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Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A Dios por acompañarme en todo momento A mis padres por su confianza y apoyo A Gaby, Sergio y Karen por su cariño A mis amigos por estar siempre en las buenas y en las malas Agradezco profundamente su confianza y ejemplo a: Rafael Barzalobre Flores Laura Bartel Hofer Jesús Galván Muñoz Gildardo Gómez Verónica Ricardo Francisco García Cervantes Enrique Barber González de la Vega Cecilia Lira Noriega Neevia docConverter 5.1 EL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO MEXICANO EN LA FUNCIÓN LEGISLATIVA INDICE PÁG. Introducción……………………………………………………………………1 CAPITULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL DEL ESTADO 1.1. Origen del Estado……………………………………………………...4 1.2. Concepto de Estado………………………………………………..….7 1.3. Elementos del Estado………………………………………………..10 1.3.1. Pueblo……………………………………………………10 1.3.2. Territorio………………………………………………….11 1.3.3. El Poder Público……………………………...………...12 1.3.4. Soberanía como atributo del estado………………….14 1.4. Formas de Gobierno…………………………………………………14 1.5. Formas de Estado……………………………………………………18 1.6. Distinción entre formas de Gobierno y Formas de Estado……………………………………………………………..21 1.7. La forma de Gobierno en el Estado Mexicano…………………....22 1.7.1 La República…………………………………………….22 1.7.2 La Representación política…………………………….23 1.7.3 La Democracia………………………………………….23 1.7.4 El Federalismo………………………………………….24 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO SEGUNDO FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO 2.1 Los fines del Estado…………………………………………………26 2.2 Origen y evolución del Poder……………………………………….27 2.3 Definición de Poder………………………………………………….32 2.4 La Concentración del Poder………………………………………..34 2.5 La División del Poder en la Historia……………………………….36 2.6 El pensamiento clásico de la división de poderes……………….39 2.6.1 Aristóteles…………………………………………………….39 2.6.2 Polibio………………………………………………………….40 2.6.3 Locke…………………………………………………………..41 2.6.4 Rousseau……………………………………………………...43 2.6.5 Montesquieu…………………………………………………..43 2.7 El pensamiento Contemporáneo…………………………………..45 2.8 El Poder Constituyente……………………………………………...47 2.9 Las Funciones del Estado…………………………………………..48 2.9.1 La Función Legislativa………………………………………..48 2.9.2 La Función Administrativa…………………………………....49 2.9.3 La Función Jurisdiccional…………………………………….50 CAPITULO TERCERO LAS FUNCIONES DEL ORGANO LEGISLATIVO DEL ESTADO 3.1 Funciones del Órgano Legislativo del Estado………………………52 3.2 La función Legislativa………………………………………………….53 3.3 La Función Financiera o Presupuestaria……………………………57 Neevia docConverter 5.1 3.4 La Función Administrativa……………………………………………58 3.5 La Función de Control y Fiscalización……………………………...59 3.6 La Función Deliberativa………………………………………………61 3.7 La Función Jurisdiccional…………………………………………….61 3.8 Otras Funciones…………………………………………………….…62 CAPITULO CUARTO HISTORIA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA EN EL ESTADO MEXICANO 4.1 Sentimientos de la Nación…………………………………………63 4.2 La Constitución de Apatzingán…………………………………….64 4.3 El Plan de Iguala…………………………………………………….67 4.4 Constitución de 1824………………………………………………..68 4.5 Constitución de 1836………………………………………………..76 4.6 Constitución de 1857………………………………………………..86 4.7 Constitución de 1917………………………………………………..92 4.8 Ultimas reformas…………………………………………………….94 CAPITULO QUINTO LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL ESTADO EN EL DERECHO COMPARADO 5.1 En España……………………………………………………………99 5.2 En Inglaterra………………………………………………………..109 5.3 En Estados Unidos de Norteamérica…………………………….112 5.4 En Francia…………………………………………………………..114 Neevia docConverter 5.1 5.5 En Chile……………………………………………………………..116 CAPITULO SEXTO EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA EN EL ESTADO MEXICANO 6.1 Función Legislativa en México………………………………………120 6.2 El Legislador como creador de la Norma…………………………..124 6.3 La Estructura del Órgano Legislativo……..………………………...128 6.4 La Función Legislativa en la actualidad…………………………….143 6.5 Propuestas para fortalecer la función legislativa del Estado Mexicano……………………………………………………...147 6.5.1 Mejoramiento de la técnica legislativa……………………………148 6.5.2 Estructura Orgánica más funcional…………….………………...150 6.5.3. Realidad del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria………………………………………………...150 6.5.4. Fortalecimiento de los Órganos Técnicos de Apoyo………..…152 6.5.5 Intercambio de experiencias legislativas con otros Parlamentos…………………………………………………………153 CONCLUSIONES………………………………………………………….155 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………162 Neevia docConverter 5.1 1 INTRODUCCIÓN. La presente investigación tiene por objeto de estudio el fortalecimiento del Estado Mexicano, a través de su función legislativa. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. (Art. 49) Del numeral anteriormente citado, se extrae que una de las funciones esenciales del Estado es la actividad legislativa, misma que lleva a cabo a través del Congreso de la Unión, este órgano tiene básicamente tres cometidos: el de representación popular y estatal, que legitima el uso del poder; la discusión, votación y en su caso aprobación de leyes que permitan orientar las conductas de los particulares que integran la sociedad, así como de los entes públicos; y el jurisdiccional, que consiste en verificar las actividades de otros sujetos y en su caso fincar responsabilidades. Por lo anteriormente expuesto el presente proyecto tiene como propósito hacer un estudio del ejercicio de la función legislativa en México, donde se identifique su trascendencia y responsabilidad en el fortalecimiento del Estado Mexicano. En consecuencia, se reflexionará sucintamente sobre algunas teorías respecto de la división de poderes y sus funciones; la necesidad de estos y el papel que juegan en el fortalecimiento del Estado. Neevia docConverter 5.1 2 Durante mucho tiempo en nuestro país, la función legislativa fue rebasada por la figura presidencial. Fue hasta 1988 cuando comenzaron a vislumbrarse las primeras acciones encaminadas a una reforma política que permitiera al Poder Legislativo actuar con autonomía plena. En el año de 1997, el partido gobernante perdió la mayoría en el Congreso, sin embargo, la consolidación de la pluralidad en ambas cámaras se presentó hasta el año 2000 y a partir de este momento se redimensiona la función legislativa en México, así como su importancia en el fortalecimiento del Estado Nacional. Como se preciso con antelación, actualmente, el Poder Legislativo Mexicano está integrado de manera plural, donde ninguna de las principales fuerzas políticas de nuestro país tiene mayoría absoluta, por lo que se han convertido en verdaderos contrapesos del Poder Ejecutivo. También es necesario agregar que es imperativo que la función legislativa se profesionalice, para poder llevar a cabo un ejercicio eficientey transparente de tan alta encomienda. Por otro lado, el Poder Ejecutivo debe responder a los intereses de la nación por encima de cualquier otro. Por ello un objetivo primario este trabajo, consiste en el estudio de la evolución del Poder Legislativo Mexicano y la importancia que la función legislativa ha ido adquiriendo. Neevia docConverter 5.1 3 Por lo antes expuesto, el presente estudio tiene como propósito realizar un análisis de la función legislativa en México, en el que se identifique su trascendencia en el fortalecimiento del Estado Mexicano, así como la importancia de su profesionalización, eficiencia y transparencia. Para el estudio e investigación del tema en comento, se abordarán los puntos de vista histórico, constitucional, legal, orgánico, funcional y derecho comparado. La tesis esta integrada por seis capítulos: el primero se refiere al marco conceptual del Estado, su origen, concepto y elementos; el segundo capítulo señala la importancia de los fines y funciones del Estado, desarrollando el pensamiento clásico de diversos tratadistas; en el tercero se definen las funciones del órgano legislativo del Estado ya que no sólo tiene como responsabilidad la función legislativa ordinaria, sino además la financiera, presupuestaria, administrativa, de control, de fiscalización y la jurisdiccional. El desarrollo del cuarto capítulo consiste en hacer un análisis histórico de la función legislativa en el Estado Mexicano; en el que le sigue, se destaca la importancia del derecho comparado, sus alcances y su aplicación; finalmente, el último capítulo analiza concretamente la función legislativa en el Estado Mexicano. Neevia docConverter 5.1 4 CAPÍTULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL DEL ESTADO SUMARIO: 1.1.- Origen del Estado. 1.2.- Concepto de Estado. 1.3.- Elementos del Estado. 1.3.1.- Pueblo. 1.3.2.- Territorio. 1.3.3.- Poder Público. 1.3.4 Soberanía como atributo del Estado. 1.4.- Formas de Gobierno. 1.5.- Formas de Estado. 1.6.- Distinción entre Formas de Gobierno y Formas de Estado. 1.7.- Forma de Gobierno en México. 1.7.1.- La República. 1.7.2.- La Representación. 1.7.3.- Democracia. 1.7.4.- El Federalismo. 1.1 Origen del Estado. El análisis del origen del Estado es, sin duda, uno de los temas de mayor controversia a lo largo del tiempo, múltiples teorías han surgido de este tema, y el debate se ha manifestado: “Entre los principales expositores de la doctrina del contractualismo originario están los tres celebres autores, Tomás Hobbes, con su obra El Leviatán, John Locke, con su Ensayo sobre el Gobierno Civil y Juan Jacobo Rosseau, con el Contrato Social. Sin embargo, si se examina a fondo el pensamiento de estos filósofos se encuentra que, en realidad, ninguno de ellos trata de explicar el origen histórico del Estado por medio de la idea del contrato, sino más bien de justificar o legitimar la existencia de un poder coactivo al cual deben someterse los hombres para vivir ordenadamente en sociedad.”1 1 GONZÁLEZ URIBE HÉCTOR, “Teoría Política”, pág. 446. Neevia docConverter 5.1 5 La palabra Estado es utilizada en Italia por primera vez en el siglo XIV cuando Nicolás Maquiavelo la implementa en su obra “El Príncipe”, haciendo referencia al sentido latino statum que deviene del verbo estare, cuyo significado se reduce a situación o condición. El Estado es el resultado de una larga evolución de la convivencia humana. Como mencionaba Jean Jacques Rousseau “La más antigua de todas las sociedades, y la única natural, es la de la familia”.2 Continuando con esta idea el origen se puede expresar por la evolución, por extensión o crecimiento espontáneo de la familia, o bien por agregación de otras. Históricamente, ha a través del poder público se ha creado el Estado, como organismo social encargado de realizar el derecho. Lo más probable es que el Estado reconozca su origen en el acatamiento tácito de la autoridad de quienes asumieron el poder por un simple impulso de voluntad. La coexistencia de familias, o bien, quizá de sujeción de unas familias a otras, añadida a la descendencia común en una estirpe, no bastan para dar nacimiento a la sociedad civil, que es específicamente distinta de la familia. Se precisa siempre un factor de asentimiento a las obligaciones recíprocas, de costumbre o aceptación tácita, para explicarse la formación del Estado. 2 JEAN JACQUES ROUSSEAU, “Contrato Social” Capitulo II Neevia docConverter 5.1 6 La aparición del Estado comprende ciertas etapas, delimitadas unas de otras por aspectos que las individualizan, por mencionar algunas: a) Transición de la vida nómada a la vida sedentaria y el asentamiento de población en un espacio territorial geográfico. b) El paso de la indiferencia primitiva a un “status” más diferenciado, debido a la oposición de los sexos, de las edades y de las aptitudes, lo cual dio lugar a la cooperación doméstica y social. c) La evolución de la familia hacia grupos sociales más amplios, poderosos y diferenciados, tales como el clan y la tribu, conforme se va enriqueciendo el vínculo de consanguinidad con otros lazos de solidaridad cultural, militar, económica y religiosa. d) El surgimiento de luchas y antagonismos entre los diversos núcleos jurídicos, que pugnan por imponer su derecho como superior al de los demás. e) La diferenciación entre el grupo gobernante y el grupo gobernado. Por otro lado, el tratadista Engels, penetra en el campo de la historia y proclama que la civilización es el Estado de desarrollo de la sociedad, en el que la división del trabajo, el cambio entre individuos que de ella deriva, y la producción mercantil alcanza su pleno desenvolvimiento y ocasionan un cambio radical en la sociedad. Neevia docConverter 5.1 7 1.2 Concepto de Estado. El concepto de Estado a través del tiempo se ha definido desde ideas que van de lo religioso, hasta cuestiones más técnicas que explican los elementos del Estado y la facultad del pueblo para imponer su forma de gobierno. En esta evolución las definiciones van transformándose a lo largo de los años, ya que los factores e indicadores cambian de acuerdo al período que establece la sociedad; este valor nos permite entender el motivo y los conceptos que se han expresado dependiendo el tiempo y el contexto social. Como ya se mencionó a lo largo de la historia los filósofos han establecido conceptos del Estado, Aristóteles consideró que el hombre necesita asociarse con sus congéneres para alcanzar sus necesidades naturales, es decir, el hombre es un ser social por naturaleza, un zoon politikon. Posteriormente, en la Edad Media, San Agustín inicia un análisis sustancial: la división de poderes a nivel estamental, es decir diferencia el poder espiritual del poder temporal; el primero tiene como esencia a la ciudad de dios, la cual se encuentra sobre la ciudad de los hombres (Estado) para una mejor armonía social la ciudad de los hombres debe de tener como modelo la ciudad de Dios. Neevia docConverter 5.1 8 Por su parte Santo Tomas de Aquino, instauró uno de los fines del Estado como elemento teleológico, es decir, como una forma de sustentar las necesidades humanas de dicho Estado, el bien común. Tomás Hobbes afirmó que: la sociedad es la que impone su forma de gobierno y por ende el destino del Estado al que pertenecen, pero aclara que la decisión que se toma es imposible de cambiar posteriormente, afirmando que el hombre es malo por naturaleza. Por otro lado. John Locke difiere de Hobbes y retoma la idea Aristotélica, la idea de que el hombre es un animal político, cuya esencia lo ha conducido a constituir la sociedad. Montesquieuautor francés dejo superada la discusión sobre la esencia social y enfatizó en su obra la importancia de los actores jurídicos, estableciendo que el Estado es una entidad de naturaleza jurídica.3 En ocasiones el debate sobre la concepción del Estado puede girar en torno a su actitud y su intención, sobre si es bueno o malo, tal es el caso de Max Weber donde afirma que “el Estado no es mas que un monopolio de la violencia legitima”4, o como Carlos Marx el cual consideró al Estado como un puro y simple instrumento de dominación. 3 BOBBIO, NORBERTO, “Estudios de la historia de la Filosofía: de Hobbes a Gramcsi, págs. 121- 125 4 BOBBIO NORBERTO. “La Teoría de las Formas de Gobierno en la Historia del Pensamiento Político”, pág. 173 Neevia docConverter 5.1 9 Las anteriores propuestas son algunas de las formas en que ha sido desarrollado el concepto de Estado y, continuando con esta cadena de evolución se observará que seguirá cambiando. Existen diversas concepciones sobre el Estado pudiendo resumirse en teorías: a) Teorías organicistas: El Estado es similar a los organismos vivos y se encuentra dotado de personalidad propia y de capacidad de discernimiento con una voluntad de acción de funciones complejas. b) Teorías sociológicas: El Estado es una unidad permanente de hombres asociados en una colectividad, unidad colectiva. c) Teorías jurídicas: El Estado se encuentra inmerso en un orden jurídico con ámbitos de validez: espacial, temporal, individual y material. El Estado es una estructura jurídica, política y social, se ubica y desarrolla en un territorio limitado, donde se desenvuelve una sociedad previamente organizada, la cual cedió soberanía a una organización gubernamental, estableciéndose así un sistema donde su funcionalidad radica en la intervención en conjunto de estos tres elementos. Neevia docConverter 5.1 10 1.3 Elementos del Estado. El Estado no se puede concebir como un ente aislado, ya que esta integrado por elementos que lo distinguen y caracterizan, tales como: el pueblo, el territorio y poder público. 1.3.1 Pueblo. El pueblo es un elemento esencial del Estado, algunos autores tales José Barragán y Fernando Flores Trejo utilizan el concepto de población como elemento del Estado: “El elemento poblacional, como componente del Estado, abarca a todos los seres humanos que lo integran, abarca también la idea de una población organizada y que se muestra unida en cuanto nación o pueblo, perfectamente diferenciado de otras naciones o pueblos de la comunidad internacional”.5 Asimismo, Rafael de Pina señala que: “La población posee varios aspectos jurídicos destacando la nacionalidad, que implica una relación jurídica y política entre un individuo y el Estado, la constitución general de la República señala quienes tienen la calidad de mexicanos, el 5 BARRAGAN BARRAGAN JOSE, Teoría de la Constitución, pág. 23 Neevia docConverter 5.1 11 hablar de nacionalidad nos remite a la condición de ciudadano y para ello se requiere ser mexicano”.6 De igual forma, el pueblo puede ser considerado desde diversos aspectos, entre los que se señalan los demográficos, por edades, sexo, distribución rural y urbana. En conclusión el pueblo es uno de los elementos del Estado, integrado por personas en un territorio determinado y bajo una forma de gobierno determinado. 1.3.2 Territorio. El territorio es el espacio terrestre, aéreo y marítimo sobre el cual el Estado ejerce su poder, es considerado como el ámbito espacial de validez del orden jurídico. También ha sido considerado como el asiento del pueblo, sobre el cual se extiende la soberanía estatal y ámbito de validez normativa, en palabras de Kelsen. Representa además de un espacio de validez normativa, la propiedad inmueble y la riqueza de los suelos y subsuelos, incluida la llamada zona económica exclusiva. El nacimiento y desaparición de los Estados está esencialmente vinculadas al territorio; ello explica que su integridad sea materia de los más agudos conflictos. El territorio es el ámbito de un Estado ocupado 6 RAFAEL DE PINA VARA, Diccionario de Derecho, pág.190 Neevia docConverter 5.1 12 por su población, en el cual tiene plena vigencia la autoridad a través de las normas jurídicas. 1.3.3 El poder público. La autoridad es todo órgano dotado de poder, quien puede hacer cumplir sus decisiones aún por la fuerza gozando de imperium o potestad del Estado. “La autoridad no es otra cosa que los poderes constituidos que se plasman en el ordenamiento fundamental de cada comunidad por el poder constituyente u originario que es el pueblo, para que en su nombre y representación ejerzan el poder soberano en beneficio de la sociedad”7. Con base en lo anterior, una autoridad una vez constituida en poder a través de los órganos de gobierno y administración, ejecuta sus funciones en lo social, económico, jurídico para beneficio de la sociedad. Francisco Porrúa y Héctor González, estimaron que la autoridad se refleja en el gobierno y la administración del Estado.8 7 GONZÁLEZ JIMENEZ, Teoría General del Estado, págs. 61 y 62 8 IDEM, pág. 61 Neevia docConverter 5.1 13 “El gobierno radica en el principio fundamental político y jurídico del stablishment y la vigencia del statuo quo, el primero refleja la voluntad de fortalecer el pacto entre las partes o entidades integrantes las cuales desean que el Estado actual –el segundo- se mantengan en una federación.9 El gobierno ejerce la actividad estatal, a través de los órganos del Estado hay dos grupos, los superiores, llamados gobernantes y los inferiores llamados agentes. Los agentes o funcionarios, están sometidos a las órdenes de los gobernantes, controlados por ellos y responsables ante ellos. El gobierno es el conjunto de individuos que ejercen el poder político, determinando su orientación en la sociedad gobierno, se asocia a la noción de Estado en consecuencia en términos afines gobernantes y gobernados los primeros serán los que gobiernan al Estado los segundos el grupo de personas que se encuentran sujeto al poder de gobierno de aquellos en un territorio. Para Serra Rojas, el Estado tiene un doble carácter administrativo y de gobierno, mismos que le son útiles para concretar sus fines cometidos y competencias por medio de órganos jurídicos debidamente estructurados el gobierno así comprendido “tiene a su cargo la dirección y orientación de los órganos del Estado”.10 9 LANZ DURET, MIGUEL Derecho Constitucional Mexicano, pág.210. 10 SERRA ROJAS, ANDRES, Derecho Administrativo, pág. 23,65. Neevia docConverter 5.1 14 1.3.4 Soberanía como atributo del Estado. La soberanía es una característica, atribución o facultad esencial del Estado que consiste en dar órdenes definitivas, de hacerse obedecer en el orden interno del Estado y de afirmar su independencia en relación con los demás Estados que forman la comunidad internacional. Por tanto la existencia de un poder soberano es factor determinante del Estado. La soberanía es cualidad especifica del Estado y consiste en las facultades de autodeterminación y autolimitación, es decir de hacerse obedecer en el territorio estatal, fijando las normas a las cuales circunscribe su actuación y afirmando su independencia respecto de los demás estados. La soberanía nacional en el Estado democrático corresponde originalmente al pueblo que debe ser la única fuente de la cual emanan todos los poderes del Estado. Algunos autores,identifican a la soberanía con la autoridad, con el pueblo o con el soberano, a los que se le atribuye esta calidad. 1.4 Formas de Gobierno. Existen diversas maneras de clasificar las formas de gobierno y sus combinaciones, las cuales provienen desde épocas antiguas, en las Neevia docConverter 5.1 15 que se han destacado concepciones políticas que hoy son susceptibles de ser consideradas como clásicas. Aristóteles consideró que el poder de mando puede recaer en un solo individuo, en una minoría o en una mayoría, distinguiendo además formas puras e impuras. La forma pura de la monarquía se da cuando el gobierno reside en un solo individuo quien utiliza el poder para beneficio de todos; por el contrario si tal individuo utiliza el poder en beneficio exclusivo de si mismo o de sus preferidos se constituye la forma impura de la monarquía: la tiranía. Cuando el gobierno recae en una minoría que aprovecha tal para beneficio de todos, se da la forma pura de la aristocracia. En caso de que el poder se utilice para beneficiar a la minoría que lo detenta se considerara la forma impura: la oligarquía. En caso de que el poder resida en la mayoría de la colectividad, beneficiándose todos por igual, se da la forma pura de la democracia; en caso contrario se actualizará la forma impura denominada demagogia. Autores como Norberto Bobbio, en su estudio de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político, considera tres formas de gobierno clásicas, ya que la mayoría de los pensadores las han nombrado gobierno de muchos, pocos y uno. De esta situación nacen varias discusiones, y la principal es cual es la mejor. Neevia docConverter 5.1 16 Polibio, historiador griego hace un cuadro donde muestra las 6 formas de gobierno dividiéndolas en buenas y malas, para así poder observar bajo una comparativa quien gobierna y como gobierna. Destaca que actualmente la mayoría de los pensadores consideran dos formas de gobierno, la Monarquía en su forma evolucionada (Monarquía Parlamentaria) y la Democracia en su forma más actual (Democracia Constitucional). Se identifica a la monarquía como la forma de gobierno en la que el poder reside en una sola persona denominada rey o emperador. La monarquía puede ser absoluta o constitucional, caracterizándose la primera por el hecho de que en el monarca reside la soberanía, quien además elabora las leyes, administra justicia y tiene a su cargo los servicios públicos; respecto a la segunda el monarca se encuentra sometido a la ley fundamental del país y comparte el poder con otros ¿Cuántos? ¿Cómo? Bien Mal Uno Monarquía (aceptada por el pueblo) Tiranía (No aceptada) Pocos Aristocracia (De los inteligentes y sabios) Oligarquía (De las personas faltos de conocimiento) Muchos Democracia (Pueblo) Oclocracia (Masas) Neevia docConverter 5.1 17 órganos del Estado por lo que el monarca ya no detenta el poder en forma total. Por su parte, la monarquía constitucional puede ser pura o parlamentaria. Será pura cuando el monarca ejerce directamente el poder ejecutivo, pero si el monarca es el mero titular del ejecutivo y quien ejerce el poder realmente es el primer ministro, quien es responsable ante el parlamento estaremos en presencia de una monarquía parlamentaria. Por otro lado, la democracia literalmente la definimos como el gobierno del pueblo, es un sistema de organización, que adopta formas variadas, en el que las personas que la integran tienen la posibilidad de influir abiertamente y de manera legal sobre el proceso de toma de decisiones. En sentido estricto la democracia es un sistema político que permite el funcionamiento del Estado, en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. Neevia docConverter 5.1 18 1.5 Formas de Estado El concepto de “formas de Estado” se ha utilizado para referir al grado de descentralización o centralización con base territorial, existente en un Estado. La organización territorial o el modelo de un Estado se pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder. Las formas de Estado, pueden ser clasificados de acuerdo a su estructura interna, en relación a la organización política del territorio, poder y población de la siguiente forma: Estados Federales Son aquellos estados conformados por diversas entidades dotadas de personalidad jurídica y economía propia, las cuales se asocian sin perder autonomía en lo que les es particular, para formar un solo estado denominado federal. 11 También suele denominarse federación, estado federal o república federal, generalmente las federaciones están compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, y cuentan con facultades de legislación sobre determinadas materias, distintas de las que 11 DE PINA Rafael y De Pina Vara Rafael “Diccionario de Derecho,” pág.287. Neevia docConverter 5.1 19 corresponden a la administración federal. El estatus de autogobierno de las regiones que lo componen está establecido por su constitución y, por lo general, no puede alterarse unilateralmente por decisión del gobierno de la federación. Las entidades que integran la federación se conocen generalmente con el nombre de "estados" por lo que para diferenciarlos de los "estados nacionales" suelen ser denominados "estados federados". Estas entidades o estados federados se encuentran dotados de cierta soberanía, debido a que ciertas competencias quedan reservadas con exclusión del gobierno federal. De igual forma los estados que forman una federación no tienen competencia en asuntos de política exterior y por tanto carecen de la consideración de independientes bajo el derecho internacional. La característica del estado federal es la descentralización administrativa y política, una correspondiente al gobierno central y otra a los gobiernos regionales, actuando de forma coordinada pero independiente cada uno. Estados Regionales También llamados descentralizados son estados con antecedentes centralistas, pero que paulatinamente han otorgado autonomía a las regiones que los conforman, es una forma de estado intermedia entre el Estado federal y el Estado unitario, habitualmente, posee divisiones Neevia docConverter 5.1 20 territoriales denominadas regiones. La diferencia fundamental entre un estado federal y uno regional es el origen de sus atribuciones: en el estado federal, son los estados federados los que deciden ceder parte de sus atribuciones a la federación, en el regional es el estado central el que cede a las entidades o regiones parte de sus atribuciones. Estados Centralistas El sistema del estado centralista tiene la característica de que el gobierno se encuentra confiado a una organización unitaria, que asume además de las atribuciones necesarias para la gestión de los intereses generales del país, otras atribuciones que, naturalmente deben quedar confiadas a los órganos locales, los cuales carecen de autonomía12. Este modelo de estado, establece una unidad política y territorial que a la vez conlleva una unidad administrativa. La administración central es la única que tiene la facultad de dictar normas y gestionar los servicios y cuidar de administrar el país. La centralización encuentra su justificación en la necesidad de que el Estado llegue a todos porigual para mantener la unidad y la cohesión nacional y para evitar la dispersión de poder. 12 IDEM, pág. 150 Neevia docConverter 5.1 21 1.6 Distinción entre Formas de Gobierno y Formas de Estado. Para empezar este apartado es importante comprender que la diferencia primaria, como se ha mencionado con anterioridad, radica precisamente en la distinción que existe entre Estado y Gobierno. El estado como se ha señalado es el ente organizado único, supremo y omnicomprensivo; en tanto que el Gobierno es el conjunto de autoridades del Estado. El Estado es la unidad que comprende pueblo y gobierno a la vez; el gobierno es una parte del Estado que tiene a su cargo el conducir al pueblo, es decir, el Estado en su unidad y totalidad es el titular de la soberanía en tanto que el gobierno es el conjunto de órganos estatales en los que esta depositado el ejercicio de esa soberanía. La forma de gobierno es la forma de uno de los elementos del Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. El tratadista Groppali estima que las formas de gobierno son las diversas maneras de formación de los órganos del Estado sus poderes y relaciones, siendo las formas de Estado las que configuran a partir de la propia estructura del Estado. Neevia docConverter 5.1 22 Bajo este contexto se puede señalar que las principales formas de estado son la federal y la central o unitaria; y en cuanto a las Formas de Gobierno se incluyen la Monarquía, la República y la Democracia como regímenes puros. 1.7 Forma de Gobierno en el Estado Mexicano. La forma de gobierno en el Estado Mexicano ha sufrido cambios a través de su historia: monarquía, república federal y república centralista. Dos fenómenos históricos y políticos han determinado la forma de Gobierno: el federalismo y el centralismo, imponiéndose finalmente el primero. El artículo 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. 1.7.1 La República. El régimen republicano fue adoptado en 1814 dentro del acta constitutiva de la federación y en la Constitución de 1824. Neevia docConverter 5.1 23 En México la república es la forma de gobierno en la que el titular del poder ejecutivo es renovado cada seis años, a través de la elección popular; es decir, hay renovación periódica del titular del poder ejecutivo. La titularidad recae en un individuo denominado presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 1.7.2 La Representación Política. Se define a la representación como la “relación de una persona con otra o varias, en virtud de la cual la voluntad de la primera se considera como expresión inmediata de la voluntad de la última, de suerte que jurídicamente aparecen como una sola persona”13. Existe una estrecha relación entre la representación política y la democracia, ya que el pueblo se haya imposibilitado de expresar cotidiana y directamente su voluntad en la consecución de los asuntos públicos; existiendo la necesidad de elegir un número de personas que les representen y que en su nombre tomen las determinaciones pertinentes. 1.7.3 La Democracia. Para Norberto Bobbio la democracia es: “el conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas y en el que esta 13 CARPIZO, JORGE, La Constitución Mexicana de 1917, pág. 206. Neevia docConverter 5.1 24 previsto y propiciado la más amplia participación posible de los interesados”.14 Es una de las formas aristocráticas puras donde impera la voluntad del pueblo como principal elemento, se identifica a la democracia con los ideales de la Revolución Francesa: libertad, igualdad, equidad y justicia. El artículo tercero constitucional señala que: la democracia no solamente debe ser considerada como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; además el artículo 39 de la Constitución expresa que: todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este, lo anterior es precisamente lo que la caracteriza. 1.7.4 El Federalismo. Jorge Carpizo señala: “El sistema federal fue resultado de la necesidad que sirvió para unir lo que se estaba desuniendo y que en los últimos años de la colonia existió un principio de descentralización política que constituye el germen del sistema federal mexicano”.15 El artículo 40 de la Carta Magna establece que el sistema federal en México es una decisión fundamental del orden jurídico, es una de sus 14 BOBBIO, NORBERTO, El Futuro de la Democracia 15 CARPIZO JORGE, Estudios Constitucionales, pág. 86 Neevia docConverter 5.1 25 columnas, es parte de la esencia de la organización política. El estado federal, afirma este artículo, esta compuesto de “estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. El estado federal posee los siguientes principios: 1) Existe una división de la soberanía entre la federación y las entidades federativas, estas últimas son instancias supremas dentro de su competencia. 2) Entre la federación y las entidades federativas existe coincidencia de desiciones fundamentales. 3) Las entidades federativas se dan libremente su propia Constitución en la que organizan la estructura del gobierno, pero sin contravenir el pacto federal inscrito en la Constitución General, que es la unidad del Estado Federal. 4) Existe una clara división de competencias entre la federación y las entidades federativas: “todo aquello que no este expresamente atribuido a la federación es competencia de las Entidades Federativas” (artículo 124 constitucional). Neevia docConverter 5.1 26 CAPÍTULO SEGUNDO FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO SUMARIO: 2.1. Los fines del Estado- 2.2. Origen y Evolución del Poder. 2.3.-Definición de Poder. 2.4.- La Concentración del Poder. 2.5.- La División del Poder en la Historia. 2.6.- El pensamiento clásico de la división de poderes. 2.6.1.- Aristóteles. 2.6.2.- Polibio. 2.6.3.- Locke 2.6.4.- Rousseau. 2.6.5.- Montesquieu. 2.7.- Pensamiento Contemporáneo. -2.8. El Poder Constituyente.-2.9 Las Funciones del Estado.- 2.9.1- La Función Legislativa. 2.9.2- La Función Administrativa. 2.9.3.-La Función Jurisdiccional. 2.1 Los Fines del Estado Comprender la razón por la cual existe el Estado, es siempre un tema de controversia y en ocasiones el tema no termina de agotarse. El fin del Estado se comprende como el resultado de la creación del ente jurídico, político y social, el cual como ya se menciono esta integrado por una serie de elementos que determinan su función, competencia y alcances. El Estado a través del gobierno debe procurar la profesionalización de los poderes que de el emanan, para cumplir así eficientemente con la consecución de lo que diferentes teorías han reconocido como fin ultimo del Estado el bien común. Desde el punto de vista de la teoría general del Estado el orden coactivo estatal aparece como un sistema cerrado, lógicamente Neevia docConverter 5.1 27 autárquico. El Estado se reduce a una forma jurídica al servicio de cualquier fin social posible. Hans Kelsen afirma que a la esencia del Estado no perteneceabsolutamente ningún fin especifico, y que el Estado no es más que un medio para la realización de todos lo posibles fines sociales. 2.2 Origen y Evolución del Poder. Para estudiar el origen del poder debemos estudiar este fenómeno desde un panorama que va mas allá de lo social, observando cuales pueden ser las primeras manifestaciones del poder en la historia. Las primeras manifestaciones del poder se encuentran en el reino animal; las podemos definir como la naturaleza del poder, ya que todos los seres vivos nacen con esta esencia. Autores como Carl Sagan y Ann Druyan plantean que podemos observar en los animales una ambivalencia, una tensión entre inhibición y desinhibición del mecanismo agresivo entendiéndose este como una de las manifestaciones del poder en los humanos y en los animales, siendo utilizada por la naturaleza como una estrategia de supervivencia. Para Nietzsche, el poder es bueno en sí mismo, por que gracias a él aumenta en el hombre valores que sin el poder no se podrían desarrollar. Las teorías acerca del origen del poder se dan en tres vertientes principales: la primera, radica en la determinación divina, esta teoría la Neevia docConverter 5.1 http://www.monografias.com/cgi-bin/search.cgi?query=Nietzsche&?intersearch 28 podemos entender si la ubicamos en el periodo en el que se desarrollo. Los antiguos griegos, así como los romanos, daban una explicación divina de la razón de ser de las cosas, y basaban sus decisiones y sus explicaciones a la voluntad de los dioses, en resumen esta teoría, sostiene que el poder político parte de los siguientes supuestos: 1.- Un ser que es su depositario: el Estado; y al respecto hay que tener presente que Dios es el creador de todos los seres. 2.- Una fuerza, en relación con la cual la teoría escolástica recuerda que Dios es la causa de todas las fuerzas. 3.- Un fin racional acerca del cual, los partidarios de esta teoría enfatizan que Dios es el telos por excelencia, el último fin de todos los fines. De esta suerte el fin del poder es servir a Dios quien es la causa de su fuerza y el creador de su depositario. Así pues, la teoría del origen divino tiene dos versiones diferentes: la tradicional sostiene que Dios entrega el poder a la sociedad y esta lo resigna en sus representantes, la versión absolutista en cambio, defiende el origen divino, inmediato y directo de la potestad real. Ambas versiones se han alternado en la explicación del origen del poder, de acuerdo a las circunstancias políticas imperantes en cada época; en la actualidad la interpretación absolutista ha sido descartada. Por otro lado la teoría más aceptada hasta nuestros tiempos se fundamenta en la voluntad humana, para muchos el origen del poder radica en esta, según algunos, se originó en un pacto social. La corriente del contractualismo que inicia Protagoras en la antigua Grecia; Neevia docConverter 5.1 29 y que en los tiempos modernos reinicia Thomas Hobbes, y luego habrán de continuar John Locke, Jean Jacques Rousseau y Emmanuel Kant. Platón en su dialogo titulado Protágoras señala que: “El hombre es la medida de todas las cosas; de lo que es, en cuanto es: de lo que no es, en cuanto no es”16. Así el hombre y no Dios será la medida del poder. “Acerca de los Dioses no sabría decir si existen o no, pues hay, muchas cosas que impiden ese acontecimiento, tanto la oscuridad del asunto misma como la vida del hombre, es tan breve”17. Hobbes, por medio de su celebre obra el Leviatán, señala que en el estado de naturaleza, previo a la constitución de la sociedad, el hombre no reconoce limitación a su derecho y a todo tiene derecho, así no hay mejor derecho que el del mas fuerte; por ello en posesión de su libertad el hombre es el lobo del hombre y su estado natural es la violencia. Para este autor los hombres son iguales por naturaleza, pero de esa igualdad surge la desconfianza y, de esta ultima la guerra, la cual subsiste mientras los hombres viven sin un poder común que los someta a todos. John Locke también desarrolla la teoría contractualista del origen del poder, con base en el estado de naturaleza y en el contracto originario, pero con un enfoque diferente al de Hobbes. 16BUENO GUSTAVO, Análisis del Protágoras de Platón, págs. 15-25 17 IDEM, pág. 35 Neevia docConverter 5.1 30 Emmanuel Kant, considera que el poder público se integra por la adhesión a un contrato originario que traslada del estado de naturaleza al estado civil y legal. Las teorías del origen del poder han evolucionado para concluir que este se deriva única y exclusivamente de la voluntad popular, la que se conforma con la voluntad de la mayoría de los ciudadanos. Esta tesis es la que incorpora nuestra Constitución Política en su articulo 39: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Continuando con las diferentes teorías sobre el origen del poder, existe la que se apoya en el fenómeno sociológico, explicando que el poder surge y evoluciona como producto de fuerzas colectivas ajenas al individuo. En la República, el filósofo ateniense Platón, estudia en los dos primeros libros de esta obra las principales corrientes teóricas acerca del origen del poder y de la polis. En Polemarco de Platón se aprecia la tesis del origen divino, acorde con la tradición mitológica; mientras que Clitofon y Trasimaco ubican el origen del poder en la fuerza; así es como el último de estos sofistas se pregunta: Neevia docConverter 5.1 31 “El que gobierna en cada estado, ¿no es el más fuerte? ¿No hace leyes cada uno de ellos en ventaja suya, el pueblo leyes populares, el monarca leyes monárquicas y así sucesivamente? Una vez hechas estas leyes, ¿No declaran que la justicia para los gobernados consiste en la observancia de las mismas? ¿No se castiga a los hombres que las traspasan como culpables de una acción injusta? Aquí tienes mi pensamiento. En cada Estado, la justicia no es más que una utilidad del que tiene la autoridad en sus manos, y por consiguiente, del más fuerte”.18 Por su parte, Glaucon retoma la teoría contractualista de Calicles, al manifestar: “Los hombres cometieron y sufrieron la injusticia alternativamente; experimentaron ambas cosas, y habiéndose dañado por mucho tiempo los unos a los otros, no pudiendo los más débiles evitar los ataques de los más fuertes, ni atacarlos a su vez, creyeron que era un interés común impedir que se hiciese y que se recibiese daño alguno. De ahí nacieron las leyes y las convenciones”.19 Por último, Platón expone la teoría que atribuye a Sócrates, conforme a la cual el origen del Estado y de su poder no es otro que el de la necesidad; el poder es una necesaria función social y el hombre solo puede vivir en el estadio de naturaleza –fuera del ámbito social- siendo una bestia o un Dios; teoría que luego Aristóteles habría de ampliar en 18 PLATÓN, La República o el Estado, Pág. 65 19 PLATÓN, La República o el Estado, Pág. 84 y 85 Neevia docConverter 5.1 32 el primer libro de La Política, al afirmar que el hombre es un zoon politikon “un ser naturalmente sociable” y quien vive fuera de la sociedad por organización y no por efecto del azar es, ciertamente, o un ser degradado, o un ser superior a la especie humana. A lo largo del tiempo, las ideas que animaron las referidas teorías de Platón y Aristóteles han sido retomadas en lo esencial por numerosos autores para explicar el origen del poder, aunque con nuevas interpretaciones ymodificaciones. 2.3 Definición de Poder. La definición permite distinguir elementos esenciales para la comprensión del termino en estudio, definir es expresar en forma breve y completa lo que quiere decir una palabra o determinar el significado de un concepto. La palabra poder ha sido definida como el dominio, la facultad y la jurisdicción que se tiene para mandar o ejecutar una acción o cosa. Kart Loewenstein, consideró al poder como una relación que a la luz de la ética, no es buena ni mala, ya que: “El poder es una relación socio psicológica basada en un recíproco efecto entre los que detentan y ejercen el poder - serán denominados los detentadores del poder - y Neevia docConverter 5.1 33 aquellos a los que va dirigido - serán aquí designados como los destinatarios del poder”.20 Para Loewenstein el poder domina la relación entre los detentadores y destinatarios del mismo, señala que, para entender la esencia de un sistema político dado, deben diferenciarse tres momentos: 1) la instalación o nombramiento de los detentadores del poder; 2) el ejercicio del poder, incluyendo la distribución de funciones entre los diversos detentadores del poder y 3) el control del ejercicio del poder. Dentro de la vertiente del poder-relación, Jorge Carpizo explica que: “el poder es una relación en la cual una persona o una disposición condiciona el comportamiento de otra u otras, con independencia de su voluntad y de su resistencia”, lo cual es sin duda válido para todo tipo de poder, para complementar su concepto agrega “el poder es la manera de ordenar, dirigir, conducir o la posibilidad de imponerse”.21 Hay quienes, en una posición ecléctica, consideran al poder simultáneamente sustancia y relación, tal es el caso del sociólogo catalán Salvador Giner, quien sostiene que se trata de una capacidad atribuida a un individuo o a un grupo, de encausar, conforme a su propio criterio, la conducta individual o colectiva de otros seres; tal capacidad o substancia del poder es restringida cuando se trata de una mera influencia, pero se dilata ampliamente cuando descansa en una 20 LOEWENSTEIN, Kart, teoría de la Constitución, pág. 26 21 CARPIZO JORGE, Nuevos Estudios Constitucionales, pág. 322 Neevia docConverter 5.1 34 sanción punitiva. El poder –el hecho clave como lo llama Giner- viene a ser, a su juicio, la capacidad real de control y manipulación –cuyo grado de intensidad es variable- que poseen unos seres humanos sobre otros, o sea dentro de una relación. 2.4 La Concentración del Poder. La concentración de los poderes político, económico y religioso lástima la libertad, la justicia y la dignidad humana. Por lo que conviene a los intereses del individuo, de la familia, de la sociedad civil, de la nación y del Estado en general, que tales categorías de poder no se depositen en un solo individuo o grupo, para evitar así que la voluntad de uno solo, o unos cuantos, pueda llegar a condicionar y lesionar libertades, no solo en el ámbito político, sino simultáneamente en el económico, religioso, social, cultural y hasta familiar. La acumulación del poder político y económico en un mismo depositario puede darse principalmente de dos maneras: por apoderarse los empresarios de los órganos de gobierno del Estado; o por convertirse los gobernantes en empresarios, enriquecidos mediante el indebido ejercicio de la función pública. Un proceso distinto, que conduce a una concentración de poder político y económico, es aquel, característico de los regímenes socialistas, en que el Estado absorbe la mayor parte de la actividad económica, con lo Neevia docConverter 5.1 35 que la clase gobernante concentra en sus manos el poder político y el económico. La concentración del poder político y religioso, atenta contra la libertad de conciencia, la libertad civil y la libertad política de los gobernados. La concentración de estos dos poderes queda implícitamente prohibida dentro del cristianismo, en la frase evangélica atribuida a Jesús de Nazareth que determina la separación de la iglesia y el Estado: “Dad al Cesar lo que es del Cesar, y a Dios lo que es de Dios”. Aún más desastrosa resulta la conjunción del poder político, del económico y del religioso en unos mismos detentadores, quienes en tales circunstancias incurren en mayores excesos, en perjuicio de los gobernados. El poder político se concentra en el Estado, le corresponde monopolizarlo; sin embargo, no debe reducirse a la acumulación del poder político sino que debe tener una porción de poder económico, que le permita desarrollar el papel rector de la economía, garantizar que el poder político y el económico no se concentraran en un solo depositario. El Estado debe contar con poder tecnológico y cultural para asegurar la modernización permanente del ejercicio de las funciones públicas, de la prestación de los servicios públicos y de la ejecución de las obras Neevia docConverter 5.1 36 públicas; así como preservar la identidad, las costumbres y las tradiciones nacionales. Mas si es nociva la concentración de poderes, no menos perjudicial resulta para el individuo, la sociedad y el Estado, el que se destruya o se agoten los depósitos de poder, pues sobreviene una anarquía o vacío de poder que da paso al caos y propicia la vigencia de la ley de la selva. 2.5 La División del Poder en la Historia. La idea de la división de poderes vino a ser el aspecto dinámico para impedir la violación a la libertad. Que el poder detenga el poder es el grito del nuevo pensamiento; es la frase que cinceló y completo las teorías de toda una época. Montesquieu en su libro El Espíritu de las Leyes, plasmó en unas líneas la idea de la división de poderes: “que el poder detenga el poder: que lo detenga por y para la libertad del hombre. Que una misma persona, no posea todo el poder, porque entonces la libertad fenece”.22 La división de poderes ha sido uno de los temas más importantes dentro de la doctrina constitucional moderna, junto con la doctrina de la soberanía popular, de los derechos del Hombre y del régimen 22 CARPIZO JORGE, La Constitución Mexicana de 1917, pág. 183. Neevia docConverter 5.1 37 representativo, la exigencia de dividir el ejercicio de las potestades del Estado fue técnica obligada en la elaboración de las constituciones que surgieron de las revoluciones en América y Europa. En torno a la concepción de la división del Poder Público se constituyeron las partes orgánicas de las Constituciones modernas, distribuyendo competencias entre los diversos órganos del Estado; adscribiendo a cada uno de ellos las funciones legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, buscando como fin ultimo el establecimiento de un sistema de pesos y contrapesos. En Francia se consideró que si los procesos administrativos podían ser juzgados por los Tribunales Judiciales, la independencia de la Administración estaría comprometida, teniendo así el Poder Judicial el medio, de obstruir las operaciones de los cuerpos administrativos. Esta concepción rigurosa de las relaciones entre la administración y los jueces tiene relación con la interpretación del principio de la separación de poderes adoptado por la asamblea constituyente de 1789, en Francia, dicha determinación implica una independencia de los poderes públicos y condujo a lo que se denominó la separación absoluta o aislada de los poderes. Tomando en cuenta esta idea general, se llega a una premisa: la de la especialización o separación de funciones, cada poder debe especializarse en el ejercicio de su propia función Neevia docConverter 5.1 38 En el caso de México, en 1823 cuandofue disuelto el Congreso Constituyente, se creó en su lugar el llamado Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, como un cuerpo de leyes que regulaba la vida jurídica de la Nación, el cual en su artículo 23 establecía: “El sistema de gobierno político del imperio mexicano, se compone de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, los cuales son incompatibles en una misma persona o corporación”.23 La división del poder es un elemento fundamental del Estado de derecho. Cualquier norma jurídica que emane del poder debe seguir un proceso legislativo en el que se discutan distintas propuestas para que posteriormente se conviertan en derecho vigente. La división del poder es también un elemento primordial de la democracia. 2.6 El Pensamiento Clásico de la División de Poderes. 23 TENA RAMÍREZ, Leyes Fundamentales de México, pág. 125. Neevia docConverter 5.1 39 La historia ha desarrollado múltiples conceptos que permiten definen la división de poderes. En este tema se pueden identificar diversas vertientes: la concepción clásica donde los griegos mostraron su preocupación por definir la configuración política en la que se encontraban. Posteriormente, después de la edad media, el movimiento de la ilustración fue precursor de grandes investigaciones, donde autores como Bobbio, Locke, Rousseau y Montesquieu definen en su totalidad la división de poderes. 2.6.1.- Aristóteles. Aristóteles en su obra La Política, menciona aspectos de la división de poderes, no los define, solo se centra a señalar y estudiar algunos elementos que están implícitos dentro de este tema. Continuando con la afirmación anterior, Aristóteles describió elementos como los tipos de gobiernos que existen, y bajo esa consideración enfatizo sobre las diferentes actividades que se tienen que desarrollar en el ejercicio del gobierno, hablando en su momento de legislación, ejecución y administración de la justicia que son los elementos en los que se divide el poder como actualmente lo conocemos. 2.6.2.- Polibio. Neevia docConverter 5.1 40 Estructura el primer vestigio de lo que se entiende por forma mixta de gobierno. Después de narrar los acontecimientos de la batalla de Cannas (216 a.C.), se detiene precisamente en el libro VI, para hacer una exposición detallada de la constitución romana, con lo cual elaboró un verdadero tratado de derecho público romano en el que se describen las diversas magistraturas: los cónsules, el senado, los tribunos, la organización militar, etc. Aquí se presentan las tres tesis fundamentales de su estudio: a) existen fundamentalmente seis formas de gobierno, tres buenas y tres malas, mencionadas en el Capítulo I; b) las seis formas de gobiernos se suceden una a otra según cierto ritmo, y por tanto constituyen un proceso cíclico que se repite en el tiempo; c) además de las seis formas de gobierno tradicionales, existe una séptima, de la cual la constitución romana es un ejemplo, que en cuanto síntesis de las tres formas buenas es la mejor constitución. Por consiguiente, en esta última tesis, se desarrolla por primera vez de manera completa la teoría del gobierno mixto. Hay en la historia -planteaba Polibio- una ley inevitable de crecimiento y decadencia. Explica esto por la tendencia de todas las formas no mixtas a degenerar en formas características: de la monarquía a convertirse en tiránica, de la aristocracia a oligarquía, y así sucesivamente. El motivo que explica la fortaleza de Roma consiste en que ésta había adoptado una forma mixta de gobierno, en la cual los elementos se encuentran "exactamente ajustados y en perfecto equilibrio. Los cónsules Neevia docConverter 5.1 41 constituyen un factor monárquico, el senado uno aristocrático y las asambleas populares uno democrático; pero el verdadero secreto del gobierno romano consiste en el hecho de que los tres poderes se frenan recíprocamente, impidiendo así la natural tendencia a decaer que se produciría en el caso de que alguno de ellos llegase a ser demasiado poderoso. A diferencia de Aristóteles, un gobierno mixto no es un equilibrio de clases sociales sino de poderes políticos. Aquí probablemente Polibio se apoyó en el principio jurídico romano de la colegialidad, por virtud del cual un magistrado podía oponer su veto a lo decidido por cualquier otro magistrado que tuviera igual o menor imperium que él. Dio así al gobierno mixto la forma de un sistema de frenos y contrapesos, forma que posteriormente fue expresada concretamente por Montesquieu y llevada a cabo por los fundadores de la constitución norteamericana. 2.6.3 Locke Continuando con el planteamiento de la división de poderes, autores como el escritor Inglés John Locke, muestra su postura en contra del absolutismo, por lo cual ha sido considerado el padre del Liberalismo. Señala que deben existir tres diferentes tipos de poder, donde ninguno es más fuerte que los demás, si bien se enfoca principalmente al poder ejecutivo y legislativo, les hace una fuerte observación: Neevia docConverter 5.1 42 "El poder legislativo es aquél que tiene el derecho de determinar cómo habrá de ser empleada la fuerza del Estado, a fin de preservar a la comunidad y a los miembros de esta. Y como, debido a la fragilidad de los hombres (los cuales tienden a acumular poder, estos podrían ser tentados a tener en sus manos el poder de hacer leyes y ejecutarlas para así eximirse de obedecer las leyes que ellos mismos hacen; y como podrían también tener tentaciones de hacer las leyes a su medida y de ejecutarlas a beneficio propio, llegando así a crearse intereses distintos de los del resto de la comunidad y contrarios a los fines de la sociedad y del gobierno, es práctica común en los Estados bien organizados (donde el bien de todos es debidamente considerado) que el poder legislativo sea puesto en manos de diversas personas, las cuales, en forma de asamblea tiene cada una, o en unión con las otras, el poder de hacer leyes;”.24 Propone la existencia de un tercer poder que siempre este activo, lo menciona de la siguiente manera: “Pero como esas leyes necesitan ser ejecutadas y respetadas es necesario que haya un poder que esté siempre en activo y que vigile la puesta en práctica de esas leyes y la aplicación de las mismas. De ahí el que los poderes legislativo y ejecutivo suelan estar separados”.25 2.6.4 Rousseau. 24 LOCKE, JOHN, Segundo Tratado del Gobierno Civil, pág. 143 25 IDEM, pág. 143 Neevia docConverter 5.1 43 Dentro de su obra El Contrato Social, no menciona expresamente la separación de poderes, pero define muy claro en su Libro Tercero, que ninguna nación puede existir simplemente con una forma simple de gobierno como Monarquía, Democracia o Aristocracia, sino al contrario, que todas requieren de características de alguna de las otras según sea el gobierno que mas predomine. Por otro lado cuando habla de la muerte del cuerpo político, hace la siguiente analogía: “El poder legislativo es el corazón del Estado; el poder ejecutivo, el cerebro que lleva el movimiento a todas partes. Un hombre se puede imbecilizarse y la vida continuar; pero tan pronto como el corazón cese en sus funciones, el animal muere”.26 2.6.5 Montesquieu. En el espíritu de las leyes, máxima obra del pensador Francés Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, continúa con la elaboración y articulación de la teoría de la separación de poderes, menciona que: "En cada Estado hay tres géneros de poder: el poder legislativo, el poder ejecutivo de lo que depende del derecho de gentes y el poder ejecutivo de lo que depende del derecho civil.26 ROUSSEAU, El Contrato Social Neevia docConverter 5.1 44 Por el primero, el príncipe o el magistrado hacen leyes temporales o para siempre y corrige o abroga las ya hechas. Por el segundo, hace la paz y la guerra, envía y recibe embajadas, cela la seguridad, previene invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las querellas de los particulares. A este último se llamará poder de juzgar, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado”.27 Montesquieu está de acuerdo con John Locke sobre el liberalismo, y menciona: “La libertad política para un ciudadano es esa tranquilidad de espíritu que deriva de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que dicha libertad exista es necesario que el gobierno sea de tal modo que un ciudadano no pueda temer a otro”.28 Cuando la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados se hayan reunidos el poder ejecutivo y el poder legislativo, no hay libertad, porque se puede recelar que el mismo monarca o el mismo senado promulguen leyes tiránicas para aplicarlas tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no se haya separado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si se encuentra unido al legislativo, sería arbitraria la potestad sobre la vida y la libertad de los ciudadanos, pues el juez sería legislador. Si se presenta unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un tirano. 27 MONTESQUIEU, Barón, El Espíritu de las Leyes, Libro XI 28 IDEM, Libro XI Neevia docConverter 5.1 45 “Por ello, aquellos príncipes que han querido hacerse déspotas, siempre han empezado por acumular en su persona todas las magistraturas, y varios reyes de Europa todos los grandes cargos de su Estado".29 Es de suma importancia destacar las diferentes concepciones por las cuales a través de la división de poderes, sin embargo la distribución del poder del Estado es el factor común en las diferentes teorías, ya sea que este se deposite en uno, dos o tres poderes, dicha división surge con el propósito de que contar con un mejor sistema en su concentración y ejercicio. 2.7 El Pensamiento Contemporáneo. La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. La doctrina moderna distingue a la división de poderes como separación de funciones o separación de facultades, toda vez que considera al poder como único e indivisible, perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), por lo que 29 ÍDEM Neevia docConverter 5.1 http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADn http://es.wikipedia.org/wiki/Estado http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdica http://es.wikipedia.org/wiki/Poder http://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo 46 resulta imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio. Los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes implementan un sistema de "checks and balances" (pesos y contrapesos). Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu. “Checks and balances” se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto realizado por el presidente de los Estados Unidos sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de “checks and balances”. Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna, resultado de las luchas entre la monarquía y el parlamento de las guerras civiles inglesas del siglo XVII. Neevia docConverter 5.1 http://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Magna http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Magna http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Magna http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Civil_Inglesa http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XVII 47 2.8 El Poder Constituyente. A partir de la aparición del vocablo pouvoir constituant formulado por Emmanuel J. Sieyés en su obra “¿Qué es el Tercer Estado?” de 1788 se han escrito múltiples definiciones del concepto, dentro de los cuales cito la de Carl Schmitt: “Poder Constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política”.30 Existen diversas consideraciones respecto a que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación, por lo que ha sido definido como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. Esté poder es ejercido al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado. 30 SCHMITT, CARL. Teoría de la Constitución, pág. 93. Neevia docConverter 5.1 http://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdica http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n 48 2.9 Las Funciones del Estado. En nuestro país la carta magna de 1917 dedicó cuatro capítulos de su título tercero a la división y estructuración de los órganos del supremo poder de la Federación. Es importante señalar que el concepto de división de poderes ha evolucionado, y se considera que éste no es divisible, sino sus funciones las cuales se reparten entre órganos diferentes, sin que se depositen íntegra y exclusivamente en ellos. El Estado para cumplir sus fines o propósitos ejerce ciertas funciones esenciales, las cuales son: la función legislativa, la función administrativa y la función jurisdiccional; estas se ejercen a través de los órganos del Estado, en sus respectivas esferas de competencia. El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial…..”. 2.9.1 La Función Legislativa. La función legislativa en sentido formal es aquella que realiza el órgano legislativo como representantes del poder público; en sentido material, la función legislativa es la actividad desarrollada en ejercicio de la potestad estatal para crear la norma jurídica, es decir la regla de Neevia docConverter 5.1 49 conducta externa, abstracta, impersonal, general, obligatoria y coercitiva. La función legislativa, se encuentra subordinada al orden jurídico, como ya se mencionó es realizada formalmente por el poder legislativo, y solo por excepción puede algún otro poder realizar actos legislativos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 50: “El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores”. 2.9.2 La Función Administrativa. La función administrativa es una de las funciones quecorresponden al Estado. Esta función por lo regular es asignada al titular del Poder Ejecutivo y por excepción a los otros poderes, que puede realizar actos administrativos desde un punto de vista material. La función administrativa implica, la realización de actos materiales que hacen posible el cumplimiento y ejecución de la ley. El maestro Andrés Serra Rojas refiere, que la función administrativa, tiene otras actividades como: planear, organizar, aleccionar al personal, dirigir, coordinar, uniformar y hacer presupuestos. Neevia docConverter 5.1 50 La función administrativa se designa bajo la denominación de función Ejecutiva, sin embargo el primer concepto es más extenso. En términos generales el Estado cumple con dos funciones fundamentales: crear la ley y ejecutarla, en este sentido la ejecución incluye las actividades relativas a la administrativa y a la jurisdiccional. El derecho nacional en su artículo 80 Constitucional establece que el Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En México la función administrativa es la tarea que cumplen los servidores públicos conforme lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.9.3 La Función Jurisdiccional. En sentido formal se entiende por función jurisdiccional la actividad desarrollada por el órgano jurisdiccional, en sentido material es la aplicación de la ley al caso concreto. Al referirme a esta función es importante señalar que el Estado la realiza a través del Poder Judicial, con el propósito de preservar el respeto y aplicación del orden jurídico mediante la solución de controversias, es decir dicha función consiste en determinar imparcialmente el derecho aplicable al asunto de su competencia. Neevia docConverter 5.1 51 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 94 Constitucional que: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito”. De lo anterior se concluye que la función jurisdiccional se refiere a la facultad que tiene una autoridad para interpretar, declarar, aplicar y poner en función las leyes y los procedimientos correspondientes al caso concreto. Neevia docConverter 5.1 52 CAPÍTULO TERCERO LAS FUNCIONES DEL ORGANO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUMARIO: 3.1 Funciones del Órgano Legislativo del Estado.-3.2 La función Legislativa.-3.3 La Función Financiera o Presupuestaria.-3.4 La Función Administrativa.-3.5 La Función de Control y Fiscalización.-3.6 La Función Deliberativa.- 3.7 La Función Jurisdiccional.- 3.8 Otras Funciones. 3.1 Funciones del Órgano Legislativo del Estado. El órgano legislativo del Estado es una institución política colegiada, de carácter representativo en el que recaen una de las funciones más importantes del propio Estado. Desde sus orígenes el órgano legislativo tuvo asignada una función representativa a la que posteriormente fue incorporada la presupuestaria, con el propósito de conseguir recursos financieros al rey, con el paso del tiempo cuando las cámaras buscaron limitar y controlar el ejercicio del poder real que había llegado al absolutismo, esta función se amplió; y comenzó a desarrollar otras funciones importantes, entre ellas la legislativa y la fiscalizadora, por lo que hoy en día, el Estado desempeña múltiples funciones a través del órgano legislativo. Los parlamentos han sido considerados instrumentos políticos de soberanía popular, según el sistema político en el que actúen y el grado de desarrollo de cada pueblo. Neevia docConverter 5.1 53 Actualmente las funciones del órgano legislativo del Estado pueden ser clasificadas en legislativas, financieras, administrativas, de control, de orientación política, y jurisdiccionales, entre otras. Estas funciones no siempre son llevadas a cabo en el orden mencionado. A continuación se hace referencia en términos generales de las funciones que son ejercidas por el órgano legislativo Mexicano. 3.2 La Función Legislativa. El capítulo anterior desarrolla las funciones del Estado, señalando como una de sus tareas fundamentales: la función legislativa. La función legislativa es la actividad primaria creadora del derecho objetivo del Estado, consiste fundamentalmente en expedir las normas que regulan la conducta de los individuos, la organización social y política del Estado. El maestro Eduardo García Máynez, distingue seis etapas en el proceso legislativo: Iniciativa; Discusión; Aprobación; Sanción; Neevia docConverter 5.1 54 Publicación; Iniciación de la vigencia. Iniciativa: este primer momento del proceso legislativo tiene como fundamento los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en estos artículos se estable quienes son los titulares de la facultad de presentar iniciativas. Las primeras fracciones del artículo 71 Constitucional y 55 del RICG, señalan al Presidente de la República como titular del derecho de iniciativa, cabe mencionar que por mucho tiempo el Ejecutivo tuvo el monopolio de dicha facultad. Los diputados y senadores, también son titulares del derecho de presentar iniciativas de ley o decretos, sin más restricciones que respetar las materias exclusivas. Además de los anteriores la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con fundamento en el artículo 122, base primera, fracción V, inciso ñ), puede presentar iniciativas en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión. Los proyectos de ley o decreto pueden presentarse indistintamente en cualquier de las cámaras, las cuales serán turnadas de inmediato a la Neevia docConverter 5.1 55 comisión correspondiente. Esta regla general tiene algunas excepciones por ejemplo los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones e impuestos; o bien sobre reclutamiento de tropas, los cuales, por mandato constitucional (inciso h), artículo 72), deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. Discusión y Aprobación: una vez presentada la iniciativa con proyecto de ley o decreto, será turnada a la comisión correspondiente, con lo que se da inició a la etapa de discusión y en su caso aprobación del proyecto. La Comisión elaborará un dictamen que someterá a discusión del Pleno, donde se fijará la posición respecto al contenido del mismo y deberá ser sometido a votación de los miembros presentes. Aprobado el proyecto de ley o decreto en la Cámara de Origen será turnado a la colegisladora, para que realice el estudio, análisis, discusión y en su caso aprobación correspondiente. Sanción: Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara de Diputados y por la de Senadores se comunicará al Ejecutivo, en este momento el Presidente de la República podrá manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación. Cuando el proyecto de ley o decreto sea desechado total o parcialmente, el Presidente de la República esta ejerciendo su derecho de veto. Con fundamento en el artículo 72 inciso b), se reputará aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su Origen, Neevia docConverter 5.1 56 dentro de diez días útiles; a no se que corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido. Publicación: es el acto por el cual la ley que fue aprobada y sancionada se
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