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Princípio de Proporcionalidade

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EL PRINCIPIO GENERAL 
DE PROPORCIONALIDAD EN 
DERECHO ADMINISTRATIVO
JOSÉ IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ
EDITORIAL UNIVERSIDAD DE SEVILLA
INSTITUTO GARCÍA OVIEDO
EL PRINCIPIO GENERAL 
DE PROPORCIONALIDAD EN 
DERECHO ADMINISTRATIVO
JOSÉ IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ
INSTITUTO GARCÍA OVIEDO
SEVILLA 2016
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© EDITORIAL UNIVERSIDAD DE SEVILLA 2016
Porvenir, 27 - 41013 Sevilla
Tlfs.: 954 487 447; 954 487 452; Fax: 954 487 443
Correo electrónico: eus4@us.es
Web: <http://www.editorial.us.es>
© JOSÉ IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ 2016
ISBN: 84-
ISBNe: 978-84-472-1737-3
Digitalización y realización interactiva:
 Santi García. santi@elmaquetador.es
EDICIÓN DIGITAL DE LA PRIMERA EDICIÓN IMPRESA EN 1988
Colección: Derecho. Instituto García Oviedo
Núm.: 11
Correspondiente a la primera edición impresa en 1988
Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro 
puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electró-
nico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cual-
quier almacenamiento de información y sistemas de recuperación, sin 
permiso escrito de la Editorial Universidad de Sevilla.
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Págs. 
l. INTRODUCCION 11 
II. ORIGEN Y EVOLUCION DEL PRINCIPIO DE PROPORCIO-
NALIDAD EN EL DERECHO PUBLICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 
A . PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y LIMITES DEL 
PODER DE PO LICIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 
A.t. El origen jurídico penal del principio de proporcionalidad . . . 15 
A.2. La asunción de la regla de proporcionalidad por el Derecho de
Policía, de concepción liberal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l 6 
A.3. El principio de proporcionalidad en Derecho Administrativo 
español: derecho positivo y jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . 19 
B . PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y «PROHIBICION 
DE EXCESO)) EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO 
EUROPEO)) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 
C. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y PONDERACION 
TOPICA DE INTERESES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 
C. l. La jurisprudencia francesa del «Bilan-Coftt-Avantages)) . . . . 34 
C.2. La jurisprudencia alemana de la «Ponderación de bienes en el
caso concreto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 
C.3. La jurisprudencia norteamericana del «Constitutional Balan-
cing)) o contrapeso de valores constitucionales . . . . . . . . . . . . . 46 
D . PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y 
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO 
DE DERECHOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 
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E. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y JURISPRU­
DENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNI-
DADES EUROPEAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 
F. RECEPCION Y APLICACION DEL PRINCIPIO DE PROPOR­
CIONALIDAD POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
ESPAÑOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 
F.l. La aplicación del principio de proporcionalidad con valor de 
«principio constitucional)) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 
F.2. El reconocimiento del principio de proporcionalidad con valor 
de «principio general del Derecho)) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 
111. LA CONSTRUCCION TECNICA DEL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO 7 5 
A. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL PRINCIPIO 
DE PROPORCIONALIDAD EN LA ACTIVIDAD ADMI-
NISTRATIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . 76 
A. l. El principio de «Favor LibertatiS)) -expresión del valor de 
la libertad y de la dignidad de la persona-, como exigencia 
constitucional del principio de proporcionalidad de la acti-
vidad administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 
A.2. La justicia material -expresión del Estado de Derecho-
como exigencia constitucional del principio de proporciona-
lidad de la actividad de la Administración . . . . . . . . . . . . . . 81 
A.3. La delimitación constitucional del comportamiento del 
sector público económico, según el principio de propor-
cionalidad: necesaria adecuación de medios y fines . . . . . . 83 
A.4. La misión constitucional de «servir con objetividad los
intereses generales)), justificadora del sometimiento de la
Administración al principio de proporcionalidad . . . . . . . . 8 5 
A.S. El control jurisdiccional del sometimiento de la actuación 
administrativa a los fines que la justifican, fundamenta un 
control de proporcionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 
A.6. El principio de autonomía territorial que la Constitución 
garantiza, postula la utilización del principio de propor-
cionalidad en las relaciones interadministrativas . . . . . . . . 88 
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B. LA JUSTIFICACION TECNICA DEL PRINCIPIO D E
PROPORCIONALIDAD E N E L PRINCIPIO DE LEGALIDAD 
DE t;A ADMINISTRACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 
8.1. El principio de legalidad como presupuesto legitimador de la 
actuación de los poderes públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 
8.2. La atribución de potestades a la Administración como meca-
nismo técnico del principio de legalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 
B.2.1. La existencia y extensión de la potestad como límites 
legales de la actuación administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 
B.2.2. Las condiciones de ejercicio de la potestad como límites 
legales de la actuación administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 
B.2.3. La utilización por la norma de conceptos jurídicos indeter­
minados, como límites legales de la actuación administra-
tiva . . .. . .. . . . .. .. .. .. .. . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . .. . . . . .. 100 
B.2.4. Los derechosfimdamentales como límites de las potestades 
administrativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . JO 1 
8.3. El ejercicio de potestades por la Administración como proceso 
de producción y aplicación del Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 
B. J. J. El ejercicio de potestades por la Administración como acti-
vidad mensurable desde el Derecho, que exige proporcio-
nalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 
B.3.2. La proporcionalidad como principio general del Derecho 
que disciplina el ejercicio de potestades: presupuestos jurí-
dicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 
C. LA DELIMIT ACION DEL CONCEPTO DE PROPORCIONA­
LIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . 113 
C.I. Principio General de Proporcionalidad y otros conceptos
afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 
C. l. l. Proporcionalidad y Equidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 
C. l. 2. Proporcionalidad y Buena fe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 114 
C./.3. Proporcionalidad e Igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 
C./.4. Proporcionalidad y Abuso de Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 
C./.5. Proporcionalidad y Razonabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 
C.2. Los elementos de la proporcionalidad en la actuación adminis
trativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 7 
C.2.1. El presupuesto fáctico determinante de la ac/llación admi­
nistrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 
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C 2. 2. !.a medida adm in isl ra! i \'a necesaria: elección den 1 ro de las 
medidas adecuadas posibles. del medio más idóneo y 
menos reslriclil'o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 
C2.3. La ponderacián del in!erés general. como exigencia de/fin 
lip(ficado en fa norma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 
C.3. El concepto de Proporcionalidad como principio general del 
Derecho Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 
D. EL CONTROL DE PROPORCIONALIDAD DE LA ACTI­
VIDAD ADMINISTRATIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 
D.l. El principio de Proporcionalidad vincula igualmente a la 
Administración como a su control jurisdiccional . . . . . . . . . . . 125 
D.2. La especificidad del control de proporcionalidad en un
Derecho como el Administrativo, articulado sobre una base 
valorativa de intereses públicos: jurisprudencia de valores 
materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 
IV. AMBITOS DE ESPECIAL APLICACION DEL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO . 131 
A. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO «PROHI­
BICION DE EXCESO» DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINIS­
TRACION EN EL EJERCICIO DE POTESTADES ADMINIS­
TRATIVAS . . . . . . . . . . . . . .. . .. . .. . . .. .. . . . . .. .. .. .. .. .. . . . 132 
B. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO PONDE­
RACION DE INTERESES PUBLICOS IMPLICADOS . . . . . . . . 135 
B.l. Ponderación de intereses en el establecimiento del régimen 
jurídico administrativo de los Derechos y Libertades Funda-
mentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 
B.2. Ponderación de intereses en el régimen administrativo de las
medidas cautelares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l 36 
B.3. Ponderación de intereses públicos en conflicto que la Adminis­
tración debe tutelar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 
B.4. Ponderación de los intereses públicos implicados en las rela­
ciones interadministrativas en régimen de autonomía . . . . . . . 141 
B.S. Ponderación en el procedimiento de elaboración de disposi­
ciones administrativas, mediante el trámite de audiencia, de 
los intereses colectivos implicados por la norma . . . . . . . . . . . 142 
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B.6. Ponderación de intereses en órganos administrativos de parti­
cipación, a través de técnicas de representación
diferenciada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 
C. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO MEDIDA 
DE LAS INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA 
ECONOMIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :. . . . . . . . . . . . 146 
D. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO PAUTA 
DEL EJERCICIO DE LA INICIATIVA PUBLICA ECONO-
MICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 
V. CONCLUSION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 
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l. INTRODUCCION 
Hoy más que nunca nuestro Derecho Aministrativo posee unas bases consti­
tucionales de libertad y de justicia material, que se proyectan necesariamente sobre 
todas las relaciones jurídico administrativas. El principio de «favor libertatis» 
aparece firmemente enraizado en nuestro Ordenamiento Jurídico, dentro del 
nuevo marco del Estado Social y Democrático de Derecho. De otro lado, el 
Derecho Administrativo se articula principalmente en base a una permanente 
valoración de intereses generales y públicos. 
A partir de esta doble realidad que está presente, en consecuencia, en los más 
diversos sectores de la actividad administrativa, hemos pretendido avanzar en la 
búsqueda de técnicas jurídicas capaces de establecer pautas de comportamiento 
para la Administración, en el ejercicio de las potestades administrativas que le 
atribuye el Derecho. La complejidad de conflictos sociales en los que aparecen 
implicados diversos intereses colectivos y cuya solución satisfactoria se enco­
mienda muchas veces a la Administración, obliga a la utilización de principios y 
técnicas jurídicas que introduzcan racionalidad en el comportamiento de la 
actividad administrativa. 
El estudio del Principio General de Proporcionalidad en el Derecho Adminis­
trativo, surge de la necesidad de llamar la atención acerca de la especial operati­
vidad que, desde nuestro punto de vista, posee este principio institucional de la 
Administración Pública al servicio de la legalidad, y como un instrumento 
reductor más de posibles arbitrariedades administrativas. 
Con la construcción técnica que del principio llevamos a cabo en este estudio, 
se pretende justificar el carácter y naturaleza del mismo como verdadero principio 
general del Derecho Administrativo, llamado a actuar no sólo en relación con 
determinados sectores de la actividad administrativa, sino con todas las actua-
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c iones de la Administrac ión, ya que el princ ipio de proporcionalidad deriva 
necesariamente del principio de legalidad en orden a la producción y aplicac ión 
normativa que el Derecho le atribuye a la Administrac ión Pública. 
El princ ipio de proporcionalidad presenta hoy en el Derecho Público un 
importante grado de desarrollo y una muy estimable funcionalidad, tanto en el 
Derecho alemán como en el Derecho francés; en ambos Ordenamientos y bajo 
técnicas de diversa denominación, el principio de proporc ionalidad se manifiesta 
c omo un instrumentro eficaz para la «ponderac ión de intereses» concurrentes en 
c ada situación concreta. La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos 
Humanos, utiliza de forma constante el princ ipio de proporc ionalidad para 
valorar si determinadas conductas de los Poderes Públicos nacionales, violan o no 
por no ser «necesarias» los derechos y libertades garantizados por la Convenc ión. 
Del mismo modo la Jurisprudenc ia del Tribunal de Justicia de las Comunidades 
Europeas, ha incorporado al acervo comunitario el princ ipio de proporcionalidad 
c omo un princ ipio general del Derecho, con el que opera eficazmente controlando 
la actividad normativa de los órganos de la Comunidad, así como las decisiones y 
medidas adoptadas por los Estados miembros. 
En nuestro Ordenamiento preconstituc ional, existen preceptos a pa rtir de los 
c uales la doc trina y sobre todo la jurisprudencia han sabido extraer y deduc ir el 
princ ipio de proporc ionalidad, como la regla de c omportamiento de la Adminis­
tración en determinadas materias. Nos referimos a los artículos 4 y 6 del Regla­
mento deServicios de las Corporaciones Locales y al artículo 40.2 de la Le.v de 
ProcedimienlO Administrativo, princ ipalmente. Sin embargo, la experienc ia ha 
demostrado la interpretación restrictiva y sectorial que la jurisprudenc ia ha hec ho 
de este princ ipio, ya que lejos de otorgársele una validez general para toda la 
actividad administrativa, se venía a reconducir a ámbitos concretos de la actuac ión 
de las Administrac iones Públicas, y de modo particular con cierta validez general 
tan sólo para las Administrac iones Locales. Ejemplos como los protagonizados por 
las múltiples aplicac iones de la Ley de Orden Público y la Ley de Prensa, son bien 
expresivos de la inaplicación por la jurisprudenc ia del principio de proporciona­
lidad en tales materias. 
La Constituc ión española de 1 978 ofrece fundamentos más que sufic ientes 
(artíc ulos ! 03 y 1 06) para calificar al princ ipio de proporcionalidad como un 
principio institucional de la Administrac ión. Los valores de libertad, de justicia 
material y el prinCipio de autonomía, representan otras tantas exigencias constitu­
c ionales para que toda la actividad de los Poderes Públicos, principalmente de la 
Administrac ión, se vertebre en torno a este princ ipio general del Derecho Admi­
nistrativo. 
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Justificamos técnicamente e l principio de proporcionalidad e n e l principio de 
legalidad de la Administración. El principio de legalidad actuando como presu­
puesto legitimador de la actuación de los Poderes Públicos, mediante la atribución 
de potestades, se constituye en «criterio de mensurabilidad» para el ejercicio que 
la Administración haga de tales potestades, e n e l caso concreto. El principio de 
proporcionalidad contribuye , asimismo, al funcionamie nto regular de todo e l 
proceso de producción y aplicación normativa e n e l Derecho Administrativo. 
Abordamos la de limitación de l concepto de proporcionalidad, en base a su 
difere nciación respecto de otros conceptos afines a partir de la consideración de los 
eleme ntos esenciales de la proporcionalidad, que representan un verdadero 
«modus operandi» para la Administración. El concepto que se mantie ne postula 
un mayor reconocimiento formal y práctico, por parte de la doctrina y de la 
jurisprude ncia, de l principio de proporcionalidad con el carácter de auténtico 
principio general de Derecho Administrativo, que representa no sólo un límite 
sustancial de la actividad administrativa sino ade más un criteriojúncionalizador 
de l comportamiento de las Administraciones Públicas. 
El control de proporcionalidad de la acción administrativa, e stimamos que 
vincula directame nte a los Tribunales e n aras de un mayor control de legalidad de 
la Administración, siendo su utilización de una enorme espec(ficidad en Derecho 
Administrativo, e l cual articula sus normas y principios e n una prete nsión de 
equilibrio entre Libertad y Poder, sobre una base de valoración permane nte de los 
intereses públicos. De especial interés resulta el control de proporcionalidad e n 
sectores en los que, como e l de las inte rve nciones administrativas e n l a economía, 
el contencioso administrativo espai\ol se dese nvuelve con muy poca eficacia. 
Finalmente, el estudio acerca del principio de proporcional idad trata de poner 
de manifiesto una se rie de ámbitos de aplicación del mismo e n e l actual Derecho 
Administrativo espai\ol. con lo que se e vide ncia e l protagonismo, la funcionalidad 
y la especial incidencia de este principio general de l Derecho en nuestra disciplina. 
	PORTADA
	FICHA TÉCNICA
	ÍNDICE
	I. INTRODUCCIÓN
	II. ORIGEN Y EVOLUCION DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PUBLICO
	A. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y LIMITES DEL PODER DE POLICIA
	A.1. El origen jurídico penal del principio de proporcionalidad
	A.2. La asunción de la regla de proporcionalidad por el Derecho de Policía, de concepción liberal
	A.3. El principio de proporcionalidad en Derecho Administrativo español: derecho positivo y jurisprudencia
	B. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y «PROHIBICION DE EXCESO» EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO EUROPEO»
	C. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y PONDERACION TOPICA DE INTERES
	C.1. La jurisprudencia francesa del «Bilan-Coût-Avantages»
	C.2. La jurisprudencia alemana de la «Ponderación de bienes en el caso concreto»
	C.3. La jurisprudencia norteamericana del «Constitutional Balancing» o contrapeso de valores constitucionales
	D. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y JURISPRUDENCIA DELTRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
	E. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
	F. RECEPCION Y APLICACION DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
	F.1. La aplicación del principio de proporcionalidad con valor de «principio constitucional»
	a) El principio de proporcionalidad como «prohibición de exceso» en los casos en que se vulneren derechos y libertades susceptibles de recurso de amparo constitucional
	b) El principio de proporcionalidad como «ponderación necesaria de derechos y libertades fundamentales en confliclos» 
	e) El principio de proporcionalidad como «ponderación de bienes constitucionales en presencia»
	F.2. El reconocimiento del principio de proporcionalidad con valor de «principio general del Derecho»
	III. LA CONSTRUCCION TECNICA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO
	A. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
	A.1. El principio de «Favor Libertatis» -expresión del valor de la libertad y de la dignidad de la persona-, como exigencia constitucional del principio de proporcionalidad de la actividad administrativa
	A.2. La justicia material -expresión del Estado de Derecho- como exigencia constitucional del principio de proporcionalidad de la actividad de la Administración
	A.3. La delimitación constitucional del comportamiento del sector público económico, según el principio de proporcionalidad: necesaria adecuación de medios y fines
	A.4. La misión constitucional de «servir con objetividad los intereses generales», justificadora del sometimiento de la Administración al principio de proporcionalidad
	A.5. El control jurisdiccional del sometimiento de la actuación administrativa a los fines que la justifican, fundamenta un control de proporcionalidad
	A.6. El principio de autonomía territorial que la Constitución garantiza, postula la utilización del principio de proporcionalidad en las relaciones interadministrativas
	B. LA JUSTIFICACION TECNICA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACION
	B.1. El principio de legalidad como presupuesto legitimador de la actuación de los poderes públicos
	B.2. La atribución de potestades a la Administración como mecanismo técnico del principio de legalidad
	B.2.1. La existencia y extensión de la potestad como límites legales de la actuación administrativa
	B.2.2. Las condiciones de ejercicio de la potestad como límites legales de la actuación administrativa
	B.2.3. La utilización por la norma de conceptos jurídicos indeterminados, como límites legales de la actuación administrativa
	B.2.4. Los derechos fundamentales como límites de las potestades administrativas
	B.3. El ejercicio de potestades por la Administración como proceso de producción y aplicación del Derecho
	B.3.1. El ejercicio de potestades por la Administración como actividad mensurable desde el Derecho, que exige proporcionalidad
	B.3.2. La proporcionalidad como principio general del Derecho que disciplina el ejercicio de potestades: presupuestos jurídicos
	C. LA DELIMITACION DEL CONCEPTO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO
	C.1. Principio General de Proporcionalidad y otros conceptos afines
	C.1.1. Proporcionalidad y Equidad
	C.1.2. Proporcionalidad y Buena fe
	C.1.3. Proporcionalidade lgualdad
	C.1.4. Proporcionalidad y Abuso de Derecho
	C.1.5. Proporcionalidad y Razonabilidad
	C.2. Los elementos de la proporcionalidad en la actuación administrativa
	C.2.1. El presupuesto fáctico determinante de la actuación administrativa
	C.2.2. La medida administrativa necesaria: elección dentro de las medidas adecuadas posibles, del medio más idóneo y menos restrictivo
	C.2.3. La ponderación del interés general, como exigencia del fin tipificado en la norma
	C.3. El concepto de Proporcionalidad como principio general 
del Derecho Administrativo
	D. EL CONTROL DE PROPORCIONALIDAD DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
	D.1. El principio de Proporcionalidad vincula igualmente a la Administración como a su control jurisdiccional
	D.2. La especificidad del control de proporcionalidad en un Derecho como el Administrativo, articulado sobre una base valorativa de intereses públicos: jurisprudencia de valores materiales
	IV. AMBITOS DE ESPECIAL APLICACION DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO
	A. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO «PROHIBICION DE EXCESO» DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION EN EL EJERCICIO DE POTESTADES ADMINISTRATIVAS
	B. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO PONDERACION DE INTERESES PUBLICOS IMPLICADOS
	B.1. Ponderación de intereses en el establecimiento del regimen jurídico administrativo de los Derechos y Libertades Fundamentales
	B.2. Ponderación de intereses en el régimen administrativo de las medidas cautelares
	B.3. Ponderación de intereses públicos en conflicto que la Administración debe tutelar
	B.4. Ponderación de los intereses públicos implicados en las relaciones interadministrativas en régimen de autonomía
	B.5. Ponderación en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas, mediante el trámite de audiencia, de los intereses colectivos implicados por la norma
	B.6. Ponderación de intereses en órganos administrativos de participación, a través de técnicas de representación diferenciada
	C. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO MEDIDA DE LAS INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA ECONOMIA
	D. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO PAUTA DEL EJERCICIO DE LA INICIATIVA PUBLICA ECONOMICA
	V. CONCLUSION
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