Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL “EL TRIÁNGULO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACIÓN PREVIA Y LA IMPARCIALIDAD EN EL MISMO: POR UNA AUTORIDAD INVESTIGADORA ESPECIALIZADA” T E S I S QUE PARA OBTENER EL GRADO DE L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : CR I S T I AN O R TEGA B ARRERA ASESOR: DR. ELÍAS POLANCO BRAGA Ciudad Universitaria, México, Distrito Federal, 22 de junio de 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICADA CON ESPECIAL APRECIO A: Dios... Mis padres Francisco Ortega Morales y Santa Barrera Hernández, por su amor y apoyo... A mis hermanos Mauricio y Rogelio, por ser un gran ejemplo... A Jesica, por su cariño, apoyo y compañía... Al Doctor Elías Polanco Braga, por sus enseñanzas A mis amigos por los momentos gratos... A la Universidad y a mi país “El Tribunal que juzga a los pecadores no es indulgente el día del juicio, cuando cumple con su deber hacia el desdichado. ¡ . ¡ . ¡ . ¡ Ay de él cuando el que lo enjuicia conoce Ay de él cuando el que lo enjuicia conoce Ay de él cuando el que lo enjuicia conoce Ay de él cuando el que lo enjuicia conoce todos los hechostodos los hechostodos los hechostodos los hechos!!!! El tiempo que ha vivido no es importante; para el Tribunal, la vida de un hombre no es sino una hora. Cuando un hombre muere, todas sus acciones son apiladas a su lado... si sale sin pecado, vivirá como un dios y marchara con los señores de la eternidad.” Faraón Wah Ka Ra Kheti, exhortaciones a su hijo Merikare. “ ÍNDICE. PAGINA. Justificación del tema. I CAPÍTULO I. CONCEPTO Y DESARROLLO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 01 1.1.Concepto del Ministerio Público. 01 1.1.2 Concepto Gramatical. 01 1.1.3 Concepto Jurídico. 01 1.1.4 Principios que rigen al Ministerio Público. 13 1.2. Antecedentes. 18 1.2.1 Civilizaciones Antiguas. 19 1.2.2 Época Medieval. 25 1.2.3 Francia. 27 1.2.4 México Colonial. 29 1.2.5 México Independiente. 30 1.2.6 Historia del artículo 21 constitucional. 32 CAPÍTULO II. LEGISLACIÓN. 40 2.1.Fundamento constitucional. 40 2.1.1 Artículo 21 Constitucional. 40 2.1.2 Artículo 122 Constitucional. 42 2.2. Leyes Secundarias. 44 2.2.1 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 44 2.2.2 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 50 2.2.3 Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 61 CAPÍTULO III. ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. 86 3.1 Interés Social y el Ministerio Público como Representante en la Averiguación Previa. 86 3.1.1 Concepto de interés. 87 3.1.2 Interés individual y su Representación en la Averiguación Previa. 87 3.1.3 Interés Social y su Representación en la Averiguación Previa. 101 3.2 Investigación del Delito. 103 3.2.1 Concepto. 103 3.2.2 Fines. 105 3.2.3 Actividad del Ministerio Público en la Averiguación Previa. 106 1. Recepción. 108 2. Investigación. 137 3. Determinación. 144 4. Consignación. 161 3.3 El Ejercicio de la Acción Penal. 163 3.4 Derecho Comparado. 177 3.4.1 Argentina. 177 3.4.2 Alemania. 180 3.4.3 Brasil. 182 CAPÍTULO IV. LA IMPARCIALIDAD EN EL PROCESO Y LA AVERIGUACIÓN PREVIA (EL TRIANGULO PROCESAL) 185 4.1 Triangulo Estructural del Proceso. 193 4.1.1 Triangulo Procesal en el Proceso Civil. 194 4.1.2 Triangulo Procesal en el Proceso Penal. 196 4..1.2.1 Triangulo Procesal en la Averiguación Previa. 199 CAPÍTULO V. PROPUESTA. 204 5.1 Nueva Labor Investigadora del Delito. 205 5.1.1 El Criminólogo como responsable de la Investigación del Delito. 208 5.1.2 La imparcialidad del Investigador y la Determinación del Ejercicio de la Acción Penal 213 5.2 La Representación de las Partes en el Procedimiento de Averiguación Previa propuesto. 215 5.2.1 La Representación del Presunto Responsable. 215 5.2.2 La Representación del Ofendido. 216 5.2.3 Función del Juez en la Nueva Averiguación Previa. 216 5.3 El Triangulo Procesal bajo los efectos de la Nueva Indagatoria. 217 CONCLUSIONES. 219 BIBLIOGRAFÍA. 221 ABREVIATURAS. C: Constitucional. C.P.P.: Código de Procedimientos Penales del Brasil Cfr: Confróntese D.F.: Distrito Federal ed.:Edición Ed.: Editorial Ibídem.: En las mimas obra pero en diversa página que en la cita anterior Ídem.: En la misma obra y página que la cita anterior M.P.: Ministerio Público Ob.cit.: obra citada Pág: Página Págs.: Páginas S.A.: Sociedad Anónima U.N.A.M.: Universidad Nacional Autónoma de México U.R.S.S.: Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas I INTRODUCCIÓN. La presente tesis proviene de una serie de experiencias prácticas, durante las cuales, he podido notar las carencias del Ministerio Público, ya que adolece de una misión especifica y característica, pues tiene enormes y múltiples funciones así como un sin numero de facultades dentro del Derecho en general y por lo que toca al Proceso Penal no es la excepción. El Ministerio Público es la Institución que representa los intereses de la Sociedad, dichos intereses por no pertenecer a un individuo en particular se les denomina “INTERESES GENERALES”. El Ministerio Público, es posible observar que juega dos papeles diversos en el Proceso Penal, siendo por un lado Autoridad en al Averiguación Previa y por otro lado parte dentro del Proceso Jurisdiccional Penal y al buscar la actualización del Ius Punendi estatal, el Ministerio Público tiene como fin dentro del Proceso Penal, que se castiguen los delitos ya cometidos. Pero dentro de la etapa procesal que desarrolla la Representación Social como Autoridad, es decir dentro del Procedimiento de Averiguación Previa; el Ministerio Público debe lidiar con la representación de dos intereses diversos, ambos de naturaleza colectiva, pero que resultan antagónicos; el Ministerio Público por un lado debe proteger el interés social de que no se cometan mas delitos al investigar y perseguir los mismos, así pues, el Ministerio Público cumple con dicha función, pues su fin ultimo es hacer vigente el Ius punendi estatal. Pero por otro lado debe proteger el interés , también colectivo, de que no se inicié Proceso Jurisdiccional Penal alguno en contra de personas que II sean acusadas calumniosamente y en caso de que la acusación no sea calumniosa debe proteger el interés del probable responsable de que no sean lesionados sus intereses en el Proceso y de que el Procedimiento de la Averiguación Previa se desarrolle en total imparcialidad, pues como Representante Social debe interesarle que se castigue el delito y por otro lado buscar la absolución del individuo es caso de estimarlo procedente. No obstante, en la practica, el Ministerio Público vela más por el interés de la victima, por una parte seobserva que existen todas la facilidades y recursos con que cuenta el Estado aunados a los medios con los que cuenta la victima en contra de un solo individuo considerado PRESUNTO RESPONSABLE, el cual sólo cuenta con las herramientas que el mismo puede proveerse para su defensa, cuando debiera ser que el Ministerio Público velará, aun en la práctica, por los intereses de ambas partes. Surge entonces la pregunta ¿por qué dentro de la Averiguación Previa el Estado a través del Ministerio Público protege más a la víctima que al presunto responsable? la única solución ante tal interrogante es que si el Estado ejecuta tales actos con todo su poder a través del Ministerio Público es porque el interés social de que no se cometan nuevos delitos y que se castiguen los ya existentes es mucho más fuerte que el interés de que se respeten por la autoridad los derechos de los indiciados, puesto que la autoridad opera de buena fe, pero debemos preguntar entonces si el particular al acusar a un individuo por la comisión de un delito ¿lo hace también de buena fe?, pues de no ser así la actuación de buena fe de la Autoridad se ve contaminada con intereses particulares lo que la hace actuar indebidamente. Sin perjuicio de lo anterior debiera interesar a la sociedad el hecho de que no se inicie procedimiento alguno en contra de ninguna persona inocente, pues se le causan actos de molestia, sin embargo, las Instituciones al estar operadas por seres humanos se hacen falibles, y en particular en la Averiguación Previa, el Agente del Ministerio Público se convierte en un verdadero inquisidor. III Por lo anterior creemos que el Ministerio Público debería dejar de velar por el interés del inculpado y responder solamente al interés social que reclama que se combata el delito. El siguiente problema que presenta la Institución del Ministerio Público se da por lo que hace a las pruebas , debido a que el Agente del Ministerio Público en muchos de los casos no tiene la adecuada preparación técnica para conocerlas, manejarlas, e interpretarlas, lo cual termina (en la practica), con un retraso en el proceso que atenta contra los principios de prontitud y expedítez que consagra la Constitución. Creemos entonces que no se requiere de un “Abogado Agente del Ministerio Público Investigador” al frente de la indagatoria; sino más bien a un verdadero experto en materia probatoria, además de un experto en el estudio y conocimiento de la conducta antisocial, tomando al delito como tal. Se presenta entonces en tercer problema con la figura del Ministerio Público de índole teórico, el cual deja ver que no se da el Triangulo Procesal, que como es de suponerse busca la imparcialidad y equilibrio procesal, compuesto por un órgano decisor, un órgano acusador y un órgano de defensa, sin embargo en el Proceso Penal existen dos Triángulos Procesales, uno en la Averiguación Previa y otro durante el desarrollo del Proceso Jurisdiccional. Por lo que hace al Triangulo Procesal de la Averiguación Previa éste no debería existir, puesto que el Ministerio Público se convierte en un “pequeño Juez“ , que a la vez indaga los hechos motivo del proceso en busca de la verdad material, y que al mismo tiempo vela por los intereses de ambas partes y que también, en un tiempo, da mayor protección a la victima. Por otro lado este “pequeño Juez”, constituido por el Ministerio Público al ir al proceso se convertirá en parte, presentándose hasta entonces un verdadero IV Triangulo Procesal , por tanto el Triangulo Procesal constituido por la Averiguación Previa debiera desaparecer puesto que carece de sustento, pues no cuenta con una autoridad imparcial que lo presida. Derivado de este problema la practica enseña que al tomar la determinación de ejercitar acción penal en contra del inculpado (el Ministerio Público analiza previamente y valora el material probatorio con que cuenta) es porque considera responsable al inculpado y al conocer el Juez la causa penal respectiva tiene éste ya una idea preconcebida de la culpabilidad del procesado como algo debidamente acreditado, por la valoración previa del investigador. Por lo expuesto; para solucionar los anteriores problemas se propone como tema de tesis el eliminar la figura del Ministerio Público como una autoridad y dejar la figura jurídica del mismo únicamente como parte dentro del Proceso Jurisdiccional, por una parte para que vele únicamente por el interés de la sociedad combatiendo y previniendo el delito y así mismo protegiendo a las victimas del mismo, toda vez que el inculpado tiene ya un defensor lo cual los dejaría en igualdad de condiciones. Aunado a lo antes mencionado se debería crear una Autoridad Investigadora del delito, la cual debiera tener al frente de toda indagatoria un experto en la investigación de hechos presuntamente delictivos que a su vez pusiera en conocimiento directo del Juez de la causa los hechos que indagó sin hacer una valoración previa de las pruebas y sin calificar la culpabilidad del individuo, para que el Juez al conocer las pruebas que se son suministradas las evalué y determine la responsabilidad del indiciado, esto debido a que el Juez es el único que se encuentra autorizado para calificar tal responsabilidad. Para el desarrollo de la presente tesis se sigue este método de desarrollo: CAPITULO I. Se analizara el concepto, características y principios que rigen al Ministerio Público para lograr dilucidar su sustento teórico y observar V por que es un Representante Social, así como su desarrollo a través del tiempo, a fin de contemplar si dicha función del Representante Social ha sido cumplida, así como las transformaciones del Institución y percatarnos si estas se han alejado de su fundamento teórico originario y si dichos cambios han sido benéficos o no. CAPITULO II. Se analizarán los fundamentos legales del Ministerio Público en el Distrito Federal, para observar la estructura, funciones y facultades en materia penal. CAPITULO III. Se analizará el concepto de interés individual e interés general para observar si es posible que en su ejercicio pueden ser representados ambos intereses por un mismo representante, así mismo se observara como el Ministerio Público intenta velar por ambos intereses durante la Averiguación Previa al mismo tiempo se observaran dichas funciones en legislaciones extranjeras, a fin de dilucidar si la consignación afecta o no a la imparcialidad del proceso jurisdiccional penal. CAPITULO IV. Se analizara el Triangulo Procesal dentro del Proceso Civil comparándolo con el mismo dentro del Proceso Penal, a fin de observar en cual de ambos se puede tener mayor apego a la Teoría y observaremos también como materialmente hablando la Averiguación Previa es un preproceso. CAPITULO V (PROPUESTA). Se propondrá que exista una Autoridad Investigadora especializada que daría a conocer hechos al Juez sin calificar la responsabilidad del indiciado, se eliminaría así la preinstancia que actualmente forma la Averiguación Previa, se propondrá también que sea un Criminólogo el encargado de reunir los elementos del cuerpo del delito durante la indagatoria para ponerlos en conocimiento del Juez sin que califique la responsabilidad del indiciado, quedando las partes representadas en el Proceso Penal por el Defensor y el Ministerio Público. 1 CAPÍTULO I. CONCEPTO Y DESARROLLO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 1 .1 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Definiremos primero gramaticalmente al Ministerio Público y posteriormente pasaremos a su concepto jurídico y dogmático, para tratar también sus antecedentes, principios y facultades a fin de poder conceptuarlo de manera adecuada. 1.1.2 CONCEPTO GRAMATICAL. El término Ministerio Público se compone de dos palabras primeramente Ministerio, podemosseñalar que viene del latín ministerium que significa servicio, y la palabra latina publicus que significa común al pueblo, de todos. Por lo tanto el término “Ministerio Público” debe significar que se trata de un servicio en favor del pueblo. Gramaticalmente Ministerio Público, significa: “1. Representación de la ley y de la causa del bien público, que está atribuida al fiscal ante los tribunales de justicia.”1 1.1.3 CONCEPTO JURÍDICO. 1 Real Academia Española. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. EDICIÓN ELECTRÓNICA 21.1.0, Ed. ESPASA-CALPE, Madrid, 1995 2 Resulta complicado intentar una definición que sea del todo acertada sobre el Ministerio Público, muchos de los autores le han conceptualizado como una figura fundamental para el desarrollo de todo Estado que se digne de otorgar el respeto debido a legalidad, puesto que como parte de la maquinaria estatal, su función principal es velar por el respeto del imperio de la ley por parte de todo individuo u organismo ya sea público ó privado. Los autores han intentado una definición del Ministerio Público, pero como veremos mas adelante dichas definiciones se ven llenas de las atribuciones que las legislaciones de sus respectivos países de origen les han mostrado, alejándose de la verdadera naturaleza jurídica del Ministerio Público. Las distintas legislaciones le denominan de diversa forma dándose así una confusión en cuanto al nombre que debe corresponder en cada una de ellas, es decir que de acuerdo a las diversas legislaciones y diversos países la denominación de lo que conocemos como Ministerio Público es diferente. “También denominado Representante Social (en tanto defensor de los intereses de la sociedad), o Fiscal (como una reminiscencia del Derecho Ingles, en el que se designaban Fiscales por el monarca, para cobrar coercitivamente a los súbditos de la Corona, que no pagaban voluntariamente sus contribuciones a los gastos públicos.)”2 Sin embargo la gran mayoría de ellas le denominan Ministerio Público o bien Ministerio Fiscal, incluso la doctrina le llama Representante Social, Órgano Ministerial, etc., llegándose a calificarlo como una Magistratura diversa del Poder Judicial. 2 Hernández Pliego, Julio A., PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL,8ª ed. Actualizada, Ed. Porrùa, México, 2002, pág. 64 3 Dentro de las particularidades que encuentra la figura en estudio encontramos primeramente su doble carácter dentro de los diversos procedimientos penales, en donde algunas veces es parte y en las otras es una autoridad, lo que genera mayor dificultad al momento de definirlo. El presente trabajo tratará con mayor abundamiento la parte tocante al Ministerio Público como una autoridad, es decir, a la función que desempeña éste en la parte “pre-jurisdiccional” ó “pre-procesal” que implica la Averiguación Previa, resultando necesario el tener presente en todo momento que el Ministerio Público es primeramente una autoridad. “Conforme al concepto de Planiol, autoridad o funcionario es aquel que dicta, interpreta o ejecuta leyes, el Ministerio Público es una autoridad...”3 No compartimos en su totalidad la definición anterior debido a que el Ministerio Público de acuerdo a la etapa procedimental en que se desarrolle algunas veces es parte y otras autoridad. Dentro de los autores que califican al Ministerio Público como una magistratura tenemos a Hugo Alsina, el cual nos indica que “Al lado del poder judicial existe una magistratura particular, que si bien no forma parte del mismo, colabora con él en la tarea de administrar justicia, y cuya principal función consiste en velar por el cumplimiento de las disposiciones que afecten el interés general.”4 La definición que nos brinda Alsina es del todo adecuada, al respecto observamos que la Averiguación Previa es una especie de proceso, en el cual la personificación de la autoridad decisoria resulta ser el Agente del Ministerio 3 Olea y Leyva, Teófilo, EL MINISTRO TEÓFILO OLEA Y LEYVA, Serie Semblanzas, No. 19, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 1993, pág. 876 4 Alsina, Hugo. FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL. Serie Clásicos de la Teoría General del Proceso , Volumen IV, Ed. Jurídica Universitaria, México, 2001, pág. 448 4 Público encargado de la indagatoria de que se trate, culminando con una especia de “pre-sentencia” que en el caso concreto lo constituye el ejercicio de la acción penal, o bien el no ejercicio de ésta. Sin embargo la practica nos enseña, que el ejercicio de la acción penal no se propone, en muchas ocasiones, en los casos en que debiera darse y por el contrario el no ejercicio de la acción penal se propone en los casos en los que se dejaron de practicar diligencias ministeriales, o bien no se apreciaron con la suficiente amplitud los hechos y/o probanzas aportadas en la Averiguación Previa. Dentro de nuestras leyes el Ministerio Público, sin duda alguna es uno de los órganos estatales con mayor número de funciones, tanto que se ha observado que dicho órgano sufre de una hipertrofia. El jurista Teofilo Olea y Leyva nos dice que el Ministerio Público “vela por la pronta y regular administración de justicia, por la tutela de los derechos del Estado, de los entes morales y personas que no tengan plena capacidad jurídica, provocando a este fin, aquellas medidas conservatorias que sean necesarias; promueve la represión y persecución de los delitos conforme a los artículos 21 y 102 de la Constitución Federal; hace que se ejecuten las sentencias penales y civiles en cuanto atañe al orden público.”5 Podemos constatar dentro del anterior concepto que se nos brinda del Ministerio Público, que éste es un sujeto procesal omnipresente, es decir que no es ajeno a ningún tipo de proceso, pues como se vera más adelante se trata de un órgano que vela por el respeto de la legalidad. El ilustre jurista Fix-Zamudio, respecto de la definición del Ministerio Público nos dice “MINISTERIO PÚBLICO I. Es la Institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en 5 Olea y Leyva, Teófilo. Ob. Cit., pág. 876 5 otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor de jueces y tribunales.”6 No podemos admitir una definición como ésta puesto que el Ministerio Público en efecto debe ser el máximo representante social y por tanto no debe ser un consultor de jueces y tribunales, toda vez que se trata de un ente totalmente independiente, sin embargo, volviendo al tema que nos ocupa, nos percatamos que dicho autor considera al Ministerio Público como un representante del interés social. Continuando con los autores que consideran al Ministerio Público como un representante del interés social dentro de las diversas clases de procedimientos se encuentra otro encaminado al Ministerio Público dentro de los Procedimientos Penales, “se ha dicho que el Ministerio Público es el órgano inquirente de los hechos y requirente de la ley en el proceso penal... el interés en el obrar dentro del proceso penal no es sustantivo, personal o privado sino que esencialmente, representa al interés público, social o nacional.”7 Resulta interesante la definición que al respecto del Ministerio Público nos da Colín Sánchez, que menciona que el Ministerio Público “es una institución dependiente del Estado (Poder Ejecutivo), que actúa en representación del interés social en el ejercicio de la acción penal y la tutela social, en todosaquellos casos que le asignan las leyes.”8 Se confirma nuestro criterio contenido en el presente trabajo con antelación, en el sentido de que el Ministerio Público como representante del 6 Fix-Zamudio, Héctor, Voz “Ministerio Público”, en DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo I- O, 15ª ed., Ed. Porrúa, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, pág.2128 7 Olea y Leyva, Teófilo. Ob. Cit., pág. 876 8 Castillo Soberanes, Miguel Ángel. EL MONOPOLIO DE LA ACCIÓN PENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1992, pág. 13 6 interés social debe y esta presente en todo tipo de proceso donde se encuentre inmerso el interés social en cualesquiera de sus manifestaciones. En los autores que consideran al Ministerio Público como un Representante Social tenemos a Manuel Rivera Silva, el cual define a la Institución jurídica en comento como “El representante de la sociedad ante los tribunales, para reclamar el cumplimiento de la ley y el restablecimiento del orden social cuando ha sufrido quebranto.”9. Es decir que el Ministerio Público es también un órgano que se va a encargar de la guarda del orden social, por lo que podemos inferir de esta definición que el Ministerio Público es también el encargado de la represión del delito buscando la actualización del ius punendi estatal. También podemos mencionar dentro del grupo de estas definiciones la siguiente “Ministerio Público es uno de los organismos mediante el cual se ejercita la representación y defensa del Estado y de la sociedad.”10 En el mismo sentido se conduce la siguiente definición la cual no emplea el término de Ministerio Público, así como tampoco refiere al termino Fiscalía, sino mas bien toca las funciones del Fiscal, lo que es de ayuda para lograr una definición sobre la Institución materia de la presente tesis; “fiscal. Funcionario de la carrera judicial que en los juicios representa el interés público.”11 Lo anteriormente mencionado no indica que los diversos autores brinden de manera tajante una postura acerca de si el Ministerio Público es o no un representante social y de la misma manera tampoco se sitúan de modo absoluto dentro de la concepción del Ministerio Público como un órgano acusador, sino 9 Rivera Silva. Manuel. EL PROCEDIMIENTO PENAL, 25ª ed. Actualizada, Ed. Porrùa, Mèxico1997, pág. 60. 10 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, tomo XIX, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires 1964 11 Villa-Real, Ricardo y Del Arco Torres Miguel Ángel, DICCIONARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS, Ed. COMARES, Granada 1999 7 que van introduciendo elementos novedosos a la conceptualización del Ministerio Público de tal manera que las definiciones se van haciendo más ricas en contenido y alcance. Pasemos pues a las definiciones que conciben al Ministerio Público como un órgano acusador, donde su presencia se hace más relevante en el proceso penal. La primera de dichas definiciones es la de Fenech el cual nos menciona que el Ministerio Público es “una parte acusadora necesaria, de carácter público, encargada por el Estado a quien representa, de pedir la actuación de la pretensión punitiva y de resarcimiento, en su caso, en el proceso penal.”12 Existen diversas definiciones que conciben al Ministerio Público como un órgano acusador, entre ellos el autor Osorio y Nieto nos da la siguiente definición: “MINISTERIO PÚBLICO: Órgano del Estado dependiente del Ejecutivo encargado de perseguir los delitos y cumplir con las atribuciones de representación social que las leyes secundarias le confieren.”13 El Ministerio Público tiene por tanto la obligación derivada del texto constitucional de perseguir el delito, sin embargo existen corrientes en contraposición a lo anterior, al decir que no es obligatorio al Ministerio Público llevar a cabo la actividad persecutoria del delito de manera completa e invariable, por tanto, muchas de las veces el Ministerio Público sólo llevará a cabo la primer parte de dicha actividad persecutoria al efectuar cada una de las diligencias de la Averiguación Previa para determinar finalmente el No Ejercicio de la Acción Penal. 12 Fenech, Miguel. EL PROCESO PENAL. 3ª ed., Ed. Agesa, Madrid, 1978, pág. 64 13 Osorio y Nieto, Cesar Augusto. LA AVERIGUACIÓN PREVIA, 8ª ed. Revisada, corregida, actualizada y aumentada, Ed. Porrùa, México, 1997, pág. 588 8 En el mismo sentido se pronuncia Flores García al indicar que el Ministerio Público “Es un organismo público estatal acusador de los delitos que se cometen y que ejerce la acción penal de manera exclusiva”14. Para De Pina el Ministerio Público tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal como actividad predominante pero no por eso es la única función que posee, “el Ministerio Público es un cuerpo de funcionarios que tiene como actividad característica aunque no es la única, la de promover el ejercicio de la acción penal en los casos preestablecidos, personificando al interés público existente en el cumplimiento de esa función estatal.”15 También Pallares indica “que el Ministerio Público es un órgano que persigue e investiga la comisión de los delitos, ejerciendo ante la judicatura la acción penal.”16 Por lo que nos damos cuenta que la anterior definición se torna mucho más ajustada a la realidad mexicana en donde la ley procesal ordena que sea el Ministerio Público el encargado de llevar a cabo la Averiguación Previa. Por último dentro de esta división que por fines de organización hemos adoptado podemos mencionar al ilustre maestro Burgoa Orihuela, el cual al realizar la interpretación del artículo 21 Constitucional escribe que “De acuerdo con esta disposición, el gobernado no puede ser acusado sino por una autoridad especial, que es el Ministerio Público.”17 , continua diciendo que dicho numeral de la Carta Magna erige al Ministerio Público en un “dictador omnímodo de la persecución y del castigo de los delincuentes...”18 14 Flores García, Fernando. TEORÍA GENERAL DE LA COMPOSICIÓN DEL LITIGIO. Ed. Porrúa, México, 2003, pág. 351 15 Ídem. 16 Íbidem., pág. 352 17 Burgoa Orihuela, Ignacio. LAS GARANTIAS INDIVIDUALES., 32ª edición, Ed. Porrúa, México 2000, págs. 655 y 656 18 Íbidem. , pág. 656 9 Otra corriente conceptualizadora del Ministerio Público encuentra en la institución una figura muy similar a la jurisdiccional. El primero de los conceptos que definen al Ministerio Público como un órgano similar al jurisdiccional es el que nos proporciona Chiovenda; “no forma parte del Tribunal, pero se define como representante del Poder Ejecutivo en el proceso y la autoridad del Juez en la colaboración de los poderes en el fin de hacer justicia como una de las finalidades más altas del Estado; su función es del orden judicial, tiene naturaleza administrativa, pero no jurisdiccional, se parece mucho a la función judicial, porque el Juez como el Ministerio Público persiguen la aplicación de la ley con mayor exactitud, pero se diferencia del Juez porque éste es el más alto sujeto procesal que tiene la función de soberanía decisoria que caracteriza el Poder Judicial. Es parte cuando procede por vía de acción; en cambio, cuando procede por medio de requisitoria o dictamen, actúa no como parte en causa sino en calidad de representante del interés público colaborando con el Juez en consulta de un opinante social y jurídico significadísimo, como una Autoridad que influirá con su poder del que depende administrativamente, para la formación de una sentencia justa.”19 Podemos advertir de la definición anterior que en efecto el Ministerio Público materialmente tiene funciones muysimilares a las de un Juez pero como atinadamente nos señala el autor el Juez es un órgano procesal superior, sin embargo el Ministerio Público como veremos realiza durante la Averiguación Previa un verdadero “proceso”, en el cual él mismo indaga y a su vez él mismo valora las pruebas así como también emite una decisión plasmada en el Ejercicio de la Acción Penal o el No Ejercicio de la misma, actuando de modo inquisitorial, la practica nos ha mostrado que la mayoría de Agentes del Ministerio Público generalmente ante la duda ejercitan la acción penal sin tener la plena convicción sobre la existencia de la presunta responsabilidad, ejercita la acción penal con base en presunciones y lo hace fundadamente, pues dicho 19 Olea y Leyva, Teófilo, Ob. Cit., pàg. 876 10 Agente del Ministerio Público desde que tiene la noticia del delito tiene ya presunciones de responsabilidad toda vez que el denunciante dentro de la legislación mexicana esta protestado para conducirse con verdad, dando base suficiente para la presunción de la presunta responsabilidad. Debemos pensar pues en las consecuencias funestas, que derivarían de una practica como la anteriormente esbozada, para el Probable Responsable en caso de que encontrara como rector de su proceso a un Juez negligente que se concretara únicamente a confirmar la presunta responsabilidad que le indico el Agente del Ministerio Público, por ello que considero que se debe crear un instrumento (como el que más adelante se propondrá) en la ley que permita terminar con dichas prácticas viciosas comunes en nuestro tiempo, para tener una justicia verdadera por medio de la utilización de la ley. Podemos citar la definición del destacado jurista Fix-Zamudio, el cual respecto de la definición del Ministerio Público nos dice que es “el organismo del Estado que realiza funciones judiciales ya sea como parte o como sujeto auxiliar en las diversas ramas procesales, especialmente, en la penal, y que contemporáneamente efectúa actividades administrativas, como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales, realiza la defensa de los intereses patrimoniales del Estado o tiene encomendada la tutela de la legalidad.”20 Debemos destacar la importancia que da dicho autor a la función material de la Representación Social ya que menciona que dicho Órgano realiza funciones judiciales, es decir que realiza funciones de valoración de pruebas así como también funciones decisorias dentro del procedimiento penal las cuales sin lugar a duda tendrán consecuencias para el proceso penal, ya que dicha valoración del material probatorio puede y debe ser considerada como la verdad material buscada como fin de dicho proceso tal y como lo indica el artículo 286 del Código Adjetivo de la materia penal, por lo que en el peor de los casos 20 Fix-Zamudio, Héctor, FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Tres ensayos y un epílogo, 1ª reimpresión, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2002, pág. 42. 11 dicho acervo probatorio unido a la valoración e interpretación que de éste se haga por parte del Ministerio Público pueden llegar a afectar la imparcialidad del Juez partiendo de una presunción infundada de culpabilidad. Resulta también necesario resaltar que se habla ya de una defensa de la legalidad por parte del Ministerio Público, tarea que sin lugar a dudas le corresponde y que se contienen en las definiciones que transcribiremos mas adelante. El aspecto anterior, es decir que el Ministerio Público es un autentico Órgano con facultades materiales del tipo jurisdiccional, es retomado de una manera más directa por el maestro García Ramírez, su concepto acerca de la Institución Ministerial es el siguiente “Pieza fundamental del proceso penal moderno, en los más de los países, a raíz de la entronización del sistema mixto, es el Ministerio Público o Ministerio Fiscal, acusador del Estado, cuya aparición en el panorama del enjuiciamiento apareja uno de los caracteres relevantes del sistema mixto. Hoy día, el M.P. constituye, particularmente en México, un instrumento toral del procedimiento, así en la importantísima fase averiguatoria previa, verdadera instrucción para judicial o administrativa, como en el curso del proceso judicial, donde el M.P. asume, monopolísticamente o no, el ejercicio de la acción penal en nombre del Estado.”21 Podemos resaltar el hecho de que el autor citado nos da una idea clara de las funciones materiales que asume el órgano persecutor del delito, el cual materialmente se constituye en un órgano de tipo judicial. Tocaremos el grupo de autores que indican que el Ministerio Público es un defensor de la legalidad, creemos que su naturaleza jurídica es realmente ésta, es decir que se trata de un defensor de la ley. 21 García Ramírez; Sergio, CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL, 5ª ed., Ed. Porrúa, México, 1989, pág. 251. 12 Primeramente mencionaremos la definición que del Ministerio Público se da en la antigua U.R.S.S. donde Kotok nos dice que es un “órgano especial que vigila el cumplimiento exacto de las leyes.´ El artículo 1º del Reglamento de Control Fiscal de la URSS, de 1955, entroncado con el artículo 113 C., atribuye al Fiscal General el control máximo del cumplimiento exacto de las leyes por todos los Ministerios y las instituciones dependientes de ellos, así como por los funcionarios públicos y los ciudadanos de la URSS.”22 Vemos que el Ministerio Público tiene como verdadera tarea el llevar a cabo la defensa de la legalidad genérica ante toda persona ya sea física o moral con sus respectivas vertientes es decir se trate de una persona moral pública o bien una persona moral privada. Fernando Flores García nos da otro acercamiento a la conceptualización de la Representación Social diciendo que: “El Ministerio Público en México extiende su dilatada y expansiva actividad, a la vigilancia de la legalidad ...”23 Manduca el cual nos indica que “el Ministerio Fiscal, representante, encarnación viviente del estado social de derecho, no puede, no debe ser del todo extraño; no puede estar ausente en cualquier parte donde se administre justicia. En el actual proceso penal y civil, el Ministerio Publico es -debe ser-, el más fiel guardián de la ley; órgano desinteresado y desapasionado que representa los intereses más altos de la sociedad; Institución que lo mismo debe velar por la defensa de los débiles o los incapaces y ausentes, que decidido a lazarse- pero sin ira ni espíritu de venganza-, pidiendo la justa penalidad de un criminal en defensa de la sociedad. Más meticuloso y empeñado en que brille la inocencia de un acusado que su propio defensor, y más severo en el castigo del 22 Ibídem., pág. 255 23 Flores García, Fernando, ob. Cit., pág. 358 13 culpable que la victima del delito. En resumen el más celoso guardián del cumplimiento estricto de las leyes.”24 Nos deja ver que el Ministerio Público es una Institución encargada de llevar a cabo la defensa de la legalidad, debiendo resaltar de ella la parte donde menciona que su actuar debe llevarse a cabo de manera que no se interese en defender al presunto responsable pero tampoco en acusarlo de manera implacable, pero la practica nos ha mostrado que los Agentes del Ministerio Público en su mayoría no llevan a cabo la representación de los intereses de ambos sujetos (indiciado y agraviado con el delito) al mismo tiempo de manera correcta, es decir que raramente el Agente del Ministerio Público llevará a cabo su función de manera totalmente imparcial, sumado que el reclamo social y muchas veces las razones políticas obligan al Ministerio Público a protegermás a la victima, por ello es prudente reformar la ley y mudar la función del RepresentanteSocial. 1.1.4 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL MINISTERIO PÚBLICO. Dentro de los principios que rigen la actuación del Ministerio Público podemos mencionar básicamente: el principio de jerarquía o unidad de mando, indivisibilidad, independencia, irrecusabilidad y buena fe. A)Principio de jerarquía o de unidad de mando: Por este principio debemos entender que cada uno de los Agentes del Ministerio Público y demás funcionarios que integren las diversas Instituciones encargadas de llevar a cabo la función de Ministerio Público se encuentran dirigidas por un solo funcionario denominado Procurador General. “Así, los agentes son sólo prolongación del titular y la representación es única...”25 24 Castro, Juventino V. EL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO. FUNCIONES Y DISFUNCIONES., 11ª ed., Ed. Porrúa, México, 1999, pág. 32. 25 García Ramírez, Sergio, ob. Cit., pág. 269 14 Este principio es tratado bajo la denominación de PRINCIPIO DE UNIDAD DE MANDO, así Flores García menciona acerca del mismo que: “Unidad de mando, el reconocimiento de un superior jerárquico que es el Procurador de General de Justicia.”26 El principio en comento no tiene solamente esta vertiente; podemos decir que los funcionarios que integran a la Institución se encuentran organizados de manera Jerárquica, y por ende deben obedecer y adoptar los diversos criterios que indique el Procurador General, siempre que tales criterios y órdenes se encuentren apegadas a derecho. El Principio en comento se encuentra ligado con el Principio de INDIVISIBILIDAD, no sin antes mencionar que dentro del Principio de Jerarquía o Unidad de Mando debemos entender que resulta necesaria la adopción de la división de funciones, es decir, que las ordenes y criterios que sean adoptados en las diversas Instituciones que se encarguen de la labor ministerial irán del superior jerárquico al inferior en una relación de subordinación. En el anterior sentido se conduce Castillo Soberanes el cual indica que el principio de jerarquía “significa que el Ministerio Público se encuentra organizado jerárquicamente bajo la dirección y mando del procurador de justicia. Las personas que lo integran, los diversos agentes del Ministerio Público, se consideran como miembros de un solo cuerpo...”27 De la anterior cita podemos observar la íntima liga existente entre el principio de Unidad de Mando o de Jerarquía y el principio de Indivisibilidad de la Institución, pero no obsta de lo anterior el decir que el autor antes citado, en mi particular opinión, se confunde con el principio de Indivisibilidad ya que la 26 Flores García Fernando, ob. Cit., pág.365 27 Castillo Soberanes, Miguel Ángel., ob. Cit., págs. 28 y 29 15 Indivisibilidad significa efectivamente que todo el personal que integra a la Representación Social forma parte de un solo cuerpo, pero no así el de Unidad de Mando que significa que el personal que integra el Ministerio Público por mandato de ley deberá acatar las disposiciones que tome su superior jerárquico cuando se encuentren debidamente fundadas en alguna ley. Así también escribe Díaz de León al decir que el principio de unidad “establece la unidad del ministerio público en cuanto a que todos los funcionarios que lo integran componen un solo órgano y bajo una única dirección.”28 En última instancia por lo que refiere al Principio de Unidad de Mando o Jerarquía del Ministerio Público aprovecharemos la oportunidad de citar lo que al respecto escribe Flores García: “La unidad consiste en que haya una unidad de dirección en todos los actos en que intervengan los funcionarios del Ministerio Público...”29. B)Indivisibilidad: Este principio indica que el Ministerio Público es un solo ente, un solo órgano que esta encargado de llevar a cabo las labores que la ley le indique, independientemente de las diversas personas que puedan llegar a integrar la Institución. Castillo Soberanes entiende por indivisibilidad “que los agentes del Ministerio Público que intervienen en cualquier negocio de su competencia no actúan por derecho propio, sino representando a la institución; de esta forma, aunque varios agentes intervengan en un asunto determinando, los mismos representan en cada uno de sus actos a una misma institución...”30 28 Díaz de León, Marco Antonio, DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL, Tomo II,4ª edición. Ed. Porrúa, México, 2000, pág.1403 29 Flores García Fernando, ob. Cit., págs 365 30 Castillo Soberanes, Miguel Ángel., ob. Cit., págs. 28 y 29 16 Lo anterior se ve enriquecido por el autor Fernando Flores García en cual nos dice acerca del Principio de Indivisibilidad que “consiste en que cada uno de los funcionarios del Ministerio Público, representa a la institución y actúa de manera impersonal...”31 En el mismo sentido se conducen Castillo Soberanes y García Ramírez, al escribir el primero de ellos que “Las personas que lo integran, los diversos agentes del Ministerio Publico, se consideran como miembros de un solo cuerpo...”32 y por lo que toca al segundo de los autores en cuestión al escribir sobre la indivisibilidad dice que: “los funcionarios no actúan a nombre propio, sino exclusiva y precisamente de la institución...”33 Por otra parte Díaz de León establece “Por este principio se determina que el Ministerio Público es indivisible, dado que ante cualquier tribunal y por cualquier oficial que la ejercite, dicha institución representa siempre a una sola y misma persona con instancia: la sociedad o el Estado.”34 En conclusión podemos agregar, respecto del Principio de Indivisibilidad, que: “En nuestro medio no se ha logrado la unidad absoluta de esta institución, pues existe el Ministerio Público Federal...”35, sin embargo podemos anotar que no compartimos dicha opinión toda vez que la Institución Ministerial es única aun cuando se encuentre dividida en la legislación mexicana en dos tipos de Procuradurías de Justicia, por lo que respecta al orden Federal y al Común. C) Principio de independencia: Dentro de este Principio observamos una de las características mas determinantes para la correcta actuación de la Institución Ministerial toda vez que es principio básico para el ejercicio de la representación 31 Flores García Fernando, ob. Cit., págs 365 y 366 32 Castillo Soberanes, Miguel Ángel., ob. Cit., pág. 28 33 García Ramírez, Sergio. Ob. Cit., pág. 269 34 Díaz de León, Marco Antonio, ob. Cit., pág. 1403 35 Castillo Soberanes, Miguel Ángel., ob. Cit., pág.28 17 social el hecho de no encontrarse sujeto a ningún criterio ajeno a aquellos que como Institución pueda emitir. A este respecto Guarneri nos explica: “Independencia no significa otra cosa sino que, en el momento de ejercer sus funciones, los funcionarios del Ministerio Público no están obligados a obedecer si no a la ley y a la conciencia propia...”36 Es importante recordar que dentro de las definiciones que anteriormente se dieron acerca del principio de independencia, existen diversos criterios que sitúan al Ministerio Público como un órgano perteneciente al Poder Ejecutivo y por otra parte observamos otro criterio que si bien no lo trata como parte del Poder Judicial si asemeja su función a la función jurisdiccional, es por ello que dentro del Principio de Independencia se le deba desligar de ambos poderes. Respecto del este Principio Flores García nos enseña: “La independencia, que es una de las condiciones esenciales para el buen funcionamiento de la institución, es muy relativa mientras no se logre su completa autonomíay se desligue del Poder Ejecutivo.”37 Y del judicial al aplicarse el artículo 36 del Código Procesal Penal. D) Principio de irrecusabilidad: Dicho Principio indica que los Agentes del Ministerio Público deben ser irrecusables, se indica también que los Agentes del Ministerio Público deben excusarse de la misma manera que como lo hacen los jueces al conocer de un asunto respecto del cual tengan impedimento: “Es irrecusable el Ministerio Público... Efectivamente deben excusarse en los mismos supuestos en que han de hacerlo los juzgadores.”38 36 Ídem. 37 Flores García Fernando, ob. Cit., pág. 366 38 García Ramírez, Sergio. Ob. Cit., pág.270 18 E)Principio de buena fe: “Locución tomada en consideración en numerosas disposiciones legales definida como la obligación de conducirse honrada y concienzudamente en la formación y ejecución del negocio jurídico...”39 “La buena fe, como concepto ético-social incorporado al Derecho con categoría de valor jurídico, puede ser considerada bajo una doble acepción, según predomine en la conducta del individuo el elemento ético o el psicológico. En el primer sentido, la buena fe se traduce por al honestidad, la lealtad, la probidad a que el sujeto condiciona su comportamiento. Es la buena fe- lealtad,... En el segundo sentido, al buena fe se presenta como la convicción en la persona de que se comporta conforme al Derecho. Es la buena fe-creencia,...”40 Por lo anteriormente expuesto debemos entender que el Ministerio Público debe conducirse siempre con apego total a la legalidad para poder mantener la probidad en su actuar. 1.2 ANTECEDENTES. Se ha dicho que el origen de la Institución se encuentra en Grecia aunque muchos otros creen ver el origen de la Representación Social en Francia, lo anterior no es óbice para aclarar que no podemos encontrar un origen netamente definido en ninguna civilización o país pues en cada uno se le agregan nuevas características y funciones que han construido la Institución que actualmente conocemos. 39 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo A-CH, 13ª edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Ed. Porrúa, México, 1999, pàg. 362 40 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Tomo II, Ed. Bibliográfica Omeba, Driskil S.A., Buenos Aires 1985, pàg. 410 19 1.2.1 CIVILIZACIONES ANTIGUAS Grecia: Es cierto que el Ministerio Público tiene sus antecedentes más remotos en la civilización griega. “Sobre el antecedente más remoto, se habla de los arcontes de la antigua Grecia, magistrados que intervenían en los juicios y que tenían a su cargo la tarea de representar a los individuos que por algún motivo presentaban una reclamación en contra de sus semejantes.”41 De lo anterior podemos comentar que hasta este momento no se encontraban aun las funciones que actualmente tiene el Ministerio Público, es decir el ser parte y autoridad ya que de modo invariable ejercitaba la acción ante los Tribunales como mero Representante de una de las partes. Así también sobre el arcote se puede agregar que no era propiamente un órgano persecutor de las conductas ilícitas, sino más bien era un mero representante legal que actuaba oficiosamente, asemejándose más por dicho motivo a la figura del particular que coadyuva con el Ministerio Público; “en Grecia: existía un funcionario llamado arconte que intervenía en los asuntos en los que los particulares no realizaban la actividad persecutoria. Su actuación, por lo tanto era únicamente supletoria.”42 En Grecia no existía, como hemos dicho ya, la total obligación de actuar ante el conocimiento de delito como actualmente sucede puesto que “un arconte intervenía en asuntos en que los particulares por alguna razón, no realizaban la actividad persecutoria, siendo de advertir que la actuación del arconte era meramente supletoria, pues la acción procesal penal estaba en manos de los particulares.”43 41 Castillo Soberanes, Miguel Ángel., ob. Cit., pág. 15. 42Dorantes Tamayo, Luis. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Tomo I, Ed. Universitaria, Buenos Aires, 1984. , pág. 267 43 Rivera Silva, Manuel. Ob. cit., pág. 57 20 Colín Sánchez señala otro antecedente y funciones diversas sobre el arconte puesto que indica que dicho funcionario de la civilización griega únicamente recibía la notitia criminis, y con ella ejercitaría la acción penal en los delitos que no fueren privados; “el ofendido o cualquier ciudadano presentaba y sostenía acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Epheas y al de los Heliastas. El acusado, se defendía por sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban personas; cada parte presentaba sus pruebas, formulaba sus alegatos, y en esas condiciones, el tribunal dictaba sentencia ‘ante los ojos del pueblo´.”44 Podemos ver de manera muy clara como el arconte en ningún momento se avocaba a indagar el delito que fue ante él denunciado, sino que se limitaba a ejercer la acción penal al tener noticia del delito, para posteriormente cada parte aportar sus pruebas, con lo que la investigación tenia la visión de ambas partes en el litigio , siendo por tanto mas objetiva y finalmente el Tribunal era el único órgano capaz de decidir sobre la responsabilidad penal que pudiera tener el imputado, sin que el arconte poseyera funciones de ese tipo o trascendencia, con lo que concluimos al respecto diciendo que el proceso penal griego mantenía una estructura procesal mas perfecta que nuestro proceso penal actual. Muchos otros autores encuentran el antecedente en el temostéi, “funcionarios encargados de denunciar a los imputados al Senado o a la asamblea del pueblo que designaba a un ciudadano para sostener la acusación.”45 44 Colín Sánchez, Guillermo, DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 18ª ed., Ed. Porrúa, México, 1998, pág 22 45 Castro, Juventino V.,Ob. Cit., pág. 5 y 6 21 García Ramírez refiere al respecto que: “En Grecia los temosteti eran meros denunciantes...”46 Así mismo el mencionado autor refiere acerca de los antecedentes de la Representación Social que “Licurgo creo los éforos, encargados de que no se produjese la impunidad cuando el agraviado se abstenía de acusar. Con el tiempo los éforos fueron censores, acusadores y jueces. A partir de Pericles, el Areópago acusaba de oficio y sostenía las pruebas en el caso de que el inculpado hubiese sido injustamente absuelto por los magistrados. Aquí comenta Mac Lean, el Areópago fungía como Ministerio Público al ejercer la acción penal ante el Tribunal del pueblo para revocar las sentencias contrarias a la ley. Por su parte, el arconte denunciaba cuando la victima carecía de parientes o estos no ejercitaban la acción. Finalmente, el ejercicio de esta quedaba muy a menudo en manos de los oradores.”47 De los antecedentes del Ministerio Público que hemos abordado podemos decir que en todos los diversos órganos encargados de la función ministerial se trataba de meros denunciantes, más nunca como sucede actualmente se trataba de investigadores unido a esto queda claro que jamás calificaban de probable la responsabilidad del imputado. Roma: Por lo que toca a Roma el Ministerio Público comienza a poseer nuevas atribuciones que lo asemejan aun más al Ministerio Público actual. “En Roma, se citan como antecedentes del Ministerio Público a unos magistrados denominados ‘curiosi, stationari o irenacas´, encargados de la persecución de los delitos en los tribunales. Hay que hacer notar que estos 46 García Ramírez, Sergio, ob.cit.,pág. 252 47 Ídem. 22 funcionarios únicamente desempeñaban actividades de policía judicial...el emperador y el senado designaban, en casos graves, algún acusador.”48 Es dable decir al respecto que tanto en Grecia como el Roma la actividad acusadora como la actividad investigadora era llevada a cabo por dos funcionarios distintos, es decir algunos eran acusadores ante los Tribunales y otros eran únicamente “policías judiciales”, es decir, investigadores. Debemos recordar que en Roma el proceso penal se dividía en dos partes fundamentales “la cognitio y la acucusatio; la primera, la realizaban los sub-órganos del Estado, y la segunda, en ocasiones, estaba a cargo de algún ciudadano. En la cognitio, considerada como la forma más antigua, el Estado ordenaba las investigaciones pertinentes para llegar al conocimiento de la verdad, sin tomar en consideración al procesado, porque solamente se le daba injerencia después de pronunciado el fallo, para solicitar del pueblo anulara la sentencia.”49 De lo anterior podemos comentar que el proceso penal romano es mucho más justo puesto que se conocía primero el hecho y luego se discutiría la responsabilidad del indiciado, pero podemos afirmar con seguridad que de llevarse a cabo un proceso de tal naturaleza se vulneraría el principio de presunción de inocencia, lo anterior no es óbice para afirmar que se podría implementar un proceso similar que como primer consecuencia lograría que el Juez no se contaminara con la apreciación de pruebas que realiza el Ministerio Público. 48 Rivera Silva, Manuel. Ob. Cit., pág. 57 49 Colín Sánchez, Guillermo. Ob. Cit., pág. 23 23 “En la época imperial, los prefectos del pretorio reprimían los crímenes y perseguían a los culpables que eran denunciados administrando justicia en nombre del emperador.”50 “Leo Bloch, refiere que, al cometerse un delito, los quaestores parricidi conocían los hechos..., pero la decisión, generalmente, la pronunciaba el Rey.”51 Culturas Prehispánicas: Antes de abordar a cada uno de los pueblos que trataremos a continuación es necesario hacer notar que el Derecho no fue totalmente uniforme para todas las civilizaciones, debido a que estaban gobernados por distintos caciques, no obstante lo anterior se observan semejanzas entre ellos. “El Derecho Prehispánico, no rigió uniformemente para todos los diversos pobladores del Anáhuac, puesto que constituían agrupaciones diversas gobernadas por distintos sistemas y aunque había cierta semejanza, las normas jurídicas eran distintas.”52 Dentro del Derecho Prehispánico no podemos distinguir de manera clara algún funcionario que posea funciones similares a las del Ministerio Público actual. Azteca: “a) Derecho Azteca.- En el reino de México, el monarca era la máxima autoridad judicial, delegaba sus funciones en un magistrado supremo,...éste nombraba a un magistrado para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con numero de habitantes considerable, este magistrado designaba a los jueces encargados de los asuntos civiles y criminales.”53 50 García Ramírez, Sergio. Ob. Cit., pág. 253 51 Colín Sanchez, Guillermo. Ob. Cit., pág. 22 52 Ibídem., pág. 27 53 Ídem. 24 La persecución de los delitos era llevada a cabo por dichos subalternos. “Otro funcionario de gran relevancia, fue el Tlatoani, quien representaba a la divinidad y gozaba de libertad para disponer de la vida humana a su arbitrio. Entre sus facultades, reviste importancia: acusar y perseguir a los delincuentes, aunque, generalmente, las delegaba en los jueces, mismos que auxiliados por los alguaciles y otros funcionarios aprehendía a los delincuentes. Alonso de Zurita, oidor de la Real Audiencia de México, en relación con las facultades del Tlatoani, señala: éste, en su carácter de suprema autoridad en materia de justicia , en una especie de interpelación al monarca, cuando terminaba la ceremonia de coronación, decía: ‘...Habéis de tener gran cuidado de las cosas de la guerra, y habéis de velar y procurar de castigar a los delincuentes, así señores como los demás, y corregir y enmendar los inobedientes...’ Es preciso hacer notar que la investigación estaba en manos de los jueces, por delegación del Tlatoani, de tal manera que las funciones de éste y las del Cihuacoatl eran judiciales, por lo cual, no es posible identificarlos con las del Ministerio Público, pues si bien, el delito era investigado, esto se encomendaba a los jueces.”54 “José Kohler, relata que el procedimiento era de oficio y bastaba un simple rumor público, acerca de la comisión de un delito, para que iniciara la persecución. Los ofendidos, podían presentar directamente su querella o acusación; presentaban sus pruebas y en su oportunidad formulaban alegatos.”55 54 Ibídem, pág. 111 55 Ibídem, pág. 28 25 “Los historiadores de México, que por desgracia generalmente no son mexicanos, reconocen que lo jueces aztecas dentro de sus múltiples actividades, estudiaban, pesquisaban, inquirían, y motivaban con atención y detenimiento para estar en posibilidad de dictar sus resoluciones que en ocasiones eran hasta de pena de muerte.”56 Maya: Francisco Javier Clavijero, escribe que “ En las causas criminales no se admitía al actor otra prueba que la de los testigos; pero al reo se le admitía el juramento en su defensa...”57 Observamos la búsqueda continua de veracidad del proceso, esto debido a que se admitía únicamente como prueba (mismas que debía proporcionar el ofendido) la testimonial. 1.2.2 ÉPOCA MEDIEVAL. Dentro de la historia del Ministerio Público, reviste especial importancia la época medieval, debido a que dentro de ella se comienza a perfilar la figura que actualmente posee dicha entidad jurídica. “En Italia existieron, como policías y denunciantes, los consules locorum villarum y los ministrales. En el siglo IX, recuerda Manzini, había denunciantes elegidos en cada lugar, y en el siglo XIII se crearon, con funciones de policía judicial y a semejanza de los irenarcas romanos, los administradores, alcaldes, ancianos, cónsules, jurados, sobrestantes, etc. ya mencionados. Ahora bien, el propio Manzini acoge la idea de Pertile, quien da al Ministerio Público raíz Italiana, con 56 Flores García, Fernando. Ob. Cit., pág. 358 57 Colín Sanchez, Guillermo, Ob. Cit., pág. 29 26 apoyo en la existencia de los advogari di comun, del Derecho Véneto, que ejercen funciones de fiscalía. Otras figuras significativas en el mismo orden de cosas eran los conservadores de la ley, florentinos, y el abogado de la Gran Corte napolitano.”58 Sin perjuicio de lo anterior Dorantes Tamayo, le da al Ministerio Público un antecedente diverso teniendo como antecedente más remoto a los Sindici ó Ministrales, que posteriormente se convirtieron en figura semejante al Ministerio Público actual.59 “Depositarios de la acción pública, fueron los Sayones de la época medioeval italiana.”60 Por lo que toca a la Institución en España la historia es distinta, “en las Partidas, el Patronus Fisci fue: ‘omne puesto para razonar o defender en juicio todas las cosas e los derechos que pertenecen a la Cámara del Rey’, invoca Quintano Repolles.”61 “En Navarra, advino además el Procurador de la Jurisdicción Real. Aragón estableció en el siglo XIV el Procurador General del Reyno, y Castilla, el Procurador Fiscal. En el siglo XV, Juan II dispuso el establecimiento del Promotor fiscal... Felipe II entronizo los fiscales de Su Majestad, que bajo esta denominación perduraron hasta el siglo XIX.58 García Ramírez, Sergio. Ob. Cit., pág. 253 59 cfr. Dorantes Tamayo, Luis. Ob. Cit., págs.267 y 268 60 Flores García, Fernando., ob. Cit., pág. 359 61 Ibídem., pág. 360 27 En las Leyes de Recopilación se reglamenta el Promotor o Procurador Fiscal, promotoría regulada por las Leyes de Indias... ‘ mandamos que haya dos solicitadores fiscales que soliciten y procuren las cosas que el Fiscal del Consejo de Indias les encarguen... los cuales tendrán el salario que les mandemos dar y no pueden llevar otros de pleitantes y negociaciones ni de otra persona alguna.’”62 Comienza a perfilarse el Ministerio Público como representante social debido a que únicamente el Ministerio Público podía encargarse de asuntos que le interesaran al Estado, aun cuando no fuesen propios de la colectividad. 1.2.3 FRANCIA La mayoría de tratadistas indican que el génesis del actual Ministerio Público se encuentra en Francia como producto de la Revolución Francesa. “En el siglo XIII francés hubo procuradores del rey y abogados del rey, regulados en la Ordenanza de 23 de marzo del 1302.”63 “En realidad, la institución del Ministerio Público, como existe actualmente, es producto de la monarquía francesa del siglos XIV.”64 “En el siglo XVI se creo un Procurador General del Rey, ante las cortes de justicia...quienes actuaban en juicio cuando se versaba un interés del monarca o de la colectividad.”65 62 García Ramírez , Sergio. , Ob. Cit., págs. 253 y 254 63 Ibídem., pág. 255 64 Castillo Soberanes, Miguel Ángel, Ob. Cit., pág. 15 65 García Ramírez , Sergio. , Ob. Cit., pág. 255 28 Con lo anterior se logra tener una real idea de que la Representación del Estado y la Representación Social encuentra un antecedente anterior, toda vez que dicha característica es fundamental del Ministerio Público. “Durante la Revolución Francesa se conservaron los comisarios del rey, a quienes era preciso escuchar sobre la acusación en materia criminal y que requerían un interés de la ley. Pero la iniciativa de la persecución se reservo a funcionarios de la policía judicial: jueces de paz y oficiales de la gendarmería.”66 Por otra parte Dorantes Tamayo; señala que es importante tomar en cuenta el antiguo y el nuevo régimen francés, marcando el inicio del nuevo Régimen el siglo XIV. “Con anterioridad al siglo XIV no existían funcionarios que se encargan exclusivamente de los intereses del rey y del Estado ante las jurisdicciones del reino. En esta época, el rey escogía habitualmente entre todos los procuradores, uno que era siempre el mismo, para que se encargara de sus asuntos: era el procurador general. También escogía un abogado que litigara judicialmente por él: era el abogado general.”67 Con lo anterior no se observa precisamente una verdadera representación social debido a que el Procurador o Abogado General de que se trate no representaban realmente a la sociedad sino únicamente a los intereses del monarca. 66 Ídem. 67 Dorantes Tamayo, Luis, Ob. Cit., pág. 268 29 Debemos tomar en cuenta la etapa de la Revolución Francesa, durante la cual “la Asamblea Constituyente tuvo la idea de suprimir al Ministerio Público, porque veía en el un instrumento muy favorable para un gobierno autoritario; pero después estimo que al lado de sus inconvenientes, la institución presentaba ciertas ventajas, y que podía contribuir a la buena administración de justicia por medio de un control que ejerciera sobre los procedimientos judiciales, en nombre del Poder Ejecutivo. En materia penal, el legislador revolucionario creo un acusador público, y limitó de esta manera las atribuciones del Ministerio Público.”68 Surgiendo así el Ministerio Público como representante social. “Su naturaleza fue cambiando hasta convertirse y organizarse como representantes, ya no del monarca sino del Estado, con objeto de asegurar, el castigo del delito en nombre del interés social.”69 1.2.4 MÉXICO COLONIAL En primer lugar hay que mencionar que las instituciones jurídicas de la legislación española fueron íntegramente adoptadas en la legislación de los territorios conquistados por España. “Al llevarse a cabo la Conquista, los ordenamientos legales del Derecho Español y las disposiciones dictadas por las nuevas autoridades desplazaron los sistemas jurídicos azteca, texcocano y maya. Diversos cuerpos de leyes (la Recopilación de las Leyes de Indias, las Siete Partidas de Don Alfonso El Sabio, la Novísima Recopilación y muchas otras mas), establecieron disposiciones procesales.”70 68 Ídem. 69 Castillo Soberanes, Miguel Ángel, Ob. Cit., pág. 16 70 Colín Sánchez , Ob. Cit., pág. 35 30 Sin embargo estas leyes crearon mas problemas de los que pudieron solucionar, es por ello que se estableció que las leyes indígenas se aplicarían en todo lo que no fuese contrario al Derecho Español. “La investigación del delito no se encomendó aun funcionario en particular; el Virrey, los Gobernadores, los capitanes generales, los corregidores, y muchas otras autoridades tuvieron facultades para ello.”71 Existieron también otros Tribunales que tenían encomendado a su personal investigar el delito, tal es el caso del tribunal de la Acordada y la Real Audiencia. 1.2.5 MÉXICO INDEPENDIENTE. En lo tocante a la figura del Ministerio Público en la época de la gesta independiente así como en los años posteriores, la Institución del Ministerio Publico sufrió importantes trasformaciones que marcaron la pauta de su actual configuración. “En México. De España pasaron a México los Procuradores Fiscales, quienes procuraban el castigo de los responsables de delitos que no eran perseguidos por procurador privado. a) En la Constitución de Apatzingán se establecieron un fiscal civil y otro penal. En la Constitución de 1824 un fiscal debía formar parte de la Suprema Corte de Justicia. 71 Ibídem, pág. 112 31 Todos estos fiscales fueron meras proyecciones de los Procuradores Fiscales. b) Fue hasta 1869, en la ley de Jurados Criminales para el Distrito Federal expedida por Benito Juárez en ese año, que empezó a perfilarse el Ministerio Público en nuestro País. En ella se previene que existirían tres promotores o procuradores fiscales a los que se llamó también, por primera vez en nuestro medio, representantes del Ministerio Publico. Éstos eran independientes entre sí, no constituían una Organización, no formaban una institución. Tenían funciones acusatorias ante el jurado, independientemente de la parte ofendida: acusaban al delincuente en nombre de la sociedad, por el daño que ésta había sufrido con el delito.”72 Visión acertada según nuestro punto de vista pues debemos recordar que el Estado debe sancionar por los delitos cometidos ya que unido al daño sufrido por la victima del ilícito, existe un daño al Estado de manera directa al poner en duda la efectividad de la norma, es decir que el delincuente desafía al Estado al mostrar su desobediencia a la norma. Anteriores a las referencias históricas aludidas son: “En las Bases de Santa Anna, de 1853, se dispuso el nombramiento de un Procurador General de la Nación,... En la Ley de Comonfort de 1855 se reguló la intervención de los promotores fiscales en materia federal.”73 “El Código de 1880..., el Ministerio Público quedó conceptuado como una magistratura, instituida para pedir y auxiliar la pronta administración de justicia, 72 Dorantes Tamayo, Luis, ob. cit., pág. 269-270 73 García Ramírez, Sergio. Ob. cit, pág. 256 32 en nombre de la sociedad, y para defenderante los tribunales los intereses de ésta. El Ministerio Público fue miembro de la policía judicial, de la que el Juez era el jefe.”74 “En los Códigos de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y el territorio de Baja California, de 1880 y 1894, el Ministerio Público tenia como objeto ejercitar la acción penal, y seguía siendo un simple auxiliar de la justicia en la persecución de los delitos.”75 “Sostiene Piña y Palacios que la Ley Orgánica Distrital de 12 de septiembre de 1903 creó, en rigor, el cuerpo del Ministerio Publico, independiente del Poder Judicial. En la exposición de motivos se hizo ver que dicho Ministerio no era un auxiliar del juzgador, sino una parte procesal.”76 1.2.6 HISTORIA DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL. El artículo 21 de la Constitución, es base de una gran parte del sistema penal mexicano, debido a que los principios y atribuciones que por medio de la Norma Suprema se le dan al Ministerio Público lo convierten en uno de los protagonistas principales del proceso penal. Lo anterior se debe únicamente a que como autoridad investigadora y luego como parte, su función primordial se encuentra en la obligación de instruir el proceso, es decir que el Ministerio Público aportará la mayoría del material probatorio que debe ser valorado por el Juez al momento de dictar su resolución. El contenido del artículo 21 Constitucional está inspirado en los más altos principios vigentes en la época revolucionaria, pero desgraciadamente la 74 Dorantes Tamayo, Luis. Ob. Cit., págs. 269 y 270 75 Ibídem., pág. 270 76 García Ramírez, Ob. Cit., pág. 258 33 práctica cotidiana nos ha mostrado que la interpretación que del mismo se ha dado no ha sido la más adecuada. “Recordemos que la justicia, los órganos de ésta, todo lo que se halla en el claroscuro alrededor de esta tema, figuró entre las cuestiones básicas de la Revolución Mexicana. Con gran frecuencia destacamos que esta Revolución tuvo que ver con las reivindicaciones agrarias y con las reclamaciones obreras del proletariado naciente desde luego, tuvo que ver con estas reivindicaciones. Pero también tuvo que ver con la justicia. La justicia del Porfiriato fue quizás, como lo había sido la justicia de los borbones en Francia, al cabo del siglo XVIII, uno de los factores que mas intensamente agitó las conciencias y provocó la ira, el deseo de subversión de los revolucionarios, allá y aquí. El régimen porfiriano, que algunos celebran tuvo una justicia brutal y corrupta, contra la que también se insurgió el pueblo mexicano. Todo lo que significaran tribunales, policía, cárceles, jefes políticos, leyes penales y Secretaria de Justicia, fue impugnado a fondo por los revolucionarios constituyentes de 1917.” 77 Actualmente la situación difiere muy poco de la de aquel entonces ya que actualmente la realidad nos ha mostrado que la ineficacia de los órganos encargados de la Seguridad Pública y de la procuración e impartición de justicia han caído en un grave desprestigio, producto de la desconfianza que le genera a la población en general el hecho de que constantemente se produzcan errores en dichas materias. 77 García Ramírez Sergio. EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL. El Ministerio Público. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL-UNAM. México,1997, pág. 3 34 Dentro de la Constitución de 1917, como podemos observar, se creyó que el Ministerio Público sería la solución a los problemas que en ese entonces enfrentaba el sistema penal mexicano, sin embargo, creemos que en la realidad las cosas no han cambiado mucho, el Ministerio Público fué creado por Carranza como una institución del todo independiente del Poder Judicial, ya que se creyó ver en ella a la Institución que en práctica pudiera llegar a ser, sin embargo a lo largo de casi 100 años de la historia de nuestra Constitución el Ministerio Público en su ejercicio actual crea la mayor parte de las violaciones a los derechos fundamentales del ciudadano, con lo que las cosas siguen en su mismo sitio. “Venustiano Carranza... explica como la investigación de los delitos por parte de los jueces había creado la llamada confesión con cargos, estableciendo una situación insostenible, ya que estos funcionarios judiciales en su afán de notoriedad ejercían verdaderas arbitrariedades...”78 “Al exhibir las lacras y deficiencias de los órganos jurisdiccionales en materia penal, Carranza exaltaba las virtudes del Ministerio Público y pretendía –gran pretensión revolucionaria- que este Ministerio Público asumiera en lo sucesivo la tarea de investigar, integrar averiguaciones y perseguir el delito, ejercitando la acción penal ante los tribunales. En sus manos estaría garantizada esta actividad. Por ello se dijo: que el Ministerio Público será garantía de libertad. He aquí una frase muy semejante a la de Portalis, pero acaso muy distante de la que podríamos escuchar de los mexicanos si les pidiésemos un juicio sobre el Ministerio Público del presente.”79 “Recordemos que cuando Carranza envió su mensaje al Constituyente de Querétaro, destinó sustanciosos párrafos a la exploración de la justicia 78 Ídem. 79 García Ramírez, Sergio. EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL. pág. 4 35 prevaleciente y a la propuesta de un precepto que, con distintas modificaciones, sería el artículo 21 en vigor. Se deslindaba tajantemente el quehacer investigador, persecutorio del Ministerio Público, del quehacer del juzgador del tribunal. En su mensaje sobre el artículo 21, luego secundado por los oradores que participaron en el Congreso de Querétaro, Carranza daba cuenta y razón de los enormes abusos cometidos por la judicatura del porfiriato...”80 “Con estas disposiciones (artículos 21 y 102 constitucionales) se quita a los jueces la facultad que tenían de seguir de oficio todo proceso, con lo que se separa al Ministerio Público del modelo francés y de las funciones de policía judicial que antes tenía asignadas...”81 “Las razones, esgrimidas, por el primer jefe del Ejercito Constitucional, en relación con el artículo 21, fueron las siguientes: `Las leyes vigentes, tanto en el orden federal, como en el común han adoptado la institución del Ministerio Público, pero tal adopción ha sido nominal porque la función asignada a los representantes de aquél, tiene carácter meramente decorativo para la recta y pronta administración de justicia. Los Jueces mexicanos, han sido durante el periodo corrido desde la consumación de la Independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la Época Colonial; ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a aprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura. 80Ídem. 81 Castillo Soberanes, Miguel Ángel. Ob. cit., pág. 19 36 La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por los Jueces que, ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que llegase a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando, en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley. La misma organización del Ministerio Público a la vez que evitará ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la Magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente
Compartir