Logo Studenta

La sección 49 permite la ejecución de órdenes de decomiso externas. El Ministro encargado de la Policía podrá ordenar directamente, en relación con...

La sección 49 permite la ejecución de órdenes de decomiso externas. El Ministro encargado de la Policía podrá ordenar directamente, en relación con un país fuera de Las Bahamas, que la POCA se aplique a las órdenes de decomiso externas. La Sección 52 de la POCA estableció el Fondo de Activos Confiscados y prescribe cómo se financiará el fondo. El Ministro de Finanzas es responsable de preparar un estado de cuentas anual y de asegurar la contabilidad y el mantenimiento de registros apropiados del Fondo. Esto es respaldado por el Auditor General que tiene una responsabilidad de examen. Los bienes confiscados y confiscados, el dinero incautado de conformidad con la sección 33 de la DDA o el dinero pagado al Gobierno de Las Bahamas por una jurisdicción extranjera con respecto a bienes confiscados pueden asignarse de diversas maneras de acuerdo con la sección 52 (3) de la POCA. Criterio38.4 – Las Autoridades informan que Las Bahamas comparten habitualmente bienes confiscados, tanto caso por caso (en ausencia de acuerdos de reparto de activos) como también sobre la base de acuerdos de reparto de activos, que pueden ser entró en. La sección52 (3) (b) de la POCA faculta al Ministro de Finanzas a este respecto. Existe una obligación directa de compartir bienes confiscados. No existen medidas que permitan a las autoridades tomar medidas expeditas para identificar los bienes a petición de países extranjeros. Las órdenes de confiscación sin condena pueden ser proporcionadas en circunstancias donde el acusado ha huido. Las Bahamas se apoyan en disposiciones generales para lograr esta medida específica. La Sección 52 (3) (b) de la POCA faculta al Ministro responsable de la Policía de Las Bahamas para coordinar sus medidas de incautación y decomiso con países extranjeros. Se han cumplido mayormente con R. 38. Recomendación 39 – Extradición. Esta Recomendación recibió la calificación "C" en el 3er IEM. Los Estándares revisados del GAFI requieren un marco jurídico adecuado para la extradición sin condiciones irrazonables o indebidamente restrictivas al evaluar y presentar solicitudes de extradición. Debe haber un proceso claro y eficiente para facilitar la ejecución de las solicitudes de extradición, y el progreso debe ser monitoreado por un sistema de manejo de casos. Criterio 39.1 – En relación con a) la sección 5 de la Ley de Extradición (EA) establece que cualquier delito que se acuse a una persona o se haya condenado en un Estado aprobador como un delito extraditable. b) Las autoridades han indicado que existe un sistema de gestión de casos en el que las solicitudes se registran manualmente y electrónicamente y, posteriormente, las solicitudes se asignan a un oficial jurídico. En las reuniones semanales del departamento se revisan todos los asuntos. La base de datos electrónica se actualiza mensualmente y es revisada por la ODPP, DLA y AG. El funcionario legal asignado es responsable por el progreso oportuno de todas las solicitudes hasta que se finalizan los asuntos. No hay indicación de tiempo para determinar si las solicitudes se ejecutan de manera oportuna. No hay indicación alguna de priorización de las solicitudes de extradición. c) Las Bahamas no tienen condiciones irrazonables o indebidamente restrictivas para la ejecución de las solicitudes de extradición. Criterio 39.2 – (a) Con arreglo a la sección 6 de la EA, las personas halladas en Las Bahamas acusadas de un delito que puede ser extraditado en cualquier Estado aprobado o que se alega ilegalmente después de haber sido condenada puede ser detenido y devuelto a dicho Estado. La Sección se refiere a las personas que se encuentran en Las Bahamas, que parece incluir a personas que son nacionales extranjeros y nacionales de Las Bahamas. b) No es pertinente debido a que Las Bahamas pueden extraditar a sus propios nacionales. Criterio 39.3 – Según la sección 5 de la EA, la extradición puede ser ejecutada en el caso de un delito contra la ley de un Estado de la Commonwealth designado y en el caso de un delito contra la ley de un Estado del Tratado. En ambos casos, la extradición debe satisfacerse con independencia de la categoría de delito elegida por los países o la terminología del delito. Criterio 39.4 – La sección 17 de la EA permite la extradición de personas que renuncian a un procedimiento formal de extradición. De conformidad con el párrafo 2 sección17, con el consentimiento escrito para ser extraditado, es decir, después de haber sido informado de su derecho a los procedimientos de extradición, "el magistrado deberá [al fugitivo] esperar su extradición". Las órdenes de extradición pueden ejecutarse en Las Bahamas. La ley permite la extradición de sus propios nacionales. No hay restricciones irrazonables o indebidas y las órdenes de extradición pueden ser satisfechas con independencia de la categoría de delito tipificada por los países o la terminología. No hay indicación de tiempo para determinar si las solicitudes se ejecutan de manera oportuna. No hay información relativa a la priorización de las solicitudes de extradición. Las Bahamas han cumplido mayormente con R. 39. Recomendación 40 – Otras formas de cooperación internacional. Esta Recomendación recibió la calificación de 'MC' en el 3er IEM. Las principales deficiencias se relacionan con la incapacidad del Registrador de Seguros para solicitar información y esto parece como una deficiencia 3er MER excepcional. Además, el SC no pudo realizar investigaciones en nombre de contrapartes extranjeras que se resolvieron. Criterio 40.1 – La legislación permite una amplia gama de cooperación internacional en relación con el LD, los delitos subyacentes conexos y el financiamiento del terrorismo. Los intercambios de información pueden ser espontáneos y bajo petición. Algunas de las autoridades competentes (CBB, SCB, ICB, CC, IFCS) pueden proporcionar cooperación internacional y compartir información a petición de la CBBA, BTCRA, SIA, IA, FCSPA, FTRA y Multilateral IOSCO MOU (para el SCB). Las disposiciones del FTRA permiten al CC compartir discrecionalmente la información. El ICB, SCB y FIU tienen poderes en relación con el intercambio de información espontánea. La Policía coopera con contrapartes extranjeras No hay ninguna indicación de que esto sea el caso de la Aduana. Criterio 40.2 – (a) Las Bahamas tienen una base jurídica para prestar cooperación, tal como se explica en el párrafo 40.1. En el caso de la Policía, la cooperación con contrapartes extranjeras se basa en el derecho consuetudinario (c) Se han indicado disposiciones para proteger la información en estatutos como el FTRA, pero no se han establecido mecanismos o canales para facilitar la transmisión y ejecución de las solicitudes. Cabe señalar que el CC en su Manual de Procedimientos Operativos CC (CCOPM) tiene procesos para facilitar la M. La policía es capaz de tratar la información recibida de contrapartes en el extranjero bajo advertencia. Otras protecciones existen bajo la Ley de Protección de Datos. Criterio 40.7 – Las disposiciones de la CBBA, SIA y FTRA que imponen medidas de confidencialidad a los empleados, directores de la CBB, SCB o CC abarcan las solicitudes de cooperación e intercambio de información. El CCOPM. Las AC anteriores pueden negarse a proporcionar información si la solicitud de CA no puede proteger la información de manera eficaz. La Policía mantiene la debida confidencialidad para las solicitudes de cooperación e intercambio de información. Otras protecciones existen bajo la Ley de Protección de Datos. Criterio 40.8 – Las autoridades competentes pueden llevar a cabo investigaciones internas en nombre de contrapartes extranjeras e intercambiar la información resultante. Criterio 40.9 – La UIF tiene una base legal para proveer cooperación sobre cualquier delito bajo la POCA que incluye el LD y todos los delitos predicados y la ATA y firmar acuerdos con UIFs (sección 4 (2) (g) de la FIUA). Las autoridades indicaron que se firmaron quince memorandos de entendimiento. Criterio 40.10 – La UIF ha proporcionado realimentación y recibe realimentación de contrapartes extranjeras. Criterio 40.11- (a) Las secciones 4 (2) (h) y (g) de la FIUA se refieren a la capacidad de firmar acuerdos para el intercambio de información y permitir el intercambio de información sobre la comisión de una infracción. Sin embargo, esto no es tan detallado como para confirmar que toda la información obtenida u obtenible por la UIF puede, de hecho, ser intercambiada. b) Ninguna indicación sobre otros tipos de información o si la información puede compartirse sobre la base de la reciprocidad.

Esta pregunta también está en el material:

gafic-4meval-las-bahamas
181 pag.

Concursos OutrosOutros

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, parece que has pegado un texto extenso que no parece ser una pregunta. Por favor, reformula tu pregunta para que pueda ayudarte.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales