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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO EL PAPEL DE LOS MEDIOS INFORMATIVOS DENTRO DE LOS JUICIOS PARALELOS TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA FRANCISCO JAVIER CONTRERAS VALDÉS ASESOR DE TESIS: DRA.EMMA MENDOZA BREMAUNTZ CIUDAD UNIVERSITARIA MÉXICO, D.F. OCTUBRE 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MIS PADRES Como un testimonio de cariño y eterno agradecimiento por mi existencia, valores morales y formación profesional. Porque sin escatimar esfuerzo alguno, han sacrificado gran parte de su vida. Nunca podré pagar todos sus desvelos ni aún con las riquezas más grandes del mundo. Por lo que soy y por todo el tiempo que les robe pensando en mi… Gracias. A MIS HIJOS Por su paciencia, fuerza y motivación en este proyecto de vida. A MIS HERMANAS Y SOBRINAS Por su comprensión, quererme como lo hacen y compartir conmigo momentos maravillosos. A MIS AMIGOS Quisiera nombrar a cada uno de ustedes pero son muchos, eso no quiere decir que no recuerde a cada uno, gracias por estar conmigo y apoyarme siempre. A MIS COMPAÑEROS DE CLASE Por su apoyo en esta trayectoria de aprendizaje y conocimientos. A UNA PERSONA EN ESPECIAL Nancy, porque fue ella quien me impulso y motivo a continuar con mis estudios cuando pensé que había perdido la ilusión, el sueño. Gracias. A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MÉXICO Porque gracias a ella me he formado en lo laboral y en lo académico, me dio la oportunidad de conocer a personas que han sido parte de esta historia, llamada vida. Siempre defenderé con orgullo los colores azul y oro. A LA DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Que me ofreció ser instruido por excelentes profesores, gracias a su sistema tuve la oportunidad de continuar mis estudios. A LA DOCTORA EMMA MENDOZA BREMAUNTZ Por sus sabios consejos, tiempo y dedicación para realizar este trabajo de investigación. Que sin duda lo agradeceré por siempre. AL SEMINARIO DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA Que durante el desarrollo de este trabajo todo el personal adscrito me oriento de manera puntual y oportuna. Son muchas las personas a las que me gustaría agradecer sin excluir a ninguna, su amistad, apoyo, ánimo y compañía en las diferentes etapas de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en mis recuerdos. Quiero darles las gracias por formar parte de mí. No podría agradecerles a todos ustedes sin la bendición que día a día me brinda nuestro señor, que me ha llevado de la mano durante toda mi vida, gracias Dios. “¡Goya, Goya, Cachún, Cachún, Rarra, Rarra, Cachún, Cachún, Rarra, Rarra, Goya, Universidad!” INDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PRIMERO I. MARCO CONCEPTUAL 1.1 Sociedad 1 1.2 Familia 4 1.2 Persona 6 1.2.1 Vida Privada 9 1.2.2 Intimidad 12 1.2.3 Honor 14 1.2.4 Dignidad 17 1.2.5 Infamia 20 1.3 Medios Informativos 24 1.3.1 Televisión 27 1.3.2 Profesionista de la Comunicación 30 1.3.3 Televidente 32 1.3.4 Opinión Pública 33 CAPÍTULO SEGUNDO II. ASPECTOS SOCIOLÓGICOS 2.1 El abuso de la libertad de Expresión y su Impacto en la Sociedad 36 2.2 Juicios Paralelos 44 2.3 Daño sufrido a la persona señalada como responsable 48 2.4 Pena de Infamia 58 2.5 Algunos Casos 61 CAPÍTULO TERCERO III. MARCO JURIDICO 3.1Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 87 3.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos 88 3.3 Pacto Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos 91 3.4 Ley Federal de Radio y Televisión 94 3.5 Ley Sobre Delitos de Imprenta 96 3.6 Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal 99 3.7 Código Civil Federal 102 3.8 Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión 104 CAPÍTULO CUARTO IV. LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A NIVEL INTERNACIONAL 4.1 Comunidad Europea 107 4.1.2 Alemania 107 4.1.3 España 108 4.1.4 Grecia 110 4.1.5 Italia 112 4.2 América 113 4.2.1 Argentina 114 4.2.2 Venezuela 114 4.2.3 Chile 116 4.2.4 Colombia 118 4.2.5 Perú 120 4.2.6 Estados Unidos de América 121 4.3 Restricciones y Censura a la Libertad de Expresión 124 CONCLUSIONES 129 BIBLIOGRAFIA 132 1 CAPITULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL I.- Sociedad. (Viene de la palabra latina Societas (de secius) que significa reunión, comunidad, compañía.) Para entender la definición de la palabra sociedad, como objeto de estudio de nuestro tema, revisaremos algunas acepciones que son utilizadas para describirla, depende del objetivo que se quiera conseguir serán los elementos que encontraremos en cada uno de los significados que describiremos a continuación: a) un significado que se le da al vocablo sociedad es el de reunión pasajera y ocasional de varias personas para realizar un fin determinado b) una segunda acepción es la sociedad entendida como la institución jurídico- política de un pueblo, o sea, el Estado. c) En otra acepción se toma como la comunidad total de los hombres, dicho de otra manera, sociedad como la coexistencia humana organizada, como agrupación o enlazamiento entre los hombres. He aquí la acepción en la que la sociología enfoca su interés.1 Partiendo de las acepciones anteriores, podemos destacar al hombre como elemento para definir el termino sociedad, el individuo debe formar parte de un grupo, estar en constante interacción con sus iguales. Como un segundo elemento, encontramos la relación que debe mantener el hombre, con sus semejantes, crear grupos, inclusive parejas, nunca aislados. 1 SENIOR Alberto F., Sociología, 12ª. ed., Porrúa, México, 1993, p173-174. 2 Para resaltar la importancia de la relación del hombre con sus semejantes, revisaremos el argumento lógico de Aristóteles, que considera a la sociedad como la representación de un todo, y al hombre como elemento de este todo. En cuanto a la relación que debe existir entre los semejantes, para complementar la definición de la palabra “sociedad”, el filosofo Aristóteles a través de su fundamento antropológico, señala que: “ el hecho mismo, natural y orgánico, de la diversidad constitutiva, morfológica, entre hombre y mujer, así como la existencia de órganos de comunicación como las cuerdas vocales, de locomoción, etc., vienen a demostrar que el hombre no está constituido para vivir aislado, sino por el contrario, por su propia naturaleza, nace con la calidad de sociable”.2 Se ha demostrado a través del tiempo y del estudio histórico, que el hombre, nunca ha existido de manera aislada, siempre ha vivido en sociedad, no importando el tamaño del grupo. Quedan determinados los dos elementos que señalamos al principio, por una parte el hombre como aquel que desarrolla sus actividades dentro de la sociedad,y la relación del hombre con sus semejantes. El filósofo, Juan Jacobo Rousseau en su teoría contractualista considera que: “ el hombre no ha vivido siempre en sociedad, sino que su estado natural es aislado ; pero los diversos problemas con que se enfrentaba el ser humano para subsistir, como la lucha con las fuerzas naturales, la defensa necesaria contra los animales u otros hombres etc., mueven a los individuos a salir de ese estado de naturaleza aislado y concertar un convenio o contrato, a partir el cual los hombres conviven en sociedad, o asociados. Se unen para resolver mejor sus problemas de vida”3 Juan Jacobo Rousseau, considera que el hombre por naturaleza es individualista, vive aislado, sin embargo al darse cuenta que para sobrevivir será conveniente 2 SENIOR Alberto F. , Op. Cit. P.182 3 Ibidem. p. 188. 3 crear grupos, establece convenios que buscan encontrar la mejor manera de cumplir con su fin, el vivir en armonía. No importando que para ello pierdan parcialmente libertad y voluntad. A través de un convenio, llamado por Rousseau “contrato social” mediante el cual el grupo de individuos deposita parte de libertad y fuerza para formar el gobierno. Cuestión que no se lograría si viven de manera aislada y libre. Aunque trata de negar que el hombre de forma natural vive de manera colectiva, concluye reconociendo la necesidad de crear grupos para la sobrevivencia del individuo. Para concretar la definición de sociedad revisaremos el desarrollo que hace de ella, Jorge Adame Goddard. “Se dice que la sociedad es unión moral por que requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza; mercantil, político, cultural, educativo etc. Pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin”4 Al descifrar esta interpretación encontramos otro elemento de sociedad, el “fin” como objetivo colectivo del hombre al estar en relación con los demás, viviendo dentro del mismo grupo. No solo se unen por no poder vivir aislados, con el temor de ser atacados. Se trata de buscar el consenso del grupo con la intención de conseguir un fin. Después de revisar los elementos que conforman la palabra sociedad, definiremos a la sociedad como: el grupo de individuos que se relacionan entre si, de forma natural, por necesidad, o a través de un convenio, con la intención de obtener un 4 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Enciclopedia Jurídica Mexicana, 2ª. ed. , UNAM, México, Tomo VI, 2004 p. 472. 4 fin determinado, depositando la confianza y otorgando poder a un gobierno que se encargará de obtener los fines pactados mediante la cooperación conjunta. 1.2 Familia Comenzaremos el desarrollo de esta definición revisando el concepto biológico del maestro Baqueiro Rojas: “un concepto de familia en el que se sostiene que ella se forma por la unión sexual de la pareja compuesta por un hombre y una mujer a través de la procreación, generando lazos de sangre; por lo tanto, deberá entenderse como el grupo constituido por la pareja primitiva y sus descendientes, sin limitación alguna”.5 Podemos comprobar que este concepto aun considera que como elementos esenciales de la familia a un hombre una mujer y descendientes, viviendo en grupo indivisible, poniendo a la familia como el corazón de la sociedad. En la actualidad el grupo familiar se ha transformado, encontramos familias compuestas por padres o madres solteras, o matrimonios sin descendencia, se pierde en un sentido el concepto biológico señalado anteriormente, existen criticas en cuanto que al faltar alguno de los elementos, se atenta contra los valores, y la responsabilidad con la sociedad misma. Veamos, una de las funciones que tienen los matrimonios ante la sociedad es la de la reproducción, con la finalidad de preservar la especie, remplazar a los miembros de la sociedad y mantenerla viva, siguiendo en este sentido, otra función será la socialización del niño, el dar educación, valores, normas y creencias, todo lo anterior implicará el proporcionar comida, refugio, protección, educación y salud. Esta serie de responsabilidades pueden ser factores que influyan en las familias modernas a permanecer sin un elemento, la descendencia. Ante esto el gobierno se convierte en coparticipe de estas funciones, al otorgar al ciudadano apoyo en 5 BAQUEIRO ROJAS, Edgard y Buenrostro Báez Rosalía, Derecho de Familia, 2ª ed. Oxford, México, 2009, p. 3. 5 materia de salud, educación e inclusive económico, lo que puede representar una carga menor y motivación para los progenitores, y cumplir con la función de la procreación. Existe en nuestra sociedad la posibilidad de encontrarnos con distintos tipos de familias, a las cuales les falte de algún elemento, y algunos ejemplos de ello son: -Jefe (sólo) con hijos. - Jefa (sólo) con hijos. Observamos que sigue faltando algún elemento para cumplir con la definición de una familia tradicional. El maestro Rosalío López Durán, hace mención de un grupo de familias con características diversas, tomadas en cuenta por el INEGI: “las familias que carecen de núcleo familiar. Lo frecuente (69%) es que la organización familiar incluye a la pareja con sus hijos; la segunda composición considera a los jefes (o jefa) de la familia con sus hijos (y sin pareja), que son alrededor de 17.3%; hay 10% de familias de pareja sin hijos y 3.7% de familia las cuales existe el jefe o jefa de familia sin cónyuge ni hijos, pero con otros parientes como sobrinos y nietos: esta organización se ha denominado hogares de jefe sin su núcleo familiar.”6 Por otra parte revisaremos las familias extensas, formadas por la tradicional familia nuclear y otros parientes. Esto relacionado con el parentesco que se guarda entre cada uno de ellos, parentesco consanguíneo, por afinidad y el civil. Nuestra legislación civil distingue los tipos de parentesco por consanguinidad: como el vinculo entre personas que descienden de un mismo troco común, entre el hijo producto de la reproducción asistida y el hombre y la mujer o sólo esta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora, el parentesco que existe entre el adoptado y el adoptante, los 6 LÓPEZ DURÁN Rosalío, Sociología General y Jurídica, IURE, México, 2005, p. 121. 6 parientes de este y los descendientes de aquél, se equipara al parentesco consanguíneo, en el caso de la adopción el tipo de parentesco es el civil. El parentesco por afinidad se adquiere por el matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos, cabe destacar que entre los cónyuges no existe parentesco alguno, esto no significa que no sea parte de la familia, como lo mencionamos anteriormente son parte de la familia nuclear. La familia a partir del parentesco es más extensa, y de mayor importancia, ayudaran a formar relaciones entre grupos de individuos que forman parte de la sociedad, aquel vínculo que evita encontrar a los individuos viviendo en forma aislada, por lo que cumplen con la función de la familia dentro de la sociedad. Definiremos a la familia como un grupo de individuos o pareja, que interactúan en la sociedad, vinculados a través del parentesco, por consanguinidad, filiación, y civil. 1.3 PERSONA. Para la palabra persona encontramos diferentes acepciones, atendiendo a sus características, la sociología la defina como: “aquel individuo humano que desempeña un papel social en la vida del grupo de acuerdocon la cultura o culturas en que ha sido condicionado. La naturaleza humana encarna en un individuo”.7 En esta definición, se considera como función principal de la persona, el integrarse al grupo siguiendo las características que le marca su forma de vida, ante la sociedad, la que encontrará en su cultura. No se hace la distinción de sexos, mujer u hombre, la edad no importa, no se toma en cuenta el nombre, es la especie hombre lo que importa a la sociología. 7 PRATT FAIRCHILD, Henry, editor, Diccionario de Sociología, Traducción y revisión MUÑOZ T., MEDINA ECHEVARRIA y CALVO J., 10ª. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1984, p. 218. 7 Se trata del individuo racional, con la autonomía de mantenerse vivo, un ser pensante.” La persona es realmente capaz de escoger los fines propios de su acción. Y con ello, además de tener la oportunidad de responder a un motivo que lo invita actuar, además de poder eventualmente autoafirmarse implícitamente a través de una acto bueno, además de poder reconocer a su acto propio, la autoteología del ser humano revela a la persona como fin en sí misma”8. Esto no implica que el hombre para encontrar su fin, tenga que aislarse de la sociedad, será imposible obtenerlo. El maestro Recasen Siches da una definición desde el punto de vista ético: “persona es aquel ente que tiene un fin propio que cumplir y debe cumplirlo con propia determinación: aquel ser que tiene un fin en sí mismo, y que, precisamente por esto posee dignidad” 9 dentro de esta definición encontramos un elemento esencial, un valor superior de la persona, la “dignidad”. Más adelante en nuestro trabajo intentaremos definir a la dignidad, con el objetivo de resaltar la importancia que tiene como elemento de la persona, relacionado con lo anterior señalamos : “La violación de la dignidad siempre es una injusticia y no es argumentable de manera racional bajo ninguna situación”10. Podemos hacer una distinción de la acepción de la persona con la del hombre, “no obstante la palabras “persona” y “hombre” designan a los seres humanos, su connotación ofrece una diferencia: en tanto que con el sustantivo “hombre” propiamente de particulariza la especie en un individuo determinado como perteneciente a la humanidad, con la voz de persona se quiere decir algo más. Se 8 GUERRA LOPEZ, Rodrigo, Afirmar a la Persona por sí Misma: la dignidad como fundamento de los derechos de la persona, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2003, p.141. 9 RECASENS SICHES, Luis, Tratado General de Filosofía del Derecho, 17ª. Ed. Porrúa, México, 2003, p. 247. 10 Ibidem, p. 179-180. 8 apunta de manera más clara y con mayor énfasis a la dignidad del ser humano…”11 Para que el hombre sea reconocido como persona se tendrá que reconocer en primer lugar su dignidad, de esta manera será protegido ante la sociedad. Como elemento adicional dentro de la acepción de persona, encontramos el derecho a la propia imagen, desde el nacimiento el ser humano contara con una imagen que debe ser protegida por los derechos individuales. En la actualidad y con los avances tecnológicos en materia de la reproducción de la imagen, queda expuesta frecuentemente a la opinión pública. Así Ana Azurmendi describe: “El derecho a la propia imagen es el derecho de la persona a decidir sobre la comunicación de su imagen física y a evitar que, sin su consentimiento, se capte, reproduzca, se difunda o se explote comercialmente” 12 Se nos presenta un problema mayor, el saber si la protección a la imagen de la persona termina con la muerte, o mas allá de la imagen, existe persona muerta. Es muy común recibir imágenes de un cadáver a través de los distintos medios de comunicación masiva, del cual se puede imputar cualquier difamación, sin temor a equivocarse, no habrá quien le solicite replica, la familia se encontrará mas ocupada pensando en el que hacer sin su ser querido, o como pagar los gastos funerarios, aunque desde nuestro punto de vista es una clara violación a la imagen de la persona muerta. El Dr. Julian Guitron Fuentevilla considera: “en cuanto a los derechos subjetivos fundamentales de la persona física jurídica en el derecho familiar, encontramos la protección póstuma de la persona física jurídica; así se integran en esta 11 GALINDO GARFIAS Ignacio, Derecho Civil, 10ª. ed. , Porrúa, México, 1990, p.289. 12 AZURMENDI Ana, Derecho a la Propia Imagen, en VILLANUEVA Ernesto (Editor), Derecho de la Información: conceptos básicos, Quipus CIESPAL, Quito-Ecuador, 2003, p. 165. 9 protección: la del cadáver, el prestigio del muerto, de las reliquias funerales y tumbas…”13 Estamos de acuerdo con el apunte anterior, que para fines de nuestro trabajo es necesaria la protección a la persona viva y a la persona muerta, la afectación a la persona muerta es trascendente, el daño provocado lo resentirá la familia, quedando en estado de indefensión. Consideramos a la “persona” como el ser humano hombre o mujer, con la libertad de interactuar en la sociedad, poseedor de elementos característicos, dignidad, honor, imagen, que no se pierden con la muerte. 1.2.1 VIDA PRIVADA Para iniciar con la definición de lo que es la vida privada revisaremos la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 12 que señala: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” En la Convención Americana de Derechos Humanos en el mismo sentido anterior, el artículo 11 inciso 2 describe: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia en la de su domicilio o en su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación.” Nuestra Constitución garantiza la no injerencia en la vida privada a través de la libertad de imprenta, que desde nuestro punto de vista abarca la libertad de expresión, garantía que se ve limitada por este motivo: “Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni 13 GUITRON FUENTEVILLA Julián, Los Derechos Humanos Subjetivos Fundamentales de la Persona Física Jurídica, Revista de la Facultad de Derecho de México, Medio Siglo, UNAM Facultad de Derecho, 1991, p. 664. 10 autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada a la moral y a la paz pública.” Encontramos antecedentes de esta protección desde el año de 1890 en los Estados Unidos y en Francia se reconocieron estos derechos de la personalidad y la protección de la vida privada, como responsabilidad extracontractual dentro del Código Civil Francés, quienes ejercían reclamos pidiendo la sanción a quien interviniera en su vida privada eran artistas y gente de mundo, en Alemania no fue sino hasta el año de 1949 cuando se reconocieron derechos de la personalidad, en Italia después de 1974 , se reconocían estos derechos. Después de conocer los antecedentes nos daremos cuenta que la vida privada es un valor universal inherente a la persona, como lo expreso la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa: “consiste esencialmente en poder conducir su vida como se la entiende, con un mínimo de injerencia. Él concierne a la vida privada, a la vida familiar y a la vida del hogar, a la integridad física y moral, al honor y a la reputación, al hecho de no ser presentado bajo unafalsa apariencia, a la no divulgación de hechos inútiles o embarazosos, a la publicación sin autorización de fotografías privadas…sin que pueda prevalecer el derecho de protección de su vida privada…”14 La Asamblea Europea intentó dar protección sin dejar espacio u oportunidad a la violación de este derecho, abarcando los diferentes puntos por los que se interviene en la vida privada de la persona, a través de imágenes, palabras o simples suposiciones. Estas restricciones a la injerencia en la vida privada, no significan que la persona, no interactúe en la sociedad y se aparte de ella, la restricción no es de manera 14 NOVOA MONREAL, Eduardo, Derecho a la Vida privada y Libertad de Información, 5ª ed. Siglo Veintiuno, México, 1997 p. 32. 11 general, cada individuo puede decidir quién y que tanto puede enterarse de lo que pasa en su vida privada, dentro de su hogar, en su persona y en la familia. Existen dos aspectos para destacar, el primero es la ingerencia: “es el entrometerse en la vida privada de una persona, sin el asentimiento de ésta. Puesto que se trata de una esfera considerada como “propia” del individuo, éste debe ser quien decida si deja o no penetrar en ella a otra persona, cómo y cuándo, y hasta qué punto”15 Cuando existe injerencia en la vida privada de la persona, se obtiene información que es divulgada, sin importar la afectación que se provoque a la propia imagen, al honor de cada individuo, lo que conocemos como injurias. En la protección a la vida privada, se encuentra, la inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de la correspondencia así como la inviolabilidad a las conversaciones privadas, estas las encontramos protegidas a través de las garantías establecidas en la legislación, en la actualidad después de las reformas en el año 2008 a la Constitución Política en materia penal, queda en duda la protección a las conversaciones privadas, creando así una clara violación a la vida privada. Por último destacaremos algunas peculiaridades del derecho a la vida privada: “a) Es un derecho esencial, del individuo, se trata de un derecho inherente a la persona…b) Es un derecho extra patrimonial, se trata de un derecho que no se puede comerciar… c) Es un derecho imprescriptible e inembargable…”16 Definiremos a la vida privada como un derecho fundamental, inherente a las personas, para no sufrir la injerencia en su familia, intimidad, honor, y en todo aquello que decida mantener fuera del conocimiento público. Vida privada como la exclusión de todo aquello que sea público. 15 RECASENS SICHES Luis, Tratado General de Filosofía del Derecho, Op. Cit. P. 578. 16 VILLANUEVA, Ernesto, (coord.), en Derecho de la Información: conceptos básicos, Op. Cit. p. 233-234. 12 1.2.2 INTIMIDAD La intimidad, muchas veces usada como sinónimo de vida privada, se refiere a la parte más interna del individuo, no como lo vimos anteriormente, al hogar a la familia, sino al ámbito sexual, mental y sentimental, así lo cita el Manuel Medina cuando expone la teoría alemana de las esferas intima y privada haciendo la distinción “se considera que inciden en la {esfera íntima} aquellas informaciones que inciden en el ámbito vital interno de las personas, especialmente la vida sexual así como el mundo mental sentimental y sus formas externas de manifestación, o contemplado bajo otra perspectiva, se entiende que afectan a este ámbito aquellos datos relativos al ser físico y al {no ser} del individuo: enfermedad, nacimiento, muerte, vida sexual, desnudez”17 En realidad es difícil hacer esta distinción, la mayor parte de la bibliografía maneja estos términos como sinónimos, muchas veces encontramos la palabra de vida intima o vida privada refiriéndose a ellas de manera indistinta. “El concepto de vida privada es muy amplio, genérico y engloba a todo aquello que no es o no queremos que sea de general conocimiento. Dentro de ello, existe un núcleo que protegemos con más celo, con mayor fuerza por que lo entendemos como esencial en la configuración de nuestra persona. A esto último le denominamos intimidad.” 18 Cuando queremos hacer del conocimiento de algunos, aspectos de la intimidad, no significa que deja de estar dentro de este ámbito, lo mismo pasa con la vida privada, si comentamos algunos aspectos de nuestra vida en alguna conversación no perderá la protección de lo privado. 17 MEDINA GUERRERO Manuel, La Protección Constitucional de la Intimidad Frente a los Medios de Comunicación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 14. 18 REBOLLO DELGADO, El Derecho Fundamental a la Intimidad, DYKINSON, Madrid, 2000, p.50. 13 En este concepto del derecho a la intimidad, es muy tenue la distinción, “la protección que confiere el derecho de la intimidad, alcanzaría las manifestaciones de la vida de una persona que constituyen su esfera más personal… concediendo al sujeto un haz de facultades que le permiten preservar dichas facetas del conocimiento ajeno y controlar la obtención de datos personales, que pertenecen a esta esfera”19 Desde luego que siempre tendrá que ver el sentido que se le quiera dar a la palabra, así como a la sociedad a quien vaya dirigida, la Constitución española en su artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Tiene como objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida. La legislación no regula la “intimidad”, como en otros países, el profesor Miguel Carbonell afirma es un bien jurídico, “en su sentido original, el derecho a la intimidad se asocia con la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima de vida. En sus inicios el derecho a la intimidad es un derecho a la soledad, a ser dejado en paz, sin ser molestado por los demás”20 En algún tiempo de la historia era un privilegio, podrían gozar de la intimidad o el derecho a ella, aquellos que pertenecían a la burguesía. En la actualidad sabemos que quienes quedan desprotegidos de este derecho, son las personas públicas como: los artistas, empresarios o políticos. En esta esfera de la sociedad se presenta un problema, el determinar el comienzo y el fin de la vida pública. Definiremos la intimidad, como elemento personalísimo de la vida privada, consistente en la protección al pensamiento, a la conciencia, y sentimientos, de cada individuo, reconocido como un derecho fundamental. 19 CABALLERO GEA José Alfredo, Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen Derecho de Rectificación Calumnia e Injuria, 2ª ed. DYKINSON, Madrid, 2007, p.51. 20 CARBONELL Miguel, Los Derechos Fundamentales en México, Porrúa, México, 2005, p. 450. 14 1.2.3 HONOR El honor forma parte de las cualidades con las que cuenta el hombre frente y dentro de la sociedad, no podría existir el honor si no es ventilado el comportamiento del individuo ante su entorno social. “En estricta subjetividad, alude a aquella cualidad de carácter moral que nos lleva al más rígido cumplimiento de nuestros deberes tanto respecto al prójimo como de nosotros mismos”.21 El honor es un valor de la persona, un derecho irrenunciable e imprescriptible, que jurídicamente es protegido por las garantías fundamentales que el individuo posee. A pesar de ello, es responsabilidad de cada uno de los individuos el control de esta virtud. En la antigüedad, el Honor se defendía con sangre “Después de la vida y de la integridad física, el honor debe ser el más preciado valor del ser humano. Para muchos incluso, vale más el honor que lavida, y no vacilan en ofrendar este para defender aquella.” 22 Recordamos aquellas épocas de los retos a duelo, o los castigos por parte del más poderoso al ver que se pone entredicho su honor. En el marco jurídico nacional se da protección al honor dentro nuestra legislación en el artículo 1916 del Código Civil Federal se describe el daño moral como: “…la afectación que sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada…” Todos estas virtudes personalísimas de la persona. En el ámbito internacional en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en su artículo 12 se describe: “nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación.” 21 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Tomo III, p. 332. 22 FERNÁNDEZ BOGADO Benjamín, Derecho al Honor, en VILLANUEVA Ernesto, Derecho de la Información: conceptos básicos, Op. Cit. p. 181. 15 A través de los dos ejemplos anteriores de la protección a nivel nacional e internacional, se demuestra que el honor de la persona es un valor a nivel universal. Cada persona será responsable del tratamiento que dé a su honor, pero no así de su protección “El honor como calidad moral que impulsa al hombre a lograr un comportamiento que le permita conservar su propia estimación, genera a su vez el derecho fundamental de la honra, que lo hace acreedor al aprecio y respeto de quienes lo rodean” 23 Para la gente, el honor estará compuesto de todas aquellas cualidades atribuidas a la persona. Cada uno de los grupos laborales, religiosos, y familiares, esperan un comportamiento que no puede ser distinto al de aquel que aparentamos. Esto significa que quien nos rodea ya tiene un juicio de cada uno. La conciencia, el valor y aprecio que tengamos, será el otro aspecto del honor que nos distinguirá de los demás. Esto significa que hay una conexión entre lo exterior y lo interior, lo que formara el honor de cada persona. El honor como valor humano, ante la sociedad, puede reflejarse a través de la reputación “las formas de aparición del honor son muy diversas, pero todas pueden ser reconducidas a un concepto objetivo unitario: la reputación social; esta reputación esta socialmente condicionada, y su configuración será tanto más clara cuanto más cerrado sea el grupo social al que la persona pertenece.”24 Lo anterior es un claro ejemplo de lo que es una manifestación del honor personal al exterior, la reputación será calificada por quienes nos rodean, ellos podrán respetarla o no, por lo que ven, sabemos que no es lo más correcto juzgar por la apariencia, o por lo que nos hagan creer que aparenta. Si unimos en este sentido, 23 FERNÁNDEZ BOGADO Benjamín, Derecho al Honor, en VILLANUEVA Ernesto, Derecho de la Información: conceptos básicos, Op. Cit. p. 181. 24 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Tomo IV, Op. Cit p. 333. 16 la apariencia con el comportamiento, se formara la reputación, que estigmatizará al formar una opinión pública de la persona ante la sociedad. Otra manifestación al exterior es su uso “El hombre tiene el dominio de su honor y fama, pero no puede usarlos como el dinero, porque su valor es superior; aquellos bienes son más nuestros. Honor y fama a los que, por eso, colocará no en el orden de la vida, sino en los bienes externos”.25 Cada persona llevara y dará valor a su honor. Por último, de acuerdo al criterio de la Suprema Corte de la Nación debemos entender como Honor: Registro No. 171882 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Julio de 2007 Página: 272 Tesis: 1a. CXLVIII/2007 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Penal Conforme al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la libertad de imprenta halla sus límites en el respeto a la vida privada a la moral y a la paz pública. Ahora bien, el derecho fundamental a la vida privada consiste en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que deseen compartir únicamente con quien ellos eligen; así, este derecho deriva de la dignidad de la persona e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás. Existe una serie de derechos destinados a la protección de la vida privada, entre ellos el del honor, que es un bien objetivo que permite que alguien sea merecedor de estimación y confianza en el medio social donde se desenvuelve y, por ello, cuando se vulnera dicho bien, también se afectan la consideración y estima que los demás le profesan, tanto en el ámbito social como en el privado. En esa tesitura, se concluye que cuando se lesiona el 25 CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ José Luis, Honor, Intimidad e Imagen: Un análisis jurisprudencial de la L.O. 1/1982, BOSCH, Barcelona, 1996, p. 16. 17 honor de alguien con una manifestación o expresión maliciosa, se afecta su vida privada, por lo que el artículo 1º. de la Ley Sobre Delitos de Imprenta al proteger el honor y la reputación de una persona frente a la libertad de expresión de otra, no excede el límite del respeto a la vida privada establecido en el artículo 7º., pues tanto el honor como la reputación forman parte de ella. Definiremos al Honor como aquel valor moral del hombre, que es reconocido al exterior por el comportamiento, ante el entorno social en el cual interactuamos y al interior se refleja en el sentimiento de aprecio. Protegido por los derechos fundamentales de la legislación mexicana ante el mal uso o la falsa interpretación que se haga del mismo. 1.2.4 Dignidad La definición de la Enciclopedia Jurídica Mexicana, describe: “{Dignidad, del latín digtnitas – atis significa, entre otras cosas, excelencia realce.} Al hablarse de dignidad de la persona humana se quiere significar la excelencia que ésta posee en razón de su propia naturaleza”26 El hombre por el simple hecho de serlo tiene derecho a poseerla, no importa las características de cada individuo, el estará dotado de una dignidad propia, es un derecho incondicional e inviolable. Con el Cristianismo la idea de la dignidad, se basaba en la igualdad de la persona humana, “Todos los seres humanos, viejos o jóvenes, varones o hembras, libres o siervos, deben ser tratados igualmente como hijos de Dios, creados a la imagen y semejanza de Este.”27 En este pasaje del viejo testamento se quiere dar a entender que Dios goza de reconocida dignidad, y así mismo todos los demás por el simple hecho de estar creados a su semejanza deberán gozar de la misma. 26 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Tomo III, Op. Cit. p. 528. 27 RECASENS SICHES, Luis, Tratado General de Filosofía del Derecho, Op. Cit. p. 549. 18 Encontramos un doble sentido al ver al honor desde dos planos uno ontológico y el otro desde el plano moral, “La dignidad ontológica corresponde a la persona por su condición universal de especie biológica singular. La dignidad moral se predica de la persona por su comportamiento individual, en la medida en que tal conducta es ética. 28 La dignidad ontológica refiere la dignidad del hombre como ser racional, independiente, su composición esencial, por el simple hecho de que todos los hombres nacemos igualmente personas. En tanto que la dignidad moral, tiene que ver con el desarrollo, en busca de la perfección y su dignificación a través de su comportamiento, sus acciones, y sus hábitos. Podemos ver reflejadas a los dos sentidos de la dignidada través de un fin: “en el hombre, la condición de subsistir en una naturaleza racional constituye su bien más excelente, su dignidad” 29 El individuo como persona humana, y su comportamiento dentro de la sociedad en la que se desenvuelve, serán dos elementos de su dignidad. Para encontrar la dignidad a través de un fin, se pueden seguir algunos principios, como lo menciona el profesor Recasens Siches, “Esos principios o máximas de Stambler son cuatro y se agrupan en dos clases, como sigue: 1.- Principio del respeto reciproco: a) El querer de una persona, es decir sus fines y medios, no debe quedar nunca a merced del arbitrio subjetivo o capricho de otra persona. 28 SORIA SAIZ Carlos, Derecho a la Información y Derecho a la Honra, Editorial A.T.E., Barcelona, 1981, p. 10. 29 Ibidem. p .11. 19 b) Toda exigencia jurídica debe tratar al obligado como un prójimo, es decir, como una persona con dignidad, como un sujeto que tiene fines propios, que es un fin en sí mismo, y nunca como un mero medio para fines ajenos. 2.- Principios de participación: a) Nadie debe jamás ser excluido de una comunidad o de una relación jurídica por la decisión arbitraria o mero capricho subjetivo de otra persona. b) Todo poder jurídico de disposición concedido a una persona, al excluir a otra persona, deberá hacerlo sólo de tal que el excluido subsista como un ser con un fin propio, es decir, como una persona con dignidad y jamás como un mero medio para los demás, o mero objeto de derechos subjetivos de los demás.”30 Estos principios muestran al hombre como un ser con un fin en sí mismo, que debe ser respetado por sus prójimos, quienes deben reconocer que es un individuo con dignidad y recibir de éste, un respeto igual. Las características demuestran que el hombre es diferente a otro ser vivo, entre otras causas, por tener dignidad y una misión moral. La dignidad es un principio, que solo puede ser considerado como verdadero “La palabra [Dignidad] es la traducción latina del griego [axioma]. Los axiomas son las realidades dignas de ser creídas, estimadas o valoradas. De este modo en su sentido más originario, axioma significa [principio] que por su valor en sí…no puede ser considerado sino como verdadero”31. En esta definición concreta lo ya señalado con anterioridad, todo ser humano, está dotado de dignidad. 30 RECASENS SICHES, Luis, Tratado General de Filosofía del Derecho, Op. Cit. p. 551. 31 GUERRA LOPEZ, Rodrigo, Afirmar a la Persona por sí Misma: la dignidad como fundamento de los derechos de la persona, Op. Cit. p.121. 20 Definiremos a la “dignidad” como la composición natural de los hombres, reconocidos como iguales en dignidad por el simple hecho de serlo, perfeccionada a través de su comportamiento, con un fin en sí mismo. Reconocido como un valor inherente a la persona, protegida por los principios de respeto reciproco. 1.2.5 Infamia. Al consultar la enciclopedia jurídica editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, encontramos que al ubicar la palabra “infamia”, hace referencia a la palabra “calumnia”, palabras que se utilizan como sinónimas, con lo que no estamos de acuerdo, ahora veremos la diferencia entre una y otra por lo que no se deben tomar como sinónimas. Para obtener la distinción tomaremos la definición de calumnia de la bibliografía arriba mencionada “ ( Del latín calumnia) Acusación falsa hecha maliciosamente para causar daño… la calumnia significa penalísticamente imputar o acusar falsamente a otro de la comisión de un delito.”32 La calumnia durante un tiempo se castigó como un delito de los llamados “Delitos contra el Honor” en la actualidad ya no es considerado como tal dentro de nuestra legislación penal, esto puede ser una primera diferencia con la infamia, la cual se ha utilizado como castigo o pena y no un delito. La calumnia está muy relacionada con una falsa acusación, es la imputación directa de un delito, señala de manera directa al sujeto y los hechos cometidos, todo esto será totalmente falso. “La calumnia , desde épocas pasadas siempre se ha equiparado con la mentira, siendo esta la esencia propia de este delito… llamaron calumniador a quien conscientemente y con dolo imputaba un crimen a otro”33 32 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Tomo II, Op. Cit., p.25. 33 Idem. 21 A partir de lo anterior la calumnia, se entiende como la descripción falsa de hechos constitutivos de un delito, con la intención de perjudicar a alguien a través de la imputación directa a un sujeto inocente. Después de conocer las características que señalamos, de la acepción de “calumnia” explicaremos el por qué no estamos de acuerdo en que no se defina como sinónima de la palabra “infamia” en la enciclopedia jurídica. Encontramos acepciones de la palabra “Infamia” en las diferentes áreas de estudio que nos llevaran a obtener la que ocuparemos dentro de nuestro trabajo. “Infamia. Cualidad de infame. Situación de la persona despreciable o despreciada, que no tiene honor o lo ha perdido: caer en la infamia…”34 En esta primera acepción encontramos la relación que tiene la infamia con la deshonra, con el descredito de la persona, no de un hecho o acción sino directamente de una cualidad que se le adjudica al hombre. Por otra parte en el derecho romano se castigaba con la infamia, el tiempo que pagaría ese castigo seria durante la vida misma tal larga o corta fuera “la persona que sufría la infamia veía automáticamente restringidos los privilegios de que gozaba en la sociedad de acuerdo a su situación particular, además se veía impedida de realizar determinados actos jurídicos…”35 se le restringía de la posibilidad del derecho al sufragio, inclusive el censor que es quien decidía su aplicación tenía el poder de excluir del senado a un senador. En el derecho romano se conoció otro tipo de infamia llamado turpitudo, al que algunos autores llamaron infamia, “fundada en la mala reputación del individuo; 34 MOLINER María, Diccionario del Uso del Español, Editorial Gredos, Tomo: H-Z, Madrid, 2000, p. 126. 35 MORINEAU IDUARTE, Marta, IGLESIAS GONZALEZ Román, Derecho Romano, 4ª ed., Oxford, México, 1998, p. 51. 22 procedía no de una disposición legal, sino de la opinión pública. El difamado quedaba incapacitado para recibir honores y dignidades.”36 Resalta como característica una exposición del honor ante la sociedad que se convierte en una opinión pública, a través de esta nos acercamos al objeto de la definición, hasta aquí revisamos algunos antecedentes en el derecho romano y encontramos a la “infamia” como castigo en hechos que son contrarios al derecho civil, nos falta aún revisarla desde el punto de vista de los penalistas. El maestro Beccaria describe de qué manera se desarrolla la pena de infamia y sus consecuencias, “Esta infamia es una señal de la desaprobación pública, que priva al reo de los votos públicos, de la desconfianza de la patria y de aquella como fraternidad que la sociedad inspira.”37 al ocuparse de la desconfianza, se está refiriendo al descredito del individuo ante la sociedad en la cual se desenvuelve. De esta manera nos damos cuenta que se trata de una pena, que afecta al individuo que ha cometido un hecho ilícito, y tendrá como consecuencia la mala apreciación de su persona ante sus semejantes, se trata de un castigo al orgullo, buscando entre muchas cosas la ridiculez. La infamia como castigo tiene la tiene la intención de exhibir ante la comunidad aquel sujeto señalado como responsable, y que cada uno de los integrantes de esta comunidad, repudie la conductay su persona, teniendo como resultado el aislamiento “ Es la infamia una pérdida del buen nombre y reputación, que un hombre tiene entre los demás hombres con quienes vive…que priva al que ha incurrido en ella de toda consideración, y rompe todos los vínculos civiles que la 36 VENTURA SILVA Sabino, Derecho Romano: curso de derecho romano, 19ª ed., Porrúa, México, 2003, p. 101. 37 BECCARIA, Tratado de los Delitos y de las Penas, 13ª ed. facsimilar, Porrúa, México,2003 p.101. 23 unían a sus conciudadanos, dejándole como aislado en medio de la misma sociedad.” 38 Con esta definición descubrimos que el “buen nombre” y la “reputación” vienen a ser considerados junto con la “opinión pública” elementos para esta definición, así tenemos como un elemento más a la “imagen” de la persona. En esta parte debemos cuestionarnos ¿qué pasa con la familia, con la gente cercana a este individuo?, este castigo es de los considerados trascendentes, “Siendo una máxima cierta y conforme a la razón, y a la humanidad, que ninguno debe ser castigado por delito ajeno, por grave y enorme que sea, parece que la infamia que es una gravísima pena, no debería pasar de la persona del delincuente.”39 Pensar en que el presentado como delincuente sea el padre de la familia, que culpa tendrían los hijos de cargar con esta pena, con el señalamiento del que serán objeto por parte de la sociedad, la opinión que se tendrá de cada uno de los integrantes de la familia. Cada uno es responsable de sus acciones y deberá afrontar sus consecuencias. Es suficiente vivir con el dolor o la pena de tener a un familiar purgando una pena que probablemente o muy atinadamente se merezca, como para terminar siendo castigado con las consecuencias de la infamia. Por el último en esta parte nos gustaría destacar una frase que determina el verdadero resultado de la infamia “sigamos a la naturaleza, dice el presidente Montesquieu, que ha dado a los hombres la vergüenza como su azote, y la mayor parte de la pena sea la infamia de sufrirla”40 38 LARDIZÁBAL Y URIBE DE, Manuel, Discurso Sobre las Penas, 1ª ed. Tomada de la Primera Edición Facsimilar, Porrúa, México, 2005, p. 97. 39 Ibidem. p. 99. 40 Ibidem. P. 97. 24 Consideraremos la “infamia” como una pena trascendente que busca el descredito de la persona, la afectación a la propia imagen, a través de la exposición ante la sociedad en la que interactúa, provocando con ello el rechazo a su persona y a quien con él, sufre el castigo. Sin embargo lo más terrible de esta situación tendría que ser sin duda alguna cuando se sufre la “infamia” sin ser responsable de las acciones que se imputan, y su trascendencia. 1.3 MEDIOS INFORMATIVOS La Ley Federal de Radio y Televisión determina el dominio directo de la Nación sobre el espacio en el que se propagan las ondas electromagnéticas, lo que convierte al Estado como responsable del uso de las mismas. En el artículo segundo de la citada ley se define al servicio de la radiodifusión como: “ aquel que se presta mediante a la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita, las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello” En este contexto encontramos a los medios de comunicación comunitarios y medios públicos, que si bien su función primordial es la de emitir información a la colectividad, no se cumple de manera puntual. Conocemos como medio de comunicación comunitarios específicamente a través del radio: aquellos que desarrollan su función dentro de una comunidad determinada con la intención de enterarlos de situaciones especificas de esta localidad, la comunicación entre los pobladores, emitir mensajes de mayor importancia a la población, en sustitución de cualquier técnica de enlace entre estos. 25 Representan los intereses de su comunidad, sea una población o un sector social, dentro de los cuales encontramos grupos ecologistas, universitarios y movimientos sociales. La Carta de Radios Comunitarias y Ciudadanas firmada por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias AMARC dentro de sus principios distingue las características de las radios comunitarias y ciudadanas: “13.- Lo que define a las radios comunitarias y ciudadanas es su rentabilidad sociocultural. Así como hay lugar en el espectro para radios comerciales que buscan la rentabilidad económica y para radios estatales que buscan la rentabilidad política, debe haber espacio para emisoras que no pretenden la ganancia ni el proselitismo, sino la construcción de ciudadanía, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes, la creación de consensos en torno a causas nobles, la mejoría en la calidad de vida en la gente.” Tenemos que hacer la distinción entre lo que es un medio público y un medio del ejecutivo, por que en nuestro país no solo el ejecutivo forma el gobierno ni mucho menos el estado. Dentro del gobierno encontramos al poder ejecutivo legislativo y judicial, y dentro del estado se encuentra el territorio y la población. Y los medios públicos “son herramientas para satisfacer el derecho a la información del público, una buena parte de la cual proviene precisamente de las instancias del Ejecutivo y del gobierno, por lo que sería impropio que el Ejecutivo suministre los criterios informativos de los datos y opiniones que debe recibir la opinión para evaluar precisamente el ejercicio del poder público” 41 Dentro de los medios de comunicación y propiamente de los concesionados, encontramos a los medios informativos, que sustituyen al Estado en la función de informar de manera parcial y objetiva, a través de una empresa. 41 VILLANUEVA Ernesto, Derecho de la información, Miguel Ángel Porrúa, México, 2006, p. 330. 26 Definiremos a los medios informativos, destacándolos como una empresa, cuyo objeto es el de conseguir beneficios económicos, esto tratándose de una empresa privada. En primera instancia la obligación directa de ofrecer información la tiene el Estado, considerado como un derecho individual de la población, el recibir la información. Así la Empresa Informativa es “ El conjunto organizado de trabajo redaccional creativo y técnico, bienes materiales y económicos, y relaciones comerciales, para difundir informaciones, ideas expresiones artísticas o de entretenimiento utilizando soportes o medios de comunicación social.”42 A partir de la descripción anterior destacaremos los elemento que conforman la empresa informativa: el trabajo de redacción: el plasmar por escrito el producto de la empresa, la actividad creativa: se busca innovar para conseguir el efecto de informar, los trabajos de carácter técnico: actividades relacionadas con la tecnología, comerciales, de gestión económica y financiera, los bienes materiales y económicos: bienes muebles, inmuebles, valores dinero, relaciones comerciales: publicidad, la difusión: objeto primordial de la empresa, el mensaje informativo: comunicación social. Agregaremos como elemento básico al destinatario, del cual depende la existencia de la empresa, de lo contrario no tendría razón de ser, en entregar el producto informativo a un destinatario. Encontramos algunos tipos de medios informativos dependiendo de a la condición del medio: “ a) Empresa periodística. Resulta de la conjunción de dos circunstancias: uso de la tecnología de impresión y periódica. b) Empresa editorial. Esta clase de empresa puede ser calificada comoinformativa por que tiene como soporte la tecnología de imprenta y, además, porque muchos de los contenidos de libros y folletos son de carácter informativo…c) Empresa de radio. Se caracteriza 42 NIETO Alfonso, IGLESIAS Francisco, La empresa informativa, 2ª ed. Ariel, Barcelona, 2000, p.90. 27 por el uso de canales radiofónicos para realizar la difusión de mensajes informativos a una audiencia”43 De los anteriores tipos nos faltó por mencionar dos de ellos el internet, que se ha convertido en un medio practico, que está al alcance de la población en las grandes civilizaciones, sin embargo aun quedan muchas dudas en cuanto a la veracidad de su información y de quien emite la misma. Y el de la Televisión que hemos dejado para desarrollarla en el siguiente punto, por tratarse de una empresa de mayor audiencia, que está en contacto frecuente con los destinatarios de la información, sirviendo de base principal para nuestro trabajo. 1.3.1 TELEVISION La Ley federal de radio y televisión, describe al servicio de radiodifusión en su artículo segundo: “El servicio de radiodifusión es aquel que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello. El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente Ley. Para efectos de la presente Ley, se entiende por radio y televisión al servicio de radiodifusión.” 43 NIETO Alfonso, IGLESIAS Francisco, La empresa informativa. Op. Cit. p. 95. 28 En este punto describimos a la televisión, específicamente como el medio de comunicación que tratará de satisfacer las necesidades y gustos de los patrocinadores y televidentes, la televisión como una empresa privada, concesionada por el Ejecutivo Federal de acuerdo a la ley de la materia. Encontramos una definición esencial que nos da el diccionario del uso del español, “televisión.- 1 f. sistema de transmisión de imágenes a distancia, mediante las ondas hertzianas; las imágenes se producen sobre una pantalla en el aparato receptor…” 44 como vemos en la definición anterior una de las funciones principales de la televisión es la transmisión de imágenes, con el propósito de mantener en comunicación a largas distancias. La televisión como un medio de comunicación de masas surtirá efectos en personas de distintas edades, clases sociales, campo o ciudad.” televisión. Medio de comunicación de masas que, mediante la transmisión a larga distancia de señales ópticas y acústicas, proporciona, grandes posibilidades de influencia social, moral, política y estética” 45 Tenemos un nuevo elemento dentro de esta acepción, su influencia en la sociedad, en el sector de la población con mayor poder económico , la señal televisiva y su programación serán criticadas o rechazadas, a diferencia de otros sectores en los cuales este tipo de información es aceptada con menos restricciones. Distintas investigaciones empíricas sobre los efectos de la televisión constatan “la presentación de la violencia en la televisión aumenta las conductas agresivas, sobre todo entre jóvenes: como la violencia aparece como un comportamiento usual, adquiere carta de naturaleza; baja el umbral de represión, disminuye la 44 MOLINER María, Diccionario del uso del español, Op. Cit. p.1339. 45 HILLMANN, Karl-Heinz, Diccionario Enciclopédico de Sociología, Herder, Barcelona, 2001, p. 944. 29 capacidad de discernimiento moral, aumenta la criminalidad…” 46 aquí observamos un claro ejemplo de la influencia producto de una imagen televisiva. La apreciación que tendrá el espectador de la imagen proyectada por la televisión no siempre será la que en realidad quiso o capto aquel que la emite, “sucesos, a veces preparados expresamente por el equipo de televisión, que antes hubieran aparecido en un espacio de pocas líneas en la parte local de un periódico, son probablemente los que dominan el noticiario de la t., dejando en la conciencia de los espectadores una impresión completamente desproporcionada, y desfigurada por las emociones, acerca de la importancia y el alcance del respectivo acontecimiento”47 en estos casos la opinión del televidente, se basara en lo que le dio a entender el emisor o lo que quiso entender al respecto. La información no es veraz, por lo tanto quien la recibe tendrá una opinión equivocada sobre el hecho descrito. Es tan grande el alcance de la televisión en la actualidad que se ha convertido en medio con poder de convicción de ciertos aspectos de la vida cotidiana, “ A finales de 1960…se vio que los establecimientos de la televisión surgían como nuevos conglomerados de poder social; era menester analizarlos y volverlos solventes ante la sociedad, como si se tratara de gobiernos suplementarios, centros de poder no elegido”48 En la actualidad la televisión se ha convertido en una empresa con un gran poder, participa en decisiones, influye en determinaciones, procesa, castiga, y expone ante la sociedad las circunstancias que así le convienen. Definiremos a la televisión: como la empresa concesionada por el estado, encargada de proyectar imágenes acústicas a larga distancia, con la finalidad de 46 . HILLMANN, Karl-Heinz, Op. Cit. p. 944 47 SCHOECK Helmut, Diccionario de Sociología, Herder, Barcelona, 1985, p. 718. 48 SMITH Anthony, La política de la información: problemas de política en los medios de información modernos, Fondo de Cultura Económica, México, 1984, p. 71. 30 llegar a todos los sectores de la población, aprovechando su poder, influye en la opinión pública, así como en las decisiones políticas, económicas y sociales de un país. 1.3.2 PROFESIONISTA DE LA COMUNICACIÓN El profesionista de la comunicación específicamente el periodista para nuestro tema, presenta en sus definiciones, características que lo distinguen de aquellos que simplemente se dediquen a laborar en un medio de comunicación. Para esta definición encontramos que la Ley que crea la agencia de noticias del estado mexicano en su artículo quinto fracción XII define al periodista como: “Persona física profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la Agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico electrónico, audiovisual o multimedia…” Para la agencia NOTIMEX no es un requisito, el tener estudios especializados en la materia periodística, al menos no para esta, lo que convierte a quien la desempeñe en periodista, que se dedique a buscar información y transmitirla sin importar su formación académica para desempeñar su labor . Pondremos como ejemplo a un abogado ejerciendo como periodista, transmitiendo noticias a través de un medio de comunicación. Como referencia a lo anterior, la misma ley describe el ámbito espacial en cual el profesionista de la comunicación desarrollara su labor informativa, que son los medios de comunicación, determinándolos como: Medio impreso, electrónico, digital o cualesquiera otro, conocidoo por conocer, por el cual el individuo se entera del acontecer público y obtiene información que se integra en su vida cotidiana. 31 El ámbito espacial para el desarrollo de su trabajo es muy amplio, tanto, como para a través de los medios mencionados llegar a un mayor número de audiencia sin importar la distancia entre el emisor y receptor de la noticia. La principal característica del periodista de acuerdo a la Ley, es la de comunicar u opinar ante la sociedad, restándole importancia a la naturaleza de la relación laboral, la definición de periodista en algunas legislaciones extranjeras mencionadas muestran como una característica la retribución económica. Por ejemplo “ en Argentina periodistas son: las personas que realicen en forma regular mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias…en Francia periodista es: quien ejerce como profesión principal, habitual y retribuida un trabajo informativo en una publicación diaria…en Italia periodista es: quien con una práctica de al menos 18 meses ejerce de manera profesional y retribuida el periodismo” 49 Nos damos cuenta de otra punto que destaca en las anteriores acepciones extranjeras que es la temporalidad, el tiempo en que se debe ejercer la profesión para poderle llamar periodista al sujeto que ejerce el periodismo, podemos pensar que el tener experiencia en el área puede compensar la falta de estudios especializados. Por otro lado el Doctor Ernesto Villanueva establece que periodista, “ es toda persona física que hace del ejercicio de las libertades de expresión y de información su actividad principal, de manera permanente” 50 El doctor en su definición aporta algunos elementos nuevo como la libertad de expresión y de información como un derecho, en realidad son garantías y no solamente del periodista, de todos los ciudadanos, y pueden ejercerla a través de cualquier medio, respetando los límites que señale la ley. 49 VILLANUEVA Ernesto, Derecho de la Información. Op. Cit pp. 259-260. 50 Idem. 32 Para el periodista en su relación laboral con la agencia de noticias o medio de comunicación, cuenta con una conocida la clausula de conciencia, en donde se le reconocen sus derechos y deberes profesionales, va dirigida a la protección de la ética profesional, conocemos que las empresas informativas manejan una línea que determinará los limites o dirección a la que intente hacer llegar su información, con lo que puede no estar de acuerdo el periodista y por lo tanto oponerse a que su trabajo se difunda dentro de los parámetros de la empresa. La Ley que crea la agencia de noticias del Estado Mexicano en su artículo quinto fracción II. “Define la clausula de conciencia como: Derecho de los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones que, a su juicio, son contrarias a los principios rectores de la Agencia, y que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.” Definiremos al periodista como: la persona física, que de manera habitual y a cambio de una remuneración económica, cumple con la función de informar y opinar, a través de un medio de comunicación, sobre los asuntos de interés social. 1.3.3 TELEVIDENTE El televidente es todo aquel que vea y/o escuche la televisión y se convierte en receptor de toda aquella información emitida por los medios de comunicación específicamente la televisión. Sabemos que no es el único tipo de receptor, pero para el desarrollo de nuestro tema será el de mayor importancia. En este caso el televidente se convierte en el consumidor del producto que ha emitido la empresa informativa, así se considera como usuario o consumidor, “el consumidor de la información –persona a la cual alcanza el mensaje y corresponde percibir y asimilar su contenido y calidad - El destinatario del mensaje 33 es potencial consumidor…sólo el destinatario que asuma el mensaje tiene la condición de consumidor”51 Creemos que no es el espectador el único responsable de asimilar el contenido y calidad del mensaje, sabemos que en los medios informativos se envía el mensaje con una intención que muchas veces no es la misma que la originó, eso provocará que el receptor perciba una idea, pero no será la misma que deba asimilar. El informador con su función de opinión emite desde su muy personal punto de vista y con una idea el mensaje, el buen resultado de su trabajo se obtendrá en el momento en que el consumidor la asimile con la misma idea. Se puede clasificar al consumidor de la información, por gustos, edades, sectores sociales y económicos, o niveles educativos, y así convertirlos en parte de su mercado. Por lo tanto definiremos al televidente: toda aquella persona que ve y/o escucha la televisión y se convierte en el consumidor del mensaje que emite la empresa informativa, a través de la televisión. 1.3.4 OPINIÓN PÚBLICA. Para concluir el primer capítulo tomaremos a la opinión pública, como elemento importante, para precisar nuestro objetivo en este trabajo. Encontraremos que la sociedad tomará como un principio para formar una opinión, alguna información que supone veraz, real, objetiva e imparcial, sabemos que no siempre cumple con estas características, por lo que no se crea una correcta opinión. Con la intención de definir la opinión pública encontramos dos elementos, “ con el término opinión se hace referencia a dos conceptos fundamentales, presentes siempre en cualquier fenómeno de opinión pública, el de opinión y actitud…en cuanto pública se debe entender en tres sentidos 1) {pública}, referido al sujeto de la opinión pública, el público; 2) {pública} como aquella opinión que se exterioriza 51 NIETO Alfonso, IGLESIAS Francisco, La Empresa Informativa, Op. Cit. p. 116. 34 y llega a los demás, se hace pública; 3) {pública}, como aquella opinión que se dirige a los asuntos de opinión pública, a la res pública porque es de interés general (público) o puede llegar a serlo.52 La opinión entendida la acción de exteriorizar un razonamiento, y lo público como la intención de ser expresado ante la sociedad. En cuanto al aspecto de ser asuntos de opinión pública encontramos que no siempre se parte de alguien o algo público, puede ser que algo intimo y a través de las diversas comunicaciones se haga público. “La opinión pública debe tomarse como una voz que expresa un sentir compartido por integrantes de la sociedad. Ella puede formarse en su conjunto con la participación de impresiones, pláticas, apreciaciones, comentarios, discusiones y análisis sobre diversos aconteceres que inciden en la esfera pública”53 En la anterior acepción reconocemos como fuentes de la opinión pública, las impresiones que encontramos a través de algunas imágenes que observamos en distintos medios de comunicación, pláticas, las cuales se darán dentro de la sociedad en distintos sectores: centros laborales, culturales y recreativos, en las escuelas, las apreciaciones las encontraremos en las forma de ver las situaciones por cada individuo o grupo de personas, los comentarios en un momento dado se convertirán en rumores, y las discusiones en desacuerdos entre quienes comparten sus opiniones, todo esto referentes a situaciones de interés público. Estas situaciones solo se logran viviendo en sociedad, son resultado de estar agrupados. Debemos de confirmar que para obtener una opinión pública, contaremos con el grupo determinado de sociedad, y la fuente para el análisis y reflexión. “Opinión pública. Actitud de una porción importante de una población con respecto a una determinada proposición, que se apoya en un mínimo de pruebas reales y que52 MONZON ARRIBAS Cándido, La Opinión Pública: Teorías, conceptos y métodos, Tecnos, Madrid, 1990, p. 139. 53 STEIN VELASCO José Luis F. Democracia y Medios de Comunicación, UNAM, México, 2005, p.163. 35 supone cierto grado de reflexión, análisis y razonamiento”54 No es necesario tener muchos argumentos o proposiciones para formar la opinión, es más importante aún el interés y la cantidad del grupo al que llegó esta información. En este tema la televisión como medio de comunicación de masas forma un papel importante cuando se convierte en formadora de opinión. “El reconocimiento de que la prensa, la radio y la televisión no sólo reproducen la opinión pública, sino que también la construyen, lleva al debate…sobre la opinión pública como instancia (crítica) o meramente (receptiva), como instrumento de educación política o de manipulación.”55 Este se convierte en otro factor importante de la opinión pública, habrá quien la use para su beneficio o quien busque el perjuicio de alguien más o incluso de un sector social cultural o político, tenemos que recordar que la televisión esta convertida en un poder a distancia, los medios informativos a través de sus noticias publicarán opinión pública permitida y filtrada. Para efectos de nuestro trabajo definiremos a la opinión pública como la expresión de algunos sectores de la población, que han sido enterados de una proposición de interés público o privado, sobre la cual han comentado y razonado con los integrantes de la sociedad que los rodea, convirtiéndose en una opinión colectiva y por lo tanto pública. 54 PRATT FAIRCHILD Henry, Op. Cit. 1987, p. 206. 55 HILLMANN, Karl-Henz, Op. Cit. p. 660. 36 CAPITULO SEGUNDO. II. ASPECTOS SOCIOLÓGICOS. 2.1 El abuso de la libertad de Expresión y su Impacto en la Sociedad. La libertad como elección de hacer o dejar de hacer algo, es un atributo natural de la persona, que se exterioriza a través de la interacción del hombre en sociedad, la Constitución Política la reconoce y la garantiza, así como también tiene la facultad de restringirla, manteniendo con ello un orden jurídico, procurando el orden social y evitando que se deteriore. Reconocida como una de las restricciones para esta libertad es el respeto a los derechos de terceros. En este punto estudiaremos la libertad de expresión protegida en la constitución a través del primer párrafo en su artículo sexto: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.” Para efectos del trabajo consideramos que la libertad de escribir y publicar escritos es también una forma de expresión garantizada por la ley suprema en su artículo séptimo, párrafo primero describe: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores de impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública…” Así es como el artículo séptimo reconoce como límites de la libertad de imprenta, el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. El abuso de la libertad de expresión es tan grande que rebasa los límites señalados por la Constitución, provoca consecuencias trascendentes y de imposible reparación, como el ataque a la vida privada, al honor y a la dignidad de 37 las personas lo que se traduce en Daño Moral, sancionado por nuestra Legislación Civil Federal en su Artículo 1916.- “Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas…” En referencia con lo anterior, las fracciones I a IV del apartado A del mismo artículo, determinan quienes estarán sujetos a la reparación del daño a causa de la afectación moral “... I.- El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien; II.- Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona…” El Daño moral es una intromisión a la vida privada y que afecta los valores de la persona “El daño moral como se ve, es una afectación a los valores de una persona ya sea en el ámbito personal como sucede en el caso del sufrimiento causado a una familia por el homicidio cometido en contra de uno de sus miembros, o en el ámbito social, como cuando se utiliza un medio publicitario para dañar la reputación de alguien” 56 La afectación al patrimonio de una persona, se da en los valores que a ella corresponden, existe en el caso de la intromisión de un medio informativo, un daño al patrimonio moral, “Patrimonio moral afectivo o subjetivo: se integra por afecciones, creencias, sentimientos, vida privada y configuración y aspectos físicos. En tanto que: Patrimonio moral social o objetivo: se integra por decoro, honor reputación y la consideración que de la persona tienen los demás.”57 56 AZÚA REYES Sergio T., Teoría General de las Obligaciones, 3ª. Ed. Porrúa, México, 2000, p. 204. 57 OCHOA OLVERA Salvador, La Demanda Por Daño Moral, Monte Alto, México, 1993, p.40. 38 Tratándose de la afectación al patrimonio moral, consideramos que es imposible su reparación, no encontramos como darle un valor económico que alcanzara a cubrir de manera monetaria la afectación provocada, tampoco una compensación material para intentar regresar las cosas a como se encontraban antes de la afectación, y así curar el dolor moral. Los medios informativos a través de sus distintas modalidades, Televisión, Prensa Escrita, Revistas, Internet, Radio; son los que frecuentemente hacen de la libertad de expresión un abuso, bajo la protección de la garantía, provocando la afectación al honor, imagen y dignidad de la persona señalada como probable responsable, en relación con delitos no procesados aún. “La libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional, como lo son algunos derechos fundamentales (por ejemplo el derecho a la información, el derecho de petición o los derechos en materia de participación política); la existencia de una opinión pública libre y robusta también es una condición, para el funcionamiento de la democracia representativa.”58 Cuando dentro de nuestra sociedad se intercambian opiniones al respecto de algunas informaciones recibidas a través de cualquier medio informativo, se forma la opinión personal que al ser intercambiada y coincidir con algunas opiniones de otros miembros dentro de la comunidad, se formara la opinión pública que se tomara como veraz, y determinara la intención que tuvo la empresa informativa al emitir en ese sentido su nota periodística. “El éxito televisivo estriba en llegar antes que la policía y aun jadeando, ponerle el micrófono a la víctima para hacer sentir sus últimos estertores; o correr al barrio miserable y ver la posibilidad de interrogar a los vecinos de la niña secuestrada o violada. O estar frente a los jóvenes que yacen apuñalados,
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