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310. Criterio 38.2 – La sección 49 de la ley POCA prevé el registro de las órdenes de decomiso externas, así como de las resoluciones de decomiso ...

310. Criterio 38.2 – La sección 49 de la ley POCA prevé el registro de las órdenes de decomiso externas, así como de las resoluciones de decomiso no penales. La Sección 50 (1) (b) de la POCA prevé el registro de una orden de decomiso en circunstancias en que una persona afectada no compareció en el proceso aunque fue suficientemente notificada. En las circunstancias en que un acusado ha huido o muerto, la sección 21 establece medidas de confiscación, pero no pueden utilizarse de conformidad con una solicitud de un país extranjero. Sin embargo, los artículos 49 y 50 de la Ley sobre los productos del delito, conjuntamente con la Orden sobre los productos del delito (países y territorios designados), establecen las condiciones que no excluyen la prestación de asistencia o la facilitación de una solicitud de un país extranjero, En las circunstancias de la muerte o la fuga de un acusado. Estas disposiciones son suficientemente amplias para cubrir la cuestión planteada.

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