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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE : L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : JOSÉ ALFREDO PINEDA BRAVO ASESOR: LIC. JESÚS CASTILLO SANDOVAL “EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN: PROPUESTA PARA SU AUTONOMÍA” SAN JUAN DE ARAGÓN, EDO. DE MÉXICO 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A DIOS: Por mirarme a mí cuando nadie me vio, por darme un nombre cuando nadie me lo dio, por amarme tal como soy, a él, sea todo el reconocimiento y toda la Gloria, por que sin él, nada de lo que hoy soy, hubiera sido hecho. GRACIAS PADRE POR TU GRANDE MISERICORDIA PARA CON TU SIERVO. A MIS PADRES: Por ser aquellos instrumentos usados por la mano de Dios por darme forma, para encausarme, guiarme, corregirme, motivarme, en fin por todo lo que ustedes han sido en mi vida y en lo que resta de ella, sobre todo a mí PADRE JOSÉ VICENTE PINEDA LOPEZ, el cual aunque no está presente en cuerpo, creo firmemente que desde el lugar que Nuestro Dios ha destinado para él al reconocerlo como su Señor y Dios, seguramente está contemplando todos y cada uno de mis movimientos y logros obtenidos en esta vida por su hijo ALFREDO, y a mi Madre, muchas gracias por su gran sacrificio, paciencia y ternura y sobre todo por enseñarme a aquel que es el CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA. A MIS HERMANAS Y A MI HERMANO: Porque con sus vidas pulieron la mía, porque a través de Ustedes obtuve muchos valores y fui preparado para vivir la vida, quiero decirles que los amo entrañablemente y que doy gracias a Dios por sus vidas, pues me siento muy orgulloso de pertenecer a esa familia en la que fuimos criados, forjados, enseñados, y sobre todo preparados para enfrentar la vida, pero sobre todo porque entendimos la existencia de un Dios, que es por sobre todo, porque en él vivimos, somos y nos movemos, no quiero pasar por desapercibida a mi hermana ELIZABETH, la cual al igual que mi PADRE, ya no está con nosotros, sin embargo agradezco a mi Señor el haber compartido muchos momentos felices, tristes, de logros y de muchas cosas, Dios te bendiga hermana mía y espero algún día contemplarte cara a cara. A MI HERMOSA Y PRECIOSA GACELA, MI ESPOSA SANDY: “Mujer fuerte ¿quién la hallará? Porque su estima sobre pasa a la de grandes piedras preciosas”, es lo que tú has sido para mi vida, creó que sin tu ayuda y motivación no habría podido culminar esta obra, MUCHAS GRACIAS MI AMOR, porque creó firmemente que tú eres la mujer que Dios destinó para tu servidor, mi anhelo es terminar mis días a tu lado, y como ya lo sabemos en las buenas y en las malas unidos, y en este momento tan especial, mucho más que unidos, TE AMO. A MIS HIJOS; AARÓN, SHAROM Y BARUC: Porque han sido el fruto más grande del amor de Dios, porque en Ustedes, mamá y yo nos vemos reflejados, porque está puesta nuestra esperanza de que sean mejores que nosotros y que perfeccionen todos y cada uno de los principios que hemos forjado en su diario vivir, los amo y les dedico este trabajo de investigación con el fin de que quede imborrable a lo largo de la historia de la familia PINEDA BECERRIL y glorifiquen a Dios en sus Corazones. A TODOS MIS QUERIDOS COMPAÑEROS DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y A MIS JEFAS, LICS. ROSARIO AIDÉ VÁZQUEZ QUIROZ, GUADALUPE HINOJOSA GARATACHÍA, Y PATRICIA LOPEZ LOPEZ, personas muy estimadas, pues cada día de labores soy enriquecido con sus conocimientos, expresiones, actitudes, y sobre todo por el apoyo profesional y laboral que nunca me han negado, por todo ello y por muchas cosas más, GRACIAS. A MI MAESTRO LIC. JESÚS CASTILLO SANDOVAL: Por haber fungido como mí asesor en el presente trabajo de investigación, primeramente una gran persona de suma calidad moral y bastos principios, así como un gran profesionista, ya que sin su guianza, enseñanza y consejos no hubiera sido posible culminar el presente trabajo de investigación, muchas gracias estimado maestro, esperando que Dios premie la labor que ha venido desempeñando con sus alumnos y que en forma desinteresada ha venido desarrollando a lo largo de distintas generaciones. A MI ALMA MATER: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN, por abrirme sus puertas y poner su esperanza en un servidor, así como para entrar al umbral del conocimiento, por darme la oportunidad de dar a mi país mi servicio social y humano, por enseñarme a amar a mi país, por darme una educación tan humanista, por darme la convicción de que la educación de un pueblo es el arma más letal contra la opresión de la desigualdad y la opresión de los pueblos, por darme la oportunidad tan grande de hacerme lo que hoy soy, por permitirme conocer a la raza humana, por demostrarme que en ésta casa de estudios por el pueblo habla el espíritu del conocimiento de sus orgullosos egresados. Por mi raza hablará siempre el espítiru humano, el conocimiento, el saber, la igualdad de los pueblos y el esfuerzo de una Nación Azteca. A LA FACULTAD DE DERECHO: Por formarme en sus aulas, por las limitaciones económicas, de tiempo de espacio mismos que contribuyeron para darme forma como persona, como estudiante y ahora como profesionista en mi desempeño como abogado, por acogerme en sus aulas con bondad, por darme tantos y tantos beneficios del saber, por el hoy, por el mañana y siempre. Gracias. A MIS MAESTROS: A todos aquellos profesores que el servicio público del magisterio sembraron a lo largo de mi vida académica tanto conocimiento. A todos aquellos maestros a quienes hice pasar, penurias, alegrías y orgullos, les brindo hoy este fruto de su esfuerzo, gracias por hacer de mi un buen mexicano: A LA CONGREGACIÓN “CENTRO FAMILIAR CRISTIANO DE RESTAURACIÓN ARMAGEDON”: Por permitirme colaborar en la formación de cada uno de sus integrantes, por aportar parte de mi vida, en la enseñanza, en los consejos en la solución de sus conflictos personales, familiares, legales, etc., pero sobre todo porque a través de cada uno de Ustedes, puedo ver la mano de Dios que siempre ha estado extendida para con mi vida y la de mi familia, que DIOS LES BENDIGA ABUNDANTEMENTE Y QUE CUMPLA SU PROPÓSITO EN LA VIDA DE CADA UNO DE USTEDES, ¡SHALOM¡. Índice Introducción.......................................................................................... Capítulo I Conceptos fundamentales de la institución Ministerial..........................................................................................1 1.1 Función y objetivo del Ministerio Público .................................1 1.2 1.1.1 Definición de Ministerio Público.......................................2 1.1.2 Definición de acción Penal........................................................5 1.1.3 Fueros competenciales de la institución ministerial..................8 1.2 Auxiliares directos e indirectos del MinisterioPúblico.............12 1.2.1 La función pericial en la investigación.....................................13 1.2.2 La función policial en las indagatorias.....................................15 1.2.3 Los órganos auxiliares y directos del Ministerio Público y su liga con la investigación de hechos delictivos..................................16 1.3 El Ministerio Público como representante social........................17 1.3.1 El Ministerio Público en el imaginario colectivo.......................18 1.3.2 El papel del Ministerio Público en el sistema de justicia penal................................................................................20 1.3.3 Principios rectores del Ministerio Público y garantismo penal...........................................................................23 1.4 El Ministerio Público como parte acusadora en el proceso penal.................................................................................................25 1.4.1 El Ministerio Público en el procedimiento de averiguación previa....................................................................26 1.4.2 El Derecho Penal adjetivo y la investigación de los delitos....................................................................................26 1.4.3 La función constitucional del Ministerio Público en el proceso penal.................................................................................................29 Capítulo II Antecedentes del Ministerio Público en México.............................................................................................31 2.1 De dónde surge la idea de instaurar el Ministerio Público en México..............................................................................................31 2.1.1 El Ministerio Público en Francia..............................................32 2.1.2 El Ministerio Público en España..............................................34 2.1.3 La instauración de la figura del Ministerio Público en México............................................................................35 2.2 Evolución constitucional de la institución ministerial..................39 2.2.1 En el marco de la Constitución de 1824..................................41 2.2.2 En el marco de la Constitución de 1857..................................42 2.2.3 En el marco de la Constitución de 1917..................................44 2.3 Regulación del Ministerio Público en los códigos penales......46 2.3.1 Código Penal Federal..............................................................48 2.3.2 Códigos penales de las entidades federativas........................48 2.3.3 Código de Justicia Militar.........................................................51 Capítulo III La autonomía técnica en el discurso legal y la realidad fáctica del Ministerio Público........................................55 3.1 El concepto moderno del Ministerio Público............................56 3.1.1 La profesionalización como eje rector en la investigación de hechos..............................................................................................58 3.1.2 Garantismo penal e investigación científica............................59 3.1.3 La función investigadora del representante social y sus auxiliares vistas como un binomio indisoluble..................................61 3.2 ¿Existe independencia en la investigación de los delitos?.........65 3.2.1 Respecto del titular del Poder Ejecutivo...................................68 3.2.2 Respecto de los gobernadores de los estados........................70 3.2.3 Respecto del Secretario de la Defensa Nacional.....................71 3.3 Beneficios y riesgos del modelo actual del Ministerio Público.73 3.3.1 Ventajas de su ubicación en la Administración Pública Federal ...........................................................................................................76 3.3.2 Permisibilidad de un mejor control social a favor del Estado...78 3.3.3 El Ministerio Público como instrumento al servicio del Estado.83 3.4 Inoperancia del actual modelo del sistema de justicia penal...86 3.4.1 Rezagos en materia de prevención del delito..........................92 3.4.2 Rezagos en materia de procuración de justicia.......................97 3.4.3 Incompatibilidad de criterios entre el representante social y el juzgador...........................................................................................100 3.4.4 La falacia de la readaptación social.......................................115 Capítulo IV Exigencia de transitar a la autonomía del Ministerio Público respecto del Poder ......................................................................122 4.1 El nuevo modelo del Ministerio Público.....................................122 4.1.1 Sobre las condiciones que impulsan la necesidad de un nuevo modelo.............................................................................................123 4.1.2 La Unidad Modelo de Policía Judicial.....................................124 4.1.3 Retos y perspectivas de una verdadera policía científica......126 4.2 ¿Cómo lograr jurídicamente la independencia del Ministerio Público?...........................................................................................129 4.2.1 La necesidad de impulsar reformas constitucionales.............132 4.2.2 La experiencia del estado de Chiapas...................................133 4.2.3 El problema de su regulación administrativa..........................135 4.3 Beneficios y riesgos del nuevo modelo de procuración de justicia .............................................................................................137 4.3.1 La transparencia y rendición de cuentas................................139 4.3.2 El empoderamiento del órgano investigador y sus posibles excesos...........................................................................................140 4.3.3 El equilibrio de una sana y debidamente regulada independencia................................................................................141 4.4 Rumbo a un Derecho Penal garantista....................................142 4.4.1 La importancia de desterrar el Derecho Penal de autor........143 4.4.2 El Derecho penal mínimo inscrito en la autonomía del órgano investigador....................................................................................144 4.4.3 Razonamientos irrefutables de una procuración más equilibrada y de orientación estrictamente social..........................145 Conclusiones Bibliografía Introducción La motivación de investigar sobre la institución ministerial y proponer su autonomía, deriva de la preocupación de un importante número de sectores sociales por la falta de eficiencia que con preocupante frecuencia muestra el Ministerio Público, así como de la observación por parte de académicos nacionales e internacionales, sobre los beneficios de esta tendencia, mismos que son claros y convincentes, sobre todo por la imperante necesidad de desvincularlo del poder político y sus negativas injerencias. La investigación utiliza un método inductivo-deductivo y se basa principalmente en información documental, así como en datos diversos sobre las procuradurías generales de justicia. Plasma los conceptos y las definiciones necesarias para comprender el contenido del trabajo, el segundo capítulo detalla los antecedentes del Ministerio Público, reparando en la génesis de la institución en Francia y España, refiere como se instaura la figura en México, su evolución a través de las constituciones políticas de 1824, 1857 y 1917, además de tratar de modo unitario la regulación de la institución ministerial en el Código Penal Federal, hace referencia a los locales e incluye al Código de JusticiaMilitar. El documento discurre en una reflexión profunda sobre la autonomía técnica en el discurso legal y la realidad, al bordear el concepto moderno de Ministerio Público y bordar sobre la existencia de su independencia en la investigación de los delitos, al detenerse a analizar las luces y sombras del control social, al poner sobre la mesa la diversificación interpretativa y de criterios entre la representación social y los órganos responsables de impartir justicia. En suma, el documento plantea la justificada necesidad de transitar a la autonomía del Ministerio Público respecto del Poder Ejecutivo a la luz de los retos y perspectivas de una verdadera investigación científica orientada a lograr un Derecho Penal garantista en la cotidiana procuración de justicia. 1 Capítulo I. Conceptos fundamentales de la institución ministerial. 1.1. Función y objetivo del Ministerio Público La controvertida figura de la representación social es percibida de forma diferente según el actor de que se trate, en el caso del ofendido o víctima, del juzgador, del testigo o bien del denunciante; sin embargo, todos estos participantes del drama penal, tienen claro que es la instancia responsable de investigar y perseguir delitos. El Ministerio Público es un figura sui generis, concebida como un órgano bona fide, que desde su creación ha sido el mejor ejemplo de subsistencia y evolución dentro de las instituciones públicas del sistema de justicia penal; además, pretende ser una institución con firmes objetivos de confiabilidad y eficacia, que pueda ser sancionado por la concepción de que de éste tiene la sociedad, con base en el resultado de sus actuaciones. Es el tutelador de los legítimos intereses de la colectividad, característica que le constriñe a poner en acción la maquinaria de la procuración de justicia en contra quien haya infringido las leyes penales y dañado los bienes jurídicamente tutelados por el Estado. Dentro de las instituciones públicas que se encuentran en la necesidad de una renovación a fondo, particularmente de los vinculados con el segmento del Derecho Penal, se encuentra precisamente al Ministerio Público y no dudamos en asegurar que se exige como urgente una nueva etapa de evolución; pues resulta evidente que esta loable institución debe adecuarse a los problemas actuales de la nueva dinámica delictiva que lastima a los ciudadanos mexicanos; ello se explica a partir de la sobre explotación demográfica, los altos índices de delincuencia y los serios problemas 2 económicos que a cada momento se acrecientan. Esta modificación, está fuertemente sustentada en diversos estudios y análisis que se han hecho sobre las fortalezas y deficiencias no sólo de la función ministerial, sino de todo el sistema punitivo. La función y objetivo del Ministerio Público tiene que ver con la satisfacción de la ciudadanía, en todos aquellos casos en que por alguna circunstancia forman parte del escenario donde actúa la norma punitiva; si es denunciante o querellante, con la adecuada investigación de los hechos y persecución oportuna y eficaz de los responsables del delito; si es el autor de un delito ya sea dolosa o culposamente, con el escrupuloso respeto del debido proceso del presunto responsable de la conducta, con ello se logrará el anhelo de la sociedad. 1.1.1. Definición de Ministerio Público. En la actualidad el Ministerio Público como institución se encuentra dentro de un organismo público denominado procuraduría u órgano homólogo, perteneciente al Poder Ejecutivo, según corresponda a la Federación, a las diversas entidades de la República o bien a la institución castrense. Tiene tres funciones constitucionales claramente definidas y de alcances diversos, las cuales consisten en investigar los hechos delictivos, a través de desentrañar la verdad histórica de los hechos y perseguir a los delincuentes; iniciar la acción penal frente a la autoridad judicial, una vez que haya determinado que existen los elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito, así como vigilar que en los juicios de constitucionalidad se respeten las garantías individuales de las partes; de igual manera tiene la tarea de intervenir en procesos civiles para defender intereses jurídicos superiores que requieran de tutela especial por parte del Estado. 3 El Ministerio Público es una de las instituciones más discutidas desde su nacimiento e instauración en nuestro sistema jurídico, para comprender a esta institución altamente compleja, expondremos algunas definiciones de teóricos como Fenech, quien lo define como "una parte acusadora necesaria, de carácter público, encargada por el Estado a quien represente, de pedir la acción de la representación punitiva y del resarcimiento, en su caso, en el proceso penal". 1 Para Colín Sánchez, "el Ministerio Público es una institución, dependiente del Estado (Poder Ejecutivo), que actúa en representación del interés social en el ejercicio de la acción penal y la tutela social, en todos aquellos casos que les asignen las leyes".2 El Doctor Héctor Fix-Zamudio, por su parte, describe al Ministerio Público como: "el órgano del Estado que realiza funciones judiciales ya sea como parte o como sujeto auxiliar en las diferentes ramas procésales, especialmente en la penal y que contemporáneamente efectúa actividades administrativas, pues como sujeto jurídico de las autoridades gubernamentales, realiza la defensa de la legalidad". 3 El diccionario jurídico mexicano define al Ministerio Público como "la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales, de ausentes, menores e incapacitados y finalmente, como consultor y asesor de los jueces y tribunales". 4 1 FENECH, Miguel. El Proceso Penal, 3ª edición, Madrid, Editorial Agesa, 1978, p. 64. 2 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, 9ª Edición, México, 1983, p. 230. 3 FIX-ZAMUDIO, Héctor. Función constitucional del Ministerio Público Tres ensayos y un epílogo, 1ª reimpresión, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1978, p. 153. 4 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1985. 4 También, dentro de un concepto más actual, se considera al Ministerio Público como la fiscalía u órgano acusador del Estado, quien como representante social monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley. Como la parte pública dentro del juicio, es indispensable para que exista el proceso penal, agregando a sus peculiaridades un carácter forzoso y parcial, de buena fe y privilegiado, en un órgano jerárquico con poder de mando radicado en el procurador, por que los agentes constituyen una prolongación del titular. Es considerado indivisible, puesto que los funcionarios actúan exclusivamente a nombre de la institución. Es un órgano independiente frente al Poder Judicial y técnicamente del Poder Ejecutivo; se le considera irrecusable, con la potestad de conocer de cualquier tipo de asuntos sometidos a su consideración, con independencia de que su actuar esta exento de responsabilidad. En la actualidad al Ministerio Público le corresponde una esfera muy variada de atribuciones, debido a la dinámica evolución de las instituciones sociales, las que paracumplir sus fines han considerado indispensable otorgarle injerencia en asuntos civiles y mercantiles, como representante del Estado y en algunas otras actividades de carácter legal. En este sentido, tiene una personalidad polifacética como se ha esbozado, actúa como autoridad administrativa durante la fase preparatoria del ejercicio de la acción penal, como sujeto procesal, como auxiliar de la función jurisdiccional, ejerce tutela general sobre menores e incapacitados y representa al Estado protegiendo sus intereses. Valga mencionar que dicha denominación no es congruente con el texto constitucional; sin embargo, es común esta tendencia como el caso de la Procuraduría General de la República que posee una Fiscalía Especializada 5 para la Atención de Delitos Electorales, o bien en el Estado de Chiapas, se le denomina Fiscalía General. 1.1.2. Definición de acción penal El monopolio de la acción penal corresponde exclusivamente al Estado y es el único órgano estatal a quien se encomienda su ejercicio; de conformidad con el pacto federal, todos los estados de la República deben ajustarse a las disposiciones constitucionales, estableciendo en sus respectivas entidades a una institución encargada de representar los intereses de la sociedad y del Estado que corresponda. Como titular de la acción penal, tiene todas las funciones de acción, requerimiento, así como de acusar ante los tribunales a aquellos quienes por cometer un delito determine son probables responsables de llevar a cabo alguna conducta prevista en el Código Penal de su competencia; pues el juez penal no puede iniciar el juicio por voluntad o criterio propio, ni un particular tiene la posibilidad de acudir directamente ante el juez penal, debido a que necesitan que la petición sea hecha por conducto del Ministerio Público; sin embargo, este a su vez, para iniciar cualquier investigación requiere ver satisfecho el requisito de procedibilidad como garantía para todos los ciudadanos. La acción penal tiene por objeto provocar la función jurisdiccional, para que en la sentencia se realice de forma concreta el poder punitivo, imponiéndole al delincuente las sanciones merecidas, las medidas de seguridad apropiadas y la condena a la reparación del daño, en caso de ser procedente. La titularidad de la acción penal por parte del Ministerio Público, se deduce del artículo 21 constitucional, cuando dispone que la investigación y persecución de los delitos son de su incumbencia; éste realiza su función investigadora dentro de la etapa de la averiguación previa donde desahoga todas aquellas diligencias necesarias para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. 6 Cuando decide ejercitar la acción penal, asume un carácter distinto al desarrollado en la averiguación previa, toda vez de que con ese motivo deja de ser autoridad y sus actos se encuentran sujetos a la apreciación del órgano jurisdiccional y derivado de que es parte dentro del proceso penal se requiere que se deshaga de su investidura de autoridad por cuestiones de equidad procesal, toda vez que en caso de no ser así, el indiciado se encontraría en franca desventaja al tener que enfrentarse dentro del proceso a dos autoridades, a saber, quien lo acusa y quien lo juzga; como asi lo reconocen diversos criterios jurisprudenciales como el siguiente que a la letra dice: Ejecutoria del Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. p. 165. ACCIÓN PENAL. EL EJERCICIO DE LA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD. Al ejercitar la acción penal, el Ministerio Público pierde el carácter de autoridad que tiene en la averiguación previa para obrar como parte en el proceso en efecto, tal ejercicio no es unilateral, por que no compete al Ministerio Público decidir si se ha cometido un hecho delictuoso y quien es el responsable, sino es facultad del órgano jurisdiccional y la acción penal es una pretensión que esta sujeta a las pruebas que aporte en dicho proceso; no es imperativo, por que la estimación del representante social de que se ha cometido un delito y de que el indiciado es el responsable, no es más que una mera opinión que no liga al juez del proceso, ni obliga al indiciado a acatarla quien queda sometido a la resolución del órgano judicial…" Estrictamente el artículo 21 constitucional, no refiere de manera directa a la acción penal, ni sobre su ejercicio; tampoco establece especificaciones sobre la manera en que debe intentarse. Para ello tenemos que recurrir a la jurisprudencia y a los tribunales del Poder Judicial de la Federación, que son los que nos explican las funciones del Ministerio Público; las interpretaciones han sido variadas según los criterios que predominen en determinadas épocas; lo 7 cual de cierta manera afecta la seguridad jurídica de los gobernados, por que si bien es cierto que para poder ejercitar la acción penal, el Ministerio Público debe acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, existen conflictos cuando el Ministerio Público determina no ejercer la acción penal por falta de elementos para consignar. En aras de otorgar garantías plenas tanto a la víctima u ofendido como al probable responsable, es necesario regular de manera precisa en las leyes penales los requisitos para determinar la procedencia o improcedencia de la acción penal, para que su aplicación no quede sujeta a criterio de los agentes ministeriales o tenga que alargarse el proceso por ser necesario recurrir a la interpretación judicial. Una vez que el Ministerio Público ha determinado llevar a cabo el ejercicio de la acción penal, en el momento en que acude ante el juez, lo que consigna son hechos, no delitos; en cuanto el juez tiene conocimiento de los hechos que pueden ser constitutivos de delitos y de acuerdo al resultado de su apreciación jurídica, éste los clasifica, pudiendo incluso hacerlo de manera diferente a como los presentó el Ministerio Público. En consecuencia, los hechos probados por el Ministerio Público en la averiguación previa, se encuentran sujetos a la apreciación de la autoridad judicial, ya que será quien a partir de éstos, determine el delito que se configura; lo cual confirma que cuando Ministerio Público ejercita la acción penal a través de la consignación de la averiguación previa, deja su investidura de autoridad y se transforma en parte dentro del proceso penal, al igual que el inculpado, con los mismos derechos sobre todo en lo que concierne a la carga de la prueba.5 5 GIUSEPPE CHIOVENDA define la acción como el Poder Jurídico de hacer efectiva la condición para la actuación de la ley. En su Institución de Derecho Procesal Civil. Tomo I nos dice que la acción es, por lo tanto el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación concreta de la ley, p. 26 8 Dos son las funciones que competen tanto al Ministerio Público Federal como al local: · La investigación de hechos posiblemente delictuosos, y · El ejercicio de la acción en el proceso penal 1.1.3. Fueros competenciales de la institución ministerial En la teoría, los roles y atribuciones en cuanto a los ámbitos de competencia de cada una de las autoridades en materia penal están perfectamente delimitados, desde la norma máxima, bajando por las leyes penales hasta los reglamentos interiores de las instituciones; cada una de éstas ha sido en todo momento respetuosa de ese ámbito jurisdiccional. Sentar las bases de competencia de las autoridades a través de una ficción jurídica, tiene el ánimo de aplicar un sistema ordenado que permita establecer límites a las atribuciones de cada una y no entorpecer el trabajo o repetir esfuerzos, donde ya se habían tomado medidas u otorgado soluciones al caso concreto, que pueda llevar a dosresultados contradictorios o un conflicto de intereses entre las entidades federativas o entre alguno de ellos y la Federación. Pese a este límite, puede existir colaboración y apoyo entre los ámbitos de competencia (Federal, local y militar), con el fin de redoblar esfuerzos en busca de una mejor solución. Los delitos que competen al fuero Federal, están determinados por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. "Artículo 50. I. De los delitos del orden Federal. Son delitos del orden federal: A) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales; 9 B) Los señalados en los artículos 2o. a 5o. del Código penal para el distrito federal en materia común y para toda la republica en materia federal; C) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la republica y cónsules mexicanos; D) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; E) Aquellos en que la federación sea sujeto pasivo; F) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; G) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; H) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio publico federal, 0aunque dicho servicio este descentralizado o concesionado; I) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque este se encuentre descentralizado o concesionado; J) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la federación; K) Los señalados en el articulo 389 del código penal, cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del gobierno federal, y L) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del articulo 401 del Código Penal; Como podemos observar a la Federación le competen los delitos de más alta reprochabilidad como los delitos contra la salud (narcotráfico), el tráfico ilegal de personas, el terrorismo, la delincuencia organizada, los delitos contra la seguridad interior y exterior de la Nación y todos aquellos en los que se vea relacionado algún servidor público federal, sólo por mencionar algunos. Existen temas de interés común sobre delitos que aquejan a la sociedad de manera grave, lo que implica una importante coordinación en las tareas de abatimiento; para ello, es posible y en muchas ocasiones necesario que se establezcan mecanismos de trabajo conjunto, para que entre las diversas instancias de procuración de justicia se combata a los delincuentes. 10 Por lo que específicamente incumbe a la materia penal, las instituciones locales que son todas aquellas que se encuentran circunscritas a una entidad federativa; a través de una Procuraduría General de Justicia u órgano homólogo, les corresponde la atención de los delitos de menor gravedad y que son más frecuentes en las diversas comunidades, como los robos, homicidios, defraudaciones, lesiones, etc. Su fundamento está regulado por los diversos ordenamientos locales de cada uno de los estados de la República y en lo referente al Distrito Federal, se encuentra en el artículo 122, Base Quinta, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de octubre de 1993. Es importante señalar también, que cuando el delito sea del fuero local, pero por alguna circunstancia esté revestido de trascendencia para la sociedad, la Procuraduría General de la República tiene la posibilidad de hacer uso de su facultad de atracción y ser ella quien investigue el hecho delictivo, aún cuando por la naturaleza del delito, éste corresponda a un Ministerio Público local. Esta división en fueros o ámbitos de competencia, también tiene que ver con la independencia de los estados, respecto de la Federación, recordemos que es nuestra Carta Magna, en sus artículos 40 y 41 otorga plena soberanía en todo lo concerniente a su régimen interior, por ello, el fuero de competencia tiene una importante trascendencia, ya que derivado de ésta, cada Estado puede establecer las conductas que serán tipificadas como delitos y sus correspondientes penas; pues no existe una homologación en los tipos penales de los diversos códigos locales, ni de éstos con la Federación. Hasta ahora hemos referido la competencia en los delitos que tienen que ver con el gobierno federal y con los estados de la República, pero existe dentro de esta última, otra instancia gubernamental de naturaleza jurídica distinta: el municipio, quien posee una característica trascendente en el tema que nos ocupa, pues son las autoridades municipales las que tienen contacto más 11 estrecho tanto con la sociedad como con los delincuentes, incluidos los del fuero federal. Es de ésta relación de donde deviene la importancia de la coordinación entre estos tres niveles de gobierno, con independencia de que cada uno tenga definidos sus ámbitos de competencia. Sólo para destacar la importancia de los fueros y del trabajo conjunto, como dato referiré que existen países donde no se da este tipo de organización y, la autoridad encargada de investigar los delitos y perseguir a los delincuentes es una sola, al igual que el ámbito de competencia de los juzgadores; en México según el tipo de conducta, corresponde a una autoridad administrativa federal o local y será también una autoridad local o federal la que resuelva y juzgue, según le corresponda. Antes de cerrar este apartado, referiré un fuero más que también coexiste en el territorio nacional; se trata del complejo y severamente criticado fuero de guerra, aplicable para el personal castrense y es la Procuraduría General de Justicia Militar la encargada de investigar los delitos cometidos por estos servidores públicos. Éste es competente para conocer de delitos de competencia federal o local, siempre y cuando hayan sido cometidos por miembros de las fuerzas armadas y bajo los supuestos que para ello establece el Código de Justicia Militar. Al respecto es menester destacar que existen muchos mitos sobre el fuero de guerra; el primero de ellos tiene que ver con la falsa creencia de que los militares gozan de prebendas, prerrogativas, tratos diferenciados y demás canonjías y el otro aspecto se refiere a que tienen tribunales especiales, lo cual no es exacto, porque si bien es cierto existe todo un microsistema de Derecho para hacer respetar la disciplina como principio rector de la vida militar, también lo es, que los miembros de las fuerzas armadas, reciben una mayor severidad en la aplicación de las normas, que no necesariamente respecto de las penas, en comparación al resto de los ciudadanos, toda vez que les son aplicables los 12 fueros común, federal y de guerra, bajo las reglas que para tal efecto tienen consideradas en términos de lo dispuesto por el articulo 57 del Código de Justicia Militar. 1.2. Auxiliares directos e indirectos del Ministerio Público Realizar las investigaciones de hechos sobre los cuales existen indicios de ser constitutivos de delitos y perseguir a aquellas personas de las que se presume son responsables de los mismos, es una tarea de gran responsabilidad que recae sobre el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. "Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe alMinisterio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato…” Esto quiere decir, que una vez realizada la denuncia o la querella ante un agente ministerial, corresponde a éstos a través de sus auxiliares, realizar las investigaciones y pesquisas necesarias para acreditar los elementos del cuerpo del delito. "Artículo 102. … Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal;…" En cuanto a este artículo, nos establece que la persecución de los probables responsables se hará a través del Ministerio Público, el Poder Judicial, no cuenta con policías que realicen esta función. Anteriormente sí estaba la policía judicial bajo su mando, como lo veremos posteriormente. 13 Asimismo, el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2002, reitera tal facultad; no obstante lo anterior, la investigación y persecución no recae de manera directa en los agentes ministeriales; sino que la propia Ley Orgánica, prevé la existencia de auxiliares directos en el Capítulo III como a continuación se detalla: "Artículo 20. Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación: I. Directos: a) La policía Federal investigadora, y b) Los servicios periciales. …" Por otro lado, la procuración de justicia federal cuenta con los siguientes auxiliares suplementarios; La Policía Federal Preventiva, los agentes del Ministerio Público y peritos del fuero común, el personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero, los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales y los funcionarios de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Por lo que respecta a las procuradurías de los estados de la República o instituciones con facultades homólogas, siguen el modelo federal, en cuanto a que poseen sus propios auxiliares directos que cubren la función pericial y policial. 1.2.1. La función pericial en la investigación Los peritos profesionales y técnicos con los que cuenta el Ministerio Público y bajo los cuales ejerce facultades de mando, son los encargados de realizar las investigaciones criminalísticas, a través de la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas, a partir de conocimientos 14 técnicos, científicos o de algún arte, 6 que pueden ir desde la identificación de una huella dactilar, realizar un retrato hablado, practicar un dictamen balístico o criminológico, pasando por un estudio grafoscópico hasta reconocer identidades y relaciones de parentesco a través de análisis al ADN, con el fin de que puedan constituir pruebas, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, del hecho. Las investigaciones deben realizarse, por supuesto apegadas a Derecho, bajo líneas de investigación establecidas según el delito o delitos cometidos y los elementos con que se cuenten. Una línea de investigación es una hipótesis que se pretende probar acerca de cómo fue realizado el delito y la autoría o participación de la o las personas responsables del mismo. Sobre la comisión de un delito, la investigación llevada a cabo puede tener varias líneas de investigación, las que deben seguirse hasta agotarse y se determine la forma en que se cometió el ilícito y los responsables del mismo. En congruencia con el principio de legalidad, las actuaciones de los peritos, deben ser apegadas a lo establecido en los códigos de procedimientos penales, que en la mayoría de los casos admiten todo tipo de pruebas, incluidas aquellas que se puedan obtener por medio de los avances tecnológicos y para el caso de la Federación, además existe la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la que también refiere sobre el tema. La finalidad de elaborar una línea de investigación y desarrollarla hasta agotarla, es la de desentrañar la verdad histórica de los hechos, de la cual en ocasiones se desprenden los elementos necesarios para acreditar el cuerpo del delito; tanto los elementos objetivos como subjetivos y estar en posibilidades de determinar al o los probables responsables, según sea el caso; para que una 6 AGUILAR RUIZ, Miguel Oscar. “Actividad Pericial”, Revista Mexicana de Justicia, Sexta Época, número 1, Procuraduría General de la República, México, 2001, p. 177. 15 vez que se despeje la hipótesis y se concluyan las investigaciones, el Ministerio Público cuente con los elementos necesarios para ejercer o no la acción penal. La labor de los peritos, por demás interesante, es un trabajo de carácter científico, técnico o de un arte, que permite descubrir y en ocasiones recrear de manera virtual los hechos; para lo cual se requiere de expertos en diversas áreas como la medicina forense, criminalística, balística, dibujo, química forense, grafoscopía, genética forense, antropología forense, necrodactilia, traducción, sistemas computarizados, análisis de voz, poligrafía, etc. 1.2.2. La función policial en las indagatorias El Ministerio Público lleva a cabo su función investigadora en la etapa preliminar del proceso penal denominada de "Averiguación Previa" con el auxilio de la policía científica. La investigación es básica para poder determinar si hubo delito y encontrar al culpable, para estar en posibilidades de ejercer la acción penal, en esta etapa del procedimiento el Ministerio Público actúa con su investidura de autoridad. La policía es la encarga de realizar a solicitud del Ministerio Público, las diligencias necesarias durante la averiguación previa, para allegar al ente investigador, mediante la realización de diversas acciones, tales como: órdenes de investigación, cumplir las citaciones, notificaciones y presentaciones, llevar a cabo las órdenes de aprehensión, detención en caso urgente y otros mandamientos ministeriales. Esta policía tiene las facultades de crear, dirigir y aplicar técnicas y estrategias de investigación, con el fin de recabar todos aquellos elementos que puedan ser utilizados por el Ministerio Público como medios de prueba. 16 Es de llamar la atención que ubicándose orgánicamente el Ministerio Público dentro del Poder Ejecutivo, algunas policías tengan el nombre de "Policía Judicial". Esta denominación se debe a que en algún momento el Ministerio Público estuvo inserto dentro del Poder Judicial y en su transición al Poder Ejecutivo, se mantuvo esa denominación; quien sí realizó la adecuación pertinente junto con reformas que modificaron su funcionamiento, es la Agencia Federal de Investigación, que anteriormente fue la Policía Judicial Federal. 1.2.3. Los órganos auxiliares y directos del Ministerio Público y su liga con la investigación de hechos delictivos La tarea del Ministerio Público comienza con la denuncia o querella de hechos delictivos o con el conocimiento de delitos que se persiguen de oficio; ante ello, los responsables de iniciar el trabajo son los agentes del Ministerio Público, quienes son expertos en Derecho Penal y en caso de acreditarse el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, realizarán ante la autoridad judicial todas aquellas actuaciones necesarias, hasta que el juez determine la culpabilidad o inocencia del sujeto a proceso. El trabajo del Ministerio Público inicia con la noticia del hecho, materializado en una denuncia o querella y la primer etapa del procedimiento es la averiguación previa, donde realiza todas las pesquisas necesarias que le aporten elementos sobre el caso a efecto de estar en condiciones de ejercer la acción penal o determinar su no ejercicio. Los agentes ministeriales son peritos de la ciencia jurídica,por lo que resulta indispensable que se auxilien de profesionistas o técnicos, de igual manera especializados en las diversas áreas científicas o técnico experimentales. En estas áreas, es justo donde debe aplicarse la denominada autonomía técnica investigadora, que permite a los servidores públicos del ramo, realizar 17 sus investigaciones sin más límite que la ley y sin más restricciones que el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos de aquellos a quienes investigan. 1.3. El Ministerio Público como representante social Como anteriormente hemos señalado, la función que principalmente corresponde al Ministerio Público, es justamente la de fungir como representante de la sociedad, en los casos en que un individuo vulnera los bienes jurídicamente tutelados por el Estado, pero que además, este daño es de trascendencia, tanto que afecta de manera directa o indirecta a la sociedad en su conjunto. El incumplimiento a una ley de carácter privado, es la transgresión a un derecho tutelado por el Estado, que no tiene necesariamente trascendencia a la sociedad, por que sólo afecta al dueño del bien; por ejemplo, podemos señalar el caso de la propiedad, que es un derecho protegido por la ley civil y que comprende el ius utendi, ius fruendi, ius vindicandi, ius posidendi y ius enajenandi; todos ellos sólo pueden ser ejercidos por el titular de la propiedad del bien, cuando éste se ve afectado en su derecho por la interferencia de un tercero y no puede usarlo (ius utendi) o venderlo (ius enajenandi), entonces a este individuo le están vulnerando su derecho a la propiedad y por consiguiente tiene la posibilidad de ejercitar acción ante los tribunales, toda vez que se encuentra legitimado y protegido por el Estado. Cuestión diferente en el caso de una falta a las leyes penales, como en la hipótesis de un homicidio, donde el bien jurídico tutelado es superior y afecta directamente a la víctima y a su familia, pero también de manera indirecta al resto de la sociedad, dado que influye negativamente en la seguridad pública; lo mismo sucede con otros delitos de alta reprochabilidad como los patrimoniales, 18 contra la integridad corporal, la salud, entre otros, delitos que competen al Derecho Penal y donde el Ministerio Público juega un papel de suma trascendencia al ser el encargado de velar por los intereses de la sociedad en su conjunto y no de individuos en particular. Es por todo lo anterior, que la función del Ministerio Público es de suma trascendencia, porque parte del reflejo de la imagen que sobre la seguridad pública tiene la sociedad, radica en que los delitos cometidos no se queden en la impunidad, circunstancia que arbitrariamente se le atribuye a la actividad ministerial, cuando el sistema de justicia penal es mucho más amplio e incluso éste en su conjunto, no constituye la arquitectura necesaria para frenar los fenómenos desencadenantes de los delitos. 1.3.1. El Ministerio Público en el imaginario colectivo El tema del servicio en las agencias ministeriales, es tal vez el punto más vulnerable de todo lo que le circunscribe al Ministerio Público; sin duda un tema pendiente de todas las administraciones, federales y locales, respecto a lo que la sociedad piensa sobre las procuradurías generales de justicia así como de sus agencias y agentes del Ministerio Público. Un reducido porcentaje de oficinas y sus respectivos servidores públicos federales y locales, tienen contacto directo con la gente y unas con esta característica son precisamente las agencias del Ministerio Público de todo el país, las cuales además cuentan con la peculiaridad de que las personas que allí asisten para solicitar los servicios del Estado, acuden en la mayoría de los casos en situaciones de crisis, de vulnerabilidad, irritabilidad e incluso un sin fin de sentimientos que requieren de un trato humanizado, consolador, protector, ágil y eficiente. 19 Una persona que asiste al Ministerio Público, no asiste complacido como cuando va a registrar a su hijo, contraer matrimonio, registrar los derechos de autor de su obra, solicitar un pasaporte; incluso muchos trámites que se realizan en las instituciones públicas, resultan engorrosos, lentos y complicados por lo que representan una gran molestia para el gobernado; pero nada comparado con una persona que acude a una agencia ministerial a denunciar que han asaltado su casa con armas de alto calibre, robado su auto, secuestrado a un familiar, lesionado o privado de la vida a alguien, fue víctima de un asalto a mano armada, de una violación o bien, por la supuesta comisión de un delito. En todos estos casos, los denunciantes, remitidos y citados, se acercan a las autoridades en un estado emocional muy complicado y en busca de que no quede impune el delito que les ha causado perjuicio o de que se aplique una justicia equilibrada. Lamentablemente, en muchas ocasiones las víctimas de hechos delictivos, no encuentran en el Ministerio Público la respuesta deseada, ni en cuanto al trato, ni relación con la solución jurídica del conflicto. Cierto es que debemos tomar en cuenta, que derivado de los altos índices de delincuencia, el trabajo de los agentes ministeriales rebasa sus posibilidades de acción y resultados, pero también ha provocado que los responsables de atender a la ciudadanía, vean en cada uno de los casos que llegan, sólo un expediente más. Tampoco se trata de que los agentes se involucren de manera personal con cada uno de los asuntos que se resuelven, pero sí, que sean empatitos y cobren conciencia de que una persona que denuncia se encuentra en una situación emocional difícil y requiere de un trato cordial, comprensivo y hasta compasivo. La carga de trabajo, los vericuetos procesales y la realidad que se vive en las agencias ministeriales, en nada ayudan a que el ciudadano se sienta 20 atendido y con la seguridad de que se detendrá al responsable que vulneró sus derechos. Lamentablemente el ciudadano tiene que esperar por horas para poder ser atendido por un agente ministerial. Por otro lado, la corrupción que ha permeado, provoca que los denunciantes y los probables responsables pierdan la confianza en la institución. Un considerable número de personas no denuncian porque consideran que será más la pérdida de tiempo que los resultados y aquellos que deciden denunciar se enfrentan a la corrupción o a tecnicismos jurídicos, como aquel que denuncia el robo de un reloj, pero no puede acreditar la preexistencia y propiedad por no ser un objeto costoso que se venda con factura. Tampoco podemos dejar de lado que falta preparación en los agentes ministeriales y que en muchas ocasiones el juez debe dejar en libertad a un culpable, por falta de elementos originados de una mala integración de la averiguación previa. El Ministerio Público tiene mucho que hacer para recobrar la confianza de la sociedad, es necesario sanear a esta institución tan importante y trascendente en la vida de nuestro país; pero la confianza sólo podrá lograrse con resultados positivos en la investigación de los delitos, en la captura de los responsables y con el trato humanizado de los agentes ministeriales, realizando todas sus actuaciones con transparencia y apartadas de toda corrupción. 1.3.2. El papel del Ministerio Público en el sistema de justicia penal. El sistema de justicia penal está compuesto por la prevención del delito, la procuración de justicia, la administración de la misma y la ejecución de las sanciones. Como podemos ver, la parte fundamental donde interviene el Ministerio Público es la correspondiente a la procuración de justicia y posteriormente en su administración, al ser la parte acusadora dentro del proceso penal. Aunque la prevención del delito competea otras instancias 21 gubernamentales como las secretarías de seguridad pública; las procuradurías generales de justicia del país se han preocupado por sumar esfuerzos con las instancias responsables atender este aspecto del sistema de justicia penal y de cierta manera se han involucrado al aportar propuestas que atiendan de manera integral la seguridad pública y la procuración de justicia. Dentro del sistema de justicia penal, la representación social, juega el papel más trascendente, al ser la denuncia y la querella requisitos de procedibilidad y donde comienza la labor de procuración de justicia del Ministerio Público. A partir de que un ciudadano se presenta en una agencia ministerial con el ánimo de denunciar o querellarse, el agente ministerial debe tener una gran sensibilidad y criterio al iniciar las averiguaciones previas, toda vez que requiere de poner en marcha toda la maquinaria del Estado, que implica grandes recursos humanos y materiales. Recordemos que una de las facultades que posee el Ministerio Público es la de buscar la conciliación entre las partes y la reparación del daño; que tiene que ver con lo que mencionamos anteriormente7, debido a que comenzar una averiguación previa por el robo de un aparato celular, cuyo monto no excede de quinientos pesos, implica una carga onerosa muy alta para el Estado, que distrae a agentes, peritos, policías, jueces y secretarios, de asuntos de verdadera trascendencia como un homicidio o un secuestro. Mucho se ha tocado el tema de la necesidad de instaurar medidas alternativas como la reparación del daño o la prestación de servicios a la comunidad, que agilizarían el trabajo del Ministerio Público y resolvería otros problemas que debe actualmente atender el sistema de justicia penal y no privaría la impunidad de la que actualmente mucha gente se inconforma. Por otra parte, las indagatorias que realiza el Ministerio Público son la materia prima de los jueces, por lo que una mala integración de la misma 7 Ver supra, p. 17. 22 redunda en una sentencia absolutoria, aún cuando el indiciado sea responsable del delito que se le imputa. Por ello, resulta trascendente la capacitación en los agentes ministeriales y sus auxiliares directos. Las deficiencias cometidas por los servidores públicos de las agencias ministeriales, empiezan en ocasiones desde que se presenta la querella o denuncia. El Derecho Penal establece mecanismos procesales muy claros y técnicos, los agentes ministeriales deben seguir al pie de la letra todos los requisitos de la ley penal, como solicitar las órdenes de cateo, detención, etc., tener muy en cuenta cuando el delito denunciado esté revestido de verdadera urgencia, para desplegar todo el aparato policiaco del que dispone; ya que de lo contrario, se están invirtiendo recursos de manera infructuosa. Ante estos escenarios, cuando no cumplen al pie de la letra con las formas establecidas, dejan oportunidades o resquicios jurídicos a los delincuentes para que se defiendan por vicios en el procedimiento, situación que deja a denunciantes y querellantes con una mala imagen del sistema de justicia penal. La segunda etapa donde interviene el Ministerio Público, dentro del sistema de justicia penal, es en la administración de justicia, donde pierde su investidura de autoridad y funge sólo como una parte más dentro del procedimiento penal. El agente ministerial quien ejerce la acción penal y, acusa a la persona sobre la cual existen indicios de haber perpetrado el hecho delictivo, es además responsable de aportar pruebas dentro del procedimiento. Sobre este aspecto, deseamos destacar que preponderantemente se piensa que el Ministerio Público, al ser la parte acusadora sólo está obligada a aportar pruebas que incriminen al indiciado; pero esto no es correcto, toda vez que debe actuar bajo el principio de buena fe y no toma partido por nadie, ni por la víctima u ofendido ni por el probable responsable; esto quiere decir que la 23 institución debe aportar todas las pruebas que tenga a su alcance, que incriminen o sean el medio para absolver al sujeto a proceso. Como podemos observar, el Ministerio Público juega un papel importante en virtud de que junto con otras instituciones públicas del sistema, comparte una fracción importante de la responsabilidad de garantizar la seguridad jurídica, en cuanto al sistema de justicia penal y por ende, que los delitos cometidos no se queden al margen de la ley. 1.3.3. Principios rectores del Ministerio Público y garantismo penal Legalidad. El Ministerio Público al igual que todas las instituciones públicas de los tres Poderes de la Unión y niveles de gobierno, tiene la obligación de ceñirse a aquello a lo que está facultado por la ley, este es el denominado principio de legalidad.8 Para cumplirlo es menester ceñirse a las disposiciones jurídicas aplicables, desde el momento en que es presentada una denuncia o querella, según corresponda, hasta la última diligencia o actuación que realice en su carácter de parte en el proceso penal. Este principio de la misma manera, aplica a los peritos y la policía durante las investigaciones que realizan, pues están obligados a respetar la ley y los derechos humanos de aquellos a quienes se encuentran sujetos a una investigación. De tal suerte que destacan por su importancia los siguientes: Oportunidad. También conocido como de discrecionalidad, 9 consiste en no ejercer la acción penal, cuando derivado de las indagatorias realizadas sobre el hecho delictivo, se desprenda que no existen los elementos para proceder conforme a Derecho. 8 BORJA OSORNO, Guillermo. Derecho Procesal Penal, Editorial Cajica, México, p. 83. 9 Idem. 24 Indivisibilidad. Este principio, también llamado de jerarquía, refiere que el Ministerio Público es uno solo, porque representa al Estado; el gran número de agentes ministeriales que componen las agencias actúan en nombre de la institución, por ello todas sus actuaciones tienen plena validez; esto quiere decir que los agentes no son más que una prolongación del titular de la representación social. 10 Independencia. El Ministerio Público se encuentra bajo el mando del Poder Ejecutivo, según corresponda al Presidente de la República, a los gobernadores de los estados o al Procurador General de Justicia Militar; pero independiente de la jerarquía que posee el Poder Ejecutivo respecto del Ministerio Público, éste debe actuar con plena autonomía técnica en la investigación de los delitos y la determinación del ejercicio de la acción penal. Buena fe. Este principio consiste en que el Ministerio Público sólo va a desentrañar la verdad histórica de los hechos que se presumen delictivos; esto quiere decir que no es un inquisidor, ni que su papel principal es el de perseguidor. Aunque en la realidad, el Ministerio Público se ha alejado de este principio, pues en la mayoría de los casos tratan a los sujetos investigados como delincuentes, sin siquiera haber terminado la averiguación previa y se ha convertido por antonomasia en acusador y perseguidor. Irrecusabilidad. Prerrogativa concedida por la ley al Ministerio Publico en beneficio de la sociedad, porque de no ser así, su acción, que es incesante e intensa podría ser frecuentemente entorpecida si al acusado se concediera el derecho de recusación; sin embargo los agentes ministeriales tienen el deber de excusarse cuando se encuentre en los supuestos de impedimento establecidos en el Código de Procedimientos Penales. 11 10 Ibidem, p. 84 11 Idem. 25 1.4. El Ministerio Público como parte acusadora en el proceso penal. Al ser parte fundamentalen el proceso penal, el Ministerio Público tiene como objetivo final la justicia; esto es, alcanzar ya sea la sentencia condenatoria de aquel que resulta responsable de cometer un delito como en caso contrario, obtener la absolución de quien ha sido acusado injustamente, toda vez que su papel es el de representar los intereses de la sociedad sin tomar partido alguno. El Ministerio Público dentro del proceso penal se convierte en los ojos del juzgador, al corresponderle desentrañar la verdad histórica de los hechos. De cierta manera cuando el Ministerio Público se erige como parte en el proceso penal, realiza funciones jurisdiccionales, sin que esto quiera decir que se vuelve parte del órgano judicial, pues acorde con el principio de buena fe, el Ministerio Público es imparcial. Las facultades del Ministerio Público a través del tiempo han ido acotándose, en beneficio de una mejor y más justa procuración de justicia y las modificaciones a que hacemos alusión son la posibilidad de inconformarse ante la decisión de no ejercer la acción penal, el cambio en la confesión del inculpado, que en un inicio se realizaba bajo la dirección del Ministerio Público y tenían plena validez; en la actualidad la confesional ha dejado de ser la reina de las pruebas y la declaración hecha ante el Ministerio Público se considera como "la declaración voluntaria hecha por una persona mayor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, ante el Ministerio Público o ante el juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos, con las formalidades señaladas por el artículo 20 constitucional". 12 12 Op. cit. FIX-ZAMUDIO, Héctor. Función constitucional del Ministerio Público, p. 113. 26 1.4.1. El Ministerio Público en el procedimiento de averiguación previa El procedimiento de averiguación previa, se encuentra fuera del proceso penal y corresponde a la primera etapa de su labor una vez presentada la denuncia o querella. Esta parte está considerada más como una función de carácter administrativo de corte jurisdiccional, aunque debiera ser lo contrario; debido a que si bien no es un procedimiento que se lleve ante la autoridad judicial, forma el antecedente de lo que se presentará al juez. Otra situación por la que se considera como etapa administrativa es porque la institución ministerial utiliza su investidura de autoridad, para realizar las indagatorias necesarias en aras de desentrañar los hechos delictivos. Durante esta etapa, el Ministerio Público con ayuda de sus órganos auxiliares (los peritos y la policía investigadora), debe acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado para estar en posibilidad de ejercer la acción penal. Es de mencionar que la etapa de la averiguación previa ha dejado mucho que desear, en su eficacia y funcionamiento, sobre todo en lo referente al respeto de los derechos humanos, debido a que durante ésta, tanto los agentes ministeriales como la policía judicial han abusado en el ejercicio de sus facultades, vulnerando los derechos fundamentales de las personas. 1.4.2. El Derecho Penal adjetivo y la investigación de los delitos El Ministerio Público tiene una doble función concedida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde 1917 y son las de ser el titular de la acción penal y el jefe de la policía investigadora. 27 La policía judicial que se encuentra bajo el mando y al auxilio del Ministerio Público, es la encargada de preparar los elementos necesarios para ejercer la acción penal, misma que es definida como "el acto por medio del cual el Ministerio Público reúne los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal".13 Esto quiere decir que la función de la también denominada policía científica, es la de investigar para revelar los delitos cometidos, buscar a quienes se presume son los responsables de su comisión y recopilar todo aquello que pueda ser constitutivo de prueba y que pueda ser utilizado durante el proceso penal por el Ministerio Público. El nombre de policía científica, deviene del hecho de que ésta se auxilia de la ciencia para realizar las investigaciones y es sólo por medio de ella como puede determinarse la relación de una persona con conductas delictivas; esta característica por llamarla de alguna manera, pretende alejar al Ministerio Público de injerencias políticas y evitar que sujetos sean consignados por un mandato superior. Lamentablemente, como lo veremos más adelante, la representación social no ha logrado o probablemente ni siquiera ha intentado desligarse de cuestiones políticas y ejercer plenamente su autonomía técnica investigadora. Las actuaciones de la policía deben sujetarse a lo prescrito por el artículo 16 constitucional: "Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. … 13 Ibidem. P. 90 28 La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. … Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. … Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por mas de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y prevacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. …" 29 La policía judicial es diferente a la gubernativa en sus funciones porque la primera es la encargada de auxiliar al Ministerio Público en su tarea de procuración de justicia y la policía gubernativa es la encargada de la seguridad pública y de la prevención del delito. Otra función que cumple la policía judicial es la de prestar auxilioal Poder Judicial a fin de que se cumplan las resoluciones que determinan y una vez terminado el proceso penal con una sentencias condenatoria con privación de la libertad, cuando el proceso se sigue en libertad, la autoridad jurisdiccional entrega la orden de aprehensión al Ministerio Público ésta a su vez ordena a la policía judicial, realice la detención. 1.4.3. La función constitucional del Ministerio Público en el proceso penal. Atendiendo al principio de legalidad, todas las facultades del ministerio público derivan en primera instancia de la constitución y de la ley, como bien lo señala Fix-Zamudio, las facultades constitucionales concedidas al Ministerio Público, en ocasiones llegan a ser contradictorias con el objetivo principal por el que fue creado. 14 La primera facultad constitucional, es la que tiene que ver con esta facultad esencial de procuración de justicia, tratada ampliamente durante el desarrollo de este trabajo de investigación. La segunda es la de intervenir en todos los negocios que la ley determine; con lo que se le confiere al Poder Legislativo la posibilidad de acrecentar el catálogo de facultades a la institución ministerial, sin menor restricción. La tercera es la facultad de vigilar en todos los juicios de amparo, que se respeten las garantías individuales de las partes en el juicio de 14 Op. cit. FIX-ZAMUDIO, Héctor. Función constitucional del Ministerio Público, pp. 34 y 35. 30 constitucionalidad. La siguiente es la de intervenir en todos los asuntos que importan a la Federación por ser parte, en los casos de diplomáticos y cónsules generales; mediante una reforma se eliminó de su ámbito de competencia la de ser Consejero Jurídico del Gobierno, por considerar que existía un conflicto que importa incompatibilidad con este cargo y sus funciones. 31 Capítulo II. Antecedentes del Ministerio Público en México. 2.1. De dónde surge la idea de instaurar el Ministerio Público en México. Existen un número importante de puntos de mira que buscan explicar el nacimiento de la institución ministerial en México, hay posturas que incluso se remontan a la época de esplendor del imperio romano; sin embargo, las más sólidas y con las que nos identificamos por su precisión e influencia inmediata son las originarias de Francia, España y Estados Unidos de Norteamérica, donde se le concibe de forma común como una institución al servicio de los intereses del Estado, que ha venido evolucionando para identificarse con las nobles ideas de la buena fe y la representación social. En nuestro país es muy clara la evolución de la institución, previo al constituyente de 1917, por referir la historia reciente, el Ministerio Público se encontraba inserto, en el Poder Judicial, muestra de ello es que en la actualidad su tratamiento constitucional se ubica actualmente en el Capítulo IV, reservado al Poder Judicial, además en aquellas épocas se rompía el equilibrio procesal garantista, toda vez que en tal situación el órgano encargado de juzgar tenía a la par, a la institución encargada de acusar, por lo que los justiciables se veían en franca desventaja, frente al Estado. De tal suerte que hoy día, precisamente con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se otorga al Ministerio Público el monopolio de la acción penal, se le dota de autonomía técnica, alcanza independencia y se erige como representante social, protector de los bienes jurídicos que más importan a las personas; es así, que ese gran paso se ha quedado suspendido, el transe más importante de una institución tan significativa para el Estado, es alcanzar su verdadera autonomía. El gran 32 problema es el cómo, recordemos que constitucionalmente, depende del Poder Ejecutivo y desligarlo de éste, es el reto de los doctrinarios, servidores públicos, políticos y legisladores, que sabedores de ello, soslayan la necesidad e incluso buscan justificar su urgente separación, por mil y un razones, de las que se dará cuenta en la presente investigación. 2.1.1. El Ministerio Público en Francia. El origen de la figura del Ministerio Público, tal y como la reconocen nuestras leyes, llegó a México de la monarquía francesa del siglo XIV Ministére Public, misma que se adecuó a las condiciones de nuestro país, nutriéndose con la figura del Attorney General de Estados Unidos, de donde tomamos la forma de organización de las procuradurías,15 por ello la importancia de conocer cómo surge la procuración de justicia en Francia. A diferencia de lo que es ahora la procuración de justicia en diversos países del mundo, sus inicios se dieron en Francia, donde el Procurador surge como un funcionario al servicio del Rey; principalmente se encargaba de defender sus intereses y de manera accesoria velaba igualmente por los intereses de quienes se encontraban protegidos por el Rey. El Procurador se enfocaba en las cuestiones procedimentales y había un abogado del Rey que se encargaba del litigio. 16 Juventino V. Castro nos señala que el Ministerio Público francés se encontraba fundamentado en un cuerpo completo con las ordenanzas de 1522, 15 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Temas y problemas de justicia penal, México: Seminario de Cultura Mexicana, México, 1996, pp. 160 y 161 y Op. cit. FIX-ZAMUDIO, Héctor. “Presente y futuro del Ministerio Público en México”, p. 15. 16 CASTILLO SOBERANES, Miguel Ángel. El monopolio del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público en México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1992, pp. 15 y16. CASTILLO SOBERANES, Miguel Ángel. El monopolio del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público en México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1992, pp. 15 y16. 33 1523 y 1568, pero Felipe el Hermoso transforma los cargos y los erige en magistraturas, así mismo el autor nos hace la aclaración de que en aquéllas épocas, derivado de la inexistencia de separación de poderes, era imposible referir que el Ministerio Público representaba al Poder Ejecutivo ante los tribunales judiciales. 17 La evolución ministerial en Francia, tuvo aspectos relevantes y que importamos a nuestro sistema de justicia penal, como el hecho de que es el Ministerio Público quien sostiene la acusación en juicios del orden criminal y es el encargado de promover la acción penal. Para 1810, es organizado jerárquicamente bajo la dependencia del Poder Ejecutivo. 18 Sobre esta etapa Díaz de León, al referirse al Código Napoleónico de Instrucción Criminal, expresa:"…vino a perfeccionar un poco mas el personaje del Ministerio Público; que organizó un tipo mixto de procedimiento que reproduce en la primera fase del proceso penal a la instrucción previa …" En el mismo año, al dictarse La Ley de Organización de los Tribunales, que vino a complementar al Código Napoleónico de Instrucción Criminal, se suprimió al Jurado de Acusación, instituyéndose, en su lugar, una Cámara de Consejo que resultó inoperante. A través de todo esto, se creo y quedo reconocida la figura del Ministerio Fiscal, que actuaba ante el Tribunal como único titular de la acción penal (actio publique), que dependía del poder Ejecutivo, dejando en manos del particular tan solo el ejercicio de la acción civil y la penal".19 Como podemos observar, las disposiciones que sientan las bases de nuestro órgano titular de la acción penal, está cimentado en la experiencia francesa; aunque si bien, actualmente el Ministerio Público se encuentra 17 CASTRO, Juventino V. El Ministerio Público en México. Funciones y disfunciones, 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 1983, p.5. 18 Ibidem.
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