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A Dios por acompañarme en todo momento 
A mis padres por su confianza y apoyo 
A Gaby, Sergio y Karen por su cariño 
A mis amigos por estar siempre en las buenas y en las malas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agradezco profundamente su confianza y ejemplo a: 
Rafael Barzalobre Flores 
Laura Bartel Hofer 
Jesús Galván Muñoz 
Gildardo Gómez Verónica 
Ricardo Francisco García Cervantes 
Enrique Barber González de la Vega 
Cecilia Lira Noriega 
 
 
 
 
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EL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO MEXICANO EN LA FUNCIÓN 
LEGISLATIVA 
 
INDICE PÁG. 
 
Introducción……………………………………………………………………1 
 
CAPITULO PRIMERO 
MARCO CONCEPTUAL DEL ESTADO 
 
1.1. Origen del Estado……………………………………………………...4 
1.2. Concepto de Estado………………………………………………..….7 
1.3. Elementos del Estado………………………………………………..10 
1.3.1. Pueblo……………………………………………………10 
1.3.2. Territorio………………………………………………….11 
1.3.3. El Poder Público……………………………...………...12 
1.3.4. Soberanía como atributo del estado………………….14 
1.4. Formas de Gobierno…………………………………………………14 
1.5. Formas de Estado……………………………………………………18 
1.6. Distinción entre formas de Gobierno y Formas 
 de Estado……………………………………………………………..21 
1.7. La forma de Gobierno en el Estado Mexicano…………………....22 
1.7.1 La República…………………………………………….22 
1.7.2 La Representación política…………………………….23 
1.7.3 La Democracia………………………………………….23 
1.7.4 El Federalismo………………………………………….24 
 
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CAPITULO SEGUNDO 
FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO 
 
2.1 Los fines del Estado…………………………………………………26 
2.2 Origen y evolución del Poder……………………………………….27 
2.3 Definición de Poder………………………………………………….32 
2.4 La Concentración del Poder………………………………………..34 
2.5 La División del Poder en la Historia……………………………….36 
2.6 El pensamiento clásico de la división de poderes……………….39 
2.6.1 Aristóteles…………………………………………………….39 
2.6.2 Polibio………………………………………………………….40 
2.6.3 Locke…………………………………………………………..41 
2.6.4 Rousseau……………………………………………………...43 
2.6.5 Montesquieu…………………………………………………..43 
2.7 El pensamiento Contemporáneo…………………………………..45 
2.8 El Poder Constituyente……………………………………………...47 
2.9 Las Funciones del Estado…………………………………………..48 
2.9.1 La Función Legislativa………………………………………..48 
2.9.2 La Función Administrativa…………………………………....49 
2.9.3 La Función Jurisdiccional…………………………………….50 
 
CAPITULO TERCERO 
LAS FUNCIONES DEL ORGANO LEGISLATIVO DEL ESTADO 
 
3.1 Funciones del Órgano Legislativo del Estado………………………52 
3.2 La función Legislativa………………………………………………….53 
3.3 La Función Financiera o Presupuestaria……………………………57 
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3.4 La Función Administrativa……………………………………………58 
3.5 La Función de Control y Fiscalización……………………………...59 
3.6 La Función Deliberativa………………………………………………61 
3.7 La Función Jurisdiccional…………………………………………….61 
3.8 Otras Funciones…………………………………………………….…62 
 
CAPITULO CUARTO 
HISTORIA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA EN EL ESTADO 
MEXICANO 
 
4.1 Sentimientos de la Nación…………………………………………63 
4.2 La Constitución de Apatzingán…………………………………….64 
4.3 El Plan de Iguala…………………………………………………….67 
4.4 Constitución de 1824………………………………………………..68 
4.5 Constitución de 1836………………………………………………..76 
4.6 Constitución de 1857………………………………………………..86 
4.7 Constitución de 1917………………………………………………..92 
4.8 Ultimas reformas…………………………………………………….94 
 
CAPITULO QUINTO 
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL ESTADO EN EL DERECHO 
COMPARADO 
 
5.1 En España……………………………………………………………99 
5.2 En Inglaterra………………………………………………………..109 
5.3 En Estados Unidos de Norteamérica…………………………….112 
5.4 En Francia…………………………………………………………..114 
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5.5 En Chile……………………………………………………………..116 
 
CAPITULO SEXTO 
EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA EN EL 
ESTADO MEXICANO 
 
6.1 Función Legislativa en México………………………………………120 
6.2 El Legislador como creador de la Norma…………………………..124 
6.3 La Estructura del Órgano Legislativo……..………………………...128 
6.4 La Función Legislativa en la actualidad…………………………….143 
6.5 Propuestas para fortalecer la función legislativa 
del Estado Mexicano……………………………………………………...147 
6.5.1 Mejoramiento de la técnica legislativa……………………………148 
6.5.2 Estructura Orgánica más funcional…………….………………...150 
6.5.3. Realidad del Servicio Profesional 
de Carrera Parlamentaria………………………………………………...150 
6.5.4. Fortalecimiento de los Órganos Técnicos de Apoyo………..…152 
6.5.5 Intercambio de experiencias legislativas con otros 
 Parlamentos…………………………………………………………153 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………….155 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………162 
 
 
 
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1 
INTRODUCCIÓN. 
La presente investigación tiene por objeto de estudio el fortalecimiento 
del Estado Mexicano, a través de su función legislativa. 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que 
el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en 
Ejecutivo, Legislativo y Judicial. (Art. 49) 
Del numeral anteriormente citado, se extrae que una de las funciones 
esenciales del Estado es la actividad legislativa, misma que lleva a 
cabo a través del Congreso de la Unión, este órgano tiene básicamente 
tres cometidos: el de representación popular y estatal, que legitima el 
uso del poder; la discusión, votación y en su caso aprobación de leyes 
que permitan orientar las conductas de los particulares que integran la 
sociedad, así como de los entes públicos; y el jurisdiccional, que 
consiste en verificar las actividades de otros sujetos y en su caso fincar 
responsabilidades. 
Por lo anteriormente expuesto el presente proyecto tiene como 
propósito hacer un estudio del ejercicio de la función legislativa en 
México, donde se identifique su trascendencia y responsabilidad en el 
fortalecimiento del Estado Mexicano. 
En consecuencia, se reflexionará sucintamente sobre algunas teorías 
respecto de la división de poderes y sus funciones; la necesidad de 
estos y el papel que juegan en el fortalecimiento del Estado. 
 
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2 
Durante mucho tiempo en nuestro país, la función legislativa fue 
rebasada por la figura presidencial. Fue hasta 1988 cuando 
comenzaron a vislumbrarse las primeras acciones encaminadas a una 
reforma política que permitiera al Poder Legislativo actuar con 
autonomía plena. 
 
En el año de 1997, el partido gobernante perdió la mayoría en el 
Congreso, sin embargo, la consolidación de la pluralidad en ambas 
cámaras se presentó hasta el año 2000 y a partir de este momento se 
redimensiona la función legislativa en México, así como su importancia 
en el fortalecimiento del Estado Nacional. 
Como se preciso con antelación, actualmente, el Poder Legislativo 
Mexicano está integrado de manera plural, donde ninguna de las 
principales fuerzas políticas de nuestro país tiene mayoría absoluta, por 
lo que se han convertido en verdaderos contrapesos del Poder 
Ejecutivo. 
También es necesario agregar que es imperativo que la función 
legislativa se profesionalice, para poder llevar a cabo un ejercicio 
eficientey transparente de tan alta encomienda. Por otro lado, el Poder 
Ejecutivo debe responder a los intereses de la nación por encima de 
cualquier otro. Por ello un objetivo primario este trabajo, consiste en el 
estudio de la evolución del Poder Legislativo Mexicano y la importancia 
que la función legislativa ha ido adquiriendo. 
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3 
Por lo antes expuesto, el presente estudio tiene como propósito realizar 
un análisis de la función legislativa en México, en el que se identifique 
su trascendencia en el fortalecimiento del Estado Mexicano, así como la 
importancia de su profesionalización, eficiencia y transparencia. 
Para el estudio e investigación del tema en comento, se abordarán los 
puntos de vista histórico, constitucional, legal, orgánico, funcional y 
derecho comparado. 
La tesis esta integrada por seis capítulos: el primero se refiere al marco 
conceptual del Estado, su origen, concepto y elementos; el segundo 
capítulo señala la importancia de los fines y funciones del Estado, 
desarrollando el pensamiento clásico de diversos tratadistas; en el 
tercero se definen las funciones del órgano legislativo del Estado ya 
que no sólo tiene como responsabilidad la función legislativa ordinaria, 
sino además la financiera, presupuestaria, administrativa, de control, de 
fiscalización y la jurisdiccional. El desarrollo del cuarto capítulo consiste 
en hacer un análisis histórico de la función legislativa en el Estado 
Mexicano; en el que le sigue, se destaca la importancia del derecho 
comparado, sus alcances y su aplicación; finalmente, el último capítulo 
analiza concretamente la función legislativa en el Estado Mexicano. 
 
 
 
 
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4 
CAPÍTULO PRIMERO 
MARCO CONCEPTUAL DEL ESTADO 
 
SUMARIO: 1.1.- Origen del Estado. 1.2.- Concepto de Estado. 1.3.- 
Elementos del Estado. 1.3.1.- Pueblo. 1.3.2.- Territorio. 1.3.3.- Poder 
Público. 1.3.4 Soberanía como atributo del Estado. 1.4.- Formas de 
Gobierno. 1.5.- Formas de Estado. 1.6.- Distinción entre Formas de 
Gobierno y Formas de Estado. 1.7.- Forma de Gobierno en México. 
1.7.1.- La República. 1.7.2.- La Representación. 1.7.3.- Democracia. 
1.7.4.- El Federalismo. 
 
1.1 Origen del Estado. 
 
El análisis del origen del Estado es, sin duda, uno de los temas de 
mayor controversia a lo largo del tiempo, múltiples teorías han surgido 
de este tema, y el debate se ha manifestado: 
 
“Entre los principales expositores de la doctrina del contractualismo 
originario están los tres celebres autores, Tomás Hobbes, con su obra 
El Leviatán, John Locke, con su Ensayo sobre el Gobierno Civil y Juan 
Jacobo Rosseau, con el Contrato Social. Sin embargo, si se examina a 
fondo el pensamiento de estos filósofos se encuentra que, en realidad, 
ninguno de ellos trata de explicar el origen histórico del Estado por 
medio de la idea del contrato, sino más bien de justificar o legitimar la 
existencia de un poder coactivo al cual deben someterse los hombres 
para vivir ordenadamente en sociedad.”1 
 
 
 
1
 GONZÁLEZ URIBE HÉCTOR, “Teoría Política”, pág. 446. 
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5 
La palabra Estado es utilizada en Italia por primera vez en el siglo XIV 
cuando Nicolás Maquiavelo la implementa en su obra “El Príncipe”, 
haciendo referencia al sentido latino statum que deviene del verbo 
estare, cuyo significado se reduce a situación o condición. 
 
El Estado es el resultado de una larga evolución de la convivencia 
humana. Como mencionaba Jean Jacques Rousseau “La más antigua 
de todas las sociedades, y la única natural, es la de la familia”.2 
Continuando con esta idea el origen se puede expresar por la 
evolución, por extensión o crecimiento espontáneo de la familia, o bien 
por agregación de otras. 
 
Históricamente, ha a través del poder público se ha creado el Estado, 
como organismo social encargado de realizar el derecho. Lo más 
probable es que el Estado reconozca su origen en el acatamiento tácito 
de la autoridad de quienes asumieron el poder por un simple impulso de 
voluntad. La coexistencia de familias, o bien, quizá de sujeción de unas 
familias a otras, añadida a la descendencia común en una estirpe, no 
bastan para dar nacimiento a la sociedad civil, que es específicamente 
distinta de la familia. Se precisa siempre un factor de asentimiento a las 
obligaciones recíprocas, de costumbre o aceptación tácita, para 
explicarse la formación del Estado. 
 
 
 
2
 JEAN JACQUES ROUSSEAU, “Contrato Social” Capitulo II 
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6 
La aparición del Estado comprende ciertas etapas, delimitadas unas de 
otras por aspectos que las individualizan, por mencionar algunas: 
 
a) Transición de la vida nómada a la vida sedentaria y el 
asentamiento de población en un espacio territorial geográfico. 
b) El paso de la indiferencia primitiva a un “status” más 
diferenciado, debido a la oposición de los sexos, de las edades 
y de las aptitudes, lo cual dio lugar a la cooperación doméstica 
y social. 
c) La evolución de la familia hacia grupos sociales más amplios, 
poderosos y diferenciados, tales como el clan y la tribu, 
conforme se va enriqueciendo el vínculo de consanguinidad 
con otros lazos de solidaridad cultural, militar, económica y 
religiosa. 
d) El surgimiento de luchas y antagonismos entre los diversos 
núcleos jurídicos, que pugnan por imponer su derecho como 
superior al de los demás. 
e) La diferenciación entre el grupo gobernante y el grupo 
gobernado. 
 
Por otro lado, el tratadista Engels, penetra en el campo de la historia y 
proclama que la civilización es el Estado de desarrollo de la sociedad, 
en el que la división del trabajo, el cambio entre individuos que de ella 
deriva, y la producción mercantil alcanza su pleno desenvolvimiento y 
ocasionan un cambio radical en la sociedad. 
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7 
1.2 Concepto de Estado. 
 
El concepto de Estado a través del tiempo se ha definido desde ideas 
que van de lo religioso, hasta cuestiones más técnicas que explican los 
elementos del Estado y la facultad del pueblo para imponer su forma de 
gobierno. 
 
En esta evolución las definiciones van transformándose a lo largo de los 
años, ya que los factores e indicadores cambian de acuerdo al período 
que establece la sociedad; este valor nos permite entender el motivo y 
los conceptos que se han expresado dependiendo el tiempo y el 
contexto social. 
 
Como ya se mencionó a lo largo de la historia los filósofos han 
establecido conceptos del Estado, Aristóteles consideró que el hombre 
necesita asociarse con sus congéneres para alcanzar sus necesidades 
naturales, es decir, el hombre es un ser social por naturaleza, un zoon 
politikon. 
 
Posteriormente, en la Edad Media, San Agustín inicia un análisis 
sustancial: la división de poderes a nivel estamental, es decir diferencia 
el poder espiritual del poder temporal; el primero tiene como esencia a 
la ciudad de dios, la cual se encuentra sobre la ciudad de los hombres 
(Estado) para una mejor armonía social la ciudad de los hombres debe 
de tener como modelo la ciudad de Dios. 
 
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8 
Por su parte Santo Tomas de Aquino, instauró uno de los fines del 
Estado como elemento teleológico, es decir, como una forma de 
sustentar las necesidades humanas de dicho Estado, el bien común. 
 
Tomás Hobbes afirmó que: la sociedad es la que impone su forma de 
gobierno y por ende el destino del Estado al que pertenecen, pero 
aclara que la decisión que se toma es imposible de cambiar 
posteriormente, afirmando que el hombre es malo por naturaleza. 
 
Por otro lado. John Locke difiere de Hobbes y retoma la idea 
Aristotélica, la idea de que el hombre es un animal político, cuya 
esencia lo ha conducido a constituir la sociedad. 
 
Montesquieuautor francés dejo superada la discusión sobre la esencia 
social y enfatizó en su obra la importancia de los actores jurídicos, 
estableciendo que el Estado es una entidad de naturaleza jurídica.3 
 
En ocasiones el debate sobre la concepción del Estado puede girar en 
torno a su actitud y su intención, sobre si es bueno o malo, tal es el 
caso de Max Weber donde afirma que “el Estado no es mas que un 
monopolio de la violencia legitima”4, o como Carlos Marx el cual 
consideró al Estado como un puro y simple instrumento de dominación. 
 
 
3
 BOBBIO, NORBERTO, “Estudios de la historia de la Filosofía: de Hobbes a Gramcsi, págs. 121-
125 
4
 BOBBIO NORBERTO. “La Teoría de las Formas de Gobierno en la Historia del Pensamiento 
Político”, pág. 173 
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9 
Las anteriores propuestas son algunas de las formas en que ha sido 
desarrollado el concepto de Estado y, continuando con esta cadena de 
evolución se observará que seguirá cambiando. Existen diversas 
concepciones sobre el Estado pudiendo resumirse en teorías: 
 
a) Teorías organicistas: El Estado es similar a los 
organismos vivos y se encuentra dotado de personalidad 
propia y de capacidad de discernimiento con una 
voluntad de acción de funciones complejas. 
b) Teorías sociológicas: El Estado es una unidad 
permanente de hombres asociados en una colectividad, 
unidad colectiva. 
c) Teorías jurídicas: El Estado se encuentra inmerso en un 
orden jurídico con ámbitos de validez: espacial, 
temporal, individual y material. 
 
El Estado es una estructura jurídica, política y social, se ubica y 
desarrolla en un territorio limitado, donde se desenvuelve una sociedad 
previamente organizada, la cual cedió soberanía a una organización 
gubernamental, estableciéndose así un sistema donde su funcionalidad 
radica en la intervención en conjunto de estos tres elementos. 
 
 
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10 
 
 
1.3 Elementos del Estado. 
 
El Estado no se puede concebir como un ente aislado, ya que esta 
integrado por elementos que lo distinguen y caracterizan, tales como: el 
pueblo, el territorio y poder público. 
 
1.3.1 Pueblo. 
 
El pueblo es un elemento esencial del Estado, algunos autores tales 
José Barragán y Fernando Flores Trejo utilizan el concepto de 
población como elemento del Estado: 
 
“El elemento poblacional, como componente del Estado, abarca a todos 
los seres humanos que lo integran, abarca también la idea de una 
población organizada y que se muestra unida en cuanto nación o 
pueblo, perfectamente diferenciado de otras naciones o pueblos de la 
comunidad internacional”.5 
 
Asimismo, Rafael de Pina señala que: “La población posee varios 
aspectos jurídicos destacando la nacionalidad, que implica una relación 
jurídica y política entre un individuo y el Estado, la constitución general 
de la República señala quienes tienen la calidad de mexicanos, el 
 
5
 BARRAGAN BARRAGAN JOSE, Teoría de la Constitución, pág. 23 
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11 
hablar de nacionalidad nos remite a la condición de ciudadano y para 
ello se requiere ser mexicano”.6 
De igual forma, el pueblo puede ser considerado desde diversos 
aspectos, entre los que se señalan los demográficos, por edades, sexo, 
distribución rural y urbana. 
 
En conclusión el pueblo es uno de los elementos del Estado, integrado 
por personas en un territorio determinado y bajo una forma de gobierno 
determinado. 
 
1.3.2 Territorio. 
 
El territorio es el espacio terrestre, aéreo y marítimo sobre el cual el 
Estado ejerce su poder, es considerado como el ámbito espacial de 
validez del orden jurídico. También ha sido considerado como el asiento 
del pueblo, sobre el cual se extiende la soberanía estatal y ámbito de 
validez normativa, en palabras de Kelsen. 
 
Representa además de un espacio de validez normativa, la propiedad 
inmueble y la riqueza de los suelos y subsuelos, incluida la llamada 
zona económica exclusiva. 
 
El nacimiento y desaparición de los Estados está esencialmente 
vinculadas al territorio; ello explica que su integridad sea materia de los 
más agudos conflictos. El territorio es el ámbito de un Estado ocupado 
 
6
 RAFAEL DE PINA VARA, Diccionario de Derecho, pág.190 
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12 
por su población, en el cual tiene plena vigencia la autoridad a través de 
las normas jurídicas. 
 
1.3.3 El poder público. 
 
La autoridad es todo órgano dotado de poder, quien puede hacer 
cumplir sus decisiones aún por la fuerza gozando de imperium o 
potestad del Estado. 
 
“La autoridad no es otra cosa que los poderes constituidos que se 
plasman en el ordenamiento fundamental de cada comunidad por el 
poder constituyente u originario que es el pueblo, para que en su 
nombre y representación ejerzan el poder soberano en beneficio de la 
sociedad”7. 
 
Con base en lo anterior, una autoridad una vez constituida en poder a 
través de los órganos de gobierno y administración, ejecuta sus 
funciones en lo social, económico, jurídico para beneficio de la 
sociedad. 
 
Francisco Porrúa y Héctor González, estimaron que la autoridad se 
refleja en el gobierno y la administración del Estado.8 
 
 
7
 GONZÁLEZ JIMENEZ, Teoría General del Estado, págs. 61 y 62 
8
 IDEM, pág. 61 
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13 
“El gobierno radica en el principio fundamental político y jurídico del 
stablishment y la vigencia del statuo quo, el primero refleja la voluntad 
de fortalecer el pacto entre las partes o entidades integrantes las cuales 
desean que el Estado actual –el segundo- se mantengan en una 
federación.9 
 
El gobierno ejerce la actividad estatal, a través de los órganos del 
Estado hay dos grupos, los superiores, llamados gobernantes y los 
inferiores llamados agentes. Los agentes o funcionarios, están 
sometidos a las órdenes de los gobernantes, controlados por ellos y 
responsables ante ellos. 
 
El gobierno es el conjunto de individuos que ejercen el poder político, 
determinando su orientación en la sociedad gobierno, se asocia a la 
noción de Estado en consecuencia en términos afines gobernantes y 
gobernados los primeros serán los que gobiernan al Estado los 
segundos el grupo de personas que se encuentran sujeto al poder de 
gobierno de aquellos en un territorio. 
 
Para Serra Rojas, el Estado tiene un doble carácter administrativo y de 
gobierno, mismos que le son útiles para concretar sus fines cometidos y 
competencias por medio de órganos jurídicos debidamente 
estructurados el gobierno así comprendido “tiene a su cargo la dirección 
y orientación de los órganos del Estado”.10 
 
9
 LANZ DURET, MIGUEL Derecho Constitucional Mexicano, pág.210. 
10
 SERRA ROJAS, ANDRES, Derecho Administrativo, pág. 23,65. 
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14 
1.3.4 Soberanía como atributo del Estado. 
 
La soberanía es una característica, atribución o facultad esencial del 
Estado que consiste en dar órdenes definitivas, de hacerse obedecer 
en el orden interno del Estado y de afirmar su independencia en 
relación con los demás Estados que forman la comunidad internacional. 
Por tanto la existencia de un poder soberano es factor determinante del 
Estado. 
 
La soberanía es cualidad especifica del Estado y consiste en las 
facultades de autodeterminación y autolimitación, es decir de hacerse 
obedecer en el territorio estatal, fijando las normas a las cuales 
circunscribe su actuación y afirmando su independencia respecto de los 
demás estados. 
 
La soberanía nacional en el Estado democrático corresponde 
originalmente al pueblo que debe ser la única fuente de la cual emanan 
todos los poderes del Estado. 
 
Algunos autores,identifican a la soberanía con la autoridad, con el 
pueblo o con el soberano, a los que se le atribuye esta calidad. 
 
1.4 Formas de Gobierno. 
 
Existen diversas maneras de clasificar las formas de gobierno y sus 
combinaciones, las cuales provienen desde épocas antiguas, en las 
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15 
que se han destacado concepciones políticas que hoy son susceptibles 
de ser consideradas como clásicas. 
 
Aristóteles consideró que el poder de mando puede recaer en un solo 
individuo, en una minoría o en una mayoría, distinguiendo además 
formas puras e impuras. La forma pura de la monarquía se da cuando 
el gobierno reside en un solo individuo quien utiliza el poder para 
beneficio de todos; por el contrario si tal individuo utiliza el poder en 
beneficio exclusivo de si mismo o de sus preferidos se constituye la 
forma impura de la monarquía: la tiranía. Cuando el gobierno recae en 
una minoría que aprovecha tal para beneficio de todos, se da la forma 
pura de la aristocracia. En caso de que el poder se utilice para 
beneficiar a la minoría que lo detenta se considerara la forma impura: la 
oligarquía. 
 
En caso de que el poder resida en la mayoría de la colectividad, 
beneficiándose todos por igual, se da la forma pura de la democracia; 
en caso contrario se actualizará la forma impura denominada 
demagogia. 
 
Autores como Norberto Bobbio, en su estudio de las formas de 
gobierno en la historia del pensamiento político, considera tres formas 
de gobierno clásicas, ya que la mayoría de los pensadores las han 
nombrado gobierno de muchos, pocos y uno. De esta situación nacen 
varias discusiones, y la principal es cual es la mejor. 
 
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16 
Polibio, historiador griego hace un cuadro donde muestra las 6 formas 
de gobierno dividiéndolas en buenas y malas, para así poder observar 
bajo una comparativa quien gobierna y como gobierna. 
 
Destaca que actualmente la mayoría de los pensadores consideran dos 
formas de gobierno, la Monarquía en su forma evolucionada 
(Monarquía Parlamentaria) y la Democracia en su forma más actual 
(Democracia Constitucional). 
 
Se identifica a la monarquía como la forma de gobierno en la que el 
poder reside en una sola persona denominada rey o emperador. La 
monarquía puede ser absoluta o constitucional, caracterizándose la 
primera por el hecho de que en el monarca reside la soberanía, quien 
además elabora las leyes, administra justicia y tiene a su cargo los 
servicios públicos; respecto a la segunda el monarca se encuentra 
sometido a la ley fundamental del país y comparte el poder con otros 
¿Cuántos? ¿Cómo? 
 Bien Mal 
Uno Monarquía 
(aceptada por el pueblo) 
Tiranía 
(No aceptada) 
Pocos Aristocracia 
(De los inteligentes y 
sabios) 
Oligarquía 
(De las personas faltos 
de conocimiento) 
Muchos Democracia 
(Pueblo) 
Oclocracia 
(Masas) 
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17 
órganos del Estado por lo que el monarca ya no detenta el poder en 
forma total. Por su parte, la monarquía constitucional puede ser pura o 
parlamentaria. Será pura cuando el monarca ejerce directamente el 
poder ejecutivo, pero si el monarca es el mero titular del ejecutivo y 
quien ejerce el poder realmente es el primer ministro, quien es 
responsable ante el parlamento estaremos en presencia de una 
monarquía parlamentaria. 
 
Por otro lado, la democracia literalmente la definimos como el gobierno 
del pueblo, es un sistema de organización, que adopta formas variadas, 
en el que las personas que la integran tienen la posibilidad de influir 
abiertamente y de manera legal sobre el proceso de toma de 
decisiones. 
 
En sentido estricto la democracia es un sistema político que permite el 
funcionamiento del Estado, en el cual las decisiones colectivas son 
adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa 
o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En sentido 
amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos 
sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales 
se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. 
 
 
 
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18 
 
1.5 Formas de Estado 
 
El concepto de “formas de Estado” se ha utilizado para referir al grado 
de descentralización o centralización con base territorial, existente en 
un Estado. 
 
La organización territorial o el modelo de un Estado se pueden adoptar 
en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que 
son el territorio, la población y el poder. Las formas de Estado, pueden 
ser clasificados de acuerdo a su estructura interna, en relación a la 
organización política del territorio, poder y población de la siguiente 
forma: 
 
Estados Federales 
 
Son aquellos estados conformados por diversas entidades dotadas de 
personalidad jurídica y economía propia, las cuales se asocian sin 
perder autonomía en lo que les es particular, para formar un solo 
estado denominado federal. 11 
 
También suele denominarse federación, estado federal o república 
federal, generalmente las federaciones están compuestas por 
divisiones territoriales que se autogobiernan, y cuentan con facultades 
de legislación sobre determinadas materias, distintas de las que 
 
11
 DE PINA Rafael y De Pina Vara Rafael “Diccionario de Derecho,” pág.287. 
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19 
corresponden a la administración federal. El estatus de autogobierno de 
las regiones que lo componen está establecido por su constitución y, 
por lo general, no puede alterarse unilateralmente por decisión del 
gobierno de la federación. 
 
Las entidades que integran la federación se conocen generalmente con 
el nombre de "estados" por lo que para diferenciarlos de los "estados 
nacionales" suelen ser denominados "estados federados". Estas 
entidades o estados federados se encuentran dotados de cierta 
soberanía, debido a que ciertas competencias quedan reservadas con 
exclusión del gobierno federal. De igual forma los estados que forman 
una federación no tienen competencia en asuntos de política exterior y 
por tanto carecen de la consideración de independientes bajo el 
derecho internacional. 
 
La característica del estado federal es la descentralización 
administrativa y política, una correspondiente al gobierno central y otra 
a los gobiernos regionales, actuando de forma coordinada pero 
independiente cada uno. 
 
Estados Regionales 
 
También llamados descentralizados son estados con antecedentes 
centralistas, pero que paulatinamente han otorgado autonomía a las 
regiones que los conforman, es una forma de estado intermedia entre el 
Estado federal y el Estado unitario, habitualmente, posee divisiones 
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20 
territoriales denominadas regiones. La diferencia fundamental entre un 
estado federal y uno regional es el origen de sus atribuciones: en el 
estado federal, son los estados federados los que deciden ceder parte 
de sus atribuciones a la federación, en el regional es el estado central el 
que cede a las entidades o regiones parte de sus atribuciones. 
 
Estados Centralistas 
 
El sistema del estado centralista tiene la característica de que el 
gobierno se encuentra confiado a una organización unitaria, que asume 
además de las atribuciones necesarias para la gestión de los intereses 
generales del país, otras atribuciones que, naturalmente deben quedar 
confiadas a los órganos locales, los cuales carecen de autonomía12. 
 
Este modelo de estado, establece una unidad política y territorial que a 
la vez conlleva una unidad administrativa. La administración central es 
la única que tiene la facultad de dictar normas y gestionar los servicios 
y cuidar de administrar el país. La centralización encuentra su 
justificación en la necesidad de que el Estado llegue a todos porigual 
para mantener la unidad y la cohesión nacional y para evitar la 
dispersión de poder. 
 
 
 
 
 
12
 IDEM, pág. 150 
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21 
1.6 Distinción entre Formas de Gobierno y Formas de Estado. 
 
Para empezar este apartado es importante comprender que la 
diferencia primaria, como se ha mencionado con anterioridad, radica 
precisamente en la distinción que existe entre Estado y Gobierno. El 
estado como se ha señalado es el ente organizado único, supremo y 
omnicomprensivo; en tanto que el Gobierno es el conjunto de 
autoridades del Estado. 
 
El Estado es la unidad que comprende pueblo y gobierno a la vez; el 
gobierno es una parte del Estado que tiene a su cargo el conducir al 
pueblo, es decir, el Estado en su unidad y totalidad es el titular de la 
soberanía en tanto que el gobierno es el conjunto de órganos estatales 
en los que esta depositado el ejercicio de esa soberanía. 
 
La forma de gobierno es la forma de uno de los elementos del Estado, 
la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de 
los órganos que componen el gobierno. 
 
El tratadista Groppali estima que las formas de gobierno son las 
diversas maneras de formación de los órganos del Estado sus poderes 
y relaciones, siendo las formas de Estado las que configuran a partir de 
la propia estructura del Estado. 
 
 
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22 
Bajo este contexto se puede señalar que las principales formas de 
estado son la federal y la central o unitaria; y en cuanto a las Formas de 
Gobierno se incluyen la Monarquía, la República y la Democracia como 
regímenes puros. 
 
1.7 Forma de Gobierno en el Estado Mexicano. 
 
La forma de gobierno en el Estado Mexicano ha sufrido cambios a 
través de su historia: monarquía, república federal y república 
centralista. Dos fenómenos históricos y políticos han determinado la 
forma de Gobierno: el federalismo y el centralismo, imponiéndose 
finalmente el primero. 
 
El artículo 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: 
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república 
representativa, democrática federal, compuesta por estados libres y 
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en 
una federación establecida según los principios de esta ley 
fundamental”. 
 
1.7.1 La República. 
 
El régimen republicano fue adoptado en 1814 dentro del acta 
constitutiva de la federación y en la Constitución de 1824. 
 
 
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23 
En México la república es la forma de gobierno en la que el titular del 
poder ejecutivo es renovado cada seis años, a través de la elección 
popular; es decir, hay renovación periódica del titular del poder 
ejecutivo. La titularidad recae en un individuo denominado presidente 
constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
1.7.2 La Representación Política. 
 
Se define a la representación como la “relación de una persona con otra 
o varias, en virtud de la cual la voluntad de la primera se considera 
como expresión inmediata de la voluntad de la última, de suerte que 
jurídicamente aparecen como una sola persona”13. 
 
Existe una estrecha relación entre la representación política y la 
democracia, ya que el pueblo se haya imposibilitado de expresar 
cotidiana y directamente su voluntad en la consecución de los asuntos 
públicos; existiendo la necesidad de elegir un número de personas que 
les representen y que en su nombre tomen las determinaciones 
pertinentes. 
 
1.7.3 La Democracia. 
 
Para Norberto Bobbio la democracia es: “el conjunto de reglas 
procesales para la toma de decisiones colectivas y en el que esta 
 
13
 CARPIZO, JORGE, La Constitución Mexicana de 1917, pág. 206. 
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24 
previsto y propiciado la más amplia participación posible de los 
interesados”.14 
 
Es una de las formas aristocráticas puras donde impera la voluntad del 
pueblo como principal elemento, se identifica a la democracia con los 
ideales de la Revolución Francesa: libertad, igualdad, equidad y justicia. 
 
El artículo tercero constitucional señala que: la democracia no 
solamente debe ser considerada como una estructura jurídica y un 
régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante 
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; además el 
artículo 39 de la Constitución expresa que: todo poder publico dimana 
del pueblo y se instituye para beneficio de este, lo anterior es 
precisamente lo que la caracteriza. 
 
1.7.4 El Federalismo. 
 
Jorge Carpizo señala: “El sistema federal fue resultado de la necesidad 
que sirvió para unir lo que se estaba desuniendo y que en los últimos 
años de la colonia existió un principio de descentralización política que 
constituye el germen del sistema federal mexicano”.15 
 
El artículo 40 de la Carta Magna establece que el sistema federal en 
México es una decisión fundamental del orden jurídico, es una de sus 
 
14
 BOBBIO, NORBERTO, El Futuro de la Democracia 
15
 CARPIZO JORGE, Estudios Constitucionales, pág. 86 
Neevia docConverter 5.1
 
 
25 
columnas, es parte de la esencia de la organización política. El estado 
federal, afirma este artículo, esta compuesto de “estados libres y 
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en 
una federación establecida según los principios de esta ley 
fundamental”. 
 
El estado federal posee los siguientes principios: 
 
1) Existe una división de la soberanía entre la federación y las 
entidades federativas, estas últimas son instancias supremas 
dentro de su competencia. 
2) Entre la federación y las entidades federativas existe coincidencia 
de desiciones fundamentales. 
3) Las entidades federativas se dan libremente su propia 
Constitución en la que organizan la estructura del gobierno, pero 
sin contravenir el pacto federal inscrito en la Constitución 
General, que es la unidad del Estado Federal. 
4) Existe una clara división de competencias entre la federación y 
las entidades federativas: “todo aquello que no este 
expresamente atribuido a la federación es competencia de las 
Entidades Federativas” (artículo 124 constitucional). 
 
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26 
CAPÍTULO SEGUNDO 
FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO 
 
SUMARIO: 2.1. Los fines del Estado- 2.2. Origen y Evolución del Poder. 
2.3.-Definición de Poder. 2.4.- La Concentración del Poder. 2.5.- La 
División del Poder en la Historia. 2.6.- El pensamiento clásico de la 
división de poderes. 2.6.1.- Aristóteles. 2.6.2.- Polibio. 2.6.3.- Locke 
2.6.4.- Rousseau. 2.6.5.- Montesquieu. 2.7.- Pensamiento 
Contemporáneo. -2.8. El Poder Constituyente.-2.9 Las Funciones del 
Estado.- 2.9.1- La Función Legislativa. 2.9.2- La Función 
Administrativa. 2.9.3.-La Función Jurisdiccional. 
 
2.1 Los Fines del Estado 
 
Comprender la razón por la cual existe el Estado, es siempre un tema 
de controversia y en ocasiones el tema no termina de agotarse. 
 
El fin del Estado se comprende como el resultado de la creación del 
ente jurídico, político y social, el cual como ya se menciono esta 
integrado por una serie de elementos que determinan su función, 
competencia y alcances. 
 
El Estado a través del gobierno debe procurar la profesionalización de 
los poderes que de el emanan, para cumplir así eficientemente con la 
consecución de lo que diferentes teorías han reconocido como fin 
ultimo del Estado el bien común. 
 
Desde el punto de vista de la teoría general del Estado el orden 
coactivo estatal aparece como un sistema cerrado, lógicamente 
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27 
autárquico. El Estado se reduce a una forma jurídica al servicio de 
cualquier fin social posible. Hans Kelsen afirma que a la esencia del 
Estado no perteneceabsolutamente ningún fin especifico, y que el 
Estado no es más que un medio para la realización de todos lo posibles 
fines sociales. 
 
2.2 Origen y Evolución del Poder. 
 
Para estudiar el origen del poder debemos estudiar este fenómeno 
desde un panorama que va mas allá de lo social, observando cuales 
pueden ser las primeras manifestaciones del poder en la historia. Las 
primeras manifestaciones del poder se encuentran en el reino animal; 
las podemos definir como la naturaleza del poder, ya que todos los 
seres vivos nacen con esta esencia. 
 
Autores como Carl Sagan y Ann Druyan plantean que podemos 
observar en los animales una ambivalencia, una tensión entre inhibición 
y desinhibición del mecanismo agresivo entendiéndose este como una 
de las manifestaciones del poder en los humanos y en los animales, 
siendo utilizada por la naturaleza como una estrategia de supervivencia. 
 
Para Nietzsche, el poder es bueno en sí mismo, por que gracias a él 
aumenta en el hombre valores que sin el poder no se podrían 
desarrollar. 
Las teorías acerca del origen del poder se dan en tres vertientes 
principales: la primera, radica en la determinación divina, esta teoría la 
Neevia docConverter 5.1
http://www.monografias.com/cgi-bin/search.cgi?query=Nietzsche&?intersearch
 
 
28 
podemos entender si la ubicamos en el periodo en el que se desarrollo. 
Los antiguos griegos, así como los romanos, daban una explicación 
divina de la razón de ser de las cosas, y basaban sus decisiones y sus 
explicaciones a la voluntad de los dioses, en resumen esta teoría, 
sostiene que el poder político parte de los siguientes supuestos: 
 
1.- Un ser que es su depositario: el Estado; y al respecto hay que 
tener presente que Dios es el creador de todos los seres. 
2.- Una fuerza, en relación con la cual la teoría escolástica 
recuerda que Dios es la causa de todas las fuerzas. 
3.- Un fin racional acerca del cual, los partidarios de esta teoría 
enfatizan que Dios es el telos por excelencia, el último fin de todos los 
fines. De esta suerte el fin del poder es servir a Dios quien es la causa 
de su fuerza y el creador de su depositario. 
 
Así pues, la teoría del origen divino tiene dos versiones diferentes: la 
tradicional sostiene que Dios entrega el poder a la sociedad y esta lo 
resigna en sus representantes, la versión absolutista en cambio, 
defiende el origen divino, inmediato y directo de la potestad real. Ambas 
versiones se han alternado en la explicación del origen del poder, de 
acuerdo a las circunstancias políticas imperantes en cada época; en la 
actualidad la interpretación absolutista ha sido descartada. 
Por otro lado la teoría más aceptada hasta nuestros tiempos se 
fundamenta en la voluntad humana, para muchos el origen del poder 
radica en esta, según algunos, se originó en un pacto social. La 
corriente del contractualismo que inicia Protagoras en la antigua Grecia; 
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29 
y que en los tiempos modernos reinicia Thomas Hobbes, y luego 
habrán de continuar John Locke, Jean Jacques Rousseau y Emmanuel 
Kant. 
 
Platón en su dialogo titulado Protágoras señala que: “El hombre es la 
medida de todas las cosas; de lo que es, en cuanto es: de lo que no es, 
en cuanto no es”16. Así el hombre y no Dios será la medida del poder. 
“Acerca de los Dioses no sabría decir si existen o no, pues hay, muchas 
cosas que impiden ese acontecimiento, tanto la oscuridad del asunto 
misma como la vida del hombre, es tan breve”17. 
 
Hobbes, por medio de su celebre obra el Leviatán, señala que en el 
estado de naturaleza, previo a la constitución de la sociedad, el hombre 
no reconoce limitación a su derecho y a todo tiene derecho, así no hay 
mejor derecho que el del mas fuerte; por ello en posesión de su libertad 
el hombre es el lobo del hombre y su estado natural es la violencia. 
Para este autor los hombres son iguales por naturaleza, pero de esa 
igualdad surge la desconfianza y, de esta ultima la guerra, la cual 
subsiste mientras los hombres viven sin un poder común que los 
someta a todos. 
 
John Locke también desarrolla la teoría contractualista del origen del 
poder, con base en el estado de naturaleza y en el contracto originario, 
pero con un enfoque diferente al de Hobbes. 
 
16BUENO GUSTAVO, Análisis del Protágoras de Platón, págs. 15-25 
17
 IDEM, pág. 35 
Neevia docConverter 5.1
 
 
30 
 
Emmanuel Kant, considera que el poder público se integra por la 
adhesión a un contrato originario que traslada del estado de naturaleza 
al estado civil y legal. 
 
Las teorías del origen del poder han evolucionado para concluir que 
este se deriva única y exclusivamente de la voluntad popular, la que se 
conforma con la voluntad de la mayoría de los ciudadanos. Esta tesis 
es la que incorpora nuestra Constitución Política en su articulo 39: “La 
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo 
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. 
El pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o 
modificar la forma de su gobierno.” 
 
Continuando con las diferentes teorías sobre el origen del poder, existe 
la que se apoya en el fenómeno sociológico, explicando que el poder 
surge y evoluciona como producto de fuerzas colectivas ajenas al 
individuo. 
 
En la República, el filósofo ateniense Platón, estudia en los dos 
primeros libros de esta obra las principales corrientes teóricas acerca 
del origen del poder y de la polis. 
En Polemarco de Platón se aprecia la tesis del origen divino, acorde 
con la tradición mitológica; mientras que Clitofon y Trasimaco ubican el 
origen del poder en la fuerza; así es como el último de estos sofistas se 
pregunta: 
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31 
 
“El que gobierna en cada estado, ¿no es el más fuerte? ¿No hace 
leyes cada uno de ellos en ventaja suya, el pueblo leyes populares, el 
monarca leyes monárquicas y así sucesivamente? Una vez hechas 
estas leyes, ¿No declaran que la justicia para los gobernados consiste 
en la observancia de las mismas? ¿No se castiga a los hombres que 
las traspasan como culpables de una acción injusta? Aquí tienes mi 
pensamiento. En cada Estado, la justicia no es más que una utilidad del 
que tiene la autoridad en sus manos, y por consiguiente, del más 
fuerte”.18 
 
Por su parte, Glaucon retoma la teoría contractualista de Calicles, al 
manifestar: “Los hombres cometieron y sufrieron la injusticia 
alternativamente; experimentaron ambas cosas, y habiéndose dañado 
por mucho tiempo los unos a los otros, no pudiendo los más débiles 
evitar los ataques de los más fuertes, ni atacarlos a su vez, creyeron 
que era un interés común impedir que se hiciese y que se recibiese 
daño alguno. De ahí nacieron las leyes y las convenciones”.19 
 
Por último, Platón expone la teoría que atribuye a Sócrates, conforme a 
la cual el origen del Estado y de su poder no es otro que el de la 
necesidad; el poder es una necesaria función social y el hombre solo 
puede vivir en el estadio de naturaleza –fuera del ámbito social- siendo 
una bestia o un Dios; teoría que luego Aristóteles habría de ampliar en 
 
18
 PLATÓN, La República o el Estado, Pág. 65 
19
 PLATÓN, La República o el Estado, Pág. 84 y 85 
Neevia docConverter 5.1
 
 
32 
el primer libro de La Política, al afirmar que el hombre es un zoon 
politikon “un ser naturalmente sociable” y quien vive fuera de la 
sociedad por organización y no por efecto del azar es, ciertamente, o un 
ser degradado, o un ser superior a la especie humana. 
 
A lo largo del tiempo, las ideas que animaron las referidas teorías de 
Platón y Aristóteles han sido retomadas en lo esencial por numerosos 
autores para explicar el origen del poder, aunque con nuevas 
interpretaciones ymodificaciones. 
 
2.3 Definición de Poder. 
 
La definición permite distinguir elementos esenciales para la 
comprensión del termino en estudio, definir es expresar en forma breve 
y completa lo que quiere decir una palabra o determinar el significado 
de un concepto. 
 
La palabra poder ha sido definida como el dominio, la facultad y la 
jurisdicción que se tiene para mandar o ejecutar una acción o cosa. 
 
Kart Loewenstein, consideró al poder como una relación que a la luz de 
la ética, no es buena ni mala, ya que: “El poder es una relación socio 
psicológica basada en un recíproco efecto entre los que detentan y 
ejercen el poder - serán denominados los detentadores del poder - y 
Neevia docConverter 5.1
 
 
33 
aquellos a los que va dirigido - serán aquí designados como los 
destinatarios del poder”.20 
 
Para Loewenstein el poder domina la relación entre los detentadores y 
destinatarios del mismo, señala que, para entender la esencia de un 
sistema político dado, deben diferenciarse tres momentos: 1) la 
instalación o nombramiento de los detentadores del poder; 2) el 
ejercicio del poder, incluyendo la distribución de funciones entre los 
diversos detentadores del poder y 3) el control del ejercicio del poder. 
 
Dentro de la vertiente del poder-relación, Jorge Carpizo explica que: “el 
poder es una relación en la cual una persona o una disposición 
condiciona el comportamiento de otra u otras, con independencia de su 
voluntad y de su resistencia”, lo cual es sin duda válido para todo tipo 
de poder, para complementar su concepto agrega “el poder es la 
manera de ordenar, dirigir, conducir o la posibilidad de imponerse”.21 
 
Hay quienes, en una posición ecléctica, consideran al poder 
simultáneamente sustancia y relación, tal es el caso del sociólogo 
catalán Salvador Giner, quien sostiene que se trata de una capacidad 
atribuida a un individuo o a un grupo, de encausar, conforme a su 
propio criterio, la conducta individual o colectiva de otros seres; tal 
capacidad o substancia del poder es restringida cuando se trata de una 
mera influencia, pero se dilata ampliamente cuando descansa en una 
 
20
 LOEWENSTEIN, Kart, teoría de la Constitución, pág. 26 
21
 CARPIZO JORGE, Nuevos Estudios Constitucionales, pág. 322 
Neevia docConverter 5.1
 
 
34 
sanción punitiva. El poder –el hecho clave como lo llama Giner- viene a 
ser, a su juicio, la capacidad real de control y manipulación –cuyo grado 
de intensidad es variable- que poseen unos seres humanos sobre otros, 
o sea dentro de una relación. 
 
2.4 La Concentración del Poder. 
 
La concentración de los poderes político, económico y religioso lástima 
la libertad, la justicia y la dignidad humana. Por lo que conviene a los 
intereses del individuo, de la familia, de la sociedad civil, de la nación y 
del Estado en general, que tales categorías de poder no se depositen 
en un solo individuo o grupo, para evitar así que la voluntad de uno 
solo, o unos cuantos, pueda llegar a condicionar y lesionar libertades, 
no solo en el ámbito político, sino simultáneamente en el económico, 
religioso, social, cultural y hasta familiar. 
 
La acumulación del poder político y económico en un mismo depositario 
puede darse principalmente de dos maneras: por apoderarse los 
empresarios de los órganos de gobierno del Estado; o por convertirse 
los gobernantes en empresarios, enriquecidos mediante el indebido 
ejercicio de la función pública. 
 
Un proceso distinto, que conduce a una concentración de poder político 
y económico, es aquel, característico de los regímenes socialistas, en 
que el Estado absorbe la mayor parte de la actividad económica, con lo 
Neevia docConverter 5.1
 
 
35 
que la clase gobernante concentra en sus manos el poder político y el 
económico. 
 
La concentración del poder político y religioso, atenta contra la libertad 
de conciencia, la libertad civil y la libertad política de los gobernados. La 
concentración de estos dos poderes queda implícitamente prohibida 
dentro del cristianismo, en la frase evangélica atribuida a Jesús de 
Nazareth que determina la separación de la iglesia y el Estado: “Dad al 
Cesar lo que es del Cesar, y a Dios lo que es de Dios”. 
 
Aún más desastrosa resulta la conjunción del poder político, del 
económico y del religioso en unos mismos detentadores, quienes en 
tales circunstancias incurren en mayores excesos, en perjuicio de los 
gobernados. 
 
El poder político se concentra en el Estado, le corresponde 
monopolizarlo; sin embargo, no debe reducirse a la acumulación del 
poder político sino que debe tener una porción de poder económico, 
que le permita desarrollar el papel rector de la economía, garantizar que 
el poder político y el económico no se concentraran en un solo 
depositario. 
 
El Estado debe contar con poder tecnológico y cultural para asegurar la 
modernización permanente del ejercicio de las funciones públicas, de la 
prestación de los servicios públicos y de la ejecución de las obras 
Neevia docConverter 5.1
 
 
36 
públicas; así como preservar la identidad, las costumbres y las 
tradiciones nacionales. 
 
Mas si es nociva la concentración de poderes, no menos perjudicial 
resulta para el individuo, la sociedad y el Estado, el que se destruya o 
se agoten los depósitos de poder, pues sobreviene una anarquía o 
vacío de poder que da paso al caos y propicia la vigencia de la ley de la 
selva. 
 
2.5 La División del Poder en la Historia. 
 
La idea de la división de poderes vino a ser el aspecto dinámico para 
impedir la violación a la libertad. 
 
Que el poder detenga el poder es el grito del nuevo pensamiento; es la 
frase que cinceló y completo las teorías de toda una época. 
 
Montesquieu en su libro El Espíritu de las Leyes, plasmó en unas líneas 
la idea de la división de poderes: “que el poder detenga el poder: que lo 
detenga por y para la libertad del hombre. Que una misma persona, no 
posea todo el poder, porque entonces la libertad fenece”.22 
 
La división de poderes ha sido uno de los temas más importantes 
dentro de la doctrina constitucional moderna, junto con la doctrina de la 
soberanía popular, de los derechos del Hombre y del régimen 
 
22
 CARPIZO JORGE, La Constitución Mexicana de 1917, pág. 183. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
37 
representativo, la exigencia de dividir el ejercicio de las potestades del 
Estado fue técnica obligada en la elaboración de las constituciones que 
surgieron de las revoluciones en América y Europa. 
 
En torno a la concepción de la división del Poder Público se 
constituyeron las partes orgánicas de las Constituciones modernas, 
distribuyendo competencias entre los diversos órganos del Estado; 
adscribiendo a cada uno de ellos las funciones legislativa, ejecutiva y 
jurisdiccional, buscando como fin ultimo el establecimiento de un 
sistema de pesos y contrapesos. 
 
En Francia se consideró que si los procesos administrativos podían ser 
juzgados por los Tribunales Judiciales, la independencia de la 
Administración estaría comprometida, teniendo así el Poder Judicial el 
medio, de obstruir las operaciones de los cuerpos administrativos. 
 
Esta concepción rigurosa de las relaciones entre la administración y los 
jueces tiene relación con la interpretación del principio de la separación 
de poderes adoptado por la asamblea constituyente de 1789, en 
Francia, dicha determinación implica una independencia de los poderes 
públicos y condujo a lo que se denominó la separación absoluta o 
aislada de los poderes. 
 
Tomando en cuenta esta idea general, se llega a una premisa: la de la 
especialización o separación de funciones, cada poder debe 
especializarse en el ejercicio de su propia función 
Neevia docConverter 5.1
 
 
38 
 
En el caso de México, en 1823 cuandofue disuelto el Congreso 
Constituyente, se creó en su lugar el llamado Reglamento Provisional 
Político del Imperio Mexicano, como un cuerpo de leyes que regulaba la 
vida jurídica de la Nación, el cual en su artículo 23 establecía: “El 
sistema de gobierno político del imperio mexicano, se compone de los 
Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, los cuales son incompatibles 
en una misma persona o corporación”.23 
 
La división del poder es un elemento fundamental del Estado de 
derecho. Cualquier norma jurídica que emane del poder debe seguir un 
proceso legislativo en el que se discutan distintas propuestas para que 
posteriormente se conviertan en derecho vigente. La división del poder 
es también un elemento primordial de la democracia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.6 El Pensamiento Clásico de la División de Poderes. 
 
 
23
 TENA RAMÍREZ, Leyes Fundamentales de México, pág. 125. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
39 
La historia ha desarrollado múltiples conceptos que permiten definen la 
división de poderes. En este tema se pueden identificar diversas 
vertientes: la concepción clásica donde los griegos mostraron su 
preocupación por definir la configuración política en la que se 
encontraban. 
 
Posteriormente, después de la edad media, el movimiento de la 
ilustración fue precursor de grandes investigaciones, donde autores 
como Bobbio, Locke, Rousseau y Montesquieu definen en su totalidad 
la división de poderes. 
 
2.6.1.- Aristóteles. 
 
Aristóteles en su obra La Política, menciona aspectos de la división de 
poderes, no los define, solo se centra a señalar y estudiar algunos 
elementos que están implícitos dentro de este tema. 
 
Continuando con la afirmación anterior, Aristóteles describió elementos 
como los tipos de gobiernos que existen, y bajo esa consideración 
enfatizo sobre las diferentes actividades que se tienen que desarrollar 
en el ejercicio del gobierno, hablando en su momento de legislación, 
ejecución y administración de la justicia que son los elementos en los 
que se divide el poder como actualmente lo conocemos. 
 
2.6.2.- Polibio. 
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40 
Estructura el primer vestigio de lo que se entiende por forma mixta de 
gobierno. 
Después de narrar los acontecimientos de la batalla de Cannas (216 
a.C.), se detiene precisamente en el libro VI, para hacer una exposición 
detallada de la constitución romana, con lo cual elaboró un verdadero 
tratado de derecho público romano en el que se describen las diversas 
magistraturas: los cónsules, el senado, los tribunos, la organización 
militar, etc. Aquí se presentan las tres tesis fundamentales de su 
estudio: a) existen fundamentalmente seis formas de gobierno, tres 
buenas y tres malas, mencionadas en el Capítulo I; b) las seis formas 
de gobiernos se suceden una a otra según cierto ritmo, y por tanto 
constituyen un proceso cíclico que se repite en el tiempo; c) además de 
las seis formas de gobierno tradicionales, existe una séptima, de la cual 
la constitución romana es un ejemplo, que en cuanto síntesis de las tres 
formas buenas es la mejor constitución. Por consiguiente, en esta 
última tesis, se desarrolla por primera vez de manera completa la teoría 
del gobierno mixto. 
Hay en la historia -planteaba Polibio- una ley inevitable de crecimiento y 
decadencia. Explica esto por la tendencia de todas las formas no mixtas 
a degenerar en formas características: de la monarquía a convertirse en 
tiránica, de la aristocracia a oligarquía, y así sucesivamente. El motivo 
que explica la fortaleza de Roma consiste en que ésta había adoptado 
una forma mixta de gobierno, en la cual los elementos se encuentran 
"exactamente ajustados y en perfecto equilibrio. Los cónsules 
Neevia docConverter 5.1
 
 
41 
constituyen un factor monárquico, el senado uno aristocrático y las 
asambleas populares uno democrático; pero el verdadero secreto del 
gobierno romano consiste en el hecho de que los tres poderes se 
frenan recíprocamente, impidiendo así la natural tendencia a decaer 
que se produciría en el caso de que alguno de ellos llegase a ser 
demasiado poderoso. 
A diferencia de Aristóteles, un gobierno mixto no es un equilibrio de 
clases sociales sino de poderes políticos. Aquí probablemente Polibio 
se apoyó en el principio jurídico romano de la colegialidad, por virtud del 
cual un magistrado podía oponer su veto a lo decidido por cualquier 
otro magistrado que tuviera igual o menor imperium que él. Dio así al 
gobierno mixto la forma de un sistema de frenos y contrapesos, forma 
que posteriormente fue expresada concretamente por Montesquieu y 
llevada a cabo por los fundadores de la constitución norteamericana. 
2.6.3 Locke 
 
Continuando con el planteamiento de la división de poderes, autores 
como el escritor Inglés John Locke, muestra su postura en contra del 
absolutismo, por lo cual ha sido considerado el padre del Liberalismo. 
 
Señala que deben existir tres diferentes tipos de poder, donde ninguno 
es más fuerte que los demás, si bien se enfoca principalmente al poder 
ejecutivo y legislativo, les hace una fuerte observación: 
 
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42 
"El poder legislativo es aquél que tiene el derecho de determinar cómo 
habrá de ser empleada la fuerza del Estado, a fin de preservar a la 
comunidad y a los miembros de esta. Y como, debido a la fragilidad de 
los hombres (los cuales tienden a acumular poder, estos podrían ser 
tentados a tener en sus manos el poder de hacer leyes y ejecutarlas 
para así eximirse de obedecer las leyes que ellos mismos hacen; y 
como podrían también tener tentaciones de hacer las leyes a su medida 
y de ejecutarlas a beneficio propio, llegando así a crearse intereses 
distintos de los del resto de la comunidad y contrarios a los fines de la 
sociedad y del gobierno, es práctica común en los Estados bien 
organizados (donde el bien de todos es debidamente considerado) que 
el poder legislativo sea puesto en manos de diversas personas, las 
cuales, en forma de asamblea tiene cada una, o en unión con las otras, 
el poder de hacer leyes;”.24 
 
Propone la existencia de un tercer poder que siempre este activo, lo 
menciona de la siguiente manera: 
 
“Pero como esas leyes necesitan ser ejecutadas y respetadas es 
necesario que haya un poder que esté siempre en activo y que vigile la 
puesta en práctica de esas leyes y la aplicación de las mismas. De ahí 
el que los poderes legislativo y ejecutivo suelan estar separados”.25 
 
2.6.4 Rousseau. 
 
24
 LOCKE, JOHN, Segundo Tratado del Gobierno Civil, pág. 143 
25
 IDEM, pág. 143 
Neevia docConverter 5.1
 
 
43 
 
Dentro de su obra El Contrato Social, no menciona expresamente la 
separación de poderes, pero define muy claro en su Libro Tercero, que 
ninguna nación puede existir simplemente con una forma simple de 
gobierno como Monarquía, Democracia o Aristocracia, sino al contrario, 
que todas requieren de características de alguna de las otras según sea 
el gobierno que mas predomine. 
 
Por otro lado cuando habla de la muerte del cuerpo político, hace la 
siguiente analogía: 
 
“El poder legislativo es el corazón del Estado; el poder ejecutivo, el 
cerebro que lleva el movimiento a todas partes. Un hombre se puede 
imbecilizarse y la vida continuar; pero tan pronto como el corazón cese 
en sus funciones, el animal muere”.26 
 
2.6.5 Montesquieu. 
En el espíritu de las leyes, máxima obra del pensador Francés 
Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, continúa con la 
elaboración y articulación de la teoría de la separación de poderes, 
menciona que: 
"En cada Estado hay tres géneros de poder: el poder legislativo, el 
poder ejecutivo de lo que depende del derecho de gentes y el poder 
ejecutivo de lo que depende del derecho civil.26
 ROUSSEAU, El Contrato Social 
Neevia docConverter 5.1
 
 
44 
Por el primero, el príncipe o el magistrado hacen leyes temporales o 
para siempre y corrige o abroga las ya hechas. Por el segundo, hace 
la paz y la guerra, envía y recibe embajadas, cela la seguridad, 
previene invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las 
querellas de los particulares. A este último se llamará poder de juzgar, 
y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado”.27 
Montesquieu está de acuerdo con John Locke sobre el liberalismo, y 
menciona: 
“La libertad política para un ciudadano es esa tranquilidad de espíritu 
que deriva de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para 
que dicha libertad exista es necesario que el gobierno sea de tal 
modo que un ciudadano no pueda temer a otro”.28 
Cuando la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados se 
hayan reunidos el poder ejecutivo y el poder legislativo, no hay 
libertad, porque se puede recelar que el mismo monarca o el mismo 
senado promulguen leyes tiránicas para aplicarlas tiránicamente. 
Tampoco hay libertad si el poder judicial no se haya separado del 
poder legislativo y del poder ejecutivo. Si se encuentra unido al 
legislativo, sería arbitraria la potestad sobre la vida y la libertad de los 
ciudadanos, pues el juez sería legislador. Si se presenta unido al 
poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un tirano. 
 
27
 MONTESQUIEU, Barón, El Espíritu de las Leyes, Libro XI 
28
 IDEM, Libro XI 
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45 
“Por ello, aquellos príncipes que han querido hacerse déspotas, 
siempre han empezado por acumular en su persona todas las 
magistraturas, y varios reyes de Europa todos los grandes cargos de 
su Estado".29 
Es de suma importancia destacar las diferentes concepciones por las 
cuales a través de la división de poderes, sin embargo la distribución 
del poder del Estado es el factor común en las diferentes teorías, ya 
sea que este se deposite en uno, dos o tres poderes, dicha división 
surge con el propósito de que contar con un mejor sistema en su 
concentración y ejercicio. 
 
2.7 El Pensamiento Contemporáneo. 
La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) 
es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual 
la titularidad cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo 
público distinto, es uno de los principios que caracterizan el Estado de 
Derecho moderno. 
La doctrina moderna distingue a la división de poderes como 
separación de funciones o separación de facultades, toda vez que 
considera al poder como único e indivisible, perteneciente original y 
esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), por lo que 
 
29
 ÍDEM 
Neevia docConverter 5.1
http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADn
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho
http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdica
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder
http://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo
 
 
46 
resulta imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su 
ejercicio. 
Los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes 
implementan un sistema de "checks and balances" (pesos y 
contrapesos). Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, 
pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuida 
a Montesquieu. “Checks and balances” se refiere a varias reglas de 
procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra, por 
ejemplo, mediante el veto realizado por el presidente de los Estados 
Unidos sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del 
Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales 
federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que 
tener su propio mecanismo de “checks and balances”. 
Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta 
Magna, resultado de las luchas entre la monarquía y el parlamento de 
las guerras civiles inglesas del siglo XVII. 
 
 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
http://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu
http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Magna
http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Magna
http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Magna
http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Civil_Inglesa
http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XVII
 
 
47 
2.8 El Poder Constituyente. 
A partir de la aparición del vocablo pouvoir constituant formulado por 
Emmanuel J. Sieyés en su obra “¿Qué es el Tercer Estado?” de 1788 
se han escrito múltiples definiciones del concepto, dentro de los cuales 
cito la de Carl Schmitt: 
“Poder Constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es 
capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma 
de la propia existencia política”.30 
Existen diversas consideraciones respecto a que el poder constituyente 
originario puede recaer en el pueblo o en la nación, por lo que ha sido 
definido como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que 
tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al 
mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. 
Esté poder es ejercido al constituir un nuevo Estado y al reformar la 
Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un 
poder constituyente primario u originario y un poder constituyente 
derivado. 
 
 
 
 
30
 SCHMITT, CARL. Teoría de la Constitución, pág. 93. 
Neevia docConverter 5.1
http://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo
http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo
http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdica
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n
 
 
48 
2.9 Las Funciones del Estado. 
En nuestro país la carta magna de 1917 dedicó cuatro capítulos de su 
título tercero a la división y estructuración de los órganos del supremo 
poder de la Federación. 
Es importante señalar que el concepto de división de poderes ha 
evolucionado, y se considera que éste no es divisible, sino sus 
funciones las cuales se reparten entre órganos diferentes, sin que se 
depositen íntegra y exclusivamente en ellos. 
El Estado para cumplir sus fines o propósitos ejerce ciertas funciones 
esenciales, las cuales son: la función legislativa, la función 
administrativa y la función jurisdiccional; estas se ejercen a través de 
los órganos del Estado, en sus respectivas esferas de competencia. 
El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos establece: 
“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en 
Legislativo, Ejecutivo y Judicial…..”. 
 
2.9.1 La Función Legislativa. 
La función legislativa en sentido formal es aquella que realiza el 
órgano legislativo como representantes del poder público; en sentido 
material, la función legislativa es la actividad desarrollada en ejercicio 
de la potestad estatal para crear la norma jurídica, es decir la regla de 
Neevia docConverter 5.1
 
 
49 
conducta externa, abstracta, impersonal, general, obligatoria y 
coercitiva. 
La función legislativa, se encuentra subordinada al orden jurídico, 
como ya se mencionó es realizada formalmente por el poder 
legislativo, y solo por excepción puede algún otro poder realizar actos 
legislativos. 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece 
en su artículo 50: 
“El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita 
en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de 
Diputados y otra de Senadores”. 
 
2.9.2 La Función Administrativa. 
La función administrativa es una de las funciones quecorresponden 
al Estado. Esta función por lo regular es asignada al titular del Poder 
Ejecutivo y por excepción a los otros poderes, que puede realizar 
actos administrativos desde un punto de vista material. 
La función administrativa implica, la realización de actos materiales 
que hacen posible el cumplimiento y ejecución de la ley. 
El maestro Andrés Serra Rojas refiere, que la función administrativa, 
tiene otras actividades como: planear, organizar, aleccionar al 
personal, dirigir, coordinar, uniformar y hacer presupuestos. 
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50 
La función administrativa se designa bajo la denominación de función 
Ejecutiva, sin embargo el primer concepto es más extenso. 
En términos generales el Estado cumple con dos funciones 
fundamentales: crear la ley y ejecutarla, en este sentido la ejecución 
incluye las actividades relativas a la administrativa y a la 
jurisdiccional. 
El derecho nacional en su artículo 80 Constitucional establece que el 
Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en el Presidente de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
En México la función administrativa es la tarea que cumplen los 
servidores públicos conforme lo establecido en el Título Cuarto de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
2.9.3 La Función Jurisdiccional. 
En sentido formal se entiende por función jurisdiccional la actividad 
desarrollada por el órgano jurisdiccional, en sentido material es la 
aplicación de la ley al caso concreto. 
Al referirme a esta función es importante señalar que el Estado la 
realiza a través del Poder Judicial, con el propósito de preservar el 
respeto y aplicación del orden jurídico mediante la solución de 
controversias, es decir dicha función consiste en determinar 
imparcialmente el derecho aplicable al asunto de su competencia. 
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51 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece 
en su artículo 94 Constitucional que: 
“Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una 
Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales 
Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito”. 
De lo anterior se concluye que la función jurisdiccional se refiere a la 
facultad que tiene una autoridad para interpretar, declarar, aplicar y 
poner en función las leyes y los procedimientos correspondientes al 
caso concreto. 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 
52 
CAPÍTULO TERCERO 
LAS FUNCIONES DEL ORGANO LEGISLATIVO DEL ESTADO 
 
SUMARIO: 3.1 Funciones del Órgano Legislativo del Estado.-3.2 La función 
Legislativa.-3.3 La Función Financiera o Presupuestaria.-3.4 La Función 
Administrativa.-3.5 La Función de Control y Fiscalización.-3.6 La Función 
Deliberativa.- 3.7 La Función Jurisdiccional.- 3.8 Otras Funciones. 
 
3.1 Funciones del Órgano Legislativo del Estado. 
 
El órgano legislativo del Estado es una institución política colegiada, de 
carácter representativo en el que recaen una de las funciones más 
importantes del propio Estado. 
 
Desde sus orígenes el órgano legislativo tuvo asignada una función 
representativa a la que posteriormente fue incorporada la 
presupuestaria, con el propósito de conseguir recursos financieros al 
rey, con el paso del tiempo cuando las cámaras buscaron limitar y 
controlar el ejercicio del poder real que había llegado al absolutismo, 
esta función se amplió; y comenzó a desarrollar otras funciones 
importantes, entre ellas la legislativa y la fiscalizadora, por lo que hoy 
en día, el Estado desempeña múltiples funciones a través del órgano 
legislativo. 
 
Los parlamentos han sido considerados instrumentos políticos de 
soberanía popular, según el sistema político en el que actúen y el grado 
de desarrollo de cada pueblo. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
53 
 
Actualmente las funciones del órgano legislativo del Estado pueden ser 
clasificadas en legislativas, financieras, administrativas, de control, de 
orientación política, y jurisdiccionales, entre otras. Estas funciones no 
siempre son llevadas a cabo en el orden mencionado. 
 
A continuación se hace referencia en términos generales de las 
funciones que son ejercidas por el órgano legislativo Mexicano. 
 
3.2 La Función Legislativa. 
 
El capítulo anterior desarrolla las funciones del Estado, señalando como 
una de sus tareas fundamentales: la función legislativa. 
 
La función legislativa es la actividad primaria creadora del derecho 
objetivo del Estado, consiste fundamentalmente en expedir las normas 
que regulan la conducta de los individuos, la organización social y 
política del Estado. 
 
El maestro Eduardo García Máynez, distingue seis etapas en el 
proceso legislativo: 
 
 Iniciativa; 
 Discusión; 
 Aprobación; 
 Sanción; 
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54 
 Publicación; 
 Iniciación de la vigencia. 
 
Iniciativa: este primer momento del proceso legislativo tiene como 
fundamento los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como el 
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso 
General de los Estados Unidos Mexicanos, en estos artículos se 
estable quienes son los titulares de la facultad de presentar iniciativas. 
 
Las primeras fracciones del artículo 71 Constitucional y 55 del RICG, 
señalan al Presidente de la República como titular del derecho de 
iniciativa, cabe mencionar que por mucho tiempo el Ejecutivo tuvo el 
monopolio de dicha facultad. 
 
Los diputados y senadores, también son titulares del derecho de 
presentar iniciativas de ley o decretos, sin más restricciones que 
respetar las materias exclusivas. 
 
Además de los anteriores la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 
con fundamento en el artículo 122, base primera, fracción V, inciso ñ), 
puede presentar iniciativas en materias relativas al Distrito Federal ante 
el Congreso de la Unión. 
 
Los proyectos de ley o decreto pueden presentarse indistintamente en 
cualquier de las cámaras, las cuales serán turnadas de inmediato a la 
Neevia docConverter 5.1
 
 
55 
comisión correspondiente. Esta regla general tiene algunas 
excepciones por ejemplo los proyectos que versen sobre empréstitos, 
contribuciones e impuestos; o bien sobre reclutamiento de tropas, los 
cuales, por mandato constitucional (inciso h), artículo 72), deberán 
discutirse primero en la Cámara de Diputados. 
 
Discusión y Aprobación: una vez presentada la iniciativa con proyecto 
de ley o decreto, será turnada a la comisión correspondiente, con lo que 
se da inició a la etapa de discusión y en su caso aprobación del 
proyecto. La Comisión elaborará un dictamen que someterá a discusión 
del Pleno, donde se fijará la posición respecto al contenido del mismo y 
deberá ser sometido a votación de los miembros presentes. 
 
Aprobado el proyecto de ley o decreto en la Cámara de Origen será 
turnado a la colegisladora, para que realice el estudio, análisis, 
discusión y en su caso aprobación correspondiente. 
 
Sanción: Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara 
de Diputados y por la de Senadores se comunicará al Ejecutivo, en este 
momento el Presidente de la República podrá manifestar su acuerdo 
sancionando la ley y ordenando su promulgación. Cuando el proyecto 
de ley o decreto sea desechado total o parcialmente, el Presidente de la 
República esta ejerciendo su derecho de veto. 
 
Con fundamento en el artículo 72 inciso b), se reputará aprobado todo 
proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su Origen, 
Neevia docConverter 5.1
 
 
56 
dentro de diez días útiles; a no se que corriendo este término hubiere el 
Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la 
devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté 
reunido. 
 
Publicación: es el acto por el cual la ley que fue aprobada y sancionada 
se

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