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T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A:
MARÍA EDID CERÓN RÍOS
“EL RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y 
PRELACIÓN DE CRÉDITOS REALIZADO POR 
EL CONCILIADOR EN UN CONCURSO 
MERCANTIL.”
CIUDAD UNIVERSITARIA 2006
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
 SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL
ASESOR: 
MAESTRO. JORGE ZALDIVAR VAZQUEZ
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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MARÍA EDID CERÓN RÍOS BRINDA EL MÁS PROFUNDO AGRADECIMIENTO 
A:
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN ESPECIAL A LA 
HONORABLE FACULTAD DE DERECHO, ASÍ COMO A TODOS Y CADA UNO 
DE LOS PROFESORES QUE CON SU PACIENCIA, ENSEÑANZAS Y 
SABIDURÍA PERMITIERON QUE LA SUSCRITA LLEGARÁ A ESTE MOMENTO.
A MIS PADRES: 
MARÍA EDID RÍOS SANTOS Y ENRIQUE CERÓN VELÁSQUEZ QUE ME 
DIERON LA VIDA Y QUE ME OTORGARON LA OPORTUNIDAD DE SER SU 
HIJA.
A MI HERMANO:
ENRIQUE CERÓN RÍOS, PINTOR QUE LLENA DE COLOR MI VIDA.
A MI ABUELITA:
AGRIPINA SANTOS MIRANDA POR TODOS LOS INSTANTES DE FELICIDAD Y 
DICHA QUE ME OTORGO EN VIDA.
 
A MI AMIGA:
MIRIAM QUE SIEMPRE ESTUVO CONMIGO. 
A DIOS. 
QUE ME PERMITE VIVIR JUNTO A MIS SERES QUERIDOS.
A TI AMOR.
QUE SIEMPRE ME BRINDASTE UN GRAN APOYO Y CONFIASTE EN MI.
AL RESTO DE MI FAMILIA.
 QUE DE MANERA CONSTANTE ME BRINDA SU CARIÑO. 
EL RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS 
REALIZADO POR EL CONCILIADOR EN UN CONCURSO MERCANTIL.
Introducción.
 
CAPÍTULO PRIMERO.
MARCO HISTÓRICO.
1.1 Orígenes del Comercio.
1.2 Antecedentes del Concurso Mercantil.
1.2.1 Derecho Romano.
1.2.2 Edad Media.
1.2.3 Época Moderna.
1.3 Antecedentes en México. 
 1.3.1 Las Ordenanzas de Bilbao.
1.3.2 Ley de Bancarrotas de 1853.
1.3.3 Código de Comercio 1854.
1.3.4 Código de Comercio 1884.
1.3.5 Código de Comercio 1889.
1.3.6 Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
1.3.7 Proyecto de Rehabilitación y Quiebras de Empresarios de 1994.
1.3.8 Ley de Concursos Mercantiles del año 2000.
CAPÍTULO SEGUNDO.
MARCO CONCEPTUAL.
2.1 Concepto de Concurso.
2.1.1 Concurso Civil.
2.1.2 Concurso Mercantil.
2.2 Concepto de Comerciante.
2.2.1 Personas Físicas.
2.2.2 Personas Colectivas.
2.2.3 Fideicomiso.
2.3 Presupuestos de Concurso Mercantil.
2.4 Incumplimiento Generalizado de Obligaciones.
2.5 Acreedor.
2.6 Declaración de Concurso Mercantil.
CAPÍTULO TERCERO
MARCO JURÍDICO.
3.1 Juez.
3.1.1 Competencia.
3.2 Instituto de Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
3.2.1 Órganos del Concurso Mercantil.
3.2.1.1 Visitador.
3.2.1.2 Conciliador.
3.2.1.3 Síndico.
3.3 Sentencia de Declaración del Concurso Mercantil.
3.4 Nombramiento del Conciliador.
3.4.1 Naturaleza Jurídica del Conciliador en el 
Concurso Mercantil.
3.5 Reconocimiento de Créditos.
3.5.1 Solicitud de Reconocimiento de Créditos.
3.5.2 Momentos para solicitar el Reconocimiento de Créditos.
3.6 Graduación de Créditos.
3.6.1 Acreedores Singularmente Privilegiados.
3.6.2 Acreedores con Garantía Real.
3.6.3 Acreedores con Privilegio Especial.
3.6.4 Acreedores Comunes.
3.6.5 Créditos contra la Masa.
3.7 Prelación de Créditos.
3.8 Lista Provisional.
3.8.1 Objeción a la Lista Provisional.
3.9 Lista Definitiva.
3.10 Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos.
3.11 Apelación a las Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de 
Créditos.
CAPITULO IV
ANÁLISIS Y PROPUESTA.
4.1 El Conciliador como auxiliar del juez en la administración de justicia.
4.1.1 Las Facultades del Conciliador al determinar el Reconocimiento, 
Graduación y Prelación de Créditos y delimitaciones de las mismas.
4.2 Crítica a los momentos procesales para la Solicitud de Reconocimiento, 
Graduación y Prelación de Créditos.
4.3 Inconstitucionalidad del ultimo párrafo del artículo 122 de la Ley de Concursos 
Mercantiles.
4.3.1Violación a la Garantía de Legalidad.
4.4 Necesidad de Reforma al Procedimiento de Reconocimiento, Graduación y 
Prelación de Créditos.
Conclusiones.
Bibliografía.
INTRODUCCION.
La Ley de Concursos Mercantiles del año 2000 fue creada con el fin de 
realizar una transformación al procedimiento de quiebra, que regulaba la anterior 
Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos del año 1943 debido a que condiciones 
sociales y económicas son completamente distintas a las que existían en esos 
tiempos.
La reforma al procedimiento de quiebra trajo consigo la creación de un 
cuerpo legal que se encontrara a la vanguardia de los avances tecnológicos y la 
especialización en materias empresariales, por lo que se crearon distintos órganos 
cuya principal función es auxiliar al juzgador a lo largo del procedimiento de 
concurso mercantil.
 
El presente trabajo de investigación versa sobre la trascendencia de uno de 
estos órganos: el Conciliador, especialista en materia concursal nombrado por el 
Instituto Federal de Especialista en Concursos Mercantiles. Este especialista 
participará en la primera etapa del concurso mercantil, la etapa de conciliación, 
quien a su vez deberá de lleva a cabo uno de los procedimientos más importantes 
dentro del concurso, el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación 
de créditos. 
 
En el primer capítulo se realiza un breve estudio sobre los antecedentes del 
comercio y de la quiebra, donde se ubican el nacimiento de importantes figuras 
jurídicas surgidas en épocas y culturas distintas cuya trascendencia ha sido tal 
que en la actualidad siguen vigentes. También se hace mención a los 
antecedentes de la quiebra en la legislación mexicana.
En el segundo capítulo se estudian definiciones y conceptos básicos de los 
términos jurídicos que se manejan a lo largo de la presente tesis, de esta forma se 
proporciona al lector los elementos necesarios para que pueda entender con 
claridad la problemática que se plantea.
En el tercer capítulo se realiza una explicación sobre el procedimiento de 
reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se estudia de manera 
detallada cada uno de los pasos de la secuela procesal brindándose al lector las 
definiciones necesarias, sin dejar de mencionar a las personas que participan 
dentro del proceso y cuál es el papel que desempeñan.
En el cuarto capítulo se analiza de manera detallada cuáles son las 
atribuciones del conciliador dentro del procedimiento de reconocimiento de 
créditos y se presentan argumentos de por qué deben ser limitadas. Se realiza 
una crítica a los tres momentos que tienen los acreedores para presentar la 
solicitud de reconocimiento de créditos que se mencionan en el artículo 122 de la 
Ley de Concursos Mercantiles y se estudia la inconstitucionalidad del último 
párrafo de este artículo ya que se considera que se esta violando la garantía de 
audiencia consagrada en la Constitución. Por último se plantea la necesidad de 
que se lleve a cabo una reforma al procedimiento de reconocimiento de créditos 
con el fin de que se cuente con una debida regulación procesal. 
La presente tesis tiene como finalidad brindar al lector una explicación 
sobre la importanciadel procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación 
de créditos así como una crítica a la secuela procesal que se encuentra regulada 
en la Ley de Concursos Mercantiles. Del mismo modo se analiza la participación 
que tiene el conciliador dentro del proceso, y se establece que es un especialista 
en materia concusal cuya principal función es aúxiliar al juez, sin embargo, en el 
desempeño de sus funciones realiza actos eminentemente jurisdiccionales y de 
esta manera se viola lo que establece el artículo 16 y 17 constitucional por lo que 
se hace necesaria una reforma para la limitación de sus facultades. 
 
CAPÍTULO PRIMERO.
 MARCO HISTÓRICO.
1.1 Orígenes del Comercio.
Los orígenes del comercio son tan remotos como el inicio de la civilización 
del hombre en la antigüedad. El hombre por su propia naturaleza es un ser 
sociable que tiene necesidades, mismas que deben ser satisfechas mediante el 
intercambio de satisfactores de diversa naturaleza y especie con otros humanos, 
siendo una razón por la nace el comercio, como una necesidad de satisfacer las 
necesidades del propio ser humano. Una vez que han quedado satisfechas estas 
necesidades, los bienes que ya han sido adquiridos pueden ser nuevamente 
intercambiados con otros seres humanos y de esta forma obtener un lucro. 
El origen del comercio trajo consigo que los seres humanos crearan reglas 
o leyes para la regulación de los actos de comercio, de esta manera permitió a los 
pueblos explotar a su máxima capacidad las ventajas del clima y ecología de los 
territorios donde habitaban para así intercambiar con otros pueblos, mercancías 
que no se encontraban o no se podía elaborar en esa región. Así es como 
surgieron Babilonia, Egipto, China, Persia, Grecia, Fenicia, Roma, antiguas 
civilizaciones con gran poderío económico, social y político, culturas que 
alcanzaron un enorme auge en materia comercial.
Los antecedentes más remotos de legislación en materia mercantil se 
encuentran en el Código Babilónico de Hammurabi (668-626 A.C.) donde se 
reglamentaron instituciones importantes en materia comercial, entre ellas esta la 
compraventa, el contrato de préstamo, el contrato de comisión, el contrato de 
sociedad, y el depósito de mercancías.1
Dentro de las grandes civilizaciones que lograron un amplio desarrollo 
comercial están los persas, ya que gracias a su situación geográfica fomentaron el 
comercio asiático, estimulando la creación de mercados y el surgimiento de 
medidas de seguridad en las vías de comunicación.
1 Cfr. CERVANTES Ahumada Raúl, Derecho Mercantil, 2ªed., Editorial Porrúa, México 2002, Pág.4. 
Los fenicios también adquirieron un increíble esplendor en materia mercantil 
fueron grandes navegantes y mercaderes, consiguieron enormes avances en esta 
materia, debido, a la existencia del comercio que realizaban con otras regiones a 
través del mar. 
Hasta la fecha no se tiene conocimiento de la existencia de leyes escritas 
creadas por la civilización fenicia, se les atribuye la creación de las Leyes Rodías 
(de la Isla de Rodas) las cuales constituyeron una recopilación de un conjunto de 
usos y costumbres sobre el comercio marítimo. Las leyes alcanzaron una 
importancia fundamental ya que posteriormente fueron incorporadas al derecho 
romano con el Digesto, bajo el nombre de Lex Rodia de Jacta. 
Esta ley regulaba la figura jurídica de la hechazón, que consistía en un tipo 
de reparación a quienes habían sufrido la pérdida de su mercancía, cuando esta 
había sido arrojada al mar para salvar al buque o navío que se había encontrado 
en peligro durante la navegación.2
Por otra parte los griegos vivían en una intensa actividad comercial con 
diversos pueblos y crearon diversas figuras jurídicas, una de ellas fue: “el 
préstamo a la gruesa, llamado nauticum foenus, que fue utilizado por los romanos 
que consistía en que el prestamista otorgaba crédito a un naviero exportador, y si 
el viaje concluía en feliz arribo, el prestamista recibía un interés elevado; pero si el 
viaje fracasaba, no tenía el mutuante derecho a cobrar el importe del mutuo.” 3 Es 
en esta institución, donde se encuentra el antecedente del contrato de seguro. 
Es importante mencionar, que a esta cultura se le atribuye el uso de la 
moneda acuñada, uno de los grandes avances que permitió el desarrollo del 
comercio.
Los romanos alcanzaron una extraordinaria organización jurídica en todos 
los ámbitos, regularon los actos de comercio y los conflictos comerciales de 
manera excepcional, creando figuras jurídicas importantes, que se siguen 
conservando en la actualidad. Aunque no existió un derecho mercantil como rama 
jurídica o un conjunto de leyes exclusivamente mercantiles (ya que no había una 
2 Ídem.
3 Ibidem. Pág. 5. 
distinción formal entre el derecho civil y el derecho mercantil) es en el derecho 
romano donde se encuentran los antecedentes más remotos de la quiebra o 
concurso mercantil.
1.2 Antecedentes del Concurso Mercantil.
El comercio esta íntimamente ligado al hombre, por ser una actividad 
exclusivamente humana, lo que permitió a los pueblos antiguos conseguir un gran 
esplendor. La constante práctica del comercio originó que se crearan figuras 
jurídicas que permitiesen solucionar las controversias surgidas entre los 
comerciantes pero es hasta el surgimiento del pueblo romano donde se ubican los 
primeros antecedentes de instituciones jurídicas de carácter mercantil, y entre 
ellas están los antecedentes de la quiebra o concurso mercantil.
1.2.1 Derecho Romano.
En el derecho romano donde se encuentran algunas figuras que se pueden 
definir como los primeros antecedentes de la quiebra o concurso mercantil.
El sistema jurídico romano no contaban con un sistema de quiebras o de 
concurso de acreedores, pero existían numerosas disposiciones que permitían 
exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones. El procedimiento mediante el 
cual se realizaba esta ejecución forzosa tiene como principal característica la 
crueldad, debido a que era un proceso exclusivamente privado que tenia severas 
consecuencias penales. 
“La Ley de las XII Tablas establecía que en caso de incumplimiento de una 
obligación, el acreedor podía disponer de la persona del deudor convirtiéndolo en 
su esclavo, para que con el producto de su trabajo o de su venta, se extinguiera la 
deuda. Otra forma de escarnio aún peor consistía en que el deudor al ser 
propiedad de su acreedor, era descuartizado sin que alguien pudiese oponerse.”4 
4 ACOSTA Romero Miguel y Tania Romero Miranda, Manual de Concursos Mercantiles y Quiebras, Editorial Porrúa, México 
2001, Pág. 15.
“Es aquí donde aparece la figura jurídica manus injectio que se hacia efectiva 
contra el deudor judicatus o confessus ya que si transcurridos treinta días, no 
pagaba, podía ser detenido, cargado de cadenas y ser vendido más allá del 
Tiber”5. 
Tal situación, prevaleció algún tiempo, pero trajo con ello que la mayoría de 
los deudores fueran reducidos a esclavos, circunstancia que el Estado Romano no 
toleró, ya que era muy frecuente que un ciudadano romano se hiciera esclavo de 
otro ciudadano por deudas, esto provocó la existencia de largas luchas entre los 
patricios acreedores y los plebeyos deudores. 
“Hacia el año 428 de la República, entró en vigor la Lex Poetelia Papirea la 
cual estableció que los bienes del deudor responderían por sus deudas, no así su 
persona, prohibiéndose de tal manera la venta como esclavo del deudor o en dado 
caso su muerte; es así como se consigna en el estatuto de la Pignoris Capio que 
los acreedores podían tomar los bienes del deudor, para exigir el cumplimiento de 
su obligaciones”.6 A partir de este momento la relación entre deudor y acreedorfue 
meramente patrimonial, en que el objeto, es la prestación y la garantía el 
patrimonio del deudor, no así la persona física, o el cuerpo del deudor. 
En los casos en que el deudor se ausentaba o huía no procedía la manus 
injectio, sino la missio in possessionem, figura que consistía en una autorización 
realizada por el pretor para que se realizara un apoderamiento de los bienes del 
deudor por considerarse que había actuado fraudulentamente, posteriormente 
este procedimiento se extendió a aquéllos deudores confesos o que ya habían 
sido juzgados y que aún así no cumplían. 
La existencia de esta figura mejoro el sistema de cobro de los acreedores, 
pero aún así se siguieron cometiendo abusos e injusticias por lo que fue expedida 
la Lex Julia en la que aparecen un par de procedimientos muy importantes. 
 
5 RODRIGUEZ Rodríguez Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Tomo II, 24ª ed., Editorial Porrúa, México 1999, Pág. 257.
6 ACOSTA Romero Miguel y Tania Romero Miranda, Op. Cit. Pág. 16.
La Bonorum Venditio el primero de ellos consistía en: “la venta en bloque 
de los bienes de un deudor insolvente en beneficio de sus acreedores. Al 
adquirente del patrimonio se le llama Bonorum Emptor”7 
El otro procedimiento es la Bonorum Cessio el cual “radicaba en la cesión 
voluntaria por parte del deudor, de los bienes poniéndolos en posesión de un 
curador el cual realizaba la venta privada de los mismos”.8 
El procedimiento de la Bonorum Venditio lo explica brevemente el maestro 
Eugene Porte Petit en su Tratado Elemental de Derecho Romano y dice: “Los 
acreedores, o uno de ellos piden al pretor la entrega en posesión de los bienes del 
deudor insolvente. Después del examen del asunto, y si tiene lugar, el magistrado 
se lo concede por un decreto, esta missio in possessionem no es más que una 
medida conservatoria, que sólo hace pasar una simple retención de los bienes. Se 
hace pública anunciándolo por carteles (poscriptiones) y dura lo más treinta días, 
mientras los cuales, y contando con la mayoría de los acreedores, el magistrado 
nombra uno o varios curadores para la administración de los bienes. Una vez 
expirado el término, viene un segundo decreto del pretor autorizando a los 
acreedores para reunirse y escoger a uno de ellos como magister, para proceder a 
la venta. Este magister fija las condiciones de la venta, la lex bonorum 
vendendorum; saca del cuaderno las cargas que indica la lista de los bienes, las 
deudas de que están gravadas y la postura del precio. Esta ley de venta esta 
autorizada por un tercer decreto del magistrado y se hace pública por carteles. 
Después de pasado cierto término, se procede a la venta en pública subasta, y 
aquél que ofrece a los acreedores el más fuerte dividiendo, es decir, el más alto 
precio, es a quien se le declara adjudicatario.”9
Tanto el curador como el magister bonorum debían prestar juramento de 
fidelidad y honestidad al cargo antes de ocuparlo debiendo otorgar una caución 
que podía ser personal, o real.
7 PETIT Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, 15ª ed., Editorial Porrúa, México 1999. Pág. 608.
8ACOSTA Romero Miguel y Tania Romero Miranda, Op. Cit. Pág. 16.
9 PETIT Eugène, Op.Cit. Pág. 609.
La Bonorum Venditio desapareció y fue remplazada por la Distractio 
Bonorum, en esta institución el curador se encargaba de la venta de los bienes 
del deudor, sin que interviniera alguna autoridad y sin la necesidad de una subasta 
pública.10
Estas fueron las principales figuras jurídicas que prevalecieron durante el 
Derecho Romano, como puede verse que prevalecen dos aspectos importantes; 
uno de ellos es que los procedimientos son eminentemente privados y el otro es 
que el deudor tenía la obligación de pagar su deuda, sin que existiera la 
posibilidad de que hubiese el perdón, reducción, modificación en el pago del 
crédito, lo que hace notar la rigidez de las instituciones jurídicas que existían en 
esos tiempos. 
1.2.2 Edad Media.
Con las invasiones de los pueblos bárbaros cae el Imperio Romano de 
Occidente y poco a poco se va perdiendo la vigencia las leyes romanas, situación 
que provocó, que los diversos pueblos y comunidades, crearán una legislación 
basada en usos y costumbres.
Los primeros en crear leyes mercantiles y disposiciones que regulan a la 
quiebra, son los gremios y corporaciones de mercaderes, instituciones que surgen 
de manera necesaria en puertos y ciudades eminentemente comerciales en 
Europa. 
Las ciudades que adquirieron gran importancia en materia mercantil durante 
estos tiempos fueron varias ciudades y puertos ubicados en los países de Italia, 
Francia, España y Alemania, lugares con excesivo trafico comercial, razón por la 
que se convierten en los principales creadores de instituciones y figuras jurídicas 
que reglamentaron a la quiebra, lo que les permitió alcanzar un gran desarrollo en 
esta materia.
 
10 Cfr. ACOSTA Romero Miguel y Tania Romero Miranda, Op. Cit. Pág. 16. 
ITALIA. Estudiosos del derecho afirman que la quiebra es de origen italiano, ya 
que fue en sus gremios donde se establecieron las primeras normas sobre la 
quiebra con tal amplitud y precisión que poco a poco su influencia se fue 
difundiendo por toda Europa.
El comerciante que incumplía en el pago de sus obligaciones era 
denunciado por sus acreedores o personas que tuvieran algún interés. La 
denuncia podía estar basada solamente en rumores de insolvencia y cualquiera 
podía detener al deudor, procedimiento que se realizaba sin alguna intervención 
judicial.
Durante esta época el comerciante que incumplía con el pago de sus 
obligaciones era sometido bajo un proceso denominado forzoso y consistía en: 
“...al quebrado se le detenía y se le encerraba en mazmorras, pero también podía 
ser muerto. Dentro de las mazmorras, cualquier persona podía agredirlo, fuera 
física o mentalmente, podía llegar a matarlo sin que esto constituyera delito 
alguno. Era privado de cualquier ayuda legal, no tenía asistencia de un abogado. 
Se sometía a torturas para que confesara bienes, acreedores, deudores suyos, 
socios, etc.”11 El deudor declarado en quiebra sufría la pública infamia, la pérdida 
de la ciudadanía, y se le declaraba incapaz para ejercer algún oficio siendo 
considerado como ladrón o estafador.
Además existía la cesión voluntaria, llamada Cedo Bonis, que consistía en 
una cesión de bienes que realizaba el deudor a favor de sus acreedores de 
manera voluntaria, se llevaba a cabo una ceremonia en la que el deudor era 
sentenciado a portar hasta su muerte un gorrito, éste servía para que el deudor 
fuese identificado y el pueblo se diera cuenta de que no se podía confiar en él, si 
el deudor era visto sin el gorrito cualquier acreedor podía detenerlo.12 
En el derecho italiano se ubica el primer antecedente de la figura jurídica de 
la suspensión de pagos, las Cartas de Moratoria, estas cartas consisten en una 
suspensión de pagos que tenía como efectos la anulación de la quiebra, la prisión, 
11 ACOSTA Romero Miguel y Tania Romero Miranda, Op. Cit. Pág. 20.
12 Ídem. 
y otras consecuencias, eran emitidas por los reyes a favor de deudores 
imposibilitados para pagar. 
Las disposiciones italianas sobre el derecho de quiebras eran crueles, ya 
que existía una constante persecución al deudor, pero aún así, brindó grandes 
aportaciones jurídicas al derecho de quiebras, ya que se empiezan a manejar 
conceptos importantes, entre ellos, el concepto de patrimonio, siendo sumamente 
importante ya que dio paso a la ejecución patrimonial del deudor para así 
satisfacer el monto del crédito a sus acreedores.
Por último es importante mencionar que en “el siglo XII, en Venecia, se 
fundo una oficina llamada Supraconsoli cuya función era apoderarse de los bienes 
del deudor y adjudicarlosen beneficio de los acreedores...”13 
FRANCIA. La Ordenanza de Carlos XI del año 1560, es la primera disposición que 
hacia referencia a la situación jurídica de los deudores, no hacía una distinción 
entre comerciantes y no comerciantes, y se contempla la pena de muerte como 
sanción en caso de quiebra fraudulenta.
El derecho francés en materia de quiebras alcanza un gran desarrollo con 
posterioridad, debido a una marcada influencia del derecho estatutario italiano, 
misma que se ve reflejada en el primer reglamento francés del 2 de junio de 1667. 
En el reglamento se regularon aspectos importantes sobre la quiebra, entre 
ellos, los efectos de la quiebra sobre la persona, la restricción de la libertad 
personal del deudor, la igualdad entre los acreedores con exclusión de los 
extranjeros, y se consideraba a la quiebra como un procedimiento de liquidación 
de bienes en masa. 
Con la Ordenanza de 1673 surge la primera codificación del derecho 
comercial francés y en el Titulo XI se regulaba a la quiebra y bancarrota.14
Las disposiciones antes mencionadas, resultaron insuficientes para regular 
todos los aspectos relativos a la quiebra, siendo hasta el año 1807 cuando se crea 
13 Ídem. 
14 Cfr. RAMIREZ José A., La Quiebra. Derecho Concursal Español, Tomo I, 2ª ed., Editorial Bosch, Casa Editorial S.A., 
España, 1998. Pág. 102. 
el Código de Napoleón. El Código es una legislación conformada por siete leyes, 
una de ellas el Código de Comercio, y en su Libro III se plasmaron toda clase de 
normas que regularan la institución jurídica de la quiebra. 
En tal ordenamiento se establecían fuertes sanciones para el deudor o 
quebrado, podían consistir en la detención o encarcelamiento pero si el deudor 
era un quebrado fraudulento, se contemplaba la pena de muerte. 
También existían Tribunales de Comercio, eran las autoridades 
competentes para dirimir las controversias derivadas de los asuntos de quiebras. 
Aún con esta legislación no se pudo llenar el vació que existía en el derecho 
de quiebras y con el tiempo resultó insuficiente, debido a que no se contemplaban 
sanciones en caso de la inobservancia de las disposiciones, el procedimiento era 
muy lento y excesivamente costoso y era muy difícil de sufragar, razón por la que 
se hace necesario se realicen reformas a este ordenamiento.
En el año 1834 la burguesía logró la reforma al Código, así se consiguió 
que algunas disposiciones fueran menos severas, esta reforma unificó el 
procedimiento comercial y penal a través de la bancarrota. 
En el año de 1889 se adicionó la figura jurídica de liquidación judicial para 
aquéllos deudores que hubieran actuado de buena fe o que de forma involuntaria 
hubiesen llegado a la situación de quiebra. 
Francia es el primer país que suprimió de su ley las sanciones penales, 
creando las figuras de liquidación y pago judicial, en la que el deudor garantizaba 
el pago de sus deudas con todo su patrimonio mediante un proceso llevado a cabo 
ante las autoridades, éstas organizaban la venta y el pago a los acreedores. Dicha 
figura es el antecédete de la moderna suspensión de pagos. 
ESPAÑA. Los primeros antecedentes de la quiebra en España se encuentran en 
el Fuero Juzgo en el año 654 y en el Fuero Real, en dichos ordenamientos se 
regulaba la situación jurídica del deudor, en virtud de que sí dejaba de pagar a sus 
acreedores se permitía a éstos apoderarse de sus bienes para el pago de los 
créditos y en caso de que no fueran suficientes, se permitía el apoderamiento 
físico del deudor para someterlo como servidumbre. 
Posteriormente Las Siete Partidas cuya preparación se inició en 1256, 
durante el reinado del Alfonso X (el Sabio) comenzaron a regir en el año 1348, 
bajo el reinado de Alfonso XI, son un antecedente importante en el derecho de 
quiebras. En esta legislación nacen instituciones que no regulan de manera 
concreta, la figura jurídica de la quiebra, pero son antecedentes que cuentan con 
todas las características del procedimiento. 
La Partida Quinta fue la que se encargó de regular cuestiones sobre la quiebra, 
como la cesión de bienes de los acreedores, el abandono o desamparo de bienes 
liberatorios, la graduación de créditos, la retroacción, el convenio preventivo 
extrajudicial, la formación de la masa, la quita, la fuga del deudor, y la anulación 
de las enajenaciones fraudulentas hechas por el deudor o quebrado. En esta 
partida no se reguló un juicio de quiebra, sin embargo, se presentan algunas 
figuras jurídicas que pertenecen al actual derecho de quiebra, mismas, que aún 
siguen vigentes. Se permitía al deudor librarse de sus deudas, cediendo bienes de 
su propiedad para que con el monto de los mismos, pagara sus créditos. El 
procedimiento se aplicaba a comerciantes y a no comerciantes, pues no se existía 
una distinción entre estos, ya que ambos podían tener el carácter de deudores.15 
En el año 1299 las Cortes de Barcelona legislaron sobre la figura de la 
quiebra de una manera más concreta. En sus disposiciones existía una distinción 
entre comerciantes y no comerciantes; en ellas se ordenaba que cualquier 
cambiador que quebrase o hubiese quebrado, jamás volvería a tener tabla de 
cambio ni empleo, se le denigraba públicamente y se le consideraba una persona 
infame en la ciudad o lugar donde había ejercido dicho oficio. 
A este deudor se le podía detener hasta que hubiese pagado el monto de todas 
sus no pudiendo comer más que agua y pan. 16
En las Cortes de Lérida de 1301 se estableció que si alguno o algunos 
deudores no querían o no podían pagar todo lo que debían, tenían que ser 
sancionados según las leyes establecidas en las Cortes de Barcelona, contra las 
15 Ibidem. Pág. 109.
16 Ibidem. Pág. 115. 
resoluciones dictadas en este procedimiento no existía la posibilidad de interponer 
recurso alguno. 
En las Cortes de Gerona de 1321 se estableció que el cambiador que se 
encontrará en estado de quiebra debía ser públicamente difamado como una 
persona infame y un fallido, tales afirmaciones se debían de pregonar por todas 
las regiones cercanas el estado de quiebra del deudor. Los bienes eran vendidos 
por el Tribunal del lugar, con el fin de que con el monto de la venta se pagara a los 
acreedores; si el deudor quería solicitar la gracia del rey, tenía primero, que pagar 
sus deudas y posteriormente solicitar la intervención real. 17
Las Cortes de Monzón de 1510 establecieron que los cambiadores y 
mercaderes que se ocultaran o ausentaran no se les concedían el beneficio de 
realizar la cesión de bienes y de inmediato se procedía contra su patrimonio y 
contra su persona, otorgándole el trato de ladrones públicos. Todo lo anterior era 
motivo suficiente para que los mercaderes procuraran no huir, ni ausentarse, de 
esta manera, no se les aplicaba tales medidas y se les permitía permanecer en 
sus domicilios. En estas cortes también se estableció, que los quebrados aunque 
no huyesen, se les considerase por fallidos, quebrados e infames, razón 
suficiente para que dichos mercaderes quedaran inhabilitados de manera 
irrevocable para desempeñar cargos o empleos en las ciudades, condados o 
principados. A todo esto había una excepción, estas determinaciones no eran 
aplicables a los mercaderes que hubiesen quebrado por caso fortuito o por 
cualquier otra circunstancia calificada por el Real Consejo como justo 
impedimento. 
En el siglo XII las Cumbres de Tortosa permitieron al deudor librarse de la 
sanción por medio de una cesión de bienes a sus acreedores, el procedimiento 
consistía en una relación jurada de bienes presentes y futuros que tenía el 
quebrado, la lista se presentaba ante el juez, él realizaba un inventario, se 
efectuaba su venta y con el monto de ésta se hacia el pago a los acreedores.18
17 Íbidem. Pág. 116.
18 Íbidem. Pág. 117.
 Los ordenamientos ya mencionados son los antecedentes más 
significativos que regularon el derecho de quiebras en España. 
Fue hasta el año 1665 en que el jurista Francisco Salgado de Somoza en 
su obra “Labyrinthus creditorum concurrentium ad litem per debitorem communem 
Inter illos causatam” 19 se encargo de crear toda una doctrina relativa al derecho 
concursal o derecho de quiebras. El tratado es de una importancia esencial, trató 
todo los problemas de la quiebra cuya influencia se extendió a todos los países 
europeos.
 La obra de Somoza fue muy importante pues se encargo de estudiar de 
forma detallada la quiebra voluntaria. 
El procedimiento consistía en que el deudor hacia la entrega de sus bienes 
a la autoridad judicial, presentaba una relación de su pasivo e indicaba bajo 
juramento cuáles eran sus bienes, sin excluir ninguno, señalaba quiénes eran sus 
acreedores y los créditos de cada uno, así evitaba el deudor su encarcelamiento. 
El juez se encargaba de averiguar las deudas del quebrado y con la venta 
de los bienes, se hacia el pago a los acreedores. El procedimiento tenía 
formalidades que si no eran observadas, el concurso era ilegitimo.
El tratado de Somoza es el antecedente más importante que reguló a la 
quiebra, de una manera detallada y precisa, pero aún así resultó insuficiente ya 
que sólo se limitaba al estudio de la quiebra voluntaria, dejando de lado a la 
quiebra contenciosa.
Debido al sinfín de leyes de carácter civil y administrativo dictadas por los 
monarcas españoles, así como la existencia de distintas disposiciones, se hizo 
necesaria una recopilación de leyes mercantiles que permitió la creación de toda 
una legislación especializada que reguló a la quiebra en épocas posteriores. 
1.2.3 Época Moderna.
19 Íbidem. Pág. 119.
Los antecedentes del derecho concursal o derecho quiebras surgen con los 
gremios y corporaciones de mercaderes nacidos en las ciudades y puertos 
comerciales de Italia, Francia y España. Estos países alcanzaron un desarrollo 
importante durante la época moderna gracias a la creación de ordenamientos que 
les permitieron plasmar la realidad y las necesidades de sus sociedades en las 
leyes, razón por la que surge legislación especializada en materia mercantil y que 
en este caso la regulación de la figura jurídica de la quiebra. 
Los principales ordenamientos que regularon la institución de la quiebra fue 
el Código de Napoleón de 1807, creado por los franceses, en el que se dedicó un 
apartado especial para regular el derecho concursal o derecho de quiebra. El 
código tenía disposiciones importantes, en materia de quiebras, la jurisdicción 
pertenecía a los tribunales de comercio, aplicaban leyes muy severas debiendo 
realizar procedimientos muy estrictos; el quebrado al que se le iniciaba un 
procedimiento, tenía la obligación de depositar su balance dentro de los tres días 
en que se presentaba la cesación de pagos; todos los actos posteriores a esta 
cesación eran nulos y se presumía que todos los realizados dentro de los diez 
días inmediatamente anteriores eran fraudulentos; el fallido quedaba detenido y 
los acreedores designaban un sindico, la rehabilitación era muy difícil de obtener 
debido a que dicho procedimiento era excesivamente severo y muy lento. Este 
código fue muy criticado pero fue fundamental, ya que sirvió de base para la 
creación de códigos en otros países. 
El choque de la cultura romana y la cultura bárbara acarreó que existiera 
una enorme influencia del derecho germánico entre los ordenamientos legales 
españoles e italianos de la edad media, especialmente, cuando se aportó el 
concepto de patrimonio que permitió que los acreedores hicieran cumplir al deudor 
con su obligación mediante la ejecución y así lograr la satisfacción de sus créditos. 
Las leyes bárbaras contemplaban la figura jurídica de la prenda, de esta manera 
tomaban un objeto determinado en provecho exclusivo del acreedor embargante. 
El derecho germánico tuvo un importante desarrollo pero es hasta la Edad 
Moderna donde se cuentan con las primeras leyes que regulan a la quiebra.
En Alemania durante esta época se crean leyes que regulan a la figura de 
la quiebra. La Ley del Imperio, del año de 1877 se encargó de unificar las leyes y 
ordenamientos que existían en cada región de ese país sobre la materia de 
quiebras o concursos. Esta ley no sólo se aplicaba a las personas que tuviesen la 
calidad de comerciantes, sino a todo tipo gente que incurriera en estado de 
insolvencia o quiebra.
Otra ley alemana que se encargó de regular única y exclusivamente a la 
quiebra fue la Ley Konkiursodnung de 1898. Este ordenamiento le otorgaba 
amplias facultades al Estado para intervenir dentro de los juicios de quiebra, dicho 
proceso se realizaba ante una autoridad judicial. 
Debido a la influencia del derecho visigodo se consideraba al deudor como 
un defraudador, el hecho de caer en quiebra significaba cometer un delito, es por 
esta razón que intervenía el Estado, a él le correspondía la imposición de las 
sanciones, siendo así el procedimiento de quiebra, un procedimiento de carácter 
público donde los acreedores ejercitaban sus derechos ante un juez.
La necesidad de regular los actos de comercio que se realizan en la vida 
cotidiana trajo aparejado que países con gran desarrollo mercantil como Estados 
Unidos, Inglaterra, España e Italia legislarán y elaboraran leyes que regularan los 
conflictos surgidos en materia de quiebras influencia que fue recibida en la 
legislación mexicana.
1.3 Antecedentes en México.
Antes de la llegada de los españoles a México no se conoce antecedente 
alguno de la existencia de un derecho de quiebra o concursal, sin embargo, si 
existía una amplia organización del comercio en esos tiempos.
La cultura azteca alcanzó un prodigioso esplendor en materia comercial, las 
personas dedicadas al comercio ocupaban una situación privilegiada dentro de la 
sociedad, sus principales actividades consistían en explorar regiones lejanas para 
vender o intercambiar productos y objetos manufacturados con otros pueblos; a 
estos comerciantes se les conocía como los pochtecas. Los pochtecas constituían 
un linaje, una sangre “... y estos eran linajes conocidos y ninguno podía ser si no 
le venía de herencia, o con licencia de los señores”.20
La cultura azteca evitaba todo tipo de fraude en los contratos, así como 
todo tipo de desorden entre los contratantes, existían varios inspectores que 
giraban incesantemente por el mercado (lugar donde se realizaban la mayoría de 
los actos de comercio), observaban todo cuanto pasaba, había un tribunal de 
comercio que residía en una de las casas de la plaza, mismo que estaba 
compuesto de 12 jueces, únicamente destinados a juzgar sobre las diferencias de 
los mercaderes y de los delitos que allí se cometían. De todo lo que se introducía 
en el mercado se pagaba un tanto de derechos al rey, quién se obligaba a 
administrarles justicia y a indemnizar sus personas y bienes. Rara vez se veía un 
hurto en el mercado por la vigilancia de los ministros reales y el rigor con que 
inmediatamente se castigaba.21
Los pochtecas o mercaderes pagaban un alto tributo al rey por su actividad 
comercial, los impuestos eran pagados por el gremio en que se agrupaban, la tasa 
era del 33% del monto de sus ingresos, la frecuencia del pago podía ser cada 
veinte días, cada ochenta o bien, dos veces por año. El comerciante que no 
pagaba su parte del tributo corría el riesgo de convertirse en esclavo. Existía la 
esclavitud por deudas, tales esclavos eran tratados como personas a la que se les 
permitía tener familia y fortuna, el esclavo únicamente servía a su dueño por un 
determinado lapso de tiempo, lo cual era equiparado a un tipo de servidumbre,la 
esclavitud podía ampliarse a la familia del esclavo. Entre los aztecas se permitía 
vender al deudor hecho esclavo para así obtener una indemnización por el 
incumplimiento en el pago de sus créditos.22 
20 LEON Portilla Miguel, De Teotihuacan a los Aztecas, Antología de Fuentes e Interpretaciones Históricas, 2ª edición, 
Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, México 1995, Pág. 329. 
21 Cfr. LEON Portilla Miguel. Op. Cit. Pág. 408. 
22 Cfr. CARVAJAL Contreras, Máximo, Revista de la Facultad de Derecho de México, La Supervivencia del Derecho 
Precolombino en México, Tomo XLIII, México, publicación bimestral, Enero – Abril, Número 187, Pág. 21.
“El esclavo por deudas podía rescatarse a sí mismo con el pago de ellas, 
pero también se señalaba que la ejecución de las deudas podía dirigirse en contra 
de los bienes del deudor, la ejecución sobre la persona del deudor se hacia a 
través del encarcelamiento en una prisión especial llamada teilpiloyan, en la cual 
permanecía el deudor hasta que el mismo fuese rescatado y se arreglara con el 
acreedor. Si el deudor tenía muchas deudas el primer compromiso en el tiempo 
tenía prelación sobre los subsecuentes. Existían dos tipos de esclavitud por 
deudas; la perfecta, que era el caso en el que se le trasladaba al deudor 
directamente a la casa del acreedor en donde iban a prestar sus servicios, o bien 
la imperfecta en la cual el deudor permanecía en su propia casa, quedando 
únicamente bajo las ordenes de su señor.”23
1.3.1 Las Ordenanzas de Bilbao.
Las Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de la muy 
noble y muy leal Villa de Bilbao también conocidas como la Ordenanzas de Bilbao 
de 1732 tienen primordial importancia en el derecho mercantil, en ellas se 
encuentran los primeros antecedentes de derecho concursal en la Nueva España. 
Las ordenanzas regularon la figura jurídica de la quiebra definiéndola como: “el 
acto en donde los negociantes no querían o no podían cumplir con los 
pagamentos a su cargo”.24 La quiebra era regulada como una institución propia de 
los comerciantes y clasificaba a los quebrados en tres clases: 
a) Los quebrados inocentes que son los comerciantes que no pagan lo que 
deben a su debido tiempo, pero tienen bienes suficientes para pagar la totalidad 
de la deuda a sus acreedores;
b) Los quebrados culpables que son aquéllos que por infortunios 
imprevisibles no pudieron cumplir con el pago de las deudas a sus acreedores y; 
23 Ídem. Pág. 21.
24 ACOSTA Romero Miguel y Tania Romero Miranda, Op. Cit. Pág. 24.
c) Los quebrados delincuentes que son comerciantes que conociendo su 
mal estado pese a ello adquieren créditos con dolo y de forma fraudulenta.25 
Las ordenanzas aportaron grandes avances debido a que realizaron una 
importante clasificación de los tipos de quiebra.
Un antecedente en materia de quiebras, en esta codificación fue que se 
reguló la figura del síndico, la junta de acreedores, se reglamentaron las etapas 
procesales que en la actualidad se siguen manejando un ejemplo de ello son las 
condiciones para ser declarado en quiebra. Las medidas precautorias o de 
aseguramiento de bienes para el pago a los acreedores, el reconocimiento de los 
créditos, la graduación de los créditos, la ocupación e inventario de los bienes, y la 
posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes fueron las figuras reguladas por 
este ordenamiento.
Las Ordenanzas de Bilbao fueron importantes en virtud de que estuvieron 
vigentes durante las últimas décadas del Virreinato de la Nueva España, sus 
disposiciones continuaron siendo aplicadas después de la consumación de la 
independencia, pues era el único cuerpo legal que regulaba la vida mercantil en 
esos tiempos, hasta el año 1854 se promulgó el primer Código de Comercio del 
México Independiente y así se dejaron atrás las ordenanzas. 
1.3.2 Ley de Bancarrotas de 1853.
La Ley de Bancarrotas de 1853 fue la primera ley exclusivamente mercantil 
que reguló la figura jurídica de la quiebra en México como país independiente. La 
ley se encontraba integrada por 148 artículos, cuyas disposiciones serían 
aplicadas sólo a quién tuviera la calidad de comerciante, y sólo esta persona podía 
incurrir en estado de quiebra. 
El procedimiento de quiebra que reguló esta ley contempla como 
autoridades competentes a los jueces y tribunales estatales. El proceso se 
realizaba con una declaración de quiebra, se establecía una junta de acreedores, 
25 Cfr. RAMIREZ José A., Op. Cit. Pág. 127.
declarada la quiebra, el síndico o los síndicos nombrados por el juez tomaba la 
administración de la quiebra; este órgano se encargaba de realizar la calificación 
de la quiebra. La quiebra podía ser calificada como fortuita, culposa o fraudulenta. 
El deudor podía ser detenido hasta que los síndicos calificaran la quiebra, una vez 
calificada, el deudor estaba obligado a otorgar fianza. Sí la quiebra era calificada 
como fortuita, al deudor se le ponía en libertad pero si se determinaba que había 
sido culpable o fraudulenta, el juez competente que conocería del asunto, sería el 
juez de lo criminal, quién podía sancionar al quebrado con la inhabilitación 
permanente para realizar cualquier tipo de comercio.
Posteriormente se realizaba el reconocimiento de los créditos, hecho el 
reconocimiento, el deudor y los acreedores podían llegar a un acuerdo y realizar 
un convenio, en caso de no ser así, se procedía a la graduación de los créditos. 
Para realizar la graduación de los créditos y ser pagados, eran clasificados de la 
siguiente manera: acreedores con acción de dominio, acreedores hipotecarios por 
ley o por contrato, acreedores escritutarios, y acreedores comunes.
Es aquí donde surge la figura jurídica de la suspensión de pagos, pero 
cuenta con una particularidad interesante ya que no aparece como una etapa del 
proceso de quiebra, sino como una consecuencia de la quiebra del comerciante; 
que al encontrarse en un estado de insolvencia, la venta de su giro mercantil le 
permite cumplir con sus obligaciones, este hecho debía hacerse del conocimiento 
de la autoridad dentro del término de los tres días a que se hubiese presentado la 
cesación de pagos para que el juez procediese a declarar el estado de quiebra. 26
1.3.3 Código de Comercio 1854.
El Código de Comercio de 1854 fue el primer Código de Comercio de 
México independiente, conocido como el Código de Lares debido a que fue obra 
del jurisconsulto mexicano Don Teodosio Lares, Ministro del último gobierno de 
Antonio López de Santa Anna. Esta compilación de leyes con influencia española 
26 Cfr. ACOSTA Romero Miguel y Tania Romero Miranda, Op. Cit. Pág. 27
y francesa contaba con todos los avances de su época; tuvo una vigencia muy 
breve debido a la caída del gobierno y el triunfo de la revolución de Ayutla.
El código regulo la figura jurídica de la quiebra, lo que ocasionó la 
abrogación de la Ley de Bancarrotas de 1853, pero lo que en realidad aconteció 
fue que se insertó casi en su totalidad el contenido de esta ley, al Libro Cuarto, 
Titulo II, del Código de Comercio, por esta razón no se encuentran grandes 
diferencias entre ambas leyes. Los únicos aspectos que destacan son: las 
existencia de diversas clases de síndicos que se presentan durante la quiebra 
(síndicos que eran clasificados por las diversas actividades que realizaban 
administradores y judiciales); se detallan algunos aspectos de las notificaciones; y 
se aclara la clasificación de los créditos.
1.3.4 Código de Comercio 1884.
El código de 1884 es un antecedente importante debido a que la materia 
mercantil adquirió carácter federal en 1883 por una reforma constitucional al 
artículo 72, fracción X, de la Constitución Política de 1857. Dicha reformaotorgó al 
Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia mercantil. 
Este ordenamiento en su artículo 1450 define a la quiebra de la siguiente 
como: “quiebra es el estado de un comerciante o de una negociación mercantil 
que ha suspendido el pago de sus créditos líquidos y de plazo cumplido; o que se 
encuentra en la imposibilidad de cumplir con puntualidad sus obligaciones”. El 
código cuenta con algunos aspectos sobresalientes, realiza una clasificación 
importante de los tipos de acreedores; en un primer lugar están los acreedores de 
dominio, luego los acreedores con privilegio general, posteriormente los 
acreedores con privilegio especial, como los acreedores hipotecarios y por ultimo 
los acreedores simples o comunes. 
Otro dato importante respecto a la quiebra, es que en este código se 
regulaban disposiciones que establecían que en caso de que existiera una 
declaración de quiebra en el extranjero, no podía hacerse válida contra los 
acreedores que se encontraran en territorio mexicano. Por último este cuerpo legal 
hace una clasificación de la figura jurídica del síndico, existiendo así el síndico 
provisional y el síndico definitivo.
El Código de 1884 tuvo una vigencia de 5 años ya que por decreto de 4 de 
junio de 1887 se ordeno reformarlo y es así como nace en 1889 el Código de 
Comercio, ordenamiento que actualmente sigue vigente.
1.3.5 Código de Comercio 1889.
El Código de Comercio de 1889 es un ordenamiento importante y durante 
muchos años se encargo de regular la figura jurídica de la quiebra, en su Libro 
Cuarto, Titulo I, denominado “De las Quiebras”. El ordenamiento ha tenido un 
sinfín de reformás, pero es el código de comercio que en la actualidad sigue 
rigiendo. El código de 1889 reguló aspectos en materia sustantiva y procesal 
relativos a la quiebra, cuyas principales particularidades consisten en que no 
existía una suspensión de pagos para que el deudor pudiera salvar su empresa, 
se le consideraba al comerciante como el culpable de haber caído en quiebra por 
su negligencia y un mal manejo de su patrimonio de la empresa. El apartado que 
se refería a las quiebras, fue derogado por a la expedición de la Ley de Quiebras y 
Suspensión de Pagos en 1943 la complejidad de este procedimiento hizo 
necesaria la autonomía de esta materia.
1.3.6 Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos fue promulgada el 31 de 
diciembre de 1942, entró en vigor el 20 de julio de 1943. La ley fue muy 
importante debido a que reguló durante 57 años el juicio de la quiebra en el país.
La ley de quiebras se expidió con el propósito de buscar la rehabilitación de 
las empresas que tuvieren problemas económicos muy graves y no pudiesen dar 
cumplimiento al pago de sus créditos. Esta ley contemplaba dos figuras jurídicas: 
la suspensión de pagos y la quiebra.
 La suspensión de pagos era la figura jurídica que permitía al comerciante la 
rehabilitación de la empresa, era solicitada por el propio comerciante ante el juez, 
con la finalidad de que se le otorgara una ultima oportunidad para cumplir con el 
pago de sus créditos mediante la celebración de un convenio con sus acreedores, 
para que de esta manera, se pudiera prevenir una posible quiebra. En caso de 
que no se lograse la rehabilitación, se declaraba la empresa en quiebra y se 
procedía a su enajenación.
En esta ley no se encuentra una definición de quiebra pero en su artículo 1º 
señalaba:
 
Podrá ser declarado en estado de quiebra, el comerciante que cese en el 
pago de sus obligaciones.
 
Esta ley contemplaba la jurisdicción concurrente en virtud de que las 
autoridades competentes que podían conocer del procedimiento de quiebra eran 
tanto el Juez de Distrito como el Juez de Primera Instancia del lugar donde se 
encontraba el negocio, empresa o el domicilio del comerciante. 
La quiebra la podía solicitar el comerciante, uno o varios acreedores, o el 
Ministerio Público. 
Los órganos que participaban en el procedimiento de quiebra eran el juez, 
el síndico, el interventor y la junta de acreedores cada uno con sus respectivas 
facultades y atribuciones.
 El juez era el rector del procedimiento y contaba con amplias facultades 
para emitir resoluciones que definían la situación jurídica del proceso de quiebra.
El síndico era nombrado por la Cámara de la Industria y del Comercio a la 
que pertenecía el comerciante y, en su defecto una institución nacional de crédito. 
Cuando esto no sucedía, el Juez nombraba directamente al síndico provisional. 
Esta persona era la responsable de la administración de la empresa del quebrado 
y de la buena conservación de los bienes de la masa. 
Durante la suspensión de pagos el comerciante era el que retenía la 
administración de sus bienes y el síndico solo ejercía la función de vigilancia.
El interventor estaba encargado de representar los intereses de los diversos 
acreedores, su participación estaba muy reducida, y su función principal era la de 
vigilar al síndico durante todo el procedimiento.
La junta de acreedores tenía como funciones principales el reconocimiento 
de los créditos, si se llegaba a un acuerdo entre las partes se realizaba la 
celebración y aprobación de un convenio, se encargaba de dirigir la intervención y 
examinaba la actuación del síndico.
 Al declararse la quiebra o la suspensión de pagos, todas las obligaciones 
del deudor se daban por vencidas, se dejaban de generar intereses y se 
suspendía su pago a los acreedores. 
El síndico realizaba un inventario de todos los bienes, realizaba un 
reconocimiento de créditos, y emitía un dictamen sobre la situación financiera del 
deudor para valorar las posibilidades de rehabilitar la empresa del comerciante. 
Se convocaba a una junta de acreedores para que se realizara el 
reconocimiento de los créditos, en la que el juez abría un debate para reconocer 
cada crédito. Concluido el reconocimiento de créditos, si se llegaba a un acuerdo 
entre las partes, se convocaba a una junta de acreedores para la aprobación de 
un convenio, si el juez lo aprobaba, se procedía a llevar a cabo su ejecución, 
ejecutado dicho convenio se extinguía el procedimiento. 
En caso de que no se cumpliera el convenio celebrado se realizaba la 
declaración de la quiebra. Si la quiebra hubiese sido solicitada por el comerciante 
desde el principio del procedimiento una vez realizado el reconocimiento de 
créditos y el inventario se procedía a la liquidación del activo para efectuar el pago 
a los acreedores.
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos fue muy importante para su 
época, pero a lo largo del tiempo dejo de cumplir con los propósitos y expectativas 
que se tenían contempladas. Al paso de los años las situaciones sociales y 
económicas del país provocaron que la ley resultara insuficiente para regular la 
situación jurídica de las empresas que se encontraban con problemas de la 
insolvencia e incumplimiento en el pago de sus obligaciones, estos procedimientos 
se volvieron insuficientes, por lo que se hizo necesaria la creación de una nueva 
ley que regulara el proceso de quiebra. 
1.3.7 Proyecto de Rehabilitación y Quiebras de Empresarios de 1994.
Este proyecto es el antecedente inmediato de la actual Ley de Concursos 
Mercantiles, fue presentado el 15 de junio de 1994 por el Diputado Daniel de la 
Garza Gutiérrez, miembro del Partido Acción Nacional. Fue un proyecto de 215 
artículos donde se intento plasmar la realidad y la situación en que se hallaban 
las empresas en ese tiempo, cuyo principal objetivo era la conservación de la 
empresa.
El cuerpo legal entre otros aspectos otorgaba excesivas concesiones a los 
deudores para resolver sus problemas de insolvencia, planteaba la existencia de 
un procedimiento meramente administrativo,dejando de lado al poder judicial para 
ubicarlo en un segundo plano, donde el juez no contaba con ninguna posibilidad 
para intervenir en el proceso, siendo solo un espectador que vigila el cumplimiento 
de la ley.
El síndico, toma un papel fundamental se encontraba presente durante todo 
el procedimiento y era prácticamente el que tomaba las decisiones más 
significativas en el juicio. 
Tenia, entre sus principales actividades, realizar la cesación de pagos, se 
encargaba de la revisión de la contabilidad, formulaba los proyectos de 
rehabilitación o de liquidación de las empresas, situación que sometía a votación 
entre el deudor, los acreedores y el juez. Para que la rehabilitación fuera 
aprobada, llevaba a cabo la administración del negocio, era el encargado de 
decidir si se removía al comerciante y a los funcionarios de la empresa, efectuaba 
el reconocimiento, graduación y prelación de créditos y se encargaba de la 
distribución de los dividendos al terminar la quiebra. 
Dentro de las particularidades de este proyecto de ley se planteaba la 
desaparición del interventor y se disminuía la participación de la junta de 
acreedores, todo esto con la finalidad de agilizar el proceso. 
Se establecía la posibilidad de negociar entre las partes, de llegar a un 
acuerdo entre el deudor y sus acreedores, mediante la firma de un convenio, 
donde la intervención de la autoridad judicial al igual que durante todo el 
procedimiento, era muy limitada. 
Es en este proyecto aparece por primera vez la figura jurídica del 
conciliador, personaje con atribuciones muy parecidas a las del síndico pero con la 
particularidad de que se presenta únicamente en la etapa conciliación. La figura 
del conciliador trascendió y es con la Ley de Concursos Mercantiles del año 2000 
donde se logra regular de que manera intervendrá y cuáles serán sus funciones 
durante el juicio concursal.
Este proyecto es de gran importancia debido que se hizo presente la 
preocupación de los legisladores para crear una nueva ley que regulara a la 
institución de la quiebra en el país, en virtud de que la Ley de Quiebras y 
Suspensión de Pagos que regia en esos tiempos resultaba insuficiente para 
resolver los problemas que se venían presentando.
 La propuesta no cumplió con todas las expectativa pues dejo fuera puntos 
importantes que eran necesarios ser tomados en cuenta, razón por la que se dejo 
en el olvido en los archivos de los legisladores. Es hasta el año 2000 cuando se 
deroga la Ley de Quiebras y Suspensión de Pago por la Ley de Concursos 
Mercantiles, misma que se encuentra vigente en la actualidad. 
1.3.8 Ley de Concursos Mercantiles 2000.
El día 12 de mayo del año 2000 es publicada en el Diario Oficial de la 
Federación la Ley de Concursos Mercantiles, conformada por 338 artículos, que 
establecen un procedimiento completamente distinto y más flexible, al que se tenía 
en la derogada Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1942. 
La ley de concursos mercantiles ha sido ampliamente criticada pero resulta 
innovadora en muchos sentidos, ya que realizo una trasformación total a la 
secuela procesal que se conocía en el juicio de quiebra. 
En la Ley de Concursos Mercantiles se crearon dos etapas: la conciliación y 
la quiebra.
La conciliación es la primera etapa del procedimiento, en ella se busca que 
el comerciante declarado en concurso mercantil llegue a un acuerdo con los 
acreedores, con el fin de mantener la empresa y así evitar la quiebra. 
La quiebra es la siguiente etapa, misma que puede, o no presentarse, todo 
depende de que se las partes lleguen o no, a un convenio durante la etapa de 
conciliación. En caso de no se celebrase convenio, se procede a la liquidación de 
los bienes del comerciante o la empresa y así realizar el pago de los créditos, 
buscando maximizar el valor social del negocio.
Un aspecto innovador de esta ley es la creación de dos nuevas figuras que 
participan durante en las distintas etapas del juicio concursal y que tienen como 
principal función aúxiliar al juez en la administración de justicia. Estos sujetos 
cuentan con conocimientos especiales en materia concursal, tales personajes son 
el visitador, y el conciliador, sujetos que son nombrados al igual que el sindico por 
el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles órgano del Consejo 
de la Judicatura Federal creado fundamentalmente para dar apoyo administrativo 
a los procesos concúrsales, mismo que nace con esta ley.
Por el momento es importante indicar que a lo largo del presente trabajo se 
estudiara a fondo cada una de estas etapas del concurso mercantil, así como las 
funciones de los especialistas que participan en cada una de ellas, con el fin de 
que el lector pueda comprender el tema de investigación de la presente tesis ya 
que se analizará con detalle a la figura jurídica del conciliador, órgano, que se 
encargara de realizar dentro de la etapa de la conciliación una de las actividades 
más importantes y delicadas del concurso mercantil que es el reconocimiento, 
graduación y prelación de créditos. 
CAPÍTULO SEGUNDO.
MARCO CONCEPTUAL.
2.1 Concepto de Concurso.
Para iniciar con el estudio de la figura jurídica del concurso mercantil, es 
primordial saber el significado etimológico de la palabra concurso. La palabra 
concurso deriva del latín concursus,-us derivado del verbo concurro,-ere, 
compuesto de conjunto a, junto con y curro,-ere correr. De esta manera el 
significado de la palabra concurso es correr junto a los otros o reunirse.
 La Real Academia de la Lengua Española define al concurso como: “la 
reunión, asistencia, ayuda, concurso de acreedores cesión que el deudor hace de 
sus bienes para que se lo repartan sus acreedores”.1
Desde el punto de vista jurídico, el concurso de acreedores es definido 
como: “Juicio universal, que se establece para liquidar el patrimonio de un deudor 
que suspende el pago de sus deudas vencidas, liquidas y exigibles”.2
El maestro Rafael de Pina Vara en su Diccionario de Derecho, establece 
que el concurso de acreedores es: “Un juicio universal que tiene por objeto 
determinar el haber activo y pasivo de un deudor no comerciante, para satisfacer 
en la medida de lo posible, los créditos pendientes, con arreglo a la prelación que 
corresponda”.3
Una última definición de concurso de acreedores es el que señala el 
Diccionario para Juristas que señala: “Juicio universal con el fin de aplicar los 
haberes de un deudor no comerciante al pago de sus acreedores.”4
Analizando las anteriores definiciones de concurso de acreedores, se puede 
concluir que el concurso de acreedores es un juicio universal, que se efectúa con 
1 Diccionario de la Real Academia de la Lengua consultado el 12 de junio en la página web: http:// 
buscon.rae.es/diccionario/drae.htm. 
2 Diccionario Jurídico Mexicano D-H, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 10ª ed., Editorial Porrúa, UNAM, México 1997. 
Pág. 577.
3 DE PINA VARA Rafael, Rafael de Pina, Diccionario de Derecho, 27ª ed., Editorial Porrúa, México 1999. Pág.178. 
4 PALOMAR de Miguel Juan, Diccionario para Juristas A- I, Tomo I, Editorial Porrúa, México 2000. Pág. 348. 
el fin de realizar la liquidación de los haberes del deudor (su patrimonio), persona 
no comerciante, para el pago de sus créditos. 
Para poder entender la anterior definición es primordial explicar el 
significado de lo qué es un juicio universal y quiénes son personas no 
comerciantes.
En primer lugar el concurso de acreedores, es un juicio universal que define 
el maestro José Ovalle Favela como: “...son los de concurso, que tienen por objeto 
el reconocimiento de las deudas de una persona no comerciante que haya sido 
declaradainsolvente y la liquidación de dichas deudas con el patrimonio del 
concursado.”5
Con esta definición queda entendido por qué el concurso es un juicio 
universal, pero hay un término importante que es preciso sea explicado, y es 
“persona no comerciante”. 
En la legislación mexicana se establece una clara diferencia entre las 
personas comerciantes y las personas no comerciantes, brindándole un trato 
distinto a ambos, situación jurídica que ha hecho necesaria que existencia de 
leyes que se apliquen a las personas que se dediquen al comercio y que hagan de 
esta su actividad ordinaria. 
Con esta aclaración el lector puede entender que jurídicamente existen dos 
tipos de concurso de acreedores: el concurso de acreedores civil que se lleva a 
cabo en personas que no se dedican al comercio, por lo que son llamadas “no 
comerciantes” y el concurso de acreedores mercantil, que como su nombre lo 
dice, se lleva a cabo en personas comerciantes. 
A continuación se tratará de explicar brevemente en qué consiste cada uno 
de los concursos y las diferencias entre sí, con el fin de entender a fondo este 
tema.
 
5 OVALLE Favela José, Derecho Procesal Civil, 9ª ed. Editorial Oxford, México 2003. Pág. 40.
2.1.1 Concurso Civil.
En la legislación mexicana hay una marcada diferencia entre el concurso 
civil, y el concurso mercantil pero ambos tienen un mismo fin. El maestro Mario 
Alberto Bonfanti señala: “... los procesos concúrsales son la organización legal y 
procesal de la defensa colectiva de los acreedores frente a la insolvencia del 
comerciante”6 considerándose este concepto como una definición precisa de lo 
que son los procesos concúrsales. 
El concurso civil se encuentra regulado sustantivamente por el Código Civil 
Federal y en materia del fuero común por el Código Civil del Distrito Federal, 
ambos bajo el título “De la Concurrencia y Prelación de los Créditos”. 
La secuela procesal del concurso civil esta establecida en el Código Federal 
de Procedimientos Civiles, así como por el Código de Procedimientos Civiles del 
Distrito Federal respectivamente.
De entrada es importante indicar cuáles son las circunstancias que deben 
presentarse para que se inicie el juicio de concurso civil. El artículo 2965 del 
Código Civil Federal establece: 
Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el 
pago de sus deudas civiles, líquidas. La declaración de concurso será hecha por 
el Juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos 
Civiles.
La declaración del concurso hecha por el juez civil incapacita al deudor para 
seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que 
por la ley le corresponda y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. 
Produce que las deudas dejen de devengar intereses, salvo los créditos 
hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses 
6 BONFANTI Mario Alberto, GARRONE José Alberto, Concursos y Quiebras , Editorial Albeledo- Perrot, Buenos Aires 
Argentina, 1978. Pág. 200. 
correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen 
(Artículo 2966 de Código Civil Federal).
La prelación que el Código Civil Federal establece en su Capítulo II, 
denominado “De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de Algunos otros 
Privilegiados” de qué manera se realizará el pago de estos créditos.
Preferentemente se pagaran los adeudos fiscales provenientes de 
impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado (Artículo 2980 de 
Código Civil Federal).
Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en 
concurso para hacer el cobro de sus créditos puesto que los interesados pueden 
ejercitar su acción por separado a fin de ser pagados con el valor de los bienes 
que garanticen sus créditos.
Estos créditos se pagan con los bienes dados en garantía hasta donde 
alcancen a hacerlo. Si se da el caso de que el monto de los bienes no sea 
suficiente la ley considerara a estos acreedores para efectos del concurso, como 
acreedores de tercera clase (Artículo 2981, 2982, 2983 del Código Civil Federal).
Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen 
los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por 
indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y, 
en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean 
necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente que 
cualquier otro (Artículo 2989 del Código Civil Federal). 
La ley señala que además de los acreedores privilegiados existen otros 
acreedores, los acreedores preferentes que como su nombre lo indica serán 
pagados preferentemente a los demás acreedores y se encuentran señalados en 
el artículo 2993 del Código Civil Federal. 7 
7 Código Civil Federal. Artículo 2993 Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:
I. La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada; 
II. La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, 
con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleo en estas obras;
III. Los créditos a que se refiere el artículo 2644, con el precio de la obra construida;
IV. Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle 
en poder del deudor;
Satisfechos los créditos de los acreedores privilegiados y preferentes, 
corresponde pagar a los demás acreedores, que han sido clasificados por la ley en 
cuatro clases: acreedores de primera, segunda, tercera y cuarta clase.
 Los acreedores de primera clase se encuentran señalados en el artículo 
2994 del Código Civil Federal que señala:
Pagados los acreedores mencionados en los dos Capítulos anteriores y con el 
valor de todos los bienes que queden se pagarán:
I. Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de 
Procedimientos;
I. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los de bienes 
concursados;
II. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y 
también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no 
tuviesen bienes propios;
III. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la 
fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día 
del fallecimiento.
IV. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su 
familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso; y
V. El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;
VI. El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde 
está hospedado;
VII. El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o 
con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rustico;
VIII. El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ello, si el acreedor hace su 
reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fue a 
plazo.
Tratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados; y
IX. Los créditos anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o 
ejecución de sentencia, sobre los bienes anotados y solamente en cuento a créditos posteriores.
V. La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos 
de curación o de los funerales del ofendido y las prensiones que porconcepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la 
obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra 
en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban 
por el delito, se pagaran como si se tratará de acreedores comunes de 
cuarta clase. 
Los acreedores de segunda clase se encuentran en el artículo 2995 y 
establece que pagados los créditos antes mencionados se pagarán:
 
I. Los créditos de las persona comprendidas en las fracciones II, III y IV del 
artículo 2935 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
 
(Artículo 2935. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad 
de sus créditos:
...
II. Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los 
ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y 
devolución de aquéllos, teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del 
artículo 520;
III. Los menores y demás incapacitados, sobre los bienes de sus tutores, 
por los que éstos administren;
IV. Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca 
especial designada por el mismo testador; y)
II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2980 (créditos 
que no sean adeudos fiscales provenientes de impuestos) y los créditos a que se 
refiere la fracción V del artículo 2935, que no haya sido garantizados en la forma 
allí prevenida; y
(Artículo 2935. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad 
de sus créditos:
... 
V. El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos sobre los bienes 
de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus 
respectivos cargos.)
III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
Los acreedores de tercera clase se encuentran en el artículo 2996 del 
Código Civil y establece:
I. Se pagarán todos aquéllos créditos que consten en escritura pública o en 
cualquier otro documento auténtico.
Los acreedores de cuarta clase están en el artículo 2997 y establece:
 Serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las 
clases anteriormente mencionadas, pago que se hará a prorrata y sin atender a 
las fechas, ni al origen de los créditos.
 A continuación se entrará al estudio del concurso mercantil.
 
2.1.2 Concurso Mercantil.
El concurso mercantil se encuentra regulado por la Ley de Concursos 
Mercantiles del año 2000, ley que sustituyo a la Ley de Quiebras y Suspensión de 
Pagos de 1942. 
La Ley de Concurso Mercantiles ha sido ampliamente criticada debido a 
una inadecuada terminología jurídica utilizada, una de las principales críticas que 
ha recibido es el nombre que lleva, ya que se considera incorrecto.
Es importante preguntarse: ¿por qué esta ley se llama Ley de Concursos 
Mercantiles?, ¿sí la anterior ley que se encargaba de regular la insolvencia del 
comerciante era la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, por qué ahora se 
llama de otra manera?, ¿qué diferencia hay entre el Concurso y la Quiebra?
Respondiendo a los anteriores cuestionamientos es elemental señalar que 
jurídicamente existe gran diferencia entre la quiebra y el concurso. 
El concurso de acreedores es :“un juicio universal que tiene por objeto 
determinar el haber activo y pasivo de un deudor no comerciante, para satisfacer 
en la medida de lo posible, los créditos pendientes, con arreglo a la prelación que 
corresponda”.8
De esta manera se concluye que el concurso es un juicio universal que se 
tramita a deudores no comerciantes. 
Por otro lado la quiebra es definida como: “... un asunto de interés público; 
es el estado jurídico declarado del comerciante que cesó en sus pagos y que no 
solicitó o no obtuvo el beneficio de la suspensión de pagos (ya sea por que ésta 
no procedió, o habiendo sido declarada devino en quiebra). Entonces, mediante 
un procedimiento establecido en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, 
deberá proceder a pagar a sus acreedores con el producto resultante de la 
liquidación de sus bienes.”9
Las definiciones anteriores aportan los elementos para establecer que el 
concurso es un juicio, que se tramita en materia civil, en virtud de que las 
personas sujetas a tal procedimiento, son personas no comerciantes, así que se 
considera un error que exista un concurso mercantil cuando los concursos son 
civiles. 
Queda claro que la quiebra se refiere a la materia mercantil ya que sólo las 
personas (físicas o morales) que tienen la calidad de comerciantes son las que 
quiebran, no se concursan.
8 DE PINA VARA Rafael, Rafael de Pina, Op. Cit. Pág. 178.
9 OCHOA Olvera Salvador, Quiebras y Suspensión de Pagos, Editorial Grupo Editorial Monte Alto S.A. de C.V., México 
1995. Págs.112.
Por último, en el Capítulo I de esta tesis, se hizo mención a los 
antecedentes de la quiebra, de la lectura de ellos se desprende, que desde hace 
varios siglos, se establecía una distinción entre las personas comerciantes y no 
comerciantes, para así aplicar una sanción a las personas que quebraban. Es por 
este motivo que los antecedentes del concurso mercantil, son los antecedentes de 
la quiebra.
Aclarada la situación, se procederá a realizar el estudio de la secuela 
procesal del concurso mercantil. 
El artículo 1º de la Ley de Concursos Mercantiles establece:
La presente ley es de interés público y tiene como objeto regular el 
concurso mercantil. 
Es de interés público conservar las empresas y evitar que el cumplimiento 
generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las 
mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.
El procedimiento de concurso mercantil esta constituido por dos etapas: la 
conciliación y la quiebra.
La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del 
comerciante mediante un convenio celebrado con sus acreedores reconocidos.
La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus 
unidades productivas o de los bienes que la integran, para el pago a los 
acreedores reconocidos.
El juez competente que conoce de los juicios de concurso mercantil, es el 
Juez de Distrito del lugar en donde el comerciante tenga su domicilio.
Los sujetos que pueden ser declarados en concurso mercantil son:
a) Los comerciantes (personas físicas o morales) y el patrimonio fideicomitido;
b) Los comerciantes que se sometan voluntariamente cuyo pasivo computado por 
el valor de cada crédito a la fecha de contratación, no exceda de 500 mil UDIS;
c) La sucesión del comerciante;
d) El comerciante que suspendió o terminó operaciones;
e) Socios ilimitadamente responsables;
f) Sucursales de empresas extranjeras.
g) El pequeño comerciante que son aquéllos cuyas obligaciones vencidas y 
vigentes que no excedan de 400 mil UDIS a la presentación de demanda o 
solicitud sólo si estos comerciantes se someten voluntariamente.
h) Las empresas de participación estatal y paraestatales, sólo si están constituidas 
como sociedades mercantiles.
i) Instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de fianzas, las de reaseguro 
y las de refinanciamiento, sus procedimientos concúrsales se regularan por sus 
leyes especiales y otras disposiciones aplicables actualmente en vigor.
Existen dos tipos de concurso mercantil: el concurso mercantil voluntario y 
el concurso mercantil necesario.
El concurso mercantil voluntario es el que es tramitado por el propio 
comerciante que considera que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de 
sus obligaciones. Para dar inicio al concurso se requiere que el comerciante 
realice una solicitud de declaración de concurso mercantil ante el Juez de Distrito.
El concurso mercantil necesario es aquél que es tramitado por cualquier 
acreedor del

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