Logo Studenta

El-valor-juridico-de-las-declaraciones-del-presunto-responsable-ante-los-medios-de-comunicacion

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

EL VALOR JURÍDICO DE LAS DECLARACIONES DEL 
PRESUNTO RESPONSABLE ANTE LOS MEDIOS DE 
COMUNICACIÓN 
 
 
 
 
 
 T E S I S 
 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
 L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 
 P R E S E N T A : 
 
 RESENDIZ CORTES JOSE ADRIAN. 
 
 
 
 
 ASESOR: MARIA ASUNCIÓN MARTA HERNÁNDEZ NAVARRO, 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MÉXICO, D. F. DEL 2006 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A MIS PADRES 
 
Porque gracias a su apoyo he 
llegado a realizar la más grande de 
mis metas, la cual constituye la 
herencia mas valiosa que pudiera 
recibir. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS SOBRINOS 
Que me acompañaron durante mi 
formación como ser humano y en lo 
Profesional, que nunca me dejaron 
solo 
 
 
 
 
 
 
 
A IVONNE 
 
Por su apoyo, comprensión y cariño 
que me brindo en los momentos de 
mi vida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS HERMANOS 
Gracias por su apoyo, y por 
haberme motivado a superarme 
día a día, y haberme aportado su 
apoyo incondicional y brindarme su 
cariño. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS AMIGOS 
Por acompañarme durante mi 
formación Profesional y haberme 
apoyado en todo 
 
 
 
 
 
INDICE 
Introducción……………………………………………………………………………I 
 
CAPÍTULO I.- ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y 
SU RELACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL. 
 
1.1 Concepto de Medios de Comunicación…………….………………………….1 
1.2 Ley de Radio, Televisión y Cinematografía………………………………….19 
1.3 Análisis del Articulo 6º Constitución……………………..………………......22 
1.4 Análisis del Articulo 7º Constitución……………………….…………………24 
 
CAPÍTULO II.- ANÁLISIS DE LA TRASCENDENCIA DE LOS MEDIOS DE 
COMUNICACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS. 
 
2.1 Principios de Inocencia………………………..…………………………........27 
2.2 Calumnia, Difamación e Injuria …………..………………………………......35 
2.3 El Sensacionalismo y la Veracidad Como Eje Rector de la 
Información………………………………………………………………………... 38 
 
 
CAPÍTULO III.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA INFORMACIÓN. 
 
3.1 Veracidad………….…………………………………………………………….45 
3.2 Honestidad de la Fuente……….………………………………………………51 
3.3 La Ética Social y el Prestigio Periodístico ……………...…………………..58 
3.4 La Secretaria de Gobernación Como Instancia Rectora de los Medios de 
Comunicación……………………………………………………………………….67 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV.- VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES POR 
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, RESPECTO A LAS DECLARACIONES 
PERIODÍSTICAS REALIZADAS POR EL PRESUNTO RESPONSABLE. 
 
4.1 Abuso de los Medios de Comunicación ………….…………………………90 
4.2 Información y Desinformación…………….…………………………………..91 
4.3 Poder Discrecional del Ministerio Público Investigación……….…………..94 
4.4 El Artículo 19 y 21 Constitucionales con Respecto a la Función del 
Ministerio Público Investigado, Frente a los Medios de Comunicación…….102 
4.5 Protección Interamericana Sobre Derechos Humanos…………………...110 
4.5.1 Normatividad Vigente Sobre Derechos Humanos en Materia 
Penal………………………………………………………………………………..127 
4.6 Inconstitucionalidad de las Declaraciones Rendidas por el Inculpado ante 
los Medios De Comunicación…………………………………………………….135 
 
Propuesta..…………………………………………………………………………138 
Conclusiones…………………………………………………….…………………141 
Bibliografía……………………………………………………….…………………145 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULO: EL VALOR JURÍDICO DE LAS DECLARACIONES DEL 
PRESUNTO RESPONSABLE ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En el presente trabajo, trataremos de exponer los derechos violados 
de las personas detenidas, por alguna investigación que lleve a cabo desde el 
Ministerio público y son presentados impunemente ante los medios de 
comunicación, con la etiqueta de probables responsables de un hecho 
delictivo, esté pronunciamiento de facto por parte de las autoridades, para 
allegarse de más denuncias de sujetos pasivos (agraviados), que pudieran 
integrar más fehacientemente las indagatorias, ante la falta de técnica de 
investigación, por parte del Agente del Ministerio Público, y fortalecer el 
expediente, para tratar de conseguir la pena que debe de tener el probable 
responsable del hecho delictuoso, sin ponerse a pensar que con la 
presentación ante los medios de comunicación se esta estigmatizando a priori 
a este sujeto, que goza de un derecho irrestricto que es “que todos somos 
inocentes hasta que se pruebe lo contrario”. 
 
La autoridad actúa ante la opinión publica, y ante los hechos, 
incriminantes, planteándose o mejor dicho siendo influenciada para 
determinar su culpabilidad, y lo hace apoyándose en el principio de “que lo 
que no esta prohibido, esta permitido”. 
 
Es por ello que expondré, de que manera la presentación de los 
detenidos ante los medios de comunicación, siendo una practica muy 
utilizada, por nuestras autoridades para darse “baños de pureza”, del trabajo 
que se esta realizando para combatir a la delincuencia; carece esencialmente 
de verdadera profesionalización de búsqueda de pruebas, por que de no ser 
los delitos cometidos en flagrancia, los índices estadísticos de combate a la 
delincuencia quedarían en cifras bastante dudosas de la actuación de 
nuestros cuerpos policíacos, en contra de la inseguridad ciudadana, pero 
también se podrá observar, cual de los dos principios generales del derecho 
(mencionados en líneas anteriores) tiene más valía, en pro de los derechos de 
los detenidos. 
 
Pues es esté, quien sufre un daño mayúsculo ante la sociedad misma, 
ante sus familiares, su buena fama pública, su moral, etc., y no se le retribuye 
ningún aliciente, cuando se prueba su inocencia sin dudas que dejen algún 
resquicio de sospecha. 
 
Porque ya estamos cansados de su frase hueca, “usted perdone”, que 
no solventa, ninguno de los daños, expuestos anteriormente, y si se prejuzga 
para las futuras actuaciones de este sujeto en su vida diaria. 
 
No estoy en contra de la utilización de medios de comunicación, ya que 
es el instrumento más viable para poder localizar a un probable responsable 
de hechos delictuosos (por medio del retrato hablado, por medio de una 
fotografía, obtenida por los familiares, o por filmaciones de seguridad en el 
lugar de los eventos, etc),pues son los medios de comunicaciónla esperanza 
de los familiares cuando existe una desaparición voluntaria o forzada de 
alguna persona, sin embargo tendremos que poner limites a estas 
exhibiciones, tratándose de detenidos, por ser una violación flagrante a sus 
derechos procesales. 
 
En el artículo 20 de nuestra constitución, fracción II, se menciona que el 
detenido no puede ser obligado a declarar1; pero en la practica hasta con lujo 
de violencia se le ordena y se presenta su rostro ante una cámara (fotográfica 
o de video), por las razones arriba mencionadas, me pregunto, es necesidad 
del Ministerio Público o de los agentes de policía forzar al individuo detenido a 
mostrar su rostro, armas y a contestar, el cuestionamiento de los reporteros; 
que son citados por las mismas autoridades en lo que se hace llamar “rueda 
de prensa”, para presentar a los detenidos. 
 
 
1
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, editorial Porrúa, 2005 
No es correcto que en pleno siglo XXI, llevemos a cabo procedimientos 
inquisitorios para exhibir a probables responsables de hechos delictuosos, que 
como su nombre lo dice son presuntos-probables, que aún no se les ha 
podido demostrar su culpabilidad, pues la única, autoridad para hacerlo es el 
juzgador. 
 
También los periodistas tratan de arrancarle una confesión al probable 
responsable de hechos delictuosos, cuando son presentados ante estos, y 
ellos lo retransmiten a una sociedad sedienta de que se castigue a cualquiera 
que por muy mínima que sea su falta y deba de ser castigado, ignorando que 
la Carta Magna de nuestro país, no reconoce la confesión de un indiciado, si 
no es ante una autoridad determinada por este mismo ordenamiento 
(Ministerio Público o Juez), y que carece de todo valor. Por otra parte en la 
misma exhibición de documentales fílmicas que los reporteros hacen en el 
campo de la delincuencia, la autoridad ha querido confrontar esa declaración 
de culpabilidad (piratería, robo, falsificación de documentos oficiales, 
distribución de droga, etc.), ante los sujetos detenidos para validar su dicho y 
que ahora sí, pueda esta declaración ser prueba plena de toda culpabilidad. 
 
En nuestro país es una costumbre reiterada, las continuas injerencias 
de algunos periodistas y noticieros de televisión en la vida privada del 
ciudadano. Hasta ahora los ciudadanos nos hemos resignado a ver nuestras 
reputaciones rodar, muchas veces injusta pero siempre impunemente, por las 
páginas de los diarios y las imágenes noticiosas en la televisión, la radio, de 
una revista o de un panfleto. 
 
Las posiciones que sostienen que, el derecho a la información 
prevalece sobre el derecho al honor, o sobre el derecho a la intimidad y la vida 
privada, o sobre el derecho a la propia imagen, están invitando a que el 
derecho a la información devore total o parcialmente otros derechos humanos. 
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques 
abusivos a su honra, a su reputación y ha su vida privada y familiar y no 
digamos a su prestigio profesional como sostén propio y el de su familia. 
 
El Derecho al honor debe proteger a la persona, quien deberá no ser 
difamada en los medios de comunicación, en pro de mantener informada a la 
sociedad. 
 
Ampliar ahora que esta en revisión la ley de radio y televisión, “que 
todos los dueños o directores de medios de publicidad están obligados a 
exhibir la firma que cubra el escrito original, o la cinta magnetofónica o 
película que contengan las grabaciones o imágenes en cuyas publicaciones 
se hubiere calumniado, injuriado o difamada; y no haciéndolo serán ellos 
responsables del delito de que se trate”. 
 
Manteniendo la misma directriz, reformar el Código Penal, en la que se 
refiere a las personas jurídicas. “los delitos cometidos en nombre y por cuenta 
de una persona jurídica responderán personalmente los representantes 
legales de las mismas, que hayan hecho posible la acción u omisión ilícita. 
 
 
 
 
 
 
 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO I.- ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS DE 
COMUNICACIÓN Y SU RELACIÓN EN LA 
INVESTIGACIÓN MINISTERIAL. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2 
1.1 CONCEPTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN 
Desde tiempos remotos el hombre se ha enfrentado con el problema de 
vencer las distancias y para resolverlo empezó a utilizar sus propios medios de 
comunicación. 
La comunicación es muy importante en la vida de los seres humanos, a lo 
largo de la historia de la humanidad el hombre ha creado diversos medios de 
comunicación, los cuales son muy variados y útiles. Con los avances 
tecnológicos se ha logrado contar con sistemas de comunicación más eficaces, 
de mayor alcance, más potentes y prácticos. 
Hoy en día, los medios de comunicación constituyen una herramienta 
persuasiva que nos permiten mantenernos en continua comunicación con los 
distintos sucesos sociales, políticos y económicos tanto a escala nacional como 
internacional. 
PRENSA AMARILLISTA EN MÉXICO 
 
Uno de los géneros periodísticos que más llama la atención, tanto de los 
críticos como de la sociedad, es sin lugar a dudas la nota policíaca o "amarillista" 
por muchos factores, destacando los siguientes: 
 
- La especulación en la noticia explotación del morbo 
- El uso inadecuado del lenguaje aculturación 
- La mala influencia de otros idiomas inglesismos motivado por la cercanía con 
otro país, como lo es México con los Estados Unidos. 
- La actitud cínica de quien escribe corrupción 
- La falta de regulación para lo que se escribe no hay ley que prohíba 
 
- La falta de especialización del periodista en las diferentes áreas del periodismo. 
- El acelerado crecimiento de la violencia, entre otro. 
 
 3 
Es preciso señalar que no podemos separar de las páginas de los 
periódicos la nota roja, pero sí hacer una presentación no alarmista, mejorando el 
lenguaje, la escritura y, por qué no, apoyarse en un código de ética, ante una 
sociedad más exigente, más crítica y más analista. 
 
En lo personal considero que el factor principal que contribuye a presentar 
una mala nota roja es la falta de preparación del periodista. Su capacitación es 
indispensable para él como profesional, para su medio como empresa y 
necesario para que la sociedad esté bien informada. 
 
Durante muchos años la tarea periodística se practicó de manera empírica 
y sobre el ensayo y error. Los periodistas eran hombres que se formaban en la 
práctica cotidiana de su trabajo, en la calle o bien en salas de redacción de los 
periódicos. 
 
El periodista de hoy no sólo se exige estar más preparado sino que debe 
ser escrupuloso en el respeto de la verdad. De igual manera debe ser un crítico 
con fundamento y ser vigilante de los valores morales, sobre todo en el manejo 
de la nota roja, pues hay que recordar que diariamente le toca "juzgar" a los 
hombres y a sus actos. 
 
La preparación del periodista, fundamentalmente si se apoya en su 
experiencia, lleva muchas oportunidades de superación, así como cumplir con 
una responsabilidad social. 
 
La capacidad de investigar, la habilidad de interpretar el uso profesional 
del lenguaje, son valiosos auxiliares para no caer en el "desorden de la nota 
policíaca" y constituirse en un orientador, sin perder el enfoque noticioso. 
 
 4 
Es importante señalar que el "descuido" en el uso del lenguaje no 
solamente es culpa del reportero, lo es también de la empresa por lo que 
contribuye en el "amarillismo" de la noticia. 
 
La empresa tiene la obligación de capacitar a sus reporteros, vigilar para 
que se respeten las reglas gramaticales, pero también respetar el estilo del 
periodista para enriquecer la noticia, como lo es la sencillez, la exactitud, 
concisión, originalidad, claridad y brevedad. 
 
El reportero debe escribir notas policíacas desde un punto de vista 
desapasionado y objetivo.Los "grandes" incendios y accidentes (tormentas, 
temblores, desastres de vehículos, ferroviarios) son hechos importantes de los 
cuales el lector quiere saber, exige la noticia, lo dramático es aquí, cuando el 
reportero debe tener cuidado, ya que lo dramático debe estar implícito en los 
hechos, y no explícito en el lenguaje de la noticia. 
 
El vocabulario del reportero tiene que ser cuidadoso, atento en el 
significado preciso. 
 
Ahora bien el reportero tiene la obligación de presentar una información 
completa no superficial, que se conozcan los hechos, muchos de los cuales 
ayudan a proteger a una comunidad, por ejemplo prevención en el caso de una 
amenaza de un temblor, huracán, erupción de volcán, etc. 
 
La insistencia de que el reportero se capacite debe ser constante, pues es 
común que el redactor no maneje términos correctos, por ejemplo en la nota 
policíaca, los aspectos jurídicos son delicados, pues, inclusive, los errores 
pueden provocar caer en un delito, como difamación. 
 
 5 
Antes de escribir, el reportero tiene que saber lo que significa delito, la 
estructura de las corporaciones policíacas, la normatividad, sus leyes vigentes, su 
carácter grave etc. 
 
Un estudio sobre derecho penal, sin lugar a dudas, será de auxilio 
importante, pues en el manejo de los delitos, el reportero debe estar seguro de 
escribir solamente sobre la base de hechos oficialmente reconocidos por las 
autoridades, debiendo ser exactos en sus noticias. Si una persona ha sido 
detenida y acusada de cierto delito, el reportero tiene que escribir precisamente 
eso. Una persona detenida no es necesariamente culpable del delito que se le 
imputa; el reportero no puede declarar culpable a esa persona en su información. 
 
En México ha crecido la delincuencia, principalmente en la capital, por lo 
que la nota roja se ha hecho más presente en los medios periodísticos, pero de 
manera exagerada e inclusive ha motivado que varios casos policíacos se lleven 
al cine, a la televisión –vía telenovelas o culebrones- y se hagan los hechos más 
cotidianos. Un estudio sobre derecho penal, sin lugar a dudas, será de auxilio 
importante, pues en el manejo de los delitos, el reportero debe estar seguro de 
escribir solamente sobre la base de hechos oficialmente reconocidos por las 
autoridades, debiendo ser exactos en sus noticias. 
 
 
Si una persona ha sido detenida y acusada de cierto delito, el reportero 
tiene que escribir precisamente eso. Una persona detenida no es necesariamente 
culpable del delito que se le imputa; el reportero no puede declarar culpable a esa 
persona en su información. 
 
En México ha crecido la delincuencia, principalmente en la capital, por lo 
que la nota roja se ha hecho más presente en los medios periodísticos, pero de 
manera exagerada e inclusive ha motivado que varios casos policíacos se lleven 
 6 
al cine, a la televisión –vía telenovelas o culebrones- y se hagan los hechos más 
cotidianos. 
 
No existe regulación de lo que se publica en los medios periodísticos en 
nuestro país y seguramente no habrá, en virtud de que no hay consenso entre los 
medios de comunicación y los legisladores de la Cámara de Diputados para 
elaborar un proyecto de ley de imprenta; ante esto, lo indicado es que se recurra 
a los códigos de ética. 
 
Cabe señalar algunos aspectos importantes para mejorar la redacción, 
presentación de la nota policíaca, sobre todo el reportero inicia sus labores en 
esta profesión. 
Guillermina Baena Paz, en su libro "Géneros periodísticos" escribe que 
existen cuatro formas para aprender periodismo: 
 
Por medio de la práctica. 
Por medio de la teoría. 
Por medio de una amplia cultura. 
Por medio del estudio profesional; esto es, los tres puntos anteriores conjugados. 
 
Esta última es la más indicada, puesto que el periodismo tiene en la 
actualidad los cinco atributos de toda profesión. A saber: 1) cumple una 
necesidad básica de la sociedad; 2) sus técnicas especializadas se basan en una 
amplia gama de conocimientos; 3) tiene un bagaje especializado de información y 
un acervo literario profesional; 4) posee una ética; 5) tiene medios para hacer 
cumplir sus normas profesionales, por ejemplo, las asociaciones de periodistas.1 
 
Quizá nada califica tanto a un país como sus periodistas, y nadie tiene un 
poder tan decisivo para impartir moral y educación a un pueblo, como ellos, De 
 
1
 Baena Paz, Guillermina. Géneros periodísticos. Editorial Pax, México, México D.F. 1993. 
 
 7 
ahí que, quien abrace esta profesión deba tener cada vez mayor cultura y estar 
mejor capacitado, a fin de conocer el fondo y el trasfondo de la noticia. 
 
Añade Baena Paz: "El periodismo es una profesión sin horario, por lo que 
requiere pasión y entrega. 
 
Cumple a la vez una misión social: interrelacionar los hechos y la sociedad 
en que se producen, mediante la información. Como informador, el periodista 
tiene una función específica, una responsabilidad social muy grande que 
desempeñar". 
 
"Es importante señalar que la misma estructura de la sociedad y el 
desarrollo de la información, ahora masiva más que colectiva, han originado una 
serie de efectos negativos que es conveniente tomar en cuenta": 
 
 
 
Imposibilita la discusión organizada de la información por el desorden y 
heterogeneidad con que se presenta (se le concede la misma importancia a la 
independencia de un país, que a la muerte de Elvis Presley). 
 
Agrava la mediocridad del contenido por la reducción de éste a formas 
comprensibles para una masa cada vez mayor de compradores. 
 
Provoca y agrava la mediocridad de los receptores, pues anula su 
capacidad selectiva sobre lo que es más o menos importante. 
 
Genera en el perceptor una obsesión morbosa por las novedades, 
haciéndolo perder sensibilidad por lo realmente importante. 
 
 8 
Degrada lo significante por el sensacionalismo y la repetición 
(cuatrocientos mil muertos en Biafra; nada quieren decir para el lector en 
nuestros días). 
 
Dentro de sus más valiosas cualidades, que guarda con gran celo, pero 
que siempre están a la vista de todos, el periodista debe tener: 
 
Honestidad: principio del trabajo científico. En esta profesión no cabe el 
soborno ni el cohecho. Esta profesión no es para hacerse rico. El periodista 
honesto mantiene esta línea de conducta en todos sus actos. Cabría recordar el 
viejo aforismo "No digáis como periodistas lo que no podáis sostener como 
hombre". 
 
Objetividad: actitud científica, evitar lo subjetivo hasta donde sea posible. 
En la información no caben los extremos: "No soy imperialista ni soy comunista, 
soy periodista" (David Alvarado Guerrero, periodista político). El periodista que 
ejercita al máximo su objetividad es escéptico, no se siente dueño de la verdad; 
siempre busca los dos ángulos, las dos opiniones. 
 
La responsabilidad: el periodista es un ser consciente del poder que tiene 
en su pluma y de la importancia de su uso. 
 
El espíritu de lucha: el periodista lucha incesantemente por el bien social, 
por dignificar la profesión, por transmitir información, orientación, cultura, y 
entretenimiento a la sociedad que sirve. Y cada vez mayor preparado, el 
periodista lucha también por convertir su profesión en ciencia. 
 
Modestia: actitud científica. Nuestro periodista en diligente, persuasivo, 
perspicaz, escrupuloso, minucioso, cauto, firme en sus decisiones y sensible para 
comprender a sus semejantes, cortés y amable. Y con todo esto, no es ningún 
semidiós; es el reportero del diario que todos leemos. 
 9 
El manejo de los medios de comunicación colectiva debe implicar la 
posesión de una ética profesional y una conciencia de la responsabilidad que se 
tiene para con la sociedad, de informarle adecuadamente, por el canal correcto, 
en el momento preciso y cuidando de no afectar a tercerosen su libertad (como 
la reputación de una persona o la seguridad del estado). 
 
LA NOTA ROJA EN MÉXICO 
 
Existen en México, una serie de libros publicados por Editorial Diana en 
1998, en los que los periodistas Myriam Laurini y Rolo Díez nos dan un reflejo del 
crecimiento de la delincuencia, pero también del manejo que se da a la nota 
policíaca desde la redacción, la presentación, el uso del lenguaje, el nivel de 
corrupción, los principales personajes y la situación política del país. 
 
A continuación una parte de los textos, respetándose el lenguaje y 
términos propios de la nota policíaca. 
 
NOTA ROJA 70’s 
 
Las características esenciales de un tiempo y un lugar están presentes en 
el registro de sus hechos criminales. Los motivos por los que se mata, los 
protagonistas de la violencia, los temas principales del delito, nos hablan de la 
estructura de un país y de la ideología de una época. 
 
México, DF debe mirarse como la ciudad centro, el lugar donde se 
concentran, exasperan y multiplican las tensiones y conflictos que alimentan la 
violencia. 
 
Nos ocupamos aquí de aquellos casos que por su espectacularidad como 
hechos criminales recibieron profuso seguimiento de la prensa y ocuparon, en 
extensión y profundidad, la atención de la población. 
 10 
 
El "estrangulador de Coyoacán", la "tamalera descuartizadora", el 
secuestro del cónsul de Estados Unidos en Guadalajara, el asesinato de Gustavo 
Soto, el caso de Sicilia Falcón y el homicidio del matrimonio Flores Muñoz. 
 
Junto a ellos se incorporan hechos de menor trascendencia como el de 
"las momias de Tlatelolco", por ser representativos del estilo tradicionalmente 
truculento de la nota roja y otros, como el incremento de asaltos a bancos, el 
crecimiento de delitos de narcotráfico y la desaparición constante de personas, 
especialmente de niños, porque su notoriedad y ubicación en primer plano en la 
actualidad, nos permite comparar, darnos cuenta que el secuestro de niños no es 
una novedad de estos años, sino que hace por lo menos dos décadas que los 
niños desaparecen diariamente en México, DF. 
 
El "estrangulador de Coyoacán" y la "tamalera descuartizadora" son 
hechos aislados, cuya referencia a un modelo social remite a los motivos por los 
que el odio familiar elevado a locura criminal florece en una sociedad 
determinada. 
 
Otro acto mencionado es la inverosímil conclusión del caso del 
"estrangulador". Su increíble fuga, su más increíble final, y la sensación de "mano 
negra", de corrupción y de impunidad policíaca que impregna el caso desde que 
el estrangulador es detenido. 
 
El caso del secuestro del Cónsul de Estados Unidos en Guadalajara ubica 
a México en el panorama de los sucesos que por esos años están ocurriendo en 
Latinoamérica: la aparición de guerrillas y grupos de lucha armada que disputan 
el poder político con métodos violentos, y el desplazamiento del hecho criminal 
por el hecho político como tema de atracción en la primera plana de los diarios. 
 
 11 
El crimen de Gustavo Soto se revela como uno de los más crudos casos 
de delincuencia policíaca, así como de manipulación de la información, 
encubrimiento de los culpables y "fabricación" falsa de confesiones que señalan a 
otros "culpables", con un clásico final de trágica opereta de cuarto o quinto 
mundo. 
 
Gilberto Flores Alavez asesina a machetazos a sus abuelos, Gilberto 
Flores Muñoz y María Asunción Izquierdo, y conmociona al país. 
 
Las víctimas vivían en la avenida de Las Palmas, en Lomas de 
Chapultepec; Gilberto Flores Muñoz era director de la Comisión Nacional de la 
Industria Azucarera, se fotografiaba con presidentes y había sido gobernador de 
Nayarit; el asesino era un joven agradable, estudiante de Derecho, que quizá 
estuviera loco; el crimen era un horrendo parricidio. Los "mejores" elementos de 
la nota roja estaban presentes: la ferocidad, la clase alta y los protagonistas de 
perfil interesante. 
 
Gilberto Flores Alavez resultó tan "atractivo" que, no solo se adueñó de un 
lugar de privilegio en los periódicos y fue beneficiario de desplegados en la 
prensa que defendían su inocencia, sino que inspiró, al menos parcialmente, las 
novelas 'Mitad oscura', de Luis Spota y 'Los cómplices', de Luis Guillermo Piazza 
y el libro periodístico 'Asesinato', de Vicente Leñero. Y para rematar lo "literario" 
del caso, el propio Flores Alavez se dedicó a escribir novelas en prisión.2 
 
En el libro "La nota roja 80s" se dice que entre las principales 
características del crimen durante la década que nos ocupa debe mencionarse el 
incremento de su politización; la confusión entre esferas criminales y de 
seguridad por el protagonismo delictivo de grandes jefes policiales, como Arturo 
 
2
 Extracto del libro: Laurini, Myriam y Díez ,Rolo. Nota roja 70’s. Editorial Diana. México D.F. 1993. 
 
 12 
Durazo Moreno y Sahagún Baca; y la absoluta hegemonía del tráfico de drogas 
sobre cualquier otro tipo de delitos en la sociedad mexicana. 
 
El caso catapulta a la fama al narcotraficante sinaloense Rafael Caro 
Quintero. A partir de él se empieza a hablar en otros términos de la droga en 
México. Ernesto Fonseca, Miguel Ángel Félix Gallardo, el cártel de Guadalajara, 
el de Tijuana, los "ejércitos" de funcionarios políticos y policías que son "amigos" 
de los capos de la droga o que lisa y llanamente trabajan para ellos, destapan la 
corrupción que despierta no algo, sino, mucho, y no en Dinamarca, sino en 
México, "estará podrido" y pudre todo lo que toca. 
 
Junto a estos grandes casos la vieja nota roja, folletinesca, con sangre 
individual, sin lazos con grandes negocios ni relación con millones de dólares, 
está presente en la tragedia de Elvira Luz Cruz, recientemente liberada, y en el 
caso del niño Aldito. 
 
Todo indica que estas terribles pero pequeñas historias tienden a perder 
importancia en los medios, que el primer negocio del mundo y su capacidad 
corruptora dominará el escenario y brillarán como principales estrellas del crimen. 
Para narcos y antinarcos serán las novelas, los corridos, las películas. Y los lazos 
entre poderes económicos, políticos y criminales contribuirán a que el mundo se 
parezca cada vez más a una inmensa novela negra.3 
 
UNA BREVE HISTORIA DEL PERIODISMO AMARILLO 
 
La historia del periodismo amarillo es la historia de la vida periodística de 
William Randolph Hearst sí, efectivamente, el abuelo de Patricia Hearst pero 
mucho más celebre por haber sido uno de los gigantes del periodismo 
norteamericano y mundial. 
 
3
 Extracto del libro, Laurini, Myriam y Díez, Rolo. Nota roja 80’s. Editorial Diana. México D.F. 1993. 
 
 13 
 
William nació en 1863 y fue hijo único de un pionero que había descubierto 
unas riquísimas minas de plata en California: George Hearst, quien cansado de 
los negocios, decidió meterse a la política y con ese fin compró en 1880 el diario 
San Francisco Examiner. 
 
Al joven Willie le interesó vivamente el periodismo, pero su padre quería 
otro futuro para él y lo envió a estudiar a Harvard. Sin embargo, no pasó del 
segundo año, pues lo suspendieron después de ser descubierto como autor de 
unas caricaturas de todos los profesores que aparecieron decorando el interior de 
ciertos recipientes en los dormitorios de los alumnos. 
 
Para entonces sentía tremenda atracción por las técnicas sensacionalistas 
que el general Taylor aplicaba en su periódico Boston Globe y por los 
procedimientos usados por Pulitzer que estaba al frente del The New York World 
(donde Willie trabajó en sus vacaciones). 
 
Siguió insistiéndole a su padre para que lo pusiera al frente del Examiner, 
oportunidad que tuvo cuando su padre fue elegido senador por California en 
1887. 
 
A los 24 años, con escasa formación intelectual y muchas ideas recogidasde los periódicos de más éxito en el Este, se convierte en director. Desde luego, 
este tipo de periodismo en el Oeste, hizo que en un año, con menos de 15,000 
ejemplares, llegara a los 30,000 y en seis años a los 72,000. 
 
Primero formó un equipo de colaboradores seleccionados de las plantillas 
de otros periódicos, pagándoles sueldos fabulosos. El "interés humano" cultivado 
por los redactores del Examiner en sus tristemente fabulosos artículos "de amor y 
odio" desplazaba a páginas interiores y lugares perdidos a las noticias realmente 
 14 
importantes para dar paso a detallados relatos de toda clase de delitos que 
muchas veces no habían sido cometidos más que en la imaginación del redactor. 
 
En el plano técnico introdujo reformas revolucionarias: titulares 
descomunales e ilustraciones generalmente de muy mal gusto, marcaban el tono 
del periódico en su nueva época. 
 
George Pancoast fue el director técnico de todo esto y con su influencia 
llegó a modificar la fisonomía del periódico norteamericano. 
 
No todo era malo: Hearst y sus colaboradores realizaron notables 
descubrimientos en el campo de la tipografía y de la confección del periódico, 
experimentaban con los tipos en las cabeceras, con los títulos y con los pies. 
Transformaron radicalmente la primera página. 
 
 El resultado fue un periódico técnicamente ágil, fácil de leer y atractivo por 
su esmerada y llamativa confección. 
 
A partir de sus diarias excursiones al mundo de lo inexplorado en el 
resbaladizo terreno del crimen y del vicio, el periódico ofrecía una nutrida sección 
de noticias locales, nacionales e internacionales, reseña de los acontecimientos 
artísticos y culturales, y una página dedicada a la alta sociedad de San Francisco 
y leída por los estratos sociales y otros entretenimientos de interés general. 
 
Pero Hearst tenía una sola ambición: llegar a la estatura de Pulitzer y para 
ello se dirigió hasta Nueva York donde compró, con su fortuna y bajo la 
autorización de su madre, el diario Morning Journal (sin el prefijo Morning) y 
Hearst empezó a comprar a los colaboradores de Pulitzer. Su jefe de redacción, 
Morril Goddard, fue el primero en pasarse mientras que el Journal utilizaba todos 
los resortes del sensacionalismo más morboso para alcanzar al World. 
 
 15 
Dentro del World había un personaje muy popular, un niño travieso y 
desdentado cuyo vestido amarillo le valió el mote de Yellow Kid, su creador, el 
dibujante Outcanlt, se había pasado al Journal mientras que el World encontró 
otro dibujante para que siguiera con el personaje. 
 
 Las disputas sobre el Yellow Kid como símbolo del sensacionalismo de 
Hearst y Pulitzer llevaron el nombre de periodismo amarillo. 
 
Su característica el absoluto desprecio a la objetividad. "Había que 
presentar las noticias en forma que fuesen entendidas y atrajesen la atención de 
la gente a quien estos periódicos iban dirigidos, por supuesto, no el grupo más 
culto". 
 
Para dar una idea del tratamiento que se daba a la información, aquí se 
comenta la técnica de Goddard para confeccionar la primera plana: 
 
"Supongamos que es el cometa Halley. Pues bien: hay que hacer un 
grabado de media página mostrando el cometa con varias fotos de apariciones 
previas engatilladas. Si aún queda sitio para una señorita atractiva, tanto mejor. 
Si no, hay que poner unos cuantos habitantes de Marte viéndolo pasar. 
 
Entonces, algo así como un cuarto de página de titulares ruidosos. 
Después, cuatro pulgadas de artículo escrito en tono vibrante. Y una foto del 
profesor Halley abajo y otra del profesor Lowell arriba y una caja con orla 
conteniendo una opinión científica que nadie entenderá, para darle categoría." 
 
"Mientras otros hablan, el Journal actúa." Slogan que se puso de moda 
entre las clases bajas de quienes Hearst conocía sus bajos deseos y apetencias 
morbosas, aquí varios titulares: "El misterioso asesino de Besie Little"; "¿Qué 
hizo de él un ladrón?"; "Cosas extrañas que las mujeres hacen por amor"; 
"Excitante confesión de un asesino que ruega ser colgado". 
 16 
 
Hearst procuraba que sus reporteros, con una agilidad informativa poco 
corriente en aquella época, estuviesen siempre donde sucedía y podía suceder 
algo importante. Cuando ello no ocurría, la solución era recurrir a la provocación 
del suceso o suplir con la fantasía de sus redactores lo que la realidad no 
proporcionaba. 
 
Así fue como provocó la guerra de Estados Unidos contra España, 
tergiversando las noticias sobre la insurrección y haciendo uso de las técnicas de 
moldeamiento de la opinión pública al alcance del periodismo amarillo, atacando 
la sensibilidad y el sentimiento norteamericano y creando una psicosis de guerra. 
Si la batalla contra el World había explotado al máximo los recursos del vicio y del 
crimen, se necesitaba ahora otro aliciente: una guerra. 
 
Hearst mandó a sus "corresponsales", cuyas crónicas se caracterizaban 
por las exageraciones y nada de objetividad. Efectivamente, en pocos meses 
crearon los corresponsales una predisposición a la guerra contra España que 
alcanzó su clímax con el misterioso hundimiento del barco Maine donde murieron 
266 marinos norteamericanos. Hearst acusó a España. 
Godkin, director del Evening Post, dijo: "Es una vergüenza clamorosa que 
hubiese hombres tan dispuestos a producir tal descalabro sólo por vender más 
periódicos". Pero Hearst ya tenía muchos seguidores. 
 
Anunció con grandes titulares "La destrucción del Maine fue obra de un 
enemigo", asegurando que oficiales de la marina creían que la explosión había 
sido producida por una mina española. En dos recuadros en primera página 
anunciaba un concurso para la caza y captura del causante del ultraje ofreciendo 
un premio de 50,000 dólares. 
 
 17 
Otro de los titulares fue "Guerra segura" para el que se tuvo que fabricar 
un tipo de letra donde las dos palabras cubrieran de uno a otro extremo la 
primera plana. 
 
Durante los cuatro meses que duró la guerra, Hearst solo obtuvo pérdidas: 
hubo veces en que sacó 40 ediciones en un solo día y era un gran esfuerzo 
hacerlas aparecer diferentes. 
 
En cáusticas editoriales abogó por la destrucción del trust, antes de que él 
hubiese formado el suyo; por la nacionalización de las minas de carbón pero no 
así las de plata, de los ferrocarriles y de las líneas telegráficas de las que no era 
accionista, y por la formación de unos sindicatos fuertes, pero mucho antes 
también de que sus propios empleados se declarasen en huelga... 
 
Después de la reelección de Mckinley, el mismo Hearst escribió un 
editorial en el Journal en el que decía: "Si los malos hombres no pueden ser 
suprimidos más que por la muerte, la matanza ha de ser hecha". Unos meses 
más tarde, Mckinley fue asesinado por un anarquista y fueron muchos los que 
recordaron el insultante cuarteto y los provocadores editoriales del Journal. 
 
Como solución, Hearst consciente de la tormenta que se avecinaba, 
cambió el nombre del periódico, que desde entonces se convirtió en el American. 
 
De esta forma consiguió crear la confusión y, en 1903, cuando ya las 
críticas contra sus actividades anti-presidenciales habían sido olvidadas, Hearst, 
que como su padre tenía también ambiciones políticas, presentó su candidatura y 
fue elegido representante en el Congreso por uno de los distritos de Nueva York. 
 
Hearst nunca dejó las andadas, creó la agencia International News Service 
después desprestigiada por plagiaria. 
 
 18 
Hearst era condenado en público y en privado pero su fuerza radicaba en 
sus posibilidades económicas. En 1919 muere su madre y Hearst queda con más 
de 150 millones de dólares que le permiten extender su imperio. 
 
En 10 años contaba con 400 periódicos a su servicio y las agencias INS, 
Universal Service y el King Features Syndicate. 
 
La crisis de su imperio vino después de la depresión de 1929.Tuvo que 
cerrar muchos periódicos y para 1950 la cadena contaba solo con 16 diarios, el 
King Feature y la INS, ocho estaciones de radio y dos noticieros cinematográficos 
hasta 1951, cuando murió. 
 
Vivía costosísimamente, rodeado de caprichos y placeres. La extensión de 
su "rancho", como le llamaba, era algo menos que el estado de Rhode Island, 
tenía tres palacios para invitados y un castillo, un ferrocarril particular y un 
pequeño aeródromo, dos piscinas, una armería y zoológico, además de una 
colección artística de extravagancias que le había costado 40 millones de 
dólares, como momias egipcias, una abadía española, castillo en Gales, sillería 
de oro. 
 
Después de su muerte sólo el menor de sus cuatro hijos, William Randolph 
Hearst Jr. Tomó las riendas del imperio que se dividió entre los cuatro hermanos. 
 
John dirige las revistas, David es director de Los Angeles Herald y 
Express, y el chico se quedó con ocho de los dieciséis que quedaban, cuya 
política es ahora evitar toda falta de objetividad en la redacción de las noticias.4 
 
 
 
 
 
4
 Nombre del autor, 2001; título del texto, en Revista Latina de Comunicación Social, número 38, de febrero 
de 2001, La Laguna (Tenerife) 
 19 
1.2 LEY DE RADIO, TELEVICION Y CINEMATOGRAFIA. 
 
CAPITULO TERCERO 
Programación 
ARTICULO 64.- No se podrán transmitir: 
I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean 
contrarios a la seguridad del Estado o el orden público; 
 
ARTICULO 78.- En las informaciones radiofónicas, deberán expresarse la 
fuente de la información y el nombre del locutor, y se evitará causar alarma o 
pánico en el público. 
Considerándose que faltan al respeto de la vida privada cuando se refieran 
en forma denigrante a la vida exclusivamente de hogar o a la conducta social de 
las personas y les causen daño a su reputación, en sus intereses o en sus 
relaciones familiares”5 
 
Admitido el carácter limitable del Derecho Fundamental de la Constitución 
en referencia, no resulta menos cierto que para tales injerencia en su ejercicio 
resulten legítimas, estas deben de ceñirse al cumplimiento de estrictas 
condiciones, entre ellas en especial importancia, las de estar expresamente 
fijadas por la ley. 
 
Tal como el artículo 13.2 de la Convención Interamericana de Derechos 
Humanos, o sea el respeto a otros derechos y valores éticos de igual relevancia, 
como lo es la dignidad, el honor, la imagen, el proyecto de vida, la protección a la 
seguridad Nacional o el orden público. 
 
 
 
5
 Doctor Rigoberto Cuellar Cruz, Doctor en Derecho procesal, Subdirector General de Fiscales Revista Demokratia. Año 
4. edición No. 13. diciembre 2003. Tegucigalpa-Honduras. Pág. 13. 
 
 20 
El orden político, económico y social justo al cual aspira la Constitución, 
solamente puede lograrse mediante el ejercicio mensurado de los derechos 
propios, que únicamente tiene lugar si se preserva el reconocimiento y el respeto 
de los derechos ajenos. 
 
La Manipulación de la información afecta los derechos constitucionales y 
los derechos humanos, con lo cual las personas pueden recibir in cuantificables 
daños morales y económicos por publicaciones sin fundamento. 
 
 
Cuando se violenta la libertad de informar y recibir información veraz e 
imparcial, garantizada en los artículos 6 y 7 de la Constitución, debe ser 
ejercitada dentro de los linderos del Estado de Derecho. Para aquellos que 
abusen de este derecho…Art. 7 Constitucional: ...no tiene más límites que el 
respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública…; y Art. 16 Constitucional: 
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o 
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, 
que funde y motive la causa del procedimiento. Por lo tanto aquel que injurie, 
difame o calumnie tienen responsabilidad penal y civil” 
 
Las garantías que se impones a los individuos, tiene por objeto hacer 
realidad la prevalecía del interés general como valor sobre el cual se funda la 
República, según lo señala el artículo 1° de la Carta Política. 
 
La veracidad y la imparcialidad de una información son cualidades que 
deben predicarse del conjunto de ella, es decir, para que tales requerimientos 
constitucionales se cumplan, es necesario que todos los factores integrantes del 
material informativo que llega al público contribuyan a su realización (unidad 
informativa). 
 
 21 
En efecto, de nada sirve que el titular usado para encabezar un titular sea 
exacto si no lo es el contenido de la noticia o viceversa. 
 
Los titulares determinan, con frecuencia de modo irreversible, el criterio 
que se forma el receptor de las informaciones acerca del alcance de las mismas 
y, en consecuencia, cuando son erróneos, inexactos o sesgados, comunican el 
vicio a la integridad de la información publicada, haciendo daño irreparable. 
 
La forma en que el medio presenta sus informaciones incide de manera 
directa y definitiva en el impacto del mensaje que se transmite a la sociedad y, 
por lo tanto, de esa forma de la cual es responsable, ya que es responsable del 
contenido y la confiabilidad de lo informado. 
 
Similar importancia tiene la oportunidad de la información. No es veraz el 
informe que versa sobre acontecimientos hace tiempo transcurridos si se los 
presenta como de reciente ocurrencia. Tampoco lo es la noticia que muestra 
como hecho cumplido lo que hasta ahora constituye expectativa o probabilidad. 
 
La noticia debe ser oportuna, desde luego atendiendo a la periodicidad con 
la que aparece o se difunde el medio que la incluye, pero de todas maneras éste 
tiene la obligación de expresar con claridad cuándo se sucedieron los hechos por 
él aludidos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 22 
 
1.3 ANÁLISIS DEL ARTICULO 6º CONSTITUCIONAL. 
 
Artículo 6, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos: 
 
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial 
o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de 
tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la 
información será garantizado por el Estado6. 
 
No parece necesario demostrar el estado de indefensión en que se 
encuentra la persona frente a los medios de comunicación. Es suficiente recordar 
que ellos analizan la situación desde el punto de vista de su potencialidad, aparte 
de la mayor o menor cobertura que puedan exhibir, hora en el ámbito nacional, ya 
en el local, tiene el formidable poder del impacto noticioso; cuentan con la 
capacidad de la presentación unilateral de cualquier acontecimiento; gozan de la 
ventaja que representa la posibilidad de repetición y ampliación de las 
informaciones y, por si fuera poco, aún en el momento de cumplir con su 
obligación de rectificar cuando hay lugar a ello, 
 
Disponen del excepcional atributo de conducir la respuesta para publicar la 
rectificación y contra-argumentar en el mismo acto, bien mediante las “Notas de 
la redacción” en el caso de la prensa escrita, ya por conducto de los comentarios 
o glosas del periodista en los medios audiovisuales, por ocasión de nueva 
intervención por la parte del ofendido. 
 
Esto conjunto de elementos conferidos a los medios de comunicación son 
incalculables posibilidades de apabullar al individuo, dejándolo inerme e inerte 
frente a los ataques de que pueda ser objeto”. 
 
 
6
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, editorial Porrúa, 2005 
 23 
Por otra parte, dentro del sistema jurídico de México, existen 
considerables figuras constitucionales capaces, de hacerle frente a este 
fenómeno periodístico, realizado por los medios de comunicación, en 
combinación delictivacon las autoridades, respecto a la delincuencia y demás 
noticias. 
 
Como ya lo hemos destacado, estamos en presencia de un derecho de 
doble vía, lo cual equivale a sostener que la Constitución asegura el derecho que 
tiene el sujeto activo de la información al igual que garantiza la integridad de los 
sujetos pasivos o receptores de la misma. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 24 
1.4 ANÁLISIS DEL ARTICULO 7º CONSTITUCIONAL. 
 
Artículo 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 
 
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier 
materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir 
fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene 
más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En 
ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito. 
 
 Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para 
evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados 
los expendedores, “papeleros”, operativos y demás empleados del 
establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se 
demuestre previamente la responsabilidad de aquellos7. 
 
El medio informativo debe de asumir siempre el compromiso de cumplir su 
función, haciendo uso de la libertad que le corresponde, sin afectar la dignidad, 
la honra, ni el buen nombre de las personas. Estos son derechos garantizados 
por la Constitución por lo tanto pueden resultar sacrificados en aras de una mal 
entendida libertad de información, pues ella es relativa: tiene por límites 
ineludibles los derechos de los demás, el bien común y la intangibilidad del orden 
jurídico. Por ello debe insistirse en que dentro de un sistema como el nuestro, 
que busca realizar el equilibrio y la razón como expresiones de la justicia, no 
tienen cabida los derechos absolutos. 
 
La Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos en su Artículo 
138, al declarar que “es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de 
difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de 
 
7
 Idem 
8
 Su publicación en el Diario Oficial de la Federación, fue el 06 de diciembre de 1977 
 
 25 
este Derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan 
la comunicación y circulación de ideas y opiniones. 
 
No obstante la proclamación general de la constitución, la propia norma 
fundamental 
 
Es decir, los medos de comunicación gozan de la más amplia libertad 
para publicar todo aquello que implique el suministro de información, pero la 
comunidad que la recibe tiene el derecho a exigir que la información entregada 
sea veraz e imparcial, es decir que corresponda objetivamente a los 
acontecimientos que son materia noticiosas y que no se manipule hacia 
determinados fines o intereses, que es el caso que nos ocupa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 27 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO II.- ANÁLISIS DE LA TRASCENDENCIA DE 
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA 
INVESTIGACIÓN DE DELITOS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 28 
2.1 PRINCIPIOS DE INOCENCIA 
 
El Derecho al Honor: Que equivale a la buena reputación “la cual consiste 
en la opinión que las gentes tiene de una persona, buena o positiva, si no van 
acompañadas de adjetivo alguno”. 
 
Es por ello que la base común de cualquier violación o intromisión ilegitima 
en el ámbito de protección de este Derecho esta constituida por el 
desmerecimiento en la consideración ajena “como consecuencia de expresiones 
habladas o escritas proferidas en descrédito o menosprecio de alguien o que 
fueren tenidas en el concepto público por afrentosas” 
 
El Derecho a la intimidad: es “la facultad de exclusión de los demás, de 
abstención de injerencias por parte de otros, tanto en lo que se refiere a la toma 
de conocimientos intrusita, como a la divulgación ilegítima de estos datos” 
 
El Derecho a la propia imagen: es cuando se “ salvaguarda una esfera de 
propia reserva personal , frente a intromisiones ilegitimas provinente de terceros”, 
de lo que se deriva que dicho derecho únicamente adquiere pleno sentido 
cuando queda enmarcado en la tutela de un ámbito reservado frente la acción y 
conocimiento de los demás, considerando que el primer elemento a salva guardar 
seria el interés del sujeto en soslayar la divulgación den condiciones de su 
aspecto físico, de su nombre, puesto que construye “el primer elemento 
configurador de su intimidad y de su esfera personal”. 
 
Si bien es cierto, la libertad de expresión, es un derecho fundamental que 
debe ser respetado y tutelado, este es un derecho limitado de acuerdo al artículo 
7 Constitucional donde toda persona tiene derecho a que se respete su 
integridad física, síquica y moral. 
 
 29 
La honra, es como el agua cristalina. Si se derrama es imposible recogerla; 
donde queda entonces el Principio de inocencia. 
 
Continua manifestando la sentencia señalada: 
 
Considera la corte que, además de lo anotado desde el punto de vista que 
se acaba de resaltar, cada vez más patente en el acelerado proceso de 
desarrollo de comunicaciones, de los medios constituyen verdaderas estructuras 
de poder cuyo creciente influjo en los más variados ámbitos de la vida social los 
sustrae de la simple calificación de “particulares”, por oposición al concepto de 
“autoridades públicas” para ubicarlos, dentro de un contexto realista, como 
organizaciones privadas cuya misma actividad las dota de gran fortaleza, razón 
por la cual sus actos u omisiones afectan a la comunidad entera y, en caso de 
lesionar los derechos de los asociados, lo hacen con un incontrastable efecto 
multiplicador. 
 
Claro está, el reconocimiento de esa realidad no implica que se ignore y, 
por el contrario, ratifica la cardinal importancia que, bien utilizados, tienen los 
medios para el desarrollo social y económico de los países así como en lo 
relativo a la consolidación de la cultura democrática, no menos que en el 
fortalecimiento de la conciencia colectiva sobre el ejercicio de las libertades 
públicas y en el control ciudadano sobre los actos y responsabilidades del 
gobernante. 
 
AVANCES LEGALES EN LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN MÉXICO 
 
LEYES DE ESTADOS QUE HAN PUESTO FIN HA ESTA VIOLACIÓN 
FLAGRANTE, EN PERJUICIO DEL PRESUNTO RESPONSABLE 
 
PUEBLA 
(texto recopilado, y respetado del diario oficial de estado de Puebla) 
 
 30 
DECRETO del H. Congreso del Estado, que expide la LEY DE LA 
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. 
 
Al margen de un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: 
Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. 
 
LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES, Gobernador 
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: 
 
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: 
 
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO 
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 
CONSIDERANDO 
 
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a 
bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones 
Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil y 
Derechos Humanos del H. Congreso del Estado, con relación a los expedientes 
formados con motivo de las iniciativas presentadas por los Diputados integrantes 
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la presentada 
por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la 
Revolución Democrática, referente a la Ley de la Comisión de Derechos 
Humanos del Estado de Puebla. 
 
Que las transformaciones sociales exigen no sólo leyes justas, sino másaún, pertinentes; bajo la perspectiva de que un estado democrático de derecho, 
es aquél que tiene la capacidad de proporcionar seguridad jurídica sin afectar los 
derechos humanos de los gobernados, y que logra que sus instituciones 
responsables de proporcionar esta seguridad jurídica, atiendan de manera 
oportuna y eficiente, los problemas que le presentan la sociedad en su actuar 
 31 
cotidiano, al tiempo que preservan la convivencia social, creando para tal efecto, 
los instrumentos y condiciones idóneos no sólo para garantizar la supervivencia 
de este estado de derecho, sino incluso para perfeccionar su política de 
protección de los derechos fundamentales de todo ser humano. 
 
Que bajo esa perspectiva de continuos cambios, no puede pasar 
desapercibido, que la Ley que crea la Comisión Estatal de Defensa de los 
Derechos Humanos, fue expedida mediante Decreto del H. Congreso del Estado, 
publicado en el Periódico Oficial de 18 de diciembre de 1992, haciendo evidente 
que dicha Ley, tiene una vigencia de más de trece años; por lo que ante la 
presencia de fenómenos sociales más complejos, derivados de una dinámica 
social en continua transformación, se hace necesario adecuar de manera 
constante la legislación, y de forma específica, la que comprende la protección y 
defensa de los derechos humanos por ser ésta instrumento esencial de 
convivencia y respeto social. 
Que no se puede dejar de tomar en cuenta, que en ocasiones, las 
modificaciones que requiere un cuerpo normativo, son de tal magnitud en forma y 
fondo, que no es sólo derogando o adicionando artículos a la ley de que se trate, 
que se logra la actualización, sino que en ocasiones la realidad impone la 
abrogación de la Ley que resulta ya obsoleta, para crear una nueva, como es el 
caso de la ley que crea la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos 
Humanos. 
 
Que la presente Minuta de Ley, además de pretender actualizar los 
ordenamientos en la materia, persigue diversos objetivos, de entre los que 
destaca el lograr que el Ombudsman cuente con las herramientas necesarias 
para hacer frente con autonomía y eficacia a problemática social actual, evitando 
con ello, que la autoridad moral en la que sustenta su actuación, se vea rebasada 
por la complejidad de la dinámica social, con el consiguiente detrimento de la 
credibilidad y pérdida de confianza en esta Institución. 
 
 32 
Que a fin de lograr que esta actualización de las disposiciones relativas a 
la protección y defensa de los derechos humanos, estuvieran lo más acorde 
posible con la realidad en la que van a actuar, la Comisión Estatal de Defensa de 
los Derechos Humanos, aprovechando su experiencia y preocupada por la 
necesidad de crear condiciones propicias para enfrentar las exigencias actuales, 
realizó un profundo análisis de los instrumentos y elementos con que actualmente 
cuenta el organismo, con el objeto de fortalecerlos, mediante la implementación 
de estrategias técnico-jurídicas y operativas que permitan dar cumplimiento a los 
constantes reclamos sociales; buscando al mismo tiempo, ampliar su ámbito de 
actuación, extendiendo los beneficios que su función representa, a los lugares 
más apartados de la Entidad, brindando atención personal permanente a todas 
aquellas personas, que por razón de edad, condición económica o 
desconocimiento de sus derechos fundamentales, no puede trasladarse a 
solicitar los servicios de este organismo. 
 
Que para tal efecto, la Minuta de Ley que se pone a su consideración, 
contempla entre sus reformas el establecimiento de Delegaciones Regionales en 
cada Distrito Judicial del Estado de Puebla, que permitan cubrir la totalidad del 
territorio poblano; proponiendo asimismo, la implementación de mecanismos que 
fomenten tanto en la población como en las autoridades, una verdadera cultura 
por el respeto de los Derechos Humanos. 
 
Que debido al incremento del fenómeno delincuencial, hoy más que nunca, 
cobra validez de adagio que dice que: “vale más prevenir que castigar”, por lo 
que la propuesta, otorga especial atención a la función preventiva, la que se 
complementa con la atención inmediata a la resolución de los conflictos 
planteados, a través de procedimientos de conciliación entre las partes, lo que 
evitará que por sus dimensiones y consecuencias, dichos problemas se 
conviertan en un problema social de imposible resolución, logrando con esto, 
incrementar la difusión de una cultura por los derechos fundamentales en todo el 
Estado, al aumentar la credibilidad en las resoluciones de la Comisión mediante 
 33 
la inmediatez en la restitución de los derechos humanos de las personas más 
necesitadas. 
 
Que bajo esta mismo tesitura, la Comisión no puede permanecer impasible 
ante el doble agravio que asiste a las víctimas de los delitos dentro de los 
procesos penales, por tanto, en la presente Minuta de Ley, se busca dotar a la 
Comisión, de una legitimación activa, a efecto de que pueda intervenir en las 
averiguaciones previas y procesos, solicitando al Agente de¡ Ministerio Público, 
tomen las medidas necesarias para salvaguardar los derechos humanos de las 
víctimas de los delitos, cuando éstas o sus representantes legales no lo puedan 
hacer, o si se trata de casos urgentes. 
 
Que la Comisión no puede sustraerse a los avances en la cultura por los 
derechos humanos, la que incluso debe de ser plasmado en la ley, por lo que se 
ha considerado necesario responsabilizar a la Comisión, para que se convierta en 
promotora ante las diferentes instancias, de las reformas legislativos que se 
requieran, para profundizar la protección y defensa de los derechos humanos. Es 
esta misma razón, y la necesaria transparencia en su marco de actuación, por lo 
que se ha considerado necesario escuchar a la voluntad general, en lo relativo a 
la designación del Presidente de la Comisión y de sus Consejeros. 
 
Por tanto, se propone que estos funcionarios sean designados después de 
considerar propuestas de las organizaciones más representativos de la sociedad, 
para que sea el Honorable Congreso del Estado en Pleno, el que decida de entre 
los candidatos propuestos, a los que habrán de ocupar los cargos de Presidente 
y Consejeros, atento a que es esta instancia, el cuerpo colegiado en el que 
descansa nuestra democracia. 
 
Que es una opinión general, el considerar, que las bondades del 
procedimiento en favor de quienes solicitan los servicios de la Comisión, no debe 
de ser obstaculizado e incluso omitido, por el simple transcurso del tiempo; en 
 34 
consecuencia, esta Iniciativa, suprime el plazo de un año para la formulación de 
la queja, cuando la violación se refiera a los derechos a la vida, a la libertad, a la 
integridad física, psíquica o de lesa humanidad. 
 
 
Que asimismo, de manera innovadora y consecuencia de la práctica diaria, 
se instauran dos figuras consideradas de primordial importancia y trascendencia, 
integrándose en la Iniciativa, dos instituciones que se han denominado 
respectivamente, "De la Desaparición de Personas" y "De la Solicitud de 
Exhibición de Personas", las que se constituyen por la gravedad de una 
ausencia, en procedimientos sumarísimos, tendientes a obtener a la brevedad, 
información acerca del paradero de una persona desaparecida o la exhibición 
inmediata de la misma por la autoridad que la tenga detenida, apoyándose más 
que nada, en que actualmente se están presentando de manera ordinaria estos 
fenómenos, sin que exista actualmente norma legal para hacerles frente. 
 
Que una actividad que se ha minimizado por porte de los organismos 
encargados de velar por la protección y defensa de los derechos humanos, ha 
sido la de difusión, no obstante que es una de las atribuciones más significativas 
con que cuentan estos organismos, por tanto a fin de dar operatividad a este 
ámbito, se ha considerado en primera instancia, que para poderla ejercerse hace 
necesario precisarla, tarea a la que se dedica un Capítulo especial en la presente 
Minuta de Ley. 
 
Que haciendo eco de una política gubernamental que se ha venido 
haciendo extensivo a últimas fechas en el sentido de ampliar las oportunidades 
que se deben brindar a las nuevas generaciones, esta Minuta de Ley propone en 
consecuencia, una nueva edad mínima para desempeñar el cargo de Visitador 
General. De igual manera, reviste especial interés y atención el que el 
nombramiento del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado 
 35 
de Puebla, se realizará tomando en consideración las propuestas que presenten 
las organizaciones más representativas de la sociedad, 
 
 Universidades, Asociaciones Civiles, Colegios, Sociedades y demás 
afines así como de aquellos organismos que se hayan distinguido en el ámbito de 
la defensa de los derechos humanos y que estén legalmente constituidos, 
requiriéndose para el efecto el voto de las dos terceras partes de los Diputados 
presentes. 
 
Asimismo, es de destacarse que en las reuniones celebradas por las 
Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y 
Protección Civil y de Derechos Humanos, se recibieron diversas aportaciones a 
las Iniciativas en estudio, realizadas por los Diputados Ignacio Sergio Téllez 
Orozco de¡ Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y miembros del Grupo 
Parlamentario del Partido de Acción Nacional, mismas que sin duda 
contribuyeron a enriquecer y fortalecer la presente Minuta de Ley de la Comisión 
de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 
 
 
 
 
 
 
2.2 CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA 
 
LA CALUMNIA, “Es la falsa imputación de un delito o de varios delitos que 
dan lugar a la acción penal pública”. Guillermo Cabanellas, la define como: “La 
infundada y maliciosa acusación, hecha para dañar”. 
 
La Calumnia recae siempre sobre que causan deshonra, odiosidad o 
desprecio en la opinión pública común de los hombres. 
 
 36 
LA CALUMNIA: Es la falsa imputación de un delito contra quien realmente 
es inocente.1 
 
 
Porque existe la CALUMNIA, en este caso concreto, porque concurrieron 
los requisitos para que haya CALUMNIA: 
 
a) Denuncia o propagación; 
b) Falsedad del Hecho impugnado; 
c) Mala fe del denunciante, realizado con conciencia. 
 
La Calumnia (Art. 155 Código Penal) lleva aparejada y relacionada la 
pena de falsa acusación y denuncia falsa según el Art. 387 que dice: 
 
“Se comete el delito de acusación o denuncia falsa cuando se imputa a 
una persona hachos que, de ser ciertos, constituirían delitos de los que dan lugar 
a procedimientos de oficio, si la imputación se hace ante funcionario 
administrativo o judicial que por razón de su cargo deba preceder a su 
investigación o castigo”. 
 
LA INJURIA, es el agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con 
intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, 
despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella. 
 
INJURIA, expresión proferida o acción ejecutada por una persona como 
manifestación de desprecio contra otra, con el fin de causarle una ofensa2 ( art. 
214 del Código Penal para el Distrito Federal).3 
 
 
1
 Rafael de Pina, Diccionario de Derecho, México, Editorial Porrúa. 1996, pp 139 
2
 Rafael de Pina, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa. 1996 pp 321 
3
 Código Penal para el Distrito Federal. 78ª, editorial Porrúa, edición 2004 
 
 37 
INJURIA significa según G. Cabanellas: “Ofender, agraviar, ultrajar, 
deshonrar de hecho, por escrito o verbalmente”, “dañar” y “perjudicar” 
 
La INJURIA la tipifica el Art. 157 del Código Penal, así: “…Quien profiera 
expresión o ejecute acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra 
persona”.4 
 
Ya el Art. 161del Código Penal establece EL DELITO POR PUBLICACIÓN 
DE INJURIAS O CALUMNIAS.5 
 
“Quien publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias 
inferidas por otra será penado como autor de las injurias o calumnias de que se 
trate”. 
 
Principales diferentes entre injuria Calumniosa y No calumniosa. Podría 
señalar las siguientes: 
 
a).- Para que exista delito de injuria calumniosa, es necesariamente la 
falsa imputación de un delito y para que haya injuria no calumniosa basta 
cualquier expresión que importe deshonrar o descrédito para el agraviado. 
 
b).- Para que exista delito de injuria calumniosa, es necesario que la 
imputación que forma su objeto sea falsa, mientras que la injuria no calumniosa 
se perfeccione aunque el hecho, vicio o defecto o falta de moralidad atribuidos 
sean verdaderos, pues a la Sociedad no le interesa la revelación de las fallas 
morales de que un individuo pueda adolecer, ni nadie tiene la facultad de erigirse 
en censor de la conducta de sus semejantes. 
c).- La conciencia de la facultad de la imputación es exigida, cuando se 
trata de injuria calumniosa como elemento integrante del dolo; no ocurre esto con 
 
4
 Código Penal Federal , Porrúa, 2005 
 
5
 Idem 
 38 
la injuria no es calumniosa, ya que aquí nada importa que la imputación 
constitutiva de aquella sea verdadera o falsa. 
 
d).- Es diferente la pena que se impone En su la acusación y denuncia 
que se nos hiciera es Calumniosa. 
 
Es Calumnia por la falsa imputación de delitos. 
 
Por que procede el delito de INJURIAS GRAVES ¿POR QUÉ? Porque 
PARA QUE HAYA “INJURIA GARVE “ debe de existir cualquiera de los 
siguientes elementos, que ocurrieron: 
 
a) La imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de 
oficio; 
 
b) La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan 
perjudicar considerablemente la fama, crédito o interés del agraviado; 
 
c) Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancia fueren 
tenidas en el concepto público y en la sociedad por afrentosas; 
 
d) Las que racionalmente merezcan calificación de graves, atendiendo el 
estado del ofendido, su dignidad y reputación, honor, su proyecto de vida, su 
imagen ante la sociedad, y la dañosidad. 
 
 
 
 
 
 
 39 
2.3 EL SENSACIONALISMO Y LA VERACIDAD COMO EJE RECTOR DE LA 
INFORMACIÓN. 
 
El dolo se constituye con la conciencia de la entidad injuriosa de la 
imputación, por lo que quien obra para atacar la honra o el crédito ajeno 
sabiendo que con su acción ha de atacarlo, o conociendo la posibilidad de esa 
ofensa llena subjetivamente la que existe en este delito. 
 
Comete delito de “Difamación “: 
 
“Se incurre en difamación… cuando las imputaciones de injurias y 
calumnias se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan 
concitar en contra del ofendido el odio o el desprecio público”. 
 
EL DECORO se basa en el principio de que toda persona se le debe de 
considerar como honorable, merecedor de respeto, lo cual es una regla general 
aceptada al trato social. Por lo tanto, la conculcación de este bien se configura 
en el sentido negativo de que el sujeto activo, sin fundamento, daña a una 
persona en su honor o en la estimación que los demás tienen de ella en el medio 
social donde se desenvuelve y que es donde directamente repercute el agravio.6 
 
Que es el DAÑO ECONÓMICO: Es la lesión al honor, a la propia imagen, 
al nombre, al estado familiar o social y pueden afectar bienes que están en el 
patrimonio. Como ejemplo: La disminución de los ingresos económicos de un 
profesional Universitario (Medico, Abogado, Ingeniero o Economista, etc.) al 
difamar su prestigio profesional. Por lo que se configura el daño económico. 
Porque es un daño moral, porque además esta trae una descarga anímica 
que trasciende en un desasosiego íntimo, un dolo interno, molestia, enojo, trauma 
psicoafectivo. 
 
6
 Pequeño LarousseIlustrado, México 2000 pp 68 
 
 40 
 
La necesidad de INTIMIDAD es inherente a la persona humana ya que 
para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad es 
menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida 
individual, familiar y profesional que esté libre de la intromisión de extraños, así 
pues, debemos entender que todos lo seres humanos tenemos una vida “privada” 
conformada por aquella parte de nuestra vida que no esta consagrada a una 
actividad pública y que por lo mismo no está destinada a trascender e impactar a 
la sociedad de manera directa y en donde en principio los terceros no deben 
tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no 
son de su incumbencia, ni les afectan. 
 
Ciertamente el concepto de vida privada es muy difícil de definir con 
precisión pues tiene connotaciones diversas dependiendo de la sociedad de que 
se trate, sus circunstancias particulares y la época o el periodo correspondiente. 
 
Es necesario en demasía recalcar, que el derecho al respeto a la vida 
privada o intimidad, al honor e incluso a la imagen propia, son considerados 
como lo exprese al principio, como derechos humanos fundamentales, 
establecidos por los diversos instrumentos internacionales como lo son la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la asamblea 
general de las Naciones Unidas en 1948 (artículo 12), 
 
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículos 
17 y 19), La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículos 
11 y 13), Instrumentos todos estos firmados y ratificados por nuestro país (cabe 
señalar que también existen otros instrumentos que establecen este derecho 
como lo son: la Convención de Roma para la protección de los Derechos 
Humanos y la Libertades Fundamentales de 1959, la Declaración de los 
Derechos y Libertades Fundamentales aprobadas por el parlamento europeo. 
 
 41 
El Juez tiene la obligación de valora, analizar y estudiar no solo en 
materia Penal, sino ver si hay responsabilidad civil consistente en la obligación 
de la reparación del daño moral, cuando se haya infringido el honor, la imagen o 
la dignidad de una persona. Al respeto el artículo 1915, 1916, 1916 bis, 1917, 
1918 y 1919 y de más relativos del Código Civil mexicano.7 
 
El juez deberá saber y establecer que “por daño moral se entiende la 
afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, 
decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien 
en la consideración que de sí misma tienen los demás. 
 
 El juez no presumirá, sino que debe estar claro de acuerdo a las 
pruebas presentadas, de que si daño o no. Cuando un hecho u omisión ilícitos 
produzcan un daño moral el responsable del mismo tendrá la obligación de 
repararlo mediante una indemnización en dinero con independencia de que se 
haya causado daño material…, etc. 
 
“En el pasado, los encargados de impartir justicia se distinguían por su 
aislamiento de la sociedad, pues se creía que su función, basada eminentemente 
en la imparcialidad, los debía mantener alejados de todo contacto con las partes 
procesales y con el resto de la sociedad. 
 
 Esta mentalidad ha cambiado hoy: los acontecimientos económicos, 
políticos y sociales suscitados en nuestro país y el reclamo de los integrantes de 
la sociedad del derecho a la información, han hecho cotidiana noticia, de los 
medios de información masiva en los procesos penales. 
 
Las páginas de los periódicos exponen noticias respecto a sujetos 
sometidos a proceso, no sólo en el país, sino en el extranjero. La concesión de 
libertad por falta de pruebas; el trato privilegiado que reciben ciertas personas; las 
 
7
 Código Civil para el Distrito Federal, editorial Porrúa, 2004 
 42 
expresiones en contra del Poder Judicial; los vínculos entre altos funcionarios y 
agentes de la Policía Judicial con sujetos dedicados al narcotráfico; todo esto ha 
contribuido a formar la opinión compartida por la mayoría, de la falta de 
conocimiento jurídico, lentitud y sobre todo corrupción en el proceso penal, en 
particular en su fase inicial (la persecución penal, llevada a cabo por el Ministerio 
Público), con lo cual se afirma una frase que se ha hecho conocida en el país, de 
que “el derecho penal es para los pobres”, toda vez que el estatus político o 
económico de una persona llegó a ser, y, aunque en menor medida, continúa 
siendo, razón para la impunidad. 
 
Esta es la imagen que se refleja, en los medios de comunicación, del 
proceso penal en sí mismo considerado y de la persecución penal, que en el 
dominio público representan dos mundos confusos, pero pertenecientes a la vez 
a la administración de justicia, la cual es función de los tribunales, a quienes se 
atribuye la impunidad por errores, en muchos casos, en la investigación, o por 
fallas técnicas en el ejercicio de la acción. 
 
Otro planteamiento que se debe dilucidar radica en si los medios de 
comunicación influyen en el ánimo del juzgador y en las directrices del proceso. 
La respuesta que puede darse en este sentido, sin una pretensión absoluta, es 
que no existe tal influencia, pues el juzgador resuelve apegado a la ley, otras 
veces atento más a la justicia conforme la verdad. 
 
La influencia que los medios ejercen en lo humano, en la persona, no en 
lo legal, no en el juez; en lo que el medio de comunicación va a publicitar en 
cuanto a su persona, no en cuanto a lo que debe decidir como juzgador. 
 
Este contexto, nos lleva a fijar una primera postura, de que si el Juzgador 
permanece imparcial ante el reclamo de la sociedad, o la influencia de los medios 
 43 
de comunicación, pueden altera la decisión final, que es conocida por nosotros 
como sentencia, es preciso reflexionare en este tópico.8 
 
 
 
 
 
8
 Moisés Moreno Hernández Documento tomado del libro EL PROCESO PENAL: Sistema Penal y Derechos Humanos en 
Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y España. México: Secretaria de 
Gobernación, Ilanud, Comisión Europea y editorial Porrúa, 2000. 
 
 44 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO III.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA 
INFORMACIÓN MASIVA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 45 
3.1 VERACIDAD 
Tanto los medios de comunicación como los periodistas que los 
conforman, tiene ante la sociedad, la responsabilidad concreta de informar con 
veracidad, pero adicionalmente, por la penetración y el impacto de sus espacios y 
noticias en la conciencia y costumbres ciudadanas, también tienen el deber de 
formar, de buscar el desarrollo de los pueblos, estimulando su sano crecimiento y 
defendiendo los valores y preceptos más caros, entre ellos, la ética. 
El autobombo, la vulgaridad, inmoralidad y debilidad ética, están a la orden 
del día sobre todo en ciertos medios electrónicos. 
Y precisamente esto nos lleva a hacer un llamado vehemente a los 
periodistas, medios de comunicación, autoridades y ciudadanía: 
 Recordarán como hace unos años, se debilitó el control de la ética 
en el ejercicio profesional de los periodistas -al eliminar la colegiación obligatoria 
de este gremio- supervisión que el Estado delega en los colegios profesionales 
para garantizarle al ciudadano que quienes tienen a su haber funciones sociales 
tan importantes, cumplen con los requisitos de idoneidad para ejecutarlas. 
Ahora estamos viendo algunas de las consecuencias de esta desacertada 
determinación, que afectó tan gravemente a la institución que cobija a los 
periodistas. Pero también esta misma debilidad, le restó autoridad moral para 
defender con ahínco el derecho de los colegiados a recibir y recabar información 
fluida y concreta

Continuar navegando