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UNIV UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MATATIPAC, S.C. CON ESTUDIOS INCORPORADOS A LA UNAM 8854 T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA MARÍA ELENA PADILLA RODRÍGUEZ ASESORES: LIC. IRMA CARMINA CORTÉS HERNÁNDEZ Asesor Técnico MTRO. DANIEL SALVADOR GARZA CÁCERES Asesor Metodológico ESTUDIO CRÍTICO DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL “VENUSTIANO CARRANZA” DEL ESTADO DE NAYARIT, TEPIC, NAYARIT; JUNIO 2007. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Agradezco infinitamente a Dios, a mis padres y, a la Licenciada Irma. Gracias a mi universidad, profesores y decano por los conocimientos transmitidos. “Para que una pena sea justa solo debe tener los justos grados de intensidad que basten para apartar del delito a los hombres.” Beccaria ÍNDICE INTRODUCCIÓN PREFACIO PRÓLOGO ABSTRACT I. GENERALIDADES DE LA PENA 1.1 BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA PENA 1.2 PRINCIPIOS DE LA PENA 1.3 CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA PENA 1.4 FINALIDAD DE LA PENA 1.4.1 La liberal clásica 1.4.2 La concepción positiva 1.4.3 La terza squola 1.4.4 La defensa social 1.4.5 La concepción crítica 1.5 TEORÍAS DE LA PENA 1.6 TIPOS DE PENAS 1.6.1 Penas corporales 1.6.2 Pena de muerte 1.6.3 Penas pecuniarias 1.6.4 Suspensión, privación, destitución, inhabilitación y disolución de sociedades 1.6.5 Publicación de sentencias 1.7 LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD 1.7.1 Arresto 1.7.2 Reclusión 1.7.3 Presidio 1.7.4 Cárcel Págs. I IV VI VIII 1 3 4 5 5 6 6 7 8 9 10 10 11 13 13 14 14 15 15 16 16 1.8 CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LA PENA 1.8.1 En atención al fin 1.8.2 En atención al bien jurídico 1.8.3 En atención a la forma de aplicarse 1.8.4 En atención a la duración 1.8.5 En cuanto a la forma de ejecución 1.9 CLASIFICACIÓN LEGAL DE LA PENA II. MARCO LEGISLATIVO 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2.2 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 2.3 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 2.4 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2.5 REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLUSOS 2.6 CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN 2.7 PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLUSOS 2.8 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2.9 DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES. 2.10 CÓDIGO PENAL FEDERAL 2.11 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT 17 17 18 18 19 19 20 24 26 27 27 28 32 32 33 33 34 36 2.12 LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT 2.13 LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT 2.14 CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT 2.15 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT 2.16 REGLAMENTO DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL “VENUSTIANO CARRANZA” DEL ESTADO DE NAYARIT 2.17 REGLAMENTO INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE NAYARIT III. EL SISTEMA PENITENCIARIO INTRODUCCIÓN 3.1 NOCIÓN DE SISTEMA PENITENCIARIO 3.2 FINALIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO 3.3 PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO 3.4 TIPOS DE SISTEMA PENITENCIARIO 3.5.1 Sistema Filadélfico o Pensilvánico 3.5.2 Sistema de Auburn o de la regla del silencio 3.5.3 Sistema progresivo 3.5.4 Sistema reformador 3.5 LA PRISIÓN 3.5.1 Antecedentes de la prisión 3.6 TIPOS DE PRISIONES EN LA ACTUALIDAD 3.7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS 3.8 CARACTERÍSTICAS DE LA PRISIÓN EN MÉXICO 3.8.1 Antecedentes del Sistema Penitenciario mexicano 3.8.2 Arquitectura penitenciaria 37 38 40 42 43 45 48 49 51 52 53 53 54 55 56 57 58 62 66 68 68 70 3.8.3 Régimen progresivo-técnico 3.8.4 El carácter progresivo 3.8.5 El carácter técnico 3.8.6 Estudio de personalidad 3.9 ASPECTOS RELEVANTES DURANTE LA ESTANCIA DEL INTERNO EN LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 3.9.1 El personal 3.9.2 El tratamiento 3.9.3 Trabajo penitenciario 3.9.4 La sexualidad 3.9.5 Visita íntima 3.9.6 La educación penitenciaria 3.9.7 La salud en las prisiones 3.9.7.1 Prisión y drogas 3.9.8 Disciplina penitenciaria 3.10 PRISIÓN PREVENTIVA IV. SISTEMA PENITENCIARIO MODELO 4.1 OBJETIVO DE LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA: LA RESOCIALIZACIÓN Y NO LA READAPTACIÓN 4.2 LA ARQUITECTURA PENITENCIARIA 4.2.1 Ubicación 4.2.2 Capacidad 4.2.3 Aduana 4.2.4 Área de gobierno y administración 4.2.5 Área de observación y clasificación 4.2.6 Área de dormitorios 4.2.7 Sitios para visita familiar e íntima 4.2.8 Talleres 4.2.9 Áreas comunes 4.2.10 Guarderías infantiles 4.2.11 Servicio médico 4.2.12 Instalaciones de seguridad 4.2.13 La Casa del Interno 4.3 PERSONAL CALIFICADO 4.3.1 Integración del personal 4.3.2 Selección e instrucción del personal 4.4 CLASIFICACIÓN POR GRUPOS CRIMINOLÓGICOS 4.4.1 Prisión preventiva 71 71 73 74 77 77 78 80 81 83 84 85 86 87 89 91 95 96 96 96 98 98 98 99 100 101 101 102 103 103 104 104 108 110 112 4.5 EL TRATAMIENTO 4.5.1 Otra forma de tratamiento: La religión 4.6 ASPECTO BIOSOCIALES 4.6.1 La enseñanza 4.6.2 Actividades culturales y deportivas 4.6.3 Trabajo 4.6.4 Visita familiar e íntima 4.6.5 Salud e higiene 4.6.5.1 Salud de la interna 4.6.5.2 Internos con VIH 4.6.5.3 Toxicómanos 4.6.6 Seguridad V. CRÍTICA AL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL “VENUSTIANO CARRANZA” DEL ESTADO DE NAYARIT INTRODUCCIÓN 5.1 SOBREPOBLACIÓN Y AUSENCIA DE SEPARACIÓN DE LOS INTERNOS 5.2 INSTALACIONES 5.3 ATENCIÓN MÉDICA 5.4 ALIMENTACIÓN 5.5 VISITA FAMILIAR E ÍNTIMA 5.6 EDUCACIÓN 5.7 TRABAJO PENITENCIARIO 5.8 LAS INTERNAS 5.8.1 Las internas y sus hijos 5.9 SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INTERNOS 5.10 SEGURIDAD CONCLUSIONES ANEXOS 113 116 116 117 118 119 122 123 126 126 127 128 130 131 133 134 139 140 143 145 146 147 148 150 157 159 GLOSARIO FUENTES DE CONSULTA 203 207 INTRODUCCIÓN La idea de un cambio urgente en materia penitenciaria, además de una imperante necesidad de aplicar, de manera efectiva tal normatividad en la Capital del Estado, yace en la no satisfacción de las carencias actuales del Centro de Rehabilitación Social “Venustiano Carranza” del Estado de Nayarit, ubicado en esta Capital del Estado; siendo una realidad que este Centro labora más como una universidad para el delincuente que una institución de readaptación. Dicha problemática se desprende de la falta de atención al área social y humana, pues dentro de este tema se le ha dado gran jerarquía al derecho delegándole poco a la sociología, así como a la psicología, situación errónea cuando debe de ser un trabajointerdisciplinario. Un Sistema Penitenciario tiene como finalidad, el organizar y regular el sistema de aplicación de penas, a fin de lograr la readaptación del delincuente, esto a través del trabajo, la capacitación así como la educación de quienes han sido sujetos a una pena privativa de la libertad. Lo cual dista mucho de la realidad del Centro de Rehabilitación Social “Venustiano Carranza” del Estado de Nayarit. Entre las anomalías encontradas dentro del Centro se encuentran la sobrepoblación, omisión de separación e inadecuada ubicación de internos, falta y deficiencia de instalaciones, mala alimentación, atención y área médica ineficiente, irregularidades en el régimen de visitas, escasez de actividades recreativas, laborales y de educación, por último y quizás la más importante el desconocimiento por parte del interno y custodios del reglamento de la institución penitenciaria lo cual es una violación flagrante a la integridad del interno pues lo deja en total estado de indefención. Para erradicar el tópico de una cárcel legal y una cárcel real no se logrará solo con realizar el examen de unas disposiciones y decisiones jurisdiccionales, si no, que habrán de contrarrestarse los resultados de la aplicación de sistemas ya incongruentes para este tiempo que vive la sociedad nayarita, los cuales han dejado como consecuencia tal institución. Un trabajo en conjunto entre las materias Jurídica, Médica, Psiquiátrica, Psicológica y Sociológica, es la solución para Modernizar el Sistema Penitenciario creando un Centro de Resocialización y no de readaptación. El tener un Sistema Penitenciario que en verdad procure la readaptación del delincuente es parte del esquema de regulación de la sociedad. Al cumplir su función con el interno asegura una cooperación real con la prosperidad del Estado, puesto que no habría reincidencia lo cual significa un menor gasto económico para el Ejecutivo, la seguridad para la población de que existe un delincuente menos y, una nueva oportunidad para este de ser parte de la misma; lo anterior permitiría el funcionamiento correcto de la gran y complicada maquinaría que es la sociedad. Esta tesis estudia la evolución de la pena privativa de la libertad; analiza el marco jurídico nacional, internacional, así como el local para poder encontrar las fallas existentes así como las posibles transgresiones a la normatividad reguladora del tema; presentación de un Sistema Penitenciario ideal y; se lleva acabo una crítica con sustento jurídico. Capitulo I.- Estudio sobre la pena en general; por el cual se conoce su historia, finalidad, sus tipos, clasificación legal y doctrinal, así como a la pena privativa de la libertad. Capitulo II.- Conocimiento del marco jurídico nacional, internacional y local regulador del Sistema Penitenciario. Capitulo III.- Investigación por la cual se logra conocer ha fondo el Sistema Penitenciario, el pasado y presente de la prisión, la prisión en México y aspectos relevantes de la vida dentro de esta institución. Capitulo IV.- Se propone lo que podría ser una Sistema Penitenciario ideal, basado en las exigencias legales tanto nacionales como las internacionales además, de exponerse el razonamiento de la necesidad de la rezocialización y no la readaptación. Capitulo V.- Crítica jurídica al Sistema Penitenciario del Centro de Rehabilitación Social “Venustiano Carranza” a través de la cual se exhiben las carencias y la realidad de este Centro. Para poder alcanzar los objetivos trazados de este trabajo de tesis se elaboró un plan de desarrollo asentado en la aplicación de los métodos científico, histórico, comparativo, sistemático, deductivo e inductivo; apoyándose también en la técnica documental y técnica sui generis (Internet) y, asimismo la información fue adquirida por medio de la normatividad, bibliografía y los diccionarios. Quien participo en la comisión de un delito, se ha convertido en delincuente, mas no han dejado de ser humano. PREFACIO El vigente Sistema Penitenciario regulador y guía del Centro de Rehabilitación Social “Venustiano Carranza” de Nayarit, es un claro arquetipo de los hechos relatados siglos atrás por John Howard y Cesar Beccaria quienes narraban a través de las páginas de sus libros como aquellos que ostentaban el poder tenían como consigna la retribución a la sociedad afectada por un acto delictivo, a través de castigos crueles y desmedidos sobre los posibles culpables, todo ello con la finalidad de intimidar al individuo condenado y a la vez a la sociedad, evitando así futuras comisiones de acciones delictuosas. Con el presente trabajo se pretende, por medio de un análisis profundo de la pena y una crítica al Sistema Penitenciario aplicado en Tepic, Nayarit demostrar la realidad del mismo y, lo que en verdad debe ser. Así se expone el autoengaño de la autoridad y el inflingido hacía la sociedad, al haber tenido privado de su libertad a un individuo sin cumplir los motivos intimidatorios ni la deseada readaptación; sin embargo entrega a un ser lleno de rencor a causa de su mancillada dignidad y escasos de deseos de prosperar. Se deja en claro que no es el objetivo de dicha investigación defender al delincuente sino, a la justicia y a los derechos fundamentales del hombre, tanto de la víctima al buscar el reprimir los actos que dañan y atentan contra la sociedad, como también los del victimario al amparar su dignidad, pues ésta le es inherente por el simple hecho de ser humano, por lo que sin importar su condición física, moral, espiritual o jurídica, se le debe de respetar y salvaguardar firmemente. Lo anterior con un cambio de conciencia de quienes tienen la pesada e importante tarea de aplicar y hacer cumplir las penas y dirigir el Centro de Rehabilitación; lográndose con una formación en materias como Penología, Criminología y Derecho Penal las cuales son relevantes e importantes para el desempeño eficaz de dicha labor, esto por parte de las autoridades que trabajan dentro de la institución así como las encargadas del Departamento de Prevención y Readaptación Social del Estado de Nayarit. Tepic, Nayarit; Junio de 2007. María Elena Padilla Rodríguez. PRÓLOGO Honrosa tarea la que me ha encomendado MARIA ELENA PADILLA RODRÍGUEZ, que, por otra parte, me distingue. Se distinguió en el transcurso de sus estudios profesionales como una persona verdaderamente dedicada a la adquisición de conocimientos, con una seriedad que contrasta con su juventud, y un sentido de responsabilidad que siempre resultó un verdadero ejemplo para todos sus compañeros de grado. En su trabajo de investigación toca un tema por demás delicado: Estudio Crítico del Centro de Rehabilitación Social “Venustiano Carranza” del Estado de Nayarit. Es de resaltar el cuidado y profesionalismo con los que aborda la temática de por si tan discutida. Hace un recorrido digno de lectura cuidadosa de los antecedentes históricos de la prisión, tocando tópicos tales como, solo por citar algunos, teorías y características de las penas, su marco legislativo, Declaración Universal de los Derechos del Hombre, Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos, el sistema penitenciario, su noción y su finalidad, sistema reformador y tipos de prisiones en la actualidad, por solo citar algunos. Realiza también de una manera bastante completa el desarrollo de los conceptos básicos de la temática de su trabajo de investigación, que nos lleva a un verdadero conocimiento de la clasificación de los distintos tiposde los sistemas penitenciarios y sus objetivos. Solo menciono lo anterior, para sembrar en el lector de este documento, la inquietud de continuar con su lectura, que seguramente encontrará, además de seria y profesional, amena e interesante. Vaya pues lo escrito en mérito de MARIA ELENA PADILLA RODRÍGUEZ, a quien sinceramente felicito por la realización de este trabajo recepcional tan interesante, profesional y ameno. Seguro estoy de que en el transcurso de su vida profesional, recordará siempre con orgullo este proceso que representa solo uno más de los triunfos que seguramente obtendrá en lo personal y en lo profesional. Tepic, Nayarit, Junio de 2007. Carlos Eduardo Herrera López. ABSTRACT Este trabajo de tesis versa en un a crítica al Sistema Penitenciario del Centro de Rehabilitación Social de Tepic, Nayarit; dicho trabajo proporciona la oportunidad de empaparse del tema, pues contiene los conocimiento básicos precisos sobre la pena en general y la pena privativa de la libertad, de igual manera contiene un desarrollo en relación al Sistema Penitenciario y la prisión, además de la normatividad conducente. Todo lo antes planteado, permite el poder abordar la crítica con el saber suficiente para asimilarla sin problema alguno. También se expone el modelo de lo que debe de ser una institución penitenciaria ideal, basando en la normatividad internacional, nacional y local, así como otros conocimientos jurídicos y no jurídicos. CAPITULO I GENERALIDADES DE LA PENA 1.1 BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA PENA La pena tiene su origen desde la existencia del hombre en la tierra. En un inicio durante los orígenes del hombre era considerada entre las tribus o grupos como un castigo y, medio para deshacerse de aquel que cometiera una ofensa en contra de alguno de los miembros ya fuera desterrándolo o bien, privándole de la vida. Pasado el tiempo, en la antigüedad, la pena se convirtió en todo un arte del castigo mientras más cruel e inhumano fuera era mejor para expiar la culpa del delincuente; además para ese momento la pena funcionaba como un castigo personal por el cual el ofendido podía clamar venganza haciendo justicia por propia mano, siendo esto aprovechado por los que tenían mayor poder, los nobles por lo general sobre los plebeyos pobres y débiles, de quienes se creían eran más propensos a cometer actos delictuosos. Con la llegada del Estado comienza un orden dentro del poder, que se sustentó en una serie de personas entre las cuales se designaría a un grupo con la encomienda de imponer los castigos en nombre de la comunidad, a dicha época se le llama “La etapa de Sangre del Derecho Penal”1, la cual fue motivo de inspiración en pensadores para iniciar el estudio de la misma. La Edad Media o Etapa de Sangre tuvo su base en la expiación de culpas, es decir, el pago de un mal hecho a través de otro mal impuesto al malhechor, lo 1 RAMÍREZ DELGADO, Juan Manuel , Penología, México, Porrúa,, 1998, p. 34 anterior como manera para que los delincuentes compurgaran sus penas. La expiación buscaba que el sufrimiento del castigo recibido por el sentenciado recompensara a la sociedad ultrajada. De este modo el sadismo y la crueldad eran utilizados como pretextos para castigar en nombre de la humanidad y, al hacerlo de forma sanguinaria se aseguraban que el sentenciado no volviera a delinquir dándose ha entender lo que le sucedería a quienes se atrevieran a infringir la ley. Entre los castigos más usados en la Edad Media estaban la marca, mutilación, tormento - favorito para obtener confesiones - y como antesala de la pena de muerte, algunos ejemplos son: arrancar uñas, picar ojos, quemaduras, etc. Lo anterior nos lleva a que, para la Ilustración, la pena ya no era vista solo como un medio de venganza y escarmiento para los pensadores de la época, sino se pretendía transformar al Jus Puniendi en un “derecho de defensa social” , es decir, un derecho que defendiera al delincuente; tomando esta corriente surgieron distintas ideologías, dentro de la Escuela Clásica, la pena otorgaba un lugar de preponderancia a la dignidad de aquellos que eran condenados imponiendo así limites a los sangrientos castigos que usaba el Estado. También tenemos el análisis realizado por la Escuela Positivista referido a que la pena será individualizada según la peligrosidad del delincuente. Partiendo de la idea de que la pena es concebida como un castigo desde el punto de vista de los clásicos como Cuello Calón, Cárrara o Romagnosi hasta los estudiosos actuales como Juan Manuel Ramírez Delgado, quien le da el siguiente significado : “Es el castigo proporcional que merece el responsable de todo hecho delictuoso y que debe imponerse conforme a la Ley por una autoridad judicial”,2 aún cuando es un concepto que consta de gran elocuencia, dicha noción dista de la vigencia con la que debería contar para este presente, pues al utilizar como 2 RAMÍREZ DELGADO, Juan Manuel, Penología, México, Porrúa, 1998, p. 36. elemento para la significación la palabra castigo hace un retroceso al medioevo, al mismo tiempo que carece de un elemento de suma importancia la utilidad de la misma, por lo cual resulta importante para los fines de la presente investigación fijar un concepto moderno de la pena la cual responda a las necesidades sociales actuales: La pena es el privar de ciertos bienes jurídicos tutelados por medio de la aplicación de una ley a través de los órganos jurisdiccionales correspondientes a aquel que ha cometido un cierto acto típico y antijurídico, de esta manera estaría el delincuente resarciendo el daño cometido en contra de la sociedad. 1.2 PRINCIPIOS DE LA PENA Como bien su nombre lo refiere son las bases sobre las que se sustenta la existencia de la pena, tales principios se dividen en el principio de la necesidad, justicia, prontitud y utilidad; los cuales a continuación se definen y detallan: a) Principio de necesidad: El Estado a través de los jueces y magistrados impone la pena al delincuente, debiendo estar seguro de que tal pena es la necesaria para los fines propuestos. b) Principio de justicia: La esencia de la justicia la en pena se encuentra en relación con el legislador, el cual habrá de establecer una justa proporción entre delito y pena así como, el juzgador impondrá una pena al delincuente, la pena que en realidad merezca. c) Principio de Prontitud: Regulado por el artículo 20 fracción VIII de la Constitución establece que serán juzgados en un lapso no mayor de cuatro meses por delitos que merezcan pena que no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excede ese tiempo. La importancia de la prontitud atiende al sufrimiento del procesado causado por la incertidumbre. d) Principio de utilidad: Al aplicar la pena el juzgador busca que tanto el Estado como la sociedad obtengan algún beneficio que, ciertamente será mayor al castigo del delincuente. 1.3 CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA PENA Como toda concepción, la pena tiene sus propias particularidades otorgándole un ser, el cual la deferencia de los otros medios que combaten y previenen los actos antijurídicos. Tales características son: a) Legalidad: Enmarcada por el artículo 14 Constitucional el cual establece que no se puede castigar por delito que no este previamente establecido; por lo tanto todo delito y pena deberá estar establecido en una ley secundaria de manera clara y explicita. b) Pública: Solo el Estado puede fijar en la leylos delitos y penas, y únicamente el puede aplicarlos a través de los órganos jurisdiccionales; dejando atrás la época en que era permitido por las autoridades de la antigüedad la justicia por propia mano. c) Jurisdiccionales: La potestad de la ejecución de las sanciones la tiene la autoridad judicial la cual ha sido otorgada por el artículo 21 de la Constitución. d) Personalísima: Se refiere a lo conferido por el artículo 22 Constitucional en el que quedan prohibidas las penas trascendentales, es decir, que la pena no podrá ir más haya de aquel quien cometió el delito. Lo anterior se exceptúa en el caso de los inimputables. e) Impuestas para castigo y sufrimiento: Centrándose en la raíz etimológica poena significa castigo o sufrimiento, durante varios siglos la prisión fue utilizada para cumplir con dicho fin. En la actualidad se encuentra en controversia esta característica por ser anacrónica pues ya la prisión no es sólo un centro para compurgar únicamente sino, de curación. f) Aplicación solamente post-delictum: Solo se podrá condenar a compurgar una pena después de haber sido oído y vencido en juicio al delincuente. g) Aplicación solo a imputables: El fin de la pena es la intimidación y escarmiento por tanto, no pueden ser aplicadas a quienes ostentan el género de inimputables pues no son capaces de sentir remordimiento ni arrepentimiento. Son las medidas de seguridad destinadas fundamentalmente para los inimputables. Los elementos que integran a la pena son los siguientes: a) La pena debe ser un castigo; b) Proporcional; c) Se deberá aplicar solo al responsables del acto antijurídico; d) Habrá de imponerse conforme a la ley y; e) El imperio de aplicar la pena lo tiene la autoridad judicial. 1.4 FINALIDAD DE LA PENA Desde el inicio de la sociedad se ha buscado establecer un orden jurídico el cual con el transcurso del tiempo ha tenido que evolucionar y con ello las penas, sin embargo la finalidad de la pena, ha sido siempre el buscar que no se quebrante el orden jurídico dentro de la sociedad, ante esto se crearon distintas teorías sobre la finalidad de la pena las cuales se dividen en distintas períodos según el momento en que se vivía el fenómeno de la criminalidad, las cuales se describen a continuación: 1.4.1 La liberal clásica Se basa sobre la teoría de la retribución y la prevención; se esta frente al claro ejemplo de castigos dolorosos como pena, fundándose en el principio homines non requirunt rationes carum rerum quas semper vident, los fundamentos se establecen principalmente en los siguientes puntos: a) El principio de legalidad nullum crimen nullum pena sine lege previa,scritaet stricta; b) La garantía de igualdad en la aplicación de la ley; c) El delito visto como el reconocimiento del legislador del orden social; d) La prevención como fin de la ley penal, y e) La proporcionalidad, retribución y ejemplaridad de las penas. 1.4.2 La concepción positiva Basada en el estudio de la relación hombre-delito se fundamenta en el uso del método experimental, la responsabilidad social, el delito como fenómeno natural y social y la pena como medio de defensa social; se caracteriza por lo siguiente: a) El delito es un hecho normal en cualquier sociedad; b) El delincuente es la resultante de su entorno social; c) Las penas deben basarse en la peligrosidad del delincuente; d) La política criminal se deberá cimentar en la prevención especial y; e) El delincuente se habrá de separar de la sociedad mediante una medida de seguridad y se reincorporará al readaptarse. 1.4.3 La terza equola Es una variedad italiana del positivismo crítico. Trata de conciliar la justicia con el finalismo y afirmar como deber del Estado la reforma social y la exclusión del tipo penal; se caracteriza por: a) La defensa social se constituye en el fundamento de pena; b) El primer deber del Estado es luchar contra la delincuencia; c) Se niega el libre albedrío; d) Se distingue entre imputables e inimputables y; e) Se introduce la teoría de la coacción síquica. Si el sujeto desarrolla el sentimiento de culpabilidad la pena será viable para aplicarla. 1.4.4 La defensa social Se origina con el positivismo científico propuesto y defendido por Augusto Comte; la segunda guerra mundial fue el parte aguas para un nuevo número de ideas teniendo como base la dignidad humana, el Estado libre y social de derecho y se forjó al Derecho Penal como un puente para instruir Pedagogía Criminal. Estas ideas se pueden separar en tres épocas para su conocimiento: a) Primera: Filippo Gramática encabezaría la primera, el proponía sustituir al delito por la antisocialidad del delincuente, en lugar de pena una medida por tiempo determinado, y no aplicar un proceso penal sino un proceso investigativo de personalidad, de defectos y necesidades confiado a médicos, psicólogos y pedagogos. b) Segunda: Se origina por las ideas de Marc Ancel, su posición ecléctica promueve un Derecho Penal que resocialice, rehabilite y produzca el sentimiento de culpa al delincuente, en este caso existirá una corresponsabilidad de la sociedad pues tendrá responsabilidad en la socialización del delincuente. c) Tercera: El punto de relevancia es la personalidad del delincuente, el principio de humanidad y legalidad, la meta a alcanzar es el sustituir el sistema de penas y medidas de seguridad, por uno de sanciones, estableciéndose en base al tipo de delito y las necesidades del delincuente. Sus características son: • Supone una protección a la sociedad contra las actividades criminales; • Pretende proteger a la sociedad mediante medidas extrapenales (curativas o educativas); • Busca la prevención individual ante todo sobre la sociedad; • El respeto a los derechos del hombre debe estar presente en los tratamientos resocializadores del delincuente; • El Estado no tiene derecho a castigar sino el deber de resocializar; y • La defensa social es la negación, junto con la pena del derecho de castigar; es, además, un sustituto del derecho penal y no integrante del mismo. 1.4.5 La concepción crítica Esta parte de la idea de que la criminología debe preponderar sobre el Derecho Penal en un futuro, por lo que los críticos plantean los siguientes postulados: a) La ley penal no es igual para todos; b) El derecho punitivo tradicional le da más importancia a los delitos tradicionales; c) La protección de los bienes jurídicos y valores de la sociedad protegidos por la legislación penal solo son los de la clase trabajadora; d) Distinguen entre la política criminal que trata de solucionar el fenómeno de la delincuencia a través de reformas y la política penal soluciona problemas por medio de la sanción penal; e) Plantea la necesidad de interpretar mejor la conducta antisocial de las clases más pobres y poderosas; f) Señalan su opinión al mito de la readaptación y; g) Establecen la necesidad de un Estado con penas más severas que castiguen al delincuente. Es importante señalar que existe un fin de la pena general y uno particular, es decir, la noción pena tiene un fin muy delimitado que es que no se quebrante el orden jurídico, esa sería su finalidad en sentido general y; también esta la finalidad que atiende a la necesidad de cada tipo de pena según la materia a tratar; por ejemplo la pena privativa de la libertad, su finalidad es que el sentenciado compurgue en encierro dentro de un establecimiento un determinado tiempo, la pecuniaria que haya un detrimento en el patrimonio del sentenciado, etc. Ahora bien, aclarado este punto, resulta importante exponer lo que para esta investigación es el fin de la pena en su concepción particular de la pena de prisión: El retribuir a la sociedad que ha sido dañada por un acto antijurídico causado por un individuo privándolode su libertad por un tiempo determinado, no a través del castigo, sino por medio de la resocialización mediante de la educación, trabajo y tratamiento, la pena se fincara tomando en cuenta la peligrosidad y necesidades del delincuente siempre respetando los derechos del hombre. 1.5 TEORÍAS DE LA PENA Basándose en las teorías siguientes se intenta explicar como el Poder Judicial y Ejecutivo tienen la capacidad de privar de ciertos derechos fundamentales al individuo que ha incurrido en la comisión de un delito, dichas teorías se dividen en: a) Teorías absolutas: Consideran a la culpa como la parte fundamental de la pena y la aplicación de la anterior busca justicia únicamente, es decir, la aplicación de una pena solo será legal cuando su finalidad sea resarcir aquel mal que haya cometido. b) Teorías relativas: Estas teorías tiene como finalidad el dar legitimidad a la pena según su finalidad. La utilidad de la pena puede ser preventivo - general si, consiste en intimidar a los posibles causantes de actos delictivos. Si, lo que se busca es actuar sobre el autor de un delito para que no reitere el hecho, sería una teoría preventivo - especial o individual de la pena. c) Teorías mixtas o de la unión: Versa sobre una conjunción de las teorías absolutas y relativas con el propósito de explicar la pena en su facultad represora y preventiva. Siempre que la pena tenga características de justicia y utilidad para la sociedad se encontrará dentro de un marco de legalidad. d) Teoría de la prevención general positiva: Se ocupa sobre aquellos métodos empíricos que no han demostrado su eficacia, como lo son la prevención a través del miedo psicológico o bien el trabajar sobre la reinserción del delincuente en la sociedad. 1.6 TIPOS DE PENAS Desde los castigos más sangrientos de la antigüedad, hasta lo que hoy se llama mundo moderno y civilizado en que se desea no castigar sino redimir al delincuente, siempre se ha buscado la manera de dar una lección al delincuente y de prever que alguien más delinca. Ejemplo de ello son las penas corporales: Azotes marcas, golpes, picota, tormento, golpes, muerte y privación de la libertad; pecuniarias: Multa, decomiso y reparación del daño; suspensión, privación, inhablitación o destitución de funciones, disolución de sociedades y, publicación de sentencias; penas usadas a lo largo de la historia del Derecho Punitivo que en los subsiguientes párrafos se explican: 1.6.1 Penas corporales Durante los siglos XVII hasta principios del siglo XIX el cuerpo humano fue el principal objeto de escarmiento al aplicar penas a quienes eran condenados por causar un cierto daño a la comunidad, a razón de ser el medio idóneo para causar el mayor sufrimiento al sujeto, esta etapa fue llamada la “etapa del sadismo y crueldad”. Entre las penas que dañan al cuerpo se encuentran: a) Golpes, b) Picota, c) Marcas, d) Azotes, e) Mutilación y, f) Tormento. Tales penas en México se encuentran prohibidas por el artículo 22 de la Constitución, dicho artículo también menciona la prohibición de aquellas penas inusitadas, es decir, que no se encuentran previstas por la ley para emplearse en un cierto delito y la autoridad decide aplicarla, al igual que las penas trascendentales, en las cuales sus efectos sancionadores se extienden a los familiares. 1.6.2 Pena de muerte La pena de muerte era el punto culminante de una serie de actos de tortura que le predecedían ya que era un castigo previo, el momento clímax de la pena de muerte fue entre los siglos XVII y XVIII. Durante esta época el Derecho Punitivo era riguroso, cruel, arbitrario y con grandes desigualdades; su represión llego a condenar a la muerte desde animales, cadáveres, hasta niños quienes cometieron faltas menores pero servirían como ejemplo. La llamada pena capital era utilizada como un circo para los habitantes del pueblo y el payaso era el condenado, la gente se citaba alrededor del caldazo para apreciar mejor el espectáculo que realizaba el verdugo y llegaban a pelear las ropas del sentenciado para conservarlas como amuleto. Los tipos de penas de muerte variaron según el pueblo y la gravedad de la falta entre las más comunes o utilizadas está: a) Lapidación, b) Despeñamiento, c) Crucifixión, d) Inmersión, e) Colgamiento o ahorcamiento, f) Decapitación o degollamiento, g) Garrote, h) La rueda, i) Hoguera, j) Descuartizamiento. En este punto llegamos a una nueva era de la pena de muerte, en la que se vuelve menos salvaje pues busca reducir la crueldad del acto sanguinario, comienza con: a) El fusilamiento, b) La ejecución por elocución (silla eléctrica), c) La cámara de gas y, d) La inyección letal. Esta etapa podríamos llamarla “más humanizada”, empieza con el fusilamiento en el siglo XIX y ha llegado hasta el siglo XXI con la inyección letal la cual se utiliza en la mayoría de los Estado Unidos de Norte América, quien inventó las tres últimas modalidades que se citan con antelación, en una supuesta búsqueda de métodos más humanos para privar de la vida por parte del Estado. En México fue hasta el año de 1982 que su presidente Constitucional Miguel de la Madrid Hurtado prohibió la pena de muerte por medio de la reforma hecha al artículo 22 de la Carta Magna mexicana. 1.6.3 Penas pecuniarias Son aquellas que afectan de manera directa el patrimonio del sentenciado. Las penas pecuniarias se integran por: a) La multa: Consiste en que la autoridad judicial obliga al sentenciado a pagar una cantidad cierta y en dinero. Puede ser utilizada como pena principal, accesoria o alternativa. b) Reparación del daño: El sentenciado de manera obligatoria tendrá que cubrir los daños ocasionados al afectado por su conducta delictuosa; la ley prevé que se realice el pago e indemnización. c) Decomiso: Recae sobre los instrumentos con que se realizo el hecho delictuoso y sobre objetos o productos del mismo. 1.6.4 Suspensión, privación, destitución, inhabilitación y disolución de sociedades Estas penas existen desde hace ya varios años aunque tiene poco tiempo que se han puesto en práctica. En la actualidad gran número de juzgadores ignoran estas penas, por tanto se sigue condenando sobre la misma línea que es el imponer la pena de prisión. La suspensión se refiere a privar de manera temporal del ejercicio de una actividad. Privación es el no permitir ejercer una actividad o facultad. Destitución se priva a una persona de un cargo. Inhabilitación es el declarar a una persona inhábil, es decir, que no puede desempañar un cargo. Estas solo puede recaer sobre personas físicas y que presten un servicio público. La disolución pondrá fin legalmente a las funciones de un organismo, solo puede ser aplicada a personas jurídicas o morales. 1.6.5 Publicación de sentencias Era utilizada con el fin de reparar el daño en delitos que lesionaban el honor como la difamación o la calumnia, el juzgador mandaba a publicar la resolución dejando a salvo el honor del ofendido. En la actualidad esto ha quedado en desuso utilizando la pena privativa de la libertad como pena para este tipo de delitos. 1.7 LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD La pena privativa de la libertad, cosiste en despojar de la libertad al sentenciado internándolo en una institución rehabilitadora por un tiempo determinado. En la actualidad los sistemas punitivos de la mayoría de los países en el mundo se basan es este tipo pena. Surge a fines del siglo XIX al percatarse las autoridades que la pena de muerte, la tortura y el tormento, ya no obtenían resultados efectivos para redimir al condenado ni para atemorizar a la población. Así mismo, estos actos atroces ya no iban de acuerdo a la nueva ideología del Derecho Penalen la que se transformaba en un “Derecho Penal Liberal”, respetando la dignidad del delincuente. Es importante señalar que aún cuando las penas privativas vienen a sustituir a la pena de muerte están íntimamente relacionadas, puesto que la cárcel surgió por la necesidad de tener un área especial para que el condenado antes de ser ejecutado estuviese retenido en mientras pasaba el juicio, de manera posterior se utilizo para compurgar penas cortas de privación de la libertad, hasta que fueron desplazadas por las prisiones o penitenciarias. A continuación se realiza una breve referencia de los distintos tipos de penas privativas de la libertad. 1.7.1 Arresto Se priva de la libertad por un breve tiempo al individuo y, es usada como una medida de carácter administrativo, siendo su tiempo máximo de retención tres días. Antiguamente esta medida se llevaba acabo en las prisiones pues no existían áreas especiales para ejecutar el arresto y podía durar hasta dieciocho meses. 1.7.2 Reclusión Es utilizada por algunos países como España la diferencia con la prisión es únicamente por el tiempo de duración. En México la ultima vez que se uso en el Código Penal de San Luis Potosí de 1944, en el cual se señalaba que serían acreedores a la reclusión los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que hubieran cometido delito con discernimiento, para los reos políticos, también se señalaba en el artículo que no se admitiría reo con otro tipo de delito para este tipo de sanción. Siendo sustituida al incorporase al ámbito ejecutivo la prisión. 1.7.3 Presidio Es el lugar en donde se compurga una pena, en este tipo de prisión se obliga a cumplir trabajos forzados; incluso en el ámbito castrense así se denominaba a la guarnición de soldados conjuntados en una plaza fuerte. En el estado de San Luis Potosí a finales del siglo XIX se expidió un decreto que hacia referencia al presido como pena. 1.7.4 Cárcel Tiene su raíz en la palabra latina coercere que significa encierro forzado. Este tipo de pena se llevaba en lugares inhóspitos como torres, sótanos, fortalezas de piedra o castillos en los cuales lo más importante era la seguridad de custodia por lo que les imponían a los sentenciados cadenas y grilletes, siendo lo menos relevante las condiciones de vida de los sentenciados. La primera cárcel aparece en Roma durante el reinado de Tulio Hostilio (670- 620a.c.). Al parecer es en la Edad Media en que la cárcel aparece como pena, esto dentro del Derecho Canónico, era impuesta como penitencia a los clérigos y herejes juzgados por la jurisdicción eclesiástica. Con la llegada del capitalismo los señores feudales perdieron la mayoría de sus tierras teniendo que deshacerse de las grandes masas que dependían de ellos, ocasionando con ello que estos hombres buscaran en la criminalidad una manera de sobrevivir; para a mediados del siglo XVI el Estado tuvo que encontrar una manera de someter una población desquiciada y desorganizada puesto que no le era posible castigar y ahorcar a tan gran número, por lo que creó un establecimiento correccional donde contenerlos. Dichos establecimiento más que castigar o sancionar tuvieron como función cooperar con el despertar económico, político y cultural de Europa. Utilizando a los vagos, prostitutas, delincuentes menores, ociosos, jóvenes, mendigos, etc. para que prestaran durante su reclusión mano de obra gratuita para la naciente industria, la cual tuvo su máximo desarrollo en los siglos XVII y XVIII. Sin percatarse que este desarrollo industrial traería consigo la invención de la máquina, la cual empezaría a sustituir al hombre, dejándolo sin ocupación alguna produciendo un nuevo incremento en la delincuencia y teniendo que buscar nuevamente en la cárcel la solución, pero ya no, como un medio ocupacional sino como una forma de intimidación, control y castigo, pues la pena de muerte ya no era la solución ideal. 1.8 CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LA PENA 1.8.1 En atención al fin a) Eliminatorias: Son aquellas que pretenden eliminar al delincuente de la sociedad, entre estas se encuentran la pena capital, prisión perpetúa y el confinamiento. b) Correctivas o readaptadoras: En base al artículo 18 constitucional se maneja que el trabajo, capacitación y educación dentro de los centros penitenciarios federales y locales, el delincuente lograra su readaptación. c) Restrictivas de ciertos derechos: Puede ser temporal o definitivamente, su finalidad es el inhabilitar, despojar de manera definitiva o temporal de la patria potestad, la destitución; todo esto en busca que el delincuente no reincida al utilizar tales derechos de manera indebida. d) Intimidatorios: Versa en la misión de infligir temor en el ciudadano para que este no cometa actos delictivos; por ejemplo el apercibimiento, la amonestación, decomiso de bienes, la caución de no ofender o la publicación de sentencia. e) Privativas de bienes o derechos: Si fuera un individuo incorregible será privado de sus bienes o derechos de manera definitiva, si este tuviera posibilidades de readaptarse solo de manera temporal. 1.8.2 En atención al bien jurídico a) Capital: Es la también llamada pena de muerte. En México se encuentra prohibida en el artículo 22 de la Constitución. b) Corporales: Son aquellas que menoscaban el cuerpo del individuo tales como azotes, marcas mutilación, etc. Dentro del artículo 22 de la Constitución queda explícitamente prohibido la realización de esta. c) Contra la libertad: Recae contra este derecho fundamental, un ejemplo de ello es la prisión, confinamiento, etc. d) Pecuniarias: Es en detrimento del patrimonio del sujeto infractor. e) Suspensivas o privativas: Van dirigidas a despojar de la práctica de ciertos derechos civiles o políticos. 1.8.3 En atención a la forma de aplicarse a) Principales o secundarias: Se refiere a la pena aplicada a un delincuente, que sea compuesta por una pena mayor y otra menor, es decir, la pena mayor será la principal y la menor la secundaria. b) Accesoria: Hay ciertos delitos en que se es acreedor de una a pena y aparte otro de tipo de sanción. c) Complementarias: Son aquellas que tienen como fin solo amonestar o apercibir. 1.8.4 En cuanto a la duración a) De corta duración: Se trata de las penas que por su duración mínima de tres días y máxima de cinco años pueden ser sustituidas por una multa, tratamiento en libertad o trabajo a favor de la comunidad. b) De mediana duración: Buscan rehabilitar al delincuente, estas oscilan entre los cinco años un día y los diez años de prisión. c) De larga duración: Serán más de diez años en los que se dará tratamiento al delincuente para logre su readaptación, pero no más de quince años pues las consecuencias serian contradictorias a la finalidad. 1.8.5 En cuanto a la forma de ejecución a) Remisible: Son aplicadas por cuestiones de piedad o humanidad (cuestiones de salud, senilidad, o consecuencias graves en su persona) o bien, se puede aplicar interrumpiendo la ejecución de su sentencia; excepto en los casos de delitos contra la salud, plagio o secuestro, robo con violencia en inmueble habitado o destinado a casa habitación. b) Sustituible: Esta pena podrá ser aplicada cuando se reúnan los elementos marcados por la ley, pudiendo sustituir la cárcel por una pena alternativa. c) Conmutable: Conforme al artículo 73 del CPF, que a la letra dice: “El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuesta en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas: • Cuando las sanción impuesta sea de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión y; • Si fuere la de confinamiento, se conmutarápor multa, a razón de un día de aquél por un día multa. d) Condicional: Es la suspensión de la pena privativa de la libertad, colocando al sujeto en condena condicional, debiendo cumplir los requisitos del artículo 90 fracción II del Código Penal Federal el cual señala: • Otorgar la garantía o bien, presentarse ante la autoridad las veces necesarias; • Estará obligado a habitar en un área determinada la cual no podrá dejar sin permiso de la autoridad; • Habrá de ocuparse antes de que se cumpla el plazo determinado por la autoridad en una labor fija; • Se abstendrá de bebidas alcohólicas, estupefacientes, o cualquiera que produzca efectos similares a menos que sea por prescripción médica y; • Reparar el daño y en caso de que por cierta circunstancia no tuviera la posibilidad de repararlo dará caución o deberá sujetarse a las medidas dispuestas por el juez. e) Simbólica: Será la pena impuesta de manera primaria pero que podrá ser sustituida por otra. f) Única: Es la consecuencia jurídica que no se vincula a otra clase de pena. g) Alternativas: Son aplicadas cuando existe la posibilidad de aplicar un tipo de pena u otra y la decisión de cual se impondrá la tendrá el juez. h) Acumulativas: Por un mismo delito el sujeto se hace acreedor a varias clases de penas. 1.9 CLASIFICACIÓN LEGAL DE LA PENA El marco normativo mexicano tiene su propia clasificación de la pena, la cual se encuentra estipulada en el Código Penal Federal, dicha clasificación se divide en: a) La Prisión: Es la privación de la libertad por un tiempo establecido por la ley, basándose en la gravedad del delito, se puede dividir en temporal o definitiva. La prisión temporal sus límites máximos serían de sesenta a setenta años que son los límites manejados por los códigos penales del país y tratándose de la prisión definitiva el ejemplo sería la cadena perpetúa la cual no es usada en México. b) Tratamiento en libertad: El tratamiento en libertad solo podrá ser utilizado sobre penas temporales, es aplicado por una autoridad ejecutora y, consiste en que el delincuente entre a un rol de actividades laborales, educativas y curativas, invariablemente deberán de estar reconocidas por la ley y buscarán la readaptación del delincuente. c) Semilibertad: Es tipo de pena alterna la privación de la libertad con la de tratamiento en libertad, es decir, el interno cumplirá la semana de trabajo o educación fuera del Centro quedando internado los fines de semana o viceversa; también podría ser que el interno tuviera salida diurna con reclusión nocturna. La duración de este sistema no puede exceder el tiempo de la pena privativa de libertad sustituida. d) Trabajo a favor de la comunidad: El sujeto realizará estas labores en instituciones públicas educativas o de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales, no recibirá remuneración alguna por este trabajo. Lo llevará acabo fuera de los horarios que ocupa en aquellas tareas que le son remuneradas a través de las cuales sostiene tanto a él como a su familia. Las jornadas del trabajo comunitario no deberían de exceder las estipuladas por la ley laboral y será vigilado por la autoridad ejecutora. Al emplear este tipo de pena se observarán tres características: • Su aplicación es autónoma o sustitutiva de la prisión o multa; • Su duración es decisión del juez y respecto de las circunstancias del interno y; • El trabajo no deberá resultar degradante ni humillante para el interno. e) Confinamiento: La pena se cumplirá dentro de determinado lugar sin la posibilidad de salir de él; la designación del lugar en que se compurgara la condena esta a cargo del Ejecutivo el cual lo designa cubriendo las necesidades del interno, la tranquilidad pública y la salud; en los casos de delitos políticos el juez es quien designa el lugar al momento en que dicta sentencia. f) Sanción pecuniaria: Este tipo de pena se encuentra divida en: • Multa: Es referente a el pago en dinero que realiza el sentenciado al Estado, el cual se fija en días multa que corresponderán a su percepción neta diaria al momento del delito, considerando también todos sus ingresos y, • Reparación del Daño: En este caso se restituirá la cosa y si no fuera posible se dará en pago el precio de la misma, si es necesario la indemnización del daño material y moral, forzoso pago de los gastos médicos que se derivaran del delito y por último el resarcimiento de los daños ocasionado por el delito. g) Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito: Es la consecuencia jurídica que recae sobre los instrumentos, objetos o productos del delito, mientras estos sean de uso prohibido; si estos fuesen de uso lícito se decomisarán en caso de delito internacional y el último supuesto, si pertenece a un tercero procederá el decomisar si lo obtuvo bajo cualquier titulo o este bajo los supuestos de encubrimiento, sin importar la relación con el delincuente. h) Suspensión o privación de derechos: La suspensión se divide de dos maneras: • Por ministerio de ley es la consecuencia de una sanción, comenzará y concluirá con la misma sanción impuesta por la ley y; • Es la que se impone al término de una sentencia formal, es decir, la suspensión se inicia al haberse cumplido la sentencia y el término de la suspensión se señala dentro de la misma. i) Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos: Recae de manera exclusiva sobre los servidores públicos y trata de manera primaria la suspensión del empleo, cargo o comisión, pasando por la destitución y concluyendo con la inhabilitación, es decir, solo podrá imponerse la última al haber agotado las anteriores. CAPITULO II MARCO LEGISLATIVO 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la manifestación suprema del derecho positivo, establece el orden jurídico. De ella se desprenden las garantías que aseguran el disfrute pacífico de los derechos del ciudadano. Nullum poena sine lege máxima del derecho contenida en la Constitución, garantiza la imposibilidad de las autoridades judiciales para aplicar un pena que no se encuentre contenida en la ley, al mismo tiempo establece el trabajo como pena, siempre que no sea utilizado para explotar y martirizar a los sentenciados. El cimiento sobre el que se establece el Sistema Penitenciario mexicano y la conducción de los sentenciados es, la readaptación social y regeneración del delincuente, instituyéndose en la capacitación para el trabajo así como en la educación. Lo anterior se lleva por medio de una separación entre los procesados y sentenciados además, de establecer la separación de hombres y mujeres. Aunado a la búsqueda de la regeneración del delincuente se garantiza el que no podrá ser molestado o maltratado durante la aprehensión, ni en la cárcel, en caso de que esto suceda deberá ser corregido por las leyes y reprimido por las autoridades. Dentro del proceso judicial también existen limites, entre ellos es que las sentencias no serán de más de cuatro meses cuando la pena por el delito sea menor de dos años y, cuando la pena exceda de dos años se deberá juzgar antes de un año. El procesado no podrá ser retenido más tiempo del debido por falta de pago a los defensores o por cualquier otra cuestión de dinero, por causa de responsabilidad civil o motivo semejante. Además se habrá de computar el tiempo que pase en la prisión preventiva para después restárselo al impuesto en la pena. Las únicas penas que reconoce la Constitución es la privativa de la libertad y la pecuniaria, puesto que el constituyente previó que al realizar una Carta Magna moderna y que otorga garantías a quienes va dirigida, hubiese sido incongruenteque se siguiera permitiendo vejaciones dirigidas al cuerpo y la dignidad, así como el consentir la pena de muerte de quienes estuvieran sentenciados en las instituciones penitenciarias que ella misma prevé. También hace referencia a la prohibición de la trascendencia de la pena, es decir, que ya no podría alcanzar la pena a la esposa, hijos, etc. de aquel que cometió el delito; la reforma de este artículo entro en vigor a partir del 28 de Diciembre de 1982. Por lo que respecta a las penas privativas de la libertad la propia Constitución establece que los derechos de ciudadanía pueden ser suspendidos en caso de este tipo de penas, es decir, al encontrarse en un proceso por delito que merezca pena corporal y se es recluido en una institución penitenciaria o por sentencia ejecutoriada que marque la suspensión de los mismos. Es importante hacer mención que aún cuando le son suspendidos los derechos de la ciudadanía al procesado o sentenciado sigue siendo un individuo protegido por las garantías que le otorga la Constitución, dentro de su nuevo estatus jurídico. En este tema no solo tiene ingerencia el Poder Ejecutivo como órgano rector del Sistema Penitenciario aunque desarrolle esta función a través de terceros, sino además realiza tareas como coadyuvante del Poder Judicial al prestarle auxilio cuando lo solicite y en la concesión de indultos a delincuentes del fueron Federal y del fueron Común en del Distrito Federal, así mismo promulga y ejecuta las leyes que expide el Congreso. Siguiendo esta misma línea, el Congreso es el poder que tiene la facultad creadora de la normatividad que regula la sociedad, por tanto sobre el recae la facultad de definir los delitos y faltas contra la Federación así como fijar los castigos para estos; de igual manera para conceder amnistía por los delitos que solo puede conocer los Tribunales Federales. Lo antes planteado tiene sustento en lo dispuesto por los artículos 5, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 38, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de Febrero de 1917 y que fue promulgada por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza. 2.2 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Adoptada y proclamada el 10 de Diciembre de 1948 se dispuso que los países miembros de las Naciones Unidas la respetaran y dieran a conocer a través de las escuelas, establecimientos de enseñanza así como por otros medios. En sus artículos 5 y 10 se refiere de la siguiente manera respecto al tema: Quienes por materia penal se encuentren en proceso judicial tendrán derecho a la igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, además no podrán ser sometidos a torturas ni penas degradantes o tratos crueles e inhumanos. 2.3 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Basado en la Declaración Universal de Derechos Humanos se refiere a que ningún ser humano podrá gozar de su independencia y libertad, sino existe el respeto a sus derechos civiles y políticos. En lo concerniente al régimen penitenciario indica, que buscará readaptar a los penados en base a un sistema individualizado tanto para el delincuente adulto como para el menor. Aquellos dentro de este contexto serán tratados con dignidad y humanidad, habrán de encontrarse divididos en condenados y procesados, estos últimos se hallan aún en la espera a que se les dicte ejecutoriada sentencia, por lo tanto su tratamiento será distinto al de los condenados. La ubicación de los menores estará alejada de zona destinada a los adultos. Lo anterior se encuentra fundamentado conforme a los artículos 10.1, 10.2. a y b, 10.3. 2.4 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Busca el establecer en el Continente Americano un estado de democracia que reconozca la dignidad del hombre y por tanto respete sus derechos esenciales, como los son los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. En su artículo 5 hace referencia al respeto con el que se tratará la integridad física, psíquica y moral, además de prohibir la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se respetará la dignidad de los condenados y se tratará su readaptación social; los procesados serán separados de los condenados y, los adultos de los menores quienes habrán de juzgarse por tribunales especiales, con celeridad a fin de ser tratados. La pena no podrá trascender del delincuente. Dicha convención se suscribió el 22 de Noviembre de 1969 en San José de Costa Rica. 2.5 REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS En l955 se llevo acabo el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, a fin de establecer una normatividad en la cual se estableciera un modelo de Sistema Penitenciario, adecuado para el tratamiento de los internos y de su trato como seres humanos que son. Dicha normatividad funda que los reclusos deberán de ser separados en áreas tomando como referencia su sexo, edad, sus antecedentes, los motivos de su detención, es decir, los procesados o sentenciados por deudas civiles estarán en área distinta de la penal y, de acuerdo al tratamiento correspondiente. En lo relativo a las celdas, estarán destinadas para un solo interno; satisfaciendo las exigencias de higiene, con ventanas que permitan la entrada de luz para leer y trabajar, igualmente proporcione ventilación y contarán con luz artificial suficiente para realizar actividades. Las instalaciones sanitarias y de ducha deberán de ser adecuadas para que el interno pueda satisfacer sus necesidades de modo digno. Habrán de contar con agua destinada a la ducha a temperatura adecuada al clima de la región, de igual modo se les facilitaran artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza (jabón, pasta dental, rastrillo, etc.) Los locales de uso frecuente deberán de mantenerse en condiciones adecuadas y limpias. La alimentación de los internos será a horas previamente establecidas, con calidad y un valor nutrimental adecuado para preservar su la salud y fuerzas, de igual forma contarán con agua potable todo el tiempo. Sobre las instalaciones, los centros deberán contar con instalaciones deportivas a fin de que los internos con las posibilidades se ejerciten una hora diaria con el equipo necesario. Los establecimientos de servicio médico estarán organizados conforme lo estipule el servicio sanitario de la comunidad o nación, también contarán con instalaciones especiales para mujeres, ya sea en condición de embarazo, que acabe de dar a luz y convalecientes. El médico será calificado y con algunos conocimientos de psiquiatría, cuidara de la salud física y mental de los reclusos; visitará diariamente a los internos enfermos o que se jacten de estarlo. Efectuara inspecciones regulares, elaborando un informe para el director por medio del cual asesorará sobre lo conducente a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y, de la cama de los reclusos; La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado. Si se presentará una cuestión de gravedad se trasladará al enfermo ya sea a establecimientos penitenciarios especializados o bien, a hospitales civiles. El orden y la disciplina son atributos exclusivos de la institución, se impondrá solo con las restricciones y actuaciones necesarias para mantener la seguridady organización de la vida en el interior del centro; lo mencionado con anterioridad no es en perjuicio de los sistemas de autogobierno que, permiten la participación de internos en la disciplina agrupados para su tratamiento, ciertas actividades o responsabilidades de orden social, educativo o deportivo. Las normas creadas por las autoridades del centro estipularan las conductas que constituyen una infracción disciplinaria, el tipo y la duración de las sanciones y quien ha de ser la autoridad competente para aplicarlas. Los internos no podrán ser sancionados sin haber sido informados, escuchada su defensa y analizado el caso por la autoridad; el interno no podrá ser castigado dos veces por la misma falta. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias. Mientras que las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber examinado al interno, haya certificado por escrito que el mismo puede soportarlas El personal penitenciario será escogido por su integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional, que deberá a partir de su entrada y durante la prestación de su servicio, mantener, acrecentar y mejorar, de igual forma sus conocimientos a través de cursos especializados. La prisión y las medidas que separan al delincuente del mundo exterior tienden a ser aflictivas, por cual el Sistema Penitenciario no debe de agravar el sufrimiento desprendido de dicho trance, debiendo ser atendido de manera inmediata el recluso, ya que esta situación no permitiría la efectividad el tratamiento. El tratamiento tiene por objeto, inculcarles el vivir conforme a lo marcado por la ley, enseñarles como vivir del producto de su trabajo y, la aptitud para hacerlo. Los métodos de trabajo se deberán asemejar a los existentes en los establecimientos fuera de la institución, para poder preparar a los internos a las condiciones que se enfrentaran al salir. Lo anterior se fundamenta a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos número: 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 46, 47, 57, 62, 65 y 72. 2.6 CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONA SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN Adoptada el 9 de Diciembre de 1988 la Asamblea General implementa estos principios como medios protectores para todas aquellas personas sometidas a detención o prisión, pues esta condición los deja en un estado de vulnerabilidad físico, moral y mental. Las personas detenidas de cualquier forma, serán tratadas con respeto a su dignidad, siendo separadas de los condenados y, recibiendo un trato especial por ser procesadas. Tendrán derecho a ser visitados, recibir correspondencia y comunicarse con el exterior, respetando las restricciones administrativas conforme a derecho. La base normativa de estos párrafos son los principios: 1, 8 y 19. 2.7 PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLUSOS Adoptados y aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de Diciembre de 1990, disponen que los internos sean tratados con respeto a su dignidad como seres humanos. Esto se consagra en los principios: 1,5, 6, 7, 8 y 9 los cuales a continuación se relatan. Los internos gozarán del derecho a participar en actividades culturales, educativas, además se les instruirá y facilitarán los medios para que desempeñen actividades laborales que les permitan al salir de la institución ocuparse económicamente de su familia y de él mismo, así como participar económicamente en su país. Las instituciones médicas de su país les prestaran servicios cuando lo necesiten sin perjuicio de su condición jurídica. Los únicos derechos de los que serán, despojados son los evidentes debido a su situación jurídica. 2.8 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Al considerar un obligación de los Estados el proteger, respetar y observar los derechos humanos y la libertad de las personas, se vieron en la necesidad de crear una norma de carácter general para la vigilancia del cumplimiento del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la convención fue adoptada el 10 de Diciembre de 1984. Los artículos con mayor importancia son el 2.3 y 11 los cuales mencionan lo siguiente: Tal convención estipula que no se podrá torturar a persona alguna, por ninguna circunstancia o por orden de autoridad. Las normas penales que disponen los métodos de interrogatorio, las disposiciones de custodia, arresto, detención o prisión de los Estados parte de la convención, deberán de estar libres de dichos actos de tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. 2.9 DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1975, defiende a todas las personas privadas de su libertad y de la tortura dentro de sus artículos 2 y 5 de la siguiente forma: Los actos que atenten contra la dignidad humana como la tortura y otros tratos crueles o inhumanos serán violatorios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Queda prohibido el adiestramiento de la policía y otros funcionarios públicos responsables de quienes se encuentran privados de su libertad, para la aplicación de torturas y otros tratos crueles e inhumanos, así como el aceptarlos dentro de cualquier tipo de normatividad. 2.10 CÓDIGO PENAL FEDERAL Este fija la ley punitiva que rige a la sociedad en toda la República. Establece cuales son las penas y medidas de seguridad válidas para su aplicación, entre las que se encuentran: a) Prisión, b) Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad, c) Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, d) Confinamiento, e) Prohibición de ir a lugar determinado, f) Sanción pecuniaria, g) Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, h) Amonestación, i) Apercibimiento, j) Caución de no ofender, k) Suspensión o privación de derechos, l) Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos y, m) Publicación especial de sentencia. Fue promulgado por el Presidente Constitucional Pascual Ortiz Rubio y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931; dentro de los artículos 24, 25, 45, 51, 67, 99 y 116 se observa su objeto y finalidad. Por lo que respecta a la duración de la prisión de acuerdo a dicho ordenamiento legal ésta es de tres días a sesenta años y solo puede excederse si al estar compurgando una pena se comete un delito dentro de la misma; no tan sólo se priva de la libertad al delincuente, sino también se le suspenden sus derechos de ciudadano mexicano mientras cumple la pena; se lleva acabo en los lugares designados por las leyes o por la autoridad ejecutora de la pena; a su vez quienes sean sentenciados inimputables podrán cumplir con su tratamiento correspondiente ya sea internados o en libertad mediante un proceso previo; y los sentenciado que padezcan algún tipo de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos el juez deberá designarles un determinado tratamiento con asesoramiento de una autoridad sanitaria o de otro servicio médico. Sin embargo, la prisión no busca solamente que el sentenciado compurgue su pena privativa de la libertad sino también el rehabilitarlo, es decir, que se le reintegren sus derechos suspendidos envirtud de haber estado compurgando una pena o que por haber estado sujeto a un proceso se hubiesen suspendido. El procesado solo podrá ser seguido por autoridades competentes en la materia, mismas que deben imponer sanciones justas por el delito cometido, tomando en cuenta las peculiaridades del delincuente, las circunstancias en que cometió el delito, sus usos y costumbres, o bien si perteneciera algún pueblo indígena, etc.; es decir deberán de individualizar la sanción. La pena o medida de seguridad se extingue al cumplirse aquellas o bien, al haber sido conmutadas o sustituidas. 2.11 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Nayarit en su Constitución promulgada por el Gobernador Provisional José S. Gódinez y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit los días 17, 21, 24 y 28 de Febrero y 3, 7, 10, y 14 de Marzo de 1918, además de otorgar sus propias garantías en marca que los habitantes del Estado, podrán gozar su vez de las garantías que concede la Constitución Política Federal. Al constituirse México como una Federación permite que cada Entidad Federativa tenga una propia Carta Magna, sobresaliendo en la Constitución local los artículos 7 fracción X, 19, 47 fracciones I, XX, 69 fracciones X, XIV y XIX de los que se hace un estudio en los siguientes párrafos. Los artículos constitucionales mencionados con anterioridad confieren la garantía de seguridad jurídica a los procesados y sentenciados. Sin embargo la misma máxima norma nayarita al igual que la Federal ordena la suspensión de derechos ciudadanos siempre que el individuo se encuentre en algunos de los supuestos tales como el estar procesado o compurgando una pena privativa de libertad; esta suspensión produce efectos desde que causa ejecutoria el auto de formal prisión y, por sentencia judicial ejecutoriada que así lo determine expresamente. El Poder Legislativo nayarita es sobre quien recae la facultad para aprobar, reformar o suprimir leyes y decretos ya sea, en los ramos administrativos o del gobierno interior del Estado, por lo tanto es un colaborador incesante para el Poder Ejecutivo y el Sistema Penitenciario. Del mismo modo el Ejecutivo coopera con el Poder Judicial al cumplir fallos y sentencias de los tribunales e imparte auxilio a los mismos siempre que estos se lo soliciten. También, tiene la facultad especial de dispensar pagos de fianzas carcelarias además de conceder indulto o conmutación a delincuentes del fuero Común. El Congreso igualmente tiene facultades de perdón pues puede otorgar amnistía, solo en delitos de competencia de Tribunales del Estado. 2.12 LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT Publicada el 21 de Diciembre del 2000 en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit y promulgada por el Gobernador Constitucional Antonio Echeverría Domínguez, la cual tiene como propósito el regular las funciones de quienes prestan algún tipo de servicio en el Poder Ejecutivo. De las funciones que presta el poder Ejecutivo, destaca la prevista por el artículo 32, en el cual se localizan las labores respecto del Secretario General de Gobierno, consistente en proporcionar los medios necesarios para la ejecución de las penas y sanciones impuestas por el poder Judicial, por tanto está a cargo de los internos que se ponen a disposición del Ejecutivo; además deberá de elaborar y vigilar la correcta aplicación de los planes del sistema de readaptación social de los sentenciados y, llevará la administración de los Centros de Readaptación Social. A su vez se encuentra encargado de realizar los acuerdos junto con el Gobernador del Estado para los indultos, amnistía, extradición, traslados de internos, libertad anticipada, tratamiento de externación y los sustitutivos penales señalados por el Código Penal para el Estado Nayarit. Así mismo, propone al Ejecutivo sistemas que se ocupen de los problemas de seguridad pública, orden público y los relativos a la readaptación social. 2.13 LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT Esta ley de carácter general y orden público, su objetivo es el regular la imposición de las penas dictadas por los Tribunales, acorde a las disposiciones constitucionales y de los demás ordenamientos que pudieran ser utilizados. La aplicación de esta ley esta conferida al Gobernador el cual delega esta facultad a la Secretaría de Gobierno, quien por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social organiza a las instituciones del Sistema Penitenciario nayarita, la cual se basa en el trabajo, la capacitación y educación como pilares del proceso de readaptación, estimulando a que participe el procesado o sentenciado en la misma; respetando su dignidad y derechos. El proceso de readaptación se conforma por un régimen progresivo y técnico que debe de ayudar a lograr la readaptación social del delincuente con la finalidad de que no vuelva a delinquir. El régimen consta de dos fases, la primera es denominada de diagnóstico y estudio y, la otra de tratamiento. Ambas tienen como sustento el trabajo como parte del tratamiento, con el objetivo primordial que el interno lo tome como un medio de autosuficiencia personal y familiar; la capacitación deberá de ser actualizada y atender a las facultades propias del interno, es decir, el interés, vocación, aptitudes, capacidad laboral y la oferta de trabajo. De igual manera la educación debe de desarrollar las facultades humanas y fortalecer los valores consagrados en el artículo 3° de la Constitución Política Federal, así como los planes de estudio impartidos dentro de los centros deberán estar ajustados a los programas oficiales. Las instituciones penitenciarias deben contar con un Consejo Técnico Interdisciplinario, su función es el estudio del sentenciado por el cual dictaminará la clasificación criminológica, el seguimiento y atención individualizada de cada interno pudiendo sugerir a la autoridad del reclusorio medidas para una buena marcha del mismo. El Sistema Penitenciario se divide en tres tipos de instituciones: a) Preventivas: Serán recluidos los indiciados, procesados y reclamados. b) De ejecución de sanciones penales: Solo son recluidos los sentenciados ejecutoriados, de acuerdo con la asignación que determine la Dirección. c) De rehabilitación psicosocial: Se recluirán inimputables y enfermos psiquiátricos, de acuerdo a la asignación que determine la Dirección. Lo anterior se respalda en los artículos 1, 4, 5 8, 9, 11, 12 , 14, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, y 31 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de Diciembre de 2006 y promulgada por el Gobernador Constitucional Ney Manuel González Sánchez. 2.14 CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT El ámbito de aplicación de este Código es el Estado Libre y Soberano de Nayarit, por los delitos que sean competencia de los Tribunales del fuero Común, cualquiera que sea la residencia o nacionalidad de los responsables; entendiendo por responsables, quienes hayan participado en la concepción, preparación o ejecución o bien, preste auxilio de cualquier tipo, así como induzca a alguien a cometer un acto delictivo. Del mismo modo por delitos que se inicien o cometan fuera del territorio del Estado pero que sus efectos se produzcan o se pretendan producir dentro del mismo, siempre que el responsable no haya sido juzgado y sentenciado por ellos con antelación. Los Tribunales al imponer las sanciones establecidas para cada delito, preverán las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiaridades del delincuente, la naturaleza de la acción u omisión, la gravedad del daño causado, los medios para
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