Logo Studenta

El-tratamiento-en-semilibertad-en-el-nuevo-Codigo-penal-para-el-Distrito-Federal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGÓN
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE :
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O
P R E S E N T A :
JUANA GUADALUPE MARTÍNEZ MARES
ASESOR: 
PROF. ANTONIO REYES CORTES
SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO 2007
“EL TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD 
EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA 
EL DISTRITO FEDERAL”
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
A Dios: 
 
Porque, siempre ha estado conmigo en cada momento de mi vida, 
iluminando y guiando mí camino. 
 
Por ser tan maravilloso, al darme los padres que tengo, los cuales no cambiaria 
por nada y los hijos más preciosos. 
 
Al no desamparrme, estar conmigo en los momentos más difíciles de mi vida, 
darme las fuerzas necesarias para salir adelante, mostrándome que siempre 
hay un mañana y que en la vida siempre hay algo o alguien por quien luchar, 
aunque me encuentre desolada o triste, ya que él siempre nos tiene deparado 
algo mejor para nosotros, a pesar de que no lo vemos así. 
 
Por enseñarme, que cada segundo, minuto, hora, día, mes, año y cada respiro, 
es un regalo de vida que nos da y no sabemos aprovechar. 
 
Pero principalmente, porque él nunca se equivoca en los que nos manda en 
nuestras vidas, él como buen padre, sabe como nos sentimos, lo que estamos 
viviendo día con día, y 
muchas veces no entendemos lo que nos quiere mostrar y ahora veo, 
que sólo estando en el lugar donde me encuentro, las comprendo. 
 
Gracias. 
 
 
 
 
 
 
 
A mis padres: 
 
Alfonso Martínez Victores 
y 
María de los Ángeles Mares González. 
 
 
Con cariño y amor, 
porque no hay forma de agradecer en esta vida, 
todo el apoyo que me han brindado en esta vida de superación, 
al saber mi sentir como mi sufrir. 
 
Al estar a mi lado, 
en los momentos más difíciles que he pasado, 
les agradezco con toda mi alma, 
ese apoyo que tuve en los tiempos de suma tristeza, 
dándome esa palabra de aliento y fortaleza, 
cuando no podía seguir adelante. 
 
Por ese apoyo moral, incondicional y ese estimulo brindado, 
ya que ha sido el mejor ejemplo a seguir con el cual 
tome el mejor camino, como lo es, el de la responsabilidad. 
 
Porque, mis ideales, esfuerzos, triunfos y fracasos, 
también han sido suyos, así como mi carrera y este trabajo de tesis, 
que son la culminación de mi carrera profesional, el cual se los ofrezco 
con todo mi amor y cariño. 
 
Gracias. 
 
Los Amo. 
 
 
 
 
 
 
A mis hijos: 
Eric Jesús León Martínez 
y 
Edgar Alan León Martínez. 
 
Por ser el regalo más grande que dios me dio, los cuales han sido mi apoyo, 
fortaleza, mis ganas de vivir y seguir adelante en esta vida. 
 
Son mí más grande amor, 
representan un pedazo de mi corazón. 
 
Hoy, más que nunca, 
quiero ser un ejemplo a seguir para ellos y 
se sientan orgullosa de su madre, 
ya que ellos son parte de 
mis triunfos y fracasos. 
 
Soy afortunada al tenerlos a mi lado, 
porque son el más grande tesoro que 
una mujer puede tener y la bendición 
más grande que dios me ha dado. 
 
Los Amo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi asesor: 
 
Profesor Antonio Reyes Cortes. 
 
Por darme ese apoyo incondicional que me dio en todo este tiempo, 
aún sin conocerme, darme parte de su tiempo para la elaboración del presente 
trabajo, el cual es un sueño hecho realidad, 
porque de una forma paciente y accesible, 
 ha guiado mis pasos, 
sin importar la gente, el cansancio, el trabajo o sus problemas, 
que haya tenido, 
siempre estuvo ahí en el momento preciso, 
 que necesite de su consejo y sabiduría. 
 
Gracias. 
 
 
A mi escuela: 
 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
 
Escuela Nacional de Estudios Profesionales “Aragón” 
 
(Hoy Facultad de Estudios Superiores). 
 
Por ser el recinto donde encontré el saber, 
a la cual considero, mí segunda casa, 
la cual me acogió en su seno, me lleno de luz y sabiduría, 
quintando de mis ojos, esa venda de ignorancia. 
 
Gracias por existir. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A todos y cada unos de mis profesores: 
 
Por ser las personas que con amor, paciencia y regaños, 
me dedicaron parte de su tiempo y compartieron conmigo 
su experiencia y sabiduría, 
los cuales son parte de mi formación 
profesional, es decir, 
todo lo que yo sé ahora. 
 
Gracias. 
 
 
A los integrantes de mi sínodo: 
 
Prof. Antonio Reyes Cortes. 
Lic. Rodolfo Martínez Arroyo. 
Dr. Fernando Javier López Juárez. 
Lic. Yolanda Rico Corona. 
Lic. Elvía Cruz Cruz. 
Por haber dedicado parte de su valioso tiempo, 
a la revisión del presente trabajo. 
 
Gracias. 
 
 
 
 
“EL TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD EN EL 
NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.” 
 
ÍNDICE 
Introducción…….…………………………………………………………………….I 
 
CAPÍTULO I 
SUSTITUTIVOS PENALES 
 
1.1. Definición…………………………………………..………………………….17 
1.2. Características…………………………………..……………………………18 
1.3. Tratamiento en Libertad………………………..……………………………21 
1.4. Tratamiento en Semilibertad………………….…..…………………………22 
1.5. Trabajo a favor de la victima o a favor de la comunidad…………………24 
1.6. Multa…………………………………………………………………………...25 
 
CAPÍTULO II 
TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. 
 
2.1. Definición…………………………………………….........………………….30 
2.2. Fundamentación Jurídica………………………………………………...….36 
2.2.1. Constitucional……………………………………………………………....37 
2.2.2. Código Penal para el Distrito Federal……….…………………………...44 
2.3. Procedencia del Tratamiento en Semilibertad…………………………….46 
2.4. Modalidades del Tratamiento en Semilibertad…………………………….48 
2.5. Casos de revocación del Tratamiento en Semilibertad…………………..52 
 
 
CAPÍTULO III 
ABROGACIÓN DEL TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. 
 
3.1. Tratamiento en Semilibertad ante el Órgano Jurisdiccional…………..…55 
3.2. Autoridad Administrativa encargada de la Ejecución Penal…………..…58 
3.3. Trámite ante la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la 
Subsecretaria de Gobierno del Distrito Federal………………………………..75 
3.4. Problemática del Tratamiento en Semilibertad…………………………....83 
3.5. Propuestas………………………………………………………………..…..88 
 
Conclusiones……………………………………………………..……………..91 
 
Bibliografía…………………………………………………..…………………..95 
 
 
 
 
I 
INTRODUCCIÓN 
 
El tratamiento en semilibertad, es una medida alternativa a la privación 
de la libertad que se hace al procesado en el Reclusorio Preventivo (Norte, 
Sur y Oriente) o Penitenciaría (Santa Martha Acatitla), que consiste en la 
concesión que se hace a ciertos sentenciados, para transcurrir parte del día, 
de la noche, fin de semana o durante la semana fuera de la institución y 
participar en actividades laborales, educativas o cualquier actividad útil 
tendiente a obtener su reincorporación social; con la obligación de retornar al 
establecimiento penitenciario. Su fundamento legal, se encuentra plasmado 
en el artículo 35 del Código Penal para el Distrito Federal, que establece: 
 
“La semilibertad implica alternación de períodos de libertad, y 
privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las 
circunstancias del caso, del siguiente modo: 
 
I. Externación durante la semana de trabajo o educativa, 
con reclusión el fin de semana; 
 
II. Salidade fin de semana, con reclusión, durante el resto 
de ésta; 
 
III. Salida diurna, con reclusión nocturna; o 
 
IV. Salida nocturna con reclusión diurna. 
 
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como 
sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no 
podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión 
sustituida. 
 
En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la 
autoridad competente.” 
 
 
 
II 
Para que el tratamiento pueda ser otorgado, es necesario que la pena 
de prisión no exceda de cinco años, tal y como lo establece el artículo 84, 
fracción II del Código Penal para el Distrito Federal. El tratamiento en 
semilibertad, se aplica a casos en que el procesado tiene una baja 
peligrosidad y alta adaptabilidad de ser readaptado, además tiene que ser 
delincuente primario, aunado a las consideraciones que señala el artículo 72 
del Código Penal para el Distrito Federal y es otorgado por el Órgano 
Jurisdiccional. 
 
Pronunciada la sentencia definitiva y la misma ha causado ejecutoria, 
el juez de la causa, remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas, una copia 
certificada a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la 
Subsecretaria de Gobierno del Distrito Federal, con los datos de 
identificación del sentenciado, a través del oficio que se le entrega a dicho 
sentenciado. 
 
La Subdirección Postpenitenciaria Dirección de Ejecución de 
Sanciones Penales de la Subsecretaria de Gobierno del Distrito Federal, es 
la encargada de llevar a cabo la alternación de períodos de libertad, y 
privación de la libertad, a que se refiere el artículo 35 del Código Penal para 
el Distrito Federal, la cual deberá remitir a dicho sentenciado al área de 
institución abierta, en donde se encuentran los reos que tienen el beneficio 
en externación y preliberación. 
 
Dicha área, se encuentra saturada por los reos que cuentan con 
beneficios en externación y preliberación, y como no se puede llevar a cabo 
la alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad que le indica 
el sustitutivo penal de tratamiento en semilibertad, invita al sentenciado a que 
participe en los programas alternativos que tienen, como son: adultos 
mayores, apoyo a la salud y trabajo a favor de la comunidad, en estos 
programas, la mecánica es de que asisten una vez a la semana, escogiendo 
 
 
III 
el día y el lugar más cercano a su domicilio con un horario de 9:00 a 16:00 
horas (turno matutino) y de las 14:00 a las 20:00 horas (turno vespertino), 
teniendo una hora de comida. 
 
Una vez que el sentenciado (beneficiado), cumple con el 60% de la 
pena impuesta, cambia de modalidad, es decir, deja de asistir al programa de 
trabajo comunitario a favor de la comunidad. Pasa con el Jefe de la Unidad 
Departamental de Control de Sentencias en Libertad, el cual le indica al 
sentenciado que ahora se presentará un día al mes a firmar hasta que 
concluya con el 100% de la pena de prisión impuesta. 
 
De lo anterior, se puede desprender que la Subdirección 
Postpenitenciaria, de la Dirección de Ejecuciones Penales de la 
Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, no cuenta con un lugar 
específico para llevar a cabo la alternación de períodos de libertad, y 
privación de la libertad, a que se refiere el tratamiento en semilibertad, a 
pesar de tener la institución abierta, la cual es únicamente para la gente que 
cuenta con tratamiento preliberacional o libertad preparatoria. 
 
Por lo que, entonces, ¿dónde queda la alternación de períodos de 
libertad, y privación de la libertad, a que se refiere el artículo 35 del Código 
Penal para el Distrito Federal?, y por lo tanto, el tratamiento en libertad, será 
letra muerta al no cumplir con el fin para el cual fue creado. 
 
Ante tal situación en el presente trabajo de tesis, se proponen las 
alternativas de solución para llevar a cabo la alternación de períodos de 
libertad, y privación de la libertad, a que se refiere el artículo 35 del Código 
Penal para el Distrito Federal. 
 
Nota Aclaratoria: Con fecha 09 de junio del 2006, se cambio la 
denominación del “Nuevo Código Penal para el Distrito Federal” y quedar como: 
“Código Penal para el Distrito Federal.” 
 
 
1 
CAPÍTULO I. 
SUSTITUTIVOS PENALES. 
 
La pena privativa de libertad implica quitarle a la persona este bien tan 
preciado por un tiempo determinado, en proporción a la gravedad del delito 
que ha cometido y a su intervención, eliminación de la libertad que se impone 
por razones de utilidad. 
 
Está situación corresponde al concepto de un castigo retributivo con 
fines preventivos de aplicación de la pena, que es la concepción vigente de 
la pena de prisión en nuestro país. Si bien son importantes las ideas de 
prevención general y readaptación del delincuente, no por ello la pena debe 
suprimir su contenido de castigo. 
 
Entre los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos, 
el que con más frecuencia ha sufrido atentados por parte de los órganos del 
Estado es la libertad personal, cuya privación frecuentemente va 
acompañada por la limitación de otros derechos, tales como civiles, políticos 
y laborales, que vienen a constituir una grave irrupción en las esferas de los 
derechos del individuo. 
 
Luis Jiménez de Asúa, señala que: “el derecho penal es el conjunto de 
normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder 
sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto del delito 
como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del 
sujeto activo y asociado a la infracción de la norma una pena finalista o una 
medida aseguradora. Es importante mencionar que la finalidad del Estado, al 
imponer normas infringiendo penas, es primordialmente preventiva, más que 
sancionadora, es decir, al Estado le interesa más que castigar prevenir el 
hecho delictivo, mediante la amenaza de ser sancionado en caso de que el 
 
 
2 
autor coloque en el presupuesto de la norma penal, infringiendo la ley 
impuesta por el Estado.”1 
 
Pero, desde hace algunos años la pena privativa de la libertad esta en 
crisis, o bien, se encuentra en decadencia, esto es, “por la impotencia 
científica del hombre, para diagnosticar y tratar al delincuente, y en tal 
supuesto, escoge la cárcel y el presidio, como un remedio, para aislar al 
delincuente del contacto social, sepultándolo en un lugar determinado, bajo 
el influjo poderoso e invencible de que la prisión es represión, dureza, 
venganza, como un regazo infortunado del pasado que aún vive en muchos 
de nosotros; los balaustres de una cárcel, son la manifestación más 
elocuente, del instinto del hombre, que encierra al delincuente, con el mismo 
temor que le inspira un loco furioso, al que ha que acorralar en una celda 
como único medio hasta ahora momentáneo y eficaz para impedir que atente 
contra la vida de los demás. Para nosotros la prisión actual es una revelación 
más que de la maldad de los hombres, de su impotencia para defenderse del 
crimen, que es la obsesión de la sociedad en este hondo y grave problema.”2 
 
Las penas privativas de libertad alcanzaron su máximo apogeo en el 
siglo XIX y comienzos del siglo XX. Hoy no se habla de mejorar estas penas 
sino de sustituirlas por otras. 
 
“El fracaso de la pena de privación de la libertad no se debe a una 
mala ejecución, sino que el mal ésta en su misma entraña, ya que se ha 
perdido la fe en ella, toda vez que en un principio se criticó solamente a las 
penas cortas de libertad, pero mas tarde se extendió a toda pena privativa de 
libertad.”3 
 
 
1
 Citado por López Betancourt, Eduardo.”Introducción al Derecho Penal”. Editorial Porrúa. Novena 
edición, México 2001, página 48. 
2
 Reynoso Dávila, Roberto.”Teoria General de las Sanciones Penales.”Editorial Porrúa. Primera 
edición, México 1996, página171. 
3
 Ibidem, página 119. 
 
 
3 
Las llamadas penas cortas de privación de libertad, son costosas en 
su ejecución, su breve duración no permite un tratamiento readaptador eficaz 
y pone en contacto al delincuente primario con los delincuentes habituales, 
esto ocasiona una contaminación carcelaria entre los primeros con los 
segundos, por lo que es imposible lograr la intimidación individual, la 
enmienda y readaptación, o en su caso la eliminación del delincuente. 
“Pueden considerarse como el talón de Aquiles del sistema penal moderno.”4 
 
“Los reproches lanzados contra las penas cortas de prisión son muy 
numerosas: 
 
a) No corrigen, son incapaces para ejercer un influjo educativo sobre el 
penado; 
 
b) No intimidan, en particular a los delincuentes endurecidos; 
 
c) Hacen perder al condenado su empleo; 
 
d) Separan al penado de su familia y la exponen a la miseria; 
 
e) Pervierten, son un formidable agente de corrupción por el contacto 
con los criminales habituales, profundamente pervertidos; 
 
f) Hacen perder el temor a la prisión; 
 
g) Son caras en exceso; faltan, en los establecimientos en donde se 
cumplen, de una instalación adecuada y constituyen un grave 
 
4
 Ceniceros, José Ángel,”Las penas privativas de libertad de Corta Duración”, Criminalia, año VII, 
México, 1941, pág. 262. 
 
 
 
 
4 
obstáculo para la rehabilitación del penado, motivado por el estigma 
que deja la prisión en el liberado; 
 
h) Son inútilmente perjudiciales para la dignidad y los intereses de los 
afectados por ellas y representan fuentes de delincuencia por 
contagio, aunado a que marcan al delincuente para toda su vida, en 
virtud de que será señalado por la sociedad como algo malo para ella; 
 
i) Se dice que la pena corta es desigual, pues mientras causa una 
aflicción a ciertas personas, para los vagabundos y delincuentes 
habituales resulta casi un premio, o por lo menos un descanso; y 
 
j) El resultado que se obtiene de la aplicación de la pena de prisión de 
corta duración son funestos, pues influyen en degradar y corromper a 
los delincuentes primarios, contribuyendo a convertirlos en habituales 
o profesionales.”5 
 
 Mientras que la pena larga se convierte en una simple eliminación 
del sujeto, siendo superfluos los esfuerzos para reintegrarlo a la sociedad, y 
en este sentido la prisión es la expulsión del grupo; es la privación de la 
libertad, un lugar peor que el que existe fuera de la prisión, en virtud de toda 
la contaminación carcelaria que hay en estos lugares. 
 
 Rafael Garófalo señala: “El hombre se cansa de atormentar a su 
semejante indefenso. El más horrible crimen resulta, al cabo de uno o más 
años, una página de crónica de un tiempo olvidado casi. El disgusto contra 
su autor es una impresión que, como todas las demás, se debilita por el 
tiempo con la familiaridad en que se vive con el reo. 
 
 
5
 Reynoso Dávila, Roberto. Op. Cit., página 119. 
 
 
5 
 Un tratamiento excesivamente rígido llega a parecer una inútil 
crueldad. Si él sufre, si pide por piedad a no ser obligado a enloquecer entre 
las cuatro paredes de su celda, sus gemidos acaban por encontrar acogida.”6 
 
 La pena privativa de libertad hasta nuestros días ha mostrado, que al 
existir conflictos en la sociedad, el objetivo reconciliador atribuido a la pena 
privativa de la libertad ha concluido en fracasos tanto en la teoría como en la 
práctica, tal y como lo afirma Luis Marco del Pont, quien señala: 
 
 “No se obtienen los fines de rehabilitación o readaptación social, 
señalados en la ley de ejecución de sentencias, debido a que los 
internos perciben a los reclusorios preventivos como las 
Penitenciarias, como algo temido y no como algo que modifica las 
conductas o valores positivamente. Esto es, de que los internos que 
han ingresado a estos lugares nunca han manifestado en su estancia: 
que no volverían a cometer ningún delito porque ahora se sienten 
mejor o porque tienen más respeto hacia los demás o a sus cosas.” 
 
“Asimismo, tampoco se logra un mejoramiento en la conducta de ellos, 
es decir: ahora me respeto más o me quiero mejor o mostraron 
arrepentimiento o deseos de no regresar a la prisión por temor o 
porque la misma era terrible o algo que les daba miedo y a la que no 
querían volver.” 
 
“De lo anterior, se desprende que la cárcel no ayudó a los internos a 
modificar su conducta, sino por el contrario ante la mezcla de 
delincuentes primo delincuentes con delincuentes habituales, se logra 
una contaminación y no una rehabilitación.” 
 
 
6
 Garófalo, Rafael, “Estudios Criminalistas”, Tipografía de Alfredo Alonso, Madrid, España, 
1896, pág. 97. 
 
 
 
6 
 “No disminuye la reincidencia, más de la mitad de las personas que 
salen de las prisiones vuelven a la vida criminal, debido a que es difícil 
que vuelvan a la vida productiva, ya que la sociedad los margina al ser 
marcados como delincuentes y si tienen una familia, ésta situación lo 
obliga a volver a delinquir ante la falta de trabajo, toda vez que los 
hijos y la esposa tienen que; vestir, comer, estudiar y calzar, otro 
factor que también influye, son las enfermedades que adquieren los 
miembros de la familia y al no contar con un servicio médico, los 
obliga a asistir a hospitales públicos mismos que no cuentan con 
medicamentos, los cuales los tienen que adquirir para poder curarse, 
como es sabido de todos, los medicamentos están muy caros y fuera 
del alcance de la gente que carece de medios económicos y de 
trabajo.” 
 
 “Provoca aislamiento social, las personas privadas de su libertad, no 
sólo se encuentran aisladas de la sociedad, sino que a veces también 
lo están dentro de la misma institución. Esto es, la cárcel, debiera ser 
un lugar para preparar socialmente al individuo que ha cometido un 
delito, se encuentra separado física y psicológicamente de la 
comunidad a la que supone ha de servir.” 
 
 “Es una institución anormal, al tener un ambiente poco agradable, 
hostil o por lo menos diferente, traducido a la mirada de desconfianza 
del detenido, en su posición de pararse, de ocultar las manos, de 
sentirse cohibido como acarreando un peso de frustración y 
desaliento.” 
 
“El interno se convierte en una persona más en la institución (un 
número), o en un individuo automatizado, cuyas únicas obligaciones 
son las de levantarse y asearse a determinada hora, ir al lugar de 
trabajo (si es que lo esta llevando a cabo), volver a la hora de la 
 
 
7 
comida (ir al rancho), concurrir a la escuela, (si este esta estudiando), 
practicar algún deporte determinado, cenar muy livianamente y por 
último dormir obligatoriamente a determinada hora (ya sea en cama de 
cemento), (en caso de estar apadrinado o pagar una cantidad de 
dinero por ese lujo), algún espacio dentro de la celda o parado 
amarrado a la misma.” 
 
 “Es un factor criminógeno, en virtud de que es una institución que crea 
delincuentes, esto de acuerdo a que hay un elevado número de 
reincidentes, el predominio del más fuerte sobre el más débil, lo que 
ocasiona, lesiones, violaciones o suicidios en las prisiones y un 
incontable tráfico humano de depravaciones y violencia, el caso más 
típico es la venta de drogas dentro los Reclusorios Preventivos o de la 
Penitenciaria.” 
 
 “Provoca perturbaciones psicológicas, la pena de prisión produce en el 
interno perturbaciones psicológicas que suelen manifestarse en 
descargas de actos violentos, no siempre controlados por las 
autoridades y no siempre externados sino que la agresión la vuelven 
contra ellos mismos. La ansiedad aumenta cuando están próximos a 
su salida en las cárceles ya sea para sentenciados o para los que 
están en proceso y alcanzan la libertad bajo caución, esperandola 
resolución de su causa. Entre las enfermedades tenemos la existencia 
de psicosis carcelaria, depresiones, angustias, enfermedades 
psicosomáticas como la ulcera y el asma, e incremento de ansiedad, 
lo que ocasiona traumas físicos y psíquicos por la falta de libertad o 
dicho de otra manera por el encierro.” 
 
 “Provoca enfermedades físicas, está se da en la salud del interno por 
las deficientes condiciones de higiene (humedades, falta de aire, luz, 
etcétera), y por las características de alimentación generalmente 
 
 
8 
insuficiente, mal balanceada y con poco valor proteínico, esto trae 
como consecuencia enfermedades pulmonares, desnutrición y pérdida 
de piezas dentarias.” 
 
 “Su duración es arbitraria y anticientífica, esto es, porque las penas 
impuestas son excesivamente largas en los delitos graves, no se 
tienen en cuenta las características personales y las motivaciones del 
sujeto que infringe la ley penal, sino fundamentalmente el bien jurídico 
protegido, los códigos penales incluyen mínimos y máximos de la 
pena de prisión, los cuales son arbitrarios y aprisionan la voluntad del 
juez que no puede reducir ni aumentar las sanciones establecidas en 
la ley.” 
 
 “Es una institución muy costosa, dado el mantenimiento del personal y 
de los internos de los cuales podemos apreciar que es una de las 
instituciones más caras de la sociedad. El problema se agrava mucho 
más si observamos que no cumple con los fines humanitarios 
establecidos en las leyes y se reduce a una simple custodia para 
evitar las fugas.” 
 
 “Es una institución que afecta a la familia, la pena de prisión es una 
sanción trascendente, ya que no sólo afecta directamente al 
procesado o recluso sino que tiene repercusiones indirectas en el 
núcleo familiar, que en ocasiones se deteriora por la falta de la figura 
importante, porque los internos deben dejar la escuela y el trabajo; 
porque el estigma no llega sólo al condenado sino también a su medio 
familiar, y porque no en todos los casos éste queda en las más 
absoluta miseria. La ausencia de un miembro de la familia al estar 
recluido produce o puede producir cambios negativos en la dinámica 
familiar, ya que otros miembros asumen su papel, lo que ocasiona una 
desorganización familiar, la cual queda incompleta. Los afecta laboral 
 
 
9 
y económicamente; en la educación de los hijos y provoca deterioro 
moral.” 
 
 “Es una institución clasista, toda vez que la pena de prisión se ha 
utilizado para reprimir a los sectores más débiles y marginados de 
nuestra sociedad, ya que sus pobladores en su mayoría son los 
pobres de los pobres.” 
 
 “Es estigmatizante, la pena de prisión imprime un sello indeleble en 
quienes la padecen o la han padecido, mostrándonos al recluso como 
un ser despreciable, antisocial, y criminal, que forzosamente volverá 
agredir a la sociedad.”7 
 
De lo anterior, se puede concluir que en forma general el modo de vivir 
del interno, en el caso específico del Distrito Federal, (ya sea en los 
Reclusorios Preventivos Norte, Sur y Oriente o en la Penitenciaria de Santa 
Martha Acatitla), es en forma automatizada, toda vez que todo se rige por un 
reglamento que le indica cuando podrá ser visitado (martes, jueves, sábados 
y domingos), la cual se prolonga hasta los momentos más íntimos del 
individuo, al tener la visita intima, la cual se sujetara a determinado día y hora 
específica. 
 
Aunado, a que al individuo se le arranca bruscamente de la sociedad 
para introducirlo a un mundo con el que no tiene o con el que no ha tenido 
ninguna relación anterior y que le es absolutamente diferente, esto es, ¿Con 
que tipo de gente va a convivir?, motivado del delito que haya cometido, pero 
lo más importante, es que se va a encontrar con gente de distintos valores y 
clases sociales diferentes a las de él. En un mundo interno y externo en el 
que no hay nada que compartir y con esto buscar la rehabilitación del interno. 
 
7
 Del Pont, Luis Marco.”Derecho Penitenciario.” 2ª Reimpresión. Cárdenas, Editor y 
Distribuidor. México 1995, pág. 659. 
 
 
10 
Pero esto, no es todo lo que tiene que vivir el interno, sino también 
debe someterse al reglamento, vigilantes, autoridades administrativas del 
lugar y a los líderes que se van dando en los distintos dormitorios del 
Reclusorio Preventivo o Penitenciaria. 
 
Con todo esto, se acredita, que el aislamiento no sólo consiste en la 
mera privación de la libertad, es decir, en mantenerlos alejados de la 
sociedad, sino que opera dentro de la propia anatomía de la prisión, un 
conjunto de restricciones, de vigilancia, de sometimientos a los que se ve 
obligado casi diariamente. Por lo tanto, en el aspecto teórico, los sustitutivos 
penales nunca pudieron concretizar los límites del tratamiento y el tipo de 
valores que debían inculcarse al sujeto separado de la sociedad, para el 
efecto de poder lograr su rehabilitación y readaptación social, esto motivado 
por la mezcla que hay entre los delincuentes primarios y los habituales, lo 
que da como consecuencia el predominio del más fuerte sobre el más débil, 
tanto en el aspecto físico como económico. 
 
En el aspecto práctico, los sustitutivos penales han fracasado, porque 
el régimen penitenciario ha originado un sufrimiento inútil para quien se ha 
visto involucrado en un proceso penal, independientemente de que resultara 
inocente o culpable, toda vez que, desde que ingresa una persona al 
reclusorio preventivo (norte, sur y oriente), empieza su sufrimiento, al estar 
en el área de ingreso donde tiene contacto con delincuentes primarios y 
habituales, los cuales le piden de buena manera, le entreguen sus 
pertenencias, como puede ser: camisa, chamarra, pantalón y zapatos. 
Posteriormente este sufrimiento continua, si el delito por el cual es grave o en 
su caso alcance el beneficio de la libertad bajo caución, y el indiciado no 
cuente con los medios económicos para pagar dicha caución, ante tal 
situación, este deberá seguir dentro del reclusorio y tendrá que negociar con 
los encargados de cada dormitorio y los que asignan el trabajo para que le 
toque un lugar para dormir y un trabajo que no le sea muy pesado, ya que a 
 
 
11 
la mayoría de los que llegan no les gusta que les asignen la famosa fajina 
(lavado de los baños); así también el sufrimiento continua, cuando al 
procesado, se le manda llamar al área de locutorios, par el efecto de 
entrevistarse ya sea con su defensor o con algún familiar, tendrá que pagar 
una cantidad mínima (la cual puede ser desde cinco pesos hasta veinte 
pesos); también tendrá que pagar, en el caso, de que quiera agua caliente, ir 
a un lugar determinado dentro del reclusorio preventivo (campos de fútbol), e 
incluso en ciertos casos tendrá que pagar por su seguridad para no ser 
molestado y por último pagar un lugar para poder convivir con su familia 
(comer y platicar); este sufrimiento inútil, también se transfiere a la familia del 
procesado, toda vez que tienen que vestir los colores que indica la institución 
penitenciaria, en caso de no llevarla, tendrán que alquilar ropa ya sea en los 
puestos de periódicos o puestos de comida, cercanos al lugar, los cuales 
tienen un costo de veinte pesos por pieza de ropa ya sea pantalón o camisa; 
posteriormente, tendrá que llegar temprano los días de visita, para el efecto 
de que les entreguen el pase de visita, los cuales en ocasiones entregan una 
cantidad de dinero mínima a los empleados que los expiden, posteriormente 
tendrán que lidiar con los custodios de la aduana, para poder pasar 
alimentos, ropa o cosas personales, para lo cual, les dará una pequeña 
dadiva, misma que tendrá que dar al custodio (a), al momento de revisarlo (a) 
antes de ingresar, situación que también se presentara en la aduana, al 
momento en que le entreguen el gafete de ingreso, dependiendodel área 
que vaya (locutorios, centro de observación o clasificación, y algún dormitorio 
para visita conyugal), ya que en ocasiones la identificación esta vencida o no 
es la autorizada; posteriormente al estar dentro de la población tendrá que 
pagar un estafeta que le ayude con las cosas que lleva y después buscar a 
su familiar en caso de que no se encuentre en el lugar donde habitualmente 
se reúnen. Estos son los sufrimientos inútiles que se generan con el fracaso 
de la práctica de los sustitutivos penales, por parte, de la autoridad 
encargada de su ejecución al no contar con los medios materiales, humanos 
y presupuéstales. 
 
 
12 
Ante tal situación, el fracaso de la pena de prisión, se puede decir que 
es por las siguientes interrogantes: ¿La institución encargada de la ejecución 
penal posee los elementos para lograr la readaptación de nuestros 
delincuentes? ¿Existen suficientes psiquiatras, psicólogos, médicos, 
trabajadores sociales y pedagogos? ¿Hay capacidad para dar trabajo 
adecuado y bien remunerado a cada uno de los procesados o sentenciados 
que habitan los Reclusorios Preventivos y la Penitenciaria? ¿Está el personal 
de custodia suficientemente preparado para coadyuvar en la tarea de 
rehabilitación? ¿Los consejos interdisciplinarios tienen la capacidad para 
conceder, sin fallar en un porcentaje importante, la prelibertad y remisión 
parcial de pena? ¿Si se cuenta con las instalaciones necesarias y aptas para 
dar seguridad de que se aplican los tratamientos a los delincuentes tanto 
primarios como habituales? 
 
Una vez demostrada la ineficacia de la pena de prisión, Enrico Ferri8, 
propone medios de defensa social denominándolos “Sustitutivos Penales” 
que son una serie de providencias tomadas por el público, previa 
observación de los orígenes, las condiciones, los efectos de la actividad 
individual y colectiva y previo conocimiento de las leyes psicológicas y 
sociológicas, por las cuales podrá controlar parte de los factores del crimen, 
sobre todo los factores sociales, logrando influir indirecta, pero seguramente 
sobre el movimiento de la criminalidad. Estas situaciones deben ser tomadas 
por el legislador al momento de la creación de las leyes. 
 
La teoría de los sustitutivos penales de Ferri, es una realidad, el primer 
plan de política criminológica establecido en forma estructurada. Divide a los 
sustitutivos en siete grupos, de orden político, económico, religioso, 
científico, legislativo y administrativo, familiar y educativo. 
 
 
8
 Citado por Huacuja Betancourt, Sergio.”La desaparición de la Prisión Preventiva”. Primera 
Edición. Editorial Trillas. México-Argentina 1998, pág. 105. 
 
 
13 
 Cada grupo contiene una serie de providencias de cada rubro, 
tendientes a la prevención indirecta, es decir, el ataque a los factores 
criminógenos para la prevención de los delitos. Estos son los siguientes: 
 
 Orden Político: Este va dirigido a evitar crímenes políticos, rebeliones, 
conspiraciones como la reforma electoral, política parlamentaria, 
respecto a los derechos individuales y sociales: 
 
 Orden Económico: Respecto a la disminución de las tarifas aduaneras 
(remedio al contrabando), impuestos a la fabricación del alcohol, 
sustitución de papel moneda por moneda metálica, para evitar la 
falsificación. 
 
 Orden Científico: Se apoyará con los diferentes inventos que han 
servido como aporte a los nuevos medios de criminalidad, debiendo 
buscar el antídoto para evitarlos; 
 
 Orden Legislativo y Administrativo: Este se dará mediante la 
simplificación legislativa, respondiendo al principio de la necesidad 
social; 
 
 Orden Religioso: Se tratará de disminuir los lujos en las Iglesias y 
permitir el matrimonio de los ministros de cultos; 
 
 Orden Familiar: Consiste en hacer obligatorio el matrimonio civil, 
establecer el divorcio, para así evitar adulterio y la bigamia; 
 
 Orden Educativo: Se dará a través de la alfabetización del pueblo, 
suprimir las casas de juego, prohibir las publicaciones que exploten las 
pasiones brutales; 
 
 
 
14 
El concepto de los sustitutivos penales, ha tomado otra dimensión, a la 
concebida por Ferri, ya no son únicamente “las medidas de prevención de la 
criminalidad”9, sino los instrumentos de política criminal, aunque su campo y 
finalidad surjan de la misma causa, la crisis de los establecimientos donde se 
ejecuta la pena de prisión, lo cual nos lleva a la crisis de la pena privativa de 
la libertad personal en sí misma. 
 
Luis Rodríguez Manzanera, señala: “Es necesaria la crisis grave de la 
prisión, pero también es útil aceptar que esta crisis en realidad es una parte 
de la crisis general que actualmente afecta a todo el aparato de 
administración de la justicia penal.”10 
 
“El síntoma más significativo de la crisis de la justicia penal, es la crisis 
de la prisión.”11 
 
Los sustitutivos penales son la supresión de la pena privativa de la 
libertad de corta duración, la cual puede ser sustituida mediante trabajo de 
utililidad común (en especial hospitales, establecimientos de educación, 
hogares de ancianos o establecimientos similares) y se pueden sintetizar sus 
ventajas de la siguiente forma: 
 
 No utilizar la cárcel evitando el hacinamiento y los gastos de 
mantenimiento. 
 
 Es una forma humillante para el delincuente y más útil y eficaz para la 
sociedad, facilitando la reparación del daño ocasionado. 
 
 
9
 Diccionario Jurídico (P-Z), Instituto de Investigaciones Jurídicas, 4ª edición, editorial Porrúa, 
S.A. de C.V., UNAM, México 1991, pág 3050. 
10
 Rodríguez Manzanera, Luis. “La Crisis Penitenciaria y los Substitutivos de la Prisión”, 2ª 
edición, Editorial Porrúa, México 1999, pág. 6. 
11
 Rico, José M. “Crimen y Justicia en América Latina”, 2ª edición, Siglo XXI, Editores, 
México 1981, pág. 318. 
 
 
15 
 Cambia la imagen que tiene la sociedad sobre los que infringen las 
normas penales, al comprobarse que no son forzosamente individuos 
negativos, sino recuperables socialmente. 
 
 Impide el asilamiento producido en la prisión y permite al infractor a 
continuar en la sociedad realizando las tareas normales a que esta 
acostumbrado. 
 
“El Código Penal de 1871, dedicó todo un capitulo (VII del titulo quinto 
del libro primero) a la “Sustitución, reducción y conmutación de penas (aa. 
237-244), con precisas reglas para cada caso. El Código Penal de 1929, 
suprimió toda disposición al respecto. El Código Penal de 1931, en su libro 
primero, titulo tercero, capítulo VI, introduce de nuevo la sustitución y 
conmutación de sanciones.”12 
 
“La reforma penal de 1983, que entró 1984, según puede verse en el 
decreto del Congreso de la Unión, de 29 de diciembre de 1983, promulgado 
por el Ejecutivo Federal, en decretó de 30 del mismo mes y año, publicado 
en el Diario Oficial de la Federación de 13 de enero del 1984, dio un 
importante paso al ampliar los beneficios de la sustitución a reos condenados 
a sufrir penas de prisión, que en reforma posterior amplio con holgura, 
concediéndolos en los términos ya apuntados. Las sucesivas reformas a los 
texto de los artículos relativos a la sustitución de sanciones dio expresión a la 
moderna corriente que ha venido pugnando por sustituir las penas cortas de 
prisión con otras penas o medidas de seguridad más acordes con los fines 
de derecho penal y concretamente de las penas, no otros que la relación del 
delincuente, poniendo en manos del juzgador los medios adecuados para 
lograrlos. 
 
 
12
 Diccionario Jurídico (P-Z), Op. Cit., pág. 3051. 
 
 
16 
Tales beneficios, que quedan al arbitrio del juzgador concederlos, no 
constituyen de manera alguna un derecho incondicionado para el reo, ya que 
la propia ley exige, para su otorgamiento,que no se traten de infracciones 
penales queden origen a penas graves de prisión y que desde luego rebasen 
las señaladas anteriormente. 
 
Para Gustavo Malo Camacho, la reforma del artículo 70 del Código 
Penal, vino a establecer la nueva base de sustitución de penas de prisión y 
de multa, estableciéndose la posibilidad de sustituir la prisión por multa, por 
trabajo a favor de la comunidad, por semilibertad o por tratamiento en 
libertad, siendo importante la reforma por cuanto incorpora la sustitución de 
prisión por el tratamiento en libertad o semilibertad, cuyas reglas de 
aplicación consignan los artículos 71, 72, y 73 del propio código.”13 
 
El requisito para la obtención de la sustitución de la pena era, que el 
delincuente debía ser primo delincuente en delitos dolosos, con buena 
conducta, antes y después del hecho punible y que su condena no excediera 
de tres años. Estás reformas, tuvieron como finalidad, abrir al juzgador la 
posibilidad de utilizar estos sustitutivos a la pena de prisión. 
 
Los sustitutivos penales son más que remedios al uso inadecuado o 
abusivo de la pena de prisión, a través de los cuales, se pretende resolver el 
hacinamiento penitenciario y a la grave carga económica que ésta reporta al 
Estado y a la sociedad misma, la cual a través del pago de impuestos la 
sostiene. Asimismo, los sustitutivos penales no resultan ser una alternativa 
verdadera a la pena de prisión, sino como su nombre lo indica, son medios 
para dejar sin efectos en forma temporal o total según sea el caso concreto. 
 
 
 
13
 Pavón Vasconcelos, Francisco, “Diccionario de Derecho Penal”, 2ª edición, editorial 
Porrúa, México 1999, pág. 950. 
 
 
17 
1.1. Definición. 
 
Antes de dar una definición de lo que son los sustitutivos penales, 
primeramente se dará el significado de definir, “el cual nos indica que es fijar 
con precisión el significado de una palabra o la naturaleza de una cosa. 
También significa el aclarar, determinar las intenciones, las opiniones de 
uno.”14 
 
Una vez determinado el significado de la palabra definir, se 
proporcionara el significado de la palabra sustituir el cual nos dice indica “que 
es poner a una persona o cosa en lugar de otra.”15 Asimismo, sustituir viene 
de latín substituiré, poner a una persona o cosa en lugar de otra;”16 
 
Asimismo, se puede decir que los sustitutivos penales significan “el 
beneficio que se otorga al reo al cambiar una sanción de cierta naturaleza 
por otra diversa menos perjudicial, en razón de determinadas circunstancias 
que le favorecen, conforme a las prescripciones de los artículos 51 y 52 del 
Código Penal, que precisan las reglas que el juzgador debe seguir en cuanto 
a la aplicación de sanciones.”17 
 
Inclusive, sustitutivo “es lo que puede reemplazar a otra cosa en el uso 
penal (del latín poenalis), es lo perteneciente o relativo a la pena, o que la 
incluye, y pena (del latín poena), en sentido general, es el castigo impuesto 
por autoridad legitima al que ha cometido un delito o falta: sustitutivo penal 
será entonces, lo que reemplaza a la pena”18 
 
 
14
 Ramón García-Pelayo y Gross, Diccionario Manual Ilustrado Larrousse, Décima Edición, 
Cuarta Reimpresión, página 245. 
15
 Palomar de Miguel, Juan, Diccionario para Juristas, Tomo II, (J-Z), Segunda Edición, 
Editorial Porrúa, Página 1497. 
16
 Ibídem, pág. 839. 
17
 Pavón Vasconcelos, Francisco, Op. Cit., pág. 951. 
18
 Diccionario Jurídico (P-Z), Instituto de Investigaciones Jurídicas, 4ª edición, editorial 
Porrúa, S.A. de C.V., UNAM, México 1991, pág. 3050. 
 
 
18 
 También se puede decir que: “los sustitutivos penales no se deben 
considerar como soluciones radicalmente opuestas a la prisión, sino como 
una alternativa de un sistema penitenciario integral. La meta es la 
rehabilitación en libertad; el camino al tratamiento en semilibertad como 
puente entre la privación de la libertad y el alcance total de ella, de acuerdo 
con la reincorporación a la sociedad.”19 
 
De las anteriores definiciones, se puede concluir en forma personal 
que los sustitutivos penales, son un beneficio otorgado al sentenciado, él 
cual ha observado buena conducta, es primo delincuente, y reunidos estos 
requisitos, el interno no compurgará la pena de prisión impuesta por el juez y 
pueda lograr con esto su readaptación social. 
 
1.2. Características. 
 
Las características de los sustitutivos penales, se desprenden de la 
crisis que ha sufrido la pena de prisión a través del tiempo; de la creación e 
incorporación de los sustitutivos penales en nuestros códigos penales 
(federal y del Distrito Federal), así como de las definiciones que se dieron en 
el punto anterior, siendo las siguientes: 
 
a) Evita la sobrepoblación en los Reclusorios Preventivos y 
Penitenciarias. Los sustitutivos penales fueron creados con el fin de tratar 
de evitar que los centros penitenciarios no estuvieran tan saturados por 
aquellos delincuentes que fueron sentenciados a penas cortas. Cosa que en 
la actualidad no se hace, toda vez que los Reclusorios Preventivos (Norte, 
Sur y Oriente) y la Penitenciaria (Santa Martha), están muy saturados, a 
 
19
 Carranca y Rivas, Raúl,“Sustitutivos de la Pena Privativa de Libertad, según la Legislación 
Mexicana”, Revista de la Facultad de Derecho de México, UNAM, Tomo XXX, No. 117, 
septiembre a Diciembre de 1981, Dirección General de Publicaciones, México 1981, pág. 
734. 
 
 
 
 
19 
pesar de que el artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal, autoriza 
a los juzgadores a sustituir las penas de prisión por multa o trabajo en 
beneficio de la víctima o a favor de la comunidad, y por tratamiento en 
libertad o semilibertad. 
 
En la vida práctica los jueces, únicamente sustituyen la pena de 
prisión por multa o trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la 
comunidad, toda vez que las mismas, no implican ninguna problemática para 
los sentenciados. 
 
En el caso específico del sustitutivo penal del tratamiento en libertad o 
en semilibertad, una vez otorgados, se turna a la autoridad ejecutora que en 
el presente caso es; la Secretaria de Gobierno, quien delega tal función a la 
Subsecretaria de Gobierno, y esta facultad a la Dirección de Ejecución de 
Sanciones Penales, autoridades todas del Gobierno del Distrito Federal, las 
cuales no cumplen con la internación a que estos sustitutivos se refieren, 
toda vez que no cuentan con los medios humanos, materiales y de 
arquitectura penitenciaria para que se cumpla con su fin. 
 
b) Con ellos se trata de evitar la Contaminación Carcelaria. Los 
delincuentes primarios al ingresar al Reclusorio Preventivo o la Penitenciaria, 
entran en contacto con los delincuentes habituales o avezados del delito, los 
cuales les enseñaran las artes de la escuela del crimen y con esto impide 
que se pueda llevar una mejor readaptación de estos delincuentes primarios. 
 
c) No habrá rechazo social. Toda vez que, los reos son personas no 
gratas para la sociedad. Por el hecho de haber sido procesados por cualquier 
delito, y salir de un reclusorio produce un rechazo para él y su familia, lo que 
ocasionará que no se pueda lograr una readaptación social. Incluso en 
materia laboral, también hay un rechazo, en virtud de que es muy difícil que 
una empresa contrate a una persona recién salida del reclusorio o que 
 
 
20 
hubiera sido sentenciada y por lo tanto no se logrará como ya se dijo, su 
readaptación social, a pesar de que en la actualidad los antecedentes 
penales no son un requisito indispensable para solicitar trabajo. 
 
d) Evita la pérdida del empleo. En virtud, de la privación de libertad 
del delincuente en el Reclusorio Preventivo o Penitenciaria, y no poder asistir 
a su fuente de trabajo, perderá el mismo,al acumular tres faltas en forma 
consecutiva con lo que se dará el abandono de trabajo o en el caso, cuando 
la familia comunica al patrón de la situación de su empleado, este toma la 
determinación de liquidarlo y esto trae como consecuencia que la familia 
tenga un desequilibrio económico, ya que normalmente dentro de las 
familias, él proveedor del dinero es el padre y con la aplicación de los 
sustitutivos penales esto no sucederá. 
 
f) Desintegración Familiar. Una vez que uno de los miembros de la 
familia ha sido detenido e ingresado a un Reclusorio Preventivo o una 
Penitenciara, este núcleo familiar tiende a desintegrarse porque cada uno de 
sus miembros empieza hacer su vida en forma independiente y cuando uno 
de ellos es el padre o la madre, no habrá esa vigilancia con los hijos y estos 
podrán ser blancos de las drogas, prostitución o incluso participar en delitos, 
cosa que no sucederá si se aplican los sustitutivos penales. 
 
Se puede concluir que las características de los sustitutivos penales 
son para el efecto de evitar la contaminación de los delincuentes primarios, la 
desintegración familiar, el rechazo social y la perdida del empleo. 
Independientemente de que en la actualidad no se cumpla con la 
característica de evitar la sobrepoblación, toda vez que en la actualidad tanto 
los Reclusorios Preventivos (Norte, Sur y Oriente), así como la Penitenciaria 
(Santa Martha Acatitla), se encuentran sobre pobladas, ante tal situación, los 
sustitutivos penales no cumplen con el fin para el cual fueron creados. 
 
 
 
21 
1.3. Tratamiento en Libertad. 
 
Una vez que hemos determinado, el significado de los sustitutivos 
penales, ahora, se explicará en forma individual, cada uno de los sustitutivos 
penales como son: el tratamiento en libertad o semilibertad, el trabajo en 
beneficio de la víctima o a favor de la comunidad y por último la multa. 
 
El tratamiento en libertad, es un tratamiento con carácter revocable 
que otorga la autoridad judicial, en sustitución de la pena de prisión 
impuesta, quedando el sentenciado bajo la orientación y cuidado de la 
autoridad ejecutora, que es la Secretaria de Gobierno, quien delega tal 
función a la Subsecretaria de Gobierno, y está faculta a la Dirección de 
Ejecución de Sanciones Penales, autoridades todas del Gobierno del Distrito 
Federal, para la aplicación del tratamiento consistente en las medidas 
laborales, educativas y curativas durante el término de la prisión sustituida. 
 
Se basa principalmente en la falta de peligrosidad del delincuente y de 
su posibilidad de recuperación, para lo cual debe hacérsele un estudio previo 
de personalidad que se hace durante la instrucción del juicio. 
 
Para el jurista Raúl Carranca y Trujillo, el tratamiento en libertad “tiene 
como finalidad, evitar que el delincuente caiga en el medio regularmente 
corruptor de la prisión.”20 Este tratamiento en libertad, se encuentra 
contemplado en el primer párrafo del artículo 34 del Código Penal para el 
Distrito Federal, que señala: 
 
“El tratamiento en libertad de imputables, consiste en la 
aplicación, según el caso, de las medidas laborales, educativas, 
de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley, 
 
20
 Carranca y Trujillo, Raúl. Código Penal Anotado”, 17ª edición, editorial Porrúa, S.A., 
México 1993, pág. 200. 
 
 
 
22 
orientadas a la readaptación social del sentenciado y bajo la 
supervisión de la autoridad ejecutora. 
 
Esta pena podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva 
de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la 
correspondiente a la pena de prisión sustituida. 
 
El tratamiento en libertad de imputables podrá imponerse 
conjuntamente con las medidas de seguridad tendientes a la 
deshabitualización del sentenciado, cuando así se requiera. 
 
En todo caso pena y medida deberán garantizar la dignidad y la 
libertad de conciencia del sentenciado.” 
 
Para el efecto de que proceda el tratamiento en libertad, se deberá 
estar a lo señalado en la fracción II del artículo 84 del Código Penal para el 
Distrito Federal, que establece: 
 
“Articulo 84. (Sustitución de la Prisión). El Juez, considerando lo 
dispuesto en el artículo 72 de este Código, podrá sustituir la 
pena de prisión en los términos siguientes:… 
 
II. Por tratamiento en libertad, o semilibertad, cuando no exceda 
de cinco años....” 
 
La institución encargada de ejecutar el tratamiento en libertad, es la 
Secretaria de Gobierno, quien delega tal función a la Subsecretaria de 
Gobierno, y ésta faculta a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales, 
autoridades del Gobierno del Distrito Federal, la cual tiene la función de 
vigilar el cumplimiento del tratamiento y orientar la forma en que se 
desarrollara el mismo. 
 
1.4. Tratamiento en Semilibertad. 
 
El tratamiento en semilibertad, es una medida alternativa a la 
detención, que consiste en la concesión que se hace a ciertos sentenciados, 
 
 
23 
para transcurrir parte del día fuera de la institución y participar en actividades 
laborales, educativas o cualquier actividad útil tendiente a obtener su 
reincorporación social; con la obligación de retornar en la noche al 
establecimiento penitenciario; o bien la concesión para salir los fines de 
semana, pero con la obligación de permanecer en el centro preventivo, el 
resto de la semana. 
 
Se considera un beneficio con carácter revocable, que es otorgado por 
la autoridad judicial en sustitución de la pena de prisión impuesta, quedando 
el sentenciado bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora para la 
aplicación del tratamiento y la vigilancia de su reclusión periódica por el 
tiempo señalado. 
 
El fundamento del tratamiento en semilibertad se encuentra plasmado 
en el segundo párrafo, del artículo 35 del Código Penal para el Distrito 
Federal, que establece: 
 
“La semilibertad implica alternación de períodos de libertad, y 
privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las 
circunstancias del caso, del siguiente modo: 
 
I. Externación durante la semana de trabajo o educativa, 
con reclusión el fin de semana; 
 
II. Salida de fin de semana, con reclusión, durante el resto 
de ésta; 
 
III. Salida diurna, con reclusión nocturna; o 
 
IV. Salida nocturna con reclusión diurna. 
 
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como 
sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no 
podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión 
sustituida. 
 
 
24 
En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la 
autoridad competente.” 
 
Para que el tratamiento pueda ser otorgado, es necesario que la pena 
de prisión no exceda de cinco años, tal y como lo establece el artículo 84, 
fracción II del Código Penal para el Distrito Federal. Este sustitutivo penal se 
desarrollará más ampliamente en el capítulo tercero del presente trabajo de 
tesis. 
 
1.5. Trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la 
comunidad. 
 
Primeramente, el trabajo en beneficio de la víctima del delito, consiste 
en la prestación de servicios remunerados, en las instituciones públicas, 
educativas, empresas de participación estatal o empresas privadas, en los 
términos de la legislación correspondiente. 
 
El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de 
servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia 
o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas que la 
ley respectiva regule. 
 
 El trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la 
comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al 
horario de las labores que represente la fuente de ingreso para la 
subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de la 
jornada extraordinaria que determina la ley laboral.La extensión de la 
jornada será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, 
y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o 
humillante para el sentenciado. 
 
 
 
25 
En ambos casos, se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la 
autoridad ejecutora, es decir, la Secretaria de Gobierno, quien delega tal 
función a la Subsecretaria de Gobierno, y está faculta a la Dirección de 
Ejecución de Sanciones Penales, autoridades todas del Gobierno del Distrito 
Federal. 
 
Su fundamento, se encuentra en el artículo 36 del Código Penal para 
el Distrito Federal. Para que proceda la sustitución de la pena de prisión por 
trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad, deberá el juez 
apoyarse en lo expresado en el artículo 72 y entonces se aplicará el artículo 
84, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, establece en su fracción 
I, lo siguiente: 
 
“Articulo 84.-… 
 
I.- Por multa o trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la 
comunidad, cuando no exceda de tres años;...” 
 
Dicho sustitutivo puede ser pena autónoma, o sustitutivo de la prisión 
o de la multa según el caso. Cada día de prisión o cada día multa, será 
sustituida una jornada de trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la 
comunidad. 
 
Cuando el juez, sustituye la pena de prisión impuesta, por trabajo en 
favor de la comunidad, informa a la autoridad ejecutora, la forma y el término 
en que deberá cumplir con el sustitutivo penal concedido. 
 
1.6. Multa. 
 
La multa, es una sanción universalmente conocida y aplicada, ésta 
consiste en la obligación de pagar al fisco, cierta cantidad determinada de 
dinero que el juez señala en la sentencia. 
 
 
26 
 
“La pena de multa se debe considerar como una obligación impuesta 
por el juez de pagar una suma de dinero por violación a una ley represiva y 
tiene por objeto afectar al delincuente en su patrimonio.”21 
 
La manera en que se da la disminución del patrimonio del condenado 
se va a dar, mediante el pago de la suma de dinero que se fija en la 
sentencia, como retribución por el delito cometido. 
 
Su fundamento, se encuentra en el artículo 37 del Código Penal para 
el Distrito Federal, que señala: 
 
“Articulo 37. (Multa, reparación del daño y sanción económica). 
La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del 
daño y la sanción económica.” 
 
A pesar de que la multa, es el sustitutivo más aplicado para sustituir la 
pena de prisión, para el efecto de que no exista una desventaja de beneficiar 
a los reos con mayor capacidad económica y perjudicar a la gente que no 
cuenta con recursos económicos, los cuales siempre estarán en desventaja. 
El juez debe fijar la multa proporcionalmente a las posibilidades económicas 
del procesado, tal y como lo señala, el artículo 38 del Código Penal para el 
Distrito Federal, que indica: 
 
“Articulo 38. (Días de multa). La multa consiste en el pago de 
una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal fijada por 
días multa. Los mínimos y máximos atenderán a cada delito en 
particular, los que no podrán ser menores a un día ni exceder de 
cinco mil, salvo los casos señalados en este Código. 
 
 
21
 Bernaldo de Quiroz, Constancio. “Lecciones de Derecho Penitenciario”. Editorial Imprenta 
Universitaria, México 1953, pág. 183. 
 
 
 
27 
El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado 
en el momento de cometer el delito. El límite inferior del día 
multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el 
Distrito Federal al momento de cometerse el delito. 
 
Para fijar el día multa se tomara en cuenta: 
 
El momento de la consumación, si el delito es instantáneo; 
 
El momento en que cesó la consumación, si el delito es 
permanente; o 
 
El momento de consumación de la última conducta, si el delito 
es continuado….” 
 
La multa, se basa en la idea fundada de que las penas pecuniarias 
deben ser proporcionales a los ingresos y gastos, lo que evitara 
desigualdades de trato. Dicho sistema debe calcular, primeramente la 
gravedad de la infracción, él número de días multa que debe imponerse al 
infractor, después el juez indicará el número de días multa, el cual dependerá 
de los ingresos del sujeto, nivel de vida y de sus obligaciones ordinarias. 
 
La posibilidad de la sustitución de las penas privativas de libertad de 
corta duración, obedece a la generalizada opinión de que el encarcelamiento 
por poco tiempo de los delincuentes primarios, expone a los mismos a la 
convicción y muy posible limitación de la conducta con delincuentes 
condenados por graves delitos, endurecidos por su segregación social, lo 
cual no es bueno para la readaptación social de ellos. 
 
En los casos, en que se acredite que el sentenciado no puede pagar la 
multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá 
sustituirla total o parcialmente por trabajo en beneficio de la víctima o trabajo 
a favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo saldará dos días multa. 
 
 
 
28 
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por 
trabajo a favor de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la 
libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá el número de días multas 
sustituido, sin que este plazo sea mayor al de la prescripción. 
 
Para el caso de que el sentenciado omita sin causa justificada cubrir el 
importe de la multa en el plazo que se haya fijado por el Juez. La autoridad 
ejecutora le exigirá mediante el procedimiento económico coactivo, el pago 
de la multa al sentenciado, el cual iniciara a los cinco días de haber recibido 
la sentencia definitiva. 
 
El fundamento del sustitutivo penal de la multa, se encuentra en el 
párrafo I, del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal, mismo que 
señala: 
“Artículo. 84.-... 
 
I.- Por multa o trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la 
comunidad, cuando no exceda de tres años;...” 
 
El sustitutivo penal de la multa, no se aplicará al sentenciado por el 
juzgador, cuando se trate de un individuo al que anteriormente, se le hubiere 
condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de 
oficio. 
 
En cualquier tiempo, podrá cubrirse, el importe de la multa, 
descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo 
prestando en beneficio de la víctima o favor de la comunidad, o el tiempo de 
prisión que el reo hubiera cumplido tratándose de la multa sustitutiva de la 
pena privativa de libertad, caso en el cual, la equivalencia será a razón de un 
día multa por un día de prisión. 
 
 
 
29 
Dentro de la práctica se puede señalar que es el sustitutivo penal más 
utilizado por los jueces al dictar sus sentencias, en virtud de que es uno de 
los más fácil de aplicar, ya que únicamente se necesita cubrir dicho pago, 
aunado a que constituye una fuente de ingreso para el Gobierno del Distrito 
Federal y para el sentenciado, el no sufrir la restricción de su libertad con la 
ventaja de que en caso de que el sentenciado no cumpla con el pago de 
está, se le puede sustituir por las jornadas de trabajo a favor de la 
comunidad. 
 
 
 
 
 
30 
CAPÍTULO II. 
TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. 
 
2.1. Definición. 
 
El tratamiento en semilibertad, es una medida alternativa a la 
detención, que consiste en la concesión que se hace a ciertos sentenciados, 
para transcurrir parte del día fuera de la institución y participar en actividades 
laborales, educativas o cualquier actividad útil tendiente a obtener su 
reincorporación social; con la obligación de retornar en la noche al 
establecimiento penitenciario; o bien la concesión para salir los fines de 
semana, pero con la obligación de permanecer en el centro preventivo, el 
resto de la semana. 
 
La semilibertad “implica laalternación de períodos breves de reclusión 
y de libertad bajo tratamiento.”22 
 
Esto, lo confirma el jurista argentino Jorge Kent, al señalar: “... Esto 
surge, partiendo del principio, ampliamente difundido según el cual aparece 
como inconveniente la ejecución en plenitud del encarcelamiento de las 
penas cortas de libertad debido a sus dañosos efectos y no resultando 
conveniente en ciertos supuestos la suspensión de la ejecución debería 
establecerse bajo determinadas condiciones, en un régimen de semilibertad 
que permitan la soltura diurna del condenado para que pueda trabajar, 
instruirse y capacitarse y con la obligación de retornar cada día al 
establecimiento a la expiración del tiempo establecido por las autoridades de 
aplicación...” 
 
 
22
 Del Pont, Luis Marco. Op. cit., pág. 688. 
 
 
31 
“...Los métodos que se utilizan a través de la institución que desarrollo, 
suponen una técnica progresiva, empírica o sistemática y permiten que al 
interno someterse inicialmente a un tratamiento institucional, pueda 
abandonar el establecimiento (cerrado, semi abierto o abierto), por un tiempo 
breve o relativamente breve, fijando de antemano, sin que ello suponga 
interrumpir la ejecución de la pena para dedicarse a una actividad social, 
laboral o cultural, en todos los casos específicamente establecidos. Entre 
ellos destacan los permisos de salida, salidas transitorias y el régimen de 
semilibertad.”23 
 
“En otras palabras, este método se transforma en un ingrediente ideal 
de reinserción social, razón por la cual se predica debe alentarse para que el 
proceso desprisionización se alcance gradual y naturalmente con 
anticipación al cumplimiento de la pena o del anticipado egreso por conducto 
de la libertad condicional...”24 
 
De lo anterior, se desprende que la institución permite que el individuo 
pueda trabajar en libertad de esta forma no pierde su fuente laboral y puede 
ayudar a su familia, fortaleciendo el vínculo con la misma. La sanción sólo se 
cumplirá durante las horas de la noche, la otra posibilidad más generosa que 
la anterior, es que toda la semana permanezca con su familia, día y noche, 
pudiendo hacer trabajos en libertad y la reclusión sólo durante el fin de 
semana o viceversa. 
 
Para Sergio García Ramírez, “la semilibertad no sustitutiva de la 
prisión puede ser aplicada, en términos generales conforme a dos 
modalidades, los permisos de salida, por una parte, la asignación de un 
establecimiento abierto, por la otra. Pero, por supuesto, permisos de salidas 
y prisiones abiertas, reclaman cuidadosa orientación de la opinión pública, 
 
23
 Kent, Jorge.”Sustitutos de la Prisión, Penas sin Libertad y Penas en Libertad. Editorial 
Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina 1987, pág 91. 
24
 Ibidem, pág. 92 
 
 
32 
decidido apoyo de la comunidad libre y selección esmerada de los 
beneficiarios.”25 
 
El jurista Roberto Reynoso Dávila, afirma que: “las instituciones 
abiertas y semi-abiertas, son las que ofrecen mayores posibilidades de 
readaptación social y las que debe tender toda política penitenciaria. Bien 
entendido que tal política requiere un centro de observación y de clasificación 
adecuado. Si ello no es posible, al menos un examen criminológico del 
condenado que permita errores de clasificación.”26 
 
En nuestro país, surge a partir de la exposición de motivos de la 
iniciativa de ley que redactó Sergio García Ramírez, siendo Procurador 
General de la República, y que dio origen a la reforma del artículo 24 del 
Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para 
toda la República en materia del Fuero Federal, mediante decreto del 30 de 
diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 
13 de enero de 1984. 
 
Una de las novedades más trascendentales, útiles y equitativas que la 
iniciativa contempla, es el nuevo régimen de sustitutivos de las penas breves 
privativas de la libertad, que hasta ahora se han reducido a los casos de 
condena condicional y conmutación de la prisión no mayor de un año con 
multa, en los términos previstos, respectivamente, por los artículos 74 y 90 
del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para 
toda la República en materia del Fuero Federal. 
 
Por demás, esta ponderar la extrema inconveniencia tantas veces 
señalada, de aplicar necesariamente a delincuentes primerizos cuya 
 
25
 Citado por González de la Vega.”Código Penal Comentado. Editorial Porrúa, S. A., México 
1994. pág. 68-69. 
26
 Reynoso Dávila, Roberto.”Teoría General de las Sanciones Penales.” Editorial Porrúa 
S.A., primea edición. México 1996. pág. 147. 
 
 
33 
actividad antisocial ocasional y que no revisten peligrosidad, penas privativas 
de libertad de corta duración. No siempre tiene esta eficacia intimidante, y 
rara vez permiten, precisamente por su corta duración, la readaptación social 
de sujeto. En cambio, tales reclusiones socialmente inútiles, pueden causar 
daños irreparables al individuo, y de este modo a la propia sociedad. 
 
En nuestras instituciones de derecho penitenciario, se han incorporado 
desde hace tiempo, generalmente con éxito, medidas de preliberación, de 
abreviación de la pena o de la externación combinada con internamiento y 
que estas mismas medidas, que ya pueden disponer la autoridad 
administrativa ejecutoria de sanciones, escapen, en cambio, a la autoridad 
judicial, que carece de atribuciones para sustituir la pena de prisión, salvo en 
los contados casos que en el primer capítulo se señalaron. 
 
En la actualidad, los sustitutivos penales se encuentran plasmados en 
el artículo 30 del Código Penal para el Distrito Federal, dentro del marco de 
penas y medidas de seguridad, donde establecen, los siguientes: 
 
 a) Tratamiento en libertad de imputables; 
 
b) Semilibertad; 
 
c) El trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la 
comunidad; y 
 
d) Sanciones pecuniarias entre otras. 
 
El tratamiento en semilibertad, se encuentra plasmado en el artículo 
35 del Código Penal para el Distrito Federal, que establece: 
 
 
 
34 
“La semilibertad implica la alternación de períodos de privación 
de la libertad y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, 
según las circunstancias del caso, del siguiente modo: 
 
I. Externación durante la semana de trabajo o educativa, 
con reclusión el fin de semana; 
 
II. Salida de fin de semana, con reclusión, durante el resto 
de ésta; 
 
III. Salida diurna, con reclusión nocturna. 
 
IV. Salida nocturna con reclusión diurna. 
 
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como 
sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no 
podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión 
sustituida. 
 
En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la 
autoridad competente.” 
 
Las modalidades del tratamiento en libertad son las siguientes: que el 
reo tenga externación durante la semana de trabajo o educativa, con 
reclusión el fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión, durante el 
resto de ésta; salida diurna, con reclusión nocturna; y salida nocturna con 
reclusión diurna. 
 
Se considera un beneficio con carácter revocable que es otorgado por 
la autoridad judicial en sustitución de la pena de prisión impuesta, quedando 
el sentenciado bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora para la 
aplicación del tratamiento y la vigilancia de su reclusión periódica por el 
tiempo señalado. 
 
 
 
35 
Como se puede ver, esta medida se empieza a tratar en la alternancia 
de períodos en internamiento y períodos en libertad pero esta semilibertad no 
debe ser concedida desde una prisión ordinaria a diferencia de la 
preliberación,ya que como dice el maestro Ojeda Velázquez, “por la 
semilibertad que gozan los detenidos, no es conveniente que las salidas del 
instituto sean concedidas a partir de la prisión tradicional, sobre todo porque 
las prisiones internas y externas que se ejercen sobre ellos, podrían dañar el 
tratamiento en ciertos casos particulares.”27 
 
Al referirse a la semilibertad el maestro Pavón Vasconcelos nos dice 
que: “resulta loable que el cuadro de penas y medidas de seguridad se vea 
enriquecido con la adopción del sistema de semilibertad.”28 
 
La incursión de este sustitutivo penal de la prisión, es muy importante 
ya que le da muchas más posibilidades al juzgador para no tener que recurrir 
a la pena de prisión. 
 
Esta alternativa de la pena de prisión, consiste, en que podrán existir 
períodos alternativos en libertad y reclusión, nos da la pauta para que pueda 
existir un tratamiento con base en el trabajo y la educación, características 
que adopta la preliberación y es por esto último que es importante la 
semilibertad como medida alternativa de la prisión. 
 
De lo anterior, se puede concluir, que la semilibertad consiste en una 
alternación de la libertad y una alternación de períodos breves alternativos de 
reclusión y libertad, consiste en un régimen de transición entre la prisión y la 
vida libre, el beneficiado con ella puede salir de prisión por la mañana e ir a 
su lugar de trabajo, reintegrándose por la noche o viceversa que salga en la 
noche y se recluya en la mañana, externación durante la semana para 
 
27
 Ojeda Velázquez, Jorge. Ob. Cit. P. 275. 
28
 Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 84. 
 
 
36 
desempeñar alguna actividad laboral y educativa, pero debiendo recluirse el 
fin de semana o bien a la inversa salir el fin de semana permaneciendo en 
reclusión el resto de ésta. 
 
De esta manera, el sentenciado a una pena de prisión no rompe con 
los lazos del exterior y puede seguir ejerciendo una actividad laboral que él 
evitará dejar en el abandono moral y económico a su familia. 
 
Esta medida sustitutiva, conforme al Ordenamiento Penal del Distrito 
Federal, en su artículo 84, fracción II, se puede otorgar cuando la pena de 
prisión no exceda de cinco años. 
 
Aunado a lo anterior, también se requiere, que el delito cometido no 
haya sido de grave trascendencia para la sociedad, ni el responsable del 
mismo manifieste un estado de alta peligrosidad y debe ser 
primodelincuente, por lo tanto merece otra oportunidad y de ésta manera 
evitar su internamiento en prisión. 
 
2.2. Fundamentación Jurídica. 
 
En el capítulo anterior, se vio que los sustitutivos penales son un 
beneficio otorgado al sentenciado, él cual ha observado buena conducta, es 
primo delincuente, y reunidos estos requisitos no compurgará la pena de 
prisión, en virtud de que la misma será sustituida por: el tratamiento en 
libertad, tratamiento en semilibertad, trabajo en favor de la comunidad, multa 
o condena condicional, cuando el juez vea que se reúnen los requisitos del 
artículo 70 del Código Penal Federal, esto con el fin de lograr readaptación 
social del sentenciado. 
 
En el presente capítulo, estudiaremos los fundamentos jurídicos que le 
dan vida jurídica a los sustitutivos penales. 
 
 
37 
2.2.1. Constitucional. 
 
Los antecedentes del artículo 18 Constitucional, se encuentra 
primeramente en la fracción I del artículo segundo de la Ley Constitucional 
de 1835, en la que se establece que ningún individuo podrá ser preso sino 
por mandamiento del Juez competente dado por escrito y firmado, ni 
aprehendido sino por disposición de las autoridades a quienes corresponda 
según la ley. Exceptuándose el caso del delito in fraganti, en el que 
cualquiera puede aprehenderle, presentándosele desde luego a su Juez u a 
otra autoridad pública. 
 
 Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, en su 
artículo 9, fracción IX, disponen que en cualquier estado de la causa en que 
aparezca que al reo no puede imponerse pena corporal, será puesto en 
libertad dando una fianza. 
 
El artículo 18 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, señalaba en el año de 1847, lo siguiente: 
 
“Artículo. 18. Los gobiernos de la Federación y de los Estados 
organizarán el sistema penal, en sus respectivos territorios, el 
sistema penal, colonias penitenciarias o presidios sobre la base 
del trabajo como medio de regenerar....” 
 
En la Constitución de 1857, quedó establecido, que la privación de la 
libertad o prisión sólo tendría lugar cuando el delito por el cual se acuse a 
una persona merezca penal corporal. Se agregó que “en cualquier estado del 
proceso en que aparezca el acusado no se le puede imponer tal pena, se le 
pondrá en libertad bajo fianza pero en ningún caso podrá prolongarse la 
prisión o detención por la falta de pago de honorarios de cualquier cuota o de 
cualquier otra ministración de dinero”. El objeto del constituyente fue 
considerar la privación de la libertad cuando se acuse a una persona y el 
 
 
38 
delito merezca pena corporal. La privación de la libertad en forma individual 
como caso de excepción, solo se dará cuando lo amerite la conducta 
antisocial del inculpado. 
 
El artículo 18 de la Carta Magna de 1917, constituye la piedra angular 
de todo el sistema penitenciario; sin embargo sus antecedentes no se inician 
con la consolidación de la independencia nacional, pues en el acta 
constitutiva de la Federación Mexicana y en la Constitución Federal de los 
Estados Unidos Mexicanos, no se menciona ninguno en particular. Al 
examinar el artículo 18, el Congreso Constituyente de 1917, estableció 
respecto a la reclusión de los inculpados, dos tipos de detención: 
 
 Una que fue denominada preventiva; 
 
 La segunda llamada compurgatoria de la pena; 
 
Este tipo de penas debían cumplirse en lugares diferentes por la 
modalidad que señalaban. El propósito de esto fue asegurar la separación de 
los procesados de los sentenciados para distinguirlos. La primera de ellas 
podría ocurrir durante la secuela del proceso que era donde se presentaba 
las causas que le permitirían obtener su libertad provisional antes de que el 
Juez dictara sentencia. La segunda ocurría una vez que se les había dictado 
sentencia definitiva y la misma había causado ejecutoria. Esto con el fin de 
que era injusto mantener a los primeros en el mismo local en que se 
encontraban los reos sentenciados. 
 
Otro de los puntos que se establecieron, fue el atender a los 
caracteres personales del inculpado, esto con el fin de evitar el contagio 
social entre los llamados reos habituales y los reos primarios, por motivo de 
que presentaban diversos grados de peligrosidad. Esta situación trajo como 
consecuencia que se organizara el sistema penitenciario, por tal motivo se 
 
 
39 
fijaron las bases legales para el tratamiento penitenciario en sus diversas 
modalidades, conforme a las técnicas modernas y estudios en materia penal, 
así como en la ejecución de sanciones, evitando al mismo tiempo invadir la 
soberanía de los Estados de la República. 
 
Con esto se buscó abrir el camino constitucional, para intentar buscar 
una reforma penitenciaria a fondo, en virtud de que el sistema padecía 
enormes deficiencias en los locales penitenciarios, así como en los sistemas 
empleados para readaptar al sentenciado. 
 
 El primer párrafo del artículo 18 de la Constitución, se mantiene sin 
modificación, desde que fue aprobada la iniciativa para una nueva 
estructuración del mismo, el segundo párrafo, resultó modificado para 
dividirlo en cuatro partes. 
 
 El 23 de febrero de 1965, se publicaron en el Diario Oficial de la 
Federación, la estructuración de los párrafos segundo, tercero y cuarto, para 
quedar de la siguiente manera: 
 
“Artículo 18.- Sólo por delito que merezca pena

Continuar navegando