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Estudio-juridico-de-la-extradicion-penal-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
“ESTUDIO JURIDICO DE LA EXTRADICION PENAL EN MÉXICO” 
 
 
T E S I S 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A 
BERENICE GUADALUPE LÓPEZ RODRÍGUEZ 
 
 
A S E S O R 
LIC. JOSÉ PABLO PATIÑO Y SOUZA 
 
 
MÉXICO, D. F. 2006 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis abuelos, mamá y papá: 
Que con sus grandes enseñanzas y sabiduría, me guiaron y 
apoyaron para seguir adelante, superarme y lograr mis metas. 
 
 
 
 
A mis hijos: 
Que son la fuente inspiradora de 
perseverancia y el motor que me 
impulsa cada día. 
 
 
 
 
A mi maestro: 
Quien con su gran conocimiento y 
orientación, contribuyó a la 
terminación del presente trabajo. 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
SR. ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN 
ESCOLAR DE LA U. N. A. M. 
P R E S E N T E 
 
 
 
Por este conducto, me permito distraer su fina atención, a efecto de 
informarle que he sido designado por la Dirección de esta H. Facultad de Derecho, para 
fungir como Sinodal del Jurado que le habrá de examinar en su examen recepcional de 
fecha jueves 2 de marzo del año en curso, a las 17:00 horas, a la alumna LÓPEZ 
RODRÍGUEZ BERENICE GUADALUPE, con Número de Cuenta 88397739, quien 
me ha hecho entrega de un ejemplar de su trabajo de Tesis de Grado denominado 
“ESTUDIO JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN PENAL EN MÉXICO”, que 
presenta para optar por Título de Licenciado en Derecho. 
 
Sobre el particular me permito manifestarle que, después de haber leído 
con detenimiento el trabajo de referencia, en mi particular concepto, considero que el 
mismo reúne los requisitos establecidos por el Reglamento General de Exámenes 
Profesionales, de esta Universidad. 
 
Por tal motivo, le expreso a Usted que otorgo mi VOTO 
APROBATORIO para que dicho trabajo sea sometido al correspondiente examen 
profesional. 
 
 
 
A T E N T A M E N T E 
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU” 
Cd. Universitaria, D.F. a 24 de febrero del 2006 
 
 
 
MTRO. JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
SR. ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN 
ESCOLAR DE LA U. N. A. M. 
P R E S E N T E 
 
 
 
Por este conducto, me permito distraer su fina atención, a efecto 
de informarle que he sido designado por la Dirección de esta H. Facultad de 
Derecho, para fungir como Sinodal del Jurado que le habrá de examinar en su 
examen recepcional de fecha jueves 2 de marzo del año en curso, a las 17:00 
horas, a la alumna LÓPEZ RODRÍGUEZ BERENICE GUADALUPE, con 
Número de Cuenta 88397739, quien me ha hecho entrega de un ejemplar de 
su trabajo de Tesis de Grado denominado “ESTUDIO JURÍDICO DE LA 
EXTRADICIÓN PENAL EN MÉXICO”, que presenta para optar por Título de 
Licenciado en Derecho. 
 
Sobre el particular me permito manifestarle que, después de haber 
leído con detenimiento el trabajo de referencia, en mi particular concepto, 
considero que el mismo reúne los requisitos establecidos por el Reglamento 
General de Exámenes Profesionales, de esta Universidad. 
 
Por tal motivo, le expreso a Usted que otorgo mi VOTO 
APROBATORIO para que dicho trabajo sea sometido al correspondiente 
examen profesional. 
 
 
 
A T E N T A M E N T E 
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU” 
Cd. Universitaria, D.F. a 24 de febrero del 2006 
 
 
 
LIC. GUADALUPE AMÉRICA PLATA LUNA 
 
 
 
 
ESTUDIO JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN PENAL EN MÉXICO 
ÍNDICE 
Pág. 
 
1. EL PROCEDIMIENTOS PENAL 1 
1.1. Conceptos Generales 1 
1.2. El Procedimiento Penal 3 
1.2.1. Partes en el Procedimiento Penal 3 
1.2.2. Tipos de Procedimiento Penal 4 
1.2.3. Clases de Procedimiento Penal 4 
1.2.4. Etapas Del Procedimiento 4 
1.2.4.1. Averiguación Previa 5 
1.2.4.1. Averiguación Previa 5 
1.2.4.2. Preinstrucción 7 
1.2.4.3. Instrucción 8 
1.2.4.4. Primera Instancia 11 
1.2.4.5. Segunda Instancia 12 
1.2.4.6. Ejecución 12 
1.3. La Sentencia 12 
1.4. Tipos De Sentencia 16 
 
Pág. 
 
2. ANTECEDENTES DE LA EXTRADICIÓN 22 
2.1. Antecedentes Históricos 22 
a) En la Biblia 22 
b) Egipto 22 
c) Roma 23 
d) Edad Media 23 
e) Inglaterra y Escocia 23 
f) México 24 
2.2. Concepto Etimológico 28 
2.3. Doctrina 28 
2.4. Clasificación 31 
2.4.1. Según su Aplicación 31 
2.4.2. En Relación a los Estados que Intervienen en la Extradición 32 
2.4.3. En Relación a su Temporalidad 32 
2.5. Fuentes 32 
2.5.1. Fuentes Externas e Internas 32 
2.6. Reformas a la Ley de Extradición Internacional 38 
 
 
Pág. 
 
3. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL EN 
MÉXICO 39 
3.1. Constitución Política 39 
3.2. Leyes Aplicables 49 
a) Código Penal Federal 49 
b) Código Federal de Procedimientos Penales 50 
c) Ley Sobre Tratados Internacionales 51 
d) Ley Orgánica de Administración Pública Federal 52 
e) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 52 
f) Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de 
la República 54 
3.3. Reglas Generales 59 
3.4. Procedencia 61 
3.5. Requisitos 71 
3.5.1. Delitos Dolosos y Culposos Penales 72 
3.5.2. Doble Incriminación 72 
3.5.3. Mínima Gravedad 74 
3.5.4. Exclusión de Ciertos Delitos 79 
 
Pág. 
 
3.5.5. Extradición y Asilo 80 
3.5.6. Deportación y Expulsión 82 
3.6. Procedimiento de Extradición 84 
3.7. Entrega De Extraditado 97 
3.8. Tránsito Del Extraditado 99 
4. LA EXTRADICIÓN PENAL EN LAS NACIONES UNIDAS 
Y TRATADOS APLICABLES 101 
4.1. Orígenes en las Naciones Unidas 101 
4.2. Tratado Modelo Aplicable En Materia Penal 105 
4.3. Observaciones al Tratado Aplicable en Materia Penal 115 
4.4. Observaciones a Tratados Firmados por Nuestro País con 
País con Otros Países 121 
4.4.1. Observaciones al Tratado de Extradición entre el 
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de 
Canadá 122 
4.4.2. Observaciones al Tratado de Extradición entre el 
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de 
la República de El Salvador 123 
 
Pág. 
 
4.4.3. Observaciones al Tratado de Extradición Asistencia 
Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados 
Unidos Mexicanos y Reino de España 125 
4.4.4. Observaciones al Tratado de Extradición de Delincuentes 
entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Italia 126 
4.4.5. Observaciones al Tratado de Convenio sobre Extradición 
entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran 
Bretaña 127 
4.4.6. Observaciones al Tratado de Extradición entre los EstadosUnidos Mexicanos y los Estados Unidos de Brasil 127 
4.4.7. Observaciones al Tratado de Extradición entre los Estados 
Unidos Mexicanos y la República de Cuba 129 
4.4.8. Observaciones al Tratado de Extradición entre los Estados 
Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América 130 
4.5 Observaciones a la Convención Sobre Extradición de 1933 131 
CONCLUSIONES 135 
PROPUESTA 140 
BIBILIOGRAFÍA 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Los delincuentes al igual que la tecnología se modernizan conforme pasa 
el tiempo, lo que dificulta su detención y aplicación de la sanción 
correspondiente; por este motivo es importante que la Ley avance el 
mismo ritmo y no se quede rezagada. 
Hay que actualizar la Ley y los métodos de captura de los delincuentes, 
esto debe darse en el plano nacional, pero con mayor razón a nivel 
internacional, ya que los autores de delitos escapan a otros países con la 
finalidad de evadir la acción de la justicia. 
En la actualidad debido a la globalización, muchos delitos se cometen 
por personas que después logran cruzar las fronteras internacionales y 
se refugian en otro país en el que impunemente se pasean dificultando 
su detención y en consecuencia la sanción del delito cometido. 
Debe sancionarse al autor de un delito que se refugia en un país distinto 
al de la comisión del ilícito penal, lo que se hace posible mediante la 
Extradición, ya que el responsable debe ser juzgado y sancionado en el 
país en donde violó los intereses jurídicos tutelados por el Derecho 
Penal, evitando así la impunidad. 
Cabe señalar que actualmente es importante que se cumplan con los 
fines de la extradición, toda vez que existen crímenes masivos, tales 
como el terrorismo, piratería y tortura, etc…, mismos que no son 
cometidos por una sola persona, sino por organizaciones criminales 
internacionales, quienes incluso, cuentan con los medios suficientes para 
escapar de la justicia aunado a que los medios de transporte y 
comunicación por su rapidez hace más fácil el escape de los criminales, 
 
dificultando la aplicación de la Ley. 
Es necesario que exista un procedimiento mediante el cual se agilice y 
facilite el trámite de extradición de delincuentes al país en donde 
cometió el delito, esto se logra cuando existe un mutuo acuerdo en 
materia de Derecho Internacional entre los Estados que tengan 
regulación debidamente reconocida por ambos para lograr que se haga 
efectivo el Tratado correspondiente de Extradición. 
Una respuesta a la necesidad para evitar la impunidad en los últimos 
años de la figura de Tratados Internacionales de Extradición en materia 
penal, que hacen más fácil la extradición de un delincuente al país de 
origen o al que cometió un ilícito, sobre todo debido a que los medios de 
comunicación intervienen en la difusión de los mismos y de esta forma 
ya no es tan difícil lograr la extradición del delincuente. 
Es importante que haya, además, cooperación internacional para lograr 
los fines de la extradición, siendo con el debido respeto de la soberanía 
de los países involucrados, para que se elimine el obstáculo de las 
fronteras y se haga posible la captura del fugitivo. 
En el presente trabajo se analizará el fundamento legal del 
Procedimiento de Extradición Penal en México, analizando también los 
ordenamientos aplicables al caso. 
Debe tomarse en cuente que México es un país soberano y que forma 
parte de una Comunidad Internacional, con lo que se ve en la necesidad 
de cooperar con otros países, creándose Tratados Bilaterales o 
Multilaterales, que se deben de traducir en respeto a la Soberanía y de 
Derechos Humanos, sobre bases de reciprocidad, teniendo como fin 
común la lucha contra el crimen, extraditando a los delincuentes en los 
términos y condiciones de los tratados respectivos. 
 
Es de vital importancia que se cumpla con el fin de la extradición, ya 
que es el Sistema Legal Internacional para la debida persecución, 
entrega y sanción del autor de un delito en el Estado en donde se le 
imputa la comisión de hecho delictivo. 
Es de gran ayuda el hecho de que existan Tratados Internacionales 
Bilaterales y Multilaterales que faciliten la captura de delincuentes 
refugiados en países distintos a los que cometen el delito, pero también 
hay que tomar en cuenta que existen Tratados Internacionales que 
fueron firmados hace muchos años y es necesario que a nivel interno e 
internacional sean actualizados los instrumentos y métodos para la 
rápida captura y sanción de delincuentes prófugos. 
El tema de Extradición Internacional, será valorado, ya que en este se 
conculcan garantías individuales, legislación interna y tratados 
internacionales celebrados entre sujetos de derecho internacional, lo 
que en conjunto deberá de lograr la aplicación de la justicia. 
La figura jurídica al ser aplicada al caso concreto, debe de atender los 
derechos del individuo y no sólo del delincuente, sino que también hay 
que tomar muy en cuenta que la justicia debe de ser pronta y expedita 
protegiendo de igual forma los derechos de la víctima. 
En el presente trabajo se analizará el Procedimiento de la Extradición 
Penal en México a nivel Internacional; por lo que intervendrán en este 
procedimiento los sujetos de Derecho Internacional, ya que también es 
importante que se respete la soberanía de cada Estado. 
 
 
 
1 
CAPÍTULO PRIMERO 
EL PROCEDIMIENTO PENAL 
1.1. CONCEPTOS GENERALES. 
Todo ser humano es falible, y por lo tanto, no puede actuar sin cometer 
errores, nadie es perfecto, el ser humano piensa, razona, reflexiona y 
actúa, y esto lo hace ser diferente de los demás animales. 
Las conductas que realiza el ser humano, pueden clasificarse en: 
. Negativas y positivas 
. Buenas o malas 
La conducta positiva o buena no implica rechazo, a lo contrario de las 
conductas negativas o malas que si implican un rechazo total. 
Pero debemos pensar a quién compete señalar dicho rechazo, 
entendiendo que vivimos en sociedad dentro de un Estado de Derecho 
que tiene un conjunto de leyes y normas que regulan la conducta de 
todos los sujetos que se encuentran en él. 
En este conjunto de normas reguladoras de la conducta, aquellas que se 
consideran negativas o malas en perjuicio de las personas, de la 
sociedad y del mismo estado, son llamadas antisociales o ilícitas, 
tipificadas como delitos. 
Conociendo que la conducta puede ser positiva o negativa, que el ser 
humano es quien la realiza, que existe un conjunto de normas que 
considera como delito a aquella conducta negativa por ser perjudicial, y 
que ésta debe ser sancionada con una pena previamente establecida; es 
necesario que el autor del delito sea puesto a disposición de una 
autoridad para comprobar su presunta responsabilidad. 
2 
El delincuente, es el humano que comete el delito; es la persona que al 
realizar una conducta provoca un resultado que la ley penal tiene 
previsto para establecer una sanción, de aquí, se entiende que solo el 
hombre puede cometer delitos porque tiene voluntad, inteligencia y 
libertad, y esas facultades hacen que se pueda reprochar una mala 
conducta; no sucede así con las plantas o los objetos inanimados que 
carecen de esas facultades y por lo mismo, no pueden ser objetos de 
reproche y lo mismo sucede con los niños y menores de edad, los locos 
o débiles mentales profundos, que no son imputables porque no tienen 
capacidad para recibir el reproche que establece la norma penal. 
 
Como dijimos anteriormente, el presunto responsable de un delito debe 
ser puesto a disposición de una autoridad competente, para que esta 
inicie un procedimiento, comprobar su responsabilidad y aplicar su justa 
sanción. 
 
El Derecho Penal es la sustancia, en él están los nombres que se les 
ponen a las malas acciones de los hombres y que en términos 
generales, se conocen como delitos, pero noobstante, para llegar a la 
comprobación de los mismos, se necesita realizar un procedimiento, es 
decir, para calificar a un hombre como delincuente, se requiere del 
cumplimiento de una serie de requisitos que están previstos dentro del 
cuerpo de las leyes procesales, de la misma forma que para llegar a un 
lugar tenemos que realizar una serie de procedimientos, así también 
sucede con el delincuente, que para calificarlo como tal, se tiene que 
llevar a cabo una serie de pasos o procedimientos. 
 
 
3 
1.2. EL PROCEDIMIENTO PENAL. 
1.2.1. PARTES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. 
Independientemente de lo manifestado en el punto anterior, en todo 
procedimiento hay partes y son las siguientes: 
. El acusador, 
. El acusado, 
. El defensor y 
. El juez, quien aún cuando es parte, tiene fundamental importancia 
en atención a que establece la verdad legal. 
El acusador es el Ministerio Público que conoce de la realización de los 
delitos a través de las denuncias de las personas afectadas y estas 
personas pueden ser los particulares o el gobierno; también al Ministerio 
Público le compete la persecución de los ilícitos. 
El acusado, según el momento del proceso, recibe diversos nombres, es 
la persona a la que se le atribuye haber cometido un delito, pero no 
necesariamente es delincuente, pues esta es una situación que se 
conoce legalmente hasta que el proceso culmina con la sentencia, que 
cuando ya no se puede modificar recibe el nombre de ejecutoriada. 
El defensor puede ser particular o de oficio y nuestra Constitución prevé 
que quien no puede pagar un defensor particular debe tener uno pagado 
por el gobierno, ya que ninguna persona debe quedar sin defensa, así 
sea el sujeto más peligroso o el peor de los delincuentes. 
El juzgador es el juez al que se consignan los hechos materia del delito y 
juzga si la persona consignada es o no delincuente y si en el caso 
4 
amerita una sentencia condenatoria, que puede ser privativa o 
restrictiva de libertad o bien económica, por ejemplo: la multa. 
1.2.2. TIPOS DE PROCEDIMIENTO PENAL. 
Hay dos tipos de proceso: 
. El verbal y 
. El escrito 
El verbal se empieza a utilizar actualmente, principalmente para los 
delitos menores. 
El escrito es utilizado para los delitos que ameritan un estudio y análisis 
más profundo. 
1.2.3. CLASES DE PROCEDIMIENTO PENAL. 
Hay dos clases de procedimiento penal: 
. El que corresponde al fuero federal, es decir, a la materia que atañe 
a la nación y 
. El del fuero común, que corresponde a los problemas de los 
particulares o bien de los Estados. 
1.2.4. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 
Todo proceso penal tiene partes fundamentales, es decir, períodos en 
que se divide el procedimiento a seguir que son: 
- Averiguación Previa, 
- Preinstrucción 
- Instrucción 
- 1ª. Instancia 
5 
- 2ª. Instancia 
- Ejecución 
A continuación pasaremos a dar una breve explicación de dichos 
períodos. 
1.2.4.1. AVERIGUACIÓN PREVIA. 
El proceso penal se inicia con la averiguación previa: 
Una vez que se ha cometido un delito o al menos un hecho con 
apariencia criminal, la autoridad competente debe recibir la noticia sobre 
tal acontecimiento y esto sucede a través de la denuncia o querella, en 
sus casos respectivos, que de tal manera constituyen requisitos de 
procedibilidad, es decir, las puertas para el acceso al procedimiento 
penal. 
La Denuncia 
Por su parte, es una simple exposición de conocimientos, la que un 
particular o un funcionario hacen ante la autoridad, enterándola de la 
posible comisión de un delito perseguible de oficio, es decir, que se 
puede y se debe perseguir y sancionar sin que medie la decisión de los 
particulares. 
La Querella 
Apareja un doble fenómeno, pues por una parte, es como la denuncia, 
es decir, una expresión de conocimientos en torno a un posible hecho 
delictivo; por la otra, trae consigo la exposición de una voluntad de la 
víctima o la de otra persona legitimadas para tal efecto, en el sentido de 
que se persiga y sancione al delincuente. 
6 
Presentada la denuncia o querella, se abre el primer período del 
procedimiento, denominado de averiguación previa, que se trata de una 
etapa seguida exclusivamente, ante la autoridad administrativa como lo 
es el Ministerio Público sin ninguna injerencia judicial y no será sino 
hasta el agotamiento de la averiguación previa cuando el juez aparezca 
en escena. 
Durante la averiguación previa deberá el Ministerio Público establecer la 
existencia del delito y la posibilidad de atribuirlo, en concreto, a una o 
varias personas determinadas, a esto, se le llama jurídicamente 
comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, pieza 
maestra en el proceso penal. 
La tarea investigadora del Ministerio Público puede culminar en la 
acreditación del delito y la responsabilidad de su autor, en cuyo caso, 
esa autoridad ejercita ante tribunal competente la acción penal, a través 
del acto procedimental denominado consignación; así las cosas, 
consignación y ejercicio de la acción penal son conceptos sinónimos, que 
por obra de estos, se abre el camino del proceso, en sentido riguroso y 
cesa la actividad puramente administrativa que se ha estado 
desenvolviendo ante el Ministerio Público. 
Cabe también señalar que se puede arribar a una conclusión contraria a 
la existencia del delito o responsabilidad del inculpado, esto es, cuando 
a criterio del Ministerio Público queda clara la falta de los elementos 
para consignar y tampoco resulta posible, por otra parte, que éstos 
lleguen a reunirse o cuando por obra de alguna de las causas marcadas 
por la ley penal se ha extinguido la pretensión punitiva y es pertinente 
 
7 
el dictado de una resolución llamada de “archivo” cuya naturaleza y 
alcances se hallan en resolución. 
Finalmente; la actividad del Ministerio Público puede desembocar en la 
reserva de la averiguación previa, que carece de alcance conclusivo; así 
procede la reserva, cuando de las diligencias practicadas no resultan 
elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no 
aparece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieran 
allegarse datos para proseguir la averiguación. 
Al ejercitar la acción penal, si se encuentra detenido el responsable, el 
Ministerio Público deberá consignarle dentro de las cuarenta y ocho 
horas siguientes a la detención y si no se encuentra detenido, 
consignará solicitando orden de aprehensión, una vez que se haya 
acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. 
El ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, obliga al 
órgano jurisdiccional a resolver sobre la petición que aquel deduce y en 
consecuencia, tan luego como el juez reciba la consignación, dictará un 
auto de radicación, en el que resolverá si el ejercicio de la acción penal 
reúne o no los requisitos del artículo 16 constitucional. 
1.2.4.2. PREINSTRUCCIÓN. 
Es aquel en el que se realizan las actuaciones para determinar los 
hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al cuerpo 
del delito y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su 
caso; la libertad de éste por falta de elementos para procesar. 
Dentro del término de setenta y dos horas, señalado por el artículo 19 
constitucional, el juez deberá resolver sobre la situación jurídica del 
8 
indiciado, decretando su auto de formal prisión en caso de hallarse 
comprobado el cuerpo del delito que se le impute y su probable 
responsabilidad, o su libertad en el supuesto de que no se halle 
comprobado ninguno de ambos extremos, o se halle únicamente el 
primero; si el delito sólo merece pena pecuniaria o alternativa que 
incluyere una no corporal, el juez en acatamiento a lo dispuesto por el 
artículo 19 constitucional, en lugar de dictar un auto de formal prisión, 
dictará auto de sujeción a proceso, sin restringir la libertad del indiciado.Si dentro del término señalado no se reúnen los requisitos necesarios 
para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción al proceso, según 
los casos, se dictará la libertad del inculpado, por medio de auto que en 
el procedimiento común se llama auto de libertad por falta de méritos, y 
en el federal se denomina, auto de libertad por falta de elementos para 
procesar. 
Este Auto de Formal Prisión acarrea un buen número de efectos 
trascendentales sobre el enjuiciamiento, entre ellos figura la apertura de 
la vía sumaria o la continuación por la vía ordinaria; el procedimiento 
sumario sólo viene al caso según lo manifiesta el artículo 305 del Código 
de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 
El Juez, de oficio declarará abierto el procedimiento sumario al dictar la 
formal prisión del inculpado y haciéndolo saber a las partes, podrá 
revocarse este procedimiento sumario para seguir con el ordinario, 
cuando así lo soliciten el inculpado o su defensor, con ratificación dentro 
de los tres días siguientes a la notificación del auto relativo. 
1.2.4.3. INSTRUCCIÓN. 
Es el que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con 
el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en 
9 
que hubiese sido cometido y las peculiaridades del inculpado, así como 
la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste; en otras palabras 
se aportan al juez los medios para que pueda cumplir su cometido o 
mejor dicho, darle a conocer lo necesario para que posteriormente le 
sea factible realizar la obligación que tiene de dictar sentencia. 
El contenido de este período es un conjunto de actividades realizadas 
por o ante los tribunales, es la aportación de las pruebas que van a 
servir para la decisión. 
Para Franco Guzmán Ricardo, Vela Treviño Sergio, Adato de Ibarra 
Victoria, Camacho Gustavo, Sánchez Galindo Antonio y Otro, “La prueba 
es un medio para recabar el conocimiento de la verdad en torno a los 
hechos que se alegan. Es por tanto al través de la prueba cómo el 
juzgador formará su convicción sobre la relación material que se ha 
sometido a su conocimiento, esto es, gracias a la luz que arroje la 
actividad probatoria, podrá el juez entender que efectivamente se ha 
cometido un delito y que la persona a quien la conducta criminal se 
imputa, es de veras responsable del ilícito”.1 
En la llamada Audiencia Constitucional, en el periodo probatorio existen 
cuatro fases: 
. Ofrecimiento, 
. Admisión, 
. Desahogo y 
. Alegatos. 
 
1 FRANCO GUZMÁN, Ricardo. VELA TREVIÑO, Sergio. ADATO DE IBARRA, Victoria. CAMACHO, 
Gustavo. SÁNCHEZ GALINDO, Antonio, y OTRO, Manual de Introducción a las Ciencias 
Penales. Biblioteca Mexicana de Prevención y Readaptación Social, Secretaría de 
Gobernación, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 1976, p.p. 134 y 135. 
10 
Son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a 
derecho, pero no se admiten probanzas que no contengan relación con 
la materia del proceso o no sean idóneas para esclarecer hechos 
controvertidos en éste. 
En el auto de formal prisión se ordenará poner el proceso a la vista de 
las partes para que propongan dentro de quince días, contados desde el 
siguiente a la notificación de dicho auto, las pruebas, que se 
desahogarán en los quince días posteriores, plazo dentro del cual se 
practicarán igualmente todas aquellas que el juez estime pertinentes, 
las que se desahogarán en los quince días posteriores, término dentro 
del cual se practicarán igualmente todas aquellas que el juez estime 
necesarias para el esclarecimiento de la verdad y las diligencias relativas 
(artículo 314 C.P.P del D:F). 
Transcurridos los plazos anteriores, el juez decretará cerrada la 
instrucción y mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y 
de la defensa, durante cinco días para cada uno, para la formulación de 
conclusiones (artículo 315 C.P.P. del D.F.). 
El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición 
sucinta y metódica de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones 
de derecho que de ellos surjan, citará las leyes, ejecutorias o doctrinas 
aplicables y determinará su pedimento en proposiciones concretas. Las 
conclusiones de éste pueden ser acusatorias o in acusatorias. 
Las conclusiones deben referirse: 
. A los hechos, sistemática y cronológicamente, demostrando su 
encuadramiento técnico dentro del tipo penal; relacionarlos con las 
pruebas aportadas durante todo el procedimiento; analizar las 
circunstancias en que se llevaron a cabo los hechos, fijando el daño 
11 
producido, el móvil del delito, la participación del sujeto las calificativas 
o modificativas de la conducta y los medios empleados para ejecutarla; 
tomar en cuenta el resultado del estudio sobre la personalidad del 
delincuente, para así, de acuerdo con todo lo anterior, solicitar la 
imposición de una pena o medida de seguridad. 
. Las conclusiones de la defensa, siempre tienen como 
antecedente necesario las conclusiones acusatorias del Ministerio 
Público, pues si éste no ha presentado acusación, no tendría sentido que 
aquella solicitara la inculpabilidad de quien no ha sido acusado o la 
disminución de una pena no solicitada por el órgano autorizado para 
ello. Si al concluirse el término concedido al acusado y a su defensor no 
hubieran presentado conclusiones, se tendrán por formuladas las de 
inculpabilidad (artículo 318 C.P.P del D.F.). 
Exhibidas las conclusiones de la defensa, el juez fijará día y hora para la 
celebración de la vista, que se llevará a cabo dentro de los cinco días 
siguientes (artículo 325 C.P.P del D.F.). 
Después de recibir las pruebas que legalmente puedan presentarse, de 
la lectura de las constancias que las partes señalen y de oír alegatos de 
las mismas, el juez declarará visto el proceso, con lo que termina la 
diligencia. 
Las partes deberán estar presentes en la audiencia, para en caso de que 
el Ministerio Público o el defensor no concurran, se citará para nueva 
audiencia dentro del término de tres días (artículo 326 C.P.P del D.F.). 
1.2.4.4. PRIMERA INSTANCIA. 
Es aquella durante la cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el 
12 
procesado su defensa ante el juzgador y este valora las pruebas y 
pronuncia sentencia definitiva. 
La sentencia se pronunciará dentro de los quince días siguientes a la 
vista (artículo 329 C.P.P. del D.F.); es muy importante señalar, que el 
juzgador no puede rebasar la acusación del Ministerio Público, toda vez 
que de hacerlo, sería tanto como substituirse en la función persecutora 
al Ministerio Público. La sentencia debe dictarse por el delito o delitos 
por los que se haya seguido el proceso, es decir, por lo señalado en el 
auto de formal prisión. 
A partir de que se pronuncia la sentencia y se le notifica al detenido, se 
da por concluido el proceso llamado de primera instancia. Puede ser 
que el sentenciado o el Ministerio Público no estén conformes con la 
sentencia pronunciada por el juez, en cuyo caso interponen el recurso 
de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. 
1.2.4.5. SEGUNDA INSTANCIA. 
Es la que se lleva a cabo ante el tribunal de apelación, en que se 
efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos. 
1.2.4.6. EJECUCIÓN. 
Es la que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la 
sentencia de los tribunales, hasta la extinción de las sanciones 
aplicadas. 
1.3. LA SENTENCIA 
Una vez analizado el tema anterior, todo el camino a seguir para llegar a 
la resolución en un juicio penal y que va a poner fin al proceso, es en 
este tema en donde se dicta la resolución conocida jurídicamente como 
sentencia. 
13 
Al respecto, pasamos a mencionar algunos conceptos de la misma que 
tienen varios autores. 
Para Rivera Silva Manuel, “La sentencia es elmomento culminante de la 
actividad jurisdiccional y en ella, el órgano encargado de aplicar el 
Derecho, resuelve sobre cuál es la consecuencia que el Estado señala 
para el caso concreto sometido a su conocimiento”.2 
En la sentencia sobresalen tres momentos: 
. Uno de conocimiento, 
. Otro de juicio o clasificación 
. Y otro de voluntad o decisión. 
El momento de conocimiento, consiste en la labor que realiza el juez 
para conocer qué es lo que jurídicamente existe, es decir, qué hechos 
quedan acreditados al través de las reglas jurídicas (es muy posible que 
un hecho exista realmente y jurídicamente no, al carecer de pruebas a 
las que la ley les concede eficacia). 
La interpretación, juicio o clasificación, es una función exclusivamente 
lógica en la que el juzgador por medio de raciocinios determina el lugar 
que corresponde al hecho jurídicamente comprobado. 
Por último, el momento de voluntad se ubica en la actividad que realiza 
el juez al determinar cuál es la consecuencia que corresponde al hecho 
ya clasificado dentro del marco que la ley establece. 
Manuel Rivera Silva dice “Hay quien cree que en la sentencia no hay 
ningún acto de voluntad, sino una exclusiva interpretación lógica de 
 
2 RIVERA SILVA, Manuel. El Procedimiento Penal, Ed. Porrúa, México, 1991, p. 309. 
14 
preceptos jurídicos, merced a la cual se desemboca en una sola 
decisión”.3 
Por otra parte, Guillermo Colín Sánchez señala que: “La opinión más 
generalizada reconoce a la sentencia como un acto en el que el órgano 
competente juzga el objeto de la relación jurídico—procesal, para cuyo 
fin es necesaria la función mental. De esta manera todo se concreta en 
un silogismo por medio del cual, de dos premisas anteriores se llega a 
una conclusión; es decir, la premisa mayor está constituida por la 
hipótesis prevista en forma abstracta por la ley, la premisa menor por 
los hechos materia del proceso y la conclusión, es la parte resolutiva”.4 
El modo normal de conclusión del proceso es la sentencia, por lo que el 
artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal 
como el artículo 94 del Código Federal de Procedimientos Penales, la 
caracterizan como una resolución judicial que termina la instancia 
resolviendo el asunto principal controvertido. 
Sentencia, del latín “sententia”, que significa dictamen o parecer y por 
eso generalmente se dice: la sentencia es una decisión judicial sobre 
alguna controversia o disputa. También se afirma que viene del vocablo 
latino “sentiendo” por que el juez, partiendo del proceso, declara lo que 
siente. 
Desde la doctrina clásica hasta la moderna, se han emitido conceptos 
sobre la sentencia. 
Para Alcalá-Zamora es “La declaración de voluntad del juzgador acerca 
del problema de fondo controvertido u objeto del proceso”. 
 
3 RIVERA SILVA, Manuel. Ob. Cit. p. 309. 
4 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, 11ª Edición, Ed. 
Porrúa, México, 1989, p.415. 
15 
Franco Sodi la define como “La resolución judicial que contiene la 
decisión del órgano jurisdiccional sobre la relación del Derecho Penal 
planteada en el proceso y que pone fin a la instancia”.5 
Cabalo manifiesta que “ La sentencia penal es la decisión del órgano 
jurisdiccional que declara imperativamente en las formas establecidas 
por la ley, el derecho sustantivo para resolver el conflicto de derechos 
subjetivos que se agita en la pretensión jurídica, deducida en el proceso 
y que agota definitivamente, el fin de la jurisdicción en relación con la 
fase procesal en la cual se pronuncia”.6 
Después de todo lo explicado hasta aquí, podemos indicar que la 
sentencia en el procedimiento penal se caracteriza por ser un acto 
procesal a cargo del juez, funcionario que en cumplimiento de sus 
atribuciones traduce su función intelectiva individualizando el derecho; 
para ese fin toma como base las disposiciones jurídicas y las diligencias 
practicadas durante la secuela procedimental, para adecuar la conducta 
o hecho al tipo penal, estableciendo el nexo causal entre la conducta 
atribuida al sujeto y el resultado y, de acuerdo con la participación del 
sujeto, determina la culpabilidad, la inculpabilidad, la procedencia o 
improcedencia de una causa de justificación, de una excusa absolutoria 
o de cualquier otra eximente y según el caso, decreta la libertad, una 
pena o una medida de seguridad. 
Rafael de Pina dice que “La denominación de Sentencia debiera 
reservarse, para designar únicamente, a la resolución judicial, en virtud 
 
5 Citado por GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Derecho Procesal Penal, 5ª Edición, Ed. Porrúa, 
México, 1989, p. 641 
6 Citado por COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Ob. Cit. p. 414. 
16 
de la cual el órgano jurisdiccional competente aplicando las normas al 
caso concreto, decide la cuestión planteada por las partes”.7 
Para Bartoloni Ferro, “La sentencia es el acto del juez que, decidiendo 
sobre la pretensión punitiva; pone fin a la relación procesal en el grado 
de jurisdicción y en el estado del procedimiento en el que se 
pronuncie”.8 
Para Franco Sodi, “La sentencia es la resolución judicial que contiene la 
decisión del órgano jurisdiccional sobre la relación de derecho penal 
planteado en el proceso y que pone fin a la instancia”.9 
Al respecto, González Bustamante indica: “La sentencia es a la vez, un 
acto de declaración y de imperio. En ella el Tribunal mediante el empleo 
de las reglas del raciocinio, declara en la forma y términos que las leyes 
establecen, si el hecho atribuido a determinada persona reviste los 
caracteres del delito y decreta la imposición de las sanciones o de las 
medidas de seguridad que procedan”.10 
1.4. TIPOS DE SENTENCIA. 
También Colín Sánchez indica: “A juicio de los autores, se clasifican de 
la siguiente manera: tomando como base el momento procesal en que 
se dictan: Interlocutorias y definitivas 
Por sus efectos en: 
. Declarativas, 
. Constitutivas 
 
7 DE PINA, Rafael. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Ed. Porrúa, México, 1981, p.p. 341 
y 342 
8 GONZÁLEZ BLANCO, Alberto. El Procedimiento Penal Mexicano, Ed. Porrrúa, México, 1975, p. 
251. 
9 FRANCO SODI, Carlos. El Procedimiento Penal Méxicano. Ed. Porrúa, México, 1946, p. 295. 
10 GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan José. Derecho Procesal Penal Mexicano, Ed. Porrúa, México, 
1991, p. 232. 
17 
. Y de condena 
y por sus resultados en: 
. Absolutorias y 
. De condena.”11 
Otros autores la clasifican en: 
. Sustanciales, 
. De mérito, 
. Exclusivamente procesales, 
. Civiles, 
. Penales, 
. Administrativas, 
. Laborales, 
. Nulas, 
. Inexistentes, 
. Revocables e irrevocables, 
. De primer grado, 
. De apelación, 
. De casación, 
 
 
11 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, 11ª Edición, Ed. 
Porrúa, México, 1989, p. 421. 
18 
. Ejecutivas no ejecutivas y condicionales, 
. En fin, tantas clasificaciones que estaría de más mencionarlas. 
Como las clasificaciones mencionadas existen muchas más inspiradas en 
la doctrina o en las leyes, algunas pueden ser aceptadas otras no, según 
el medio jurídico o doctrinal en donde se pretendan ubicar, por eso, sin 
menospreciar a la doctrina sino más bien tratando de simplificar estas 
cuestiones y para efectos del presente trabajo de investigación, 
mencionaremos las más usuales en la práctica; las sentencias son: 
. “Interlocutorias” y “Definitivas”, 
. “Condenatorias” y “Absolutorias”. 
Sentencia Interlocutoria.- Para González Bustamante: “Es aquella que 
pronuncia el tribunal en el curso de un proceso, para definir cualquier 
cuestión de carácter incidental”.12 
 
De Pina indica que “Recibe esta denominaciónen el Derecho Mexicano, 
la que resuelve un incidente promovido antes o después de dictada la 
sentencia destinada a decidir la cuestión que constituye el objeto de un 
juicio”.13 
Al respecto, algo muy importante señala el maestro Guillermo Colín 
Sánchez: “Se dice que las sentencias interlocutorias, son resoluciones 
pronunciadas durante el proceso para resolver algún incidente, criterio a 
nuestro parecer incorrecto, porque la resolución sobre alguna cuestión 
de fondo planteada durante la instrucción procesal, más bien se ajusta a 
 
12 GONZALEZ BUSTAMANTE, Juan José. Ob. Cit. p. 233 
13 DE PINA, Rafael. Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, 17ª. Edición, México, 1991, p. 457. 
19 
las características de un “auto” en donde no se satisfacen los requisitos 
de toda sentencia, cuyo objeto y contenido también son distintos”.14 
Sentencia Definitiva.- El maestro González Bustamante señala: “La 
sentencia definitiva resuelve integralmente las cuestiones principales y 
accesorias, condenando o absolviendo al acusado”.15 
Julio Acero dice: “La sentencia definitiva pone fin al juicio, es el 
resultado mismo del juicio o mejor dicho su expresión esencial por parte 
del juzgador, que aprecia y valoriza en ella todas las alegaciones y todos 
los elementos probatorios del pro y del contra aportados al proceso, 
para dar el triunfo a los que estima plenamente predominantes y decidir 
según ellos la suerte del reo”.16 
Podemos señalar que las sentencias definitivas son las que resuelven lo 
principal del juicio o proceso en primera instancia, si no se interpuso el 
recurso de apelación y transcurre el término para tal fin; en segunda 
instancia al resolver el recurso interpuesto en contra de lo determinado 
por el inferior, independientemente de que el inconforme acuda al juicio 
de amparo y obtenga la protección de la justicia federal, pues esto 
último es de naturaleza distinta. 
Sentencia Condenatoria: Bartolini Ferro Considera “La sentencia de 
condena como la resolución en la que el juez reconoce el fundamento y 
la realizabilidad de la presión punitiva del Estado, que hizo valer 
mediante la acción penal; declara la culpabilidad establece que 
sanciones completan la responsabilidad del culpable, aplica en su caso 
las medidas de seguridad y declara en los casos ocurrentes los efectos 
 
14 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Ob. Cit. p. 422. 
15 GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan José. Derecho Procesal Penal Mexicano, Ed. Porrúa, México, 
1991, p. 233. 
16 Citado por FRANCO DE SODI, Carlos. Ob. Cit. p. 432. 
20 
civiles de la condena”.17 
El procesalista Manuel Rivera Silva hace una clara observación: “Para 
dictar sentencia condenatoria se necesitan comprobar los siguientes 
elementos: 
. La tipicidad del acto, 
. La imputabilidad del sujeto, 
. La culpabilidad con que actuó (dolo o imprudencia), 
. La ausencia de causas de justificación 
. Y la ausencia de excusas absolutorias”.18 
Hasta aquí, estamos de acuerdo en que la sentencia condenatoria es la 
imposición de una sanción corporal al sujeto responsable del delito, 
como fallo que la autoridad le impuso durante un proceso penal y lo que 
señala Rivera Silva, es que una vez reunidos los requisitos que 
menciona, queda justificada la existencia del derecho del Estado para 
que se castigue al delincuente. 
Al respecto, Guillermo Colín Sánchez indica: “La sentencia de condena 
es la resolución judicial que, sustentada en los fines específicos del 
proceso penal, afirma la existencia del delito y tomando en cuenta el 
grado de responsabilidad de su autor, lo declara culpable imponiéndole 
por ello una pena o una medida de seguridad”.19 
Sentencia Absolutoria: Es la sentencia que absuelve, es aquella en la 
que el juez niega la realización de la pretensión punitiva que es objeto 
 
17 GONZÁLEZ BLANCO, Alberto. El Procedimiento Penal Mexicano, Ed. Porrrúa, México, 1975 p. 
252.L 
18 GONZÁLEZ BLANCO, Alberto. Ob. Cit. p. 253. 
19 COLIN SÁNCHEZ, Guillermo. Ob. Cit. p. 422. 
21 
de la acción, porque sólo se llegó a la comprobación negativa del delito. 
El jurista italiano Leone dice que: “La sentencia de absolución es aquella 
con la cual el juez, por una de las tantas causas previstas en la ley, 
declara que el imputado no debe ser sometido a la pena”.20 
Para Manuel Rivera Silva, “La sentencia absolutoria debe dictarse sólo 
en los siguientes casos: 
I.- Cuando hay plenitud probatoria de que el hecho no constituye un 
ilícito penal; 
II.- Cuando hay plenitud probatoria de que al sujeto no se le puede 
imputar el hecho; 
III.- Cuando hay plenitud probatoria de que el sujeto no es culpable 
(ausencia de dolo o de omisión); 
IV.- Cuando está acreditada la existencia de un caso de justificación o 
de una excusa absolutoria; 
V.- Cuando falta la comprobación de un elemento constitutivo del 
cuerpo del delito o pruebas suficientes que acrediten la plena 
responsabilidad y 
VI.- En caso de duda.”21 
La sentencia absolutoria, como se aprecia en estos conceptos, se funda 
en la falta de pruebas para comprobar que el delito ha existido o para 
fincar la responsabilidad del acusado. 
 
 
 
20 Citado por GONZÁLEZ BLANCO, Alberto. Ob. Cit. p. 253. 
21 RIVERA SILVA, Manuel. Ob. Cit. p. 312. 
22 
CAPÍTULO SEGUNDO 
ANTECEDENTES DE LA EXTRADICIÓN 
 
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
a) En la Biblia. 
Los antecedentes de la Extradición los podemos encontrar en la Biblia, 
como lo señala González Bustamente. 
El origen de la Extradición es muy antiguo ya que en el Viejo 
Testamento podemos encontrar antecedentes. Las tribus de Israel 
obligaron a las de Benjamín a que les entregaran a unos criminales que 
después de haber delinquido se refugiaron en Gibea. Es bien sabido que 
los israelitas entregaron a Sansón a los filisteos para que lo juzgasen.22 
b) Egipto. 
También en Egipto se puede encontrar referencia a la Extradición ya que 
el Tratado Internacional más antiguo que se conoce, se concertó 
alrededor del año de 1,280 Antes de Cristo, entre Hattusil, rey de los 
hititas y Ramsés II, faraón de Egipto, en el que existe una cláusula 
sobre extradición que dice lo siguiente: “Si un hombre – o dos o tres – 
huye de Egipto y llega al país del gran monarca de Hatti, que se apodere 
de él y lo devuelva a Ramsés, el gran señor de Egipto. Pero cuando 
esto suceda, que no se castigue al hombre que se devuelva a Ramsés 
II, gran señor de Egipto, que no se destruya su casa, ni se haga el 
menor daño a su esposa, ni a sus hijos, y que a él no le maten, ni le 
saquen los ojos, ni le mutilen las orejas, ni la lengua, ni los pies y que 
 
22 GONZALEZ BUSTAMENTE, Juan José. Ob. Cit., p. 253. 
23 
no se le acuse de ningún crimen. La misma cláusula se aplicaba para 
los súbditos hititas que se refugiaran en Egipto”.23 
c) Roma. 
Siendo Roma una cultura con numerosas reglamentaciones, también 
contemplaba ya la Extradición. 
A principios de Roma existió el Tribunal de “Recuperatores”, en donde se 
decidía por este Tribunal si procedía o no la entrega”.24 
Señala Floris Margadant, S. que: 
“Para pleitos entre peregrinos y romanos, se solía nombrar un jurado ad 
hoc, compuesto de romanos y extranjeros: El Tribunal 
Recuperatores”.25 
d) Edad Media. 
En este periodo la Extradición continuó de igual manera ya que en la 
antigüedad se conoció y practicó el Derecho de Asilo Sagrado, pero no el 
Derecho de Asilo Territorial fundado en la Soberanía o Supremacía 
dentro del territorio. 
e) Inglaterra y Escocia. 
Los tratados son los que dan origen a la Extradición, y fue hasta el año 
de 1174 que se tiene conocimiento de los primeros Tratados de 
Extradición, cuando se celebró un tratado entre Enrique II de Inglaterray Guillermo de Escocia, mediante el que se estipuló la obligación 
 
23 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl. Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa, 20ª. Edición, México 
1999, p. 200. 
24 GONZALEZ BUSTAMENTE, Juan José. Ob. Cit., p. 253. 
25 FLORIS MARGADANT, S. Derecho Romano, Ed. Esfinge, S.A. de C.V., 16ª. Ed., México 1989, 
p. 145 
24 
recíproca de ambos soberanos, para la entrega de individuos culpables 
de felonía que se hubieran refugiado en países distintos al de su origen. 
Desde el siglo XVIII se desarrolló la Extradición y en el siglo XIX alcanza 
la importancia real; la Extradición se funda en el interés de los Estados 
para que exista un Orden Social Internacional y de que la justicia social 
tenga efectividad en el concierto de los pueblos civilizados. 
f) México. 
Los antecedentes de Extradición en América y en México se dan después 
de haberse independizado los países, iniciándose convenios recíprocos 
para lograr la entrega de delincuentes, aumentando así los Tratados de 
este tipo a partir del año 1870. 
En México, el primer caso de solicitud de Extradición del que se tiene 
noticias fue en el año 1834, cuando Estados Unidos de América solicitó 
al Gobierno Mexicano la detención y entrega del ciudadano 
Estadounidense Simón Martín y en este caso, a falta de reglamentación 
en materia de extradición, el Gobierno Mexicano consultó al Nacional 
Colegio de Abogados, el cual determinó que no debía entregar al reo a 
las autoridades reclamantes y que debía ser puesto en libertad y según 
él deseara, podía quedarse o salir del Territorio Nacional. 
Por lo que desde los primeros casos de extradición se dió esa relación en 
la que era muy limitada la cooperación entre ambos países. 
En el año de 1890, la Cancillería Mexicana solicitó al Gobierno de 
Guatemala la Extradición de un mexicano de apellido Paniagua, a quien 
se solicitaba por ser el responsable del delito de homicidio, en el Estado 
de Chiapas. Entonces el Gobierno de Guatemala obsequió la petición y 
en forma recíproca, el Gobierno de México accedió a la solicitud del 
25 
Gobierno de Guatemala a la entrega del Barón Leoenigsau, ruso, a quien 
se le acusaba del delito de estafa.26 
En nuestro país surge la figura de la extradición, primero entre los 
Estados de la Federación, y la Primera Constitución que plasma este 
concepto es la de 1824, que en su Artículo 26 decía: 
“Ningún criminal de es estado tendrá asilo en otro antes bien 
será entregado inmediatamente al que lo reclame” 
También el Artículo 161 de la mencionada Constitución se refería: 
“Cada uno de los Estados tiene la obligación: 
V. De entregar inmediatamente los criminales de otros estados 
a la autoridad que los reclamen. 
VI. De entregar a los fugitivos de otros estados a la persona que 
justamente los reclame o compelerlos de otro modo a la satisfacción 
de la parte interesada”. 27 
 
En la Constitución de 1857 se perfecciona aún más la Institución e 
incluso recibe el nombre de extradición, quedando esta establecida en el 
Artículo 15. 
“Nunca se celebrarán tratados para la extradición de reos políticos, ni 
para los de aquellos delincuentes del Orden Común que hayan tenido 
en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos, ni de 
convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y 
derechos que esta Constitución otorga al hombre y al ciudadano”. 28 
 
Como un complemento de lo anterior, la misma Constitución del 57, 
estableció en su Artículo 113; 
 
26 GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan José, Ob. Cit., p. 255 a 256. 
27 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO DE 1824, Artículos 26 y 
161. 
28 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1857, Artículos 15. 
26 
“Cada Estado tiene la obligación de entregar sin demora a los 
criminales de otros Estados a la autoridad que los reclame”.29 
Carrancá y Trujillo menciona: “En este último artículo solamente se 
reglamentaba la extradición entre los Estados de la Federación, por lo 
que con fecha 17 de mayo de 1897, se puso en vigor la Ley de 
Extradición de la República Mexicana, la cual vino a reglamentar la 
Extradición Internacional de este modo y desde los orígenes de México 
independiente, la figura jurídica de la Extradición en nuestro país quedó 
elevada a Rango Constitucional. 
A finales del Siglo XIX, nuestro país entró en una etapa de gran 
actividad diplomática en la que se logró la suscripción de tratados de 
Extradición y Convenios con: 
a) Bélgica el 12 de mayo de 1881; 
b) El Salvador el 22 de enero de 1912; 
c) España el 17 de noviembre de 1881; 
d) Gran Bretaña el 7 de septiembre de 1866; 
e) Estados Unidos de América el 22 de febrero de 1890, el 18 de 
marzo de 1905, 2 de agosto de 1926 y el 6 de octubre de 1936. 
f) Países bajos el 16 de diciembre de 1907 y el 4 de noviembre de 
1908 
g) Guatemala el 19 de mayo de 1894; 
h) Cuba el 25 de mayo de 1925; 
i) Brasil 28 de diciembre de 1933; 
 
29 Ob. Cit. Artículo 113. 
27 
j) Italia el 22 de mayo de 1899”.30 
Sin embargo, en los años 30’s el incremento de Comercio de la actividad 
Marítima, Aérea y Ferroviaria y el gran desarrollo de los medios de 
comunicación, generaron la necesidad de contar con mejores 
instrumentos internacionales que permitieran la extradición de 
criminales. 
En ese contexto, se suscribió la Convención de Montevideo el 25 de 
diciembre de 1933, de la que México es parte, y en dicho instrumento 
participaron, Hondura, Estados Unidos de América, El Salvador, 
República Dominicana, Haití, Argentina, Venezuela, Uruguay, Paraguay, 
Panamá, Bolivia, Guatemala, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Colombia, 
Chile, Cuba y Perú. 
En fecha diciembre 25 de 1933 fue firmada la Convención de Extradición 
de Montevideo con todas la Repúblicas americanas Tratado publicado en 
el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 1936 en México. 
Mediante esta Convención México se obliga como país contratante a la 
entrega de delincuentes requeridos que se encuentren acusados o 
sentenciados por delitos sancionados con pena mayor a un año, salvo 
que sean nacionales; no procede la extradición por delitos que hayan 
prescrito, por pena cumplida, amnistía o indulto, tampoco procede por 
delitos políticos ni militares; la extradición se solicitará por conductos 
diplomáticos y con traslado de documentos sobre el estado jurídico del 
caso; el Estado que obtenga la extradición, se obliga a no imponer al 
extraditado Pena de Muerte, sino subsidiariamente. 
 
 
 
30 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl. Ob. Cit. p. 202. 
28 
2.2. CONCEPTO ETIMOLÓGICO 
Etimológicamente la palabra extradición se deriva del latín y está 
compuesta por dos palabras: “EX” que significa “FUERA DE” y 
“TRADITIO – EX” que significa “ACCIÓN DE ENTREGAR”.31 
2.3. DOCTRINA 
La Extradición viene a ser el complemento necesario de la justicia y 
seguridad internacional para el orden dentro del Libre Tránsito de país a 
país y la recíproca observancia de normas jurídicas. 
Diversos autores manifiestan su definición desde un punto de vista 
activo y otros desde la extradición pasiva y otros más en forma mixta. 
Define Jiménez de Azua como: “La entrega del acusado o del 
condenado, para juzgarle o ejecutar la pena, mediante petición del 
refugio”.32 
Opina Eusebio Gómez: “La Extradición es el procedimiento del que un 
Gobierno se vale para requerir de otro la entrega de una persona que 
debe ser sometida a Proceso Penal o al cumplimiento de una sanción”.33 
Quintano Ripolles señala que: “Auslieferung: Extradición procedimiento 
de asistencia judicial interestatal generalmente acordada por tratados 
especiales”.34 
Para De Pina Vara, “La extradición es el acto mediante el cual un 
gobierno entrega a otro que lo ha reclamado, a unsujeto al que se le 
 
31 Diccionario Enciclopédico abreviado. Ed. Espasa Calpe, Tomo III, 3ª. Edición, Argentina, 
1945, p. 297. 
32 JIMÉNEZ DE AZUA, Luis. Lecciones de Derechos Penal, Ed. Pedagógica, Iberoamericana, 
México, 1995, p. 113. 
33 GÓMEZ Eusebio O. Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Ed. Lozada, Argentina, 1939, p. 209. 
34 QUINTANO RIPOLLES, Antonio. Diccionario de Derecho Comparado, Ed. Revista de Derecho 
Privado, Madrid, 1951, p. 41. 
29 
atribuye la comisión de un delito común, para que sea juzgado y en su 
caso, condenado, previa tramitación del debido proceso”.35 
En base a estas consideraciones, opino que la Extradición es un 
procedimiento mediante el cual un Estado pide o entrega a otro Estado a 
una persona que se ha refugiado en su territorio, para ser juzgado o 
cumplir la pena correspondiente al delito que ha cometido, fuera de la 
jurisdicción del Estado requerido conforme a las normas preexistentes. 
De Validez Interna e Internacional, cabe aclarar que puede solicitarse 
para cumplir la sentencia por el delito que cometió, o bien para ser 
juzgado. 
Por la definición descrita me doy cuenta que el tema que 
desarrollaremos, es materia, principalmente, de Derecho Internacional, 
Derecho Penal y Derecho Constitucional; es importante destacar que 
nuestra Constitución proporciona las bases para los Tratados 
Internacionales que nuestro país celebre en la materia. 
La Extradición es un medio efectivo para aplicar la Ley Penal, ya que por 
este medio es posible evitar que aquellas personas que disfrutan de 
impunidad, refugiándose en otro país distinto en que delinquieron, 
librándose de este modo de la acción de la justicia y el castigo que 
merecen por violar legalmente lo establecido. 
Como la justicia es esencial al Derecho y este de origen divino, en la 
Sociedad la Justicia Absoluta no existe o es relativa ya que se deriva de 
la Ley Humana o Producto del Hombre, mismo que está sujeto a la 
imperfección. 
Todo Estado tiene la obligación, de conservar la paz pública en su 
 
35 DE PINA VARA, Rafael. Ob. Cti. P. 281 
30 
territorio y deberá luchar a favor de ella, de este modo no podrá la 
autoridad del Estado en que se cometió el acto delictuoso, perseguir y 
sancionar al agente de la infracción legal en el país que se haya 
refugiado el delincuente que ha infringido la ley, pues debe ser 
castigado en defensa de la sociedad y del orden legal; la costumbre y el 
Derecho han creado un medio para impedir la impunidad de aquellos 
que huyendo del castigo se refugien en un país diferente de aquel en 
que cometió el delito; este medio es la “Extradición”. 
Asimismo, para Raúl Carranca y Trujillo: “Se ha fundado la extradición 
en la utilidad derivada de que todo delincuente sea sentenciado; o bien 
en la justicia absoluta por la que a todo delito debe corresponder una 
pena. Su fundamento verdadero se encuentra en la defensa social, que 
se refiere a toda sociedad humana, no sólo a una local. Entendida la 
extradición como acto administrativo o jurisdiccional, o mixto, en todos 
estos casos se rige por leyes especiales y por tratados 
internacionales.”36 
Para Colín Sánchez “Desde el punto de vista jurídico, la extradición es 
una institución de Derecho Internacional, implementada entre los 
signantes de un tratado para lograr auxilio o colaboración recíproca, en 
la entrega de un indiciado, procesado, acusado o sentenciado por una 
de las partes (requerida) o para que la otra parte (requirente) provea 
que la administración de justicia cumpla su objetivo y fines y se reprima 
la delincuencia”.37 
Dice Reyes Tayabas: “La extradición es una fórmula jurídica cuyo objeto 
es hacer operante el auxilio que un Estado preste a otro Estado, 
consistente en la entrega de alguna persona que hallándose en su 
 
36 CARRÁNCÁ Y TRUJILLO, Raúl. Ob. Cit. p. 200. 
37 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Procedimientos para la Extradición, 1ª. Edición, Ed. Porrúa, 
México 1993, p.p. 1 y 2. 
31 
territorio esté legalmente señalada como probable responsable o como 
sentenciado prófugo, por delito cometido fuera de la jurisdicción del 
requerido y dentro de la del requirente, con el objeto de que éste pueda 
procesarlo o sujetarlo al cumplimiento de una condena”.38 
Para Gómez-Robledo Verduzco: “El derecho a la extradición, como 
institución jurídica, por la cual se entrega al Estado requirente al 
supuesto responsable o inculpado, que se encuentra en el territorio de 
un tercer Estado, va a ser resultado de la puesta en marcha de un 
acuerdo internacional”.39 
Opina Pastor Borgoñon, Blanca: “La extradición consiste en la entrega a 
un Estado de un sujeto penalmente perseguido o condenado en el 
mismo, por otro Estado, en cuyo territorio se ha refugiado, para que 
pueda ser enjuiciado u obligado a cumplir la condena”.40 
2.4. CLASIFICACIÓN. 
Existen diversas clasificaciones de la Extradición. 
Para Colín Sánchez “La Extradición se clasifica partiendo de diferentes 
puntos de vista. 
2.4.1. SEGÚN SU APLICACIÓN: 
Interna.- Es aquella que se lleva a cabo entre Estados de una misma 
Entidad Federativa. 
Externa o Internacional.- Aquella que se efectúa entre dos Países o 
Estados miembros de la Comunidad Internacional. 
 
38 REYES TAYABAS, Jorge. Extradición Internacional e Inter-regional en la Legislación 
Mexicana, 1ª. Edición, Ed. Consejo Editorial, México 1998, p. 27. 
39 GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso. Extradición en Derecho Internacional. 2ª. Edición, 
Universidad Nacional Autónoma de México, México 2000, p. 11. 
40 PASTOR BORGOÑON, Blanca. Aspectos Procesales de la Extradición en Derecho Español, 1ª. 
Edición, Editorial Tecnos, S.A., España 1984, p. 20. 
32 
2.4.2. EN RELACIÓN A LOS ESTADOS QUE INTERVIENEN EN LA 
EXTRADICIÓN se divide en: 
Activa. Cuando nuestro Gobierno es el que solicita de un Gobierno 
Extranjero que le sea entregada una persona o hacerle cumplir su 
condena o juzgarle. 
Pasiva. Cuando un Gobierno Extranjero solicita a una persona que se 
encuentra dentro de nuestro país. 
2.4.3. EN RELACIÓN A SU TEMPORALIDAD: 
La extradición, en general, es definitiva; empero, puede ser temporal. 
a) Definitiva; tiene este carácter, cuando no existe obstáculo que la 
limite o condicione. 
b) Temporal: Lo es, si existe motivo de carácter legal a que deba 
sujetarse en cuanto al tiempo u otro aspecto, como suele ocurrir si el 
sujeto reclamado, está sujeto a proceso en el país requerido o está 
cumpliendo una pena. 
c) Impropia: Se le llama así porque se traduce, simplemente, en la 
entrega de una persona al país extranjero en donde existe un proceso o 
se ha dictado una sentencia en su contra”.41 
2.5.- FUENTES 
Son las Normas o Conjunto de Leyes de donde se derivan y son 
aplicables a la Extradición. 
2.5.1. FUENTES EXTERNAS E INTERNAS: 
Dentro de las Fuentes Externas tenemos: 
 
41 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Ob. Cit. p 10. 
33 
A) Derecho Internacional 
B) Tratados Internacionales Bilaterales y Multilaterales 
C) Costumbre Internacional 
D) Reciprocidad Internacional 
E) Principios Generales de Derecho. 
A) Derecho Internacional. 
Para García Maynez: El Derecho Internacional Público es el conjunto de 
normas que rigen las relaciones de los Estados ente sí y señalan sus 
derechos y deberes recíprocos. 
También indica que el Derecho Internacional Privado es el conjunto de 
normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, 
los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de 
legislaciones.42 
Desde mi punto de vista la Extradición se relaciona con el Derecho 
Internacional Público y Privado, ya que el delito tiene a 
internacionalizarse provocando con ello que exista relaciónentre los 
Estados al requerir a una persona que se ha refugiado en un Estado 
distinto al que cometió el delito, siendo una persona física sobre la que 
recae la Extradición. 
Mediante las Convenciones Internacionales se establecen reglas 
expresamente reconocidas por los Estados participantes. 
 
 
 
42 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho, 41ª. Edición, Ed. Porrúa, 
S.A., México 1990, pp. 145 y 150. 
34 
B) Tratados Internacionales Bilaterales y Multilaterales 
Los Tratados Internacionales, son acuerdos concluidos entre dos ó más 
sujetos en Derecho Internacional. 
El Derecho Internacional no solo debe sujetarse a lo establecido en 
Tratados celebrados sobre la materia sino también a lo dispuesto en 
Leyes Interiores de cada país; ahora bien, entre los países que no tienen 
tratado sobre Extradición esta puede realizarse mediante promesas de 
reciprocidad de los país que lo hagan. 
Para Raúl Carrancá y Trujillo: “El principio territorial de la ley penal, 
junto con la cada vez más fácil transportación de los delincuentes a 
otros países después de cometido el delito ha dado lugar a obstáculos 
para la represión del mismo. A fin de obviarlos se ha elaborado el 
Derecho Penal Internacional cuyo contenido, para Bentham, era el 
conjunto de reglas jurídicas del derecho nacional relativas a los límites 
de su aplicación en el espacio, ha sido desarrollado moderadamente 
hasta comprender el auxilio que los Estados deben o pueden prestarse 
recíprocamente en la lucha contra le delincuencia y tratando de dotarlo 
de un contenido sustantivo, que abarque a todo el Derecho Penal común 
a todos los países, el conjunto de normas dictadas por la colectividad de 
los Estados civilizados”.43 
Los Tratados Internacionales fijan las reglas a seguir en la Extradición, 
el Procedimiento Diplomático a sujetarse y los motivos de los delitos. 
Las Leyes interiores de cada país establecen sus bases para los Tratados 
Internacionales y los Procedimientos que deben seguirse en cada caso. 
 
 
43 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl. Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa, 20ª. Edición, México 
1999, p. 186. 
35 
Para Luis Jiménez de Asua: “Parece indudable que, a pesar de la 
existencia de viejos Tratados, que pueden remontarse al Antiguo 
Oriente, la extradición tuvo su primer origen en la costumbre y en la 
reciprocidad, perfeccionando luego los convenios y dictándose leyes”.44 
Las Leyes de Extradición de un país como Derecho Interno, limitan el 
Derecho del Estado en el que rigen sus conceptos en doble sentido; en 
que el Estado no podrá entregar al delincuente sino por infracciones 
comprendidas en la Ley; no se podrán establecer Tratados en oposición 
a su ley, salvo que se indique supletoriedad a falta de tratado con el 
Estado requirente o requerido. 
Para Colín Sánchez: “La extradición, como institución jurídica, en su 
caso, es consecuencia o resultado de un tratado, cuando menos entre 
dos países, lo que implica, necesariamente, para que pueda darse, la 
existencia de dicho acuerdo. 
El Tratado en cuestión, previo el procedimiento a que debe someterse, 
adquiere un rango de capital trascendencia, porque, como quedó 
establecido, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
vigente, se indica: que el cuerpo de normas que la integran, las leyes 
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que 
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el 
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley 
Suprema de toda la Unión (Art. 133)”.45 
Las opiniones indican que se trata de una obligación jurídica 
independiente de los tratados, es un Acto de Asistencia Internacional 
con anhelo de mantener el orden, seguridad y justicia para la previsión 
y represión de delitos. 
 
44 JIMÉNEZ DE ASUA, Luis. Lecciones de Derechos Penal, Ed. Pedagógica, Iberoamericana, 
México, 1995, p. 114. 
45 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Ob. Cit. p.6. 
36 
Dice Raúl Carrancá y Trujillo: “Cualquier que sea el lugar en que se 
encuentre el sujeto de la infracción, a fin de satisfacer la necesidad 
Internacional de Seguridad y Defensa, da lugar a la Extradición por 
virtud de la cual los Estados entregan a los delincuentes que se refugian 
en su territorio, para que sean juzgados por el Estado en cuyo territorio 
delinquieron”.46 
Es importante señalar que existen principios generales que rigen los 
Tratados siendo los siguientes: 
a) Principio “pacta Sunt Servanda” este afirma la obligatoriedad 
entre las partes añadiendo la necesidad de su cumplimiento de buena 
fe. 
b) Principio “res inter alias acta” señala que los Tratados sólo crean 
obligaciones entre las partes. 
c) Principio “ex consesu advenit vinculum” se refiere a que el 
consentimiento es la base de la obligación jurídica. 
d) Principio de respeto de las normas del “jus cogens” indica que el 
Tratado será nulo cuando sea contrario a una norma Imperativa de 
Derecho Internacional.47 
C) Costumbre Internacional 
La Costumbre Internacional, es reconocida como prueba de una práctica 
generalmente aceptada como Derecho. 
 
 
 
46 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl, Ob. Cit. p. 199. 
47 SEARA VÁZQUEZ, Modesto. Derecho Internacional Público, 14ª. Edición. Ed. Porrúa, México 
1993, p.p.61 y 62. 
37 
D) Reciprocidad Internacional 
La Reciprocidad Internacional, es la repetición de actos de un Estado 
para con el otro y a la inversa. 
E) Principios Generales de Derecho. 
Los principios Generales de Derecho son postulados, productos de una 
reflexión de valores jurídicos como: 
Justicia, 
Seguridad, 
Igualdad, 
Orden y 
Bien Común. 
Por lo que hace a las Fuentes Internas estas son: 
Las Constituciones de Los Estados, 
La Ley de Extradición Internacional, 
Código Penal, 
Código de Procedimientos Penales, así como 
La Jurisprudencia y 
La Doctrina. 
La Jurisprudencia: Es la reiteración uniforme de cinco ejecutorias 
pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los 
Tribunales Colegiados de Circuito, sin ninguna en contra, así como las 
38 
resoluciones que dilucidan las contradicciones de Tesis de Salas y en 
Tribunales Colegiados. 
La Doctrina: son los estudios de carácter científico que los juristas 
realizan sobre cuestiones de derecho. 
2.6. REFORMAS A LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL 
Cabe mencionar que actualmente está vigente la Ley de Extradición 
Internacional que entró en vigor el 30 de diciembre de 1975, misma que 
ha sido reformada en tres ocasiones, siendo las siguientes: 
1) Decreto del 6 de noviembre de 1984, publicado en el Diario Oficial 
de la Federación el 4 de diciembre de 1984, mediante el cual se 
reforman y adicionan los Artículos 3º y 18. 
2) Decreto del 23 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial 
de la Federación, el 10 de enero de 1994, mediante el cual se reforman, 
adicionan y derogan los artículos 6º fracción I, 10 fracción V, 16 fracción 
II, 33 párrafo 2º Y 3º y 35. 
3) Decreto del 13 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 18 de mayo de 1999, mediante el cual se reforma el 
Artículo 16º.48 
Mismas reformas que serán analizadas en el capítulo de Procedimiento 
de Extradición. 
 
 
 
 
48 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Dirección General de Documentación y 
Análisis, Dirección de Compilación de Leyes, Secretaría de Relaciones Exteriores, Ley de 
Extradición Internacional, p.p. 1 a 10. 
39 
CAPÍTULO TERCERO 
EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL EN 
MÉXICO 
 
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. 
La Constitución es la Ley fundamental de nuestro país, garantiza los 
derechos del hombre y del ciudadano y en el Capítulo De Las GarantíasIndividuales. 
El procedimiento de la Extradición Internacional, en México, tiene su 
fundamento en nuestra Carta Magna en los artículos 14, 16, 33, 89 
fracción X y 104 fracción I, 119 y 133 
Por lo que hace al artículo 14, este señala lo siguiente: 
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona 
alguna. 
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus 
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido 
entre los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan 
las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes 
expedidas con anterioridad al hecho. 
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple 
analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté 
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se 
trata. 
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser 
conforma a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de 
ésta se fundará en los principios generales del derecho”.49 
 
 
49 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 19ª. Edición, Ed. Sista, 
México, 2005, Artículo 14, p. 6 
40 
Este artículo es de vital importancia en el Procedimiento de Extradición, 
ya que la misma Ley de Extradición Internacional, señala como uno de 
los requisitos que el delito materia de la Extradición no haya sido 
cometido con anterioridad a la Extradición, que el presunto extraditado 
deberá ser sometido al Tribunal competente, establecido con 
anterioridad al delito, para que se juzgue y sentencie con las 
formalidades del Derecho. (Artículo 10 de la Ley de Extradición 
Internacional. 
El Artículo 15 reconoce el principio de Extradición y fija las bases para la 
celebración de Tratados entre México y otros países e indica claramente 
que: 
“No se autoriza la celebración de tratados para la Extradición de reos 
políticos ni para la de aquellos delincuentes del orden común que 
hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de 
esclavos; ni de convenio o tratados en virtud de los que se alteren 
las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el 
hombre y el ciudadano”.50 
 
De lo anterior, observamos que nuestra Constitución aporta las bases 
para que los Tratados que nuestro país celebre sobre la Extradición con 
países extranjeros y considero que el motivo que haya tenido el 
constituyente, es porque la mayor parte de los delitos políticos se 
cometen por una ideología contraria sostenida al régimen de Gobierno 
del País en que se delinque y si se concede la Extradición el delincuente 
político será juzgado con imparcialidad y blanco de venganza de 
aquellos que tienen en sus manos el poder del país en que se 
cometieron el delito. 
 
50 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Ob. Cit., Artículo 15, p. 
29 
41 
En nuestro país la esclavitud quedó totalmente abolida y más tarde, la 
civilización y la idea de la verdadera igualdad entre los hombres, hizo 
desaparecer esa Institución tan antigua, aunque desgraciadamente la 
esclavitud existe en otros países, pero en nuestro país está totalmente 
desconocida por nuestro derecho, y por ende, es natural que se niegue 
la Extradición de aquellos que han tenido la condición de esclavos en el 
país en que delinquieron ya que al extraditarlos volverían a adquirir el 
carácter de esclavos, y considero que el Artículo 15 tiene su base en el 
Artículo 1 Constitucional, que a la letra dice: 
“Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los 
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, 
por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes”.51 
 
A mi parecer el Artículo 15 Constitucional describe la prohibición para 
extraditar a los delincuentes que hayan tenido la condición de esclavos 
en el país en que delinquieron y bastaría lo establecido para negarla y es 
incuestionable que en este artículo la Constitución aporta una garantía 
fundamental. 
Lo citado con anterioridad, no quiere decir que aceptemos que esos 
delincuentes queden sin castigo; si nuestra Constitución prohibe su 
extradición, es por evitar que se cometan injusticias y venganzas, pero 
sin embargo debe buscarse la forma de impedir la impunidad de los 
delincuentes. 
En relación al artículo 16 Constitucional, este contiene un grupo de 
garantías de seguridad jurídica para todas las personas. 
 
51 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO, Ob. Cit. p. 1. 
42 
El artículo 33 Constitucional contempla la facultad del Ejecutivo para 
expulsar a un extranjero del territorio nacional, cuya permanencia 
juzgue inconveniente. 
Por lo que hace al artículo 89 fracción X de la Carta Magna, señala que 
dentro de las facultades y obligaciones del Ejecutivo se encuentra la de 
dirigir la política exterior y celebrar Tratados Internacionales, 
sometiéndose a la aprobación del Senado, observando los principios 
normativos de: La autodeterminación de los pueblos, la no 
intervención, la solución pacífica de controversias, proscripción de la 
amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la 
igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el 
desarrollo y la lucha por la paz y seguridad internacionales. 
En el artículo 104 fracción I, se señala que corresponde a los Tribunales 
de la Federación conocer de las controversias del orden civil o criminal 
que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de Leyes Federales o 
de los Tratados Internacionales dentro del Procedimientos de 
Extradición, es competente para conocer del asunto el Juez de Distrito 
de la Jurisdicción donde se encuentre el reclamado y cuando se 
desconozca el paradero del reclamado, conocerá el Juez de Distrito en 
Materia Penal en Turno en el Distrito Federal (artículo 22 de la Ley de 
Extradición Internacional). 
Por lo que respecta, al artículo 119 de Nuestra Carta Magna, este se 
encuentra reglamentado en la Ley de Extradición Internacional. 
Anteriormente el texto del artículo 119 de nuestra Carta Magna indicaba 
que: 
43 
“Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales 
de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que los 
reclamen”.52 
 
El texto de este artículo ya se modificó y sólo mencionaré sus cambios, 
más adelante. 
El anterior texto de este artículo indicaba en su parte final los términos 
en que deben de ser entregados los criminales, un mes entre los 
Estados, y dos meses si la Extradición es Internacional; esto podría 
llevarnos a pensar que nuestra Constitución es contradictoria al 
establecer esos términos en el artículo comentado, ya que por otra parte 
esa misma ley en su artículo 19 dice: 
“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del 
plazo de setenta y dos horas”.53 
Sin embargo, no es contradictoria porque en el Procedimiento de 
Extradición no resulta conveniente observar esta garantía establecida 
para todo acusado, ya que no es posible entregar al delincuente en el 
plazo señalado por el Artículo 19, pues es necesario que las autoridades 
del país requirente llenen ciertos requisitos para que las del país 
requerido pongan a su disposición al delincuente y por razón natural, no 
es posible que las autoridades requirentes cumplan con todos los 
requisitos exigidos en el término de setenta y dos horas señaladas por 
este artículo; de esta manera todas las extradiciones serían imposibles y 
el objetivo de la institución, que es tema de este trabajo, dejaría de 
tener importancia en nuestro país, pues al hacerla imposible por el 
término fijado en el precepto Constitucional, los delincuentes que 
entraran a México lograrían la impunidad de sus delitos y por lo tanto, el

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