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En las Conclusiones del Consejo, de 27 de septiembre de 1999, sobre el papel de la autorregulación en vista del desarrollo de nuevos servicios de m...

En las Conclusiones del Consejo, de 27 de septiembre de 1999, sobre el papel de la autorregulación en vista del desarrollo de nuevos servicios de medios de comunicación, se reconoce que: por un lado, “la definición de los objetivos de interés público y la elección del mejor modo de alcanzarlos dentro de la política relativa a este ámbito siguen siendo de manera inherente responsabilidad de los Estados miembros, sin perjuicio de la normativa comunitaria”; sin embargo, por otro lado, “los sistemas de autorregulación de los medios de comunicación, aun de acuerdo con las tradiciones y prácticas nacionales, jurídicas y culturales, pueden contribuir a salvaguardar los intereses públicos”. Por ello, teniendo en cuenta la existencia, en diversos países, de códigos éticos y organismos de autocontrol de los medios de comunicación, se insiste en la necesidad de: “estudiar las posibles contribuciones de los sistemas de autorregulación a los nuevos servicios de los medios de comunicación; evaluar las virtudes y los defectos de los sistemas de autorregulación; tener en cuenta los intereses de los terceros a la hora de realizar este análisis”.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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