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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
 
 
 
 
“EL TRIÁNGULO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE 
AVERIGUACIÓN PREVIA Y LA IMPARCIALIDAD EN EL 
MISMO: POR UNA AUTORIDAD INVESTIGADORA 
ESPECIALIZADA” 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 P R E S E N T A : 
CR I S T I AN O R TEGA B ARRERA 
 
 
ASESOR: DR. ELÍAS POLANCO BRAGA 
 
 
 
 
 
Ciudad Universitaria, México, Distrito Federal, 22 de junio de 2006 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
DEDICADA CON ESPECIAL APRECIO A: 
 
 
 
Dios... 
 
 
 
 
 Mis padres Francisco Ortega Morales y 
 Santa Barrera Hernández, 
por su amor y apoyo... 
 
 
 
 
 A mis hermanos Mauricio y Rogelio, 
por ser un gran ejemplo... 
 
 
 
 
 A Jesica, por su cariño, apoyo y compañía... 
 
 
 
 
 Al Doctor Elías Polanco Braga, 
 por sus enseñanzas 
 
 
 
 
 A mis amigos por los momentos gratos... 
 
 
 
 
 A la Universidad y a mi país 
 
 
 
 
“El Tribunal que juzga a los pecadores no es indulgente el 
día del juicio, cuando cumple con su deber hacia el 
desdichado. ¡ . ¡ . ¡ . ¡ Ay de él cuando el que lo enjuicia conoce Ay de él cuando el que lo enjuicia conoce Ay de él cuando el que lo enjuicia conoce Ay de él cuando el que lo enjuicia conoce 
todos los hechostodos los hechostodos los hechostodos los hechos!!!! El tiempo que ha vivido no es 
importante; para el Tribunal, la vida de un hombre no es 
sino una hora. Cuando un hombre muere, todas sus 
acciones son apiladas a su lado... si sale sin pecado, vivirá 
como un dios y marchara con los señores de la eternidad.” 
 
Faraón Wah Ka Ra Kheti, exhortaciones a su hijo Merikare. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“ 
 
ÍNDICE. 
 PAGINA. 
Justificación del tema. 
 
I 
CAPÍTULO I. CONCEPTO Y DESARROLLO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 01 
1.1.Concepto del Ministerio Público. 01 
 1.1.2 Concepto Gramatical. 01 
 1.1.3 Concepto Jurídico. 01 
 1.1.4 Principios que rigen al Ministerio Público. 13 
1.2. Antecedentes. 18 
 1.2.1 Civilizaciones Antiguas. 19 
 1.2.2 Época Medieval. 25 
 1.2.3 Francia. 27 
 1.2.4 México Colonial. 29 
 1.2.5 México Independiente. 30 
 1.2.6 Historia del artículo 21 constitucional. 
 
32 
CAPÍTULO II. LEGISLACIÓN. 40 
2.1.Fundamento constitucional. 40 
 2.1.1 Artículo 21 Constitucional. 40 
 2.1.2 Artículo 122 Constitucional. 42 
2.2. Leyes Secundarias. 44 
 2.2.1 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 44 
 2.2.2 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 
Federal. 
50 
 2.2.3 Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia 
del Distrito Federal. 
61 
 
CAPÍTULO III. ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA 
AVERIGUACIÓN PREVIA. 
 
86 
3.1 Interés Social y el Ministerio Público como Representante en la 
Averiguación Previa. 
86 
 3.1.1 Concepto de interés. 87 
 3.1.2 Interés individual y su Representación en la Averiguación Previa. 87 
 3.1.3 Interés Social y su Representación en la Averiguación Previa. 101 
3.2 Investigación del Delito. 103 
 3.2.1 Concepto. 103 
 3.2.2 Fines. 105 
 3.2.3 Actividad del Ministerio Público en la Averiguación Previa. 106 
1. Recepción. 108 
2. Investigación. 137 
3. Determinación. 144 
4. Consignación. 161 
3.3 El Ejercicio de la Acción Penal. 163 
3.4 Derecho Comparado. 177 
 3.4.1 Argentina. 177 
 3.4.2 Alemania. 180 
 3.4.3 Brasil. 182 
 
CAPÍTULO IV. LA IMPARCIALIDAD EN EL PROCESO Y LA 
AVERIGUACIÓN PREVIA (EL TRIANGULO PROCESAL) 
 
185 
4.1 Triangulo Estructural del Proceso. 193 
 4.1.1 Triangulo Procesal en el Proceso Civil. 194 
 4.1.2 Triangulo Procesal en el Proceso Penal. 196 
 4..1.2.1 Triangulo Procesal en la Averiguación Previa. 199 
 
CAPÍTULO V. PROPUESTA. 
 
204 
5.1 Nueva Labor Investigadora del Delito. 205 
 5.1.1 El Criminólogo como responsable de la Investigación del Delito. 208 
 5.1.2 La imparcialidad del Investigador y la Determinación del Ejercicio de la 
Acción Penal 
213 
5.2 La Representación de las Partes en el Procedimiento de Averiguación 
Previa propuesto. 
215 
 5.2.1 La Representación del Presunto Responsable. 215 
 5.2.2 La Representación del Ofendido. 216 
 5.2.3 Función del Juez en la Nueva Averiguación Previa. 216 
5.3 El Triangulo Procesal bajo los efectos de la Nueva Indagatoria. 217 
 
CONCLUSIONES. 
 
 
219 
BIBLIOGRAFÍA. 221 
 
 
ABREVIATURAS. 
 
C: Constitucional. 
C.P.P.: Código de Procedimientos Penales del Brasil 
Cfr: Confróntese 
D.F.: Distrito Federal 
ed.:Edición 
Ed.: Editorial 
Ibídem.: En las mimas obra pero en diversa página que en la cita anterior 
Ídem.: En la misma obra y página que la cita anterior 
M.P.: Ministerio Público 
Ob.cit.: obra citada 
Pág: Página 
Págs.: Páginas 
S.A.: Sociedad Anónima 
U.N.A.M.: Universidad Nacional Autónoma de México 
U.R.S.S.: Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas 
 I 
INTRODUCCIÓN. 
 
 
 
 
 
La presente tesis proviene de una serie de experiencias prácticas, durante las 
cuales, he podido notar las carencias del Ministerio Público, ya que adolece de 
una misión especifica y característica, pues tiene enormes y múltiples funciones 
así como un sin numero de facultades dentro del Derecho en general y por lo 
que toca al Proceso Penal no es la excepción. 
 
 El Ministerio Público es la Institución que representa los intereses de la 
Sociedad, dichos intereses por no pertenecer a un individuo en particular se les 
denomina “INTERESES GENERALES”. 
 
 El Ministerio Público, es posible observar que juega dos papeles diversos 
en el Proceso Penal, siendo por un lado Autoridad en al Averiguación Previa y 
por otro lado parte dentro del Proceso Jurisdiccional Penal y al buscar la 
actualización del Ius Punendi estatal, el Ministerio Público tiene como fin dentro 
del Proceso Penal, que se castiguen los delitos ya cometidos. 
 
 Pero dentro de la etapa procesal que desarrolla la Representación Social 
como Autoridad, es decir dentro del Procedimiento de Averiguación Previa; el 
Ministerio Público debe lidiar con la representación de dos intereses diversos, 
ambos de naturaleza colectiva, pero que resultan antagónicos; el Ministerio 
Público por un lado debe proteger el interés social de que no se cometan mas 
delitos al investigar y perseguir los mismos, así pues, el Ministerio Público 
cumple con dicha función, pues su fin ultimo es hacer vigente el Ius punendi 
estatal. Pero por otro lado debe proteger el interés , también colectivo, de que 
no se inicié Proceso Jurisdiccional Penal alguno en contra de personas que 
 II 
sean acusadas calumniosamente y en caso de que la acusación no sea 
calumniosa debe proteger el interés del probable responsable de que no sean 
lesionados sus intereses en el Proceso y de que el Procedimiento de la 
Averiguación Previa se desarrolle en total imparcialidad, pues como 
Representante Social debe interesarle que se castigue el delito y por otro lado 
buscar la absolución del individuo es caso de estimarlo procedente. 
 No obstante, en la practica, el Ministerio Público vela más por el interés 
de la victima, por una parte seobserva que existen todas la facilidades y 
recursos con que cuenta el Estado aunados a los medios con los que cuenta la 
victima en contra de un solo individuo considerado PRESUNTO 
RESPONSABLE, el cual sólo cuenta con las herramientas que el mismo puede 
proveerse para su defensa, cuando debiera ser que el Ministerio Público velará, 
aun en la práctica, por los intereses de ambas partes. 
 
 Surge entonces la pregunta ¿por qué dentro de la Averiguación Previa el 
Estado a través del Ministerio Público protege más a la víctima que al presunto 
responsable? la única solución ante tal interrogante es que si el Estado ejecuta 
tales actos con todo su poder a través del Ministerio Público es porque el interés 
social de que no se cometan nuevos delitos y que se castiguen los ya existentes 
es mucho más fuerte que el interés de que se respeten por la autoridad los 
derechos de los indiciados, puesto que la autoridad opera de buena fe, pero 
debemos preguntar entonces si el particular al acusar a un individuo por la 
comisión de un delito ¿lo hace también de buena fe?, pues de no ser así la 
actuación de buena fe de la Autoridad se ve contaminada con intereses 
particulares lo que la hace actuar indebidamente. 
 
 Sin perjuicio de lo anterior debiera interesar a la sociedad el hecho de que 
no se inicie procedimiento alguno en contra de ninguna persona inocente, pues 
se le causan actos de molestia, sin embargo, las Instituciones al estar operadas 
por seres humanos se hacen falibles, y en particular en la Averiguación Previa, 
el Agente del Ministerio Público se convierte en un verdadero inquisidor. 
 III 
 
 Por lo anterior creemos que el Ministerio Público debería dejar de velar 
por el interés del inculpado y responder solamente al interés social que reclama 
que se combata el delito. 
 
 El siguiente problema que presenta la Institución del Ministerio Público se 
da por lo que hace a las pruebas , debido a que el Agente del Ministerio Público 
en muchos de los casos no tiene la adecuada preparación técnica para 
conocerlas, manejarlas, e interpretarlas, lo cual termina (en la practica), con un 
retraso en el proceso que atenta contra los principios de prontitud y expedítez 
que consagra la Constitución. Creemos entonces que no se requiere de un 
“Abogado Agente del Ministerio Público Investigador” al frente de la indagatoria; 
sino más bien a un verdadero experto en materia probatoria, además de un 
experto en el estudio y conocimiento de la conducta antisocial, tomando al delito 
como tal. 
 
Se presenta entonces en tercer problema con la figura del Ministerio 
Público de índole teórico, el cual deja ver que no se da el Triangulo Procesal, 
que como es de suponerse busca la imparcialidad y equilibrio procesal, 
compuesto por un órgano decisor, un órgano acusador y un órgano de defensa, 
sin embargo en el Proceso Penal existen dos Triángulos Procesales, uno en la 
Averiguación Previa y otro durante el desarrollo del Proceso Jurisdiccional. 
 
Por lo que hace al Triangulo Procesal de la Averiguación Previa éste no 
debería existir, puesto que el Ministerio Público se convierte en un “pequeño 
Juez“ , que a la vez indaga los hechos motivo del proceso en busca de la verdad 
material, y que al mismo tiempo vela por los intereses de ambas partes y que 
también, en un tiempo, da mayor protección a la victima. 
 
Por otro lado este “pequeño Juez”, constituido por el Ministerio Público al 
ir al proceso se convertirá en parte, presentándose hasta entonces un verdadero 
 IV 
Triangulo Procesal , por tanto el Triangulo Procesal constituido por la 
Averiguación Previa debiera desaparecer puesto que carece de sustento, pues 
no cuenta con una autoridad imparcial que lo presida. 
 
Derivado de este problema la practica enseña que al tomar la 
determinación de ejercitar acción penal en contra del inculpado (el Ministerio 
Público analiza previamente y valora el material probatorio con que cuenta) es 
porque considera responsable al inculpado y al conocer el Juez la causa penal 
respectiva tiene éste ya una idea preconcebida de la culpabilidad del procesado 
como algo debidamente acreditado, por la valoración previa del investigador. 
 
Por lo expuesto; para solucionar los anteriores problemas se propone 
como tema de tesis el eliminar la figura del Ministerio Público como una 
autoridad y dejar la figura jurídica del mismo únicamente como parte dentro del 
Proceso Jurisdiccional, por una parte para que vele únicamente por el interés de 
la sociedad combatiendo y previniendo el delito y así mismo protegiendo a las 
victimas del mismo, toda vez que el inculpado tiene ya un defensor lo cual los 
dejaría en igualdad de condiciones. Aunado a lo antes mencionado se debería 
crear una Autoridad Investigadora del delito, la cual debiera tener al frente de 
toda indagatoria un experto en la investigación de hechos presuntamente 
delictivos que a su vez pusiera en conocimiento directo del Juez de la causa los 
hechos que indagó sin hacer una valoración previa de las pruebas y sin calificar 
la culpabilidad del individuo, para que el Juez al conocer las pruebas que se son 
suministradas las evalué y determine la responsabilidad del indiciado, esto 
debido a que el Juez es el único que se encuentra autorizado para calificar tal 
responsabilidad. 
 
Para el desarrollo de la presente tesis se sigue este método de desarrollo: 
 
CAPITULO I. Se analizara el concepto, características y principios que 
rigen al Ministerio Público para lograr dilucidar su sustento teórico y observar 
 V 
por que es un Representante Social, así como su desarrollo a través del tiempo, 
a fin de contemplar si dicha función del Representante Social ha sido cumplida, 
así como las transformaciones del Institución y percatarnos si estas se han 
alejado de su fundamento teórico originario y si dichos cambios han sido 
benéficos o no. 
CAPITULO II. Se analizarán los fundamentos legales del Ministerio 
Público en el Distrito Federal, para observar la estructura, funciones y facultades 
en materia penal. 
CAPITULO III. Se analizará el concepto de interés individual e interés 
general para observar si es posible que en su ejercicio pueden ser 
representados ambos intereses por un mismo representante, así mismo se 
observara como el Ministerio Público intenta velar por ambos intereses durante 
la Averiguación Previa al mismo tiempo se observaran dichas funciones en 
legislaciones extranjeras, a fin de dilucidar si la consignación afecta o no a la 
imparcialidad del proceso jurisdiccional penal. 
CAPITULO IV. Se analizara el Triangulo Procesal dentro del Proceso Civil 
comparándolo con el mismo dentro del Proceso Penal, a fin de observar en cual 
de ambos se puede tener mayor apego a la Teoría y observaremos también 
como materialmente hablando la Averiguación Previa es un preproceso. 
CAPITULO V (PROPUESTA). Se propondrá que exista una Autoridad 
Investigadora especializada que daría a conocer hechos al Juez sin calificar la 
responsabilidad del indiciado, se eliminaría así la preinstancia que actualmente 
forma la Averiguación Previa, se propondrá también que sea un Criminólogo el 
encargado de reunir los elementos del cuerpo del delito durante la indagatoria 
para ponerlos en conocimiento del Juez sin que califique la responsabilidad del 
indiciado, quedando las partes representadas en el Proceso Penal por el 
Defensor y el Ministerio Público. 
 
 1 
CAPÍTULO I. CONCEPTO Y DESARROLLO DEL 
MINISTERIO PÚBLICO. 
 
 
 
 
 
1 .1 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 
 
Definiremos primero gramaticalmente al Ministerio Público y posteriormente 
pasaremos a su concepto jurídico y dogmático, para tratar también sus 
antecedentes, principios y facultades a fin de poder conceptuarlo de manera 
adecuada. 
 
1.1.2 CONCEPTO GRAMATICAL. 
 
El término Ministerio Público se compone de dos palabras primeramente 
Ministerio, podemosseñalar que viene del latín ministerium que significa 
servicio, y la palabra latina publicus que significa común al pueblo, de todos. 
 
 Por lo tanto el término “Ministerio Público” debe significar que se trata de 
un servicio en favor del pueblo. 
 
Gramaticalmente Ministerio Público, significa: “1. Representación de la ley 
y de la causa del bien público, que está atribuida al fiscal ante los tribunales de 
justicia.”1 
 
1.1.3 CONCEPTO JURÍDICO. 
 
1 Real Academia Española. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. EDICIÓN ELECTRÓNICA 
21.1.0, Ed. ESPASA-CALPE, Madrid, 1995 
 2 
 
 Resulta complicado intentar una definición que sea del todo acertada 
sobre el Ministerio Público, muchos de los autores le han conceptualizado como 
una figura fundamental para el desarrollo de todo Estado que se digne de 
otorgar el respeto debido a legalidad, puesto que como parte de la maquinaria 
estatal, su función principal es velar por el respeto del imperio de la ley por parte 
de todo individuo u organismo ya sea público ó privado. 
 
 Los autores han intentado una definición del Ministerio Público, pero 
como veremos mas adelante dichas definiciones se ven llenas de las 
atribuciones que las legislaciones de sus respectivos países de origen les han 
mostrado, alejándose de la verdadera naturaleza jurídica del Ministerio Público. 
 
 Las distintas legislaciones le denominan de diversa forma dándose así 
una confusión en cuanto al nombre que debe corresponder en cada una de 
ellas, es decir que de acuerdo a las diversas legislaciones y diversos países la 
denominación de lo que conocemos como Ministerio Público es diferente. 
 
 “También denominado Representante Social (en tanto defensor de los 
intereses de la sociedad), o Fiscal (como una reminiscencia del Derecho Ingles, 
en el que se designaban Fiscales por el monarca, para cobrar coercitivamente a 
los súbditos de la Corona, que no pagaban voluntariamente sus contribuciones a 
los gastos públicos.)”2 
 
 Sin embargo la gran mayoría de ellas le denominan Ministerio Público o 
bien Ministerio Fiscal, incluso la doctrina le llama Representante Social, Órgano 
Ministerial, etc., llegándose a calificarlo como una Magistratura diversa del 
Poder Judicial. 
 
 
2 Hernández Pliego, Julio A., PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL,8ª ed. Actualizada, Ed. 
Porrùa, México, 2002, pág. 64 
 3 
Dentro de las particularidades que encuentra la figura en estudio 
encontramos primeramente su doble carácter dentro de los diversos 
procedimientos penales, en donde algunas veces es parte y en las otras es una 
autoridad, lo que genera mayor dificultad al momento de definirlo. 
 
 El presente trabajo tratará con mayor abundamiento la parte tocante al 
Ministerio Público como una autoridad, es decir, a la función que desempeña 
éste en la parte “pre-jurisdiccional” ó “pre-procesal” que implica la Averiguación 
Previa, resultando necesario el tener presente en todo momento que el 
Ministerio Público es primeramente una autoridad. 
 
 “Conforme al concepto de Planiol, autoridad o funcionario es aquel que 
dicta, interpreta o ejecuta leyes, el Ministerio Público es una autoridad...”3 
 
 No compartimos en su totalidad la definición anterior debido a que el 
Ministerio Público de acuerdo a la etapa procedimental en que se desarrolle 
algunas veces es parte y otras autoridad. 
 
 Dentro de los autores que califican al Ministerio Público como una 
magistratura tenemos a Hugo Alsina, el cual nos indica que “Al lado del poder 
judicial existe una magistratura particular, que si bien no forma parte del mismo, 
colabora con él en la tarea de administrar justicia, y cuya principal función 
consiste en velar por el cumplimiento de las disposiciones que afecten el interés 
general.”4 
 
 La definición que nos brinda Alsina es del todo adecuada, al respecto 
observamos que la Averiguación Previa es una especie de proceso, en el cual la 
personificación de la autoridad decisoria resulta ser el Agente del Ministerio 
 
3 Olea y Leyva, Teófilo, EL MINISTRO TEÓFILO OLEA Y LEYVA, Serie Semblanzas, No. 19, Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, México, 1993, pág. 876 
4 Alsina, Hugo. FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL. Serie Clásicos de la Teoría General del 
Proceso , Volumen IV, Ed. Jurídica Universitaria, México, 2001, pág. 448 
 4 
Público encargado de la indagatoria de que se trate, culminando con una 
especia de “pre-sentencia” que en el caso concreto lo constituye el ejercicio de 
la acción penal, o bien el no ejercicio de ésta. Sin embargo la practica nos 
enseña, que el ejercicio de la acción penal no se propone, en muchas 
ocasiones, en los casos en que debiera darse y por el contrario el no ejercicio de 
la acción penal se propone en los casos en los que se dejaron de practicar 
diligencias ministeriales, o bien no se apreciaron con la suficiente amplitud los 
hechos y/o probanzas aportadas en la Averiguación Previa. 
 
 Dentro de nuestras leyes el Ministerio Público, sin duda alguna es uno de 
los órganos estatales con mayor número de funciones, tanto que se ha 
observado que dicho órgano sufre de una hipertrofia. 
 
 El jurista Teofilo Olea y Leyva nos dice que el Ministerio Público “vela por 
la pronta y regular administración de justicia, por la tutela de los derechos del 
Estado, de los entes morales y personas que no tengan plena capacidad 
jurídica, provocando a este fin, aquellas medidas conservatorias que sean 
necesarias; promueve la represión y persecución de los delitos conforme a los 
artículos 21 y 102 de la Constitución Federal; hace que se ejecuten las 
sentencias penales y civiles en cuanto atañe al orden público.”5 
 
 Podemos constatar dentro del anterior concepto que se nos brinda del 
Ministerio Público, que éste es un sujeto procesal omnipresente, es decir que no 
es ajeno a ningún tipo de proceso, pues como se vera más adelante se trata de 
un órgano que vela por el respeto de la legalidad. 
 
 El ilustre jurista Fix-Zamudio, respecto de la definición del Ministerio 
Público nos dice “MINISTERIO PÚBLICO I. Es la Institución unitaria y jerárquica 
dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las 
de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en 
 
5 Olea y Leyva, Teófilo. Ob. Cit., pág. 876 
 5 
otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de 
ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor de jueces y 
tribunales.”6 
 
 No podemos admitir una definición como ésta puesto que el Ministerio 
Público en efecto debe ser el máximo representante social y por tanto no debe 
ser un consultor de jueces y tribunales, toda vez que se trata de un ente 
totalmente independiente, sin embargo, volviendo al tema que nos ocupa, nos 
percatamos que dicho autor considera al Ministerio Público como un 
representante del interés social. 
 
 Continuando con los autores que consideran al Ministerio Público como 
un representante del interés social dentro de las diversas clases de 
procedimientos se encuentra otro encaminado al Ministerio Público dentro de los 
Procedimientos Penales, “se ha dicho que el Ministerio Público es el órgano 
inquirente de los hechos y requirente de la ley en el proceso penal... el interés 
en el obrar dentro del proceso penal no es sustantivo, personal o privado sino 
que esencialmente, representa al interés público, social o nacional.”7 
 
 Resulta interesante la definición que al respecto del Ministerio Público nos 
da Colín Sánchez, que menciona que el Ministerio Público “es una institución 
dependiente del Estado (Poder Ejecutivo), que actúa en representación del 
interés social en el ejercicio de la acción penal y la tutela social, en todosaquellos casos que le asignan las leyes.”8 
 
 Se confirma nuestro criterio contenido en el presente trabajo con 
antelación, en el sentido de que el Ministerio Público como representante del 
 
6 Fix-Zamudio, Héctor, Voz “Ministerio Público”, en DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo I-
O, 15ª ed., Ed. Porrúa, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, pág.2128 
7 Olea y Leyva, Teófilo. Ob. Cit., pág. 876 
8 Castillo Soberanes, Miguel Ángel. EL MONOPOLIO DE LA ACCIÓN PENAL DEL MINISTERIO 
PÚBLICO EN MÉXICO, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1992, pág. 13 
 6 
interés social debe y esta presente en todo tipo de proceso donde se encuentre 
inmerso el interés social en cualesquiera de sus manifestaciones. 
 
 En los autores que consideran al Ministerio Público como un 
Representante Social tenemos a Manuel Rivera Silva, el cual define a la 
Institución jurídica en comento como “El representante de la sociedad ante los 
tribunales, para reclamar el cumplimiento de la ley y el restablecimiento del 
orden social cuando ha sufrido quebranto.”9. 
 
Es decir que el Ministerio Público es también un órgano que se va a 
encargar de la guarda del orden social, por lo que podemos inferir de esta 
definición que el Ministerio Público es también el encargado de la represión del 
delito buscando la actualización del ius punendi estatal. 
 
 También podemos mencionar dentro del grupo de estas definiciones la 
siguiente “Ministerio Público es uno de los organismos mediante el cual se 
ejercita la representación y defensa del Estado y de la sociedad.”10 
 
 En el mismo sentido se conduce la siguiente definición la cual no emplea 
el término de Ministerio Público, así como tampoco refiere al termino Fiscalía, 
sino mas bien toca las funciones del Fiscal, lo que es de ayuda para lograr una 
definición sobre la Institución materia de la presente tesis; “fiscal. Funcionario de 
la carrera judicial que en los juicios representa el interés público.”11 
 
Lo anteriormente mencionado no indica que los diversos autores brinden 
de manera tajante una postura acerca de si el Ministerio Público es o no un 
representante social y de la misma manera tampoco se sitúan de modo absoluto 
dentro de la concepción del Ministerio Público como un órgano acusador, sino 
 
9 Rivera Silva. Manuel. EL PROCEDIMIENTO PENAL, 25ª ed. Actualizada, Ed. Porrùa, Mèxico1997, 
pág. 60. 
10 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, tomo XIX, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires 1964 
11 Villa-Real, Ricardo y Del Arco Torres Miguel Ángel, DICCIONARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS, 
Ed. COMARES, Granada 1999 
 7 
que van introduciendo elementos novedosos a la conceptualización del 
Ministerio Público de tal manera que las definiciones se van haciendo más ricas 
en contenido y alcance. 
 
 Pasemos pues a las definiciones que conciben al Ministerio Público como 
un órgano acusador, donde su presencia se hace más relevante en el proceso 
penal. 
 
 La primera de dichas definiciones es la de Fenech el cual nos menciona 
que el Ministerio Público es “una parte acusadora necesaria, de carácter público, 
encargada por el Estado a quien representa, de pedir la actuación de la 
pretensión punitiva y de resarcimiento, en su caso, en el proceso penal.”12 
 
 Existen diversas definiciones que conciben al Ministerio Público como un 
órgano acusador, entre ellos el autor Osorio y Nieto nos da la siguiente 
definición: “MINISTERIO PÚBLICO: Órgano del Estado dependiente del 
Ejecutivo encargado de perseguir los delitos y cumplir con las atribuciones de 
representación social que las leyes secundarias le confieren.”13 
 
El Ministerio Público tiene por tanto la obligación derivada del texto 
constitucional de perseguir el delito, sin embargo existen corrientes en 
contraposición a lo anterior, al decir que no es obligatorio al Ministerio Público 
llevar a cabo la actividad persecutoria del delito de manera completa e 
invariable, por tanto, muchas de las veces el Ministerio Público sólo llevará a 
cabo la primer parte de dicha actividad persecutoria al efectuar cada una de las 
diligencias de la Averiguación Previa para determinar finalmente el No Ejercicio 
de la Acción Penal. 
 
 
12 Fenech, Miguel. EL PROCESO PENAL. 3ª ed., Ed. Agesa, Madrid, 1978, pág. 64 
13 Osorio y Nieto, Cesar Augusto. LA AVERIGUACIÓN PREVIA, 8ª ed. Revisada, corregida, actualizada 
y aumentada, Ed. Porrùa, México, 1997, pág. 588 
 8 
 En el mismo sentido se pronuncia Flores García al indicar que el 
Ministerio Público “Es un organismo público estatal acusador de los delitos que 
se cometen y que ejerce la acción penal de manera exclusiva”14. 
 
 Para De Pina el Ministerio Público tiene a su cargo el ejercicio de la 
acción penal como actividad predominante pero no por eso es la única función 
que posee, “el Ministerio Público es un cuerpo de funcionarios que tiene como 
actividad característica aunque no es la única, la de promover el ejercicio de la 
acción penal en los casos preestablecidos, personificando al interés público 
existente en el cumplimiento de esa función estatal.”15 
 
 También Pallares indica “que el Ministerio Público es un órgano que 
persigue e investiga la comisión de los delitos, ejerciendo ante la judicatura la 
acción penal.”16 Por lo que nos damos cuenta que la anterior definición se torna 
mucho más ajustada a la realidad mexicana en donde la ley procesal ordena 
que sea el Ministerio Público el encargado de llevar a cabo la Averiguación 
Previa. 
 
 Por último dentro de esta división que por fines de organización hemos 
adoptado podemos mencionar al ilustre maestro Burgoa Orihuela, el cual al 
realizar la interpretación del artículo 21 Constitucional escribe que “De acuerdo 
con esta disposición, el gobernado no puede ser acusado sino por una autoridad 
especial, que es el Ministerio Público.”17 , continua diciendo que dicho numeral 
de la Carta Magna erige al Ministerio Público en un “dictador omnímodo de la 
persecución y del castigo de los delincuentes...”18 
 
 
14 Flores García, Fernando. TEORÍA GENERAL DE LA COMPOSICIÓN DEL LITIGIO. Ed. Porrúa, 
México, 2003, pág. 351 
15 Ídem. 
16 Íbidem., pág. 352 
17 Burgoa Orihuela, Ignacio. LAS GARANTIAS INDIVIDUALES., 32ª edición, Ed. Porrúa, México 2000, 
págs. 655 y 656 
18 Íbidem. , pág. 656 
 9 
 Otra corriente conceptualizadora del Ministerio Público encuentra en la 
institución una figura muy similar a la jurisdiccional. 
 
 El primero de los conceptos que definen al Ministerio Público como un 
órgano similar al jurisdiccional es el que nos proporciona Chiovenda; “no forma 
parte del Tribunal, pero se define como representante del Poder Ejecutivo en el 
proceso y la autoridad del Juez en la colaboración de los poderes en el fin de 
hacer justicia como una de las finalidades más altas del Estado; su función es 
del orden judicial, tiene naturaleza administrativa, pero no jurisdiccional, se 
parece mucho a la función judicial, porque el Juez como el Ministerio Público 
persiguen la aplicación de la ley con mayor exactitud, pero se diferencia del 
Juez porque éste es el más alto sujeto procesal que tiene la función de 
soberanía decisoria que caracteriza el Poder Judicial. Es parte cuando procede 
por vía de acción; en cambio, cuando procede por medio de requisitoria o 
dictamen, actúa no como parte en causa sino en calidad de representante del 
interés público colaborando con el Juez en consulta de un opinante social y 
jurídico significadísimo, como una Autoridad que influirá con su poder del que 
depende administrativamente, para la formación de una sentencia justa.”19 
 
 Podemos advertir de la definición anterior que en efecto el Ministerio 
Público materialmente tiene funciones muysimilares a las de un Juez pero como 
atinadamente nos señala el autor el Juez es un órgano procesal superior, sin 
embargo el Ministerio Público como veremos realiza durante la Averiguación 
Previa un verdadero “proceso”, en el cual él mismo indaga y a su vez él mismo 
valora las pruebas así como también emite una decisión plasmada en el 
Ejercicio de la Acción Penal o el No Ejercicio de la misma, actuando de modo 
inquisitorial, la practica nos ha mostrado que la mayoría de Agentes del 
Ministerio Público generalmente ante la duda ejercitan la acción penal sin tener 
la plena convicción sobre la existencia de la presunta responsabilidad, ejercita la 
acción penal con base en presunciones y lo hace fundadamente, pues dicho 
 
19 Olea y Leyva, Teófilo, Ob. Cit., pàg. 876 
 10 
Agente del Ministerio Público desde que tiene la noticia del delito tiene ya 
presunciones de responsabilidad toda vez que el denunciante dentro de la 
legislación mexicana esta protestado para conducirse con verdad, dando base 
suficiente para la presunción de la presunta responsabilidad. Debemos pensar 
pues en las consecuencias funestas, que derivarían de una practica como la 
anteriormente esbozada, para el Probable Responsable en caso de que 
encontrara como rector de su proceso a un Juez negligente que se concretara 
únicamente a confirmar la presunta responsabilidad que le indico el Agente del 
Ministerio Público, por ello que considero que se debe crear un instrumento 
(como el que más adelante se propondrá) en la ley que permita terminar con 
dichas prácticas viciosas comunes en nuestro tiempo, para tener una justicia 
verdadera por medio de la utilización de la ley. 
 
 Podemos citar la definición del destacado jurista Fix-Zamudio, el cual 
respecto de la definición del Ministerio Público nos dice que es “el organismo del 
Estado que realiza funciones judiciales ya sea como parte o como sujeto auxiliar 
en las diversas ramas procesales, especialmente, en la penal, y que 
contemporáneamente efectúa actividades administrativas, como consejero 
jurídico de las autoridades gubernamentales, realiza la defensa de los intereses 
patrimoniales del Estado o tiene encomendada la tutela de la legalidad.”20 
 
 Debemos destacar la importancia que da dicho autor a la función material 
de la Representación Social ya que menciona que dicho Órgano realiza 
funciones judiciales, es decir que realiza funciones de valoración de pruebas así 
como también funciones decisorias dentro del procedimiento penal las cuales 
sin lugar a duda tendrán consecuencias para el proceso penal, ya que dicha 
valoración del material probatorio puede y debe ser considerada como la verdad 
material buscada como fin de dicho proceso tal y como lo indica el artículo 286 
del Código Adjetivo de la materia penal, por lo que en el peor de los casos 
 
20 Fix-Zamudio, Héctor, FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Tres ensayos y 
un epílogo, 1ª reimpresión, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2002, pág. 42. 
 11 
dicho acervo probatorio unido a la valoración e interpretación que de éste se 
haga por parte del Ministerio Público pueden llegar a afectar la imparcialidad del 
Juez partiendo de una presunción infundada de culpabilidad. 
 
 Resulta también necesario resaltar que se habla ya de una defensa de la 
legalidad por parte del Ministerio Público, tarea que sin lugar a dudas le 
corresponde y que se contienen en las definiciones que transcribiremos mas 
adelante. 
 
 El aspecto anterior, es decir que el Ministerio Público es un autentico 
Órgano con facultades materiales del tipo jurisdiccional, es retomado de una 
manera más directa por el maestro García Ramírez, su concepto acerca de la 
Institución Ministerial es el siguiente “Pieza fundamental del proceso penal 
moderno, en los más de los países, a raíz de la entronización del sistema mixto, 
es el Ministerio Público o Ministerio Fiscal, acusador del Estado, cuya aparición 
en el panorama del enjuiciamiento apareja uno de los caracteres relevantes del 
sistema mixto. Hoy día, el M.P. constituye, particularmente en México, un 
instrumento toral del procedimiento, así en la importantísima fase averiguatoria 
previa, verdadera instrucción para judicial o administrativa, como en el curso del 
proceso judicial, donde el M.P. asume, monopolísticamente o no, el ejercicio de 
la acción penal en nombre del Estado.”21 
 
 Podemos resaltar el hecho de que el autor citado nos da una idea clara 
de las funciones materiales que asume el órgano persecutor del delito, el cual 
materialmente se constituye en un órgano de tipo judicial. 
 
 Tocaremos el grupo de autores que indican que el Ministerio Público es 
un defensor de la legalidad, creemos que su naturaleza jurídica es realmente 
ésta, es decir que se trata de un defensor de la ley. 
 
21 García Ramírez; Sergio, CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL, 5ª ed., Ed. Porrúa, México, 
1989, pág. 251. 
 12 
 Primeramente mencionaremos la definición que del Ministerio Público se 
da en la antigua U.R.S.S. donde Kotok nos dice que es un “órgano especial que 
vigila el cumplimiento exacto de las leyes.´ El artículo 1º del Reglamento de 
Control Fiscal de la URSS, de 1955, entroncado con el artículo 113 C., atribuye 
al Fiscal General el control máximo del cumplimiento exacto de las leyes por 
todos los Ministerios y las instituciones dependientes de ellos, así como por los 
funcionarios públicos y los ciudadanos de la URSS.”22 
 
 Vemos que el Ministerio Público tiene como verdadera tarea el llevar a 
cabo la defensa de la legalidad genérica ante toda persona ya sea física o moral 
con sus respectivas vertientes es decir se trate de una persona moral pública o 
bien una persona moral privada. 
 
 Fernando Flores García nos da otro acercamiento a la conceptualización 
de la Representación Social diciendo que: “El Ministerio Público en México 
extiende su dilatada y expansiva actividad, a la vigilancia de la legalidad ...”23 
 
 Manduca el cual nos indica que “el Ministerio Fiscal, representante, 
encarnación viviente del estado social de derecho, no puede, no debe ser del 
todo extraño; no puede estar ausente en cualquier parte donde se administre 
justicia. En el actual proceso penal y civil, el Ministerio Publico es -debe ser-, el 
más fiel guardián de la ley; órgano desinteresado y desapasionado que 
representa los intereses más altos de la sociedad; Institución que lo mismo debe 
velar por la defensa de los débiles o los incapaces y ausentes, que decidido a 
lazarse- pero sin ira ni espíritu de venganza-, pidiendo la justa penalidad de un 
criminal en defensa de la sociedad. Más meticuloso y empeñado en que brille la 
inocencia de un acusado que su propio defensor, y más severo en el castigo del 
 
22 Ibídem., pág. 255 
23 Flores García, Fernando, ob. Cit., pág. 358 
 13 
culpable que la victima del delito. En resumen el más celoso guardián del 
cumplimiento estricto de las leyes.”24 
 
 Nos deja ver que el Ministerio Público es una Institución encargada de 
llevar a cabo la defensa de la legalidad, debiendo resaltar de ella la parte donde 
menciona que su actuar debe llevarse a cabo de manera que no se interese en 
defender al presunto responsable pero tampoco en acusarlo de manera 
implacable, pero la practica nos ha mostrado que los Agentes del Ministerio 
Público en su mayoría no llevan a cabo la representación de los intereses de 
ambos sujetos (indiciado y agraviado con el delito) al mismo tiempo de manera 
correcta, es decir que raramente el Agente del Ministerio Público llevará a cabo 
su función de manera totalmente imparcial, sumado que el reclamo social y 
muchas veces las razones políticas obligan al Ministerio Público a protegermás 
a la victima, por ello es prudente reformar la ley y mudar la función del 
RepresentanteSocial. 
 
1.1.4 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL MINISTERIO PÚBLICO. 
 
 Dentro de los principios que rigen la actuación del Ministerio Público 
podemos mencionar básicamente: el principio de jerarquía o unidad de mando, 
indivisibilidad, independencia, irrecusabilidad y buena fe. 
 
A)Principio de jerarquía o de unidad de mando: Por este principio debemos 
entender que cada uno de los Agentes del Ministerio Público y demás 
funcionarios que integren las diversas Instituciones encargadas de llevar a cabo 
la función de Ministerio Público se encuentran dirigidas por un solo funcionario 
denominado Procurador General. “Así, los agentes son sólo prolongación del 
titular y la representación es única...”25 
 
 
24 Castro, Juventino V. EL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO. FUNCIONES Y DISFUNCIONES., 
11ª ed., Ed. Porrúa, México, 1999, pág. 32. 
25 García Ramírez, Sergio, ob. Cit., pág. 269 
 14 
Este principio es tratado bajo la denominación de PRINCIPIO DE 
UNIDAD DE MANDO, así Flores García menciona acerca del mismo que: 
“Unidad de mando, el reconocimiento de un superior jerárquico que es el 
Procurador de General de Justicia.”26 
 
El principio en comento no tiene solamente esta vertiente; podemos decir 
que los funcionarios que integran a la Institución se encuentran organizados de 
manera Jerárquica, y por ende deben obedecer y adoptar los diversos criterios 
que indique el Procurador General, siempre que tales criterios y órdenes se 
encuentren apegadas a derecho. 
 
 El Principio en comento se encuentra ligado con el Principio de 
INDIVISIBILIDAD, no sin antes mencionar que dentro del Principio de Jerarquía 
o Unidad de Mando debemos entender que resulta necesaria la adopción de la 
división de funciones, es decir, que las ordenes y criterios que sean adoptados 
en las diversas Instituciones que se encarguen de la labor ministerial irán del 
superior jerárquico al inferior en una relación de subordinación. 
 
 En el anterior sentido se conduce Castillo Soberanes el cual indica que el 
principio de jerarquía “significa que el Ministerio Público se encuentra 
organizado jerárquicamente bajo la dirección y mando del procurador de justicia. 
 
 Las personas que lo integran, los diversos agentes del Ministerio Público, 
se consideran como miembros de un solo cuerpo...”27 
 
 De la anterior cita podemos observar la íntima liga existente entre el 
principio de Unidad de Mando o de Jerarquía y el principio de Indivisibilidad de 
la Institución, pero no obsta de lo anterior el decir que el autor antes citado, en 
mi particular opinión, se confunde con el principio de Indivisibilidad ya que la 
 
26 Flores García Fernando, ob. Cit., pág.365 
27 Castillo Soberanes, Miguel Ángel., ob. Cit., págs. 28 y 29 
 15 
Indivisibilidad significa efectivamente que todo el personal que integra a la 
Representación Social forma parte de un solo cuerpo, pero no así el de Unidad 
de Mando que significa que el personal que integra el Ministerio Público por 
mandato de ley deberá acatar las disposiciones que tome su superior jerárquico 
cuando se encuentren debidamente fundadas en alguna ley. 
 
 Así también escribe Díaz de León al decir que el principio de unidad 
“establece la unidad del ministerio público en cuanto a que todos los 
funcionarios que lo integran componen un solo órgano y bajo una única 
dirección.”28 
 
 En última instancia por lo que refiere al Principio de Unidad de Mando o 
Jerarquía del Ministerio Público aprovecharemos la oportunidad de citar lo que 
al respecto escribe Flores García: “La unidad consiste en que haya una unidad 
de dirección en todos los actos en que intervengan los funcionarios del 
Ministerio Público...”29. 
 
B)Indivisibilidad: Este principio indica que el Ministerio Público es un solo ente, 
un solo órgano que esta encargado de llevar a cabo las labores que la ley le 
indique, independientemente de las diversas personas que puedan llegar a 
integrar la Institución. 
 
 Castillo Soberanes entiende por indivisibilidad “que los agentes del 
Ministerio Público que intervienen en cualquier negocio de su competencia no 
actúan por derecho propio, sino representando a la institución; de esta forma, 
aunque varios agentes intervengan en un asunto determinando, los mismos 
representan en cada uno de sus actos a una misma institución...”30 
 
 
28 Díaz de León, Marco Antonio, DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL, Tomo II,4ª 
edición. Ed. Porrúa, México, 2000, pág.1403 
29 Flores García Fernando, ob. Cit., págs 365 
30 Castillo Soberanes, Miguel Ángel., ob. Cit., págs. 28 y 29 
 16 
 Lo anterior se ve enriquecido por el autor Fernando Flores García en cual 
nos dice acerca del Principio de Indivisibilidad que “consiste en que cada uno 
de los funcionarios del Ministerio Público, representa a la institución y actúa de 
manera impersonal...”31 
 
 En el mismo sentido se conducen Castillo Soberanes y García Ramírez, 
al escribir el primero de ellos que “Las personas que lo integran, los diversos 
agentes del Ministerio Publico, se consideran como miembros de un solo 
cuerpo...”32 y por lo que toca al segundo de los autores en cuestión al escribir 
sobre la indivisibilidad dice que: “los funcionarios no actúan a nombre propio, 
sino exclusiva y precisamente de la institución...”33 
 
 Por otra parte Díaz de León establece “Por este principio se determina 
que el Ministerio Público es indivisible, dado que ante cualquier tribunal y por 
cualquier oficial que la ejercite, dicha institución representa siempre a una sola y 
misma persona con instancia: la sociedad o el Estado.”34 
 
 En conclusión podemos agregar, respecto del Principio de Indivisibilidad, 
que: “En nuestro medio no se ha logrado la unidad absoluta de esta institución, 
pues existe el Ministerio Público Federal...”35, sin embargo podemos anotar que 
no compartimos dicha opinión toda vez que la Institución Ministerial es única aun 
cuando se encuentre dividida en la legislación mexicana en dos tipos de 
Procuradurías de Justicia, por lo que respecta al orden Federal y al Común. 
 
C) Principio de independencia: Dentro de este Principio observamos una de las 
características mas determinantes para la correcta actuación de la Institución 
Ministerial toda vez que es principio básico para el ejercicio de la representación 
 
31 Flores García Fernando, ob. Cit., págs 365 y 366 
32 Castillo Soberanes, Miguel Ángel., ob. Cit., pág. 28 
33 García Ramírez, Sergio. Ob. Cit., pág. 269 
34 Díaz de León, Marco Antonio, ob. Cit., pág. 1403 
35 Castillo Soberanes, Miguel Ángel., ob. Cit., pág.28 
 17 
social el hecho de no encontrarse sujeto a ningún criterio ajeno a aquellos que 
como Institución pueda emitir. 
 
 A este respecto Guarneri nos explica: “Independencia no significa otra 
cosa sino que, en el momento de ejercer sus funciones, los funcionarios del 
Ministerio Público no están obligados a obedecer si no a la ley y a la conciencia 
propia...”36 
 
 Es importante recordar que dentro de las definiciones que anteriormente 
se dieron acerca del principio de independencia, existen diversos criterios que 
sitúan al Ministerio Público como un órgano perteneciente al Poder Ejecutivo y 
por otra parte observamos otro criterio que si bien no lo trata como parte del 
Poder Judicial si asemeja su función a la función jurisdiccional, es por ello que 
dentro del Principio de Independencia se le deba desligar de ambos poderes. 
 
 Respecto del este Principio Flores García nos enseña: “La 
independencia, que es una de las condiciones esenciales para el buen 
funcionamiento de la institución, es muy relativa mientras no se logre su 
completa autonomíay se desligue del Poder Ejecutivo.”37 
 
 Y del judicial al aplicarse el artículo 36 del Código Procesal Penal. 
 
D) Principio de irrecusabilidad: Dicho Principio indica que los Agentes del 
Ministerio Público deben ser irrecusables, se indica también que los Agentes del 
Ministerio Público deben excusarse de la misma manera que como lo hacen los 
jueces al conocer de un asunto respecto del cual tengan impedimento: “Es 
irrecusable el Ministerio Público... Efectivamente deben excusarse en los 
mismos supuestos en que han de hacerlo los juzgadores.”38 
 
 
36 Ídem. 
37 Flores García Fernando, ob. Cit., pág. 366 
38 García Ramírez, Sergio. Ob. Cit., pág.270 
 18 
E)Principio de buena fe: “Locución tomada en consideración en numerosas 
disposiciones legales definida como la obligación de conducirse honrada y 
concienzudamente en la formación y ejecución del negocio jurídico...”39 
 
“La buena fe, como concepto ético-social incorporado al Derecho con 
categoría de valor jurídico, puede ser considerada bajo una doble acepción, 
según predomine en la conducta del individuo el elemento ético o el psicológico. 
 
 En el primer sentido, la buena fe se traduce por al honestidad, la lealtad, 
la probidad a que el sujeto condiciona su comportamiento. Es la buena fe-
lealtad,... 
 
 En el segundo sentido, al buena fe se presenta como la convicción en la 
persona de que se comporta conforme al Derecho. Es la buena fe-creencia,...”40 
 
 Por lo anteriormente expuesto debemos entender que el Ministerio 
Público debe conducirse siempre con apego total a la legalidad para poder 
mantener la probidad en su actuar. 
 
1.2 ANTECEDENTES. 
 
Se ha dicho que el origen de la Institución se encuentra en Grecia aunque 
muchos otros creen ver el origen de la Representación Social en Francia, lo 
anterior no es óbice para aclarar que no podemos encontrar un origen 
netamente definido en ninguna civilización o país pues en cada uno se le 
agregan nuevas características y funciones que han construido la Institución que 
actualmente conocemos. 
 
 
39 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo A-CH, 13ª edición, Instituto de Investigaciones 
Jurídicas-UNAM, Ed. Porrúa, México, 1999, pàg. 362 
40 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Tomo II, Ed. Bibliográfica Omeba, Driskil S.A., Buenos Aires 
1985, pàg. 410 
 19 
1.2.1 CIVILIZACIONES ANTIGUAS 
 
Grecia: Es cierto que el Ministerio Público tiene sus antecedentes más remotos 
en la civilización griega. 
 
 “Sobre el antecedente más remoto, se habla de los arcontes de la antigua 
Grecia, magistrados que intervenían en los juicios y que tenían a su cargo la 
tarea de representar a los individuos que por algún motivo presentaban una 
reclamación en contra de sus semejantes.”41 De lo anterior podemos comentar 
que hasta este momento no se encontraban aun las funciones que actualmente 
tiene el Ministerio Público, es decir el ser parte y autoridad ya que de modo 
invariable ejercitaba la acción ante los Tribunales como mero Representante de 
una de las partes. 
 
 Así también sobre el arcote se puede agregar que no era propiamente un 
órgano persecutor de las conductas ilícitas, sino más bien era un mero 
representante legal que actuaba oficiosamente, asemejándose más por dicho 
motivo a la figura del particular que coadyuva con el Ministerio Público; “en 
Grecia: existía un funcionario llamado arconte que intervenía en los asuntos en 
los que los particulares no realizaban la actividad persecutoria. Su actuación, 
por lo tanto era únicamente supletoria.”42 
 
En Grecia no existía, como hemos dicho ya, la total obligación de actuar 
ante el conocimiento de delito como actualmente sucede puesto que “un arconte 
intervenía en asuntos en que los particulares por alguna razón, no realizaban la 
actividad persecutoria, siendo de advertir que la actuación del arconte era 
meramente supletoria, pues la acción procesal penal estaba en manos de los 
particulares.”43 
 
41 Castillo Soberanes, Miguel Ángel., ob. Cit., pág. 15. 
42Dorantes Tamayo, Luis. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Tomo I, Ed. Universitaria, Buenos 
Aires, 1984. , pág. 267 
43 Rivera Silva, Manuel. Ob. cit., pág. 57 
 20 
 
 Colín Sánchez señala otro antecedente y funciones diversas sobre el 
arconte puesto que indica que dicho funcionario de la civilización griega 
únicamente recibía la notitia criminis, y con ella ejercitaría la acción penal en los 
delitos que no fueren privados; “el ofendido o cualquier ciudadano presentaba y 
sostenía acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos 
privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Epheas 
y al de los Heliastas. 
 
 El acusado, se defendía por sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le 
auxiliaban personas; cada parte presentaba sus pruebas, formulaba sus 
alegatos, y en esas condiciones, el tribunal dictaba sentencia ‘ante los ojos del 
pueblo´.”44 
 
Podemos ver de manera muy clara como el arconte en ningún momento 
se avocaba a indagar el delito que fue ante él denunciado, sino que se limitaba a 
ejercer la acción penal al tener noticia del delito, para posteriormente cada parte 
aportar sus pruebas, con lo que la investigación tenia la visión de ambas partes 
en el litigio , siendo por tanto mas objetiva y finalmente el Tribunal era el único 
órgano capaz de decidir sobre la responsabilidad penal que pudiera tener el 
imputado, sin que el arconte poseyera funciones de ese tipo o trascendencia, 
con lo que concluimos al respecto diciendo que el proceso penal griego 
mantenía una estructura procesal mas perfecta que nuestro proceso penal 
actual. 
 
 Muchos otros autores encuentran el antecedente en el temostéi, 
“funcionarios encargados de denunciar a los imputados al Senado o a la 
asamblea del pueblo que designaba a un ciudadano para sostener la 
acusación.”45 
 
44 Colín Sánchez, Guillermo, DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 18ª ed., Ed. 
Porrúa, México, 1998, pág 22 
45 Castro, Juventino V.,Ob. Cit., pág. 5 y 6 
 21 
 
 García Ramírez refiere al respecto que: “En Grecia los temosteti eran 
meros denunciantes...”46 
 
 Así mismo el mencionado autor refiere acerca de los antecedentes de la 
Representación Social que “Licurgo creo los éforos, encargados de que no se 
produjese la impunidad cuando el agraviado se abstenía de acusar. Con el 
tiempo los éforos fueron censores, acusadores y jueces. A partir de Pericles, el 
Areópago acusaba de oficio y sostenía las pruebas en el caso de que el 
inculpado hubiese sido injustamente absuelto por los magistrados. Aquí 
comenta Mac Lean, el Areópago fungía como Ministerio Público al ejercer la 
acción penal ante el Tribunal del pueblo para revocar las sentencias contrarias a 
la ley. Por su parte, el arconte denunciaba cuando la victima carecía de 
parientes o estos no ejercitaban la acción. Finalmente, el ejercicio de esta 
quedaba muy a menudo en manos de los oradores.”47 
 
 De los antecedentes del Ministerio Público que hemos abordado 
podemos decir que en todos los diversos órganos encargados de la función 
ministerial se trataba de meros denunciantes, más nunca como sucede 
actualmente se trataba de investigadores unido a esto queda claro que jamás 
calificaban de probable la responsabilidad del imputado. 
 
Roma: Por lo que toca a Roma el Ministerio Público comienza a poseer nuevas 
atribuciones que lo asemejan aun más al Ministerio Público actual. 
 
 “En Roma, se citan como antecedentes del Ministerio Público a unos 
magistrados denominados ‘curiosi, stationari o irenacas´, encargados de la 
persecución de los delitos en los tribunales. Hay que hacer notar que estos 
 
46 García Ramírez, Sergio, ob.cit.,pág. 252 
47 Ídem. 
 22 
funcionarios únicamente desempeñaban actividades de policía judicial...el 
emperador y el senado designaban, en casos graves, algún acusador.”48 
 
Es dable decir al respecto que tanto en Grecia como el Roma la actividad 
acusadora como la actividad investigadora era llevada a cabo por dos 
funcionarios distintos, es decir algunos eran acusadores ante los Tribunales y 
otros eran únicamente “policías judiciales”, es decir, investigadores. 
 
 Debemos recordar que en Roma el proceso penal se dividía en dos 
partes fundamentales “la cognitio y la acucusatio; la primera, la realizaban los 
sub-órganos del Estado, y la segunda, en ocasiones, estaba a cargo de algún 
ciudadano. 
 
 En la cognitio, considerada como la forma más antigua, el Estado 
ordenaba las investigaciones pertinentes para llegar al conocimiento de la 
verdad, sin tomar en consideración al procesado, porque solamente se le daba 
injerencia después de pronunciado el fallo, para solicitar del pueblo anulara la 
sentencia.”49 
 
De lo anterior podemos comentar que el proceso penal romano es mucho 
más justo puesto que se conocía primero el hecho y luego se discutiría la 
responsabilidad del indiciado, pero podemos afirmar con seguridad que de 
llevarse a cabo un proceso de tal naturaleza se vulneraría el principio de 
presunción de inocencia, lo anterior no es óbice para afirmar que se podría 
implementar un proceso similar que como primer consecuencia lograría que el 
Juez no se contaminara con la apreciación de pruebas que realiza el Ministerio 
Público. 
 
 
48 Rivera Silva, Manuel. Ob. Cit., pág. 57 
49 Colín Sánchez, Guillermo. Ob. Cit., pág. 23 
 23 
 “En la época imperial, los prefectos del pretorio reprimían los crímenes y 
perseguían a los culpables que eran denunciados administrando justicia en 
nombre del emperador.”50 
 
 “Leo Bloch, refiere que, al cometerse un delito, los quaestores parricidi 
conocían los hechos..., pero la decisión, generalmente, la pronunciaba el Rey.”51 
 
Culturas Prehispánicas: Antes de abordar a cada uno de los pueblos que 
trataremos a continuación es necesario hacer notar que el Derecho no fue 
totalmente uniforme para todas las civilizaciones, debido a que estaban 
gobernados por distintos caciques, no obstante lo anterior se observan 
semejanzas entre ellos. 
 
 “El Derecho Prehispánico, no rigió uniformemente para todos los diversos 
pobladores del Anáhuac, puesto que constituían agrupaciones diversas 
gobernadas por distintos sistemas y aunque había cierta semejanza, las normas 
jurídicas eran distintas.”52 
 
 Dentro del Derecho Prehispánico no podemos distinguir de manera clara 
algún funcionario que posea funciones similares a las del Ministerio Público 
actual. 
 
Azteca: “a) Derecho Azteca.- En el reino de México, el monarca era la máxima 
autoridad judicial, delegaba sus funciones en un magistrado supremo,...éste 
nombraba a un magistrado para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con 
numero de habitantes considerable, este magistrado designaba a los jueces 
encargados de los asuntos civiles y criminales.”53 
 
 
50 García Ramírez, Sergio. Ob. Cit., pág. 253 
51 Colín Sanchez, Guillermo. Ob. Cit., pág. 22 
52 Ibídem., pág. 27 
53 Ídem. 
 24 
 La persecución de los delitos era llevada a cabo por dichos subalternos. 
 
 “Otro funcionario de gran relevancia, fue el Tlatoani, quien representaba a 
la divinidad y gozaba de libertad para disponer de la vida humana a su arbitrio. 
Entre sus facultades, reviste importancia: acusar y perseguir a los delincuentes, 
aunque, generalmente, las delegaba en los jueces, mismos que auxiliados por 
los alguaciles y otros funcionarios aprehendía a los delincuentes. 
 
 Alonso de Zurita, oidor de la Real Audiencia de México, en relación con 
las facultades del Tlatoani, señala: éste, en su carácter de suprema autoridad en 
materia de justicia , en una especie de interpelación al monarca, cuando 
terminaba la ceremonia de coronación, decía: ‘...Habéis de tener gran cuidado 
de las cosas de la guerra, y habéis de velar y procurar de castigar a los 
delincuentes, así señores como los demás, y corregir y enmendar los 
inobedientes...’ 
 
 Es preciso hacer notar que la investigación estaba en manos de los 
jueces, por delegación del Tlatoani, de tal manera que las funciones de éste y 
las del Cihuacoatl eran judiciales, por lo cual, no es posible identificarlos con las 
del Ministerio Público, pues si bien, el delito era investigado, esto se 
encomendaba a los jueces.”54 
 
 “José Kohler, relata que el procedimiento era de oficio y bastaba un 
simple rumor público, acerca de la comisión de un delito, para que iniciara la 
persecución. 
 
 Los ofendidos, podían presentar directamente su querella o acusación; 
presentaban sus pruebas y en su oportunidad formulaban alegatos.”55 
 
 
54 Ibídem, pág. 111 
55 Ibídem, pág. 28 
 25 
 “Los historiadores de México, que por desgracia generalmente no son 
mexicanos, reconocen que lo jueces aztecas dentro de sus múltiples 
actividades, estudiaban, pesquisaban, inquirían, y motivaban con atención y 
detenimiento para estar en posibilidad de dictar sus resoluciones que en 
ocasiones eran hasta de pena de muerte.”56 
 
Maya: Francisco Javier Clavijero, escribe que “ En las causas criminales no se 
admitía al actor otra prueba que la de los testigos; pero al reo se le admitía el 
juramento en su defensa...”57 
 
 Observamos la búsqueda continua de veracidad del proceso, esto debido 
a que se admitía únicamente como prueba (mismas que debía proporcionar el 
ofendido) la testimonial. 
 
1.2.2 ÉPOCA MEDIEVAL. 
 
Dentro de la historia del Ministerio Público, reviste especial importancia la 
época medieval, debido a que dentro de ella se comienza a perfilar la figura que 
actualmente posee dicha entidad jurídica. 
 
 “En Italia existieron, como policías y denunciantes, los consules locorum 
villarum y los ministrales. 
 
 En el siglo IX, recuerda Manzini, había denunciantes elegidos en cada 
lugar, y en el siglo XIII se crearon, con funciones de policía judicial y a 
semejanza de los irenarcas romanos, los administradores, alcaldes, ancianos, 
cónsules, jurados, sobrestantes, etc. ya mencionados. Ahora bien, el propio 
Manzini acoge la idea de Pertile, quien da al Ministerio Público raíz Italiana, con 
 
56 Flores García, Fernando. Ob. Cit., pág. 358 
57 Colín Sanchez, Guillermo, Ob. Cit., pág. 29 
 26 
apoyo en la existencia de los advogari di comun, del Derecho Véneto, que 
ejercen funciones de fiscalía. 
 
 Otras figuras significativas en el mismo orden de cosas eran los 
conservadores de la ley, florentinos, y el abogado de la Gran Corte 
napolitano.”58 
 
 Sin perjuicio de lo anterior Dorantes Tamayo, le da al Ministerio Público 
un antecedente diverso teniendo como antecedente más remoto a los Sindici ó 
Ministrales, que posteriormente se convirtieron en figura semejante al Ministerio 
Público actual.59 
 
 “Depositarios de la acción pública, fueron los Sayones de la época 
medioeval italiana.”60 
 
 Por lo que toca a la Institución en España la historia es distinta, “en las 
Partidas, el Patronus Fisci fue: ‘omne puesto para razonar o defender en juicio 
todas las cosas e los derechos que pertenecen a la Cámara del Rey’, invoca 
Quintano Repolles.”61 
 
 “En Navarra, advino además el Procurador de la Jurisdicción Real. 
Aragón estableció en el siglo XIV el Procurador General del Reyno, y Castilla, el 
Procurador Fiscal. En el siglo XV, Juan II dispuso el establecimiento del 
Promotor fiscal... 
 
 Felipe II entronizo los fiscales de Su Majestad, que bajo esta 
denominación perduraron hasta el siglo XIX.58 García Ramírez, Sergio. Ob. Cit., pág. 253 
59 cfr. Dorantes Tamayo, Luis. Ob. Cit., págs.267 y 268 
60 Flores García, Fernando., ob. Cit., pág. 359 
61 Ibídem., pág. 360 
 27 
 En las Leyes de Recopilación se reglamenta el Promotor o Procurador 
Fiscal, promotoría regulada por las Leyes de Indias... ‘ mandamos que haya dos 
solicitadores fiscales que soliciten y procuren las cosas que el Fiscal del 
Consejo de Indias les encarguen... los cuales tendrán el salario que les 
mandemos dar y no pueden llevar otros de pleitantes y negociaciones ni de otra 
persona alguna.’”62 
 
Comienza a perfilarse el Ministerio Público como representante social 
debido a que únicamente el Ministerio Público podía encargarse de asuntos que 
le interesaran al Estado, aun cuando no fuesen propios de la colectividad. 
 
1.2.3 FRANCIA 
 
 La mayoría de tratadistas indican que el génesis del actual Ministerio 
Público se encuentra en Francia como producto de la Revolución Francesa. 
 
 “En el siglo XIII francés hubo procuradores del rey y abogados del rey, 
regulados en la Ordenanza de 23 de marzo del 1302.”63 
 
 “En realidad, la institución del Ministerio Público, como existe 
actualmente, es producto de la monarquía francesa del siglos XIV.”64 
 
 
 “En el siglo XVI se creo un Procurador General del Rey, ante las cortes 
de justicia...quienes actuaban en juicio cuando se versaba un interés del 
monarca o de la colectividad.”65 
 
 
62 García Ramírez , Sergio. , Ob. Cit., págs. 253 y 254 
63 Ibídem., pág. 255 
64 Castillo Soberanes, Miguel Ángel, Ob. Cit., pág. 15 
65 García Ramírez , Sergio. , Ob. Cit., pág. 255 
 28 
 Con lo anterior se logra tener una real idea de que la Representación del 
Estado y la Representación Social encuentra un antecedente anterior, toda vez 
que dicha característica es fundamental del Ministerio Público. 
 
 “Durante la Revolución Francesa se conservaron los comisarios del rey, a 
quienes era preciso escuchar sobre la acusación en materia criminal y que 
requerían un interés de la ley. Pero la iniciativa de la persecución se reservo a 
funcionarios de la policía judicial: jueces de paz y oficiales de la gendarmería.”66 
 
 Por otra parte Dorantes Tamayo; señala que es importante tomar en 
cuenta el antiguo y el nuevo régimen francés, marcando el inicio del nuevo 
Régimen el siglo XIV. 
 
“Con anterioridad al siglo XIV no existían funcionarios que se encargan 
exclusivamente de los intereses del rey y del Estado ante las jurisdicciones del 
reino. 
 
En esta época, el rey escogía habitualmente entre todos los 
procuradores, uno que era siempre el mismo, para que se encargara de sus 
asuntos: era el procurador general. 
 
También escogía un abogado que litigara judicialmente por él: era el 
abogado general.”67 
 
Con lo anterior no se observa precisamente una verdadera 
representación social debido a que el Procurador o Abogado General de que se 
trate no representaban realmente a la sociedad sino únicamente a los intereses 
del monarca. 
 
 
66 Ídem. 
67 Dorantes Tamayo, Luis, Ob. Cit., pág. 268 
 29 
Debemos tomar en cuenta la etapa de la Revolución Francesa, durante la 
cual “la Asamblea Constituyente tuvo la idea de suprimir al Ministerio Público, 
porque veía en el un instrumento muy favorable para un gobierno autoritario; 
pero después estimo que al lado de sus inconvenientes, la institución 
presentaba ciertas ventajas, y que podía contribuir a la buena administración de 
justicia por medio de un control que ejerciera sobre los procedimientos 
judiciales, en nombre del Poder Ejecutivo. 
 
En materia penal, el legislador revolucionario creo un acusador público, y 
limitó de esta manera las atribuciones del Ministerio Público.”68 Surgiendo así el 
Ministerio Público como representante social. 
 
“Su naturaleza fue cambiando hasta convertirse y organizarse como 
representantes, ya no del monarca sino del Estado, con objeto de asegurar, el 
castigo del delito en nombre del interés social.”69 
 
1.2.4 MÉXICO COLONIAL 
 
En primer lugar hay que mencionar que las instituciones jurídicas de la 
legislación española fueron íntegramente adoptadas en la legislación de los 
territorios conquistados por España. 
 
“Al llevarse a cabo la Conquista, los ordenamientos legales del Derecho 
Español y las disposiciones dictadas por las nuevas autoridades desplazaron los 
sistemas jurídicos azteca, texcocano y maya. 
 
Diversos cuerpos de leyes (la Recopilación de las Leyes de Indias, las 
Siete Partidas de Don Alfonso El Sabio, la Novísima Recopilación y muchas 
otras mas), establecieron disposiciones procesales.”70 
 
68 Ídem. 
69 Castillo Soberanes, Miguel Ángel, Ob. Cit., pág. 16 
70 Colín Sánchez , Ob. Cit., pág. 35 
 30 
 
Sin embargo estas leyes crearon mas problemas de los que pudieron 
solucionar, es por ello que se estableció que las leyes indígenas se aplicarían en 
todo lo que no fuese contrario al Derecho Español. 
 
“La investigación del delito no se encomendó aun funcionario en 
particular; el Virrey, los Gobernadores, los capitanes generales, los corregidores, 
y muchas otras autoridades tuvieron facultades para ello.”71 
 
Existieron también otros Tribunales que tenían encomendado a su 
personal investigar el delito, tal es el caso del tribunal de la Acordada y la Real 
Audiencia. 
 
1.2.5 MÉXICO INDEPENDIENTE. 
 
En lo tocante a la figura del Ministerio Público en la época de la gesta 
independiente así como en los años posteriores, la Institución del Ministerio 
Publico sufrió importantes trasformaciones que marcaron la pauta de su actual 
configuración. 
 
“En México. De España pasaron a México los Procuradores Fiscales, 
quienes procuraban el castigo de los responsables de delitos que no eran 
perseguidos por procurador privado. 
 
a) En la Constitución de Apatzingán se establecieron un fiscal civil y otro 
penal. 
 
En la Constitución de 1824 un fiscal debía formar parte de la Suprema 
Corte de Justicia. 
 
 
71 Ibídem, pág. 112 
 31 
Todos estos fiscales fueron meras proyecciones de los Procuradores 
Fiscales. 
 
b) Fue hasta 1869, en la ley de Jurados Criminales para el Distrito 
Federal expedida por Benito Juárez en ese año, que empezó a perfilarse el 
Ministerio Público en nuestro País. 
 
En ella se previene que existirían tres promotores o procuradores fiscales 
a los que se llamó también, por primera vez en nuestro medio, representantes 
del Ministerio Publico. Éstos eran independientes entre sí, no constituían una 
Organización, no formaban una institución. Tenían funciones acusatorias ante el 
jurado, independientemente de la parte ofendida: acusaban al delincuente en 
nombre de la sociedad, por el daño que ésta había sufrido con el delito.”72 
 
Visión acertada según nuestro punto de vista pues debemos recordar que 
el Estado debe sancionar por los delitos cometidos ya que unido al daño sufrido 
por la victima del ilícito, existe un daño al Estado de manera directa al poner en 
duda la efectividad de la norma, es decir que el delincuente desafía al Estado al 
mostrar su desobediencia a la norma. 
 
Anteriores a las referencias históricas aludidas son: “En las Bases de 
Santa Anna, de 1853, se dispuso el nombramiento de un Procurador General de 
la Nación,... 
 
En la Ley de Comonfort de 1855 se reguló la intervención de los 
promotores fiscales en materia federal.”73 
 
“El Código de 1880..., el Ministerio Público quedó conceptuado como una 
magistratura, instituida para pedir y auxiliar la pronta administración de justicia, 
 
72 Dorantes Tamayo, Luis, ob. cit., pág. 269-270 
73 García Ramírez, Sergio. Ob. cit, pág. 256 
 32 
en nombre de la sociedad, y para defenderante los tribunales los intereses de 
ésta. El Ministerio Público fue miembro de la policía judicial, de la que el Juez 
era el jefe.”74 
 
“En los Códigos de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y el 
territorio de Baja California, de 1880 y 1894, el Ministerio Público tenia como 
objeto ejercitar la acción penal, y seguía siendo un simple auxiliar de la justicia 
en la persecución de los delitos.”75 
 
“Sostiene Piña y Palacios que la Ley Orgánica Distrital de 12 de 
septiembre de 1903 creó, en rigor, el cuerpo del Ministerio Publico, 
independiente del Poder Judicial. En la exposición de motivos se hizo ver que 
dicho Ministerio no era un auxiliar del juzgador, sino una parte procesal.”76 
 
1.2.6 HISTORIA DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL. 
 
 El artículo 21 de la Constitución, es base de una gran parte del sistema 
penal mexicano, debido a que los principios y atribuciones que por medio de la 
Norma Suprema se le dan al Ministerio Público lo convierten en uno de los 
protagonistas principales del proceso penal. 
 
 Lo anterior se debe únicamente a que como autoridad investigadora y 
luego como parte, su función primordial se encuentra en la obligación de instruir 
el proceso, es decir que el Ministerio Público aportará la mayoría del material 
probatorio que debe ser valorado por el Juez al momento de dictar su 
resolución. 
 
El contenido del artículo 21 Constitucional está inspirado en los más altos 
principios vigentes en la época revolucionaria, pero desgraciadamente la 
 
74 Dorantes Tamayo, Luis. Ob. Cit., págs. 269 y 270 
75 Ibídem., pág. 270 
76 García Ramírez, Ob. Cit., pág. 258 
 33 
práctica cotidiana nos ha mostrado que la interpretación que del mismo se ha 
dado no ha sido la más adecuada. 
 
“Recordemos que la justicia, los órganos de ésta, todo lo que se halla en 
el claroscuro alrededor de esta tema, figuró entre las cuestiones básicas de la 
Revolución Mexicana. Con gran frecuencia destacamos que esta Revolución 
tuvo que ver con las reivindicaciones agrarias y con las reclamaciones obreras 
del proletariado naciente desde luego, tuvo que ver con estas reivindicaciones. 
Pero también tuvo que ver con la justicia. 
 
La justicia del Porfiriato fue quizás, como lo había sido la justicia de los 
borbones en Francia, al cabo del siglo XVIII, uno de los factores que mas 
intensamente agitó las conciencias y provocó la ira, el deseo de subversión de 
los revolucionarios, allá y aquí. El régimen porfiriano, que algunos celebran tuvo 
una justicia brutal y corrupta, contra la que también se insurgió el pueblo 
mexicano. Todo lo que significaran tribunales, policía, cárceles, jefes políticos, 
leyes penales y Secretaria de Justicia, fue impugnado a fondo por los 
revolucionarios constituyentes de 1917.” 77 
 
Actualmente la situación difiere muy poco de la de aquel entonces ya que 
actualmente la realidad nos ha mostrado que la ineficacia de los órganos 
encargados de la Seguridad Pública y de la procuración e impartición de justicia 
han caído en un grave desprestigio, producto de la desconfianza que le genera 
a la población en general el hecho de que constantemente se produzcan errores 
en dichas materias. 
 
 
77 García Ramírez Sergio. EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL. El Ministerio 
Público. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL-UNAM. 
México,1997, pág. 3 
 34 
Dentro de la Constitución de 1917, como podemos observar, se creyó 
que el Ministerio Público sería la solución a los problemas que en ese entonces 
enfrentaba el sistema penal mexicano, sin embargo, creemos que en la realidad 
las cosas no han cambiado mucho, el Ministerio Público fué creado por 
Carranza como una institución del todo independiente del Poder Judicial, ya que 
se creyó ver en ella a la Institución que en práctica pudiera llegar a ser, sin 
embargo a lo largo de casi 100 años de la historia de nuestra Constitución el 
Ministerio Público en su ejercicio actual crea la mayor parte de las violaciones a 
los derechos fundamentales del ciudadano, con lo que las cosas siguen en su 
mismo sitio. 
 
“Venustiano Carranza... explica como la investigación de los delitos por 
parte de los jueces había creado la llamada confesión con cargos, estableciendo 
una situación insostenible, ya que estos funcionarios judiciales en su afán de 
notoriedad ejercían verdaderas arbitrariedades...”78 
 
“Al exhibir las lacras y deficiencias de los órganos jurisdiccionales en 
materia penal, Carranza exaltaba las virtudes del Ministerio Público y pretendía 
–gran pretensión revolucionaria- que este Ministerio Público asumiera en lo 
sucesivo la tarea de investigar, integrar averiguaciones y perseguir el delito, 
ejercitando la acción penal ante los tribunales. En sus manos estaría 
garantizada esta actividad. Por ello se dijo: que el Ministerio Público será 
garantía de libertad. He aquí una frase muy semejante a la de Portalis, pero 
acaso muy distante de la que podríamos escuchar de los mexicanos si les 
pidiésemos un juicio sobre el Ministerio Público del presente.”79 
 
“Recordemos que cuando Carranza envió su mensaje al Constituyente de 
Querétaro, destinó sustanciosos párrafos a la exploración de la justicia 
 
78 Ídem. 
79 García Ramírez, Sergio. EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL. pág. 4 
 35 
prevaleciente y a la propuesta de un precepto que, con distintas modificaciones, 
sería el artículo 21 en vigor. 
 
Se deslindaba tajantemente el quehacer investigador, persecutorio del 
Ministerio Público, del quehacer del juzgador del tribunal. 
 
En su mensaje sobre el artículo 21, luego secundado por los oradores 
que participaron en el Congreso de Querétaro, Carranza daba cuenta y razón de 
los enormes abusos cometidos por la judicatura del porfiriato...”80 
 
“Con estas disposiciones (artículos 21 y 102 constitucionales) se quita a 
los jueces la facultad que tenían de seguir de oficio todo proceso, con lo que se 
separa al Ministerio Público del modelo francés y de las funciones de policía 
judicial que antes tenía asignadas...”81 
 
“Las razones, esgrimidas, por el primer jefe del Ejercito Constitucional, en 
relación con el artículo 21, fueron las siguientes: 
`Las leyes vigentes, tanto en el orden federal, como en el común han 
adoptado la institución del Ministerio Público, pero tal adopción ha sido nominal 
porque la función asignada a los representantes de aquél, tiene carácter 
meramente decorativo para la recta y pronta administración de justicia. 
 
Los Jueces mexicanos, han sido durante el periodo corrido desde la 
consumación de la Independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la Época 
Colonial; ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, 
a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a aprender verdaderos 
asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna 
desnaturaliza las funciones de la judicatura. 
 
 
80Ídem. 
81 Castillo Soberanes, Miguel Ángel. Ob. cit., pág. 19 
 36 
La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por los 
Jueces que, ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que llegase a sus 
manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de 
opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la 
tranquilidad y el honor de las familias, no respetando, en sus inquisiciones, ni las 
barreras mismas que terminantemente establecía la ley. 
 
La misma organización del Ministerio Público a la vez que evitará ese 
sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la 
respetabilidad de la Magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia 
que le corresponde, dejando exclusivamente

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