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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGON
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE MEXICO
AUTONOMA
EL TRABAJO COMO PENA Y COMO MEDIO
DE READAPTACION SOCIAL EN EL REO.
T E s s
PARA OBTENER EL
LICENCIADO EN
P R E S E N
TITULO DE
DERECHO
T A
ANGELES IVONNE SERVIN VIEYRA
ASESOR:
JUAN JESUS JUAREZ ROJAS
SAN JUAN DE ARAGON, EOO. DE MEXICO 2005
Neevia docConverter 5.1
A la Universidad Nacional Autónoma de México y a la
Facultad de Estudios de Superiores Campus Aragón , por la
labor desempeña.
Neevia docConverter 5.1
A LA VIRGEN DE SAN JUAN DE LOS LAGOS:
Gracias por todas sus bendiciones, por ser la guia de toda
mi familia , que me ha inculcado respeto y amor hacia
usted, esperando que nunca me desampare y siga guiando
mis pasos para seguir siendo una fiel devota de su amor.
A MI PADRE: RAFAEL ARTURO SERVIN SANCHEZ.
Por el esfuerzo palpable de trabajo que representa tu
persona, gracias a la influencia innegable que influyo en mi
persona para seguir adelante y prepararme para lograr ser
alguien en la vida.
Por que mi amor no se limita en decirte simplemente:
" GRACIAS ".
A MI MADRE: MA. DE LOS ANGELES VIEYRA CHAVEZ.
Gracias madre por haberme dado la vida , nunca podré
pagarle el cariño fiel y sincero que me entrego a lo largo de
todos estos años, su ejemplo ha impulsado mi vida hacia
horizontes de constante superación
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A MI ABUELITA: LUPITA.
La cual siempre me ha cuidado, con sus bendiciones, quien
siempre me ha dado la fuerza necesaria para lograr mis
objetivos y sobre todo me ha ayudado a cumplir mis sueños.
A MI ABUELITO: RAFAEL
Por sus enseñanzas, consejos y cariño que a pesar de
estar lejos siempre esta presente.
A MI TIO: LIC. RUBEN SERVIN SANCHEZ.
Gracias por ser un ejemplo en mi vida, por ser el inicio de
una generación de profesionistas, que gracias a su apoyo
incondicional que me brindo, y por ser una de las personas
que me impulso a seguir adelante.
Neevia docConverter 5.1
A MI ABUELITA RAYMUNDA, A MI MAMA GELA Y MI
ABUELITO QUEQUIS:
No hizo falta tener su presencia física para sentirlos
siempre presente en mi mente no niego que me hicieron
falta sus besos, mas sin embargo se que su espíritu ha
acompañado paralelamente a mi vida, Gracias por su
amor, y sobre todo por las bendiciones que día a día me
han brindado, así como la fortaleza que me dado para
seguir adelante .
A MIS HERMANOS GUADAlUPE y RAFAEl:
Por la infinita dicha de haber crecido a su lado, por su
cariño, consejos y sobre todo por el apoyo brindado,
deseando que en los tiempos por venir nuestra unión sea
mas fuerte.
Neevia docConverter 5.1
A MI SOBRINO: ALEJANDRO:
Por ser una bendición en mi familia , por impulsarme cada
día a cumplir una meta por ti.
LIC. GUSTAVO RAMIREZAVILA:
Gracias por su confianza, por sus enseñanzas y sobre todo
por el apoyo brindado.
LIC. GABRIEL MARTINEZ CAMACHO:
Por ser un gran amigo y por brindarme su gran apoyo en la
vida, por sus enseñanzas, experiencia, dedicación y
confianza para salir adelante día con día.
LIC. DANIEL RICARDO REYES JAIMES:
Gracias a su invaluable apoyo , enseñanza, dedicación,
confianza, cariño y amistad que en las buenas y en malas
me ha entregado, por lo cual pude culminar uno de mis
sueños, y la mas grande de mis metas.
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LIC. JUAN JESÚS JUAREZ ROJAS:
Con un infinito agradecimiento a quien hizo posible la
realización y culminación de este trabajo y a todos y cada
uno de los profesores que contribuyeron en mi formación
como profesionista, proporcionándome sus conocimientos.
A MIS FAMILIARES Y AMIGOS:
No quisiera incurrir en el grave defecto de la ingratitud si al
mencionarla, por error omitiera referirme a algunas de ellas,
por lo que deseo reconocer a todos mis familiares y amigos
el granito o bloque de arena que aportaron para hacer
posible este momento.
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EL TRABAJO COMO PENA Y COMO MEDIO DE READAPTACIÓN SOCIAL EN
EL REO
INTRODUCCIÓN .I
CAPÍTULO 1
l. GARANTÍAS INDIVIDUALES
1.1. Contexto general sobre las Garantías Individuales 1
1.2. Definición de Garantías Individuales 5
1.3. Elementos 9
lA. Clasificación 13
CAPÍTULOIl
2. ANÁLIS IS DE LOS ARTÍCULOS 5° Y 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTAJ)OS UNIDOS MEXICANOS
2.1. Garant ía de Libertad de Trabajo : 23
2.2. Garant ía de Seguridad Jurídica sobre el Sístema Penitenciario Nacio nal. 33
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CAPÍTULO III
3. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
3. I .Definición de Pena .45
3.2. Definición de Med ida de Seguridad 52
3.3. Objeto de las Penas y Medidas de Seguridad 53
CAPíTULO IV
4. EL TRABAJO IMPUESTO COMO PENA Y COMO MEDIO DE READAPTACIÓN
SOCIAL DEL REO
4.1. El Trabajo como Pcna 78
4.1.1. Conlenido y Alcance 83
4.2. Trabajo como instrumento de Readaptación Soc ial del Reo 89
CONCLUSIONES 103
BIOLlOGR AFi A 107
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INTRODUCCION
El presente tema lo elegí, porque creo que el Derecho Penitenciario es de
suma importancia, en virtud de que del mismo se desprende y se supone, que el
trabajo de los reos se establece como uno de los medios que la Ley Penal
considera de trascendencia para lograr la tan ansiada readaptación social de
todos y cada uno de los procesados.
El principal propósito de esta investigación consiste en establecer de forma
clara la diferencia entre el trabajo de los reos como pena y el trabajo de estos
como medio de readaptación social, asimismo se pretende establecer que el
trabajo como pena es un medio para readaptar a los delincuentes y evitar con
esto que sean ingresados a los Centros de Readaptación Social, los sujetos que
hayan cometido delitos no graves, ya que la pena privativa de libertad no es el
medio idóneo para lograr su readaptación a la sociedad.
En esta tesitura debe decirse que la sociedad tienen una falsa creencia en
cuanto a la readaptación social, ya que piensa que para lograr realmente
readaptar socialmente a los reos se les tiene que privar de su libertad, siendo esto
una completa falacia, ya que al ingresar a los Centros el procesado convive con
otros internos enviciándose de las costumbres que existen dentro de esos lugares
y con esto impidiendo que se cumpla con el objetivo que tienen los Centros, el
cual es hacer al sujeto apto para lograr vivir en sociedad sin entrar en conflicto
con ella, a través de la capacitación laboral y cultural del individuo,
instrumentándolo para su normal desarrollo. Además, se ponen en acción todos
los recursos terapéuticos, interpretando a la persona como una entidad
biosicosocial.
Por lo que el tema que se aborda en el presente trabajo titulado EL
TRABAJO COMO PENA Y MEDIO DE READAPTACION SOCIAL, se encuentra
enfocado a la materia penal, ya que es el área del Derecho en donde el TRABAJO
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PENAL ha tomado diversas posturas , siendo en este caso el principal motivo
para el desar rollo de este tema la importancia que los Legisladores, el Poder
Judicial como impartidor de justicia, así como los Directores de los Centros de
Readaptación Social le ha otorgado a dicha figura al momento de imponer el
trabajo como pena a una persona que ha cometido un delito determinado y como
forma de readaptación social para el delincuente.
Para plantear el problema y explicar la posible o posibles soluciones hemos
considerado la redacción de cuatro capítulos.
El capítulo primero contendrá los antecedentes de las garantfas
individuales, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos ., su definición y elementos así como su clas ificación. Hablaremos
principalmente sobre las garantías individuales que contienen el articu lo S' y'18 de
la nuestra Carta Magna.
El segundo capitulo estará compuesto por el estudio minucioso que
haremos de La libertad de Trabajo garantía consagrada en el articulo S' de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El capítulo tercero se desarrollará con base en el análisis de la
Readaptación Social establecida en el articulo 18 de la Constitución Polilica de los
Estados Unidos Mexicanos, en el encontraremos que el trabajo es un medio de
readaptación social.
Por ultimo, el capitu lo cuarto será el planteamiento del problema en este
caso que el trabajo como pena sea considerado como medio de readaptación
social.
Los métodos que utilizaremos en la investigación será el inductivo así como
el analítico por la naturaleza del tema a tratar.
11
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Las fuentes serán el Derecho Constitucional, Derecho Penal, y la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el desarrollo esta
investigación.
111
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CAPíTULO I
1. GARANTIAS INDIVIDUALES
1.1. CONTESXTO GENERAL SOBRE lAS GARANTíAS
INDIVIDUALES
1.2. CONCEPTO DE GARANTíAS INDIVIADUAlES
1.3. ELEMENTOS
1.4. ClASIFICACíON
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CAPíTULO I
1. GARANTíAS INDIVIDUALES
1.1. CONTEXTO GENERAL SOBRE lAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Los antecedentes de nuestras actuales garantías individuales los
encontramos primeramente en el Derecho Novohispano, en las Leyes de
India y sus supletorias leyes de Castilla, por lo Que en estas leyes no se podía
hablar de la existencia de garantías individuales como tal, ya Que en esta
época existía el absolutismo español, el cual impedía la existencia de un
Derecho Público Subjetivo.
En la época de la Colonia, en el año de 1812, surge la Constitución de
Cádiz, la cual estuvo vigente hasta el año 1814, en esta Constitución se
establecla: "El objeto del gobernado es la felicidad de la nación, puesto Que el
fin de toda sociedad política no es otro Que el bienestar de los individuos Que
la forman..., la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y
justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos
los individuos Que la componen." En este documento aparecen algunas
disposiciones esenciales de lo Que son derechos del gobernado, al establecer
ciertas limitaciones y reglas a los tribunales en la administración de justicia
tanto civil como criminal, las cuales las contempla en su Título V, y este
capitulo a su vez se encuentra integrado por tres capítulos, en los cuales
podemos observar Que cuenta con un rico contenido jurídico protector de los
derechos del individuo.
Dos años después, el 22 de Octubre de 1814, en Apatzingán surge el
Decreto Constitucional para la Libertad de las Americas Mexicanas, el cual
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nunca entró en vigor, pero este si contaba con un catálogo de disposiciones,
las cuales hasta nuestros días son reconocidas como garantías individuales.
EI4 de Octubre de 1824 entra en vigor la Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos, en la cual influyó básicamente el llamado Plan de
la Constitución Política de la Nación Mexicana, de 28 de mayo de 1823, en
donde se señalan los derechos y deberes de los ciudadanos, en los cuales se
inclulan los de libertad, igualdad, y propiedad, estos últimos aspectos no
fueron desarrollados destacadamente en la Constitución Federal, ya que en
ésta existía una intención clara de asegurar las libertades de la persona,
aunque solamente las concibieron en su aspecto ideológico, como una
libertad de expresión del pensamiento.
Las Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836,
conocidas como las Siete Leyes Constitucionales, dieron fin al Sistema
Federal creando con ello el Régimen Centralista. En éste documento se
es1ablecen las garantías individuales bajo el nombre de Derechos del
Mexicano.
La primer Ley de ésta Constitución, en su artículo 2°, se constituye
primordialmente de los derechos de los mexicanos. Tales derechos se
ratificaban con disposiciones que se establecen en la Ley Tercera; Así
mismo por cuanto hace a la Ley Quinta, en ella existen algunas prevenciones
generales en materia de administración de justicia civil y criminal, así como se
establecen las normas relativas a la privación de la libertad.
La Constitución de 1836 fue superada por la Constitución de 1843, en
la cual se encuentra un catálogo mas abundante y mayor de los derechos de
los habitantes de la república.
2
Neevia docConverter 5.1
En el año de 1847 surge el Acta de Reforma, en donde en su artículo
5°, señala: "Para asegurar los derechos del hombre que la constitución
reconoce, una ley lijara las garantías de libertad, seguridad, propiedad e
igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los
medios de hacerlas efectivas." También determina dicha Acta que .....Para
asegurar los derechos de los hombres que la Constitución reconoce, una ley
fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan
todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas
efectivas...•
La Constitución Federal del 5 de Febrero de 1857, expedida por
Ignacio Comonfort, expreso una teoría democrática del origen del poder y el
principio generador del gobierno constitucional. Así mismo dicho documento
que constituye la primera Carta Fundamental señala una sección especial
enumerando los derechos del hombre inscrita en el Título 1, de dicho
documento. Conteniendo en su sección 1, 29 artículos referidos a tales
derechos, cuyos textos en su mayoría, son recogidos por el Constituyente de
1916 -1917.
Ahora bien, el lílulo de este capítulo en esta Constitucíón fue: "De los
derechos del hombre" y su articulo 10. establece: "El pueblo mexicano
reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las
instituciones sociales." En consecuencia declara, que todas las leyes y todas
las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la
presente Constitución.
No, existe ningún cambio de tesis entre las Constituciones de 1857 y la
de 1917, solamente podemos mencionar que en este último documento no se
expresa la fuente de las garanlfas que otorga ésta, sino que omitió este
3
Neevia docConverter 5.1
aspecto. Pero, es indudable que la fuente de nuestras garantías individuales
es la idea de los derechos del hombre. Basta observar la similitud que existe
en los contenidos de la Constitución de 1857.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la
cual hasta nuestros días se encuentra vigente, establece un Capftulo especial
de las Garantías Individuales, quitándole así el nombre que tenía este
Capítulo, el cual era Derechos del hombre, y que había adoptado su
antecedente. Por lo que en nuestra actual constitución en su articulo 10
determinó que: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de
las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma
establece."
Además, los diputados integrantes del Congreso Constituyente de
1916,-1917 aceptaron la existencia de los derechos del hombre. Así mismo
cabe mencionar que la Comisión juzgara que esas adiciones que se le
hicieron al artículo son las que pueden ponerse entre las garantías individuales
que tienden a la conservación de los derechos naturales del hombre, así como
también cabe establecer que los derechos del hombre son parte integrante
de la naturaleza humana; son los elementos constitutivos del hombre que en
alguna partes se sostiene que son ilegislables, por que hay algo que no se le
puede quitar al hombre.
Por lo que la Comisión toma lo que cree más conveniente bajo el
criterio de que en los derechos del hombre deben ponerse partes declarativas,
o al menos, aquellas cosas que por necesidad social del tiempo vinieren a
constituir ya una garantía de los derechos del hombre"
4
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En el Congreso Constituyente se habló indistintamente de derechos del
hombre y de garantías individuales. En la discusión sobre el artículo de la
enseñanza, en cuatro ocasiones se hizo referencia a los derechos del hombre
y en quince a las garantías individuales.
1.2. CONCEPTO DE GARANTIAS INDIVIDUALES
Para poder definir mejor lo que son lasGranitas Individuales, antes que
todo, debemos establecer primeramente el concepto de garantía e individual.
Garantía, concepto el cual, la Real Academia Española lo define
como:"(Oe garante) f. Acción y efecto de afianzar lo estipulado . Fianza,
prenda. Cosa que se asegura y protege contra algún riesgo o necesidad."
Individual. "(De individuo .) Adj. Perteneciente o relativo al individuo .
Particular, propio y característíco de una cosa."
Jurídicamente, podemos establecer que dentro del derecho privado, se
establece el término garanlía, el cual, se define como un contrato accesorio
que tiene como finalidad lograr el cumplimiento efectivo de las obligaciones
estípuladas en un contrato principal.
Por lo que podemos decir , que las garantías individuales son la acción o
efecto de afianzar , asegurar y proteger los derechos pertenecientes al
individuo.
1 Diccionario de la Lengua Español, 21- edición, Madrid, Espasa Calpe, 1992 .
2 Enciclopedia Salval Diccionario, Tomo 6 , Salvat Mexicana de Ediciones, MéxK:o, 1984.
5
Neevia docConverter 5.1
Saúl Lara Espinoza, manifiesta que , "las garantías individuales son el
reconocimiento y proclamación de diversos derechos consignados y
protegidos bajo ciertas reglas y principios jurfdicos a favor del gobernado por
la Constitución, leyes y tratados internacionales , que sólo pueden ser
restringidos o suspendidos por las autoridades competentes, en aquellos
casos y con las condiciones que el orden jurfdico establece ..." 3
En cuanto al reconocimiento de los derechos podemos establecer, que
los derechos que se le son reconocen al individuo, son los derechos
naturales del individuo que al ser reconocidos por la Constitución , leyes y
tratados, son aquellos derechos que adquieren el carácter de derecho
positivo.
Las garantías individuales aquellas protegidas no solo por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también por las
leyes y tratados internacionales, los cuales están de acuerdo entre sí para
proteger y asegurar los derechos que tienen todos los individuo.
Polo Bemal Efrain, establece que "las garantías individuales, en estricto
sentido son los instrumentos procesales establecidos por la ley fundamental,
con el objeto de restablecer el orden jurfdico constitucional cuando el mismo
es trasgredido por un órgano de autoridad del propio Estado." 4
Es decir, las garantfas son aquellas atribuciones del orden jurfdico las
cuales deben de se reconocidas, protegidas y aseguradas al ser humano, asf
como deberán de respetar su libertad , dignidad, participación social y política .
como causa del desenvolvimiento de las personas.
3 Lara Espinoza Saúl, Garantfas Individuales Constitucionales en Materia Penal, segunda Edición,
Porrúa, México, 1999, p 12.
4 Polo Bernal Efrafn Brevario de Garaonas Constitucionales Ponúa, México, 1993, P 1
6
Neevia docConverter 5.1
Ariel Alberto Rojas Caballero, define a las garantías individuales como:
"las seguridades, respaldos o afianzamientos que el Estado Mexicano otorga a
los derechos humanos, de tal suerte que todos los gobernantes se encuentran
compelidos a asegurar el cabal respeto a estas prerrogativas esenciales."
Entendiendo, que para éste Autor las garantías individuales son las que
el Estado Mexicano le otorga a los derechos humanos, las cuales podemos
establecer que son la seguridad, el respaldo o afianzamiento, mismas que el
gobernado deberá de respetar y cumplir adecuadamente.
Ignacio Burgoa Orihuela al examinar este concepto manifiesta que:
"parece ser que la palabra "garantía" proviene del termino anglosajón
"warranly"o "waranlie" que significa la acción de asegurar, proteger, defender
o salvaguardar (lo warrant) por lo que tiene una connotación muy amplia.
"Granita" equivale, pues, en su sentido lato, a "aseguramiento" o
"afianzamiento", pudiendo denotar también "protección", "respaldo", "defensa",
"salvaguardia" o "apoyo", jurídicamente , el vocablo y el concepto "garantía" se
originaron en el derecho privado, teniendo en él las acepciones apuntadas."
Así mismo, establece que las garanlfas individuales en derecho público
han significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los
gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad
política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del
gobernado está sometida a normas pre-establecidas que tiene como base de
sustentación el orden constitucional.7
5 Rojas Caballe ro Ariel Alberto, Garanlfas Individuales en Méx ico Porrúa , México . 2002. P 47 Y 48.
6 Burgoa Orihuela Ignacio, Las Garantfas Individuales Tercera Edición, Porrúa, México. 1998, P 161.
7 Cfr. lbfdem, p 162.
7
Neevia docConverter 5.1
Visto lo anterior, cabe señalar que las garantías individuales son
aquellos instrumentos establecidos, protegidos y reconocidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, principios
jurídicos, tratados internacionales y reglas, los cuales están de acuerdo entre
si para resguardar todos aquellos derechos del individuo, que el Estado le
concede al individuo, con el objeto de constituir el orden jurídico
constitucional, los cuales el gobernado tiene que cumplir adecuadamente y los
cuales sólo podrán ser restringidas o suspendidas por las Autoridades
Competentes para ello.
Rnalmente, se ha identificado el término garantía constitucional como el
concepto de defensa de la Constitución, es decir, englobando tanto a los
medios preventivos como a los represivos, siendo que, se debería referir
exclusivamente a estos últimos.
1.3. ELEMENTOS
Para Ignacio Burgoa Orihuela, los elementos de las garantlas
individuales son:
l .-Relación Jurídica de supra a subordinación entre el gobernado
(sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).
Por lo que podemos establecer que en cuanto al sujeto activo, está
íntimamente ligado al del acto de autoridad.
Cabe mencionar, que el sujeto pasivo de la relación jurídica el cual
implica la garantía individual esta, integrado. por el Estado como entidad
8
Neevia docConverter 5.1
jurfdica y polftica en que se constituye el pueblo y por las autoridades del
mismo.
2.- Derecho público subjetivo, el cual emana de dicha relación a favor
del gobernado (objeto).
3.-0bligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades,
consistente en respetar jurídica del mismo (objeto).
4.- Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental
(íuente)."
Hemos afirmado que la garantía individual, se traducen en una relación
jurídica que se entabla entre el gobernado como persona física o moral, por un
lado, y por el otros encontramos a las autoridades estatales y el Estado.
Saúl Lara Espinoza, establece como elemento de las garantías
individuales, la prevención y regulación de la citada relación por la Ley
Fundamental, leyes, tratados internacionales, así como las leyes emanadas
del Congreso de la Unión y en los Tratados Internacionales, las cuales
consignan y protegen los diversos derechos a favor del gobernado .9
Efraín Polo Bernal, establece que las garantías individuales son de
derecho subjetivo, por que "estando incorporados a la Constitución , se
instituyen para beneficio de las personas y como limitaciones en el ejercicio
de la actividad de los órganos del Estado, implican necesariamente una
• Cfr. Ibídem, p 187.
8 Cfr. Lara Espinoza Saúl Garantías Constitucionales en Materia Penal Segunda Edición, Porrúa,
México, 1999 , P 14
9
Neevia docConverter 5.1
relación entre el titular de ellos, esto es, todo gobernado, y el obligado a
acatarlos, es decir, todo órgano del Estado." 10
En cuanto a los sujetos, establece que son generales, porque "protegen
a todo habitante de la República, ya sean extranjeros o nacionales, no se
conceden exclusivamente a personas físicas, sino en general, a las personas
jurídicas, esto es, a los individuaos, a las sociedades y a las instituciones... •ll
Al referirse a las obligaciones,manifiesta que "son obligatorios para
cualquier persona, pero sobre todo para toda autoridad del Estado· 12
En cuanto a la fuente de las garantías individuales, establece que:
"están establecidos, principalmente, en el Capítulo Primero de la Constitución
Federal, pero se relacionan con los demás preceptos del mismo Código
Supremo. 13
Ariel Alberto Rojas Caballero, establece que el objeto de las garantías
individuales "recae sobre los derechos humanos, ya que los derechos y
obligaciones que implica o genera la relación que existe entre los gobernados
y el Estado..." 14
En cuanto al sujeto activo, lo considera como: "aquel que tiene a su
favor las garantías individuales, esto quiere decir, que tiene los derechos
públicos subjetivos a su carqo" 15
to Polo Bema l Efraln, Breva rio de Garantías Individuales , Porrúa, México , 1993,p 13.
" Iblde m, p. p. 13 Y14
12 Ibldem, p 14.
13 1bíclem
" Ariel Alberto Rojas Caballero , Garantlas Individuales en México Porrúa, México, 2002. p57 .
" lbídern, p 54 .
10
Neevia docConverter 5.1
Al referirse al sujeto pasivo, manifiesta que son: "las autoridades,
órganos del Estado que ejercen actos de unilateralidad, imperativas y
coercitividad, hacia los gobemados..." 16
Asf mismo, establece que la fuente "destaca en la Constitución, en el
sentido de que los derechos públicos subjetivos se instituyen en el
ordenamiento fundamental o básico del orden jurfdico estatal..."17
Por lo anterior, podemos establecer, que el sujeto activo, es aquel
sujeto con derechos y obligaciones, el podemos establecer que equivale a la
persona como ente. Como hemos visto, jurfdicamente se considera como
sujeto de derecho aquel que es sujeto de un deber jurídico o sujeto de un
derechosubjetivo, así mismo podemos establecer que son aquellos son los
titulares de una facultad jurfdica, y son capaces de crear o modificar el
derecho.
En cuanto al sujeto pasivo, podemos establecer que el Estado no es
una mera realidad natural, sino que constituye un conjunto de funciones
jurídicas cuya comprensión es necesaria para entender el comportamiento de
la comunidad polftica. Así mismo podemos mencionar que el Estado crea los
derechos, aplica la Constitución, contrata, representa a sus nacionales, tiene
jurisdicción, ejecuta sanciones, asf como celebra tratados, es decir, el Estado
es el sujeto del derecho intemacional, por lo que podemos establecer que el
Estado, en suma, es el titular de derechos y obligaciones.
Así mismo podemos establecer, q~e el Derecho Público, es el
ordenamiento jurídico que va a regular el comportamiento que tiene el Estado.
" 100m.
11 100m.
11
Neevia docConverter 5.1
asf como los sujetos activos del derecho, en sus competencias propias y
relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la
paz y cooperación mediante normas nacidas de fuentes.
Por lo que hace a la autoridad, podemos decir que es aquella que tiene
la posesión de quien se encuentra investido de facultades o funciones o la
persona o cosa que goza (o se le atribuye) fuerza, ascendencia u
obligatoriedad. Por extensión, la expresión se aplica para designar a los
individuos u órganos que participan del poder público, nombrando asf a los
detentadores (Iegftimos) del poder.
Al referirnos a las obligaciones que tiene el Estado y el individuo,
podemos manifestar, que todas las obligaciones están sujetas a diferentes
modalidades, las cuales pueden ser relativas a su eficacia como son el plazo
el término y la condición, otras relativas al objeto de la obligación como son
las obligaciones conjuntivas, alternativas o facultativas, y otras relativas a los
sujetos de la obligación como son las mancomunadas y las solidarias.
Por último, cabe mencionar que la fuente primordial y la más importante
es la Constitución Polftica Mexicana, ya que es la primera Constitución en el
mundo en establecer, a este nivel, las garantfas individuales, las cuales se
concentran contempladas primordialmente en sus primeros 29 artículos, en
donde se encuentran cabida más de 80 distintas protecciones al gobernado.
En esta constitución también se le da derechos y obligaciones al Estado y a
las autoridades.
12
Neevia docConverter 5.1
1.4. CLASIFICACiÓN
Para Alberto Rojas Caballero, las garantías individuales se pueden
clasificar atendiendo a dos criterios fundamentales las cuales son : desde el
punto de vista formal que es la obligación del Estado surgiendo en la relación
jurídica y la otra es la relación que se da hacia el sujeto activo; por lo que en
nuestro sistema se han clasificado en garantlas; de igualdad, libertad,
seguridad jurídica y propiedad.re
Atendiendo al segundo criterio se clasifican las garantías de libertad en:
libertades de la persona humana, de la persona cívica y de la persona social.
Efrarn Polo Bemal, al abordar el tema de la clasificación de las
garantías individuales, apunta que dichas garantías se clasifica en garantías
constitucionales sustantivas, las cuales se refieren a los derechos de
protección de la vida humana de la libertad, de la propiedad, de la seguridad
jurídica, de la legalidad, de la igualdad; y a las de contenido social, político o
econórníco."
y las garantías constitucionales instrumentales o adjetivas, las cuales
comprenden el acceso a la justicia, la jurisdicción, la competencia, el debido
proceso que aseguran el respecto y disfrute de los derechos fundamentales.
Ambas, se pueden distinguir en "garantías o libertades civiles" las
cuales van a implicar la posibilidad de obtención del hombre y una restricción
del poder publico, mientras que las "garantlas o libertades políticas" las cuales
18 Cfr. Rojas Caballero Arial Alberto. Garantfas Individuales en México, Porrúa, México, 2002 , pp.58 Y
59
"Cfr. Polo Bernal Elraln, Brevario de Garantfas Individuales , Porrúa, México, 1993,
13
Neevia docConverter 5.1
van a admitir la colaboración y la alineación del poder, que mantiene el juicio
del orden social, así como el equilibrio entre la libertad y la autoridad por lo
que invariablemente coarta los poderes públicos, no solo en cuanto a las
libertades de reunión y asociación, sino también, podemos mencionar otras
condiciones, como son la división del poder público, reconociendo el
pluralismo respecto de la libertad del sufragio, que es la máxima de las
libertades políticas, de posibilidad de revisión de las consecuencias de la
elección de un régimen de opinión público.
El maestro Juventino V. Castro, al referirse a la clasificación de las
garantías individuales nos explica "que las garantías se clasifican en:
a) Garantías de Ubertad : Estas garantías se refieren a la libertad
personal, as! como a la libertad de acción, la libertad ideológica y a la libertad
económica.
b) Garantías del Orden Jurídico. Estas garantías comprenden una serie
de diversas garantias de igualdad, de libertad, de competencia, de justicia y de
propiedad.
c) Garantías de Procedimiento. Al hablar de estas garantías podemos
establecer que éstas se refieren a la irretroactividad, la legalidad , así como a la
exacta aplicación de la ley y a las garantías dentro de los procedimientos
judiciales.•20
Saúl Lara Espinoza, al clasificar fas garantías individuales lo hace
desde cinco puntos de vista los cuales son:
2<1 Castro Juvera ino v . Ganmtías y Amparo POrTÚa. Novena Edición. México. 1996. pp 3 1 )' 32
14
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1) Desde el punto de vista del documento jurídico que las contiene, en
este grupo se hallan:
a) Las previstas en la constitución Federal;
b) Las previstas en las leyes del Congreso de la Unión;
e) Las previstas en los tratados, convenios o pactos internacionales.
2.- Desde el punto de vista de la naturaleza de los bienes protegidos
encontramos :
a) La igualdad del varón y la mujer ante la ley;
b) La libertad personal o física, la libertad de reunión, de asociación, de
transito , de expresión verbal o escrita, de imprenta, de religión, de ideología,
de trabajo o profesión,de domicilio y de plantación familiar;
c) La vida existencial o biológica, digna y decorosa;
d) La salud física, psíquica o mental, y asistencial;
e) La familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa:
f) El desarrollo humano físico, mental, ético o moral, a través de la educación;
y
g) La propiedad, adquisición, disfrutarla, dominarla, yana ser molestado,
perturbado o privado de ella.
3.-Desde el punto de vista del otorgamiento:
a) Por vía legislativa, administrativa y judicial.
4.-Desde el punto de vista de los mecanismos de protección:
a) Por medio de los procedimientos y recursos administrativos ;
b) Por medio de los procedimientos y recursos ordinarios jurisdiccionales;
c) Por medio del juicio de amparo, ya sea contra actos de autoridad o contra
leyes; procedimientos, recursos y juicio, a través de los cuales se busca
15
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concretar las garantías de seguridad jurídica o de procedimientos y de
legalidad, para proteger los diversos derechos del gobernado.
5) Desde el punto de vista de la materia;
a) penal;
b) civil;
c) familiar;
d) mercantil;
e) laboral;
f) agraria;
g) administrativa;
h) electoral o política . 21
Ignacio Burgoa Orilhuela, al respecto manifiesta, que las garantías
individuales se pueden clasificar en: garantías materiales y garantías formales.
Dentro del primer grupo se incluyen las que se refieren a las libertades
especificas del gobernado, las de igualdad y la de propiedad, comprendiendo
en el segundo grupo de las garantías de seguridad jurídica, entre las que
destacan la de audiencia y de legalidad.
En las garantías materiales los sujetos pasivos (Estado y autoridad
estatales) asumen obligaciones de no hacer o de abstención (no vulnerar, o
prohibir, no afectar, no impedir, etc.), en tanto que respecto a las garantías
formales, las obligaciones correlativas a los derechos públicos subjetivos
correspondientes son de hacer, o sea posttívas.f
2t Cfr. Lara Espinoza Saúl, Garantías Constitucionales en Maleria Penal, Segund a Edición, Porrúa,
México, 1999, pp. 27 Y28
"'e l r Burgoa Orihuela Ignacio , Las Garanlfas Individuales, Tercera Edición, Porrúa, México, 1986.
pl 94
16
Neevia docConverter 5.1
Visto lo anterior podemos establecer que las garantías individuales
las podemos clasificar en:
1.- Garantías de igualdad, dentro de las cuales se encuentran
a) Las de goce (articulo 1 de la Constitución Polilica Mexicana);
b) La prohibición de la esclavitud (artículo 2 de la Constitución Politica
Mexicana);
c) La igualdad de derechos sin distinción de sexos (articulo 4 de la
Constitución Política Mexicana);
d) La prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios
(artículo 12 de la Constitución Política Mexicana);
e) La prohibición de fueros (artículo 13 de la Constitución Política Mexicana) ,
f) La prohibición de ser sometidos a proceso con apoyo en leyes privativas o g)
través de tribunales especiales (articulo 13 de la Constitución Política
Mexicana).
2- Garantías de libertad las podemos dividir en tres grupos:
A).- Libertad de la persona humana, las cuales a su vez las podemos
subdividir a su vez en libertades físicas y libertades del espíritu.
1.- Las libertades de la persona humana en el aspecto físico son:
a) La libertad para la planeación familiar (artículo 4° de la Constitución Política
Mexicana);
b) La libertad de trabajo (artículo 5° de la Constitución Política Mexicana);
d) De que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, si no es por
resolución judicial (articulo 5° de la Constitución Polftica Mexicana);
e) La nulidad de los pactos contra la dignidad humana (artículo 5° de la
Constitución Política Mexicana);
f) La de posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima
defensa. Por lo que respecta a esta última la Ley establece las condiciones
17
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para la portación de armas en su articulo 10 de la Conslilución Política
Mexicana;
g) La de locomoción interna y externa del país (artículo 11 de la Constitución
Política Mexicana);
h) La abolición de la pena de muerte salvo en los casos expresamente
consignados en la Constitución en su artículo. 22, aun cuando dicha pena ha
sido suprimida totalmente, al derogarse paulatinamente las disposiciones
respectivas de los Códigos Penales Federal y de todas las entidades
Federativas.
11.- Las libertades de la persona humana en el aspecto espiritual las
podemos dividir en:
a) La libertad de pensamiento (artículo 6° de la Constitución Política
Mexicana);
b) El derecho a la información (artículo 6° de la Constitución Polftica
Mexicana);
c) La libertad de imprenta (articulo r de la Cons!i1ución Política Mexicana);
d) La libertad de conciencia (artículo 24 de la Constitución Política Mexicana);
e) La libertad de cultos (artículo 24 de la Constitución Política Mexicana);
f) La libertad de intimidad, que comprende dos aspectos: inviolabilidad de la
correspondencia e inviolabilidad del domicilio (artículo 16 de la Constitución
Política Mexicana).
B) Las libertades de la persona cívica, las dividimos en libertad de:
a) La Libertad de reunión con fin político (artículo 9° de la Constitución Política
Mexicana);
b) La libertad a manifestarse públicamente para presentar a la autoridad una
petición o una protesta (artículo 9° de la Constitución Política Mexicana);
18
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c) La prohibición de extradición de reos políticos (articulo 15 de la Constitución
Política Mexicana).
C) Las libertades de la persona social son: la libertad de asociación y de
reunión (artículo 9° de la Constitución Política Mexicana).
3.- Las garantías de la seguridad jurídica las dividimos en:
a) El derecho de petición (articulo 8° de la Constitución Política Mexicana); la
cual la autoridad contestará por acuerdo escrito (articulo SO de la Constitución
Política Mexicana);
b) La irretroactividad de la ley (artIculo 14 de la Constitución Polftica
Mexicana);
c) La privación de derechos sólo mediante juicio seguido con las formalidades
del proceso (artículo 14 de la Constitucíón Polltica Mexicana);
d) El principio de legalidad (articulo 14 de la Constitución Polltica Mexicana);
e) La prohibición de aplicar la analogla y la mayorla de razón en los juicios
penales (artIculo 14 de la Constitución Polltica Mexicana);
f) El principio de autoridad competente (artículo 16 de la Constitución Polftica
Mexicana);
g) El mandamiento judicial escrito, fundado y motivado, para poder ser
molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones (articulo 16
de la Constitución Política Mexicana);
h) La detención de alguna persona solo será con orden judicial (artIculo 16 de
la Constitución Política Mexicana);
j) La abolición de prisión por deudas de carácter puramente civil (artIculo 17 de
la Constitución Política Mexicana);
j) La prohibición de hacerse justicia por propia mano (artículo 17 de la
Constitución Política Mexicana);
19
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k) La expedita y eficaz administración de justicia (artículo 17 de la
Constitución Polltica Mexicana);
1) La prisión preventiva solo será por delitos que tengan la pena corporal
(artículo 18 de la Constitución Polltica Mexicana);
m) Las garantfas del auto de formal prisi ón (articulo 19 de la Constitución
Política Mexicana);
n) Las garantfas del acusado en todo proceso criminal (articulo 20 de la
Constitución Política Mexicana) ; solo el ministerio público y la policía judicial
pueden perseguir los delitos (artículo 21 de la Constitución Política Mexicana) ;
ñ) La prohibición de penas infamantes y trascendentes (artículo 22 de la
Constitución Política Mexicana); la garantía de que nadie puede ser juzgado
dos veces por el mismo delito (articulo 23 de la Constitución Política
Mexicana),
o) Los juicios criminales no pueden tener más de tres instancias (artículo 23 de
la Constitución Política Mexicana).
4.- Por lo que respecta a las garantfas sociales, estas son:
a) El derecho a la educación(artículo 30de la Constitución Política Mexicana).
b) El derecho al campo (artículo 27 de la Constitución Política Mexicana).
c) El derecho al régimen de propiedad artículo 28 de la Constitución Política
Mexicana)
d) El derecho laboral (artículo 123 de la Constitución Política Mexicana).
Dichas garantías van a protegen al hombre como integrante de algún
grupo social y le aseguran un nivel mínimo educativo y económíco. Así mismo
implican un hacer por parte del Estado, en cambio, las garantías individuales
representan primordialmente una abstención por parte del propio Estado.
20
Neevia docConverter 5.1
A través de las garantías sociales se va a proteger a los grupos sociales
más débiles. Para ello nacieron enlazadas las garantías, solo que actualmente
se han extendido para otorgar protección en general al individuo; tal es el caso
de la educación y de la seguridad social.
La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción de que a cada
quien según sus posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de
igualdad de oportunidades. Para reglamentar estas garantías sociales, han
nacido específicas ramas del derecho.
Resulta evidente que de todas las garantías constitucionales que
contempla el derecho mexicano el juicio de amparo ocupa un primerísimo
lugar por su eficacia, magnitud y arraigo popular, lo que queda ampliamente
demostrado con la proporción numérica que guarda con las demás garantras
citadas. Sin embargo el juicio de amparo ha rebasado enormemente el
carácter de control constitucional para convertirse fundamentalmente en
control de legalidad.
2 1
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CAPITULO 11
2. ANÁLISIS DE LOS ARTICULaS So y 18 DE LA
CONSTITUCiÓN pOLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
2.1. GARANTíA DE LIBERTAD DE TRABAJO
2.2 GARANTíAS DE SEGURIDAD JURíDICA SOBRE EL
SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
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CAPíTULO 11
2. ANÁLISIS DE lOS ARTíCULOS 5° Y 18 DE lA CONSTITUCiÓN
POlÍTICA DE lOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
2.1. GARANTíA DE LIBERTAD DE TRABAJO
El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus acepciones
define al trabajo como "el esfuerzo humano dedicado a la producción de la
riqueza".
Así mismo el trabajo de los presos se define como: "... Medio por el
cual el estado trata de lograr la readaptación social del delincuente. El trabajo
de los presos, sin duda, a regenerar al detenido, creador en este el habito de
una vida normal y de prever sus propias necesidades como miembro útil a la
sociedad.. ."23.
la ley Federal de Trabajo, en su artículo 3 o establece que: "... El
trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio , exige
respeto para las libertades y dignidad de quien lo preste y debe efectua rse en
condiciones que aseguren la vida, la salud y unible económico decoroso para
el trabajo y su familia..."
Al realizar un análisis minucioso de este precepto pueden apuntarse
las siguientes reflexiones:
23 Diaz de León Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal. tomo 11 , Cuarta edición,
México, 2000
Neevia docConverter 5.1
a) El trabajo es un derecho y un deber social. La concepción moderna
de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en la sociedad, así mismo le
impone deberes y le otorga derechos; la sociedad tiene derecho a esperar de
sus miembros un trabajo útil y honesto, por esto el trabajo es un deber; pero
en el reverso de esta obligación , el hombre tiene el derecho de esperar y exigir
de la sociedad condiciones de vida que le permitan la oportunidad de trabajar
honestamente , de ahí el postulado del preámbulo del artículo 123
constitucional del derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.
b) El trabajo no es un artículo de comercio. Considerar al hombre como
un medio material de producción, como un instrumento para acumular riqueza,
es una idea que ataca a su dignidad. De este modo encontramos que la
cuestión de la dignidad del hombre en el trabajo se funda primordialmente en
la idea que se tenga del hombre: como un principio, un sujeto creador y como
un fin, o como un medio, como un instrumento. Es lógico considerar que el
hombre como su inteligencia, su imaginación, su conciencia del mundo y de
las cosas, es más, es mucho más importante que las herramientas y que las
maquinas, y que estas han de ser puestas a su servicio, para que el hombre ,
señor de la creación , pueda realizarse efectivamente un trabajo.
En su artículo 80 , segundo párrafo la Ley Federal de Trabajo, nos da el
concepto de trabajo el cual es: "... El trabajo es toda actividad humana,
intelectual o material, independiente del grado de preparac ión técnica
requerido por cada profesión u oficio....
También esta ley en el mismo artículo, nos establece el concepto de
trabajador, el cual a la letra dice: "... Trabajador es la persona fisica que presta
a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado..."
23
Neevia docConverter 5.1
En este capítulo realizaremos un análisis en el articulo 5° de nuestra
Constitución Mexicana, el cual consagra la garantía de libertad de trabajo , por
lo que cabe hacer mención que dicho articulo a la letra dice: .. A ninguna
persona podría impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo Ucito. El ejercicio de esta libertad sólo podrá
vedarse por determinaciones judicial, cuando se ataquen los derechos de
terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la
ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad . Nadie puede ser privado
del producto de su trabajo sino por resolución judicial. "
Al respecto podemos establecer que la licitud a que se refiere dicho
artículo es la calidad de las conductas que efectúan con los deberes
señalados en las normas jurídicas, es decir cualquier trabajo es lícito siempre
y cuando no valla en contra de los principios , costumbre o normas..
Por lo que respecta, a las determinaciones judiciales, podemos
establecer que estas son las resoluciones definitivas que dicta un juez, es
decir las sentencias en juicio; por lo que al hablar de resoluciones gubernativa
nos estamos refiriendo a toda aquellas determinación general o concreta de
obligaciones o derechos emitidos por alguna autoridad administrativa del
Estado.
Por lo tanto, las autoridades administrativas sólo podrán limitar el
ejercicio de estas actividades en la forma en que lo fije una ley expresamente
derivada del Congreso. Luego entonces , ni los reglamentos administrativos, ni
los acuerdos de funcionarios del Poder Ejecutivo, pueden tener la importancia
de restringir, limitar o verdad en ninguna forma tales actividades
constitucionalmente protegidas, si no están basados en una ley.
24
Neevia docConverter 5.1
Por lo que respecta a que nadie puede ser privado del producto de su
trabajo sino por resolución judicial, esto es que todo individuo que realice
algún trabajo para otra persona ya sea tísica o moral deberá recibir una
remuneración económica por el mismo, por lo que ninguna persona o
institución podrá quitarle al trabajador aquella remuneración que haya obtenido
por el trabajo, salvo en aquellos caso que la ley lo permita, es decir solo podrá
quitarle su sueldo o parte de el, cuando se determine por alguna resolución de
un juez
En el segundo párrafo de este artículo establece: "La Ley determinara
en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su
ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridad
que han de expedirlo."
Esto quiere decir que cada Estado de la República Mexicana establece
cuales aquellas profesiones que forzosamente necesitan el título profesional
para poder ejercer dicha profesión, por lo que cada individuo, debe de
verificar cuales con las profesiones permitidas por cada estado, así como cual
de ellas necesitan el título profesional para poderlas ejercer libremente, así
también el ciudadano deberá de investigar los requisitos que se necesitan paraobtener el titulo profesional y que autoridad los expiden.
El tercer párrafo a la letra dice: "Nadie podrá ser obligado a prestar
trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento,
salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se
ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y 11 del artículo 123 (ciento
veintitrés) . •
25
Neevia docConverter 5.1
Aquí podemos establecer que a ninguna persona se le podrá obligar o
forzar para que realice alguna actividad personal, es decir solo podrá
trabajar la persona si así lo desea, por lo que al realizar algún trabajo para
otra persona ya sea física o moral, esta a su vez esta obligada a remunerar
económica a la persona que le presta o realice una servicio. Dicha
remuneración deberá ser correspondiente sin nuestra aprobación y sin la
retribución económica deberá ser proporcional al servicio o actividad realizada.
Existiendo una excepción a lo antes mencionado, esto es, el trabajo que
realice un apersona no será remunerado económicamente solo cuando se
trate de aquel trabajo impuesto como pena, por alguna autoridad judicial, en
cuyo caso dicho trabajo se deberá cumplir cabalmente.
En el cuarto párrafo se establece: " En cuanto a los servicios públicos
sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes
respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los
cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones
electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito pero serán
retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de
índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con
excepciones que ésta señale."
Por lo que respecta a este párrafo debemos mencionar que son
servicios públicos obligatorios el de armas, los jurados, el desempeño de
cargos consejiles y los de elección popular estos se encuentren estipulados
en las leyes Militares establecidas en nuestro país, así como en la Ley
Electoral Federal, es decir, dentro de estas leyes se establecen los trabajos
obligatorios que deben de realizar los ciudadanos, los cuales, deberán de ser
retribuidos con forme a la ley a la que se refiera el trabajo realizado.
26
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Por lo que se refiere a las funciones electorales, censales y de elección
popular, directa o indirectamente tendrán carácter obligatorio para los
ciudadanos, pero estos no serán retribuidos económicamente por el Estado,
salvo, que se dicho trabajo se realice profesionalmente.
El quinto párrafo a la letra dice: • El Estado no puede permitir que se
lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el
menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona
por cualquier causa. •
En relación a este párrafo podemos establecer que el Estado tiene la
obligación de vigilar que por ningún motivo realicen los individuos algún pacto
o convenio en el cual se pongan en peligro la libertad de alguna o algunas
personas.
En el párrafo sexto se establece: "Tampoco puede admitirse convenio
en que la persona pacte su proscripción o destierro o que renuncie temporal o
permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio."
En este párrafo podemos hacer mención que el Estado tampoco puede
permitir que se realicen pactos entre los ciudadanos para renunciar ya sea
temporal o permanentemente al ejercicio de alguna profesión, comercio o
industria, asi como tampoco podrán los individuos negociar su destierro.
El párrafo séptimo menciona: • El contrato de trabajo sólo obligará a
prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de
un año en perjuicio del trabajado, y no podrán extenderse, en ningún caso, a la
renuncia, perdida o menoscabo de cualquiera de los derechos politicos o
civiles. "
27
Neevia docConverter 5.1
En relación al párrafo anterior podemos decir que el trabajador está
obligado solo a prestar el servicio en la empresa, oficina o cualquier lugar en
donde preste éste sus servicios laborales, solo y durante el tiempo que tenga
fijado el trabajador en su contrato laboral. Este tiempo también debe de estar
fijado dentro de la Ley laboral.
Por último, el párrafo octavo determina "La falta de cumplimiento de
dicho contrato, por lo que respecta al trabajado, solo obligará a éste a la
correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse
coacción sobre su persona.·
Aquí podemos establecer que cuando el trabajador incumpla el
contrato laboral se hará acreedor a una responsabilidad civil, sin que se
haga coacción en su persona.
Al realizar el estudio de este articulo podemos establecer que la licitud
a que se refiere, es la calidad de las conductas que cumplen con los deberes
prescritos en las normas jurídicas ; en cuanto a las determinaciones judiciales
podemos mencionar que estas son las resoluciones dictadas por los jueces o
tribunales; las resoluciones gubernamentales son aquellas determinaciones
generales concretas creadoras de obligaciones o derechos emitidos por la
autoridad Administrativa del Estado.
Cabe mencionar que este artículo contempla cuatro libertades las cuales
son:
1.-.-Libertad de ejercer profesiones . Esta se refiere al ejercicio de alguna
profesión previo cumpl imiento de los requisitos que señale, la ley de
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Profesiones en la cual se establecen cuales profesiones tienen como requisito
el titulo profesional y cuales no lo requieren para poder ejercer la profesión.
2.- Libertad de comercio. Esta fue establecida por la Declaración de los
Derechos del Hombre de 1791, esta libertad tiene como restricción:
1.- Su objeto, ya que el comercio debe de ser licito.
2.- El comercio no debe de atacar los derechos de terceros, en caso contrario
se deberá de fundar y motivar mediante resolución judicial.
3.- El comercio no debe de ofender los derechos de la sociedad en caso
contrario esta deberá de estar fundada y motivada mediante resolución
gubernamental.
3.- La libertad individual de trabajo o libertad ocupacional. Podemos
mencionar que el trabajo es el elemento primordial que el ser humano tiene a
su disposición para llenar sus fines de su conservac ión, de su desarrollo y de
su perfeccionamiento , así mismo podemos establecer que nadie puede ser
privado del producto que obtenga por su trabajo, salvo que sea por resolución
judicial; cabe hacer moción que en cuanto respecta al salario este solo podrá
ser embargable excepto el salario mínimo, aun y cuando se refiera a pensión
alimenticia, deudas contraídas con el patrón, pago de rentas de habitación,
cuotas para su adquisición o para cajas de ahorro o para cooperativas o para
obligaciones sindicales o por seguro social.
4.- La libertad de trabajo, está sujeta a las retribuciones. Aquf podemos
mencionar que no podrá efectuarse un trabajo ilícito, cabe mencionar que
será ilícito cundo son su ejercicio se contravienen disposiciones jurídicas .
siempre y cuando la autoridad con facultades lo determine así.
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Encontramos en este precepto algunas limitaciones indirectas, si se
quiere, pero en todo caso muy importantes, previstas ya en la propia
Constitución , ya en leyes ordinarias. Limitaciones indirectas previstas en la
Constitución serían aquellas que se derivaran de la reserva absoluta que se
hace a favor del Estado para que éste pueda desarrollar y ejercer las áreas
llamadas estratégicas, como la de los hidrocarburos, los telégrafos , la
acuñación de moneda, etc., en los términos del artículo 28 de la Constitución .
Ejemplo de limitaciones establecidas en leyes ordinarias, están las
prohibiciones para los extranjeros de pescar o efectuar aprovechamientos y
explotaciones pesqueras , en los términos de la Ley Federal para el Fomento
de la Pesca de 1972; inclusive, la prohibición que pesa sobre quienes no sean
cooperativados para explotarlas siete especies (camarón, langosta , etc.)
reservadas de manera exclusiva a dichas cooperativas pesqueras.
De lo anterior se desprende que todo trabajo requiere de un esfuerzo
de quien lo ejecuta y tiene por finalidad la creación de satisfactores asl mismo
es una de las caracterlsticas que distinguen al hombre del resto de los seres
vivientes cabe mencionar que a la actividad de los individuos la podemos
relacionar con el mantenimiento de la vida del hombre , por lo que no puede
lIamársele trabajo .
Solamente el hombre es capaz de trabajar, por lo que el trabajo está
adherido a la propia naturaleza humana ya que es como la extensión o reflejo
del hombre .
El trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta.
El principio de libertad y de dignidad apuntado tiene su mas diáfana expresión
en el artículo 4° de la Ley Federal de Trabajo que dispone: "No se podrá
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impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria
o comercio que se le acomode siendo lícitos" .
Este derecho fundamental de la persona que trabaja conlleva dos
aspectos: cada hombre es libre para escoger el trabajo que mas le acomode,
esto es, tiene la libertad para seleccionar el trabajo que mas le satisfaga
conforme a sus aptitudes, gustos o aspiraciones; por otra parte el hombre es
libre y no puede ni debe sufrir menoscabo alguno por y durante la prestación
de su trabajo ; claro está, ha de cumplir con la obligación que tiene de entregar
u energía de trabajo en los términos y condiciones convenidos . Pero su
persona, u libertad y su dignidad han de permanecer intocados patrimonio del
hombre que trabaja, que lo afirma, que le permite realizarse y lo hace
trascender.
La dignidad humana ha de entenderse como el conjunto de atributos
que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo; uno de esos atributos
consiste en ser esencialmente idéntico a los demás hombres, de esta suerte el
trabajador tiene el indiscutible derecho de que se le trate con la misma
consideración que el patrón reclama para sí. No es de dudarse que el
empresario y el trabajador tenga posiciones distintas en el proceso de la
producción, pero su naturaleza de seres humanos es idéntica, gozan de los
mismos atributos . El artículo 132, fracción VI, de la Ley Federal de Trabajo en
aplicación de este principio impone al patrón como obligación la de "guardar a
los trabajadores la debida consideración".
Así mismo, el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida la salud y un nivel económico decoroso; para el trabajador y su familia .
Este principio se transforma en el objetivo de más alto rango para; todo
hombre: lograr un nivel económico decoroso, a través del cual pueda realizar
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todas las necesidades materiales de él y de su familia proveer a la educación
de sus hijos y poder asomarse a los más elevados planos de la cultura , en
forma tal que tanto el como su familia puedan desarrollar sus facultades físicas
y espirituales con el decoro que corresponde a los seres humanos.
Esta declaración del artículo 50 constitucional , tiene como antecedente
una declaración muy similar contenida en la Constitución de 1857, y que a su
vez, representa una superación de los planteamientos revolucionarios de los
Elementos Constitucionales de Ignacio Rayón, cuyo punto 30 abolía los
exámenes de artesanos , así como las ideas de abolir la esclavitud y de dar un
trato igualitario a todos los hombres en materia laboral.
De acuerdo a los debates del Constituyente de 1856-1857, la libertad de
trabajo nacía, primero , como una reacción en contra de las prácticas
gremiales, sobre todo porque representaban una verdadera traba al ejercicio
de ciertas artes en un mundo que comenzaba a mirar y adentrarse por el
camino de la industrialización, que no hubiera sido posible sin esta libertad de
trabajo, y en segundo lugar, como una superación de la esclavitud.
Cabe hacer mención que el trabajo ha sido hasta ahora y sigue siendo
en gran parte un mero pasatiempo en pequeñas cárceles mas o menor
abandonados por la administración penitenciaria y en las cuales faltos de
talleres en que ganar su pequeño peculio , los penados tienden a matar el
tiempo en menudas obrar que sirvan o no para la venta eventual a los menos
procuran la distracción de ellos.
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2.2. GARANTíAS DE SEGURIDAD JURíDICA SOBRE EL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL
Antes de empezar a analizar este articulo debemos establecer la
definición de garantías de seguridad jur ldica, las cuales son aquellas que se
refieren a la irretroactividad, la legalidad, así como a la exacta aplicación de la
ley y a las garantías dentro de los procedimientos judiciales.24
Así mismo, cabe hacer mención sobre el Sistema Penitenciario
Nacional, que es una organización creada por el Estado la cual tiene una
cabida los distintos regímenes penitenciarios, que eventualmente la integran.
Existe una relación del género (sistema) a especie de (régimen).
El sistema penitenciario es el instrumento básico para planear, organizar
y ejecutar la política penitenciaria en la impartición de justicia.
El propósito del sistema penitenciario mexicano es la adaptación social
del delincuente, para lo cual se halla establecido, como los elementos básicos
para dicho el tratamiento funcione adecuadamente para poder readaptar
socialmente al individuo es, el trabajo y la educación.
Pero el éxito de los elementos del tratamiento reclama medidas y
elementos que forman el marco ínstitucional indispensable para el despliegue
de la norma constitucional como son: el principio de legalidad de penas,
personal idóneo, y unos establecimientos adecuados.
01''' Cfr. Castro Juventino V. Garant ias VAmparo Porrúa, Novena Edición, México. 1996 , pp 31 Y 32
33
Neevia docConverter 5.1
El sistema penitenciario mexicano se funda en la individualización,
apoyada, en el estudio de la personalidad de cada sujeto y en la pertinente
clasificación. Se adopta asimismo el régimen progresivo técnico que genera la
creación de organismos técnicos criminológicos en los reclusorios, los cuales
constituyen la pieza angular del sistema. La culminación es el tratamiento
preliberacional, que posee diversas modalidades, tales como permisos de
salidas e instituciones abiertas. En este régimen el participe en el tratamiento
lo hace voluntariamente.
Por lo que cabe mencionar en el presente capítulo algunos
antecedentes del artículo 18 constitucional, los cuales se presentan a
continuación: En el artículo 297 de la Constitución Política de la Monarquía
Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, el cual a la letra
dice: "Se dispondrá las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no
para molestar a los presos; así el alcalde tendrá a estos en buena custodia, y
separados los que el juez mande tener sin comunicación, peso nunca en
calabozos subterráneos ni malsanos."
El artículo 21 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814 establece:
":..Solo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso
o detenido algún ciudadano .. ."
En el Reglamento Provisional Político del imperio Mexicano suscrito en
la ciudad de México el18 de diciembre de 1882 menciona: "Ningún mexicano
podrá ser preso por queja de otro sino cuando del delito merezca pena
corporal y conste en el mismo acto o el quejoso se obligue a probarlo dentro
de seis días y en su defecto a satisfacer al arrestado los atrasos y perjuicios
que se le sigan de aquella providencia ."
34
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En el artículo 18 de la Constitución Política de la República Mexicana,
sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857
establece: " Solo habrá lugar a prisión por el delito que merezca pena
corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no
se le pude imponertal pena, se pondrá en libertad bajo finaza. En ningún caso
podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios o de
cualquier otra ministracion de dinero."
Por lo que podemos mencionar que en las antiguas legislaciones ya se
ha manejado la Seguridad Jurídica del Sistema Penitenciario Nacional ya que
los artículos antes mencionados protegen al procesado, el proceso, y la
libertad de los sujetos a proceso.
Por lo que analizaremos en este acto el artículo 18 vigente de la
Constitución Política Mexicana el cual en su párrafo primero establece: "Sólo
por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio
de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y
estarán complemente separados."
De lo anterior podemos decir que solo los aquellos delitos que estén
contemplados en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y los Códigos
Penales de los Estados de la República, como delitos graves y que tengan
pena privativa de libertad, y son aquellos por lo que se les podrá prisión
preventiva.
Así también, cabe hacer mención que el lugar en donde deban cumplir
la pena privativa de libertad los procesados es distinto al lugar en donde los
sentenciados deberán de cumplir sus sentencias, por lo que estarán
separados los indiciados ( aquellas personas que toda vía no se les dicta el
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Auto de Termino Constitucional) , los procesados ( aquellas personas que se
les sigue proceso) y los sentenciados ( aquellas personas que son
penalmente responsables de algún delito)
El segundo párrafo a la letra dice: "Los gobernados de la Federación y
de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones
sobre la base del trabajo, la capacidad para el mismo y la educación como
medio para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran
sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal
efecto."
En relación a este párrafo podemos mencionar que los encargados de
organizar el Sistema Penitenciario serán los gobernados de la Federación y
los Estados, esto será en relación a la Readaptación Social del delincuente a
través del trabajo y la capacitación del mismo dentro de los Centros
Penitenciarios, asf como sobre la educación de los mismos.
En relación con las mujeres, éstas compurgaran sus penas en lugar
separado y distinto a el lugar en donde los hombre compungen sus penas, ya
que no se pueden mezclar dentro del los Centros de Readaptación Social a
los hombres y mujeres. Por lo que existen tanto Centros Penitenciarios
Varoniles como Femeniles.
Así mismo por lo que respecta a las mujeres cuando estas se encuentra
embarazadas y trabajan dentro de los centros penitenciarios, tiene el derecho
a ser relevadas de todo trabajo al entrar al noveno mes y durante el periodo
de lactancia. Y este periodo se contara para la remisión de la pena.
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Neevia docConverter 5.1
El artículo 2° de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre la
Readaptación Social de Sentenciados repite el concepto constitucional de que
se deberán separar a los hombres y mujeres para una mayor y mejor
Readaptación Social.
La efectiva Readaptación Social es necesaria para obtención de los
diversos beneficios que otorga la ley.
En el tercer párrafo nos establece : "Los gobernadores de los Estados,
sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán
celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos o
sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en
establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal."
Aquí cabe hacer mención que los gobernadores de los estados de
acuerdos a sus leyes respectivas podrá realizar arreglos con la Federación
que los sentenciados por delito del orden común cumplan sus penas en algún
lugar dependiente del Ejecutivo, esto para su mejor Readaptación Social ya
que les ayudara a una mejor estancia y mejor convivencia.
Por lo que en su cuarto párrafo nos dice: "La Federación y los
gobernados de los Estados establecerán instituciones especiales para el
tratamiento de menores infractores."
Como hemos hablado, dentro de los Centros Penitenciarios
encontramos la separación de los hombres y mujeres, sentenciados y
procesados. En relación a los menores infractores cabe hacer mención , que
los Estados establecerán instituciones especiales para que estos menores
sean recluidos para cumplir con su infracción.
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Así mismo por lo que respecta al quinto párrafo del artículo 18, cabe
mencionar que a la letra dice: "Los reos de nacionalidad mexicana que se
encuentra compurgando penas en países ex1ranjeros podrán ser trasladados
a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de
readaptación social previstos en este artículo, los reos de nacionalidad
ex1ranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la Republica o
del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su
origen o residencia, sujetándose a los tratados intemacionales que se hayan
celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar
al Ejecutivo Federal, con dichos tratados. El traslado de los reos solo podrá
efectuarse con su consentimiento expreso."
En este párrafo nos hace mención que cuando existan nacionales
mexicanos cumpliendo alguna pena de prisión fuera de la República Mexicana
por delito cometido en el extranjero, el Estado podrá realizar los tramites
correspondientes para que estos sean trasladados a nuestro país para que
así estas personas puedan cumplir su pena dentro de algún Centro
Penitenciario Mexicano, esto de acuerdo a los Sistemas de Readaptación
Social y conforme a lo establecido en este articulo .
Por lo que respecta a aquellos ex1ranjeros que se encuentren
cumpliendo sentencias por algún delito del fuero Federal en toda la República
Mexicana o del Fuero Común en el Distrito federal podrán ser trasladados al
país de origen o de residencia de acuerdo a los tratados internacionales que
se hayan celebrado en relación a este punto, para que los sentenciados
cumplan la sentencia en Centros Penitenciarios que se encuentren en el
lugar de origen o residencia de los sentenciados extranjeros, así mismo debe
regirse de acuerdo a las leyes establecidas en el lugar en donde van a cumplir
su pena.
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El traslado de los sentenciados, al lugar de origen o de residencia , ya
sean nacionales o extranjeros solo se podrán realizar con previo
consentimiento expreso de éstos, o de lo contrario no se podrá realizar dicho
traslado.
Por lo que podemos establecer que la extradición es el acto mediante el
cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro
Estado que la reclama, por estar inculpada, procesada o sea convicta , o sea
penalmente responsable de la comisión de un delito del orden común, a fin de
que sea sometida al juicio correspondiente o sea recluida en algún Centro
Penitenciario para cumplir con la pena impuesta.
La extradición, en el orden jurídico interno e internacional , esta
estrechamente ligada a la justicia represiva. En el plano interno, dado que esta
institución prolongada el ejercicio de tal justicia más allá de la fronteras de un
Estado, sea solicitado, sea consintiendo la extradición de un delincuente. A
nivel internacional , puesto que la extradición representa un acto de solidaridad
represiva internacional, que se sitúa ene 1 marco de las relaciones de
cooperación y asistencia mutua a fin de evitar la impunidad del crimen y
asegurar el castigo efectivo de los delincuentes.
Así como en su sexto párrafo y último menciona: "Los sentenciados en
los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en
los centros penitenciarios mas cercanos a su domicilio a fin de propiciar su
reintegración a la comunidad como forma de readaptación social."
En relación con el párrafo anteriorcabe mencionar que los
sentenciados podrán cumplir su pena impuesta en los Centros de
Readaptación Social mas cercano a su domicilio para que les ayude a
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integrarse a la comunidad esto como base de la readaptación social, cosa
que no se da ya que por el gran problema de sobre población que existe en
estos Centros Penitenciarios no es posible para las autoridades trasladar a
los procesados al Centro de Readaptación Social cercano a su domicilio , ya
que en estos existe una sobre población ..
Cabe mencionar que la Readaptación Social significa volver a hacer
apto para vivir en sociedad al sujeto que se desadaptó, y que por esta razón
violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente.
Por lo anterior, cabe mencionar que el término adaptación lo podemos
definirlo como. la aptitud para vivir en comunidad sin violar la ley penal; o
como la socialización que definiremos como el aprendizaje de patrones
culturales aprobados y aceptados dentro del ambiente.
La reacción social jur ldicamente organizada en forma penal persigue ,
según los autores clásicos, tres finalidades : prevención general , prevención
especial y retribución. Esta última es cada vez menos tomada en cuenta, salvo
como un Irmite de punición .
La prevención especial va dirigida al individuo que violó la ley, y tiene
lugar, básicamente en la fase ejecutiva del drama penal. su objetivo es, en
principio, que el delincuente no reincida; sin embargo, este puro enfoque
podr ía justificar la pena de muerte, o alguna otra sanción bárbara , por lo que
se ha considerado que hay "algo más", y esto es la Readaptación Social.
En este orden de ideas, las penas que no hagan factible la
Readaptación Social deben desaparecer del catálogo legal.
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la Readaptación Social implica entonces hacer al sujeto apto para
lograr vivir en sociedad sin entrar en conflicto con ella. la Readaptación Social
se intenta por medio de la capacitación laboral y cultural del individuo,
instrumentándolo para su normal desarrollo dentro de los Centros
Penitenciarios en los que se encuentran recluidos. Además, se ponen en
acción todos los recursos terapéuticos, interpretando a la persona como una
entidad biosicosocial.
As! mismo cabe hacer mención que uno de los medios para lograr la
readaptación social del delincuente es el trabajo, por lo que podemos decir
que el Código Penal Mexicano para el Distrito Federal, establece que todo
reo privado de su libertad y que no se encuentre enfermo o invalido , se
ocupara dentro de los Centros Penitenciarios a trabajar , y desempeñar
diversas actividades, esto de acuerdo a los reglamentos internos del
establecimiento en donde se encuentren recluidos, por lo que cabe desatacar
que esto es letra muerta en virtud de que por encima de la buena voluntad
que tengan las autoridades ejecutoras para readaptar socialmente con el
trabajo a los presos, impera el obstáculo material de asignar trabajos a los
mismos, así como que la mayoría de los reos, no tiene el habito de trabajar y
estos no se preocupar por su propia readaptación .
En cuanto la extradic ión podemos decir que en nuestro país, además
de los artículos 15 y 119 constitucionales que sientan algunos principios
básicos sobre esta materia, contamos con la ley de Extradición Internacional,
del 25 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial el 29 del mismo
mes y año, la cual abroga la antigua ley sobre la misma materia del 19 de
mayo de 1897.
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La nueva ley consta de 37 artículos repartidos en dos capítulos ; el
primero, en 15 artículos determina el objeto de las disposiciones de la ley y fija
los principios en que debe fundarse toda extradición que nuestro país solicite ,
o que le sea solicitada por un gobierno extranjero; el segundo, en los restantes
22 artículos señala los requisitos que deberán satisfacer la petición formal de
extradición y los documentos en que la misma se apoya, y establece las reglas
que rigen el procedimiento a que deberá someterse toda solicitud de
extradición que se reciba de un gobierno extranjero.
Cabe la pena, hacer hincapié en que dicha ley, además de otros
aspectos, enfatiza el carácter supletorio de sus disposiciones al señalar que :
a) Las mismas serán aplicables cuando no exista tratado internacional (artículo
1 de la Ley de Extradición Internacional,) .
b) Por falta de tratados vigentes (artículo 3° de la Ley de Extradición
Internacional,) ;
c) Se admite la extradición por delitos del orden común (artículos 1° y 5° de la
Ley de Extradición Internacional,);
d) Se excluye la extradición cuando la persona a extraditar pudiere ser objeto
de persecución política por parte del Estado solicitante (artículo 8° de la Ley de
Extradición Internacional,);
e) O cuando el delito por el cual se pide sea del fuero militar (artículo 9° de la
Ley de Extradición Internacional,);
f) Cuando se exige, para la tramitación de la petición presentada por un
gobierno extranjero , que éste se comprometa , entre otras cosas, a actuar en
reciprocidad llegado el caso (artículo 10, fracción I de la Ley de Extradición
Internacional,),
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Neevia docConverter 5.1
g) Cuando dentro de los principios, dispone que salvo en casos excepcionales
y a juicio del Ejecutivo, ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado
extranjero (artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional,).
Por lo que respecta al sistema penitenciario mexicano se funda en la
individualización, apoyada, en el estudio de la personalidad de cada sujeto y
en la pertinente clasificación, de las personas recluidas en los Centros de
acuerdo a sus delitos, peligrosidad, así como a sus costumbres, entre otros
aspectos. Cabe mencionar que algunos de los fines que tiene la clasificación
de los reos dentro de los Centros Penitenciarios, es para poderlos reparar a
los reclusos que por su pasado criminal o su mala disposición, pudieran
ejercer algún tipo de influencia nociva sobre los compañeros de detención , así
como para poderlos repartir los grupos a fin de facilitar el tratamiento
encaminado a su readaptación social.
Así mismo en el Sistema Penitenciarios, se adopta el régimen
progresivo técnico que genera la creación de organismos técnicos
criminológicos en los reclusorios, los cuales constituyen la pieza angular del
sistema. La culminación es el tratamiento preliberacional, que posee diversas
modalidades, tales como permisos de salidas e instituciones abiertas. En este
régimen el participe en el tratamiento lo hace voluntariamente .
Así mismo otro tratamiento prelibetarios seria, la remisión de la pena la
cual consiste en que por cada dos días de trabajo en favor de la comunidad se
descontara un día de prisión. Para poder gozar de los beneficios que otorga
esta libertad por remisión de la pena el reo tiene que reunir ciertos requisitos
los cuales son los siguientes:
1.- Buena conducta ;
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2.- Participación regularmente en las actividades educativas que se
organicen;
3.- Reparar el daño o perjuicio ocasionado o garantizar su reparación;
4.- Revelar efectiva readaptación social.
En caso de que el reo que solicite la preliberación, por remisión de la
pena y este haya sido sentenciado por delito contra la salud en materia de
estupefacientes o psicotrópicos, por violación, secuestro, no se concederá la
solicitud.
Para que funcione el sistema penitenciario mexicano sobre la base de
la individualización, la ley permite la creación de establecimientos de
seguridad máxima, media y mínima colonias y campamentos penales,
hospitales psiquiátricos y para infecciosos, instituciones abiertas, y el traslado
de internos a nivel nacional e internacional.
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CAPITULO 11I
3. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
3.1 DEFINICíON DE PENA
3.2. DEFINICíON DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
3.3 OBJETO DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
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CAPíTULO 111
3. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

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