De acuerdo con Castellanos (1997:175), “la punibilidad consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta”. Po...
De acuerdo con Castellanos (1997:175), “la punibilidad consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta”. Por otra parte, en el Diccionario de Derecho Penal de Amuchategui (2006), se señala que es la “amenaza que el legislador dirige a los destinatarios de la norma”. Consiste en el señalamiento de una pena, derivada de la comisión de un delito previsto en la ley. Por lo tanto, un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena. El Estado, que se encuentra investido de poder de imperio, en ejercicio del ius puniendi tendrá la obligación de imponer las sanciones que la legislación penal señala. Incluso mediante el uso de la fuerza de ser necesario, a efecto de garantizar el Estado de derecho. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 2. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 En la Constitución, se establece de manera clara, en su artículo 14, que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este principio establece que una pena solamente podrá ser aplicada a un sujeto transgresor de la Ley Penal, si se encuentra específicamente establecida en alguna ley exactamente aplicable al caso concreto de la conducta desplegada por el agente.
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