Art. 130.- Recepción del Medio de Transporte.- Todo medio o unidad de transporte será recibido por la autoridad competente en la zona primaria del ...
Art. 130.- Recepción del Medio de Transporte.- Todo medio o unidad de transporte será recibido por la autoridad competente en la zona primaria del distrito de ingreso, al que presentará la documentación señalada en los procedimientos y manuales que se dicten para el efecto por parte de la Directora o el Director General, en el formato físico o electrónico que la administración establezca.
Compartir