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En este comentario hemos omitido toda referencia a las disposiciones que se ocupan del procedimiento sancionador, simplemente, porque entendemos qu...

En este comentario hemos omitido toda referencia a las disposiciones que se ocupan del procedimiento sancionador, simplemente, porque entendemos que ahora éste es un tema secundario y, además, nos llevaría mucho espacio. En síntesis, y al margen de la previsión de un procedimiento especial de ejecución de las sanciones que impliquen la privación de alguno de los derechos fundamentales reconocidos en la Sección 1.a del Capítulo 2° del Título I de la Constitución, la Proposición se limita a recoger el procedimiento diseñado por la Ley de Procedimiento Administrativo, con algún otro añadido, entre los cuales destaca la incorporación de las garantías que el artículo 24 de la Constitución ampara y que han sido puestas de manifiesto por nuestro TC. Esta última labor no era necesaria, dada la fuerza normativa directa del artículo 24, pero su incorporación a la Proposición hace desvanecer cualquier tipo de duda al respecto.

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Reforma do Direito Administrativo
32 pag.

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