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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO ASESOR: LIC. ALEJANDRO ARTURO RANGEL CANSINO Netzahualcóyotl, Estado de México, Febrero, 2016. “LA INEQUIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA APELACIÓN EN LOS JUICIOS ORALES Y DE CUANTÍA MENOR EN MATERIA MERCANTIL.” P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : TOMÁS JESÚS HERNÁNDEZ ABREGO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mi Madre, que gracias a su apoyo, dedicación y amor, logró inculcarme una educación superior, sin ella no podría haber optado por el camino profesional, por todo su apoyo incondicional a lo largo de mi vida, en los momentos donde necesitaba su consejo y apoyo, por darme el ejemplo de nunca rendirme y siempre salir adelante. A mis maestros, en especial a Leopoldo, Isidro, Alfredo, Arturo y Fernando gracias a sus experiencias forjaron en mí una visión crítica del Derecho y al tratar de inculcarme su conocimiento y resolviendo todas mis inquietudes que como estudiante se me presentaron a lo largo de este gran y glorioso camino. A la Universidad y a la Facultad de Estudios Superiores Aragón, máxima casa de estudios por abrirme sus puertas para acceder a un escalafón más de mi formación como persona y profesionista, porque en sus aulas encontré conocimiento y amistad. A mis amigos y mis hermanos por siempre estar a mi lado en los momentos en que el camino se puso difícil tanto que parecía imposible, por compartir experiencias inolvidables que fueron parte de nuestra formación y que vivirán por siempre en nuestro recuerdo. Al Maestro Alejandro Arturo Rangel Cansino, que fue parte primordial en la realización de este trabajo que gracias a su dedicación y perseverancia me inspiraron para lograr alcanzar satisfactoriamente esta meta. ÍNDICE. Pág. Introducción…………………………………………………………………………… I CAPÍTULO PRIMERO. Derecho Procesal Mercantil……………………………………………………….......1 1.1 Antecedentes………………………………………………………………………...1 1.2 Delimitación de la materia mercantil…………………………………………...10 1.3 Determinación del concepto de Procedimiento Mercantil…………………17 1.4 Jurisdicción del Procedimiento Mercantil………………………………….....22 Competencia por materia………………………………………………………...24 Competencia por Grado……………………………………………………….....25 Competencia por Territorio………………………………………………………27 Competencia por Cuantía……………………………………………………......28 Competencia Concurrente…………………………………………………….…29 1.5 Leyes que regulan la Materia Mercantil………………………………….…….32 1.5.1 Procedimiento……………………………………………………………………34 1.5.2 Supletoriedad…………………………………………………………………….36 1.6 Las Formalidades esenciales del Procedimiento……………………………43 1.7 Reglas Generales en Materia Mercantil………………………………………..46 De las Formalidades Judiciales……………………………………………...…46 De las Notificaciones……………………………………………………………..51 De los Términos Judiciales……………………………………………………..59 De la Caducidad de las Instancias y los Incidentes………………………...64 De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas……………………………68 De las Pruebas en Materia Mercantil…………………………………………..73 CAPÍTULO SEGUNDO. Los Juicios Mercantiles……………………………………………………………….81 2.1 Procedencia…………………………………………………………………………81 2.2 Juicio Ordinario…………………………………………………………………….82 Demanda……………………………………………………………………………83 Contestación……………………………………………………………………….83 Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas………………………………………...84 Alegatos…………………………………………………………………………….87 Sentencia…………………………………………………………………………...87 2.3 Juicio Ejecutivo…………………………………………………………………….88 Procedencia………………………………………………………………………..88 Demanda……………………………………………………………………………89 Contestación……………………………………………………………………….95 Vista………………………………………………………………………………….97 Admisión y Desahogo de Pruebas…………………………………………...100 Alegatos…...………………………………………………………………………101 Sentencia……………...…………………………………………………………..101 2.4 Juicios Especiales………………….……………………………………………103 2.5 Juicio Oral……...………………………………………………………………….104 CAPÍTULO TERCERO. El Recurso de Apelación en Materia Mercantil………………………………….122 3.1 Antecedentes de los Recursos………………………………………………...122 3.2 Significado Gramatical de los Recursos……………………………………..125 3.3 Definición de los Recursos……………………………………………………..125 3.4 Principios que rigen los Recursos……………………………………………127 3.5 Naturaleza de los Recursos…………………………………………………….130 3.6 Clasificación de los Recursos…………………………………………………131 3.7 Los Recursos en Materia Mercantil…………………………………………...133 3.7.1 Revocación……………………………………………………………………...135 3.7.2 Reposición………………………………………………………………………139 3.7.3 Aclaración de Sentencia……………………………………………………...139 3.8 Apelación…………………………………………………………………………..140 3.8.1 Efectos en que se admite la apelación……...……………………………..143 3.8.2 Clasificación de la apelación……………………………………………...…144 3.8.3 Tramitación……………………………………………………………………...154 CAPÍTULO CUARTO. Análisis del artículo 1339 del Código de Comercio y su relación con el juicio oral mercantil………………………………………………………………………….163 4.1 Artículo 1339 del Código de Comercio……………………………………….163 4.2 El juicio oral mercantil y los recursos………………………………………..165 4.3 Artículo 104 Constitucional fracción II párrafo segundo……………….…166 4.4 Importancia del Recurso de Apelación en materia mercantil y en la oralidad…………………………………………………………………………………167 Propuesta………………………………………………………………………………173 Conclusiones………………………………………………………………………….174 Bibliografía…………………………………………………………………………….177 INTRODUCCIÓN Es indiscutible que a partir de la implementación de los juicios orales, se han generado distintas particularidades dentro de los procedimientos mercantiles, y que con ello, se hace necesario un estudio objetivo de cada uno de los mismos, para comprender su utilidad y aplicación en la normatividad mexicana, desde la división y autonomía del Derecho Mercantil, hasta sus causas de procedencia e improcedencia de los mismos. Cuando un particular ejerce su derecho de acción es de vital importancia conocer los recursos que proceden para la defensa de los intereses o pretensiones del mismo para poder resolver la controversia. En el presente trabajo se estudiará desde sus inicios la materia Mercantil, así como su independencia, como rama del Derecho y su evolución a lo largo de la historia, para poder comprender las estructuras que actualmente nos rigen, como punto principal estudiaremos los procedimientos detalladamente por los cuales se conduce la materia mercantil. Así mismo en el capítulo tercero se detallarán los recursos que proceden en materia mercantil destacando la importancia del recurso de apelación para la salvaguarda de los derechos de los particulares y su derecho a inconformarse debido a la regulación de nuestra legislación. Dentro del capítulo cuarto analizaremos el punto primordial del presente trabajo el cual será la inequidad y la inclusión del recuso de apelación en la materia mercantil en los juicios de cuantía menor y de justicia oral. 1 Capítulo Primero. Derecho Procesal Mercantil. A lo largo de la historiadel Derecho Mercantil han sucedido etapas que van modificando su procedimiento y su forma, por lo que es necesario su estudio para entender las nuevas reformas y su aplicabilidad en el derecho vigente, así como la relación entre sus nuevas formas y las disposiciones emitidas para su nueva regulación, para ello iniciaremos un estudio desde los antecedentes del Derecho mercantil y sus formalidades hasta las discrepancias de orden general que regular el procedimiento en materia Mercantil. 1.1. Antecedentes. Históricamente a través de distintas sociedades, se ha regulado el proceso mercantil de distintas formas pero para entender todo el significado que con lleva, citaremos los principios básicos de la etimología de Derecho Mercantil y su respectivo proceso. En lo referente a la etimología del proceso, Carnelutti se refiere a su significación entendiéndolo como derivado de procederé, y dice que: “en su conocida significación de avance, de andar hacia adelante; juzgar es precisamente un avanzar; que el pensamiento procede como el cuerpo, camina, y cuando se dice que el juicio y el proceso o procedimiento (que salvo el valor convencional de la palabra en el lenguaje científico expresa la misma idea) no se quiere decir otra cosa en definitiva, que se trata de un desarrollo que se forma en el tiempo”.1 1 Cit. pos CASTRILLÓN Y LUNA Víctor M. Derecho Procesal Mercantil, Porrúa, México 2001, p. 1. 2 Como consecuencia podemos apreciar que su etimología va encaminada a seguir adelante o dar una continuidad a un determinado objetivo. El propio Pedro Aragoneses establece que: “…el proceso es una institución jurídica para la realización de la justicia que se desenvuelve a través de la situación que se produce en cada caso concreto en que se pide la satisfacción de una pretensión” así como que “el proceso no puede dejar de considerar su fin mediato o institucional que es la realización de la justicia, para evitar que se convierta en un mero formalismo carente de vitalidad”.2 Se hace notar que siempre el fin último del proceso será la justicia, que viene inmersa en la aplicación de cada caso concreto, pero siempre irá de la mano con su carácter coactivo tal y como lo señala en su obra Castrillón y Luna establece “la naturaleza del Derecho Procesal no puede determinarse con criterios absolutos, aunque sea predominante su adscripción al Derecho Público y no al privado; su significado autónomo; el carácter generalmente coactivo de sus normas; y su carácter formal y no material, cuyo contenido viene dado también en función de la propia contingencia de los criterios que determinan su naturaleza jurídica”.3 Para Eduardo Pallares el Derecho Procesal es “el conjunto de verdades, principios y doctrinas, cuyo objeto es el proceso jurisdiccional y las instituciones jurídicas relacionadas directamente con él.”4 Es a través del proceso que el Estado da cumplimiento a esa función soberana que la Constitución le impone y que se hace consistir en administrar justicia. Este autor nos da una definición de derecho Procesal poniendo como base suprema la Constitución por lo que respeta un orden jerárquico, pero respeta el hecho del orden coactivo e impositivo característico del Estado, para hacer prevalecer la justicia como fin máximo. 2 CASTRILLÓN Y LUNA Víctor M. Op. Cit. p. 2 3 Ibidem. 4 PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, 21ª Edición Porrúa, México 1994. p. 245. 3 Citado por Eduardo Pallares, Jacinto Pallares expresa: “El apostolado del derecho es el más alto, el más noble, el más sublime de los apostolados. La palabra justicia es la más santa que ha salido de los labios humanos; la misión de la justicia en el seno de las inmensas y exuberantes colectividades humanas, es la misión más sublime, porque la justicia, distribuyendo la armonía, la conciliación, el equilibrio, el concierto divino del orden en el seno de las fuerzas morales e intelectuales que luchan y se debaten en la evolución de las sociedades, que es la suprema evolución de la naturaleza, distribuye la vida, sostiene la armonía y encauza las energías de la humanidad en el surco eterno del progreso.” En todo caso y los tres autores anteriores exponen que siempre a lo largo del proceso de cada asunto en concreto será la justicia la fuerza superior que imperará en la regulación del mismo proceso y sus procedimientos, misma que estará liada a principios que más adelante explicaremos. El propio Eduardo Pallares refiere que como toda ciencia, el Derecho Procesal es un conjunto de verdades debidamente ordenadas y sistematizadas y que su objeto específico es el proceso jurisdiccional5. Notamos que se refiere al derecho procesal como una ciencia la cual tiene un conjunto sistémico de pasos para llegar al objetivo o al fin común que en todos los casos será la resolución del conflicto buscando como ya ha quedado plasmado en párrafos anteriores, la justicia como única alternativa del proceso. Aunque refiriéndose al Derecho Procesal Civil, se considera válido retomar los conceptos expresados por Pallares6, en tanto que resultan congruentes y aplicables a las diversas instituciones procesales, en donde resalta desde luego la materia mercantil, con motivo de la jurisdicción concurrente y sobre todo en razón de las reformas aplicadas al derecho Mercantil y Civil que conllevan a tener similitud en sus procesos. 5 PALLARES, Eduardo, Op. cit., p. 246. 6 Ibidem p. 247. 4 El autor en cita7 al referirse a las características fundamentales del Derecho Procesal, expresa que como tales tienen las de que constituye un Derecho Público, porque reglamenta la actividad de un órgano del Estado (Poder Judicial), y porque su finalidad es la de realizar una función de interés público, que es la de alcanzar la paz mediante la justicia; que la mayor parte de las normas que integran el Derecho Procesal son de carácter instrumental, estableciendo un poder bastante para resolver un conflicto de intereses; que sus normas, al pertenecer al Derecho Público son absolutas y su cumplimiento no puede ser eludido por los particulares, con la salvedad de las normas dispositivas que pueden ser renunciadas por voluntad de las partes; que la finalidad que persiguen las normas procesales es la composición de los conflictos de intereses que se ventilan en el juicio así como los procesales propiamente dichos que surgen durante el juicio; que en el Derecho Procesal es donde se hace sentir con más fuerza la necesidad de completar la obligatoriedad de las leyes y su eficacia práctica; que el Derecho Procesal es en gran parte formal; que puede ser considerado como un conjunto unitario, sistemático y ordenado de normas jurídicas que reglamentan el proceso, distribuido en diversos códigos vigentes. Pero para poder entender con mayor claridad el concepto de Derecho Procesal autores como De Pina y Castillo Larrañaga8 indican que la discusión sobre si el Derecho Procesal que puede ser civil, penal, entre otros, según el carácter del Derecho material cuya realización constituye su objeto es adjetivo, sancionador y arbitrario, carece de todo interés científico y que lo que sí tiene trascendencia es incluir al Derecho Procesal en una de las ramas de la clasificación corriente del Derecho en Público y Privado y estableciendo conceptos que aun y cuando no se refieren de modo directo a la materia que es objeto de nuestro estudio, citando a Néstor De Buen9, expresan: “cierto es que el procedimiento civil es un modo de hacer valer los derechos privados y en este 7 PALLARES Eduardo, Op. cit. p. 245. 8 DE PINA, Rafael y CASTILLO Larrañaga, José, Instituciones de Derecho Procesal Civil,8a Edición, Porrúa, México, 1986, p. 15 y 16. 9 Ibidem. p.17. 5 sentido se relaciona con el Derecho Privado; cierto es también que el Derecho Procesal está movido por el impulso privado al que en nuestra ordenación positiva se reserva la iniciativa, pero ello no impide el hecho fundamental de que en el procedimiento entre en la relación el titular de un Derecho Privado con el Estado, poniendo los medios necesarios para obtener de éste la declaración de un Derecho y la ejecución consiguiente, y por esta razón, el Derecho Procesal es un Derecho Público”. Como es de hacerse notar estos autores confirman el que el Derecho Procesal es un Derecho Público que si bien es ejercida la facultad de un particular para la declaración de un derecho o la ejecución del mismo el fin va encaminado para el cumplimiento de la ley adjetiva reglamentaria de la materia para dar la solución a un conflicto determinado, y que este está apoyado en la coactividad del Estado que puede imponerse sobre la voluntad del particular para hacer cumplir una norma taxativa o dispositiva. Por ende el Derecho Procesal entonces debe ser concebido como el conjunto de normas que diseñando un procedimiento, permiten el ejercicio del Derecho subjetivo de que goza el gobernado y que se realiza en la pretensión, a partir de cuyo ejercicio, se pone en marcha la maquinaria judicial para reclamar en juicio de su contraparte la realización de una conducta que puede traducirse en dar, hacer o no hacer. En palabras de Becerra Bautista10, el proceso es una relación jurídica entre: juez actor y demandado, esta relación jurídica se establece entre el Estado como sujeto capaz de derechos y obligaciones y el ciudadano, también como sujeto de derechos y obligaciones, la pluralidad de sujetos origina una relación jurídica trilateral ente actor, demandado y Estado que mediante el derecho de acción, los sujetos provocan el ejercicio de la función jurisdiccional, para conseguir la satisfacción del interés jurídico protegido por el legislador en su favor en la norma abstracta para la aplicabilidad al caso en concreto, que por una parte existe 10 BECERRA BAUTISTA José, EL Proceso Civil en México, 16ª Edición, Porrúa, México, 1999, p.2. 6 una potestad del Estado de hacer justicia, de dar a cada cual lo suyo, de actuar la voluntad concreta de la ley y que por la otra existe una potestad del particular de exigir justicia, de obrar ante los órganos jurisdiccionales del Estado. Que sólo en cuanto existen estas dos potestades puede instaurarse y desarrollarse un proceso por lo que se trata de un Derecho Público Subjetivo que se origina entre los particulares y el Estado. Que es autónomo, porque es independiente del Derecho sustantivo que se hace valer, que es trilateral, porque se establece entre el actor, el Estado y el demandado, como ya quedó asentado y que a su vez es complejo porque comprende diversas facultades aisladas y obligaciones y cargas de las partes y de los tribunales y que es dinámico porque se desarrolla en actos sucesivos de los protagonistas. Por primera vez se hace mención de la palabra subjetivo, que será la facultad del particular para poder ejercitar una acción e iniciar la maquinaria jurisdiccional, para tener una visión más amplia de este concepto Pallares11 citando a Carnelutti enseña que el Derecho subjetivo procesal es la acción procesal misma que debe distinguirse de la pretensión, la cual se expresa como el Derecho que se hace valer en juicio, mientras que aquélla se hace consistir en el derecho a obtener que el juez provea a la pretensión. Con las ideas anteriormente vertidas y dando una breve explicación del derecho procesal mercantil, su fin y su contexto, entraremos a dar una exposición de los antecedentes del derecho Mercantil y su evolución; en la obra de Castrillón y Luna12 nos da una semblanza; refiere Zamora Pierce que el Derecho Procesal Mercantil nació en Europa en la Edad Media, en donde los tribunales (consulados) limitaban su actividad a los gremios de comerciantes y que en su primera fase, el Derecho Mercantil se encuentra constituido por las costumbres de los mercados y las ferias, cuyos tribunales se componían por dos agentes que aplicaban un derecho esencialmente consuetudinario con un procedimiento breve, solamente limitado al tiempo de duración de la feria. 11 PALLARES, Eduardo, Op. Cit p. 251. 12 CASTRILLÓN Y LUNA Víctor M., Op. Cit., p.7. 7 Antes de la consolidación del Estado soberano que ejerce como una de sus funciones públicas la propia del poder judicial traducida en administrar justicia, correspondía a los gremios, corporaciones o universidades de comerciantes, la función propiamente jurisdiccional, dirimiendo los litigios surgidos del tráfico del comercio. En función de tribunales, sus decisiones conocidas como estatutos u ordenanzas constituían precedentes con valor jurídico que se aplicaban para la solución de las contiendas y es así como surge el Derecho Procesal Mercantil. Es de hacerse notar la estructuración de una organización previa antes del Estado, su necesidad de adquirir una forma para resolver conflictos entre los miembros de una determinada corporación o gremio, y aunque estas resoluciones carecían de efecto coercitivo, dan las bases para un ordenamiento regulado por los tribunales particulares creados para ese fin. Para este autor en otra parte de su obra nos menciona que el Derecho Mercantil no fue obra del legislador ni de la doctrina jurídica sino que nace en cuna procesal como obra de jueces, que los cónsules empeñados en obra práctica y no en dialéctica dictan las normas necesarias sin distinguir entre Derecho sustantivo y adjetivo, sino mezclándolo entre sí y administrando justicia sin formalidad alguna, mediante un procedimiento verbal y siguiendo las reglas de la equidad, desarrollándose así un derecho procesal clasista, sólo aplicable a controversias surgidas entre miembros de una corporación.13 “A su obra jurídica los consulados añadieron una labor fecunda de fomento del comercio y a través de sus agremiados representan una de las fuerzas que moldearon la historia del mundo occidental.”14 Es un derecho consuetudinario sin ningún tipo de regulación más que las preestablecidas para la misma solución del conflicto, mezclando el derecho 13 Cit. Pos. ZAMORA PIERCE, Jesús, Derecho Procesal Mercantil, 4a Edición, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1986 p. IX 14 Ibidem p. XII. 8 adjetivo con el sustantivo y dando como resultado la aplicación de una norma que si bien no emana del Estado, se le reconoce una validez y una vigencia específica sentando los precedentes del derecho mercantil moderno. Señala el autor en cita que a partir de la expedición del Código de Comercio Napoleónico de fecha 15 de septiembre de 1807, el Derecho Mercantil se codifica y deja de ser privativo de los comerciantes para adquirir aplicación general y que así los usos y costumbres ceden su jerarquía en aras de la normatividad pero se mantienen como una fuente supletoria de constante aplicación al generalizarse la práctica mercantil a los distintos sectores de la sociedad. Como se señaló en párrafos anteriores es con la aplicabilidad del Código de Comercio de Napoleón, donde el Derecho Mercantil deja de ser únicamente un Derecho entre personas pertenecientes a gremios y toma una aplicación a la población en general donde se codifica y se hace coercitiva para todos los sectores de la población, tomando ya un carácter general. Por lo que se refiere a la evolución del Derecho Procesal Mercantil en nuestro país, el autor en cita, nos refiere en su obra que hacia 1581, se establece el Tribunal del Consulado, bajo el Virrey LorenzoSuárez de Mendoza, con jurisdicción en la Nueva España, autorizado por Cédula Real del 15 de junio de 1592, al cual, no contando con ordenanzas propias, le fueron aplicables las de los consulados de Burgos y Sevilla, integrados por un Prior, dos Cónsules y cinco Diputados, elegidos por los propios comerciantes y cuya función, desde el punto de vista procesal era la de fungir como tribunal de comercio para los propios mercaderes, mediante un procedimiento sumario verbal y conciliatorio, carente de formalismos y con amplias facultades en materia de valoración de pruebas, resolviendo las controversias “a verdad sabida y buena fe guardada”. El autor Rodríguez Rodríguez15 refiere que la formación del Derecho Mercantil mexicano desempeñó un papel importantísimo en la creación del 15 Cit. Pos. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, 23a Edición, Porrúa, México, 1998, p. 22. 9 Consulado de México en 1581, o más probablemente en 1592, y que las Ordenanzas de los Consulados de Burgos y Sevilla tuvieron aplicación ante el Consulado hasta la formación del de México, aprobado en 1604. En el territorio que actualmente es el territorio nacional como se puede apreciar los autores nos dan un esbozo de los inicios del derecho mercantil en el virreinato, en el cual se hace notar que las ordenanzas impuestas en el periodo colonial fueron aplicables solo para los mercaderes, y era un proceso sumario en el cual carece de un juez en sentido estricto pues sus resoluciones iban encaminadas a conciliar las controversias que resultaran entre los comerciantes. En la época de México independiente como se verá en párrafos posteriores, la aplicación del derecho español siguió teniendo vigencia dentro del territorio nacional hasta 1865 y es hasta 1883 donde por primera vez se habla de un derecho mercantil federal. La consumación de la independencia no produjo en México la inmediata abrogación del Derecho Mercantil español y así se continuaron aplicando en territorio mexicano las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737 hasta la expedición del Código de Comercio del 16 de mayo de 1854, que recibió influencia del español de 1829, atribuido al entonces Ministro de Justicia en época de Santa Anna, Teodosio Lares. Inicialmente dicho Código tuvo una vida efímera, ya que solamente estuvo en vigor hasta noviembre de 1865, para dar paso a la aplicación, nuevamente, de las Ordenanzas de Bilbao hasta 1863, en que desaparecen en forma definitiva del panorama jurídico mercantil mexicano, y con ello el Derecho español, ya que se restablece la vigencia del Código Lares hasta el año de 1883, en que se federaliza la materia mercantil. A partir de esta categoría federal siendo ya facultad del Congreso de la Unión, al año siguiente, es decir 1884, se emite el segundo Código de Comercio, en el cual encontramos regulado con amplitud el procedimiento de quiebra; en él 10 se establece la remisión a los códigos procesales locales en caso de lagunas y siguiendo la vieja práctica de los mercaderes, se contempla por primera vez al procedimiento convencional. La existencia de dicho Código fue también efímera, ya que el primero de enero de 1890, entró en vigor (con la consiguiente abrogación del anterior) el Código de Comercio, que constituyendo sin duda el más antiguo cuerpo normativo vigente en nuestro país, reguló a partir de esa fecha la totalidad de las instituciones mercantiles tanto sustantivas como adjetivas de la época, hasta que en la década de los años treinta, se inició la especialidad de las diferentes ma- terias que circundan el universo del Derecho Mercantil, mediante la expedición de las distintas leyes especiales. Por lo que se refiere a la materia procesal, el Código de Comercio de 1889, reservó en su Libro Quinto a los juicios mercantiles, inspirándose en el Código Procesal del Distrito y del Territorio de Baja California, del 15 de mayo de 1884, al establecer que por tales se tendrán el ordinario, el Ejecutivo y los especiales que refieran las leyes. Como se puede apreciar, con lo anteriormente expuesto, vemos el derecho mercantil tanto su etapa procesal han tenido un evolución significativa, lo que nos lleva a concluir la importancia de la materia para su mejor compresión así como su evolución. 1.2. Delimitación de la materia mercantil. Es ahora nuestro deber delimitar la materia que nos ocupa para comprender su campo de estudio y a partir de ahí sus procedimientos que nos llevarán razonar y determinar el campo de acción del derecho mercantil. Mantilla Molina16 nos establece que el Derecho Mercantil debe ser 16 MANTILLA MOLINA, Roberto L., Derecho Mercantil, 24a Edición, Porrúa, México, 1985 p. 23. 11 considerado como un derecho especial que tiene un campo de aplicación que determina el propio sistema mediante las correspondientes normas delimitadoras. Para delimitar a la materia mercantil, tradicionalmente se han utilizado dos criterios, a saber; uno objetivo, que tiene que ver con el hecho de que el acto como tal sea calificado por el legislador de mercantil, y otro subjetivo, que se sustenta en el hecho de que el acto se realice por un sujeto que tenga la calidad de comerciante. Tenemos así el principio de los criterios para estudiar al derecho mercantil en el cual, para Mantilla Molina lo cataloga en dos; la cualidad del acto, el cual el legislador debe haberlo dotado de la calidad de acto mercantil y por otra parte que los sujetos o individuos que lo realicen tengan la capacidad, calidad o cualidad de comerciante. Citando a Alfredo Rocco17, en su Corso de Diritto Commercial, cita a Vásquez del Mercado refiere que dicho tratadista define al acto mercantil como aquella actividad que da lugar a relaciones reguladas por el derecho comercial; y agrega que “la calificación de un acto ya sea porque interviene un comerciante en su ejecución o bien porque el acto tiene ese carácter, independientemente de la participación del comerciante, es el llamado criterio subjetivo y objetivo del acto de comercio y concluye señalando que independientemente de que el contenido de la materia se refiera a personas que realizan la intermediación en el cambio, resulta innegable que el Derecho Mercantil se ocupa de los sujetos que por diversas causas intervienen en operaciones que éste regula, sean o no comerciantes.” Vásquez del Mercado, profundiza más en el concepto en el cual no solo le da la distinción entre los elementos antes mencionados, el objetivo y el subjetivo, nos aporta el hecho que aunque las personas que intervienen en dicho acto sean o no comerciantes dicho acto será considerado como un acto mercantil. 17 Cit. Pos. VÁSQUEZ DEL MERCADO, Oscar, Contratos mercantiles, 2a Edición, Porrúa, México, 1985, p. 45, 47, 63 y 64. 12 Por otra parte tenemos la especialización de la materia mercantil la cual se encuentra compilada actualmente en el Código de Comercio vigente desde 1889, promulgado por el entonces presidente de la República Don Porfirio Díaz, y con su última reforma en el 2014, dentro de este compendio de leyes encontramos la regulación del procedimiento mercantil. En cuanto a la materia procesal mercantil se encuentra delimitada por los artículos 1049 y 1050 del Código de Comercio en el capítulo correspondiente al Procedimiento Especial Mercantil. En el primero de los preceptos antes referidos, se establece que los juicios mercantiles tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4º, 75 y 76, se deriven de actos comerciales. Del texto del artículo 4º, ubicado en el Título Primero, correspondiente a los comerciantes, se deriva que aquellas personas que accidentalmente, con osin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes, quedan sujetas por ello a las leyes mercantiles, dentro del artículo 3º de la misma legislación nos establece que: Se reputan en derecho comerciantes: “I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.” En la cual ha deja señalado en los artículos 3º y 4º la aplicación de la legislación mercantil en la cual, como se dejo señalado en párrafos anteriores, se toman los elementos objetivo, subjetivos y la calidad de los sujetos que intervienen en la realización de dichos actos. Por su parte el artículo 75 del Código de Comercio, contiene una lista de las operaciones a las que da el carácter de actos de comercio al establecer en sus 13 diferentes fracciones que: “La ley reputa actos de comercio: I. Todas las adquisiciones, enajenaciones, alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II. Las compras y ventas de bienes inmuebles cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V. Las empresas de abastecimiento y suministros; VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII. Las empresas de transporte de personas o cosas por tierra y por agua y las empresas de turismo; IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones y agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de venta en pública almoneda; XI. Las empresas de espectáculos públicos; XII. Las empresas de comisión mercantil; XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; XIV. Las operaciones de bancos; XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI. Los contratos de seguros de toda especie; XVII. Los depósitos por causa de comercio; XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; 14 XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX. Los valores u otros títulos a la orden o al portador y las obligaciones de los comerciantes a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.” Es así como nuestra legislación establece los requisitos y los actos que se someterán a la legislación mercantil. Para Acosta Romero18 el sistema que adopta nuestro Código de Comercio es predominantemente objetivo, ya que algunos de los actos que regula derivan su mercantilidad de sus propias características sin importar la persona que los ejecute, en cambio otros tienen el carácter de mercantiles por ser realizados por un comerciante. Como podemos observar la delimitación de la materia mercantil se encuentra precisada en los preceptos que en su conjunto determinan los supuestos de sujeción al ámbito del Derecho Comercial, sin embargo, tal circunstancia solamente tiene relevancia para los efectos de nuestro estudio en la 18 ACOSTA ROMERO, Miguel, Nuevo Derecho Mercantil, Porrúa, México, 2000. p.110. 15 medida en que determina la procedencia de acciones ubicadas en el marco del Derecho Procesal Mercantil, es decir, cuando, como consecuencia de una determinada controversia, deba delimitarse la materia procedimental que sea idónea para alcanzar un veredicto favorable en el litigio, ya que de plantearse una demanda en la vía civil, cuando en realidad deba ser realizada en la mercantil, la excepción que el demandado haga valer de improcedencia de la vía producirá la nulidad de las actuaciones y traerá como consecuencia una resolución que solamente deje a salvo los derechos del actor para iniciar una nueva demanda, con el riesgo de que su acción pueda prescribir. Es de hacerse notar la importancia de procedimiento mercantil, ya que puede culminar en la prescripción del derecho exigido en caso de haber intentado una vía incorrecta. Desde luego, la controversia que de la realización de cualquiera de los actos enumerados en el artículo relativo se produzca entre las partes, será tramitada de acuerdo con los procedimientos mercantiles, sin importar que solamente una de ellas tenga el estatus de comerciante o propiamente naturaleza mercantil, como ya ha sido comentado anteriormente. Sin embargo, resulta que la procedencia de la vía mercantil está determinada por la sola concurrencia de una de las partes que tenga dicho carácter, sin importar que la otra no sea en Derecho calificado como comerciante, ya que será suficiente que uno solo de los contendientes tenga tal carácter, aún y cuando su contraparte solamente haya realizado un acto de esa naturaleza que sea meramente accidental. Todo lo antes dicho se sustenta en el hecho de que de conformidad con el artículo 1050 del Código de Comercio, que refiere al acto mixto: “cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en el acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.” 16 Establece Rodríguez Rodríguez19 que cuando se examina el contenido del artículo 1050 del Código de Comercio, con arreglo al cual el acto mixto queda sometido a la jurisdicción de comercio es por ello indispensable fijar la esencia del Derecho Mercantil para juzgar a su luz la extensión de esa jurisdicción. Y más adelante refiere que reciben la clasificación de actos mixtos, aquellos que son actos de comercio para una de las partes que en ellos interviene pero no para la otra y así puede decirse que todos los actos de comercio son en ese sentido actos mixtos y concluye la idea señalando que si los actos mixtos debieran regirse por el Derecho Civil y por el Mercantil, el caos más absoluto imperaría en esa materia y que por ello es indispensable que el acto de comercio mixto se regule siempre por el Código de Comercio, lo cual no afecta al Derecho Procesal ya que con claridad establece el artículo 1050 que en tal caso la contienda se seguirá con arreglo a las leyes mercantiles. Resulta evidente que de acuerdo con los artículos 1049 y 1050 del Código Mercantil, tal y como se transcriben a continuación: “Artículo 1049.- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4º , 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.” “Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en unacto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.” Conforme a los preceptos antes citados podemos concluir que aun aquellas personas que solamente de manera accidental realicen actos de comercio, y a las que se refiere el artículo 4° del propio código, se encuentran sujetas a los procedimientos mercantiles, con independencia de que las mismas sean o no consideradas en Derecho como comerciantes y sin importar tampoco que el acto 19 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, 23a Edición, Porrúa, México, 1998, p. 31. 17 de comercio que realicen se hubiere efectuado de manera accidental, esto es, que carece de relevancia que se trate o no de personas que ejercen el comercio de manera habitual. Así, la normatividad que delimita la materia procedimental en el campo del Derecho Mercantil es clara al establecer de modo genérico el tratamiento a seguir para identificar la ubicación procedimental que resulte correcta en el supuesto de que los conflictos que se deriven de la realización de actos de comercio, hubiesen sido realizados por personas que tengan distinta calidad y aun en el supuesto de que el acto realizado por las partes en disputa tenga distinta naturaleza para cada una de ellas o aun de la condición que ostenten, esto en pensamiento particular es para evitar la confusión de las distintas partes por la cual cada una podría tener una sujeción relativa a su propia calidad jurídica. Ahora bien es nuestro deber determinar el concepto de alcance que tiene un procedimiento mercantil, para poder así desarrollar nuestro tema y tener en claro a que ordenamiento adjetivo se sujetará los actos de los comerciantes o los ya definidos actos mixtos. 1.3. Determinación del concepto de procedimiento mercantil. Los “procedimientos” de la Ciencia del Derecho Mercantil, los conforman los mecanismos con que cuenta el comerciante o persona que de forma accidental realice un acto de comercio, ya estudiados en el punto anterior, para exigir el cumplimiento de un derecho sustantivo, ante la resistencia del obligado a cumplirlo, y su estudio comprende los de tipo judicial y los de carácter administrativo. Tanto los procedimientos de tipo judicial como los de carácter administrativo, tienen por objeto ser el mecanismo a través del cual una persona que realizó un acto de comercio obtenga la tutela de sus bienes y derechos, y de ésta manera resolver sus controversias; la distinción básica entre estos dos tipos 18 de procedimientos es que en los judiciales la determinación del juzgador que resuelve la contienda puede ejecutarla inclusive coactivamente, en tanto que en la generalidad de los procedimientos de naturaleza administrativa o arbitral, se requiere el acuerdo de ambas partes para sujetarse a dichos procedimientos, sin que la autoridad que resuelve pueda ejecutar sus determinaciones coactivamente. Notamos en nuestro sistema los dos tipos de procedimientos tanto los judiciales como administrativos, en la rama que nos ocupa existen ambos procedimientos, pero el procedimiento arbitral se denomina dentro de nuestra legislación un procedimiento especial, lo que nos indica que la mayoría de los procedimientos de carácter mercantil son de carácter coactivo. Según el Diccionario de la Lengua Española20 la voz procedimiento significa: “Acción de proceder, método de ejecutar algunas cosas; y en términos jurídicos se refiere a la actuación por trámites judiciales o administrativos”. Es nuestro deber intentar definir el procedimiento mercantil por lo que en palabras de José María Manresa y Navarro,21 establece que “es la aglomeración o reunión de reglas y preceptos a que debe acomodarse el curso y ejercicio de una acción, lo que se denomina procedimiento; y al orden y método que debe seguirse en la marcha de la substanciación de un negocio se denomina jucio; el juicio determina la acción sucesiva de las actuaciones trazadas por el procedimiento”. Los procedimientos del comerciante o de la persona que realice de acorde a nuestra legislación un acto de comercio permiten dar sustento y legalidad a los actos emprendidos por éste, así como para ejercitar las acciones judiciales relacionadas con el incumplimiento de obligaciones mercantiles. Para lo cual, debe observarse en todos los casos el principio de la unidad mercantil conforme a los lineamientos previstos en el Código de Comercio, aun cuando éste comprende sólo algunos procedimientos para dirimir las controversias derivadas de algún acto 20 Real Academia Española, Diccionario de la Real Academia de la Lengua, 23ª edición, Madrid, 2014, p.1671. 21 Cit. Pos. QUINTANA ADRIANO, Elvia Arcelia, Ciencia del Derecho Mercantil, Porrúa, México 2002, pp.424. 19 de naturaleza mercantil, ya que también existen leyes especiales que se desprendieron del mismo Código, tales como la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, actualmente Ley de Concursos Mercantiles, que prevé procedimientos particulares para resolver las controversias derivadas del incumplimiento generalizado de las obligaciones a cargo de los comerciantes, remitiendo en primer lugar al Código de Comercio, en caso que se requiera suplir aspectos procedimentales de la propia ley. En efecto, los procedimientos a los que se encuentra sujeto el comerciante o persona que accidentalmente realice un acto de comercio son de la exclusividad de la Ciencia del Derecho Mercantil cuando se vinculan con los actos de comercio. Es indispensable explicar algunos de los procedimientos a los que se encuentra sujeto el comerciante, no con el ánimo de agotar su tratamiento, sino que es un marco jurídico de referencia donde se refieren las características de cada uno de los procedimientos jurídicos y exclusivamente los que señala el Códi- go de Comercio sin abordar los que prevén las leyes especiales. Como ya se mencionó en puntos anteriores algunos autores refieren que el Derecho Procesal Mercantil nació en Europa en la Edad Media, en donde los tribunales (consulados) limitaban su actividad a los gremios de comerciantes y que, en su primera fase, el Derecho Mercantil se encontraba constituido por las costumbres de los mercados y las ferias, cuyos tribunales se componían por dos agentes que aplicaban un derecho esencialmente consuetudinario con un procedimiento breve, sin en cambio, en nuestro actual territorio en la época colonial, la Casa de Contratación de Sevilla desempeñó un papel importante, ya que a través de ella se realizó todo el comercio entre la metrópoli y su colonia y fue en un principio una empresa particular de los Reyes Católicos con el objeto primordial de salvaguardar la administración de la participación que a ellos les correspondía por la personal aportación del patrimonio que hicieron al descubrimiento del nuevo mundo; sin embargo, después se convirtió en un ministerio que se dedicaba a la administración de todo el comercio entre España y 20 la tierra conquistada, o sea la Nueva España.22 Como ya hemos visto históricamente las regulaciones mercantiles en la época colonial se desprenden directamente de España, si bien es cierto no es parte del presente trabajo es conveniente señalar el comercio que se realizaba entre los mexicas ya que existe un precedente de legislación mercantil en lo que hoy es parte del territorio nacional. Regresando a nuestro deber histórico de comprender la evolución del procedimiento mercantil encontramos a la Universidad de Cargadores de Indias, que era dependiente de la Casa de Contratación de Sevilla y tenía jurisdicción para conocer de los asuntos relativos al comercio entre la metrópoli y su colonia. Su procedimiento a seguir era simple,y con el objeto de desahogar el mayor número posible de casos en el menor tiempo posible, los propios cargadores designaban el tribunal, todos los que integraban dicho tribunal eran comerciantes que decidían sobre las cuestiones que se les presentaban.23 Ante los acontecimientos ocurridos en el país por el inicio y consumación de la independencia el Gobierno Federal y Estatal acordó la total disolución de los gremios de comerciantes y del Tribunal Especial, creados en la época colonial. El 26 de febrero de 1822 se pronunció un decreto temporal de legalización a todos los consulados y tribunales, siempre y cuando juraran previamente obediencia al Congreso Constituyente. Con la promulgación del Código de Comercio de 1829,(España) los consulados de España dejaron de existir en México, ya que aquel dividió las funciones de la Corte Consular de los gremios entre el nuevo Tribunal de Comercio, que se considera precursora de las Cámaras, que se encontraban establecidas en los principales centros industriales y comerciales. Es el 16 de octubre de 1824, el Congreso Constituyente decretó que los consulados cesaban en sus funciones respecto a la Federación. Su desaparición dejó un vacío y en abril de 1827, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó la 22 Cit. pos. QUINTANA ADRIANO Elvia Arcelia, El Comercio Exterior de México, Marco Jurídico, Estructura y Política, 3ª Edición, Porrúa, México 1989, p.18. 23Ibidem. p.20. 21 organización de juntas generales y particulares de comerciantes, que residieran en el lugar, y en 1832 nace un juzgado mercantil. Por lo que hace al Gobierno Federal, el 15 de noviembre de 1841 acordó la existencia de juntas para fomentar el comercio, y tribunales encargados de administrar justicia en materia comercial, estas nuevas figuras fueron idénticas a los consulados.24 Como hemos observado la evolución del proceso mercantil mexicano ha tenido una serie de distintas modificaciones a lo largo de su historia y es de vital importancia tener sus antecedentes históricos para poder comprender el resultado de la legislación actual. En el Derecho mexicano es muy importante delimitar cuándo se está en presencia de juicios mercantiles, ya que las disposiciones de carácter procesal en la Ciencia Jurídica Mercantil son de carácter federal y no local, salvo las disposiciones supletorias que cubren algunas lagunas jurídicas, estas disposiciones adjetivas están consignadas en la legislación mercantil y no en la civil. De acuerdo con la definición legal del Código de Comercio, ya transcrita anteriormente: son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4º, 75 y 76 del mismo ordenamiento, se deriven de los actos comerciales, tratándose de actos mixtos, las controversias que de los mismos se deriven se regirán conforme a las leyes mercantiles y no conforme a las previstas en el ordenamiento civil, según lo dispone el artículo 1050 del Código de Comercio ya antes señalado. De tal modo que las controversias que deriven de la aplicación de un acto de comercio se regirán conforme a las leyes mercantiles, por lo que debería resultar en principio improcedente el inicio de una acción de origen mercantil en una instancia civil. 24 Cit. Pos. Quintana Adriano, Elvia Arcelia, “Cámaras y Confederaciones, Industria y Comercio”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XXX, núm. 90, septiembre- diciembre de 1997, p. 1138. 22 Sin embargo, el artículo 1099 del Código de comercio señala que no se dará curso a cuestión de competencia ni será materia de improcedencia de la vía cuando se hagan valer por comerciantes acciones o procedimientos especiales, en vía civil, derivada de contratos y actos reglamentados en el derecho común, o garantías derivadas de ese tipo de convenciones entre las partes, en que se alegue la necesidad de tramitar el juicio de acuerdo con las disposiciones mercantiles, debiéndose interponer en todo caso la demanda ante juez competente. 1.4. Jurisdicción del procedimiento mercantil. Es ahora nuestro deber analizar la competencia en la cual la materia mercantil se desenvolverá tanto en el ámbito judicial, como a donde deberán recurrir los particulares para dirimir sus controversias; así como también los distintos ámbitos de competencia que nuestra legislación contempla para la resolución de conflictos surgidos de la vida en sociedad. Para Flores García25 sostiene en términos generales que por competencia “se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos”, pero en un sentido más restringido se llama competencia a la extensión del poder que compete a cada autoridad jurisdiccional. En términos concretos es la capacidad que tiene la autoridad jurisdiccional para hacer valer sus decisiones emitidas y hacer que estas se cumplan con el poder coercitivo del Estado. Según establece el capítulo VIII del Código de Comercio denominado De las Competencia y Excepciones Procesales, en su artículo 1090 “toda demanda 25 FLORES GARCÍA, Fernando, Diccionario Jurídico Mexicano, 3ª. Edición, México, Porrúa-UNAM, 1989, p.542. 23 deberá interponerse ante juez competente”; sin embargo, agrega el artículo 1091, “cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicas aplicables”, los siguientes artículos nos establecen que serán sometidos a la jurisdicción del juez y éste será competente aquel al que los litigantes hubieren preferido sea expresa o tácitamente; en el artículo 1093 que se transcribe a la letra: “Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa. En el caso de que se acuerden pluralidad de jurisdicciones, el actor podrá elegir a un tribunal competente entre cualquiera de ellas.” En el artículo antes transcrito, nos refiere que quedará al arbitrio de la parte actora la elección del tribunal que conocerá y decidirá de la causa, así mismo, nos indica la sumisión expresa cuando se renuncia a los tribunales competentes en razón del domicilio, el cumplimiento o la ubicación; el sometimiento tácito lo encontramos en el artículo 1094 que a la letra establece: “Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga; II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor; III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo emplazó; IV. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella; V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente. 24 VI. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, el que tendrá calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes, cuestión de competencia alguna.” De acuerdo con Gómez Lara26, la competencia jurisdiccional puede tener dos dimensiones o manifestaciones: La competencia Objetiva y la Subjetiva. Segúnel citado autor, la genuina competencia es la objetiva, porque se refiere al órgano jurisdiccional con abstracción de quien sea su titular en un momento determinado. En cambio la competencia subjetiva no alude a dicho órgano jurisdiccional sino a su titular, a la persona o personas físicas encargadas del funcionamiento del órgano. Doctrinalmente se ha hablado de cuatro criterios para determinar la competencia objetiva, y ellos son los siguientes: La materia, el grado, el territorio, la cuantía o importancia del asunto, a continuación analizaremos cada uno de estos criterios Competencia por Materia. La competencia por materia, advierte Carnelutti,27 “está determinada por un modo de ser del litigio, independientemente, tanto de su relación con el territorio como de su relación con el dinero”, pero esta somera descripción carece de un sentido práctico en la realidad por lo que consultaremos a Aguilar Tamayo28 que señala que la competencia en función de la materia obedece a la necesaria especialización de los órganos jurisdiccionales, originada por la impresionante extensión del derecho moderno. El surgimiento de una gran diversidad de 26 GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del Proceso, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1981, p. 156. 27 CARNELUTTI, Francesco, Instituciones de Derecho Procesal Civil, trad. Francisco Javier Osset, Revista de Derecho Privado, 1955, p. 290. 28AGUILAR TAMAYO, Raúl, La inaplicación del principio de inmediatez procesal en el juicio ordinario civil del Distrito Federal, Efectos y propuestas para su actualización, Tesis para obtener el grado de Licenciado en Derecho, UNAM, 2000, p. 73. 25 ordenamientos jurídicos produce la inminente división de los órganos jurisdiccionales, atendiendo a las ramas del derecho; así puede hablarse de tribunales civiles, penales, familiares, administrativos o del trabajo. Es indudable que en la actualidad y la gran variedad de diversidad de ramas que existen compiladas en el derecho, resultaría ineficaz la impartición de justicia si no existiera una división entre las mismas ramas y la especialización de tanto los particulares como los jueces encargados de la conservación del orden legal. Ahora bien, en los Procedimientos de la Ciencia del Derecho Mercantil, en términos del artículo 1121 del Código de Comercio “La competencia por razón de materia, es prorrogable con el fin de no dividir la continencia de la causa en aquellos casos en que existan contratos coaligados o las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de parentesco, negocios, sociedad o similares, o deriven de la misma causa de pedir. En consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de conocer de asuntos alegando falta de competencia por materia cuando se presente alguno de los casos señalados, que podrán dar lugar a multiplicidad de litigios con posibles resoluciones contradictorias.” Tomando en cuenta lo anteriormente transcrito ningún tribunal en materia mercantil puede abstenerse de conocer de asuntos mercantiles alegando falta de competencia por materia cuando se presente alguno de los casos señalados, que podrán dar lugar a multiplicidad de litigios con posibles resoluciones contradictorias. Competencia por Grado. Carnelutti29 señala respecto del grado que esta competencia descansa sobre el principio de la renovación del proceso ante un juzgado diverso del que ha pronunciado la justicia, con la distinción entre el juzgado a quo y el ad quem. 29 Carnelutti, Francesco, Op. Cit., p.295. 26 Este concepto resulta acertado en mi consideración ya que es simple y realiza la función de la división de la competencia en cuanto al grado, ya que la apreciación de Carnelutti, no hay más que tener en consideración que la resolución emitida por el a quo y el ad quem, pero para precisar estas dos figuras volveremos a citar a Aguilar Tamayo30 el cual señala que la competencia en función del grado obedece a la organización jerárquica de los tribunales que desa- rrollan la función jurisdiccional. En la tramitación de la mayoría de los procesos judiciales existen dos instancias; en la primera, el órgano jurisdiccional se encarga del conocimiento, dirección y resolución del proceso; son los denominados jueces de primera instancia. La segunda instancia consiste en la revisión de las resoluciones dictadas por los jueces de primera instancia, órganos judiciales de inferior grado al revisor, es decir lo resuelto en la primera instancia es estudiado de nueva cuenta, siendo encargado de revisar el proceso originario el superior jerárquico del juez de primera instancia, que en nuestro sistema jurídico, son las Salas de Tribunal Superior de Justicia integradas por tres magistrados, quienes en forma colegiada o unitaria confirmarán, modificarán o revocarán lo resuelto por el juez de origen. En materia de procedimientos de la Ciencia del Derecho Mercantil, se confirma la existencia de dos instancias y la consecuente división competencial por grado conforme al artículo 1336 del Código de Comercio que a la letra establece: “Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación, en los términos que se precisan en los artículos siguientes.” Es de notar que el superior jerárquico es incompetente para admitir una demanda, como el juez de primera instancia para resolver un recurso de apela- ción, tal como lo prevén las distintas leyes orgánicas del Poder Judicial de cada Estado y por supuesto del Poder Judicial de la Federación. 30AGUILAR TAMAYO, Raúl, Op. Cit. p. 73. 27 Competencia por Territorio. Con relación al problema de la competencia por razón del territorio, volveremos a citar a Carnelutti31 que indica que se traduce en la designación del juzgado o tribunal, de igual grado, cuya sede lo haga más idóneo para el ejercicio de la función frente a cada litigio. La competencia en función del territorio tiene como objetivo la distribución del trabajo entre los órganos jurisdiccionales de idéntica categoría, de acuerdo con la circunscripción territorial que la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal o las leyes estatales han señalado a través de la división en que se ejerce jurisdicción en demarcaciones geográficas denominadas: distritos, partidos judiciales, circuitos o simples demarcaciones dentro de los cuales sólo podrán actuar los órganos jurisdiccionales a los que la ley otorgue competencia. Al respecto el artículo 1104 del Código de Comercio advierte que salvo que exista sumisión expresa de los litigantes, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez, en primer lugar el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago y en su defecto el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Finalmente, si no se ha hecho una sumisión expresa de la jurisdicción, será competente el juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite, tal y como se aprecia en la letra de dicho artículo: “Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el orden siguiente: I. El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago; II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. III. El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez 31 CARNELUTTI, FRANCESCO, op. cit. p. 24. 28 competente será el que elija el actor. Tratándose de personas morales,para los efectos de esta fracción, se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración.” Competencia por Cuantía. La competencia por cuantía no es otra cosa que el costo del proceso, lo cual implica a su vez la naturaleza de los actos del proceso y la estructura del juzgado o tribunal. Las distintas leyes orgánicas de los poderes judiciales estatales, determinarán el monto hasta por el cual un asunto será competencia de un Juez de cuantía menor y consecuentemente los asuntos que por su valor conocerán los jueces de primera instancia que en el trabajo que nos ocupa sería conveniente indicar que la cuantía de los juicios orales mercantiles vigente para 2015 por Acuerdo 49-51/2014, se instruye que su cuantía será la de $562,264.43 (quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro pesos 43/100 M.N.). Sin embargo, tratándose de Juzgados Federales que conocen de la materia mercantil, no existe división por cuantía, por lo que los jueces de Distrito tendrán competencia para conocer cualquiera que sea el monto asunto de que se trate. A continuación, la competencia.32 32 GÓMEZ LARA, Cipriano, Op. Cit. p.173. 29 Como hemos visto la división en cuanto a competencia se da como resultado de la amplia gama de ramas que existen en el derecho moderno, y resultaría incapaz a los juzgadores poder dirimir las controversias entre particulares, así como su especialización en cuanto a la materia para la resolución de conflicto y evitar la mezcla de distintas legislaciones aplicables, es entonces cuando el mismo Estado hace una división en cuanto al territorio y a partir de ahí cada circunscripción conocerá los asuntos que en ella se susciten, también notamos la jerarquización de la maquinaria del Estado en la cual provee al particular para hacer valer un derecho subjetivo en el cual si la resolución le resulta desfavorable puede recurrir a un juez superior que en nuestro sistema se le denomina como magistrado, y por último la especialización de acorde al valor total del asunto para evitar cargar a los juzgados de primera instancia, pero desprotegiendo al particular en cuanto la aplicación del principio constitucional contenido en el artículo 104, tema que se tratará mas a delante y con mayor profundidad en el presente trabajo. Es nuestro deber ahora analizar lo consistente en la competencia concurrente para tener una mayor amplitud y determinación del proceso mercantil. Competencia Concurrente. De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Fundamental, en su parte relativa, corresponde a los tribunales de la Federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexica- no. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Del anterior precepto de la Constitución se ha derivado lo que coloquialmente se ha dado en llamar "jurisdicción” que debiera ser “concurrente” y se le denomina así, porque según vemos, aún tratándose de la aplicación de leyes 30 federales, en el supuesto de la sola afectación de intereses particulares, el actor puede optar por acudir a la jurisdicción federal o común. Siendo el Código de Comercio una ley federal, los procesos sobre ésta materia corresponden a los tribunales federales y lógicamente el proceso mercantil debe ser establecido por el legislador federal, pues el mismo legislador que crea los tribunales debe dictar las normas a que ha de sujetarse la tramitación ante ellos, tomando en consideración su peculiar estructura. Esta relación que debe existir entre derecho sustantivo y adjetivo, se mantiene constante en nuestro derecho, en el cual, a toda materia federal corresponde un proceso igualmente federal".33 En opinión personal coincido con las ideas plasmadas que la materia mercantil es de orden federal desde la enmienda que se realizó a la fracción X, del artículo 72, de la Constitución Federal de 1857, el 14 de diciembre de 1883, para establecer que al Congreso de la Unión correspondía la facultad de legislar entre otras materias, en lo relativo al comercio y dicha facultad se mantiene en favor del Poder legislativo, en el artículo 73, fracción X, de la Constitución vigente, y si por ende la materia mercantil es federal, en lógica correspondencia de ello, debieran ser también y en forma exclusiva federales los tribunales competentes para conocer de los juicios relativos a la propia materia. Pero la llamada competencia concurrente se estableció desde que se encontraba vigente la Constitución de 1857 y así pasó a la de 1917, con la adición que se hizo al artículo 104, fracción I y II, que originalmente contemplaba que sólo a los tribunales de la federación correspondía conocer de las controversias que se suscitaran sobre la aplicación y cumplimiento de leyes federales, provocándose un excesivo cúmulo de trabajo que inundó a los tribunales federales, de modo que se encontró la solución al problema derivando las controversias mercantiles a la jurisdicción común.34 33 Cit. Pos. ZAMORA PIERCE, Jesús, Op. Cit. p. 608. 34 CASTRILLÓN Y LUNA Víctor M., Op. Cit. 923. 31 Así, para descargar de trabajo a los tribunales federales, y canalizar los asuntos "en que solamente se afectasen intereses particulares", a los juzgados del fuero común, lo que se propició en la práctica es que solamente de manera excepcional los jueces federales conocen de cuestiones relativas a la aplicación de leyes mercantiles que como vemos, son de naturaleza federal y con ello se originó el efecto contrario, es decir, que han sido los tribunales del orden común los que se han sobresaturado de trabajo, ya que la competencia concurrente solamente existe en el señalamiento constitucional, al no operar en la práctica y el fenómeno es más agudo aún en el caso de muchas entidades federativas, en las que existiendo juzgados mixtos lo mismo conocen de asuntos civiles, familiares, penales, y desde luego mercantiles. En la práctica los tribunales del fuero local conocen de la casi totalidad de los juicios mercantiles. La competencia concurrente no opera porque el reducido número y la estructura interna de los juzgados federales no les permiten ocuparse de los numerosos litigios mercantiles.35 En opinión personal, si bien la jurisdicción o competencia concurrente permite al actor determinar la vía por la cual se llevará a cabo el proceso, no estoy de acuerdo con el autor en cita ya que nos remite a que la competencia solo debería ser federal con la clara justificación de que los tribunales locales no se saturaran de la carga de trabajo, pero actualmente y tomando en cuenta las distintas reformas procesales en nuestro sistema jurídico, los tribunales federales y por conveniencia del actor concluyen los asuntos mercantiles en cuestión de una forma más expedita, que mas adelante en el presente trabajo se demostrará que la carga de los tribunales federales imposibilita el acceso a la justicia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 de nuestra Carta Magna por parte de los particulares. 35 Cit. Pos. ZAMORA PIERCE, Jesús, Op. Cit. p. 53 y 54. 32 1.5. Leyes que regulan la materia mercantil. El maestro Joaquín Rodríguez Rodríguez, también efectúa un análisis en relación a las fuentes del derecho mercantil mexicano, únicamente que éste destacado mercantilista las analiza desde el punto de vista general y especial, deducido ello por lo que las propias leyes establecen, e indica “La Ley Mercantil no es sinónimo de Código de Comercio sino que el Código de Comercioy una serie de Leyes Mercantiles especiales integran aquella categoría.”36 Rodríguez Rodríguez deja establecido el que las leyes especiales se dividen en complementarias y derogatorias del Código, (refiriéndose al de Comercio), puesto que las primeras son aquellas que reglamentan materias mercantiles no comprendidas en el Código de Comercio y que por lo tanto sirven de apoyo al mismo por carecer de disposiciones regulares expresas, en tanto que las derogatorias, han venido a sustituir preceptos del Código de Comercio en aquellas disposiciones o capítulos que anteriormente tenía el Código, pero que con el auge y desarrollo del comercio y sus manifestaciones, se hizo necesaria la creación de nuevas leyes que vinieran a sustituir las disposiciones y capítulos citados, como, lo es el caso de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, etc.37 A continuación citaré algunas leyes que los tratadistas Arturo Puente y Flores y Octavio Calvo Marroquín38 señalan como leyes complementarias y reformatorias del Código de Comercio: Ley de Invenciones y Marcas, (ahora Ley de la Propiedad Industrial), Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley Monetaria, Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, 36 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, Op. Cit. p.12. 37 Ibidem p.13 38 PUENTE Y FLORES, Arturo Y CALVO MARROQUÍN, Octavio, Derecho Mercantil, 30ª Edición, Porrúa, México 2006 p. 13. 33 Ley de Instituciones de Fianzas, (ahora Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas), Ley de Cámaras de Comercio de Industria, (ahora Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones), Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos, (ahora Ley de Concursos Mercantiles) y como reglamentos de materia mercantil: Reglamento del Registro Público de Comercio, Reglamentos de Corredores, Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas Escolares, Reglamento del Seguro de Grupo, Reglamento del Artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, respecto a seguro de transporte. Los mismos autores antes mencionados establecen como Jerarquización de las fuentes del Derecho Mercantil General; 1° Ley Mercantil (Código de Comercio); 2° Ley Civil; 3° Jurisprudencia Mercantil; 4° Costumbre Mercantil y 5° Doctrina Mercantil; por excepción, la costumbre mercantil se aplica preferentemente a la Ley Civil Por lo que respecta al Derecho Mercantil Especial continúan señalando: 1° Ley Mercantil Especial; 2° Ley Mercantil General; 3° Usos Bancarios y Mercantiles; 4° Ley Civil; 5° Jurisprudencia Mercantil, 6° Doctrina Mercantil. Lo anterior se anota, para diferenciar de la postura adoptada por el maestro Rodríguez Rodríguez como recordatorio y sobre todo por la importancia que reviste el conocimiento preciso de la aplicación supletoria que el estudioso haga ya en la práctica, a falta de disposición expresa del Código de Comercio pero el 34 tema de la supletoriedad se estudiará más adelante en el presente trabajo. 1.5.1. Procedimiento. Al establecerse la autonomía del derecho mercantil notamos que tiene un cuerpo de leyes que regirán la materia. Los juicios Mercantiles son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. Su trámite judicial en los actos que regula. Los juicios Mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales, que se encuentran regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Todos los ocursos de las partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse en idioma Español; fácilmente legibles a simple vista. Y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiera firmar, o no pudiera firmar, impondrá la huella digital firmando otra persona en su nombre y a su ruego indicando las circunstancias. 2. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. 3. En las actuaciones Judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre lo que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión o error cometido: 4. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto. 5. Los secretarios cuidarán que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados , al agregarse cada una de las hojas , rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas; 35 6. Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere. 7. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado y; 8. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente. Características de los juicios mercantiles. a. Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil. b. Por defecto en el Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles Federal y locales. c. No se aplicará la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil. d. La legislación Mercantil es Federal. e. En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares. f. En el procedimiento Mercantil existen juicios orales. g. En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para perder el derecho que en su tiempo debió haberse ejercitado. Artículo 1078 del Código de Comercio. 36 1.5.2. Supletoriedad. Debemos reconocer que las instituciones del derecho mercantil se encuentran en múltiples casos insuficientemente reguladas, y en otros tantos ni siquiera existen normas que den solución a los problemas que surgen en este campo del derecho privado. Ante tal realidad, el legislador federal ha pretendido encontrar la solución estableciendo un régimen jerárquico mediante la utilización de diversas fuentes supletorias en algunas de las leyes mercantiles; tanto en la norma general, como en las especiales, en donde destaca la aplicación de los usos mercantiles y el derecho común, muy probablemente en razón de que tanto en la norma civil como en la mercantil el interés en juego es de carácter particular, así como por la similitud que algunas de las instituciones tienen entre sí. No obstante, es menester señalar que la norma supletoria solamente se utilizará en el caso de que la ley de aplicación directa nada establezca sobre el caso concreto, o bien que su regulación, siendo deficiente, requiera por ello de ser complementada. En el sentido expresado se han pronunciado los Tribunales Colegiados de Circuito, al señalar en el semanario judicial en su
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