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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
“ARAGÓN” 
 
T E S I S 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
: 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A 
: 
PABLO IRAD CEPEDA ZORRILLA 
 
 
ASESORA: VELIA SEDEÑO CEA 
BOSQUES DE ARAGON ESTADO DE MÉXICO, 2007. 
 
“EL PRINCIPIO DE SEVERIDAD EN LA TEORÍA 
DE LA PUNIBILIDAD POR EL MERO DAÑO” 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EL PRINCIPIO DE 
SEVERIDAD EN LA TEORÍA 
DE LA PUNIBILIDAD POR 
EL MERO DAÑO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A nuestro señor JESUCRISTO, principio y fin de todas las 
cosas; motor de toda actividad y decisión. ”Sígueme –dijo 
Jesús- yo soy el camino que debes pisar, la verdad que debes 
creer, la vida que debes esperar; yo soy el camino sin peligro, 
la verdad sin error, la vida sin muerte”. Al Él, principal 
responsable de toda creación humana, extensión de la propia 
creación divina, porque faciamus hominen, ad imaginem, et 
similitudinem nostram. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A nuestra SANTA IGLESIA CATOLICA Y 
APOSTOLICA que con su sabia guía garantizada 
por el Espíritu Santo, a través de su infalible 
magisterio nos conduce por el verdadero camino hacia 
Dios nuestro Señor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Con perenne e imponderable agradecimiento a mi madre 
MARÍA TERESA ZORRILLA GARCÍA y a mi padre el 
Contador Público MIGUEL CEPEDA RODRÍGUEZ, 
mínima es, empero, la retribución por tan inconmensurable 
esfuerzo, devoción, lealtad, sacrificio, abnegación y amor a la 
grande obra que me ha forjado. “¿Para cuantos hijos –dice 
Nietzche- no son sus padres cosa de llorar a lágrima viva?”, 
solamente para aquellos que son fruto de formación infecunda y 
estéril. Pero para los convencidos en el ideal que exige la 
formación productiva y los deberes que ello entraña, inconcuso 
es que resulta indefectible un excelso honor a los precursores de 
tal resultado: gracias mama y papa. Con su existencia motivan 
cada día de mi vida.” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi amada esposa MARTHA PATRICIA 
HERNÁNDEZ ORTINEZ, quien también con su 
existencia, amor y respeto estimula ampliamente mi vida, “O 
tu o ninguna”. “Llamo yo al matrimonio- dijo Nietzche- la 
unión de dos para formar el uno que sea superior a los que lo 
formaron...santa se me antoja tal voluntad y tal 
matrimonio”. 
 
 
 
 
 
A mi hija PAOLA fruto superior y trascendente a los 
que la formaron; la presente contribución sea una 
parte de los alicientes que en su vida la impulsaran a 
la conclusión de los objetivos que se imponga. Con 
todo mi cariño. 
 
 
 
 
 
In memoriam de mi abuelita materna MARÍA GARCÍA 
TOVAR, cuyo recuerdo imperecedero aun permanece 
imborrable y pese al inflexible paso del tiempo existe aun 
la cicatriz, empero con el consuelo de que desde la 
protección del manto bendito de nuestro Señor Jesucristo 
estará orgullosa y satisfecha de esta nimia obra cuyo 
impulso derivó precisamente de su memoria eterna. Los 
hombres mueren, pero las obras permanecen in saécula 
saeculorum. 
 
 
 
 
 
A mis hermanos BRIAN MIGUEL, LILIAN Y 
MAGDA ROSARIO, con mi total e incondicional 
aprecio, con mi reconocimiento y admiración por su 
esfuerzo y logros y con la exhortación de que sigamos 
manteniendo nuestra cohesión familiar, aun por encima 
de personas, ideas, o compromisos. A la postre ésta 
deberá trascender y acrecentarse para convertirse en 
norma inmutable y forma de vida. 
Con mi estimación, lealtad y sincera amistad para: JOSE 
GABRIEL PÉREZ RODRÍGUEZ, AUGUSTO DANAO 
AUSTRIA SANTIBÁÑEZ, GERARDO GONZÁLEZ 
GONZÁLEZ, ISRAEL ORTIZ GALAN, Y JOSÉ LUIS 
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, secundaria, preparatoria y 
profesional, más que niveles académicos, etapas de la vida, 
experiencias, convivencia cotidiana; solidaridad en los 
problemas y camaradería en los triunfos. Dieciocho años 
consolidan lo anterior y forjan los años futuros. 
 
Con gran aprecio, respeto y admiración para mi amigo 
ROBERTO CARLO DALLOU ESCORCIA 
COLLADO, ratificándole aquellas palabras que en algún 
momento me dedico: “En la prosperidad nuestros amigos 
nos conocen, en la adversidad nosotros conocemos a 
nuestros amigos”. Y dedicándole estas otras: “Fui y soy 
dichoso llamándome amigo de este hombre grande y 
fiel…No he aprendido a variar mis opiniones según las 
conveniencias de cada caso. La fidelidad tiene un valor 
insubstituible”. 
 
No puedo dejar de expresar también mi aprecio y 
reconocimiento a mis maestros y amigos: LIC. SANTIAGO 
ALVARO VARGAS SANDOVAL, LIC. MARCELINO 
SANDOVAL MANCIO Y LIC. HUMBERTO E. 
ROMAN LOPEZ quienes con el constante ejemplo de su 
intachable desempeño profesional y el valioso aliciente de su 
amistad, contribuyeron a satisfacer mis aspiraciones 
profesionales. 
 
Deseo también externar mi agradecimiento a quienes con 
su amistad, apoyo, ejemplo y estímulo alentaron la 
consumación de la presente obra: a CONSUELO 
OSORNIO JIMENEZ, por su inestimable y decisivo 
respaldo; a JORGE CHAVEZ MORALES, destacado 
intelectual y ejemplo perenne; a JUAN MARCOS 
SERRANO GARCIA, LILIANA SNDOVAL PEREZ, 
y YAHIR por su incondicional e invaluable amistad. 
 
 
 
 
Que me disculpen otros muchos que escapan en este momento a mi memoria, precursores, maestros y 
condiscípulos; desde estas líneas mi reconocimiento a todos ellos. 
A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 
institución de la que me siento orgulloso de pertenecer y que 
me ha permitido realizar parte de mis aspiraciones 
profesionales y personales. Pero también vivir incontables e 
invaluables experiencias. 
 
 
 
 
 
 
 
A todos mis compañeras y compañeros, profesoras y 
profesores de la UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO, CAMPUS ARAGÓN, 
generación 1996-1999, quienes constituyeron parte del 
contexto en el cual me desenvolví como estudiante y 
realice mis actividades académicas, pero también en el 
que dejé mis huellas como ser humano. Tiempos pasados 
que jamás regresaran, pero que constituyen una parte 
importante de la base que ahora me conforma. Con mi 
profunda emoción y estima. 
 
 
 
 
 
 
 
A mi asesora la LICENCIADA VELIA SEDEÑO CEA, sin 
cuyo destacado apoyo, valiosa colaboración, sabia guía y decidido 
respaldo, no habría sido posible culminar la presente obra. 
 
 
 
 
 
 
 
A mi ALMA MATER que por ser una institución de 
notable prestigio, ha constituido un honor cursar mis 
estudios en ella, siempre esperando mantener con gran 
dignidad y en alto su nombre, con la confianza de no 
defraudarla jamás. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“GUARDAOS TAMBIÉN DE LOS DOCTOS OS 
ODIAN POR QUE SON ESTÉRILES, TIENEN 
OJOS FRIOS Y SECOS ANTE LOS CUALES TODO 
PÁJARO APARECE DESPLUMADO. LA FALTA 
DE FIEBRE DISTA MUCHO DE SER 
CONOCIMIENTO, YO NO CREO EN LOS 
ESPÍRITUS REFRIGERADOS. SON BUENOS 
RELOJES SIEMPRE Y CUANDO SE TENGA 
CUIDADO DE DARLES BUENA CUERDA, 
ENTONCES SEÑALAN LA HORA SIN FALLAR Y 
CON UN RUIDO MOLESTO.” 
 
 
FEDERICO NIETZCHE. 
 
 
 
I N D I C E 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO: 
CONTEXTO HISTORICO 
 
 
1. 1.- IMPORTANCIA DEL MARCO HISTORIO………………………….............…1 
 
1. 2.-DESARROLLO DEL DERECHO PENAL………………………………............4 
1. 2. 1.- El derecho penal en Egipto………………………………………….…............7 
1. 2. 2.- El derecho penal en Sumeria…………………………………………...........…8 
1. 2. 3.- El derecho penal del pueblo hebreo……………………………………..…......9 
1. 2. 4.- El derecho penal en la antigua Grecia……………………………...………....10 
1. 2. 5.- Pueblo Romano…………………………………………………………….....11 
1. 2. 6.- El derecho penal en México…………………………………...………..…….12 
1. 2. 6. 1.- Época prehispánica…………………………………………............12 
1. 2. 6. 2.- Época del virreinato…………………………………….……….….15 
1. 2. 6. 3.- Época independiente………………………………………………..18 
 
1. 3.- ORÍGENES Y DESARROLLO DE LA PENA………………………………...24 
1. 3. 1.- Venganza privada………………………………………………………….…24 
1. 3. 2.- Venganza familiar………………………………………………………….…25 
1. 3. 3.- Venganza divina……………………………………………………..………..25 
1. 3. 4.- Venganza pública…………………………………………………………..…26 
1. 3. 5.- La Ley del Talión…………………………………………………………..…28 
1. 3. 6.- La Composición……………………………………………………………....29 
1. 3. 7.- Diversas concepciones de la pena en el proceso histórico…………………....29 
1. 3. 7. 1.- Pueblo hindú………………………………………………….…….30 
1. 3. 7. 2.- Antigua Grecia……………………………………………………...31 
1. 3. 7. 3.- Imperio Romano………………………….………………….……..31 
1. 3. 7. 4.- Fuero Juzgo………………………………………….……………..32 
1. 3. 7. 5.- Filosofía Cristiana………………………………………….…..…..32 
1. 3. 7. 6.- Las Siete Partidas……………………………………….……….…32 
1. 3. 8.- La pena en México……………………………………………………...……33 
1. 3. 8. 1.- Época Prehispánica……………………………………..…………..33 
1. 3. 8. 2. Época Independiente…………………………………….……….….34 
 
 
 
CAPITULO SEGUNDO: 
PUNIBILIDAD 
 
 
2. 1.- LA ACEPTACIÓN DEL DERECHO………………………………………..…37 
 
2. 2.- LA EFICACIA DEL DERECHO……………………………………….………40 
 
2. 3.- LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD……………………………………............…41 
 
2. 4.- SEGURIDAD JÚRIDICA…………………………………………………....…42 
 
2. 5.- EL FUNDAMENTO DE LA NORMA PENAL………………………….…….43 
 
2. 6.- CONFORMACION DEL SISTEMA JURIDICO PENAL……………….…….44 
 
2. 7.- DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS POENALE) Y DERECHO PENAL 
SUBJETIVO (IUS PUNIENDI)…………………………………………………..…...46 
 
2. 8.- LA COERCION PENAL………………………………………………………..50 
 
2. 9.- LA LEY PENAL…………………………………………………………….....51 
 
2. 10.- EL ESTUDIO DEL DELITO…………………………………………….……52 
 
2. 11.- LA CULPABILIDAD……………………………………………….............…53 
2. 11. 1.- Conceptos de culpabilidad…………………………………………….…….54 
2. 11. 2.- Teorías sobre la culpabilidad………………………………………………..57 
2. 11. 2. 1.- La Teoría Psicologísta……………………………………..............57 
2. 11. 2. 2.- Teoría Normativa……………………………………………….…58 
2. 11. 2. 2. 1.- Concepción Normativa Originaria……………..……..…61 
2. 11. 2. 2. 2.- Concepción Puramente Normativa de la culpabilidad según 
la Teoría Finalista…………………………………………………….…62 
2. 11. 3.- Elementos constitutivos de la culpabilidad a la luz de la Teoría 
Normativa……………………………………………………………………..…….…63 
2. 11. 4.- El problema de la libertad de actuar y la culpabilidad……………………....65 
2. 11. 5.- La culpa…………………………………………………….…………….….68 
2. 11. 6.- El dolo………………………………………………..……………………...70 
2. 11. 7.- Elementos de la culpabilidad…………..………………………….………...71 
2. 11. 8.- La culpabilidad en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal………...72 
 
2. 12.- LA PUNIBILIDAD…………………………………………………………....73 
2. 12. 1. La Penologia…………………………………………………………….…...74 
2. 12. 2. La punibilidad…………………………………………………………….….75 
2. 12. 3.- Noción de pena……………………………………………………….……..75 
2. 12. 4.- Conceptos de pena……………………………………………….………….76 
2. 12. 5.- Diversos enfoques de la pena…………………………………….…….……82 
 2. 12. 5. 1. La pena como retribución………………………………..…………82 
2. 12. 5. 2.- La pena como forma de garantizar el mantenimiento del orden 
jurídico……………………………………………………………………..…...83 
2. 12. 5. 3. La pena como medida disuatoria…………………………..……….84 
2. 12. 6.- Características de la pena……………………………………………………87 
2. 12. 7.- Punibilidad: ¿Elemento o consecuencia del delito?........................................89 
2. 12. 8.- Facultad coercitiva del Estado. ius puniendi……...……………..………..…90 
2. 12. 9.- ¿Derecho o facultad de castigar?....................................................................94 
2. 12. 10.- El derecho del Estado a castigar……………………………….…………..95 
 
2. 13.- LOS FINES DE LA PENA………………………………………………..…...96 
2. 15. 1.- Teoría de la retribución…………………………………………..……….....99 
2. 15. 2.- Teoría de la prevención especial…………………..……………………….101 
2. 15. 3.- Teoría de la prevención general…………………………..………………..104 
2. 15. 4.- Teorías mixtas o unificadoras………………………………….…………..107 
2. 15. 4. 1.- Teoría unificadora preventiva…………………………….…...…107 
2. 15. 5.- Objetivos de la prevención general y especial……………………………..110 
2. 15. 6.- Teorías absolutas……………………………………..…………………….111 
2. 15. 6. 1.- Teoría de la reparación…………………………..……………….111 
2. 15. 6. 2.- Teoría de la retribución………………………………..…………111 
2. 15. 7.- Teorías relativas………………………………………………………..…..112 
2. 15. 7. 1.- Teoría de la prevención………..…………………………………112 
2. 15. 7. 2.- Teoría correccionalista………………..………………………….113 
2. 15. 7. 3.- Teoría positivista……………………………..…………………..113 
2. 15. 7. 4.- Teoría de la defensa social…………………………..………...…114 
2. 15. 8.- Teorías mixtas…………………………………………..………………….114 
2. 15. 8. 1.- Teoría de Merkel……………………………………..…………..114 
2. 15. 9. 2.- Teoría de Binding…………………………………………..…….115 
2. 15. 9.- Teorías Eclécticas………………………………………………….............115 
2. 15. 9. 1.- Teoría de Cuello Calón……….………………………………….115 
2. 15. 9. 2.- Teoría de Grispigni………………….…………………………...115 
2. 15. 9. 3.- Teoría de Manzini………………………….…………………….115 
 
2. 16.- EL FIN DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA……….……..117 
2. 17.- FUNDAMENTO DE LA PENA………………………….………………….119 
 
2. 18.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS……………………..…………....121 
 
2. 19.- ÁMBITO SOCIOLÓGICO Y PSICOLÓGICO Y EL DERECHO 
PENAL………………………………………………………………………..……...123 
 
 
 
CAPITULO TERCERO: 
LA PUNIBILIDAD POR EL MERO DAÑO Y 
EL PRINCIPIO DE SEVERIDAD 
 
 
3. 1.- NECESIDAD DE LA ADOPCIÓN DE UNA NUEVA TEORÍA 
PENAL………………………………………………………………………….....…142 
3. 1. 1.- Principio rector de la nueva teoría: el principio de severidad…………….…144 
 
3. 2.- PUNIBILIDAD, PUNICIÓN Y PENA…………………………….………….145 
3. 2. 1.- La punibilidad, la punición y la pena bajo el principio de severidad……….146 
3. 2. 1. 1.- Etapa judicial……………………………………………….……..147 
3. 2. 1. 1. 1.- Circunstancias del delito o la víctima que atenúan o agravan 
la pena y su regulación en la teoría del principio de 
severidad……………………………………………………...…….....149 
3. 2. 1. 1. 2.- El principio in dubio pro reo………………….……………151 
 
3. 3.– LA VICTIMA COMO RAZÓN DE SER EN EL PRINCIPIO DE 
SEVERIDAD………………………………………………………………….……..152 
3. 3. 1.- La victima en nuestra teoría………………………………………………....153 
 
3. 4.- CONFORMACIÓN DEL NEXO PSICOLÓGICO Y JUSTIFICACIÓN DE SU 
EXCLUSIÓN DE LA PUNIBILIDAD………………………………………………161 
3. 4. 1.- Elemento esencial: la voluntad………………………………………….…..163 
 
3. 5.- LA CULPABILIDAD EN EL PRINCIPIO DE SEVERIDAD………..………167 
3. 5. 1.- El dolo en la teoría del principio de severidad……………………..………..168 
 
3. 6.- FACTORES DELINCUENCIAS Y SU TRATAMIENTO EN EL PRINCIPIO 
DE SEVERIDAD………………………………………………………………….....169 
3. 6. 1.-Aspectos clínicos de la personalidad criminal………………………..……...172 
3. 6. 2.- Consideraciones de los diversos tipos de personalidad delictiva en la teoría de 
la víctima……………………………………………………………………………..176 
 
3. 7. LA PENA Y EL PRINCIPIO DE SEVERIDAD…………………………….....178 
3. 7. 1.- Carácter de la pena………………………………………………..…………178 
3. 7. 2.- La responsabilidad objetiva por el mero daño…………………………..…..181 
3. 7. 3.- La pena con base al daño producido………………………………..……….182 
 
3. 8.- PUNIBILIDAD CON BASE EN LOS DAÑOS PRODUCIDOS Y 
COALIGADO COMO MEDIO DE PREVENCIÓN GENERAL A UNA MEDIDA DE 
CORRECTIVO SOCIAL………………………………………………….…………183 
3. 8. 1.- El bien jurídico……………………………………………………………....184 
3. 8. 2.- El quebrantamiento de la norma………………………………………….…185 
3. 8. 3.- Expectativa social……………………………………………………….…..186 
3. 8. 4.- Valoración deldaño para la aplicación de la pena………..………………....187 
 
3. 9.- LA PUNIBILIDAD EN LOS DELITOS DE PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN 
JURÍDICO, EN LA TENTATIVA Y EN LOS DELITOS DE RESULTADO 
FORMAL………………………………………………..…………………………...191 
3. 9. 1.- La tentativa………………………………………….…………………….....194 
 
3. 10.- LA ANTIJURIDICIDAD EN NUESTRA TEORÍA PENAL………..………197 
3. 10. 1.- El daño jurídico y la antijuridicidad en la teoría del principio de 
severidad…………………………………………………..………………………….198 
 
3. 11.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PENA BAJO EL PRINCIPIO DE 
SEVERIDAD………………………………………………………………………...201 
 
3. 12.- TRASCENDENCIA DE LA PENA……………….…………………………203 
3. 12. 1.- Consecuencias en el delincuente…………….………….………………….204 
3. 12. 2.- Consecuencias jurídicas…………………….………………….…………..204 
3. 12. 3.- Consecuencias sociales…………………………………………….………205 
3. 12. 4.- Consecuencias en las víctimas……………..……………………………....206 
 
3. 13.- LA PENA SEVERA Y SU EFECTIVIDAD EN LA REALIDAD: EL CASO 
DEL ARTÍCULO 371 PÁRRAFO TERCERO DEL ANTERIOR CÓDIGO PENAL 
PARA EL DISTRITO FEDERAL…………………………………………………...207 
 
3. 14.- MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL A LA LUZ DE 
LA TEORÍA DE LA VÍCTIMA……………………………………………………..211 
 
3. 15.- CARÁCTER TRANSITORIO DE LA TEORÍA DE LA VICTIMA………..213 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………….………..217 
 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………..…....226 
 I
INTRODUCCIÓN 
 
 
“El orden jurídico positivo en sus diversas formas tiene como fin el servir 
de defensa, apoyo y protección externa a la vida social”, escribió el Licenciado 
Manuel Ulloa Ortíz1, refiriéndose desde luego a las diversas manifestaciones que 
conforman la Ciencia Jurídica; sin embargo hoy más que nunca queda en entredicho si 
realmente el Derecho Penal como una de esas manifestaciones se ajusta al fin de servir 
de defensa, apoyo y protección externa a la vida en comunidad. La sociedad a través de 
su transcurrir histórico o “en un estar que es transcurso” como expresara Ramón Xirau, 
ha sufrido embates por parte de una minoría de seres humanos que la conforman y que 
trastornan los fines de estabilidad, tranquilidad, seguridad y bienestar. Los medios de 
combatir esas conductas contrarias al orden establecido han diferido en razón de la 
idiosincrasia propia de cada pueblo y del pensamiento filosófico que esté en boga. 
¿Cual has sido, sin embargo, el sistema más infalible? 
 
 Hasta este momento toda doctrina penal ha fallado y conviene insistir una vez 
más respecto a ese cúmulo laxo de conocimientos que pese ha no ser prácticos y 
efectivos los preferimos sobre todas las cosas; acertadamente lo expreso Federico 
Nietzche que “un animal, una especie o un individuo están corrompidos cuando 
eligen y prefieren lo que es desfavorable para ellos”. Nos negamos a aceptar los 
medios más prácticos y sobre todo acordes con la realidad cotidiana, las voces se 
levantan contra formas implacables. La compasión, ese sentimiento abrumador, en 
parte el origen de nuestro problema, olvidando que Schopenhauer ya lo había dicho en 
su momento: “…la compasión es la práctica del nihilismo”, si negar la vida, negar el 
bienestar social protegiendo seres que nunca van a cambiar. 
 
 
1 MOTO Salazar Efraín, “Elementos de Derecho”, Sexta edición, Editorial Porrua, México, 1960, p. XI. 
 II
 Y lo anterior nos impulsa a ir directamente a la espina dorsal del problema: las 
sanciones impuestas a los delincuentes están muy lejos de ser efectivas. ¿Cuál es, 
empero, la finalidad de la pena? ¿Acaso es este el camino correcto para abatir los 
índices de la delincuencia? Mi respuesta es sí, la pena es el elemento a explotar. Todo 
hombre que haya lesionado un bien jurídico no puede esperar consideraciones de 
ninguna índole, pero ¿hasta que momento?, ¿de que manera?, ¿en base a que criterios y 
aspectos?, ¿habrá límites al ius puniendi? Dejando momentáneamente aun lado todos 
esos cuestionamientos, es evidente que “toda sociedad sana combate a los 
facinerosos sin discutir con ellos”, lo contrario “justamente es el lema de toda 
civilización postrera”. El límite pues estará en razón y medida de la efectividad en la 
aplicación de la pena y su función de previsión general, la propia sociedad será el 
límite entonces. La pretensión se ajusta pues, a la justificación de una mayor severidad, 
como principio esencial en la punibilidad, que ha de partir de la premisa de los daños 
que ocasione la conducta delictiva, siempre adaptando esa punición a la idiosincrasia 
del pueblo mexicano, un pueblo lesionado por la delincuencia, agraviado en todas sus 
estructuras, pero también un pueblo que lleva arrastrando añejos complejos, temores y 
vicios habiendo adoptado últimamente otros completamente extraños a nuestra cultura. 
El manejo debe ser entonces decisivamente radical a lo asumido hasta ahora. 
 
En este sentido, el Derecho Penal se ha enfocado en tres aspectos 
fundamentales: el delito, el delincuente y las penas y medidas de seguridad; todas las 
propuestas han girado en torno a esos tópicos. Decía Abramsen que “sólo habrá justicia 
cuando se conozca la psique del homicida”, y es que a partir de Comte se puso énfasis 
en estudiar al delincuente. Peor aun, Raúl Goldstein, llegó a la absurda tesis de que se 
estudie a la víctima como causa del delito. Aunado a lo anterior la pena, como medio 
eficaz de prevenir el delito se ha convertido en la actualidad en una solución inútil por 
la equivocada valoración que sustenta su fundamento y su límite. En la mayoría de las 
legislaciones podemos destacar una atención centrada al delincuente para la imposición 
de la pena y aunque no podemos soslayar que se han realizado esfuerzos por tutelar de 
 III
forma más eficaz los intereses de las víctimas, dichas medidas han resultado 
insuficientes para reducir el embate de la delincuencia. Ante el principio nulla poena 
sine culpa oponemos la propuesta de eliminar a la culpabilidad como medida y 
fundamento de la pena y propugnarla en los daños que provoque la conducta delictiva, 
de donde se desprende una tutela más concreta hacia los intereses de la sociedad y de 
las víctimas de los delincuentes. Desde luego como apotegma rector de la pena debe 
imperar el denominado principio de severidad ya que la pena al basarse en los daños 
debe aplicarse de manera rigurosa, pues de lo contrario sería incongruente mantener el 
principio in dubio pro reo estimando el daño o lesión que se genere a un determinado 
bien jurídico, es por ello que se reitera en la postura de considerar en la propuesta a la 
víctima, como elemento central del proyecto que se postula, en términos 
completamente disímbolos a los causes plasmados en diversas disposiciones 
sustantivas y adjetivas e incluso en la propia Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, ya que no han surtido los efectos esperados, o ¿acaso las reformas 
tendientes a proteger a las víctimas se limitan tan solo al momento posterior de 
consumación del delito? Por el embate actual de la delincuencia en México parecer ser 
que la respuesta es afirmativa. La propuesta del presente trabajo no se circunscribe a 
una protección a posteriori sino a priori imponiéndole a la pena una función de 
prevención general, y fundamentalmente de corrección no de readaptación; en esta 
tesitura es dable afirmar que la readaptación solo es posible en quienes se encuentran 
en etapa de formación y ciertamente un adulto que es ingresado a un Centro de 
Readaptación por la comisión de un delito no se encuentra ya en etapa de formación; 
hacer eco de las afirmaciones de los partidarios de la readaptación social o prevención 
especial por desconocimiento de causa nos ubica en un error de ciencia, pero hacerlo 
con pleno discernimiento nos coloca en un error de conciencia mucho más grave aun. 
 
De lo anterior podemos descollar, que la propuesta del principio de severidad a 
aplicarse al momento de la imposición de una pena misma que debebasarse 
exclusivamente en los daños que el delito haya generado, tendrá una finalidad de 
 IV
prevención general, es decir, conminar al resto de los potenciales delincuentes a acatar 
el Derecho y con ello proteger a la sociedad del embate de la delincuencia; pero 
también, renunciando a todo criterio de resocialización del delincuente por ser 
inherente ab absurdo, obligarlo con penas más severas a corregir su conducta para que 
tenga derecho a vivir en comunidad con el resto de los individuos. 
 
 Conforme a los lineamientos de la técnica de investigación llevada a cabo, 
podemos sintetizar el presente trabajo en los siguientes criterios: hipótesis A: 
Incidencia delictiva, la cual se combate por medio de una teoría penal que se sustenta 
en una penalidad que tiene como fundamento y limites la culpabilidad, lo anterior tiene 
un resultado: elevada criminalidad. Luego entonces se propone una hipótesis B: 
Incidencia delictiva, la cual se combatirá por medio de la teoría del principio de 
severidad o teoría de la punibilidad por el mero daño o teoría de la víctima, que se 
basa en una penalidad que tiene como premisa los daños que la conducta delictiva 
produce, lo anterior debe de generar un resultado: disminución de la elevada tasa 
delictiva. El método desplegado para llegar a tal corolario fue el deductivo, partiendo 
de lo general a lo particular, a través de investigación documental y virtual. 
 
Persistir en el camino trazado hasta hoy y desoír las posibilidades que otras 
medidas nos reservan es convertirse en cómplice del problema, por lo que debemos 
recordar que bajo el embate de la delincuencia no solo miles de mexicanos han perdido 
parte de su patrimonio o su tranquilidad, sino hasta su propia vida, miles de memorias 
que se pierden y que claman respuesta; víctimas “donde la fuerza del querer por 
largo tiempo acumulada espera la ocasión de descargarse”. 
 
 
 
 
 
 1
1. 1.- IMPORTANCIA DEL MARCO HISTORIO 
 
 “Es un lujo de ociosidad volver la mirada al pasado, sin el empeño de obtener 
luces para el presente, pero conociendo mejor el origen de lo que ocurrió y de lo que 
ahora ocurre, más podrá preverse lo que está por ocurrir. Sin esta función específica 
toda aportación a la historia y aun la historia misma se reduciría a simple curiosidad o 
pasatiempo”.1 La Ciencia Histórica no se reduce ciertamente a la narración de hechos 
pasados exclusivamente, su importancia radica en el objetivo esencial de comprender 
la realidad cotidiana, por que el presente no es más que el resultado de procesos y 
transformaciones que, en el conjunto representa a la llamada Historia. Esencial en todo 
trabajo, exposición o explicación, ya que de su contenido resultan elementos para el 
mejor entendimiento de lo que se presenta. No es simplemente llenar hojas o cubrir 
requisitos, significa la vinculación indefectible de la obra social en los tres ámbitos 
temporales. De aquí también podemos concluir otra situación primordial: la función 
para con el futuro. Prevenir no es otra cosa que someter a la voluntad humana las 
eventualidades, subyugar al deseo, a la necesidad, a los objetivos del hombre los 
acontecimientos, en respuesta de los posibles inesperados. Forzar si se quiere, esos 
acontecimientos, el propio destino (“Mi ser es mi querer, es mi voluntad”, Fichte). Lo 
anterior resultaría inasequible si no se tiene la base histórica perfectamente 
comprendida. Por ello bien se dice que la Historia no se aprende, sino se estudia; más 
aun, desde mi particular punto de vista, la historia se investiga con todos los procesos 
que eso entraña. Irresponsable sería lo contrario y sobre todo los tendensionismos que 
en la historia rebasan la imprudencia y se convierten en atentados contra el propio Ser 
Humano, atentados de lesa humanidad. 
 En el ámbito jurídico la historia reviste importancia capital. No en vano Ortolan 
expreso en su momento: “Todo Jurista debería ser historiador y todo historiador 
debería ser jurisconsulto”, porque no podemos segregar el contexto social que va 
formando el devenir histórico a cada instante, con la función rectora del derecho, 
 
1 BORREGO E. Salvador, “Derrota Mundial”, México, 2000, CUADRAGESIMA SEXTA EDICIÓN, p. 3, s/e. 
 2
precisamente por que entender aquello nos permite conocer la base legal imperante en 
cada tiempo y lugar determinados. Pero con la objetividad de evadir proclividades a 
formas, ideas, procedimientos, regímenes, etc. 
Debemos concebir a la Historia como un “Sistema”, “el sistema de las 
experiencias humanas, que forman una cadena inexorable y única” a decir de José 
Ortega y Gasset, sistema que nos despejara de las dudas que envuelven al ser humano, 
“la vida solo se vuelve un poco transparente ante la razón histórica” apunto también el 
filósofo madrileño. 
 De opinión diversa es el connotado historiador Jacques Pirenne para quien la 
historia es continuidad y solidaridad; continuidad es el enlace de todas las épocas, de 
generación en generación, y que se origina sin que los hombres tengan injerencia; en 
referencia a la solidaridad ésta la explica Pirenne como la interrelación existente entre 
todos los pueblos y naciones que ha visto el mundo, así como la vida de un individuo 
se ve influenciada por la de los demás, de igual forma acontece con la historia de todos 
los grupos humanos. Esto significa que la Historia es el conocimiento de la integración 
en un todo de la obra total del hombre; es discernir, comprender y entender la vida 
misma del Ser Humano. Lo que nos lleva a dejar en claro que la narración simple de 
los hechos no corresponde al campo de la historia, sino quizás al de la simple y llana 
narración; historia es percatarse de esa integración o como lo expreso Pirenne de esa 
solidaridad. Por lo tanto, podemos afirmar de manera dialéctica que ningún pueblo es 
opuesto o contrario a los demás, sino por más grande que sea el abismo temporal o 
cultural que los separe, quedan unidos por una síntesis que unifica a los contrarios y 
que en este caso lo compone la obra misma que traspasa fronteras, épocas y cuya 
trascendencia en momentos determinados lo han comprendido connotados ideólogos, 
historiadores, lideres y doctrinarios, “los hechos serán más importantes que los 
hombres...” Las distintas divisiones de la historia obedecen a lo vasto de la obra, la 
vida y el quehacer cotidiano del hombre, pero en realidad son historia misma. De 
cualquier forma todas van tendientes a la integración de la que estamos hablando. 
Georg Hegel también lo manifestó a su modo: “...la Historia se nos aparece como una 
 3
serie causal de fenómenos particulares, como un relato de acontecimientos de los 
cuales cada uno, aislado, existe por sí, y cuya conexión única es el antes, el después y 
la simultaneidad o el tiempo”.2 Muy antagónicamente se refiere a la Historia Voltaire 
quien nos dice que esta “es una colección de crímenes, locuras y desgracias”, opinión 
que se basa en diversos criterios tales como la afirmación sostenida por los 
historiadores Will y Ariel Durant (en 1969) de que de 3421 años de historia registrada, 
solo 268 se han visto libres de guerra (aunque en el mismo orden ellos mismos 
aseveran que “la guerra ha venido a aumentar las fuerzas que tienden a producir el 
relajamiento moral”, en lo cual personalmente discrepo); por otro lado, la corrupción, 
los vicios, el relajamiento de costumbres que han imperado en todos los tiempos y en 
todos los lugares contribuyeron a fortalecer la opinión excesivamente pesimista de 
Voltaire; la historia es también una colección de grandes logros, destacados 
descubrimientos, inconmensurables obras humanas. 
 Ahora bien dentro de las divisiones, más didácticas que reales, que posee la 
Historia, la del Derecho forma una parte de ese sistema del que nos habla José Ortega y 
Gasset, considerando a la propia historia como un ente quevincula de manera 
particular todos los procesos sociales, sin que sea excepción de proceso social el 
derecho. Esto por mérito de regulación inexorable, por que nada puede coexistir o 
desarrollarse sin ser objeto de reglamentación. Los fenómenos económicos que son 
parte esencial del hombre ya que le permiten administrar los recursos para su 
subsistencia, conforme a los criterios imperantes en una época determinada, no serían 
permanentes sino se supeditaran a las normas de Derecho. Un Derecho que surge, 
como ya lo dije con anterioridad, de los demás procesos sociales. Aun cuando el 
Derecho es consecuencia de esas transformaciones no obstante la existencia de los 
aspectos sociales quedará subordinada a la propia regulación jurídica. 
 El conocimiento de la Historia redunda entonces en el juicio integro de todo 
esquema o tema. Tal es uno de los objetivos del presente trabajo. 
 
2 HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, “Introducción a la Historia de la Filosofía”. Sarpe, España, 1983, p. 25. 
 4
 Veremos a través de las siguientes páginas una síntesis de la evolución que han 
tenido las ideas, los pensamientos, las idiosincrasias que han dado forma a los Sistemas 
Jurídicos y finalmente al Derecho Mexicano. Exposición que se torna, -conviene que 
insista una vez más-, necesaria en la comprensión del tema y propuesta central de esta 
trabajo. Las ideas aisladas siempre irán acompañadas de ininteligibilidad. Pero además 
como bien lo expresó Carlos Fontan Balestra: “El jurista apreciará con más justeza la 
institución que lo preocupa cuanto más haya penetrado en el campo de la Historia”.3 
 
 
1. 2.- DESARROLLO DEL DERECHO PENAL. 
 
 Doctrinariamente existen diferencias en la división del desarrollo histórico del 
Derecho penal. Garraud estima que son dos periodos los que corresponden al Derecho 
penal: la vengaza privada realizada por el ofendido a su familiar y la venganza pública 
que tuvo tres fases: a) Fase Teocrática; b) Fase de intimidación y; c) De corrección. Por 
su parte Cuello Calón distingue cinco periodos: venganza privada, venganza divina, 
venganza pública, periodos humanitario y científico. Existen así mismo otras 
divisiones que manejan algunos otros juristas.4 
Antes de toda regulación jurídica surgió el delito consecuentemente la reacción 
del hombre fue el instinto de conservación de su vida e integridad. Es este el elemento 
que da vida al Derecho penal, el delito, el punto central de estudio y análisis. Su 
advenimiento coincide con la aparición del hombre. Sin embargo no existió 
uniformidad en los criterios para valorar las conductas delictivas ni tampoco podían 
coincidir los delitos entre los distintos pueblos, en la medida en que las condiciones 
geográficas y climatológicas determinaban los juicios de valor que impondrían los 
principios que regirían en cada pueblo. Así por ejemplo mientras en el Egipto antiguo 
 
3 FONTAN Balestra Carlos, “Derecho Penal, Introducción y Parte General”, Abeledo-Perrot, DUODÉCIMA 
EDICIÓN, Argentina, 1989, p. 9. 
4 CARRANCA Y Trujillo Raúl Y Raúl Carranca Y Rivas. “Derecho Penal Mexicano Parte General”, Porrua, 
México 1997, P. 92. 
 5
era penado con la muerte contaminar depósitos de agua, corrientes, ríos y pozos, dicho 
ilícito no era contemplado en otros pueblos. Esto es, que el entorno marca y obliga al 
hombre a imponer valores que deberán ser respetados y redundaran en el 
establecimiento de estructuras que hagan apreciar esos valores. Las propias 
necesidades de cada pueblo y que derivan precisamente del entorno que los rodea, 
determinaban las figuras jurídicas. “El progreso de la función represiva, cuestión que 
se ha pretendido identificar con la evolución de las ideas penales, presenta diversos 
matices según el pueblo a estudio. Ni en todas las sociedades ha sido igual, ni tampoco 
ha sucedido con igual tránsito, en las diversas épocas”5 
Querer entender, apreciar y explicar estos orígenes primitivos del Derecho penal 
bajo una concepción racionalista, esto es, bajo nuestro propio punto de vista, resultaría 
un total error pero además nos conduciría a explicaciones parciales y hasta 
ininteligibles. Y dicha forma de análisis de las formas humanas a lo largo de la historia 
han propiciado las equivocas interpretaciones y estudios de esas etapas conduciendo a 
una total y completa ignorancia. Mismo error manifestado no solamente en el estudio 
de los orígenes del Derecho sino en la evolución del mismo y así mismo en otras ramas 
del conocimiento humano. Humberto Cerroni en su obra “Introducción al Pensamiento 
Político” nos explica también esas aberraciones aseverando que es la diferencia en las 
connotaciones de los términos lo que invariablemente influye: “La reconstrucción 
filológica de los términos antiguos es tarea titánica, pero necesaria para comprender el 
mundo antiguo”. Existen antagonismos entre las formas antiguas del pensamiento y las 
modernas y lo que para los antiguos podían ser principios elementales, para los 
modernos podía resultar intrascendente (v. gr.: las diversa concepciones sobre la 
esclavitud de Aristóteles y Locke), en necesario pues, encontrar equivalencias entre los 
conceptos de ambos pensamientos. Pensar en el mundo antiguo evitando conformarlo 
con criterios arbitrarios, para considerarlo un todo, implica un esfuerzo de abstracción 
conceptual para definir sus parámetros, para ello menester es elaborar una escala 
 
5 PAVÓN Vasconcelos Francisco, “Manual de Derecho Penal Mexicano”, DÉCIMA EDICIÓN, Porrua, México, 
1991, p. 51. 
 6
conceptual o de tipos ideales. Y a este respecto acota Cerroni: “Sin embargo no es 
menos cierto que la cuestión de la imponderabilidad propia de las clases sociales y que 
tanto angustia a una mente como la de Max Weber, no se puede resolver sin la 
elaboración de ciertos criterios, es decir, sin la organización de una escala conceptual o 
de determinados tipos ideales”. Por lo tanto hay que lograr no tomar en el análisis 
parámetros de nuestra civilización para comprender el mundo antiguo. Situación 
completamente valida en el estudio y comprensión de los criterios, principios y 
preceptos que dieron origen al Derecho penal, tratando de hacer un estudio lingüístico 
de los diferentes términos. Sin embargo no será objetivo de este capitulo dicha forma 
de análisis y de estudio, solo nos concretaremos a exponer esos orígenes del Derecho 
penal no cayendo, desde luego, en los errores conceptuales que ya hemos explicado. 
Por lo tanto, debemos de tratar de entender las escalas de valores en esa época y 
lugar determinados para comprender en toda su magnitud los principios que rigieron y 
determinaron las formas de conducta, la organización social y su evolución, pero sin 
dejar a un lado que los pueblos primitivos adolecían del razonamiento que les 
permitieran conocer las relaciones causales. Los primeros grupos humanos 
conformaron entidades en donde la conciencia individual se veía sobrepasada con el 
sentimiento de pertenencia de sus integrantes, a tal grado que las conductas delictivas 
eran muy raras, pero si se llegaba a concretizar una conducta contraria a los intereses 
del grupo, entonces la reacción del grupo era inmediata. Sus normas se confundían con 
misticismo, religión, moral y magia. Pero además otra característica esencial era la 
sencillez, ya que al ser grupos homogéneos y con actividades definidas las normas eran 
sumamente elementales. Aquí nadie podía argumentar ignorancia en las normas. Pese a 
que estas reglas se confundían con la religión y la moral desde luego no podemos 
segregarlas del ámbito de las normas jurídicas, ya que su contravención suscitaba la 
reacción del grupo y por tanto regulaban manifestaciones externas del ser humano, 
adicionalmente a la trascendencia en el resto del grupo que se agregabaa su actuar. 
 El desarrollo del Derecho desde sus inicios va aparejado con el desarrollo del 
hombre. A diferencia marcada con los animales que para lograr desarrollarse tienen 
 7
que adaptarse biológicamente al medio ambiente so pena de extinguirse, el ser humano 
posee esa característica vital que le permite adecuarse a toda condición ambiental o 
cambio climático forzando incluso en el proceso a su propio organismo o bien 
condicionando a su entorno para adaptarlo a sus necesidades. También dicha 
adaptación la logra modificando patrones de conducta individual o de grupo, hábitos o 
costumbres. Estos inevitables cambios pueden ser fatales en caso de no realizarse 
convenientemente o trastornar la vida social si no se cumplen adecuadamente. Pero 
incluso la omisión de tales transformaciones pudo impedir no digamos el desarrollo, la 
simple sobrevivencia del hombre al no poder enfrentar los retos que tenía adelante. 
 
1. 2. 1.- EL DERECHO PENAL EN EGIPTO. 
Al igual que las normas penales de otros pueblos de la época antigua, el de 
Egipto se caracteriza por su tendencia religiosa y talional. Y a decir de Roberto 
Reynoso Dávila aquel Derecho penal destacaba por su “crueldad y falta de respeto a la 
personalidad humana”6, opinión que no es compartida por otros autores quienes 
aseveran mayoritariamente que precisamente el Derecho penal del antiguo Egipto era 
más humano y que esto obedecía a la oportunidad que tuvo el pueblo egipcio de una 
mayor estabilidad, lo que le permitió vivir con cierta tranquilidad y necesariamente ello 
derivaría en su ordenamiento jurídico. El anterior autor cita a Diódoro de Sicilia quien 
expreso que en Egipto tanto el asesinato como el perjurio eran castigados con la pena 
de muerte. Otros delitos según el mismo autor castigaban de la siguiente manera: el 
falso testimonio con la extirpación de la nariz y de las orejas; al falsificador y al espía 
se les cortaba respectivamente la mano y la lengua.7 
Es criterio preponderante que en Egipto el Derecho Penal era muy poco severo y 
en los mil años que duró el Impero Antiguo no existe constancia de un solo caso de 
pena de muerte. El historiador Jacques Pirenne nos dice al respecto: “Caso notable que 
indica una civilización muy desarrollada”, situación que radicó en los elevados valores 
 
6 REYNOSO Dávila Roberto, “Historia del Derecho Penal y Nociones de Criminología” México, 1992, Cárdenas 
Editor y Distribuidor, p. 22 
7 Ídem. 
 8
que poseía el pueblo egipcio, que como ya se indicó con antelación y que derivaban de 
sus conceptos teológicos. 
 
1. 2. 2.- EL DERECHO PENAL EN SUMERIA. 
Los registros más antiguos de la regulación del derecho penal en la región de 
Sumeria corresponden a la etapa comprendida durante el reinado del Rey Hammurabi 
en el año 2250 a., de J. C., y que fueron plasmados en el famoso código que es 
conocido por su nombre. Descubierto entre los años 1897 y 1899 y descifrado por el 
alemán Hugo Winkler8, dicho código se divide en dos partes y en ambas encontramos 
disposiciones de carácter penal. La primera parte que se refiere a la propiedad y aquí 
encontramos el castigo al delito de robo y en la segunda parte que trata de las personas, 
podemos encontrar los castigos a las agresiones personales. El sistema que rige a dicho 
código, es el talional, esto es, que el daño causado se castiga como aquel se haya 
producido. Este código además ya distinguía entre dolo, culpa y el caso fortuito9. Uno 
de los elementos probatorios que se utilizaban en los procedimientos era el juramento 
que se hacía ante los sacerdotes y esto sólo en caso de que no existieran mayores 
elementos de prueba. 
Consecuencia de las dificultades a que se enfrentaron los sumerios desde 
tempranos tiempos habría de acarrear la falta total de valores y la preponderancia de 
conductas delictivas, que debieron ser reprimidas con severidad. El Derecho Penal fue 
cruel y brutal, predominando la protección de los bienes sobre las personas. El Código 
de Hamurabi reguló de manera admirable todas las áreas de la actividad humana, y en 
el caso del derecho penal, fue tan estricto como lo exigieron los duros tiempos en que 
fue creado. 
 
 
 
8 REYNOSO Dávila Roberto, Op. Cit., p. 17 
9 Ídem. 
 9
1. 2. 3.- EL DERECHO PENAL DEL PUEBLO HEBREO. 
Al igual que en casi todos los demás pueblos las primeras manifestaciones del 
derecho penal se centran en la venganza privada. Posteriormente se originaron la ley 
del Talión y la composición. En un principio dichas penas no se limitaban únicamente 
al culpable sino que trascendían a la familia de éste. En tres de los cincos libros del 
Pentateuco se encuentran fundamentalmente las normas penales: Éxodo, Levítico y 
Deuteronomio. De dichas normas se basa la Ley Mosaica y la cual clasifica en cinco 
tipos los delitos: a) delitos contra la divinidad; b) delitos que el hombre comete contra 
sus semejantes; c) delitos contra la honestidad; d) delitos contra la propiedad; e) delitos 
de falsedad.10 El Derecho penal tiene un matiz religioso y las penas eran impuestas por 
mandato de una divinidad. Básicamente dichas penas eran de sistema talionario. En el 
Deuteronomio se establecía la no trascendencia de las penas a otros miembros de la 
familia. La fuente del Derecho penal del pueblo de Israel es el Decálogo que contenía 
fundamentalmente delitos contra la religión y que eran penados con la muerte. Por otro 
lado también distinguía lo referente al dolo, a la culpa, la riña y el caso fortuito. “Los 
mandamientos sexto y noveno establecían delitos contra las buenas costumbres, la 
seducción y la violación…se penaba con la muerta el adulterio y el incesto”11, así 
mismo los delitos de falso testimonio y perjurio se castigaban con la misma pena que le 
hubiera correspondido a la víctima. Al igual que otras normas de la época, el Derecho 
penal del antiguo pueblo de Israel contemplaba la ley del talión, mostrando con ello 
una gran influencia babilónica: “El que golpee a su prójimo de modo que le deje con 
algún defecto o deformidad, sufrirá el mismo mal que haya ocasionado. Recibirá rotura 
por rotura, perderá ojo por ojo, diente por diente, y será tratado como él trato al otro” 
(Levítico, XXIV, 19, 20).12 
 
 
 
 
10 FONTAN Balestra Carlos, Op. Cit., p., 41 
11 REYNOSO Dávila Roberto, Op. Cit. p. 20. 
12 CARRANCA y Trujillo Raúl y Raúl y Carranca y Rivas, Op. Cit. p. 96. 
 10
1. 2. 4.- EL DERECHO PENAL EN LA ANTIGUA GRECIA. 
En la antigüedad Grecia no constituía una Nación unida políticamente sino que 
estaba dividida en regiones y ciudades, entre las que se encontraba Atenas, Esparta, 
Corinto, Argos, Egina, Tesalia, Focida, entre otras, cada una con intereses tan 
contrarios entre si y únicamente interesadas por eliminarse aunque ello implicase 
entregarse a fuerzas extranjeras, por lo que también en tratándose del aspecto jurídico 
se generaron sendas diferencias, a tal grado por la existencia de esos intereses, que no 
se puede hablar de un solo Derecho sino de varios ordenamientos jurídicos. Licurgo en 
Esparta, Solon y Dracon en Atenas; Zaleuco en Locris, Crotona y Sibaris; Caronda en 
Catania. Pero en términos generales se consideraba que el delito era obra de los Dioses 
pero que el delincuente debía sufrir las consecuencias. En la ciudad de Atenas se 
atribuye la creación del Derecho penal a Dracón (Siglo VII a., de J. C.) y quien dictara 
leyes terriblemente severas a grado tal que todos los delitos fueron penados con la 
muerte. Las dos ciudades griegas más importantes tuvieron grandes legisladores: en 
Atenas Solón y en Esparta Licurgo. Solón se encumbro al poder y creo una 
Constitución que no satisfizo a nadie, no impidiendo además que estallara tiempo 
después, el conflicto social entre la nobleza y el resto del pueblo.13 Solón “decarácter 
suave, adapto las leyes a las costumbres”14, En Esparta, ciudad netamente guerrera, 
“Licurgo, naturalmente austero, sometió las costumbres a las leyes”. “Guardaba 
Esparta cuidadosamente su rudeza tradicional y sus leyes con el espíritu oriental y 
rechazaba todo progreso; Atenas, por el contrario en la aurora de la libertad se lanzaba 
ya al porvenir”15. Licurgo castigaba el celibato y la piedad para los esclavos, en tanto 
que dejaba impune el robo cometido diestramente por los adolescentes; Dracón 
distinguía entre delitos públicos y privados.16 No esta por demás afirmar que al igual 
que todos los demás pueblos, los griegos en sus orígenes habían adoptado 
 
13 PIRENNE Jacques, “Historia Universal”, Ed. Éxito, España, 1972., p. 108. 
14 REYNOSO Dávila, Op. Cit., p. 27. En México el ejemplo más elocuente de este tipo de adecuación lo 
podemos encontrar con la reciente y cuestionable reforma a la Ley General de Salud para que se regulen los 
establecimientos en donde se hacen tatuajes, en vez de prohibir práctica tan poco pulcra. 
15 Ídem. 
16 CARRANCA y Rivas, Op. Cit, p. 98. 
 11
primeramente las formas de venganza, pena talional y de composición para la sanción 
de los actos que atentaban contra la paz de las personas o de la polis. Con posterioridad 
el Derecho habría de separarse de la religión y entonces el Derecho de castigar recayó 
sobre el Estado ya que el delito comienza a convertirse en un ataque a los intereses de 
aquel. No obstante la división de los delitos que menoscababan el interés privado y 
aquellos que atacaban a la comunidad se plasma y destacan por su gravedad los 
segundos. 
 
1. 2. 5.- PUEBLO ROMANO. 
En los inicios de esta gran cultura la venganza constituye la primera forma del 
derecho penal, al igual que en la mayoría de los pueblos. Pero de los tipos de venganza 
no se aplico preponderantemente la venganza privada en virtud de que en vista de su 
organización social, le correspondía al pater familias el ejercicio de la venganza. 
Gradualmente los romanos fueron adoptando las instituciones de derecho del pueblo 
griego agregándole características propias. Se basó el Derecho Penal en una serie de 
reglas que en su tiempo constituyó un gran avance superando desde luego al Código de 
Hammurabi y trascendiendo siglos después de la desaparición de la cultura que lo creó. 
El Derecho Penal atravesó por múltiples transformaciones a lo largo del tiempo, desde 
la participación del Estado como árbitro en los conflictos privados, hasta la aparición 
de dos formas importantes; la cognitio y la accusatio. Durante esta etapa excepto la de 
Justiniano destacaron los siguientes aspectos: la acusación, la defensa y la decisión 
eran ejercidos por personas distintas; preponderaba el principio de publicidad; la 
prueba ocupaba un lugar secundario y la sentencia era verbal conforme la convicción 
del juzgador.17 Posteriormente aparecen las Lex Duodecim Tabularum, las cuales 
consignan de la tabla VIII a la X normas penales, siendo de la VIII a la IX el conjunto 
de delitos comunes y la X delitos políticos. Podemos encontrar carácter talionario en 
una parte de las normas penales romanas en las cuales se distingue además los delitos 
 
17 COLIN Sánchez Guillermo, “Derecho Mexicano de Procedimientos Penales”, décimo segunda edición, 
Editorial Porrua, México, 1990, p. 17. 
 12
públicos y los delitos privados. El Digesto con sus cincuenta libros, dedica dos a lo 
relativo de los delitos y sus respectivas penas. La distinción de los delitos que 
afectaban la esferas de los particulares y aquellos que invadían el ámbito del Estado, 
delicta privata et crimina publica, se origina después de las Doce Tablas. Los delitos 
“públicos” eran los que revestían mayor gravedad tales como aquellos crimen 
inminuatae vellaesae maiestatis populli romani, entre los cuales destacaban los delitos 
considerados como perduellio.18 Dichos crímenes atentaban contra la seguridad y la 
existencia del Estado y se podían originar al ayudar el extranjero en contra del Estado 
Romano, la deserción, la traición, etc., Entre las leyes que contemplaron estos ilícitos 
tenemos a la Lex Cornelia, Ley Julia y la Constitución de Arcadia. Dentro del catálogo 
de delitos “privados” el que revestía mayor gravedad era el parricidium. En la 
aplicación de las sanciones se contemplaba la analogía. Se distinguió además en la 
legislación romana los delitos culposos y los delitos dolosos. 
 
1. 2. 6.- EL DERECHO PENAL EN MÉXICO 
1. 2. 6. 1.- ÉPOCA PREHISPÁNICA.- El Derecho Penal que rigió en los pueblos 
indígenas anteriores a la conquista tiene como principal característica la severidad de 
sus sanciones; resultado de este aspecto esencial fue una mínima tendencia criminal. 
Pero también se caracteriza por una falta de uniformidad toda vez que no existía una 
unidad política que pudiera haber unificado las diversas culturas del Valle de México 
hasta allende el altiplano mexicano. Preponderantemente constituía un Derecho 
consuetudinario y que además se trasmitía de generación en generación. Los pueblos 
que habitaban la región del Anahuac eran definitivamente primitivos, ya que carecían 
de los adelantos que los pueblos europeos tenían en la misma época, sin soslayar que 
frente a otras agrupaciones humanas, como por ejemplo los aborígenes de Norte 
América, definitivamente resultaban notoriamente más avanzados. Pero era una 
grandeza primitiva. Grande pero dentro de su limitado ámbito de desenvolvimiento. El 
pueblo que más sobresalió el Mexica, logro adquirir mayor visión, fue grande y 
 
18 PAVON Vasconcelos Francisco, Op. Cit., p. 55 
 13
notable, pero inevitablemente también, en este caso, esa preponderancia era sólo dentro 
de su medio. Pese al “resurgimiento” que se le pretende dar a las culturas indígenas que 
habitaron el territorio mexicano y que definitivamente constituyen atentados contra la 
nacionalidad mexicana, ya que México “no es el indio que combatió o que ayudó a 
Hernán Cortes, aunque algo de aquel subsista, ni tampoco el español que irrumpió en 
Anahuac, aunque mucho de él perdure”19, es innegable que ello constituye un retroceso 
de quinientos años y que contribuye a aplazar más la cimentación de la nacionalidad 
mexicana, no opuesta pero si distinta a la indígena y a la española. Entre estos pueblos 
prehispánicos regía la costumbre y en el caso del derecho penal existía todo un 
procedimiento para fallar respecto de quien haya cometido un delito, no bastaba desde 
luego la sola ejecución del mismo. En el Imperio Mexica el monarca era la máxima 
autoridad judicial, quien delegaba sus funciones en un Magistrado quien resolvía las 
apelaciones en materia criminal; este a su vez designaba a un magistrado para ejercer 
iguales atribuciones en las ciudades con gran cantidad de habitantes y quien a la vez 
nombraba jueces para conocer de los asuntos civiles y penales.20 El conocimiento de 
los asuntos dependía de la gravedad de los delitos: si eran leves conocía un juez, de lo 
contrario el asunto se encomendaba a un tribunal colegiado integrado por tres o cuatro 
jueces. Se podían impugnar las resoluciones y era el monarca el que junto con otros 
jueces resolvía en definitiva. Los procedimientos penales se iniciaban de oficio y 
bastaba un simple rumor público para que se iniciara la persecución del delito.33 El 
acusado podía defenderse o nombrar quien lo hiciera. Se admitían toda clase de 
pruebas y solamente en casos muy excepcionales como por ejemplo en el adulterio, se 
permitía la tortura para obtener la confesión. En el pueblo maya al igual que en el 
azteca, el derecho era severo, siendo punibles todas las conductas que lesionaran las 
buenas costumbres, la paz y la tranquilidad social. Sin embargo tenía algunas 
diferencias, por ejemplo el hecho deque no existieran recursos con los cuales se 
 
19 BORREGO E. Salvador, “América Peligra”, VIGÉSIMA EDICIÓN, Tipografías Editoriales, México, 2000, p. 
48. 
20 COLÍN Sánchez Guillermo, Op. Cit, p. 21. 
33 Ídem. 
 14
pudiera impugnar las resoluciones. Se utilizaban todo tipo de pruebas siendo la 
principal la confesional y primitivamente la presuncional. Por otra parte se conoce la 
existencia de un ordenamiento jurídico de gran importancia: el Código Penal de 
Netzahualcóyotl, que rigió para Texcoco. En dicho código se le daban amplias 
facultades al juez para la imposición de penas que podían consistir en la pena de 
privación de la vida, la esclavitud, la confiscación, el destierro, privación de la libertad 
en la cárcel o en el propio domicilio.22 Fernando de Alva Ixtlixochitl reprodujo algunas 
de las disposiciones del Código Penal de Netzahualcóyotl entre las que podemos 
encontrar: “1.- La primera, que si alguna mujer hacía adulterio a su marido viéndolo el 
mismo ella y el adultero fuesen apedreados en el tianguis. 6.- La sexta, que si alguna 
persona, matase a otra fuese muerta por ello”23 El derecho penal azteca dividía los 
delitos en las siguientes modalidades: contra la seguridad del imperio, contra la moral 
pública, contra el orden de las familias, cometidos por funcionarios, cometido en 
estado de guerra, contra la libertad y seguridad de las personas, usurpación de 
funciones y uso indebido de insignias, contra la vida e integridad de las personas, 
sexuales y contra las personas en su patrimonio. Por ejemplo un delito contra la 
seguridad del imperio lo constituía la traición que se hacía al soberano, por parte de un 
noble o un plebeyo lo que derivaba en la pena de muerte del infractor por medio del 
descuartizamiento en vida, confiscación de los bienes, demolición de la vivienda y el 
esclavizamiento de los hijos. Entre los delitos contra la moral pública se puede citar el 
de la homosexualidad, que se castigaba con la pena de muerte, empalando al sujeto 
activo y sacándole las entrañas por el orificio anal al sujeto pasivo; a las mujeres 
homosexuales se les aplicaba la pena de muerte por medio del garrote. De los delito 
contemplados contra el orden de las familias tenemos como ejemplo aquellos en los 
cuales los hijos injuriaban, amenazaban o golpeaban a sus padres, lo cual se castigaba 
 
22 CARRANCA y Trujillo Raúl y Carranca y Rivas Raúl, Op. Cit, página 112. 
23 Ibídem, página 113 
 15
con la pena de muerte y la imposibilidad para heredar, es decir, que sus hijos a la vez 
no podrían suceder en los bienes de los abuelos24. 
El derecho penal indígena no tuvo influencia alguna en el derecho del Virreinal. 
Su estudio se limita a la arqueología criminal. 
 
1. 2. 6. 2.- ÉPOCA DEL VIRREINATO.- Para abordar la historia del Derecho 
Mexicano en la época virreinal es preciso adentrarse al estudio del Derecho Español y 
su evolución conjunta con la normatividad mexica y el contexto social, económico y 
cultural de la Nueva España, lo anterior por que como ya se aseveró el derecho 
indígena no trascendió al derecho del virreinato. Los elementos constitutivos actuales 
son la consecuencia de una amalgama de aspectos muy disímbolos; el camino que 
siguió la evolución jurídica en este orden, puede apreciarse como intrincada pero que 
finalmente constituye una base perfectamente consolidada, sin negar equívocos que 
tristemente en la actualidad se pretenden mezclar y enmendar con tendencias 
anglosajonas. Nuestro Derecho o Civile Law como denominan los países de habla 
inglesa al Derecho Latino es resultado preponderante del avance cultural y jurídico del 
Populus Romanus, con elementos propios de una transculturización derivada del 
devenir histórico a lo largo de más de dos mil años. 
 Los iberos habitaron el actual territorio español desde tiempos que se remontan 
a la prehistoria (10000 años antes de Cristo) que en el siglo V a. c. fueron desalojados 
por los celtas en algunas regiones, y mezclándose con ellos en otras. Se considera la 
ascendencia de los pueblos iberos en el pueblo vasco. Ya desde entonces dichos 
pueblos mostraron una actitud que facilitará la invasión de pueblos extraños; la dura 
omnibus et adstricta parsimonia que menciona Galo Trigo y la corporum humanorum 
mduritia vehementia cordis que les atribuye Plinio.25 Su organización jurídica se 
reducía a la discusión de los asuntos en lo que se denomina por los romanos como 
senatus y concilium pero se carece de mayores datos por desconocer la lengua de 
 
24 CASTELLANOS Tena Fernando. “Lineamientos Elementales de Derechos Penal” Porrua México, página 43. 
25 ESQUIVEL Obregón Toribio, “Apuntes para la Historia del Derecho en México”, Tomo I, TERCERA 
EDICIÓN, Porrua, México, 2004, tercera edición, p. 11. 
 16
muchos de esos pueblos. Sin embargo, es evidente que la mayoría de las normas eran 
de carácter privado por ser la familia el núcleo principal de la organización social. La 
venganza privada, los duelos y la venganza pública preponderan en la coactividad de 
las normas. El desarrollo que tuvo el derecho en aquellos fue análogo al de otros 
pueblos. 
Fue en el año 1521 cuando se consolido en el territorio mexicano el Virreinato 
de la Nueva España con la conquista de los pueblos del Anahuac. No fue aquella 
precisamente, como lo afirman diversos historiadores, una lucha en donde un pueblo 
inferior en cultura pero superior en armas, viniera a exterminar a una gran cultura pero 
con atraso tecnológico; esas aseveraciones son, “…semilla de discordia con nuestra 
propia esencia y de estéril rebeldía contra el destino”. La época colonia en México no 
es solamente una simple transición sino una época de captación de progreso, de 
evolución, de trascendencia al futuro. Con Cuauhtemoc, “águila que cae junto con su 
Imperio para fundirse en nueva cultura” termina la etapa prehispánica y comienza la de 
la nueva Nación. Al llegar a México, los españoles no solamente se dedicaron a la 
búsqueda de oro y amasar grandes fortunas con las recientes tierras conquistadas y sus 
infinitos recursos que siglos más tarde aun no se podía determinar y explotar; esto creo 
yo, es evidente. Ante la monopolización de las rutas asiáticas y africanas por parte de 
las demás potencias europeas, España se procuró para sí la parte de América que le 
correspondió conforme al Tratado de Tordesillas de 1494. Pero este ímpetu no duro 
mucho; si en un principio los móviles de la conquista fueron el avance y 
enriquecimiento unilateral, no tardó mucho tiempo en retribuirse la actitud inicial. Los 
Iberos comenzaron la urbanización de las poblaciones; introdujeron los servicios 
públicos más indispensables a las poblaciones; enseñaron a los indígenas a trabajar el 
hierro; importaron de España los productos vegetales y animales que eran 
desconocidos en estas tierras y que eran mayores en numero a los productos 
aborígenes; construyeron caminos y nació con esto la industria del transporte y apenas 
18 años después de la conquista, México tuvo la primera imprenta que hubo en el 
continente americano, cien años antes que en los Estados Unidos. Y en 1552 nacía la 
 17
Real y Pontificia Universidad de México, la primera en funcionar en el continente. En 
el plano jurídico, a su llegada a la Villa Rica de la Veracruz, Hernán Cortes fundó el 
primer Ayuntamiento que existió en América, símbolo de la autoridad que se basa no 
en arbitrarias imposiciones sino en la balanza de la justicia. Las leyes que habían 
regido en España se impusieron en esta nueva tierra y ciertamente que desplazaron al 
sistema jurídico indígena, sin que ello significara retroceso o incongruencia; más aun, 
la sola lectura de diversa disposiciones iberas nos permiten apreciar en toda la justeza 
el ánimo piadoso que envolvía la magnaobra de evangelización y florecimiento de una 
cultura que, sin el concurso de la conquista española no hubiera podido superar el 
abismo de siglos que nos separaban de las demás culturas europeas. Leyes que venían 
ajustarse a un nuevo modo de vida, mucho más benigno que el sangriento régimen de 
un pueblo que vivía alimentando a sus insaciables dioses. 
Dentro de las disposiciones españolas vigentes en el Virreinato encontramos las 
denominadas “Siete Prtidas” que dedican XXIV Títulos a la parte del derecho penal en 
donde encontramos disposiciones en relación a los delitos y a los jueces, las traiciones, 
los retos las lides, las acciones deshonrosas, las infamias, las falsedades, las deshonras, 
homicidios, hurtos, robos, adulterios guardando penas especiales para judíos y moros. 
Otro de los ordenamientos, la Novísima Recopilación dedica su Libro XII a los delitos 
y las penas. Se compone de XLIII títulos en donde se mezclan la materia penal y la 
procesal. Durante el reinado de Carlos III se elaboró un proyecto de Código Penal por 
parte de su consejero el mexicano Don Miguel de Lardizabal y Uribe el cuan nunca 
llegó a promulgarse. 
 Como ya se asevero con antelación, el derecho del virreinato fue prácticamente 
un transplante de las instituciones jurídicas y de las leyes que regían en España. La ley 
2, Titulo I, Libro II de las Leyes de Indias establecían: “en todo lo que no estuviese 
decidido no aclarado…por las leyes de esta recopilación o por cédulas, provisiones u 
ordenanzas dadas y no revocadas por las Indias, se guarden las leyes de nuestro Reyno 
de Castilla conforme a las de Toro, así en cuanto a la sustancia resolución y decisión de 
 18
los casos, negocios y pleitos, conforma a la forma y orden de sustanciar”(1530)26 El 
derecho de Castilla rigió supletoriamente en la Nueva España y por tanto sus 
antecedentes eran comunes entre las que encontramos El Fuero Real (1255), las 
Partidas (1265), el ordenamiento de Alcalá (1348), las Ordenanzas Reales de Castilla 
(1484), las Leyes de Toro (1505), la Nueva Recopilación (1567) y la Novísima 
Recopilación (1805)27 
 
1. 2. 6. 3.- ÉPOCA INDEPENDIENTE. Al proclamarse la independencia nacional 
continuaron vigentes durante algún tiempo las leyes españolas hasta el Decreto de 
1812. Era en verdad un problema esta vigencia, ya que al concretizarse una 
independencia política, la independencia jurídica no había llegado a la par, con los 
consiguientes problemas legales que ello entrañaba. Situación que el gobierno federal 
tuvo que reconocer y que se hizo patente en una circular de fecha 20 de septiembre de 
1838 en el gobierno del General Anastasio Bustamante. Pero en tanto esos problemas 
comenzaran a generalizarse, al tiempo con la preocupación de que la nueva nación 
tenía que adquirir una reglamentación propia se comenzó a regular lo relativo a la 
portación de armas, uso de bebidas alcohólicas, represión de la vagancia y la 
mendicidad y la organización de la policía (Bandos de fechas 7 de abril de 1824, 
septiembre 3 de 1825, marzo 3 de 1828 y agosto 8 de 1834); se legisló además sobre la 
creación de la policía preventiva (febrero 7 de 1822).28 La libertad personal fue objeto 
de diversa garantías tales como: a) La existencia previa de un mandato escrito de juez 
para detener a una persona; b) Que se motive su detención; c) Solamente en flagrancia 
se puede detener a una persona sin necesidad de observar formalidades previas; d) Se 
le informará al reo el delito de que se le acusa así como el nombre de su acusador; e) 
Se le pondrá en conocimiento al reo de todos los documentos y declaraciones que 
existan; f) El proceso será público; g) No se utilizará el tormento; h) No se impondrá la 
 
26 CARRANCA, Op. Cit, p.116. 
27 Ibídem, p. 120 
28 Ibídem, p. 121 
 19
pena de confiscación de bienes; i) La pena impuesta no será trascendental hacia 
familiar alguno del reo. 
El 22 de octubre de 1814 se creó el llamado “Decreto Constitucional para la 
libertad de la América Mexicana” que refleja el pensamiento de la época 
completamente influenciado por las desastrosas consecuencias de la Revolución 
Francesa y por la Constitución de Cádiz, aunque ciertamente implementaba algunas 
innovaciones justas y equitativas. Dicho ordenamiento nunca llegó a tener vigencia. 
Entre las disposiciones que contenía encontramos las siguientes: a)”…Son tiránicos y 
arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley”; b) 
“Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído 
legalmente.29 Para 1824 muchas de estas disposiciones persisten: a) Prohibición de 
confiscación de bienes, del tormento y de la detención de una persona sin que haya 
semi-plena prueba o indicio; b) “La detención por indicios que se haya decretado no 
debe exceder de 70 horas”; c) Se prohibía el cateo sin orden expresa y sin estar 
fundado.30 El fuero militar y el eclesiástico subsistieron en los años posteriores de la 
independencia nacional. En la Constitución de 1836 se estableció que los funcionarios 
judiciales: fiscales, jueces y magistrados serían vitalicios en sus cargos. En las “Bases 
Orgánicas de la República Mexicana” subsisten los fueros militar y eclesiástico” y las 
diversas normas penales se mantienen casi sin alteraciones sustanciales. 
En abril 28 de 1835 se promulgó el primero de los Códigos Penales en México, 
por parte del estado de Veracruz, código que por cierto era prácticamente una copia del 
Código Penal español de 1822. 
Frente al problema de la solución de pleitos y asuntos en la República 
Mexicana, con la legislación virreinal y la nueva codificación que en gran medida se 
basaba en la española, se estableció un orden de prelación de las leyes que se aplicaron 
hasta el año 1857: 1.- En las entidades federativas, las leyes que dictara su Congreso y 
en el Distrito Federal y territorios federales las leyes generales; 2.- Los decretos de las 
 
29 COLIN Sánchez Guillermo, Op. Cit, p. 39. 
30 Ídem. 
 20
cortes de España y las Reales Cédulas, 3.- La Ordenanza de Artillería; 4.- La 
Ordenanza de Ingenieros; 5.- La Ordenanza General de Correos; 6.- Las Ordenanzas 
Generales de Marina; 7.- La Ordenanza de Intendentes; 8.- La Ordenanza de Minería; 
9.- La Ordenanza Militar; 10.- La Ordenanza de Milicia Activa o Provincial; 11.- Las 
Ordenanza de Bilbao; 12.- Las Leyes de Indias; 13.- La Novísima Recopilación de 
Castilla; 14.- La Nueva Recopilación de Castilla; 15.- Las Leyes de Toro; 16.- Las 
Ordenanza Reales de Castilla; 17.- El Ordenamiento de Alcalá; 18.- El Fuero Real; 19.- 
El Fuero Juzgo, 20.- Las Siete Partidas; 21.- El Derecho Canónico; 22.- El Derecho 
Romano.31 
En el gobierno de Valentín Gómez Farias se realizaron esfuerzos notables por 
independizar a México en lo legal. Pero los acontecimientos de la época impidieron 
que la tarea fuese terminada expeditamente. La constitución de 1857establecía: “En la 
República mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales 
especiales…”32 Es hasta este momento en que se deroga el fuero eclesiástico. La 
Constitución de 1857 preveía entre otras cosas la creación de los Estados de Colima, 
Aguascalientes y Tlaxcala, el establecimiento del Juicio de Amparo, pero en si misma 
esta Constitución, copia perfeccionada de la de 1824, tenía el germen para la lucha 
contra la Iglesia Católica. La Constitución de 1857 era impolítica e impopular como lo 
dijo el mismo presidente Comonfort, por lo cual su aplicación era injustificada; esa 
constitución tendía más a la división, a la desigualdad, a la anarquía e iba 
contundentemente contra la Iglesia. Dentro de las normas anticatólicas estaba la 
libertad de religión. No era lógico que una minoría proyectara la libertad de cultos 
todavía inexistentes, en un país completamente católico; máxime que lareligión era el 
lazo de unión de millones de mexicanos. “En cuanto a la prohibición de que la Iglesia 
tuviera bienes, esta alegaba que el derecho de poseer nace del derecho de existir, y si 
los extranjeros y hasta los delincuentes podían tener bienes, era discriminatoria que se 
le negara ese derecho a la Iglesia” Igual fuente de controversia era la disposición, que 
 
31 CARRANCA, Op. Cit. p. 124 
32 COLIN Sánchez Guillermo, Op. Cit, p. p. 41. 
 21
erróneamente subsiste hasta nuestros días, de que los sacerdotes no pudieran votar, 
cuando si podía hacerlo un extranjero nacionalizado mexicano y no un mexicano que 
por el solo hecho de ser sacerdote se le imponía una restricción (era una violación 
flagrante a los derechos humanos de los sacerdotes). 
 Dentro las disposiciones que contenía la Constitución de 1857, se encontraban 
además la de que ninguna persona podía ser juzgada por leyes dadas con anterioridad 
al hecho; así mismo hallamos los antecedentes del actual artículo 16 de la Constitución 
Federal en lo relativo a los actos de molestia, que solo pueden originarse mediante 
“mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del 
procedimiento”33 
 El estado de Veracruz fue el primero de la república mexicana que tuvo ya una 
codificación civil, penal y de procedimientos propia, obra realizada en gran medida por 
el licenciado J. Corona, entrando en vigor dichos ordenamientos en fecha 5 de mayo de 
1869. 
 En 1867 con el triunfo de Juárez se organizó la Comisión Redactora del Código 
Penal para el Distrito Federal, la cual fue presidida por el Secretario de Instrucción 
Pública Don Antonio Martínez de Castro, quedando finalmente constituida en fecha 28 
de septiembre de 1868, siendo encabezada por Martínez de Castro y como vocales los 
licenciados Don José María la Fragua, Don Manuel Ortiz de Montellano y Don Manuel 
M. de Zamacoa. Esta comisión trabajó durante dos años y finalmente se presentó ante 
las cámaras el nuevo Código Penal siendo aprobado y promulgado en fecha 7 de 
diciembre de 1871 el Código Penal para el Distrito Federal y Territorios de Baja 
California y para toda la nación en delitos federales, código que entró en vigor el 1º de 
abril de 1872. Este ordenamiento fue complementado hasta 1880 con el Código de 
Procedimientos Penales. En la exposición de motivos del Código Penal de 1871 
Martínez de Castro afirmó “solamente por una casualidad muy rara podrá suceder que 
la legislación de un pueblo convenga a otro, según dice Montesquieu; pero puede 
asegurarse que es absolutamente imposible que ese fenómeno se verifique con una 
 
33 COLIN Sánchez Guillermo, Op. Cit, p. 42. 
 22
legislación formada en una época remota, por que el solo transcurso del tiempo será 
entonces causa bastante para que buenas que esas leyes hayan sido, dejen de ser 
adecuadas a la situación del pueblo mismo para quien se dictaron”.34 Este código se 
inspiró en el Código Penal Español de 1870, el cual a la vez se deriva en parte de los 
códigos penales de 1848 y 1850. Por cuanto hace a la parte general del código 
mexicano de 1871 se tomó la doctrina de Ortolán, para la parte especial la influencia de 
los doctrinarios Chauveau y Helié, con una influencia notable de la escuela clásica. 
Una de las innovaciones importantes de este código, fue lo relativo a la libertad 
preparatoria, idea de Martínez de Castro y que luego recogió un proyecto para Código 
Penal suizo de Carlos Stoos en 1892 extendiéndose a otras naciones europeas.35 
 El Código Penal de 1871 tuvo una vigencia hasta 1929, empero, en 1912 se 
presentó un proyecto de reformas al código de 1871, conservando los principios 
generales de dicho ordenamiento, no llegándose a concretizar las propuestas del 
proyecto por los acontecimientos políticos de ese entonces. 
 En fecha febrero 9 de 1929 el presidente de la república Emilio Portes Gil 
expidió un Nuevo Código Penal que entró en vigor el 15 de diciembre de 1929, obra 
principalmente del licenciado Don José Almaraz, con un articulado que procede 
principalmente del anteproyecto para el Código Penal de Veracruz, que se promulgó 
como código hasta el 10 de junio de 1832. El nuevo Código Penal entre otras 
disposiciones consideraba la reparación del daño como parte de la sanción y que ésta 
debería ser solicitada de oficio por el Ministerio Público, cambiando entonces el 
criterio de que aquella es una acción de carácter civil y que prevaleció en el Código 
Adjetivo de 1894, convirtiéndose en una acción de naturaleza penal. Pero hubo 
contradicciones en ese Código tan importantes, entre las que destacan su incorrecta 
elaboración, la pretensión de incluir principios de la escuela positivista, pero sin 
plasmarlos adecuadamente en el Código, lo que vino a derivar en la vigencia plena del 
sistema de 1871, que motivó que se derogara con la puesta en vigencia del Código 
 
34 CARRANCA, Op. Cit. p. 126 
35 Ibídem, p. 127. 
 23
Penal del 27 de agosto de 1931 en el mandato del presidente Pascual Ortiz Rubio y que 
llegó a regir hasta 1999. 
 En el código penal de 1931 rigió para el Distrito Federal en materia del fuero 
común y para toda la república del fuero federal hasta abril de 1999, fecha en que el 
Congreso de la Unión indebidamente derogó este código penal para el Distrito Federal; 
indebidamente ya que en 1996 se reformó el artículo 122 de la Constitución Federal 
para otorgarle facultades a la asamblea legislativa del Distrito Federal, a fin de que 
legislara en materia civil y penal; lo anterior en virtud de que la reforma ha dicho 
precepto constitucional concedía a los habitantes del Distrito Federal un gobierno 
propio, lo que durante varias décadas no había tenido, ya que ilegalmente no se le 
consideraba entidad federativa, ya que la propia constitución preveía que el Distrito 
Federal era parte integrante de la Federación, y como tal no podía a capricho y sin 
bases legales privarle de esa naturaleza jurídica que obligaba a que tuviese un gobierno 
elegido por votación popular, no una regencia que derivaba de una designación del 
Presidente de la República. En tales circunstancias se le otorgó al habitante del Distrito 
Federal el justo derecho de elegir a su gobernador y a la Asamblea las mismas 
facultades que tiene los demás congresos estatales con algunas restricciones. La 
reforma de 1996 entró en vigor el 1 de enero de 1999, por lo que al derogar el 
Congreso de la Unión el Código Penal para el Distrito Federal en abril de ese mismo 
año, lo que estaba haciendo era usurpar funciones; no fue sino hasta el mes de 
septiembre de 1999 cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emite 
mediante decreto el Código Penal para el Distrito Federal, un código que virtualmente 
fue una copia del Código Penal de 1931 abrogado por el Congreso de la Unión en abril 
de 1999. Aquí cabe una pregunta, ¿Qué Código Penal rigió entonces de abril a 
septiembre de 1999 en el Distrito Federal? 
 El 16 de julio de 2002 se emitió mediante decreto el Nuevo Código para el 
Distrito Federal, a entrar en vigor a los 180 días de su publicación en la Gaceta del 
Distrito Federal, es decir, el 12 de noviembre de 2002. Un código que tuvo su primera 
 24
reforma en fecha 15 de mayo de 2003 para entrar en vigor al día siguiente de su 
publicación en la Gaceta del Distrito Federal, es decir, el 16 de mayo del mismo mayo. 
 
 
1. 3.- ORÍGENES Y DESARROLLO DE LA PENA. 
 
 Se mencionó en páginas anteriores que la venganza constituyó la manifestación 
inicial de lo que podemos afirmar como normas jurídicas. La venganza es considera 
como una revancha, un desquite, una represalia, un resarcimiento. Si comparamos los 
actuales métodos con lo de antaño existe una concordancia: sigue siendo el castigo una 
represalia a conductas

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