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FES Aragón UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE PEMEX” T E S I S PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : ANDRÉS SIMÓN BASTIDA A S E S O R: LIC. FELIX EDMUNDO REYNOSO VAZQUEZ BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A Dios: Por todos los regalos recibidos; desde la vida hasta la oportunidad de despertar el día de hoy. A LA UNAM: Por abrirme sus puertas desde el bachillerato y formarme académicamente para ser útil a la sociedad. A LA FES ARAGÓN: Por forjarme dentro de sus aulas y permitir convertirme en el profesionista que pretendo ser. A MIS PADRES: Porque sé que no existirá una forma de agradecer una vida de sacrificios y esfuerzo, quiero que sientan que el objetivo logrado también es de ustedes, y que la fuerza que me ayudó a conseguirlo fue su apoyo. Con cariño y admiración. A MIS HERMANOS: Laura, Javier, Patricia y Maria. Por apoyarme y alentarme a seguir adelante. A MIS AMIGOS: Por escucharme y aconsejarme en los momentos en los que los he necesitado, así como también a aquellas personas que, aunque lejos, están al pendiente de mis logros. A MI ASESOR: Porque siempre me alentó para continuar y terminar el presente trabajo, y con ello cumplir una meta en mi vida. A MI SÍNODO: Porque forman parte de la culminación de una etapa importantísima en mi existencia. A MIS MAESTROS: Porque desinteresadamente me transmitieron sus conocimientos y, en algunos momentos, fueron mas que eso al darme un buen consejo. “VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA DE PEMEX” INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..…I Capítulo 1 1. PETRÓLEOS MEXICANOS. 1.1 Referencia Histórica………………………………………………………………...1 1.2 Fundamento Constitucional……………………………………………………...23 1.3 Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional…………………………..24 1.4 Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos…………………………………………26 1.5 Naturaleza Jurídica………………………………………………………………...28 1.6 Estructura Orgánica….……………………………………………………………33 Capítulo 2 2. LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. 2.1 Concepto…………………………………………………………………………….38 2.2 Evolución Histórica………………………………………………………………..42 2.3 Fundamento Constitucional……………………………………………………..45 2.4 Elementos Subjetivos……………………………………………………………..47 2.5 Principios que Rigen la Concesión…………..…………………………………48 2.5.1 Capacidad del Concesionario…………………………………………………49 2.5.2 Capacidad Técnica del Concesionario………………………………………49 2.5.3 Capacidad Financiera…………………………………………………………...50 2.5.4 Plazo………………………………………………………………………………..51 2.5.5 Derechos del Concesionario…………………………………………………..53 2.5.5.1 Propiedad de los Bienes Afectados a la Explotación de la Concesión………………………………………………………………………………..55 2.5.5.2 Régimen de la Concesión…………..………………………………………..55 2.5.5.3 Tarifa……………………………………………………………………………..57 2.5.6 Obligaciones del Concesionario……………………………………………...58 2.6 Formas de Terminar la Concesión………..…………………………………….59 2.6.1 Cumplimiento del Plazo…………………….…………………………………..60 2.6.2 Falta de Objeto o Materia de la Concesión……..…………………………..60 2.6.3 Rescisión………………………………………………………………………….60 2.6.4 Revocación………………………………………………………………………..61 2.6.5 Rescate…………………………………………………………………………….61 2.6.6 Renuncia…………………………………………………………………………..62 2.6.7 Quiebra del Concesionario…………………………………………………….63 Capitulo 3 3. ASPECTOS GENERALES DE LA FRANQUICIA 3.1 Referencia Histórica……………………………………………………………….65 3.2 Concepto…………………………………………………………………………….69 3.3 Elementos Personales…………………………………………………………….71 3.3.1 Franquiciante……………………………………………………………………..71 3.3.2 Franquiciatario…………………………………………………………………...72 3.4 Elementos Reales………………………………………………………………….72 3.4.1 La Marca…………………………………………………………………………...73 3.4.2 La Patente…………………………………………………………………………75 3.4.3 La Tecnología…………………………………………………………………….75 3.4.4 El Nombre Comercial……………………………………………………………77 3.4.5 El know-how………………………………………………………………………77 3.4.6 La Consultoría y Supervisión……………………………….…………………78 3.4.7 La Contraprestación…………………………………………………………….79 3.4.8 La exclusividad…………………………………………………………………..80 3.5 Obligaciones del Franquiciante…………………………………………………81 3.5.1 Conceder la Licencia de Uso de Marca………………………..…………….82 3.5.2 Autorizar el Uso de Nombre Comercial……………………………………..82 3.5.3 Concesión para la Explotación de Patentes……………………..…………83 3.5.4 Proveer la Tecnología……………………………………………………….….84 3.5.5 Determinar Estándares de Calidad…………………………………………..85 3.6 Obligaciones del Franquiciatario……………………………………………….86 3.6.1 Usar las Marcas………………………………………………………………..…86 3.6.2 Usar los Nombres Comerciales y Explotar las Patentes…………………87 3.6.3 Situar el Establecimiento con Aprobación del Franquiciante…………...87 3.6.4 Cumplir con los Requerimientos de uso y Aplicación de los Conocimientos Técnicos……………………………………………………………...87 3.6.5 Seguir Todas las Especificaciones Sobre Organización del Negocio…………………………………………………………………………………..88 3.6.6 Pagar la Contraprestación……………………………………………………..89 3.6.7 Guardar Secreto………………………………………………………………….89 3.6.8 No Vender o Explotar Otros Productos o Servicios……………………....89 3.6.9 A la Terminación…………………………………………………………………90 3.7 Causas de Extinción………………………………………………………………90 3.7.1 Rescisión………………………………………………………………………….90 3.7.2 Quiebra del Franquiciatario o Franquiciante……………………………....91 3.7.3 Muerte del Franquiciatario……………………………………………………..91 3.7.4 El Vencimiento del Plazo……………………………………………………….91 3.7.5 Las Establecidas en el Contrato……………………………………………...92 Capitulo 4 4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE PEMEX. 4.1 Generalidades de los Contratos………………………………………………...93 4.1.1 Convenio…………………………………………………………………………..94 4.1.2 Contrato……………………………………………………………………………95 4.1.3 Elementos de Existencia……………………………………………………….95 4.1.4 Requisitos de Validez…………………………………………………………...98 4.2. De los Contratos Mercantiles………………………………………………….101 4.3. Concepto del Contrato de Franquicia………………………………………..104 4.4. Clasificación. …………………………………………………………………….115 4.4.1 Mercantil…………………………………………………………………………115 4.4.2 Principal………………………………………………………………………….116 4.4.3 Bilateral…………………………………………………………………………..117 4.4.4 Oneroso………………………………………………………………………….117 4.4.5 Formal…………………………………………………………………………….118 4.4.6 Atípico……………………………………………………………………………118 4.4.7 De tracto sucesivo……………………………………………………………..119 4.4.8 De Adhesión…………………………………………………………………….119 4.5 Ventajas y Desventajas del Contrato de Franquicia de PEMEX………....120 Conclusiones…………………………………………………………………………..134 Bibliografía……………………………………………………………………………..140 Legislación………..……………………………………………………………………143 I INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación recepcional surge debido a la actualidad y relevancia del tema que se aborda en él, ya que día a día escuchamos que la gasolina sube de precio; un artículo indispensable para toda la comunidad, mas aún, para todos aquellos que vivimos en lasurbes, que requerimos medios de transporte en forma constante, incluyendo el automóvil, que se ha convertido en una herramienta imprescindible para realizar todas nuestras actividades cotidianas recorriendo grandes distancias para llegar a nuestros empleos, reuniones, hogares, etcétera. Este tema es muy importante debido a que estamos en presencia de un producto derivado de un hidrocarburo, por lo cual el Estado, se preocupa en manejarlo de la mejor manera posible, y evitar que pueda ser susceptible de acaparamiento o alza en el precio, ya sea por un particular o , peor aún, por otro Estado. Aunado a lo anterior, podemos mencionar que con la constante práctica de acudir a las estaciones de servicio de Petróleos Mexicanos (PEMEX), observamos que en lo letreros se puede leer la palabra franquicia, hecho que nos originó la duda, ya que considerábamos que este contrato era exclusivamente mercantil, porque así lo estudiamos en la asignatura de contratos mercantiles. Como es sabido el Derecho no se puede entender de manera aislada sino por el contrario se debe estudiar o analizar como un todo, por lo cual nos pareció muy interesante que el Estado no haya considerado la figura de la Concesión Administrativa, como el medio idóneo para que los particulares brinden este servicio a los usuarios, si no por el contrario, a la figura del contrato mercantil de franquicia, que en los últimos años ha tenido un auge en la vida cotidiana ya que muchos de los productos o servicios los obtenemos gracias a esta institución. II En este sentido, decidimos investigar debido a la curiosidad que nos surgió cuando supimos que las estaciones de servicio de gasolina no funcionaban a través de una concesión, sino de un contrato mercantil denominado franquicia, por lo que nos surgió la inquietud de saber por qué se utilizó una figura que generalmente la conocemos como mercantil, y no otra de naturaleza administrativa. Por esto, sentimos el deseo de saber sobre este punto y comenzamos a investigar un poco sobre él como cultura general, sin embargo al estar en boga el tema de las gasolinerías, sobre todo en los medios masivos de comunicación, respecto a las máquinas encargadas de suministrar el combustible que no despachan litros completos, nos dimos cuenta que quienes son los responsables de esta práctica en contra de los usuarios, son los dueños de las mismas gasolinerías y no Petróleos Mexicanos, ya que son los franquiciatarios quienes tienen la obligación de mantener estas máquinas en óptimas condiciones. Por otro lado, es necesario mencionar que, el principal motivo por el cual decidimos abordar este tema, es para averiguar si el contrato de franquicia mercantil se aplica de una manera eficiente a PEMEX en cuanto a la distribución de gasolinas a los usuarios, es por ello que se analizarán las ventajas y desventajas de este contrato para llegar a la conclusión de determinar si es conveniente continuar con este contrato o si sería adecuado optar por la concesión administrativa. En este contexto, queremos investigar el contrato de franquicia, saber sus características, sus alcances, beneficios o perjuicios que pudiera tener en su utilidad práctica, así como también si esta debidamente regulado o no por el derecho positivo mexicano, y con ello, saber si funciona o no adecuadamente a PEMEX. III Pretendemos realizar esta investigación para determinar si es una solución viable este contrato o si podría ser mejor o funcionar de una manera más adecuada otra figura como la concesión, lo que nos ayudaría a saber cuál beneficiaría más a la población brindando un mejor servicio y seguridad a PEMEX. Trataremos de investigar de manera objetiva conociendo las características de cada una las figuras que analizaremos y haciendo una comparación para determinar cuál es la que mejor se aplica o cuál resulta más eficiente para PEMEX en la tarea de distribuir combustible a toda la población. Debido a que el contrato de franquicia en nuestro país no había sido muy utilizado hasta fechas recientes, no se encuentra regulado plenamente, por lo que existen muchas lagunas en cuanto a las obligaciones y derechos de las partes, su responsabilidad, etc., motivo por el cual investigamos principalmente en la doctrina, tanto en autores nacionales como extranjeros. Ahora bien, podemos observar que PEMEX en la actualidad, tiene una gran expansión a nivel nacional, y encontramos en todas las regiones del país estaciones de servicio para el abastecimiento de combustible, ya que con ello, se pretende satisfacer las necesidades de los usuarios acercando a todas las comunidades los energéticos indispensables para lograr las actividades diarias como transportarnos o trasladar mercancías o personas. De igual manera, consideramos que el presente trabajo recepcional tiene utilidad para los lectores debido a que no existe una gran cantidad de fuentes en nuestro derecho positivo que trate a la franquicia como tal, sin embargo se puede analizar en fuentes extranjeras que la contempla como franchising. La utilidad de nuestra investigación radica en que en ella se concentran las generalidades de este contrato, tomando en cuenta los autores nacionales e internacionales, así como también se pretende mostrar los beneficios o perjuicios que esta figura ofrece. IV Por último, resulta importante señalar que se podrá conocer si son mayores los beneficios que los perjuicios del contrato de franquicia, para determinar si se recomienda o no ésta figura, para utilizarla o aplicarla en otras áreas estratégicas del Estado o directamente en el caso de los particulares, en cualquier tipo de empresa o negocio, o para que sepamos qué precauciones debemos tener al utilizar este contrato y evitar caer en un fraude, o aconsejar de la mejor manera a quien nos consulte en el campo profesional. 1 CAPÍTULO 1 1. PETRÓLEOS MEXICANOS 1.1 Referencia Histórica Desde el origen del hombre hasta los inicios del siglo XIX, la madera constituyó la fuente de energía de mayor importancia. A partir de la Revolución Industrial y hasta la Segunda Guerra Mundial, el carbón alcanzaría la supremacía energética, convirtiendo así a los países con grandes yacimientos de este mineral en las primeras naciones industrializadas. El primer estímulo que tuvo el petróleo para su explotación a gran escala, lo encontramos en la necesidad de la gente de estar iluminados en sus casas. La luz de gas estaba muy difundida, sin embargo, era necesario alumbrarse en lugares alejados y carentes de suministro de gas. Por otro lado, el hidrocarburo presentaba numerosas ventajas frente al carbón, debido a que no era necesario introducir a los hombres a las insalubres minas para obtenerlo, además, evitaba la molestia de estarlo suministrándolo constantemente con pesadas palas en los hornos, y mejor aún, no dejaba residuos o cenizas como el mineral. Luego entonces, “El químico escocés James Young demostró que los depósitos de esquistos o pizarras bituminosas del sudeste de su país podían proporcionar un aceite útil para las lámparas, iniciando su comercialización con el nombre de parafina, a fines de 1850. Un mercado similar inició en Estados Unidos Abrahán Gesner con su queroseno, producto líquido obtenido del calentamiento de la roca asfáltica y posterior condensación de vapores.”1 1 UNAM. Revolución Tecnológica, Estado y Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1993, p. 15. 2 De este modo, la industria se vería transformada por el hallazgo del coronel Edwin I. Drake, contratista de George H. Bisell, al noroeste de Pennsylvania. El 27 de agosto de 1859, Drake encontró petróleo en Oil Creek, cerca de Titusville, a 21 metros de profundidad,junto a unos terrenos con filtraciones de crudo empleando maquinaria de vapor conectada a una viga montada sobre un pivote central que oscilaba como un sube y baja, copiando la técnica de los perforadores de pozos de sal. Para 1865, en Estados Unidos, las lámparas de queroseno habían comenzado a sustituir a las velas y al aceite de ballena. Sin embargo, la producción del hidrocarburo se desarrollaría con lentitud hasta principios del siglo XX, en que el perfeccionamiento del motor de combustión interna que consumía grandes cantidades de crudo haría nacer a las grandes empresas petroleras. Por otra parte en México, durante la época precolombina, el petróleo no pasaba de ser entre los indígenas un ungüento de valiosísimas propiedades curativas, brea, incienso para ceremonias religiosas o, en algunos lugares, combustible para lámparas rústicas. Los códices prehispánicos que se conservan hoy en día, muestran que los nativos conocían al petróleo con el nombre de chapoputli (de Tzaupopochtli, pegamento), vocablo indígena que al castellanizarse se convirtió en chapopote y a sus apariciones superficiales se les denominó chapopoteras. La más antigua legislación relativa al crudo, en el periodo colonial, señalaba que además de las minas, también “los bitúmenes y jugos de la tierra” le pertenecían al Rey, según las ordenanzas de Aranjuez del 22 de mayo de 1783, expedidas por Carlos III. Esto, trajo como resultado que dichas leyes conservaran el dominio de las minas y por extensión del petróleo en manos de la Corona Española, reservándose ésta el derecho de otorgar a los particulares la explotación de vetas y yacimientos. Motivo por el cual, los beneficiados estaban obligados a pagar a cambio una regalía. 3 Una vez consumada la Independencia, un hábil ministro mexicano de nombre Miguel Santa María negoció en Madrid hasta conseguir un Tratado de Amistad entre México y España, el 28 de diciembre de 1836, con el reconocimiento de la soberanía nacional e implícitamente el reconocimiento de los derechos sobre todos los “bitúmenes o jugos de la tierra”. En el año de 1863 el sacerdote e historiador de Tabasco, Manuel Gil y Sáenz, descubrió la “mina del petróleo” de San Fernando. Al año siguiente dio inicio el régimen concesionario del petróleo en nuestro país, cuando Ildefonso López solicita al secretario de obras públicas su autorización para comenzar la explotación de los rezumaderos de San José de las Rusias y Chapopote, en Tamaulipas. Cabe señalar, que el 14 de noviembre de ese mismo año, el emperador Maximiliano, por su parte, otorgó la primera concesión para explotar oficialmente una mina de carbón y de petróleo. Asimismo, por decreto del 6 de julio de 1865, Maximiliano determinó la regulación del laboreo de aquellas substancias no consideradas como metales preciosos según el artículo 22 de las hasta entonces vigentes Reales Ordenanzas para Minería de la Nueva España, en las que se mencionaba por igual al betún y al crudo. En el citado ordenamiento, el Emperador ordenaba que nadie podría explotar minas de sal, carbón de piedra, betún, petróleo y piedras preciosas, sin la respectiva concesión del Ministerio de Fomento. A su vez, la expansión de la red ferroviaria, haciendo realidad la política económica y progresista del general Díaz, significó una gran ayuda para el desarrollo de la industria petrolera, junto con los descubrimientos de yacimientos. En el periodo del presidente Manuel González, el 18 de marzo de 1884, Pedro Bejarano, Manuel María Contreras y Francisco Bulnes elaboraron el Código de Minas, siendo aprobado el 22 de noviembre del año siguiente, en el cual se adopta 4 el principio de captura o accesión, copiando el sistema de Estados Unidos, en los términos siguientes: “Artículo 10. Son exclusiva propiedad del dueño del suelo, quien por lo mismo, sin necesidad de denuncia ni de adjudicación especial podrá explotar y aprovechar: 1. Los criaderos de las diversas variedades de carbón de piedra. 2. Las rocas del terreno y materiales del suelo, como calizas, pizarras, pórfidos, basaltos, piedras de construcción, tierras, arcillas, arenas y demás sustancias análogas. 3. Las sustancias no especificadas en la fracción II del artículo 1º (placeres de oro y de platino con los metales que los acompañan y lo de piedras preciosas empleadas en joyería), que se encuentren en placeres, como el hierro, el estaño, y demás minerales de acarreo. 4. Las sales que existían en la superficie, las aguas puras y saladas, superficiales o subterráneas; el petróleo y los manantiales gaseosos o de aguas termales y medicinales. Para el aprovechamiento de todas estas substancias, el dueño del terreno se sujetará, sin embargo, en sus trabajos, a las disposiciones y reglamentos de policía, y en la explotación de los carbones minerales y de las otras materias que exijan labrar excavaciones, a las prevenciones de este Código, relativas a la conservación de las minas y seguridad de los trabajadores.”2 Cabe mencionar que, ésta disposición parecía ser un obsequio del presidente Díaz, en atención a los grandes terratenientes que apoyaban su régimen; aunque los geólogos del gobierno, por aquel entonces, negaban la existencia de grandes yacimientos de petróleo. 2 Ibídem, p.114. 5 Antes de 1892, la explotación, ya fuera de combustibles, minerales, aceites o aguas minerales, debía cubrir un impuesto federal de propiedad, pero a partir de la Ley Minera de este año, el general Díaz eximió del pago de impuestos de importación al equipo introducido en el país, libró de todo gravamen la exportación de sus productos y el capital invertido quedaba exento, por diez años, de cualquier obligación tributaria. Otro de los industriales que incursionó exitosamente en México, fue Henry Clay Pierce, presidente y principal accionista de la Waters Pierce Oil Company, filial de la Standard Oil of New Jersey de Rockefeller. En 1885 obtuvo una concesión gubernamental para importar petróleo y transformarlo en queroseno. Luego conseguiría el cargo de presidente y consejero de la línea ferroviaria Mexican Central Railroad, que corría desde El Paso, Texas, hasta la ciudad de México, con extensión a Tampico. Hacia 1886 la Waters Pierce construyó en el Puerto de Veracruz una refinería con capacidad de procesamiento de 500 barriles diarios; el petróleo crudo provenía de Estados Unidos. En el plazo de diez años fundó otras más, en el margen del Río Pánuco, para procesar 2 mil barriles diarios, también importado del vecino país del norte. El presidente del Ferrocarril Mexicano del Centro, A. A. Robinson, invitó, en 1889, a su amigo Edgard L. Doheny para que diera su opinión acerca de las existencias de crudo en el subsuelo mexicano, lo cual se llevaría a cabo hasta 1900, año en que este último, fugitivo de la ley de su país, llega a Tampico con su socio el geólogo Charles A. Canfield, celebrando ciertos contratos para perforar dentro del derecho de vía de la misma línea, sin resultados. Cabe destacar, que su compañía no logró grandes ganancias, sino por el contrario, tuvo incontables pérdidas. Por otro lado, poco antes de que partieran, Porfirio Díaz había solicitado al Instituto de Geología una revisión de las inmediaciones de Tampico, y para fortuna de Doheny, el geólogo Ezequiel Ordóñez descubrió el primer gran yacimiento 6 productivo del país, confiándole su localización, pero no sólo eso, como estaba en bancarrota, le consiguió también créditos en bancos tampiqueños con el objeto de que perforara el pozo que se denominó La Pez número uno. “La era del auge petrolero comenzaba en México en el momento mismo en que las lámparas de queroseno eran reemplazadas en los países industrializados por la electricidad, tambiéngenerada por el hidrocarburo, Doheny, ahora convertido en gran empresario, organizó la Mexican Petroleum, Pan American Petroleum & Transport Company, Huasteca Petroleum y otras compañías. También se las arregló para que los funcionarios públicos de Veracruz se sujetaran a sus fines.”3 En 1901, el secretario de Hacienda José Ives Limantur, solicitó al Instituto de Geología la creación de una comisión para investigar el potencial petrolero de México, misma que sería encabezada por Ezequiel Ordóñez y Juan D. Villarejo. Como consecuencia del veredicto favorable del grupo de expertos, el 24 de diciembre apareció la primera Ley del Petróleo. A pesar de que la utilización de México, en materia del petróleo, proviene desde la época de los aztecas, quienes utilizaban el “chapopotl”, el llamado petróleo a flor de tierra, en realidad la explotación a gran escala comenzó precisamente en 1901 con la Ley de Petróleo, promulgada por el gobierno del general Porfirio Díaz, mediante la cual se otorgaban concesiones para explotar el hidrocarburo en terrenos nacionales y zonas federales, pagando una mínima renta. Referente a ese punto, se tienen registros de una renta de cinco centavos por hectárea y un impuesto sobre utilidades obtenidas, “si las hubiera”. Además, es oportuno mencionar que fueron las empresas extranjeras del ramo las que aprovecharon esos enormes privilegios, iniciando la extracción, que llegó a los límites de una explotación irracional de tan inigualable recurso, obteniendo por ello importantes ganancias. 3 Idem, p. 115. 7 Tales empresas pioneras fueron la Royal Dutch Shell (anglo-holandesa) y la Standard Oil Company de New Jersey (estadounidense), mediante sus subsidiarias: la Compañía Mexicana de petróleo “El Águila” y la Huasteca Petroleum Company, respectivamente. Con el objetivo de explotar esos recursos, estas compañías contaron con toda una serie de privilegios, mismos que se mantuvieron a lo largo de la conflagración revolucionaria. Facilidades que abarcaron desde bajísimas rentas e impuestos, que muchas veces no pagaban, hasta libertad absoluta en la exploración y explotación del petróleo. En este sentido, afirma el autor Sergio Suárez que “durante once años las compañías no tuvieron que pagar ni un solo centavo de contribución a pesar de sus fabulosos rendimientos.”4 Dentro de este mismo contexto, México, desde los inicios de la explotación minero- industrial de los hidrocarburos, fue centro de una lucha encubierta impulsada por los monopolios extranjeros para adueñarse del recurso no renovable como es el petróleo, vía expropiación y explotación directa. Para lograr estos fines, esas compañías utilizaron diversos recursos que abarcaron el fraude, la corrupción, la creación de milicias armadas, campañas subversivas y de desprestigio. Como se puntualizó anteriormente, la producción del petróleo empezó su actividad en 1901 cuando llegó a los 5 173 barriles anuales, sin embargo, hacia 1902 tuvo un ascenso cercano a 400% al pasar a los 25 573 barriles. A partir de entonces, la producción tuvo constantes y crecientes multiplicaciones, fomentadas en gran parte por la actividad saqueadora, llevada a cabo por las subsidiarias petroleras de las transnacionales. 4 SUAREZ GUEVARA, Sergio e Isaac Palacios Solano, PEMEX y el Desarrollo Económico México: aspectos básicos, UNAM Instituto de Investigaciones Estéticas, Porrúa, México, 2001, p.10. 8 Es necesario señalar, que precisamente en el año de 1901, se crea la Ley del Petróleo, estableciendo así, las bases para la reglamentación del hidrocarburo en México dándole la importancia que reviste para el país, debido a la significativa explotación que se presentaba en los yacimientos nacionales. Conviene puntualizar, que en dicha Ley, se estableció que reconcederían permisos a particulares o a compañías debidamente organizadas, que durarían tan sólo un año improrrogable. Durante el término de vigencia del permiso, el titular tendría derecho a realizar la exploración dentro de la zona previamente demarcada. En este sentido, los permisos para la exploración causaban un derecho de 5 centavos por hectárea, el cual se hacía efectivo por medio de estampillas, Si el titular del permiso descubría manantiales, depósitos de petróleo o carburos gaseosos de hidrógeno a lo largo de sus exploraciones, estaba obligado a dar aviso a la Secretaría de Fomento, con objeto de que le fuera extendida una patente con duración de diez años, en virtud de la cual podría explotar las fuentes o reservorios descubiertos. Al extinguirse la patente, cesarían automáticamente las franquicias y concesiones otorgadas, al mismo tiempo que las obligaciones contraídas. En virtud de dicha patente, durante la explotación, el titular podía gozar de los siguientes beneficios: 1) Exportar, libres de toda clase de impuestos, los productos naturales, refinados o elaborados procedentes de las operaciones. 2) Importar, exentos de derechos por una sola vez, la maquinaria y accesorios necesarios para la explotación. 3) El capital invertido estaría libre de impuestos federales por diez años, salvo el del timbre; misma exención gozarían todos los productos derivados de la explotación, siempre y cuando no pasaran a manos de terceras personas. 9 4) Los concesionarios tendrían el derecho de adquirir terrenos nacionales o de expropiar tierras de propiedad privada, y también, si fuera necesario, montar tuberías para conducir los productos del petróleo a través de lotes particulares, con el fin de facilitar su venta. 5) Los distribuidores de depósitos, fuentes de petróleo o carburos gaseosos de hidrógeno que rindieran al menos 2 mil litros cada 24 horas, gozarían de exclusividad en la exploración y explotación del área circundante al reservorio hasta por una distancia que variaría en proporción al capital invertido para iniciar las labores productivas. La imprecisión que prevalecía en este ordenamiento puede comprenderse, en buena medida, tanto por la falta de experiencia en el rubro del petróleo, como por el evidente deseo del gobierno por promover condiciones favorables para la inversión extranjera. Aunque en esta ley no se hacía alusión expresa a la propiedad como un derecho por igual sobre el suelo como sobre el subsuelo, en los términos del Código de 1884 y la Ley Minera de 1892, al no pronunciarse sobre la materia, se aplicaba, en lo conducente, el Código Civil de 1884, el cual determinaba que el propietario del terreno era dueño de la superficie y todo lo que se hallara bajo ella, siendo a su vez la posesión la tenencia de una cosa o el goce de un derecho. Para el Doctor Lorenzo Meyer, “entre 1901 y 1938 pueden observarse cuatro etapas en el desarrollo de la industria petrolera nacional: 1) la primera coincide con los años finales del Porfiriato y va de 1901 a 1910, periodo durante el cual la producción es relativamente baja y su ritmo de crecimiento modesto. 2) La segunda, puede situarse entre los años de 1911y 1921, la edad de oro de la industria del crudo mexicano (nunca se volverían a alcanzar los niveles de esta última fecha); la producción en los campos únicamente será superada por la de Estados Unidos. 3) En el tercer periodo, de 1922 a 1932, la producción sufre un descenso radical e ininterrumpido. 10 4) La última etapa comprende los años que corren de 1933 a 1938, en que la productividad ascendió ligera pero continuamente.”5 Podemos señalar, que existieron grandes disputas entre la Compañía Petrolera Huasteca de Doheny y el Águila de Cowdray, principales empresas en aquellos momentos, por controlar a los distribuidores locales a cargo de la Water Pierce, en la que a Standard Oil Contaba con una participacióndel 33%, misma que le arrebató Cowdray poco después. Gente como Doheny, para adquirir grandes porciones de tierra, se valía de cualquier recurso, por extremo que fuera. Si la compañía necesitaba terrenos para las instalaciones definitivas, servicios de trasporte, refinación, etcétera, se le trasladaría el dominio sobre ellos, pagando 30 pesos anuales por cada hectárea, de ser descubierto petróleo en las exploraciones en cantidad superior a los mil barriles diarios, la empresa abonaría a la propietaria, por una sola vez, 300 pesos por cada pozo una vez iniciada la explotación. Por otra parte, las vías de comunicación creadas para realizar los trabajos serían para el uso exclusivo de la Compañía, sin que constituyeran una servidumbre pública. Cualquier controversia que amenazara la propiedad, su ocupación indebida y demás, la tomaría la empresa como si fuera legítimo propietario, pudiendo lanzar a los usurpadores para lo cual la dueña le cedería todos sus derechos. Al comenzar la breve estancia en el poder del presidente Madero, se estableció una tasa de exportación de 3 centavos por barril de petróleo (o veinte centavos por tonelada). El embajador de los Estados Unidos, Henry Lane Wilson, fue el portavoz de las transnacionales para quienes el impuesto era “casi insoportable”. A continuación Madero ordenó que se efectuara un registro de todos los operarios petroleros en el país. Esta medida fue la gota que derramó el vaso de la incertidumbre para ingleses y estadounidenses, pues desde entonces temieron que la Revolución Mexicana tratara de recuperar el petróleo para la nación. 5 MEYER, Lorenzo, México y Estados Unidos en el conflicto petrolero (1917-1942), Petróleos Mexicanos, México, 1988, p. 28. 11 Cabe recordar, asimismo, que el inicio del siglo XX (y el lapso del Porfiriato en México), fue testigo de la inmersión del capitalismo en un trascendente proceso de internacionalización del capital productivo y financiero e igualmente de la profunda actividad de los monopolios en la economía mundial. Ahora bien, con ello nos damos cuenta que el inicio de la historia petrolera de México se desenvuelve en un sinnúmero de problemas que le planteaba el expansionismo mundial de los monopolios, caso específico de los petroleros los cuales sustentaban su poder en el dominio tecnológico y financiero, así como el apoyo político y militar de sus respectivos Estados. Derivado de ello, con el devenir histórico y como resultado de los avances en la revolución científico-tecnológica, el petróleo se convertiría en el energético hegemónico y materia prima principal de nacientes industrias como la automotriz, la aeronáutica, la química, etc. Cabe mencionar, que con el surgimiento y evolución de la Revolución Mexicana no hubo repercusiones negativas, en un primer momento, sobre la actividad de las compañías extranjeras en su incesante explotación y aprovechamiento del petróleo mexicano. Sin embargo, dicho movimiento armado de 1910, sí incitó al desarrollo de la confrontación antiimperialista del país contra los intereses petroleros de las compañías extranjeras apoyadas por sus respectivos países, a cuyo frente estaban Estados Unidos e Inglaterra. De este modo, llegamos a la creación de una ley reglamentaria, como afirma el autor ya citado, Sergio Suárez “ante una naciente legislación petrolera mexicana que pretendía establecer impuestos para recuperar mínimamente parte de las enormes riquezas obtenidas por las empresas extranjeras, la respuesta de éstas fue toda una serie de trabas que abarcaron desde aspectos económicos, político-diplomáticos hasta militares.”6 6 SUAREZ Sergio, Op. Cit., p. 12. 12 En apoyo de ese objetivo, esta legislación, día con día, y gobierno tras gobierno, se fue haciendo más nacionalista, llegando a su clímax con la expropiación petrolera de 1938. Decisión primordial para los intereses del país, ya que quitó de las manos de los países imperialistas la explotación y beneficios directos que nuestro patrimonio petrolero les traía, pasándolos a manos de los verdaderos intereses de México. Por otro lado, regresando al escenario de la Revolución Mexicana y el Petróleo, podemos concluir que, pese a la intensidad de la lucha armada, la explotación de ese energético no se vio seriamente amenazada y pudo elevarse enormemente la producción por varios motivos: a) Los terrenos concesionados para su explotación a las subsidiarias petroleras fueron respetados por las fuerzas contendientes; b) Las compañías establecieron diversas medidas para proteger sus áreas de beneficio extractivo-financiero, como fue la creación de cuerpos de guardias blancas para enfrentar a los contendientes que osaran efectuar maniobras en sus instalaciones. Incluso se dieron el lujo de pagar a militares mexicanos para resguardar sus intereses. c) Para los propios revolucionarios, las empresas extranjeras no eran consideradas, en aquellos momentos, el enemigo a vencer. De tal suerte, durante el periodo revolucionario de 1910 a 1917, México, fue víctima de invasiones militares y conflictos de carácter diplomático, como las intromisiones y consideraciones de embajadores en la política interna del país, tratando de imponer, en ciertos casos, el camino a seguir por el país en los ámbitos económico y político. Cabe mencionar, que incluso, llegaron a proponer la anexión de nuestro país a nuestro vecino del norte como “mejor solución”. Y nunca dejaron de estar presentes tratando de influir, según sus intereses, en el desenvolvimiento de nuestra Revolución. 13 Ahora bien, como es de esperarse se presentó una seria confrontación entre México y los países que pretendían controlar e imponer las condiciones, a nivel mundial, sobre la explotación, producción y precio del petróleo. El principio de lucha en contra de esta batalla, lo dio el presidente Madero en el año de 1912 cuando decretó el establecimiento de un impuesto de 20 centavos por tonelada de petróleo. La ofensiva de los países imperialistas no se hizo esperar. El siguiente paso lo dio el presidente Carranza, ya que entre sus ideólogos había una mayor conciencia respecto a la necesidad de meter en cintura a las empresas extranjeras dedicadas a la explotación de los hidrocarburos. De este modo, durante la administración carrancista se decretaron y establecieron un conjunto de leyes, acuerdos y reglamentos que tendieron a exponer una nueva actitud frente a las empresas extranjeras. Se creó el Reglamento para el Cobro del Impuesto, que gravaba la exportación de petróleo; y también se creó la Comisión Técnica del Petróleo (establecida en julio de 1915) que sería un ente investigador y consultor del Estado. Se advierte entonces, que la preocupación de las fuerzas posrevolucionarias fue subiendo de tono, lo que ahondó aún más el enfrentamiento entre el Estado mexicano y las compañías concesionadas. Un hecho clave y fundamental en la historia del petróleo en México, sin lugar a dudas, lo encontramos el 5 de febrero de 1917, fecha en la que se proclama la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar un nuevo orden a la nación. La creación de dicho ordenamiento, innegablemente conmocionó a los extranjeros ya que en ella, se establecía en el artículo 27 lo siguiente: 14 “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Esta no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los mineraleso sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumplan con los requisitos que prevengan las leyes.” Como otro hecho sobresaliente en el rubro del petróleo, en julio de 1920, Adolfo de la Huerta estableció la Junta Consultiva del petróleo, a partir de la cual el Estado mexicano, con el objetivo de llevar a cabo un mejor control de las empresas petroleras extranjeras, y a fin de poderles refrendar las concesiones, les impuso la obligación de revelar toda la información respecto a los yacimientos petroleros descubiertos o en explotación. 15 Por otro lado, la caída en la producción, iniciada a partir de 1923 se convirtió para 1926 en catástrofe. Dos años después, Venezuela superó a México como productor y los desarrollos en exploraciones del Cercano Oriente disminuyeron aún más la importancia a nivel internacional nuestro petróleo. Mas tarde, en el año de 1923, bajo la presidencia de Obregón y por acuerdos especiales se otorgó una concesión a los Ferrocarriles Nacionales para explorar y explotar el petróleo en el derecho de vía que tenían en el distrito petrolero de Ébano. Por otra parte, observamos que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo fue promulgada el 26 de diciembre de 1925, por el presidente Plutarco Elías Calles, por medio de la cual se mantiene el dominio sobre el petróleo, apegándose al principio constitucional, en términos de su artículo primero, que establecía: “Corresponde a la nación el dominio directo de toda mezcla natural de carburos de hidrógeno que se encuentren en su yacimiento, cualquiera que sea su estado físico.” Un aspecto relevante, es que en el artículo tercero, se señalaba a la industria del petróleo como de utilidad pública, y por lo tanto, con preferencia respecto de cualquier clase de aprovechamiento, sobre la superficie del terreno, se procedía a la expropiación y ocupación mediante indemnización legal. Por otro lado, en su artículo sexto, se establecía la jurisdicción federal como exclusiva para toda la industria del crudo, abarcando el descubrimiento, captación, conducción por oleoductos y la refinación del petróleo. Con relación a los titulares de las concesiones podían ser mexicanos y sociedades, tanto civiles como comerciales, constituidas conforme a las leyes nacionales, y 16 personas morales extranjeras, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 27 constitucional. Por otro lado, la Ley contemplaba que, en cuanto a la materia de los actos relacionados con la industria petrolera eran de naturaleza mercantil, y por consiguiente, en todo lo no previsto en el texto de la presente disposición se aplicaba el Código de Comercio y supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal. Un punto que reviste considerable importancia es que, esta legislación contemplaba que ahora los impuestos provenientes de la realización de actividades petroleras, se distribuirían en las regiones donde era explotado con la participación del 10% para las entidades federativas dentro de las cuales estuviera asentado el fondo petrolero. Por su parte, el reglamento de esta ley apareció el 30 de marzo de 1926. Su objetivo primordial era determinar las bases de la concesión de acuerdo con la Constitución vigente. Tanto la ley como el reglamento, buscaban un mayor control nacional de la industria petrolera, imponiendo a los beneficiarios de cualquier clase de concesión la obligación de emplear cuando menos un 90% de mano de obra mexicana. En apoyo del párrafo anterior, tenemos lo que señala el autor Marcos Kaplan, quien manifiesta “Según la disposición reglamentaria, la proporción mínima de trabajadores nacionales en cada categoría de empleos y con sueldos iguales a los extranjeros, debía ser un mínimo del 50% en el primer año, 60% en el segundo y 75% en el tercero. Al finalizar el cuarto año, el concesionario requería contar con un 90% de empleados mexicanos.”7 De igual manera, bajo el gobierno del presidente Abelardo Rodríguez, se mantiene la posición nacionalista respecto al petróleo. Por ello, se dictó un decreto sobre la 7 UNAM, Op. Cit., p. 128. 17 ampliación de las reservas petroleras nacionales, que incorporó zonas terrestres y marítimas continentales. El 28 de diciembre de 1933, el presidente Abelardo I. Rodríguez reanimó el sentimiento de la propiedad nacional de los hidrocarburos al firmar el decreto por el que se autorizaba la constitución de una sociedad para que el gobierno, junto con inversionistas mexicanos exclusivamente, ampliara su participación en la industria petrolera con el fin de regular la producción, el abastecimiento y los precios del crudo en el mercado. En este sentido, se promulgó una ley para constituir una sociedad por acciones, con participación mixta, misma que sería encargada de regular el mercado petrolero y sus derivados, cubrir el consumo interno y crear los primeros cuadros de técnicos petroleros mexicanos. La sociedad que se originó en dicha ley, se constituyó el 18 de octubre de 1934, bajo la denominación Petróleos de México, S. A. (mejor conocida como Petro-Mex), empresa que fue el antecedente más directo del proceso de institucionalización de la actividad petrolera del país, que culminó con la creación de Petróleos Mexicanos. De esta manera, se crea Petromex, S. A., casi a la par del descubrimiento de nuevos yacimientos en Poza Rica y da un mayor dinamismo en el despacho del país sobre el petróleo, la constitución de las reservas nacionales con una ampliación de las existentes a una faja de cien kilómetros de ancho a lo largo de constas y fronteras; también se suspendieron los contratos con particulares para la explotación de terrenos reservados al Estado y se limitó la expedición de nuevas concesiones. La mencionada empresa tendría como socio al gobierno con una participación accionaria del 50% en el activo del Control de Administración del Petróleo Nacional – serie A- y una serie de terrenos a elegir entre 10 millones de hectáreas señaladas como reservas nacionales. Los particulares aportarían la mitad restante del paquete de acciones –serie B-. 18 Se pensaba que el cliente principal de esta compañía sería Ferrocarriles Nacionales, consumidor de más del 40% del petróleo de la República. Por otro lado, después de un sinfín de problemas tanto financieros, laborales como de insuficiencia de equipo e infraestructura, el 30 de enero de 1937 se decreta la creación de la Administración General del Petróleo Nacional como un organismo público con personalidad jurídica propia subordinado al Poder Ejecutivo. Su patrimonio lo conformarían los bienes muebles e inmuebles de la extinta Petromex. Por su parte, en 1934, el general Lázaro Cárdenas se hizo cargo del gobierno por el siguiente periodo presidencial.Era un personaje conocido por los operarios petroleros; como jefe de actividades militares al norte de Veracruz durante la presidencia de Calles, se le encargó detener a las guardias blancas. Pronto se ganó la enemistad de los industriales, sobre todo por declarar abierto al público el Camino Real que la Huasteca había pavimentado y puesto bajo vigilancia, permitiendo únicamente el paso a quienes contaran con salvoconducto expedido por ella misma. Puede decirse que la expropiación petrolera, que llevaba largo tiempo en gestación, fue anunciada por vez primera en el Plan Sexenal 1934-1940, de la siguiente manera: El Estado mexicano habrá de asumir y mantener una política reguladora de las actividades económicas de la vida nacional, es decir: franca y decididamente se declara que en el concepto mexicano revolucionario el Estado es un agente activo de gestión y ordenación de los fenómenos vitales del país; no un mero custodio de la integridad nacional, de la paz y el orden. Es importante precisar que desde la candidatura de Cárdenas, se hizo ver que el petróleo figuraba en la posición central de la economía nacional, es por ello que en la madrugada del viernes 18 de marzo de1938, el general Cárdenas envió un aventurero mensaje a la Nación que sorprendió a propios y extraños. 19 En el mensaje se pronunció, haciendo notoria la desobediencia en que habían incurrido las compañías petroleras ante el fallo reciente emitido por la Suprema Corte de Justicia, señaló el daño que un precedente de esa índole crearía frente a litigios similares si el Estado no podía exigir el cumplimiento de sus propias leyes. Arremetió en seguida, contra las empresas foráneas por haber incurrido las compañías petroleras, en campañas de desprestigio en el exterior contra el gobierno mexicano, advirtiendo que el embargo de la producción o sobre las instalaciones de los fundos petroleros traería serios obstáculos para el desarrollo normal de la industria y del país. Aunado a todo ello, el presidente Cárdenas decidió aplicar la Ley de Expropiación, no únicamente con el fin de someter a las empresas petroleras al fallo del Tribunal Supremo, sino también ante la ruptura de los contratos colectivos de trabajo presentados por el sindicato. Además que el gobierno ocuparía las instalaciones de las compañías para evitar la paralización de la industria nacional del petróleo. Al día siguiente, apareció en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se declaraban expropiados por causa de utilidad pública, en beneficio de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles necesarios, para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera, según el criterio de la entonces Secretaria de la Economía Nacional, propiedad de las siguientes compañías: -Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S. A. -Compañía Naviera de San Cristóbal, S. A. -Compañía Naviera San Ricardo, S. A. -Huasteca Petroleum Company. -Sinclair Pierce Oil Company. -Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 20 -Stanford y Compañía, S. en C. -Penn Mex Fuel Company. -Richmond Petroleum Company of México. -California Standard Oil Company of México. -Compañía Petrolera El Agwi, S. A. -Compañía de Gas y Combustible Imperio. -Consolidated Oil Company of México. -Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S. A. -Sabalo Transportation Company. -Clarita, S. A. -Cacalilao, S. A.”135 Cabe mencionar, que luego de la expropiación, las plantas petroleas tuvieron un descenso en su productividad. Prueba de ello, tenemos que en el mes de abril de 1938, con respecto a marzo del mismo año, la producción descendió en un 53%. Además, las exportaciones también se derrumbaron, y en el mismo periodo pasaron de 199 mil 886 barriles diarios a tan sólo 15 mil 216. Finalmente, el 7 de junio de 1938 se crea, por decreto, la Compañía Estatal Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Distribuidora de Petróleos Mexicanos, fusionándose ambas en 1940, enfrentándose a serias dificultades al momento de ocupar las instalaciones que habían sido abandonadas en un estado deplorable. Por otro lado, los vientos de la Segunda Guerra Mundial fueron propicios a México. Al término del régimen del General Cárdenas, el Estado mexicano se encontró al lado de Estados Unidos en su lucha contra los países del Eje. En este sentido, Estados Unidos necesitaba de la cooperación económica y estratégica del Estado mexicano, de esta manera, el Departamento de Estado llegó en 1942 a un acuerdo sobre el avalúo de lo expropiado por México y sobre la forma en que se realizaría el pago diferido. 21 Luego entonces, respecto a este punto, la misma dependencia comunicó a las compañías que tenían que aceptar el arreglo o de lo contrario resignarse a no recibir más ayuda del gobierno frente a la nación mexicana. Aquí es necesario destacar, que para nuestro país era muy difícil indemnizar a todas las compañías expropiadas, ya que exigían más de 130 millones de dólares, y evidentemente, México no contaba con esos recursos. Asimismo, por decreto de fecha 9 de noviembre de 1940, Cárdenas suprimió el otorgamiento de concesiones petroleras. A partir de entonces la explotación del hidrocarburo sólo podría realizarla el Estado mexicano. Otro punto importante en la historia de PEMEX, lo encontramos en el surgimiento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo de 1941, en la cual, continuando con la euforia y el orgullo nacional por la expropiación del crudo y la reciente creación de la empresa paraestatal, enalteció la soberanía nacional. El presidente Manuel Ávila Camacho expidió, el 18 de junio de 1941, la nueva ley reglamentaria del Artículo 27 constitucional en materia de petróleo. En ella, señalaba que la nación realizaría exclusivamente las actividades exploratorias y de explotación petrolera, ya fuera por medio de trabajos efectuados por el gobierno a través de PEMEX, por conducto de las instituciones públicas petroleras que fueran creadas, o bien mediante contratos con particulares o sociedades, con una duración máxima de treinta años. Al parecer, en este último supuesto se abría la posibilidad de celebrar contratos de servicio o de alguna índole con PEMEX, pero el artículo 10 señalaba tajantemente que tales acuerdos sólo podrían celebrarse con particulares mexicanos, con sociedades constituidas íntegramente por mexicanos y con sociedades de “economía mixta” en las que el gobierno federal debería contar con una participación mayoritaria en el capital; pero, en ningún caso sociedades anónimas que emitieran acciones al portador, para permitirles así la entrada a los extranjeros. 22 De acuerdo con esta Ley, las concesiones ahora otorgadas por la Secretaría de la Economía Nacional podrían ser: 1) De transporte. 2) De almacenamiento y distribución. 3) De refinación y aprovechamiento de gas. 4) De elaboración de gas artificial. El plazo de cada una de ellas no excedería los cincuenta años, al término del cual las obras e instalaciones pasarían a formar parte del patrimonio del gobierno federal, o bien, a persona que cumpliera con los requisitos señalados a los contratistas. Además, el Estado se reservaba el derecho de disponer hasta de un 20% de la capacidad de aprovechamiento de los sistemas, plantas e instalaciones materia de la concesión. Por otro lado, esta disposición señalaba que la naturaleza de todos los actos de la industria petrolera, era mercantil, indicando la suplencia del Código de Comercio por omisiones en esta ley, y en su defecto, por el CódigoCivil para el Distrito Federal. Por último, mencionaremos que después de años de lucha por salir adelante por parte de PEMEX, se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, misma que esta vigente hasta nuestros días. En ella se sigue la línea de su antecesora, sin embargo contempla ciertas modificaciones que le permitirán al organismo tener un mejor desarrollo, lo que traerá como consecuencia una mejoría para el país. Debido a la importancia que reviste esta legislación, la abordaremos de manera particular más adelante. 23 1.2 Fundamento Constitucional. Respecto, a este tema podemos mencionar que el fundamento constitucional de la empresa, por cierto la más importante del país, denominada Petróleos Mexicanos (PEMEX), lo encontramos en el artículo 27 constitucional, párrafo cuarto, el cual señala: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.” De la trascripción anterior se desprende que el dominio directo del petróleo, así como de todos los carburos de hidrógeno corresponde a la Nación, en virtud de ello, podemos asegurar que este párrafo es el fundamento para crear la Ley del Ramo del Petróleo, misma que a su vez da origen a Petróleos Mexicanos, otorgándole atribuciones en lo que se refiere a la industria petrolera, así como facultades para realizar contratos con personas físicas o morales. Esta ley, es la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, misma que a continuación analizaremos. 24 1.3 Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. En principio, mencionaremos que esta Ley fue creada en el periodo del presidente Adolfo Ruiz Cortines, se publicó el 29 de noviembre de 1958 en el Diario Oficial de la Federación, abrogando a su antecesora de 1941, y que sigue vigente hasta el día de hoy. En dicha legislación, nuevamente se destaca el dominio directo de la nación en forma inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluyendo la plataforma continental, en mantos y yacimientos cualquiera que sea su estado físico, conteniendo los intermedios, que componen el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven del mismo. Además, enfatiza que la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, y que representa la competencia de la industria petrolera, mismos que de manera resumida son: 1) La exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano de petróleo, gas y los productos derivados de la refinación. 2) La elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y ventas de primera mano de gas. 3) La elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo, susceptibles de servir como materias primas industriales básicas. Por otra parte, señala que Petróleos Mexicanos es el organismo encargado, exclusivamente, de efectuar todas estas actividades, contando con la facultad de contratar obras y servicios con particulares para llevarlos a cabo. 25 También contempla, de manera somera las circunstancias que deberán ser atendidas para investigar sobre el reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos con posibilidades petrolíferas, otorgando una indemnización en caso de daños y perjuicios. Así como establecer reservas en terrenos en donde se considere que haya petróleo, con la finalidad de garantizar el abastecimiento futuro. En relación con el punto anterior, establece que la industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal. De igual manera, contempla que la industria petrolera, así como todo lo que ella abarca, como por ejemplo, la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y venta de primera mano del petróleo, son de jurisdicción federal, en virtud de ello, el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas reglamentarias. Aunado a lo anterior, señala que todos los actos que realice se consideran mercantiles, que se regirán por el Código de Comercio y de manera supletoria por disposiciones de derecho civil. En este contexto, establece que la aplicación de sanciones, como consecuencia de infracciones a esta legislación, se seguirá el procedimiento previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y que la aplicación de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional le corresponde a la Secretaría de Energía. Por último, conviene destacar que el reglamento de la Ley apareció el 25 de agosto de 1959 y su importancia reside en la creación del marco jurídico para la petroquímica, por considerarla un factor para el avance del desarrollo nacional. 26 1.4. Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. A continuación abordaremos la ley que rige a Petróleos Mexicanos, La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y comenzaremos por puntualizar que fue publicada en Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, en el sexenio del Presidente Carlos Salinas de Gortari. Esta legislación consta de quince artículos, divididos en dos capítulos, en los cuales se establecen los lineamientos básicos que regirán a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Comienza por señalar que el Estado realizará las actividades que le corresponden de manera exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Descentralizados Subsidiarios que esta Ley establece, de acuerdo con la ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y sus respectivos reglamentos. Conjuntamente apunta que Petróleos Mexicanos, creado por Decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México y que tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en términos de la multicitada Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional. Además, en esta Ley se crean los siguientes organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, mimos que tendrán los siguientes Objetos: I.-PEMEX Exploración y Producción: Exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización; 27 II.-PEMEX Refinación: Procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivadosdel petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados mencionados; III.-PEMEX Gas y Petroquímica Básica: Procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; y IV.- PEMEX Petroquímica: procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica, sólo podrán realizarse por estos organismos. Conviene puntualizar que Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa e indirectamente con su objeto. Dichos organismos tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley. De igual manera esta Ley, en su segundo capítulo, determina la organización y funcionamiento de este organismo descentralizado, así como de sus bienes de los cuales señala que su patrimonio estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o que se les adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se les otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto. Reviste suma importancia que en dicha Ley se contempla la forma en cómo se va dirigir Petróleos Mexicanos, asimismo señala la forma en que se designará a cada uno de los integrantes del Consejo de Administración, y, en general, de sus principales funcionarios. 28 Otro elemento que conviene destacar de esta Ley, es que en su artículo 14 señala que: “Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios se regirán por las Leyes Federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.” 1.5 Naturaleza Jurídica. Como se señaló en el punto anterior, de la Ley Orgánica se desprende que Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal. Para la mejor comprensión de este tema consideramos que es necesario determinar qué es un organismo descentralizado, o mejor aún, comenzaremos por examinar la administración pública. En este sentido, la administración pública es parte del Poder Ejecutivo y se ve regulada por el Derecho Administrativo, tanto en su organización o estructura como en su actividad. Además, encuentra en la organización administrativa la herramienta necesaria para la adecuada realización de la actividad administrativa. Esta organización presenta diversas formas entre las que destacan la centralización, y el sector paraestatal, y dentro de éste se encuentra la descentralización administrativas que tienen por objeto común en principio, racionalizar el funcionamiento de la administración pública. En este mismo sentido, afirma el autor Rafael I. Martínez, “Las formas de organización administrativa, es decir, los sistemas como se estructuran los entes del poder ejecutivo, están determinadas por la liga jerárquica que con mayor o menor 29 intensidad los vincula con el titular del propio poder ejecutivo.; ya sea que ese titular se llame presidente, primer ministro, gabinete, gobernador o ayuntamiento. Las formas de organización son la manera como estará integrada la administración pública; como se ordenarán los órganos del poder público encargados de la actividad o función administrativa del estado.”8 Por otro lado, el derecho administrativo estudia generalmente tres formas de organización administrativa a saber: 1. La centralización 2. La desconcentración 3. La descentralización. Sin embargo, por su parte, la Constitución Política, en su artículo 90, expresa: “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.” En este orden de ideas, apegándose a nuestra Carta Magna, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 1º, señala: “La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal. La Presidencia de la República, Las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. 8 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I., DERECHO ADMINISTRATIVO, 1er y 2º cursos, Cuarta edición. Oxford, México, 2000, p. 53. 30 Los Organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, componen la Administración Pública Paraestatal.” Como resultado de las trascripciones anteriores, podemos resumir que las formas de organización de la administración pública, son: a) Centralizada b) Paraestatal, dividida en: • Organismos descentralizados • Empresas de participación estatal • Las instituciones nacionales de crédito • Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito • Las instituciones nacionales de seguros y fianzas • Fideicomisos públicos. Ahora bien, en este contexto apuntaremos que la centralización es una forma de organización administrativa en la cual, los entes del poder ejecutivo se constituyen bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública. Además los órganos dependen inmediata y directamente del titular del ejecutivo. En la centralización toda acción proviene del centro, por ello, los órganos céntrales monopolizan las facultades coactivas, las de decisión y las de designar prácticamente todos los agentes de la administración pública. La fuerza pública, está totalmente centralizada; lo mismo ocurre con el poder de decisión y con la facultad de designar a los funcionarios o agentes de la administración, la cual no se deja a la elección popular ni, salvo excepciones, se otorga a cuerpos especiales. Por otro lado, la desconcentración es una de las formas de organización administrativa, la cual se manifiesta en el modo de estructurar los entes públicos en 31 su subordinación con el jefe del Ejecutivo. Implica una manera de diluir el poder y la competencia en los subordinados, para despachar asuntos. En este sentido, los entes desconcentrados forman parte de los órganos centralizados, por tanto, no llegan a tener personalidad jurídica propia. Esta falta de personalidad, es la característica que distingue los primeros de los segundos, además, de su autonomía técnica. En otras palabras, los entes desconcentrados dependen jerárquicamente de un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional, ejemplo de ellos tenemos al Archivo General de la Nación, desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, desconcentrado de la Secretaríadel Medio Ambiente y Recursos Naturales. Una vez llegado a este punto, profundizaremos más en el tema debido a que la empresa que nos interesa es un organismo descentralizado, en virtud de ello definiremos la descentralización administrativa y señalaremos sus características. Comenzaremos, por mencionar que la descentralización administrativa, es una forma de organización en la cual, los entes que pertenecen al Poder Ejecutivo, están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas. En este sentido, manifiesta el autor Gabino Fraga, “la descentralización administrativa estriba en confiar algunas actividades administrativas a órganos que guardan una relación que no es de jerarquía con la administración central, pero sin que dejen de existir, respecto de ellas, las facultades indispensables para conservar la unidad del Poder.”9 De esta manera, en la creación de esos órganos, el Estado puede recurrir a figuras del Derecho Público o del Derecho Privado. De acuerdo con las leyes mexicanas, en 9 FRAGA MAGAÑA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 2000, p. 198. 32 el primer caso estaremos frente a los organismos descentralizados o autónomos, y en el segundo, ante empresas de participación estatal y fideicomisos públicos. Asimismo, cabe señalar, que en el concepto de empresas de participación estatal se contemplan a las sociedades mercantiles, cooperativas y civiles, asociaciones civiles, sociedades nacionales de crédito, aseguradoras y afianzadoras nacionales, organizaciones nacionales auxiliares del crédito, en las cuales participa el Estado. Una vez determinados los órganos descentralizados señalaremos sus características, que es importante destacar que varían según el autor que las aborde, sin embargo, de manera general son las siguientes: 1. Son creadas por ley del congreso o por decreto de presidente de la República. 2. El derecho positivo les reconoce una personalidad jurídica propia, distinta de la del Estado. 3. Como una consecuencia de la característica anterior, dichos organismos cuentan con patrimonio propio. 4. Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central; esto es, les distingue el hecho de poseer un autogobierno. 5. Realizan función administrativa; es decir, su objeto, en tanto persona moral o colectiva, se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa. 6. Existe un control o una tutela, por parte del Estado, sobre su actuación. Con la finalidad de precisar las características anteriores, puntualizaremos que los organismos descentralizados están regulados, de manera particular, por la ley o el 33 decreto que los creó. En ese instrumento jurídico se expresa que son personas morales y se especifican su patrimonio, sus órganos de gobierno, su objeto, y en ocasiones, las formas en que el Estado supervisará su funcionamiento y, además, la autorización para que expidan su reglamentación interna cuando sea el caso. Como ejemplo de lo comentado en el párrafo anterior, podemos citar los siguientes ordenamientos: la Ley del Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores, la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y, por supuesto, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Continuando con la disposición legal que regula los organismos descentralizados, es conveniente destacar que en ella se específica que poseen una personalidad jurídica propia, que es distinta de la del Estado, misma que les permitirá realizar los actos necesarios para el logro de su objeto y finalidad. En relación a su autonomía jerárquica comentaremos que de no ser de este modo, estaríamos en presencia de la administración pública desconcentrada ya que esa es una de sus características que es estar subordinado o depender de un ente centralizado. La finalidad de los organismos descentralizados estriba en satisfacer el interés de la colectividad, mediante la realización de la función administrativa y, por su conducto, cumplir ciertas atribuciones propias del Estado que en determinados aspectos requieren prontitud. 1.6 Estructura Orgánica. En el presente punto estudiaremos la estructura de Petróleos Mexicanos, detallaremos la distribución, la forma en que se ordena y algunas consideraciones de su órgano superior de gobierno. 34 Comenzaremos, por señalar que PEMEX opera por conducto de un corporativo y cuatro organismos subsidiarios, a saber: PEMEX Exploración y Producción; PEMEX Refinación; PEMEX Gas y Petroquímica Básica; y PEMEX Petroquímica. De este modo, Petróleos Mexicanos es el responsable de la conducción central y de la dirección estratégica de la industria petrolera estatal, y de asegurar su integridad y unidad de acción. Por su parte, la misión de PEMEX Exploración y Producción es maximizar el valor económico a largo plazo de las reservas del crudo y gas natural del país, garantizando la seguridad de sus instalaciones y su personal, en armonía con la comunidad y el medio ambiente. Conviene destacar que ocupa el tercer lugar en términos de producción de crudo, el primero en producción de hidrocarburos costa fuera, el noveno en reservas de crudo y el doceavo en ingresos. Sus actividades principales son la exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y su comercialización de primera mano; éstas se realizan cotidianamente en cuatro regiones geográficas que abarcan la totalidad del territorio mexicano: Norte, Sur, Marina Noreste y Marina Suroeste. Asimismo, las funciones básicas de PEMEX Refinación son los procesos industriales de refinación, elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo, su distribución, almacenamiento y venta de primera mano. La subdirección Comercial de PEMEX Refinación realiza la planeación, administración y control de la red comercial, así como la suscripción de contratos con inversionistas privados mexicanos para el establecimiento y operación de las estaciones de servicio integrantes de la Franquicia de PEMEX para atender el mercado al menudeo de combustibles automotrices. Ahora bien, dentro de la cadena del petróleo, PEMEX Gas y Petroquímica Básica ocupa una posición estratégica, al tener la responsabilidad del procesamiento del gas natural y sus líquidos, así como del transporte, comercialización y 35 almacenamiento de sus productos. En el ámbito internacional, PEMEX Gas es una de las principales empresas procesadoras de gas natural, con un volumen procesado durante 1999 de 3,527 millones de pies cúbicos diarios y la segunda empresa productora de líquidos, con una producción de 446 miles de barriles diarios. Cuenta con una extensa red de gasoductos a través de los cuales se transportan cerca de 4,000 millones de pies cúbicos diarios de gas natural, lo que la ubica en el lugar número 100 entre las principales empresas transportistas de este energético en Norteamérica. En México, nuestra empresa se encuentra entre las 10 más grandes por su nivel de ingresos superiores a 52,500 millones de pesos en 1999, con activos del orden de 41,000 millones de pesos. Adicionalmente, PEMEX Gas constituye una fuente importante de trabajo, al emplear a poco más de 10,500 trabajadores. En ese mismo contexto, PEMEX Petroquímica elabora, comercializa y distribuye productos para satisfacer la demanda del mercado a través de sus empresas filiales y centros de trabajo. Su actividad fundamental son los procesos petroquímicos no básicos derivados de la primera transformación del gas natural, metano, etano, propano y naftas de petróleos mexicanos. PEMEX Petroquímica
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