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T E S I S P R E S E N T A : M A R I S O L S A N C H E Z Z A M O R A INCORPORADO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO MEXICO, D. F. 2008 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: L I C E N C I A D A E N D E R E C H O COLEGIO PARTENON S. C. ASESOR: MIGUEL SORIA GOMEZ Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MI MAMA CRISTINA ZAMORA SUAREZ Y A MI PAPA ROGELIO SANCHEZ MEDINA: QUIENES SIEMPRE HAN ESTADO CONMIGO, Y QUE ESTE TRABAJO ES UN ESFUERZO NO SOLO MIO SINO DE ELLOS TAMBIEN, YA QUE SIN ELLOS NO HUBIERA LOGRADO ESTE PASO, SABEN QUE SON TODO MI MUNDO, GRACIAS POR SU APOYO INCONDICIONAL. A MI HERMANO ISMAEL SANCHEZ ZAMORA: EL CUAL ADMIRO MUCHO, Y QUE NO TENGO PALABRAS POR TODO LO QUE ME HA DADO EN ESTOS ULTIMOS AÑOS DE MI VIDA, GRACIAS POR TU APOYO, POR SER UN EJEMPLO DE SUPERACION. A RIGOBERTO SANCHEZ Y FAMILIA: POR TODOS SUS CONSEJOS Y PALABRAS DE ALIENTO PARA SEGUIR ADELANTE CON MI CARRERA PROFESIONAL. A ALMENDRA MOLINA: POR CONFIAR EN MI Y BRINDARME SU APOYO, EL CUAL CAMBIO MI VIDA, GRACIAS. A ROSARIO OSUNA: POR EL APOYO QUE ME HA BRINDADO, POR SU CONFIANZA, POR ESTAR AL PENDIENTE DE MI Y ABRIRME LAS PUERTAS DE SU HOGAR. A LA LIC. FLOR MOLINA: POR SER UN EJEMPLO PROFESIONAL Y POR TODO EL APOYO QUE ME HA BRINDADO EN LO LABORAL COMO PERSONAL Y POR LA PACIENCIA QUE ME HA TENIDO EN ESTE AÑO, NO TENGO PALABRAS PARA AGRADECERTELO. AL LIC. LORIA: POR SER UN EJEMPLO DE SUPERACION, Y DE DARME LA OPORTUNIDAD DE FORMAR PARTE DE SU EQUIPO. AL LIC. MARCO ANTONIO TRACONIZ. POR SER UNA PERSONA CON UN GRAN CORAZON, Y POR EL APOYO QUE HE RECIBIDO LABORALMENTE Y POR SER UNA PERSONA QUE TRANSMITE SABIDURIA. Neevia docConverter 5.1 A MIS COMPANEROS DE TRABAJO: POR QUE TODOS LOS DIAS APRENDO ALGO NUEVO DE ELLOS Y POR SU DISPONIBILIDAD. AL LIC. SORIA: ASESOR DEL PRESENTE TRABAJO, POR SU PACIENCIA AL AUXILIARME EN LA DIRECCION DE LA PRESENTE TESIS Y POR SU TIEMPO. A MI UNIVERSIDAD: POR TODO LO QUE DE ELLA HE APRENDIDO Y HE LOGRADO, POR SUS PROFESORES. A LIC. LUCIA LEYMA, GERARDO PALACIOS: POR SUS ANIMOS Y AYUDA. Y A TODOS LOS QUE HAN AYUDADO PARA MI FORMACION PROFESIONAL ASI COMO PERSONAL, LOS CUALES HAN HECHO DE MI UN MEJOR SER HUMANO. Neevia docConverter 5.1 ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS INSTITUCIONES DEL MATRIMONIO, CONCUBINATO, SOCIEDAD DE CONVIVENCIA Y PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD EN CUANTO A SUS EFECTOS LEGALES. INDICE. INTRODUCCION ……………………..…….1 CAPITULO I. ANTECEDENTES. 1.1. ORIGEN DEL MATRIMONIO. …………………..………2 1.1.1. EN ROMA. ..........................................3 1.1.2. EN MÉXICO. ..........................................8 a) ÉPOCA PREHISPÁNICA. …………………………..9 b) ÉPOCA COLONIAL. ..........................................12 c) ÉPOCA INDEPENDIENTE. …………………………..16 1.1.3 EN EL DISTRITO FEDERAL. …………………………..19 1.1.4 EN COAHUILA. …………………………..21 1.2. ORIGEN DEL CONCUBINATO. ..........................................23 1.2.1. EN ROMA. ..........................................25 1.2.2. EN MÉXICO. ..........................................29 a) ÉPOCA PREHISPÁNICA. ..........................................29 b) ÉPOCA COLONIAL. ..........................................31 c) ÉPOCA INDEPENDIENTE. …………………………..33 1.2.3. EN EL DISTRITO FEDERAL. …………………………..35 1.2.4. EN COAHUILA. …………………………..36 1.3. ORIGEN DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. …………………………..38 1.3.1. ÁMBITO INTERNACIONAL. …………………………..40 a) PAÍSES BAJOS. …………………………..43 b) BÉLGICA. …………………………..44 c) ESPAÑA …………………………..45 d) CANADA. …………………………..47 e) SUDÁFRICA. …………………………..48 1.3.2. ÁMBITO NACIONAL. …………………………..48 1.3.2.1. DISTRITO FEDERAL. …………………………..50 a) SOCIEDAD DE CONVIVENCIA. …………………………..51 1.3.2.2. COAHUILA. …………………………..53 b) EL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD. …………………………..55 CAPITULO II. NATURALEZA JURÍDICA. 2.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO. …………………………..57 2.1.1. CONCEPTO DE MATRIMONIO …………………………..60 2.1.2. CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO. …………………………..63 2.1.3. RÉGIMEN PATRIMONIAL QUE REGULA EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. …………………………..71 a) DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. …………………………..72 b) DE LA SEPARACIÓN DE BIENES. …………………………..74 2.2. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCUBINATO. …………………………..75 2.2.1. CONCEPTO DE CONCUBINATO. …………………………..77 2.2.2. CARACTERÍSTICAS DEL CONCUBINATO. …………………………..78 2.2.3. RÉGIMEN PATRIMONIAL QUE REGULA EL …………………………..82 Neevia docConverter 5.1 CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. 2.3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA. …………………………..84 2.3.1. CONCEPTO DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA. …………………………..87 2.3.2. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIDAD DE CONVIVENCIA. …………………………..89 2.3.3. RÉGIMEN PATRIMONIAL QUE REGULA LA LEY DE LA MATERIA …………………………..92 2.4. NATURALEZA JURÍDICA DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD. …………………………..94 2.4.1. CONCEPTO DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD. …………………………..96 2.4.2. CARACTERÍSTICAS DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD. …………………………..97 2.4.3. RÉGIMEN PATRIMONIAL QUE REGULA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COHUILA DE ZARAGOZA. ………………..………..101 CAPITULO III. EFECTOS QUE PRODUCEN. 3.1. EFECTOS DEL MATRIMONIO. ………………..………..102 a) EFECTOS JURÍDICOS ENTRE CÓNYUGES. ………………..………..102 b) EFECTOS JURÍDICOS RESPECTO A LOS HIJOS. ……………..…………..106 c) EFECTOS JURÍDICOS EN RELACIÓN A LOS BIENES. ………………..………..108 d) LA TUTELA EN EL MATRIMONIO …………………………114 3.2. EFECTOS DEL CONCUBINATO. …………………………116 3.2.1. EFECTOS JURÍDICOS ENTRE CONCUBINOS. …………………………116 3.2.2. EFECTOS JURÍDICOS RESPECTO A LOS HIJOS. …………………………121 3.2.3. EFECTOS JURÍDICOS EN RELACIÓN A LOS BIENES. …………………………124 3.2.4. LA TUTELA EN EL CONCUBINATO …………………………124 3.3. EFECTOS DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA. …………………………125 3.3.1. EFECTOS JURÍDICOS ENTRE CONVIVIENTES. …………………………125 3.3.2. EFECTOS JURÍDICOS RESPECTO A LOS HIJOS. …………………………126 3.3.3. EFECTOS JURÍDICOS EN RELACIÓN A LOS BIENES. …………………………127 3.3.4. LA TUTELA EN LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA …………………………128 3.4. EFECTOS JURÍDICOS DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD. …………………………128 a) EFECTOS JURÍDICO ENTRE COMPAÑEROS CIVILES. …………………………129 b) EFECTOS JURÍDICOS RESPECTO A LOS HIJOS. …………………………131 c) EFECTOS JURÍDICOS EN RELACIÓN A LOS BIENES. ………………………....132 d) TUTELA EN EL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD …………………………119 CONCLUSIONES …………………………135 BIBLIOGRAFIA …………………………138 Neevia docConverter 5.1 1 INTRODUCCION Se realizará, un estudio comparativo de las instituciones jurídicas, matrimonio, concubinato,la sociedad de convivencia y el pacto civil de solidaridad. Se abordará lo referente a su historia de cada una de estas instituciones, cómo surgieron y cuál ha sido su trascendencia tanto a nivel internacional como nacional, enfocándonos al Distrito Federal y también al estado de Coahuila, ya que ambos han evolucionado en cuestión a su legislación, lo cual veremos en este trabajo. En nuestra investigación respecto al matrimonio se expondrá su evolución, su concepto, las características y en donde encontramos que el matrimonio es una institución jurídica, así como los diferentes tipos de régimen patrimonial, sus efectos jurídicos, en relación a los contrayentes, los hijos y sus bienes. Dentro del concubinato veremos cómo se ha confundido su concepto con el amasiato, pero el concubinato es una institución jurídica, por el simple hecho de que se encuentra legislado por nuestra ley y con esto se da derechos y obligaciones para los concubinos, analizando de igual manera los efectos jurídicos en relación a los concubinos, sus hijos y los bienes. También veremos cómo la sociedad se ha ido trasformando y con esto se ha establecido nuevas formas de uniones entre las personas las cuales vamos a establecer como instituciones jurídicas, y por qué surge la necesidad de legislar estas uniones; sociedad de convivencia y pacto civil de solidaridad, las cuales existen en el Distrito Federal y el Estado de Coahuila, respectivamente, analizando los efectos jurídicos que conllevan en relación los interesados y a sus bienes. Neevia docConverter 5.1 2 CAPITULO I. ANTECEDENTES. 1.1. ORIGEN DEL MATRIMONIO. El matrimonio es una Institución muy vieja, ya que desde la aparición del ser humano ha existido aunque con otros nombres, pero siempre ha estado presente. Un ejemplo claro es la iglesia, ellos se han adjudicado que Dios ha creado el matrimonio pues él creó al hombre y de la costilla de este se creó la mujer, hoy en día los conocemos con el nombre de Adán y Eva para que tuviera una compañía, desde entonces ha tenido una relación de pareja . Pero el matrimonio no apareció con Dios, sino miles de años atrás. Con otras culturas que estaremos mencionando, una de ellas la Cultura Romana cómo vivía sus ciudadanos esta institución, su concepto de matrimonio y todos sus efectos legales, cómo fue evolucionando hasta llegar a nuestros días que es lo que realmente nos interesa para nuestro estudio ya que se van modificando los conceptos de matrimonio. En nuestras culturas existían la poligamia en los matrimonios eran pocos las culturas que sus matrimonios eran monogámicos, y como los indígenas se aferraban a este tipo de matrimonio entre más era el rango del hombre más mujeres tenían, pero siempre la primera mujer es la que tenía más derechos pues es la legitima, pero con la llegada de los españoles, los indígenas se tuvieron que adaptar a las leyes de ellos y uno de sus requisitos fue los matrimonios que fueran monogámicos. Neevia docConverter 5.1 3 Los españoles fueron los que legislaron el matrimonio, pero el matrimonio tuvo la separación de la iglesia con las Leyes de Reforma de Benito Juárez, pero no tenían derechos y deberes entre los contrayentes y desde ese momento el Código Civil ha empezado a tener diferentes reformas. El matrimonio ha ido evolucionando, y por tal motivo es necesario que se vaya reformando su legislación, para que se mantenga una relación vigente entre gobernantes y gobernados en todas las épocas que han existido a lo largo de la historia legislativa. 1.1.1. EN ROMA. En Roma, el matrimonio no es una relación jurídica, más bien es un hecho social, puesto que el hombre y la mujer tenían claramente que para la existencia del matrimonio (matrimonium), era necesario la comunidad de vida, es decir, la cohabitación y la intensión marital (affectio maritalis), ser duradero y continuo. Definición del matrimonio, Justiniano: Viri et mulieris coniuncti individuam consuetu dienem vital continens. El cual explica la esencia del matrimonio la cual es la intimidad y comunidad de vivir, ideal e intencionadamente perpetua, entre los dos cónyuges. Solo se da el matrimonio entre un hombre con una mujer, pues su principal objetivo era la perpetuación de la especie. Neevia docConverter 5.1 4 Los elementos importantes para que realmente exista el matrimonio y sea válido son: Cohabitación: Empezaba con la mujer cuando ella ingresaba al domicilio del marido, aun y cuando él se encontrara ausente y haya manifestado su intención por medio de una carta o mensaje, y no el marido a la casa de la mujer. “Affectio maritales”: Es la forma en como los esposos se deben de tratar, ya que deben de ser de modo respetuoso, asimismo, deben de ser con los parientes de cada uno de ellos. Estos dos elementos que se acaban de mencionar son indispensables para el matrimonio puesto que a falta de uno de ellos, será inexistente el matrimonio y que estos deben de estar presentes en toda su vida como esposos. El matrimonio romano, es la cohabitación del hombre y de la mujer con la intención de ser marido y mujer, o sea de procrear y educar hijos y de constituir además entre los cónyuges una sociedad perpetua e íntima bajo todos los conceptos. Tal intención es llamada por los romanos “affectio maritales” 1 Como vemos en la definición del matrimonio este solo se daba entre un hombre con una mujer, solamente y su finalidad es la procreación de los hijos, ya que de esta manera se da la perpetuidad de la especie humana. Existían dos tipos de matrimonio, el “cum manu” y “sine manu”. 1 BONFANTE, PEDRO. Instituciones del Derecho Romano. Ed. Reus.5º. España. 1979. p. 30 Neevia docConverter 5.1 5 El “cum manu” es el matrimonio que requiere que la mujer salga de su familia de origen, para así integrarse a la familia de su marido por acto de sumisión. España Este matrimonio se puede dar de diferentes formas: Por “confarreatio”: Es una ceremonia religiosa en presencia de diez testigos y de “flanmeen diales”, en donde se come pan. Por “coemptio”: Venta ficticia. El novio tenía que comprar a su futura esposa. Por “usus”: Convivencia interrumpida de un año de la pareja, luego de esto, se producía el matrimonio “cum manu”. Mientras el matrimonio “sine manu” la esposa no salía de su familia natural, no haciéndose afín de la familia de su marido. Era una forma más para que la mujer siguiera conservando los lazos de su antigua familia. Requisitos del matrimonio en Roma: Que hayan alcanzado una edad sexual madura (los hombres de 14 años y las mujeres de 12 años). El consentimiento de ambos cónyuges y del paterfamilias, si uno de los cónyuges fuera “alieni iuris” y respecto al varón de todos aquellos que puedira ejercer potestad sobre él. Tratándose de hijos varones, se tenía que tener el consentimiento del padre, a parte del paterfamilias. Capacidad jurídica o “ius connubii”, solo los ciudadanos romanos podían contraer matrimonio. Neevia docConverter 5.1 6 Dentro del matrimonio romano no exista la poligamia, ellos practicaban la monogamia. Existen dos tipos de impedimentos, estos se daban ya sea por circunstancia éticas, sociales y políticas. Los impedimentos absolutos: que son el voto de castidad, un matrimonio ya existente, la esclavitud, los castrados, mientras los impedimentos relativos: el parentesco de sangre, entre ascendiente y descendientes, entre tíos, sobrinos, entre ellos formarían un matrimonio incestuoso (incestum), la afinidad (adfinita) en relaciones análogas, es decir, entre padrastro y la hijastra, la madrastra y el hijastro, suegra y yerno, suegro y nuera, el adulterio y el rapto, la viuda debía guardar luto en un tiempo de seis meses, peroel derecho posclásico se extendió a un año y sino cumplía ese tiempo su matrimonio no era valido. El matrimonio causaba efectos, estos son: La mujer recibía el honor “matrimonii”, y con el reconocimiento de su posición social. Los hijos nacidos del matrimonio eran considerados descendientes legítimos aptos para perpetuar la familia. La mujer está expuesta a las penas del adulterio. El marido asume el poder disciplinario de la mujer. Dentro del derecho matrimonial de bienes, en el “conventio in manu” hay que diferenciar si la mujer es “filiafamilias”, “sui iuris” ó “cum manú”, “sine manú”. Neevia docConverter 5.1 7 La mujer “filiafamilias” es carente de capacidad patrimonial y al momento del matrimonio va hacer carente patrimonial también, si es la mujer hasta el matrimonio habia sido “sui iuris”, y su capacidad patrimonial va hacer del marido. Si es “cukm manu”, el marido es titular del patrimonio y si es “sine manu” en el derecho clásico cada uno de los cónyuges es propietario de sus bienes. La dote es el conjunto de bienes que bajo este título, son transmitidos al marido. (dos o res uxoria). El marido es el que adquiere la dote, adquiere la propiedad de los bienes dotales. “Lex Iulia Defundo Dotali”, de Augusto: Al marido se le prohibió enajenar la dote sin el consentimiento de su esposa. La pérdida de las cosas dotales era responsabilidad del marido. En la disolución conyugal, la mujer podía recuperar la dote. Las leyes en Roma, respecto al matrimonio tenemos las siguientes: La prohibición de matrimonio entre los patricios y los plebeyos es indicio de un diferente, ya que los plebeyos no podían participar en la vida política y actos religiosos de los patricios y cada uno tenia sus propias autoridades, pero con la Lex Canuleya (445 a de Jesucristo), permitió el “matrimonio justo” entre patricios y plebeyos, solo que ambos debían de ser de nacionalidad romana. Neevia docConverter 5.1 8 La Ley de las Doce Tablas, es la primera ley importante del Derecho Romano, en la cual en la Tabla IV, nos habla del Derecho de Familia, podemos encontrar como prevén un medio para impedir que el marido adquiera la manus. La Ley Cincia, antes de Jesucristo, había restringido las donaciones, pero había un privilegio, solo para donaciones entre cónyuges, pero fueron nulas por Agusto. La Ley Iulia 18 antes de Jesucristo y la Lex Papia Poppaea del 9. después de Jesucristo, prohibiendo a los célibes y orbi (cónyuges sin hijos), a recibir herencias o legados, en conclusión castigaban a estas por no tener hijos, en lo que respecta en la materia de Derecho de Sucesión. 1.1.2. EN MÉXICO. Ahora que ya vimos cómo fue el matrimonio en Roma nos enfocaremos a México, que es la parte que vamos a estudiar, pero nos tenemos que adentrar desde la Época Prehispánica y así como las etapas que siguieron hasta llegar a la actualidad, nos ocuparemos del origen y la evolución de esta institución del matrimonio. Para ello, diremos que en nuestro país en la Época Prehispánica, se dio la institución del matrimonio en cada una de las culturas de esa época, en donde intervenía un sacerdote, el cual era el encargado de celebrar el matrimonio y dar con ello la consumación del matrimonio. Neevia docConverter 5.1 9 También es importante recalcar que a lo largo de nuestra historia, las diversas disposiciones se vieron intervenidas por España, en virtud de la conquista española. a) ÉPOCA PREHISPÁNICA En México existieron dos culturas que se consideran las más grandes ya que tenían una gran civilización y una organización política y económica muy fuerte y efectiva, la cultura maya y la cultura azteca, vamos a ver cómo fue el matrimonio de estas dos culturas. La Cultura Maya .- Los sacerdotes eran los encargados de realizar los cultos, además, que desempeñaban otras funciones, tales como la astronomía y meteorología, para determinar el tiempo, las épocas más propicias para las labores del campo y de la vida social. En donde también intervienen en ceremonias de bautismo, el matrimonio y los funerales. Lo que nos interesa de esta cultura, es cómo se celebraba el matrimonio en esa época, la cual nos demuestra que desde esas fechas ha existido el matrimonio, y que se solía realizarse entre los jóvenes antes de cumplir veinte años, la ceremonia se efectuaba en casa de la novia y en presencia del sacerdote, quien les mencionaba a cada uno de los contrayentes sobre sus deberes conyugales, desde ese día la pareja vivía en casa de los padres de la mujer, mientras que el marido debía de servirles durante un periodo de cinco años. Neevia docConverter 5.1 10 Los mayas se dividían en dos clases dentro del matrimonio, la de el pueblo bajo, el matrimonio era “monogámico” (que solo cuenta con una esposa), pero las clases privilegiadas, practicaban la “poligamia” (que tienen varias mujeres), pero solo la primera es la legítima. Se puede decir que existen tres formas del matrimonio: 1. Hechos por los padres con residencia patriarcal: Los padres eran los que arreglaban los matrimonios de sus hijos desde que estos eran niños, en ese instante se empezaban a tratar como parientes políticos. Pero no podían casarse si ambos contrayentes tenían el mismo apellido. 2. El matrimonio con servicio: Este tipo de matrimonio se realizaba cuando el padre del novio ha muerto o no quiere asumir la carga económica y un tío, hermano mayor, un amigo es el que pide el matrimonio existe dos condiciones, la primera que el novio viva en la casa de la novia y la segunda que él trabaje para su familia por un periodo de cinco años. 3. La fuga: Ambos huyen y regresan después de unos meses y siguen viviendo juntos como esposos, pero este tipo de matrimonio estaba mal visto, pues el novio no hizo el pago por la novia. Ahora bien, vamos hablar de los Aztecas, otra gran cultura de México, la organización familiar era poligamia, pero el varón solo podía tener una esposa llamada “cihuatlantli” que era la legitima, era con la que se casaba y tenia su ritual del matrimonio, pero tenía Neevia docConverter 5.1 11 tantas mujeres que podía sostener a las que se les llamaba concubinas y convivían con él y su esposa legitima, pero con ellas no se contraía nupcias ni se hacia ningún ritual. Moctezuma II tuvo 150 concubinas, mientras Netzahualpilli se dice que tuvo dos mil, por tal motivo cuando un indígena común quería casarse no podía encontrar una mujer pues los emperadores eran los que se encargaban de tener a todas. Es importante tener en cuenta que el matrimonio solo se daba con personas de diferente sexo, y no podían unirse en matrimonio las parejas del mismo sexo La edad promedio para que pudieran contraer matrimonio, era la de 20 o 22 años, para casarse el joven necesitaba el consentimiento de sus maestros del Calmecac o del Telpochcalli. Para poder conseguir este consentimiento la familia del novio hacia una comida a éstos y después de conseguirlo, se iban a la casa de la novia pero los padres no eran los que hacían la petición, sino unas ancianas, pero algo curioso los padres de la novia decían que no, ya era una costumbre que la primera vez que iban a pedirla se negaran sus padres hasta que con posterioridad ya aceptaban o su decisión era no. Estaba prohibido casarse entre padres e hijos, padrastros e hijastros, ni hermanos entre sí, entre plebeyos se veía mas común la unión libre, puesto que no contaban con suficiente recursos para celebrar el matrimonio hasta que juntaban los recursos podrían llevar a cabo la ceremonia, únicamente el matrimonio era entre personas de sexos deferentes. Neevia docConverter 5.1 12 El matrimonio se llevaba a cabo de la siguiente manera, los contrayentes eran sentados uno frente del otro cercadel fuego, se intercambiaban vestidos y se daban de comer, esto significaba la ayuda mutua en el matrimonio. En la cultura azteca era primordial la procreación de los hijos, ya que con ella se seguía perpetuar la cultura azteca, era importantísimo que las parejas que se unieran crearan una nueva familia, ya que si existía la infertilidad, era una causa para que se diera el divorcio en esta civilización azteca. b) ÉPOCA COLONIAL. En la zona central de México, en el siglo XVI, propició una nueva actitud en la población indígena que mantuvo latentes tradiciones prehispánicas, las que hasta la fecha le proporcionan un sentido de identidad colectiva y un lazo de unión muy sólido Una vez que se dio la conquista en el año de 1492, por parte de los Españoles, las leyes que rigieron en la Nueva España fueron, las leyes españolas tales como, el Fuero Juzgo, el Fuero Real, Las Siete Partidas, las Cédulas Reales, estas leyes eran para difundir el cristianismos, para formar nuevas sociedades y reconocer las diferencias sociales, las Leyes de Indias son el mayor monumento jurídico de España en su labor colonial. Pero para el tema que estamos abordando existió la ley de la Real Pragmática del 23 de noviembre de 1776 la cual nos habla del matrimonio, en donde se prohibían los matrimonios que se celebraran sin consentimiento de la iglesia, fue aquí que la iglesia Neevia docConverter 5.1 13 empieza a tomar un papel importante dentro del matrimonio pues le han otorgando grandes facultades dentro de este ámbito. Las culturas que existían tuvieron que pasar por una metamorfosis, ya que se tenían que convertir a cristianos, pues era más aparente que real, pues muchos de ellos aceptaban, pero mas bien por miedo a los castigos que les imponían, pues en su interior todavía se practicaba una mezcla de ambas culturas cristianas y paganas. Aunque de manera clandestina seguían practicando sus antiguos cultos. El matrimonio se practicaba con jóvenes que ya tenían edad para casarse, pero los señores indígenas que estaban casados conforme a sus antiguos ritos se negaban a dejar a sus demás mujeres y quedarse con su legitima esposa, aquí surgió un problema para los cristianos. Mas tarde, entre sus normas se implementó que no se pusieran trabas a los matrimonios entre españoles y mujeres de otras razas (indios, negros, otras castas). También se legisló que los menores de 25 años, tenían que tener permiso de sus padres, en ausencia de el padre, entonces de la madre, abuelos, o parientes más cercanos, y si sus parientes vivían en España, podían solicitar licencia a la autoridad local. Se prohibió que los funcionarios y sus descendientes contrajeran matrimonio entre ellos, ya que resultaba para la administración económica un peligro, pues tenían ventajas económica y políticas, por esa razón ya no se permitían este tipo de matrimonios. Neevia docConverter 5.1 14 El Concilio de Trento. Julio III, nombrado Papa en 1550, el 13 de diciembre de 1545 se pudo declarar abierto el concilio en la ciudad de Trento. En marzo de 1547 se trasladó a Bolonia por miedo a una plaga, aunque parte de los obispos se negaron a desplazarse. Tras varias disputas se acabó prorrogando de manera indefinida en septiembre de 1549. Pablo III murió en noviembre de 1549.rlos I para reabrir el concilio, lo que tuvo lugar en Trento el 1 de mayo de 1551. Pero apenas se celebraron unas pocas sesiones. El elector Mauricio de Sajonia, aliado de Carlos I, lanzó un ataque furtivo sobre éste. Tras derrotar a las tropas imperiales, avanzó sobre el Tirol, con lo que puso en peligro a la propia ciudad de Trento. Esta amenaza provocó una nueva interrupción en abril de 1552. Julio III murió en 1555. El Concilio de Trento definió algunos dogmas incontestables: el hombre tiene libre albedrío e inclinación natural al bien; la fe se obtiene a través de las Sagradas Escrituras y se complementa con la tradición de la Iglesia, establecida por textos de Padres y Doctores de la Iglesia y concilios; la misa es un sacrificio y una acción de gracias; la eucaristía supone una transubstanciación real; la Iglesia es el instrumento querido por Dios, guiada por el Espíritu Santo es santa, católica, romana y apostólica. También fueron acordados principios de procedimiento y disciplina: residencia episcopal; obediencia del obispo al papa (pero reconociéndose las excepciones de los estados con regio patronato, como España y Francia); condiciones del reclutamiento sacerdotal (edad, ciencia adquirida, independencia material, además de establecerse la creación de seminarios episcopales para la formación sacerdotal); invitación a las órdenes religiosas para observar sus reglas fundacionales. Neevia docConverter 5.1 http://es.wikipedia.org/wiki/1550 http://es.wikipedia.org/wiki/13_de_diciembre http://es.wikipedia.org/wiki/1545 http://es.wikipedia.org/wiki/1547 http://es.wikipedia.org/wiki/Bolonia http://es.wikipedia.org/wiki/1549 http://es.wikipedia.org/wiki/1_de_mayo http://es.wikipedia.org/wiki/1_de_mayo http://es.wikipedia.org/wiki/1_de_mayo http://es.wikipedia.org/wiki/1551 http://es.wikipedia.org/wiki/Mauricio_de_Sajonia http://es.wikipedia.org/wiki/Mauricio_de_Sajonia http://es.wikipedia.org/wiki/Mauricio_de_Sajonia http://es.wikipedia.org/wiki/Tirol http://es.wikipedia.org/wiki/1552 http://es.wikipedia.org/wiki/1555 15 Además de la resolución de cuestiones doctrinales, teológicas y disciplinarias fundamentales para los católicos romanos, el Concilio también impartió entre sus dirigentes un sentido de cohesión y dirección que se convirtió en un elemento esencial para la revitalización de la Iglesia durante la Contrarreforma. Los historiadores actuales opinan que las decisiones conciliares fueron interpretadas y aplicadas en un sentido más estricto del que pretendieron sus participantes, y algunos creen que tuvo menos importancia en el resurgimiento del catolicismo romano que otros factores. No obstante, la designación de `era tridentina' para los siglos comprendidos entre Trento y el Concilio Vaticano II, refleja la decisiva trascendencia que tuvo el Concilio en la Iglesia católica moderna. Exigió una formalidad, el intercambio de consentimiento “in facie Eclesial”, que debía ser otorgado por el cura de la iglesia de uno de los esposos, asimismo, los esposos eran los ministros del sacramento del matrimonio y el cura era simplemente un testigo. Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con la finalidad de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes y, hacia el siglo XIV recibió su una nueva forma para nombrarla, por las secciones en que se encuentra dividida. Las Partidas comprenden todo el área jurídica de la época dentro de una visión unitaria, por ello se le ha a conocido como la suma del derecho. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal. Neevia docConverter 5.1 http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica http://es.wikipedia.org/wiki/Castilla http://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_X http://es.wikipedia.org/wiki/1252 http://es.wikipedia.org/wiki/1284 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XIV http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_civil http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penal 16 La cuarta partida cuenta con 27 títulos y 256 leyes. Está consignada al derecho de familia y, además, a otros vínculos entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco.Habla sobre los esponsales; el matrimonio, sujeto al derecho canónico (capacidad, forma y validez); el divorcio (no como disolución del vínculo matrimonial, sino como separación de "lecho y techo"); la filiación legítima y la filiación ilegítima; la patria potestad; la esclavitud, reconociéndola como "la más vil cosa de este mundo" después del pecado; el estado de las personas (libre y esclavo; hidalgo y persona común; clérigo y laico; hijos legítimos e ilegítimos; cristianos y moros o judíos; varón y mujer); el vasallaje y los feudos; y los vínculos de amistad. c) ÉPOCA INDEPENDIENTE En esta época la iglesia siguió teniendo control del matrimonio, pero ya iba recayendo el control total del matrimonio por la iglesia, puesto que empezó a tener problemas con el gobierno ya que este no dejaba que la iglesia se inmiscuyera en asuntos y poco a poca fue perdiendo autoridad, con las nuevas leyes, decretos, etc. Pero fue hasta el año de 1858 con las Leyes de Reforma, que la iglesia perdió el control del matrimonio mediante la Ley del Matrimonio Civil y la Ley del Registro Civil, ambas de julio de 1859. El propósito principal de las Leyes de Reforma era separar la Iglesia y el Estado. En adelante, la Iglesia no debería tomar parte en los asuntos del Estado. Neevia docConverter 5.1 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio http://es.wikipedia.org/wiki/Parentesco http://es.wikipedia.org/wiki/Esponsales http://es.wikipedia.org/wiki/Divorcio http://es.wikipedia.org/wiki/Filiaci%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Patria_potestad http://es.wikipedia.org/wiki/Patria_potestad http://es.wikipedia.org/wiki/Patria_potestad http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud http://es.wikipedia.org/wiki/Pecado http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_civil http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavo http://es.wikipedia.org/wiki/Hidalgo http://es.wikipedia.org/wiki/Cl%C3%A9rigo http://es.wikipedia.org/wiki/Laico http://es.wikipedia.org/wiki/Cristiano http://es.wikipedia.org/wiki/Moro http://es.wikipedia.org/wiki/Jud%C3%ADo http://es.wikipedia.org/wiki/Var%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Mujer http://es.wikipedia.org/wiki/Vasallo http://es.wikipedia.org/wiki/Feudo http://es.wikipedia.org/wiki/Amistad 17 Las Leyes de Reforma o de guerra de contenido radical. Durante la Guerra, Juárez es obligado a trasladar su gobierno a varias ciudades del País. Incluso sale de México hacia Panamá, y regresa por Veracruz en 1859, donde expide las siguientes leyes de reforma: Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (1859) Matrimonio Civil (1859) Registro civil (1859) Secularización de Cementerios (1859) Días Festivos (1859) Libertad de cultos (1860) Ahora bien se sabe que dejó de tener validez la iglesia que fue separada de la política, ahora se tenía al matrimonio como un contrato civil, y así se le iba a conocer en adelante, también se crearon jueces del estado civil, quiénes iban a ser los responsables de celebrar los matrimonios y llevar un registro sobre estos, en libros especiales para el matrimonio, nacimientos, reconocimientos, adopciones y defunciones y se contempla la indisolubilidad del matrimonio. El Código Civil de 1870, en su artículo 159, definió al matrimonio como “La sociedad legítima de un solo hombre y de una sola mujer que se une con vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el paso de la vida”. Dentro del Código Civil nos habla de algunos elementos que son: La fidelidad de los cónyuges. La potestad marital del esposo. Neevia docConverter 5.1 http://www.ensubasta.com.mx/benito_juarez.htm 18 Darle a la mujer protección y alimentos. La mujer debería obedecer al esposo. El padre era el que tenía la patria potestad sobre los hijos. Se instituyó herederos necesarios o forzosos El código civil de 1884 fue el que sustituyó al de 1870 que lo único nuevo que trajo consigo fue el principio de la libre testamentación, el cual derogó la herencia forzosa y el régimen de las legitimas en perjuicio de los hijos del matrimonio. Definición del matrimonio del código de 1884 articulo 13 “contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen con vinculo disoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida”. Carranza expidió, mientras estaba asentado el gobierno en Veracruz, la Ley de Relaciones Familiares del 9 de abril de 1917, pero a Carranza no le correspondía legislar, puesto que ya existían un Congreso en esas funciones, pero se pueden resaltar 5 puntos que vinieron a innovar al matrimonio los cuales son: 1. Matrimonio disoluble: de esta forma se introdujo el divorcio en la legislación mexicana, con sus respectivas causantes y además dentro de estas incluyó el mutuo consentimiento. 2. Igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio: ambos consortes tienen la patria potestad, tanto los mismos derechos y deberes a la pareja, eliminó la potestad marital. Neevia docConverter 5.1 19 3. Igualdad de nombres a todos los hijos naturales: eliminó la diferencia entre hijos naturales e hijos espurios (fuera del matrimonio). 4. La adopción: una institución que había sido desconocida. 5. Sustituyó el régimen legal de ganancias, por el régimen legal de separación de bienes: argumentando que si había divorcio esto impedía la codicia y la ruina de las personas. Esta ley no se ocupó de las sucesiones. 1.1.3. EN EL DISTRITO FEDERAL. En 1928 en el Distrito Federal, el gobierno de Plutarco Elías Calles se publicó el Código Civil para el Distrito Federal. El código civil de 1928 entra en vigor el 10 de octubre de 1932, en donde Pascual Ortiz Rubio, expidió el decreto de iniciación de vigencia, y dentro del gobierno de Abelardo L. Rodríguez entro en vigor. Todo lo anterior sucede desde 1928 hasta 1932, tiempo que fue necesario, para que el código civil entrara en vigor, ya que tardó tanto tiempo, puesto que los motivos de esto fue la existencia de una oposición conservadora, la posibilidad de que el Código Procesal se elaborara de acuerdo con el Código Civil, así como los movimientos políticos que se dieron en esa época. Neevia docConverter 5.1 20 El código de 1928, no da una definición expresa del matrimonio pero podemos mencionar que al matrimonio lo establecen como contrato, en su articulo 178 que dice “El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de Sociedad Conyugal o bajo el de separación de bienes”, y el articulo 162 establece que “Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente”, los fines del matrimonio en este código son la procreación y la ayuda mutua. En el año de 1953 surgieron las reformas del Código Civil en donde se implantó el domicilio conyugal. Hay que recalcar que el Código Civil de 1928 se reformó, para ser únicamente del fuero común. El Código Civil para el Distrito Federal fue reformado, el 28 de abril del año 2000, el cual se modificó el artículo 146 de este ordenamiento que a la letra dice: Articulo 146.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Neevia docConverter 5.1 21 Civil y con las formalidades que esta ley exige. 2 Como estamos viento nuestro Código a sufrido varias reformas, esto se debe a las necesidades de la sociedad, ya que la sociedad va evolucionando y está demandando nuevas legislaciones y con ello se tiene que ir adoptando el código, en nuestra época se ha contemplado otros tipos de unionesque más adelante estudiaremos. Hay que aclarar que el matrimonio en el Distrito Federal solo se puede celebrar entre personas de diferentes sexos, es decir, entre un hombre y una mujer. 1.1.4 COAHUILA. En el año de 1859, Coahuila estaba integrado a Nuevo León, y tenía como Gobernador Constitucional a Don Santiago Vidaurri, al cual le correspondió publicar la Ley sobre el Matrimonio Civil, esta ley se dio por las Leyes de Reforma de 1859 del gobierno juarista, pero que también son anticonstitucionales y sin validez legal, ya que no fueron hechas por el Congreso. Vidaurri fue quien hizo la anexión de Coahuila a Nuevo León en 1856, con el triunfo del Plan de Ayala, pero con el Plan de Ayutla no se le reconoció la incorporación de Coahuila a Nuevo León. 2 Agenda Civil del D. F. Ed. Ediciones Fiscales Isef, México, 2007 Neevia docConverter 5.1 22 El Primero de Septiembre de 1878, el Gobernador del Estado de Nuevo León, el C. Lic. Genaro Garza García, promulgó el primer Código Civil para el Estado, siendo el mismo del Distrito Federal, con algunas modificaciones. El Primero de Noviembre de 1892, entró en vigor el Código Civil ya exclusivo para el Estado. El Primero de Mayo de 1909, entró en vigor el nuevo Código Civil, aprobado por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, siendo Gobernador el C. Lic. Bernardo Reyes. Este es el Código Civil que actualmente rige en el Estado, con todas las modificaciones que ha tenido desde entonces a la fecha. El Treinta de Diciembre de 1978, siendo Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el C. Lic. Pedro G. Zorrilla Martínez, el Congreso del Estado aprobó que el Registro Civil dependiera directamente del Estado y que su personal también fuera dependiente del Estado y sujetos para su retribución de la Ley de Egresos del Estado y que el Director fuera nombrado por el Gobernador. El actual Código Civil de esa entidad publicado en el Periódico Oficial, el viernes 25 de junio de 1999, y la última reforma publicada en el periódico oficial: fue el 19 de enero de 2007. Neevia docConverter 5.1 23 Dentro de este código podemos encontrar en el Libro Segundo, el Derecho de Familia, y el Capitulo I se refiere a los requisitos del matrimonio en sus artículos 259 al 266; el Capitulo II, encontramos los efectos del matrimonio con relación a las personas de los cónyuges y a sus hijos en los artículos 267 al 286 y el Capitulo III, nos habla de los regimenes patrimoniales respecto al matrimonio. El Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza actual, ha sufrido reformas y nos demuestra la tolerancia y no discriminación de las personas. Y por qué mencionamos Coahuila y no a los demás estados de la República Mexicana, dentro de esta Tesis, la razón es muy simple ya que dentro de nuestro país se ha ido dando poco a poco un cambio ideológico en la sociedad que va exigiendo cambios a nuestra legislación y el Distrito Federal junto con Coahuila son los pioneros en la legalización de Uniones de personas del mismo sexo, También dentro de este estado solo el matrimonio se celebra con personas de diferentes sexos, es decir, entre un hombre con una mujer, es primordial este requisito, sino no se daría esta institución 1.2. ORIGEN DEL CONCUBINATO. El concubinato es otra institución que se ha dado con el transcurso del tiempo, al igual que el matrimonio, pero este es diferente, pues no es un acto jurídico y tampoco tiene los mismos efectos que el matrimonio, es una forma más libre que se da entre las personas, tenemos que estudiarla desde la Antigua Roma. Neevia docConverter 5.1 24 Este tipo de formar una familia no se debe confundir con el adulterio (es cuando el hombre o la mujer, mantienen relaciones sexuales extramatrimoniales, estando unido en matrimonio uno de ellos), ni con el incesto (esta se da entre parientes consanguíneos, cuando tienen relaciones sexuales, es decir, por ejemplo hermanos). El amasiato no es sinónimo de concubinato, pues los amantes no tienen una intención de formar una familia o de vivir juntos, mientras el concubinato, tiene la intención de formar una familia y vivir juntos, por eso es importante recalcar que las figuras anteriormente mencionadas no se pueden dar el mismo significado que concubinato, aunque en los diccionarios concubinato y amasiato lo toman como sinónimo, pero ya entrando en un estudio mas profundo no tienen el mismo objetivo primordial que es la formación de una familia solo el concubinato. El término de concubinato y amasiato, ambos términos, como la unión de un hombre y una mujer sin que se encuentren unidos por ningún vínculo matrimonial, existe un desconcierto, realmente entre concubinato y amasio, existe una diferencia. Tenemos que el concubinario y la concubina, viven juntos, y entre ellos no existe ningún impedimento para que puedan contraer matrimonio civil, ya que el estado de concubino desde luego encierra el supuesto que ninguno de los concubinos se encuentra unido en vínculo matrimonial a otra persona distinta de su pareja; además el Estado los invita a que legalicen su unión matrimonial. Neevia docConverter 5.1 25 En cuanto el amasiato, el supuesto es totalmente distinto al del concubinato, ya que en el amasiato, aunque se vive en unión libre con su pareja, se encuentra impedido para legalizar dicha unión libre, en virtud de que se encuentra unido por el vínculo matrimonial a otra persona distinta a su pareja, lo cual le impide contraer otro nuevo matrimonio, mientras no se disuelva el matrimonio civil contraído con anterioridad. 1.2.1. EN ROMA En Roma se dio el concubinato, llamado “concubianatus” y Augusto fue quién lo denominó así, pues se le consideraba una relación inferior el concubinato, pues el matrimonio era la única institución superior. En algunas ocasiones se confundía con el matrimonio pues los concubinos actuaban como si fuera un matrimonio y por la duración que estos llevaban viviendo juntos, pero que no causaban efectos jurídicos. Se considero concubinato en Roma cuando un hombre y una mujer se unen para vivir juntos, sin contraer matrimonio pues tienen un impedimento para poder contraer este, pero no era visto como inmoral, pues se daba muy común entre los romanos, el ejemplo de un impedimento sería que el varón fuera un ciudadano romano y quería celebrar matrimonio pero no podía, puesto que la mujer pertenecía a un rango inferior a este, esta forma de relación de pareja no era ilícita, pues ninguno de los dos han contraído matrimonio, y han alcanzado una edad adulta sexual, no son parientes de sangre, ni de afinidad. La única diferencia entre el matrimonio y el concubinato es que no se producía efectos legales entre la pareja, ni tampoco existía el “affectio maritales” ya que existía un Neevia docConverter 5.1 26 impedimento para poder celebrar el matrimonio, por esta razón la mujer no se le consideraba “uxor”, sino era llamada “pelles”, pues el emperador Augusto quien dictó la “Lex Iulia de Adulteriiis”, en el año 9 de la era cristiana la denomino “pellex”, en el mismo año se dictó la “Lex Papia Poppeae”, por el emperador Justiniano, dentro de esta ley, se dio el nombre “de concubinis”, cambiando el “pellex”. La mujer concubina nunca alcanzaría el rango de “uxor”, que significa esposa, y tampoco entraba a la familia del varón, ni gozaba el honor del marido. Dentro del concubinato en Roma, se dio la monogamia, solo podía tener una concubina o concubinario, no podía existir otra relación similar, ni tampoco con el matrimonio, es decir, que uno de los concubinos estuviera casado y tuviera una relación de concubinato. Entonces la relación del concubinato se daba con una mujer de cualquier condición o rango social o quefueran “ingenuaas o libertas”, pues con la nueva legislación de Justiniano, eliminó el rango social, simplemente era la unión de las personas que no quisieran contraer matrimonio o tuvieran algún impedimento para contraer el matrimonio, entonces podían elegir al concubinato. Para que se le considerará concubinato, aparte de que no tenía “affectio maritales”, debería seguir los siguientes requisitos. Estaba prohibido entre los que hubieran contraído previamente “justae nuptiae” con tercera persona. La prohibición se extendía a aquellos que estuvieran en los grados de parentesco no permitidos. Neevia docConverter 5.1 27 Debía existir el libre consentimiento tanto del hombre como de la mujer y haber mediado violencia o corrupción. Solo podía darse entre personas púberes. Estaba prohibido tener más de una concubina. 3 La dote en el concubinato no existía pues la mujer era gratis, y Justiniano, legisló el derecho del padre a legitimar a los hijos, así como el derecho de alimentos y algunos derechos sucesivos. Un concepto más que podemos encontrar acerca del concubinato en Roma es el siguiente: es la Institución que puede definirse, la cohabitación estable con mujer de cualquier índole sin “affectio maritales”. 4 El concubinato tenía los mismos requisitos que el matrimonio y como podemos apreciar era una institución jurídica pero jamás llegaría al rango de matrimonio. El concubinato como el matrimonio eran solo un hecho social, pues ambos eran uniones voluntarias y lícitas, que uno se realizaba con actos solemnes y rituales mientras que el otro no. En Roma solo se daba el matrimonio con personas del diferente sexo, como hemos estado viendo en la tesis. 3 HERRERÍAS SORDO, MARIA DEL MAR. El Concubinato. Ed. Porrua. México. 2000. p. 5 4 BONFANTE. PEDRO. Ibidem. Neevia docConverter 5.1 28 Podemos hacer una comparación de las Leyes de cada uno de los emperadores de Roma, respecto al concubinato, y hay que recordar que solo se da entre personas de diferente sexo. AUGUSTO JUSTINIANO LEX IULIANA DE ADULTERRIIIS SE DICTÓEN EL AÑO 9 DE LA ERA CRISTIANA MUEJER = PELLER CONCUBINATO: UNIÓN DE CARÁCTER NO MATRIMONIAL CONSTITUIDA CON UNA MUJER, CON LA QUE NO SE COMETE ESTUPRO. CONCUBINATO: RELACIÓN ESTABLE CON MUJERES DE CUALQUIER CONDICIÓN O DE CUALQUIER RANGO SOCIAL, CON LAS QUE NOSE SDESEA CONTRAER MATRIMONIO. MUJER = CONCUBINIS SE DICTÓ EN EL AÑO 9 DE LA ERA CRISTIANA LEX PAPIA POPPEAE DERECHO DEL PADRE DE LEGITIMAR A LOS HIJOS. -DERECHOS HEREDITARIOS A LOS HIJOS. -FACULTAD A PEDIR DERECHOS LOS HIJOS DE ALIMENTOS. -ALGUNOS DERECHOS SUCESORIOS PARA LOS HIJOS. Neevia docConverter 5.1 29 1.2.2. EN MÉXICO En nuestro país como en todo el mundo también existe el concubinato, desde la época prehispánica, es donde se dio con más auge pues todos los varones en ese tiempo contaban con sus concubinas. Hasta la época de la colonia el siglo XV y XVI en donde la iglesia fue la que tomó el control y gobernaba toda la Nueva España, fue aquí donde se suprimió el concubinato pues era inmoral pecaminoso, pero no pudieran erradicar en su totalidad, ya que se seguía practicando este tipo de figura jurídica. En nuestros tiempos el concubinato está legislado, pues se siguió practicando aunque estaba prohibido y no les quedo otra opción más que legislar el concubinato pero de hecho tiene poco Código de 1884, en otras épocas se le daba el nombre de adulterio en la época colonial y no tenía un concepto que lo definiera realmente, pues su objetivo es llegar a hacer una familia, y que no se le viera una conducta antisocial, realmente ha esta institución si le tocó una dura lucha para que se le contemplara en nuestra legislación, y que el concubinato fuera vista como una forma más de familia. Y que no solo existía el matrimonio. a) ÉPOCA PREHISPÁNICA Como vimos en el matrimonio, las diferentes culturas que se dieron en México en este tiempo, practicaban la poligamia, de esta manera, se puede decir que dentro de estas culturas y entre sus habitantes también se dio el concubinato, aunque es muy difícil reconocer las uniones lícitas e ilícitas debido a que la poligamia era lícita, no en todas las culturas practicaban la poligamia, una de ellas es la Tolteca que practicó la relación Neevia docConverter 5.1 30 monogámica, ni el rey podía tener más mujeres, pues solo tenía a su esposa, además si esta moría, no podía volver a contraer matrimonio. Y por tal motivo el concubinato no se podía distinguir, pero hablaremos de la cultura azteca que es donde se practicaba más y por ser una gran civilización nos enfocaremos a ella. La cultura azteca, es la más importante y aquí podemos ver que existió esta institución, en donde para que se formará el concubinato era necesario el consentimiento, y no se realizaba una ceremonia o ritual. Y la mujer adoptaba el nombre de “Temecauch” y el hombre de “tepuchtli”, también se le conocía con estos nombres cuando la pareja ya tenía un largo tiempo de vivir juntos, y que la sociedad en la que vivían los conociera como esposos. En esta relación no se pedía la mano de la doncella, ni se realizaba la ceremonia del matrimonio, ya que no contaban con recursos económicos para que se celebrara la fiesta del matrimonio, pues no sustentaban los gastos para contraer nupcias. Pero también se les llamaba concubinas, cuando el varón estaba casado, a sus demás mujeres se les denominaba así, un ejemplo es Moctezuma II con 150 concubinas. La poligamia era probada bajo el cumplimiento de dos condiciones la posibilidad del marido de sustentar a sus mujeres y el hecho de haber consumado hazañas guerreras. Neevia docConverter 5.1 31 También existían otros tipos de concubinas llamadas “Tlacihuantin”, que eran mujeres que habían sido robadas o traídas de otros pueblos que fueron conquistados. b) EPOCA COLONIAL Con la llegada de los españoles en el siglo XV, impusieron sus leyes a las culturas indígenas, al principio parecía fácil, pero al momento de aplicarla, se dieron cuenta que tenían que modificar sus leyes, tal es el caso del concubinato. Las primeros ordenes evangelizadoras (franciscanos, agustinos, y dominicos) tenían la tarea de eliminar las viejas costumbres politeístas de los indígenas y no solo imponer las creencias cristianas, sino que los nativos adoptaran una nueva forma de vida social, la iglesia era la institución rectora de normas y costumbres, que se equiparaba con el gobierno, esta tuvo una gran consolidación en la Nueva España. La inquisición fue establecida en España, como órgano judicial en los años ochenta del siglo XV, durante la monarquía de los “Reyes Católicos”, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, en el año de 1524 se estableció la inquisición en la Nueva España. Los indígenas que practicaban la poligamia, tuvieron que dejar esta forma de vida, para pasar hacer monogámica, pero muchos se resistían a esta nueva forma de vida, pues tenían una relación muy estrecha con todas sus mujeres y con sus hijos, pues ellos Neevia docConverter 5.1 32 consideraban que ya habían formado una familia, y no querían desprenderse a estas mujeres y solo quedarse con su esposa legitima, fue muy difícil para los evangelistas que los naturales adoptaran sus nuevas leyes. La inquisición fue la encargada de castigar los actos y hechos contrarios a las buenas costumbres y la moral cristiana, tales como blasfemia, bigamia, concubinato, también se encargó de vigilar los actos contra la fe, en especial a los herejes. Las sentencias que se imponíanen el “Santo Oficio”, iban desde el escarnio (burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar), la cárcel, la confiscación de bienes y la flagelación (golpes o azotamientos al cuerpo humano, normalmente con látigos o palos), la tortura y la muerte estaban reservadas para casos muy graves. Con el Papa III en el año 1537, resolvió que los indígenas que quisieran contraer matrimonio y dejar el concubinato, debían hacerlo con su primera esposa, con la excepción de que no se acordará con quién había contraído matrimonio y quién fuera su esposa legitima, elegiría él a la que quisiera, esto se hizo con la finalidad de que contrajeran matrimonios católicos, pero antes de que contrajeran este, tenían que ser ambos bautizados para celebrar la ceremonia religiosa, y con ésto desaparecía toda relación de familia con las otras mujeres al igual que con los hijos, pero si se encontraban con una familia monogámica su labor era más sencilla pues solo los tenían que convencer de que celebraran el matrimonio católico, si ambos aceptaban se les hacia el bautizo, pero si la mujer no aceptaba, el hombre la podía dejar y si tenían hijos estos se quedaban con el hombre. Neevia docConverter 5.1 33 De este modo, poco a poco fueron desintegrando las familias prehispánicas y dando paso al matrimonio católico y su característica principal era la monogamia, así dejando en el pasado la poligamia, que se practicaba en los pueblos de los indígenas, pero no lo pudieron erradicar en su totalidad ya que los nativos seguían viendo a sus demás mujeres de forma clandestina, de este modo no desapareció por completo el concubinato pues estaba presente, el cual se daba entre personas de distinto sexo. c) EPOCA INDEPENDIENTE El concubinato no se encuentra legislado dentro del Código Civil de 1870, este código abarcaba al Distrito Federal y al territorio de Baja California, y encontramos esta figura jurídica en el Código Civil de 1884, en su capitulo V, en su articulo 228 el cual nos menciona que se puede dar el divorcio cuando haya existido concubinato entre los adúlteros, dentro o a fuera de la casa conyugal, como vemos lo toman como una causal del divorcio, pero como vemos no se especificaba en sí qué era el concubinato, se confundía con la figura de adulterio y del amasiato. La Ley del Matrimonio Civil de 1859, tampoco reconoce el concubinato, ya que el matrimonio es la única forma moral de crear una familia, mientras el concubinato es inmoral y no era aceptada esta figura por la sociedad. Se le hace mención en su artículo 21 pero entra como una causal de divorcio en donde el concubinato público del marido, daba a la mujer la causal para que tuviera el derecho de solicitar el divorcio, por adulterio. En esta ley equiparaban al adulterio como concubinato. Neevia docConverter 5.1 34 El concubinato está contemplado en la Ley sobre Relaciones Familiares de 1917, pero nuevamente recae como una causal de divorcio, ya que se entendía como relaciones sexuales extramatrimoniales y no como la unión libre de personas sin contraer matrimonio, aquí vemos que no se le daba una definición por eso la catalogaban con otras figuras que en la actualidad, no tiene relación alguna con nuestra figura jurídica estudiada, lo cual se encuentra en su articulo 77, fracción II el cual nos menciona que haya habido concubinato entre los cónyuges, entre los adúlteros, dentro o fuera de la casa conyugal. Y en el artículo 186 se refiere a los hijos naturales como todos aquellos nacidos fuera del matrimonio, por lo que dentro de esta clasificación entran los hijos fruto del concubinato. Fue hasta el año de 1928, con la Ley de Matrimonio de ese año, en donde se reconoció los efectos legales del concubinato, ya que los legisladores se dieron cuenta que la sociedad estaba formando otro tipo de familia y que no la podrían tipificar como matrimonio y aunado a este hecho, se vieron en la necesidad de legalizar el concubinato y es en esta época que al concubinato se le da un concepto y no se le comparaba como adulterio, sino que era la unión del hombre y la mujer, que hace vida marital, durante cinco años o menos si tiene hijos, y con la condición de que ninguno estuviera casado civilmente. Y desde entonces se han visto estas dos instituciones como formas de crear una familia. Y tener efectos legales como son: Derecho a heredar. La presunción de que los hijos de la concubina son del concubino. Neevia docConverter 5.1 35 De esta manera se ha ido reformando los requisitos del concubinato, institución familiar que fue aceptada por la evolución social que se dio en México principalmente en las clases sociales bajas, pues era donde más se practicaban. 1.2.3. EN EL DISTRITO FEDERAL. Las leyes en la época colonial y como en la época independiente, no establecían en sus legislaciones el concubinato como una forma de familia pues era inmoral e iba en contra de las buenas costumbres, más en la época colonial que la iglesia era la que controlaba el gobierno y como iba a permitir esa figura, además era pecaminosa, pero no lograron suprimirla en su totalidad pues los nativos de México la seguían practicando, es importante enfatizar que en estos tiempos se le confundía qué era realmente el concubinato, lo utilizaban como análogo de adulterio o de amasiato pero no lo es. pues tiene un fin que es crear una familia y las otras figuras no, solo son relaciones sexuales. Los legisladores no podían dejar pasar esta figura, pues empezaron a ver que ya no era una minoría de la sociedad quien lo practicaba, sino que más parejas lo estaban adoptando esta forma de convivencia y que no tenían una regularización y que entre ellos no originaban efectos legales, es cuando empiezan a legislar el concubinato en el Código Civil de 1928 el cual entra en vigor en el año de 1932, como lo hemos mencionado en temas anteriores, pero tenían que reformarlo a través del tiempo pues se tenía que adaptar a las necesidades de la sociedad, pues no es lo mismo hace 20 años a la actualidad. Neevia docConverter 5.1 36 Lo que ahora conocemos como concubinato en el Código Civil del Distrito Federal en su artículo 291 BIS es lo siguiente: “la concubina y el concubina tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente en un período de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones”. No es necesario el transcurso del período mencionado cuando reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. 5 El concubinato no es antisocial, ni inmoral, sino simplemente es una forma en que el hombre y la mujer únicamente se unen, y de forma permanente para formar una familia, esta solo se puede dar entre personas de distintos sexos. 1.2.4. EN COAHUILA En toda la República Mexicana se ha dado esta figura, y no podemos excluir a Coahuila que también ha tenido esta institución jurídica desde la antigüedad, pues el concubinato se ha practicado en todo el mundo. En Coahuila esta figura se interpreta como la unión del hombre y la mujer, sin contraer matrimonio y vivan juntos permanentemente 3 años o que viviendo juntos ya tengan un hijo en común. 5 Ibidem Neevia docConverter 5.1 37 ARTÍCULO 1079. Quien haya vivido con el autor de la herencia públicamente como cónyuge, sin estar casado con él y sin que hubiese ningún impedimento para que contrajesen matrimonio uno con otro, si la vida en común duró más de tres años, o por lo menos procrearon un hijo durante dicha convivencia, y si durante esa situación falleció el autor de la herencia, heredará como el cónyuge. Si la vida en común duró menos de tres años y no procrearonningún hijo, el supérstite sólo tendrá derecho a alimentos. Si varias personas se encuentran en el supuesto Neevia docConverter 5.1 38 previsto en el párrafo que antecede, ninguna de ellas tendrá derecho a heredar. 6 Coahuila también lo ha legislado y lo ha ido reformando en base a como sus gobernados van evolucionando y exigiendo mejores leyes para que sus necesidades se van escuchadas, ahora bien se menciona Coahuila y no otro estado de la federación, ya que es un Estado que ha tenido en su legislación un gran avance con el Pacto Civil de Solidaridad, subsistiendo el concubinato en Coahuila, que más adelante lo estudiaremos en nuestra tesis y sabrán cuál fue su progreso en su Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 1.3. ORIGEN DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. En la antigua Grecia y en Roma, en estas dos culturas es donde podemos encontrar los antecedentes de la unión de personas del mismo sexo, más no utilizaban el concepto de matrimonio. En las antiguas culturas no tenían un término para denominar la identidad sexual como actualmente lo conocemos. Las relaciones entre un hombre (llamado erastés, el amante, en Atenas, o el inspirador en Esparta) y un muchacho adolescente (llamado eromenós., el amado o el oyente). Entonces se conocían como “erastés” y “eromenós”. 6 Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Ed. Porrua. México. 2006. Neevia docConverter 5.1 39 El “erastés” o amante, comunicaba a sus amigos con tres días de anticipación, que iba a raptar su “eromenós” o amado, entonces el “erastés” se reúne con sus amigos para raptar a su “eramenós” sin ningún tipo de violencia. Y tienen como una luna de miel que debe durar no más de dos meses, al regresar a su hogar este ha recibido tres regalos. Los regalos que prescribe la ley: un equipo militar, un buey y una copa. El buey es para ofrecer una comida a sus raptores y luego el “eramenós” con la copa y el escudo, se le reservarán los mejores lugares públicos. En Grecia no existía un término para denominar la identidad sexual, como actualmente lo conocemos, en Grecia era normal las relaciones entre los jóvenes y las personas mayores del mismo sexo, no se veía inmoral, el adulto se le denominaba el educador del amado, asimismo las parejas eran más frecuentes entre los soldados tebanos, más sin embargo las parejas lésbicas estaban mal vistas y prohibidas ya que la mujer se le consideraba especialmente para la preservación de la especie. En Roma tener parejas del mismo sexo era aceptable siempre y cuando no se permitiera ser controlado por su compañero, y además las parejas tenían que ser entre un ciudadano romano y un joven esclavo, esta era la condición para no ser mal vistos por la sociedad y así ser aceptados por ésta. Ahora se sabe, que la mayoría de los hombres en la antigua Grecia y la antigua Roma se embarcaban en contactos homosexuales al menos esporádicamente. La homosexualidad era no solo tolerada, pues era incluso celebrada en las artes, el teatro y la cultura. El género no era un factor determinante para los antiguos, puesto que no Neevia docConverter 5.1 40 determinaba de quién debía enamorarse o casarse con quién, solo existían restricciones de la edad. Las relaciones entre varones eran reconocidas y no se les consideraba inmorales o “pecaminosas”, sino se les consideraba una parte normal de la vida. Existían relaciones entre personas del mismo sexo frecuentes con los adolescentes varones y los varones maduros, ellos formaban su pareja, y se exhibían con amor, hasta que tenían que tomar una decisión de ser padres y esposos o no hacerlo o quedarse con su pareja del mismo sexo para toda su vida. 1.3.1 ÁMBITO INTERNACIONAL. En el transcurso de los tiempos, se ha dado una lucha larga y ardua que el hombre ha mantenido, para dar alcance a la libertad, igualdad y justicia, es así que hasta la fecha reciente, se ha logrado plasmar en las leyes bajo el nombre de uniones del personas del mismo sexo, contenidos en las declaraciones y en las legislaciones de los Estados; y de igual forma ha sido recientemente la creación de organismos especializados encargados de velar por la protección y la salvaguarda de tales derechos, es por ello que en el desarrollo del presente capítulo se abundará acerca de las uniones de personas del mismo sexo y como se van uniendo mas países. Desde años atrás se han observado una tendencia mundial, promovida primordialmente por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) a eliminar la expresión “familias” para reemplazarla por “tipos de familias”, entre las cuales alcanzan las uniones y Neevia docConverter 5.1 41 matrimonios homosexuales. Este organismo, aprobó en el año 2004 la propuesta de su Secretario General Kofi Anan de darle el estatus de “matrimonio” y de “familia” a las uniones homosexuales. En el año 2003 en la 59 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Brasil presentó un Proyecto de Resolución sobre “Derechos Humanos y Orientación Sexual” para que sean reconocidos las diversos tipos de “orientación sexual” y que sea reconocido como un derecho universal por la ONU. Para que sea reconocido legalmente el matrimonio homosexual, al no ser así sería una violación a los derechos humanos. Las organizaciones que promueven el reconocimiento del matrimonio homosexual corresponden a federaciones y corporaciones civiles que, además, ejercen otra clase de iniciativas para el conglomerado gay, avances concernientes a la salud, y a la prevención de enfermedades de transmisión sexual, y la consecución de un perfeccionamiento legal que restrinja la discriminación. Estas coaliciones tienen su antecedente en los citados “disturbios de Stonewall”, acontecidos en Nueva York el 28 de junio de 1969, cuando la policía de la ciudad hizo una redada en el bar gay “Stonewall” que terminó en hechos violentos. Los protestantes demandaban que la acción policíaca había sido arbitraria, puesto que años atrás los tribunales habían legalizado esos establecimientos y que ya no eran ilegales. Por ese motivo, los homosexuales decidieron participar más en la política para poder abogar por sus derechos. Neevia docConverter 5.1 42 Algunos promotores, serían los miembros de la llamada Comunidad LGTTB (Lesbianas, Gays, Trasvestís, Transexuales y Bisexuales) la Comisión Internacional de los Derechos Humanos de la Comunidad Gay y Lesbianas (IGLHRC siglas en inglés), el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), los cuales han luchado para que no exista discriminación ante las uniones entre personas del mismo sexo y sean vistas como una familia común en la sociedad. La unión de personas del mismo sexo es el reconocimiento social, cultural y jurídico que esta encargada de regular la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos que el matrimonio entre personas de distinto sexo. En estos se conserva la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico que se presenta preponderantemente a la institución del matrimonio. En cada estado y comunidad existe maneras muy diferentes respecto a su regularización del matrimonio entre personas del mismo sexo y cada país le ha dado una denominación distinta, lo podemos encontrar con el nombre de “parejas de hecho”, “uniones civiles”, “sociedad de convivencia”, entre otras, cada una de ellas con su respetiva naturaleza jurídica, puesto que se adaptan a su realidad social, su cultura, sociología, de cada estado. Así tenemos, que hoy en día estas nuevas formas de convivencia están alcanzando en los últimos años un especial relieve. Ya que poco a poco se están legislando en más estados. Neevia docConverter5.1 43 a) PAISES BAJOS En el año de 1811, fue legislado las relaciones homosexuales entre adultos, cuando se estableció su Código Napoleónico ya que Francia conquistó estos territorios. Estos países han sido los más tolerantes en temas relacionados con el aborto, la pornografía y el aborto ya que estos tres han sido legalizados desde la década de los sesenta, mientras que en otros países son todavía tabú y aquí encontramos una diferente visión ante las realidades del mundo, un ejemplo claro es que desde el año de 1998, ellos ya habían legalizado las uniones de parejas del mismo sexo reconociendo sus derechos de herencia, seguridad social y pensión por fallecimiento, pero prohibieron expresamente la adopción de menores, esta ley no se puede equiparar al matrimonio civil, ya que solo permite adquirir ciertos beneficios legales, esta ley fue antes de la ley del 1 abril del 2001. El editor de la revista “Gay Krant”, encabezó un grupo de activistas gays, esto alrededor de los años ochenta del siglo XX, los cuales estaban requiriendo que se permitieran que las parejas del mismo sexo obtuvieran la legalización de poder contraer matrimonio. En el parlamento se debatió el proyecto de ley en el año 2000 y la Cámara Alta aprobó el proyecto el 19 de diciembre del 2000. El cual entró en vigor el 1 de abril 2001. Los opositores a esta nueva ley de los Países Bajos, son los grupos religiosos que tomaron decisiones en aceptar o no esta nueva forma de relaciones. Neevia docConverter 5.1 44 El matrimonio celebrado en los País Bajos debe ser reconocido en Aruba y en las Antillas Neerlandesas, puesto que los Países Bajos, también tienen jurisdicción en estas dos, en un principio no estaban de acuerdo de aceptar esta nueva legislación de la unión de personas del mismo sexo, hasta abril del año 2007, Aruba y las Antillas Neerlandesas reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo. Además de ser el primer país en legislar las uniones, también fue el primero que aprobó la adopción de menores, por parte de estas parejas, solo menores del propio país para que no se suscitarán problemas jurídicos con otros gobiernos, que ni siquiera a han legalizado este tipo de matrimonio. b) BÉLGICA El 30 de enero de 2003 se promulgo la ley , por parte del parlamento belga y entra en vigor el 1 de junio del mismo año siendo así el segundo país que legaliza el matrimonio. Los derechos que se reconocen en Bélgica, para los que contraigan matrimonio son los siguientes En caso de que uno de los miembros de la pareja no trabaje se podrá beneficiar de la cobertura social del otro, con derecho a recibir pensión. Derecho de herencia. Podrán declarar ante Hacienda en forma conjunta. Tendrán los mismos deberes que las parejas heterosexuales, en el divorcio. Neevia docConverter 5.1 45 No tienen el derecho a la adopción de menores, a la filiación, el acceso a tecnologías reproductivas (inseminación artificial, fertilización in Vitro (FIV), el uso de una madre de alquiler, transferencia de gametos en la trompa de Falopio (GIFT), inyección de espermatozoides en óvulos, entre otras), para poder procrear hijos. El Código Civil Belga ahora estipula que “dos personas de sexo diferente o del mismo sexo puede contraer matrimonio”. c) ESPAÑA. Son 12 comunidades autónomas que han aprobado la ley sobre parejas de hecho, las cuales son las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco, Valencia Baleares. España es el tercer país, en el mundo en aprobar la Ley para permitir el matrimonio del mismo sexo. El día 30 de abril del 2005 y fue publicada el 2 de julio del 2005 y fue oficialmente legal en España el 3 de julio del 2005. En España se permite contraer matrimonio con extranjeros pero solo será válido en España y no en el país de origen del extranjero. Los consulados españoles en el extranjero pueden tramitar las solicitudes de matrimonio de personas del mismo sexo. El único requisito es que uno de los contrayentes sea un ciudadano español que resida en la demarcación consular, pero solo se celebraría en el consulado, si el país autoriza dicho matrimonio. Asimismo si en España, son Neevia docConverter 5.1 46 extranjeros los que quieren celebrar matrimonio no podrán contraer este, con la excepción de que ambos tengan residencia en España, de esta manera si podrán contraer matrimonio. Es así que el Código Civil de España modificó 16 de sus artículos, y se sustituye la palabra marido y mujer, por la de “cónyuges” y la de padre y madre por “progenitores”. El Código Civil Español en su artículo nos dice: Art. 44.- El hombre y la mujer tienen derecho de contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayes sean del mismo o de diferente sexo. Art. 175.- La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que un o de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado. 7 7 CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL. Neevia docConverter 5.1 47 Estos dos artículos nos dan un ejemplo claro de cómo fue modificado el Código Civil por la LEY 13/2005, de 1 de julio del 2005. España es el uno de los países que pone en igualdad los derechos del matrimonio heterosexual con los derechos del matrimonio entre parejas del mismo sexo, ya que este tipo de matrimonio reconoce el derecho de adopción. d) CANADA. Canadá es uno de los países que legalizan el matrimonio entre personas del mismo sexo, ocupando el cuarto lugar en su aceptación a nuevas leyes a favor de no discriminar a sectores sociales. La provincia de Québec cuenta con su propio Código Civil, no como las demás provincias de Canadá que cuentan con derechos consuetudinarios. Por ese motivo Québec ya modificó su Código Civil y aprobó la nueva Ley de Unión Civil, asimismo, definió a los cónyuges “dos personas consensuales independientemente de su sexo, orientación sexual”, independientemente esta provincia de Canadá también tomó en cuenta que se legalizará la adopción, con esto se puede equiparar con el típico matrimonio. Otras provincias de Canadá que se han unido a la legalización del matrimonio es Colombia Británica, Alberta, Monitoba, Nueva Escocia, Terranova, Ontario en todas estas provincias se permite la adopción conjunta de niños, por parte de ambos integrantes del mismo sexo. Neevia docConverter 5.1 48 Se aprobó la Ley sobre el Matrimonio Civil o también denominado la Ley C-38, el 20 de julio de 2005. e) SUDÁFRICA Es el primer país de África que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. El 14 de noviembre del 2006 Sudáfrica, se convierte en el quinto país en legalizar la unión de personas del mismo sexo. Se le conoce como la Ley de Unión Civil, la cual permite la unión voluntaria de dos personas, solemnizadas y registrados a través de un matrimonio o unión civil, es muy distinta a la de matrimonio ya que estipula, es la unión entre un hombre y una mujer, la unión civil da a gays y lesbianas el derecho a casarse. 1.3.2. ÁMBITO NACIONAL En todo el mundo se ha dado una nueva forma de uniones de personas, pero estas uniones son de parejas del mismo sexo, pues los grupos como LBTTG, han logrado mediante campañas que no existan discriminación ente ellos y que se les reconociera sus relaciones de parejas, por tal motivo se han creado nuevas legislaciones en donde se reconocen las uniones de estos grupos, y se les han conocido como Uniones
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