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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN EL BRAZALETE ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE READAPTACiÓN SOCIAL, EN EL SISTEMA PROGRESIVO TÉCNICO DEL DISTRITO FEDERAL TE S IS QUE PARA OBTENER El TíTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: CLAUDIA GÓMEZ SÁNCHEZ ASESOR: MTRA. NORMA ESTELA GUADAlUPE ROJO PEREA MÉXICO 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A la Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Aragón Por la oportunidad que me fue dada, Guardo entero agradecimiento. A la maestra Norma Estela Guadalupe Rojo Perea Mi asesora de Tesis por su tiempo y su guia. Al Lic. Jaime Alfredo G. Rojo Perea Por su tiempo y su apoyo A todos los profesores que me impartieron clases Ya que realizaron una tarea ardua. A mí papá JERONIMO GÓMEZ CERÓN quien fue un padre Ejemplar: al ser un hombre recto, por sus consejos; por su protección: al cuidar siempre de mi; por su amor: el cual me lo demostró día a día con sus exigencias y al luchar contra la muerte; por brindarme cariño al ser la elegida para sus afectos; por su confianza al dejarme al mando de mi hogar. Agradezco a todos y cada uno de sus especialistas quienes lograron que mi padre viviera 6 años más. Dra. Odette del Carmen Díaz Avendaño, Dra. Silvia Gisela Siu Moguel, Dra. 8adia y al Dr. Miguel Ángel Colín Mercado, así como a sus compañeros de Cooperativa Pascual quienes me apoyaron con su tratamiento. Padre no tengo palabras para agradecerte todo lo que hiciste por mí, gracias por enseñarme amar la vida, por enseñarme el significado de las palabras: fortaleza, lealtad, amor, solidaridad, gratitud, honestidad, trabajo. A mí mamá JUANA SÁNCHEZ GUTIERREZ, en atención a la dedicación en su papel de madre, quien demostró amar a mi padre hasta sus últimos días, quien nos brindo protección, amor, cariño, fortaleza sobre todo por ese carácter tan dulce que tienes. Gracias por luchar contra la muerte por demostrar tu valentía en los momentos más cruciales de tu vida, gracias por enseñarme a sonreír y a trabajar. Agradezco a todos sus especialistas quienes lograron que ella se encuentre actualmente con migo Dr. Miguel Ángel Colín Mercado, Dra. Silvia Gisela Siu Moguel Dr. Genaro Romero Valderrama, Dra. Odette del Carmen Díaz Avendaño. Gracias a los dos por su apoyo incondicional en el logro de todos y cada uno de mis metas. A mis hermanos: Mario, Sabino Israel, Silvestre, Joel, Oiga y Miguel Ángel, por brindarme su amor, cariño y confianza. A Miguel Ángel Gómez Sánchez por ser una persona incondicional, en la etapa más crucial de mi vida, gracias por mostrarme el camino para guiarme en la toma de decisiones, eres un excelente hermano, una persona admirable. A todos y cada uno de mis sobrinos. A todas las personas que me apoyaron, en la enfermedad de mis padres, de mi sobrino, en el logro de mis metas, gracias. EL BRAZALETE ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE READAPTACiÓN SOCIAL, EN EL SISTEMA PROGRESIVO TÉCNICO DEL DISTRITO FEDERAL. CAPíTULO I CONCEPTOS GENERALES Págs. 1.1. Régimen y sistemas penitenciarios. 1.1.1 Régimen correccional. 1.1.2 Régimen celular. 1.1.3 Régimen pensilvánico o filadélfico. 1.1.4 Régimen de nueva york o arburiano. 1.1.5 Régimen de reformatorios. 1.1.6 Régimen of mark system o de maconochie. 1.1.7 Régimen irlandés o de croftn. 1.1.8 Régimen borstal. 1.1.9 Régimen al aire libre. 1.1.10 Régimen abierto o a prisión abierta. 1.1.11 Régimen individualizado o progresivo técnico. 1.2. La readaptación social. 1.2.1. Penas y medidas de seguridad. CAPíTULO 11 FUNDAMENTOS LEGALES 2.1. Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. 2.2.1. Análisis al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.3. Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación social de Sentenciados. 1 3 4 6 8 11 13 14 15 17 18 19 20 23 32 33 44 2.4. Código Penal para el Distrito Federal. 45 2.5. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 53 2.6. Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción social 55 Para el Distrito Federal. 2.7. Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal. 79 CAPíTULO 111 NATURALEZA JURíDICA DEL BRAZALETE ELECTRÓNICO 3.1. Antecedentes. 84 3.2. La comunicación electrónica y los medios electrónicos. 85 3.3. Concepto de medios electrónicos. 86 3.4. Ventajas y desventajas de la comunicación electrónica. 87 3.5. Modalidades de la comunicación electrónica. 88 3.6. El brazalete electrónico como medio de readaptación social. 90 3.7. Acceso al programa de monitoreo electrónico. 91 3.8. Procedimiento para acceder al programa de monitoreo electrónico. 93 3.9. Etapas del programa. 97 CONCLUSIONES. BIBLlOGRAFIA. INTRODUCCiÓN El muro es destructor, aisla a su gente, separa matrimonios y a padres de sus hijos, genera miedo, dolor y muerte. El sistema penitenciario mexicano es sumamente deficiente a pesar de que se cuenta con una amplia reglamentación. Por lo anterior es necesario señalar, que el articulo 18 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, es el pilar de nuestro sistema penitenciario al establecer en su párrafo segundo, que los medios para lograr la reinserción del sentenciado en la sociedad se basan en el trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la salud, y el deporte, asi mismo hace referencia a que el lugar en donde las mujeres compurgarán sus penas serán distintos al de los hombres. En el Distrito Federal, el sistema penitenciario encuentra su fundamento en el Código Penal para el Distrito Federal, El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley que establece las Normas Minimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Distrito Federal, el Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal y el Reglamento de la ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Distrito Federal. A pesar de todas las leyes y reglamentos con los que cuenta el Distrito Federal para regular el sistema penitenciario, se concluye que es deficiente, al no alcanzar su objetivo principal de rehabilitar al delincuente. Debido a la crisis en la que se encuentra el sistema penitenciario, se puede observar que existen violaciones a la presente reglamentación. Uno de los primordiales problemas que atraviesa nuestro sistema penitenciario es la sobre población carcelaria, la cual trae como consecuencia una contaminación de delincuentes, por tal motivito hay mucha reincidencia de los delincuentes. Las instalaciones son un factor esencial en este aspecto, estas deben contar con dormitorios, servicio médico, sección de trabajo, sector educativo, campos deportivos, visita intima y oficinas. Las instituciones que cuentan con todos los servicios mencionados, ayudan al delincuente en su tratamiento. Otro factor importante por el cual no se cumple el objetivo principal de nuestro sistema penitenciario, es el personal que labora en los reclusorios preventivos, que como es de nuestro conocimiento aquí toda vía no sepresenta un juicio de reproche, el cual consiste en la valoración que hace el individuo que cometió un ilícito y su correspondiente acción, en el juicio de reproche se individualiza la pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor. Por el cual se concluye que hay una violación al principio de inocencia, al establecer que en esta etapa se habla del procesado, sin embargo en las penitenciarias, estamos en presencia de los sentenciados a los cuales ya se les fijo una pena por el delito cometido. La ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, establece en su artículo cuarto las características que debe poseer el personal, ya sea directivo, administrativo, técnico y de custodia, en el cual debe de sobresalir la vocación, la aptitud, la preparación académica y los antecedentes personales de los candidatos De lo anterior se desprende, que en la actualidad, el personal que labora en estas instituciones no cuenta con tales características, ya que algunas personas que laboran en estas instituciones no cuentan con la preparación académica, la cual es muy importante, para saber darle un trato al delincuente y así ayudarlo a que este se readapte a la sociedad. II Los medios que establece la ley, para alcanzar la reinserción social son los siguientes: trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y el deporte. Cabe señalar, que ninguno de estos medios son obligatorios, la Ley los contempla como reglamentarios, al ser un requisito para alcanzar algún beneficio. En el caso del trabajo, sólo es obligatorio cuando se trate del trabajo a favor de la comunidad. La tecnología a través de la comunicación electrónica ha permitido realizar una comunicación más eficiente, ofrece nuevas posibilidades de interacción, además de reducir o eliminar las limitaciones espaciales, temporales y sociales. La tecnología ha traído avances importantes para nuestro sistema penitenciario, al crear el monitor electrónico, el cual detecta la presencia o ausencia del beneficiado, por la señal que emite un transmisor, a través de líneas telefónicas. Por ello se propone el uso del brazalete electrónico como medio de readaptación social en el sistema progresivo técnico para el Distrito Federal. El presente estudio se llevo acabo, basándose en la realización de actividades de recopilación, mediante la investigación documental, completándola con el método exegético, al hacer las reflexiones sobre la legislación de nuestro sistema penitenciario, el método sistemático jurídico al estudiar dicha legislación de acuerdo al orden jerárquico, el método histórico al explicar los diferentes regímenes que han existido y las aportaciones que han dejado. Es por lo anterior que se plantea la siguiente hipótesis: "El brazalete electrónico como medio de readaptación social es un instrumento auxiliar de la ejecución que sirve como medio de reinserción social" III CAPíTULO 1. CONCEPTOS GENERALES 1.1. RÉGIMEN Y SISTEMAS PENITENCIARIOS Antes de comenzar con el estudio de los diferentes regimenes que han existido a través de los años, cabe mencionar que México cree en un sistema humanista, en el cual se les otorga una oportunidad a las personas que han cometido un delito, con el objetivo principal de que haya una incorporación a la sociedad. Es necesario determinar qué diferencias así como semejanzas existen entre el régimen y el sistema penitenciario. "Por sistema se entiende un conjunto de reglas o principios sobre una materia, enlazadas entre si, formando un cuerpo de doctrina; o bien el conjunto ordenado de cosas que tienen relación entre si por lo que contribuyen a un fin determinado. Por régimen, se entiende la manera de regirse de una cosa; son los reglamentos, prácticas o usos para un fin determinado". 1 Con base a los anteriores conceptos, se observa que el régimen se refiere exclusivamente al conjunto de reglas como forma para regir un cierto fenómeno que, en el caso, es el tratamiento de readaptación; en tanto que el sistema, se refiere a ese mismo conjunto de reglas y principios pero desde el punto de vista de su relación entre si y en cuanto procuran la integración de un cuerpo legal ordenando en su contenido hacia un fin determinado. "Hay autores, como Beeche Luján y Cuello Calón, que consideran que sistema y régimen penitenciario son sinónimos, sin embargo hay otros autores como Garcia Basalo y Neuman, que opina que el sistema es el género mientras que el régimen es la especie, formulando una definición de sistema penitenciario considerado como: la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad 1 MALO CAMACHO GUSTAVO, "Manual de Derecho Penitenciario", SECRETARIA DE GOBERNACiÓN, México 1976, Págs. 115 y 116. individual como condición sine qua non para su efectividad,,2 Y se entiende que régimen penitenciario, "es el conjunto de condiciones e influencias reunidas en las instituciones como elementos coadyuvantes, que van hacer aplicados mediante el tratamiento, de manera intencionada y particular a cada casod También López Rey expresa que, "conceptualmente sistema y régimen son dos cosas distintas que frecuentemente son confundidas. El sistema es el conjunto de reglas y servicios (y/o instituciones) más o menos efectivos, cuyo objetivo es indicar cómo se debe llevar a cabo el fin asignado a la función penal. Asi mismo define al régimen como el tipo de vida resultante de la aplicación del tratamiento que a su vez es un actuar o hacer llevado a cabo por los agentes de la administración penitenciaria o lo que haga sus veces,,4 De lo anterior se desprende que los sistemas penitenciarios son "todos los procedimientos ideados y llevados a la práctica para el tratamiento, castigo y corrección de todos aquellos que han violado la norma penal',.5 "Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos".6 En conclusión de los conceptos anteriores se desprende que el sistema penitenciario son las medidas interpuestas por el Estado para la ejecución de 2 GARcíA BASALO CARLOS, "En Torno al Concepto de Régimen Penitenciario", en Revista de Escuela de Estudios Penitenciarios, año XI, núm. 117, Madrid, julio-agosto, 1955, Pág. 28. 3 NEUMAN ELíAS, "Evolución de la Pena Privativa de la Libertad, Regimenes Carcelarios", Pannedille. Buenos Aires, 1971, Pág. 14 4 LOPEZ REY Y ARROJO MANUEL, "Criminologia, Teoria, Delincuencia Juvenil, Prevención, Predicción y Tratamiento", Aguilar Ediciones, Madrid, 1975. Pág. 491. 5 GARcíA ANDRADE IRMA, "Sistema Penitenciario Mexicano Retos y Perspectivas", Ed. Sista, México 2000, Pág. 17. 6 DEL PONT LuíS MARCO, "Derecho Penitenciario", Segunda Ed. Cárdenas editor y distribuidor, México D.F., 1984, Pág. 135. 2 sanciones penales y el régimen establece las bases para una readaptación o reinserción del sentenciado a la sociedad. 1.1.1. RÉGIMEN CORRECCIONAL Una vez realizado el estudio de los conceptos anteriores y establecido la diferencia entre cada uno de estos, se analizarán cada uno de los regímenes que han existido, con el fin de comprender como estos han ido evolucionando de acuerdo al tipo de sociedad y tiempo en el que se desarrollo. Los regimenes correccionales "Son aquellos que buscan la corrección del individuo considerado como delincuente por lo tanto sentenciado a sufrir una pena privativa de libertad, corrección que se ha de buscar utilizando cualquier medio de los usuales en el grupo social que se estudie y que pueden ser tan bárbaros como sea el grupo en observación".7 "La ideadel régimen correccional, si bien aparece claramente con las causas de corrección para delincuentes menores y antisociales en general, que son instituciones del Estado, tienen su origen en los establecimientos rel igiosos para sancionar pecadores, apóstatas, herejes mediante el encierro como el aislamiento para permitir la reflexión moral así como el arrepentimiento. Al utilizarse la prisión como pena, no sólo se anima con el espíritu de castigo, principal motivación, sino se espera lograr la corrección de los reclusos, primero mediante la penitencia y el sufrimiento, reservándose para la otra vida, como ya decía, las ventajas de haberse corregido. Por ello se presentan profusamente los castigos corporales además la penitencia como sufrimiento autoinflingido en el caso de la reclusión eclesiástica, ayunos hasta consumirse las personas, todos son instrumentos que tienen una finalidad de carácter moralizador..a 7 MENDOZA BREMAUNTZB EMMA, "Derecho Penitenciario", Ed. Mc Graw Hill, México, 1998, Pág.92. 8 Ibid. Pág. 93. 3 "Se le considera como padre de la ciencia penitenciaria o bien fundador del correccionalismo a Juan Vilain XIV, quien fue burgomaestre de la ciudad de Gante, en Bélgica, en 1775 fundo el establecimiento que lleva el nombre de su ciudad. En esta institución se mantienen en pabellones separados a mujeres delincuentes y mendigos, mediante una primaria clasificación, además de que, se hace sentir la oposición de Vilain a la crueldad, al expresar que vale más conmutar esas penas (castigos corporales) por detenciones ya que es preferible constreñir a estos vagabundos a que vivan en la casa de fuerza y corrección. El principio que rige la institución y que aparece como encabezado, en sus memorias es el quí non laborat, necmanducet, (quien no trabaja no come)".9 "Resulta oportuno referir que esta corriente correccionalista que empapa a los primeros años de utilización de la prisión como pena o que se acentúa especialmente en las casas de corrección. Para muchos de los estudiosos de la penologia y el penitenciarismo, el régimen correccional va a dar lugar, con su evolución a los regímenes progresivos técnicos que a través de distintos medios, fundamentalmente científicos, tratan de corregir la mala conducta del ofensor de la ley penal, denominado a todo el sistema de ejecución de penas como correccional. Como el caso de Inglaterra y Estados unidos de América".1o A lo expuesto anteriormente cabe señalar, que este régimen es un antecedente del régimen progresivo técnico, al considerar la prisión como una pena que debe de cumplir la persona que infrinja las normas, al principio surge para corregir la herejia y castigar a los pecadores. 1.1.2. RÉGIMEN CELULAR Cabe destacar que este régimen se caracteriza por la estricta aplicación de la disciplina, es importante estudiar este régimen ya que en la actualidad nuestro 9 NEUMAN ELiAS, "Prisión Abierta, Una Nueva Experiencia Penalógica", segunda Ed., Desalma, Buenos Aires, 1984, Pág. 24. 10 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op Cil Pág. 94. 4 régimen no es tan estricto como este, es decir hay que reflexionar acerca de la sociedad en la que se aplicaba este régimen y que ha cambiado que no se puede aplicar este régimen en nuestra actual sociedad debido al surgimiento de los derechos humanos a las garantias individuales y los principios en materia penal. "Los regímenes celulares descienden directamente de la penitencia religiosa con aislamiento en celdas monacales para la reflexión y el arrepentimiento de los pecados" .11 "Inspirado en el sistema de sanciones religiosas del Derecho Canónico, surgió la pena de reclusión sobre el principio de que Ecc/esia aborre! a sanguine, que la soledad asi como el aislamiento orienta a la reflexión y a la moralización. La iglesia misma aplica el procedimiento al orden civil, Clemente XI lo aplico en Roma en San Miguel. Inclusive en Milán en 1759, la emperatriz Maria Teresa de Austria ordena la construcción de una prisión celular para mujeres y menores".12 "La prisión celular tuvo su Origen en las leyes canónicas. El Concilio de Aix la Chapalle, de 817, sentó las bases de la prisión celular al considerar la reclusión del penado o penitente en celda separada, en donde se le permitia recibir los auxilios de la religión, gozar de las visitas periódicas que le hacian los miembros de piadosas cofradias, leer, escribir, realizar algunos trabajos, etcétera" .13 "Este sistema surge en las colonias que se transformaron más tarde en los Estados Unidos de Norte América; se debe fundamentalmente a William Penn, quien había estado preso por sus principios religiosos en cárceles lamentables, de allí sus ideas reformistas, alentadas por lo que habia visto en los establecimientos II Ibid. Pago 92. 12 Ibid. Págs. 94 y 95. 13SÁNCHEZ GALlNDO ANTONIO, "Antologia de Derecho Penitenciario y Ejecución Penal", INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, Pág. 128. 5 holandeses. Era jefe de una secta religiosa de cuáqueros muy severos en sus costumbres y contrarios a todo acto de violencia".'4 "Por su extrema religiosidad implantaron un sistema de aislamiento permanente en la celda, donde obligaban a leer la Sagrada Escritura y libros religiosos".'5 "De esta forma entendían que había una reconciliación con Dios y la sociedad. Por su repudio a la violencia limitaron la pena capital a los delitos de homicidio y sustituyeron las penas corporales y mutilantés por penas privativas de la libertad y trabajos forzados".'6 Al igual que el régimen correccional, este tomo en consideración la prisión como pena, además cambia las penas corporales por penas espirituales, es decir los encerraban para que durante el encierro leyeran la santa Biblia y se arrepintieran de sus pecados. 1.1.3. RÉGIMEN PENSILVÁNICO O FILADÉLFICO Estudiar este régimen es importante ya que una de sus aportaciones más importante fue la clasificación de los delincuentes, tomando en consideración el delito cometido. "Bajo el régimen del código anglicano, la situación de los presos era deprimente: torturas, castigos, años de trabajos forzados; aspectos que chocan con las ideas de las élites de Filadelfia, que ya habían experimentado un tratamiento más humano para los presos y con la participación importante de los cuáqueros como Benjamin Rush y de ciudadanos no cuáqueros como Benjamín Franklin , se plantea la necesidad de fundar una agrupación a fin de suavizar la condición de los prisioneros y de mejorar las prisiones. 14 DEL PONT LUIS MARCO, Op Cil. Pág. 136. 15 Cfr. DEL PONT Luis MARCO, "Penologia", Buenos Aires, 1974. Ed. De Palma. Tomo 1, Págs. 60 y 61. 16 Cfr. GARRIDO GUZMAN LuiS, "Compendio de Ciencias Penitenciarias", Valencia 1976, INSTITUTO DE CRIMINOLOGíA DE VALENCIA, Pág. 81. 6 Esta agrupación es la Philadelphia Society for Alleviting the Miseries of Public Prisions, promovida por Franklin y que mantuvo correspondencia activa con Jhon Howard e impulsó la reforma penal que en 1790 abolió los trabajos forzados, la mutilación y los azotes, logrando la humanización del sistema penal asi como la aplicación de un sistema celular de clasificación, siguiendo los lineamientos de la ley penitenciaria inglesa. Para cumplir con la nueva legislación, se ordeno que una antigua prisión de tres pisos, construida en piedra, ubicada en la calle Walnut de Filadelfia, se rehabilitara, construyendo o adecuando celdas individuales para delincuentes endurecidos y perversos. El resultado fue de ocho celdas pequeñas en cada piso, de 1.80 por 2.40m y 2.70 de alto, con una ventan ita en la parte superior que permitia la entrada de alguna luz pero no la vista del reo hacia el exterior, lugar en el que se clasificarian los presos de acuerdo con su delito. Los internos de los delitos más graves permanecían en confinamiento solitario y sin trabajos, los delitos menos graves podían trabajar juntos,en silencio para ser aislados en sus celdas individuales por la noche. Pronto se rebasó la capacidad fisica de la institución y en 1829, los presos fueron trasladados a un edificio nuevo en la ciudad de Pennsylvania, la Eastern Penitentiary, con aislamiento celular continuo, en silencio total, por lo cual comían, trabajaban, dormian y recibian alguna instrucción religiosa en la misma celda".17 "Thorsten Sellin escribió los principios del régimen: 1) Los prisioneros deberán tratarse no de forma vengativa sino para convencerlos de que a través del trabajo duro y diversas formas de esfuerzo y sufrimiento, podrían cambiar sus vidas. 17 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op Cil. Págs. 96 y 97. 7 2) Para evitar que la prisión sea una influencia corrupta, debia practicarse el aislamiento celular alejado de los demás internos. 3) La reclusión en sus celdas le permitiria a los delincuentes reflexionar sobre sus actos y arrepentirse. 4) El aislamiento es un castigo porque los seres humanos son seres sociales por naturaleza. 5) El aislamiento celular resulta económico porque los prisioneros no requieren largos periodos de tiempo para beneficiarse con la experiencia penitenciaria, además de que se requiere muy poco personal de custodia, y los costos de ropa son muy reducidos".'8 "El régimen pensilvánico buscaba un fin moralizador y teológico, la reconciliación de los penados con Dios y consigo mismos, por lo que sólo tenian contacto con el director, el capellán y los integrantes de las asociaciones de ayuda espiritual. Ferri llamo al régimen celular "la aberración del siglo XIX" y causante de la "locura penitenciaria" y ya en momentos más actuales, en un estudio especial por encargo de la Organización de las Naciones Unidas, Ferracuti lo señala como causante de gravisimos deterioros fisicos y psiquicos irreparables".'9 En este régimen es importante destacar los castigos corporales que sufrían las personas al ingresar a las prisiones, posteriormente se abolieron los castigos y surge la clasificación de los delincuentes de acuerdo a el delito cometido y con base a este se le imponia trabajo que debia cumplir dentro de la prisión. Se mantiene en aislamiento a efecto de evitar la influencia corrupta a otros presos. 1.1.4. RÉGIMEN DE NUEVA YORK O AUBURNIANO 18 THORSTEN SELLlN, "The Origin 01 the Pennsylvania System 01 Prisión Discipline", Pág. 77. 19 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op Cil. Pág. 98 Y 99. 8 Antes de comenzar a estudiar este régimen es importante resaltar que se basaba en una estricta disciplina, ocasionando la locura o la muerte de los presos. "Se impuso la cárcel de Aurburn en 1820, Estado de Nueva York, y después en la de sing sango Introdujo el trabajo diurno en común sin hablar y aislamiento nocturno. Es llamado régimen del silencio, aunque durante el día hay relativa comunicación con el jefe, lecturas sin comentarios durante la comida y en el resto mutismo y aislamiento".2o Este tipo de régimen es considerado uno de los más estrictos, ya que no permite a los reos la comunicación entre ellos. "Se construyó con la mano de obra de los penados, y en 28 celdas, cada una podia recibir dos reclusos. Esto no dio resultados. El director William Britlain resolvió la separación absoluta, haciendo construir ochenta celdas más, pero se tuvieron resultados tremendos, ya que cinco penados murieron en el plazo de un año y otros se volvieron "locos furiosos". El silencio idiotizaba a la gente y según algunos médicos resultaba peligroso por los pulmones, Fue implantado en la cárcel de Baltimore en Estados Unidos y luego en casi todos los Estados de ese pais, y en Europa, en las ciudades de Cerdeña, Suiza, Alemania e Inglaterra. El régimen de Aurbon se creó a raiz de las experiencias nefastas del celular y a los fines de encontrar uno menos costoso económicamente, con grandes talleres donde se recluia a todos los internos. El mutismo era tal que una ley establecia: los presos están obligados a guardar inquebrantable silencio. No deben cambiar entre sí, bajo ningún pretexto, palabra alguna. No deben comunicarse por escrito, no deben mirarse unos a otros, ni cantar, silbar, bailar, correr, saltar o hacer algo que de algún modo altere en lo 20 Citado por DEL PONT Luís MARCO, Op. Cil. Pág. 143. 9 minimo el uniforme curso de las cosas o pueda infringir las reglas o preceptos de la prisión,,21 De lo anterior se desprende que este reglmen fue creado para mejorar el régimen celular, pero en realidad empeoro las condiciones de los presos, ya que afectaba la salud fisica y psicológica de estos. "Otra caracteristica de este régimen fue la rigida disciplina. Las infracciones a los reglamentos eran sancionados con castigos corporales, como azotes y el gato de las "nueve colas" que era un célebre látigo. A veces se penaba a todo el grupo donde se habia producido la falta por lo que no se salvaban ni los locos que padecian ataques. Se les impedia tener contacto exterior, ni recibir si quiera la visita de sus familiares". 22 De lo anterior se puede observar que este régimen violentaba los derechos de los presos al dejarlos incomunicados con sus familiar y el maltrato físico que sufrian. "El extremado rigor del aislamiento hace pensar que alli nació el lenguaje sobrentendido que tienen todos los reclusos del mundo. Como no podian comunicarse entre si, lo hacen por medio de golpes en paredes o tuberias o señas como los sordomudos".23 "La enseñanza era muy elemental y consistía en aprender escritura, lectura y nociones de aritmética, privándoseles de conocer oficios nuevos,,24 Al analizar esta caracteristica de este régimen se puede observar que su objetivo era proteger a la sociedad de los presuntos delincuentes pero no buscaba una readaptación social, ya que las actividades que realizaban en prisión no lo ayudaban a incorporarse a la sociedad. 21 Ibid. Pags. 143, 144 Y 145. 22 Cfr. Barnes y Teeters. "New Horizons in Criminology", New York 1959, Prentice, Pago 523. 23 DEL PONT LuiS MARCO, Op. Cil. Pago 145. 24 GARRIDO GUZMAN LuiS, "Compendio de Ciencias Penitenciarias", Instituto de Criminologia de Valencia España, 1976. Pág. 86. 10 "El trabajo que desempeñaban no era remunerado en tanto el individuo estaba interno, sólo al recuperar su libertad se le entregaba algunos dólares y un pasaje a manera de recompensa, el atractivo que este sistema presentaba para los internos, era que por su buena conducta se les colocaba en puestos de confianza con lo que se les separaba del trabajo tedioso y en el mejor de los casos se les otorgaba la libertad bajo palabra,,25. En cuanto al trabajo carcelario que se desempeñaba en este régimen no tenia ningún carácter terapéutico para el preso. "El régimen Arburiano tuvo influencia en algunos países de América Latina, como en la ley de 1937 de Venezuela (creación del Dr. Chiossone), que tuvo 24 años de vigencia,,26 Ahora bien este régimen adopto del régimen pensilvánico o filadélfico el trabajo, el cual no era remunerado, una vez que alcanzaran su libertad sólo les daban una determinada cantidad de dinero y la reclusión nocturna, cabe mencionar que este régimen trajo como consecuencia el lenguaje sobrentendido que tienen todos los reclusos del mundo. Como no podian comunicarse entre si, lo hacen por medio de golpes en paredes o tuberías o señas como los sordomudos. De lo anterior se puede destacar, que este régimen fue altamente estricto, en caso de desobediencia se utilizaban los castigos corporales, no se les permitía comunicarse entre ellos y sus familiares era, una reclusión total, donde algunos de los prisioneros terminaron locos. Hay que destacar la figura del mutismo que se creó en este régimen en donde los presos están obligados a guardar inquebrantable silencio. No deben hablar entre sí, bajo ningún pretexto, palabra alguna. No deben comunicarse por escrito, no deben mirarseunos a otros, ni cantar, silbar, bailar, correr, saltar o hacer algo que de 25 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op. Cil. Pág. 101. 2G DEL PONT Luis MARCO, Op. Cil. Pág. 145. II algún modo altere en lo mínímo el uníforme curso de las cosas o pueda ínfríngír las reglas o preceptos de la prísíón. 1.1.5. RÉGIMEN DE REFORMATORIOS El régimen de reformatorios fue exclusivo para jóvenes delincuentes, y cabe destacar la creación de un periodo de observación. "Surgió en Estados Unidos de Norte América para jóvenes delincuentes. Su creador fue Zebulon R. Brockway, director de una prisión de mujeres en la ciudad de los automóviles, Detroil. Logró una ley de internamiento en casas de corrección para prostitutas condenadas a tres años y que tenían derecho a la libertad condicional o definitiva, para su regeneración o buena conduela. Su paso a la historia, operó al ser designado direelor del reformatorio de Elmira (Nueva York) en 1876 y cuyas características fueron: 1) La edad de los penados, era de más de 16 años y menos de 30; debían de ser primarios. 2) Se basaba en la sentencia indeterminada, donde la pena tenía un mínimo y un máximo. De acuerdo a la readaptación podían recuperar su libertad antes. 3) Otro aspecto básico, era la clasificación de los penados, conforme a un período de observación, de un fichero con sus datos y a un examen médico. Había grados desde el ingreso, que iban suavizando hasta los primeros seis meses (primer grado). El interno recibía un trato preferente, mejor alimentación, confianza cada vez mayor y vestía un uniforme militar. Si tenía buena conduela, a los seis meses lograba su libertad definitiva. En caso de violar alguna norma de la libertad condicional o comisión de nuevo delito, retornaba al reformatorio. Es importante destacar del párrafo anterior, el surgimiento del concepto de la reincidencia, esta surge cuando una persona que haya sido sentenciada vuelve a cometer un delito, esto se explica porque una de las características de este 12 régimen es que los penados deben de ser primarios, es decir que sea su primera vez que cometen un delito. 4) El director mantenia una larga conversación con el recluso al ingresar, en la que le explicaba las causas de su detención, el ambiente social del cual provienen sus inclinaciones, deseos, etc. Se le realizaba un examen no sólo médico, sino también psíquico. El control era de tipo militar por lo métodos y el uso de uniformes, con clasificación de los reclusos cuya tercer categoria era la de peor conducta y la constituian principalmente los que pretendian fugarse, por lo que les hacían portar trajes de color rojo, con cadenas al pie y comida en la propia celda. Los de uniforme azul gozaban de mayor confianza,,27 Por lo que respecta a este régimen se aplica a los jóvenes que cometan algún delito, en este régimen encontramos dos conceptos, una clasificación, la libertad anticipada, esto significa, que con el transcurso del tiempo los regímenes han evolucionando, pero aún no se refleja avances importantes. "Fracaso este régimen por falta de establecimiento adecuado. Se utilizo uno para delincuentes de máxima seguridad. La disciplina estaba ligada a la crueldad (castigos corporales). No había rehabilitación social ni educación social, ni personal suficiente. Además, después de tener 800 internos como máximo alcanzo a 2,000 penados.,,28 1.1.6. RÉGIMEN OF MARK SYSTEM O DE MACONOCHIE Antes de comenzar a estudiar este régimen, cabe señalar que este tuvo grandes avances al caracterizarse como un régimen benévolo y al suprimir los maltratos. "Este régimen fue desarrollado por el capitán Alexander Maconochie en la prisión de Norfolk, colonia penal ubicada en el pacífico, en la que Inglaterra 27 Cfr. OLVERA AGUILAR JORGE, "Los Sistemas Penitenciarios", México 1978, Pago 21. 2S DEL PONT Luis MARCO, Op Cil. Pág. 150. 13 enviaba a sus criminales más temibles, que habiendo cumplido una sentencia de transportación en Australia, volvian a delinquir. Era un lugar manejado por la violencia, tanto de las autoridades como de los internos, en el que el pan de cada día eran los motines, las fugas y los hechos de sangre. Maconochie llega a sustituir los criterios represivos por un sistema benévolo y premial. La duración de la condena estaba determinada por la gravedad del delito, el espíritu de trabajo y la bondad de la conducta. Las actividades positivas daban lugar a puntos o marcas acumulables por lo que se requerian distintas cantidades, de acuerdo con la gravedad del delito, para obtener la libertad, quedando de esta forma, en manos del recluso su propia suerte".29 Este régimen utilizaba una estrategia muy interesante, donde los presos disminuian su condena, trabajando y manifestando buena conducta, a través de estos dos aspectos acumulaba puntos a favor. Este régimen sustituye los criterios represivos por un sistema benévolo. "El régimen produjo excelentes resultados cambiando aquel infierno en un lugar de trabajo y orden. Constaba de tres periodos sucesivos: 1) Aislamiento celular diurno y nocturno por nueve meses, para dar oportunidad de reflexión al interno. Podía combinarse con trabajo duro y ayunos. 2) Trabajo en común bajo la regla del silencio, con segregación nocturna. Se dividía este periodo en cuatro etapas de las que se iba ascendiendo desde la cuarta, de acuerdo al número de marcas obtenidas, siendo cada etapa mejor 29 CUELLO CALÓN EUGENIO, "La Moderna Penologia, Represión del Delito y Tratamiento del Delincuente, Penas y Medidas, su Ejecución", Bosch, Barcelona, 1952, Pág. 313. 14 que la anterior hasta llegar a la primera etapa, en la que podria entregársele su documento de liberación, su Ticket os leave para pasar al tercer periodo. 3) Libertad condicional. Este periodo era propiamente una libertad sujetada a ciertas restricciones y que pasado con éxito un tiempo determinado, se le otorgaba al preso la libertad definitiva.,,3o 1.1.7. RÉGIMEN IRLANDÉS O DE CROFTN Al entrar al estudio de este régimen nos daremos cuenta que es semejante al régimen de Maconochie y la presente investigación nos establecerá la diferencia y semejanza entre ambos. "Este régimen fue creado por sir Walter Croftn introduce un en Irlanda un régimen penitenciario semejante al de Maconochie. Consta de cuatro periodos, el primero de aislamiento, el segundo con reclusión celular nocturna y trabajo diurno en comunidad, sujetos a la regla del silencio. El tercer periodo está dividido también en cuatro etapas y trascurre de una a otra acumulando puntos o marcas, limitando la adquisición de dichas marcas a ocho diarias. Estos puntos o marcas, se otorgan en razón de la industriosidad, la asistencia y avance en las actividades educativas y la buena conducta. Cada etapa tiene restricciones y ventajas en cuanto al monto de la remuneración por el trabajo, dependia de la calidad de éste, el régimen alimenticio, condiciones de la cama, cartas a escribir, visitas, etc. El cuarto periodo que es el más avanzado es llamado por Crofton "intermedio" se desarrolla en prisiones sin muros ni cerrojos, más parecido a un asilo que a una cárcel, ya que el recluso no tiene obligación de usar el uniforme, ni recibe castigos corporales, puede elegir de los existentes, el trabajo que mejor le acomode, incluyendo trabajo agrícola fuera del penal, se le faculta a disponer de parte de su 30 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op Cil Pág. 103. 15 ingreso salarial y la disciplina es auto manejada para demostrar a la sociedad a la que va a volver libre, que se ha enmendado. La prueba final era también una suerte de liberación condicional ganada por puntos"a1 Es importante señalar que este régimen fue semejante al de Maconochie, con la diferencia de que éste consta de cuatro periodos, el de aislamiento, reclusión nocturna, trabajo y estaban sujetos a la regla del silencio, la semejanza con elotro régimen es la acumulación de puntos o marcas las cuales, se otorgan en razón de la industriosidad, la asistencia y avance en las actividades educativas y la buena conduela 1.1.8. RÉGIMEN BORSTAL Durante la presente investigación hemos estudiado los diferentes regímenes aqui estudiaremos los primeros indicios de los regimenes progresivos. "Es una forma del sistema progresivo y se debió a Evelyn Ruggles Brise, que a comienzos de este siglo (1901) ensayó en un sector de una antigua prisión del municipio de Borstal, próximo a Londres, alojando a menores reincidentes de 16 a 21 años. Los jóvenes enviados a ese establecimiento tenian condenas indeterminadas que oscilaban entre los nueve meses y los tres años. Lo fundamental era el estudio fisico y psiquico de los individuos, para saber a que tipo de establecimiento borstal debian ser remitidos, ya que los habian de menor o mayor seguridad, urbanos o rurales, para enfermos mentales. La forma progresiva se percibe en los distintos grados que se van obteniendo conforme a la conducta y buena aplicación". 32 En este régimen encontraremos los primeros indicios de la clasificación. "Otra caracteristica importante de los borstal, es que el personal que labora en ellos, tanto técnico como administrativo y de custodia, ha de ser de cualidades 31 Citado por MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op. Cil Págs. 104 Y 105. 32 Citado por DEL PONT Luís MARCO, Op. Cil. Págs. 151 y 152. 16 relevantes y accede a los puestos previa y rigurosa evaluación personal. Generalmente son cuatro grados a los que tiene que acceder progresivamente el joven interno en estas instituciones: EL ORDINARIO. Este primer periodo es de poca duración, pero prácticamente en aislamiento, tres meses, en los que sólo podrá recibir una o dos cartas y una visita o ninguna y no se admite conversación. EL INTERMEDIO: Dividido en dos secciones, la primera llamada, en donde se les autoriza los días sábados por la tarde a reunirse con otros internos para practicar en juegos de salón en espacios cerrados. En la sección B, ya pueden jugar al aire libre e iniciar algún aprendizaje profesional en el que haya vacantes. Generalmente la permanencia en cada sección era de tres meses, según la conducta. EL PROBATORIO: Sólo con la aprobación del consejo del borstal se llega a esta etapa en el que aumentan las franquicias, beneficios o prerrogativas como recibir carta cada quince días, jugar en el campo de juegos exterior y en los salones interiores, además de llevar una insignia especial. EL ESPECIAL: Para llegar a este periodo se requeria un certificado otorgado por el consejo, testimoniado que es merecedor de llegar a este grado, es equivalente a la libertad condicional. En algunos borstal existe un quinto grado, el de estrella, cuando en el grado especial se satisfacen ampliamente las expectativas que se tienen acerca de él o ella y pueden en este grado, convertirse en capitanes de compañia, inspectores de sala y distintas responsabilidades que implican confianza en su actitud".33 De lo anterior se desprende que este régimen fue establecido para menores reincidentes, donde les hacían un estudio físico y psíquico, así mismo se destaca un 33 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op. Cil. Pág. 110. 17 periodo de observación y los cuatro periodos que establecia este régimen, los cuales ya se estudiaron con antelación. 1.1.9. RÉGIMEN AL AIRE LIBRE "Aparece en Europa a fines del siglo pasado y se incorpora paulatinamente a todas las legislaciones de aquel continente y América del sur".34 "Se basa fundamentalmente en el trabajo agricola, en obras y servicios públicos".35 "Este régimen tiene además la ventaja de representar un ahorro al Estado en el desarrollo de las obras públicas y que los internos alternarán, durante la compurgación de su pena. Este régimen a su vez presenta desventajas como el maltrato y la explotación del trabajo de los prisioneros, que frecuentemente vivían en galerones improvisados, carecen de atención médica y de educación formal, además de no capacitárseles para una vida mejor o de mejores oportunidades".36 En conclusión a lo anterior, este régimen utiliza el trabajo como pena impuesta a los que cometen un delito, y una de sus desventajas fue la explotación del trabajo, el maltrato y las condiciones en que se encontraban eran abrumadoras. 1.1.10. RÉGIMEN ABIERTO O A PRISiÓN ABIERTA Es muy importante destacar que este régimen se basa en la responsabilidad y confianza de los reos para cumplir con su condena basada en trabajo. "Este régimen consiste en impulsar la readaptación de manera casi autónoma, proporcionando apoyos minimos a los reos elegidos o sujetos a este régimen, de manera que vivan prácticamente como viven las personas que están en libertad, trabajando y resolviendo sus problemas de la misma forma como cualquier comunidad libre. 34 Ibid. Pág. 116. 35 DEL PONT LuiS MARCO, Op. Cit, Pág. 153. 36 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op. Cil. Pág. 116. 18 El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales y fisicas contra la evasión (como muros, cerraduras, rejas y guardia armado u otros guardias especiales de seguridad), asi como por un régimen fundado en una disciplina aceptada y en el sentimiento de responsabilidad del recluso respecto de la comunidad en que vive. Este régimen alienta al recluso a hacer uso de las libertades que se le ofrecen sin abusar de ellas. El elemento objetivo del régimen abierto es la falta de dispositivos materiales o fisicos para impedir las fugas y el elemento subjetivo: la confianza, la propia responsabilidad y autodisciplina del sujeto como base del tratamiento aplicable. En este régimen el trabajo debe ser remunerado como si estuviera libre la persona, el trabajo es considerado como un medio de terapia ocupacionald7 Es importante señalar la confianza que tiene el Estado para con los reos que han sido elegidos para que cumplan su condena, a través del trabajo Lo más importante de este régimen es que el trabajo es considerado como terapia ocupacional. 1.1.11. RÉGIMEN INDIVIDUALIZADO O PROGRESIVO TÉCNICO Es importante hacer el estudio del presente régimen ya que el Distrito Federal contempla el régimen progresivo técnico para alcanzar la reinserción, es importante estudiar los antecedentes para analizar como ha evolucionado y reflexionar si verdaderamente funciona en la actualidad. "Consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados. Es estrictamente científico, porque esta basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica. También 37 NEUMAN E LíAS, Op. Gil. Pág. 146. 19 incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos. Es el adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los paises del mundo en vias de transformación penitenciaria. Comienza en Europa a fines del siglo pasado y se extiende a América a mediados del siglo XXd8 "El régimen progresivo o técnico nació en 1830, casi simultáneamente en Inglaterra, Australia y España. Sus creadores fueron, respectivamente, Grofton, Maconochie y Montesionos. Desde luego, aquel sistema era incipiente ya que no contaba con ciencia suficiente". :39 "El régimen es denominado progresivo porque está representado por un conjunto de acciones que son realizadas en forma gradual para lograr la aplicación del tratamiento, en manera que este último sólo logra su inicio como consecuencia de las etapas anteriores de observación y diagnóstico previstas en la ley, por otra parte, porque la actividad que el tratamiento representa hace "progresar" al interno en su proceso de readaptación social. El régimen penitenciario es referido como técnico, por el acopio que hace de los elementos de este orden, para alcanzar el fin de la readaptación, por conducto del órgano de orientación criminológica penitenciariadenominado consejo técnico. Técnica, es el aprovechamiento del conocimiento científico a un fin práctico; aplicado al concepto penitenciario, a su vez orientado por el fin de la readaptación, representa el mejor aprovechamiento de cada una de las áreas de servicios del funcionamiento de un reclusorio, existentes en base a las orientaciones estimadas más convenientes a su objeto, para hacerlos prácticos y utilizables al fin de readaptación social. Régimen progresivo técnico, piedra angular del sistema penitenciario mexicano, en síntesis, es el conjunto de acciones fundadas en el 38 DEL PONT Luis MARCO, Op Cil. Pág. 146 39 SÁNCHEZ GALlNDO ANTONIO el. Al., "Manual de Conocimientos Básicos para el Personal de Centros Penitenciarios", tercera Ed., México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1990, Pág. 38. 20 conocimiento cientifico y orientadas a lograr la progresiva readaptación social del recluso. El reglmen progresivo técnico, según señala el articulo 85 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, establece que la progresividad del régimen penitenciario consistirá en un proceso gradual y flexible que posibilite al sentenciado, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, el cual estará acompañado por el seguimiento de los profesionistas técnicos de la autoridad penitenciaria y constará de cuatro periodos: estudio y diagnóstico, ubicación, tratamiento y reincorporación social. 1.2. LA READAPTACiÓN SOCIAL Una vez estudiado cada uno de los regimenes y su evolución a través del tiempo, comenzaremos con el estudio de la readaptación social, que junto con los regimenes que se han estudiado han esperado alcanzar una readaptación. En este punto es importante preguntarnos si todos los delincuentes son re adaptables y ¿qué pasa con los delincuentes que ya no se pueden readaptar? "La idea de la readaptación social surge de la concepción en cuanto a la posibilidad que el hombre tiene de cambiar, de modificar su conducta, impulsadas por una ideologia religiosa, además del progreso que las ciencias de la conducta desarrollan a partir de los fines del siglo XIX y principios del XX, especialmente con las teorias psicológicas iniciadas por Freud y que logran importantes avances y reconocimientos después de la dos Guerras Mundiales, cuando se busca dar apoyo a los soldados que regresan de la guerra y a los derrotados en ella. Los penitenciaristas de gran parte de los países, luchaban por la supresión de la pena de muerte, por la mayor utilización de las cárceles, por el tratamiento humanitario de los presos y también, hay que reconocerlo, por la más profusa utilización de la mano de obra de los prisioneros y de los liberados. 21 Se presencia, a fines del siglo XIX, la organización de diferentes congresos penales y penitenciarios, sobre todo en Europa y la formulación de un proyecto internacional de reglas para manejar a los prisioneros, que posteriormente logra cristalizarse a través de la Organización de las Naciones Unidas, que absorbiendo las responsabilidades de la Sociedad de Naciones, hace suyo el proyecto y lo afina para presentarlo en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente en 1955. Con la propuesta y lentamente, se logra introducir en diversos países miembros de la ONU la idea implícita en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de reclusos en cuanto que la finalidad de la pena de prisión es la readaptación social de los sentenciados. Sabemos que desde los tiempos remotos en que nace la prisión como pena, se busca por diversos medios, que el individuo preso abandonara su agresividad con la sociedad y su actitud delictiva, arrepintiéndose de sus malas acciones, volviendo a Dios sus ojos para que conforme a sus mandamientos, o capacitándose en la prisión para ser mejor miembro de aquella sociedad cuyos valores había violentado. En nuestro país, ya durante el Constituyente de 1917, durante las discusiones para la elaboración del texto del artículo 18 constitucional, se habla de la regeneración de los delincuentes, como meta de la punición, como fin de la pena de prisión. Sin embargo, la expresión de readaptación social tiene otras miras. Sí se contempla la posibilidad de cambiar las actitudes, pero además, con un criterio educacional que implica el aprender a convivir con sus semejantes, a respetar sus derechos a reconocer los valores de la sociedad a la cual ha de regresar, a prepararse laboralmente en y para el trabajo, a lograr nuevas opciones de vida no delictiva, fortaleciendo su carácter con una orientación adecuada. 22 El término readaptación social, también suele lIamársele resocialización, reinserción social, reeducación social, etc., todas estas denominaciones implica que la reclusión tiene un carácter eminentemente preparador para devolver al individuo que delinquió a la sociedad a la que pertenece". 40 "Sergio García Ramírez (1996) afirma que la readaptación social es un proyecto humano que tiene una gran fuerza civilizadora; excluye la idea de muerte y ahuyenta las sanciones eliminatorias que serían absolutamente inconsecuentes con el propósito de readaptación. Por otra parte, el concepto de readaptación social acredita la idea de que el ser humano es susceptible de progresos, cambio y perfeccionamiento; puede corregir, reorientar y mejorar su conducta,,41 "La finalidad de la readaptación social es procurar en el interno el desarrollo de su capacidad fisica e intelectual para lograr una participación social activa, en beneficio de él mismo, de su familia y de la sociedad. El medio del que se vale la readaptación social es el tratamiento en internación, a través de la educación, el trabajo y la capacitación. Se ha considerado que el fenómeno delictivo se produce, entre otras causas, por la ignorancia y la necesidad. El tratamiento va enfocado a disminuir los efectos producidos por ellas, pretende facilitar conocimientos y procurar un modo de vida digno y honesto,,42 En sintesis la readaptación social surge como un proyecto humano, el cual le otorga al hombre la posibilidad para cambiar, modificar su conducta, aprender a convivir con sus semejantes y respetar los derechos. Nuestra ley contempla los medios para lograr estos objetivos. 40 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, "El Sistema Progresivo y Técnico de Readaptación Social", Concordancias estudios jurídicos y sociales, México, año 1, No. 1, 1996, Págs. 117 y 118. 41 RIVERA MONTES DE OCA, "La Reforma Penitenciaria Mexicana del Siglo XXI", Ed. Porrúa, México 2003, Pág. 26. 42 PELÁEZ FERRUSCA MERCEDES, "Algunas Reflexiones Sobre la Readaptación Social", Criminalia Academia Mexicana de Ciencias Penales, año LXIII, No. 2, México D.F., mayo-agosto 1997, Pág. 101. 23 "La readaptación es la acción y efecto de volver a adaptar. Y adaptar, a su vez derivada de las raices ad aptare, significa la acción de acomodar o ajustar una cosa a otra, o realizar las acciones necesarias para que una determinada situación sea acorde con la regularidad de casos de la misma naturaleza. Por readaptación social debe entenderse la acción y el efecto tendientes a lograr que un individuo vuelva a ser una persona bien adaptada o adecuada al grupo social al cual habrá de ser reintegrado físicamente". 43 De lo anterior se desprende, que uno de los puntos más importantes fue la lucha de la supresión de la pena de muerte por la utilización de cárceles y el trabajo, cuando hablamos de estos dos aspectos se hace referencia a un tratamiento humanitario. Nuestro sistema penitenciario se basa en el trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para alcanzar la reinserción del sentenciado a la sociedad; sin embargo en nuestra actualidad se pretenden aplicar la pena de muerte a laspersonas que cometan delitos graves, es sorprendente observar que en vez de avanzar estamos retrocediendo, en el sentido que los penitenciaristas de siglos pasados lucharon en contra de la pena de muerte y en nuestro pais la quieren aplicar. Esto demuestra que los medios que utilizamos en México no han logrado reinsertar al delincuente en sociedad. Actualmente las cárceles son consideradas como escuelas del crimen, ya que se encuentran sobre pobladas, ocasionando una gran contaminación de presos a pesar de que estos deben estar clasificados. Hoy en dia una cárcel no garantiza seguridad a la sociedad, como en el pasado, en la actualidad muchos delincuentes continúan delinquiendo aún estando encerrados. 1.2.1. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 43 MALO GAMAGHO GUSTAVO, Op Gil. Pág. 71. 24 Una vez estudiado el concepto de readaptación social comenzaremos el estudio de las penas y medidas de seguridad, ya que es importante conocer el significado de ambas y como estas has ido evolucionando y clasificado. "En cualquier ordenamiento jurídico es dable distinguir dos clases de sanciones: las civiles y las penales. No han faltado, sin embargo, quienes pretendan negar la legitimidad de esta distinción, pero lo cierto es que las sanciones civiles sólo tienen por objeto la restauración del equilibrio social alterado por la realización del hecho antijurídico y el acto coactivo estatal tiende únicamente a la reparación del perjuicio causado por aquél. En cambio, en las sanciones penales el acto coactivo estatal tiene no sólo por objeto la restauración del equilibrio social alterado por hecho punible sino que, además de la reparación del perjuicio causado, tiende a que mediante la aplicación de una medida suplementaria el hecho no se repita. La sanción penal es consecuencia juridica especifica del delito. Entre la pena y medida de seguridad existen diferencias fundamentales que hacen imposible su identificación. Las principales diferencias son las siguientes: La pena se impone teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, mientras que la medida de seguridad se aplica en atención a la peligrosidad del delincuente, revelada por sus condiciones personales más que por el hecho perpetrado. Se aplica la pena a los individuos que son imputables penalmente, en cambio, la medida de seguridad rige generalmente para los sujetos que son penalmente inimputables. La pena importa un sufrimiento y una amenaza, mientras que la medida de seguridad no tiene por objeto causar un sufrimiento sino que persigue fines educativos, curativos o eliminatorios. 25 La duración de la pena es determinada de acuerdo al hecho punible. Por el contrario, la medida de seguridad es indeterminada, se prolonga mientras no cese la peligrosidad del individuo. La pena es, según Liszt, el mal que el juez penal inflige al delincuente, a eausa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y a su autor; y las medidas de seguridad son todos aquellos medios por los que se trata de obtener la adaptación del individuo a la sociedad (medidas educadoras o correccionales) o la eliminación de los inadaptables a la sociedad (medidas de protección o de seguridad, en sentido estricto). Para Carranea la pena es un mal que, de conformidad con la ley del Estado, los magistrados infringen a aquellos que son reconocidos como culpables de un delito. Carranca procura establecer una proporción matemática entre el delito y la pena, en su teoria de la calidad, cantidad y grado de las penas. La pena es la moneda con que se paga el delito, es cambio de valores, con un criterio de proporción matemática. Pessina considera la pena como un sufrimiento que recae, por obra de la sociedad humana, sobre aquel que ha sido declarado autor de un delito, como único medio de reafirmar el derecho. La pena, a su juicio, no es un mal, sino un justo dolor por el injusto goce del delito. La escuela clásica consideró al delito como un ente juridico, y éste fue el concepto fundamental que oriento sus elaboraciones doctrinarias. Para ella la pena sólo era la consecuencia del delito, de ahí que los autores clásicos descuidaran en sus estudios una cuestión tan importante como lo es la individualización de la pena de acuerdo a la personalidad del delincuente, a quien aquéllos trataban como una mera abstracción. 26 Sostiene Florian que la pena no es sino el tratamiento al cual es sometido por el Estado, con fines de defensa social, quien quiera que haya cometido un delito y aparezca como socialmente peligroso. Entiende Manzini que la pena se justifica por la necesidad de asegurar la obediencia de determinados preceptos con las más enérgicas sanciones de la justicia. Se garantiza con ella el mantenimiento del orden jurídico del Estado. La función penal es esencialmente social y la pena exclusivamente pública. La pena tiene objeto preventivo y represivo, social e individual al mismo tiempo. El jurista francés George Vidal estima que la pena es un mal infringido a nombre de la sociedad yen ejecución de una condena judicial, al autor de un delito, porque es culpable y socialmente es responsable del mismo. Entre nuestros autores, también se han dado diversas definiciones sobre la pena. Malagarriga considera que es el castigo del delito establecido por la ley anterior al acto o la omisión y aplicado por la autoridad competente. Rodolfo Moreno define la pena como un sufrimiento físico o moral que se aplica al delincuente. La pena es la medida de defensa que toma la sociedad contra la persona que ha demostrado, a causa de sus actos, condiciones de inadaptabilidad" 44 De los conceptos anteriores se concluye que la sanción penal tienen como objetivo principal restaurar el equilibrio social, el cual fue alterado por la comisión de un delito así mismo toma una medida suplementaria para que el delito no se vuelva a cometer. Es importante sobresaltar las diferencias entre ambos conceptos y cabe señalar que la pena se aplica a la gravedad del delito, mientras que la medida de 44 SÁNCHEZ GALlNDO ANTONIO, Op Cil. Págs. 152-158. 27 seguridad se aplica a la peligrosidad del sujeto, la pena se aplica a los imputables y la medida de seguridad a los imputables e inimputables, estas son las caracteristicas más sobresalientes. De los conceptos anteriores de cada uno de los autores, se desprende que consideran a la pena como un castigo, sufrimiento ya sea fisico y moral, tratamiento, su objetivo es preventivo y represivo a la persona que cometió el delito. "La naturaleza juridica de la pena tiene una doble función; de prevención general y de prevención especial. La primera se ejerce sobre todos los componentes del conglomerado social en forma de coacción psicológica, en tanto que la pena implica la amenaza de sufrir un mal, que inhibe a muchos individuos de cometer hechos que son punibles por la ley. La segunda se ejerce sobre el sujeto que ha delinquido mediante la aplicación de la pena que, por el sufrimiento que ella lleva implicito determina la intimidación del agente y disminuye la posibilidad de que vuelva a cometer nuevos delitos,,45 "Múltiples son las teorías que se han elaborado en la doctrina para fundamentar la legitimidad del ius puniendi o derecho de reprimir. Las teorías sobre el fundamento de reprimir han sido clasificadas en tres grupos: absolutas, relativas y mixtas. Las teorías absolutas fundan la pena en su naturaleza íntima, con prescindencia de toda consideración utilitaria. La pena es entonces la justa consecuencia del delito cometido y el delincuente la debe sufrir, ya sea a título de reparación o de retribución por el hecho ejecutado; de ahí que estas orientaciones absolutas, a su vez, se clasifiquen en reparatorias y retribucionistas. A diferencia de las doctrinas absolutas la pena como fin, las relativas la toman como un medio necesario para asegurarla vida en sociedad. Esto es, asignan a la pena una finalidad en donde encuentra su fundamento. 45 Ibid. Págs. 158 Y 159. 28 Por último las teorias mixtas toman como base el orden moral, eterno e inmutable, preexistente a todas las cosas; junto a él, existe el orden social igualmente obligatorio, correspondiendo a estos dos órdenes, una justicia absoluta y relativa. Esta no es sino la misma justicia absoluta que desarrolla toda su eficacia en la sociedad humana por medio del poder social. La pena considera en si misma, no es únicamente la remuneración del mal, hecho con peso y medida por un juez legitimo, pues es licito prever y sacar partido de los efectos que puede causar el hecho de la pena, mientras con ello no se desnaturalice y se le prive de su carácter de legitimidad. De lo anterior se concluye que son tres las teorias que fundamentan el ius puniendi, la teoria absolutista considera que la pena es consecuencia del delito, la pena es un castigo y se debe reparar el daño, para la teoria relativista la pena es un medio para asegurar la vida en sociedad, esta teoria se preocupa más por el bienestar de la sociedad al aislar al delincuente con el fin de proteger a la sociedad y la teoría mixta toma en consideración una justicia absoluta y relativa, se habla de una justicia relativa cuando se aisla al delincuente de la sociedad para su protección y absoluta cuando se obliga a reparar el daño causado. Para Cuello Calón la pena debe aspirar a los siguientes fines: obrar en el delincuente, creando en él, por el sufrimiento, motivos que le aparten del delito en lo porvenir y reformarlo para readaptarse a la vida social. Tratándose de inadaptables, entonces la pena tiene como finalidad la eliminación del sujeto. Indudablemente el fin último de la pena es la salvaguarda de la sociedad. Para conseguirla, debe ser intimidatoria, es decir evitar la delincuencia por el temor de su aplicación; ejemplar, al servir de ejemplo a los demás y no sólo al delincuente, para que todos adviertan la efectividad de la amenaza estatal; correctiva, al producir en el penado la readaptación a la vida normal, mediante los tratamientos curativos y educacionales adecuados, impidiendo así la reincidencia; eliminatoria, ya sea 29 temporal o definitivamente, según que el condenado pueda readaptarse a la vida social o se trate de sujetos incorregibles; y justa, pues la injusticia acarrearia males mayores, no sólo con relación a quien sufre directamente la pena, sino para todos los miembros de la colectividad al esperar que el Derecho realice elevados valores entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el bienestar sociales,,46 "Toda pena importa para el condenado una supresión o restricción de los bienes juridicos de que goza. A hora bien, teniendo en cuenta los distintos bienes juridicos que afectan las diferentes penas, estas pueden clasificarse en diversas categorías: capitales, privativas y restrictivas de la libertad, corporales, pecuniarias, infamantes y privativas de ciertos derechos. La pena capital consiste en quitar al hombre el bien juridico apreciado por excelencia: la vida. Importa la eliminación definitiva del condenado del medio social dándole muerte. Esta pena se prodigaba en la antigüedad, aún para los delitos de escasa entidad. El progreso de la civilización ha ido restringiendo su aplicación a los delitos más graves y muchos son los países que la han suprimido en sus legislaciones. Las penas privativas de la libertad, como su nombre lo indica, privan al hombre de su libertad ambulatoria, recluyéndole en un establecimiento carcelario, en el que se le somete a un tratamiento penitenciario. Es necesario no confundir las penas privativas de la libertad con las restrictivas de la libertad. Ambas afectan al mismo bien juridico, pero mientras en las primeras la libertad del condenado se restringe al máximo sometiéndolo a un régimen de de disciplina y de trabajo determinado, en las segundas el penado conserva su libertad personal, que sólo sufre diversas restricciones, como ser la 46 CASTELLANOS FERNANDO, "Lineamientos Elementales de Derecho Penal", Ed. Porrúa, Págs. 318,319 Y 320. 30 prohibición de frecuentar algunos sitios, la obligación de residir en cierto lugar o de someterse a la vigilancia de la autoridad, etcétera. Las penas corporales son aquellas que afectan a la integridad fisica del condenado. Se incluye en esta categoría las mutilaciones, los azotes, la castración y la esterilización de los criminales. Las penas mutilantes, que se aplicaban en la antigüedad en los casos en que no se imponía la pena de muerte, se hallan prácticamente suprimidas en nuestros días. Subsiste aún, en algunos países, la pena de azotes, no sólo como sanción para ciertos delitos, sino también como medio para mantener la disciplina en los centros carcelarios. La castración y esterilización de criminales se aplica en algunos estados de Norteamérica, más bien como fines eugenésicos que como verdadera pena, a los individuos con taras físicas o psíquicas. Las penas pecuniarias son las que lesionan al patrimonio del penado. Pertenecen a esta categoría la confiscación de bienes, la multa y el decomiso. La confiscación implica la privación del condenado de todos sus bienes patrimoniales, en cambio la multa y el decomiso sólo significan, generalmente, una disminución de su patrimonio. Las penas infamantes son aquellas que afectan el honor del condenado. Esta clase de penas tiende a suprimirse en las modernas legislaciones. Entre las penas que importan la privación de ciertos derechos sin afectar la vida, ni la libertad, ni el patrimonio, ni el honor del condenado se encuentran la inhabilitación absoluta y especial. Bajo otro punto de vista, las penas pueden clasificarse en principales y accesorias. La diferencia entre estas dos especies de penas consiste en que las primeras pueden imponerse solas, mientras que la aplicación de las segundas está condicionada a la imposición de una pena principal. La pena principal puede 31 aplicarse sola, en cambio la accesoria se impone únicamente asociada a una principal. Las llamadas penas conjuntas son aquellas que rigen en los casos en que la ley determina que, para un mismo delito, deben aplicarse simultáneamente dos o más penas, que aparecen generalmente en el texto legal unidas por la conjunción "y". Estas penas no pueden aplicarse separadamente sino que deben imponerse simultáneamente. Las penas se clasifican también en flexibles y rígidas, según dejen o no al arbitrio judicial cierta amplitud para graduar la sanción. Las penas flexibles fijan un máximo y un minimo, dentro del cual el juez determina la sanción aplicable según las circunstancias y caracteristicas del delito y la peligrosidad del delincuente. Las penas rigidas son aquellas que señalan un castigo fijo para un determinado delito, anulando, por consiguiente, la posibilidad de una individualización judicial de la sanción,,47 De lo anterior se desprende que las penas se clasifican en capitales, privativas, restrictivas de libertad, corporales, infamantes, privativas de ciertos derechos y están se encuentran plasmadas en las penas establecidas en los diferentes leyes que existen en nuestro pais y que se encuentran vigentes. 47 SÁNCHEZ GALlNDO ANTONIO, Op Cil. Págs. 162, 163 Y 164. 32 COPITUlO 11 FUNDAMENTOS lEGALES 2.1. CONSTITUCiÓN pOlíTICA DE lOS ESTADOS UNIDOS MÉXICANOS Las disposiciones que regulan en materia de ejecución penal y que son los pilares del sistema penitenciario mexicano, son: primeramente, el articulo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación social de sentenciados, el Código Penal para el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley de Ejecución de SancionesPenales para el Distrito Federal, y el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. El artículo 18 constitucional ha sido reformado seis veces: 33 1 ra reforma 23-02-1965 2da reforma 04-02-1977 3ra reforma 14-08-2001 4ta reforma 12-12-2005 5ta reforma 18-06-2008 6ta reforma 10-06-2011 De lo anterior se desprende que la quinta reforma constitucional en materia de justicia y seguridad pública, es una reforma integral al sistema de justicia penal, cambiando del actual modelo mixto, preponderantemente inquisitivo, a uno garantista de corte acusatorio y oral, adaptado a las condiciones y la cultura juridica mexicana, y orientado por la urgente necesidad de abatir los índices de delincuencia y evitar la impunidad, garantizando el respeto por los derechos de todos. Esta reforma trae consigo mayor seguridad en los procesos penales, mayor protección de los derechos de las víctimas del delito, la consolidación de un nuevo modelo de sistema de seguridad pública, un mejor combate al crimen organizado y el fortalecimiento del Estado de derecho. La aprobación de esta reforma, significa un cambio de raíz en el sistema de justicia penal, es quizá la reforma más relevante realizada al sistema penal en mucho tiempo, y quizá sólo comparable con la transición del sistema puramente inquisitorial que rigió hasta principios del siglo pasado al sistema mixto que operaba hasta ahora. y gracias a esta reforma se podría avanzar en la necesaria modernización de las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia. Los pilares de esta reforma se encuentra sustentada en tres puntos, el primero hace referencia a la restructuración de las instituciones de Seguridad Pública, la cual se ve reflejada en la creación de una Secretaria Interna, por lo que sustituye a la Secretaria de Seguridad Pública, trasforma a la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la Federación, tendrá un carácter de Órgano Constitucional Autónomo. 34 El segundo pilar, trata de transformar el proceso penal, garantizando la presunción de inocencia, asi mismo establece que los juicios deben de ser rápidos, equilibrados, orales, trasparentes y públicos. Se mantienen presentes los principios que rigen en esta materia penal: el principio de oralidad, de inmediación, contradicción, publicidad, concentración y economia procesal. El tercer pilar propone personalizar la defensoria penal, elevando a garantia constitucional el derecho a un defensor profesional certificado, con la finalidad de asegurar la tutela jurídica a los gobemados. 2.2.1. ÁNALlSIS AL ARTíCULO 18 CONSTITUCIONAL Cabe señalar que es muy importante el estudio del presente artículo ya que es su contenido se establece los principios, los medios que se utilizan para alcanzar una readaptación o reinserción social, derechos y obligaciones de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, para que se cumpla el objetivo de la reinserción social. ARTíCULO 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de está será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares 35 separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por la leyes penales y tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido 36 proceso legal, asi como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Estas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida externa y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos de fuero federal o del fuero común, podrán ser trasladados al pais de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en los casos de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieren medidas especiales de seguridad. 37 Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el caso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. Cuando el artículo comentado hace referencia a la "pena corporal" debe entenderse no otra pena que la propiamente denominada "privativa de la libertad". Lo que la pena privativa de libertad hace principalmente: Privar de la libertad de traslación, de comunicación y de trabajo. Y cuando hace referencia a la "prisión preventiva", también llamada "detención", que consiste en la privación de la libertad en el curso de un proceso, tan sólo para fines asegurativos, aplicable a los procesados por delitos que presuntivamente ameritarán la pena de prisión. Ambas privaciones de la libertad: la "prisión preventiva" o "detención" y
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