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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE : L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : JUANA GUADALUPE MARTÍNEZ MARES ASESOR: PROF. ANTONIO REYES CORTES SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO 2007 “EL TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL” UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A Dios: Porque, siempre ha estado conmigo en cada momento de mi vida, iluminando y guiando mí camino. Por ser tan maravilloso, al darme los padres que tengo, los cuales no cambiaria por nada y los hijos más preciosos. Al no desamparrme, estar conmigo en los momentos más difíciles de mi vida, darme las fuerzas necesarias para salir adelante, mostrándome que siempre hay un mañana y que en la vida siempre hay algo o alguien por quien luchar, aunque me encuentre desolada o triste, ya que él siempre nos tiene deparado algo mejor para nosotros, a pesar de que no lo vemos así. Por enseñarme, que cada segundo, minuto, hora, día, mes, año y cada respiro, es un regalo de vida que nos da y no sabemos aprovechar. Pero principalmente, porque él nunca se equivoca en los que nos manda en nuestras vidas, él como buen padre, sabe como nos sentimos, lo que estamos viviendo día con día, y muchas veces no entendemos lo que nos quiere mostrar y ahora veo, que sólo estando en el lugar donde me encuentro, las comprendo. Gracias. A mis padres: Alfonso Martínez Victores y María de los Ángeles Mares González. Con cariño y amor, porque no hay forma de agradecer en esta vida, todo el apoyo que me han brindado en esta vida de superación, al saber mi sentir como mi sufrir. Al estar a mi lado, en los momentos más difíciles que he pasado, les agradezco con toda mi alma, ese apoyo que tuve en los tiempos de suma tristeza, dándome esa palabra de aliento y fortaleza, cuando no podía seguir adelante. Por ese apoyo moral, incondicional y ese estimulo brindado, ya que ha sido el mejor ejemplo a seguir con el cual tome el mejor camino, como lo es, el de la responsabilidad. Porque, mis ideales, esfuerzos, triunfos y fracasos, también han sido suyos, así como mi carrera y este trabajo de tesis, que son la culminación de mi carrera profesional, el cual se los ofrezco con todo mi amor y cariño. Gracias. Los Amo. A mis hijos: Eric Jesús León Martínez y Edgar Alan León Martínez. Por ser el regalo más grande que dios me dio, los cuales han sido mi apoyo, fortaleza, mis ganas de vivir y seguir adelante en esta vida. Son mí más grande amor, representan un pedazo de mi corazón. Hoy, más que nunca, quiero ser un ejemplo a seguir para ellos y se sientan orgullosa de su madre, ya que ellos son parte de mis triunfos y fracasos. Soy afortunada al tenerlos a mi lado, porque son el más grande tesoro que una mujer puede tener y la bendición más grande que dios me ha dado. Los Amo. A mi asesor: Profesor Antonio Reyes Cortes. Por darme ese apoyo incondicional que me dio en todo este tiempo, aún sin conocerme, darme parte de su tiempo para la elaboración del presente trabajo, el cual es un sueño hecho realidad, porque de una forma paciente y accesible, ha guiado mis pasos, sin importar la gente, el cansancio, el trabajo o sus problemas, que haya tenido, siempre estuvo ahí en el momento preciso, que necesite de su consejo y sabiduría. Gracias. A mi escuela: Universidad Nacional Autónoma de México. Escuela Nacional de Estudios Profesionales “Aragón” (Hoy Facultad de Estudios Superiores). Por ser el recinto donde encontré el saber, a la cual considero, mí segunda casa, la cual me acogió en su seno, me lleno de luz y sabiduría, quintando de mis ojos, esa venda de ignorancia. Gracias por existir. A todos y cada unos de mis profesores: Por ser las personas que con amor, paciencia y regaños, me dedicaron parte de su tiempo y compartieron conmigo su experiencia y sabiduría, los cuales son parte de mi formación profesional, es decir, todo lo que yo sé ahora. Gracias. A los integrantes de mi sínodo: Prof. Antonio Reyes Cortes. Lic. Rodolfo Martínez Arroyo. Dr. Fernando Javier López Juárez. Lic. Yolanda Rico Corona. Lic. Elvía Cruz Cruz. Por haber dedicado parte de su valioso tiempo, a la revisión del presente trabajo. Gracias. “EL TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.” ÍNDICE Introducción…….…………………………………………………………………….I CAPÍTULO I SUSTITUTIVOS PENALES 1.1. Definición…………………………………………..………………………….17 1.2. Características…………………………………..……………………………18 1.3. Tratamiento en Libertad………………………..……………………………21 1.4. Tratamiento en Semilibertad………………….…..…………………………22 1.5. Trabajo a favor de la victima o a favor de la comunidad…………………24 1.6. Multa…………………………………………………………………………...25 CAPÍTULO II TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. 2.1. Definición…………………………………………….........………………….30 2.2. Fundamentación Jurídica………………………………………………...….36 2.2.1. Constitucional……………………………………………………………....37 2.2.2. Código Penal para el Distrito Federal……….…………………………...44 2.3. Procedencia del Tratamiento en Semilibertad…………………………….46 2.4. Modalidades del Tratamiento en Semilibertad…………………………….48 2.5. Casos de revocación del Tratamiento en Semilibertad…………………..52 CAPÍTULO III ABROGACIÓN DEL TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. 3.1. Tratamiento en Semilibertad ante el Órgano Jurisdiccional…………..…55 3.2. Autoridad Administrativa encargada de la Ejecución Penal…………..…58 3.3. Trámite ante la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaria de Gobierno del Distrito Federal………………………………..75 3.4. Problemática del Tratamiento en Semilibertad…………………………....83 3.5. Propuestas………………………………………………………………..…..88 Conclusiones……………………………………………………..……………..91 Bibliografía…………………………………………………..…………………..95 I INTRODUCCIÓN El tratamiento en semilibertad, es una medida alternativa a la privación de la libertad que se hace al procesado en el Reclusorio Preventivo (Norte, Sur y Oriente) o Penitenciaría (Santa Martha Acatitla), que consiste en la concesión que se hace a ciertos sentenciados, para transcurrir parte del día, de la noche, fin de semana o durante la semana fuera de la institución y participar en actividades laborales, educativas o cualquier actividad útil tendiente a obtener su reincorporación social; con la obligación de retornar al establecimiento penitenciario. Su fundamento legal, se encuentra plasmado en el artículo 35 del Código Penal para el Distrito Federal, que establece: “La semilibertad implica alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: I. Externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana; II. Salidade fin de semana, con reclusión, durante el resto de ésta; III. Salida diurna, con reclusión nocturna; o IV. Salida nocturna con reclusión diurna. La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida. En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad competente.” II Para que el tratamiento pueda ser otorgado, es necesario que la pena de prisión no exceda de cinco años, tal y como lo establece el artículo 84, fracción II del Código Penal para el Distrito Federal. El tratamiento en semilibertad, se aplica a casos en que el procesado tiene una baja peligrosidad y alta adaptabilidad de ser readaptado, además tiene que ser delincuente primario, aunado a las consideraciones que señala el artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal y es otorgado por el Órgano Jurisdiccional. Pronunciada la sentencia definitiva y la misma ha causado ejecutoria, el juez de la causa, remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas, una copia certificada a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaria de Gobierno del Distrito Federal, con los datos de identificación del sentenciado, a través del oficio que se le entrega a dicho sentenciado. La Subdirección Postpenitenciaria Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaria de Gobierno del Distrito Federal, es la encargada de llevar a cabo la alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad, a que se refiere el artículo 35 del Código Penal para el Distrito Federal, la cual deberá remitir a dicho sentenciado al área de institución abierta, en donde se encuentran los reos que tienen el beneficio en externación y preliberación. Dicha área, se encuentra saturada por los reos que cuentan con beneficios en externación y preliberación, y como no se puede llevar a cabo la alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad que le indica el sustitutivo penal de tratamiento en semilibertad, invita al sentenciado a que participe en los programas alternativos que tienen, como son: adultos mayores, apoyo a la salud y trabajo a favor de la comunidad, en estos programas, la mecánica es de que asisten una vez a la semana, escogiendo III el día y el lugar más cercano a su domicilio con un horario de 9:00 a 16:00 horas (turno matutino) y de las 14:00 a las 20:00 horas (turno vespertino), teniendo una hora de comida. Una vez que el sentenciado (beneficiado), cumple con el 60% de la pena impuesta, cambia de modalidad, es decir, deja de asistir al programa de trabajo comunitario a favor de la comunidad. Pasa con el Jefe de la Unidad Departamental de Control de Sentencias en Libertad, el cual le indica al sentenciado que ahora se presentará un día al mes a firmar hasta que concluya con el 100% de la pena de prisión impuesta. De lo anterior, se puede desprender que la Subdirección Postpenitenciaria, de la Dirección de Ejecuciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, no cuenta con un lugar específico para llevar a cabo la alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad, a que se refiere el tratamiento en semilibertad, a pesar de tener la institución abierta, la cual es únicamente para la gente que cuenta con tratamiento preliberacional o libertad preparatoria. Por lo que, entonces, ¿dónde queda la alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad, a que se refiere el artículo 35 del Código Penal para el Distrito Federal?, y por lo tanto, el tratamiento en libertad, será letra muerta al no cumplir con el fin para el cual fue creado. Ante tal situación en el presente trabajo de tesis, se proponen las alternativas de solución para llevar a cabo la alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad, a que se refiere el artículo 35 del Código Penal para el Distrito Federal. Nota Aclaratoria: Con fecha 09 de junio del 2006, se cambio la denominación del “Nuevo Código Penal para el Distrito Federal” y quedar como: “Código Penal para el Distrito Federal.” 1 CAPÍTULO I. SUSTITUTIVOS PENALES. La pena privativa de libertad implica quitarle a la persona este bien tan preciado por un tiempo determinado, en proporción a la gravedad del delito que ha cometido y a su intervención, eliminación de la libertad que se impone por razones de utilidad. Está situación corresponde al concepto de un castigo retributivo con fines preventivos de aplicación de la pena, que es la concepción vigente de la pena de prisión en nuestro país. Si bien son importantes las ideas de prevención general y readaptación del delincuente, no por ello la pena debe suprimir su contenido de castigo. Entre los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos, el que con más frecuencia ha sufrido atentados por parte de los órganos del Estado es la libertad personal, cuya privación frecuentemente va acompañada por la limitación de otros derechos, tales como civiles, políticos y laborales, que vienen a constituir una grave irrupción en las esferas de los derechos del individuo. Luis Jiménez de Asúa, señala que: “el derecho penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y asociado a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. Es importante mencionar que la finalidad del Estado, al imponer normas infringiendo penas, es primordialmente preventiva, más que sancionadora, es decir, al Estado le interesa más que castigar prevenir el hecho delictivo, mediante la amenaza de ser sancionado en caso de que el 2 autor coloque en el presupuesto de la norma penal, infringiendo la ley impuesta por el Estado.”1 Pero, desde hace algunos años la pena privativa de la libertad esta en crisis, o bien, se encuentra en decadencia, esto es, “por la impotencia científica del hombre, para diagnosticar y tratar al delincuente, y en tal supuesto, escoge la cárcel y el presidio, como un remedio, para aislar al delincuente del contacto social, sepultándolo en un lugar determinado, bajo el influjo poderoso e invencible de que la prisión es represión, dureza, venganza, como un regazo infortunado del pasado que aún vive en muchos de nosotros; los balaustres de una cárcel, son la manifestación más elocuente, del instinto del hombre, que encierra al delincuente, con el mismo temor que le inspira un loco furioso, al que ha que acorralar en una celda como único medio hasta ahora momentáneo y eficaz para impedir que atente contra la vida de los demás. Para nosotros la prisión actual es una revelación más que de la maldad de los hombres, de su impotencia para defenderse del crimen, que es la obsesión de la sociedad en este hondo y grave problema.”2 Las penas privativas de libertad alcanzaron su máximo apogeo en el siglo XIX y comienzos del siglo XX. Hoy no se habla de mejorar estas penas sino de sustituirlas por otras. “El fracaso de la pena de privación de la libertad no se debe a una mala ejecución, sino que el mal ésta en su misma entraña, ya que se ha perdido la fe en ella, toda vez que en un principio se criticó solamente a las penas cortas de libertad, pero mas tarde se extendió a toda pena privativa de libertad.”3 1 Citado por López Betancourt, Eduardo.”Introducción al Derecho Penal”. Editorial Porrúa. Novena edición, México 2001, página 48. 2 Reynoso Dávila, Roberto.”Teoria General de las Sanciones Penales.”Editorial Porrúa. Primera edición, México 1996, página171. 3 Ibidem, página 119. 3 Las llamadas penas cortas de privación de libertad, son costosas en su ejecución, su breve duración no permite un tratamiento readaptador eficaz y pone en contacto al delincuente primario con los delincuentes habituales, esto ocasiona una contaminación carcelaria entre los primeros con los segundos, por lo que es imposible lograr la intimidación individual, la enmienda y readaptación, o en su caso la eliminación del delincuente. “Pueden considerarse como el talón de Aquiles del sistema penal moderno.”4 “Los reproches lanzados contra las penas cortas de prisión son muy numerosas: a) No corrigen, son incapaces para ejercer un influjo educativo sobre el penado; b) No intimidan, en particular a los delincuentes endurecidos; c) Hacen perder al condenado su empleo; d) Separan al penado de su familia y la exponen a la miseria; e) Pervierten, son un formidable agente de corrupción por el contacto con los criminales habituales, profundamente pervertidos; f) Hacen perder el temor a la prisión; g) Son caras en exceso; faltan, en los establecimientos en donde se cumplen, de una instalación adecuada y constituyen un grave 4 Ceniceros, José Ángel,”Las penas privativas de libertad de Corta Duración”, Criminalia, año VII, México, 1941, pág. 262. 4 obstáculo para la rehabilitación del penado, motivado por el estigma que deja la prisión en el liberado; h) Son inútilmente perjudiciales para la dignidad y los intereses de los afectados por ellas y representan fuentes de delincuencia por contagio, aunado a que marcan al delincuente para toda su vida, en virtud de que será señalado por la sociedad como algo malo para ella; i) Se dice que la pena corta es desigual, pues mientras causa una aflicción a ciertas personas, para los vagabundos y delincuentes habituales resulta casi un premio, o por lo menos un descanso; y j) El resultado que se obtiene de la aplicación de la pena de prisión de corta duración son funestos, pues influyen en degradar y corromper a los delincuentes primarios, contribuyendo a convertirlos en habituales o profesionales.”5 Mientras que la pena larga se convierte en una simple eliminación del sujeto, siendo superfluos los esfuerzos para reintegrarlo a la sociedad, y en este sentido la prisión es la expulsión del grupo; es la privación de la libertad, un lugar peor que el que existe fuera de la prisión, en virtud de toda la contaminación carcelaria que hay en estos lugares. Rafael Garófalo señala: “El hombre se cansa de atormentar a su semejante indefenso. El más horrible crimen resulta, al cabo de uno o más años, una página de crónica de un tiempo olvidado casi. El disgusto contra su autor es una impresión que, como todas las demás, se debilita por el tiempo con la familiaridad en que se vive con el reo. 5 Reynoso Dávila, Roberto. Op. Cit., página 119. 5 Un tratamiento excesivamente rígido llega a parecer una inútil crueldad. Si él sufre, si pide por piedad a no ser obligado a enloquecer entre las cuatro paredes de su celda, sus gemidos acaban por encontrar acogida.”6 La pena privativa de libertad hasta nuestros días ha mostrado, que al existir conflictos en la sociedad, el objetivo reconciliador atribuido a la pena privativa de la libertad ha concluido en fracasos tanto en la teoría como en la práctica, tal y como lo afirma Luis Marco del Pont, quien señala: “No se obtienen los fines de rehabilitación o readaptación social, señalados en la ley de ejecución de sentencias, debido a que los internos perciben a los reclusorios preventivos como las Penitenciarias, como algo temido y no como algo que modifica las conductas o valores positivamente. Esto es, de que los internos que han ingresado a estos lugares nunca han manifestado en su estancia: que no volverían a cometer ningún delito porque ahora se sienten mejor o porque tienen más respeto hacia los demás o a sus cosas.” “Asimismo, tampoco se logra un mejoramiento en la conducta de ellos, es decir: ahora me respeto más o me quiero mejor o mostraron arrepentimiento o deseos de no regresar a la prisión por temor o porque la misma era terrible o algo que les daba miedo y a la que no querían volver.” “De lo anterior, se desprende que la cárcel no ayudó a los internos a modificar su conducta, sino por el contrario ante la mezcla de delincuentes primo delincuentes con delincuentes habituales, se logra una contaminación y no una rehabilitación.” 6 Garófalo, Rafael, “Estudios Criminalistas”, Tipografía de Alfredo Alonso, Madrid, España, 1896, pág. 97. 6 “No disminuye la reincidencia, más de la mitad de las personas que salen de las prisiones vuelven a la vida criminal, debido a que es difícil que vuelvan a la vida productiva, ya que la sociedad los margina al ser marcados como delincuentes y si tienen una familia, ésta situación lo obliga a volver a delinquir ante la falta de trabajo, toda vez que los hijos y la esposa tienen que; vestir, comer, estudiar y calzar, otro factor que también influye, son las enfermedades que adquieren los miembros de la familia y al no contar con un servicio médico, los obliga a asistir a hospitales públicos mismos que no cuentan con medicamentos, los cuales los tienen que adquirir para poder curarse, como es sabido de todos, los medicamentos están muy caros y fuera del alcance de la gente que carece de medios económicos y de trabajo.” “Provoca aislamiento social, las personas privadas de su libertad, no sólo se encuentran aisladas de la sociedad, sino que a veces también lo están dentro de la misma institución. Esto es, la cárcel, debiera ser un lugar para preparar socialmente al individuo que ha cometido un delito, se encuentra separado física y psicológicamente de la comunidad a la que supone ha de servir.” “Es una institución anormal, al tener un ambiente poco agradable, hostil o por lo menos diferente, traducido a la mirada de desconfianza del detenido, en su posición de pararse, de ocultar las manos, de sentirse cohibido como acarreando un peso de frustración y desaliento.” “El interno se convierte en una persona más en la institución (un número), o en un individuo automatizado, cuyas únicas obligaciones son las de levantarse y asearse a determinada hora, ir al lugar de trabajo (si es que lo esta llevando a cabo), volver a la hora de la 7 comida (ir al rancho), concurrir a la escuela, (si este esta estudiando), practicar algún deporte determinado, cenar muy livianamente y por último dormir obligatoriamente a determinada hora (ya sea en cama de cemento), (en caso de estar apadrinado o pagar una cantidad de dinero por ese lujo), algún espacio dentro de la celda o parado amarrado a la misma.” “Es un factor criminógeno, en virtud de que es una institución que crea delincuentes, esto de acuerdo a que hay un elevado número de reincidentes, el predominio del más fuerte sobre el más débil, lo que ocasiona, lesiones, violaciones o suicidios en las prisiones y un incontable tráfico humano de depravaciones y violencia, el caso más típico es la venta de drogas dentro los Reclusorios Preventivos o de la Penitenciaria.” “Provoca perturbaciones psicológicas, la pena de prisión produce en el interno perturbaciones psicológicas que suelen manifestarse en descargas de actos violentos, no siempre controlados por las autoridades y no siempre externados sino que la agresión la vuelven contra ellos mismos. La ansiedad aumenta cuando están próximos a su salida en las cárceles ya sea para sentenciados o para los que están en proceso y alcanzan la libertad bajo caución, esperandola resolución de su causa. Entre las enfermedades tenemos la existencia de psicosis carcelaria, depresiones, angustias, enfermedades psicosomáticas como la ulcera y el asma, e incremento de ansiedad, lo que ocasiona traumas físicos y psíquicos por la falta de libertad o dicho de otra manera por el encierro.” “Provoca enfermedades físicas, está se da en la salud del interno por las deficientes condiciones de higiene (humedades, falta de aire, luz, etcétera), y por las características de alimentación generalmente 8 insuficiente, mal balanceada y con poco valor proteínico, esto trae como consecuencia enfermedades pulmonares, desnutrición y pérdida de piezas dentarias.” “Su duración es arbitraria y anticientífica, esto es, porque las penas impuestas son excesivamente largas en los delitos graves, no se tienen en cuenta las características personales y las motivaciones del sujeto que infringe la ley penal, sino fundamentalmente el bien jurídico protegido, los códigos penales incluyen mínimos y máximos de la pena de prisión, los cuales son arbitrarios y aprisionan la voluntad del juez que no puede reducir ni aumentar las sanciones establecidas en la ley.” “Es una institución muy costosa, dado el mantenimiento del personal y de los internos de los cuales podemos apreciar que es una de las instituciones más caras de la sociedad. El problema se agrava mucho más si observamos que no cumple con los fines humanitarios establecidos en las leyes y se reduce a una simple custodia para evitar las fugas.” “Es una institución que afecta a la familia, la pena de prisión es una sanción trascendente, ya que no sólo afecta directamente al procesado o recluso sino que tiene repercusiones indirectas en el núcleo familiar, que en ocasiones se deteriora por la falta de la figura importante, porque los internos deben dejar la escuela y el trabajo; porque el estigma no llega sólo al condenado sino también a su medio familiar, y porque no en todos los casos éste queda en las más absoluta miseria. La ausencia de un miembro de la familia al estar recluido produce o puede producir cambios negativos en la dinámica familiar, ya que otros miembros asumen su papel, lo que ocasiona una desorganización familiar, la cual queda incompleta. Los afecta laboral 9 y económicamente; en la educación de los hijos y provoca deterioro moral.” “Es una institución clasista, toda vez que la pena de prisión se ha utilizado para reprimir a los sectores más débiles y marginados de nuestra sociedad, ya que sus pobladores en su mayoría son los pobres de los pobres.” “Es estigmatizante, la pena de prisión imprime un sello indeleble en quienes la padecen o la han padecido, mostrándonos al recluso como un ser despreciable, antisocial, y criminal, que forzosamente volverá agredir a la sociedad.”7 De lo anterior, se puede concluir que en forma general el modo de vivir del interno, en el caso específico del Distrito Federal, (ya sea en los Reclusorios Preventivos Norte, Sur y Oriente o en la Penitenciaria de Santa Martha Acatitla), es en forma automatizada, toda vez que todo se rige por un reglamento que le indica cuando podrá ser visitado (martes, jueves, sábados y domingos), la cual se prolonga hasta los momentos más íntimos del individuo, al tener la visita intima, la cual se sujetara a determinado día y hora específica. Aunado, a que al individuo se le arranca bruscamente de la sociedad para introducirlo a un mundo con el que no tiene o con el que no ha tenido ninguna relación anterior y que le es absolutamente diferente, esto es, ¿Con que tipo de gente va a convivir?, motivado del delito que haya cometido, pero lo más importante, es que se va a encontrar con gente de distintos valores y clases sociales diferentes a las de él. En un mundo interno y externo en el que no hay nada que compartir y con esto buscar la rehabilitación del interno. 7 Del Pont, Luis Marco.”Derecho Penitenciario.” 2ª Reimpresión. Cárdenas, Editor y Distribuidor. México 1995, pág. 659. 10 Pero esto, no es todo lo que tiene que vivir el interno, sino también debe someterse al reglamento, vigilantes, autoridades administrativas del lugar y a los líderes que se van dando en los distintos dormitorios del Reclusorio Preventivo o Penitenciaria. Con todo esto, se acredita, que el aislamiento no sólo consiste en la mera privación de la libertad, es decir, en mantenerlos alejados de la sociedad, sino que opera dentro de la propia anatomía de la prisión, un conjunto de restricciones, de vigilancia, de sometimientos a los que se ve obligado casi diariamente. Por lo tanto, en el aspecto teórico, los sustitutivos penales nunca pudieron concretizar los límites del tratamiento y el tipo de valores que debían inculcarse al sujeto separado de la sociedad, para el efecto de poder lograr su rehabilitación y readaptación social, esto motivado por la mezcla que hay entre los delincuentes primarios y los habituales, lo que da como consecuencia el predominio del más fuerte sobre el más débil, tanto en el aspecto físico como económico. En el aspecto práctico, los sustitutivos penales han fracasado, porque el régimen penitenciario ha originado un sufrimiento inútil para quien se ha visto involucrado en un proceso penal, independientemente de que resultara inocente o culpable, toda vez que, desde que ingresa una persona al reclusorio preventivo (norte, sur y oriente), empieza su sufrimiento, al estar en el área de ingreso donde tiene contacto con delincuentes primarios y habituales, los cuales le piden de buena manera, le entreguen sus pertenencias, como puede ser: camisa, chamarra, pantalón y zapatos. Posteriormente este sufrimiento continua, si el delito por el cual es grave o en su caso alcance el beneficio de la libertad bajo caución, y el indiciado no cuente con los medios económicos para pagar dicha caución, ante tal situación, este deberá seguir dentro del reclusorio y tendrá que negociar con los encargados de cada dormitorio y los que asignan el trabajo para que le toque un lugar para dormir y un trabajo que no le sea muy pesado, ya que a 11 la mayoría de los que llegan no les gusta que les asignen la famosa fajina (lavado de los baños); así también el sufrimiento continua, cuando al procesado, se le manda llamar al área de locutorios, par el efecto de entrevistarse ya sea con su defensor o con algún familiar, tendrá que pagar una cantidad mínima (la cual puede ser desde cinco pesos hasta veinte pesos); también tendrá que pagar, en el caso, de que quiera agua caliente, ir a un lugar determinado dentro del reclusorio preventivo (campos de fútbol), e incluso en ciertos casos tendrá que pagar por su seguridad para no ser molestado y por último pagar un lugar para poder convivir con su familia (comer y platicar); este sufrimiento inútil, también se transfiere a la familia del procesado, toda vez que tienen que vestir los colores que indica la institución penitenciaria, en caso de no llevarla, tendrán que alquilar ropa ya sea en los puestos de periódicos o puestos de comida, cercanos al lugar, los cuales tienen un costo de veinte pesos por pieza de ropa ya sea pantalón o camisa; posteriormente, tendrá que llegar temprano los días de visita, para el efecto de que les entreguen el pase de visita, los cuales en ocasiones entregan una cantidad de dinero mínima a los empleados que los expiden, posteriormente tendrán que lidiar con los custodios de la aduana, para poder pasar alimentos, ropa o cosas personales, para lo cual, les dará una pequeña dadiva, misma que tendrá que dar al custodio (a), al momento de revisarlo (a) antes de ingresar, situación que también se presentara en la aduana, al momento en que le entreguen el gafete de ingreso, dependiendodel área que vaya (locutorios, centro de observación o clasificación, y algún dormitorio para visita conyugal), ya que en ocasiones la identificación esta vencida o no es la autorizada; posteriormente al estar dentro de la población tendrá que pagar un estafeta que le ayude con las cosas que lleva y después buscar a su familiar en caso de que no se encuentre en el lugar donde habitualmente se reúnen. Estos son los sufrimientos inútiles que se generan con el fracaso de la práctica de los sustitutivos penales, por parte, de la autoridad encargada de su ejecución al no contar con los medios materiales, humanos y presupuéstales. 12 Ante tal situación, el fracaso de la pena de prisión, se puede decir que es por las siguientes interrogantes: ¿La institución encargada de la ejecución penal posee los elementos para lograr la readaptación de nuestros delincuentes? ¿Existen suficientes psiquiatras, psicólogos, médicos, trabajadores sociales y pedagogos? ¿Hay capacidad para dar trabajo adecuado y bien remunerado a cada uno de los procesados o sentenciados que habitan los Reclusorios Preventivos y la Penitenciaria? ¿Está el personal de custodia suficientemente preparado para coadyuvar en la tarea de rehabilitación? ¿Los consejos interdisciplinarios tienen la capacidad para conceder, sin fallar en un porcentaje importante, la prelibertad y remisión parcial de pena? ¿Si se cuenta con las instalaciones necesarias y aptas para dar seguridad de que se aplican los tratamientos a los delincuentes tanto primarios como habituales? Una vez demostrada la ineficacia de la pena de prisión, Enrico Ferri8, propone medios de defensa social denominándolos “Sustitutivos Penales” que son una serie de providencias tomadas por el público, previa observación de los orígenes, las condiciones, los efectos de la actividad individual y colectiva y previo conocimiento de las leyes psicológicas y sociológicas, por las cuales podrá controlar parte de los factores del crimen, sobre todo los factores sociales, logrando influir indirecta, pero seguramente sobre el movimiento de la criminalidad. Estas situaciones deben ser tomadas por el legislador al momento de la creación de las leyes. La teoría de los sustitutivos penales de Ferri, es una realidad, el primer plan de política criminológica establecido en forma estructurada. Divide a los sustitutivos en siete grupos, de orden político, económico, religioso, científico, legislativo y administrativo, familiar y educativo. 8 Citado por Huacuja Betancourt, Sergio.”La desaparición de la Prisión Preventiva”. Primera Edición. Editorial Trillas. México-Argentina 1998, pág. 105. 13 Cada grupo contiene una serie de providencias de cada rubro, tendientes a la prevención indirecta, es decir, el ataque a los factores criminógenos para la prevención de los delitos. Estos son los siguientes: Orden Político: Este va dirigido a evitar crímenes políticos, rebeliones, conspiraciones como la reforma electoral, política parlamentaria, respecto a los derechos individuales y sociales: Orden Económico: Respecto a la disminución de las tarifas aduaneras (remedio al contrabando), impuestos a la fabricación del alcohol, sustitución de papel moneda por moneda metálica, para evitar la falsificación. Orden Científico: Se apoyará con los diferentes inventos que han servido como aporte a los nuevos medios de criminalidad, debiendo buscar el antídoto para evitarlos; Orden Legislativo y Administrativo: Este se dará mediante la simplificación legislativa, respondiendo al principio de la necesidad social; Orden Religioso: Se tratará de disminuir los lujos en las Iglesias y permitir el matrimonio de los ministros de cultos; Orden Familiar: Consiste en hacer obligatorio el matrimonio civil, establecer el divorcio, para así evitar adulterio y la bigamia; Orden Educativo: Se dará a través de la alfabetización del pueblo, suprimir las casas de juego, prohibir las publicaciones que exploten las pasiones brutales; 14 El concepto de los sustitutivos penales, ha tomado otra dimensión, a la concebida por Ferri, ya no son únicamente “las medidas de prevención de la criminalidad”9, sino los instrumentos de política criminal, aunque su campo y finalidad surjan de la misma causa, la crisis de los establecimientos donde se ejecuta la pena de prisión, lo cual nos lleva a la crisis de la pena privativa de la libertad personal en sí misma. Luis Rodríguez Manzanera, señala: “Es necesaria la crisis grave de la prisión, pero también es útil aceptar que esta crisis en realidad es una parte de la crisis general que actualmente afecta a todo el aparato de administración de la justicia penal.”10 “El síntoma más significativo de la crisis de la justicia penal, es la crisis de la prisión.”11 Los sustitutivos penales son la supresión de la pena privativa de la libertad de corta duración, la cual puede ser sustituida mediante trabajo de utililidad común (en especial hospitales, establecimientos de educación, hogares de ancianos o establecimientos similares) y se pueden sintetizar sus ventajas de la siguiente forma: No utilizar la cárcel evitando el hacinamiento y los gastos de mantenimiento. Es una forma humillante para el delincuente y más útil y eficaz para la sociedad, facilitando la reparación del daño ocasionado. 9 Diccionario Jurídico (P-Z), Instituto de Investigaciones Jurídicas, 4ª edición, editorial Porrúa, S.A. de C.V., UNAM, México 1991, pág 3050. 10 Rodríguez Manzanera, Luis. “La Crisis Penitenciaria y los Substitutivos de la Prisión”, 2ª edición, Editorial Porrúa, México 1999, pág. 6. 11 Rico, José M. “Crimen y Justicia en América Latina”, 2ª edición, Siglo XXI, Editores, México 1981, pág. 318. 15 Cambia la imagen que tiene la sociedad sobre los que infringen las normas penales, al comprobarse que no son forzosamente individuos negativos, sino recuperables socialmente. Impide el asilamiento producido en la prisión y permite al infractor a continuar en la sociedad realizando las tareas normales a que esta acostumbrado. “El Código Penal de 1871, dedicó todo un capitulo (VII del titulo quinto del libro primero) a la “Sustitución, reducción y conmutación de penas (aa. 237-244), con precisas reglas para cada caso. El Código Penal de 1929, suprimió toda disposición al respecto. El Código Penal de 1931, en su libro primero, titulo tercero, capítulo VI, introduce de nuevo la sustitución y conmutación de sanciones.”12 “La reforma penal de 1983, que entró 1984, según puede verse en el decreto del Congreso de la Unión, de 29 de diciembre de 1983, promulgado por el Ejecutivo Federal, en decretó de 30 del mismo mes y año, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de enero del 1984, dio un importante paso al ampliar los beneficios de la sustitución a reos condenados a sufrir penas de prisión, que en reforma posterior amplio con holgura, concediéndolos en los términos ya apuntados. Las sucesivas reformas a los texto de los artículos relativos a la sustitución de sanciones dio expresión a la moderna corriente que ha venido pugnando por sustituir las penas cortas de prisión con otras penas o medidas de seguridad más acordes con los fines de derecho penal y concretamente de las penas, no otros que la relación del delincuente, poniendo en manos del juzgador los medios adecuados para lograrlos. 12 Diccionario Jurídico (P-Z), Op. Cit., pág. 3051. 16 Tales beneficios, que quedan al arbitrio del juzgador concederlos, no constituyen de manera alguna un derecho incondicionado para el reo, ya que la propia ley exige, para su otorgamiento,que no se traten de infracciones penales queden origen a penas graves de prisión y que desde luego rebasen las señaladas anteriormente. Para Gustavo Malo Camacho, la reforma del artículo 70 del Código Penal, vino a establecer la nueva base de sustitución de penas de prisión y de multa, estableciéndose la posibilidad de sustituir la prisión por multa, por trabajo a favor de la comunidad, por semilibertad o por tratamiento en libertad, siendo importante la reforma por cuanto incorpora la sustitución de prisión por el tratamiento en libertad o semilibertad, cuyas reglas de aplicación consignan los artículos 71, 72, y 73 del propio código.”13 El requisito para la obtención de la sustitución de la pena era, que el delincuente debía ser primo delincuente en delitos dolosos, con buena conducta, antes y después del hecho punible y que su condena no excediera de tres años. Estás reformas, tuvieron como finalidad, abrir al juzgador la posibilidad de utilizar estos sustitutivos a la pena de prisión. Los sustitutivos penales son más que remedios al uso inadecuado o abusivo de la pena de prisión, a través de los cuales, se pretende resolver el hacinamiento penitenciario y a la grave carga económica que ésta reporta al Estado y a la sociedad misma, la cual a través del pago de impuestos la sostiene. Asimismo, los sustitutivos penales no resultan ser una alternativa verdadera a la pena de prisión, sino como su nombre lo indica, son medios para dejar sin efectos en forma temporal o total según sea el caso concreto. 13 Pavón Vasconcelos, Francisco, “Diccionario de Derecho Penal”, 2ª edición, editorial Porrúa, México 1999, pág. 950. 17 1.1. Definición. Antes de dar una definición de lo que son los sustitutivos penales, primeramente se dará el significado de definir, “el cual nos indica que es fijar con precisión el significado de una palabra o la naturaleza de una cosa. También significa el aclarar, determinar las intenciones, las opiniones de uno.”14 Una vez determinado el significado de la palabra definir, se proporcionara el significado de la palabra sustituir el cual nos dice indica “que es poner a una persona o cosa en lugar de otra.”15 Asimismo, sustituir viene de latín substituiré, poner a una persona o cosa en lugar de otra;”16 Asimismo, se puede decir que los sustitutivos penales significan “el beneficio que se otorga al reo al cambiar una sanción de cierta naturaleza por otra diversa menos perjudicial, en razón de determinadas circunstancias que le favorecen, conforme a las prescripciones de los artículos 51 y 52 del Código Penal, que precisan las reglas que el juzgador debe seguir en cuanto a la aplicación de sanciones.”17 Inclusive, sustitutivo “es lo que puede reemplazar a otra cosa en el uso penal (del latín poenalis), es lo perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye, y pena (del latín poena), en sentido general, es el castigo impuesto por autoridad legitima al que ha cometido un delito o falta: sustitutivo penal será entonces, lo que reemplaza a la pena”18 14 Ramón García-Pelayo y Gross, Diccionario Manual Ilustrado Larrousse, Décima Edición, Cuarta Reimpresión, página 245. 15 Palomar de Miguel, Juan, Diccionario para Juristas, Tomo II, (J-Z), Segunda Edición, Editorial Porrúa, Página 1497. 16 Ibídem, pág. 839. 17 Pavón Vasconcelos, Francisco, Op. Cit., pág. 951. 18 Diccionario Jurídico (P-Z), Instituto de Investigaciones Jurídicas, 4ª edición, editorial Porrúa, S.A. de C.V., UNAM, México 1991, pág. 3050. 18 También se puede decir que: “los sustitutivos penales no se deben considerar como soluciones radicalmente opuestas a la prisión, sino como una alternativa de un sistema penitenciario integral. La meta es la rehabilitación en libertad; el camino al tratamiento en semilibertad como puente entre la privación de la libertad y el alcance total de ella, de acuerdo con la reincorporación a la sociedad.”19 De las anteriores definiciones, se puede concluir en forma personal que los sustitutivos penales, son un beneficio otorgado al sentenciado, él cual ha observado buena conducta, es primo delincuente, y reunidos estos requisitos, el interno no compurgará la pena de prisión impuesta por el juez y pueda lograr con esto su readaptación social. 1.2. Características. Las características de los sustitutivos penales, se desprenden de la crisis que ha sufrido la pena de prisión a través del tiempo; de la creación e incorporación de los sustitutivos penales en nuestros códigos penales (federal y del Distrito Federal), así como de las definiciones que se dieron en el punto anterior, siendo las siguientes: a) Evita la sobrepoblación en los Reclusorios Preventivos y Penitenciarias. Los sustitutivos penales fueron creados con el fin de tratar de evitar que los centros penitenciarios no estuvieran tan saturados por aquellos delincuentes que fueron sentenciados a penas cortas. Cosa que en la actualidad no se hace, toda vez que los Reclusorios Preventivos (Norte, Sur y Oriente) y la Penitenciaria (Santa Martha), están muy saturados, a 19 Carranca y Rivas, Raúl,“Sustitutivos de la Pena Privativa de Libertad, según la Legislación Mexicana”, Revista de la Facultad de Derecho de México, UNAM, Tomo XXX, No. 117, septiembre a Diciembre de 1981, Dirección General de Publicaciones, México 1981, pág. 734. 19 pesar de que el artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal, autoriza a los juzgadores a sustituir las penas de prisión por multa o trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad, y por tratamiento en libertad o semilibertad. En la vida práctica los jueces, únicamente sustituyen la pena de prisión por multa o trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad, toda vez que las mismas, no implican ninguna problemática para los sentenciados. En el caso específico del sustitutivo penal del tratamiento en libertad o en semilibertad, una vez otorgados, se turna a la autoridad ejecutora que en el presente caso es; la Secretaria de Gobierno, quien delega tal función a la Subsecretaria de Gobierno, y esta facultad a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales, autoridades todas del Gobierno del Distrito Federal, las cuales no cumplen con la internación a que estos sustitutivos se refieren, toda vez que no cuentan con los medios humanos, materiales y de arquitectura penitenciaria para que se cumpla con su fin. b) Con ellos se trata de evitar la Contaminación Carcelaria. Los delincuentes primarios al ingresar al Reclusorio Preventivo o la Penitenciaria, entran en contacto con los delincuentes habituales o avezados del delito, los cuales les enseñaran las artes de la escuela del crimen y con esto impide que se pueda llevar una mejor readaptación de estos delincuentes primarios. c) No habrá rechazo social. Toda vez que, los reos son personas no gratas para la sociedad. Por el hecho de haber sido procesados por cualquier delito, y salir de un reclusorio produce un rechazo para él y su familia, lo que ocasionará que no se pueda lograr una readaptación social. Incluso en materia laboral, también hay un rechazo, en virtud de que es muy difícil que una empresa contrate a una persona recién salida del reclusorio o que 20 hubiera sido sentenciada y por lo tanto no se logrará como ya se dijo, su readaptación social, a pesar de que en la actualidad los antecedentes penales no son un requisito indispensable para solicitar trabajo. d) Evita la pérdida del empleo. En virtud, de la privación de libertad del delincuente en el Reclusorio Preventivo o Penitenciaria, y no poder asistir a su fuente de trabajo, perderá el mismo,al acumular tres faltas en forma consecutiva con lo que se dará el abandono de trabajo o en el caso, cuando la familia comunica al patrón de la situación de su empleado, este toma la determinación de liquidarlo y esto trae como consecuencia que la familia tenga un desequilibrio económico, ya que normalmente dentro de las familias, él proveedor del dinero es el padre y con la aplicación de los sustitutivos penales esto no sucederá. f) Desintegración Familiar. Una vez que uno de los miembros de la familia ha sido detenido e ingresado a un Reclusorio Preventivo o una Penitenciara, este núcleo familiar tiende a desintegrarse porque cada uno de sus miembros empieza hacer su vida en forma independiente y cuando uno de ellos es el padre o la madre, no habrá esa vigilancia con los hijos y estos podrán ser blancos de las drogas, prostitución o incluso participar en delitos, cosa que no sucederá si se aplican los sustitutivos penales. Se puede concluir que las características de los sustitutivos penales son para el efecto de evitar la contaminación de los delincuentes primarios, la desintegración familiar, el rechazo social y la perdida del empleo. Independientemente de que en la actualidad no se cumpla con la característica de evitar la sobrepoblación, toda vez que en la actualidad tanto los Reclusorios Preventivos (Norte, Sur y Oriente), así como la Penitenciaria (Santa Martha Acatitla), se encuentran sobre pobladas, ante tal situación, los sustitutivos penales no cumplen con el fin para el cual fueron creados. 21 1.3. Tratamiento en Libertad. Una vez que hemos determinado, el significado de los sustitutivos penales, ahora, se explicará en forma individual, cada uno de los sustitutivos penales como son: el tratamiento en libertad o semilibertad, el trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad y por último la multa. El tratamiento en libertad, es un tratamiento con carácter revocable que otorga la autoridad judicial, en sustitución de la pena de prisión impuesta, quedando el sentenciado bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora, que es la Secretaria de Gobierno, quien delega tal función a la Subsecretaria de Gobierno, y está faculta a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales, autoridades todas del Gobierno del Distrito Federal, para la aplicación del tratamiento consistente en las medidas laborales, educativas y curativas durante el término de la prisión sustituida. Se basa principalmente en la falta de peligrosidad del delincuente y de su posibilidad de recuperación, para lo cual debe hacérsele un estudio previo de personalidad que se hace durante la instrucción del juicio. Para el jurista Raúl Carranca y Trujillo, el tratamiento en libertad “tiene como finalidad, evitar que el delincuente caiga en el medio regularmente corruptor de la prisión.”20 Este tratamiento en libertad, se encuentra contemplado en el primer párrafo del artículo 34 del Código Penal para el Distrito Federal, que señala: “El tratamiento en libertad de imputables, consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley, 20 Carranca y Trujillo, Raúl. Código Penal Anotado”, 17ª edición, editorial Porrúa, S.A., México 1993, pág. 200. 22 orientadas a la readaptación social del sentenciado y bajo la supervisión de la autoridad ejecutora. Esta pena podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. El tratamiento en libertad de imputables podrá imponerse conjuntamente con las medidas de seguridad tendientes a la deshabitualización del sentenciado, cuando así se requiera. En todo caso pena y medida deberán garantizar la dignidad y la libertad de conciencia del sentenciado.” Para el efecto de que proceda el tratamiento en libertad, se deberá estar a lo señalado en la fracción II del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal, que establece: “Articulo 84. (Sustitución de la Prisión). El Juez, considerando lo dispuesto en el artículo 72 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:… II. Por tratamiento en libertad, o semilibertad, cuando no exceda de cinco años....” La institución encargada de ejecutar el tratamiento en libertad, es la Secretaria de Gobierno, quien delega tal función a la Subsecretaria de Gobierno, y ésta faculta a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales, autoridades del Gobierno del Distrito Federal, la cual tiene la función de vigilar el cumplimiento del tratamiento y orientar la forma en que se desarrollara el mismo. 1.4. Tratamiento en Semilibertad. El tratamiento en semilibertad, es una medida alternativa a la detención, que consiste en la concesión que se hace a ciertos sentenciados, 23 para transcurrir parte del día fuera de la institución y participar en actividades laborales, educativas o cualquier actividad útil tendiente a obtener su reincorporación social; con la obligación de retornar en la noche al establecimiento penitenciario; o bien la concesión para salir los fines de semana, pero con la obligación de permanecer en el centro preventivo, el resto de la semana. Se considera un beneficio con carácter revocable, que es otorgado por la autoridad judicial en sustitución de la pena de prisión impuesta, quedando el sentenciado bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora para la aplicación del tratamiento y la vigilancia de su reclusión periódica por el tiempo señalado. El fundamento del tratamiento en semilibertad se encuentra plasmado en el segundo párrafo, del artículo 35 del Código Penal para el Distrito Federal, que establece: “La semilibertad implica alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: I. Externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana; II. Salida de fin de semana, con reclusión, durante el resto de ésta; III. Salida diurna, con reclusión nocturna; o IV. Salida nocturna con reclusión diurna. La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida. 24 En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad competente.” Para que el tratamiento pueda ser otorgado, es necesario que la pena de prisión no exceda de cinco años, tal y como lo establece el artículo 84, fracción II del Código Penal para el Distrito Federal. Este sustitutivo penal se desarrollará más ampliamente en el capítulo tercero del presente trabajo de tesis. 1.5. Trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad. Primeramente, el trabajo en beneficio de la víctima del delito, consiste en la prestación de servicios remunerados, en las instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o empresas privadas, en los términos de la legislación correspondiente. El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas que la ley respectiva regule. El trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingreso para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral.La extensión de la jornada será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado. 25 En ambos casos, se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora, es decir, la Secretaria de Gobierno, quien delega tal función a la Subsecretaria de Gobierno, y está faculta a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales, autoridades todas del Gobierno del Distrito Federal. Su fundamento, se encuentra en el artículo 36 del Código Penal para el Distrito Federal. Para que proceda la sustitución de la pena de prisión por trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad, deberá el juez apoyarse en lo expresado en el artículo 72 y entonces se aplicará el artículo 84, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, establece en su fracción I, lo siguiente: “Articulo 84.-… I.- Por multa o trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años;...” Dicho sustitutivo puede ser pena autónoma, o sustitutivo de la prisión o de la multa según el caso. Cada día de prisión o cada día multa, será sustituida una jornada de trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad. Cuando el juez, sustituye la pena de prisión impuesta, por trabajo en favor de la comunidad, informa a la autoridad ejecutora, la forma y el término en que deberá cumplir con el sustitutivo penal concedido. 1.6. Multa. La multa, es una sanción universalmente conocida y aplicada, ésta consiste en la obligación de pagar al fisco, cierta cantidad determinada de dinero que el juez señala en la sentencia. 26 “La pena de multa se debe considerar como una obligación impuesta por el juez de pagar una suma de dinero por violación a una ley represiva y tiene por objeto afectar al delincuente en su patrimonio.”21 La manera en que se da la disminución del patrimonio del condenado se va a dar, mediante el pago de la suma de dinero que se fija en la sentencia, como retribución por el delito cometido. Su fundamento, se encuentra en el artículo 37 del Código Penal para el Distrito Federal, que señala: “Articulo 37. (Multa, reparación del daño y sanción económica). La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.” A pesar de que la multa, es el sustitutivo más aplicado para sustituir la pena de prisión, para el efecto de que no exista una desventaja de beneficiar a los reos con mayor capacidad económica y perjudicar a la gente que no cuenta con recursos económicos, los cuales siempre estarán en desventaja. El juez debe fijar la multa proporcionalmente a las posibilidades económicas del procesado, tal y como lo señala, el artículo 38 del Código Penal para el Distrito Federal, que indica: “Articulo 38. (Días de multa). La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal fijada por días multa. Los mínimos y máximos atenderán a cada delito en particular, los que no podrán ser menores a un día ni exceder de cinco mil, salvo los casos señalados en este Código. 21 Bernaldo de Quiroz, Constancio. “Lecciones de Derecho Penitenciario”. Editorial Imprenta Universitaria, México 1953, pág. 183. 27 El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de cometer el delito. El límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito. Para fijar el día multa se tomara en cuenta: El momento de la consumación, si el delito es instantáneo; El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente; o El momento de consumación de la última conducta, si el delito es continuado….” La multa, se basa en la idea fundada de que las penas pecuniarias deben ser proporcionales a los ingresos y gastos, lo que evitara desigualdades de trato. Dicho sistema debe calcular, primeramente la gravedad de la infracción, él número de días multa que debe imponerse al infractor, después el juez indicará el número de días multa, el cual dependerá de los ingresos del sujeto, nivel de vida y de sus obligaciones ordinarias. La posibilidad de la sustitución de las penas privativas de libertad de corta duración, obedece a la generalizada opinión de que el encarcelamiento por poco tiempo de los delincuentes primarios, expone a los mismos a la convicción y muy posible limitación de la conducta con delincuentes condenados por graves delitos, endurecidos por su segregación social, lo cual no es bueno para la readaptación social de ellos. En los casos, en que se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo en beneficio de la víctima o trabajo a favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo saldará dos días multa. 28 Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá el número de días multas sustituido, sin que este plazo sea mayor al de la prescripción. Para el caso de que el sentenciado omita sin causa justificada cubrir el importe de la multa en el plazo que se haya fijado por el Juez. La autoridad ejecutora le exigirá mediante el procedimiento económico coactivo, el pago de la multa al sentenciado, el cual iniciara a los cinco días de haber recibido la sentencia definitiva. El fundamento del sustitutivo penal de la multa, se encuentra en el párrafo I, del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal, mismo que señala: “Artículo. 84.-... I.- Por multa o trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años;...” El sustitutivo penal de la multa, no se aplicará al sentenciado por el juzgador, cuando se trate de un individuo al que anteriormente, se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. En cualquier tiempo, podrá cubrirse, el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestando en beneficio de la víctima o favor de la comunidad, o el tiempo de prisión que el reo hubiera cumplido tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual, la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión. 29 Dentro de la práctica se puede señalar que es el sustitutivo penal más utilizado por los jueces al dictar sus sentencias, en virtud de que es uno de los más fácil de aplicar, ya que únicamente se necesita cubrir dicho pago, aunado a que constituye una fuente de ingreso para el Gobierno del Distrito Federal y para el sentenciado, el no sufrir la restricción de su libertad con la ventaja de que en caso de que el sentenciado no cumpla con el pago de está, se le puede sustituir por las jornadas de trabajo a favor de la comunidad. 30 CAPÍTULO II. TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. 2.1. Definición. El tratamiento en semilibertad, es una medida alternativa a la detención, que consiste en la concesión que se hace a ciertos sentenciados, para transcurrir parte del día fuera de la institución y participar en actividades laborales, educativas o cualquier actividad útil tendiente a obtener su reincorporación social; con la obligación de retornar en la noche al establecimiento penitenciario; o bien la concesión para salir los fines de semana, pero con la obligación de permanecer en el centro preventivo, el resto de la semana. La semilibertad “implica laalternación de períodos breves de reclusión y de libertad bajo tratamiento.”22 Esto, lo confirma el jurista argentino Jorge Kent, al señalar: “... Esto surge, partiendo del principio, ampliamente difundido según el cual aparece como inconveniente la ejecución en plenitud del encarcelamiento de las penas cortas de libertad debido a sus dañosos efectos y no resultando conveniente en ciertos supuestos la suspensión de la ejecución debería establecerse bajo determinadas condiciones, en un régimen de semilibertad que permitan la soltura diurna del condenado para que pueda trabajar, instruirse y capacitarse y con la obligación de retornar cada día al establecimiento a la expiración del tiempo establecido por las autoridades de aplicación...” 22 Del Pont, Luis Marco. Op. cit., pág. 688. 31 “...Los métodos que se utilizan a través de la institución que desarrollo, suponen una técnica progresiva, empírica o sistemática y permiten que al interno someterse inicialmente a un tratamiento institucional, pueda abandonar el establecimiento (cerrado, semi abierto o abierto), por un tiempo breve o relativamente breve, fijando de antemano, sin que ello suponga interrumpir la ejecución de la pena para dedicarse a una actividad social, laboral o cultural, en todos los casos específicamente establecidos. Entre ellos destacan los permisos de salida, salidas transitorias y el régimen de semilibertad.”23 “En otras palabras, este método se transforma en un ingrediente ideal de reinserción social, razón por la cual se predica debe alentarse para que el proceso desprisionización se alcance gradual y naturalmente con anticipación al cumplimiento de la pena o del anticipado egreso por conducto de la libertad condicional...”24 De lo anterior, se desprende que la institución permite que el individuo pueda trabajar en libertad de esta forma no pierde su fuente laboral y puede ayudar a su familia, fortaleciendo el vínculo con la misma. La sanción sólo se cumplirá durante las horas de la noche, la otra posibilidad más generosa que la anterior, es que toda la semana permanezca con su familia, día y noche, pudiendo hacer trabajos en libertad y la reclusión sólo durante el fin de semana o viceversa. Para Sergio García Ramírez, “la semilibertad no sustitutiva de la prisión puede ser aplicada, en términos generales conforme a dos modalidades, los permisos de salida, por una parte, la asignación de un establecimiento abierto, por la otra. Pero, por supuesto, permisos de salidas y prisiones abiertas, reclaman cuidadosa orientación de la opinión pública, 23 Kent, Jorge.”Sustitutos de la Prisión, Penas sin Libertad y Penas en Libertad. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina 1987, pág 91. 24 Ibidem, pág. 92 32 decidido apoyo de la comunidad libre y selección esmerada de los beneficiarios.”25 El jurista Roberto Reynoso Dávila, afirma que: “las instituciones abiertas y semi-abiertas, son las que ofrecen mayores posibilidades de readaptación social y las que debe tender toda política penitenciaria. Bien entendido que tal política requiere un centro de observación y de clasificación adecuado. Si ello no es posible, al menos un examen criminológico del condenado que permita errores de clasificación.”26 En nuestro país, surge a partir de la exposición de motivos de la iniciativa de ley que redactó Sergio García Ramírez, siendo Procurador General de la República, y que dio origen a la reforma del artículo 24 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, mediante decreto del 30 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 13 de enero de 1984. Una de las novedades más trascendentales, útiles y equitativas que la iniciativa contempla, es el nuevo régimen de sustitutivos de las penas breves privativas de la libertad, que hasta ahora se han reducido a los casos de condena condicional y conmutación de la prisión no mayor de un año con multa, en los términos previstos, respectivamente, por los artículos 74 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal. Por demás, esta ponderar la extrema inconveniencia tantas veces señalada, de aplicar necesariamente a delincuentes primerizos cuya 25 Citado por González de la Vega.”Código Penal Comentado. Editorial Porrúa, S. A., México 1994. pág. 68-69. 26 Reynoso Dávila, Roberto.”Teoría General de las Sanciones Penales.” Editorial Porrúa S.A., primea edición. México 1996. pág. 147. 33 actividad antisocial ocasional y que no revisten peligrosidad, penas privativas de libertad de corta duración. No siempre tiene esta eficacia intimidante, y rara vez permiten, precisamente por su corta duración, la readaptación social de sujeto. En cambio, tales reclusiones socialmente inútiles, pueden causar daños irreparables al individuo, y de este modo a la propia sociedad. En nuestras instituciones de derecho penitenciario, se han incorporado desde hace tiempo, generalmente con éxito, medidas de preliberación, de abreviación de la pena o de la externación combinada con internamiento y que estas mismas medidas, que ya pueden disponer la autoridad administrativa ejecutoria de sanciones, escapen, en cambio, a la autoridad judicial, que carece de atribuciones para sustituir la pena de prisión, salvo en los contados casos que en el primer capítulo se señalaron. En la actualidad, los sustitutivos penales se encuentran plasmados en el artículo 30 del Código Penal para el Distrito Federal, dentro del marco de penas y medidas de seguridad, donde establecen, los siguientes: a) Tratamiento en libertad de imputables; b) Semilibertad; c) El trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad; y d) Sanciones pecuniarias entre otras. El tratamiento en semilibertad, se encuentra plasmado en el artículo 35 del Código Penal para el Distrito Federal, que establece: 34 “La semilibertad implica la alternación de períodos de privación de la libertad y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: I. Externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana; II. Salida de fin de semana, con reclusión, durante el resto de ésta; III. Salida diurna, con reclusión nocturna. IV. Salida nocturna con reclusión diurna. La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida. En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad competente.” Las modalidades del tratamiento en libertad son las siguientes: que el reo tenga externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión, durante el resto de ésta; salida diurna, con reclusión nocturna; y salida nocturna con reclusión diurna. Se considera un beneficio con carácter revocable que es otorgado por la autoridad judicial en sustitución de la pena de prisión impuesta, quedando el sentenciado bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora para la aplicación del tratamiento y la vigilancia de su reclusión periódica por el tiempo señalado. 35 Como se puede ver, esta medida se empieza a tratar en la alternancia de períodos en internamiento y períodos en libertad pero esta semilibertad no debe ser concedida desde una prisión ordinaria a diferencia de la preliberación,ya que como dice el maestro Ojeda Velázquez, “por la semilibertad que gozan los detenidos, no es conveniente que las salidas del instituto sean concedidas a partir de la prisión tradicional, sobre todo porque las prisiones internas y externas que se ejercen sobre ellos, podrían dañar el tratamiento en ciertos casos particulares.”27 Al referirse a la semilibertad el maestro Pavón Vasconcelos nos dice que: “resulta loable que el cuadro de penas y medidas de seguridad se vea enriquecido con la adopción del sistema de semilibertad.”28 La incursión de este sustitutivo penal de la prisión, es muy importante ya que le da muchas más posibilidades al juzgador para no tener que recurrir a la pena de prisión. Esta alternativa de la pena de prisión, consiste, en que podrán existir períodos alternativos en libertad y reclusión, nos da la pauta para que pueda existir un tratamiento con base en el trabajo y la educación, características que adopta la preliberación y es por esto último que es importante la semilibertad como medida alternativa de la prisión. De lo anterior, se puede concluir, que la semilibertad consiste en una alternación de la libertad y una alternación de períodos breves alternativos de reclusión y libertad, consiste en un régimen de transición entre la prisión y la vida libre, el beneficiado con ella puede salir de prisión por la mañana e ir a su lugar de trabajo, reintegrándose por la noche o viceversa que salga en la noche y se recluya en la mañana, externación durante la semana para 27 Ojeda Velázquez, Jorge. Ob. Cit. P. 275. 28 Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 84. 36 desempeñar alguna actividad laboral y educativa, pero debiendo recluirse el fin de semana o bien a la inversa salir el fin de semana permaneciendo en reclusión el resto de ésta. De esta manera, el sentenciado a una pena de prisión no rompe con los lazos del exterior y puede seguir ejerciendo una actividad laboral que él evitará dejar en el abandono moral y económico a su familia. Esta medida sustitutiva, conforme al Ordenamiento Penal del Distrito Federal, en su artículo 84, fracción II, se puede otorgar cuando la pena de prisión no exceda de cinco años. Aunado a lo anterior, también se requiere, que el delito cometido no haya sido de grave trascendencia para la sociedad, ni el responsable del mismo manifieste un estado de alta peligrosidad y debe ser primodelincuente, por lo tanto merece otra oportunidad y de ésta manera evitar su internamiento en prisión. 2.2. Fundamentación Jurídica. En el capítulo anterior, se vio que los sustitutivos penales son un beneficio otorgado al sentenciado, él cual ha observado buena conducta, es primo delincuente, y reunidos estos requisitos no compurgará la pena de prisión, en virtud de que la misma será sustituida por: el tratamiento en libertad, tratamiento en semilibertad, trabajo en favor de la comunidad, multa o condena condicional, cuando el juez vea que se reúnen los requisitos del artículo 70 del Código Penal Federal, esto con el fin de lograr readaptación social del sentenciado. En el presente capítulo, estudiaremos los fundamentos jurídicos que le dan vida jurídica a los sustitutivos penales. 37 2.2.1. Constitucional. Los antecedentes del artículo 18 Constitucional, se encuentra primeramente en la fracción I del artículo segundo de la Ley Constitucional de 1835, en la que se establece que ningún individuo podrá ser preso sino por mandamiento del Juez competente dado por escrito y firmado, ni aprehendido sino por disposición de las autoridades a quienes corresponda según la ley. Exceptuándose el caso del delito in fraganti, en el que cualquiera puede aprehenderle, presentándosele desde luego a su Juez u a otra autoridad pública. Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, en su artículo 9, fracción IX, disponen que en cualquier estado de la causa en que aparezca que al reo no puede imponerse pena corporal, será puesto en libertad dando una fianza. El artículo 18 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalaba en el año de 1847, lo siguiente: “Artículo. 18. Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivos territorios, el sistema penal, colonias penitenciarias o presidios sobre la base del trabajo como medio de regenerar....” En la Constitución de 1857, quedó establecido, que la privación de la libertad o prisión sólo tendría lugar cuando el delito por el cual se acuse a una persona merezca penal corporal. Se agregó que “en cualquier estado del proceso en que aparezca el acusado no se le puede imponer tal pena, se le pondrá en libertad bajo fianza pero en ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por la falta de pago de honorarios de cualquier cuota o de cualquier otra ministración de dinero”. El objeto del constituyente fue considerar la privación de la libertad cuando se acuse a una persona y el 38 delito merezca pena corporal. La privación de la libertad en forma individual como caso de excepción, solo se dará cuando lo amerite la conducta antisocial del inculpado. El artículo 18 de la Carta Magna de 1917, constituye la piedra angular de todo el sistema penitenciario; sin embargo sus antecedentes no se inician con la consolidación de la independencia nacional, pues en el acta constitutiva de la Federación Mexicana y en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, no se menciona ninguno en particular. Al examinar el artículo 18, el Congreso Constituyente de 1917, estableció respecto a la reclusión de los inculpados, dos tipos de detención: Una que fue denominada preventiva; La segunda llamada compurgatoria de la pena; Este tipo de penas debían cumplirse en lugares diferentes por la modalidad que señalaban. El propósito de esto fue asegurar la separación de los procesados de los sentenciados para distinguirlos. La primera de ellas podría ocurrir durante la secuela del proceso que era donde se presentaba las causas que le permitirían obtener su libertad provisional antes de que el Juez dictara sentencia. La segunda ocurría una vez que se les había dictado sentencia definitiva y la misma había causado ejecutoria. Esto con el fin de que era injusto mantener a los primeros en el mismo local en que se encontraban los reos sentenciados. Otro de los puntos que se establecieron, fue el atender a los caracteres personales del inculpado, esto con el fin de evitar el contagio social entre los llamados reos habituales y los reos primarios, por motivo de que presentaban diversos grados de peligrosidad. Esta situación trajo como consecuencia que se organizara el sistema penitenciario, por tal motivo se 39 fijaron las bases legales para el tratamiento penitenciario en sus diversas modalidades, conforme a las técnicas modernas y estudios en materia penal, así como en la ejecución de sanciones, evitando al mismo tiempo invadir la soberanía de los Estados de la República. Con esto se buscó abrir el camino constitucional, para intentar buscar una reforma penitenciaria a fondo, en virtud de que el sistema padecía enormes deficiencias en los locales penitenciarios, así como en los sistemas empleados para readaptar al sentenciado. El primer párrafo del artículo 18 de la Constitución, se mantiene sin modificación, desde que fue aprobada la iniciativa para una nueva estructuración del mismo, el segundo párrafo, resultó modificado para dividirlo en cuatro partes. El 23 de febrero de 1965, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la estructuración de los párrafos segundo, tercero y cuarto, para quedar de la siguiente manera: “Artículo 18.- Sólo por delito que merezca pena
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