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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: LIC. ALEJANDRO ARTURO RANGEL CANSINO 
 
 
Netzahualcóyotl, Estado de México, Febrero, 2016. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“LA INEQUIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA 
APELACIÓN EN LOS JUICIOS ORALES Y DE 
CUANTÍA MENOR EN MATERIA MERCANTIL.” 
P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
TOMÁS JESÚS HERNÁNDEZ ABREGO 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A mi Madre, que gracias a su apoyo, dedicación y amor, logró inculcarme una educación 
superior, sin ella no podría haber optado por el camino profesional, por todo su apoyo 
incondicional a lo largo de mi vida, en los momentos donde necesitaba su consejo y 
apoyo, por darme el ejemplo de nunca rendirme y siempre salir adelante. 
 
A mis maestros, en especial a Leopoldo, Isidro, Alfredo, Arturo y Fernando gracias a sus 
experiencias forjaron en mí una visión crítica del Derecho y al tratar de inculcarme su 
conocimiento y resolviendo todas mis inquietudes que como estudiante se me 
presentaron a lo largo de este gran y glorioso camino. 
 
A la Universidad y a la Facultad de Estudios Superiores Aragón, máxima casa de estudios 
por abrirme sus puertas para acceder a un escalafón más de mi formación como persona 
y profesionista, porque en sus aulas encontré conocimiento y amistad. 
 
A mis amigos y mis hermanos por siempre estar a mi lado en los momentos en que el 
camino se puso difícil tanto que parecía imposible, por compartir experiencias inolvidables 
que fueron parte de nuestra formación y que vivirán por siempre en nuestro recuerdo. 
 
Al Maestro Alejandro Arturo Rangel Cansino, que fue parte primordial en la realización de 
este trabajo que gracias a su dedicación y perseverancia me inspiraron para lograr 
alcanzar satisfactoriamente esta meta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE. 
 
Pág. 
Introducción…………………………………………………………………………… I 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
 
Derecho Procesal Mercantil……………………………………………………….......1 
1.1 Antecedentes………………………………………………………………………...1 
1.2 Delimitación de la materia mercantil…………………………………………...10 
1.3 Determinación del concepto de Procedimiento Mercantil…………………17 
1.4 Jurisdicción del Procedimiento Mercantil………………………………….....22 
Competencia por materia………………………………………………………...24 
Competencia por Grado……………………………………………………….....25 
Competencia por Territorio………………………………………………………27 
Competencia por Cuantía……………………………………………………......28 
Competencia Concurrente…………………………………………………….…29 
1.5 Leyes que regulan la Materia Mercantil………………………………….…….32 
1.5.1 Procedimiento……………………………………………………………………34 
1.5.2 Supletoriedad…………………………………………………………………….36 
1.6 Las Formalidades esenciales del Procedimiento……………………………43 
1.7 Reglas Generales en Materia Mercantil………………………………………..46 
 De las Formalidades Judiciales……………………………………………...…46 
De las Notificaciones……………………………………………………………..51 
De los Términos Judiciales……………………………………………………..59 
De la Caducidad de las Instancias y los Incidentes………………………...64 
De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas……………………………68 
De las Pruebas en Materia Mercantil…………………………………………..73 
 
CAPÍTULO SEGUNDO. 
Los Juicios Mercantiles……………………………………………………………….81 
2.1 Procedencia…………………………………………………………………………81 
2.2 Juicio Ordinario…………………………………………………………………….82 
Demanda……………………………………………………………………………83 
Contestación……………………………………………………………………….83 
Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas………………………………………...84 
Alegatos…………………………………………………………………………….87 
Sentencia…………………………………………………………………………...87 
 2.3 Juicio Ejecutivo…………………………………………………………………….88 
Procedencia………………………………………………………………………..88 
Demanda……………………………………………………………………………89 
Contestación……………………………………………………………………….95 
Vista………………………………………………………………………………….97 
Admisión y Desahogo de Pruebas…………………………………………...100 
Alegatos…...………………………………………………………………………101 
Sentencia……………...…………………………………………………………..101 
 2.4 Juicios Especiales………………….……………………………………………103 
 2.5 Juicio Oral……...………………………………………………………………….104 
 
 CAPÍTULO TERCERO. 
 El Recurso de Apelación en Materia Mercantil………………………………….122 
 3.1 Antecedentes de los Recursos………………………………………………...122 
 3.2 Significado Gramatical de los Recursos……………………………………..125 
 3.3 Definición de los Recursos……………………………………………………..125 
 3.4 Principios que rigen los Recursos……………………………………………127 
 3.5 Naturaleza de los Recursos…………………………………………………….130 
 3.6 Clasificación de los Recursos…………………………………………………131 
 3.7 Los Recursos en Materia Mercantil…………………………………………...133 
 3.7.1 Revocación……………………………………………………………………...135 
 3.7.2 Reposición………………………………………………………………………139 
 3.7.3 Aclaración de Sentencia……………………………………………………...139 
 3.8 Apelación…………………………………………………………………………..140 
 3.8.1 Efectos en que se admite la apelación……...……………………………..143 
 3.8.2 Clasificación de la apelación……………………………………………...…144 
 3.8.3 Tramitación……………………………………………………………………...154 
 
 CAPÍTULO CUARTO. 
Análisis del artículo 1339 del Código de Comercio y su relación con el juicio 
oral mercantil………………………………………………………………………….163 
4.1 Artículo 1339 del Código de Comercio……………………………………….163 
4.2 El juicio oral mercantil y los recursos………………………………………..165 
4.3 Artículo 104 Constitucional fracción II párrafo segundo……………….…166 
4.4 Importancia del Recurso de Apelación en materia mercantil y en la 
oralidad…………………………………………………………………………………167 
Propuesta………………………………………………………………………………173 
Conclusiones………………………………………………………………………….174 
Bibliografía…………………………………………………………………………….177 
 INTRODUCCIÓN 
 
Es indiscutible que a partir de la implementación de los juicios orales, se 
han generado distintas particularidades dentro de los procedimientos mercantiles, 
y que con ello, se hace necesario un estudio objetivo de cada uno de los mismos, 
para comprender su utilidad y aplicación en la normatividad mexicana, desde la 
división y autonomía del Derecho Mercantil, hasta sus causas de procedencia e 
improcedencia de los mismos. 
Cuando un particular ejerce su derecho de acción es de vital importancia 
conocer los recursos que proceden para la defensa de los intereses o 
pretensiones del mismo para poder resolver la controversia. 
En el presente trabajo se estudiará desde sus inicios la materia Mercantil, 
así como su independencia, como rama del Derecho y su evolución a lo largo de 
la historia, para poder comprender las estructuras que actualmente nos rigen, 
como punto principal estudiaremos los procedimientos detalladamente por los 
cuales se conduce la materia mercantil. 
Así mismo en el capítulo tercero se detallarán los recursos que proceden en 
materia mercantil destacando la importancia del recurso de apelación para la 
salvaguarda de los derechos de los particulares y su derecho a inconformarse 
debido a la regulación de nuestra legislación. 
Dentro del capítulo cuarto analizaremos el punto primordial del presente 
trabajo el cual será la inequidad y la inclusión del recuso de apelación en la 
materia mercantil en los juicios de cuantía menor y de justicia oral. 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
 
 
 
 
Capítulo Primero. 
Derecho Procesal Mercantil. 
 
 A lo largo de la historiadel Derecho Mercantil han sucedido etapas que van 
modificando su procedimiento y su forma, por lo que es necesario su estudio para 
entender las nuevas reformas y su aplicabilidad en el derecho vigente, así como 
la relación entre sus nuevas formas y las disposiciones emitidas para su nueva 
regulación, para ello iniciaremos un estudio desde los antecedentes del Derecho 
mercantil y sus formalidades hasta las discrepancias de orden general que regular 
el procedimiento en materia Mercantil. 
 
1.1. Antecedentes. 
 
Históricamente a través de distintas sociedades, se ha regulado el proceso 
mercantil de distintas formas pero para entender todo el significado que con lleva, 
citaremos los principios básicos de la etimología de Derecho Mercantil y su 
respectivo proceso. 
 
En lo referente a la etimología del proceso, Carnelutti se refiere a su 
significación entendiéndolo como derivado de procederé, y dice que: “en su 
conocida significación de avance, de andar hacia adelante; juzgar es precisamente 
un avanzar; que el pensamiento procede como el cuerpo, camina, y cuando se 
dice que el juicio y el proceso o procedimiento (que salvo el valor convencional de 
la palabra en el lenguaje científico expresa la misma idea) no se quiere decir otra 
cosa en definitiva, que se trata de un desarrollo que se forma en el tiempo”.1 
 
 
1 Cit. pos CASTRILLÓN Y LUNA Víctor M. Derecho Procesal Mercantil, Porrúa, México 2001, p. 1. 
2 
 
Como consecuencia podemos apreciar que su etimología va encaminada a 
seguir adelante o dar una continuidad a un determinado objetivo. 
 
El propio Pedro Aragoneses establece que: “…el proceso es una institución 
jurídica para la realización de la justicia que se desenvuelve a través de la 
situación que se produce en cada caso concreto en que se pide la satisfacción de 
una pretensión” así como que “el proceso no puede dejar de considerar su fin 
mediato o institucional que es la realización de la justicia, para evitar que se 
convierta en un mero formalismo carente de vitalidad”.2 
 
Se hace notar que siempre el fin último del proceso será la justicia, que 
viene inmersa en la aplicación de cada caso concreto, pero siempre irá de la mano 
con su carácter coactivo tal y como lo señala en su obra Castrillón y Luna 
establece “la naturaleza del Derecho Procesal no puede determinarse con criterios 
absolutos, aunque sea predominante su adscripción al Derecho Público y no al 
privado; su significado autónomo; el carácter generalmente coactivo de sus 
normas; y su carácter formal y no material, cuyo contenido viene dado también en 
función de la propia contingencia de los criterios que determinan su naturaleza 
jurídica”.3 
 
Para Eduardo Pallares el Derecho Procesal es “el conjunto de verdades, 
principios y doctrinas, cuyo objeto es el proceso jurisdiccional y las instituciones 
jurídicas relacionadas directamente con él.”4 Es a través del proceso que el Estado 
da cumplimiento a esa función soberana que la Constitución le impone y que se 
hace consistir en administrar justicia. 
 
Este autor nos da una definición de derecho Procesal poniendo como base 
suprema la Constitución por lo que respeta un orden jerárquico, pero respeta el 
hecho del orden coactivo e impositivo característico del Estado, para hacer 
prevalecer la justicia como fin máximo. 
 
2 CASTRILLÓN Y LUNA Víctor M. Op. Cit. p. 2 
3 Ibidem. 
4 PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, 21ª Edición Porrúa, México 1994. 
p. 245. 
3 
 
 
Citado por Eduardo Pallares, Jacinto Pallares expresa: “El apostolado del 
derecho es el más alto, el más noble, el más sublime de los apostolados. La 
palabra justicia es la más santa que ha salido de los labios humanos; la misión de 
la justicia en el seno de las inmensas y exuberantes colectividades humanas, es la 
misión más sublime, porque la justicia, distribuyendo la armonía, la conciliación, el 
equilibrio, el concierto divino del orden en el seno de las fuerzas morales e 
intelectuales que luchan y se debaten en la evolución de las sociedades, que es la 
suprema evolución de la naturaleza, distribuye la vida, sostiene la armonía y 
encauza las energías de la humanidad en el surco eterno del progreso.” 
 
En todo caso y los tres autores anteriores exponen que siempre a lo largo 
del proceso de cada asunto en concreto será la justicia la fuerza superior que 
imperará en la regulación del mismo proceso y sus procedimientos, misma que 
estará liada a principios que más adelante explicaremos. 
 
El propio Eduardo Pallares refiere que como toda ciencia, el Derecho 
Procesal es un conjunto de verdades debidamente ordenadas y sistematizadas y 
que su objeto específico es el proceso jurisdiccional5. 
 
Notamos que se refiere al derecho procesal como una ciencia la cual tiene 
un conjunto sistémico de pasos para llegar al objetivo o al fin común que en todos 
los casos será la resolución del conflicto buscando como ya ha quedado plasmado 
en párrafos anteriores, la justicia como única alternativa del proceso. 
 
Aunque refiriéndose al Derecho Procesal Civil, se considera válido retomar 
los conceptos expresados por Pallares6, en tanto que resultan congruentes y 
aplicables a las diversas instituciones procesales, en donde resalta desde luego la 
materia mercantil, con motivo de la jurisdicción concurrente y sobre todo en razón 
de las reformas aplicadas al derecho Mercantil y Civil que conllevan a tener 
similitud en sus procesos. 
 
5 PALLARES, Eduardo, Op. cit., p. 246. 
6 Ibidem p. 247. 
4 
 
 
El autor en cita7 al referirse a las características fundamentales del Derecho 
Procesal, expresa que como tales tienen las de que constituye un Derecho 
Público, porque reglamenta la actividad de un órgano del Estado (Poder Judicial), 
y porque su finalidad es la de realizar una función de interés público, que es la de 
alcanzar la paz mediante la justicia; que la mayor parte de las normas que integran 
el Derecho Procesal son de carácter instrumental, estableciendo un poder 
bastante para resolver un conflicto de intereses; que sus normas, al pertenecer al 
Derecho Público son absolutas y su cumplimiento no puede ser eludido por los 
particulares, con la salvedad de las normas dispositivas que pueden ser 
renunciadas por voluntad de las partes; que la finalidad que persiguen las normas 
procesales es la composición de los conflictos de intereses que se ventilan en el 
juicio así como los procesales propiamente dichos que surgen durante el juicio; 
que en el Derecho Procesal es donde se hace sentir con más fuerza la necesidad 
de completar la obligatoriedad de las leyes y su eficacia práctica; que el Derecho 
Procesal es en gran parte formal; que puede ser considerado como un conjunto 
unitario, sistemático y ordenado de normas jurídicas que reglamentan el proceso, 
distribuido en diversos códigos vigentes. 
 
Pero para poder entender con mayor claridad el concepto de Derecho 
Procesal autores como De Pina y Castillo Larrañaga8 indican que la discusión 
sobre si el Derecho Procesal que puede ser civil, penal, entre otros, según el 
carácter del Derecho material cuya realización constituye su objeto es adjetivo, 
sancionador y arbitrario, carece de todo interés científico y que lo que sí tiene 
trascendencia es incluir al Derecho Procesal en una de las ramas de la 
clasificación corriente del Derecho en Público y Privado y estableciendo conceptos 
que aun y cuando no se refieren de modo directo a la materia que es objeto de 
nuestro estudio, citando a Néstor De Buen9, expresan: “cierto es que el 
procedimiento civil es un modo de hacer valer los derechos privados y en este 
 
7 PALLARES Eduardo, Op. cit. p. 245. 
8 DE PINA, Rafael y CASTILLO Larrañaga, José, Instituciones de Derecho Procesal Civil,8a 
Edición, Porrúa, México, 1986, p. 15 y 16. 
9 Ibidem. p.17. 
5 
 
sentido se relaciona con el Derecho Privado; cierto es también que el Derecho 
Procesal está movido por el impulso privado al que en nuestra ordenación positiva 
se reserva la iniciativa, pero ello no impide el hecho fundamental de que en el 
procedimiento entre en la relación el titular de un Derecho Privado con el Estado, 
poniendo los medios necesarios para obtener de éste la declaración de un 
Derecho y la ejecución consiguiente, y por esta razón, el Derecho Procesal es un 
Derecho Público”. 
 
Como es de hacerse notar estos autores confirman el que el Derecho 
Procesal es un Derecho Público que si bien es ejercida la facultad de un particular 
para la declaración de un derecho o la ejecución del mismo el fin va encaminado 
para el cumplimiento de la ley adjetiva reglamentaria de la materia para dar la 
solución a un conflicto determinado, y que este está apoyado en la coactividad del 
Estado que puede imponerse sobre la voluntad del particular para hacer cumplir 
una norma taxativa o dispositiva. 
 
Por ende el Derecho Procesal entonces debe ser concebido como el 
conjunto de normas que diseñando un procedimiento, permiten el ejercicio del 
Derecho subjetivo de que goza el gobernado y que se realiza en la pretensión, a 
partir de cuyo ejercicio, se pone en marcha la maquinaria judicial para reclamar en 
juicio de su contraparte la realización de una conducta que puede traducirse en 
dar, hacer o no hacer. 
 
En palabras de Becerra Bautista10, el proceso es una relación jurídica 
entre: juez actor y demandado, esta relación jurídica se establece entre el Estado 
como sujeto capaz de derechos y obligaciones y el ciudadano, también como 
sujeto de derechos y obligaciones, la pluralidad de sujetos origina una relación 
jurídica trilateral ente actor, demandado y Estado que mediante el derecho de 
acción, los sujetos provocan el ejercicio de la función jurisdiccional, para conseguir 
la satisfacción del interés jurídico protegido por el legislador en su favor en la 
norma abstracta para la aplicabilidad al caso en concreto, que por una parte existe 
 
10 BECERRA BAUTISTA José, EL Proceso Civil en México, 16ª Edición, Porrúa, México, 1999, p.2. 
6 
 
una potestad del Estado de hacer justicia, de dar a cada cual lo suyo, de actuar la 
voluntad concreta de la ley y que por la otra existe una potestad del particular de 
exigir justicia, de obrar ante los órganos jurisdiccionales del Estado. Que sólo en 
cuanto existen estas dos potestades puede instaurarse y desarrollarse un proceso 
por lo que se trata de un Derecho Público Subjetivo que se origina entre los 
particulares y el Estado. Que es autónomo, porque es independiente del Derecho 
sustantivo que se hace valer, que es trilateral, porque se establece entre el actor, 
el Estado y el demandado, como ya quedó asentado y que a su vez es complejo 
porque comprende diversas facultades aisladas y obligaciones y cargas de las 
partes y de los tribunales y que es dinámico porque se desarrolla en actos 
sucesivos de los protagonistas. 
 
Por primera vez se hace mención de la palabra subjetivo, que será la 
facultad del particular para poder ejercitar una acción e iniciar la maquinaria 
jurisdiccional, para tener una visión más amplia de este concepto Pallares11 
citando a Carnelutti enseña que el Derecho subjetivo procesal es la acción 
procesal misma que debe distinguirse de la pretensión, la cual se expresa como el 
Derecho que se hace valer en juicio, mientras que aquélla se hace consistir en el 
derecho a obtener que el juez provea a la pretensión. 
 
Con las ideas anteriormente vertidas y dando una breve explicación del 
derecho procesal mercantil, su fin y su contexto, entraremos a dar una exposición 
de los antecedentes del derecho Mercantil y su evolución; en la obra de Castrillón 
y Luna12 nos da una semblanza; refiere Zamora Pierce que el Derecho Procesal 
Mercantil nació en Europa en la Edad Media, en donde los tribunales (consulados) 
limitaban su actividad a los gremios de comerciantes y que en su primera fase, el 
Derecho Mercantil se encuentra constituido por las costumbres de los mercados y 
las ferias, cuyos tribunales se componían por dos agentes que aplicaban un 
derecho esencialmente consuetudinario con un procedimiento breve, solamente 
limitado al tiempo de duración de la feria. 
 
11 PALLARES, Eduardo, Op. Cit p. 251. 
12 CASTRILLÓN Y LUNA Víctor M., Op. Cit., p.7. 
7 
 
 
Antes de la consolidación del Estado soberano que ejerce como una de sus 
funciones públicas la propia del poder judicial traducida en administrar justicia, 
correspondía a los gremios, corporaciones o universidades de comerciantes, la 
función propiamente jurisdiccional, dirimiendo los litigios surgidos del tráfico del 
comercio. En función de tribunales, sus decisiones conocidas como estatutos u 
ordenanzas constituían precedentes con valor jurídico que se aplicaban para la 
solución de las contiendas y es así como surge el Derecho Procesal Mercantil. 
 
Es de hacerse notar la estructuración de una organización previa antes del 
Estado, su necesidad de adquirir una forma para resolver conflictos entre los 
miembros de una determinada corporación o gremio, y aunque estas resoluciones 
carecían de efecto coercitivo, dan las bases para un ordenamiento regulado por 
los tribunales particulares creados para ese fin. 
 
Para este autor en otra parte de su obra nos menciona que el Derecho 
Mercantil no fue obra del legislador ni de la doctrina jurídica sino que nace en cuna 
procesal como obra de jueces, que los cónsules empeñados en obra práctica y no 
en dialéctica dictan las normas necesarias sin distinguir entre Derecho sustantivo y 
adjetivo, sino mezclándolo entre sí y administrando justicia sin formalidad alguna, 
mediante un procedimiento verbal y siguiendo las reglas de la equidad, 
desarrollándose así un derecho procesal clasista, sólo aplicable a controversias 
surgidas entre miembros de una corporación.13 
 
“A su obra jurídica los consulados añadieron una labor fecunda de fomento 
del comercio y a través de sus agremiados representan una de las fuerzas que 
moldearon la historia del mundo occidental.”14 
 
Es un derecho consuetudinario sin ningún tipo de regulación más que las 
preestablecidas para la misma solución del conflicto, mezclando el derecho 
 
13 Cit. Pos. ZAMORA PIERCE, Jesús, Derecho Procesal Mercantil, 4a Edición, Cárdenas Editor y 
Distribuidor, México, 1986 p. IX 
14 Ibidem p. XII. 
8 
 
adjetivo con el sustantivo y dando como resultado la aplicación de una norma que 
si bien no emana del Estado, se le reconoce una validez y una vigencia específica 
sentando los precedentes del derecho mercantil moderno. 
 
Señala el autor en cita que a partir de la expedición del Código de Comercio 
Napoleónico de fecha 15 de septiembre de 1807, el Derecho Mercantil se codifica 
y deja de ser privativo de los comerciantes para adquirir aplicación general y que 
así los usos y costumbres ceden su jerarquía en aras de la normatividad pero se 
mantienen como una fuente supletoria de constante aplicación al generalizarse la 
práctica mercantil a los distintos sectores de la sociedad. 
 
Como se señaló en párrafos anteriores es con la aplicabilidad del Código de 
Comercio de Napoleón, donde el Derecho Mercantil deja de ser únicamente un 
Derecho entre personas pertenecientes a gremios y toma una aplicación a la 
población en general donde se codifica y se hace coercitiva para todos los 
sectores de la población, tomando ya un carácter general. 
 
Por lo que se refiere a la evolución del Derecho Procesal Mercantil en 
nuestro país, el autor en cita, nos refiere en su obra que hacia 1581, se establece 
el Tribunal del Consulado, bajo el Virrey LorenzoSuárez de Mendoza, con 
jurisdicción en la Nueva España, autorizado por Cédula Real del 15 de junio de 
1592, al cual, no contando con ordenanzas propias, le fueron aplicables las de los 
consulados de Burgos y Sevilla, integrados por un Prior, dos Cónsules y cinco 
Diputados, elegidos por los propios comerciantes y cuya función, desde el punto 
de vista procesal era la de fungir como tribunal de comercio para los propios 
mercaderes, mediante un procedimiento sumario verbal y conciliatorio, carente de 
formalismos y con amplias facultades en materia de valoración de pruebas, 
resolviendo las controversias “a verdad sabida y buena fe guardada”. 
 
El autor Rodríguez Rodríguez15 refiere que la formación del Derecho 
Mercantil mexicano desempeñó un papel importantísimo en la creación del 
 
15 Cit. Pos. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, 23a Edición, Porrúa, 
México, 1998, p. 22. 
9 
 
Consulado de México en 1581, o más probablemente en 1592, y que las 
Ordenanzas de los Consulados de Burgos y Sevilla tuvieron aplicación ante el 
Consulado hasta la formación del de México, aprobado en 1604. 
 
En el territorio que actualmente es el territorio nacional como se puede 
apreciar los autores nos dan un esbozo de los inicios del derecho mercantil en el 
virreinato, en el cual se hace notar que las ordenanzas impuestas en el periodo 
colonial fueron aplicables solo para los mercaderes, y era un proceso sumario en 
el cual carece de un juez en sentido estricto pues sus resoluciones iban 
encaminadas a conciliar las controversias que resultaran entre los comerciantes. 
 
En la época de México independiente como se verá en párrafos posteriores, 
la aplicación del derecho español siguió teniendo vigencia dentro del territorio 
nacional hasta 1865 y es hasta 1883 donde por primera vez se habla de un 
derecho mercantil federal. 
 
La consumación de la independencia no produjo en México la inmediata 
abrogación del Derecho Mercantil español y así se continuaron aplicando en 
territorio mexicano las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737 hasta la 
expedición del Código de Comercio del 16 de mayo de 1854, que recibió influencia 
del español de 1829, atribuido al entonces Ministro de Justicia en época de Santa 
Anna, Teodosio Lares. 
 
Inicialmente dicho Código tuvo una vida efímera, ya que solamente estuvo 
en vigor hasta noviembre de 1865, para dar paso a la aplicación, nuevamente, de 
las Ordenanzas de Bilbao hasta 1863, en que desaparecen en forma definitiva del 
panorama jurídico mercantil mexicano, y con ello el Derecho español, ya que se 
restablece la vigencia del Código Lares hasta el año de 1883, en que se federaliza 
la materia mercantil. 
 
A partir de esta categoría federal siendo ya facultad del Congreso de la 
Unión, al año siguiente, es decir 1884, se emite el segundo Código de Comercio, 
en el cual encontramos regulado con amplitud el procedimiento de quiebra; en él 
10 
 
se establece la remisión a los códigos procesales locales en caso de lagunas y 
siguiendo la vieja práctica de los mercaderes, se contempla por primera vez al 
procedimiento convencional. 
 
La existencia de dicho Código fue también efímera, ya que el primero de 
enero de 1890, entró en vigor (con la consiguiente abrogación del anterior) el 
Código de Comercio, que constituyendo sin duda el más antiguo cuerpo normativo 
vigente en nuestro país, reguló a partir de esa fecha la totalidad de las 
instituciones mercantiles tanto sustantivas como adjetivas de la época, hasta que 
en la década de los años treinta, se inició la especialidad de las diferentes ma-
terias que circundan el universo del Derecho Mercantil, mediante la expedición de 
las distintas leyes especiales. 
 
Por lo que se refiere a la materia procesal, el Código de Comercio de 1889, 
reservó en su Libro Quinto a los juicios mercantiles, inspirándose en el Código 
Procesal del Distrito y del Territorio de Baja California, del 15 de mayo de 1884, al 
establecer que por tales se tendrán el ordinario, el Ejecutivo y los especiales que 
refieran las leyes. 
Como se puede apreciar, con lo anteriormente expuesto, vemos el derecho 
mercantil tanto su etapa procesal han tenido un evolución significativa, lo que nos 
lleva a concluir la importancia de la materia para su mejor compresión así como su 
evolución. 
 
1.2. Delimitación de la materia mercantil. 
 
Es ahora nuestro deber delimitar la materia que nos ocupa para 
comprender su campo de estudio y a partir de ahí sus procedimientos que nos 
llevarán razonar y determinar el campo de acción del derecho mercantil. 
 
Mantilla Molina16 nos establece que el Derecho Mercantil debe ser 
 
16 MANTILLA MOLINA, Roberto L., Derecho Mercantil, 24a Edición, Porrúa, México, 1985 p. 23. 
11 
 
considerado como un derecho especial que tiene un campo de aplicación que 
determina el propio sistema mediante las correspondientes normas delimitadoras. 
 
Para delimitar a la materia mercantil, tradicionalmente se han utilizado dos 
criterios, a saber; uno objetivo, que tiene que ver con el hecho de que el acto 
como tal sea calificado por el legislador de mercantil, y otro subjetivo, que se 
sustenta en el hecho de que el acto se realice por un sujeto que tenga la calidad 
de comerciante. 
 
Tenemos así el principio de los criterios para estudiar al derecho mercantil 
en el cual, para Mantilla Molina lo cataloga en dos; la cualidad del acto, el cual el 
legislador debe haberlo dotado de la calidad de acto mercantil y por otra parte que 
los sujetos o individuos que lo realicen tengan la capacidad, calidad o cualidad de 
comerciante. 
 
Citando a Alfredo Rocco17, en su Corso de Diritto Commercial, cita a 
Vásquez del Mercado refiere que dicho tratadista define al acto mercantil como 
aquella actividad que da lugar a relaciones reguladas por el derecho comercial; y 
agrega que “la calificación de un acto ya sea porque interviene un comerciante en 
su ejecución o bien porque el acto tiene ese carácter, independientemente de la 
participación del comerciante, es el llamado criterio subjetivo y objetivo del acto de 
comercio y concluye señalando que independientemente de que el contenido de la 
materia se refiera a personas que realizan la intermediación en el cambio, resulta 
innegable que el Derecho Mercantil se ocupa de los sujetos que por diversas 
causas intervienen en operaciones que éste regula, sean o no comerciantes.” 
 
Vásquez del Mercado, profundiza más en el concepto en el cual no solo le 
da la distinción entre los elementos antes mencionados, el objetivo y el subjetivo, 
nos aporta el hecho que aunque las personas que intervienen en dicho acto sean 
o no comerciantes dicho acto será considerado como un acto mercantil. 
 
 
17 Cit. Pos. VÁSQUEZ DEL MERCADO, Oscar, Contratos mercantiles, 2a Edición, Porrúa, México, 
1985, p. 45, 47, 63 y 64. 
12 
 
Por otra parte tenemos la especialización de la materia mercantil la cual se 
encuentra compilada actualmente en el Código de Comercio vigente desde 1889, 
promulgado por el entonces presidente de la República Don Porfirio Díaz, y con su 
última reforma en el 2014, dentro de este compendio de leyes encontramos la 
regulación del procedimiento mercantil. 
 
En cuanto a la materia procesal mercantil se encuentra delimitada por los 
artículos 1049 y 1050 del Código de Comercio en el capítulo correspondiente al 
Procedimiento Especial Mercantil. 
 
En el primero de los preceptos antes referidos, se establece que los juicios 
mercantiles tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a 
los artículos 4º, 75 y 76, se deriven de actos comerciales. 
 
Del texto del artículo 4º, ubicado en el Título Primero, correspondiente a los 
comerciantes, se deriva que aquellas personas que accidentalmente, con osin 
establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en 
derecho comerciantes, quedan sujetas por ello a las leyes mercantiles, dentro del 
artículo 3º de la misma legislación nos establece que: Se reputan en derecho 
comerciantes: 
 “I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, 
hacen de él su ocupación ordinaria; 
 II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; 
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que 
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.” 
 
En la cual ha deja señalado en los artículos 3º y 4º la aplicación de la 
legislación mercantil en la cual, como se dejo señalado en párrafos anteriores, se 
toman los elementos objetivo, subjetivos y la calidad de los sujetos que intervienen 
en la realización de dichos actos. 
 
Por su parte el artículo 75 del Código de Comercio, contiene una lista de las 
operaciones a las que da el carácter de actos de comercio al establecer en sus 
13 
 
diferentes fracciones que: “La ley reputa actos de comercio: 
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones, alquileres verificados con 
propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos muebles 
o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o 
labrados; 
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles cuando se hagan con dicho 
propósito de especulación comercial; 
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las 
sociedades mercantiles; 
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito 
corrientes en el comercio; 
V. Las empresas de abastecimiento y suministros; 
VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; 
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; 
VIII. Las empresas de transporte de personas o cosas por tierra y por agua y las 
empresas de turismo; 
IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas; 
X. Las empresas de comisiones y agencias, de oficinas de negocios 
comerciales, casas de empeño y establecimientos de venta en pública 
almoneda; 
XI. Las empresas de espectáculos públicos; 
XII. Las empresas de comisión mercantil; 
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; 
XIV. Las operaciones de bancos; 
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior 
y exterior; 
XVI. Los contratos de seguros de toda especie; 
XVII. Los depósitos por causa de comercio; 
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas 
sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los 
mismos; 
14 
 
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, 
entre toda clase de personas; 
XX. Los valores u otros títulos a la orden o al portador y las obligaciones de los 
comerciantes a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña 
al comercio; 
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza 
esencialmente civil; 
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo 
que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; 
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de 
su finca o de su cultivo; 
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de 
Crédito; 
 
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este 
código. 
 
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio 
judicial.” 
 
 
Es así como nuestra legislación establece los requisitos y los actos que se 
someterán a la legislación mercantil. 
 
Para Acosta Romero18 el sistema que adopta nuestro Código de Comercio 
es predominantemente objetivo, ya que algunos de los actos que regula derivan su 
mercantilidad de sus propias características sin importar la persona que los 
ejecute, en cambio otros tienen el carácter de mercantiles por ser realizados por 
un comerciante. 
 
Como podemos observar la delimitación de la materia mercantil se 
encuentra precisada en los preceptos que en su conjunto determinan los 
supuestos de sujeción al ámbito del Derecho Comercial, sin embargo, tal 
circunstancia solamente tiene relevancia para los efectos de nuestro estudio en la 
 
18 ACOSTA ROMERO, Miguel, Nuevo Derecho Mercantil, Porrúa, México, 2000. p.110. 
15 
 
medida en que determina la procedencia de acciones ubicadas en el marco del 
Derecho Procesal Mercantil, es decir, cuando, como consecuencia de una 
determinada controversia, deba delimitarse la materia procedimental que sea 
idónea para alcanzar un veredicto favorable en el litigio, ya que de plantearse una 
demanda en la vía civil, cuando en realidad deba ser realizada en la mercantil, la 
excepción que el demandado haga valer de improcedencia de la vía producirá la 
nulidad de las actuaciones y traerá como consecuencia una resolución que 
solamente deje a salvo los derechos del actor para iniciar una nueva demanda, 
con el riesgo de que su acción pueda prescribir. 
 
Es de hacerse notar la importancia de procedimiento mercantil, ya que 
puede culminar en la prescripción del derecho exigido en caso de haber intentado 
una vía incorrecta. Desde luego, la controversia que de la realización de 
cualquiera de los actos enumerados en el artículo relativo se produzca entre las 
partes, será tramitada de acuerdo con los procedimientos mercantiles, sin importar 
que solamente una de ellas tenga el estatus de comerciante o propiamente 
naturaleza mercantil, como ya ha sido comentado anteriormente. 
 
Sin embargo, resulta que la procedencia de la vía mercantil está 
determinada por la sola concurrencia de una de las partes que tenga dicho 
carácter, sin importar que la otra no sea en Derecho calificado como comerciante, 
ya que será suficiente que uno solo de los contendientes tenga tal carácter, aún y 
cuando su contraparte solamente haya realizado un acto de esa naturaleza que 
sea meramente accidental. 
 
Todo lo antes dicho se sustenta en el hecho de que de conformidad con el 
artículo 1050 del Código de Comercio, que refiere al acto mixto: “cuando conforme 
a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en el acto, 
éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la 
controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.” 
 
16 
 
Establece Rodríguez Rodríguez19 que cuando se examina el contenido del 
artículo 1050 del Código de Comercio, con arreglo al cual el acto mixto queda 
sometido a la jurisdicción de comercio es por ello indispensable fijar la esencia del 
Derecho Mercantil para juzgar a su luz la extensión de esa jurisdicción. Y más 
adelante refiere que reciben la clasificación de actos mixtos, aquellos que son 
actos de comercio para una de las partes que en ellos interviene pero no para la 
otra y así puede decirse que todos los actos de comercio son en ese sentido actos 
mixtos y concluye la idea señalando que si los actos mixtos debieran regirse por el 
Derecho Civil y por el Mercantil, el caos más absoluto imperaría en esa materia y 
que por ello es indispensable que el acto de comercio mixto se regule siempre por 
el Código de Comercio, lo cual no afecta al Derecho Procesal ya que con claridad 
establece el artículo 1050 que en tal caso la contienda se seguirá con arreglo a las 
leyes mercantiles. 
 
Resulta evidente que de acuerdo con los artículos 1049 y 1050 del Código 
Mercantil, tal y como se transcriben a continuación: 
 
“Artículo 1049.- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir 
las controversias que, conforme a los artículos 4º , 75 y 76, se deriven de los actos 
comerciales.” 
“Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las 
partes que intervienen en unacto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra 
tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a 
las leyes mercantiles.” 
 
Conforme a los preceptos antes citados podemos concluir que aun aquellas 
personas que solamente de manera accidental realicen actos de comercio, y a las 
que se refiere el artículo 4° del propio código, se encuentran sujetas a los 
procedimientos mercantiles, con independencia de que las mismas sean o no 
consideradas en Derecho como comerciantes y sin importar tampoco que el acto 
 
19 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, 23a Edición, Porrúa, México, 
1998, p. 31. 
17 
 
de comercio que realicen se hubiere efectuado de manera accidental, esto es, que 
carece de relevancia que se trate o no de personas que ejercen el comercio de 
manera habitual. 
 
Así, la normatividad que delimita la materia procedimental en el campo del 
Derecho Mercantil es clara al establecer de modo genérico el tratamiento a seguir 
para identificar la ubicación procedimental que resulte correcta en el supuesto de 
que los conflictos que se deriven de la realización de actos de comercio, hubiesen 
sido realizados por personas que tengan distinta calidad y aun en el supuesto de 
que el acto realizado por las partes en disputa tenga distinta naturaleza para cada 
una de ellas o aun de la condición que ostenten, esto en pensamiento particular es 
para evitar la confusión de las distintas partes por la cual cada una podría tener 
una sujeción relativa a su propia calidad jurídica. 
 
Ahora bien es nuestro deber determinar el concepto de alcance que tiene 
un procedimiento mercantil, para poder así desarrollar nuestro tema y tener en 
claro a que ordenamiento adjetivo se sujetará los actos de los comerciantes o los 
ya definidos actos mixtos. 
 
1.3. Determinación del concepto de procedimiento mercantil. 
 
Los “procedimientos” de la Ciencia del Derecho Mercantil, los conforman los 
mecanismos con que cuenta el comerciante o persona que de forma accidental 
realice un acto de comercio, ya estudiados en el punto anterior, para exigir el 
cumplimiento de un derecho sustantivo, ante la resistencia del obligado a 
cumplirlo, y su estudio comprende los de tipo judicial y los de carácter 
administrativo. 
 
Tanto los procedimientos de tipo judicial como los de carácter 
administrativo, tienen por objeto ser el mecanismo a través del cual una persona 
que realizó un acto de comercio obtenga la tutela de sus bienes y derechos, y de 
ésta manera resolver sus controversias; la distinción básica entre estos dos tipos 
18 
 
de procedimientos es que en los judiciales la determinación del juzgador que 
resuelve la contienda puede ejecutarla inclusive coactivamente, en tanto que en la 
generalidad de los procedimientos de naturaleza administrativa o arbitral, se 
requiere el acuerdo de ambas partes para sujetarse a dichos procedimientos, sin 
que la autoridad que resuelve pueda ejecutar sus determinaciones coactivamente. 
 
Notamos en nuestro sistema los dos tipos de procedimientos tanto los 
judiciales como administrativos, en la rama que nos ocupa existen ambos 
procedimientos, pero el procedimiento arbitral se denomina dentro de nuestra 
legislación un procedimiento especial, lo que nos indica que la mayoría de los 
procedimientos de carácter mercantil son de carácter coactivo. 
 
Según el Diccionario de la Lengua Española20 la voz procedimiento 
significa: “Acción de proceder, método de ejecutar algunas cosas; y en términos 
jurídicos se refiere a la actuación por trámites judiciales o administrativos”. 
 
Es nuestro deber intentar definir el procedimiento mercantil por lo que en 
palabras de José María Manresa y Navarro,21 establece que “es la aglomeración o 
reunión de reglas y preceptos a que debe acomodarse el curso y ejercicio de una 
acción, lo que se denomina procedimiento; y al orden y método que debe seguirse 
en la marcha de la substanciación de un negocio se denomina jucio; el juicio 
determina la acción sucesiva de las actuaciones trazadas por el procedimiento”. 
 
Los procedimientos del comerciante o de la persona que realice de acorde 
a nuestra legislación un acto de comercio permiten dar sustento y legalidad a los 
actos emprendidos por éste, así como para ejercitar las acciones judiciales 
relacionadas con el incumplimiento de obligaciones mercantiles. Para lo cual, debe 
observarse en todos los casos el principio de la unidad mercantil conforme a los 
lineamientos previstos en el Código de Comercio, aun cuando éste comprende 
sólo algunos procedimientos para dirimir las controversias derivadas de algún acto 
 
20 Real Academia Española, Diccionario de la Real Academia de la Lengua, 23ª edición, Madrid, 
2014, p.1671. 
21 Cit. Pos. QUINTANA ADRIANO, Elvia Arcelia, Ciencia del Derecho Mercantil, Porrúa, México 
2002, pp.424. 
19 
 
de naturaleza mercantil, ya que también existen leyes especiales que se 
desprendieron del mismo Código, tales como la Ley de Quiebras y Suspensión de 
Pagos, actualmente Ley de Concursos Mercantiles, que prevé procedimientos 
particulares para resolver las controversias derivadas del incumplimiento 
generalizado de las obligaciones a cargo de los comerciantes, remitiendo en 
primer lugar al Código de Comercio, en caso que se requiera suplir aspectos 
procedimentales de la propia ley. 
 
En efecto, los procedimientos a los que se encuentra sujeto el comerciante 
o persona que accidentalmente realice un acto de comercio son de la exclusividad 
de la Ciencia del Derecho Mercantil cuando se vinculan con los actos de comercio. 
 
Es indispensable explicar algunos de los procedimientos a los que se 
encuentra sujeto el comerciante, no con el ánimo de agotar su tratamiento, sino 
que es un marco jurídico de referencia donde se refieren las características de 
cada uno de los procedimientos jurídicos y exclusivamente los que señala el Códi-
go de Comercio sin abordar los que prevén las leyes especiales. 
 
Como ya se mencionó en puntos anteriores algunos autores refieren que el 
Derecho Procesal Mercantil nació en Europa en la Edad Media, en donde los 
tribunales (consulados) limitaban su actividad a los gremios de comerciantes y 
que, en su primera fase, el Derecho Mercantil se encontraba constituido por las 
costumbres de los mercados y las ferias, cuyos tribunales se componían por dos 
agentes que aplicaban un derecho esencialmente consuetudinario con un 
procedimiento breve, sin en cambio, en nuestro actual territorio en la época 
colonial, la Casa de Contratación de Sevilla desempeñó un papel importante, ya 
que a través de ella se realizó todo el comercio entre la metrópoli y su colonia y 
fue en un principio una empresa particular de los Reyes Católicos con el objeto 
primordial de salvaguardar la administración de la participación que a ellos les 
correspondía por la personal aportación del patrimonio que hicieron al 
descubrimiento del nuevo mundo; sin embargo, después se convirtió en un 
ministerio que se dedicaba a la administración de todo el comercio entre España y 
20 
 
la tierra conquistada, o sea la Nueva España.22 
 
Como ya hemos visto históricamente las regulaciones mercantiles en la 
época colonial se desprenden directamente de España, si bien es cierto no es 
parte del presente trabajo es conveniente señalar el comercio que se realizaba 
entre los mexicas ya que existe un precedente de legislación mercantil en lo que 
hoy es parte del territorio nacional. Regresando a nuestro deber histórico de 
comprender la evolución del procedimiento mercantil encontramos a la 
Universidad de Cargadores de Indias, que era dependiente de la Casa de 
Contratación de Sevilla y tenía jurisdicción para conocer de los asuntos relativos al 
comercio entre la metrópoli y su colonia. Su procedimiento a seguir era simple,y 
con el objeto de desahogar el mayor número posible de casos en el menor tiempo 
posible, los propios cargadores designaban el tribunal, todos los que integraban 
dicho tribunal eran comerciantes que decidían sobre las cuestiones que se les 
presentaban.23 
 
Ante los acontecimientos ocurridos en el país por el inicio y consumación de 
la independencia el Gobierno Federal y Estatal acordó la total disolución de los 
gremios de comerciantes y del Tribunal Especial, creados en la época colonial. El 
26 de febrero de 1822 se pronunció un decreto temporal de legalización a todos 
los consulados y tribunales, siempre y cuando juraran previamente obediencia al 
Congreso Constituyente. Con la promulgación del Código de Comercio de 
1829,(España) los consulados de España dejaron de existir en México, ya que 
aquel dividió las funciones de la Corte Consular de los gremios entre el nuevo 
Tribunal de Comercio, que se considera precursora de las Cámaras, que se 
encontraban establecidas en los principales centros industriales y comerciales. 
 
Es el 16 de octubre de 1824, el Congreso Constituyente decretó que los 
consulados cesaban en sus funciones respecto a la Federación. Su desaparición 
dejó un vacío y en abril de 1827, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó la 
 
22 Cit. pos. QUINTANA ADRIANO Elvia Arcelia, El Comercio Exterior de México, Marco Jurídico, 
Estructura y Política, 3ª Edición, Porrúa, México 1989, p.18. 
23Ibidem. p.20. 
21 
 
organización de juntas generales y particulares de comerciantes, que residieran en 
el lugar, y en 1832 nace un juzgado mercantil. Por lo que hace al Gobierno 
Federal, el 15 de noviembre de 1841 acordó la existencia de juntas para fomentar 
el comercio, y tribunales encargados de administrar justicia en materia comercial, 
estas nuevas figuras fueron idénticas a los consulados.24 
 
Como hemos observado la evolución del proceso mercantil mexicano ha 
tenido una serie de distintas modificaciones a lo largo de su historia y es de vital 
importancia tener sus antecedentes históricos para poder comprender el resultado 
de la legislación actual. 
 
En el Derecho mexicano es muy importante delimitar cuándo se está en 
presencia de juicios mercantiles, ya que las disposiciones de carácter procesal en 
la Ciencia Jurídica Mercantil son de carácter federal y no local, salvo las 
disposiciones supletorias que cubren algunas lagunas jurídicas, estas 
disposiciones adjetivas están consignadas en la legislación mercantil y no en la 
civil. 
 
De acuerdo con la definición legal del Código de Comercio, ya transcrita 
anteriormente: son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir 
las controversias que, conforme a los artículos 4º, 75 y 76 del mismo 
ordenamiento, se deriven de los actos comerciales, tratándose de actos mixtos, 
las controversias que de los mismos se deriven se regirán conforme a las leyes 
mercantiles y no conforme a las previstas en el ordenamiento civil, según lo 
dispone el artículo 1050 del Código de Comercio ya antes señalado. 
 
De tal modo que las controversias que deriven de la aplicación de un acto 
de comercio se regirán conforme a las leyes mercantiles, por lo que debería 
resultar en principio improcedente el inicio de una acción de origen mercantil en 
una instancia civil. 
 
24 Cit. Pos. Quintana Adriano, Elvia Arcelia, “Cámaras y Confederaciones, Industria y Comercio”, 
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XXX, núm. 90, septiembre- 
diciembre de 1997, p. 1138. 
22 
 
 
Sin embargo, el artículo 1099 del Código de comercio señala que no se 
dará curso a cuestión de competencia ni será materia de improcedencia de la vía 
cuando se hagan valer por comerciantes acciones o procedimientos especiales, 
en vía civil, derivada de contratos y actos reglamentados en el derecho común, o 
garantías derivadas de ese tipo de convenciones entre las partes, en que se 
alegue la necesidad de tramitar el juicio de acuerdo con las disposiciones 
mercantiles, debiéndose interponer en todo caso la demanda ante juez 
competente. 
 
1.4. Jurisdicción del procedimiento mercantil. 
 
Es ahora nuestro deber analizar la competencia en la cual la materia 
mercantil se desenvolverá tanto en el ámbito judicial, como a donde deberán 
recurrir los particulares para dirimir sus controversias; así como también los 
distintos ámbitos de competencia que nuestra legislación contempla para la 
resolución de conflictos surgidos de la vida en sociedad. 
 
Para Flores García25 sostiene en términos generales que por competencia 
“se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o llevar 
a cabo determinadas funciones o actos jurídicos”, pero en un sentido más 
restringido se llama competencia a la extensión del poder que compete a cada 
autoridad jurisdiccional. 
 
En términos concretos es la capacidad que tiene la autoridad jurisdiccional 
para hacer valer sus decisiones emitidas y hacer que estas se cumplan con el 
poder coercitivo del Estado. 
 
Según establece el capítulo VIII del Código de Comercio denominado De 
las Competencia y Excepciones Procesales, en su artículo 1090 “toda demanda 
 
25 FLORES GARCÍA, Fernando, Diccionario Jurídico Mexicano, 3ª. Edición, México, Porrúa-UNAM, 
1989, p.542. 
23 
 
deberá interponerse ante juez competente”; sin embargo, agrega el artículo 1091, 
“cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces 
competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en 
contrario las leyes orgánicas aplicables”, los siguientes artículos nos establecen 
que serán sometidos a la jurisdicción del juez y éste será competente aquel al que 
los litigantes hubieren preferido sea expresa o tácitamente; en el artículo 1093 que 
se transcribe a la letra: “Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien 
clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de 
controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de 
cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones 
contraídas, o de la ubicación de la cosa. En el caso de que se acuerden pluralidad 
de jurisdicciones, el actor podrá elegir a un tribunal competente entre cualquiera 
de ellas.” 
 
En el artículo antes transcrito, nos refiere que quedará al arbitrio de la parte 
actora la elección del tribunal que conocerá y decidirá de la causa, así mismo, nos 
indica la sumisión expresa cuando se renuncia a los tribunales competentes en 
razón del domicilio, el cumplimiento o la ubicación; el sometimiento tácito lo 
encontramos en el artículo 1094 que a la letra establece: 
 
“Se entienden sometidos tácitamente: 
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no 
solo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención 
que se le oponga; 
II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor; 
III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las 
excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, 
estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo 
emplazó; 
IV. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella; 
V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un 
incidente. 
24 
 
VI. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, el que 
tendrá calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda 
clase de defensas y recursos, sin que oponga dentro de los plazos 
correspondientes, cuestión de competencia alguna.” 
 
De acuerdo con Gómez Lara26, la competencia jurisdiccional puede tener 
dos dimensiones o manifestaciones: La competencia Objetiva y la Subjetiva. 
Segúnel citado autor, la genuina competencia es la objetiva, porque se refiere al 
órgano jurisdiccional con abstracción de quien sea su titular en un momento 
determinado. En cambio la competencia subjetiva no alude a dicho órgano 
jurisdiccional sino a su titular, a la persona o personas físicas encargadas del 
funcionamiento del órgano. 
 
Doctrinalmente se ha hablado de cuatro criterios para determinar la 
competencia objetiva, y ellos son los siguientes: La materia, el grado, el territorio, 
la cuantía o importancia del asunto, a continuación analizaremos cada uno de 
estos criterios 
 
Competencia por Materia. 
 
La competencia por materia, advierte Carnelutti,27 “está determinada por un 
modo de ser del litigio, independientemente, tanto de su relación con el territorio 
como de su relación con el dinero”, pero esta somera descripción carece de un 
sentido práctico en la realidad por lo que consultaremos a Aguilar Tamayo28 que 
señala que la competencia en función de la materia obedece a la necesaria 
especialización de los órganos jurisdiccionales, originada por la impresionante 
extensión del derecho moderno. El surgimiento de una gran diversidad de 
 
26 GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del Proceso, México, Universidad Nacional Autónoma 
de México, 1981, p. 156. 
27 CARNELUTTI, Francesco, Instituciones de Derecho Procesal Civil, trad. Francisco Javier Osset, 
Revista de Derecho Privado, 1955, p. 290. 
28AGUILAR TAMAYO, Raúl, La inaplicación del principio de inmediatez procesal en el juicio 
ordinario civil del Distrito Federal, Efectos y propuestas para su actualización, Tesis para obtener el 
grado de Licenciado en Derecho, UNAM, 2000, p. 73. 
25 
 
ordenamientos jurídicos produce la inminente división de los órganos 
jurisdiccionales, atendiendo a las ramas del derecho; así puede hablarse de 
tribunales civiles, penales, familiares, administrativos o del trabajo. Es indudable 
que en la actualidad y la gran variedad de diversidad de ramas que existen 
compiladas en el derecho, resultaría ineficaz la impartición de justicia si no 
existiera una división entre las mismas ramas y la especialización de tanto los 
particulares como los jueces encargados de la conservación del orden legal. 
 
Ahora bien, en los Procedimientos de la Ciencia del Derecho Mercantil, en 
términos del artículo 1121 del Código de Comercio “La competencia por razón de 
materia, es prorrogable con el fin de no dividir la continencia de la causa en 
aquellos casos en que existan contratos coaligados o las prestaciones tengan 
íntima conexión entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por 
razón de parentesco, negocios, sociedad o similares, o deriven de la misma causa 
de pedir. En consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de conocer de 
asuntos alegando falta de competencia por materia cuando se presente alguno de 
los casos señalados, que podrán dar lugar a multiplicidad de litigios con posibles 
resoluciones contradictorias.” 
 
Tomando en cuenta lo anteriormente transcrito ningún tribunal en materia 
mercantil puede abstenerse de conocer de asuntos mercantiles alegando falta de 
competencia por materia cuando se presente alguno de los casos señalados, que 
podrán dar lugar a multiplicidad de litigios con posibles resoluciones 
contradictorias. 
 
Competencia por Grado. 
Carnelutti29 señala respecto del grado que esta competencia descansa 
sobre el principio de la renovación del proceso ante un juzgado diverso del que ha 
pronunciado la justicia, con la distinción entre el juzgado a quo y el ad quem. 
 
29 Carnelutti, Francesco, Op. Cit., p.295. 
26 
 
 
Este concepto resulta acertado en mi consideración ya que es simple y 
realiza la función de la división de la competencia en cuanto al grado, ya que la 
apreciación de Carnelutti, no hay más que tener en consideración que la 
resolución emitida por el a quo y el ad quem, pero para precisar estas dos figuras 
volveremos a citar a Aguilar Tamayo30 el cual señala que la competencia en 
función del grado obedece a la organización jerárquica de los tribunales que desa-
rrollan la función jurisdiccional. En la tramitación de la mayoría de los procesos 
judiciales existen dos instancias; en la primera, el órgano jurisdiccional se encarga 
del conocimiento, dirección y resolución del proceso; son los denominados jueces 
de primera instancia. La segunda instancia consiste en la revisión de las 
resoluciones dictadas por los jueces de primera instancia, órganos judiciales de 
inferior grado al revisor, es decir lo resuelto en la primera instancia es estudiado 
de nueva cuenta, siendo encargado de revisar el proceso originario el superior 
jerárquico del juez de primera instancia, que en nuestro sistema jurídico, son las 
Salas de Tribunal Superior de Justicia integradas por tres magistrados, quienes en 
forma colegiada o unitaria confirmarán, modificarán o revocarán lo resuelto por el 
juez de origen. 
 
En materia de procedimientos de la Ciencia del Derecho Mercantil, se 
confirma la existencia de dos instancias y la consecuente división competencial 
por grado conforme al artículo 1336 del Código de Comercio que a la letra 
establece: “Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal 
superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser 
impugnadas por la apelación, en los términos que se precisan en los artículos 
siguientes.” 
 Es de notar que el superior jerárquico es incompetente para admitir una 
demanda, como el juez de primera instancia para resolver un recurso de apela-
ción, tal como lo prevén las distintas leyes orgánicas del Poder Judicial de cada 
Estado y por supuesto del Poder Judicial de la Federación. 
 
30AGUILAR TAMAYO, Raúl, Op. Cit. p. 73. 
27 
 
 
Competencia por Territorio. 
Con relación al problema de la competencia por razón del territorio, 
volveremos a citar a Carnelutti31 que indica que se traduce en la designación del 
juzgado o tribunal, de igual grado, cuya sede lo haga más idóneo para el ejercicio 
de la función frente a cada litigio. 
 
La competencia en función del territorio tiene como objetivo la distribución 
del trabajo entre los órganos jurisdiccionales de idéntica categoría, de acuerdo con 
la circunscripción territorial que la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal o las 
leyes estatales han señalado a través de la división en que se ejerce jurisdicción 
en demarcaciones geográficas denominadas: distritos, partidos judiciales, circuitos 
o simples demarcaciones dentro de los cuales sólo podrán actuar los órganos 
jurisdiccionales a los que la ley otorgue competencia. 
 
Al respecto el artículo 1104 del Código de Comercio advierte que salvo que 
exista sumisión expresa de los litigantes, sea cual fuere la naturaleza del juicio, 
serán preferidos a cualquier otro juez, en primer lugar el del lugar que el deudor 
haya designado para ser requerido judicialmente de pago y en su defecto el del 
lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. 
 
Finalmente, si no se ha hecho una sumisión expresa de la jurisdicción, será 
competente el juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se 
ejercite, tal y como se aprecia en la letra de dicho artículo: “Salvo lo dispuesto en 
el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el 
orden siguiente: 
I. El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido 
judicialmente de pago; 
II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. 
III. El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez 
 
31 CARNELUTTI, FRANCESCO, op. cit. p. 24. 
28 
 
competente será el que elija el actor. 
Tratándose de personas morales,para los efectos de esta fracción, se 
considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración.” 
 
Competencia por Cuantía. 
La competencia por cuantía no es otra cosa que el costo del proceso, lo 
cual implica a su vez la naturaleza de los actos del proceso y la estructura del 
juzgado o tribunal. 
 
Las distintas leyes orgánicas de los poderes judiciales estatales, 
determinarán el monto hasta por el cual un asunto será competencia de un 
Juez de cuantía menor y consecuentemente los asuntos que por su valor 
conocerán los jueces de primera instancia que en el trabajo que nos ocupa 
sería conveniente indicar que la cuantía de los juicios orales mercantiles 
vigente para 2015 por Acuerdo 49-51/2014, se instruye que su cuantía será la 
de $562,264.43 (quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro 
pesos 43/100 M.N.). 
 
Sin embargo, tratándose de Juzgados Federales que conocen de la materia 
mercantil, no existe división por cuantía, por lo que los jueces de Distrito tendrán 
competencia para conocer cualquiera que sea el monto asunto de que se trate. A 
continuación, la competencia.32 
 
 
 
 
 
 
 
 
32 GÓMEZ LARA, Cipriano, Op. Cit. p.173. 
 
29 
 
Como hemos visto la división en cuanto a competencia se da como 
resultado de la amplia gama de ramas que existen en el derecho moderno, y 
resultaría incapaz a los juzgadores poder dirimir las controversias entre 
particulares, así como su especialización en cuanto a la materia para la resolución 
de conflicto y evitar la mezcla de distintas legislaciones aplicables, es entonces 
cuando el mismo Estado hace una división en cuanto al territorio y a partir de ahí 
cada circunscripción conocerá los asuntos que en ella se susciten, también 
notamos la jerarquización de la maquinaria del Estado en la cual provee al 
particular para hacer valer un derecho subjetivo en el cual si la resolución le 
resulta desfavorable puede recurrir a un juez superior que en nuestro sistema se le 
denomina como magistrado, y por último la especialización de acorde al valor total 
del asunto para evitar cargar a los juzgados de primera instancia, pero 
desprotegiendo al particular en cuanto la aplicación del principio constitucional 
contenido en el artículo 104, tema que se tratará mas a delante y con mayor 
profundidad en el presente trabajo. 
 
Es nuestro deber ahora analizar lo consistente en la competencia 
concurrente para tener una mayor amplitud y determinación del proceso mercantil. 
 
Competencia Concurrente. 
 
De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Fundamental, en su parte relativa, 
corresponde a los tribunales de la Federación conocer de todas las controversias 
del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de 
leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexica-
no. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán 
conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. 
 
Del anterior precepto de la Constitución se ha derivado lo que 
coloquialmente se ha dado en llamar "jurisdicción” que debiera ser “concurrente” y 
se le denomina así, porque según vemos, aún tratándose de la aplicación de leyes 
30 
 
federales, en el supuesto de la sola afectación de intereses particulares, el actor 
puede optar por acudir a la jurisdicción federal o común. 
 
Siendo el Código de Comercio una ley federal, los procesos sobre ésta 
materia corresponden a los tribunales federales y lógicamente el proceso mercantil 
debe ser establecido por el legislador federal, pues el mismo legislador que crea 
los tribunales debe dictar las normas a que ha de sujetarse la tramitación ante 
ellos, tomando en consideración su peculiar estructura. Esta relación que debe 
existir entre derecho sustantivo y adjetivo, se mantiene constante en nuestro 
derecho, en el cual, a toda materia federal corresponde un proceso igualmente 
federal".33 
 
En opinión personal coincido con las ideas plasmadas que la materia 
mercantil es de orden federal desde la enmienda que se realizó a la fracción X, del 
artículo 72, de la Constitución Federal de 1857, el 14 de diciembre de 1883, para 
establecer que al Congreso de la Unión correspondía la facultad de legislar entre 
otras materias, en lo relativo al comercio y dicha facultad se mantiene en favor del 
Poder legislativo, en el artículo 73, fracción X, de la Constitución vigente, y si por 
ende la materia mercantil es federal, en lógica correspondencia de ello, debieran 
ser también y en forma exclusiva federales los tribunales competentes para 
conocer de los juicios relativos a la propia materia. 
Pero la llamada competencia concurrente se estableció desde que se 
encontraba vigente la Constitución de 1857 y así pasó a la de 1917, con la adición 
que se hizo al artículo 104, fracción I y II, que originalmente contemplaba que sólo 
a los tribunales de la federación correspondía conocer de las controversias que se 
suscitaran sobre la aplicación y cumplimiento de leyes federales, provocándose un 
excesivo cúmulo de trabajo que inundó a los tribunales federales, de modo que se 
encontró la solución al problema derivando las controversias mercantiles a la 
jurisdicción común.34 
 
33 Cit. Pos. ZAMORA PIERCE, Jesús, Op. Cit. p. 608. 
34 CASTRILLÓN Y LUNA Víctor M., Op. Cit. 923. 
31 
 
 
Así, para descargar de trabajo a los tribunales federales, y canalizar los 
asuntos "en que solamente se afectasen intereses particulares", a los juzgados del 
fuero común, lo que se propició en la práctica es que solamente de manera 
excepcional los jueces federales conocen de cuestiones relativas a la aplicación 
de leyes mercantiles que como vemos, son de naturaleza federal y con ello se 
originó el efecto contrario, es decir, que han sido los tribunales del orden común 
los que se han sobresaturado de trabajo, ya que la competencia concurrente 
solamente existe en el señalamiento constitucional, al no operar en la práctica y el 
fenómeno es más agudo aún en el caso de muchas entidades federativas, en las 
que existiendo juzgados mixtos lo mismo conocen de asuntos civiles, familiares, 
penales, y desde luego mercantiles. 
 
En la práctica los tribunales del fuero local conocen de la casi totalidad de 
los juicios mercantiles. La competencia concurrente no opera porque el reducido 
número y la estructura interna de los juzgados federales no les permiten ocuparse 
de los numerosos litigios mercantiles.35 
 
En opinión personal, si bien la jurisdicción o competencia concurrente 
permite al actor determinar la vía por la cual se llevará a cabo el proceso, no estoy 
de acuerdo con el autor en cita ya que nos remite a que la competencia solo 
debería ser federal con la clara justificación de que los tribunales locales no se 
saturaran de la carga de trabajo, pero actualmente y tomando en cuenta las 
distintas reformas procesales en nuestro sistema jurídico, los tribunales federales 
y por conveniencia del actor concluyen los asuntos mercantiles en cuestión de una 
forma más expedita, que mas adelante en el presente trabajo se demostrará que 
la carga de los tribunales federales imposibilita el acceso a la justicia pronta y 
expedita consagrada en el artículo 17 de nuestra Carta Magna por parte de los 
particulares. 
 
 
35 Cit. Pos. ZAMORA PIERCE, Jesús, Op. Cit. p. 53 y 54. 
32 
 
 
1.5. Leyes que regulan la materia mercantil. 
 
El maestro Joaquín Rodríguez Rodríguez, también efectúa un análisis en 
relación a las fuentes del derecho mercantil mexicano, únicamente que éste 
destacado mercantilista las analiza desde el punto de vista general y especial, 
deducido ello por lo que las propias leyes establecen, e indica “La Ley Mercantil no 
es sinónimo de Código de Comercio sino que el Código de Comercioy una serie 
de Leyes Mercantiles especiales integran aquella categoría.”36 
Rodríguez Rodríguez deja establecido el que las leyes especiales se 
dividen en complementarias y derogatorias del Código, (refiriéndose al de 
Comercio), puesto que las primeras son aquellas que reglamentan materias 
mercantiles no comprendidas en el Código de Comercio y que por lo tanto sirven 
de apoyo al mismo por carecer de disposiciones regulares expresas, en tanto que 
las derogatorias, han venido a sustituir preceptos del Código de Comercio en 
aquellas disposiciones o capítulos que anteriormente tenía el Código, pero que 
con el auge y desarrollo del comercio y sus manifestaciones, se hizo necesaria la 
creación de nuevas leyes que vinieran a sustituir las disposiciones y capítulos 
citados, como, lo es el caso de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley 
General de Títulos y Operaciones de Crédito, etc.37 
 
A continuación citaré algunas leyes que los tratadistas Arturo Puente y 
Flores y Octavio Calvo Marroquín38 señalan como leyes complementarias y 
reformatorias del Código de Comercio: Ley de Invenciones y Marcas, (ahora Ley 
de la Propiedad Industrial), Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de 
Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, Ley General de 
Sociedades Cooperativas, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley 
Monetaria, Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, 
 
36 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, Op. Cit. p.12. 
37 Ibidem p.13 
38 PUENTE Y FLORES, Arturo Y CALVO MARROQUÍN, Octavio, Derecho Mercantil, 30ª Edición, 
Porrúa, México 2006 p. 13. 
33 
 
Ley de Instituciones de Fianzas, (ahora Ley de Instituciones de Seguros y de 
Fianzas), Ley de Cámaras de Comercio de Industria, (ahora Ley de Cámaras 
Empresariales y sus Confederaciones), Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos, 
(ahora Ley de Concursos Mercantiles) y como reglamentos de materia mercantil: 
Reglamento del Registro Público de Comercio, Reglamentos de Corredores, 
Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas Escolares, 
Reglamento del Seguro de Grupo, Reglamento del Artículo 134 de la Ley de Vías 
Generales de Comunicación, respecto a seguro de transporte. 
Los mismos autores antes mencionados establecen como Jerarquización 
de las fuentes del Derecho Mercantil General; 
1° Ley Mercantil (Código de Comercio); 
2° Ley Civil; 
3° Jurisprudencia Mercantil; 
4° Costumbre Mercantil y 
5° Doctrina Mercantil; por excepción, la costumbre mercantil se aplica 
preferentemente a la Ley Civil 
 
Por lo que respecta al Derecho Mercantil Especial continúan señalando: 
1° Ley Mercantil Especial; 
 2° Ley Mercantil General; 
 3° Usos Bancarios y Mercantiles; 
 4° Ley Civil; 
 5° Jurisprudencia Mercantil, 
 6° Doctrina Mercantil. 
Lo anterior se anota, para diferenciar de la postura adoptada por el maestro 
Rodríguez Rodríguez como recordatorio y sobre todo por la importancia que 
reviste el conocimiento preciso de la aplicación supletoria que el estudioso haga 
ya en la práctica, a falta de disposición expresa del Código de Comercio pero el 
34 
 
tema de la supletoriedad se estudiará más adelante en el presente trabajo. 
1.5.1. Procedimiento. 
 
Al establecerse la autonomía del derecho mercantil notamos que tiene un 
cuerpo de leyes que regirán la materia. 
 
Los juicios Mercantiles son los que tienen por objeto ventilar y decidir las 
controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o 
ejecuten actos mercantiles. 
 
Su trámite judicial en los actos que regula. Los juicios Mercantiles, son 
ordinarios, ejecutivos o los especiales, que se encuentran regulados por cualquier 
ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas: 
 
1. Todos los ocursos de las partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse 
en idioma Español; fácilmente legibles a simple vista. Y deberán estar 
firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no 
supiera firmar, o no pudiera firmar, impondrá la huella digital firmando otra 
persona en su nombre y a su ruego indicando las circunstancias. 
2. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse 
con la correspondiente traducción al español. 
3. En las actuaciones Judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con 
letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases 
equivocadas, sobre lo que solo se pondrá una línea delgada que permita la 
lectura, salvándose al fin con toda precisión o error cometido: 
4. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad 
por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto. 
5. Los secretarios cuidarán que las promociones originales o en copias sean 
claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados , al 
agregarse cada una de las hojas , rubricarán todas éstas en el centro de los 
escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen 
las dos páginas; 
35 
 
6. Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y 
autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales 
en el seguro del tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere. 
7. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, 
correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con 
proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día 
siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a 
las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado y; 
8. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en 
la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento 
correspondiente. 
 
Características de los juicios mercantiles. 
 
a. Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil. 
b. Por defecto en el Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las 
disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles Federal 
y locales. 
c. No se aplicará la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no 
exista en la legislación mercantil. 
d. La legislación Mercantil es Federal. 
e. En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo 
fundamento es la fracción I del artículo 104 constitucional, cuando la 
controversia afecte intereses particulares. 
f. En el procedimiento Mercantil existen juicios orales. 
g. En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para perder 
el derecho que en su tiempo debió haberse ejercitado. Artículo 1078 del 
Código de Comercio. 
 
 
 
 
36 
 
1.5.2. Supletoriedad. 
 
Debemos reconocer que las instituciones del derecho mercantil se 
encuentran en múltiples casos insuficientemente reguladas, y en otros tantos ni 
siquiera existen normas que den solución a los problemas que surgen en 
este campo del derecho privado. 
 
Ante tal realidad, el legislador federal ha pretendido encontrar la solución 
estableciendo un régimen jerárquico mediante la utilización de 
diversas fuentes supletorias en algunas de las leyes mercantiles; tanto en 
la norma general, como en las especiales, en donde destaca la aplicación de los 
usos mercantiles y el derecho común, muy probablemente en razón de que tanto 
en la norma civil como en la mercantil el interés 
en juego es de carácter particular, así como por la similitud que algunas 
de las instituciones tienen entre sí. 
 
No obstante, es menester señalar que la norma supletoria solamente se 
utilizará en el caso de que la ley de aplicación directa nada establezca 
sobre el caso concreto, o bien que su regulación, siendo deficiente, requiera por 
ello de ser complementada. 
 
En el sentido expresado se han pronunciado los Tribunales Colegiados de 
Circuito, al señalar en el semanario judicial en su

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