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Las declaraciones del TS en materia de sanciones administrativas no se detienen aquí. Muchos otros principios de orden sustancial han sido proclama...

Las declaraciones del TS en materia de sanciones administrativas no se detienen aquí. Muchos otros principios de orden sustancial han sido proclamados y podrían ser traídos a colación (por ejemplo, las STS de 31 de diciembre de 1971 y de 14 de junio de 1984, sobre la aplicabilidad del principio non bis in idem; a este último respecto, véase la jurisprudencia citada por GONZÁLEZ PÉREZ, en Independencia de la potestad sancionadora de la jurisdicción penal, núm. 47 de esta REVISTA, 1965, págs. 127 y ss., así podrá confrontarse el punto de llegada con el de partida); mas pensamos que la reseña efectuada es lo suficientemente representativa de las coorde-nadas bajo las que el Tribunal afronta el tema de las sanciones administrativas.

Esta pregunta también está en el material:

Reforma do Direito Administrativo
32 pag.

Processos de Desenvolvimento de Software Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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