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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
EL BRAZALETE ELECTRÓNICO COMO MEDIO 
DE READAPTACiÓN SOCIAL, EN EL SISTEMA 
PROGRESIVO TÉCNICO DEL DISTRITO 
FEDERAL 
TE S IS 
QUE PARA OBTENER El TíTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A: 
CLAUDIA GÓMEZ SÁNCHEZ 
ASESOR: 
MTRA. NORMA ESTELA GUADAlUPE ROJO PEREA 
MÉXICO 2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
Facultad de Estudios Superiores Aragón 
Por la oportunidad que me fue dada, 
Guardo entero agradecimiento. 
A la maestra Norma Estela Guadalupe Rojo Perea 
Mi asesora de Tesis por su tiempo y su guia. 
Al Lic. Jaime Alfredo G. Rojo Perea 
Por su tiempo y su apoyo 
A todos los profesores que me impartieron clases 
Ya que realizaron una tarea ardua. 
A mí papá JERONIMO GÓMEZ CERÓN quien fue un padre 
Ejemplar: al ser un hombre recto, por sus consejos; por su protección: al 
cuidar siempre de mi; por su amor: el cual me lo demostró día a día con 
sus exigencias y al luchar contra la muerte; por brindarme cariño al ser la 
elegida para sus afectos; por su confianza al dejarme al mando de mi 
hogar. 
Agradezco a todos y cada uno de sus especialistas quienes lograron que 
mi padre viviera 6 años más. Dra. Odette del Carmen Díaz Avendaño, Dra. 
Silvia Gisela Siu Moguel, Dra. 8adia y al Dr. Miguel Ángel Colín Mercado, 
así como a sus compañeros de Cooperativa Pascual quienes me 
apoyaron con su tratamiento. 
Padre no tengo palabras para agradecerte todo lo que hiciste por mí, 
gracias por enseñarme amar la vida, por enseñarme el significado de las 
palabras: fortaleza, lealtad, amor, solidaridad, gratitud, honestidad, 
trabajo. 
A mí mamá JUANA SÁNCHEZ GUTIERREZ, en atención a la dedicación en 
su papel de madre, quien demostró amar a mi padre hasta sus últimos 
días, quien nos brindo protección, amor, cariño, fortaleza sobre todo por 
ese carácter tan dulce que tienes. Gracias por luchar contra la muerte por 
demostrar tu valentía en los momentos más cruciales de tu vida, gracias 
por enseñarme a sonreír y a trabajar. 
Agradezco a todos sus especialistas quienes lograron que ella se 
encuentre actualmente con migo Dr. Miguel Ángel Colín Mercado, Dra. 
Silvia Gisela Siu Moguel Dr. Genaro Romero Valderrama, Dra. Odette del 
Carmen Díaz Avendaño. 
Gracias a los dos por su apoyo incondicional en el logro de todos y cada 
uno de mis metas. 
A mis hermanos: Mario, Sabino Israel, Silvestre, Joel, Oiga y Miguel 
Ángel, por brindarme su amor, cariño y confianza. 
A Miguel Ángel Gómez Sánchez por ser una persona incondicional, en la 
etapa más crucial de mi vida, gracias por mostrarme el camino para 
guiarme en la toma de decisiones, eres un excelente hermano, una 
persona admirable. 
A todos y cada uno de mis sobrinos. 
A todas las personas que me apoyaron, en la enfermedad de mis padres, 
de mi sobrino, en el logro de mis metas, gracias. 
EL BRAZALETE ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE 
READAPTACiÓN SOCIAL, EN EL SISTEMA PROGRESIVO 
TÉCNICO DEL DISTRITO FEDERAL. 
CAPíTULO I 
CONCEPTOS GENERALES 
Págs. 
1.1. Régimen y sistemas penitenciarios. 
1.1.1 Régimen correccional. 
1.1.2 Régimen celular. 
1.1.3 Régimen pensilvánico o filadélfico. 
1.1.4 Régimen de nueva york o arburiano. 
1.1.5 Régimen de reformatorios. 
1.1.6 Régimen of mark system o de maconochie. 
1.1.7 Régimen irlandés o de croftn. 
1.1.8 Régimen borstal. 
1.1.9 Régimen al aire libre. 
1.1.10 Régimen abierto o a prisión abierta. 
1.1.11 Régimen individualizado o progresivo técnico. 
1.2. La readaptación social. 
1.2.1. Penas y medidas de seguridad. 
CAPíTULO 11 
FUNDAMENTOS LEGALES 
2.1. Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. 
2.2.1. Análisis al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
2.3. Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación social 
de Sentenciados. 
1 
3 
4 
6 
8 
11 
13 
14 
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17 
18 
19 
20 
23 
32 
33 
44 
2.4. Código Penal para el Distrito Federal. 45 
2.5. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 53 
2.6. Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción social 55 
Para el Distrito Federal. 
2.7. Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal. 79 
CAPíTULO 111 
NATURALEZA JURíDICA DEL BRAZALETE ELECTRÓNICO 
3.1. Antecedentes. 84 
3.2. La comunicación electrónica y los medios electrónicos. 85 
3.3. Concepto de medios electrónicos. 86 
3.4. Ventajas y desventajas de la comunicación electrónica. 87 
3.5. Modalidades de la comunicación electrónica. 88 
3.6. El brazalete electrónico como medio de readaptación social. 90 
3.7. Acceso al programa de monitoreo electrónico. 91 
3.8. Procedimiento para acceder al programa de monitoreo electrónico. 93 
3.9. Etapas del programa. 97 
CONCLUSIONES. 
BIBLlOGRAFIA. 
INTRODUCCiÓN 
El muro es destructor, aisla a su gente, separa matrimonios y a padres de 
sus hijos, genera miedo, dolor y muerte. 
El sistema penitenciario mexicano es sumamente deficiente a pesar de que 
se cuenta con una amplia reglamentación. Por lo anterior es necesario señalar, 
que el articulo 18 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, es 
el pilar de nuestro sistema penitenciario al establecer en su párrafo segundo, que 
los medios para lograr la reinserción del sentenciado en la sociedad se basan en 
el trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la salud, y el deporte, asi 
mismo hace referencia a que el lugar en donde las mujeres compurgarán sus 
penas serán distintos al de los hombres. 
En el Distrito Federal, el sistema penitenciario encuentra su fundamento en 
el Código Penal para el Distrito Federal, El Código de Procedimientos Penales 
para el Distrito Federal, la Ley que establece las Normas Minimas sobre 
Readaptación Social de Sentenciados, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales 
y de Reinserción Social para el Distrito Federal, el Reglamento de los Centros de 
Reclusión del Distrito Federal y el Reglamento de la ley de Ejecución de 
Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Distrito Federal. 
A pesar de todas las leyes y reglamentos con los que cuenta el Distrito 
Federal para regular el sistema penitenciario, se concluye que es deficiente, al no 
alcanzar su objetivo principal de rehabilitar al delincuente. 
Debido a la crisis en la que se encuentra el sistema penitenciario, se puede 
observar que existen violaciones a la presente reglamentación. 
Uno de los primordiales problemas que atraviesa nuestro sistema penitenciario es 
la sobre población carcelaria, la cual trae como consecuencia una contaminación 
de delincuentes, por tal motivito hay mucha reincidencia de los delincuentes. 
Las instalaciones son un factor esencial en este aspecto, estas deben 
contar con dormitorios, servicio médico, sección de trabajo, sector educativo, 
campos deportivos, visita intima y oficinas. Las instituciones que cuentan con 
todos los servicios mencionados, ayudan al delincuente en su tratamiento. 
Otro factor importante por el cual no se cumple el objetivo principal de 
nuestro sistema penitenciario, es el personal que labora en los reclusorios 
preventivos, que como es de nuestro conocimiento aquí toda vía no sepresenta 
un juicio de reproche, el cual consiste en la valoración que hace el individuo que 
cometió un ilícito y su correspondiente acción, en el juicio de reproche se 
individualiza la pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor. Por el cual 
se concluye que hay una violación al principio de inocencia, al establecer que en 
esta etapa se habla del procesado, sin embargo en las penitenciarias, estamos en 
presencia de los sentenciados a los cuales ya se les fijo una pena por el delito 
cometido. 
La ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de 
Sentenciados, establece en su artículo cuarto las características que debe poseer 
el personal, ya sea directivo, administrativo, técnico y de custodia, en el cual debe 
de sobresalir la vocación, la aptitud, la preparación académica y los antecedentes 
personales de los candidatos 
De lo anterior se desprende, que en la actualidad, el personal que labora 
en estas instituciones no cuenta con tales características, ya que algunas 
personas que laboran en estas instituciones no cuentan con la preparación 
académica, la cual es muy importante, para saber darle un trato al delincuente y 
así ayudarlo a que este se readapte a la sociedad. 
II 
Los medios que establece la ley, para alcanzar la reinserción social son los 
siguientes: trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y el deporte. 
Cabe señalar, que ninguno de estos medios son obligatorios, la Ley los 
contempla como reglamentarios, al ser un requisito para alcanzar algún beneficio. 
En el caso del trabajo, sólo es obligatorio cuando se trate del trabajo a favor de la 
comunidad. 
La tecnología a través de la comunicación electrónica ha permitido realizar 
una comunicación más eficiente, ofrece nuevas posibilidades de interacción, 
además de reducir o eliminar las limitaciones espaciales, temporales y sociales. 
La tecnología ha traído avances importantes para nuestro sistema 
penitenciario, al crear el monitor electrónico, el cual detecta la presencia o 
ausencia del beneficiado, por la señal que emite un transmisor, a través de líneas 
telefónicas. 
Por ello se propone el uso del brazalete electrónico como medio de 
readaptación social en el sistema progresivo técnico para el Distrito Federal. 
El presente estudio se llevo acabo, basándose en la realización de 
actividades de recopilación, mediante la investigación documental, completándola 
con el método exegético, al hacer las reflexiones sobre la legislación de nuestro 
sistema penitenciario, el método sistemático jurídico al estudiar dicha legislación 
de acuerdo al orden jerárquico, el método histórico al explicar los diferentes 
regímenes que han existido y las aportaciones que han dejado. 
Es por lo anterior que se plantea la siguiente hipótesis: "El brazalete 
electrónico como medio de readaptación social es un instrumento auxiliar de la 
ejecución que sirve como medio de reinserción social" 
III 
CAPíTULO 1. 
CONCEPTOS GENERALES 
1.1. RÉGIMEN Y SISTEMAS PENITENCIARIOS 
Antes de comenzar con el estudio de los diferentes regimenes que han 
existido a través de los años, cabe mencionar que México cree en un sistema 
humanista, en el cual se les otorga una oportunidad a las personas que han cometido 
un delito, con el objetivo principal de que haya una incorporación a la sociedad. Es 
necesario determinar qué diferencias así como semejanzas existen entre el régimen 
y el sistema penitenciario. "Por sistema se entiende un conjunto de reglas o 
principios sobre una materia, enlazadas entre si, formando un cuerpo de doctrina; o 
bien el conjunto ordenado de cosas que tienen relación entre si por lo que 
contribuyen a un fin determinado. Por régimen, se entiende la manera de regirse de 
una cosa; son los reglamentos, prácticas o usos para un fin determinado". 1 
Con base a los anteriores conceptos, se observa que el régimen se refiere 
exclusivamente al conjunto de reglas como forma para regir un cierto fenómeno que, 
en el caso, es el tratamiento de readaptación; en tanto que el sistema, se refiere a 
ese mismo conjunto de reglas y principios pero desde el punto de vista de su relación 
entre si y en cuanto procuran la integración de un cuerpo legal ordenando en su 
contenido hacia un fin determinado. 
"Hay autores, como Beeche Luján y Cuello Calón, que consideran que sistema 
y régimen penitenciario son sinónimos, sin embargo hay otros autores como Garcia 
Basalo y Neuman, que opina que el sistema es el género mientras que el régimen es 
la especie, formulando una definición de sistema penitenciario considerado como: 
la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales 
(penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad 
1 MALO CAMACHO GUSTAVO, "Manual de Derecho Penitenciario", SECRETARIA DE 
GOBERNACiÓN, México 1976, Págs. 115 y 116. 
individual como condición sine qua non para su efectividad,,2 Y se entiende que 
régimen penitenciario, "es el conjunto de condiciones e influencias reunidas en las 
instituciones como elementos coadyuvantes, que van hacer aplicados mediante el 
tratamiento, de manera intencionada y particular a cada casod 
También López Rey expresa que, "conceptualmente sistema y régimen son 
dos cosas distintas que frecuentemente son confundidas. El sistema es el conjunto 
de reglas y servicios (y/o instituciones) más o menos efectivos, cuyo objetivo es 
indicar cómo se debe llevar a cabo el fin asignado a la función penal. Asi mismo 
define al régimen como el tipo de vida resultante de la aplicación del tratamiento que 
a su vez es un actuar o hacer llevado a cabo por los agentes de la administración 
penitenciaria o lo que haga sus veces,,4 
De lo anterior se desprende que los sistemas penitenciarios son "todos los 
procedimientos ideados y llevados a la práctica para el tratamiento, castigo y 
corrección de todos aquellos que han violado la norma penal',.5 
"Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios 
orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen 
como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, 
falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos".6 
En conclusión de los conceptos anteriores se desprende que el sistema 
penitenciario son las medidas interpuestas por el Estado para la ejecución de 
2 GARcíA BASALO CARLOS, "En Torno al Concepto de Régimen Penitenciario", en Revista de 
Escuela de Estudios Penitenciarios, año XI, núm. 117, Madrid, julio-agosto, 1955, Pág. 28. 
3 NEUMAN ELíAS, "Evolución de la Pena Privativa de la Libertad, Regimenes Carcelarios", 
Pannedille. Buenos Aires, 1971, Pág. 14 
4 LOPEZ REY Y ARROJO MANUEL, "Criminologia, Teoria, Delincuencia Juvenil, Prevención, 
Predicción y Tratamiento", Aguilar Ediciones, Madrid, 1975. Pág. 491. 
5 GARcíA ANDRADE IRMA, "Sistema Penitenciario Mexicano Retos y Perspectivas", Ed. Sista, 
México 2000, Pág. 17. 
6 DEL PONT LuíS MARCO, "Derecho Penitenciario", Segunda Ed. Cárdenas editor y distribuidor, 
México D.F., 1984, Pág. 135. 
2 
sanciones penales y el régimen establece las bases para una readaptación o 
reinserción del sentenciado a la sociedad. 
1.1.1. RÉGIMEN CORRECCIONAL 
Una vez realizado el estudio de los conceptos anteriores y establecido la 
diferencia entre cada uno de estos, se analizarán cada uno de los regímenes que 
han existido, con el fin de comprender como estos han ido evolucionando de acuerdo 
al tipo de sociedad y tiempo en el que se desarrollo. Los regimenes correccionales 
"Son aquellos que buscan la corrección del individuo considerado como delincuente 
por lo tanto sentenciado a sufrir una pena privativa de libertad, corrección que se ha 
de buscar utilizando cualquier medio de los usuales en el grupo social que se estudie 
y que pueden ser tan bárbaros como sea el grupo en observación".7 
"La ideadel régimen correccional, si bien aparece claramente con las causas 
de corrección para delincuentes menores y antisociales en general, que son 
instituciones del Estado, tienen su origen en los establecimientos rel igiosos para 
sancionar pecadores, apóstatas, herejes mediante el encierro como el aislamiento 
para permitir la reflexión moral así como el arrepentimiento. 
Al utilizarse la prisión como pena, no sólo se anima con el espíritu de castigo, 
principal motivación, sino se espera lograr la corrección de los reclusos, primero 
mediante la penitencia y el sufrimiento, reservándose para la otra vida, como ya 
decía, las ventajas de haberse corregido. 
Por ello se presentan profusamente los castigos corporales además la 
penitencia como sufrimiento autoinflingido en el caso de la reclusión eclesiástica, 
ayunos hasta consumirse las personas, todos son instrumentos que tienen una 
finalidad de carácter moralizador..a 
7 MENDOZA BREMAUNTZB EMMA, "Derecho Penitenciario", Ed. Mc Graw Hill, México, 1998, 
Pág.92. 
8 Ibid. Pág. 93. 
3 
"Se le considera como padre de la ciencia penitenciaria o bien fundador del 
correccionalismo a Juan Vilain XIV, quien fue burgomaestre de la ciudad de Gante, 
en Bélgica, en 1775 fundo el establecimiento que lleva el nombre de su ciudad. En 
esta institución se mantienen en pabellones separados a mujeres delincuentes y 
mendigos, mediante una primaria clasificación, además de que, se hace sentir la 
oposición de Vilain a la crueldad, al expresar que vale más conmutar esas penas 
(castigos corporales) por detenciones ya que es preferible constreñir a estos 
vagabundos a que vivan en la casa de fuerza y corrección. El principio que rige la 
institución y que aparece como encabezado, en sus memorias es el quí non laborat, 
necmanducet, (quien no trabaja no come)".9 
"Resulta oportuno referir que esta corriente correccionalista que empapa a los 
primeros años de utilización de la prisión como pena o que se acentúa especialmente 
en las casas de corrección. Para muchos de los estudiosos de la penologia y el 
penitenciarismo, el régimen correccional va a dar lugar, con su evolución a los 
regímenes progresivos técnicos que a través de distintos medios, fundamentalmente 
científicos, tratan de corregir la mala conducta del ofensor de la ley penal, 
denominado a todo el sistema de ejecución de penas como correccional. Como el 
caso de Inglaterra y Estados unidos de América".1o 
A lo expuesto anteriormente cabe señalar, que este régimen es un 
antecedente del régimen progresivo técnico, al considerar la prisión como una pena 
que debe de cumplir la persona que infrinja las normas, al principio surge para 
corregir la herejia y castigar a los pecadores. 
1.1.2. RÉGIMEN CELULAR 
Cabe destacar que este régimen se caracteriza por la estricta aplicación de la 
disciplina, es importante estudiar este régimen ya que en la actualidad nuestro 
9 NEUMAN ELiAS, "Prisión Abierta, Una Nueva Experiencia Penalógica", segunda Ed., Desalma, 
Buenos Aires, 1984, Pág. 24. 
10 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op Cil Pág. 94. 
4 
régimen no es tan estricto como este, es decir hay que reflexionar acerca de la 
sociedad en la que se aplicaba este régimen y que ha cambiado que no se puede 
aplicar este régimen en nuestra actual sociedad debido al surgimiento de los 
derechos humanos a las garantias individuales y los principios en materia penal. "Los 
regímenes celulares descienden directamente de la penitencia religiosa con 
aislamiento en celdas monacales para la reflexión y el arrepentimiento de los 
pecados" .11 
"Inspirado en el sistema de sanciones religiosas del Derecho Canónico, surgió 
la pena de reclusión sobre el principio de que Ecc/esia aborre! a sanguine, que la 
soledad asi como el aislamiento orienta a la reflexión y a la moralización. 
La iglesia misma aplica el procedimiento al orden civil, Clemente XI lo aplico 
en Roma en San Miguel. Inclusive en Milán en 1759, la emperatriz Maria Teresa de 
Austria ordena la construcción de una prisión celular para mujeres y menores".12 
"La prisión celular tuvo su Origen en las leyes canónicas. 
El Concilio de Aix la Chapalle, de 817, sentó las bases de la prisión celular al 
considerar la reclusión del penado o penitente en celda separada, en donde se le 
permitia recibir los auxilios de la religión, gozar de las visitas periódicas que le hacian 
los miembros de piadosas cofradias, leer, escribir, realizar algunos trabajos, 
etcétera" .13 
"Este sistema surge en las colonias que se transformaron más tarde en los 
Estados Unidos de Norte América; se debe fundamentalmente a William Penn, quien 
había estado preso por sus principios religiosos en cárceles lamentables, de allí sus 
ideas reformistas, alentadas por lo que habia visto en los establecimientos 
II Ibid. Pago 92. 
12 Ibid. Págs. 94 y 95. 
13SÁNCHEZ GALlNDO ANTONIO, "Antologia de Derecho Penitenciario y Ejecución Penal", 
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, Pág. 128. 
5 
holandeses. Era jefe de una secta religiosa de cuáqueros muy severos en sus 
costumbres y contrarios a todo acto de violencia".'4 
"Por su extrema religiosidad implantaron un sistema de aislamiento 
permanente en la celda, donde obligaban a leer la Sagrada Escritura y libros 
religiosos".'5 "De esta forma entendían que había una reconciliación con Dios y la 
sociedad. Por su repudio a la violencia limitaron la pena capital a los delitos de 
homicidio y sustituyeron las penas corporales y mutilantés por penas privativas de la 
libertad y trabajos forzados".'6 
Al igual que el régimen correccional, este tomo en consideración la prisión 
como pena, además cambia las penas corporales por penas espirituales, es decir los 
encerraban para que durante el encierro leyeran la santa Biblia y se arrepintieran de 
sus pecados. 
1.1.3. RÉGIMEN PENSILVÁNICO O FILADÉLFICO 
Estudiar este régimen es importante ya que una de sus aportaciones más 
importante fue la clasificación de los delincuentes, tomando en consideración el delito 
cometido. "Bajo el régimen del código anglicano, la situación de los presos era 
deprimente: torturas, castigos, años de trabajos forzados; aspectos que chocan con 
las ideas de las élites de Filadelfia, que ya habían experimentado un tratamiento más 
humano para los presos y con la participación importante de los cuáqueros como 
Benjamin Rush y de ciudadanos no cuáqueros como Benjamín Franklin , se plantea 
la necesidad de fundar una agrupación a fin de suavizar la condición de los 
prisioneros y de mejorar las prisiones. 
14 DEL PONT LUIS MARCO, Op Cil. Pág. 136. 
15 Cfr. DEL PONT Luis MARCO, "Penologia", Buenos Aires, 1974. Ed. De Palma. Tomo 1, Págs. 60 y 
61. 
16 Cfr. GARRIDO GUZMAN LuiS, "Compendio de Ciencias Penitenciarias", Valencia 1976, 
INSTITUTO DE CRIMINOLOGíA DE VALENCIA, Pág. 81. 
6 
Esta agrupación es la Philadelphia Society for Alleviting the Miseries of Public 
Prisions, promovida por Franklin y que mantuvo correspondencia activa con Jhon 
Howard e impulsó la reforma penal que en 1790 abolió los trabajos forzados, la 
mutilación y los azotes, logrando la humanización del sistema penal asi como la 
aplicación de un sistema celular de clasificación, siguiendo los lineamientos de la ley 
penitenciaria inglesa. 
Para cumplir con la nueva legislación, se ordeno que una antigua prisión de 
tres pisos, construida en piedra, ubicada en la calle Walnut de Filadelfia, se 
rehabilitara, construyendo o adecuando celdas individuales para delincuentes 
endurecidos y perversos. El resultado fue de ocho celdas pequeñas en cada piso, de 
1.80 por 2.40m y 2.70 de alto, con una ventan ita en la parte superior que permitia la 
entrada de alguna luz pero no la vista del reo hacia el exterior, lugar en el que se 
clasificarian los presos de acuerdo con su delito. 
Los internos de los delitos más graves permanecían en confinamiento solitario 
y sin trabajos, los delitos menos graves podían trabajar juntos,en silencio para ser 
aislados en sus celdas individuales por la noche. 
Pronto se rebasó la capacidad fisica de la institución y en 1829, los presos 
fueron trasladados a un edificio nuevo en la ciudad de Pennsylvania, la Eastern 
Penitentiary, con aislamiento celular continuo, en silencio total, por lo cual comían, 
trabajaban, dormian y recibian alguna instrucción religiosa en la misma celda".17 
"Thorsten Sellin escribió los principios del régimen: 
1) Los prisioneros deberán tratarse no de forma vengativa sino para 
convencerlos de que a través del trabajo duro y diversas formas de esfuerzo y 
sufrimiento, podrían cambiar sus vidas. 
17 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op Cil. Págs. 96 y 97. 
7 
2) Para evitar que la prisión sea una influencia corrupta, debia practicarse el 
aislamiento celular alejado de los demás internos. 
3) La reclusión en sus celdas le permitiria a los delincuentes reflexionar sobre 
sus actos y arrepentirse. 
4) El aislamiento es un castigo porque los seres humanos son seres sociales por 
naturaleza. 
5) El aislamiento celular resulta económico porque los prisioneros no requieren 
largos periodos de tiempo para beneficiarse con la experiencia penitenciaria, 
además de que se requiere muy poco personal de custodia, y los costos de 
ropa son muy reducidos".'8 
"El régimen pensilvánico buscaba un fin moralizador y teológico, la 
reconciliación de los penados con Dios y consigo mismos, por lo que sólo tenian 
contacto con el director, el capellán y los integrantes de las asociaciones de ayuda 
espiritual. 
Ferri llamo al régimen celular "la aberración del siglo XIX" y causante de la 
"locura penitenciaria" y ya en momentos más actuales, en un estudio especial por 
encargo de la Organización de las Naciones Unidas, Ferracuti lo señala como 
causante de gravisimos deterioros fisicos y psiquicos irreparables".'9 
En este régimen es importante destacar los castigos corporales que sufrían las 
personas al ingresar a las prisiones, posteriormente se abolieron los castigos y surge 
la clasificación de los delincuentes de acuerdo a el delito cometido y con base a este 
se le imponia trabajo que debia cumplir dentro de la prisión. Se mantiene en 
aislamiento a efecto de evitar la influencia corrupta a otros presos. 
1.1.4. RÉGIMEN DE NUEVA YORK O AUBURNIANO 
18 THORSTEN SELLlN, "The Origin 01 the Pennsylvania System 01 Prisión Discipline", Pág. 77. 
19 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op Cil. Pág. 98 Y 99. 
8 
Antes de comenzar a estudiar este régimen es importante resaltar que se 
basaba en una estricta disciplina, ocasionando la locura o la muerte de los presos. 
"Se impuso la cárcel de Aurburn en 1820, Estado de Nueva York, y después en la de 
sing sango Introdujo el trabajo diurno en común sin hablar y aislamiento nocturno. Es 
llamado régimen del silencio, aunque durante el día hay relativa comunicación con el 
jefe, lecturas sin comentarios durante la comida y en el resto mutismo y 
aislamiento".2o Este tipo de régimen es considerado uno de los más estrictos, ya que 
no permite a los reos la comunicación entre ellos. 
"Se construyó con la mano de obra de los penados, y en 28 celdas, cada una 
podia recibir dos reclusos. Esto no dio resultados. El director William Britlain resolvió 
la separación absoluta, haciendo construir ochenta celdas más, pero se tuvieron 
resultados tremendos, ya que cinco penados murieron en el plazo de un año y otros 
se volvieron "locos furiosos". 
El silencio idiotizaba a la gente y según algunos médicos resultaba peligroso 
por los pulmones, Fue implantado en la cárcel de Baltimore en Estados Unidos y 
luego en casi todos los Estados de ese pais, y en Europa, en las ciudades de 
Cerdeña, Suiza, Alemania e Inglaterra. 
El régimen de Aurbon se creó a raiz de las experiencias nefastas del celular y 
a los fines de encontrar uno menos costoso económicamente, con grandes talleres 
donde se recluia a todos los internos. 
El mutismo era tal que una ley establecia: los presos están obligados a 
guardar inquebrantable silencio. No deben cambiar entre sí, bajo ningún pretexto, 
palabra alguna. No deben comunicarse por escrito, no deben mirarse unos a otros, ni 
cantar, silbar, bailar, correr, saltar o hacer algo que de algún modo altere en lo 
20 Citado por DEL PONT Luís MARCO, Op. Cil. Pág. 143. 
9 
minimo el uniforme curso de las cosas o pueda infringir las reglas o preceptos de la 
prisión,,21 
De lo anterior se desprende que este reglmen fue creado para mejorar el 
régimen celular, pero en realidad empeoro las condiciones de los presos, ya que 
afectaba la salud fisica y psicológica de estos. 
"Otra caracteristica de este régimen fue la rigida disciplina. Las infracciones a 
los reglamentos eran sancionados con castigos corporales, como azotes y el gato de 
las "nueve colas" que era un célebre látigo. A veces se penaba a todo el grupo donde 
se habia producido la falta por lo que no se salvaban ni los locos que padecian 
ataques. Se les impedia tener contacto exterior, ni recibir si quiera la visita de sus 
familiares". 22 De lo anterior se puede observar que este régimen violentaba los 
derechos de los presos al dejarlos incomunicados con sus familiar y el maltrato físico 
que sufrian. 
"El extremado rigor del aislamiento hace pensar que alli nació el lenguaje 
sobrentendido que tienen todos los reclusos del mundo. Como no podian 
comunicarse entre si, lo hacen por medio de golpes en paredes o tuberias o señas 
como los sordomudos".23 
"La enseñanza era muy elemental y consistía en aprender escritura, lectura y 
nociones de aritmética, privándoseles de conocer oficios nuevos,,24 
Al analizar esta caracteristica de este régimen se puede observar que su 
objetivo era proteger a la sociedad de los presuntos delincuentes pero no buscaba 
una readaptación social, ya que las actividades que realizaban en prisión no lo 
ayudaban a incorporarse a la sociedad. 
21 Ibid. Pags. 143, 144 Y 145. 
22 Cfr. Barnes y Teeters. "New Horizons in Criminology", New York 1959, Prentice, Pago 523. 
23 DEL PONT LuiS MARCO, Op. Cil. Pago 145. 
24 GARRIDO GUZMAN LuiS, "Compendio de Ciencias Penitenciarias", Instituto de Criminologia de 
Valencia España, 1976. Pág. 86. 
10 
"El trabajo que desempeñaban no era remunerado en tanto el individuo estaba 
interno, sólo al recuperar su libertad se le entregaba algunos dólares y un pasaje a 
manera de recompensa, el atractivo que este sistema presentaba para los internos, 
era que por su buena conducta se les colocaba en puestos de confianza con lo que 
se les separaba del trabajo tedioso y en el mejor de los casos se les otorgaba la 
libertad bajo palabra,,25. En cuanto al trabajo carcelario que se desempeñaba en este 
régimen no tenia ningún carácter terapéutico para el preso. 
"El régimen Arburiano tuvo influencia en algunos países de América Latina, 
como en la ley de 1937 de Venezuela (creación del Dr. Chiossone), que tuvo 24 años 
de vigencia,,26 
Ahora bien este régimen adopto del régimen pensilvánico o filadélfico el 
trabajo, el cual no era remunerado, una vez que alcanzaran su libertad sólo les 
daban una determinada cantidad de dinero y la reclusión nocturna, cabe mencionar 
que este régimen trajo como consecuencia el lenguaje sobrentendido que tienen 
todos los reclusos del mundo. Como no podian comunicarse entre si, lo hacen por 
medio de golpes en paredes o tuberías o señas como los sordomudos. 
De lo anterior se puede destacar, que este régimen fue altamente estricto, en 
caso de desobediencia se utilizaban los castigos corporales, no se les permitía 
comunicarse entre ellos y sus familiares era, una reclusión total, donde algunos de 
los prisioneros terminaron locos. 
Hay que destacar la figura del mutismo que se creó en este régimen en donde 
los presos están obligados a guardar inquebrantable silencio. No deben hablar entre 
sí, bajo ningún pretexto, palabra alguna. No deben comunicarse por escrito, no 
deben mirarseunos a otros, ni cantar, silbar, bailar, correr, saltar o hacer algo que de 
25 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op. Cil. Pág. 101. 
2G DEL PONT Luis MARCO, Op. Cil. Pág. 145. 
II 
algún modo altere en lo mínímo el uníforme curso de las cosas o pueda ínfríngír las 
reglas o preceptos de la prísíón. 
1.1.5. RÉGIMEN DE REFORMATORIOS 
El régimen de reformatorios fue exclusivo para jóvenes delincuentes, y cabe 
destacar la creación de un periodo de observación. "Surgió en Estados Unidos de 
Norte América para jóvenes delincuentes. Su creador fue Zebulon R. Brockway, 
director de una prisión de mujeres en la ciudad de los automóviles, Detroil. Logró una 
ley de internamiento en casas de corrección para prostitutas condenadas a tres años 
y que tenían derecho a la libertad condicional o definitiva, para su regeneración o 
buena conduela. Su paso a la historia, operó al ser designado direelor del 
reformatorio de Elmira (Nueva York) en 1876 y cuyas características fueron: 
1) La edad de los penados, era de más de 16 años y menos de 30; debían de ser 
primarios. 
2) Se basaba en la sentencia indeterminada, donde la pena tenía un mínimo y un 
máximo. De acuerdo a la readaptación podían recuperar su libertad antes. 
3) Otro aspecto básico, era la clasificación de los penados, conforme a un 
período de observación, de un fichero con sus datos y a un examen médico. 
Había grados desde el ingreso, que iban suavizando hasta los primeros seis 
meses (primer grado). El interno recibía un trato preferente, mejor alimentación, 
confianza cada vez mayor y vestía un uniforme militar. Si tenía buena conduela, a los 
seis meses lograba su libertad definitiva. En caso de violar alguna norma de la 
libertad condicional o comisión de nuevo delito, retornaba al reformatorio. 
Es importante destacar del párrafo anterior, el surgimiento del concepto de la 
reincidencia, esta surge cuando una persona que haya sido sentenciada 
vuelve a cometer un delito, esto se explica porque una de las características de este 
12 
régimen es que los penados deben de ser primarios, es decir que sea su primera vez 
que cometen un delito. 
4) El director mantenia una larga conversación con el recluso al ingresar, en la 
que le explicaba las causas de su detención, el ambiente social del cual 
provienen sus inclinaciones, deseos, etc. Se le realizaba un examen no sólo 
médico, sino también psíquico. El control era de tipo militar por lo métodos y el 
uso de uniformes, con clasificación de los reclusos cuya tercer categoria era la 
de peor conducta y la constituian principalmente los que pretendian fugarse, 
por lo que les hacían portar trajes de color rojo, con cadenas al pie y comida 
en la propia celda. Los de uniforme azul gozaban de mayor confianza,,27 
Por lo que respecta a este régimen se aplica a los jóvenes que cometan algún 
delito, en este régimen encontramos dos conceptos, una clasificación, la libertad 
anticipada, esto significa, que con el transcurso del tiempo los regímenes han 
evolucionando, pero aún no se refleja avances importantes. 
"Fracaso este régimen por falta de establecimiento adecuado. Se utilizo uno 
para delincuentes de máxima seguridad. La disciplina estaba ligada a la crueldad 
(castigos corporales). No había rehabilitación social ni educación social, ni personal 
suficiente. Además, después de tener 800 internos como máximo alcanzo a 2,000 
penados.,,28 
1.1.6. RÉGIMEN OF MARK SYSTEM O DE MACONOCHIE 
Antes de comenzar a estudiar este régimen, cabe señalar que este tuvo 
grandes avances al caracterizarse como un régimen benévolo y al suprimir los 
maltratos. "Este régimen fue desarrollado por el capitán Alexander Maconochie en 
la prisión de Norfolk, colonia penal ubicada en el pacífico, en la que Inglaterra 
27 Cfr. OLVERA AGUILAR JORGE, "Los Sistemas Penitenciarios", México 1978, Pago 21. 
2S DEL PONT Luis MARCO, Op Cil. Pág. 150. 
13 
enviaba a sus criminales más temibles, que habiendo cumplido una sentencia de 
transportación en Australia, volvian a delinquir. 
Era un lugar manejado por la violencia, tanto de las autoridades como de los 
internos, en el que el pan de cada día eran los motines, las fugas y los hechos de 
sangre. 
Maconochie llega a sustituir los criterios represivos por un sistema benévolo y 
premial. La duración de la condena estaba determinada por la gravedad del delito, el 
espíritu de trabajo y la bondad de la conducta. 
Las actividades positivas daban lugar a puntos o marcas acumulables por lo 
que se requerian distintas cantidades, de acuerdo con la gravedad del delito, para 
obtener la libertad, quedando de esta forma, en manos del recluso su propia 
suerte".29 
Este régimen utilizaba una estrategia muy interesante, donde los presos 
disminuian su condena, trabajando y manifestando buena conducta, a través de 
estos dos aspectos acumulaba puntos a favor. Este régimen sustituye los criterios 
represivos por un sistema benévolo. 
"El régimen produjo excelentes resultados cambiando aquel infierno en un 
lugar de trabajo y orden. Constaba de tres periodos sucesivos: 
1) Aislamiento celular diurno y nocturno por nueve meses, para dar oportunidad 
de reflexión al interno. Podía combinarse con trabajo duro y ayunos. 
2) Trabajo en común bajo la regla del silencio, con segregación nocturna. Se 
dividía este periodo en cuatro etapas de las que se iba ascendiendo desde la 
cuarta, de acuerdo al número de marcas obtenidas, siendo cada etapa mejor 
29 CUELLO CALÓN EUGENIO, "La Moderna Penologia, Represión del Delito y Tratamiento del 
Delincuente, Penas y Medidas, su Ejecución", Bosch, Barcelona, 1952, Pág. 313. 
14 
que la anterior hasta llegar a la primera etapa, en la que podria entregársele 
su documento de liberación, su Ticket os leave para pasar al tercer periodo. 
3) Libertad condicional. Este periodo era propiamente una libertad sujetada a 
ciertas restricciones y que pasado con éxito un tiempo determinado, se le 
otorgaba al preso la libertad definitiva.,,3o 
1.1.7. RÉGIMEN IRLANDÉS O DE CROFTN 
Al entrar al estudio de este régimen nos daremos cuenta que es semejante al 
régimen de Maconochie y la presente investigación nos establecerá la diferencia y 
semejanza entre ambos. 
"Este régimen fue creado por sir Walter Croftn introduce un en Irlanda un 
régimen penitenciario semejante al de Maconochie. Consta de cuatro periodos, el 
primero de aislamiento, el segundo con reclusión celular nocturna y trabajo diurno en 
comunidad, sujetos a la regla del silencio. 
El tercer periodo está dividido también en cuatro etapas y trascurre de una a 
otra acumulando puntos o marcas, limitando la adquisición de dichas marcas a ocho 
diarias. Estos puntos o marcas, se otorgan en razón de la industriosidad, la 
asistencia y avance en las actividades educativas y la buena conducta. Cada etapa 
tiene restricciones y ventajas en cuanto al monto de la remuneración por el trabajo, 
dependia de la calidad de éste, el régimen alimenticio, condiciones de la cama, 
cartas a escribir, visitas, etc. 
El cuarto periodo que es el más avanzado es llamado por Crofton "intermedio" 
se desarrolla en prisiones sin muros ni cerrojos, más parecido a un asilo que a una 
cárcel, ya que el recluso no tiene obligación de usar el uniforme, ni recibe castigos 
corporales, puede elegir de los existentes, el trabajo que mejor le acomode, 
incluyendo trabajo agrícola fuera del penal, se le faculta a disponer de parte de su 
30 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op Cil Pág. 103. 
15 
ingreso salarial y la disciplina es auto manejada para demostrar a la sociedad a la 
que va a volver libre, que se ha enmendado. 
La prueba final era también una suerte de liberación condicional ganada por 
puntos"a1 
Es importante señalar que este régimen fue semejante al de Maconochie, con 
la diferencia de que éste consta de cuatro periodos, el de aislamiento, reclusión 
nocturna, trabajo y estaban sujetos a la regla del silencio, la semejanza con elotro 
régimen es la acumulación de puntos o marcas las cuales, se otorgan en razón de la 
industriosidad, la asistencia y avance en las actividades educativas y la buena 
conduela 
1.1.8. RÉGIMEN BORSTAL 
Durante la presente investigación hemos estudiado los diferentes regímenes 
aqui estudiaremos los primeros indicios de los regimenes progresivos. "Es una forma 
del sistema progresivo y se debió a Evelyn Ruggles Brise, que a comienzos de este 
siglo (1901) ensayó en un sector de una antigua prisión del municipio de Borstal, 
próximo a Londres, alojando a menores reincidentes de 16 a 21 años. Los jóvenes 
enviados a ese establecimiento tenian condenas indeterminadas que oscilaban entre 
los nueve meses y los tres años. Lo fundamental era el estudio fisico y psiquico de 
los individuos, para saber a que tipo de establecimiento borstal debian ser remitidos, 
ya que los habian de menor o mayor seguridad, urbanos o rurales, para enfermos 
mentales. La forma progresiva se percibe en los distintos grados que se van 
obteniendo conforme a la conducta y buena aplicación". 32 En este régimen 
encontraremos los primeros indicios de la clasificación. 
"Otra caracteristica importante de los borstal, es que el personal que labora en 
ellos, tanto técnico como administrativo y de custodia, ha de ser de cualidades 
31 Citado por MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op. Cil Págs. 104 Y 105. 
32 Citado por DEL PONT Luís MARCO, Op. Cil. Págs. 151 y 152. 
16 
relevantes y accede a los puestos previa y rigurosa evaluación personal. 
Generalmente son cuatro grados a los que tiene que acceder progresivamente el 
joven interno en estas instituciones: 
EL ORDINARIO. Este primer periodo es de poca duración, pero prácticamente en 
aislamiento, tres meses, en los que sólo podrá recibir una o dos cartas y una visita o 
ninguna y no se admite conversación. 
EL INTERMEDIO: Dividido en dos secciones, la primera llamada, en donde se les 
autoriza los días sábados por la tarde a reunirse con otros internos para practicar en 
juegos de salón en espacios cerrados. En la sección B, ya pueden jugar al aire libre e 
iniciar algún aprendizaje profesional en el que haya vacantes. Generalmente la 
permanencia en cada sección era de tres meses, según la conducta. 
EL PROBATORIO: Sólo con la aprobación del consejo del borstal se llega a esta 
etapa en el que aumentan las franquicias, beneficios o prerrogativas como recibir 
carta cada quince días, jugar en el campo de juegos exterior y en los salones 
interiores, además de llevar una insignia especial. 
EL ESPECIAL: Para llegar a este periodo se requeria un certificado otorgado por el 
consejo, testimoniado que es merecedor de llegar a este grado, es equivalente a la 
libertad condicional. 
En algunos borstal existe un quinto grado, el de estrella, cuando en el grado 
especial se satisfacen ampliamente las expectativas que se tienen acerca de él o ella 
y pueden en este grado, convertirse en capitanes de compañia, inspectores de sala y 
distintas responsabilidades que implican confianza en su actitud".33 
De lo anterior se desprende que este régimen fue establecido para menores 
reincidentes, donde les hacían un estudio físico y psíquico, así mismo se destaca un 
33 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op. Cil. Pág. 110. 
17 
periodo de observación y los cuatro periodos que establecia este régimen, los cuales 
ya se estudiaron con antelación. 
1.1.9. RÉGIMEN AL AIRE LIBRE 
"Aparece en Europa a fines del siglo pasado y se incorpora paulatinamente a 
todas las legislaciones de aquel continente y América del sur".34 "Se basa 
fundamentalmente en el trabajo agricola, en obras y servicios públicos".35 
"Este régimen tiene además la ventaja de representar un ahorro al Estado en 
el desarrollo de las obras públicas y que los internos alternarán, durante la 
compurgación de su pena. Este régimen a su vez presenta desventajas como el 
maltrato y la explotación del trabajo de los prisioneros, que frecuentemente vivían en 
galerones improvisados, carecen de atención médica y de educación formal, además 
de no capacitárseles para una vida mejor o de mejores oportunidades".36 
En conclusión a lo anterior, este régimen utiliza el trabajo como pena impuesta 
a los que cometen un delito, y una de sus desventajas fue la explotación del trabajo, 
el maltrato y las condiciones en que se encontraban eran abrumadoras. 
1.1.10. RÉGIMEN ABIERTO O A PRISiÓN ABIERTA 
Es muy importante destacar que este régimen se basa en la responsabilidad y 
confianza de los reos para cumplir con su condena basada en trabajo. "Este régimen 
consiste en impulsar la readaptación de manera casi autónoma, proporcionando 
apoyos minimos a los reos elegidos o sujetos a este régimen, de manera que vivan 
prácticamente como viven las personas que están en libertad, trabajando y 
resolviendo sus problemas de la misma forma como cualquier comunidad libre. 
34 Ibid. Pág. 116. 
35 DEL PONT LuiS MARCO, Op. Cit, Pág. 153. 
36 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, Op. Cil. Pág. 116. 
18 
El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones 
materiales y fisicas contra la evasión (como muros, cerraduras, rejas y guardia 
armado u otros guardias especiales de seguridad), asi como por un régimen fundado 
en una disciplina aceptada y en el sentimiento de responsabilidad del recluso 
respecto de la comunidad en que vive. Este régimen alienta al recluso a hacer uso de 
las libertades que se le ofrecen sin abusar de ellas. 
El elemento objetivo del régimen abierto es la falta de dispositivos materiales o 
fisicos para impedir las fugas y el elemento subjetivo: la confianza, la propia 
responsabilidad y autodisciplina del sujeto como base del tratamiento aplicable. En 
este régimen el trabajo debe ser remunerado como si estuviera libre la persona, el 
trabajo es considerado como un medio de terapia ocupacionald7 
Es importante señalar la confianza que tiene el Estado para con los reos que 
han sido elegidos para que cumplan su condena, a través del trabajo Lo más 
importante de este régimen es que el trabajo es considerado como terapia 
ocupacional. 
1.1.11. RÉGIMEN INDIVIDUALIZADO O PROGRESIVO TÉCNICO 
Es importante hacer el estudio del presente régimen ya que el Distrito Federal 
contempla el régimen progresivo técnico para alcanzar la reinserción, es importante 
estudiar los antecedentes para analizar como ha evolucionado y reflexionar si 
verdaderamente funciona en la actualidad. "Consiste en obtener la rehabilitación 
social mediante etapas o grados. Es estrictamente científico, porque esta basado en 
el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica. También 
37 NEUMAN E LíAS, Op. Gil. Pág. 146. 
19 
incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos. Es el 
adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los 
paises del mundo en vias de transformación penitenciaria. Comienza en Europa a 
fines del siglo pasado y se extiende a América a mediados del siglo XXd8 
"El régimen progresivo o técnico nació en 1830, casi simultáneamente en 
Inglaterra, Australia y España. Sus creadores fueron, respectivamente, Grofton, 
Maconochie y Montesionos. Desde luego, aquel sistema era incipiente ya que no 
contaba con ciencia suficiente". :39 
"El régimen es denominado progresivo porque está representado por un 
conjunto de acciones que son realizadas en forma gradual para lograr la aplicación 
del tratamiento, en manera que este último sólo logra su inicio como consecuencia 
de las etapas anteriores de observación y diagnóstico previstas en la ley, por otra 
parte, porque la actividad que el tratamiento representa hace "progresar" al interno 
en su proceso de readaptación social. 
El régimen penitenciario es referido como técnico, por el acopio que hace de 
los elementos de este orden, para alcanzar el fin de la readaptación, por conducto 
del órgano de orientación criminológica penitenciariadenominado consejo técnico. 
Técnica, es el aprovechamiento del conocimiento científico a un fin práctico; 
aplicado al concepto penitenciario, a su vez orientado por el fin de la readaptación, 
representa el mejor aprovechamiento de cada una de las áreas de servicios del 
funcionamiento de un reclusorio, existentes en base a las orientaciones estimadas 
más convenientes a su objeto, para hacerlos prácticos y utilizables al fin de 
readaptación social. Régimen progresivo técnico, piedra angular del sistema 
penitenciario mexicano, en síntesis, es el conjunto de acciones fundadas en el 
38 DEL PONT Luis MARCO, Op Cil. Pág. 146 
39 SÁNCHEZ GALlNDO ANTONIO el. Al., "Manual de Conocimientos Básicos para el Personal de 
Centros Penitenciarios", tercera Ed., México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1990, Pág. 
38. 
20 
conocimiento cientifico y orientadas a lograr la progresiva readaptación social del 
recluso. 
El reglmen progresivo técnico, según señala el articulo 85 de la Ley de 
Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, 
establece que la progresividad del régimen penitenciario consistirá en un proceso 
gradual y flexible que posibilite al sentenciado, por su propio esfuerzo, avanzar 
paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, el cual estará acompañado por 
el seguimiento de los profesionistas técnicos de la autoridad penitenciaria y constará 
de cuatro periodos: estudio y diagnóstico, ubicación, tratamiento y reincorporación 
social. 
1.2. LA READAPTACiÓN SOCIAL 
Una vez estudiado cada uno de los regimenes y su evolución a través del 
tiempo, comenzaremos con el estudio de la readaptación social, que junto con los 
regimenes que se han estudiado han esperado alcanzar una readaptación. En este 
punto es importante preguntarnos si todos los delincuentes son re adaptables y 
¿qué pasa con los delincuentes que ya no se pueden readaptar? "La idea de la 
readaptación social surge de la concepción en cuanto a la posibilidad que el hombre 
tiene de cambiar, de modificar su conducta, impulsadas por una ideologia religiosa, 
además del progreso que las ciencias de la conducta desarrollan a partir de los fines 
del siglo XIX y principios del XX, especialmente con las teorias psicológicas 
iniciadas por Freud y que logran importantes avances y reconocimientos después de 
la dos Guerras Mundiales, cuando se busca dar apoyo a los soldados que regresan 
de la guerra y a los derrotados en ella. 
Los penitenciaristas de gran parte de los países, luchaban por la supresión de 
la pena de muerte, por la mayor utilización de las cárceles, por el tratamiento 
humanitario de los presos y también, hay que reconocerlo, por la más profusa 
utilización de la mano de obra de los prisioneros y de los liberados. 
21 
Se presencia, a fines del siglo XIX, la organización de diferentes congresos 
penales y penitenciarios, sobre todo en Europa y la formulación de un proyecto 
internacional de reglas para manejar a los prisioneros, que posteriormente logra 
cristalizarse a través de la Organización de las Naciones Unidas, que absorbiendo 
las responsabilidades de la Sociedad de Naciones, hace suyo el proyecto y lo afina 
para presentarlo en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención 
del delito y Tratamiento del Delincuente en 1955. 
Con la propuesta y lentamente, se logra introducir en diversos países 
miembros de la ONU la idea implícita en las Reglas de las Naciones Unidas para el 
Tratamiento de reclusos en cuanto que la finalidad de la pena de prisión es la 
readaptación social de los sentenciados. 
Sabemos que desde los tiempos remotos en que nace la prisión como pena, 
se busca por diversos medios, que el individuo preso abandonara su agresividad con 
la sociedad y su actitud delictiva, arrepintiéndose de sus malas acciones, volviendo a 
Dios sus ojos para que conforme a sus mandamientos, o capacitándose en la prisión 
para ser mejor miembro de aquella sociedad cuyos valores había violentado. 
En nuestro país, ya durante el Constituyente de 1917, durante las discusiones 
para la elaboración del texto del artículo 18 constitucional, se habla de la 
regeneración de los delincuentes, como meta de la punición, como fin de la pena de 
prisión. 
Sin embargo, la expresión de readaptación social tiene otras miras. Sí se 
contempla la posibilidad de cambiar las actitudes, pero además, con un criterio 
educacional que implica el aprender a convivir con sus semejantes, a respetar sus 
derechos a reconocer los valores de la sociedad a la cual ha de regresar, a 
prepararse laboralmente en y para el trabajo, a lograr nuevas opciones de vida no 
delictiva, fortaleciendo su carácter con una orientación adecuada. 
22 
El término readaptación social, también suele lIamársele resocialización, 
reinserción social, reeducación social, etc., todas estas denominaciones implica que 
la reclusión tiene un carácter eminentemente preparador para devolver al individuo 
que delinquió a la sociedad a la que pertenece". 40 
"Sergio García Ramírez (1996) afirma que la readaptación social es un 
proyecto humano que tiene una gran fuerza civilizadora; excluye la idea de muerte y 
ahuyenta las sanciones eliminatorias que serían absolutamente inconsecuentes con 
el propósito de readaptación. Por otra parte, el concepto de readaptación social 
acredita la idea de que el ser humano es susceptible de progresos, cambio y 
perfeccionamiento; puede corregir, reorientar y mejorar su conducta,,41 
"La finalidad de la readaptación social es procurar en el interno el desarrollo de 
su capacidad fisica e intelectual para lograr una participación social activa, en 
beneficio de él mismo, de su familia y de la sociedad. El medio del que se vale la 
readaptación social es el tratamiento en internación, a través de la educación, el 
trabajo y la capacitación. Se ha considerado que el fenómeno delictivo se produce, 
entre otras causas, por la ignorancia y la necesidad. El tratamiento va enfocado a 
disminuir los efectos producidos por ellas, pretende facilitar conocimientos y procurar 
un modo de vida digno y honesto,,42 
En sintesis la readaptación social surge como un proyecto humano, el cual le 
otorga al hombre la posibilidad para cambiar, modificar su conducta, aprender a 
convivir con sus semejantes y respetar los derechos. Nuestra ley contempla los 
medios para lograr estos objetivos. 
40 MENDOZA BREMAUNTZ EMMA, "El Sistema Progresivo y Técnico de Readaptación Social", 
Concordancias estudios jurídicos y sociales, México, año 1, No. 1, 1996, Págs. 117 y 118. 
41 RIVERA MONTES DE OCA, "La Reforma Penitenciaria Mexicana del Siglo XXI", Ed. Porrúa, México 
2003, Pág. 26. 
42 PELÁEZ FERRUSCA MERCEDES, "Algunas Reflexiones Sobre la Readaptación Social", Criminalia 
Academia Mexicana de Ciencias Penales, año LXIII, No. 2, México D.F., mayo-agosto 1997, Pág. 101. 
23 
"La readaptación es la acción y efecto de volver a adaptar. Y adaptar, a su vez 
derivada de las raices ad aptare, significa la acción de acomodar o ajustar una cosa 
a otra, o realizar las acciones necesarias para que una determinada situación sea 
acorde con la regularidad de casos de la misma naturaleza. Por readaptación social 
debe entenderse la acción y el efecto tendientes a lograr que un individuo vuelva a 
ser una persona bien adaptada o adecuada al grupo social al cual habrá de ser 
reintegrado físicamente". 43 
De lo anterior se desprende, que uno de los puntos más importantes fue la 
lucha de la supresión de la pena de muerte por la utilización de cárceles y el trabajo, 
cuando hablamos de estos dos aspectos se hace referencia a un tratamiento 
humanitario. Nuestro sistema penitenciario se basa en el trabajo, capacitación para el 
mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para alcanzar la reinserción 
del sentenciado a la sociedad; sin embargo en nuestra actualidad se pretenden 
aplicar la pena de muerte a laspersonas que cometan delitos graves, es 
sorprendente observar que en vez de avanzar estamos retrocediendo, en el sentido 
que los penitenciaristas de siglos pasados lucharon en contra de la pena de muerte y 
en nuestro pais la quieren aplicar. Esto demuestra que los medios que utilizamos en 
México no han logrado reinsertar al delincuente en sociedad. 
Actualmente las cárceles son consideradas como escuelas del crimen, ya que 
se encuentran sobre pobladas, ocasionando una gran contaminación de presos a 
pesar de que estos deben estar clasificados. Hoy en dia una cárcel no garantiza 
seguridad a la sociedad, como en el pasado, en la actualidad muchos delincuentes 
continúan delinquiendo aún estando encerrados. 
1.2.1. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 
43 MALO GAMAGHO GUSTAVO, Op Gil. Pág. 71. 
24 
Una vez estudiado el concepto de readaptación social comenzaremos el 
estudio de las penas y medidas de seguridad, ya que es importante conocer el 
significado de ambas y como estas has ido evolucionando y clasificado. "En 
cualquier ordenamiento jurídico es dable distinguir dos clases de sanciones: las 
civiles y las penales. No han faltado, sin embargo, quienes pretendan negar la 
legitimidad de esta distinción, pero lo cierto es que las sanciones civiles sólo tienen 
por objeto la restauración del equilibrio social alterado por la realización del hecho 
antijurídico y el acto coactivo estatal tiende únicamente a la reparación del perjuicio 
causado por aquél. En cambio, en las sanciones penales el acto coactivo estatal 
tiene no sólo por objeto la restauración del equilibrio social alterado por hecho 
punible sino que, además de la reparación del perjuicio causado, tiende a que 
mediante la aplicación de una medida suplementaria el hecho no se repita. 
La sanción penal es consecuencia juridica especifica del delito. 
Entre la pena y medida de seguridad existen diferencias fundamentales que 
hacen imposible su identificación. Las principales diferencias son las siguientes: 
La pena se impone teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, 
mientras que la medida de seguridad se aplica en atención a la peligrosidad del 
delincuente, revelada por sus condiciones personales más que por el hecho 
perpetrado. 
Se aplica la pena a los individuos que son imputables penalmente, en cambio, 
la medida de seguridad rige generalmente para los sujetos que son penalmente 
inimputables. 
La pena importa un sufrimiento y una amenaza, mientras que la medida de 
seguridad no tiene por objeto causar un sufrimiento sino que persigue fines 
educativos, curativos o eliminatorios. 
25 
La duración de la pena es determinada de acuerdo al hecho punible. Por el 
contrario, la medida de seguridad es indeterminada, se prolonga mientras no cese la 
peligrosidad del individuo. 
La pena es, según Liszt, el mal que el juez penal inflige al delincuente, a eausa 
del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y a su autor; y las 
medidas de seguridad son todos aquellos medios por los que se trata de obtener la 
adaptación del individuo a la sociedad (medidas educadoras o correccionales) o la 
eliminación de los inadaptables a la sociedad (medidas de protección o de seguridad, 
en sentido estricto). 
Para Carranea la pena es un mal que, de conformidad con la ley del Estado, 
los magistrados infringen a aquellos que son reconocidos como culpables de un 
delito. Carranca procura establecer una proporción matemática entre el delito y la 
pena, en su teoria de la calidad, cantidad y grado de las penas. La pena es la 
moneda con que se paga el delito, es cambio de valores, con un criterio de 
proporción matemática. 
Pessina considera la pena como un sufrimiento que recae, por obra de la 
sociedad humana, sobre aquel que ha sido declarado autor de un delito, como único 
medio de reafirmar el derecho. La pena, a su juicio, no es un mal, sino un justo dolor 
por el injusto goce del delito. 
La escuela clásica consideró al delito como un ente juridico, y éste fue el 
concepto fundamental que oriento sus elaboraciones doctrinarias. Para ella la pena 
sólo era la consecuencia del delito, de ahí que los autores clásicos descuidaran en 
sus estudios una cuestión tan importante como lo es la individualización de la pena 
de acuerdo a la personalidad del delincuente, a quien aquéllos trataban como una 
mera abstracción. 
26 
Sostiene Florian que la pena no es sino el tratamiento al cual es sometido por 
el Estado, con fines de defensa social, quien quiera que haya cometido un delito y 
aparezca como socialmente peligroso. 
Entiende Manzini que la pena se justifica por la necesidad de asegurar la 
obediencia de determinados preceptos con las más enérgicas sanciones de la 
justicia. Se garantiza con ella el mantenimiento del orden jurídico del Estado. La 
función penal es esencialmente social y la pena exclusivamente pública. La pena 
tiene objeto preventivo y represivo, social e individual al mismo tiempo. 
El jurista francés George Vidal estima que la pena es un mal infringido a 
nombre de la sociedad yen ejecución de una condena judicial, al autor de un delito, 
porque es culpable y socialmente es responsable del mismo. 
Entre nuestros autores, también se han dado diversas definiciones sobre la 
pena. Malagarriga considera que es el castigo del delito establecido por la ley 
anterior al acto o la omisión y aplicado por la autoridad competente. 
Rodolfo Moreno define la pena como un sufrimiento físico o moral que se 
aplica al delincuente. La pena es la medida de defensa que toma la sociedad contra 
la persona que ha demostrado, a causa de sus actos, condiciones de 
inadaptabilidad" 44 
De los conceptos anteriores se concluye que la sanción penal tienen como 
objetivo principal restaurar el equilibrio social, el cual fue alterado por la comisión de 
un delito así mismo toma una medida suplementaria para que el delito no se vuelva a 
cometer. 
Es importante sobresaltar las diferencias entre ambos conceptos y cabe 
señalar que la pena se aplica a la gravedad del delito, mientras que la medida de 
44 SÁNCHEZ GALlNDO ANTONIO, Op Cil. Págs. 152-158. 
27 
seguridad se aplica a la peligrosidad del sujeto, la pena se aplica a los imputables y 
la medida de seguridad a los imputables e inimputables, estas son las caracteristicas 
más sobresalientes. 
De los conceptos anteriores de cada uno de los autores, se desprende que 
consideran a la pena como un castigo, sufrimiento ya sea fisico y moral, tratamiento, 
su objetivo es preventivo y represivo a la persona que cometió el delito. 
"La naturaleza juridica de la pena tiene una doble función; de prevención 
general y de prevención especial. La primera se ejerce sobre todos los componentes 
del conglomerado social en forma de coacción psicológica, en tanto que la pena 
implica la amenaza de sufrir un mal, que inhibe a muchos individuos de cometer 
hechos que son punibles por la ley. La segunda se ejerce sobre el sujeto que ha 
delinquido mediante la aplicación de la pena que, por el sufrimiento que ella lleva 
implicito determina la intimidación del agente y disminuye la posibilidad de que 
vuelva a cometer nuevos delitos,,45 
"Múltiples son las teorías que se han elaborado en la doctrina para 
fundamentar la legitimidad del ius puniendi o derecho de reprimir. Las teorías sobre 
el fundamento de reprimir han sido clasificadas en tres grupos: absolutas, relativas y 
mixtas. 
Las teorías absolutas fundan la pena en su naturaleza íntima, con 
prescindencia de toda consideración utilitaria. La pena es entonces la justa 
consecuencia del delito cometido y el delincuente la debe sufrir, ya sea a título de 
reparación o de retribución por el hecho ejecutado; de ahí que estas orientaciones 
absolutas, a su vez, se clasifiquen en reparatorias y retribucionistas. 
A diferencia de las doctrinas absolutas la pena como fin, las relativas la toman 
como un medio necesario para asegurarla vida en sociedad. Esto es, asignan a la 
pena una finalidad en donde encuentra su fundamento. 
45 Ibid. Págs. 158 Y 159. 
28 
Por último las teorias mixtas toman como base el orden moral, eterno e 
inmutable, preexistente a todas las cosas; junto a él, existe el orden social 
igualmente obligatorio, correspondiendo a estos dos órdenes, una justicia absoluta y 
relativa. Esta no es sino la misma justicia absoluta que desarrolla toda su eficacia en 
la sociedad humana por medio del poder social. La pena considera en si misma, no 
es únicamente la remuneración del mal, hecho con peso y medida por un juez 
legitimo, pues es licito prever y sacar partido de los efectos que puede causar el 
hecho de la pena, mientras con ello no se desnaturalice y se le prive de su carácter 
de legitimidad. 
De lo anterior se concluye que son tres las teorias que fundamentan el ius 
puniendi, la teoria absolutista considera que la pena es consecuencia del delito, la 
pena es un castigo y se debe reparar el daño, para la teoria relativista la pena es un 
medio para asegurar la vida en sociedad, esta teoria se preocupa más por el 
bienestar de la sociedad al aislar al delincuente con el fin de proteger a la sociedad y 
la teoría mixta toma en consideración una justicia absoluta y relativa, se habla de 
una justicia relativa cuando se aisla al delincuente de la sociedad para su protección 
y absoluta cuando se obliga a reparar el daño causado. 
Para Cuello Calón la pena debe aspirar a los siguientes fines: obrar en el 
delincuente, creando en él, por el sufrimiento, motivos que le aparten del delito en lo 
porvenir y reformarlo para readaptarse a la vida social. Tratándose de inadaptables, 
entonces la pena tiene como finalidad la eliminación del sujeto. 
Indudablemente el fin último de la pena es la salvaguarda de la sociedad. Para 
conseguirla, debe ser intimidatoria, es decir evitar la delincuencia por el temor de su 
aplicación; ejemplar, al servir de ejemplo a los demás y no sólo al delincuente, para 
que todos adviertan la efectividad de la amenaza estatal; correctiva, al producir en el 
penado la readaptación a la vida normal, mediante los tratamientos curativos y 
educacionales adecuados, impidiendo así la reincidencia; eliminatoria, ya sea 
29 
temporal o definitivamente, según que el condenado pueda readaptarse a la vida 
social o se trate de sujetos incorregibles; y justa, pues la injusticia acarrearia males 
mayores, no sólo con relación a quien sufre directamente la pena, sino para todos los 
miembros de la colectividad al esperar que el Derecho realice elevados valores entre 
los cuales destacan la justicia, la seguridad y el bienestar sociales,,46 
"Toda pena importa para el condenado una supresión o restricción de los 
bienes juridicos de que goza. A hora bien, teniendo en cuenta los distintos bienes 
juridicos que afectan las diferentes penas, estas pueden clasificarse en diversas 
categorías: capitales, privativas y restrictivas de la libertad, corporales, pecuniarias, 
infamantes y privativas de ciertos derechos. 
La pena capital consiste en quitar al hombre el bien juridico apreciado por 
excelencia: la vida. Importa la eliminación definitiva del condenado del medio social 
dándole muerte. Esta pena se prodigaba en la antigüedad, aún para los delitos de 
escasa entidad. El progreso de la civilización ha ido restringiendo su aplicación a los 
delitos más graves y muchos son los países que la han suprimido en sus 
legislaciones. 
Las penas privativas de la libertad, como su nombre lo indica, privan al 
hombre de su libertad ambulatoria, recluyéndole en un establecimiento carcelario, en 
el que se le somete a un tratamiento penitenciario. 
Es necesario no confundir las penas privativas de la libertad con las 
restrictivas de la libertad. Ambas afectan al mismo bien juridico, pero mientras en las 
primeras la libertad del condenado se restringe al máximo sometiéndolo a un 
régimen de de disciplina y de trabajo determinado, en las segundas el penado 
conserva su libertad personal, que sólo sufre diversas restricciones, como ser la 
46 CASTELLANOS FERNANDO, "Lineamientos Elementales de Derecho Penal", Ed. Porrúa, Págs. 
318,319 Y 320. 
30 
prohibición de frecuentar algunos sitios, la obligación de residir en cierto lugar o de 
someterse a la vigilancia de la autoridad, etcétera. 
Las penas corporales son aquellas que afectan a la integridad fisica del 
condenado. Se incluye en esta categoría las mutilaciones, los azotes, la castración y 
la esterilización de los criminales. Las penas mutilantes, que se aplicaban en la 
antigüedad en los casos en que no se imponía la pena de muerte, se hallan 
prácticamente suprimidas en nuestros días. Subsiste aún, en algunos países, la pena 
de azotes, no sólo como sanción para ciertos delitos, sino también como medio para 
mantener la disciplina en los centros carcelarios. La castración y esterilización de 
criminales se aplica en algunos estados de Norteamérica, más bien como fines 
eugenésicos que como verdadera pena, a los individuos con taras físicas o 
psíquicas. 
Las penas pecuniarias son las que lesionan al patrimonio del penado. 
Pertenecen a esta categoría la confiscación de bienes, la multa y el decomiso. La 
confiscación implica la privación del condenado de todos sus bienes patrimoniales, 
en cambio la multa y el decomiso sólo significan, generalmente, una disminución de 
su patrimonio. 
Las penas infamantes son aquellas que afectan el honor del condenado. Esta 
clase de penas tiende a suprimirse en las modernas legislaciones. 
Entre las penas que importan la privación de ciertos derechos sin afectar la 
vida, ni la libertad, ni el patrimonio, ni el honor del condenado se encuentran la 
inhabilitación absoluta y especial. 
Bajo otro punto de vista, las penas pueden clasificarse en principales y 
accesorias. La diferencia entre estas dos especies de penas consiste en que las 
primeras pueden imponerse solas, mientras que la aplicación de las segundas está 
condicionada a la imposición de una pena principal. La pena principal puede 
31 
aplicarse sola, en cambio la accesoria se impone únicamente asociada a una 
principal. 
Las llamadas penas conjuntas son aquellas que rigen en los casos en que la 
ley determina que, para un mismo delito, deben aplicarse simultáneamente dos o 
más penas, que aparecen generalmente en el texto legal unidas por la conjunción 
"y". Estas penas no pueden aplicarse separadamente sino que deben imponerse 
simultáneamente. 
Las penas se clasifican también en flexibles y rígidas, según dejen o no al 
arbitrio judicial cierta amplitud para graduar la sanción. Las penas flexibles fijan un 
máximo y un minimo, dentro del cual el juez determina la sanción aplicable según las 
circunstancias y caracteristicas del delito y la peligrosidad del delincuente. Las penas 
rigidas son aquellas que señalan un castigo fijo para un determinado delito, 
anulando, por consiguiente, la posibilidad de una individualización judicial de la 
sanción,,47 
De lo anterior se desprende que las penas se clasifican en capitales, 
privativas, restrictivas de libertad, corporales, infamantes, privativas de ciertos 
derechos y están se encuentran plasmadas en las penas establecidas en los 
diferentes leyes que existen en nuestro pais y que se encuentran vigentes. 
47 SÁNCHEZ GALlNDO ANTONIO, Op Cil. Págs. 162, 163 Y 164. 
32 
COPITUlO 11 
FUNDAMENTOS lEGALES 
2.1. CONSTITUCiÓN pOlíTICA DE lOS ESTADOS UNIDOS 
MÉXICANOS 
Las disposiciones que regulan en materia de ejecución penal y que son los 
pilares del sistema penitenciario mexicano, son: primeramente, el articulo 18 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley que establece las 
Normas Mínimas sobre Readaptación social de sentenciados, el Código Penal para 
el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la 
Ley de Ejecución de SancionesPenales para el Distrito Federal, y el Reglamento de 
Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. 
El artículo 18 constitucional ha sido reformado seis veces: 
33 
1 ra reforma 23-02-1965 
2da reforma 04-02-1977 
3ra reforma 14-08-2001 
4ta reforma 12-12-2005 
5ta reforma 18-06-2008 
6ta reforma 10-06-2011 
De lo anterior se desprende que la quinta reforma constitucional en materia de 
justicia y seguridad pública, es una reforma integral al sistema de justicia penal, 
cambiando del actual modelo mixto, preponderantemente inquisitivo, a uno garantista 
de corte acusatorio y oral, adaptado a las condiciones y la cultura juridica mexicana, 
y orientado por la urgente necesidad de abatir los índices de delincuencia y evitar la 
impunidad, garantizando el respeto por los derechos de todos. 
Esta reforma trae consigo mayor seguridad en los procesos penales, mayor 
protección de los derechos de las víctimas del delito, la consolidación de un nuevo 
modelo de sistema de seguridad pública, un mejor combate al crimen organizado y el 
fortalecimiento del Estado de derecho. 
La aprobación de esta reforma, significa un cambio de raíz en el sistema de 
justicia penal, es quizá la reforma más relevante realizada al sistema penal en mucho 
tiempo, y quizá sólo comparable con la transición del sistema puramente inquisitorial 
que rigió hasta principios del siglo pasado al sistema mixto que operaba hasta ahora. 
y gracias a esta reforma se podría avanzar en la necesaria modernización de las 
instituciones encargadas de procurar e impartir justicia. 
Los pilares de esta reforma se encuentra sustentada en tres puntos, el primero 
hace referencia a la restructuración de las instituciones de Seguridad Pública, la cual 
se ve reflejada en la creación de una Secretaria Interna, por lo que sustituye a la 
Secretaria de Seguridad Pública, trasforma a la Procuraduría General de la 
República en una Fiscalía General de la Federación, tendrá un carácter de Órgano 
Constitucional Autónomo. 
34 
El segundo pilar, trata de transformar el proceso penal, garantizando la 
presunción de inocencia, asi mismo establece que los juicios deben de ser rápidos, 
equilibrados, orales, trasparentes y públicos. Se mantienen presentes los principios 
que rigen en esta materia penal: el principio de oralidad, de inmediación, 
contradicción, publicidad, concentración y economia procesal. 
El tercer pilar propone personalizar la defensoria penal, elevando a garantia 
constitucional el derecho a un defensor profesional certificado, con la finalidad de 
asegurar la tutela jurídica a los gobemados. 
2.2.1. ÁNALlSIS AL ARTíCULO 18 CONSTITUCIONAL 
Cabe señalar que es muy importante el estudio del presente artículo ya que es 
su contenido se establece los principios, los medios que se utilizan para alcanzar una 
readaptación o reinserción social, derechos y obligaciones de la Federación, de los 
Estados y del Distrito Federal, para que se cumpla el objetivo de la reinserción social. 
ARTíCULO 18. Sólo por delito que merezca pena 
privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El 
sitio de está será distinto del que se destinare para la 
extinción de las penas y estarán completamente 
separados. 
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del 
respeto a los derechos humanos, del trabajo, la 
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el 
deporte como medios para lograr la reinserción del 
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a 
delinquir, observando los beneficios que para él prevé la 
ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares 
35 
separados de los destinados a los hombres para tal 
efecto. 
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán 
celebrar convenios para que los sentenciados por delitos 
del ámbito de su competencia extingan las penas en 
establecimientos penitenciarios dependientes de una 
jurisdicción diversa. 
La Federación, los Estados y el Distrito Federal 
establecerán, en el ámbito de sus respectivas 
competencias, un sistema integral de justicia que será 
aplicable a quienes se atribuya la realización de una 
conducta tipificada como delito por la leyes penales y 
tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho 
años de edad, en el que se garanticen los derechos 
fundamentales que reconoce esta constitución para todo 
individuo, así como aquellos derechos específicos que 
por su condición de personas en desarrollo les han sido 
reconocidos. Las personas menores de doce años que 
hayan realizado una conducta prevista como delito en la 
ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. 
La operación del sistema en cada orden de gobierno 
estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades 
especializados en la procuración e impartición de justicia 
para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de 
orientación, protección y tratamiento que amerite cada 
caso, atendiendo a la protección integral y el interés 
superior del adolescente. 
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en 
la aplicación de este sistema, siempre que resulte 
procedente. En todos los procedimientos seguidos a los 
adolescentes se observará la garantía del debido 
36 
proceso legal, asi como la independencia entre las 
autoridades que efectúen la remisión y las que impongan 
las medidas. Estas deberán ser proporcionales a la 
conducta realizada y tendrán como fin la reintegración 
social y familiar del adolescente, así como el pleno 
desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento 
se utilizará sólo como medida externa y por el tiempo 
más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a 
los adolescentes mayores de catorce años de edad, por 
la comisión de conductas antisociales calificadas como 
graves. 
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se 
encuentren compurgando penas en países extranjeros, 
podrán ser trasladados a la República para que cumplan 
sus condenas con base en los sistemas de reinserción 
social previstos en este artículo, y los sentenciados de 
nacionalidad extranjera por delitos de fuero federal o del 
fuero común, podrán ser trasladados al pais de su origen 
o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales 
que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de 
los reclusos sólo podrá efectuarse con consentimiento 
expreso. 
Los sentenciados, en los casos y condiciones que 
establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los 
centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios, a 
fin de propiciar su reintegración a la comunidad como 
forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará 
en los casos de delincuencia organizada y respecto de 
otros internos que requieren medidas especiales de 
seguridad. 
37 
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias 
en materia de delincuencia organizada se destinarán 
centros especiales. Las autoridades competentes podrán 
restringir las comunicaciones de los inculpados y 
sentenciados por delincuencia organizada con terceros, 
salvo el caso a su defensor, e imponer medidas de 
vigilancia especial a quienes se encuentren internos en 
estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a 
otros internos que requieran medidas especiales de 
seguridad, en términos de la ley. 
Cuando el artículo comentado hace referencia a la "pena corporal" debe 
entenderse no otra pena que la propiamente denominada "privativa de la libertad". Lo 
que la pena privativa de libertad hace principalmente: Privar de la libertad de 
traslación, de comunicación y de trabajo. Y cuando hace referencia a la "prisión 
preventiva", también llamada "detención", que consiste en la privación de la libertad 
en el curso de un proceso, tan sólo para fines asegurativos, aplicable a los 
procesados por delitos que presuntivamente ameritarán la pena de prisión. 
Ambas privaciones de la libertad: la "prisión preventiva" o "detención" y

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