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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “EL PRINCIPIO DE NO EXTRADICIÓN DE NACIONALES” DIRECTORA DEL SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL DRA. MARÍA ELENA MANSILLA Y MEJÍA ASESOR. LIC. JOSÉ ARTURO GÒMEZ PADILLA ALUMNO: JESÚS JOAQUÍN RIVERA ARCE Ciudad Universitaria, 2009. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MIS PADRES: Blas� y Adela por su amor y apoyo en este sueño ahora convertido en realidad. A mi esposa e hijos: Lourdes, Oscar Pavel y Anabel Itzel Por compartir alegrías y tristezas A mis hermanos: Con el firme deseo de seguir siempre en lucha y superación. A la Universidad Nacional Autónoma de México: Por el honor de ser, “Por mi raza hablará el espíritu” Al Colegio de Bachilleres: Por ser el espacio educativo que brindo las oportunidades para trascender y cumplir con el objetivo. A mi asesor: Señor Lic. José Arturo Gómez Padilla mi agradecimiento por su apoyo, consejo y confianza, así como el tiempo dedicado para la culminación de este trabajo. A mis estimados amigos: por su compañerismo y apoyo incondicional siempre presente, en especial al Ing. Guillermo Coronel Ortega, Ing. Jesús Enrique Castro Huesca, Lic. Luis Hernández Vázquez y Lic. Daniel Roldán Zamora. EL PRINCIPIO DE NO EXTRADICIÓN DE NACIONALES INTRODUCCIÓN CAPITULO 1. ANTECEDENTES GENERALES DE LA EXTRADICIÓN 1.1. Edad Antigua ………………………………………………… 1 1.1.1. Egipto ………………………………………………… 1 1.1.2. Tribus de Israel ………………………………………… 1 1.1.3. Roma ………………………………………………... 2 1.2. Edad Media ………………………………………………… 2 1.3. La Revolución Francesa y su clásicos, Charles- Louis de Secondat, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau.. 4 1.3.1. El Pensamiento de Charles- Louis de Secondat, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau .………… 5 1.4. Consolidación de los Estados y Tratados de Extradición …. 6 1.4.1. Europa ………………………………………………… 6 1.4.2. Latinoamérica. ………………………………………… 7 1.5. Integración de los principales ordenamientos internacionales y nacionales de extradición ………………………………… 9 1.5.1. Primeras convenciones Latinoamericanas. ………… 9 1.5.2. Primeras convenciones Europeas ………………… 10 1.5.3. Primeros acuerdos de México con los Estados Unidos de América ………………………………………………… 11 1.5.3.1. Tratado de Extradición de Delincuentes de 1861… 11 1.5.3.2. Convención sobre extradición de 1885 …….......... 12 CAPITULO 2. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL Y ORDENAMIENTOS DE EXTRADICIÓN 2.1. Principios fundamentales de la extradición …………… 16 2.2. Fundamentos de la Constitución General que inciden y sientan las bases de extradición …………………………………… 17 2.2.1. Garantías Individuales de las personas dentro del procedimiento de procuración de justicia …………… 18 2.2.1.1. Artículo 1. Garantía de igualdad. …………… 18 2.2.1.2. Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y de ser juzgado por tribunales especiales …………… 19 2.2.1.3. Artículo 15. Prohibición de tratados de extradición de reos políticos y delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la condición de esclavos …………………………… 19 2.2.1.4. Artículo 17 y 18. Garantías de Seguridad jurídica de justicia expedita por tribunales independientes y de extradición de nacionales por delitos de orden común que compurguen penas en países extranjeros. ……………………………………….… 20 2.2.1.5. Artículo 19. Garantía de Seguridad Jurídica de Desahogo del procedimiento penal. Debido proceso ……………………………… 21 2.2.1.6. Artículo 20. Garantía de defensa. …………… 21 2.2.1.7. Artículo 21 y 22. Garantía de Seguridad jurídica del monopolio de las sanciones penales por autoridad judicial y prohibición de penas inusitadas y trascendentales. ………………………………….. 22 2.2.1.8. Artículo 23. Garantía de seguridad jurídica, Instancias en un juicio y no ser juzgado dos veces por el mismo delito.……………………………..…… 23 2.2.1.9. Artículo 14 y 16. Garantías de seguridad jurídica de audiencia y Debido Proceso. …………………… 23 2.2.1.10. Artículo 119. Extradición. …………………………… 25 2.2.1.11. Artículo 76- I. Facultades del Senado en materia de aprobación de los Tratados Internacionales…… 26 2.2.1.12. Artículo 89-X y 133. Facultades del Ejecutivo en la aprobación de los tratados internacionales y supremacía constitucional ante estos ………….. 26 2.3. Código Penal Federal. …………………………………………. 28 2.3.1. Delitos contra la seguridad nacional. …………………. 28 2.3.1.1. Delitos contra la salud, narcóticos. …………. 29 2.3.1.1.1. Precursores químicos. …………………………. 29 2.3.1.1.2. Siembra de narcóticos …………………. 30 2.3.2. Falsificación, alteración y destrucción de moneda …. 30 2.3.2.1. Billetes ………………………………………… 30 2.3.2.2. Monedas ………………………………………… 31 2.3.3. Operaciones con recursos de procedencia ilícita …. 31 2.3.3.1. Recursos o bienes de procedencia ilícita …. 31 2.3.3.2. Recursos o bienes de procedencia ilícita en las que se utilicen instituciones financieras ………… 32 2.4. Ley Sobre la Celebración de Tratados ………………… 33 2.4.1. Objeto ………………………………………………… 33 2.4.2. Protocolo en la celebración de tratados …………. 34 2.4.3. Aprobación, publicación y ratificación del tratado …. 35 2.4.4. Inscripción del tratado en la Secretaria de Relaciones Exteriores ……………………………………………….. 36 2.4.5. Mecanismos internacionales para la solución de Controversias ………………………………………… 36 2.4.6. Resolución de controversias ………………………… 37 2.5. Ley General de Población ………………………………… 37 2.6. Ley de Nacionalidad ………………………………………… 38 2.7. Ley de Extradición Internacional ……………………….… 39 2.7.1. Objeto ………………………………………………… 39 2.7.2. Normatividad aplicable para extraditar ………………… 39 2.7.3. Excluyentes de extradición …………………………. 40 2.7.4. Requisitos para la extradición …………………………. 40 2.7.5. Entrega diferida …………………………………………. 41 2.7.6. No extradición de naturales y naturalizados ………….. 41 2.7.7. Requisitos formales para la extradición …………………. 42 2.7.8. Medidas precautorias y formalización de la extradición… 42 2.7.9. Improcedencia de extradición y prevención ………….. 43 2.7.10. Detención provisional del extraditado y competencia del Juez de Distrito …………………………………… 43 2.7.11. Comparecencia, excepciones y libertad bajo fianza.. 44 2.7.12. Opción jurídica del juez, remisión de autos a la Cancillería y resolución definitiva …………… 45 2.7.13. Extradición denegada, libertad y/o consignación…. 46 2.7.14. Extradición concedida ………………………….. 46 2.7.15. Entrega del reclamado y/o libertad definitiva …… 46 2.7.16. Facultad de extraditar en caso de no existencia de Tratado y gastos ……………………….………… 47 2.8. Ley de Amparo ………………………………………………… 47 2.8.1. El Amparo en materia de extradición …………………. 47 2.8.2. Supuestos de procedencia del Amparo …………………. 48 2.8.3. Término de presentación de la demanda de Amparo …. 48 2.8.4. Factibilidad de Procedencia …………………………. 49 2.9. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos …. 50 2.9.1. Objeto ………………………………………………… 50 2.9.2. Procedimientos sencillos………………………………… 51 2.9.3. Facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ………………………………………………… 51 2.9.4. Del procedimiento de queja ………………………… 52 2.9.5. Informe de autoridades responsables ………………… 52 2.9.6. Resolución o recomendación de queja ………………… 53 2.9.7. Investigación del acto ………………………………… 53 2.9.8. Recomendación o acuerdo …………………………. 54 CAPITULO 3. TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES 3.1. Principales Convenciones Internacionales sobre la Extradición. 55 3.1.1. Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio ………………………………………………… 56 3.1.2. Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo, configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando esos tengan trascendencia internacional …………………………………………. 57 3.1.3. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos abordo de aeronaves, Tokio, Japón ….. 58 3.1.4. Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves …………………………………………………. 60 3.1.5. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados… 61 3.1.6. Convención de Extradición …………………………. 62 3.1.7. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional ………………….. 62 3.1.8. Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ………….. 64 3.1.8.1. Definición de delitos ………………………….. 65 3.1.8.2. Extradición de delincuentes relacionados con estupefacientes y sustancias psicotrópicas ….. 65 3.1.8.3. En caso de la no extradición de nacionales relacionados con estupefacientes y sustancias psicotrópicas …………………………………… 66 3.1.8.4. Resoluciones judiciales sobre el principio de no extradición de nacionales ………………………….. 66 3.1.8.5. Asistencia judicial reciproca ………………….. 68 3.1.8.6. Sustancias que se utilizan para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ….. 68 3.1.9. Convención Interamericana contra la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados …….…………………………….. 69 3.1.10. Decreto promulgatorio del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas …… 71 3.2. Jurisprudencia Internacional ………………………………….. 72 3.2.1. La Corte Internacional de Justicia …………………… 73 3.2.2. Estatuto de Roma, 1998 ………………………………….. 75 3.2.3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos …… 77 CAPITULO 4. LA EXTRADICIÓN, TRATADO CON ESTADOS UNIDOS, CRÍTERIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. 4.1. La Extradición y Doctrina …………………………………… 80 4.1.1. Definición de Extradición …………………………………… 80 4.1.2. Naturaleza jurídica de la Extradición …………………… 80 4.1.3. El Estado y la Extradición …………………………………… 81 4.1.3.1. Hegel y Hans Kelsen …………………………… 81 4.1.3.2. Stuart S. Malawer …………………………………… 82 4.1.3.3. Modesto Seara Vázquez …………………………… 83 4.1.3.4. Fuentes de la Extradición …………………………… 83 4.1.3.5. La Extradición de Nacionales …………………… 84 4.2. Derecho comparado …………………………………………… 85 4.2.1. Francia, Colombia y México …………………………… 85 4.2.1.1. Código Penal de Francia …………………………… 85 4.2.1.2. Código Penal de Colombia …………………… 86 4.2.1.3. Código Penal de México …………………………… 86 4.2.2. La jurisdicción territorial …………………………………… 87 4.2.2.1. La jurisdicción territorial en Francia …………… 87 4.2.2.2. La jurisdicción territorial en Colombia …………… 88 4.2.2.3. La jurisdicción territorial en México …………… 89 4.2.3. Delitos graves ………………………………………….. 89 4.2.3.1. El genocidio ………………………………………….. 90 4.2.3.1.1. Francia …………………………………………. 90 4.2.3.1.2. Colombia …………………………………. 90 4.2.3.1.3. México ………………………………………….. 91 4.2.3.2. Tráfico de estupefacientes ………………… 92 4.2.3.2.1. Francia …………………………………………. 92 4.2.3.2.2. Colombia …………………………………………. 93 4.2.3.2.3. México ………………………………………….. 94 4.2.3.3. El terrorismo ………………………………….. 95 4.2.3.3.1. Francia …………………………………………. 95 4.2.3.3.2. Colombia …………………………………. 96 4.2.3.3.3. México. …………………………………………... 97 4.2.3.4. Secuestro de aeronaves y medios de transporte… 98 4.2.3.4.1. Francia ………………………………………….. 98 4.2.3.4.2. Colombia ………………………………….. 99 4.2.3.4.3. México ………………………………………….. 99 4.2.3.5. Falsificación de moneda. ………………………..… 100 4.2.3.5.1. Francia ……………………………………….... 100 4.2.3.5.2. Colombia …………………………………. 101 4.2.3.5.3. México …………………………………………. 102 4.2.3.6. Lavado de dinero y bienes ………………….. 103 4.2.3.6.1. Francia ………………………………………… 104 4.2.3.6.2. Colombia ………………………………… 104 4.2.3.6.3. México …………………………………………. 104 4.2.4. Tratados de Extradición con Francia y Colombia ….. 106 4.2.4.1. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa ……………………………………….. 106 4.2.4.2. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia ………………………………………… 107 4.3. Formas de extradición ………………………………… 108 4.3.1. Extradición condicional o restringida ………………… 108 4.3.2. Extradición diferida ………………………………… 109 4.3.3. Extradición Voluntaria ………………………………… 110 4.3.4. Re-extradición ………………………………………… 110 4.4. Tratado de extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América ………………………………………………… 111 4.4.1. Obligación de extraditar y delitos que dan lugar a la Extradición ………………………………………………… 111 4.4.2. Elementos esenciales de la extradición ………….. 113 4.4.3. Nom Bis Idem y pena de muerte ………………….. 113 4.4.4. Extradición de nacionales ………………………….. 114 4.4.5. Formalidades esenciales ………………………………….. 114 4.4.6. Entrega diferida ………………………………………….. 115 4.5. Disposiciones específicas de Extradición de Nacionales ….. 116 4.5.1. Casos específicos de la extradición de nacionales con los Estados Unidos de América ………………………….. 117 4.5.2. Estadísticas de extraditados a los Estados Unidos Mexicanos …………………………………………………. 118 4.5.3. Nacionales extraditados en la presente administración… 120 4.5.4. Casos relevantes ……….………………………………... 122 4.5.4.1. El secuestro de Verdugo Urquídez …………. 122 4.5.4.2. El caso Doctor Álvarez Machain ………………….. 123 4.5.4.3. Tratado celebrado entre los gobiernos de México y el de los Estados Unidos de América para prohibir los secuestros transfronterizos …………………… 124 4.5.4.4. Extradición temporal de Everardo Páez Martínez… 126 4.5.4.5. Extradición diferida de Mario Villanueva en 2001 y en proceso de extradición ……………………………. 127 4.6. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la nación y jurisprudencia sobre las extradiciones referidas ……………. 128 4.6.1. Consideraciones generales …………………………… 128 4.6.1.1. Leyes penales internas y diversas denominaciones del delito …………………………………………… 128 4.6.1.2. Extradiciones de nacionales en ejercicio de la facultad discrecional del Ejecutivo, debitadamente fundadas y motivadas …………………………… 130 4.6.1.3. Posibilidad de extradición, no obstante el artículo 4º del Código Penal …………………………………… 131 4.6.1.4. La detención provisional para fines de extradición… 132 4.7. Perspectiva de la extradición entre México y los Estados Unidos de América ……………………………………………. 133 CONCLUSIONES …………………………………………………………… 136 i EL PRINCIPIO DE NO EXTRADICION DE NACIONALES. Introducción. Uno de los temas más polémicos que se presentan actualmente en materia penal en nuestro país, es la extradición de mexicanos hacia los Estados Unidos de América como es el caso de una centena de nacionales extraditados a ese país en la ultima década, actualmente el caso del ex Gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva, que en fecha cercana está por realizarse su extradición a ese país, lo que nos hace considerar que probablementedicha decisión transgrede las garantías individuales que establece nuestra Carta Magna, así como sus derechos humanos fundamentales y posiblemente nuestro Código Penal Federal, en virtud que el ex Gobernador ya fue juzgado en nuestro país por los mismos cargos que le imputan en el país vecino como es el narcotráfico y lavado de dinero. Lo anterior se encuentra directamente relacionado a la situación física territorial que se tiene con los Estados Unidos de América, en particular a la intensa actividad económica con el mismo, ya que a través de la frontera común transitan diariamente miles de personas que cruzan la frontera con diversos objetivos, de igual manera se presentan la importación y la exportación de diversos bienes y servicios que se realizan en los puntos fronterizos, lo que da como resultado que el país vecino sea el mayor socio comercial con nuestro país; situación que ha aprovechado la delincuencia nacional y las bandas internacionales que operan a través de nuestro territorio al introducir hacia el Norte drogas, así como lavado de dinero, falsificación de moneda, proxenetismo, trata de personas y otros delitos. Derivado de lo anterior consideramos necesario analizar detenidamente los antecedentes de la extradición, los preceptos constitucionales y los ordenamientos necesarios que tutelan y regulan las garantías individuales de que gozan y disfrutan todos los individuos que se encuentran en el territorio mexicano, en especial cuando son sujetos a los procedimientos jurisdiccionales; así como la ii legislación penal federal, tratados y convenciones internacionales; en especial el Tratado de Extradición México- Estados Unidos, al igual que los demás ordenamientos que inciden directa o indirectamente con la materia como son: la Ley de Extradición Mexicana, Ley para la Celebración de Tratados y otros ordenamientos, así como los que inciden con el tema. De la misma manera se analizará lo que disponen los Organismos Internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos y órganos Jurisdiccionales como la Corte Internacional de Justicia de la Haya. Estudiaremos los principios y normas de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Procesal y Derecho Administrativo; las reglas específicas que norman la extradición de personas, los criterios que a la fecha ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como la jurisprudencia internacional y la costumbre internacional en la materia; ello con el objeto de analizar el principio de justicia universal, principio de legalidad y principio de seguridad, entre otros. Por tanto, en el primer Capitulo se llevará a cabo el análisis de los antecedentes históricos generales de la extradición, en particular con el país vecino del norte. En el segundo capitulo se llevará a cabo el estudio del marco constitucional que sustenta e incide con las conductas ilícitas que motivan las extradiciones, así como los ordenamientos jurídicos federales que contienen normas que tutelan derechos subjetivos de los mexicanos. En el tercer capitulo se analizará las convenciones internacionales que regulan la extradición; por ultimo se hará la descripción doctrinaria de la extradición, de derecho comparado de nuestro país con Francia y Colombia, estadísticas, formas de extradición, criterios y tesis jurisprudenciales nacionales e internacionales, casos concretos sobre la extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América 1 CAPITULO 1. ANTECEDENTES GENERALES DE LA EXTRADICIÓN. 1.1. EDAD ANTIGUA. 1.1.1. Egipto. La figura de la extradición surge desde los tiempos más remotos en la conformación de los reinos e imperios que la historia tiene registrados, como es el caso del “…primer tratado de paz firmado en 1280 a.c., entre el Faraón Ramses II de Egipto y el Príncipe Hitita Hattasuli. El tratado se consignó en tablillas de arcilla y posteriormente fue plasmado con jeroglíficos en el templo de Ammón en Karmak, Egipto”.1 Sobresale de su contenido la extradición entre ambos imperios de refugiados políticos e inmigrantes y la de no tomar venganza sobre las personas que se haya convenido.2 1.1.2. Tribus de Israel. La Biblia, en el libro de los jueces, registra un enfrentamiento entre los hijos de Israel y los hijos de Benjamín por ultrajar y privar de la vida a una mujer concubina de un israelita, cuando se encontraba en tierras del segundo, por lo que aquellos solicitan la entrega de los responsables del crimen, al no entregarlos se origina una batalla en la que se presentan bajas en ambos lados, hecho con un significado poco trascendente en el ámbito jurídico, sin embargo, 1 LABARDINI, RODRIGO. La magia del intérprete. 1ª. ed., Editorial Porrúa, México, DF., 2000, Pág. 17. 2 Cfr. LUNA ALTAMIRANO, JESÚS GUADALUPE. La Extradición en México y otros países. 1ª ed., Editorial Porrúa, México, D.F. 2005, pág. 26 2 se hace énfasis en el mismo por constituir una acercamiento a la temática que nos ocupa y anotarla únicamente como un antecedente.3 1.1.3. Roma. En el Digesto se establece el principio de lo que posteriormente constituyó la figura de la extradición, al estipularse que el que hubiese atentado contra un embajador debía ser entregado al pueblo enemigo al que pertenecía el legado (sic)4. Correspondía al tribunal de Recuperatores decidir sobre la entrega del reclamado, con lo que se afirmo el carácter jurisdiccional de la institución, matiz trascendental que se pierde en la historia y aparece en los tiempos modernos.5 1.2. EDAD MEDIA. En la Edad Media no se encuentra ningún registro o figura destinada a colaborar entre los reinos e imperios en la represión de la delincuencia común, sin embargo, la Iglesia Católica al alcanzar su consolidación y extender su poder entre los siglos V a XI se convirtió en lugar favorito de protección de los delincuentes y perseguidos políticos, al otorgarles el asilo; lo que modero el derecho feudal cuyos fines eran fortalecer sus relaciones, destruir a sus enemigos y restituir a la esclavitud a sus esclavos fugitivos.6 En el medievo, la extradición, encontró todas las dificultades inherentes al derecho de asilo, consecuencia del respeto debido a los templos y, en general, 3 Cfr. PÉREZ KASPARIAN, SARA. México y la Extradición Internacional. 2ª. Ed., Editorial Porrúa, México, D.F., Pág. 3 4 Cfr. Ibídem. Pág. 4. 5 Cfr. LUNA ALTAMIRANO, JESÚS GUADALUPE. La extradición en México y otros países. Op. Cit., pág. 25. 6 Ibídem., Pág. 28 3 a la independencia de la iglesia en relación a la potestad civil; “…todo lo que daba lugar a un complicado derecho de asilo que dificultaba la extradición, sobre todo el derecho de asilo eclesiástico, de carácter singular a lo largo de nuestra historia; de tal suerte que, mientras los demás decaen o desaparecen, el asilo eclesiástico cobra importancia hasta nuestros días”.7 Se instituyen convenios o pactos de extradición de delincuentes comunes entre Inglaterra y Escocia en 1174, Siena y Florencia en 1225 y Francia y Saboya en 1378; en los cuales el concepto de soberanía no permitía la aplicación de las leyes de la persona que se refugiara en otro territorio, por lo que el asilo era incompatible con la entrega de delincuentes. Asimismo, entre 1256 y 1265 Alfonso X, El sabio, Rey de Castilla encarga las Siete Partidas, considerada en esos tiempos la compilación jurídica medieval más importante, destaca; “…el judgador, en cuya jurisdicción fue hecho el maleficio, puede ir o enviar su carta a emplazar a la parte absente, aunque esté en logar de otra jurisdicción, para que paresca antel a complir de derecho, segund se contiene en la ley nueva que comienza; Acaece muchas vegadas, enel titulo de los emplazamientos”.8 Asimismo fue celebrado otro convenio entre Carlos III de España y Luis XV de Francia en 1765 en el que, sin excluir a los delincuentes políticos únicos extraditables hasta ese entonces, perseguía principalmente a los responsables de delitos comunes más graves.9 7 LUNA ALTAMIRANO, JESÚS GUADALUPE. La Extradición en México y otros países. Op. Cit. Pág. 28. 8 PÉREZ KASPARIAN, SARA., México y la Extradición Internacional., Op. Cit. Pág. 5. 9 Cfr. Ibídem, Pág. 31 4 Por lo que, de lo anteriormente descrito, es factible señalar que durante la etapa de consolidación de la Edad Media, el derecho feudal y el derecho canónico tenían posiciones contrapuestas sobre la extradición y el derecho de asilo, cuya calificación o resolución quedaba a discrecionalidad de sus representantes. 1.3. LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y SU CLÁSICOS, CHARLES- LOUIS DE SECONDAT, BARÓN DE MONTESQUIEU Y JUAN JACOBO ROUSSEAU. La Revolución Francesa tiene como antecedente el pensamiento filosófico del siglo XVIII. Fue resultado de las ideas librepensadoras de libertad, de igualdad y fraternidad con gran influencia, en particular, del constitucionalismo de los Estados Unidos de América a través de la propagación de las Constituciones de sus Estados que formaron la Unión Americana y de su Constitución Federal, se concretiza dicho movimiento con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, en la que se plasmaron los principios ideológicos y políticos franceses más renombrados de ese siglo.10 La Declaración referida instituyó la democracia como sistema de gobierno en el que su origen y objeto fundamental es el pueblo, sobresale el artículo tercero que estableció que el principio de toda soberanía reside en la nación, por lo que ningún individuo o corporación puede ejercitar autoridad que no emane de ella. 10 Cfr. BURGOA ORIHUELA. IGNACIO., Las Garantías Individuales. 40ª ed., Edit. Porrúa, México, D.F.,2008, Págs. 89-90 5 1.3.1. El pensamiento de Charles- Louis de Secondat, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau. El primero propugnaba porque el gobierno garantizara la legalidad y descartara la arbitrariedad o despotismo de las autoridades, por lo que formuló su teoría de la división de poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno de estos con atribuciones especificas. Más el pensador de mayor influencia en la Revolución Francesa fue Juan Jacobo Rousseau con su teoría del Contrato Social en el cual los hombres concertaron un pacto de convivencia con lo cual constituyeron la sociedad civil, restringiendo sus derechos naturales.11 En consecuencia la Revolución Francesa y las personalidades anotadas, Charles- Louis de Secondat, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau, sentaron las bases del moderno Estado de derecho republicano y, con ello toda la ideología iluminista, liberal en lo económico y humanista en lo político, por lo que pone en el centro de discusión los derechos del hombre y, por esa vía, al derecho internacional y a la extradición, con el contenido actual de su término. Invariablemente, la necesidad de deslindar la persecución política susceptible del derecho de asilo y la persecución por delincuencia común, propia de la extradición. Sobresale también el Tratado de Paz de Amiens de 1803 entre Francia, España e Inglaterra en donde se trata la delincuencia común; de igual manera a partir de la Ley Interna Belga se definen formal y materialmente las Leyes de Extradición.12 11 Cfr. BURGOA ORIHUELA IGNACIO. Las Garantías Individuales. Op. Cit. Pág. 90. 12 Cfr. JIMÉNEZ DE AZUA, L., Tratado de Derecho Penal, S.N.E., Ed. Losada, S.A., Buenos Aires, 1964, Pág. 865. 6 1.4. CONSOLIDACIÓN DE LOS ESTADOS Y TRATADOS DE EXTRADICIÓN. Los Estados autónomos y soberanos establecen su constitución con la desaparición gradual de los reinos e imperios y, son las constituciones políticas a través de las cuales conforman las instituciones jurídicas que estructuran y dirigen la vida de un Estado, por lo que el poder de éste lo ejerce el Gobierno, el cual tiene su fundamento en el supremo documento esencial que lo conforma. Esta idea que surge en el siglo XVI cuando Joysean se refiere a las leyes fundamentales del Estado y Thomas Hobbes al origen del texto constitucional en el Contrato Social, a su vez las cartas otorgadas por los Reyes de Inglaterra a las trece colonias americanas son el sustento de la Constitución Americana de 1787 y la posterior Declaración de Derechos para toda la Unión Americana.13 1.4.1. Europa. En el siglo XVIII irrumpe con fuerza la extradición, Francia es el primer Estado que participa en la celebración de acuerdos extraditorios con sus vecinos, salvo con Inglaterra, ello en virtud de considerarse así misma como una potencia, en su momento histórico, por tanto, considera innecesaria la asistencia para la captura de sus fugitivos. En efecto, Francia en razón a consideraciones geográficas y de seguridad interna promovió la cooperación jurídica con los Estados contiguos, donde podrían huir sus criminales, por lo que requerían 13 Cfr. MONSIVAIS GARCÍA, JORGE FERNANDO., Teoría del Estado., 2ª ed., Edit. Universidad Tecnológica de México, México 2005., Págs. 89-90 7 asegurar su recuperación para castigarlos. Es a principios del siglo XIX con las guerras napoleónicas y expansión territorial que se mostró una evidente disminución y desinterés por la extradición, sin embargo, a mediados del siglo a que se alude, acrecienta su disposición sobre la cuestión extradicional; como ejemplo, en 1841 era parte de cuatro acuerdos, y para mediados del siglo XIX en 1870 había celebrado veintiocho acuerdos.14 Por su parte “…El Reino Unido y los Estados Unidos de América celebraron su primer tratado de extradición en 1794, (el Tratado de Jay) que expiró en 1806 al termino de la vigencia originalmente prevista. Asimismo, en el siglo XIX se concluyeron otros acuerdos bilaterales, por ejemplo los que el Reich Alemán celebró con Suiza en 1874, Luxemburgo 1876, España y Noruega 1878 y Holanda 1896.”15 1.4.2. Latinoamérica. Se ha señalado precedentemente que Bélgica, en su ordenamiento jurídico interno, puntualiza la cuestión extradición, por lo que es la Ley Belga de Extradición de 1833 la que instituye la estructura formal y material de las leyes de extradición actuales, en tanto que se refiere a la entrega exclusiva de delincuentes comunes y que se excluyen los perseguidos políticos. En merito de ello, es éste el sistema que adoptan los Estados Latinoamericanos.16 14 Cfr. LABARDINI, RODRIGO., La Magia del Interprete., Op. Cit. Pág. 19 15 Ibídem., Págs. 15-16 16 Cfr. LUNA ALTAMIRANO, JESÚS GUADALUPE., La Extradición en México y Otros países., Op. Cit., Págs. 31-32 8 Con la Revolución Francesa que inspiró los movimientos independentistas de Latinoamérica, entre otros el mexicano y el bolivariano impulsaron a los codificadores latinoamericanos a incluir la extradición en los convenios y tratados celebrados. El Tratado de Panamá de 1826, en lo particular, incluyó el concepto de extradición, el cual fue signado por Panamá, Colombia, Perú, México y Repúblicas de América Central. Entre los diversos puntos abordados en el Congreso de Panamá, que dio lugar al tratado en comento, se aborda la noción de ciudadanía, el deseo de llevar a cabo la regionalización e integración de las naciones latinoamericanas para un mejor desenvolvimiento, ayuda, y cooperación; en materia de extradición se logra uniformar principios básicos como son la no entrega de delincuentes políticos y la no entrega de nacionales.17 Otra reuniónen que se debatieron cuestiones de suma importancia, entre otras la extradición que nos ocupa, fue la de Lima de 1847 y 1848 en la que se adoptó por primera ocasión en Latinoamérica un tratado multilateral de extradición entre Perú, Chile, Bolivia, Colombia y Ecuador, en el que destaca el principio de extradición de delincuentes comunes, más se excluyen los de índole política.18 De lo anterior se desprenden los principios formales y materiales de la extradición de delincuentes comunes: la solicitud de entrega de estas personas se lleva a cabo entre los Estados Latinoamericanos en donde cometieron los ilícitos, se excluyen a los perseguidos políticos y la no entrega de nacionales. 17 Cfr. PÉREZ KASPARIAN, SARA., México y la Extradición Internacional., Op. Cit., Pág. 9 18 Cfr. Ídem. 9 1.5. INTEGRACIÓN DE LOS PRINCIPALES ORDENAMIENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE EXTRADICIÓN. Realizadas las primeras Convenciones y Tratados Regionales y Bilaterales sobre extradición de delincuentes entre los Estados Europeos y los Latinoamericanos se inicia el proceso de legislación. 1.5.1. Primeras Convenciones Latinoamericanas. Como precedente de normas sobre extradición y considerado un texto regional de lucha contra la impunidad, tenemos el Congreso Americano de Jurisconsultos, realizado en Lima el 27 de Febrero de 1879, Tratado de Extradición Americana signado por Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Venezuela, Perú y Uruguay; ordenamiento que dispuso en el artículo primero la extradición de los procesados a fin de ser juzgados en el Estado solicitante, así como las personas extraditables por haber cometido delitos de gravedad como el homicidio, piratería, peculado y otros no tan graves como la defraudación de rentas públicas, falso testimonio, la quiebra fraudulenta y robo por cuantías mayores e incendio de acuerdo a sus consecuencias.19 El mismo tratado establece que son personas extraditables los condenados cuya pena no debía de ser inferior a dos años y la posibilidad de extradición para purgar penas no inferiores a dos años de prisión. Así también se alude a la prohibición de extradición con la cual se pretenda aplicar la pena de muerte, 19 Cfr. PÉREZ KASPARIAN, SARA. México y la Extradición Internacional. Op Cit. Pág. 10 10 cumplir una pena más severa que la dispuesta en la ley del Estado requerido, delitos políticos y sí su conexo es con otro delito no político. Resalta el principio de especialidad para el delito por el cual se solicito la entrega, no para un delito distinto, regla que se ha mantenido hasta nuestros días; contempla el principio de irretroactividad para un delito cometido con antelación a la entrada en vigor del tratado.20 1.5.2. Primeras Convenciones Europeas. Los primeros intentos por dar un carácter moderno a la extradición se remontan al año de 1926, cuando la Sociedad de las Naciones llevó a cabo varios estudios al efecto de la extradición, pero concluyó que aún no existían las condiciones para unificar los criterios al respecto. En 1928, la cuestión extradición y la necesidad de una Convención Internacional sobre el tema fueron analizadas por la Asociación Internacional de Derecho en su sesión de Varsovia y, en 1935 la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria dispuso en Berlín el proyecto de un acuerdo sobre extradición que ofreció una definición de la institución. En su artículo primero dispone: “…están sujetas a ser entregadas las personas que se encuentran en el territorio del Estado demandado y que son requeridas por autoridades correspondientes de otro Estado por un acto punible por las leyes de ambos Estados.”21 De los anteriores antecedentes se deriva la integración de los principios fundamentales del derecho punitivo con la extradición, tales como son; de 20 Cfr. PÉREZ KASPARIAN, SARA. México y la Extradición Internacional. Op Cit. Pág. 11 21 LABARDINI, RODRIGO., La Magia del Interprete., Op. Cit., Pág. 20 11 legalidad, proporcionalidad, de exacta aplicación de la ley penal, culpabilidad e imputabilidad, mismos que prevalecen en los ordenamientos vigentes, salvo los criterios por actos terroristas que atenten contra la vida de un soberano, jefe de Estado y su familia o de cualquier ser humano; al respecto, la penalización de aquellos actos delictivos que tiendan a su organización, preparación, perpetración, financiamiento y encubrimiento tiene como base a determinado país para cometerlos ya en el mismo o en otros países. 1.5.3. Primeros Acuerdos de México con los Estados Unidos de América. 1.5.3.1. Tratado para la Extradición de Delincuentes de 1861. Aprobado por el Senado el 15 de diciembre de 1861 y ratificado el 20 de mayo de 1862 se establece que los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firman el referido tratado con el objeto de que las personas acusadas de crímenes dentro de sus respectivos territorios y que sean fugitivos serán entregados bajo los términos del tratado en cuestión, para lo cual se nombró como representante plenipotenciario al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Sebastián Lerdo de Tejada y al Presidente de los Estados Unidos de América, Thomas Corwin.22 Sobresale dentro de los preceptos del referido Tratado, los artículos III y IV en los que se enuncian los delitos por los cuales se daba la extradición; los principales acusados o cómplices de los crímenes como el homicidio, mutilación, 22 Cfr. SENADO DE LA REPÚBLICA., Tratados Ratificados y Convenios Ejecutivos celebrados por México., Tomo 1 (1823-1883) S.N.E.., Talleres Gráficos de la Nación., México 1973., Pág. 307 12 plagio; el aprehender y llevar consigo a una persona libre por la fuerza o el engaño; falsificación y poner en circulación moneda falsa; así como la introducción o fabricación de instrumentos para hacer moneda falsa; la apropiación o peculado de caudales públicos; robo y el crimen de abigeato;23 o robo de bienes muebles de valor de veinte y cinco pesos, o más cuando este crimen se cometa dentro de los Estados o territorios fronterizos de las partes contratantes. El siguiente precepto, el V, estipulaba que la extradición de los fugitivos de la justicia solo procedía por orden del Ejecutivo, excepto en el caso de crímenes cometidos dentro de los límites de los Estados o territorios fronterizos en la que se podía ordenar, por la principal autoridad civil o judicial de los distritos o partidos de los límites de la frontera y en caso de estar suspendida la autoridad civil, la podía ordenar el jefe militar superior del lugar.24 Finalmente en el artículo VI se consignaba que las disposiciones de dicho tratado no se aplicarían a los crímenes políticos, ni a los crímenes señalados en el artículo 3 cometidos antes de la ratificación del Tratado. Así como también el que ninguna de las partes queda obligada por las estipulaciones del Tratado a extraditar a sus propios ciudadanos.25 1.5.3.2. Convención sobre Extradición de 1885. Aprobada por el Senado el 12 de abril de 1899 y ratificada el 22 de abril de 1899, los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América juzgaron 23 Robo de ganado o bestias de cualquier clase. DE PINA VARA RAFAEL., Diccionario de Derecho., Editorial Porrúa, 29ª. Edición, México 2000. Pág. 16 24 Cfr. SENADO DE LA REPÚBLICA., Tratados Ratificados y Convenios Ejecutivos celebrados por México., Op. Cit. Pág. 308. 25 Cfr. Ibídem. Pág. 309 13 conveniente suscribirla para una mejor administración de justicia y prevención del crimen en sus respectivos territorios, las personas acusadas o convictas de los crímenes o delitos que se establecieronen dicha Convención que hayan escapado a la acción de la justicia serían recíprocamente entregados, para lo cual se nombró como representantes plenipotenciarios al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Matías Romero y al Presidente de los Estados Unidos de América.26 Destaca en los artículos I y III el acuerdo de las partes contratantes de entregar mutuamente a la justicia a las personas acusadas o convictas que busquen asilo o sean encontradas en territorio de la otra, por los delitos de: homicidio, crímenes cometidos en el mar, robo, falsificación, expendio o circulación de documentos falsificados, falsificación de moneda, hurto o malversación criminal de fondos públicos, secuestro, destrucción de ferrocarriles y vías de comunicación, complicidad en cualquiera de los crímenes o delitos descritos, recepción de artículos obtenidos derivados de los delitos descritos, y tentativa de algunos de los crímenes o delitos enumerados cuando este penada conforme a las leyes de las partes. El siguiente artículo, el IV, prohíbe la extradición cuando el crimen no este debidamente probado de conformidad a las leyes locales y cuyas disposiciones fueran homólogas al país solicitante; cuando el crimen o delito tuviere carácter político; cuando el crimen o delito sea uno de los enumerados en el Tratado de Extradición de 11 de diciembre de 1861, antes de la ratificación de la Convención; o hayan prescrito los 26 Cfr. SENADO DE LA REPÚBLICA., Tratados Ratificados y Convenios Ejecutivos celebrados por México., Op. Cit. Pág. 17. 14 procedimientos o imposición de la pena por el crimen o delito de que se le acusa; y cuando el individuo sufra o haya sufrido ya la pena en el país al que se le solicita la extradición o por lo que se le haya absuelto.27 Por su parte el artículo IV dispuso que ninguna de las partes contratantes estará obligada a entregar a sus propios ciudadanos, conforme a las estipulaciones de esta Convención, pero cada una tendrá la facultad de entregarlos si a su discreción lo creyeran conveniente. El artículo VIII dispuso que al país que se le haya otorgado la extradición de una persona no podrá castigarlo por un crimen cometido por ella antes de la extradición, ni por acto que tenga conexión con otro crimen político, a menos que haya tenido libertad de salir del país dentro de un mes de haber sido juzgada, y en caso de haber sido sentenciada dentro de un mes después de haber sufrido su condena; se subraya que no se considera delito político el atentado contra la persona de un Jefe de Gobierno a miembros de su familia, cuando constituya un homicidio.28 Por último, los artículos X y XIV establecieron normas procedimentales referentes a los Estados o Territorios fronterizos de las partes contratantes, el cual marcó que el pedimento se haría por los agentes diplomáticos, por la Autoridad Civil o judicial de los Distritos o Condados Fronterizos que estén autorizados para estos efectos, y cuando estuviere suspendida la autoridad civil, por el Jefe Militar Superior que tenga el mando del lugar, por lo que la autoridad competente ordenara la aprehensión del prófugo para que comparezca ante la autoridad judicial para que lo examinen, para que con el acta de este 27 Cfr. SENADO DE LA REPÚBLICA., Tratados Ratificados y Convenios Ejecutivos celebrados por México., Op. Cit. Pág. 18-19 28 Cfr. Ibídem. Págs. 20-21 15 procedimiento se envié copia certificada de las pruebas a la autoridad competente de una de las partes del convenio; por lo que correspondía a la autoridad ejecutiva decidir su procedencia con base a las disposiciones descritas. Para concluir, el último precepto mencionado prescribió que la persona extraditada podría ser entregada a una tercera potencia por alguno de los delitos señalados en la Convención y que haya sido cometido antes de su extradición, por lo que se deberá notificar al Gobierno solicitante dicha intención y especificar el delito que se le imputa por lo que tuvo facultad de solicitar las pruebas documentales de la acusación.29 29 Cfr. SENADO DE LA REPÚBLICA., Tratados Ratificados y Convenios Ejecutivos celebrados por México., Op. Cit. Pág. 22-23 16 CAPITULO 2. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL Y ORDENAMIENTOS DE EXTRADICIÓN. 2.1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA EXTRADICIÓN. Los principios de la extradición tienen como objetivo garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de la persona reclamada frente a una posible entrega arbitraria o un enjuiciamiento abusivo. En este sentido es de citar los principios de legalidad, especialidad, doble incriminación, conmutación; non bis in dem, gravedad criminal, reciprocidad, de no entrega de nacionales, penalidad y jurisdiccionalidad.1 El principio de Legalidad alude a la calificación como delito y previsto como tal en el tratado o ley correspondiente; Doble incriminación, se hace referencia a que el hecho por el cual se concede la extradición, esté previsto en la legislación del requirente así como del requerido; Especialidad, consiste en que el sujeto extraditado sólo será juzgado y sancionado por el delito imputado que motivó la extradición; Exclusión, este principio hace énfasis en la no extradición en los casos de que se trate de delitos políticos, de nacionales, del extranjero sometido a la jurisprudencia de los tribunales nacionales, del asilado y de delincuentes juveniles; Penalidad, este tiene lugar en los casos en los cuales los delitos por los que se solicita la extradición fueren sancionados con privación de la vida. En esa circunstancia se rechaza la extradición cuando el Estado requirente no de garantías de que el extraditado sufrirá dicha pena. Non bis in ídem, habrá 1 Cfr. VILLARREAL CORRALES, LUCINDA. “La Cooperación Internacional en Materia Penal”. 3ª Edición, Editorial Porrúa. México. D. F. 2004. Pág. 229. 17 denegatoria de extradición en el supuesto de que el delincuente haya sido o éste es juzgado por el mismo hecho que se le persigue en el Estado requerido y, por obviedad, éste pretenda, vía extradición, un nuevo juicio por el mismo acto delictivo; Jurisdiccionalidad, este principio tiende a garantizar un debido proceso por lo que prohíbe la extradición de aquella persona que pueda ser sometida a un tribunal de excepción; Reciprocidad, este principio garantiza la seguridad jurídica e implica la exigencia de igualdad de tratamiento en todos los supuestos de carácter extradicional y; De gravedad criminal, se refiere a la duración de la pena o medida de seguridad asignada al delito la cual no debe ser inferior a un año de privación de la libertad.2 2.2. FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL QUE INCIDEN Y SIENTAN LAS BASES DE EXTRADICIÓN. Es conveniente aludir que, el tema de extradición que se analiza se encuentra estrechamente correlacionado con las garantías individuales, en consecuencia todo sujeto o persona en nuestro país goza de las mismas y las detenta aún cuando hayan cometido una conducta ilícita, ya que son tutelados por varias garantías individuales de la que se subraya las de seguridad jurídica, “…estas implican, en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación valida de diferente índole en la 2 Cfr. VILLARREAL CORRALES, LUCINDA. “La Cooperación Internacional en Materia Penal”. Op. Cit. Pág. 230 y 231. 18 esfera del gobernado, integrada por un summun de sus derechos subjetivos”,3 contenidas en el procedimiento de procuración de justicia. 2.2.1. Garantías Individuales de las personas dentro delprocedimiento de procuración de justicia. El procedimiento de extradición internacional se rige, originariamente, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reglamenta en forma específica a través de los tratados que sobre el tema ha firmado México, en consecuencia es de suma relevancia referir las garantías individuales que en ella se establecen y otros ordenamientos que inciden sobre la materia. Al respecto se citan entre otras, la Garantía de igualdad, seguridad jurídica, prohibición de ser juzgado por tribunales especiales, la no extradición de reos políticos, de defensa, entre otros. 2.2.1.1. Artículo 1. Garantía de Igualdad. Se dispone en dicho precepto la igualdad de los derechos fundamentales de todos los individuos que se encuentran en territorio mexicano, nacional o no nacional, así como la prohibición de la esclavitud y la discriminación por su condición social u otra que atente contra la dignidad humana o menoscaben sus derechos.4 En específico, se considera a los hombres con posibilidad y capacidad de ser titulares de los derechos subjetivos instituidos por la propia Constitución. 3 BURGOA ORIHUELA, IGNACIO., “Las Garantías Individuales”. 40ª. Edición, Editorial. Porrúa, México, D.F., 2008, Pág. 495. 4 Cfr. CARBONELL, MIGUEL., “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 155 Edición, Edit. Porrúa, México, D.F. 2007. Pág. 1 y 2 19 2.2.1.2. Artículo 13. Prohibición de Leyes Privativas y de ser Juzgado por Tribunales Especiales. Este numeral contiene dos garantías fundamentales consistentes en que, toda persona debe ser sujeto de la aplicación de leyes generales, abstractas e impersonales, es decir, leyes de aplicación general en igualdad de condiciones y aplicarlas a todos los individuos sin distinción de ninguna especie. Se prohíbe la aplicación de leyes privativas que son aquellas instituidas ex profeso, para una persona o grupos de personas y son la excepción a la normatividad general, así como la de ser juzgado por tribunales especiales que se constituyen mediante actos formales sui generis en los que se establecen su objeto y fines específicos, para juzgar a determinada persona o grupos de personas.5 2.2.1.3. Artículo 15. Prohibición de Tratados de Extradición de Reos Políticos y delincuentes del Orden Común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos. Este precepto directamente correlacionado con la extradición dispone textualmente, “… No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano”.6 Se desprende que está proscrita por la norma fundamental la celebración de Tratados para extraditar reos 5 Cfr. BURGOA ORIHUELA, IGNACIO., “Las Garantías Individuales”. Op. Cit., Pág. 202 y 203. 6 CARBONELL, MIGUEL. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Op. Cit. Pág. 15 20 del orden político y del orden común que, como se ha hecho mención, en el país donde hayan delinquido sufra la condición de esclavos o en su caso se violente las garantías y derechos que contiene la Constitución para el hombre y el ciudadano.7 Situación que consideramos debe delimitarse con la técnica formal, doctrinal y de jurisprudencia que comentaremos en el último capítulo. 2.2.1.4. Artículos 17 y 18. Garantías de Seguridad Jurídica de Justicia expedita por Tribunales Independientes y de Extradición de Nacionales por delitos del orden común que compurguen penas en países extranjeros. Estos preceptos refieren a las garantías individuales dentro del procedimiento de procuración de justicia, sin embargo, es dable señalar que se relacionan con nuestro tema, la no extradición de nacionales, como son el acceso a la justicia expedita que se traduce en la obligación de las autoridades judiciales de no retardar o entorpecer indefinidamente la función de administrar justicia, por lo que los tribunales están obligados a sustanciar y resolver los juicios en los términos consignados por las leyes procesales respectivas; mismos que son independientes de los otros poderes federales.8 Por otra parte, de la norma jurídica siguiente, esto es el artículo 18 constitucional, se deriva el fundamento de la extradición de nacionales y de cooperación penitenciaria con respeto a aquellos nacionales que compurgan penas en el extranjero para ser trasladados a la República, y los extranjeros sentenciados por delitos de orden federal en toda la República Mexicana o del fuero común en el 7 Cfr. CARBONELL, MIGUEL. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Op. Cit. Pág. 15 8 Cfr. BURGOA ORIHUELA, IGNACIO., “Las Garantías Individuales”. Op. Cit., Pág. 624 21 Distrito Federal, para ser trasladados a su país de origen de conformidad a los tratados internacionales celebrados. Es de asentar que de acuerdo a lo señalado en el precepto que se alude, el traslado de reos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.9 2.2.1.5. Artículo 19. Garantía de Seguridad Jurídica de desahogo del procedimiento penal. Debido proceso. Dicho precepto es viable traducirlo como las garantías individuales del delincuente, en virtud de que estipula las disposiciones sustanciales cuando es inculpado, sentenciado y se ejecuta la sanción. Se desprende el cumplimiento de los requisitos procedimentales para la formal prisión, sujeción a proceso y en caso de que se le imputare la comisión de un delito diferente al que se persigue deberá ser objeto de un averiguación separada, sin perjuicio de que después se decrete la acumulación, si fuere conducente; de igual manera resalta la prohibición de los malos tratos en la aprehensión y en las prisiones a los indiciados o reos.10 2.2.1.6. Artículo 20. Garantía de Defensa. En conjunto dicho precepto establece el régimen procesal penal constitucional a que deben ser sujetos las personas que hayan delinquido. Sobre y en correspondencia a nuestro tema, el apartado A denominado de los principios generales del inculpado, fracciones V, VI, IX y X se le faculta para presentar dentro del proceso penal el derecho a defenderse y que su abogado comparezca 9 Cfr. BÁEZ MARTÍNEZ, ROBERTO., “Comentarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. S.N.E. Editorial PAC. México, D. F. 2005., Pág. 28 10 Cfr. Ibídem. Pág. 28 22 en todos los actos del proceso, se presentan los testigos y pruebas convenientes, ante audiencia pública; lo que también debe de observarse desde la averiguación previa. Lo que se traduce como la columna vertebral del proceso punitivo.11 2.2.1.7. Artículos 21 y 22. Garantías de Seguridad Jurídica del Monopolio de las Sanciones Penales por Autoridad Judicial y Prohibición de Penas Inusitadas y Trascendentales. Los artículos en comento consignan la facultad exclusiva de las autoridades judiciales para la imposición de penas, a su vez corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos; prevalece en el primer precepto que, corresponde a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones de dicho carácter por infracciones a los bandos de policía. En particular que, “…El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.12 De lo que se desprende en forma excepcional la participación del Poder Ejecutivo en Materia Penal. A su vez el siguiente artículo dispone la prohibición de penas de muerteinfamia, inusitadas y trascendentales, que sería posible identificar como el desprestigio público, penas no establecidas en la ley y la extensión de la sanción a otras personas unidas comúnmente por relaciones de parentesco con el autor de un delito.13 11 Cfr. BÁEZ MARTÍNEZ, ROBERTO., “Comentarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Op Cit. Págs. 28 a 31 12 CARBONELL, MIGUEL. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Op. Cit., Pág. 25 13 Cfr. BURGOA ORIHUELA, IGNACIO., “Las Garantías Individuales”. Op. Cit., Pág. 47 23 2.2.1.8. Artículo 23. Garantías de Seguridad Jurídica, instancias en un juicio y no ser juzgado dos veces por el mismo delito. Precepto que dispone que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias; la primera se configura cuando se inicia, ejercita y concluye un juicio con la sentencia; la segunda cuando se impugna o apela la resolución a través de un recurso ordinario y ante un órgano judicial superior, la tercera con el juicio de amparo. En este orden de ideas, se encuentra el principio universal de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, Non bis in idem, ya sea que la resolución le absuelva o lo condene, con lo cual los procesados tienen la garantía de no dar marcha atrás a la justicia y comenzar un nuevo juicio sobre los mismos hechos.14 2.2.1.9. Artículos 14 y 16. Garantías de Seguridad Jurídica de Audiencia y Debido Proceso. Son las garantías fundamentales de todo procedimiento penal y de otras materias, destaca en el primer mandato que nadie puede ser privado de la vida, la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. El primer párrafo del precepto referido estipula que en los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada exactamente aplicable al delito de que se 14 Cfr. BURGOA ORIHUELA, IGNACIO., “Las Garantías Individuales”. Op. Cit., Págs. 649 y 650 24 trata, nulla poene, nullum delictum sine lege.15 Con lo cual se da cumplimiento al control de legalidad y al principio de reserva de ley en materia penal. Es decir, para que un acto constituya un delito debe estar estipulado expresamente en un ordenamiento jurídico penal expedido con anterioridad, que tipifique la conducta delictiva y se consigne la pena a aplicarse. A su vez, el segundo precepto dispone, “…nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.16 De igual manera se establece en dicho mandato que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial, precedida de denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de la libertad y existan los elementos del delito que hagan probable la responsabilidad del indiciado; la autoridad que ejecute la orden de aprehensión deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna.17 Derivado de lo anterior, se configura la garantía de legalidad que protege en forma integral toda afectación a la esfera jurídica del gobernado, cualquier acto de autoridad competente sea administrativo, penal, civil, entre otras. Invariablemente deberán estar fundados y motivados en la ley aplicable al caso, en especial el auto de autoridad que genere molestia o afectación a la persona. Comentario específico que formulamos en el segundo párrafo del artículo 16, en el sentido de que una orden de aprehensión siempre debe emanar de la autoridad judicial competente sea local o federal, precedida de una denuncia o querella ante 15 Cfr. CARBONELL, MIGUEL. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Op. Cit., Pág. 14 16 Ibídem Pág. 15 17 Ídem. 25 el Ministerio Público, “…por una persona digna de fe y bajo protesta de decir verdad o en otros datos que hagan probable la responsabilidad del acusado”18, cuya sanción sea la privación de la libertad. La procedencia deriva, una vez que han sido integrados los elementos del tipo penal por el Ministerio Público, y se da conocimiento de ello a la autoridad competente que dictará la orden de aprehensión y la posterior intervención del juez para dar curso a la denuncia o querella. 2.2.1.10. Artículo 119. Extradición. El párrafo tercero del artículo en cuestión estipula que, “…Las extradiciones a requerimiento del Estado Extranjero, serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En estos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales”.19 El texto reproducido se encuentra relacionado con el numeral 2.1.1.3, por lo que se reitera lo señalado en ese apartado que, en conjunción con lo antes comentado es viable considerar que a la norma suprema que rige los tratados de extradición es la Carta Magna y en segundo término los Tratados Internacionales y los ordenamientos reglamentarios; los cuales deben de respetar las garantías individuales, mismas que contemplan los derechos humanos, sin embargo, estas contienen mayor amplitud de protección jurídica de las personas. 18 BURGOA ORIHUELA IGNACIO., “Las Garantías Individuales”. Op. Cit., Pág. 47 19 Cfr. CARBONELL, MIGUEL., “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Op. Cit., Pág. 144 26 2.2.1.11. Artículo 76-I. Facultades del Senado en materia de aprobación de los Tratados Internacionales. Se estipula en dicho artículo que son facultades del Senado analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, así como aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de determinar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.20 Por lo que es de hacer hincapié en señalar la importancia que tiene el Senado de la República que analiza la política exterior desplegada por el Poder Ejecutivo, por tanto, no solo existe una coordinación constitucional, sino una corresponsabilidad entre el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que representa al Gobierno Mexicano ante todas las naciones soberanas y, el Senado que también vela por el pueblo al ejercer sus obligaciones y responsabilidades internacionales.21 2.2.1.12. Artículo 89-X y 133. Facultades del Ejecutivo en la aprobación de Tratados Internacionales y supremacía constitucional ante estos. Son artículos que tienen una relación directa con nuestro tema, la no extradición de nacionales. En efecto, el artículo 89 en su fracción X dispone que son facultades exclusivas del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar, reservar y formular declaraciones internacionales sobre los mismos, los cuales somete a la aprobación del Senado. 20 Cfr. CARBONELL, MIGUEL., “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Op. Cit.Pág. 83. 21 Cfr. RABASA O., EMILIO. Et al. “Mexicano esta es tu Constitución”. Décima edición. Editorial Miguel Ángel Porrúa y LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, 1995,Pág. 222. 27 En consecuencia, el titular del Poder Ejecutivo observará entre otros principios la no intervención, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.22 También, expresamente se establece en el artículo 133 constitucional, “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados.”23 Preceptos constitucionales de nuestro máximo ordenamiento jurídico y fundamental que determinan la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo para representar al Estado Mexicano en la celebración de todo tratado internacional, con la aprobación del Senado de la República con otros países, en cualquier materia y en particular para la seguridad internacional, velando por la soberanía e independencia de la Nación, proscribiendo las amenazas y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; dispositivos que deben ajustarse armónicamente con los demás artículos de la propia Constitución General. 22 Cfr. CARBONELL, MIGUEL., “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Op. Cit., Pág. 94 23 Ibídem. Pág. 175 28 2.3. CÓDIGO PENAL FEDERAL. La Carta Magna dispone en su artículo 73 en la fracción XXI que el Congreso de la Unión tiene facultades para establecer los delitos y faltas contra la federación y las sanciones correspondientes, sobresale el que las autoridades federales también podrán conocer los del fuero común cuando tengan conexidad con delitos federales; en las materias concurrentes que prevé la Constitución, los ordenamientos federales dispondrán cuando las autoridades del fuero común pueden conocer y resolver sobre delitos federales.24 Asimismo, de conformidad a los preceptos señalados anteriormente es factible señalar que la única fuente del derecho penal federal es la ley, por tanto los delitos federales cometidos por mexicanos en nuestro país o fuera del mismo, que son requeridos para su extradición por los Estados Unidos de América, deben ser entre otros los que contemple el Código Penal Federal en vigor. 2.3.1. Delitos contra la Seguridad Nacional. El bien jurídico tutelado es la seguridad de la nación; éstos delitos se encuentran en el Libro Segundo, Título primero, y se mencionan entre otros la traición a la patria, motín, sedición, terrorismo, sabotaje y conspiración; sin embargo, existen otros delitos, que en nuestra opinión, dada su conformación y ejecución es posible calificarlos de la misma manera, en función a los resultados y consecuencias para la seguridad del Estado Mexicano, entre ellos, mencionamos los subsecuentes: 24 Cfr. CARBONELL, MIGUEL., “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Op. Cit., 73 29 2.3.1.1. Delitos Contra la Salud, narcóticos. Se encuentran estipulados en el Libro Segundo, Título Séptimo, Capítulo I, de la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos. Dispone el primer párrafo del artículo 193 que se considera narcótico a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determine la Ley General de Salud, los Convenios y Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen los demás disposiciones legales aplicables en la materia.25 Por su parte el artículo 194 dispone que se impondrá prisión de diez a veinticinco años al que produzca, transporte, comercie o suministre, aun gratuitamente los narcóticos antes referidos sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.26 2.3.1.1.1. Precursores químicos. El artículo 196 TER dispone el imponer de cinco a quince años de prisión al que desvié por cualquier medio, contribuya a desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o maquinas, el cultivo, extracción, producción, preparación y acondicionamiento de narcóticos en cualquier forma prohibida por la ley.27 25 Cfr. LEGISLACIÓN- MÉXICO., “Código Penal Federal”, Editorial Sista , Décima edición, México, 2008., Pág. 64 26 Ídem. 27 Ibídem., Pág. 65 30 2.3.1.1.2. Siembra de narcóticos. Por su parte el artículo 198 estipula que, quien se dedique como actividad principal a las labores propias del campo; siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por propia cuenta o con financiamiento de terceros, cuando concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.28 2.3.2. Falsificación, alteración y destrucción de Moneda. 2.3.2.1. Billetes. Contenido en el título decimotercero, falsedad; capítulo I, Falsificación, alteración y destrucción de moneda; los artículos 234 y 235 establecen que cometen el delito de falsificación de moneda los que produzcan billetes y piezas metálicas, nacionales o extranjeras, que tengan curso legal en el país emisor. De igual manera, comete este delito, todo aquel que almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por eso resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. La sanción es de cinco a doce años y la tentativa de 4 a 8 años de prisión.29 El artículo 235 dispone que al que permita el uso o realice la enajenación por cualquier medio y título, de máquinas, instrumentos o útiles que únicamente 28 Cfr. LEGISLACIÓN- MÉXICO., “Código Penal Federal”, Op. Cit. Pág. 82 29 Ídem 31 puedan servir para la fabricación de la moneda, se les impondrá de uno a cinco años de prisión.30 2.3.2.2. Monedas. Los artículos 237 y 238 disponen que, quién preste sus servicios o desempeñe un cargo o comisión en la casa de moneda o en cualquier empresa que fabrique cospeles,31 y quien por cualquier medio haga que las monedas de oro, plata, platino o paladio contengan metal diverso al señalado por la ley, o tengan menor peso que el legal o una aplicación de aleación inferior; se aplicara una sanción de cinco a doce años de prisión. De la misma manera, se aplicará una sanción de tres a siete años de prisión al que aproveche ilícitamente el contenido metálico y destruya las monedas en circulación mediante fundición o cualquier otro procedimiento.32 2.3.3. Operaciones con recursos de procedencia ilícita. 2.3.3.1. Recursos o bienes de procedencia ilícita. En el título vigésimo tercero, capítulo II, artículo 400 BIS, en los párrafos primero, tercero y sexto se definen los bienes o recursos de procedencia ilícita, que son aquellos donde existen indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de un delito y no puede acreditarse su legítima 30 Cfr. LEGISLACIÓN- MÉXICO., “Código Penal Federal”, Op. Cit. Pág. 82 31 Cospel. Disco de metal dispuesto para la acuñación para la fabricación de moneda. Pequeño Larousse Ilustrado., Ediciones Larousse. México, D. F. 2007. Pág. 282 32 Cfr. LEGISLACIÓN- MÉXICO., “Código Penal Federal”. Op. Cit. Pág. 82 32 procedencia; se tipifica cuando las personas adquieran, enajenen, administren, custodien, cambien, depositen, den en garantía, inviertan, transporten o transfieran, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjeroo a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de un actividad ilícita, con el objeto de: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. La sanción es de 5 a15 años de prisión.33 2.3.3.2. Recursos o bienes de procedencia ilícita en los que se utilicen instituciones financieras. En el mismo precepto anteriormente citado, en los párrafos cuarto, quinto y séptimo se consigna que, cuando se utilicen los servicios de instituciones financieras, a partir de la idea de que el sistema financiero se integra con instituciones de crédito, seguros y de fianzas así como los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras de ahorro o préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios. En este supuesto para proceder es requisito necesario la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades y con los elementos que le permitan presumir la comisión del delito en comento.34 33Cfr. LEGISLACIÓN- MÉXICO., “Código Penal Federal” Op. Cit. Pág. 109 34 Ídem. 33 2.4. LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS. Ordenamiento que reglamenta en forma específica la celebración de tratados internacionales y convenciones de carácter bilateral y/o multilateral, aprobada el 21 de diciembre de 1991 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, comprende 11 artículos y un transitorio. 2.4.1. Objeto. El propósito es regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán celebrarse entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.35 Al respecto, el ámbito material al cual se circunscriben es exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno que los suscriben, en tal virtud, deberán informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría formulará en su caso el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo. 35 Cfr. Ley Sobre la Celebración de Tratados en LUNA ALTAMIRANO JESÚS G. Sumario de Extradición Internacional, legislación, tratados, convenciones, glosario y bibliografía Tematizado. Editorial Porrúa. México 2007 Pág. 15. 34 No obstante las consideraciones señaladas que se contienen en la ley que se analiza es de subrayar lo incongruente de esta figura, Acuerdo Interinstitucional, que se incorpora en la Ley sobre la Celebración de Tratados, toda vez que en el texto no se hace alusión alguna a la necesaria aprobación del Senado, es a todas luces contrario a los establecido por el artículo 76 fracción primera y artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere a las facultades del Presidente de la República en materia de política internacional, en específico a la celebración de tratados. 2.4.2. Protocolo en la celebración de tratados. El artículo segundo de la Ley sobre la Celebración de Tratados, estipula las definiciones y procedimientos para la aprobación y entrada en vigencia de un tratado, por lo que es de resaltar las fracciones III, IV, V, y VII; en la primera se hace alusión a la “firma ad referéndum”, como el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar su consentimiento en obligarse a un tratado, requiere en consecuencia para ser considerado como definitivo su posterior ratificación. Las formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado se pueden expresar a través de la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o cualquier otra forma que se hubiere convenido. La “Aprobación” es el acto por el cual el Senado convalida los tratados que celebra el presidente de la República. “Ratificación”, “Adhesión” o “Aceptación” es el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse a un tratado. Al respecto y en relación a estos términos es de señalar: el 35 consentimiento mediante ratificación se puede expresar cuando así lo disponga el mismo tratado; en los casos en que los Estados negociadores así los exijan e inclusive cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación. La adhesión, es otra forma de expresar el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado, en los supuestos en que el tratado así lo disponga, cuando conste de otro modo que los Estados u organizaciones negociadoras así lo hayan convenido y cuando las partes hayan convenido ulteriormente en que ese Estado u organización puede manifestar tal consentimiento por esta vía. Por último, el consentimiento en obligarse por un tratado, mediante la aceptación, se efectúa en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.36 En cuanto a la “reserva”, esta declaración puede ser formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.37 2.4.3. Aprobación, Publicación y Ratificación del Tratado. En los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado es quien aprueba los tratados internacionales y convenciones diplomáticas suscritos por el Ejecutivo, y formula el dictamen correspondiente. En su oportunidad notificará la resolución al Presidente de la 36 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, CONVENCIÓN DE VIENA, SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, ADOPTADA EN LA CIUDAD DE VIENA, AUSTRIA, firmado el 21 de marzo de 1986. En LUNA ALTAMIRANO JESÚS G. “Sumario de Derecho Internacional”, Op cit. Pág. 48 y 49. 37 Cfr. GARCÍA ARELLANO CARLOS., “Primer Curso de Derecho Internacional Público”, Sexta edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 2006. Pág. 701. 36 República, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación. Hay que destacar que para constreñirse a un tratado, aprobado por el Senado, debe mediar expresión del consentimiento a través de alguna de las vías ya comentadas.38 2.4.4. Inscripción del Tratado en la Secretaría de Relaciones Exteriores. El artículo sexto de la Ley sobre la Celebración de Tratados, estipula que la Secretaria de Relaciones Exteriores sin afectar las competencias de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado, formulará opinión sobre la procedencia de firmarlo y en su caso lo inscribirá en el registro correspondiente.39 2.4.5. Mecanismos internacionales para la solución de Controversias. Los artículos ocho, nueve y diez de la Ley sobre Celebración de Tratados especifican que cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias
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