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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES “ARAGÓN” T E S I S PARA OBTENER EL TÍTULO DE : L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : PABLO IRAD CEPEDA ZORRILLA ASESORA: VELIA SEDEÑO CEA BOSQUES DE ARAGON ESTADO DE MÉXICO, 2007. “EL PRINCIPIO DE SEVERIDAD EN LA TEORÍA DE LA PUNIBILIDAD POR EL MERO DAÑO” UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. EL PRINCIPIO DE SEVERIDAD EN LA TEORÍA DE LA PUNIBILIDAD POR EL MERO DAÑO A nuestro señor JESUCRISTO, principio y fin de todas las cosas; motor de toda actividad y decisión. ”Sígueme –dijo Jesús- yo soy el camino que debes pisar, la verdad que debes creer, la vida que debes esperar; yo soy el camino sin peligro, la verdad sin error, la vida sin muerte”. Al Él, principal responsable de toda creación humana, extensión de la propia creación divina, porque faciamus hominen, ad imaginem, et similitudinem nostram. A nuestra SANTA IGLESIA CATOLICA Y APOSTOLICA que con su sabia guía garantizada por el Espíritu Santo, a través de su infalible magisterio nos conduce por el verdadero camino hacia Dios nuestro Señor. “Con perenne e imponderable agradecimiento a mi madre MARÍA TERESA ZORRILLA GARCÍA y a mi padre el Contador Público MIGUEL CEPEDA RODRÍGUEZ, mínima es, empero, la retribución por tan inconmensurable esfuerzo, devoción, lealtad, sacrificio, abnegación y amor a la grande obra que me ha forjado. “¿Para cuantos hijos –dice Nietzche- no son sus padres cosa de llorar a lágrima viva?”, solamente para aquellos que son fruto de formación infecunda y estéril. Pero para los convencidos en el ideal que exige la formación productiva y los deberes que ello entraña, inconcuso es que resulta indefectible un excelso honor a los precursores de tal resultado: gracias mama y papa. Con su existencia motivan cada día de mi vida.” A mi amada esposa MARTHA PATRICIA HERNÁNDEZ ORTINEZ, quien también con su existencia, amor y respeto estimula ampliamente mi vida, “O tu o ninguna”. “Llamo yo al matrimonio- dijo Nietzche- la unión de dos para formar el uno que sea superior a los que lo formaron...santa se me antoja tal voluntad y tal matrimonio”. A mi hija PAOLA fruto superior y trascendente a los que la formaron; la presente contribución sea una parte de los alicientes que en su vida la impulsaran a la conclusión de los objetivos que se imponga. Con todo mi cariño. In memoriam de mi abuelita materna MARÍA GARCÍA TOVAR, cuyo recuerdo imperecedero aun permanece imborrable y pese al inflexible paso del tiempo existe aun la cicatriz, empero con el consuelo de que desde la protección del manto bendito de nuestro Señor Jesucristo estará orgullosa y satisfecha de esta nimia obra cuyo impulso derivó precisamente de su memoria eterna. Los hombres mueren, pero las obras permanecen in saécula saeculorum. A mis hermanos BRIAN MIGUEL, LILIAN Y MAGDA ROSARIO, con mi total e incondicional aprecio, con mi reconocimiento y admiración por su esfuerzo y logros y con la exhortación de que sigamos manteniendo nuestra cohesión familiar, aun por encima de personas, ideas, o compromisos. A la postre ésta deberá trascender y acrecentarse para convertirse en norma inmutable y forma de vida. Con mi estimación, lealtad y sincera amistad para: JOSE GABRIEL PÉREZ RODRÍGUEZ, AUGUSTO DANAO AUSTRIA SANTIBÁÑEZ, GERARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ISRAEL ORTIZ GALAN, Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, secundaria, preparatoria y profesional, más que niveles académicos, etapas de la vida, experiencias, convivencia cotidiana; solidaridad en los problemas y camaradería en los triunfos. Dieciocho años consolidan lo anterior y forjan los años futuros. Con gran aprecio, respeto y admiración para mi amigo ROBERTO CARLO DALLOU ESCORCIA COLLADO, ratificándole aquellas palabras que en algún momento me dedico: “En la prosperidad nuestros amigos nos conocen, en la adversidad nosotros conocemos a nuestros amigos”. Y dedicándole estas otras: “Fui y soy dichoso llamándome amigo de este hombre grande y fiel…No he aprendido a variar mis opiniones según las conveniencias de cada caso. La fidelidad tiene un valor insubstituible”. No puedo dejar de expresar también mi aprecio y reconocimiento a mis maestros y amigos: LIC. SANTIAGO ALVARO VARGAS SANDOVAL, LIC. MARCELINO SANDOVAL MANCIO Y LIC. HUMBERTO E. ROMAN LOPEZ quienes con el constante ejemplo de su intachable desempeño profesional y el valioso aliciente de su amistad, contribuyeron a satisfacer mis aspiraciones profesionales. Deseo también externar mi agradecimiento a quienes con su amistad, apoyo, ejemplo y estímulo alentaron la consumación de la presente obra: a CONSUELO OSORNIO JIMENEZ, por su inestimable y decisivo respaldo; a JORGE CHAVEZ MORALES, destacado intelectual y ejemplo perenne; a JUAN MARCOS SERRANO GARCIA, LILIANA SNDOVAL PEREZ, y YAHIR por su incondicional e invaluable amistad. Que me disculpen otros muchos que escapan en este momento a mi memoria, precursores, maestros y condiscípulos; desde estas líneas mi reconocimiento a todos ellos. A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, institución de la que me siento orgulloso de pertenecer y que me ha permitido realizar parte de mis aspiraciones profesionales y personales. Pero también vivir incontables e invaluables experiencias. A todos mis compañeras y compañeros, profesoras y profesores de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, CAMPUS ARAGÓN, generación 1996-1999, quienes constituyeron parte del contexto en el cual me desenvolví como estudiante y realice mis actividades académicas, pero también en el que dejé mis huellas como ser humano. Tiempos pasados que jamás regresaran, pero que constituyen una parte importante de la base que ahora me conforma. Con mi profunda emoción y estima. A mi asesora la LICENCIADA VELIA SEDEÑO CEA, sin cuyo destacado apoyo, valiosa colaboración, sabia guía y decidido respaldo, no habría sido posible culminar la presente obra. A mi ALMA MATER que por ser una institución de notable prestigio, ha constituido un honor cursar mis estudios en ella, siempre esperando mantener con gran dignidad y en alto su nombre, con la confianza de no defraudarla jamás. “GUARDAOS TAMBIÉN DE LOS DOCTOS OS ODIAN POR QUE SON ESTÉRILES, TIENEN OJOS FRIOS Y SECOS ANTE LOS CUALES TODO PÁJARO APARECE DESPLUMADO. LA FALTA DE FIEBRE DISTA MUCHO DE SER CONOCIMIENTO, YO NO CREO EN LOS ESPÍRITUS REFRIGERADOS. SON BUENOS RELOJES SIEMPRE Y CUANDO SE TENGA CUIDADO DE DARLES BUENA CUERDA, ENTONCES SEÑALAN LA HORA SIN FALLAR Y CON UN RUIDO MOLESTO.” FEDERICO NIETZCHE. I N D I C E INTRODUCCIÓN CAPITULO PRIMERO: CONTEXTO HISTORICO 1. 1.- IMPORTANCIA DEL MARCO HISTORIO………………………….............…1 1. 2.-DESARROLLO DEL DERECHO PENAL………………………………............4 1. 2. 1.- El derecho penal en Egipto………………………………………….…............7 1. 2. 2.- El derecho penal en Sumeria…………………………………………...........…8 1. 2. 3.- El derecho penal del pueblo hebreo……………………………………..…......9 1. 2. 4.- El derecho penal en la antigua Grecia……………………………...………....10 1. 2. 5.- Pueblo Romano…………………………………………………………….....11 1. 2. 6.- El derecho penal en México…………………………………...………..…….12 1. 2. 6. 1.- Época prehispánica…………………………………………............12 1. 2. 6. 2.- Época del virreinato…………………………………….……….….15 1. 2. 6. 3.- Época independiente………………………………………………..18 1. 3.- ORÍGENES Y DESARROLLO DE LA PENA………………………………...24 1. 3. 1.- Venganza privada………………………………………………………….…24 1. 3. 2.- Venganza familiar………………………………………………………….…25 1. 3. 3.- Venganza divina……………………………………………………..………..25 1. 3. 4.- Venganza pública…………………………………………………………..…26 1. 3. 5.- La Ley del Talión…………………………………………………………..…28 1. 3. 6.- La Composición……………………………………………………………....29 1. 3. 7.- Diversas concepciones de la pena en el proceso histórico…………………....29 1. 3. 7. 1.- Pueblo hindú………………………………………………….…….30 1. 3. 7. 2.- Antigua Grecia……………………………………………………...31 1. 3. 7. 3.- Imperio Romano………………………….………………….……..31 1. 3. 7. 4.- Fuero Juzgo………………………………………….……………..32 1. 3. 7. 5.- Filosofía Cristiana………………………………………….…..…..32 1. 3. 7. 6.- Las Siete Partidas……………………………………….……….…32 1. 3. 8.- La pena en México……………………………………………………...……33 1. 3. 8. 1.- Época Prehispánica……………………………………..…………..33 1. 3. 8. 2. Época Independiente…………………………………….……….….34 CAPITULO SEGUNDO: PUNIBILIDAD 2. 1.- LA ACEPTACIÓN DEL DERECHO………………………………………..…37 2. 2.- LA EFICACIA DEL DERECHO……………………………………….………40 2. 3.- LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD……………………………………............…41 2. 4.- SEGURIDAD JÚRIDICA…………………………………………………....…42 2. 5.- EL FUNDAMENTO DE LA NORMA PENAL………………………….…….43 2. 6.- CONFORMACION DEL SISTEMA JURIDICO PENAL……………….…….44 2. 7.- DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS POENALE) Y DERECHO PENAL SUBJETIVO (IUS PUNIENDI)…………………………………………………..…...46 2. 8.- LA COERCION PENAL………………………………………………………..50 2. 9.- LA LEY PENAL…………………………………………………………….....51 2. 10.- EL ESTUDIO DEL DELITO…………………………………………….……52 2. 11.- LA CULPABILIDAD……………………………………………….............…53 2. 11. 1.- Conceptos de culpabilidad…………………………………………….…….54 2. 11. 2.- Teorías sobre la culpabilidad………………………………………………..57 2. 11. 2. 1.- La Teoría Psicologísta……………………………………..............57 2. 11. 2. 2.- Teoría Normativa……………………………………………….…58 2. 11. 2. 2. 1.- Concepción Normativa Originaria……………..……..…61 2. 11. 2. 2. 2.- Concepción Puramente Normativa de la culpabilidad según la Teoría Finalista…………………………………………………….…62 2. 11. 3.- Elementos constitutivos de la culpabilidad a la luz de la Teoría Normativa……………………………………………………………………..…….…63 2. 11. 4.- El problema de la libertad de actuar y la culpabilidad……………………....65 2. 11. 5.- La culpa…………………………………………………….…………….….68 2. 11. 6.- El dolo………………………………………………..……………………...70 2. 11. 7.- Elementos de la culpabilidad…………..………………………….………...71 2. 11. 8.- La culpabilidad en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal………...72 2. 12.- LA PUNIBILIDAD…………………………………………………………....73 2. 12. 1. La Penologia…………………………………………………………….…...74 2. 12. 2. La punibilidad…………………………………………………………….….75 2. 12. 3.- Noción de pena……………………………………………………….……..75 2. 12. 4.- Conceptos de pena……………………………………………….………….76 2. 12. 5.- Diversos enfoques de la pena…………………………………….…….……82 2. 12. 5. 1. La pena como retribución………………………………..…………82 2. 12. 5. 2.- La pena como forma de garantizar el mantenimiento del orden jurídico……………………………………………………………………..…...83 2. 12. 5. 3. La pena como medida disuatoria…………………………..……….84 2. 12. 6.- Características de la pena……………………………………………………87 2. 12. 7.- Punibilidad: ¿Elemento o consecuencia del delito?........................................89 2. 12. 8.- Facultad coercitiva del Estado. ius puniendi……...……………..………..…90 2. 12. 9.- ¿Derecho o facultad de castigar?....................................................................94 2. 12. 10.- El derecho del Estado a castigar……………………………….…………..95 2. 13.- LOS FINES DE LA PENA………………………………………………..…...96 2. 15. 1.- Teoría de la retribución…………………………………………..……….....99 2. 15. 2.- Teoría de la prevención especial…………………..……………………….101 2. 15. 3.- Teoría de la prevención general…………………………..………………..104 2. 15. 4.- Teorías mixtas o unificadoras………………………………….…………..107 2. 15. 4. 1.- Teoría unificadora preventiva…………………………….…...…107 2. 15. 5.- Objetivos de la prevención general y especial……………………………..110 2. 15. 6.- Teorías absolutas……………………………………..…………………….111 2. 15. 6. 1.- Teoría de la reparación…………………………..……………….111 2. 15. 6. 2.- Teoría de la retribución………………………………..…………111 2. 15. 7.- Teorías relativas………………………………………………………..…..112 2. 15. 7. 1.- Teoría de la prevención………..…………………………………112 2. 15. 7. 2.- Teoría correccionalista………………..………………………….113 2. 15. 7. 3.- Teoría positivista……………………………..…………………..113 2. 15. 7. 4.- Teoría de la defensa social…………………………..………...…114 2. 15. 8.- Teorías mixtas…………………………………………..………………….114 2. 15. 8. 1.- Teoría de Merkel……………………………………..…………..114 2. 15. 9. 2.- Teoría de Binding…………………………………………..…….115 2. 15. 9.- Teorías Eclécticas………………………………………………….............115 2. 15. 9. 1.- Teoría de Cuello Calón……….………………………………….115 2. 15. 9. 2.- Teoría de Grispigni………………….…………………………...115 2. 15. 9. 3.- Teoría de Manzini………………………….…………………….115 2. 16.- EL FIN DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA……….……..117 2. 17.- FUNDAMENTO DE LA PENA………………………….………………….119 2. 18.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS……………………..…………....121 2. 19.- ÁMBITO SOCIOLÓGICO Y PSICOLÓGICO Y EL DERECHO PENAL………………………………………………………………………..……...123 CAPITULO TERCERO: LA PUNIBILIDAD POR EL MERO DAÑO Y EL PRINCIPIO DE SEVERIDAD 3. 1.- NECESIDAD DE LA ADOPCIÓN DE UNA NUEVA TEORÍA PENAL………………………………………………………………………….....…142 3. 1. 1.- Principio rector de la nueva teoría: el principio de severidad…………….…144 3. 2.- PUNIBILIDAD, PUNICIÓN Y PENA…………………………….………….145 3. 2. 1.- La punibilidad, la punición y la pena bajo el principio de severidad……….146 3. 2. 1. 1.- Etapa judicial……………………………………………….……..147 3. 2. 1. 1. 1.- Circunstancias del delito o la víctima que atenúan o agravan la pena y su regulación en la teoría del principio de severidad……………………………………………………...…….....149 3. 2. 1. 1. 2.- El principio in dubio pro reo………………….……………151 3. 3.– LA VICTIMA COMO RAZÓN DE SER EN EL PRINCIPIO DE SEVERIDAD………………………………………………………………….……..152 3. 3. 1.- La victima en nuestra teoría………………………………………………....153 3. 4.- CONFORMACIÓN DEL NEXO PSICOLÓGICO Y JUSTIFICACIÓN DE SU EXCLUSIÓN DE LA PUNIBILIDAD………………………………………………161 3. 4. 1.- Elemento esencial: la voluntad………………………………………….…..163 3. 5.- LA CULPABILIDAD EN EL PRINCIPIO DE SEVERIDAD………..………167 3. 5. 1.- El dolo en la teoría del principio de severidad……………………..………..168 3. 6.- FACTORES DELINCUENCIAS Y SU TRATAMIENTO EN EL PRINCIPIO DE SEVERIDAD………………………………………………………………….....169 3. 6. 1.-Aspectos clínicos de la personalidad criminal………………………..……...172 3. 6. 2.- Consideraciones de los diversos tipos de personalidad delictiva en la teoría de la víctima……………………………………………………………………………..176 3. 7. LA PENA Y EL PRINCIPIO DE SEVERIDAD…………………………….....178 3. 7. 1.- Carácter de la pena………………………………………………..…………178 3. 7. 2.- La responsabilidad objetiva por el mero daño…………………………..…..181 3. 7. 3.- La pena con base al daño producido………………………………..……….182 3. 8.- PUNIBILIDAD CON BASE EN LOS DAÑOS PRODUCIDOS Y COALIGADO COMO MEDIO DE PREVENCIÓN GENERAL A UNA MEDIDA DE CORRECTIVO SOCIAL………………………………………………….…………183 3. 8. 1.- El bien jurídico……………………………………………………………....184 3. 8. 2.- El quebrantamiento de la norma………………………………………….…185 3. 8. 3.- Expectativa social……………………………………………………….…..186 3. 8. 4.- Valoración deldaño para la aplicación de la pena………..………………....187 3. 9.- LA PUNIBILIDAD EN LOS DELITOS DE PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURÍDICO, EN LA TENTATIVA Y EN LOS DELITOS DE RESULTADO FORMAL………………………………………………..…………………………...191 3. 9. 1.- La tentativa………………………………………….…………………….....194 3. 10.- LA ANTIJURIDICIDAD EN NUESTRA TEORÍA PENAL………..………197 3. 10. 1.- El daño jurídico y la antijuridicidad en la teoría del principio de severidad…………………………………………………..………………………….198 3. 11.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PENA BAJO EL PRINCIPIO DE SEVERIDAD………………………………………………………………………...201 3. 12.- TRASCENDENCIA DE LA PENA……………….…………………………203 3. 12. 1.- Consecuencias en el delincuente…………….………….………………….204 3. 12. 2.- Consecuencias jurídicas…………………….………………….…………..204 3. 12. 3.- Consecuencias sociales…………………………………………….………205 3. 12. 4.- Consecuencias en las víctimas……………..……………………………....206 3. 13.- LA PENA SEVERA Y SU EFECTIVIDAD EN LA REALIDAD: EL CASO DEL ARTÍCULO 371 PÁRRAFO TERCERO DEL ANTERIOR CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL…………………………………………………...207 3. 14.- MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL A LA LUZ DE LA TEORÍA DE LA VÍCTIMA……………………………………………………..211 3. 15.- CARÁCTER TRANSITORIO DE LA TEORÍA DE LA VICTIMA………..213 CONCLUSIONES………………………………………………………….………..217 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………..…....226 I INTRODUCCIÓN “El orden jurídico positivo en sus diversas formas tiene como fin el servir de defensa, apoyo y protección externa a la vida social”, escribió el Licenciado Manuel Ulloa Ortíz1, refiriéndose desde luego a las diversas manifestaciones que conforman la Ciencia Jurídica; sin embargo hoy más que nunca queda en entredicho si realmente el Derecho Penal como una de esas manifestaciones se ajusta al fin de servir de defensa, apoyo y protección externa a la vida en comunidad. La sociedad a través de su transcurrir histórico o “en un estar que es transcurso” como expresara Ramón Xirau, ha sufrido embates por parte de una minoría de seres humanos que la conforman y que trastornan los fines de estabilidad, tranquilidad, seguridad y bienestar. Los medios de combatir esas conductas contrarias al orden establecido han diferido en razón de la idiosincrasia propia de cada pueblo y del pensamiento filosófico que esté en boga. ¿Cual has sido, sin embargo, el sistema más infalible? Hasta este momento toda doctrina penal ha fallado y conviene insistir una vez más respecto a ese cúmulo laxo de conocimientos que pese ha no ser prácticos y efectivos los preferimos sobre todas las cosas; acertadamente lo expreso Federico Nietzche que “un animal, una especie o un individuo están corrompidos cuando eligen y prefieren lo que es desfavorable para ellos”. Nos negamos a aceptar los medios más prácticos y sobre todo acordes con la realidad cotidiana, las voces se levantan contra formas implacables. La compasión, ese sentimiento abrumador, en parte el origen de nuestro problema, olvidando que Schopenhauer ya lo había dicho en su momento: “…la compasión es la práctica del nihilismo”, si negar la vida, negar el bienestar social protegiendo seres que nunca van a cambiar. 1 MOTO Salazar Efraín, “Elementos de Derecho”, Sexta edición, Editorial Porrua, México, 1960, p. XI. II Y lo anterior nos impulsa a ir directamente a la espina dorsal del problema: las sanciones impuestas a los delincuentes están muy lejos de ser efectivas. ¿Cuál es, empero, la finalidad de la pena? ¿Acaso es este el camino correcto para abatir los índices de la delincuencia? Mi respuesta es sí, la pena es el elemento a explotar. Todo hombre que haya lesionado un bien jurídico no puede esperar consideraciones de ninguna índole, pero ¿hasta que momento?, ¿de que manera?, ¿en base a que criterios y aspectos?, ¿habrá límites al ius puniendi? Dejando momentáneamente aun lado todos esos cuestionamientos, es evidente que “toda sociedad sana combate a los facinerosos sin discutir con ellos”, lo contrario “justamente es el lema de toda civilización postrera”. El límite pues estará en razón y medida de la efectividad en la aplicación de la pena y su función de previsión general, la propia sociedad será el límite entonces. La pretensión se ajusta pues, a la justificación de una mayor severidad, como principio esencial en la punibilidad, que ha de partir de la premisa de los daños que ocasione la conducta delictiva, siempre adaptando esa punición a la idiosincrasia del pueblo mexicano, un pueblo lesionado por la delincuencia, agraviado en todas sus estructuras, pero también un pueblo que lleva arrastrando añejos complejos, temores y vicios habiendo adoptado últimamente otros completamente extraños a nuestra cultura. El manejo debe ser entonces decisivamente radical a lo asumido hasta ahora. En este sentido, el Derecho Penal se ha enfocado en tres aspectos fundamentales: el delito, el delincuente y las penas y medidas de seguridad; todas las propuestas han girado en torno a esos tópicos. Decía Abramsen que “sólo habrá justicia cuando se conozca la psique del homicida”, y es que a partir de Comte se puso énfasis en estudiar al delincuente. Peor aun, Raúl Goldstein, llegó a la absurda tesis de que se estudie a la víctima como causa del delito. Aunado a lo anterior la pena, como medio eficaz de prevenir el delito se ha convertido en la actualidad en una solución inútil por la equivocada valoración que sustenta su fundamento y su límite. En la mayoría de las legislaciones podemos destacar una atención centrada al delincuente para la imposición de la pena y aunque no podemos soslayar que se han realizado esfuerzos por tutelar de III forma más eficaz los intereses de las víctimas, dichas medidas han resultado insuficientes para reducir el embate de la delincuencia. Ante el principio nulla poena sine culpa oponemos la propuesta de eliminar a la culpabilidad como medida y fundamento de la pena y propugnarla en los daños que provoque la conducta delictiva, de donde se desprende una tutela más concreta hacia los intereses de la sociedad y de las víctimas de los delincuentes. Desde luego como apotegma rector de la pena debe imperar el denominado principio de severidad ya que la pena al basarse en los daños debe aplicarse de manera rigurosa, pues de lo contrario sería incongruente mantener el principio in dubio pro reo estimando el daño o lesión que se genere a un determinado bien jurídico, es por ello que se reitera en la postura de considerar en la propuesta a la víctima, como elemento central del proyecto que se postula, en términos completamente disímbolos a los causes plasmados en diversas disposiciones sustantivas y adjetivas e incluso en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no han surtido los efectos esperados, o ¿acaso las reformas tendientes a proteger a las víctimas se limitan tan solo al momento posterior de consumación del delito? Por el embate actual de la delincuencia en México parecer ser que la respuesta es afirmativa. La propuesta del presente trabajo no se circunscribe a una protección a posteriori sino a priori imponiéndole a la pena una función de prevención general, y fundamentalmente de corrección no de readaptación; en esta tesitura es dable afirmar que la readaptación solo es posible en quienes se encuentran en etapa de formación y ciertamente un adulto que es ingresado a un Centro de Readaptación por la comisión de un delito no se encuentra ya en etapa de formación; hacer eco de las afirmaciones de los partidarios de la readaptación social o prevención especial por desconocimiento de causa nos ubica en un error de ciencia, pero hacerlo con pleno discernimiento nos coloca en un error de conciencia mucho más grave aun. De lo anterior podemos descollar, que la propuesta del principio de severidad a aplicarse al momento de la imposición de una pena misma que debebasarse exclusivamente en los daños que el delito haya generado, tendrá una finalidad de IV prevención general, es decir, conminar al resto de los potenciales delincuentes a acatar el Derecho y con ello proteger a la sociedad del embate de la delincuencia; pero también, renunciando a todo criterio de resocialización del delincuente por ser inherente ab absurdo, obligarlo con penas más severas a corregir su conducta para que tenga derecho a vivir en comunidad con el resto de los individuos. Conforme a los lineamientos de la técnica de investigación llevada a cabo, podemos sintetizar el presente trabajo en los siguientes criterios: hipótesis A: Incidencia delictiva, la cual se combate por medio de una teoría penal que se sustenta en una penalidad que tiene como fundamento y limites la culpabilidad, lo anterior tiene un resultado: elevada criminalidad. Luego entonces se propone una hipótesis B: Incidencia delictiva, la cual se combatirá por medio de la teoría del principio de severidad o teoría de la punibilidad por el mero daño o teoría de la víctima, que se basa en una penalidad que tiene como premisa los daños que la conducta delictiva produce, lo anterior debe de generar un resultado: disminución de la elevada tasa delictiva. El método desplegado para llegar a tal corolario fue el deductivo, partiendo de lo general a lo particular, a través de investigación documental y virtual. Persistir en el camino trazado hasta hoy y desoír las posibilidades que otras medidas nos reservan es convertirse en cómplice del problema, por lo que debemos recordar que bajo el embate de la delincuencia no solo miles de mexicanos han perdido parte de su patrimonio o su tranquilidad, sino hasta su propia vida, miles de memorias que se pierden y que claman respuesta; víctimas “donde la fuerza del querer por largo tiempo acumulada espera la ocasión de descargarse”. 1 1. 1.- IMPORTANCIA DEL MARCO HISTORIO “Es un lujo de ociosidad volver la mirada al pasado, sin el empeño de obtener luces para el presente, pero conociendo mejor el origen de lo que ocurrió y de lo que ahora ocurre, más podrá preverse lo que está por ocurrir. Sin esta función específica toda aportación a la historia y aun la historia misma se reduciría a simple curiosidad o pasatiempo”.1 La Ciencia Histórica no se reduce ciertamente a la narración de hechos pasados exclusivamente, su importancia radica en el objetivo esencial de comprender la realidad cotidiana, por que el presente no es más que el resultado de procesos y transformaciones que, en el conjunto representa a la llamada Historia. Esencial en todo trabajo, exposición o explicación, ya que de su contenido resultan elementos para el mejor entendimiento de lo que se presenta. No es simplemente llenar hojas o cubrir requisitos, significa la vinculación indefectible de la obra social en los tres ámbitos temporales. De aquí también podemos concluir otra situación primordial: la función para con el futuro. Prevenir no es otra cosa que someter a la voluntad humana las eventualidades, subyugar al deseo, a la necesidad, a los objetivos del hombre los acontecimientos, en respuesta de los posibles inesperados. Forzar si se quiere, esos acontecimientos, el propio destino (“Mi ser es mi querer, es mi voluntad”, Fichte). Lo anterior resultaría inasequible si no se tiene la base histórica perfectamente comprendida. Por ello bien se dice que la Historia no se aprende, sino se estudia; más aun, desde mi particular punto de vista, la historia se investiga con todos los procesos que eso entraña. Irresponsable sería lo contrario y sobre todo los tendensionismos que en la historia rebasan la imprudencia y se convierten en atentados contra el propio Ser Humano, atentados de lesa humanidad. En el ámbito jurídico la historia reviste importancia capital. No en vano Ortolan expreso en su momento: “Todo Jurista debería ser historiador y todo historiador debería ser jurisconsulto”, porque no podemos segregar el contexto social que va formando el devenir histórico a cada instante, con la función rectora del derecho, 1 BORREGO E. Salvador, “Derrota Mundial”, México, 2000, CUADRAGESIMA SEXTA EDICIÓN, p. 3, s/e. 2 precisamente por que entender aquello nos permite conocer la base legal imperante en cada tiempo y lugar determinados. Pero con la objetividad de evadir proclividades a formas, ideas, procedimientos, regímenes, etc. Debemos concebir a la Historia como un “Sistema”, “el sistema de las experiencias humanas, que forman una cadena inexorable y única” a decir de José Ortega y Gasset, sistema que nos despejara de las dudas que envuelven al ser humano, “la vida solo se vuelve un poco transparente ante la razón histórica” apunto también el filósofo madrileño. De opinión diversa es el connotado historiador Jacques Pirenne para quien la historia es continuidad y solidaridad; continuidad es el enlace de todas las épocas, de generación en generación, y que se origina sin que los hombres tengan injerencia; en referencia a la solidaridad ésta la explica Pirenne como la interrelación existente entre todos los pueblos y naciones que ha visto el mundo, así como la vida de un individuo se ve influenciada por la de los demás, de igual forma acontece con la historia de todos los grupos humanos. Esto significa que la Historia es el conocimiento de la integración en un todo de la obra total del hombre; es discernir, comprender y entender la vida misma del Ser Humano. Lo que nos lleva a dejar en claro que la narración simple de los hechos no corresponde al campo de la historia, sino quizás al de la simple y llana narración; historia es percatarse de esa integración o como lo expreso Pirenne de esa solidaridad. Por lo tanto, podemos afirmar de manera dialéctica que ningún pueblo es opuesto o contrario a los demás, sino por más grande que sea el abismo temporal o cultural que los separe, quedan unidos por una síntesis que unifica a los contrarios y que en este caso lo compone la obra misma que traspasa fronteras, épocas y cuya trascendencia en momentos determinados lo han comprendido connotados ideólogos, historiadores, lideres y doctrinarios, “los hechos serán más importantes que los hombres...” Las distintas divisiones de la historia obedecen a lo vasto de la obra, la vida y el quehacer cotidiano del hombre, pero en realidad son historia misma. De cualquier forma todas van tendientes a la integración de la que estamos hablando. Georg Hegel también lo manifestó a su modo: “...la Historia se nos aparece como una 3 serie causal de fenómenos particulares, como un relato de acontecimientos de los cuales cada uno, aislado, existe por sí, y cuya conexión única es el antes, el después y la simultaneidad o el tiempo”.2 Muy antagónicamente se refiere a la Historia Voltaire quien nos dice que esta “es una colección de crímenes, locuras y desgracias”, opinión que se basa en diversos criterios tales como la afirmación sostenida por los historiadores Will y Ariel Durant (en 1969) de que de 3421 años de historia registrada, solo 268 se han visto libres de guerra (aunque en el mismo orden ellos mismos aseveran que “la guerra ha venido a aumentar las fuerzas que tienden a producir el relajamiento moral”, en lo cual personalmente discrepo); por otro lado, la corrupción, los vicios, el relajamiento de costumbres que han imperado en todos los tiempos y en todos los lugares contribuyeron a fortalecer la opinión excesivamente pesimista de Voltaire; la historia es también una colección de grandes logros, destacados descubrimientos, inconmensurables obras humanas. Ahora bien dentro de las divisiones, más didácticas que reales, que posee la Historia, la del Derecho forma una parte de ese sistema del que nos habla José Ortega y Gasset, considerando a la propia historia como un ente quevincula de manera particular todos los procesos sociales, sin que sea excepción de proceso social el derecho. Esto por mérito de regulación inexorable, por que nada puede coexistir o desarrollarse sin ser objeto de reglamentación. Los fenómenos económicos que son parte esencial del hombre ya que le permiten administrar los recursos para su subsistencia, conforme a los criterios imperantes en una época determinada, no serían permanentes sino se supeditaran a las normas de Derecho. Un Derecho que surge, como ya lo dije con anterioridad, de los demás procesos sociales. Aun cuando el Derecho es consecuencia de esas transformaciones no obstante la existencia de los aspectos sociales quedará subordinada a la propia regulación jurídica. El conocimiento de la Historia redunda entonces en el juicio integro de todo esquema o tema. Tal es uno de los objetivos del presente trabajo. 2 HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, “Introducción a la Historia de la Filosofía”. Sarpe, España, 1983, p. 25. 4 Veremos a través de las siguientes páginas una síntesis de la evolución que han tenido las ideas, los pensamientos, las idiosincrasias que han dado forma a los Sistemas Jurídicos y finalmente al Derecho Mexicano. Exposición que se torna, -conviene que insista una vez más-, necesaria en la comprensión del tema y propuesta central de esta trabajo. Las ideas aisladas siempre irán acompañadas de ininteligibilidad. Pero además como bien lo expresó Carlos Fontan Balestra: “El jurista apreciará con más justeza la institución que lo preocupa cuanto más haya penetrado en el campo de la Historia”.3 1. 2.- DESARROLLO DEL DERECHO PENAL. Doctrinariamente existen diferencias en la división del desarrollo histórico del Derecho penal. Garraud estima que son dos periodos los que corresponden al Derecho penal: la vengaza privada realizada por el ofendido a su familiar y la venganza pública que tuvo tres fases: a) Fase Teocrática; b) Fase de intimidación y; c) De corrección. Por su parte Cuello Calón distingue cinco periodos: venganza privada, venganza divina, venganza pública, periodos humanitario y científico. Existen así mismo otras divisiones que manejan algunos otros juristas.4 Antes de toda regulación jurídica surgió el delito consecuentemente la reacción del hombre fue el instinto de conservación de su vida e integridad. Es este el elemento que da vida al Derecho penal, el delito, el punto central de estudio y análisis. Su advenimiento coincide con la aparición del hombre. Sin embargo no existió uniformidad en los criterios para valorar las conductas delictivas ni tampoco podían coincidir los delitos entre los distintos pueblos, en la medida en que las condiciones geográficas y climatológicas determinaban los juicios de valor que impondrían los principios que regirían en cada pueblo. Así por ejemplo mientras en el Egipto antiguo 3 FONTAN Balestra Carlos, “Derecho Penal, Introducción y Parte General”, Abeledo-Perrot, DUODÉCIMA EDICIÓN, Argentina, 1989, p. 9. 4 CARRANCA Y Trujillo Raúl Y Raúl Carranca Y Rivas. “Derecho Penal Mexicano Parte General”, Porrua, México 1997, P. 92. 5 era penado con la muerte contaminar depósitos de agua, corrientes, ríos y pozos, dicho ilícito no era contemplado en otros pueblos. Esto es, que el entorno marca y obliga al hombre a imponer valores que deberán ser respetados y redundaran en el establecimiento de estructuras que hagan apreciar esos valores. Las propias necesidades de cada pueblo y que derivan precisamente del entorno que los rodea, determinaban las figuras jurídicas. “El progreso de la función represiva, cuestión que se ha pretendido identificar con la evolución de las ideas penales, presenta diversos matices según el pueblo a estudio. Ni en todas las sociedades ha sido igual, ni tampoco ha sucedido con igual tránsito, en las diversas épocas”5 Querer entender, apreciar y explicar estos orígenes primitivos del Derecho penal bajo una concepción racionalista, esto es, bajo nuestro propio punto de vista, resultaría un total error pero además nos conduciría a explicaciones parciales y hasta ininteligibles. Y dicha forma de análisis de las formas humanas a lo largo de la historia han propiciado las equivocas interpretaciones y estudios de esas etapas conduciendo a una total y completa ignorancia. Mismo error manifestado no solamente en el estudio de los orígenes del Derecho sino en la evolución del mismo y así mismo en otras ramas del conocimiento humano. Humberto Cerroni en su obra “Introducción al Pensamiento Político” nos explica también esas aberraciones aseverando que es la diferencia en las connotaciones de los términos lo que invariablemente influye: “La reconstrucción filológica de los términos antiguos es tarea titánica, pero necesaria para comprender el mundo antiguo”. Existen antagonismos entre las formas antiguas del pensamiento y las modernas y lo que para los antiguos podían ser principios elementales, para los modernos podía resultar intrascendente (v. gr.: las diversa concepciones sobre la esclavitud de Aristóteles y Locke), en necesario pues, encontrar equivalencias entre los conceptos de ambos pensamientos. Pensar en el mundo antiguo evitando conformarlo con criterios arbitrarios, para considerarlo un todo, implica un esfuerzo de abstracción conceptual para definir sus parámetros, para ello menester es elaborar una escala 5 PAVÓN Vasconcelos Francisco, “Manual de Derecho Penal Mexicano”, DÉCIMA EDICIÓN, Porrua, México, 1991, p. 51. 6 conceptual o de tipos ideales. Y a este respecto acota Cerroni: “Sin embargo no es menos cierto que la cuestión de la imponderabilidad propia de las clases sociales y que tanto angustia a una mente como la de Max Weber, no se puede resolver sin la elaboración de ciertos criterios, es decir, sin la organización de una escala conceptual o de determinados tipos ideales”. Por lo tanto hay que lograr no tomar en el análisis parámetros de nuestra civilización para comprender el mundo antiguo. Situación completamente valida en el estudio y comprensión de los criterios, principios y preceptos que dieron origen al Derecho penal, tratando de hacer un estudio lingüístico de los diferentes términos. Sin embargo no será objetivo de este capitulo dicha forma de análisis y de estudio, solo nos concretaremos a exponer esos orígenes del Derecho penal no cayendo, desde luego, en los errores conceptuales que ya hemos explicado. Por lo tanto, debemos de tratar de entender las escalas de valores en esa época y lugar determinados para comprender en toda su magnitud los principios que rigieron y determinaron las formas de conducta, la organización social y su evolución, pero sin dejar a un lado que los pueblos primitivos adolecían del razonamiento que les permitieran conocer las relaciones causales. Los primeros grupos humanos conformaron entidades en donde la conciencia individual se veía sobrepasada con el sentimiento de pertenencia de sus integrantes, a tal grado que las conductas delictivas eran muy raras, pero si se llegaba a concretizar una conducta contraria a los intereses del grupo, entonces la reacción del grupo era inmediata. Sus normas se confundían con misticismo, religión, moral y magia. Pero además otra característica esencial era la sencillez, ya que al ser grupos homogéneos y con actividades definidas las normas eran sumamente elementales. Aquí nadie podía argumentar ignorancia en las normas. Pese a que estas reglas se confundían con la religión y la moral desde luego no podemos segregarlas del ámbito de las normas jurídicas, ya que su contravención suscitaba la reacción del grupo y por tanto regulaban manifestaciones externas del ser humano, adicionalmente a la trascendencia en el resto del grupo que se agregabaa su actuar. El desarrollo del Derecho desde sus inicios va aparejado con el desarrollo del hombre. A diferencia marcada con los animales que para lograr desarrollarse tienen 7 que adaptarse biológicamente al medio ambiente so pena de extinguirse, el ser humano posee esa característica vital que le permite adecuarse a toda condición ambiental o cambio climático forzando incluso en el proceso a su propio organismo o bien condicionando a su entorno para adaptarlo a sus necesidades. También dicha adaptación la logra modificando patrones de conducta individual o de grupo, hábitos o costumbres. Estos inevitables cambios pueden ser fatales en caso de no realizarse convenientemente o trastornar la vida social si no se cumplen adecuadamente. Pero incluso la omisión de tales transformaciones pudo impedir no digamos el desarrollo, la simple sobrevivencia del hombre al no poder enfrentar los retos que tenía adelante. 1. 2. 1.- EL DERECHO PENAL EN EGIPTO. Al igual que las normas penales de otros pueblos de la época antigua, el de Egipto se caracteriza por su tendencia religiosa y talional. Y a decir de Roberto Reynoso Dávila aquel Derecho penal destacaba por su “crueldad y falta de respeto a la personalidad humana”6, opinión que no es compartida por otros autores quienes aseveran mayoritariamente que precisamente el Derecho penal del antiguo Egipto era más humano y que esto obedecía a la oportunidad que tuvo el pueblo egipcio de una mayor estabilidad, lo que le permitió vivir con cierta tranquilidad y necesariamente ello derivaría en su ordenamiento jurídico. El anterior autor cita a Diódoro de Sicilia quien expreso que en Egipto tanto el asesinato como el perjurio eran castigados con la pena de muerte. Otros delitos según el mismo autor castigaban de la siguiente manera: el falso testimonio con la extirpación de la nariz y de las orejas; al falsificador y al espía se les cortaba respectivamente la mano y la lengua.7 Es criterio preponderante que en Egipto el Derecho Penal era muy poco severo y en los mil años que duró el Impero Antiguo no existe constancia de un solo caso de pena de muerte. El historiador Jacques Pirenne nos dice al respecto: “Caso notable que indica una civilización muy desarrollada”, situación que radicó en los elevados valores 6 REYNOSO Dávila Roberto, “Historia del Derecho Penal y Nociones de Criminología” México, 1992, Cárdenas Editor y Distribuidor, p. 22 7 Ídem. 8 que poseía el pueblo egipcio, que como ya se indicó con antelación y que derivaban de sus conceptos teológicos. 1. 2. 2.- EL DERECHO PENAL EN SUMERIA. Los registros más antiguos de la regulación del derecho penal en la región de Sumeria corresponden a la etapa comprendida durante el reinado del Rey Hammurabi en el año 2250 a., de J. C., y que fueron plasmados en el famoso código que es conocido por su nombre. Descubierto entre los años 1897 y 1899 y descifrado por el alemán Hugo Winkler8, dicho código se divide en dos partes y en ambas encontramos disposiciones de carácter penal. La primera parte que se refiere a la propiedad y aquí encontramos el castigo al delito de robo y en la segunda parte que trata de las personas, podemos encontrar los castigos a las agresiones personales. El sistema que rige a dicho código, es el talional, esto es, que el daño causado se castiga como aquel se haya producido. Este código además ya distinguía entre dolo, culpa y el caso fortuito9. Uno de los elementos probatorios que se utilizaban en los procedimientos era el juramento que se hacía ante los sacerdotes y esto sólo en caso de que no existieran mayores elementos de prueba. Consecuencia de las dificultades a que se enfrentaron los sumerios desde tempranos tiempos habría de acarrear la falta total de valores y la preponderancia de conductas delictivas, que debieron ser reprimidas con severidad. El Derecho Penal fue cruel y brutal, predominando la protección de los bienes sobre las personas. El Código de Hamurabi reguló de manera admirable todas las áreas de la actividad humana, y en el caso del derecho penal, fue tan estricto como lo exigieron los duros tiempos en que fue creado. 8 REYNOSO Dávila Roberto, Op. Cit., p. 17 9 Ídem. 9 1. 2. 3.- EL DERECHO PENAL DEL PUEBLO HEBREO. Al igual que en casi todos los demás pueblos las primeras manifestaciones del derecho penal se centran en la venganza privada. Posteriormente se originaron la ley del Talión y la composición. En un principio dichas penas no se limitaban únicamente al culpable sino que trascendían a la familia de éste. En tres de los cincos libros del Pentateuco se encuentran fundamentalmente las normas penales: Éxodo, Levítico y Deuteronomio. De dichas normas se basa la Ley Mosaica y la cual clasifica en cinco tipos los delitos: a) delitos contra la divinidad; b) delitos que el hombre comete contra sus semejantes; c) delitos contra la honestidad; d) delitos contra la propiedad; e) delitos de falsedad.10 El Derecho penal tiene un matiz religioso y las penas eran impuestas por mandato de una divinidad. Básicamente dichas penas eran de sistema talionario. En el Deuteronomio se establecía la no trascendencia de las penas a otros miembros de la familia. La fuente del Derecho penal del pueblo de Israel es el Decálogo que contenía fundamentalmente delitos contra la religión y que eran penados con la muerte. Por otro lado también distinguía lo referente al dolo, a la culpa, la riña y el caso fortuito. “Los mandamientos sexto y noveno establecían delitos contra las buenas costumbres, la seducción y la violación…se penaba con la muerta el adulterio y el incesto”11, así mismo los delitos de falso testimonio y perjurio se castigaban con la misma pena que le hubiera correspondido a la víctima. Al igual que otras normas de la época, el Derecho penal del antiguo pueblo de Israel contemplaba la ley del talión, mostrando con ello una gran influencia babilónica: “El que golpee a su prójimo de modo que le deje con algún defecto o deformidad, sufrirá el mismo mal que haya ocasionado. Recibirá rotura por rotura, perderá ojo por ojo, diente por diente, y será tratado como él trato al otro” (Levítico, XXIV, 19, 20).12 10 FONTAN Balestra Carlos, Op. Cit., p., 41 11 REYNOSO Dávila Roberto, Op. Cit. p. 20. 12 CARRANCA y Trujillo Raúl y Raúl y Carranca y Rivas, Op. Cit. p. 96. 10 1. 2. 4.- EL DERECHO PENAL EN LA ANTIGUA GRECIA. En la antigüedad Grecia no constituía una Nación unida políticamente sino que estaba dividida en regiones y ciudades, entre las que se encontraba Atenas, Esparta, Corinto, Argos, Egina, Tesalia, Focida, entre otras, cada una con intereses tan contrarios entre si y únicamente interesadas por eliminarse aunque ello implicase entregarse a fuerzas extranjeras, por lo que también en tratándose del aspecto jurídico se generaron sendas diferencias, a tal grado por la existencia de esos intereses, que no se puede hablar de un solo Derecho sino de varios ordenamientos jurídicos. Licurgo en Esparta, Solon y Dracon en Atenas; Zaleuco en Locris, Crotona y Sibaris; Caronda en Catania. Pero en términos generales se consideraba que el delito era obra de los Dioses pero que el delincuente debía sufrir las consecuencias. En la ciudad de Atenas se atribuye la creación del Derecho penal a Dracón (Siglo VII a., de J. C.) y quien dictara leyes terriblemente severas a grado tal que todos los delitos fueron penados con la muerte. Las dos ciudades griegas más importantes tuvieron grandes legisladores: en Atenas Solón y en Esparta Licurgo. Solón se encumbro al poder y creo una Constitución que no satisfizo a nadie, no impidiendo además que estallara tiempo después, el conflicto social entre la nobleza y el resto del pueblo.13 Solón “decarácter suave, adapto las leyes a las costumbres”14, En Esparta, ciudad netamente guerrera, “Licurgo, naturalmente austero, sometió las costumbres a las leyes”. “Guardaba Esparta cuidadosamente su rudeza tradicional y sus leyes con el espíritu oriental y rechazaba todo progreso; Atenas, por el contrario en la aurora de la libertad se lanzaba ya al porvenir”15. Licurgo castigaba el celibato y la piedad para los esclavos, en tanto que dejaba impune el robo cometido diestramente por los adolescentes; Dracón distinguía entre delitos públicos y privados.16 No esta por demás afirmar que al igual que todos los demás pueblos, los griegos en sus orígenes habían adoptado 13 PIRENNE Jacques, “Historia Universal”, Ed. Éxito, España, 1972., p. 108. 14 REYNOSO Dávila, Op. Cit., p. 27. En México el ejemplo más elocuente de este tipo de adecuación lo podemos encontrar con la reciente y cuestionable reforma a la Ley General de Salud para que se regulen los establecimientos en donde se hacen tatuajes, en vez de prohibir práctica tan poco pulcra. 15 Ídem. 16 CARRANCA y Rivas, Op. Cit, p. 98. 11 primeramente las formas de venganza, pena talional y de composición para la sanción de los actos que atentaban contra la paz de las personas o de la polis. Con posterioridad el Derecho habría de separarse de la religión y entonces el Derecho de castigar recayó sobre el Estado ya que el delito comienza a convertirse en un ataque a los intereses de aquel. No obstante la división de los delitos que menoscababan el interés privado y aquellos que atacaban a la comunidad se plasma y destacan por su gravedad los segundos. 1. 2. 5.- PUEBLO ROMANO. En los inicios de esta gran cultura la venganza constituye la primera forma del derecho penal, al igual que en la mayoría de los pueblos. Pero de los tipos de venganza no se aplico preponderantemente la venganza privada en virtud de que en vista de su organización social, le correspondía al pater familias el ejercicio de la venganza. Gradualmente los romanos fueron adoptando las instituciones de derecho del pueblo griego agregándole características propias. Se basó el Derecho Penal en una serie de reglas que en su tiempo constituyó un gran avance superando desde luego al Código de Hammurabi y trascendiendo siglos después de la desaparición de la cultura que lo creó. El Derecho Penal atravesó por múltiples transformaciones a lo largo del tiempo, desde la participación del Estado como árbitro en los conflictos privados, hasta la aparición de dos formas importantes; la cognitio y la accusatio. Durante esta etapa excepto la de Justiniano destacaron los siguientes aspectos: la acusación, la defensa y la decisión eran ejercidos por personas distintas; preponderaba el principio de publicidad; la prueba ocupaba un lugar secundario y la sentencia era verbal conforme la convicción del juzgador.17 Posteriormente aparecen las Lex Duodecim Tabularum, las cuales consignan de la tabla VIII a la X normas penales, siendo de la VIII a la IX el conjunto de delitos comunes y la X delitos políticos. Podemos encontrar carácter talionario en una parte de las normas penales romanas en las cuales se distingue además los delitos 17 COLIN Sánchez Guillermo, “Derecho Mexicano de Procedimientos Penales”, décimo segunda edición, Editorial Porrua, México, 1990, p. 17. 12 públicos y los delitos privados. El Digesto con sus cincuenta libros, dedica dos a lo relativo de los delitos y sus respectivas penas. La distinción de los delitos que afectaban la esferas de los particulares y aquellos que invadían el ámbito del Estado, delicta privata et crimina publica, se origina después de las Doce Tablas. Los delitos “públicos” eran los que revestían mayor gravedad tales como aquellos crimen inminuatae vellaesae maiestatis populli romani, entre los cuales destacaban los delitos considerados como perduellio.18 Dichos crímenes atentaban contra la seguridad y la existencia del Estado y se podían originar al ayudar el extranjero en contra del Estado Romano, la deserción, la traición, etc., Entre las leyes que contemplaron estos ilícitos tenemos a la Lex Cornelia, Ley Julia y la Constitución de Arcadia. Dentro del catálogo de delitos “privados” el que revestía mayor gravedad era el parricidium. En la aplicación de las sanciones se contemplaba la analogía. Se distinguió además en la legislación romana los delitos culposos y los delitos dolosos. 1. 2. 6.- EL DERECHO PENAL EN MÉXICO 1. 2. 6. 1.- ÉPOCA PREHISPÁNICA.- El Derecho Penal que rigió en los pueblos indígenas anteriores a la conquista tiene como principal característica la severidad de sus sanciones; resultado de este aspecto esencial fue una mínima tendencia criminal. Pero también se caracteriza por una falta de uniformidad toda vez que no existía una unidad política que pudiera haber unificado las diversas culturas del Valle de México hasta allende el altiplano mexicano. Preponderantemente constituía un Derecho consuetudinario y que además se trasmitía de generación en generación. Los pueblos que habitaban la región del Anahuac eran definitivamente primitivos, ya que carecían de los adelantos que los pueblos europeos tenían en la misma época, sin soslayar que frente a otras agrupaciones humanas, como por ejemplo los aborígenes de Norte América, definitivamente resultaban notoriamente más avanzados. Pero era una grandeza primitiva. Grande pero dentro de su limitado ámbito de desenvolvimiento. El pueblo que más sobresalió el Mexica, logro adquirir mayor visión, fue grande y 18 PAVON Vasconcelos Francisco, Op. Cit., p. 55 13 notable, pero inevitablemente también, en este caso, esa preponderancia era sólo dentro de su medio. Pese al “resurgimiento” que se le pretende dar a las culturas indígenas que habitaron el territorio mexicano y que definitivamente constituyen atentados contra la nacionalidad mexicana, ya que México “no es el indio que combatió o que ayudó a Hernán Cortes, aunque algo de aquel subsista, ni tampoco el español que irrumpió en Anahuac, aunque mucho de él perdure”19, es innegable que ello constituye un retroceso de quinientos años y que contribuye a aplazar más la cimentación de la nacionalidad mexicana, no opuesta pero si distinta a la indígena y a la española. Entre estos pueblos prehispánicos regía la costumbre y en el caso del derecho penal existía todo un procedimiento para fallar respecto de quien haya cometido un delito, no bastaba desde luego la sola ejecución del mismo. En el Imperio Mexica el monarca era la máxima autoridad judicial, quien delegaba sus funciones en un Magistrado quien resolvía las apelaciones en materia criminal; este a su vez designaba a un magistrado para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con gran cantidad de habitantes y quien a la vez nombraba jueces para conocer de los asuntos civiles y penales.20 El conocimiento de los asuntos dependía de la gravedad de los delitos: si eran leves conocía un juez, de lo contrario el asunto se encomendaba a un tribunal colegiado integrado por tres o cuatro jueces. Se podían impugnar las resoluciones y era el monarca el que junto con otros jueces resolvía en definitiva. Los procedimientos penales se iniciaban de oficio y bastaba un simple rumor público para que se iniciara la persecución del delito.33 El acusado podía defenderse o nombrar quien lo hiciera. Se admitían toda clase de pruebas y solamente en casos muy excepcionales como por ejemplo en el adulterio, se permitía la tortura para obtener la confesión. En el pueblo maya al igual que en el azteca, el derecho era severo, siendo punibles todas las conductas que lesionaran las buenas costumbres, la paz y la tranquilidad social. Sin embargo tenía algunas diferencias, por ejemplo el hecho deque no existieran recursos con los cuales se 19 BORREGO E. Salvador, “América Peligra”, VIGÉSIMA EDICIÓN, Tipografías Editoriales, México, 2000, p. 48. 20 COLÍN Sánchez Guillermo, Op. Cit, p. 21. 33 Ídem. 14 pudiera impugnar las resoluciones. Se utilizaban todo tipo de pruebas siendo la principal la confesional y primitivamente la presuncional. Por otra parte se conoce la existencia de un ordenamiento jurídico de gran importancia: el Código Penal de Netzahualcóyotl, que rigió para Texcoco. En dicho código se le daban amplias facultades al juez para la imposición de penas que podían consistir en la pena de privación de la vida, la esclavitud, la confiscación, el destierro, privación de la libertad en la cárcel o en el propio domicilio.22 Fernando de Alva Ixtlixochitl reprodujo algunas de las disposiciones del Código Penal de Netzahualcóyotl entre las que podemos encontrar: “1.- La primera, que si alguna mujer hacía adulterio a su marido viéndolo el mismo ella y el adultero fuesen apedreados en el tianguis. 6.- La sexta, que si alguna persona, matase a otra fuese muerta por ello”23 El derecho penal azteca dividía los delitos en las siguientes modalidades: contra la seguridad del imperio, contra la moral pública, contra el orden de las familias, cometidos por funcionarios, cometido en estado de guerra, contra la libertad y seguridad de las personas, usurpación de funciones y uso indebido de insignias, contra la vida e integridad de las personas, sexuales y contra las personas en su patrimonio. Por ejemplo un delito contra la seguridad del imperio lo constituía la traición que se hacía al soberano, por parte de un noble o un plebeyo lo que derivaba en la pena de muerte del infractor por medio del descuartizamiento en vida, confiscación de los bienes, demolición de la vivienda y el esclavizamiento de los hijos. Entre los delitos contra la moral pública se puede citar el de la homosexualidad, que se castigaba con la pena de muerte, empalando al sujeto activo y sacándole las entrañas por el orificio anal al sujeto pasivo; a las mujeres homosexuales se les aplicaba la pena de muerte por medio del garrote. De los delito contemplados contra el orden de las familias tenemos como ejemplo aquellos en los cuales los hijos injuriaban, amenazaban o golpeaban a sus padres, lo cual se castigaba 22 CARRANCA y Trujillo Raúl y Carranca y Rivas Raúl, Op. Cit, página 112. 23 Ibídem, página 113 15 con la pena de muerte y la imposibilidad para heredar, es decir, que sus hijos a la vez no podrían suceder en los bienes de los abuelos24. El derecho penal indígena no tuvo influencia alguna en el derecho del Virreinal. Su estudio se limita a la arqueología criminal. 1. 2. 6. 2.- ÉPOCA DEL VIRREINATO.- Para abordar la historia del Derecho Mexicano en la época virreinal es preciso adentrarse al estudio del Derecho Español y su evolución conjunta con la normatividad mexica y el contexto social, económico y cultural de la Nueva España, lo anterior por que como ya se aseveró el derecho indígena no trascendió al derecho del virreinato. Los elementos constitutivos actuales son la consecuencia de una amalgama de aspectos muy disímbolos; el camino que siguió la evolución jurídica en este orden, puede apreciarse como intrincada pero que finalmente constituye una base perfectamente consolidada, sin negar equívocos que tristemente en la actualidad se pretenden mezclar y enmendar con tendencias anglosajonas. Nuestro Derecho o Civile Law como denominan los países de habla inglesa al Derecho Latino es resultado preponderante del avance cultural y jurídico del Populus Romanus, con elementos propios de una transculturización derivada del devenir histórico a lo largo de más de dos mil años. Los iberos habitaron el actual territorio español desde tiempos que se remontan a la prehistoria (10000 años antes de Cristo) que en el siglo V a. c. fueron desalojados por los celtas en algunas regiones, y mezclándose con ellos en otras. Se considera la ascendencia de los pueblos iberos en el pueblo vasco. Ya desde entonces dichos pueblos mostraron una actitud que facilitará la invasión de pueblos extraños; la dura omnibus et adstricta parsimonia que menciona Galo Trigo y la corporum humanorum mduritia vehementia cordis que les atribuye Plinio.25 Su organización jurídica se reducía a la discusión de los asuntos en lo que se denomina por los romanos como senatus y concilium pero se carece de mayores datos por desconocer la lengua de 24 CASTELLANOS Tena Fernando. “Lineamientos Elementales de Derechos Penal” Porrua México, página 43. 25 ESQUIVEL Obregón Toribio, “Apuntes para la Historia del Derecho en México”, Tomo I, TERCERA EDICIÓN, Porrua, México, 2004, tercera edición, p. 11. 16 muchos de esos pueblos. Sin embargo, es evidente que la mayoría de las normas eran de carácter privado por ser la familia el núcleo principal de la organización social. La venganza privada, los duelos y la venganza pública preponderan en la coactividad de las normas. El desarrollo que tuvo el derecho en aquellos fue análogo al de otros pueblos. Fue en el año 1521 cuando se consolido en el territorio mexicano el Virreinato de la Nueva España con la conquista de los pueblos del Anahuac. No fue aquella precisamente, como lo afirman diversos historiadores, una lucha en donde un pueblo inferior en cultura pero superior en armas, viniera a exterminar a una gran cultura pero con atraso tecnológico; esas aseveraciones son, “…semilla de discordia con nuestra propia esencia y de estéril rebeldía contra el destino”. La época colonia en México no es solamente una simple transición sino una época de captación de progreso, de evolución, de trascendencia al futuro. Con Cuauhtemoc, “águila que cae junto con su Imperio para fundirse en nueva cultura” termina la etapa prehispánica y comienza la de la nueva Nación. Al llegar a México, los españoles no solamente se dedicaron a la búsqueda de oro y amasar grandes fortunas con las recientes tierras conquistadas y sus infinitos recursos que siglos más tarde aun no se podía determinar y explotar; esto creo yo, es evidente. Ante la monopolización de las rutas asiáticas y africanas por parte de las demás potencias europeas, España se procuró para sí la parte de América que le correspondió conforme al Tratado de Tordesillas de 1494. Pero este ímpetu no duro mucho; si en un principio los móviles de la conquista fueron el avance y enriquecimiento unilateral, no tardó mucho tiempo en retribuirse la actitud inicial. Los Iberos comenzaron la urbanización de las poblaciones; introdujeron los servicios públicos más indispensables a las poblaciones; enseñaron a los indígenas a trabajar el hierro; importaron de España los productos vegetales y animales que eran desconocidos en estas tierras y que eran mayores en numero a los productos aborígenes; construyeron caminos y nació con esto la industria del transporte y apenas 18 años después de la conquista, México tuvo la primera imprenta que hubo en el continente americano, cien años antes que en los Estados Unidos. Y en 1552 nacía la 17 Real y Pontificia Universidad de México, la primera en funcionar en el continente. En el plano jurídico, a su llegada a la Villa Rica de la Veracruz, Hernán Cortes fundó el primer Ayuntamiento que existió en América, símbolo de la autoridad que se basa no en arbitrarias imposiciones sino en la balanza de la justicia. Las leyes que habían regido en España se impusieron en esta nueva tierra y ciertamente que desplazaron al sistema jurídico indígena, sin que ello significara retroceso o incongruencia; más aun, la sola lectura de diversa disposiciones iberas nos permiten apreciar en toda la justeza el ánimo piadoso que envolvía la magnaobra de evangelización y florecimiento de una cultura que, sin el concurso de la conquista española no hubiera podido superar el abismo de siglos que nos separaban de las demás culturas europeas. Leyes que venían ajustarse a un nuevo modo de vida, mucho más benigno que el sangriento régimen de un pueblo que vivía alimentando a sus insaciables dioses. Dentro de las disposiciones españolas vigentes en el Virreinato encontramos las denominadas “Siete Prtidas” que dedican XXIV Títulos a la parte del derecho penal en donde encontramos disposiciones en relación a los delitos y a los jueces, las traiciones, los retos las lides, las acciones deshonrosas, las infamias, las falsedades, las deshonras, homicidios, hurtos, robos, adulterios guardando penas especiales para judíos y moros. Otro de los ordenamientos, la Novísima Recopilación dedica su Libro XII a los delitos y las penas. Se compone de XLIII títulos en donde se mezclan la materia penal y la procesal. Durante el reinado de Carlos III se elaboró un proyecto de Código Penal por parte de su consejero el mexicano Don Miguel de Lardizabal y Uribe el cuan nunca llegó a promulgarse. Como ya se asevero con antelación, el derecho del virreinato fue prácticamente un transplante de las instituciones jurídicas y de las leyes que regían en España. La ley 2, Titulo I, Libro II de las Leyes de Indias establecían: “en todo lo que no estuviese decidido no aclarado…por las leyes de esta recopilación o por cédulas, provisiones u ordenanzas dadas y no revocadas por las Indias, se guarden las leyes de nuestro Reyno de Castilla conforme a las de Toro, así en cuanto a la sustancia resolución y decisión de 18 los casos, negocios y pleitos, conforma a la forma y orden de sustanciar”(1530)26 El derecho de Castilla rigió supletoriamente en la Nueva España y por tanto sus antecedentes eran comunes entre las que encontramos El Fuero Real (1255), las Partidas (1265), el ordenamiento de Alcalá (1348), las Ordenanzas Reales de Castilla (1484), las Leyes de Toro (1505), la Nueva Recopilación (1567) y la Novísima Recopilación (1805)27 1. 2. 6. 3.- ÉPOCA INDEPENDIENTE. Al proclamarse la independencia nacional continuaron vigentes durante algún tiempo las leyes españolas hasta el Decreto de 1812. Era en verdad un problema esta vigencia, ya que al concretizarse una independencia política, la independencia jurídica no había llegado a la par, con los consiguientes problemas legales que ello entrañaba. Situación que el gobierno federal tuvo que reconocer y que se hizo patente en una circular de fecha 20 de septiembre de 1838 en el gobierno del General Anastasio Bustamante. Pero en tanto esos problemas comenzaran a generalizarse, al tiempo con la preocupación de que la nueva nación tenía que adquirir una reglamentación propia se comenzó a regular lo relativo a la portación de armas, uso de bebidas alcohólicas, represión de la vagancia y la mendicidad y la organización de la policía (Bandos de fechas 7 de abril de 1824, septiembre 3 de 1825, marzo 3 de 1828 y agosto 8 de 1834); se legisló además sobre la creación de la policía preventiva (febrero 7 de 1822).28 La libertad personal fue objeto de diversa garantías tales como: a) La existencia previa de un mandato escrito de juez para detener a una persona; b) Que se motive su detención; c) Solamente en flagrancia se puede detener a una persona sin necesidad de observar formalidades previas; d) Se le informará al reo el delito de que se le acusa así como el nombre de su acusador; e) Se le pondrá en conocimiento al reo de todos los documentos y declaraciones que existan; f) El proceso será público; g) No se utilizará el tormento; h) No se impondrá la 26 CARRANCA, Op. Cit, p.116. 27 Ibídem, p. 120 28 Ibídem, p. 121 19 pena de confiscación de bienes; i) La pena impuesta no será trascendental hacia familiar alguno del reo. El 22 de octubre de 1814 se creó el llamado “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana” que refleja el pensamiento de la época completamente influenciado por las desastrosas consecuencias de la Revolución Francesa y por la Constitución de Cádiz, aunque ciertamente implementaba algunas innovaciones justas y equitativas. Dicho ordenamiento nunca llegó a tener vigencia. Entre las disposiciones que contenía encontramos las siguientes: a)”…Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley”; b) “Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.29 Para 1824 muchas de estas disposiciones persisten: a) Prohibición de confiscación de bienes, del tormento y de la detención de una persona sin que haya semi-plena prueba o indicio; b) “La detención por indicios que se haya decretado no debe exceder de 70 horas”; c) Se prohibía el cateo sin orden expresa y sin estar fundado.30 El fuero militar y el eclesiástico subsistieron en los años posteriores de la independencia nacional. En la Constitución de 1836 se estableció que los funcionarios judiciales: fiscales, jueces y magistrados serían vitalicios en sus cargos. En las “Bases Orgánicas de la República Mexicana” subsisten los fueros militar y eclesiástico” y las diversas normas penales se mantienen casi sin alteraciones sustanciales. En abril 28 de 1835 se promulgó el primero de los Códigos Penales en México, por parte del estado de Veracruz, código que por cierto era prácticamente una copia del Código Penal español de 1822. Frente al problema de la solución de pleitos y asuntos en la República Mexicana, con la legislación virreinal y la nueva codificación que en gran medida se basaba en la española, se estableció un orden de prelación de las leyes que se aplicaron hasta el año 1857: 1.- En las entidades federativas, las leyes que dictara su Congreso y en el Distrito Federal y territorios federales las leyes generales; 2.- Los decretos de las 29 COLIN Sánchez Guillermo, Op. Cit, p. 39. 30 Ídem. 20 cortes de España y las Reales Cédulas, 3.- La Ordenanza de Artillería; 4.- La Ordenanza de Ingenieros; 5.- La Ordenanza General de Correos; 6.- Las Ordenanzas Generales de Marina; 7.- La Ordenanza de Intendentes; 8.- La Ordenanza de Minería; 9.- La Ordenanza Militar; 10.- La Ordenanza de Milicia Activa o Provincial; 11.- Las Ordenanza de Bilbao; 12.- Las Leyes de Indias; 13.- La Novísima Recopilación de Castilla; 14.- La Nueva Recopilación de Castilla; 15.- Las Leyes de Toro; 16.- Las Ordenanza Reales de Castilla; 17.- El Ordenamiento de Alcalá; 18.- El Fuero Real; 19.- El Fuero Juzgo, 20.- Las Siete Partidas; 21.- El Derecho Canónico; 22.- El Derecho Romano.31 En el gobierno de Valentín Gómez Farias se realizaron esfuerzos notables por independizar a México en lo legal. Pero los acontecimientos de la época impidieron que la tarea fuese terminada expeditamente. La constitución de 1857establecía: “En la República mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales…”32 Es hasta este momento en que se deroga el fuero eclesiástico. La Constitución de 1857 preveía entre otras cosas la creación de los Estados de Colima, Aguascalientes y Tlaxcala, el establecimiento del Juicio de Amparo, pero en si misma esta Constitución, copia perfeccionada de la de 1824, tenía el germen para la lucha contra la Iglesia Católica. La Constitución de 1857 era impolítica e impopular como lo dijo el mismo presidente Comonfort, por lo cual su aplicación era injustificada; esa constitución tendía más a la división, a la desigualdad, a la anarquía e iba contundentemente contra la Iglesia. Dentro de las normas anticatólicas estaba la libertad de religión. No era lógico que una minoría proyectara la libertad de cultos todavía inexistentes, en un país completamente católico; máxime que lareligión era el lazo de unión de millones de mexicanos. “En cuanto a la prohibición de que la Iglesia tuviera bienes, esta alegaba que el derecho de poseer nace del derecho de existir, y si los extranjeros y hasta los delincuentes podían tener bienes, era discriminatoria que se le negara ese derecho a la Iglesia” Igual fuente de controversia era la disposición, que 31 CARRANCA, Op. Cit. p. 124 32 COLIN Sánchez Guillermo, Op. Cit, p. p. 41. 21 erróneamente subsiste hasta nuestros días, de que los sacerdotes no pudieran votar, cuando si podía hacerlo un extranjero nacionalizado mexicano y no un mexicano que por el solo hecho de ser sacerdote se le imponía una restricción (era una violación flagrante a los derechos humanos de los sacerdotes). Dentro las disposiciones que contenía la Constitución de 1857, se encontraban además la de que ninguna persona podía ser juzgada por leyes dadas con anterioridad al hecho; así mismo hallamos los antecedentes del actual artículo 16 de la Constitución Federal en lo relativo a los actos de molestia, que solo pueden originarse mediante “mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”33 El estado de Veracruz fue el primero de la república mexicana que tuvo ya una codificación civil, penal y de procedimientos propia, obra realizada en gran medida por el licenciado J. Corona, entrando en vigor dichos ordenamientos en fecha 5 de mayo de 1869. En 1867 con el triunfo de Juárez se organizó la Comisión Redactora del Código Penal para el Distrito Federal, la cual fue presidida por el Secretario de Instrucción Pública Don Antonio Martínez de Castro, quedando finalmente constituida en fecha 28 de septiembre de 1868, siendo encabezada por Martínez de Castro y como vocales los licenciados Don José María la Fragua, Don Manuel Ortiz de Montellano y Don Manuel M. de Zamacoa. Esta comisión trabajó durante dos años y finalmente se presentó ante las cámaras el nuevo Código Penal siendo aprobado y promulgado en fecha 7 de diciembre de 1871 el Código Penal para el Distrito Federal y Territorios de Baja California y para toda la nación en delitos federales, código que entró en vigor el 1º de abril de 1872. Este ordenamiento fue complementado hasta 1880 con el Código de Procedimientos Penales. En la exposición de motivos del Código Penal de 1871 Martínez de Castro afirmó “solamente por una casualidad muy rara podrá suceder que la legislación de un pueblo convenga a otro, según dice Montesquieu; pero puede asegurarse que es absolutamente imposible que ese fenómeno se verifique con una 33 COLIN Sánchez Guillermo, Op. Cit, p. 42. 22 legislación formada en una época remota, por que el solo transcurso del tiempo será entonces causa bastante para que buenas que esas leyes hayan sido, dejen de ser adecuadas a la situación del pueblo mismo para quien se dictaron”.34 Este código se inspiró en el Código Penal Español de 1870, el cual a la vez se deriva en parte de los códigos penales de 1848 y 1850. Por cuanto hace a la parte general del código mexicano de 1871 se tomó la doctrina de Ortolán, para la parte especial la influencia de los doctrinarios Chauveau y Helié, con una influencia notable de la escuela clásica. Una de las innovaciones importantes de este código, fue lo relativo a la libertad preparatoria, idea de Martínez de Castro y que luego recogió un proyecto para Código Penal suizo de Carlos Stoos en 1892 extendiéndose a otras naciones europeas.35 El Código Penal de 1871 tuvo una vigencia hasta 1929, empero, en 1912 se presentó un proyecto de reformas al código de 1871, conservando los principios generales de dicho ordenamiento, no llegándose a concretizar las propuestas del proyecto por los acontecimientos políticos de ese entonces. En fecha febrero 9 de 1929 el presidente de la república Emilio Portes Gil expidió un Nuevo Código Penal que entró en vigor el 15 de diciembre de 1929, obra principalmente del licenciado Don José Almaraz, con un articulado que procede principalmente del anteproyecto para el Código Penal de Veracruz, que se promulgó como código hasta el 10 de junio de 1832. El nuevo Código Penal entre otras disposiciones consideraba la reparación del daño como parte de la sanción y que ésta debería ser solicitada de oficio por el Ministerio Público, cambiando entonces el criterio de que aquella es una acción de carácter civil y que prevaleció en el Código Adjetivo de 1894, convirtiéndose en una acción de naturaleza penal. Pero hubo contradicciones en ese Código tan importantes, entre las que destacan su incorrecta elaboración, la pretensión de incluir principios de la escuela positivista, pero sin plasmarlos adecuadamente en el Código, lo que vino a derivar en la vigencia plena del sistema de 1871, que motivó que se derogara con la puesta en vigencia del Código 34 CARRANCA, Op. Cit. p. 126 35 Ibídem, p. 127. 23 Penal del 27 de agosto de 1931 en el mandato del presidente Pascual Ortiz Rubio y que llegó a regir hasta 1999. En el código penal de 1931 rigió para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la república del fuero federal hasta abril de 1999, fecha en que el Congreso de la Unión indebidamente derogó este código penal para el Distrito Federal; indebidamente ya que en 1996 se reformó el artículo 122 de la Constitución Federal para otorgarle facultades a la asamblea legislativa del Distrito Federal, a fin de que legislara en materia civil y penal; lo anterior en virtud de que la reforma ha dicho precepto constitucional concedía a los habitantes del Distrito Federal un gobierno propio, lo que durante varias décadas no había tenido, ya que ilegalmente no se le consideraba entidad federativa, ya que la propia constitución preveía que el Distrito Federal era parte integrante de la Federación, y como tal no podía a capricho y sin bases legales privarle de esa naturaleza jurídica que obligaba a que tuviese un gobierno elegido por votación popular, no una regencia que derivaba de una designación del Presidente de la República. En tales circunstancias se le otorgó al habitante del Distrito Federal el justo derecho de elegir a su gobernador y a la Asamblea las mismas facultades que tiene los demás congresos estatales con algunas restricciones. La reforma de 1996 entró en vigor el 1 de enero de 1999, por lo que al derogar el Congreso de la Unión el Código Penal para el Distrito Federal en abril de ese mismo año, lo que estaba haciendo era usurpar funciones; no fue sino hasta el mes de septiembre de 1999 cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emite mediante decreto el Código Penal para el Distrito Federal, un código que virtualmente fue una copia del Código Penal de 1931 abrogado por el Congreso de la Unión en abril de 1999. Aquí cabe una pregunta, ¿Qué Código Penal rigió entonces de abril a septiembre de 1999 en el Distrito Federal? El 16 de julio de 2002 se emitió mediante decreto el Nuevo Código para el Distrito Federal, a entrar en vigor a los 180 días de su publicación en la Gaceta del Distrito Federal, es decir, el 12 de noviembre de 2002. Un código que tuvo su primera 24 reforma en fecha 15 de mayo de 2003 para entrar en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Distrito Federal, es decir, el 16 de mayo del mismo mayo. 1. 3.- ORÍGENES Y DESARROLLO DE LA PENA. Se mencionó en páginas anteriores que la venganza constituyó la manifestación inicial de lo que podemos afirmar como normas jurídicas. La venganza es considera como una revancha, un desquite, una represalia, un resarcimiento. Si comparamos los actuales métodos con lo de antaño existe una concordancia: sigue siendo el castigo una represalia a conductas
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