. Al contado. 2. A plazo. En el remate de bienes inmuebles no se admitirán posturas en que se fije plazos que excedan de cinco años contados desde el día del remate, ni las que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas. La cosa rematada, si es bien inmueble, quedará en todo caso, hipotecada por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservará en poder de la o del acreedor prendario, mientras se cancele el precio del remate. En el remate de bienes muebles, todo pago se hará al contado, sin que puedan admitirse ofertas a plazo, a menos que la o el ejecutante y la o el ejecutado convengan lo contrario. De existir posturas iguales se preferirá la que se haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de postura de la o del ejecutante. Art. 402.- Calificación de las posturas. Una vez acreditados los valores de

Esta pregunta también está en el material:

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
51 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales