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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
 
TRASCENDENCIA DE LA CRIMINALÍSTICA DURANTE LA 
INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A 
 
MIGUEL ÁNGEL CRUZ ELIZALDE 
 
 
ASESOR: DR. MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
El presente trabajo lo dedico: 
 
 
A Dios, por permitirme luchar en la 
vida y lograr uno de mis sueños. 
 
 
A mis padres, por concederme el 
honor de ser su hijo. 
 
 
A mi madre, por ser el ángel que Dios destinó 
para enseñarme lo que es el amor y la 
ternura. 
 
 
A mi padre, por demostrarme el 
amor y coraje que debe existir en 
un hombre al formar una familia. 
 
 
A mis hermanos Raúl y Edgar, con 
quienes he convivido y compartido 
el don preciado de ser una familia 
unida. 
 
 
A mis abuelos Timotea y Francisco que están 
con Dios pero que su recuerdo nunca deja de 
alentar a mi corazón a seguir adelante. 
 
A mamá Lucha, por estar conmigo 
aún en los momentos más 
inciertos de mi vida y darme su 
apoyo incondicional. 
 
 
A todos mis tíos, pero muy en 
especial a mis tíos Irene, Raúl, 
Agustina, Guillermina y Francisco 
por sus consejos y sobre todo, por 
nunca dejar de creer en mi. 
 
 
A mi amigo Mario López, por compartir y 
comprender una de las mayores riquezas del 
ser humano la “AMISTAD”. 
 
A Lorena, quien siempre será el 
digno ejemplo de lo que es ser 
una cómplice en mis sueños y 
locuras. 
 
A Karen y Dolores, por ser 
primero mis compañeras, luego 
colegas, pero por siempre mis 
amigas. 
 
Al Doctor Miguel Ángel Granados Atlaco, por 
ser quien me ha permitido el honor de 
conocerlo no sólo en las aulas, sino como 
amigo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, 
Facultad de Derecho Campus Ciudad Universitaria, 
ya que con nada podré retribuirle el orgullo y honor 
de ser egresado de sus aulas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al Honorable Jurado 
 
 
 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN 
CAPÍTULO 1. MARCO CONCEPTUAL 
1.1 LA CRIMINALÍSTICA 
1.1.1 Definición 
1.1.2 Criminalística y Criminología 
1.1.3 Criminalística y Medicina Legal 
1.1.4 Naturaleza, Objeto y Fin de la Criminalística 
1.1.5 Campo de Acción 
1.2 LA PRUEBA 
1.2.1 Concepto 
1.2.2 Prueba y Derecho 
1.2.3 Prueba y Proceso 
1.2.4 La función probatoria 
1.2.5 La prueba procesal 
1.2.6 La prueba en el Proceso Penal 
1.2.7 El objeto de la prueba 
1.2.8 Prueba de los hechos 
1.2.9 Prueba del Derecho 
1.3 LA PRUEBA PERICIAL 
1.3.1 La pericia 
1.3.2 Origen y desarrollo 
1.3.3 Concepto y naturaleza jurídica 
1.3.4 La pericia en el Proceso Penal 
1.3.4.1 Objeto y procedencia 
1.3.4.2 Requisitos para ser perito 
1.3.4.3 Su práctica procedimental 
1.3.4.4 Su apreciación 
1.4 LA AVERIGUACIÓN PREVIA 
1.4.1 Naturaleza jurídica 
1.4.2 Concepto de Averiguación Previa 
1.4.2.1 Inicio de la Averiguación Previa 
1.4.3 Actos procedimentales de la Averiguación Previa 
1.4.4 Determinaciones de la Averiguación Previa 
1.4.5 Objeto y fin de la Averiguación Previa 
CAPÍTULO 2. MARCO HISTÓRICO DE LA CRIMINALÍSTICA 
2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO 
2.1.1 La Criminalística en los Inicios de la Conquista y en Tiempos de la Colonia 
2.1.2 La Criminalística en el Siglo XIX 
2.1.3 La Criminalística en el Siglo XX 
2.1.4 La Criminalística en el Siglo XXI 
CAPÍTULO 3. DISCIPLINAS CRIMINALÍSTICAS 
3.1 CRIMINALÍSTICA DE CAMPO 
3.2 BALÍSTICA FORENSE 
3.3 GRAFOSCOPÍA 
3.4 DOCUMENTOSCOPÍA 
3.5 SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN 
3.5.1 Dactiloscopia 
3.5.1.1 El Sistema Vucetich 
3.5.2 Odontología Forense 
3.5.3 Antropología Forense 
3.5.3.1 Reconstrucción facial en sus modalidades 
3.5.3.2 Identificación Radiográfica 
3.5.3.3 Identificación Antropométrica 
3.5.4 Retrato Hablado 
3.5.5 Fotografía 
3.5.6 Genética 
3.5.6.1De la Serología a la Genética 
3.5.7 Análisis de la Voz 
3.6 INCENDIOS Y EXPLOSIONES 
3.7 TRADUCCIÓN 
3.8 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 
3.9 INGENIERÍA Y ARQUITECTURA 
3.10 VALUACIÓN 
3.11 QUÍMICA FORENSE 
3.12 FOTOGRAFÍA FORENSE 
3.13 HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE 
3.14 LA MEDICINA LEGAL O JUDICIAL O MEDICINA FORENSE 
3.15 CONTABILIDAD 
CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA CIENTÍFICA APLICADA A LA CRIMINALÍSTICA 
Y LA PERITACIÓN 
4.1 CONCEPTO Y TIPOS DE CIENCIA 
4.2 MÉTODOS GENERALES DE LA CIENCIA 
4.3 CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN 
4.4 MÉTODO CIENTÍFICO (Definiciones más usuales 
4.5 EL PROCESO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CRIMINALÍSTICA 
4.6 LA PERITACIÓN 
4.7 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA PERITACIÓN 
4.8 CAPACIDAD PARA SER PERITO 
4.8.1 De la capacidad general 
4.8.2 De la capacidad específica (técnica 
4.8.3 De la Capacidad en Concreto 
4.9 ELECCIÓN DEL PERITO, REQUISITOS DE LA IDONEIDAD TÉCNICA 
4.10 NÚMERO DE PERITOS 
4.11 DE LA FACULTAD DE NOMBRAMIENTOS Y DE LOS TITULARES 
DE ELLA 
4.12 EXCUSA O SUSTITUCIÓN DEL PERITO 
4.12.1 El Problema de la Recusación Desde el Punto de Vista Doctrinal 
4.12.2 De la Sustitución 
4.13 DERECHOS Y DEBERES DEL PERITO 
4.13.1 Deberes Profesionales del Perito 
4.13.2 Derechos del Perito 
4.14 FORMAS DE LLEVAR A CABO LA PERITACIÓN 
4.14.1 De Cómo se Efectúa la Peritación (en general) 
4.14.2 Sujetos de la Ejecución 
4.14.3 El Órgano de ejecución es el perito 
4.14.4 Asistencia de las partes 
4.14.5 Modos de Verificar la Peritación (en general) 
4.14.6 De las peritaciones especiales (por materia) 
4.14.7 Suministro del material para la peritación 
4.14.8 De la peritación sumaria 
4.15 DOCUMENTOS PERICIALES 
4.15.1 Informe 
4.15.2 Requerimiento 
4.15 DICTAMEN PERICIAL 
4.16 El deber de motivar el dictamen 
4.16.2 Peritación Informativa 
4.16.3 Dictamen: partes que lo Integran 
CAPÍTULO 5. SOBRE LA PRÁCTICA PROCEDIMENTAL Y LA 
TRASCENDENCIA DE LA CRIMINALÍSTICA DURANTE LA 
INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA 
5.1 LA PERICIA EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA 
5.2 ASPECTOS DOCTRINARIOS 
5.3 LA PERICIA EN EL PROCESO PENAL FEDERAL 
5.4 LA CRIMINALÍSTICA DE CAMPO 
5.5 METODOLOGÍA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 
 5.5.1 Sobre la Ubicación, Observación, Fijación y Colección de Indicios en el 
Lugar de los Hechos 
5.5.2 La Observación del Lugar de los Hecho 
5.5.3 Protección y Conservación del Lugar de los Hechos 
5.5.4 Fijación del Lugar de los Hechos 
5.5.5 Colección de Indicios 
5.6 FUNCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA PROBANZA DENTRO DE LA 
AVERIGUACIÓN PREVIA 
5.6.1 Valoración y Apreciación de la Prueba 
CONCLUSIONES 
PROPUESTA 
BIBLIOGRAFÍA 
 I 
INTRODUCCIÓN 
 
En la inmensidad del universo, nuestro planeta es un pequeño punto, una imagen 
de la insignificancia. 
 
 Eso se ha dicho muchas veces, y no miramos más que a su tamaño, es 
muy cierto y esta bien que lo reconozcamos para no perder nuestra modestia.Pero mínimo y todo, acaecen en él sucesos importantísimos que lo colocan 
en el primer plano de nuestro interés. Al decir esto, no pensamos sólo en el motivo 
egoísta de ser la tierra nuestra morada, el rincón amado donde transcurre nuestra 
vida; pensamos en la vida misma y en la fascinante multiplicidad de sus formas. 
 
 Y aunque admitimos que no es imposible que este magnífico fenómeno se 
dé en otros mundos; aunque no nos cueste ningún trabajo imaginar que hay seres 
vivos ultraterrestres y gozamos con la idea, lo cierto es que nada sabemos de 
ellos y que en la práctica, esta pequeña morada nuestra es el único lugar donde 
las plantas germinan, donde pululan los animales y donde hay un ser que discurre, 
habla y experimenta elevadas aspiraciones. 
 
 El ser humano desde que apareció en la faz de la tierra ha dado muestras 
de su ingenio y creatividad. A través de la religión intentó primero explicarse el 
universo, posteriormente esta no le bastó y creó la ciencia, es aquí, precisamente, 
donde se encuentra la motivación de este trabajo que consiste en estudiar de qué 
forma se intersectan las ciencia exactas y las ciencias sociales en el ámbito del 
derecho penal y particularmente en un momento exacto, durante la integración de 
la averiguación previa. 
 
 Las distintas religiones dan cobertura a la parte más oscura de nuestra 
existencia. De dónde venimos y adónde vamos son preguntas sin respuesta 
unívoca que producen cierta angustia. Las religiones intentan paliarla 
 II 
ofreciéndonos un abanico de posibilidades que trascienden la capacidad humana 
de comprender. La fe se antepone así al conocimiento, pues para todas ellas la 
sabiduría procede de Dios y, además, es infinita. 
 
 El ser humano posee un cúmulo de conocimientos limitado, y como la 
explicación que le brindaba la religión ya no le satisfizo creó a la ciencia y junto 
con ella desarrolló la tecnología, inventos tales como el automóvil, el radio, 
teléfono, la televisión, aviones, barcos, internet, etcétera. 
 
 Pero dentro del genio creativo del hombre también existe el lado negativo y 
personas que han decidido apartarse del buen camino desarrollaron conductas 
negativas cada vez más sofisticadas haciendo que su detección y sanción de las 
mismas por parte del Estado fuera difícil, por esto la Criminalística ha tenido que 
evolucionar desarrollando formas de investigación para aportar los elementos que 
permitan establecer la responsabilidad y en consecuencia castigo de estas 
conductas antisociales. 
 
En este sentido, la actividad investigadora está regida por el principio de la 
“oficiosidad”, dado que para la búsqueda de pruebas, debe de tener conocimiento 
de un suceso estimado como delictuoso, para así comenzar su función de indagar, 
esto aún y cuando la parte ofendida no sea quien denuncia el evento criminal. 
 
 Por otra parte también se encuentra regida por el principio de “querella”, 
igualmente denominado “requisito de procedibilidad”, dado que existen delitos que 
no pueden ser consignados ante la autoridad jurisdiccional, para su prosecución, 
si no es la parte ofendida quien solicita sea incitada la actuación del órgano 
sancionador. 
 
 Así mismo, la investigación está sometida al principio de legalidad, puesto 
que si bien es cierto que el órgano investigador de oficio practica su averiguación, 
 III 
también es cierto, que no queda a su arbitrio la forma de llevar a cabo la misma, 
puesto que la ley le ha marcado los pasos a seguir. 
 En síntesis, el espíritu del legislador se revela en el sentido de que, llenados 
los requisitos por que se inicie la investigación, ésta siempre debe llevarse a cabo 
aún en los casos en que el órgano investigador estime oportuno hacerla, 
sujetándola a los preceptos fijados en la ley. 
 
En un mundo que está en continuo proceso de transformación y 
globalización como en el que se encuentra nuestro país. El Estado Mexicano en 
aras de esta modernidad debe de realizar acciones para mantenerse actualizado, 
logrando un mejoramiento en todas las áreas y muy en especial para nosotros en 
la materia de administración de justicia. El crimen y el crimen organizado se han 
convertido en un grave problema para la seguridad de los habitantes y un gran 
riesgo para la seguridad nacional, por lo que en su combate se tienen que aportar 
pruebas científicas que den al juzgador los elementos necesarios para una 
impartición de justicia acorde a los tiempos, con respeto a los derechos humanos y 
con la suficiente credibilidad ante la ciudadanía. 
 
Por tanto, las ciencias forenses o periciales serán las encargadas de utilizar 
todos sus conocimientos, principios, leyes y métodos para coadyuvar de manera 
científica en la procuración e impartición de justicia, aportando la prueba pericial 
como elemento imprescindible para normar la conducta del juzgador, teniendo hoy 
más que nunca presente el hecho de que la prueba pericial es la reina de las 
pruebas, y alejándonos así poco a poco de prácticas tan siniestras como la tortura. 
 
 1 
CAPÍTULO 1. MARCO CONCEPTUAL 
 
 
1.1 LA CRIMINALÍSTICA 
 
El doctor Dimas Oliveros Sifontes, describe a la Criminalística, como: “El conjunto 
de procedimientos aplicables a la búsqueda y estudio material del crimen, para 
llegar a su prueba.”1 Al respecto, el criminalista Sodi Pallares nos dice, “La 
Criminalística es la disciplina explicativa y formalística constituida por un conjunto 
sistematizado de diversas disciplinas naturales y que tienen por objeto el 
descubrimiento del delito, del delincuente y de la víctima, a quien perjudicó 
directamente el delito.”2 El profesor Villareal Ruvalcaba en sus apuntes de 
Criminalística, la define como “La disciplina auxiliar del derecho penal, la que 
mediante técnicas y conocimientos científicos hace las pesquisas del 
procedimiento criminal, también la que se ocupa del descubrimiento y verificación 
científica del delito y del delincuente.”3 
 
 
1.1.1 Definición 
 
De las anteriores definiciones se desprenden varios elementos esenciales 
definidos como: “1) DISCIPLINA.- La Criminalística es una rama del conocimiento 
humano, entendida en dos sentidos, a la primera le llamaremos Ciencia, porque 
consta de un conjunto de conocimientos verdaderos, probables metódicamente y 
obtenidos sistemáticamente además de organizados respecto de determinada 
esfera de objetos. En este caso con probables hechos delictuosos, y a la segunda 
la llamaremos Técnica, porque para llegar a la solución de los casos concretos el 
 
1 OLIVEROS SIFONTES, Dimas. Manual de criminalística. Ed. Monte Ávila, Caracas, Venezuela, 
1985. p. 7. 
2 SODI PALLARES, Ernesto. La criminalística y su importancia en el campo del derecho. Ed. 
Populibros La Prensa, México, D. F., 1970. p. 4. 
3 VILLARREAL RUBALCAVA, Homero. Apuntes de criminalística. Ed. Multicopiados, México, D. F., 
1969. p. 8. 
 2 
experto en Criminalística, aplica los principios generales o las leyes de esta 
disciplina; 2) APLICACIÓN.- La aplicación de los conocimientos, métodos y 
técnicas de investigación son lo que trae consigo el uso de las aportaciones de la 
ciencia, siguiendo los procedimientos de carácter general y particular en la 
indagación; 3) CIENCIAS NATURALES.- Son las que estudian entes y fenómenos 
del mundo real, de estas, la Criminalística se auxilia principalmente de la Biología, 
Química y Física; 4) ESTUDIO MATERIAL.- Del estudio sensible o evidencia 
material así se les denomina, pues está dirigido al análisis de objetos que pueden 
ser captados a través de los sentidos y que se relacionan con el probable hecho 
delictuoso; 5) DESCUBRIR Y VERIFICAR.- A la existencia de un supuesto delito, 
a él, o los posibles delincuentes, y la víctima; el objetivo primordial es llegar a la 
verdad material de los hechos, para saber si se cometió delito alguno y determinar 
al probable responsable,así como a las personas sobre las cuales recae la 
actividad o inactividad constitutiva del delito; 6) AUXILIO.- Lo que significa que con 
la aplicación de los elementos antes citados, se permite apoyar y obtener los 
resultados más cercanos a la realidad, al hacer uso de los elementos que se les 
hagan llegar al técnico en Criminalística, para la toma de decisiones y actuar 
conforme a derecho sobre la comisión de una conducta delictiva, al auxiliar a los 
órganos jurisdiccionales en la toma de decisiones que les permitan una impartición 
de justicia apegada a derecho.”4 
 
Por lo anteriormente detallado, llegamos a la conclusión de que el objeto y 
fin de la Criminalística, consisten en la aplicación de un sinnúmero de 
conocimientos, métodos y técnicas que complementados con las demás 
diligencias, traerán en consecuencia una correcta comprobación del cuerpo del 
delito así como establecer o no la probable responsabilidad del indiciado, y en 
caso de reunir todos los elementos jurídicos, integrar una correcta Averiguación 
Previa; las distintas técnicas de la Criminalística son puestas en práctica con el 
propósito de estudiar toda evidencia física que se relacione con algún hecho del 
 
4 MORENO GONZÁLEZ, Luis Rafael. Manual de introducción a la criminalística. Ed. Porrúa, 
México, D. F., 1990. p. 29. 
 
 3 
cual conozca la autoridad investigadora, y una vez que se ha estudiado 
exhaustivamente se consignen hechos científicamente probados ante la autoridad 
que corresponda, la cual se encontrará auxiliada de la Criminalística, lo que 
redundará en apoyo constante a la autoridad jurisdiccional, quien contará con 
motivación en todas y cada una de sus resoluciones. 
 
 
1.1.2 Criminalística y Criminología 
 
Antes de continuar con este estudio es necesario mencionar que en lo que 
respecta a la Criminalística y a la Criminología, existe una gran confusión por parte 
de las personas ajenas al estudio del derecho por falta de información, y lo que es 
peor aún, por qué no mencionarlo, esta confusión existe en los propios licenciados 
en derecho que llegan a confundir dichos términos y a utilizarlos indistintamente, 
confundir el significado no sólo es indebido sino que es hasta preocupante pues si 
bien hay una gran relación entre ellas, no son iguales. 
 
 Hans Göppinger indica que la Criminología es: “Una ciencia empírica e 
interdisciplinaria, que se ocupa de las circunstancias que conforman la vida 
humana y social, relacionadas con el hecho, la comisión y la prevención del 
crimen y del tratamiento de los infractores de la ley; cumpliendo con un principio 
interdisciplinario y multifactorial, que dirige sus investigaciones en el campo de la 
experiencia hacia todo lo que esté relacionado, tanto con las normas del derecho, 
como con la personalidad del delincuente y sus circunstancias en relación con la 
conducta delictiva, condenada por el orden jurídico y social.”5 
 
 En este concepto se resalta una característica especial, que consiste en 
decir que se trata de un conjunto de disciplinas, en lo que coincide el maestro 
 
5 GÖPPINGER, Hans. Criminología. Ed. Reus S.A. Madrid, España, 1975. p. 1. 
 4 
Rodríguez Manzanera al expresar que “la Criminología está formada por la suma y 
el compendio interrelacionado de sus diversos componentes.”6 
 
 De lo anterior se desprende otra particularidad de la Criminología que viene 
a ser la sintética, por esto se le denomina “Síntesis Criminológica”, ya que esta 
ciencia se encuentra formada por un conjunto de disciplinas, las cuales se 
interrelacionan de sus diversos componentes. Al hablar de la Criminología 
estamos hablando también de la Criminología General, o Criminología Sintética, 
por estar íntimamente constituida por diversas ramas, las que buscan integrarse a 
un todo y al hacerlo se convierten en criminológicas, como lo indica el profesor 
Rodríguez Manzanera, al decir que: “El mínimo de componentes de la 
Criminología son: 
 
1. Antropología Criminológica. 
 
2. Biología Criminológica. 
 
3. Psicología Criminológica. 
 
4. Sociología Criminológica. 
 
5. Criminalística. 
 
6. Victimología. 
 
7. Penología. 
 
Lista que no es limitativa toda vez que en determinado momento pueden 
auxiliar a la Criminología otras disciplinas.”7 
 
6 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Criminología. Ed. Porrúa, México, D. F., 1984. p. 58. 
7 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Op. Cit., p. 60. 
 5 
 
También existe la Criminología Clínica, que es la aplicación de la 
Criminología general, que en caso concreto, es el análisis criminológico a nivel de 
interpretación individual. En la Criminología Clínica, el criminólogo es el 
encargado de sintetizar los diversos estudios, o de analizar cada reporte y de 
integrarlos en un todo armónico y coherente que conduzca a una aplicación final y 
este resultado debe contener características antropológicas, psicológicas, 
biológicas y sociológicas del criminal, las que determinarán la exacta penalidad 
que deberá imponer el órgano jurisdiccional. 
 
La Criminología se ocupa del aspecto explicativo mientras que la 
Criminalística abarca los aspectos reconstructivos e identificativos. 
 
 “El fin de la Criminalística es precisar la existencia, o no, de un delito y la 
probable responsabilidad de un probable; y el de la Criminología, es el de conocer 
las causas que propiciaron la comisión de un delito.”8 
 
 Por lo anteriormente mencionado nos es posible percatarnos de que ambas 
ciencias son autónomas, que en determinado momento convergen en diversas 
zonas y puntos, que se prestan reciprocidad influenciaria en beneficio de la gran 
misión de proporcionar a los órganos impartidores de justicia datos confiables en 
la integración de la Averiguación Previa, con el fin de resolver la situación jurídica 
de un probable responsable. 
 
 Así como nos lleva al conocimiento de que: “A medida de la aplicación de 
los métodos y técnicas que forman parte de la Criminalística, se puede llegar a 
determinar cómo sucedieron los hechos que constituyen una presunta conducta 
delictiva, si es que en realidad existe ese hecho, así como a los sujetos que 
intervinieron tanto en su carácter de activos, como pasivos, lo que significa que al 
llevarse a cabo una investigación en forma adecuada, realizando todas y cada una 
 
8 MORENO GONZÁLEZ, Luis Rafael. Op. Cit., p. 32. 
 6 
de las diligencias, no habrá problema alguno a efecto de resolver las 
particularidades criminalísticas del crimen, el estudio de la víctima así como del 
estudio penológico del tratamiento.”9 
 
Para que queden mejor establecidas las diferencias y semejanzas entre 
estas ciencias será necesario ver lo siguiente: 
 
Como semejanzas tienen: 
 
Los dos términos tienen su origen en la Medicina Legal, y se manifiesta 
cuando se hace formal la intervención médica en los procedimientos penales. 
 
Tanto la Criminalística como la Criminología, estudian hechos que 
acontecen a la humanidad alrededor del mundo, por lo que ambas deben ser 
consideradas fácticas, y se les conoce como ciencias, por estar constituidas por el 
conjunto ordenado, sistemático de conocimientos verdaderos, que han sido 
demostrados y sus resultados se han obtenido metódicamente, las dos son 
ciencias empíricas, porque sus conocimientos se obtienen a través de la 
experiencia; son disciplinas sintéticas, porque la Criminología recaba diversas 
ciencias que reunidas las ordena y sistematiza. 
 
 Ambas ciencias son sintéticas, ya que constituyen un todo armónico en 
relación a su objetivo formal. 
 
 Ambas ciencias son autónomas, tienen contacto con otras disciplinas y se 
prestan recíproco auxilio, en beneficio de la administración de justicia.9 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Op. Cit., p. 77. 
 
 7 
Las diferencias son: 
 
El objeto de estudio de la Criminalística son los indicios materiales, en tanto 
que el de la Criminología es el delito como conducta humana y social. 
 
 En cuanto al método aplicable, la Criminalística se vale de los utilizados en 
las ciencias naturales, mientras que la Criminología, agrega a los métodos 
mencionados los propios de las ciencias sociales. 
 
 La Criminología se ocupa del aspecto causal explicativo y la Criminalística 
de los aspectos reconstructivos e identificativos. 
 
 El fin de la Criminalística es precisar la existencia o no de un delito y la 
probable responsabilidad, por su parte, la Criminología pretende explicar las 
conductas antisociales. 
 
 De acuerdo a lo que hemos citado de grandes tratadistas de la materia, 
podemos concluir que mediante la aplicación de los métodos, técnicas así como 
de la metodología de la investigación criminalística, es posible el auxilio a las 
partes en el procedimiento penal, ya que estas nos permitirán saber cómo 
sucedieron los hechos de los cuales conoce la autoridad investigadora, así como 
la participación del o los sujetos activos, o en su caso del o las víctimas, por lo que 
el problema principal consistirá en acreditar el cuerpo del delito y la probable 
responsabilidad del indiciado y en su caso el ejercicio o no de la acción penal, al 
no tener acreditados dichos elementos; es aquí donde nos podemos percatar de la 
importancia del objeto y fin de la Criminalística en la integración de la Averiguación 
Previa, ya que por su conducto se va a proporcionar a través de los servicios 
periciales todos los datos que pueden ser obtenidos del laboratorio de 
criminalística necesarios para que el Ministerio Público, como autoridad 
investigadora, determine su acción penal, encontrándose plenamente fundada con 
una adecuada investigación con base científica, técnica y metodológica. 
 8 
1.1.3 Criminalística y Medicina Legal 
 
Tanto la Criminalística como la Medicina Legal son ciencias penales de 
inestimable valor en la investigación de los hechos fundamentalmente de sangre, 
llamados así por policiólogos y médicos legales y no es posible su desvinculación 
ya que caminan juntas y poco o casi nada se podría hacer sin una o sin la otra en 
las pesquisas de esta clase de hechos. Sus conocimientos han evolucionado 
independientemente, pero con cierta afinidad como en este caso lo patentizamos y 
sus metodologías y tecnologías guían y ayudan para contestar todas las 
interrogantes que surgen durante la investigación de hechos delictuosos. Sus 
conocimientos están ordenados sistemáticamente y son universales, dando 
credibilidad y confiabilidad a los resultados que se obtienen en las investigaciones 
así realizadas. 
 
 
1.1.4 Naturaleza, Objeto y Fin de la Criminalística 
 
Algunos tratadistas en la materia señalan que la Criminalística es una ciencia 
aplicada y otros autores la describen como una disciplina aplicada. Es necesario 
hacer mención, de que cuando esta actividad se inició no se podía dar el carácter 
de ciencia, por estar integrada por un conjunto más o menos heterogéneo de 
conocimientos recibidos de otras doctrinas explicativas, empleados en la 
investigación de los delitos y del descubrimiento y verificación del culpable. En la 
actualidad, se considera que la Criminalística es una ciencia, en función de las 
razones que se enuncian a continuación: 
 
El conocimiento criminalístico: 
 
• Trasciende de los hechos, admite otros y los explica. 
 
• Es fáctico, parte del estudio de los hechos. 
 9 
 
• Es analítico, trata de descomponer el todo en sus elementos. 
 
• Es sistemático, es el conjunto de ideas ordenadas entre sí. 
 
• Es predictivo, señala como pudo haber sido el pasado y prevé como 
pueden ser los hechos. 
 
La Criminalística es: 
 
• Especializada: aclarando, que no quiere decir que impida la 
ínterdisciplina con otras ciencias. 
 
• Metódica: a través de un conjunto de pasos llega a su propósito 
previamente determinado. 
 
 La investigación criminalística es: 
 
• Verificable: comprueba la verdad de los hechos. 
 
• Explicativa: tiende a comunicar los hechos explicándolos. 
 
• Útil: porque busca la verdad de los hechos. 
 
La Criminalística puede ser abierta, ya que no limita el conocimiento 
humano. 
 
El objeto de la Criminalística es: 
 
Para el criminalista Juventino Montiel Sosa, la Criminalística establece una 
división de los objetivos en tres áreas, que son las siguientes: 
 10 
 
a) Objetivo general: es el estudio de las evidencias materiales en la 
investigación criminalística, tanto en el campo de los hechos, como en el 
laboratorio, llevan a un objetivo general perfectamente definido y circunscrito a 
cinco tareas básicas importantes: 
 
Primera: para realizar una investigación técnica, que nos permitirá 
demostrar científicamente la existencia o no, de un hecho 
delictuoso. 
Segunda: determinar los fenómenos y reconstruir los mecanismos del 
hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus 
manifestaciones y maniobras que se pusieron en juego para 
realizarlo. 
 
Tercera: aportar evidencias, o coordinar técnicas o sistemas para la 
identificación del probable autor del delito. 
 
Cuarta: aportar todo indicio de las evidencias necesarias para la 
identificación del probable autor del delito. 
 
Quinta: proporcionar las pruebas que demuestran el grado de 
participación de los probables autores en los hechos, previo 
estudio técnico y científico. 
 
El objeto general que describe el maestro Montiel, coincide con uno de los 
fines a que hace mención el doctor Rafael Moreno González, toda vez que hace 
una distinción entre el fin inmediato y el fin mediato, en este caso define al primero 
de la siguiente manera: “Fin inmediato o próximo, es aquel que determina la 
existencia de un hecho presuntamente delictuoso al reconstruir y señalar la 
intervención de uno o varios sujetos en el delito.”10 
 
10 MORENO GONZÁLEZ, Luis Rafael. Op. Cit., p. 37. 
 11 
 
b) Objetivo material: de la definición también se deduce que el objeto de 
estudio u objetivo material de la Criminalística general, es el estudio de las 
evidencias materiales o indicios que se utilizan y se producen en la comisión de 
los hechos. 
 
c) Objetivo formal o fin de la Criminalística: 
 
“El objeto de la Criminalística, es un auxiliar que, con los resultados de la 
aplicación científica y sus conocimientos encausados a una metodología y 
tecnología, van dirigidos a los órganos que procuran y administran justicia, con el 
fin de darles elementos probatorios, identificadores reconstructores que aportan la 
verdad técnica e histórica de los hechos.”11 
 
El objetivo formal, se puede establecer que es similar al fin mediato, 
descrito por el doctor Rafael Moreno González, cuando así lo describe: “Consiste 
en proporcionar a las autoridades competentes, datos científicos y técnicos que 
coadyuvarán de manera ardua en la administración de justicia.”12 
 
Lo anteriormente narrado por el doctor Rafael Moreno González, nos 
permite apreciar el compendio de elementos que integran esta ciencia, así como el 
grado de importancia en la aplicación de la Criminalística, pues a través de ella 
existe la posibilidad de fincar decisiones objetivas y equitativas en la impartición de 
justicia, es decir, que la información que la Criminalística aporta a las autoridades 
encargadas de la administración de justicia (Ministerio Público y el juez), respecto 
del hecho controvertido que se indaga, dará contestación a interrogantes de quién, 
cómo, cuándo, dónde, con qué y por qué. 
 
 
 
11 MONTIEL SOSA, Juventino. Criminalística, Tomo uno, Ed. Limusa. México, D. F., 1984. p. 37. 
12 Idem. 
 12 
Al efectose establece: 
 
El quién.- Determinación de la identidad tanto de los sujetos activos como 
de los pasivos, que se encuentran relacionados con el probable 
hecho delictivo. 
 
El cómo.- Abarca las acciones que debieron llevarse a cabo para tener 
como resultado al hecho determinado. 
 
El cuándo.- Determina el momento de la realización del probable hecho 
delictivo, mediante las técnicas aplicables. 
 
El con qué.- Indica los instrumentos con los que se produjo la conducta 
delictiva, determinados a través del estudio de los indicios. 
 
Dónde.- Fija automáticamente el lugar en donde se llevaron a cabo los 
hechos probablemente delictuosos. 
 
Qué.- Define los supuestos acontecimientos. 
 
Por qué.- Se sitúa en el propio campo de la Criminalística, sin confundirlo 
con el de la Criminología, ya que en el caso concreto la 
Criminalística se refiere únicamente a elementos de carácter 
material, más no significa causal que haya propiciado un 
comportamiento antisocial. 
 
“En el sentido más amplio se entiende como el fin de la Criminalística, al 
servicio que fincado en sus conocimientos de carácter científico, proporciona al 
derecho penal en general un auxilio pero como ciencia.”13 
 
13 Manual del Instituto de Capacitación, Procuraduría General de la Republica, Área Criminalística, 
Ministerio Público Federal, México, 1993. p. 25. 
 13 
1.1.4 Campo de Acción 
 
Delito es el hecho que por su gravedad conmueve las bases de la sociedad, es un 
hecho susceptible de análisis de investigación, de conocimiento, y tiene que 
estudiarse en su aspecto material causal y en su aspecto de valor. 
 
 Dejando la valoración a la ciencia del derecho Penal, a la que corresponde 
estudiar la defensa de los bienes jurídicos establecidos por la sociedad y 
determinar la índole antijurídica y culpable del hecho, su estudio se limita a las 
ciencias que indagan el porqué para determinar entre ellos el campo que 
corresponde a la Criminalística, en comparación y en relación con las demás 
ciencias que en distintos aspectos se preocupan del mismo problema. 
 
 El proceso natural causal del delito está cubierto por dos grupos de 
disciplinas científicas y ciencias: aquellas que se ocupan del estudio causal 
intrínseco y aquellas que se ocupan del estudio formal extrínseco o material del 
hecho delictivo. 
 
 La Biología, Sociología y Psicología forenses que agrupan la Criminalística 
estudian las primeras y dan al abogado el conocimiento profesional necesario para 
invocar circunstancias atenuantes o agravantes del hecho, desde el punto de vista 
del sujeto criminal; más el estudio del proceso fáctico, del conjunto de los hechos 
concretos que constituyeron el delito, o sea la determinación científica del por qué 
o realidad formal que comprende: el cómo ha sido; cuándo y dónde fue, y quién lo 
realizó o sufrió, corresponde a la Criminalística, e interesa en forma fundamental a 
Ministerio Público, a los jueces y sobre todo al abogado para efectos de la 
sentencia, que no es otra cosa que la responsabilización que se hace a un 
individuo como consecuencia de la salvaguarda de los bienes jurídicos tutelados 
por el Código Penal. La determinación del proceso fáctico tiene un valor 
indiscutible, y de no verificarse es como si el delito no existiera para efectos de 
aplicación del Código Penal. 
 14 
 
 El estudio criminalístico del proceso fáctico es una función de conocimiento 
sobre la cual se edifica toda tarea criminológica y penal. 
 
 El campo de acción de la Criminalística es pues el proceso fáctico material 
del hecho, primera y vital etapa de conocimientos para el abogado, el Ministerio 
Público y el juez, pues repitiendo las palabras exactas y completamente las 
circunstancias materiales del evento el Ministerio Público, jueces y abogados 
están en posibilidad de conocer la verdad histórica de los hechos y de administrar 
una sana justicia. 
 
 
1.2 LA PRUEBA 
 
Para entrar en materia del presente tema, debemos destacar que la Averiguación 
Previa tiende a llevarnos a un fin específico del proceso, es decir, la determinación 
de la verdad histórica, el cual se conforma con dejar plenamente probado el 
cuerpo del delito, así como aportar indicios que hagan presumible de manera 
fundada que el acusado, es el probable responsable de la acción u omisión ilícita, 
lo cual pone en marcha el ejercicio de la acción penal. 
 
 
1.2.1 Concepto 
 
Una vez que se ha realizado dicha reflexión, señalaremos que la prueba en el 
proceso penal es concebida desde dos puntos de vista, en un sentido subjetivo, y 
en orden objetivo, por lo que recogiendo el criterio del tratadista Juan José 
González, vemos que: “La prueba en el procedimiento judicial es susceptible de 
tomarse en dos acepciones. A veces se entiende que consiste en los medios 
empleados por las partes para llevar al ánimo del juez, la convicción de la 
existencia de un hecho; otras comprende el conjunto de elementos que tiene en 
 15 
cuenta el tribunal en el momento de resolver una situación jurídica que se somete 
a su decisión.”14 
 
Pero invariablemente, la prueba judicial viene a ser un medio regulado por 
la ley para descubrir y establecer con certeza la verdad de un hecho controvertido; 
es así, que el conocimiento de la verdad ha de configurar la condición del ejercicio 
de acción penal, es precisamente en este punto en donde se origina una justa 
aplicación de la ley penal, puesto que sería imposible si dicha determinación no se 
realiza basada en la realidad, es por esto, que el juzgador al tener conocimiento 
del hecho controvertido, debe cumplir con los fines del procedimiento penal, el 
pedimento del Ministerio Público al momento de que ejercita la acción penal, para 
que cumpla con su cometido, que consiste en la aplicación de la Ley penal al caso 
concreto. 
 
El tratadista Guillermo Colín Sánchez, señala que: “La prueba es el factor 
básico sobre el que gravita todo procedimiento, de aquella dependerá el 
nacimiento del proceso, su desenvolvimiento y la realización de su último fin; Si 
quienes deben determinar la situación jurídica del probable autor de una conducta 
o de un hecho ilícito, no se sustenta en ella para fundar sus determinaciones, 
estas carecerían de la fuerza necesaria para su justificación particular y general.”15 
 
 Fernando Arilla Bas establece: “Probar procesalmente hablando, es 
provocar en el ánimo del titular del órgano jurisdiccional, la certeza respecto de la 
existencia pretérita de un hecho controvertido. Esta certeza es el resultado de un 
raciocinio.”16 Tomando en consideración lo establecido por tan grandes maestros 
en el derecho penal, hemos de concluir que los principios reguladores probatorios 
sustentan primero en la práctica de la prueba, ante la indicación formal del 
 
14 GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan José. Principios de derecho penal mexicano. Ed. Porrúa. 
México, D. F., 1985. p. 334. 
15 COLIN SÁNCHEZ, Guillermo. Derecho mexicano de procedimientos penales. Ed. Porrúa, 
México, D. F., 1995. p. 319. 
16 ARILLA BAS, Fernando. El procedimiento penal en México. Ed. Porrúa, México, D. F., 1986. p. 
98. 
 16 
procedimiento penal, o a través del desarrollo del mismo. Por tanto no debemos 
olvidar que la certeza viene a ser un estudio subjetivo de quien está 
absolutamente seguro de poseer un conocimiento verdadero en el problema 
controvertido. 
 
 Para el gran maestro Bentham “La palabra prueba se entiende como un 
hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de motivo de 
credibilidad sobre la existencia o inexistencia de un hecho.”17 En otras palabras, 
prueba es todo medio que produce un conocimiento cierto o probable acerca de 
cualquier cosa. 
 
1.2.2 Prueba y Derecho 
 
Toda decisión judicial que remata el conflicto supone la determinación previa de laexistencia de un hecho sobre el cual recae la aplicación de la ley. Si las partes 
concuerdan en la exposición de las circunstancias, se dice que la cuestión es de 
puro derecho y esto acontece en muy pocos casos y ésta es la razón por la que 
Dellepiane estima que casi siempre la cuestión judicial se apoya en hechos sobre 
los cuales hay divergencia, ya que las partes exponen versiones diferentes de los 
acontecimientos, y su esfuerzo se aplica a encontrar la exactitud de las 
afirmaciones que les favorecen respectivamente. 
 
 Semejante es el camino que sigue Devis Echandía, quien sostiene la noción 
de prueba está siempre presente en todas las manifestaciones de la vida humana, 
y por ello hay una noción ordinaria al lado de otra técnica, y ésta varía según la 
clase de actividad o de ciencia que se aplique. 
 
 “En las ciencias y actividades que Devis Echandía llama reconstructivas, la 
noción adquiere un sentido preciso y especial que es el que tiene el derecho. El 
 
17 BENTHAM, Jeremías. Tratado de las pruebas judiciales. Ed. Ejea, México, D. F., 1959, T.I. Cap. 
XVIII p. 98. 
 17 
jurista reconstruye el pasado para conocer quién tiene la razón en el presente y 
para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas 
leyes. El historiador, el arqueólogo, el lingüista, etc., lo hacen para informar y 
valorar los futuros. La diferencia está en que las consecuencias, las del legislador 
o del juez son imperativas y vinculantes en todas sus condiciones. Para el derecho 
es indispensable la prueba y esto se expresa ya en el adagio: tanto vale no tener 
derecho como no poder probarlo.”18 
 
1.2.3 Prueba y Proceso 
 
En Alemania, C. J. A. Mittermaier explicaba que la prueba, para la parte que la 
propone, es un vocablo tomado en su significado subjetivo y que con ella se 
designa a los esfuerzos para fundar la convicción en el ánimo del juez, y ponerle 
en estado de decidir con toda certeza acerca de los hechos de la causa; resalta 
aquí que en este sentido prueba y administración de prueba son sinónimos. Pero 
entendida la prueba con relación a quien la produce, viene a ser sinónima de 
certeza, se toma objetivamente y comprende el conjunto de motivos poderosos 
que sirven para concluir con toda seguridad, que son reales y efectivos los hechos 
de la inculpación. Hacer la prueba no es en el fondo, otra cosa que querer la 
demostración de la verdad y el convencimiento del juez, quien para sentenciar 
necesita adquirir plena certeza. Como verdad es la concordancia entre un hecho 
real y una idea que de él se forma el entendimiento, dejando de lado otras clases 
de verdad, respecto a la historia que trabaja con los hechos, está subordinada a 
ciertas reglas que la razón y la experiencia demuestran como las más a propósito 
para llegar al fin propuesto; pero es preciso concluir también que antes de 
pronunciar sobre la verdad de los hechos, cada persona experimenta la influencia 
de su carácter individual, por lo anterior tenemos que “…la sentencia judicial es 
evidentemente subjetiva.”19 
 
18 BRISEÑO SIERRA, Humberto. Derecho procesal, Vol. IV, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, 
México, D. F., 1970. p. 319. 
19 BRISEÑO SIERRA, Humberto. Op. Cit., p. 321. 
 
 18 
1.2.4 La función probatoria 
 
Nos debe quedar claro que la función de un juez no se limita al análisis de las 
normas jurídicas a las que ha de dar actualidad en la sentencia, sino que debe de 
trabajar sobre el estado de los hechos a los cuales esas normas han de aplicarse. 
 
 La actividad determinante en el proceso del derecho material consiste casi 
exclusivamente en verificar el relato de los hechos. 
 
 
1.2.5 La prueba procesal 
 
En el ámbito jurídico procesal la prueba tiene dos significados: 
 
1) Sistema de normas adjetivas, ordenamientos procesales que contienen 
los procedimientos probatorios. 
 
2) Sistema de conceptos integradores de un capítulo o rama de la ciencia 
del derecho procesal. 
 
 Estas dos son actividad pensante y a la vez objeto pensado. 
 
 La prueba como actividad intelectiva, es parte de la ciencia procesal, como 
objeto de esta actividad, es conjunto de normas: ordenamientos procesales 
objetivos. Consecuentemente a la prueba se le debe estudiar desde este doble 
aspecto de ciencia y de ordenamiento de norma. 
 
 El maestro Eduardo J. Couture nos dice: “En sentido jurídico, y 
específicamente en sentido jurídico procesal, la prueba es un método de 
averiguación y un método de comprobación. La prueba penal es, normalmente, 
comprobación, demostración, corroboración de la verdad o falsedad de las 
 19 
proposiciones formuladas en el juicio. La prueba penal se asemeja a la prueba 
científica; la prueba civil se parece a la prueba matemática: una operación 
destinada a demostrar la verdad de otra operación.”20 
 
 
1.2.6 La prueba en el Proceso Penal 
 
El derecho penal es público. El poder de disposición y libertades de quienes 
cursan un proceso penal es menor comparado a la de un civil, ya que se piensa 
que en el derecho penal la relación jurídica recae entre Estado y el imputado, por 
lo que interesa a toda la sociedad. 
 
 En el procedimiento penal, con independencia de la promoción de las 
partes, el órgano jurisdiccional está facultado para ordenar el desahogo de las 
pruebas, tantas como se requieran, para tratar de obtener el conocimiento de la 
verdad real. 
 
 Cabe destacar que en el caso de un juez penal, éste posee mayores 
libertades al momento de probar, es decir que tiene mayor participación al 
momento de investigar y conocer los hechos. 
 
 En la Averiguación Previa se realizan diligencias de prueba bajo la dirección 
del Ministerio Público donde se tiende a demostrar cuerpo del delito o la probable 
responsabilidad del inculpado, y aún más, se admiten aquellas que pudieran 
exculpar o beneficiar a éste siempre y cuando no dilaten la integración de la 
Averiguación Previa. 
 
 Resalta el hecho de que en la etapa de la instrucción está permitido el 
desahogo de pruebas, ello también es relativo por cuestiones de tiempo, ya que 
 
20 J. COUTURE, Eduardo. Fundamentos del derecho procesal civil. Ed. B de F Ltda. Buenos Aires, 
Argentina, 2002, p. 178. 
 20 
dentro de las 72 horas que como máximo, puede demorar ésta, es prácticamente 
imposible despachar todas las pruebas que promuevan. 
 
 
1.2.7 El objeto de la prueba 
 
El proceso surge de un conflicto entre Estado y el infractor de la Ley penal o de un 
litigio entre partes, el cual tiende a resolver, de ello resulta que los hechos 
controvertidos no sólo constituyen el objeto de la prueba, sino que al mismo 
tiempo conforman el contenido del litigio o de la relación de derecho penal, lo que 
equivale a decir que además entrañan la substancia que anima al proceso. 
 
 Muchos penalistas expresan que el objeto de la prueba son los hechos, y 
otros más dicen que son los hechos afirmados, dejando fuera a variantes que 
pueden ser consideradas. 
 
 Ejemplos de objetos de prueba: 
 
 Datos concretos considerados como principales y que son los hechos de la 
causa, es decir, los hechos que concuerdan con el supuesto de la norma penal 
cuya aplicación se solicita por el Ministerio Público para apoyar la pretensión 
positiva, por ejemplo, conforman en este caso el principal objeto de la prueba, 
pero en ocasiones, el objeto de la prueba no lo es el hecho principal o relacionado 
directamente con el delito, sino que puede ser un hecho accesorio, como sucede 
en aquellos casos en que el hecho a probar no es relevante por sí a la causa, si no 
comprometiera el demostrar o negar la eficacia de un medio de prueba, por 
ejemplo, el hecho en que se basa la objeción de la autenticidad de un documento. 
 
 Objeto de la prueba no únicamente es loque se afirma o el hecho afirmado, 
sino que también lo es el que se niega o la negativa, dado que el que niega está 
obligado igualmente a probar en los siguientes casos: cuando su negación es 
 21 
contraria a una presunción legal o cuando se envuelve la afirmación expresa de un 
hecho. 
 
 El objeto de prueba no solo puede recaer en los hechos, dentro o fuera del 
proceso penal. 
 
 Ejemplo: Inexistencia del derecho del ofendido. 
 
 “Objeto de prueba puede ser las llamadas máximas de la experiencia que 
son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, independientes del 
caso concreto que debe decidirse en el proceso y de las singulares circunstancias 
de él, conquistadas con la experiencia, pero autónomas respecto de los casos 
singulares de cuya observación han sido deducidos, y además de los cuales 
deben valor para nuevos casos.”21 
 
 Cuando el objeto de la prueba es el derecho.- Cuando las afirmaciones de 
las partes pueden incidir sobre la validez, vigencia o constitucionalidad de la Ley. 
Ejemplo: Cuando está en discusión la aplicabilidad del derecho ya que el juez 
debe conocerlo pero el vigente y escrito- iura novit curia. De manera que el 
derecho que no se halle en vigor, el extranjero, el consuetudinario y el estatutario 
o de entidades públicas (por ejemplo, una ordenanza municipal) ha de ser probado 
por la parte que pretenda la aplicación, sin perjuicio de la investigación personal 
que el propio juez pueda realizar. 
 
 Finalmente el hecho que es inminente al proceso penal es la necesidad de 
la más amplia indagación acerca de la verdad histórica y jurídica, hace que sea 
objeto de prueba todo lo que se pueda presentar al conocimiento del juez y de las 
partes para comprobación judicial relacionada con dicha indagación. Esta 
comprobación puede estar desde luego en la cosa misma, esto es, puede ser por 
 
21 CIAVANI, Leone. Tratado de derecho procesal penal, T. II. Ed. Ejea. Buenos Aires, Argentina, 
1963. p. 169. 
 22 
sí sola evidente, de modo que, la cosa es cierta o no, bien por el juez y los demás 
sujetos procesales la observan o la conozcan en cualquier forma. La cosa también 
puede ser fácil o difícil y complicada y la puede lograr el juez o también la pueden 
alcanzar los demás sujetos, por sí mismos o por medio de terceros. 
 
 Concluimos que el objeto de la prueba es toda aquella objetividad 
considerada como hecho susceptible de prueba, desde luego, la expresión hecho 
debe ser considerada con la amplitud necesaria para comprender no sólo los 
sucesos del hombre, de su propia persona, o las cosas del mundo, sino en general 
todo aquello que pueda formar, de manera principal o accesoria parte de la 
relación jurídico-criminal que se debata en el proceso, siempre y cuando no esté 
prohibida por la Ley. 
 
 
1.2.8 Prueba de los hechos 
 
Gonzalo Armienta Calderón nos indica la regla general que se aplica al objeto de 
la prueba: 
 
“Es un principio de derecho procesal que sólo los hechos deben ser objeto 
de la prueba, por lo que respecta al derecho se admite únicamente la prueba del 
derecho extranjero o del derecho consuetudinario y de la jurisprudencia.”22 
 
Excepciones a este principio: 
 
1.- A que sólo los hechos relacionados con el debate procesal son objeto de 
prueba. 
 
 
22 ARMIENTA CALDERÓN, Gonzalo. El proceso tributario en el derecho mexicano. Ed. Textos 
Universitarios S. A. México, D. F., 1979, p. 268. 
 
 23 
Es de comprenderse que una vez que en el proceso penal han quedado 
establecidas cuales son las circunstancias singulares controvertidas sobre las que 
está llamado a indagar, el juez penal está impedido para autorizar medios de 
prueba tendientes a demostrar hechos ajenos a la causa o a la relación jurídico-
criminal consignada. Esto debido no sólo a que se lo impide el principio de que 
únicamente los hechos controvertidos son objeto de prueba, sino, también al 
principio constitucional de que la consignación de los hechos, la pretensión 
punitiva y el ejercicio de la acción penal corresponde en exclusiva al Ministerio 
Público. 
 
2.- Dentro de proceso penal, la confesión del inculpado de haber intervenido 
en el delito que se le imputa ya en calidad de autor, cómplice o encubridor y, 
parecería a primera vista que producida esa confesión, nada más le queda al juez 
por hacer, al condenar al confeso, o, como suele decirse, que la confesión de 
parte releva o exime al magistrado de acudir a toda otra prueba. Al respecto, se 
debe dejar en libertad de valorar y decidir sobre si los hechos confesados 
requieren o no de prueba según su prudente convicción en cada caso concreto. 
 
3.- Sobre los hechos evidentes, porque resulta superfluo tratar de probar el 
hecho que produce convicción de certeza por su simple conocimiento, es decir 
aquel que se demuestra por sí mismo: “la sola percepción del hecho en sí lo releva 
como cierto e indiscutible.”23 
 
Los hechos notorios, tampoco requieren de prueba y el juez penal puede 
invocarlos aunque no los hubieren alegado las partes. Es hecho notorio aquello 
que es del común conocimiento en la entidad social donde se actúa. Ver como 
ejemplo a un terremoto. 
 
 
23 VICENZO, Manzini. Tratado de derecho procesal. T. III Ed. Ejea. México, D. F., 1952, p. 197. 
 24 
Igualmente no se necesita de pruebas, cuando se trate de hechos sobre los 
cuales recae una presunción legal. Esta se entiende como una proposición 
normativa acerca de la verdad de un hecho. 
 
 
1.2.9 Prueba del Derecho 
 
“Existe un estrecho vínculo entre la regla general de que el derecho no se prueba 
y el principio general que consagra la presunción de su conocimiento, no tendría 
sentido la prueba del derecho, en un sistema en el cual éste se supone conocido. 
El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la aplicación de la norma, 
como la luz proyecta la sombra del cuerpo.”24 
 
Excepciones al principio de que el derecho no es objeto de prueba: 
 
La existencia o no existencia de la Ley. Conviene aclarar, sin embargo, que 
si las partes hubieran discutido la existencia del derecho, sin producir prueba al 
respecto, ello no obstaría a que el juez decidiera igualmente el conflicto 
investigando por sus propios medios, aun fuera del juicio la Ley aplicable. 
 
Casos en los cuales la costumbre es fuente del derecho. Ejemplos de 
cuando ocurre esto es en materia de medianería, de usos comerciales, de 
abordaje, de salarios. En estos casos en que la costumbre es derecho, si fuera 
discutida o controvertida, habría de ser objeto de prueba. Pero recordemos que el 
juez puede investigar por sus propios medios e incluso hay que tomar en cuenta 
no sólo a la carga de la prueba sino al interés de la prueba. 
 
 Cuando nos referimos al derecho extranjero. Se presume conocida, con 
arreglo al principio ya enunciado, tan sólo la ley nacional, y con relación a todos 
 
24 J. COUTURE, Eduardo. Op. Cit., p. 181. 
 
 25 
los habitantes del país. Pero ninguna regla presume conocido el derecho 
extranjero. La existencia de este derecho no tiene para el juez la accesibilidad y la 
comprobación perentoria del propio. La doctrina y la jurisprudencia están de 
acuerdo en que la Ley extranjera puede ser objeto de prueba cuando resulta 
controvertida. Tal prueba puede producirse por un dictamen de abogados, o por 
informes de carácter oficial. Aclarando que basta que el juez se ilustre del derecho 
extranjero, y lo aplique, sin necesidad de prueba. 
 
 
1.3 LA PRUEBA PERICIAL 
 
1.3.1 La pericia 
 
En nuestro derecho penal se da intervención a peritos cuando hay en el proceso 
penal situaciones que se deben dilucidar y explicar a través de saberes 
especializados para llegar a la verdad; como no es posiblesuponer la existencia 
de un juez que posea todos estos conocimientos se hace indispensable la 
concurrencia de peritos de diversas ramas del saber para que determinen sobre 
las ciencias o entes que dominen. 
 
 De aquí resulta que los peritos son terceras personas, diversas de las 
partes que, después de ser llamadas a juicio concurren a la instancia para exponer 
al órgano jurisdiccional su saber, sus observaciones objetivas o sus puntos de 
vista personales acerca de los hechos analizados, al igual que sus inducciones 
derivadas de esos hechos que se tuvieron como base para la peritación. 
 
 Significa que los peritos deben tener un cierto cúmulo de estudios, 
conocimientos teóricos o prácticos, o bien aptitudes en especiales áreas, de tal 
suerte que no deben ser poseídos, de manera necesaria, en la misma proporción 
por toda persona aún considerada por culta. 
 
 26 
 Respecto al tema que abordamos, la legislación adjetiva federal punitiva 
señala: 
 
“Artículo 223. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se 
refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están 
legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos. 
Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos 
prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena. 
Artículo 224. También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere 
titulados en el lugar en que se siga la instrucción; pero en este caso se librará 
exhorto o requisitoria al tribunal del lugar en que los haya, para que en vista del 
dictamen de los prácticos emitan su opinión.” 
 
 “La pericia es una actividad que se desarrolla en el proceso por virtud de 
encargo judicial o a solicitud de las partes y que se desahoga por personas ajenas 
a la relación de derecho criminal que se ventila en el juicio, especialmente 
calificados por sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos, o 
través de la cual se ponen en conocimiento del juez opiniones o argumentos que 
le sirven para formar su convicción sobre ciertos hechos cuyo entendimiento y 
apreciación escapa al saber común de las gentes. Se trata en rigor de una 
actividad humana mediante la cual se dilucidan hechos y se verifican sus causas y 
modalidades, sus esencias y cualidades, sus conexiones con otros hechos, y 
principalmente sus resultados y efectos que produjeron.” 25 
 
 En el proceso penal se presenta la pericia también como medida procesal 
previa y sin que medie la intervención del órgano jurisdiccional, lo cual ocurre en la 
etapa anterior al proceso criminal conocida como Averiguación Previa y en la que 
el Ministerio Público se ve precisado, para ejercitar legalmente la acción penal, a 
recibir dictámenes y opiniones de expertos en el examen de hechos, casos y 
 
25
 Código Federal de Procedimientos Penales. Ed. Sista, México 2004, p. 52. 
 27 
personas que exigen conocimientos especiales para acreditar el cuerpo del delito 
o bien la probable responsabilidad del inculpado. 
 
 A este respecto el maestro Couture nos dice “La pericia produce convicción, 
pero no como medio de prueba sino como parte de elaboración de la génesis 
lógica de la sentencia.”26 
 
 El perito dictamina sobre los hechos que puede no conocer en el momento 
de recibir el encargo del juzgador, y si los conoce debe de estudiarlos de nuevo 
para deducir sus conclusiones. 
 
 Devis Echandía dice: “Los peritos realizan juicios críticos o de valor que 
implican deducciones y conceptos personales sobre los hechos que pueden no 
haber sido percibidos por él (aunque otras veces puede haberlos percibido o 
verificado) que configuren el objeto de la prueba y, además el perito suministra al 
juez reglas de experiencia que exigen conocimientos especiales, y que éste puede 
ignorar, necesarias para la formación de su juicio, o le presentan el juicio mismo 
formado con base en esas reglas.”27 
 
 
1.3.2 Origen y desarrollo 
 
La peritación adquirió para sí un sitio propio como medio de producir convicción, y 
esto se inició por obra de los jurisconsultos prácticos italianos. 
 
 En la etapa del proceso extraordinario del Derecho Romano es donde 
puede hallarse algunos elementos embrionales de la peritación, por ejemplo la 
inspectio ventris (pericia obstétrica). 
 
 
26 J. COUTURE, Eduardo. Op. Cit., p. 264. 
27 BRISEÑO SIERRA, Humberto. Op. Cit., p. 402. 
 28 
 Lentamente la pericia va cobrando importancia por obra de los 
jurisconsultos romanos, y en materia penal empieza a tratarse cuando se habla del 
corpus criminis. 
 
 La pericia fue desarrollándose como institución propia, ganando adeptos en 
el proceso inquisitivo. La célebre Constitutio Criminales Carolina de Carlos V 
(1532) que recogió y planeó en sus textos las fórmulas y prácticas procesales de 
su tiempo, prescribió la inspección judicial con intervención de peritos en los casos 
que fuera dudosa la causa de la muerte. 
 
 Importante es mencionar la Ordenanza Criminal Francesa de 1670 donde 
hay reglas sobre el cuerpo del delito, en la cual intervienen peritos. 
 
 La peritación es hoy no sólo una forma de provocar convicción autónoma, 
sino una de las maneras más importantes para lograr la persuasión del juzgador, 
esto debido a que va avanzando al parejo que la tecnología y las demás ciencias 
en general. 
 
 
1.3.3 Concepto y naturaleza jurídica 
 
Se dice que la pericia, más que un medio de prueba en sí mismo, es una forma de 
asistencia intelectual presentada al juez en la inspección o, más frecuentemente 
en la valoración de la prueba en cuanto haya de considerarse materia propia de 
experiencia técnica, más bien que de experiencia común, asistencia de carácter 
preparatorio y subordinado circunscrito a particulares elementos de decisión. 
 
 Manzini Vicenzo en su obra nos dice que “Pericia en el proceso es una 
declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la 
imputación o para fines de procedimiento de ejecución, ordenada por el 
magistrado penal y hecha a él por personas (peritos) distintas de las que por otros 
 29 
títulos intervienen en el proceso penal acerca de observaciones técnicas 
ejecutadas por ellos, a encargo de la autoridad judicial procedente y durante el 
proceso, a propósito de hechos, personas o cosas que deben examinarse también 
después de la perpetración del delito, con referencia al momento del delito por el 
que se procede o a los efectos ocasionados por él.”28 
 
 Con esto podemos ir concluyendo que la peritación es un medio 
particularmente empleado para transmitir y aportar al proceso, nociones técnicas y 
objetos de prueba, para cuya determinación y adquisición se requieren 
conocimientos especiales y capacidad técnica. 
 
 Mittermaier al respecto indica: “... la naturaleza de la prueba pericial ha de 
concebirse en relación a la intervención de peritos, y que se da cuando en una 
causa criminal se dan ciertas cuestiones importantes, cuya solución para poder 
producir convencimiento en el ánimo del juez, requiere del examen de hombres 
provistos de aptitud y conocimientos facultativos especiales.”29 
 
 El examen pericial constituye una prueba sui generis. 
 
 Existen procesalistas que estiman que la pericia no es un medio de prueba, 
sino que, se trata de un elemento de juicio que complementa el saber del juez 
sobre cuestiones técnicas o especializadas. Apoyan esta tesis Manzini, Leone, 
Betti, Leonardo Prieto Castro y Colín Sánchez. 
 
 Otros consideran que la peritación sí es un medio de prueba, en cuanto a 
que el carácter de la actividad del perito no es opuesto al concepto de la prueba, 
porque también es testimonio, la confesión y la inspección judicial. Es decir, los 
tres son actividades y medios de prueba.28 VICENZO, Manzini. Op. Cit., p. 224. 
29 MITTERMAIER, C. J. A. Tratado de la prueba en materia criminal. Ed. Ángel, México, D. F., 
1999. p. 162. 
 30 
 La peritación es un medio de prueba autónomo aunque sus similitudes con 
el testimonio y la inspección judicial son notorias pero a su vez tiene notas 
exclusivas que lo personalizan e individualizan. 
 
 En nuestra opinión la peritación es un medio de prueba. Se produce en el 
proceso y para el proceso, a fin de demostrar a los sujetos procesales los 
elementos probatorios que habrán de ser valorados primero por las partes y en 
definitiva por el juzgador, conforme a los criterios que las leyes determinen o 
autoricen. 
 
 
1.3.4 La pericia en el Proceso Penal 
 
1.3.4.1 Objeto y procedencia 
 
En nuestro proceso penal el objeto de la pericia puede ser la persona, el hecho o 
alguna cosa; las situaciones de que se ocupa la pericia pueden ser presentes, 
pasadas o futuras. 
 
 “El derecho no puede ser objeto de la pericia.”30 
 
 Sobre su procedencia, la pericia será admitida siempre que para el examen 
de alguna persona o de algún objeto se requieran conocimientos especiales. 
 
 En torno a este tema, el numeral 220 de Código Federal de Procedimientos 
Penales expresa: Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se 
requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos.”31 
 
 
30 BRISEÑO SIERRA, Humberto. Op. Cit., p. 410. 
31 Código Federal de Procedimientos Penales. Op. Cit., p. 52. 
 
 
 31 
1.3.4.2 Requisitos para ser perito 
 
Deberes y Derechos.- En nuestra práctica procesal penal el perito no sólo es la 
persona que posee un acervo considerable de conocimientos científicos, técnicos 
o artísticos adquiridos por el estudio. La pericia puede también consistir en una 
práctica, o en una técnica empírica y esto es conforme a los artículos 223 y 224 
del Código Federal de Procedimientos Penales. Sin embargo, la regla general 
contenida también en los precitados artículos, a la materia sobre la cual deben 
dictaminar, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas. 
 
 Puede decirse que la excepción que existe es la de que sean nombrados 
peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se siga la 
instrucción; pero en este caso se librará exhorto o requisitoria al tribunal del lugar 
en que los haya para que en vista del dictamen de los prácticos emitan su opinión 
(artículo 224 del Código Federal de Procedimientos Penales). 
 
 Los peritos tienen como deber, habiendo aceptado el cargo, con excepción 
de los oficiales de presentarse al juez o funcionario que practique las diligencias 
para que se les tome la protesta legal (artículo 227 Código Federal de 
Procedimientos Penales) pero en casos urgentes, la harán al producir o ratificar el 
dictamen. Tienen obligación también, de rendir el dictamen en el plazo que les 
hubieren señalado para ello la autoridad; si no lo hicieren se les apremiará para 
que lo hagan, y si aún no lo hicieren, serán procesados por el delito de 
desobedecimiento a la autoridad (artículo 228 Código Federal de Procedimientos 
Penales y 178 del Código Penal Federal). 
 
 El Código Federal de Procedimientos Penales, por su parte, determina en 
su artículo 235 que los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en 
diligencia especial. Los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes, 
sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. 
 
 32 
 Su principal derecho es percibir un sueldo u honorario (artículos 225 y 226 
del Código Federal de Procedimientos Penales). 
 
 
1.3.4.3 Su práctica procedimental 
 
En nuestro procedimiento penal la pericia tiene lugar desde la Averiguación Previa 
con la que se auxilia el Ministerio Público para determinar la existencia del cuerpo 
del delito o bien de la probable responsabilidad del inculpado. Esto sucede en 
aquellos casos en que encontrándose las personas o cosas relacionadas con el 
delito, las mismas no pueden apreciarse debidamente sino por peritos, por lo cual 
el Ministerio Público les dará, agregando al acta los dictámenes correspondientes. 
 
 Por su parte en el Código Federal de Procedimientos Penales en los 
artículos 169, 170, 171 y 173, señala a la peritación como criterio de orientación 
para tener por comprobado el cuerpo del delito en el caso de las lesiones externas 
e internas homicidio, aborto e infanticidio. Se ha convertido en una práctica viciada 
el hecho de que el Ministerio Público solicite a los peritos la clasificación de 
lesiones, pues el mismo Código Federal de Procedimientos Penales en el artículo 
169 indica que al perito no le corresponde “encuadrar” el delito o “tipificarlo” de 
acuerdo a la legislación, ya que esto es tarea asignada al Ministerio Público. 
 
 Con relación a la peritación que se produce en la Averiguación Previa la 
doctrina procesal ha señalado algunas cuestiones como ejemplo, si los peritos 
están o no obligados al cumplimiento de formalidades especiales como ocurre en 
las peritaciones que tienen lugar en el proceso, salvo la protesta de conducirse 
con verdad. Así como también se discute si es o no pericial lo que se presenta en 
la citada Averiguación Previa. 
 
 Sobre esto último, Colín Sánchez nos dice: “En estricto sentido las que se 
den en la Averiguación Previa para los efectos de consignar, no son peritaciones 
 33 
propiamente dichas, sino actuaciones en auxilio del Ministerio Público, que ésta 
generalmente hace suyas, y que posteriormente queden sujetas a impugnación 
por la defensa, agregando que es en la instrucción donde la peritación se 
manifiesta de manera plena y ajustad a una verdadera regulación legal; por eso 
entiende que el auxilio técnico y especializado en algún arte, ciencia o industria 
que requiere el Ministerio Público puede ser llamado: peritación informativa.”32 
 
 La pericia se contempla en el proceso y puede tener lugar desde la 
consignación, si bien su uso es más generalizado en la segunda parte de la 
instrucción donde se cuenta con mayor tiempo y elementos para su producción, 
pudiendo ofrecerla tanto la defensa como el Ministerio Público, y aún ordenarse de 
oficio por el Juzgador. 
 
 Conforme al artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Penales, el 
proceso se tramitará en forma sumaria en los siguientes casos: 
 
a) En los casos de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea 
o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, al dictar el auto de 
formal prisión o de sujeción a proceso, de oficio resolverá la apertura del 
procedimiento sumario, en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro de 
quince días. 
 
Una vez que el tribunal la declare cerrada, citará a la audiencia a que se 
refiere el artículo 307; 
 
b) Cuando la pena exceda de dos años de prisión sea o no alternativa, al 
dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez de oficio resolverá 
la apertura del procedimiento sumario en el cual se procurará cerrar la instrucción 
 
32 COLIN SÁNCHEZ, Guillermo. Op. Cit., p. 375. 
 
 34 
dentro del plazo de treinta días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes 
casos: 
 
I.- Que se trate de delito flagrante; 
 
II.- Que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial o 
ratificación ante ésta de la rendida ante el Ministerio Público; o 
 
III.- Que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de 
prisión aplicable, o que excediendo sea alternativa. 
 
Una vez que el juzgador acuerde cerrar la instrucción, citará para la 
audiencia a que se refiere el artículo 307, la que deberá celebrarse dentro 
de los diez días siguientes; 
 
c) En cualquier caso en que se haya dictado auto de formal prisión o de 
sujeción a procesoy las partes manifiesten al notificarse de ese auto o dentro de 
los tres días siguientes a la notificación, que se conforman con él y que no tienen 
más pruebas que ofrecer salvo las conducentes sólo a la individualización de la 
pena o medida de seguridad y el juez no estime necesario practicar otras 
diligencias, citará a la audiencia a que se refiere el artículo 307. 
 
El inculpado podrá optar por el procedimiento ordinario dentro de los tres 
días siguientes al que se le notifique la instauración del juicio sumario. 
 
A lo anterior, debemos agregar lo estipulado en el artículo 307 Código 
Federal de Procedimientos Penales. 
 
Cuando se esté en los casos a que se refieren los apartados a), b) y c) del 
artículo 152, la audiencia principiará presentando el Ministerio Público sus 
conclusiones y contestándolas a continuación la defensa. Si aquéllas fueren 
 35 
acusatorias, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, 
dictándose la sentencia en la misma audiencia o dentro de los cinco días 
siguientes a ésta. Si las conclusiones fueren de las contempladas en el artículo 
294, se suspenderá la audiencia y se estará en lo previsto en el artículo 295. 
 
 
1.3.4.4 Su apreciación 
 
Respecto de su apreciación es necesario ver el artículo 288 del Código Federal de 
Procedimientos Penales: 
 
 “Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos 
científicos, según las circunstancias del caso.”33 
 
 Para poder apreciar más claramente que importancia se da a la prueba 
pericial en materia penal se presentan las siguientes jurisprudencias: 
 
Quinta Época 
Instancia: Sala Auxiliar 
Fuente: Apéndice 2000 
Tomo: Tomo II, Penal, P.R. SCJN 
Tesis: 2368 
Página: 1107 
 
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.- De acuerdo con lo dispuesto por el 
artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, no es preciso que el 
dictamen pericial exprese todas las operaciones y experimentos que el perito 
practique y que su ciencia o arte le sugiera, hasta llegar al conocimiento buscado, 
 
33 Código Federal de Procedimientos Penales. Op. Cit,. p. 60. 
 
 36 
sino que sólo exige dicho precepto que se expresen los hechos y circunstancias 
que sirven de fundamento a su opinión. 
 
Amparo penal directo 1148/52.- Quiñones Manuel y coag (sic).- 3 de mayo de 
1955.- Cinco votos.- La publicación no menciona el nombre del ponente. 
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIV, página 586, 
Sala Auxiliar. 
 
Quinta Época 
Instancia: Primera Sala 
Fuente: Apéndice 2000 
Tomo: Tomo II, Penal, P.R. SCJN 
Tesis: 2369 
Página: 1107 
 
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACIÓN DE LA.- Si bien los 
procesalistas estiman que en el derecho moderno la prueba pericial constituye uno 
de los medios de convicción de mayor valor informativo del criterio del juzgador, 
cuando se requieren conocimientos especiales para establecer el valor intrínseco 
de los objetos materia de la acción criminosa, supuesto que tal opinión técnica 
procede de un órgano especializado de prueba, no lo es menos que los propios 
tratadistas concluyen en el criterio de que siempre será el juzgador, por ser perito 
en derecho y ser, por ende, el más alto de los sujetos procesales, el primero entre 
los peritos; de donde se sigue que cuando el órgano jurisdiccional concede 
relevancia a un dictamen, considerando irrelevante otro, procede con arreglo a 
derecho, de acuerdo con su soberanía decisoria, ya que no está obligado a 
someterse a ninguno, sino a conceder valor probatorio a aquel que satisface, de 
acuerdo con su juicio de valoración, las exigencias técnicas requeridas, ya sea 
que el dictamen corresponda al vertido por los peritos de la defensa, o al 
designado por el propio juzgador. 
 
 37 
Amparo penal directo 2374/51.- Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de 
junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.- 6 de octubre de 1954.-
Cinco votos.- Ponente: Teófilo Olea y Leyva. 
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 113, 
Primera Sala. 
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 2596, 
Primera Sala. 
 
Quinta Época 
Instancia: Primera Sala 
Fuente: Apéndice 2000 
Tomo: Tomo II, Penal, P.R. SCJN 
Tesis: 2370 
Página: 1108 
 
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACIÓN DE LA.- La 
inconsistencia de las razones expresadas por un tribunal para negar eficacia 
jurídica a un dictamen pericial, no puede conducir necesariamente a imprimir al 
dictamen respectivo pleno valor probatorio, puesto que ello equivaldría a hacer 
derivar la eficacia de la prueba de las sinrazones expuestas por el juzgador y, por 
consiguiente, la apreciación de inconsistencia de la contradicción atribuida al 
dictamen, sólo puede dar lugar a que se haga una valorización de la prueba 
pericial aportada, de conformidad con los principios reguladores para su 
estimación, a través de un prudente arbitrio. 
 
Amparo penal directo 1547/51.- Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de 
junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.- 15 de abril de 1953.-
Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Luis G. Corona.- La publicación no 
menciona el nombre del ponente. 
 
 
 38 
1.4 LA AVERIGUACIÓN PREVIA 
 
La Averiguación Previa constituye la iniciación del procedimiento penal, es la 
etapa en que la autoridad investigadora toma conocimiento de la comisión de una 
conducta, es precisamente en esta etapa procedimental, en donde el Ministerio 
Público realizará la acción y efecto de investigar o indagar, hemos de decir que la 
investigación será una actividad consciente, organizada y sistemática, es decir, 
una actividad rigurosa basada en los métodos y técnicas más adecuadas y 
científicas, que nos conducirán al conocimiento que nos llevarán a obtener 
información relevante y fidedigna para entender, verificar, la verdad de los hechos 
de los cuales tiene conocimiento la autoridad investigadora. 
 
 
1.4.1 Naturaleza jurídica 
 
Dentro de nuestro régimen procesal la Averiguación Previa tiene el carácter 
público, ya que, la finalidad que persigue es hacer vigente el derecho punitivo del 
Estado en contra de quien ha infringido la Ley penal. Es de tomar en 
consideración que la Averiguación Previa es pública, que inclusive en los delitos 
que se persiguen de querella, el contenido y propósito de tales indagaciones 
practicadas no cambia, y sigue siendo la tutela y protección del interés jurídico. 
 
Las diligencias investigadoras llevadas a cabo por el Ministerio Público en el 
transcurso de la Averiguación Previa, se encuentran sujetas a disposiciones 
legales, que le permiten al titular de dicha institución organizar 
administrativamente las actividades a desarrollar, que principalmente se basan en 
los acuerdos y circulares emitidos por el procurador en turno, en ellos se establece 
el criterio jurídico interpretativo de los señalamientos de carácter general 
contenidos en los Códigos de Procedimientos Penales, razón por la cual es de 
afirmarse que la Averiguación Previa es de naturaleza administrativa. 
 
 39 
Así mismo, se considera que la Averiguación Previa se encuentra sujeta en 
cuanto a su iniciación, a que se cumpla con el requisito de procedibilidad, 
consistente en la presentación de la denuncia o querella, situación que la hace ser 
de naturaleza dependiente. Por lo que hace a la etapa inicial del procedimiento 
penal, también reúne el carácter de ser oficiosa, ya que una vez que sea iniciada 
debe continuarse y cumplirse con cada una de las diligencias de investigación que 
ordenan las disposiciones legales correspondientes al delito de que se trate. 
 
Con respecto al carácter imperativo de la investigación de las conductas por 
parte del Ministerio Público, se encuentra establecida por la Constitución Política 
de los Estados Unidos

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