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Es obvio, sin embargo, que esto, con ser importante, no es bastante. Aún son muchas las «zonas francas» de la Administración. Por otro lado, la seg...

Es obvio, sin embargo, que esto, con ser importante, no es bastante. Aún son muchas las «zonas francas» de la Administración. Por otro lado, la seguridad jurídica exige que los principios constitucionales que el TC ha sabido con tanta lucidez deducir vengan establecidos, además, en una ley. ciones cuya realización da lugar a la imposición de una sanción administrativa, con lo que la presencia de esta figura en el conjunto del sistema se ha multiplicado en los últimos tiempos (6). Al margen de este hecho, ya grave de por sí, lo que más estupor causa es la enorme naturalidad con que se introducen potestades administrativas sancionadoras en los textos legales y la indiferencia con que ello, por lo general, es aceptado por los grupos parlamentarios diversos al que sostiene al Gobierno. Da la impresión de que autorizar al Ejecutivo a imponer sanciones ha pasado a ser algo muy semejante a una cláusula de estilo. Frente a la inactividad del legislador, en lo que a la reforma del sector se refiere, poco se podía hacer. No obstante, hay que reconocer que la jurisprudencia, en especial la constitucional, ha intentado, en la medida de sus fuerzas y no siempre acertadamente, sujetar la actividad sancionadora de la Administración a una serie de principios generales. La falta de proclamación a nivel legal de tales principios era, efectivamente, el mayor de los defectos que acusaba el sistema, si es que de sistema se podía realmente hablar. Las sanciones administrativas acampaban a su antojo en cada uno de los sectores de la vida social disciplinados por el Derecho Administrativo, su número era cada vez más alto y lo mismo sucedía con los importes a que ascendían. Se comprenderá, pues, cómo la ausencia de principios ordenadores era, en este caso, particularmente grave. No es de extrañar que la principal preocupación de la jurisprudencia fuera precisamente la de establecerlos. No se pretende, en absoluto, minusvalorar su importancia. Es más, el TS, ya antes de aprobada la Constitución, y el TC, casi desde su puesta en marcha, han sido los únicos capaces de poner algo de orden en la materia (7). Mas es lo cierto que la jurisprudencia no cuenta con la operatividad suficiente como para acometer una reforma completa del sector. Esta responsabilidad incumbe en exclusiva (y sigue incumbiendo) al legislador. El 22 de mayo de 1985 aparece publicado en el «Boletín Oficial

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Reforma do Direito Administrativo
32 pag.

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