Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON UNIVERSIDAD NACIONAL DE MEXICO AUTONOMA EL TRABAJO COMO PENA Y COMO MEDIO DE READAPTACION SOCIAL EN EL REO. T E s s PARA OBTENER EL LICENCIADO EN P R E S E N TITULO DE DERECHO T A ANGELES IVONNE SERVIN VIEYRA ASESOR: JUAN JESUS JUAREZ ROJAS SAN JUAN DE ARAGON, EOO. DE MEXICO 2005 Neevia docConverter 5.1 A la Universidad Nacional Autónoma de México y a la Facultad de Estudios de Superiores Campus Aragón , por la labor desempeña. Neevia docConverter 5.1 A LA VIRGEN DE SAN JUAN DE LOS LAGOS: Gracias por todas sus bendiciones, por ser la guia de toda mi familia , que me ha inculcado respeto y amor hacia usted, esperando que nunca me desampare y siga guiando mis pasos para seguir siendo una fiel devota de su amor. A MI PADRE: RAFAEL ARTURO SERVIN SANCHEZ. Por el esfuerzo palpable de trabajo que representa tu persona, gracias a la influencia innegable que influyo en mi persona para seguir adelante y prepararme para lograr ser alguien en la vida. Por que mi amor no se limita en decirte simplemente: " GRACIAS ". A MI MADRE: MA. DE LOS ANGELES VIEYRA CHAVEZ. Gracias madre por haberme dado la vida , nunca podré pagarle el cariño fiel y sincero que me entrego a lo largo de todos estos años, su ejemplo ha impulsado mi vida hacia horizontes de constante superación Neevia docConverter 5.1 A MI ABUELITA: LUPITA. La cual siempre me ha cuidado, con sus bendiciones, quien siempre me ha dado la fuerza necesaria para lograr mis objetivos y sobre todo me ha ayudado a cumplir mis sueños. A MI ABUELITO: RAFAEL Por sus enseñanzas, consejos y cariño que a pesar de estar lejos siempre esta presente. A MI TIO: LIC. RUBEN SERVIN SANCHEZ. Gracias por ser un ejemplo en mi vida, por ser el inicio de una generación de profesionistas, que gracias a su apoyo incondicional que me brindo, y por ser una de las personas que me impulso a seguir adelante. Neevia docConverter 5.1 A MI ABUELITA RAYMUNDA, A MI MAMA GELA Y MI ABUELITO QUEQUIS: No hizo falta tener su presencia física para sentirlos siempre presente en mi mente no niego que me hicieron falta sus besos, mas sin embargo se que su espíritu ha acompañado paralelamente a mi vida, Gracias por su amor, y sobre todo por las bendiciones que día a día me han brindado, así como la fortaleza que me dado para seguir adelante . A MIS HERMANOS GUADAlUPE y RAFAEl: Por la infinita dicha de haber crecido a su lado, por su cariño, consejos y sobre todo por el apoyo brindado, deseando que en los tiempos por venir nuestra unión sea mas fuerte. Neevia docConverter 5.1 A MI SOBRINO: ALEJANDRO: Por ser una bendición en mi familia , por impulsarme cada día a cumplir una meta por ti. LIC. GUSTAVO RAMIREZAVILA: Gracias por su confianza, por sus enseñanzas y sobre todo por el apoyo brindado. LIC. GABRIEL MARTINEZ CAMACHO: Por ser un gran amigo y por brindarme su gran apoyo en la vida, por sus enseñanzas, experiencia, dedicación y confianza para salir adelante día con día. LIC. DANIEL RICARDO REYES JAIMES: Gracias a su invaluable apoyo , enseñanza, dedicación, confianza, cariño y amistad que en las buenas y en malas me ha entregado, por lo cual pude culminar uno de mis sueños, y la mas grande de mis metas. Neevia docConverter 5.1 LIC. JUAN JESÚS JUAREZ ROJAS: Con un infinito agradecimiento a quien hizo posible la realización y culminación de este trabajo y a todos y cada uno de los profesores que contribuyeron en mi formación como profesionista, proporcionándome sus conocimientos. A MIS FAMILIARES Y AMIGOS: No quisiera incurrir en el grave defecto de la ingratitud si al mencionarla, por error omitiera referirme a algunas de ellas, por lo que deseo reconocer a todos mis familiares y amigos el granito o bloque de arena que aportaron para hacer posible este momento. Neevia docConverter 5.1 EL TRABAJO COMO PENA Y COMO MEDIO DE READAPTACIÓN SOCIAL EN EL REO INTRODUCCIÓN .I CAPÍTULO 1 l. GARANTÍAS INDIVIDUALES 1.1. Contexto general sobre las Garantías Individuales 1 1.2. Definición de Garantías Individuales 5 1.3. Elementos 9 lA. Clasificación 13 CAPÍTULOIl 2. ANÁLIS IS DE LOS ARTÍCULOS 5° Y 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTAJ)OS UNIDOS MEXICANOS 2.1. Garant ía de Libertad de Trabajo : 23 2.2. Garant ía de Seguridad Jurídica sobre el Sístema Penitenciario Nacio nal. 33 Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO III 3. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 3. I .Definición de Pena .45 3.2. Definición de Med ida de Seguridad 52 3.3. Objeto de las Penas y Medidas de Seguridad 53 CAPíTULO IV 4. EL TRABAJO IMPUESTO COMO PENA Y COMO MEDIO DE READAPTACIÓN SOCIAL DEL REO 4.1. El Trabajo como Pcna 78 4.1.1. Conlenido y Alcance 83 4.2. Trabajo como instrumento de Readaptación Soc ial del Reo 89 CONCLUSIONES 103 BIOLlOGR AFi A 107 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCION El presente tema lo elegí, porque creo que el Derecho Penitenciario es de suma importancia, en virtud de que del mismo se desprende y se supone, que el trabajo de los reos se establece como uno de los medios que la Ley Penal considera de trascendencia para lograr la tan ansiada readaptación social de todos y cada uno de los procesados. El principal propósito de esta investigación consiste en establecer de forma clara la diferencia entre el trabajo de los reos como pena y el trabajo de estos como medio de readaptación social, asimismo se pretende establecer que el trabajo como pena es un medio para readaptar a los delincuentes y evitar con esto que sean ingresados a los Centros de Readaptación Social, los sujetos que hayan cometido delitos no graves, ya que la pena privativa de libertad no es el medio idóneo para lograr su readaptación a la sociedad. En esta tesitura debe decirse que la sociedad tienen una falsa creencia en cuanto a la readaptación social, ya que piensa que para lograr realmente readaptar socialmente a los reos se les tiene que privar de su libertad, siendo esto una completa falacia, ya que al ingresar a los Centros el procesado convive con otros internos enviciándose de las costumbres que existen dentro de esos lugares y con esto impidiendo que se cumpla con el objetivo que tienen los Centros, el cual es hacer al sujeto apto para lograr vivir en sociedad sin entrar en conflicto con ella, a través de la capacitación laboral y cultural del individuo, instrumentándolo para su normal desarrollo. Además, se ponen en acción todos los recursos terapéuticos, interpretando a la persona como una entidad biosicosocial. Por lo que el tema que se aborda en el presente trabajo titulado EL TRABAJO COMO PENA Y MEDIO DE READAPTACION SOCIAL, se encuentra enfocado a la materia penal, ya que es el área del Derecho en donde el TRABAJO Neevia docConverter 5.1 PENAL ha tomado diversas posturas , siendo en este caso el principal motivo para el desar rollo de este tema la importancia que los Legisladores, el Poder Judicial como impartidor de justicia, así como los Directores de los Centros de Readaptación Social le ha otorgado a dicha figura al momento de imponer el trabajo como pena a una persona que ha cometido un delito determinado y como forma de readaptación social para el delincuente. Para plantear el problema y explicar la posible o posibles soluciones hemos considerado la redacción de cuatro capítulos. El capítulo primero contendrá los antecedentes de las garantfas individuales, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ., su definición y elementos así como su clas ificación. Hablaremos principalmente sobre las garantías individuales que contienen el articu lo S' y'18 de la nuestra Carta Magna. El segundo capitulo estará compuesto por el estudio minucioso que haremos de La libertad de Trabajo garantía consagrada en el articulo S' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El capítulo tercero se desarrollará con base en el análisis de la Readaptación Social establecida en el articulo 18 de la Constitución Polilica de los Estados Unidos Mexicanos, en el encontraremos que el trabajo es un medio de readaptación social. Por ultimo, el capitu lo cuarto será el planteamiento del problema en este caso que el trabajo como pena sea considerado como medio de readaptación social. Los métodos que utilizaremos en la investigación será el inductivo así como el analítico por la naturaleza del tema a tratar. 11 Neevia docConverter 5.1 Las fuentes serán el Derecho Constitucional, Derecho Penal, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el desarrollo esta investigación. 111 Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO I 1. GARANTIAS INDIVIDUALES 1.1. CONTESXTO GENERAL SOBRE lAS GARANTíAS INDIVIDUALES 1.2. CONCEPTO DE GARANTíAS INDIVIADUAlES 1.3. ELEMENTOS 1.4. ClASIFICACíON Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO I 1. GARANTíAS INDIVIDUALES 1.1. CONTEXTO GENERAL SOBRE lAS GARANTIAS INDIVIDUALES Los antecedentes de nuestras actuales garantías individuales los encontramos primeramente en el Derecho Novohispano, en las Leyes de India y sus supletorias leyes de Castilla, por lo Que en estas leyes no se podía hablar de la existencia de garantías individuales como tal, ya Que en esta época existía el absolutismo español, el cual impedía la existencia de un Derecho Público Subjetivo. En la época de la Colonia, en el año de 1812, surge la Constitución de Cádiz, la cual estuvo vigente hasta el año 1814, en esta Constitución se establecla: "El objeto del gobernado es la felicidad de la nación, puesto Que el fin de toda sociedad política no es otro Que el bienestar de los individuos Que la forman..., la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos Que la componen." En este documento aparecen algunas disposiciones esenciales de lo Que son derechos del gobernado, al establecer ciertas limitaciones y reglas a los tribunales en la administración de justicia tanto civil como criminal, las cuales las contempla en su Título V, y este capitulo a su vez se encuentra integrado por tres capítulos, en los cuales podemos observar Que cuenta con un rico contenido jurídico protector de los derechos del individuo. Dos años después, el 22 de Octubre de 1814, en Apatzingán surge el Decreto Constitucional para la Libertad de las Americas Mexicanas, el cual Neevia docConverter 5.1 nunca entró en vigor, pero este si contaba con un catálogo de disposiciones, las cuales hasta nuestros días son reconocidas como garantías individuales. EI4 de Octubre de 1824 entra en vigor la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual influyó básicamente el llamado Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, de 28 de mayo de 1823, en donde se señalan los derechos y deberes de los ciudadanos, en los cuales se inclulan los de libertad, igualdad, y propiedad, estos últimos aspectos no fueron desarrollados destacadamente en la Constitución Federal, ya que en ésta existía una intención clara de asegurar las libertades de la persona, aunque solamente las concibieron en su aspecto ideológico, como una libertad de expresión del pensamiento. Las Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836, conocidas como las Siete Leyes Constitucionales, dieron fin al Sistema Federal creando con ello el Régimen Centralista. En éste documento se es1ablecen las garantías individuales bajo el nombre de Derechos del Mexicano. La primer Ley de ésta Constitución, en su artículo 2°, se constituye primordialmente de los derechos de los mexicanos. Tales derechos se ratificaban con disposiciones que se establecen en la Ley Tercera; Así mismo por cuanto hace a la Ley Quinta, en ella existen algunas prevenciones generales en materia de administración de justicia civil y criminal, así como se establecen las normas relativas a la privación de la libertad. La Constitución de 1836 fue superada por la Constitución de 1843, en la cual se encuentra un catálogo mas abundante y mayor de los derechos de los habitantes de la república. 2 Neevia docConverter 5.1 En el año de 1847 surge el Acta de Reforma, en donde en su artículo 5°, señala: "Para asegurar los derechos del hombre que la constitución reconoce, una ley lijara las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios de hacerlas efectivas." También determina dicha Acta que .....Para asegurar los derechos de los hombres que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas...• La Constitución Federal del 5 de Febrero de 1857, expedida por Ignacio Comonfort, expreso una teoría democrática del origen del poder y el principio generador del gobierno constitucional. Así mismo dicho documento que constituye la primera Carta Fundamental señala una sección especial enumerando los derechos del hombre inscrita en el Título 1, de dicho documento. Conteniendo en su sección 1, 29 artículos referidos a tales derechos, cuyos textos en su mayoría, son recogidos por el Constituyente de 1916 -1917. Ahora bien, el lílulo de este capítulo en esta Constitucíón fue: "De los derechos del hombre" y su articulo 10. establece: "El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales." En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución. No, existe ningún cambio de tesis entre las Constituciones de 1857 y la de 1917, solamente podemos mencionar que en este último documento no se expresa la fuente de las garanlfas que otorga ésta, sino que omitió este 3 Neevia docConverter 5.1 aspecto. Pero, es indudable que la fuente de nuestras garantías individuales es la idea de los derechos del hombre. Basta observar la similitud que existe en los contenidos de la Constitución de 1857. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la cual hasta nuestros días se encuentra vigente, establece un Capftulo especial de las Garantías Individuales, quitándole así el nombre que tenía este Capítulo, el cual era Derechos del hombre, y que había adoptado su antecedente. Por lo que en nuestra actual constitución en su articulo 10 determinó que: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece." Además, los diputados integrantes del Congreso Constituyente de 1916,-1917 aceptaron la existencia de los derechos del hombre. Así mismo cabe mencionar que la Comisión juzgara que esas adiciones que se le hicieron al artículo son las que pueden ponerse entre las garantías individuales que tienden a la conservación de los derechos naturales del hombre, así como también cabe establecer que los derechos del hombre son parte integrante de la naturaleza humana; son los elementos constitutivos del hombre que en alguna partes se sostiene que son ilegislables, por que hay algo que no se le puede quitar al hombre. Por lo que la Comisión toma lo que cree más conveniente bajo el criterio de que en los derechos del hombre deben ponerse partes declarativas, o al menos, aquellas cosas que por necesidad social del tiempo vinieren a constituir ya una garantía de los derechos del hombre" 4 Neevia docConverter 5.1 En el Congreso Constituyente se habló indistintamente de derechos del hombre y de garantías individuales. En la discusión sobre el artículo de la enseñanza, en cuatro ocasiones se hizo referencia a los derechos del hombre y en quince a las garantías individuales. 1.2. CONCEPTO DE GARANTIAS INDIVIDUALES Para poder definir mejor lo que son lasGranitas Individuales, antes que todo, debemos establecer primeramente el concepto de garantía e individual. Garantía, concepto el cual, la Real Academia Española lo define como:"(Oe garante) f. Acción y efecto de afianzar lo estipulado . Fianza, prenda. Cosa que se asegura y protege contra algún riesgo o necesidad." Individual. "(De individuo .) Adj. Perteneciente o relativo al individuo . Particular, propio y característíco de una cosa." Jurídicamente, podemos establecer que dentro del derecho privado, se establece el término garanlía, el cual, se define como un contrato accesorio que tiene como finalidad lograr el cumplimiento efectivo de las obligaciones estípuladas en un contrato principal. Por lo que podemos decir , que las garantías individuales son la acción o efecto de afianzar , asegurar y proteger los derechos pertenecientes al individuo. 1 Diccionario de la Lengua Español, 21- edición, Madrid, Espasa Calpe, 1992 . 2 Enciclopedia Salval Diccionario, Tomo 6 , Salvat Mexicana de Ediciones, MéxK:o, 1984. 5 Neevia docConverter 5.1 Saúl Lara Espinoza, manifiesta que , "las garantías individuales son el reconocimiento y proclamación de diversos derechos consignados y protegidos bajo ciertas reglas y principios jurfdicos a favor del gobernado por la Constitución, leyes y tratados internacionales , que sólo pueden ser restringidos o suspendidos por las autoridades competentes, en aquellos casos y con las condiciones que el orden jurfdico establece ..." 3 En cuanto al reconocimiento de los derechos podemos establecer, que los derechos que se le son reconocen al individuo, son los derechos naturales del individuo que al ser reconocidos por la Constitución , leyes y tratados, son aquellos derechos que adquieren el carácter de derecho positivo. Las garantías individuales aquellas protegidas no solo por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también por las leyes y tratados internacionales, los cuales están de acuerdo entre sí para proteger y asegurar los derechos que tienen todos los individuo. Polo Bemal Efrain, establece que "las garantías individuales, en estricto sentido son los instrumentos procesales establecidos por la ley fundamental, con el objeto de restablecer el orden jurfdico constitucional cuando el mismo es trasgredido por un órgano de autoridad del propio Estado." 4 Es decir, las garantfas son aquellas atribuciones del orden jurfdico las cuales deben de se reconocidas, protegidas y aseguradas al ser humano, asf como deberán de respetar su libertad , dignidad, participación social y política . como causa del desenvolvimiento de las personas. 3 Lara Espinoza Saúl, Garantfas Individuales Constitucionales en Materia Penal, segunda Edición, Porrúa, México, 1999, p 12. 4 Polo Bernal Efrafn Brevario de Garaonas Constitucionales Ponúa, México, 1993, P 1 6 Neevia docConverter 5.1 Ariel Alberto Rojas Caballero, define a las garantías individuales como: "las seguridades, respaldos o afianzamientos que el Estado Mexicano otorga a los derechos humanos, de tal suerte que todos los gobernantes se encuentran compelidos a asegurar el cabal respeto a estas prerrogativas esenciales." Entendiendo, que para éste Autor las garantías individuales son las que el Estado Mexicano le otorga a los derechos humanos, las cuales podemos establecer que son la seguridad, el respaldo o afianzamiento, mismas que el gobernado deberá de respetar y cumplir adecuadamente. Ignacio Burgoa Orihuela al examinar este concepto manifiesta que: "parece ser que la palabra "garantía" proviene del termino anglosajón "warranly"o "waranlie" que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (lo warrant) por lo que tiene una connotación muy amplia. "Granita" equivale, pues, en su sentido lato, a "aseguramiento" o "afianzamiento", pudiendo denotar también "protección", "respaldo", "defensa", "salvaguardia" o "apoyo", jurídicamente , el vocablo y el concepto "garantía" se originaron en el derecho privado, teniendo en él las acepciones apuntadas." Así mismo, establece que las garanlfas individuales en derecho público han significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobernado está sometida a normas pre-establecidas que tiene como base de sustentación el orden constitucional.7 5 Rojas Caballe ro Ariel Alberto, Garanlfas Individuales en Méx ico Porrúa , México . 2002. P 47 Y 48. 6 Burgoa Orihuela Ignacio, Las Garantfas Individuales Tercera Edición, Porrúa, México. 1998, P 161. 7 Cfr. lbfdem, p 162. 7 Neevia docConverter 5.1 Visto lo anterior, cabe señalar que las garantías individuales son aquellos instrumentos establecidos, protegidos y reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, principios jurídicos, tratados internacionales y reglas, los cuales están de acuerdo entre si para resguardar todos aquellos derechos del individuo, que el Estado le concede al individuo, con el objeto de constituir el orden jurídico constitucional, los cuales el gobernado tiene que cumplir adecuadamente y los cuales sólo podrán ser restringidas o suspendidas por las Autoridades Competentes para ello. Rnalmente, se ha identificado el término garantía constitucional como el concepto de defensa de la Constitución, es decir, englobando tanto a los medios preventivos como a los represivos, siendo que, se debería referir exclusivamente a estos últimos. 1.3. ELEMENTOS Para Ignacio Burgoa Orihuela, los elementos de las garantlas individuales son: l .-Relación Jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). Por lo que podemos establecer que en cuanto al sujeto activo, está íntimamente ligado al del acto de autoridad. Cabe mencionar, que el sujeto pasivo de la relación jurídica el cual implica la garantía individual esta, integrado. por el Estado como entidad 8 Neevia docConverter 5.1 jurfdica y polftica en que se constituye el pueblo y por las autoridades del mismo. 2.- Derecho público subjetivo, el cual emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto). 3.-0bligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar jurídica del mismo (objeto). 4.- Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (íuente)." Hemos afirmado que la garantía individual, se traducen en una relación jurídica que se entabla entre el gobernado como persona física o moral, por un lado, y por el otros encontramos a las autoridades estatales y el Estado. Saúl Lara Espinoza, establece como elemento de las garantías individuales, la prevención y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental, leyes, tratados internacionales, así como las leyes emanadas del Congreso de la Unión y en los Tratados Internacionales, las cuales consignan y protegen los diversos derechos a favor del gobernado .9 Efraín Polo Bernal, establece que las garantías individuales son de derecho subjetivo, por que "estando incorporados a la Constitución , se instituyen para beneficio de las personas y como limitaciones en el ejercicio de la actividad de los órganos del Estado, implican necesariamente una • Cfr. Ibídem, p 187. 8 Cfr. Lara Espinoza Saúl Garantías Constitucionales en Materia Penal Segunda Edición, Porrúa, México, 1999 , P 14 9 Neevia docConverter 5.1 relación entre el titular de ellos, esto es, todo gobernado, y el obligado a acatarlos, es decir, todo órgano del Estado." 10 En cuanto a los sujetos, establece que son generales, porque "protegen a todo habitante de la República, ya sean extranjeros o nacionales, no se conceden exclusivamente a personas físicas, sino en general, a las personas jurídicas, esto es, a los individuaos, a las sociedades y a las instituciones... •ll Al referirse a las obligaciones,manifiesta que "son obligatorios para cualquier persona, pero sobre todo para toda autoridad del Estado· 12 En cuanto a la fuente de las garantías individuales, establece que: "están establecidos, principalmente, en el Capítulo Primero de la Constitución Federal, pero se relacionan con los demás preceptos del mismo Código Supremo. 13 Ariel Alberto Rojas Caballero, establece que el objeto de las garantías individuales "recae sobre los derechos humanos, ya que los derechos y obligaciones que implica o genera la relación que existe entre los gobernados y el Estado..." 14 En cuanto al sujeto activo, lo considera como: "aquel que tiene a su favor las garantías individuales, esto quiere decir, que tiene los derechos públicos subjetivos a su carqo" 15 to Polo Bema l Efraln, Breva rio de Garantías Individuales , Porrúa, México , 1993,p 13. " Iblde m, p. p. 13 Y14 12 Ibldem, p 14. 13 1bíclem " Ariel Alberto Rojas Caballero , Garantlas Individuales en México Porrúa, México, 2002. p57 . " lbídern, p 54 . 10 Neevia docConverter 5.1 Al referirse al sujeto pasivo, manifiesta que son: "las autoridades, órganos del Estado que ejercen actos de unilateralidad, imperativas y coercitividad, hacia los gobemados..." 16 Asf mismo, establece que la fuente "destaca en la Constitución, en el sentido de que los derechos públicos subjetivos se instituyen en el ordenamiento fundamental o básico del orden jurfdico estatal..."17 Por lo anterior, podemos establecer, que el sujeto activo, es aquel sujeto con derechos y obligaciones, el podemos establecer que equivale a la persona como ente. Como hemos visto, jurfdicamente se considera como sujeto de derecho aquel que es sujeto de un deber jurídico o sujeto de un derechosubjetivo, así mismo podemos establecer que son aquellos son los titulares de una facultad jurfdica, y son capaces de crear o modificar el derecho. En cuanto al sujeto pasivo, podemos establecer que el Estado no es una mera realidad natural, sino que constituye un conjunto de funciones jurídicas cuya comprensión es necesaria para entender el comportamiento de la comunidad polftica. Así mismo podemos mencionar que el Estado crea los derechos, aplica la Constitución, contrata, representa a sus nacionales, tiene jurisdicción, ejecuta sanciones, asf como celebra tratados, es decir, el Estado es el sujeto del derecho intemacional, por lo que podemos establecer que el Estado, en suma, es el titular de derechos y obligaciones. Así mismo podemos establecer, q~e el Derecho Público, es el ordenamiento jurídico que va a regular el comportamiento que tiene el Estado. " 100m. 11 100m. 11 Neevia docConverter 5.1 asf como los sujetos activos del derecho, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación mediante normas nacidas de fuentes. Por lo que hace a la autoridad, podemos decir que es aquella que tiene la posesión de quien se encuentra investido de facultades o funciones o la persona o cosa que goza (o se le atribuye) fuerza, ascendencia u obligatoriedad. Por extensión, la expresión se aplica para designar a los individuos u órganos que participan del poder público, nombrando asf a los detentadores (Iegftimos) del poder. Al referirnos a las obligaciones que tiene el Estado y el individuo, podemos manifestar, que todas las obligaciones están sujetas a diferentes modalidades, las cuales pueden ser relativas a su eficacia como son el plazo el término y la condición, otras relativas al objeto de la obligación como son las obligaciones conjuntivas, alternativas o facultativas, y otras relativas a los sujetos de la obligación como son las mancomunadas y las solidarias. Por último, cabe mencionar que la fuente primordial y la más importante es la Constitución Polftica Mexicana, ya que es la primera Constitución en el mundo en establecer, a este nivel, las garantfas individuales, las cuales se concentran contempladas primordialmente en sus primeros 29 artículos, en donde se encuentran cabida más de 80 distintas protecciones al gobernado. En esta constitución también se le da derechos y obligaciones al Estado y a las autoridades. 12 Neevia docConverter 5.1 1.4. CLASIFICACiÓN Para Alberto Rojas Caballero, las garantías individuales se pueden clasificar atendiendo a dos criterios fundamentales las cuales son : desde el punto de vista formal que es la obligación del Estado surgiendo en la relación jurídica y la otra es la relación que se da hacia el sujeto activo; por lo que en nuestro sistema se han clasificado en garantlas; de igualdad, libertad, seguridad jurídica y propiedad.re Atendiendo al segundo criterio se clasifican las garantías de libertad en: libertades de la persona humana, de la persona cívica y de la persona social. Efrarn Polo Bemal, al abordar el tema de la clasificación de las garantías individuales, apunta que dichas garantías se clasifica en garantías constitucionales sustantivas, las cuales se refieren a los derechos de protección de la vida humana de la libertad, de la propiedad, de la seguridad jurídica, de la legalidad, de la igualdad; y a las de contenido social, político o econórníco." y las garantías constitucionales instrumentales o adjetivas, las cuales comprenden el acceso a la justicia, la jurisdicción, la competencia, el debido proceso que aseguran el respecto y disfrute de los derechos fundamentales. Ambas, se pueden distinguir en "garantías o libertades civiles" las cuales van a implicar la posibilidad de obtención del hombre y una restricción del poder publico, mientras que las "garantlas o libertades políticas" las cuales 18 Cfr. Rojas Caballero Arial Alberto. Garantfas Individuales en México, Porrúa, México, 2002 , pp.58 Y 59 "Cfr. Polo Bernal Elraln, Brevario de Garantfas Individuales , Porrúa, México, 1993, 13 Neevia docConverter 5.1 van a admitir la colaboración y la alineación del poder, que mantiene el juicio del orden social, así como el equilibrio entre la libertad y la autoridad por lo que invariablemente coarta los poderes públicos, no solo en cuanto a las libertades de reunión y asociación, sino también, podemos mencionar otras condiciones, como son la división del poder público, reconociendo el pluralismo respecto de la libertad del sufragio, que es la máxima de las libertades políticas, de posibilidad de revisión de las consecuencias de la elección de un régimen de opinión público. El maestro Juventino V. Castro, al referirse a la clasificación de las garantías individuales nos explica "que las garantías se clasifican en: a) Garantías de Ubertad : Estas garantías se refieren a la libertad personal, as! como a la libertad de acción, la libertad ideológica y a la libertad económica. b) Garantías del Orden Jurídico. Estas garantías comprenden una serie de diversas garantias de igualdad, de libertad, de competencia, de justicia y de propiedad. c) Garantías de Procedimiento. Al hablar de estas garantías podemos establecer que éstas se refieren a la irretroactividad, la legalidad , así como a la exacta aplicación de la ley y a las garantías dentro de los procedimientos judiciales.•20 Saúl Lara Espinoza, al clasificar fas garantías individuales lo hace desde cinco puntos de vista los cuales son: 2<1 Castro Juvera ino v . Ganmtías y Amparo POrTÚa. Novena Edición. México. 1996. pp 3 1 )' 32 14 Neevia docConverter 5.1 1) Desde el punto de vista del documento jurídico que las contiene, en este grupo se hallan: a) Las previstas en la constitución Federal; b) Las previstas en las leyes del Congreso de la Unión; e) Las previstas en los tratados, convenios o pactos internacionales. 2.- Desde el punto de vista de la naturaleza de los bienes protegidos encontramos : a) La igualdad del varón y la mujer ante la ley; b) La libertad personal o física, la libertad de reunión, de asociación, de transito , de expresión verbal o escrita, de imprenta, de religión, de ideología, de trabajo o profesión,de domicilio y de plantación familiar; c) La vida existencial o biológica, digna y decorosa; d) La salud física, psíquica o mental, y asistencial; e) La familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa: f) El desarrollo humano físico, mental, ético o moral, a través de la educación; y g) La propiedad, adquisición, disfrutarla, dominarla, yana ser molestado, perturbado o privado de ella. 3.-Desde el punto de vista del otorgamiento: a) Por vía legislativa, administrativa y judicial. 4.-Desde el punto de vista de los mecanismos de protección: a) Por medio de los procedimientos y recursos administrativos ; b) Por medio de los procedimientos y recursos ordinarios jurisdiccionales; c) Por medio del juicio de amparo, ya sea contra actos de autoridad o contra leyes; procedimientos, recursos y juicio, a través de los cuales se busca 15 Neevia docConverter 5.1 concretar las garantías de seguridad jurídica o de procedimientos y de legalidad, para proteger los diversos derechos del gobernado. 5) Desde el punto de vista de la materia; a) penal; b) civil; c) familiar; d) mercantil; e) laboral; f) agraria; g) administrativa; h) electoral o política . 21 Ignacio Burgoa Orilhuela, al respecto manifiesta, que las garantías individuales se pueden clasificar en: garantías materiales y garantías formales. Dentro del primer grupo se incluyen las que se refieren a las libertades especificas del gobernado, las de igualdad y la de propiedad, comprendiendo en el segundo grupo de las garantías de seguridad jurídica, entre las que destacan la de audiencia y de legalidad. En las garantías materiales los sujetos pasivos (Estado y autoridad estatales) asumen obligaciones de no hacer o de abstención (no vulnerar, o prohibir, no afectar, no impedir, etc.), en tanto que respecto a las garantías formales, las obligaciones correlativas a los derechos públicos subjetivos correspondientes son de hacer, o sea posttívas.f 2t Cfr. Lara Espinoza Saúl, Garantías Constitucionales en Maleria Penal, Segund a Edición, Porrúa, México, 1999, pp. 27 Y28 "'e l r Burgoa Orihuela Ignacio , Las Garanlfas Individuales, Tercera Edición, Porrúa, México, 1986. pl 94 16 Neevia docConverter 5.1 Visto lo anterior podemos establecer que las garantías individuales las podemos clasificar en: 1.- Garantías de igualdad, dentro de las cuales se encuentran a) Las de goce (articulo 1 de la Constitución Polilica Mexicana); b) La prohibición de la esclavitud (artículo 2 de la Constitución Politica Mexicana); c) La igualdad de derechos sin distinción de sexos (articulo 4 de la Constitución Política Mexicana); d) La prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios (artículo 12 de la Constitución Política Mexicana); e) La prohibición de fueros (artículo 13 de la Constitución Política Mexicana) , f) La prohibición de ser sometidos a proceso con apoyo en leyes privativas o g) través de tribunales especiales (articulo 13 de la Constitución Política Mexicana). 2- Garantías de libertad las podemos dividir en tres grupos: A).- Libertad de la persona humana, las cuales a su vez las podemos subdividir a su vez en libertades físicas y libertades del espíritu. 1.- Las libertades de la persona humana en el aspecto físico son: a) La libertad para la planeación familiar (artículo 4° de la Constitución Política Mexicana); b) La libertad de trabajo (artículo 5° de la Constitución Política Mexicana); d) De que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, si no es por resolución judicial (articulo 5° de la Constitución Polftica Mexicana); e) La nulidad de los pactos contra la dignidad humana (artículo 5° de la Constitución Política Mexicana); f) La de posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa. Por lo que respecta a esta última la Ley establece las condiciones 17 Neevia docConverter 5.1 para la portación de armas en su articulo 10 de la Conslilución Política Mexicana; g) La de locomoción interna y externa del país (artículo 11 de la Constitución Política Mexicana); h) La abolición de la pena de muerte salvo en los casos expresamente consignados en la Constitución en su artículo. 22, aun cuando dicha pena ha sido suprimida totalmente, al derogarse paulatinamente las disposiciones respectivas de los Códigos Penales Federal y de todas las entidades Federativas. 11.- Las libertades de la persona humana en el aspecto espiritual las podemos dividir en: a) La libertad de pensamiento (artículo 6° de la Constitución Política Mexicana); b) El derecho a la información (artículo 6° de la Constitución Polftica Mexicana); c) La libertad de imprenta (articulo r de la Cons!i1ución Política Mexicana); d) La libertad de conciencia (artículo 24 de la Constitución Política Mexicana); e) La libertad de cultos (artículo 24 de la Constitución Política Mexicana); f) La libertad de intimidad, que comprende dos aspectos: inviolabilidad de la correspondencia e inviolabilidad del domicilio (artículo 16 de la Constitución Política Mexicana). B) Las libertades de la persona cívica, las dividimos en libertad de: a) La Libertad de reunión con fin político (artículo 9° de la Constitución Política Mexicana); b) La libertad a manifestarse públicamente para presentar a la autoridad una petición o una protesta (artículo 9° de la Constitución Política Mexicana); 18 Neevia docConverter 5.1 c) La prohibición de extradición de reos políticos (articulo 15 de la Constitución Política Mexicana). C) Las libertades de la persona social son: la libertad de asociación y de reunión (artículo 9° de la Constitución Política Mexicana). 3.- Las garantías de la seguridad jurídica las dividimos en: a) El derecho de petición (articulo 8° de la Constitución Política Mexicana); la cual la autoridad contestará por acuerdo escrito (articulo SO de la Constitución Política Mexicana); b) La irretroactividad de la ley (artIculo 14 de la Constitución Polftica Mexicana); c) La privación de derechos sólo mediante juicio seguido con las formalidades del proceso (artículo 14 de la Constitucíón Polltica Mexicana); d) El principio de legalidad (articulo 14 de la Constitución Polltica Mexicana); e) La prohibición de aplicar la analogla y la mayorla de razón en los juicios penales (artIculo 14 de la Constitución Polltica Mexicana); f) El principio de autoridad competente (artículo 16 de la Constitución Polftica Mexicana); g) El mandamiento judicial escrito, fundado y motivado, para poder ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones (articulo 16 de la Constitución Política Mexicana); h) La detención de alguna persona solo será con orden judicial (artIculo 16 de la Constitución Política Mexicana); j) La abolición de prisión por deudas de carácter puramente civil (artIculo 17 de la Constitución Política Mexicana); j) La prohibición de hacerse justicia por propia mano (artículo 17 de la Constitución Política Mexicana); 19 Neevia docConverter 5.1 k) La expedita y eficaz administración de justicia (artículo 17 de la Constitución Polltica Mexicana); 1) La prisión preventiva solo será por delitos que tengan la pena corporal (artículo 18 de la Constitución Polltica Mexicana); m) Las garantfas del auto de formal prisi ón (articulo 19 de la Constitución Política Mexicana); n) Las garantfas del acusado en todo proceso criminal (articulo 20 de la Constitución Política Mexicana) ; solo el ministerio público y la policía judicial pueden perseguir los delitos (artículo 21 de la Constitución Política Mexicana) ; ñ) La prohibición de penas infamantes y trascendentes (artículo 22 de la Constitución Política Mexicana); la garantía de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (articulo 23 de la Constitución Política Mexicana), o) Los juicios criminales no pueden tener más de tres instancias (artículo 23 de la Constitución Política Mexicana). 4.- Por lo que respecta a las garantfas sociales, estas son: a) El derecho a la educación(artículo 30de la Constitución Política Mexicana). b) El derecho al campo (artículo 27 de la Constitución Política Mexicana). c) El derecho al régimen de propiedad artículo 28 de la Constitución Política Mexicana) d) El derecho laboral (artículo 123 de la Constitución Política Mexicana). Dichas garantías van a protegen al hombre como integrante de algún grupo social y le aseguran un nivel mínimo educativo y económíco. Así mismo implican un hacer por parte del Estado, en cambio, las garantías individuales representan primordialmente una abstención por parte del propio Estado. 20 Neevia docConverter 5.1 A través de las garantías sociales se va a proteger a los grupos sociales más débiles. Para ello nacieron enlazadas las garantías, solo que actualmente se han extendido para otorgar protección en general al individuo; tal es el caso de la educación y de la seguridad social. La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción de que a cada quien según sus posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de igualdad de oportunidades. Para reglamentar estas garantías sociales, han nacido específicas ramas del derecho. Resulta evidente que de todas las garantías constitucionales que contempla el derecho mexicano el juicio de amparo ocupa un primerísimo lugar por su eficacia, magnitud y arraigo popular, lo que queda ampliamente demostrado con la proporción numérica que guarda con las demás garantras citadas. Sin embargo el juicio de amparo ha rebasado enormemente el carácter de control constitucional para convertirse fundamentalmente en control de legalidad. 2 1 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 11 2. ANÁLISIS DE LOS ARTICULaS So y 18 DE LA CONSTITUCiÓN pOLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2.1. GARANTíA DE LIBERTAD DE TRABAJO 2.2 GARANTíAS DE SEGURIDAD JURíDICA SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO 11 2. ANÁLISIS DE lOS ARTíCULOS 5° Y 18 DE lA CONSTITUCiÓN POlÍTICA DE lOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2.1. GARANTíA DE LIBERTAD DE TRABAJO El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus acepciones define al trabajo como "el esfuerzo humano dedicado a la producción de la riqueza". Así mismo el trabajo de los presos se define como: "... Medio por el cual el estado trata de lograr la readaptación social del delincuente. El trabajo de los presos, sin duda, a regenerar al detenido, creador en este el habito de una vida normal y de prever sus propias necesidades como miembro útil a la sociedad.. ."23. la ley Federal de Trabajo, en su artículo 3 o establece que: "... El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio , exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo preste y debe efectua rse en condiciones que aseguren la vida, la salud y unible económico decoroso para el trabajo y su familia..." Al realizar un análisis minucioso de este precepto pueden apuntarse las siguientes reflexiones: 23 Diaz de León Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal. tomo 11 , Cuarta edición, México, 2000 Neevia docConverter 5.1 a) El trabajo es un derecho y un deber social. La concepción moderna de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en la sociedad, así mismo le impone deberes y le otorga derechos; la sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto, por esto el trabajo es un deber; pero en el reverso de esta obligación , el hombre tiene el derecho de esperar y exigir de la sociedad condiciones de vida que le permitan la oportunidad de trabajar honestamente , de ahí el postulado del preámbulo del artículo 123 constitucional del derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil. b) El trabajo no es un artículo de comercio. Considerar al hombre como un medio material de producción, como un instrumento para acumular riqueza, es una idea que ataca a su dignidad. De este modo encontramos que la cuestión de la dignidad del hombre en el trabajo se funda primordialmente en la idea que se tenga del hombre: como un principio, un sujeto creador y como un fin, o como un medio, como un instrumento. Es lógico considerar que el hombre como su inteligencia, su imaginación, su conciencia del mundo y de las cosas, es más, es mucho más importante que las herramientas y que las maquinas, y que estas han de ser puestas a su servicio, para que el hombre , señor de la creación , pueda realizarse efectivamente un trabajo. En su artículo 80 , segundo párrafo la Ley Federal de Trabajo, nos da el concepto de trabajo el cual es: "... El trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparac ión técnica requerido por cada profesión u oficio.... También esta ley en el mismo artículo, nos establece el concepto de trabajador, el cual a la letra dice: "... Trabajador es la persona fisica que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado..." 23 Neevia docConverter 5.1 En este capítulo realizaremos un análisis en el articulo 5° de nuestra Constitución Mexicana, el cual consagra la garantía de libertad de trabajo , por lo que cabe hacer mención que dicho articulo a la letra dice: .. A ninguna persona podría impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo Ucito. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinaciones judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad . Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial. " Al respecto podemos establecer que la licitud a que se refiere dicho artículo es la calidad de las conductas que efectúan con los deberes señalados en las normas jurídicas, es decir cualquier trabajo es lícito siempre y cuando no valla en contra de los principios , costumbre o normas.. Por lo que respecta, a las determinaciones judiciales, podemos establecer que estas son las resoluciones definitivas que dicta un juez, es decir las sentencias en juicio; por lo que al hablar de resoluciones gubernativa nos estamos refiriendo a toda aquellas determinación general o concreta de obligaciones o derechos emitidos por alguna autoridad administrativa del Estado. Por lo tanto, las autoridades administrativas sólo podrán limitar el ejercicio de estas actividades en la forma en que lo fije una ley expresamente derivada del Congreso. Luego entonces , ni los reglamentos administrativos, ni los acuerdos de funcionarios del Poder Ejecutivo, pueden tener la importancia de restringir, limitar o verdad en ninguna forma tales actividades constitucionalmente protegidas, si no están basados en una ley. 24 Neevia docConverter 5.1 Por lo que respecta a que nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial, esto es que todo individuo que realice algún trabajo para otra persona ya sea tísica o moral deberá recibir una remuneración económica por el mismo, por lo que ninguna persona o institución podrá quitarle al trabajador aquella remuneración que haya obtenido por el trabajo, salvo en aquellos caso que la ley lo permita, es decir solo podrá quitarle su sueldo o parte de el, cuando se determine por alguna resolución de un juez En el segundo párrafo de este artículo establece: "La Ley determinara en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridad que han de expedirlo." Esto quiere decir que cada Estado de la República Mexicana establece cuales aquellas profesiones que forzosamente necesitan el título profesional para poder ejercer dicha profesión, por lo que cada individuo, debe de verificar cuales con las profesiones permitidas por cada estado, así como cual de ellas necesitan el título profesional para poderlas ejercer libremente, así también el ciudadano deberá de investigar los requisitos que se necesitan paraobtener el titulo profesional y que autoridad los expiden. El tercer párrafo a la letra dice: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y 11 del artículo 123 (ciento veintitrés) . • 25 Neevia docConverter 5.1 Aquí podemos establecer que a ninguna persona se le podrá obligar o forzar para que realice alguna actividad personal, es decir solo podrá trabajar la persona si así lo desea, por lo que al realizar algún trabajo para otra persona ya sea física o moral, esta a su vez esta obligada a remunerar económica a la persona que le presta o realice una servicio. Dicha remuneración deberá ser correspondiente sin nuestra aprobación y sin la retribución económica deberá ser proporcional al servicio o actividad realizada. Existiendo una excepción a lo antes mencionado, esto es, el trabajo que realice un apersona no será remunerado económicamente solo cuando se trate de aquel trabajo impuesto como pena, por alguna autoridad judicial, en cuyo caso dicho trabajo se deberá cumplir cabalmente. En el cuarto párrafo se establece: " En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con excepciones que ésta señale." Por lo que respecta a este párrafo debemos mencionar que son servicios públicos obligatorios el de armas, los jurados, el desempeño de cargos consejiles y los de elección popular estos se encuentren estipulados en las leyes Militares establecidas en nuestro país, así como en la Ley Electoral Federal, es decir, dentro de estas leyes se establecen los trabajos obligatorios que deben de realizar los ciudadanos, los cuales, deberán de ser retribuidos con forme a la ley a la que se refiera el trabajo realizado. 26 Neevia docConverter 5.1 Por lo que se refiere a las funciones electorales, censales y de elección popular, directa o indirectamente tendrán carácter obligatorio para los ciudadanos, pero estos no serán retribuidos económicamente por el Estado, salvo, que se dicho trabajo se realice profesionalmente. El quinto párrafo a la letra dice: • El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. • En relación a este párrafo podemos establecer que el Estado tiene la obligación de vigilar que por ningún motivo realicen los individuos algún pacto o convenio en el cual se pongan en peligro la libertad de alguna o algunas personas. En el párrafo sexto se establece: "Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro o que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio." En este párrafo podemos hacer mención que el Estado tampoco puede permitir que se realicen pactos entre los ciudadanos para renunciar ya sea temporal o permanentemente al ejercicio de alguna profesión, comercio o industria, asi como tampoco podrán los individuos negociar su destierro. El párrafo séptimo menciona: • El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajado, y no podrán extenderse, en ningún caso, a la renuncia, perdida o menoscabo de cualquiera de los derechos politicos o civiles. " 27 Neevia docConverter 5.1 En relación al párrafo anterior podemos decir que el trabajador está obligado solo a prestar el servicio en la empresa, oficina o cualquier lugar en donde preste éste sus servicios laborales, solo y durante el tiempo que tenga fijado el trabajador en su contrato laboral. Este tiempo también debe de estar fijado dentro de la Ley laboral. Por último, el párrafo octavo determina "La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajado, solo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.· Aquí podemos establecer que cuando el trabajador incumpla el contrato laboral se hará acreedor a una responsabilidad civil, sin que se haga coacción en su persona. Al realizar el estudio de este articulo podemos establecer que la licitud a que se refiere, es la calidad de las conductas que cumplen con los deberes prescritos en las normas jurídicas ; en cuanto a las determinaciones judiciales podemos mencionar que estas son las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales; las resoluciones gubernamentales son aquellas determinaciones generales concretas creadoras de obligaciones o derechos emitidos por la autoridad Administrativa del Estado. Cabe mencionar que este artículo contempla cuatro libertades las cuales son: 1.-.-Libertad de ejercer profesiones . Esta se refiere al ejercicio de alguna profesión previo cumpl imiento de los requisitos que señale, la ley de 28 Neevia docConverter 5.1 Profesiones en la cual se establecen cuales profesiones tienen como requisito el titulo profesional y cuales no lo requieren para poder ejercer la profesión. 2.- Libertad de comercio. Esta fue establecida por la Declaración de los Derechos del Hombre de 1791, esta libertad tiene como restricción: 1.- Su objeto, ya que el comercio debe de ser licito. 2.- El comercio no debe de atacar los derechos de terceros, en caso contrario se deberá de fundar y motivar mediante resolución judicial. 3.- El comercio no debe de ofender los derechos de la sociedad en caso contrario esta deberá de estar fundada y motivada mediante resolución gubernamental. 3.- La libertad individual de trabajo o libertad ocupacional. Podemos mencionar que el trabajo es el elemento primordial que el ser humano tiene a su disposición para llenar sus fines de su conservac ión, de su desarrollo y de su perfeccionamiento , así mismo podemos establecer que nadie puede ser privado del producto que obtenga por su trabajo, salvo que sea por resolución judicial; cabe hacer moción que en cuanto respecta al salario este solo podrá ser embargable excepto el salario mínimo, aun y cuando se refiera a pensión alimenticia, deudas contraídas con el patrón, pago de rentas de habitación, cuotas para su adquisición o para cajas de ahorro o para cooperativas o para obligaciones sindicales o por seguro social. 4.- La libertad de trabajo, está sujeta a las retribuciones. Aquf podemos mencionar que no podrá efectuarse un trabajo ilícito, cabe mencionar que será ilícito cundo son su ejercicio se contravienen disposiciones jurídicas . siempre y cuando la autoridad con facultades lo determine así. 29 Neevia docConverter 5.1 Encontramos en este precepto algunas limitaciones indirectas, si se quiere, pero en todo caso muy importantes, previstas ya en la propia Constitución , ya en leyes ordinarias. Limitaciones indirectas previstas en la Constitución serían aquellas que se derivaran de la reserva absoluta que se hace a favor del Estado para que éste pueda desarrollar y ejercer las áreas llamadas estratégicas, como la de los hidrocarburos, los telégrafos , la acuñación de moneda, etc., en los términos del artículo 28 de la Constitución . Ejemplo de limitaciones establecidas en leyes ordinarias, están las prohibiciones para los extranjeros de pescar o efectuar aprovechamientos y explotaciones pesqueras , en los términos de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca de 1972; inclusive, la prohibición que pesa sobre quienes no sean cooperativados para explotarlas siete especies (camarón, langosta , etc.) reservadas de manera exclusiva a dichas cooperativas pesqueras. De lo anterior se desprende que todo trabajo requiere de un esfuerzo de quien lo ejecuta y tiene por finalidad la creación de satisfactores asl mismo es una de las caracterlsticas que distinguen al hombre del resto de los seres vivientes cabe mencionar que a la actividad de los individuos la podemos relacionar con el mantenimiento de la vida del hombre , por lo que no puede lIamársele trabajo . Solamente el hombre es capaz de trabajar, por lo que el trabajo está adherido a la propia naturaleza humana ya que es como la extensión o reflejo del hombre . El trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. El principio de libertad y de dignidad apuntado tiene su mas diáfana expresión en el artículo 4° de la Ley Federal de Trabajo que dispone: "No se podrá 30 Neevia docConverter 5.1 impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que se le acomode siendo lícitos" . Este derecho fundamental de la persona que trabaja conlleva dos aspectos: cada hombre es libre para escoger el trabajo que mas le acomode, esto es, tiene la libertad para seleccionar el trabajo que mas le satisfaga conforme a sus aptitudes, gustos o aspiraciones; por otra parte el hombre es libre y no puede ni debe sufrir menoscabo alguno por y durante la prestación de su trabajo ; claro está, ha de cumplir con la obligación que tiene de entregar u energía de trabajo en los términos y condiciones convenidos . Pero su persona, u libertad y su dignidad han de permanecer intocados patrimonio del hombre que trabaja, que lo afirma, que le permite realizarse y lo hace trascender. La dignidad humana ha de entenderse como el conjunto de atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo; uno de esos atributos consiste en ser esencialmente idéntico a los demás hombres, de esta suerte el trabajador tiene el indiscutible derecho de que se le trate con la misma consideración que el patrón reclama para sí. No es de dudarse que el empresario y el trabajador tenga posiciones distintas en el proceso de la producción, pero su naturaleza de seres humanos es idéntica, gozan de los mismos atributos . El artículo 132, fracción VI, de la Ley Federal de Trabajo en aplicación de este principio impone al patrón como obligación la de "guardar a los trabajadores la debida consideración". Así mismo, el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida la salud y un nivel económico decoroso; para el trabajador y su familia . Este principio se transforma en el objetivo de más alto rango para; todo hombre: lograr un nivel económico decoroso, a través del cual pueda realizar 31 Neevia docConverter 5.1 todas las necesidades materiales de él y de su familia proveer a la educación de sus hijos y poder asomarse a los más elevados planos de la cultura , en forma tal que tanto el como su familia puedan desarrollar sus facultades físicas y espirituales con el decoro que corresponde a los seres humanos. Esta declaración del artículo 50 constitucional , tiene como antecedente una declaración muy similar contenida en la Constitución de 1857, y que a su vez, representa una superación de los planteamientos revolucionarios de los Elementos Constitucionales de Ignacio Rayón, cuyo punto 30 abolía los exámenes de artesanos , así como las ideas de abolir la esclavitud y de dar un trato igualitario a todos los hombres en materia laboral. De acuerdo a los debates del Constituyente de 1856-1857, la libertad de trabajo nacía, primero , como una reacción en contra de las prácticas gremiales, sobre todo porque representaban una verdadera traba al ejercicio de ciertas artes en un mundo que comenzaba a mirar y adentrarse por el camino de la industrialización, que no hubiera sido posible sin esta libertad de trabajo, y en segundo lugar, como una superación de la esclavitud. Cabe hacer mención que el trabajo ha sido hasta ahora y sigue siendo en gran parte un mero pasatiempo en pequeñas cárceles mas o menor abandonados por la administración penitenciaria y en las cuales faltos de talleres en que ganar su pequeño peculio , los penados tienden a matar el tiempo en menudas obrar que sirvan o no para la venta eventual a los menos procuran la distracción de ellos. 32 Neevia docConverter 5.1 2.2. GARANTíAS DE SEGURIDAD JURíDICA SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Antes de empezar a analizar este articulo debemos establecer la definición de garantías de seguridad jur ldica, las cuales son aquellas que se refieren a la irretroactividad, la legalidad, así como a la exacta aplicación de la ley y a las garantías dentro de los procedimientos judiciales.24 Así mismo, cabe hacer mención sobre el Sistema Penitenciario Nacional, que es una organización creada por el Estado la cual tiene una cabida los distintos regímenes penitenciarios, que eventualmente la integran. Existe una relación del género (sistema) a especie de (régimen). El sistema penitenciario es el instrumento básico para planear, organizar y ejecutar la política penitenciaria en la impartición de justicia. El propósito del sistema penitenciario mexicano es la adaptación social del delincuente, para lo cual se halla establecido, como los elementos básicos para dicho el tratamiento funcione adecuadamente para poder readaptar socialmente al individuo es, el trabajo y la educación. Pero el éxito de los elementos del tratamiento reclama medidas y elementos que forman el marco ínstitucional indispensable para el despliegue de la norma constitucional como son: el principio de legalidad de penas, personal idóneo, y unos establecimientos adecuados. 01''' Cfr. Castro Juventino V. Garant ias VAmparo Porrúa, Novena Edición, México. 1996 , pp 31 Y 32 33 Neevia docConverter 5.1 El sistema penitenciario mexicano se funda en la individualización, apoyada, en el estudio de la personalidad de cada sujeto y en la pertinente clasificación. Se adopta asimismo el régimen progresivo técnico que genera la creación de organismos técnicos criminológicos en los reclusorios, los cuales constituyen la pieza angular del sistema. La culminación es el tratamiento preliberacional, que posee diversas modalidades, tales como permisos de salidas e instituciones abiertas. En este régimen el participe en el tratamiento lo hace voluntariamente. Por lo que cabe mencionar en el presente capítulo algunos antecedentes del artículo 18 constitucional, los cuales se presentan a continuación: En el artículo 297 de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, el cual a la letra dice: "Se dispondrá las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos; así el alcalde tendrá a estos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin comunicación, peso nunca en calabozos subterráneos ni malsanos." El artículo 21 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814 establece: ":..Solo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano .. ." En el Reglamento Provisional Político del imperio Mexicano suscrito en la ciudad de México el18 de diciembre de 1882 menciona: "Ningún mexicano podrá ser preso por queja de otro sino cuando del delito merezca pena corporal y conste en el mismo acto o el quejoso se obligue a probarlo dentro de seis días y en su defecto a satisfacer al arrestado los atrasos y perjuicios que se le sigan de aquella providencia ." 34 Neevia docConverter 5.1 En el artículo 18 de la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857 establece: " Solo habrá lugar a prisión por el delito que merezca pena corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le pude imponertal pena, se pondrá en libertad bajo finaza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios o de cualquier otra ministracion de dinero." Por lo que podemos mencionar que en las antiguas legislaciones ya se ha manejado la Seguridad Jurídica del Sistema Penitenciario Nacional ya que los artículos antes mencionados protegen al procesado, el proceso, y la libertad de los sujetos a proceso. Por lo que analizaremos en este acto el artículo 18 vigente de la Constitución Política Mexicana el cual en su párrafo primero establece: "Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán complemente separados." De lo anterior podemos decir que solo los aquellos delitos que estén contemplados en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y los Códigos Penales de los Estados de la República, como delitos graves y que tengan pena privativa de libertad, y son aquellos por lo que se les podrá prisión preventiva. Así también, cabe hacer mención que el lugar en donde deban cumplir la pena privativa de libertad los procesados es distinto al lugar en donde los sentenciados deberán de cumplir sus sentencias, por lo que estarán separados los indiciados ( aquellas personas que toda vía no se les dicta el 35 Neevia docConverter 5.1 Auto de Termino Constitucional) , los procesados ( aquellas personas que se les sigue proceso) y los sentenciados ( aquellas personas que son penalmente responsables de algún delito) El segundo párrafo a la letra dice: "Los gobernados de la Federación y de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo, la capacidad para el mismo y la educación como medio para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto." En relación a este párrafo podemos mencionar que los encargados de organizar el Sistema Penitenciario serán los gobernados de la Federación y los Estados, esto será en relación a la Readaptación Social del delincuente a través del trabajo y la capacitación del mismo dentro de los Centros Penitenciarios, asf como sobre la educación de los mismos. En relación con las mujeres, éstas compurgaran sus penas en lugar separado y distinto a el lugar en donde los hombre compungen sus penas, ya que no se pueden mezclar dentro del los Centros de Readaptación Social a los hombres y mujeres. Por lo que existen tanto Centros Penitenciarios Varoniles como Femeniles. Así mismo por lo que respecta a las mujeres cuando estas se encuentra embarazadas y trabajan dentro de los centros penitenciarios, tiene el derecho a ser relevadas de todo trabajo al entrar al noveno mes y durante el periodo de lactancia. Y este periodo se contara para la remisión de la pena. 36 Neevia docConverter 5.1 El artículo 2° de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados repite el concepto constitucional de que se deberán separar a los hombres y mujeres para una mayor y mejor Readaptación Social. La efectiva Readaptación Social es necesaria para obtención de los diversos beneficios que otorga la ley. En el tercer párrafo nos establece : "Los gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos o sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal." Aquí cabe hacer mención que los gobernadores de los estados de acuerdos a sus leyes respectivas podrá realizar arreglos con la Federación que los sentenciados por delito del orden común cumplan sus penas en algún lugar dependiente del Ejecutivo, esto para su mejor Readaptación Social ya que les ayudara a una mejor estancia y mejor convivencia. Por lo que en su cuarto párrafo nos dice: "La Federación y los gobernados de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores." Como hemos hablado, dentro de los Centros Penitenciarios encontramos la separación de los hombres y mujeres, sentenciados y procesados. En relación a los menores infractores cabe hacer mención , que los Estados establecerán instituciones especiales para que estos menores sean recluidos para cumplir con su infracción. 37 Neevia docConverter 5.1 Así mismo por lo que respecta al quinto párrafo del artículo 18, cabe mencionar que a la letra dice: "Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentra compurgando penas en países ex1ranjeros podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, los reos de nacionalidad ex1ranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la Republica o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados intemacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con dichos tratados. El traslado de los reos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso." En este párrafo nos hace mención que cuando existan nacionales mexicanos cumpliendo alguna pena de prisión fuera de la República Mexicana por delito cometido en el extranjero, el Estado podrá realizar los tramites correspondientes para que estos sean trasladados a nuestro país para que así estas personas puedan cumplir su pena dentro de algún Centro Penitenciario Mexicano, esto de acuerdo a los Sistemas de Readaptación Social y conforme a lo establecido en este articulo . Por lo que respecta a aquellos ex1ranjeros que se encuentren cumpliendo sentencias por algún delito del fuero Federal en toda la República Mexicana o del Fuero Común en el Distrito federal podrán ser trasladados al país de origen o de residencia de acuerdo a los tratados internacionales que se hayan celebrado en relación a este punto, para que los sentenciados cumplan la sentencia en Centros Penitenciarios que se encuentren en el lugar de origen o residencia de los sentenciados extranjeros, así mismo debe regirse de acuerdo a las leyes establecidas en el lugar en donde van a cumplir su pena. 38 Neevia docConverter 5.1 El traslado de los sentenciados, al lugar de origen o de residencia , ya sean nacionales o extranjeros solo se podrán realizar con previo consentimiento expreso de éstos, o de lo contrario no se podrá realizar dicho traslado. Por lo que podemos establecer que la extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama, por estar inculpada, procesada o sea convicta , o sea penalmente responsable de la comisión de un delito del orden común, a fin de que sea sometida al juicio correspondiente o sea recluida en algún Centro Penitenciario para cumplir con la pena impuesta. La extradición, en el orden jurídico interno e internacional , esta estrechamente ligada a la justicia represiva. En el plano interno, dado que esta institución prolongada el ejercicio de tal justicia más allá de la fronteras de un Estado, sea solicitado, sea consintiendo la extradición de un delincuente. A nivel internacional , puesto que la extradición representa un acto de solidaridad represiva internacional, que se sitúa ene 1 marco de las relaciones de cooperación y asistencia mutua a fin de evitar la impunidad del crimen y asegurar el castigo efectivo de los delincuentes. Así como en su sexto párrafo y último menciona: "Los sentenciados en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios mas cercanos a su domicilio a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social." En relación con el párrafo anteriorcabe mencionar que los sentenciados podrán cumplir su pena impuesta en los Centros de Readaptación Social mas cercano a su domicilio para que les ayude a 39 Neevia docConverter 5.1 integrarse a la comunidad esto como base de la readaptación social, cosa que no se da ya que por el gran problema de sobre población que existe en estos Centros Penitenciarios no es posible para las autoridades trasladar a los procesados al Centro de Readaptación Social cercano a su domicilio , ya que en estos existe una sobre población .. Cabe mencionar que la Readaptación Social significa volver a hacer apto para vivir en sociedad al sujeto que se desadaptó, y que por esta razón violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente. Por lo anterior, cabe mencionar que el término adaptación lo podemos definirlo como. la aptitud para vivir en comunidad sin violar la ley penal; o como la socialización que definiremos como el aprendizaje de patrones culturales aprobados y aceptados dentro del ambiente. La reacción social jur ldicamente organizada en forma penal persigue , según los autores clásicos, tres finalidades : prevención general , prevención especial y retribución. Esta última es cada vez menos tomada en cuenta, salvo como un Irmite de punición . La prevención especial va dirigida al individuo que violó la ley, y tiene lugar, básicamente en la fase ejecutiva del drama penal. su objetivo es, en principio, que el delincuente no reincida; sin embargo, este puro enfoque podr ía justificar la pena de muerte, o alguna otra sanción bárbara , por lo que se ha considerado que hay "algo más", y esto es la Readaptación Social. En este orden de ideas, las penas que no hagan factible la Readaptación Social deben desaparecer del catálogo legal. 40 Neevia docConverter 5.1 la Readaptación Social implica entonces hacer al sujeto apto para lograr vivir en sociedad sin entrar en conflicto con ella. la Readaptación Social se intenta por medio de la capacitación laboral y cultural del individuo, instrumentándolo para su normal desarrollo dentro de los Centros Penitenciarios en los que se encuentran recluidos. Además, se ponen en acción todos los recursos terapéuticos, interpretando a la persona como una entidad biosicosocial. As! mismo cabe hacer mención que uno de los medios para lograr la readaptación social del delincuente es el trabajo, por lo que podemos decir que el Código Penal Mexicano para el Distrito Federal, establece que todo reo privado de su libertad y que no se encuentre enfermo o invalido , se ocupara dentro de los Centros Penitenciarios a trabajar , y desempeñar diversas actividades, esto de acuerdo a los reglamentos internos del establecimiento en donde se encuentren recluidos, por lo que cabe desatacar que esto es letra muerta en virtud de que por encima de la buena voluntad que tengan las autoridades ejecutoras para readaptar socialmente con el trabajo a los presos, impera el obstáculo material de asignar trabajos a los mismos, así como que la mayoría de los reos, no tiene el habito de trabajar y estos no se preocupar por su propia readaptación . En cuanto la extradic ión podemos decir que en nuestro país, además de los artículos 15 y 119 constitucionales que sientan algunos principios básicos sobre esta materia, contamos con la ley de Extradición Internacional, del 25 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial el 29 del mismo mes y año, la cual abroga la antigua ley sobre la misma materia del 19 de mayo de 1897. 41 Neevia docConverter 5.1 La nueva ley consta de 37 artículos repartidos en dos capítulos ; el primero, en 15 artículos determina el objeto de las disposiciones de la ley y fija los principios en que debe fundarse toda extradición que nuestro país solicite , o que le sea solicitada por un gobierno extranjero; el segundo, en los restantes 22 artículos señala los requisitos que deberán satisfacer la petición formal de extradición y los documentos en que la misma se apoya, y establece las reglas que rigen el procedimiento a que deberá someterse toda solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero. Cabe la pena, hacer hincapié en que dicha ley, además de otros aspectos, enfatiza el carácter supletorio de sus disposiciones al señalar que : a) Las mismas serán aplicables cuando no exista tratado internacional (artículo 1 de la Ley de Extradición Internacional,) . b) Por falta de tratados vigentes (artículo 3° de la Ley de Extradición Internacional,) ; c) Se admite la extradición por delitos del orden común (artículos 1° y 5° de la Ley de Extradición Internacional,); d) Se excluye la extradición cuando la persona a extraditar pudiere ser objeto de persecución política por parte del Estado solicitante (artículo 8° de la Ley de Extradición Internacional,); e) O cuando el delito por el cual se pide sea del fuero militar (artículo 9° de la Ley de Extradición Internacional,); f) Cuando se exige, para la tramitación de la petición presentada por un gobierno extranjero , que éste se comprometa , entre otras cosas, a actuar en reciprocidad llegado el caso (artículo 10, fracción I de la Ley de Extradición Internacional,), 42 Neevia docConverter 5.1 g) Cuando dentro de los principios, dispone que salvo en casos excepcionales y a juicio del Ejecutivo, ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero (artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional,). Por lo que respecta al sistema penitenciario mexicano se funda en la individualización, apoyada, en el estudio de la personalidad de cada sujeto y en la pertinente clasificación, de las personas recluidas en los Centros de acuerdo a sus delitos, peligrosidad, así como a sus costumbres, entre otros aspectos. Cabe mencionar que algunos de los fines que tiene la clasificación de los reos dentro de los Centros Penitenciarios, es para poderlos reparar a los reclusos que por su pasado criminal o su mala disposición, pudieran ejercer algún tipo de influencia nociva sobre los compañeros de detención , así como para poderlos repartir los grupos a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social. Así mismo en el Sistema Penitenciarios, se adopta el régimen progresivo técnico que genera la creación de organismos técnicos criminológicos en los reclusorios, los cuales constituyen la pieza angular del sistema. La culminación es el tratamiento preliberacional, que posee diversas modalidades, tales como permisos de salidas e instituciones abiertas. En este régimen el participe en el tratamiento lo hace voluntariamente . Así mismo otro tratamiento prelibetarios seria, la remisión de la pena la cual consiste en que por cada dos días de trabajo en favor de la comunidad se descontara un día de prisión. Para poder gozar de los beneficios que otorga esta libertad por remisión de la pena el reo tiene que reunir ciertos requisitos los cuales son los siguientes: 1.- Buena conducta ; 43 Neevia docConverter 5.1 2.- Participación regularmente en las actividades educativas que se organicen; 3.- Reparar el daño o perjuicio ocasionado o garantizar su reparación; 4.- Revelar efectiva readaptación social. En caso de que el reo que solicite la preliberación, por remisión de la pena y este haya sido sentenciado por delito contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos, por violación, secuestro, no se concederá la solicitud. Para que funcione el sistema penitenciario mexicano sobre la base de la individualización, la ley permite la creación de establecimientos de seguridad máxima, media y mínima colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos, instituciones abiertas, y el traslado de internos a nivel nacional e internacional. 44 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 11I 3. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 3.1 DEFINICíON DE PENA 3.2. DEFINICíON DE MEDIDAS DE SEGURIDAD 3.3 OBJETO DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO 111 3. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Compartir