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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
 
“FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y EL RESPETO A LOS 
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO FISCAL” 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA 
 
JUAN PABLO RODRÍGUEZ CRUZ 
NÚMERO DE CUENTA: 099257503 
 
CATEDRÁTICA LIC. ANA ISABEL FLORES SOLANO 
DIRECTORA DE TESIS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, DISTRITO FEDERAL, 2008. 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
A mis padres, por haberme dado la 
vida y por brindarme siempre su amor, así como 
por haberme proveído de todos los medios 
que hicieron posible haber obtenido este grado 
académico. A ellos mi infinito agradecimiento y amor. 
 
A mi familia, tanto a los que siguen 
presentes en vida como a los que 
físicamente ya no lo están, a todos 
ellos todo mi cariño y agradecimiento. 
A mis amistades, por su entrega total y 
su siempre incondicional apoyo y cariño. 
 
Al Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Vallejo de la UNAM, 
en donde tuve de manera por de más exitosa mi primer contacto 
con esta Máxima Casa de Estudios. 
A la Facultad de Derecho, por haber recibido de ella una 
excelente formación académica y profesional. 
 
A la Catedrática Ana Isabel Flores Solano, 
por ser para mí una gran maestra y una gran 
amiga. Por ser una joven valuarte universitaria 
que con sus enseñanzas jurídicas y sus 
lecciones de vida, influyó en mí de manera muy 
importante en mi formación universitaria. A ella, 
mi profundo agradecimiento y mi amistad 
incondicional. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, 
sin lugar a dudas, la mejor experiencia de mi vida, 
y en donde hoy concluyo una etapa más e inicio 
otras tantas dentro de ella, muy probablemente, 
igual de satisfactorias como las dos primeras. 
 
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Agradecimientos especiales por la realización de 
este tema de investigación de tesis a: 
 
Lic. Ana Isabel Flores Solano 
Catedrática de la Facultad de Derecho, UNAM 
 
Ing. Gonzalo López de Haro 
Catedrático y ex Secretario General de la Facultad de Ingeniería, UNAM 
 
M. en I. María Jaquelina López Barrientos 
Catedrática de la Facultad de Ingeniería, UNAM 
 
Dr. Alfredo Alejandro Reyes Krafft 
Catedrático del Postgrado de la Facultad de Derecho, UNAM 
 
Ing. Alejandro Velázquez Mena 
Catedrático de la Facultad de Ingeniería, UNAM 
 
 
 
 
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i 
 
“FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEL 
PROCEDIMIENTO FISCAL” 
 
ÍNDICE Páginas 
 
 
Introducción.___________________________________________________ 1 
 
Capítulo 1: Firma Electrónica. 
 
1.1. Relación de las Tecnologías de la Información y Comunicación con el 
Derecho.______________________________________________________ 5 
1.1.1. Del papel al bit._________________________________________ 9 
 
1.2. Firma Manuscrita o Autógrafa.________________________________ 11 
1.2.1. Definición._____________________________________________ 11 
1.2.2. La firma autógrafa como patrimonio de la persona._____________ 17 
 
1.3. Firma Electrónica o Digital._____________________________________ 21 
1.3.1. Definición._____________________________________________ 21 
1.3.1.1. Firma Electrónica Básica o Simple.______________________ 23 
1.3.1.2. Firma Electrónica Avanzada.___________________________ 23 
1.3.1.3. Sello Digital.________________________________________ 25 
 
1.4. Certificado Digital.____________________________________________ 26 
1.4.1. Prestador de Servicios de Certificación._______________________ 29 
1.4.2. Procedimiento para obtener el certificado digital de Firma Electrónica 
Avanzada o FIEL._____________________________________________ 29 
 
1.5. Firma Electrónica Avanzada.____________________________________ 30 
1.5.1. Definición.______________________________________________ 31 
1.5.2. Conceptos Técnicos Fundamentales._________________________ 32 
1.5.2.1. Documento Digital.____________________________________ 33 
1.5.2.2. Mensaje de Datos.____________________________________ 33 
1.5.2.3. Criptología. _________________________________________ 34 
1.5.2.4. Public Key Infraestructure. _____________________________ 37 
1.5.2.5. Clave Pública._______________________________________ 39 
1.5.2.6. Clave Privada._______________________________________ 41 
1.5.2.7. Función Hash o Resumen._____________________________ 43 
1.5.2.8. Composición de la Firma Electrónica Avanzada.____________ 45 
 
1.5.3. Características Técnicas de la Firma Electrónica Avanzada o FIEL.__ 45 
1.5.3.1. Autenticación.________________________________________ 47 
1.5.3.2. Integridad.___________________________________________ 48 
1.5.3.3. Confidencialidad._____________________________________ 49 
1.5.3.4. No Repudio._________________________________________ 50 
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ii 
1.5.4. Características Jurídicas de la Firma Electrónica Avanzada o FIEL.__ 51 
 
Capítulo 2: Regulación Jurídica Internacional y Nacional de la Firma 
Electrónica. 
 
2.1. Firma Electrónica en el Ámbito Internacional. _______________________ 55 
2.1.1. Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho 
Mercantil Internacional sobre Comercio Electrónico.______________________ 56 
2.1.2. Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho 
Mercantil Internacional sobre Firmas Electrónicas._______________________ 57 
2.1.3. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.______ 59 
2.1.4. Escenario Internacional.____________________________________ 61 
2.1.4.1. Estados Unidos de América._____________________________ 62 
2.1.4.2. Europa._____________________________________________ 63 
2.1.4.3. Latinoamérica.________________________________________ 65 
2.1.4.4. Resto del Mundo._____________________________________ 67 
 
2.2. Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada o FIEL en el Ámbito Nacional. 
2.2.1. Legislación Federal._______________________________________ 69 
2.2.1.1. Código Civil Federal.___________________________________ 70 
2.2.1.2. Código Federal de Procedimientos Civiles._________________ 72 
2.2.1.3. Código de Comercio.__________________________________ 73 
2.2.1.4. Ley Federal de Protección al Consumidor.__________________ 75 
2.2.1.5. Código Fiscal de la Federación.__________________________ 76 
2.2.1.6. Resolución Miscelánea Fiscal.___________________________ 91 
2.2.1.7. Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002.______________ 92 
 
Capítulo 3: Firma Electrónica Avanzada en los Procedimientos Fiscales. 
 
3.1. Concepto de Derecho Fiscal.____________________________________ 94 
 
3.2. Concepto de Derecho Procesal.__________________________________ 96 
 
3.3. Procesos y Procedimientos Fiscales.______________________________ 98 
3.3.1. Procedimiento Fiscal._____________________________________100 
3.3.2. Proceso Fiscal.__________________________________________105 
 
3.4. Clasificación de los Procedimientos Fiscales._______________________114 
 
3.5. Firma Electrónica Avanzada o FIEL en los Procedimientos Fiscales._____117 
3.5.1. Ventajas y Desventajas de la Firma Electrónica Avanzada o FIEL.__119 
3.5.2. Efectividad en el uso de la Firma Electrónica Avanzada o FIEL.____124 
 
3.6. Principiosdel Proceso y del Procedimiento Fiscal.___________________124 
 
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iii 
 
Capítulo 4: Firma Electrónica Avanzada y el Respeto a los Principios del 
Procedimiento Fiscal. 
 
4.1. Principios del Procedimiento y del Proceso Fiscal.___________________130 
4.1.1. Principios del Procedimiento Fiscal.__________________________131 
4.1.2. Principios del Proceso Fiscal._______________________________142 
 
4.2. Obligatoriedad de la Firma Electrónica Avanzada o FIEL en Código Fiscal 
de la Federación.______________________________________________153 
4.2.1. Análisis Jurídico del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación. _153 
4.2.2. Firma Electrónica Avanzada y los Principios del Procedimiento 
Fiscal._________________________________________________________159 
 
4.3. Internet y Cultura Digital en México.______________________________160 
4.3.1. Estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e 
Informática._____________________________________________________160 
4.3.2. Estadísticas de la Asociación Mexicana de Internet._____________161 
4.3.3. Estadísticas de la Dirección General de Servicios de Cómputo 
Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México.___________164 
 
4.4. Número de Certificados de Firma Electrónica Avanzada o FIEL expedidos por 
el Servicio de Administración Tributaria.______________________________165 
 
4.5. Iniciativa de Reforma al artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.__167 
 
Conclusiones.__________________________________________________169 
 
Bibliografía.____________________________________________________176 
 
 
 
 
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 1
 
“Firma Electrónica Avanzada y el Respeto a los Principios del Procedimiento 
Fiscal” 
 
Introducción. 
 
El objetivo de la presente tesis es analizar a la Firma Electrónica Avanzada como 
Tecnología de la Información y Comunicación desde dos matices: El técnico y el 
jurídico. El primero se refiere a la forma en que está configurada esta tecnología 
así como la manera en que opera. En cuanto al segundo, se refiere a la forma en 
que se hace uso de ella en el mundo jurídico, particularmente en los 
procedimientos fiscales. 
 
Por otra parte se pretende demostrar la viabilidad del uso de esta Tecnología de la 
Información y Comunicación en los procedimientos fiscales así como hacer un 
reconocimiento de las ventajas que ofrece a estos. 
 
De igual forma, se hará un estudio general de los principios del procedimientos 
fiscal y con base a ello se determinará sí el artículo 18 del Código Fiscal de la 
Federación vulnera esos principios en virtud de que exige el uso obligatorio de la 
Firma Electrónica Avanzada para efectos de presentar cualquier promoción. 
También es necesario ver los casos de excepciones marcadas por el artículo 31 
de ese mismo cuerpo normativo. 
 
La propuesta girará entorno a una reforma legislativa a ese precepto legal, 
pretendiendo que el uso de la Firma Electrónica Avanzada sea forma optativa, 
para todos y sin excepción alguna, en los Procedimientos Fiscales lo que traerá 
como consecuencia el respeto a los principios. 
 
Toda esta propuesta se sustentará no sólo en el estudio de los principios de los 
procedimientos fiscales sino también en estadísticas realizadas por 
organizaciones especialistas en el estudio y desarrollo de Internet en México, que 
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 2
demostrarán su situación actual y la todavía falta de cultura digital en nuestro país 
que es la que imposibilita cumplir con la disposición estricta del artículo 18 del 
Código Fiscal de la Federación. 
 
En el primer capítulo titulado “Firma Electrónica”, hago un primero un análisis 
sobre la firma autógrafa, su concepto, sus funciones y sus implicaciones jurídicas. 
En este mismo capítulo realizo un breve estudio sobre el nombre y el patrimonio 
como atributos de la personalidad, y también sobre los derechos de la 
personalidad como parte integrante del patrimonio de la persona, a fin de 
determinar que la firma autógrafa por ser un símbolo de identidad del sujeto pues 
ésta forma parte de esos atributos. 
 
Una vez comprendido el tema de la firma autógrafa, finalmente abordo el tópico de 
la firma electrónica desde dos aristas: la configuración técnica, y sus 
consecuencias jurídicas. En cuanto a la configuración técnica pretendo demostrar 
la viabilidad de esta Tecnología de la Información y Comunicación, explicando 
cómo surge y cómo funciona, mientras que en el segundo arista, el jurídico, 
pretendo exponer que es una herramienta necesaria válida de aplicarse en los 
procedimientos fiscales. 
 
En el segundo capítulo de esta tesis titulado “Regulación Jurídica Internacional y 
Nacional de la Firma Electrónica”, muestro la regulación internacional de esta 
Tecnología de la Información y Comunicación, haciendo referencia a las primeras 
leyes que la regularon así como dando un panorama general en algunos países 
del mundo que la legislan actualmente o que están por hacerlo. 
 
Una vez visto el marco jurídico de la Firma Electrónica en el concierto 
internacional, finalmente se presenta su situación jurídica actual en México, 
haciendo referencia a las primeras leyes mexicanas en las que fue reconocida 
para así finalmente llegar a su incorporación al Código Fiscal de la Federación. De 
ésta forma comienzo con el análisis jurídico del artículo 18 del Código Fiscal de la 
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 3
Federación que establece la obligatoriedad de presentar cualquier promoción a 
través de documentos electrónicos que contengan Firma Electrónica Avanzada lo 
cual transgrede los principios del procedimiento fiscal. 
 
En el tercer capítulo de esta tesis intitulado “Firma Electrónica Avanzada en los 
Procedimientos Fiscales” abordo primero cuestiones fundamentales como lo son 
los conceptos de derecho fiscal y derecho procesal con el fin de entender mejor 
los procedimientos fiscales. 
 
De igual forma hago mención a la diferenciación entre el procedimiento fiscal y el 
proceso fiscal ya que los principios por los cuales se rigen ambos son diferentes. 
De ésta manera finalmente me enfoco al estudio de los principios del 
procedimiento fiscal para determinar de qué forma son vulnerados por la 
obligatoriedad del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación de contar con 
Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, analizo los casos de excepción en los 
cuales las personas no están obligadas a hacer uso de estos mecanismos 
conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación. 
 
Por último, en el cuarto capítulo de la tesis intitulado “Firma Electrónica Avanzada 
y el Respeto a los Principios del Procedimiento Fiscal” demuestro que los 
principios del procedimiento fiscal son vulnerados por la exigencia contemplada en 
el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación de presentar documentos 
digitales que contengan Firma Electrónica Avanzada para cualquier promoción. 
 
Todo esto me conlleva a realizar una propuesta de reforma al referido precepto 
legal para que el uso de esta importante Tecnología de la Información y 
Comunicación sea empleada de manera optativa y sin excepción alguna. Esta 
propuesta de reforma se sustenta no sólo en el estudio de los principios del 
procedimiento fiscal sino también en estadísticas que presentan organizaciones 
especializadas en Internet en México que muestran datos sobre el número de 
usuarios de la red, así como el número de computadoras con acceso a Internet en 
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 4
México hasta el año 2007. Estas estadísticas demuestran que nuestro país se 
encuentra aún rezagado en cuestiones de cultura digital por lo que resulta fuera de 
toda proporción obligar a los contribuyentes a hacer uso de estas tecnologías. 
 
Finalmente, estas estadísticas las confronto con los datos oficiales del Servicio de 
Administración Tributaria referentes al número de Certificados de Firma 
Electrónica Avanzadaexpedidos hasta el mes de Febrero de 2008, lo cual 
sustentará más la propuesta de reforma al artículo 18 del Código Fiscal de la 
Federación para efectos de que el uso de la Firma Electrónica Avanzada sea de 
forma optativa y no de forma obligatoria, con lo cual se preservará el respeto a los 
principios del procedimiento fiscal y con ellos, la Firma Electrónica Avanzada 
seguirá brindando múltiples beneficios en los procedimientos fiscales. 
 
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 5
 
Capítulo 1: Firma Electrónica. 
 
En el presente capítulo haré un estudio sobre las características técnicas y 
jurídicas de la firma electrónica como género, y de la firma electrónica avanzada 
como especie de esta, trataré sobre las generalidades de ella pero haciendo 
primero una mención global de las tecnologías de la información y comunicación y 
cómo se relacionan con la ciencia jurídica. 
 
1.1. Relación de las Tecnologías de la Información y Comunicación con el 
Derecho. 
 
Frente a problemas inéditos, es necesario dar soluciones convencionales, y por 
ello, es que hoy en día los avances científicos y tecnológicos le proporcionan al 
ser humano todas aquellas herramientas y mecanismos que le permitan dar 
solución a los nuevos retos que se presentan en la vida diaria de todas las 
sociedades del planeta. 
 
Las Tecnologías de la Información y Comunicación son aquellas aplicaciones que 
el ser humano emplea a fin de poder optimizar y solucionar de una manera más 
efectiva, rápida y eficiente todos aquellos problemas que se presentan en los 
diversos ámbitos de la vida diaria como en el político, económico, social, jurídico, 
administrativo, organizacional, de producción, financiero, entre otros más, y que se 
hacen presentes en distintos lugares como en el hogar, la escuela, el centro 
laboral, etcétera. 
 
En nuestra actualidad resulta posible realizar múltiples tareas por medio de una 
computadora, comunicarnos desde cualquier parte del mundo por medio de la 
tecnología móvil, cerrar importantes negocios a través de la red. 
 
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 6
“Las tecnologías nacidas antes de la Segunda Guerra Mundial se relacionan, salvo 
excepciones, con la automatización mecánica y se reconocen como tradicionales. 
Las denominadas nuevas tecnologías son las que surgieron con posterioridad, 
cuya evolución y desarrollo han tenido una magnitud de aceleración y de 
trascendencia sin antecedentes en la historia.”1 
 
Comúnmente las personas hacen alusión a la denominación “Nuevas 
Tecnologías” lo cual es incorrecto ya que no podemos considerar que sean 
nuevas puesto que el nacimiento y el desarrollo de estos instrumentos datan 
desde la primera mitad del siglo pasado. Por lo tanto, las computadoras, la 
tecnología móvil y satelital, la firma digital, entre otros instrumentos tecnológicos 
más, no pueden ser denominados como nuevas tecnologías. 
 
Estamos en una sociedad altamente usuaria de la tecnología conocida como 
tecnología de la información, ya que la gente necesita de ella para poder trabajar y 
para tomar decisiones, y la información se vuelve importante en todos los 
entornos, ya sean en organismos públicos o privados, en ese sentido, cada vez es 
más la necesidad de contar con información a la mano, íntegra, real, verás para 
que las sociedades o personas puedan tomar sus decisiones ya sea a través de 
empresas, o de organismos, o incluso de manera personal. Regularmente y en 
nuestra actualidad las personas ya tienen su información en sus equipos, laptops, 
usbs, teléfonos celulares, pcs, entre otros. 
 
La mayoría de los dispositivos de almacenamiento electrónicos con los que 
contamos actualmente es en donde guardamos la información de todo tipo y que 
es muy necesaria. 
 
 
1 SARRA, Andre Viviana. “Comercio Electrónico y Derecho. Aspectos Jurídicos de los Negocios en 
Internet.” Primera Reimpresión. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Ciudad de Buenos 
Aires, 2001. (Pag. 11) 
 
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 7
Las sociedades de la información se presentan a mini, mediana, mayor o a gran 
escala, y la información está disponible en algún medio de almacenamiento. 
Gobierno, hospitales, aeropuertos, entre otros, basan sus decisiones en la 
información que tienen. Las empresas tienen diferentes tipos de políticas como las 
políticas de contratación, políticas de inversión, de producción y todas sus 
decisiones que toman las basan en la información que tienen en sus equipos de 
cómputo que están conectados a un servidor, a eso se les llama las sociedades de 
la información. 
 
Antes la información contenida en archivos se encontraba expuesta a que fuera 
destruida por algún incendio, que se mojara, que fuera robada, que desapareciera, 
etcétera. Ahora, los riesgos son diferentes y mínimos. 
 
Las Tecnologías de la Información y Comunicación son todos aquellos equipos, 
mecanismos, ya sea hardware o software que están precisamente diseñados para 
apoyar a las personas y a las organizaciones en el manejo de su información y en 
la comunicación entre ellos. 
 
Cuando necesitamos establecer algún tipo de comunicación con alguna empresa 
o con la administración pública, la mayoría de nuestros contactos los buscamos a 
través de las redes, sí necesitamos llevar a cabo alguna transferencia de 
información antiguamente utilizábamos un sistema de paquetería para enviar 
archivos o documentos, posteriormente se utilizaban unidades de disco o cinta 
que se llevaban a un centro de procesamiento para ser vista, pero en la actualidad 
adicionalmente a esto, se recurre al uso de las redes a través de sistemas de 
cifrado y de algunas otras herramientas que nos ayudan a resguardar la 
información y más aún cuando ésta es sensible, es decir, lo que hacemos es 
empaquetarla electrónicamente de tal manera que aún cuando viajen a través de 
las redes, cualquiera que pretenda verlo no pueda identificarlo. 
 
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 8
Internet ha evolucionado de una forma considerable y vertiginosa, a través de los 
años se ha extendido cada vez más, y se ha extendido y ampliado la difusión del 
uso de esta gran red y que ha desdibujado fronteras de tal manera que muchas 
personas en el mundo los utilizan para desarrollar “n” número de actividades pero 
con el riesgo de que también sea utilizado de forma ilícita, haciendo mal uso de 
información que no le corresponde. 
 
Cuando hablamos de Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante 
TIC) no nada más hablamos de los equipos físicos, sino también el espacio aéreo, 
el mismo medio ambiente o el aire porque podemos transformar o aprovechar la 
materia o energía para innovar las TIC, también consideramos como TIC a la 
tecnología móvil y satelital, el software que es intangible pero que a falta de éste 
simplemente los equipos no tendrían la capacidad de manipular la información o 
de permitirnos llevar a cabo las comunicaciones. 
 
Las Tecnologías de la Información y Comunicación son todos aquellos sistemas, 
procesos y equipos que nos van a auxiliar para el buen manejo de nuestra 
información y de las comunicaciones. 
 
Así que podemos desprender tres elementos que conforman las tecnologías de la 
información y comunicación. 
 
 Equipos. 
 Telecomunicaciones. 
 Contenidos. 
 
No obstante, las diferentes áreas de estudio y conocimiento no deben ser ajenas a 
la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación, ya que les 
permitirán desarrollar de una manera más rápida, eficiente y segura todas sus 
actividades y lograr así sus objetivos en tiempos cortos. Es decir, tanto para la 
Ciencia Médica, como para la Ingeniería, la Arquitectura, las Ciencias 
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 9
Económicas, Administrativas, de Comunicación, la Ciencia Jurídica, entre otras, es 
de vital importancia recurrir al uso de estas herramientas tecnológicas. 
 
Evidentementeel Derecho tiene una relación muy estrecha con las Tecnologías de 
la Información y de la Comunicación, en virtud de que en los últimos años se ha 
hecho manifiesto a nivel internacional la celebración de diversos actos jurídicos y 
de comercio por lo que algunos de los gobiernos de las distintas naciones se ven a 
la necesidad de comenzar a regular en sus respectivas legislaciones el uso de 
Internet o de cualquier otra tecnología por medio de la cual se realicen actos 
jurídicos. 
 
En las Tecnologías de la Información y Comunicación encontramos a todo un 
espectro de aplicaciones tecnológicas, electrónicas y cibernéticas que nos 
permiten realizar múltiples tareas en tiempos reales lo cual nos facilita nuestro 
trabajo en un grado considerable. 
 
Dentro de esta variedad de tecnologías encontramos una muy importante que día 
con día se utiliza en nuestro país para realizar diversos tipos de operaciones a 
través de la red. Me refiero a la Firma Electrónica, la cual abre un abanico de 
oportunidades en el quehacer financiero y jurídico del país. 
 
La firma electrónica es un instrumento cibernético que se ha implementado en 
diversos países del mundo, principalmente en países primer mundistas cuyo 
desarrollo económico, jurídico, fiscal, educativo, cultural y social es significativo 
con respecto a los países emergentes como México. 
 
1.1.1. Del papel al bit. 
 
“La evolución tecnológica de los últimos tiempos ha provocado una verdadera 
conmoción que afecta todos los ámbitos de la actividad jurídica y comercial, lo que 
origina nuevas modalidades de contratación y de actos jurídicos. En este sentido, 
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 10
es necesario en la ciencia del Derecho hallar las formas y maneras de optimizar 
las oportunidades que presenta la tecnología, de cara a los medios tradicionales 
como la del documento en soporte de papel o la firma que pierden utilidad práctica 
y vigencia.”2 
 
Con base a esta apreciación del Dr. Julio Téllez Valdés, resulta bastante claro que 
las tecnologías constituyen una oportunidad para realizar múltiples actividades 
como las relativas al comercio y a las jurídicas, sin embargo, difiero en lo absoluto 
cuando afirma que el documento en papel o la firma pierden utilidad práctica y 
vigencia, quizá en un país desarrollado se pueda dar el caso pero en México, esto 
dista todavía de ser una realidad. Sin lugar a dudas las herramientas tecnológicas 
producen efectos positivos cuando son utilizadas, y los documentos electrónicos y 
las firmas digitales constituyen grandes ventajas para el que hacer en las vidas 
comerciales y jurídicas, sin embargo, no podemos afirmar que suplen en su 
totalidad a los métodos comúnmente utilizados como lo es el papel y la firma. Los 
documentos electrónicos y la firma digital simplemente son una alternativa para el 
desarrollo de las actividades humanas, pero no por ello el uso del papel y de la 
firma autógrafa pierden su vigencia y ni mucho menos en un país como el nuestro 
en donde la mayoría de la población no cuenta con los medios y recursos 
necesarios para hacer uso exclusivo de estas tecnologías. 
 
Cabe destacar que el uso del papel o de los documentos escritos siempre han 
tenido una aceptación general por parte de todas las sociedades, ahora ya no son 
los únicos medios en los que una persona expresa diversas ideas o cosas, los 
medios electrónicos constituyen una innovación en diversas áreas, y son tan 
importantes como el mismo documento impreso. Prueba de ello es el principio de 
equivalencia funcional que está contemplado en la Ley Modelo de la CNUDMI 
sobre Firmas Electrónicas, éste principio equipara al documento impreso con el 
 
2 TÉLLEZ VALDÉS, Julio. “Derecho Informático.” Tercera Edición. McGraw-Hill/Interamericana 
Editores. México, 2004. Pag. 246 
 
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 11
documento digital, por lo que tienen una función igual. De ahí esa transición del 
papel al bit. 
 
1.2. Firma Manuscrita o Autógrafa. 
 
Sin lugar a dudas, antes de entrar al tema de la firma electrónica, es muy 
importante primero tener el conocimiento sobre la firma autógrafa o manuscrita así 
como sus implicaciones jurídicas. 
 
1.2.1. Definición. 
 
Se entiende por firma autógrafa a aquel símbolo formado por el nombre, apellido o 
cualquier otro signo que una persona escribe por sí misma en un documento, con 
la voluntad e intención de generar derechos y obligaciones, y también con el 
ánimo de identificarse. 
 
El Dr. Alfredo A. Reyes Krafft, hace una destacada y muy importante aportación en 
su obra jurídica sobre el tema de la Firma Electrónica, y al respecto, el Dr. Reyes 
Krafft define a la firma autógrafa de la siguiente forma: 
 
“Firma es el conjunto de letras y signos entrelazados, que identifican a la persona 
que la estampa, con un documento o texto.”3 
 
De igual forma, nos señala sobre la existencia de diversas clases de firma, y las 
enuncia de la siguiente manera: 
 
a) “Autógrafa. 
b) En Facsímil. 
c) Mecánica. 
 
3 REYES KRAFFT, Alfredo Alejandro. “La Firma Electrónica y las Entidades de Certificación.” 
Editorial Porrúa. México, 2003. Pag. 87 
 
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 12
d) De la persona física. 
e) De la persona jurídica colectiva (a través de sus órganos de 
administración o representación). 
f) Con lápiz o con tinta. 
g) Con otros Instrumentos de escritura.”4 
 
También, este distinguido especialista en derecho informático y comercio 
electrónico, establece que: 
 
“La firma es una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que 
tiende hacer suyas las declaraciones del acto.”5 
 
Y además agrega que: “Jurídicamente, la firma autógrafa implica el hecho de 
tratarse de una inscripción manuscrita, realizada de una manera particular, hecha 
con el ánimo de obligarse al reconocimiento del contenido del escrito en que se 
estampe.”6 
 
El Dr. Víctor Manuel Castrillón y Luna, establece como naturaleza jurídica de la 
firma la siguiente: “La firma es afirmación de individualidad, pero sobre todo de 
voluntariedad. En el primer aspecto, significa que ha sido la persona firmante y no 
otra quien ha suscrito el documento. En el segundo, que se acepta lo que allí se 
manifiesta.”7 
 
4 Op. Cit. Pag. 87 
 
5 Op. Cit. Pag. 88 
 
6 Op. Cit. Pag. 88 
 
7 ENCICLOPEDIA JURÍDICA MEXICANA. TOMO IV F – L. Instituto de Investigaciones Jurídicas de 
la Universidad Nacional Autónoma de México, y Editorial Porrúa. México, 2002. Pag. 83 
 
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 13
“El concepto histórico de firma y, a la vez, el más amplio y genérico, ha sido el de 
cualquier rasgo hecho con la intención de expresar el consentimiento a la 
manifestación de voluntad vertida en el instrumento.”8 
 
De este último concepto podemos desprender los siguientes elementos por virtud 
de los cuales se utiliza la firma: 
 
1) Manifestación de la Voluntad. 
2) Expresión escrita del Consentimiento. 
 
Desde el punto de vista jurídico, la firma autógrafa se caracteriza por esos 
elementos mencionados, y los alcances jurídicos son los siguientes: 
 
 Consentimiento. 
 Solemnidad. 
 Medio de Prueba. 
 Forma. 
 
Las funciones de la firma autógrafa son las siguientes: 
 
1) Individualiza a la persona. 
2) Identifica: Liga al autor de la firma con el contenido del documento. 
3) Expresa voluntad y consentimiento de la persona sobre la 
información vertida en el documento. 
4) Exteriorización formal y aceptación para generar determinados 
derechos y obligaciones. 
 
 
8 SARRA, Andre Viviana. “Comercio Electrónico y Derecho. Aspectos Jurídicos de los Negocios en 
Internet.” Primera Reimpresión. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Ciudad de Buenos 
Aires, 2001. Pag. 369 
 
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 14
Al cumplir con estas cuatro funciones principales, la firma autógrafa se hace 
presente en todos los contratos escritos ya que es inherente a algunos de los 
elementos del contrato. 
 
“Son elementos del contrato el consentimiento, el objeto y la forma, ya que sin 
esos no existiría esta figura. 
El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades en los términos de una 
norma para la producción de las consecuencias previstas en la misma. 
Como la voluntad es un elemento indispensable del acto jurídico y los contratos 
son una especie del género actos jurídicos, necesariamente se requerirá de esa 
voluntad en el contrato, pero como éste siempre es un acto plurisubjetivo, la unión 
acorde de las voluntades de los contratantes en los términos de un supuesto 
jurídico, toma el nombre de consentimiento.”9 
 
El consentimiento es un elemento esencial del contrato y de todo acto jurídico, y 
es ahí en donde la firma autógrafa de la persona se hará presente, 
 
“La forma, en términos generales es la manera de exteriorizarse el consentimiento 
en el contrato y comprende todos los signos sensibles que las partes convienen o 
la ley establece para lograr esa exteriorización.”10 
 
La firma es un signo sensible que manifiesta la exteriorización de la voluntad para 
obligarse. En la mayor parte de los actos jurídicos, la firma es un requisito de 
forma ya que constituye el perfeccionamiento del acto jurídico. 
 
“La solemnidad es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico, 
sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige 
para la existencia del mismo. 
 
9 ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel. “Contratos Civiles.” Décima Edición. Editorial Porrúa. 
México, 2004. Pag. 28 
 
10 Op. Cit. Pag. 31 
 
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 15
El efecto de esta forma en el acto jurídico, es darle existencia, y así por el 
contrario ante su falta, por ministerio de la ley, la voluntad de los que pretendan 
contratar no produce los efectos deseados y sus voluntades no alcanza el rango 
de acto jurídico, y se puede decir con la tesis clásica que el “acto no existe”” 11 
 
La firma es también uno de los componentes del elemento solemnidad y que tiene 
por objeto perfeccionar el acto jurídico para que así surta efectos plenos en virtud 
de que es la exteriorización de la voluntad de la persona para crear, modificar o 
extinguir derechos y obligaciones. 
 
Así tenemos que la firma será un componente de los elementos consentimiento, 
forma y solemnidad, y que implicará el perfeccionamiento y existencia del acto 
jurídico, en virtud de que es la manifestación escrita de la voluntad de una persona 
para generar, modificar o extinguir derechos y obligaciones, además de que la 
firma tiene también como función la de vincular a la persona con la información 
vertida en el documento por lo que también constituye un medio de prueba. 
 
La firma es aquel símbolo escrito en un papel y que expresa la manifestación de la 
voluntad de una persona, por lo que evidentemente tiene implicaciones jurídicas. 
 
La firma autógrafa puede estar manifestada a través de otros símbolos, uno de 
ellos es la rúbrica que es una especie de resumen de la firma autógrafa, otra 
manifestación es el facsímil o máquina de firma en donde está plasmada la firma 
autógrafa del autor pero como sí fuera una fotocopia. 
 
“Desde el punto de vista de su significado gramatical, la firma abarca el nombre de 
una persona que pone con rúbrica al pie de un escrito. La rúbrica es el rasgo de 
diversa figura que suele ponerse después de la firma. 
 
11 GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. “Derecho de las Obligaciones.” Décimo Quinta Edición. 
Editorial Porrúa. México, 2003. Pag. 327 
 
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 16
Por tanto una firma clásica abarcará el nombre de la persona y a continuación el 
rasgo complementario conocido como rúbrica. No obstante, hay personas que han 
estilizado su firma de tal manera que, el nombre ya aparece como ilegible y parece 
ser sólo una rúbrica, sin embargo, su rúbrica sólo es parte de su firma o es un 
rasgo convencional distinto.” 12 
 
Podemos ejemplificar con la firma que se plasma en el pasaporte o en la licencia 
de manejo, se trata de una firma autógrafa pero que no se plasma en un 
documento de papel y con una pluma de tinta o un lápiz, simplemente se plasma 
en un medio digital y con un lápiz electrónico, sin embargo, no estamos ante la 
presencia de una firma digital, sino más bien, es una imagen digitalizada de la 
firma autógrafa plasmada en un medio electrónico. 
 
También es necesario decir que la firma, por tratarse de un signo escrito que 
expresa la voluntad de una persona para generar diversos derechos y 
obligaciones, no es sólo el único medio para expresar esa voluntad y 
consentimiento, también existen otras formas de exteriorizarlo, y una de ellas es el 
sello que otorga también una validez al documento. 
 
A este respecto, el Dr. Gustavo Adolfo Revidatti señala lo siguiente en relación con 
la firma y los sellos: “En la Edad Media se utilizaron sellos, marcas y signos. Estos 
últimos se formaban con una cruz con la que se entrelazaban, en forma arbitraria, 
letras o rasgos, y fueron usados por los fedatarios hasta hace no mucho. 
Carlomagno, que apenas sabía escribir hacía firmar sus actos por un sellero 
oficial, sus sucesores que no mejoraron la cultura del Conquistador utilizaron 
sellos, hasta que algún tiempo después comenzaron a autenticarse los 
 
12 ARELLANO GARCÍA, Carlos. “Teoría General del Proceso.” Décimo Cuarta Edición. Editorial 
Porrúa. México, 2005. Pag. 91 
 
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 17
documentos con sello y firma, aunque por esto se entendían todavía lo signos 
dibujados para individualizarse.”13 
 
Firma Autógrafa Rúbrica Facsímil Sello 
Es un símbolo 
formado por el 
nombre y/o 
apellido de una 
persona, o 
cualquier otro 
rasgo distintivo, 
que la vincula 
con ella e 
identifica en un 
documento 
impreso o digital. 
Es una especie de 
resumen de la firma 
autógrafa que 
acompaña a ésta al 
final de un 
documento. 
Es la firma 
autógrafa de la 
persona plasmada 
en un determinado 
documento a través 
de una máquina o 
computadora. 
Es aquel signo que 
distingue 
generalmente a las 
personas morales o 
colectivas y que 
otorgará validez al 
documento. 
 
1.2.2. La firma autógrafa como patrimonio de la persona. 
 
Ya analizado el concepto de firma así como sus principales funciones, considero 
estudiar a la firma autógrafa como parte de los atributos nombre y patrimonio de la 
persona. 
 
La firma por ser un símbolo de identidad de la persona y el cual, ésta lo elige a su 
gusto en uso de su libre albedrío, pues la firma constituye parte del patrimonio de 
una persona así como parte de su nombre siendo estos dos atributos de la 
personalidad conforme al Derecho Civil. Y por otra parte, el patrimonio como 
atributo de la personas, constituye, entre otras cosas, los denominados derechos 
de la personalidad. 
 
 
13 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. TOMO XII FAMI – GARA. 1977 – ANCALO S.A. DRISKILL 
S.A. Buenos Aires, Argentina. Pag. 290 
 
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 18
El distinguido civilista mexicano, Ernesto Gutiérrez y González, establece un 
concepto de derechos de la personalidad y los define como: “Los bienes 
constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, 
relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para si o para algunos 
sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico.”14 
 
Para este destacado jurista, los derechos de la personalidad son derechos que 
deben considerarse en el ámbito patrimonial en virtud de que elpatrimonio no es 
solamente el entendido en el ámbito pecuniario o económico. Coincido con la 
aportación del maestro Gutiérrez y González, sin lugar a dudas los derechos de la 
personalidad forman parte del patrimonio de la persona. 
 
Para seguir sustentando esta idea, de que la firma forma parte de los derechos de 
la personalidad como parte del patrimonio de la persona, haré mención a la 
clasificación de los derechos de la personalidad que hace el maestro Gutiérrez y 
González, y para ello, él divide a los derechos de la personalidad en tres grupos: 
 
A. Parte social pública. 
B. Parte afectiva. 
C. Parte físico – somática. 
 
A efectos de estudiar más sobre la firma autógrafa o manuscrita, considero a ésta 
como un derecho patrimonial que, de acuerdo con la clasificación propuesta por el 
jurista en mención, encuadra en el derecho al nombre que está ubicado en la parte 
social pública. Y al respecto, el Dr. Ernesto Gutiérrez y González nos proporciona 
en su obra la siguiente definición de nombre: 
 
“Nombre es el bien jurídico constituido por la proyección psíquica del ser humano, 
de tener para si, una denominación propia, y los apellidos o patronímicos de sus 
 
14 GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. “El Patrimonio, El Pecuniario y el Moral o Derechos de la 
Personalidad.” Octava Edición. Editorial Porrúa. México, 2004. Pag. 830 
 
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 19
ascendientes, con los que se le designa e individualiza en todas las 
manifestaciones de su vida social.”15 
 
En algunas ocasiones la firma está formada por el nombre y/o apellidos de la 
persona, y evidentemente es un símbolo que la individualiza e identifica en todos 
los tipos de documentos escritos. Por ello es que considero que la firma es una 
extensión del nombre por tener una función individualizada e identificadora de la 
persona, por lo que la firma constituye un derecho de la personalidad que forma 
parte del patrimonio de la persona como atributo de ésta, y a la vez también forma 
parte el atributo relacionado con el nombre. 
 
15 Op. Cit. Pag. 894 
 
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 20
En el siguiente esquema se sintetizan los seis atributos de la persona de los 
cuales dos tienen un vínculo con la firma autógrafa de la persona. 
 
 
Nombre Firma 
 
 
 
Económico 
 
Parte Social Nombre Firma 
Patrimonio 
Derechos Parte Afectiva. 
de la 
Personalidad 
Parte Físico – Somática. 
 
 
Nacionalidad. 
 
Estado Civil. 
 
Capacidad. 
 
Domicilio. 
 
Por último, conforme al Derecho Civil, los atributos de la persona son inherentes a 
ésta, por lo que son irrenunciables, inembargables, inajenables e imprescriptibles. 
Toda persona debe tener un nombre así como un patrimonio y los llamados 
derechos de la personalidad, y de esa forma es que la persona puede elegir la 
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 21
forma de plasmar su firma autógrafa ya que es un símbolo de identidad que la 
individualiza y la vincula. 
 
Por lo tanto, la firma autógrafa forma parte del patrimonio de la persona por 
tratarse de un derecho de la personalidad vinculado con el nombre, además de 
que es un símbolo de identidad de la persona. 
 
1.3. Firma Electrónica o Digital. 
 
Una vez comprendida a la firma autógrafa así como sus alcances jurídicos, ya 
podemos viajar al mundo de las tecnologías de la información y comunicación 
para encontrarnos con una parte que las compone, me refiero a la parte digital en 
donde nace la firma electrónica, también conocida como firma digital. 
 
1.3.1. Definición. 
 
Al utilizar las Tecnologías de la Información y Comunicación para llevar a cabo 
determinados actos legales, tenemos la opción de utilizar la firma electrónica para 
expresar nuestra manifestación de voluntad e intención de celebrar cualesquier 
acto jurídico, y que evidentemente trae consecuencias de derecho. 
 
Podríamos considerar a la firma electrónica como una tecnología de la información 
y comunicación en virtud de que la utilizamos cuando queremos expresar nuestra 
voluntad de manera formal a través de un documento digital o a través de un 
formato electrónico ya que sí la información contenida no estuviera en un formato 
electrónico pues simplemente no necesitaría de una firma electrónica. 
 
Y esta Firma Electrónica Avanzada es una tecnología que brinda seguridad en la 
información porque garantiza que nadie más que el usuario pudo haber firmado 
ese documento, y que sí se puede corroborar la firma al momento en que el 
documento es recibido o es abierto por la persona interesada y autorizada, 
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 22
entonces podrá constatar que ese usuario sí envió ese documento a través de la 
firma electrónica. 
 
Desde el punto de vista tecnológico, la Firma Electrónica es definida como un 
bloque de caracteres que acompaña a un documento. Existen dos tipos de firmas 
electrónicas a saber: Firma Electrónica Básica o Simple y Firma Electrónica 
Avanzada. 
 
 Básica o Simple. 
Firma Electrónica o Digital 
 Avanzada. 
 
Será básica o avanzada, de acuerdo a los tipos de servicios de seguridad que 
ofrezca: Autenticación, Integridad, Confidencialidad, No Repudio, Disponibilidad, 
entre otros, y los cuales serán explicados más adelante. 
 
Por otra parte encontramos en el Capítulo Segundo “De los Mensajes de Datos” 
artículo 89 del Código de Comercio vigente, como definición jurídica de la firma 
electrónica a “Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de 
Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, 
que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos 
e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de 
Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo 
admisible como prueba en juicio.” 
 
El Dr. Julio Téllez Valdés, hace una distinción entre la firma electrónica y la firma 
digital, refiriéndose a la primera de esta forma: “es el término genérico y neutral 
para referirse al universo de tecnologías mediante las cuales una persona puede 
firmar un mensaje de datos.” 16Y por lo que respecta a la firma digital, dice que: “es 
 
16 TÉLLEZ VALDÉS, Julio. “Derecho Informático.” Tercera Edición. McGraw-Hill/Interamericana 
Editores. México, 2004. Pag. 203 
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 23
simplemente el nombre que se le da a cierto tipo de firma electrónica basada en el 
uso de criptografía, la más común es la llamada criptografía asimétrica o de llave 
pública. Es éste el tipo de firma alrededor del cual se han realizado las principales 
inversiones, esfuerzos tecnológicos y respuestas legislativas alrededor del 
mundo.”17 
 
Precisamente otra diferenciación entre la firma electrónica básica o simple y la 
firma electrónica avanzada es la forma en que están constituidas, es decir, 
depende del tipo de algoritmos que utilice, ya sea algoritmos de criptografía 
simétrica o asimétrica. 
 
1.3.1.1. Firma Electrónica Básica o Simple. 
 
Es aquella que está configurada por una serie de algoritmos simétricos, es decir, 
existe una sola llave o clave denominada llave o clave pública que es compartida 
por dos o más usuarios. 
 
El artículo 89 del Código de Comercio la define como “Los datos en forma 
electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente 
asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al 
Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la 
información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos 
jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.” 
 
1.3.1.2. Firma Electrónica Avanzada. 
 
Es definida por el artículo 89 el Código de Comercio como aquella que cumplacon 
los requisitos del artículo 97 del mismo cuerpo normativo, y en éste último artículo 
se establece un mínimo de requisitos que debe de cubrir una Firma Electrónica 
 
 
17 Op. Cit. Pag. 203 
 
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 24
Avanzada o Fiable para ser considerada como tal, y enunciados en cuatro 
fracciones: 
 
“I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, 
corresponden exclusivamente al Firmante; 
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el 
control exclusivo del Firmante; 
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después 
del momento de la firma, y 
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible 
detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.” 
 
Estos cuatro elementos fueron tomados de la Ley Modelo sobre Firmas 
Electrónicas de la UNCITRAL, de tal forma que sí un Firma Electrónica posee 
estas características entonces será equiparable con la firma autógrafa por lo que 
surtirá plenos efectos jurídicos. 
 
Otra definición importante muy de destacar es la vertida en el “ACUERDO POR EL 
QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN 
LA UNAM” publicado en Gaceta UNAM el 03 de Octubre de 2005, y que define a 
la Firma Electrónica Avanzada como: “Datos en forma electrónica asociados a un 
Mensaje de Datos, que son utilizados para acreditar la identidad del Firmante en 
relación con el mensaje y que indican que el Firmante asume como propia la 
información contenida en él, produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma 
autógrafa.” 18 
 
 
18 Acuerdo suscrito por el Rector de la UNAM, Dr. Juan Ramón de la Fuente. 
Neevia docConverter 5.1
 
 25
19 
 
1.3.1.3. Sello Digital. 
 
El sello digital, de acuerdo con el Dr. Alfredo A. Reyes Krafft, es un concepto 
creado en México, no tiene precedentes en algún otro país. 
 
Para tener un sello digital debe de existir una firma electrónica. Con el sello digital 
se puede facturar electrónicamente pero jamás firmar, y la diferencia entre un 
certificado de FEA y un certificado de sello digital es que en el primero el titular 
puede ser una persona física o moral, y en el segundo el único titular es una Firma 
 
19 Imagen tomada de los apuntes de “Temas selectos de criptografía: Principios, herramientas y 
protocolos.” De la cátedra del Dr. Yann Frauel del Postgrado en Ciencias e Ingeniería de la 
Computación, Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas (IIMAS), 
UNAM. Semestre 2006-2 Por cortesía del catedrático Ing. Alejandro Velázquez Mena. 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 26
Electrónica Avanzada. Las funciones del sello digital son limitadas, sólo se utiliza 
para facturar de forma electrónica o para ser utilizado como un acuse de recibo. 
 
En cambio las funciones de la firma electrónica avanzada son ilimitadas, 
podríamos determinar que el sello digital presupone la existencia de una firma 
electrónica avanzada, es decir, es un accesorio de ésta y sigue la suerte de la 
misma. 
 
La firma electrónica tiene un efecto general sin limitación alguna y el sello es una 
firma limitada a una actividad en concreto como puede ser un comprobante fiscal 
digital. 
 
El sello digital es definido por el artículo 17 – E del Código Fiscal de la Federación 
como “…el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido 
por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al 
uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a 
la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en 
contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se 
consignen en el acuse de recibo mencionado. El Servicio de Administración 
Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la 
autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.” 
 
En este caso cuando los contribuyentes remiten un documento digital a las 
autoridades fiscales, reciben a cambio un acuse de recibe que contiene el sello 
digital de acuerdo con ese artículo. 
 
1.4. Certificado Digital. 
 
Para firmar se requiere previamente un certificado digital que es un documento 
electrónico que vincula a una persona física determinada con una clave pública. 
Para obtener un certificado digital se requiere primero obtener dos claves: Una 
Neevia docConverter 5.1
 
 27
clave pública y un clave privada. La clave privada se encuentra bajo el exclusivo 
control del usuario mientras que la clave pública se comparte con determinadas 
personas. Esta clave pública se guarda en un certificado digital y lo que hace este 
certificado digital es vincular esta clave pública con la identidad del usuario. En 
esta relación jurídica existente entre los usuarios, hay una tercera persona o 
entidad que se denomina Prestador de Servicios de Certificación, y que está 
legalmente autorizada para corroborar que esa clave pública corresponde a ese 
usuario, todo esto se hace manifiesto en un documento electrónico denominado 
certificado digital. 
 
Cada vez que se firma un documento diferente entonces se utiliza una firma 
electrónica avanzada diferente. 
 
El certificado digital es un documento electrónico firmado por el prestador de 
servicio de certificación, y es un elemento técnico que debe contener la clave 
pública. 
 
Desde el punto de vista técnico, el certificado digital es un estándar internacional 
conocido como PKS5 y debe contener además el nombre, fecha, vigencia, 
limitaciones técnicas, clave pública, titular y ruta de certificación y liga a la 
declaratoria de prácticas de certificación. Sí no tiene esos elementos técnicos 
entonces no puede ser considerado como certificado digital. 
 
Certificado digital es el documento electrónico que firma un prestador de servicios 
de certificación para vincular una clave pública con un individuo en específico. La 
clave pública es elemento técnico del certificado digital. 
 
El certificado digital tiene tres características principales: 
I. Es un documento electrónico que genera derechos y 
obligaciones. 
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 28
II. La clave pública constituye un elemento técnico del 
certificado. 
III. Es un requisito sine cuan non para la existencia 
jurídicamente válida de una firma electrónica. 
 
En el siguiente esquema hago notar que la existencia jurídica (pero no 
tecnológica) de la firma electrónica avanzada va a depender indispensablemente 
de la existencia de un certificado digital expedido por una autoridad legalmente 
autorizada para ello. De esta manera, la firma electrónica avanzada surtirá todos 
los efectos jurídicos al momento de firmar el documento digital. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El certificado es definido por el Código de Comercio en su artículo 89 como “Todo 
Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los 
datos de creación de Firma Electrónica.” 
 
Conforme a esta definición del Código de Comercio, el certificado digital lo que va 
a hacer es confirmar el vínculo del firmante en relación con la Firma Electrónica, y 
esto sucede porque este certificado es emitido por un Prestador de Servicios de 
Certificación que es un ente legalmente autorizado para expedirlos de tal forma 
que existe una validez y seguridad jurídica para los usuarios de la Firma 
Electrónica. 
 
 
Firma 
Electrónica 
Avanzada 
Documento 
Digital 
Certificado 
Digital 
Neevia docConverter 5.1
 
 29
1.4.1. Prestador de Servicios de Certificación. 
 
El Prestador de Servicios de Certificación es aquellapersona jurídica o colectiva 
que conforme a las leyes y procedimientos respectivos, está encargada de otorgar 
Certificados de Firma Electrónica a todas aquellas personas que deseen contar 
con una firma electrónica. Todo Prestador de Servicios de Certificación debe de 
contar con una autorización para poder desempeñar esa función, esa autoridad la 
puede dar el Banco de México o la Secretaría de Economía en el caso de México. 
 
En el artículo 89 del Código de Comercio el Prestador de Servicios de Certificación 
es definido como “La persona o institución pública que preste servicios 
relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.” 
 
1.4.2. Procedimiento para obtener el certificado digital de Firma 
Electrónica Avanzada o FIEL. 
 
El procedimiento para obtener el Certificado de Firma Electrónica Avanzada se 
sigue conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación: 
 
 El contribuyente concerta una cita al centro de atención telefónica de la 
Administración Local del Servicio de Administración Tributaria para que 
comparezca personalmente para que acredite su personalidad y pueda 
generar su Certificado de Firma Electrónica Avanzada. 
 
 
 Al contribuyente se le asigna una fecha para que acuda personalmente a la 
entrevista. 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 30
 El contribuyente obtiene vía Internet, la aplicación SOLCEDI y genera en su 
computadora un archivo con extensión .key y otro archivo con extensión 
.req 
 
 
 El contribuyente se presenta a su cita en la fecha, lugar y hora señalados. 
En su cita entrega todos los documentos que le fueron requeridos 
incluyendo su archivo .req 
 
 
 Después en esa misma comparecencia se genera el Certificado de Firma 
Electrónica Avanzada. 
 
 
 Finalmente el contribuyente obtiene el Certificado de Firma Electrónica 
Avanzada que tendrá una vigencia de dos años. 
 
1.5. Firma Electrónica Avanzada. 
 
Como lo mencioné anteriormente, la firma electrónica o digital será básica o 
avanzada de acuerdo con los tipos de algoritmos utilizados y consecuentemente 
los diferentes servicios de seguridad ofrecidos (autenticación, integridad, 
confidencialidad, no repudio, disponibilidad, etcétera). 
 
Ahora bien, cabe precisar que en materia Fiscal la Firma Electrónica Avanzada es 
también conocida como Firma FIEL (Firma Electrónica), y recibe el nombre de 
FIEL porque de esa forma crea una mayor confianza para el usuario, sin embargo, 
de acuerdo a su estructura pues no deja de tratarse de una Firma Electrónica 
Avanzada y considero se debe de manejar solamente éste último término a fin de 
no crear confusión. Otro ejemplo que tenemos al respecto se encuentra en la 
Neevia docConverter 5.1
 
 31
legislación alemana en donde se le conoce como Firma Cualificada pero se trata 
de la misma Firma Electrónica Avanzada. 
 
1.5.1. Definición. 
 
La firma digital o electrónica es una creación de la Ingeniería y de la Criptología 
mas no del Derecho, simplemente tras generar múltiples ventajas para todos los 
usuarios surgió la necesidad de que la firma digital o electrónica adquiriera un 
valor jurídico el cual garantiza una seguridad y certeza jurídica a los usuarios de 
ella. Éste valor jurídico nace a través de un certificado digital expedido por un ente 
legalmente autorizado para ello, lo que trae como consecuencia que al momento 
de firmar surtan plenos efectos jurídicos. 
 
Por supuesto que puede existir una firma electrónica, digital, básica o avanzada 
sin que exista un certificado digital, pero bajo este supuesto simplemente la 
ausencia de este certificado digital representa el no reconocimiento legal o jurídico 
de esta firma. 
 
Ahora bien, desde un punto de vista jurídico, la Firma Electrónica Avanzada es 
una de las Tecnologías de la Información y Comunicación utilizada para 
manifestar la voluntad e intención de generar derechos y obligaciones a través de 
Internet. Es un instrumento digital que según los ordenamientos legales 
internacionales, es equiparada a la firma autógrafa por lo que genera las mismas 
consecuencias de derecho que esta última, lo que significa que expresa la 
voluntad, el consentimiento, constituye un medio de prueba, identifica y atribuye 
derechos y obligaciones. 
 
Por otra parte, constituyendo la firma autógrafa parte del patrimonio de una 
persona, y tras el principio de equivalencia funcional entre la firma autógrafa y la 
firma electrónica, es ésta última también parte del patrimonio de la persona, por lo 
que es ella quien en ejercicio de su libre albedrío goza de plena facultad o derecho 
Neevia docConverter 5.1
 
 32
para decidir qué tipo de firma utilizará o no en diversos y determinados actos 
jurídicos, comerciales, procesales y procedimentales. A esto último también cabe 
hacer mención a un principio fundamental en el mundo del derecho y que surgió 
desde la revolución francesa, me refiero al principio de la autonomía de la 
voluntad. “De acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad, las partes 
son libres para celebrar o no celebrar contratos, y al celebrarlos, obran libremente 
y sobre un pie de igualdad, poniéndose de acuerdo unos contratantes con otros, 
fijando los términos del contrato, determinando su objeto, sin más limitación que el 
orden público.”20 
 
Por lo tanto es necesario atender también a este principio fundamental, que por 
cierto, está contemplado y reconocido en los ordenamientos internacionales 
relativos a la Firma Electrónica. 
 
Ahondando mas es la definición de Firma Electrónica Avanzada, también es 
importante abordar que ésta será considerada como Avanzada en tanto cumpla 
con ciertos requisitos de seguridad señalados por la normatividad y estándares 
internacionales: Autenticación, Integridad, Confidencialidad y No Repudio. 
 
1.5.2. Conceptos Técnicos Fundamentales. 
 
Para poder entender a las características técnicas de la firma digital, es necesario 
comprender primero todo el entorno que permite su creación. Por ello, resulta 
imprescindible conocer algunos conceptos técnicos fundamentales o básicos 
como el de Criptología, Public Key Infraestructura (Infraestructura de Llave 
Pública), Claves Pública y Privada, Función Hash o Resumen, entre otros más. 
 
 
20 BORJA SORIANO, Manuel. “Teoría General de las Obligaciones.” Décimo Octava Edición. 
Editorial Porrúa. México, 2001. Pag. 122 
 
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Aquí proporcionaré una serie de conceptos técnicos fundamentales a fin de lograr 
un mayor entendimiento a los términos que comúnmente se emplean en toda la 
estructura de las firmas electrónicas. 
 
1.5.2.1. Documento Digital. 
 
En la Ingeniería en Computación y en la Informática, se conoce al documento 
electrónico simplemente como una hoja de cálculo de Excel, un texto de Word, 
una presentación de PowerPoint o un escenario de Flash, etcétera. Pero para 
efectos jurídicos el documento digital tiene una connotación algo distinta. 
 
“Documento electrónico es toda captación de información realizada sobre un 
soporte electrónico, con un registro digital permanente, de modo que permita su 
recuperación sobre soportes distintos (por ejemplo, papel) o en virtud de éstos, 
utilizando para ello descifradores de las señales digitales que los originaron.” 21 
 
El cuarto párrafo del artículo 17 – D del Código Fiscal de la Federación preceptúa 
lo siguiente: “Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que 
contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por 
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.” 
 
1.5.2.2. Mensaje de Datos. 
 
El artículo 89 del Código de Comercio vigente proporciona una serie definiciones 
que permiten una mayor precisión en el manejo de ciertos conceptos para efectos 
de comprender mejor la firma electrónica así como todos sus entornos, entre ellosencontramos el concepto de mensaje de datos, y éste lo define como: “La 
información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, 
ópticos o cualquier otra tecnología.” 
 
21 PARDINI, Aníbal A. “Derecho de Internet.” Ediciones La Rocca. Buenos Aires, 2000. Pag. 216 
 
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1.5.2.3. Criptología. 
 
La criptología es la ciencia que se encarga de modificar o de transformar la 
información para que no sea entendible por cualquier usuario no autorizado. En 
sus inicios era considerado todo un arte, y a mediados de los años 50 se convierte 
en una ciencia. La criptología se conforma de dos partes: la criptografía y el 
criptoanálisis. Estas dos últimas son opuestas pero complementarias entre sí y 
forman a la criptología. 
 
“Las raíces etimológicas de la palabra criptografía son kriptos, que significa oculto, 
y graphos, que se traduce como escribir, lo que da una clara idea de su definición 
clásica: arte de escribir mensajes en clave secreta o enigmáticamente. 
Fue considerada un arte, hasta que Shannon publicó en 1949 la Teoría de las 
comunicaciones secretas (SHA49). Entonces la criptografía empezó a ser 
considerada una ciencia aplicada, debido a su relación con otras ciencias, como la 
estadística, la teoría de números, la teoría de la información y la teoría de la 
complejidad computacional.”22 
 
La criptografía es la ciencia que se encarga de buscar los mecanismos y los 
procesos para ocultar la información y resguardarla, manteniéndola segura, y que 
solamente el usuario autorizado pueda descubrir esa información. Y el 
criptoanálisis es quien se encarga de buscar esos mecanismos, esos procesos 
para descubrir la información de manera ilícita porque no es un usuario autorizado. 
El criptoanálisis es un hackeo. 
 
“La criptografía es una técnica antigua, revitalizada en épocas de guerra para 
cifrar y descifrar mensajes ocultando el lenguaje natural de ellos, al entendimiento 
de todos, salvo de aquellos que tienen en su poder las claves. Acá aparece la 
 
22 CABALLERO GIL, Pino. “Introducción a la Criptografía.” Segunda Edición. Ed. Alfaomega Grupo 
Editor. 2003. Pag. 1 
 
 
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división clásica: la primera criptografía que se pone en funcionamiento es la 
llamada criptografía asimétrica, en la cual se usa la misma clave secreta, para 
cifrar por parte del emisor del mensaje y para descifrar por parte del receptor de 
ese mismo mensaje recibido en forma cifrada.”23 
En este sentido, esa clave secreta es una clave compartida entre el emisor y el 
receptor del mensaje. 
 
24 
 
Entonces en un sistema criptográfico tenemos de manera importante a varias 
entidades, uno de los principales actores es el mensaje en claro el cual nos 
interesa cuidar pues va a entrar a un proceso que va a operar algún algoritmo para 
cifrar información, pero para que el algoritmo pueda cifrar este mensaje pues 
requiere que se alimente el sistema con una clave, lo que obtiene a la salida es un 
mensaje cifrado o también llamado criptograma. Este criptograma o mensaje 
cifrado sí quiere ser descubierto y además por un usuario autorizado entonces lo 
tiene que alimentar a un sistema que va a procesar un algoritmo de cifrado el cual 
también requiere de la clave, y a la salida entonces sí nos va a entregar un 
mensaje en claro. De esto se encarga la criptografía, de crear este tipo de 
mecanismos para usuarios autorizados quienes son los que poseen la clave, y por 
eso es que la clave es un elemento tan importante, tan sensible y esencial, y es lo 
 
23 M. BAUZÁ. “Comercio Electrónico. Análisis Jurídico Multidisciplinario.” Editorial B de F LTDA. 
Montevideo-Buenos Aires. Montevideo. República Oriental del Uruguay, 2003. Pags. 79-80 
 
24 Imagen tomada de los apuntes de “Temas selectos de criptografía: Principios, herramientas y 
protocolos.” De la cátedra del Dr. Yann Frauel del Postgrado en Ciencias e Ingeniería de la 
Computación, IIMAS, UNAM. Semestre 2006-2 Por cortesía del catedrático Ing. Alejandro 
Velázquez Mena. 
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más delicado porque lo tienen los usuarios y cuando un usuario no sabe cuidar 
sus claves entonces pone en riesgo todo el sistema. 
 
Ahora bien, alguien que esté husmeando puede interceptar las comunicaciones 
ilegalmente y por ende encontrarse con este mensaje, a la persona que husmea 
se le conoce como criptoanalista quien es quien intercepta el mensaje y busca los 
medios ilícitos para ver cómo rompe esto y sin conocer la clave, pueda descubrir 
la información. Puede buscar descubrir el mensaje, puede estar interviniendo las 
comunicaciones continuamente y estar haciendo análisis para identificar la clave, y 
en cuanto conozca la clave todo lo demás lo podrá conocer, y por eso hay 
diferentes tipos de herramientas, hay diferentes tipos de claves y por eso se 
vuelve tan importante que cada firma digital sea generada con base en el mismo 
mensaje que se está enviando porque siempre va a ser diferente. 
 
25 
 
“La encriptación puede definirse como el proceso de tomar información que se 
encuentra en cualquier forma legible y convertirla a una forma que no pueda ser 
entendida por otros. 
 
25 Imagen tomada de los apuntes de “Temas selectos de criptografía: Principios, herramientas y 
protocolos.” De la cátedra del Dr. Yann Frauel del Postgrado en Ciencias e Ingeniería de la 
Computación, IIMAS, UNAM. Semestre 2006-2 Por cortesía del catedrático Ing. Alejandro 
Velázquez Mena. 
 
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Si el receptor de los datos encriptados desea leerlos, debe convertirlos a su forma 
original en un proceso llamado desencriptación, el cual es inverso del proceso de 
encriptación. Para llevar a cabo la desencriptación, el receptor debe contar con un 
dato especial llamado clave. 
La clave debe guardarse y distribuirse con cuidado.”26 
 
Un usuario autorizado cifra y descifra (criptógrafo), mientras que un usuario no 
autorizado (criptoanalista) lo que intenta es descriptar información, por lo que 
entonces no es lo mismo descifrar que descriptar. El criptoanalista descripta y el 
criptógrafo descifra. 
 
Con base a esto, se justifica que en las leyes aplicables, el certificado de firma 
electrónica avanzada tenga una vigencia de dos años, y acabados estos dos años 
se tiene que tramitar un certificado nuevo. Por lo que sí acortamos los períodos en 
los que vamos a estar renovando o actualizando nuestras claves, entonces hay 
una mayor seguridad en cómputo ya que al criptoanalista se le complicará más el 
hecho de poder obtener claves que no le corresponde o información de la cual él 
no está legalmente autorizado. 
 
En conclusión a este tema puedo determinar que la existencia de la firma 
electrónica o digital se le debe a este arte o ciencia llamada Criptología. 
 
1.5.2.4. Public Key Infraestructure. 
 
La PKI es un estándar de claves, es la más utilizada para firmas electrónicas o 
digitales ya que proporciona seguridad. 
 
 
26 SIYAN, KARANJIT, y HARE, CHRIS. “Firewalls y la Seguridad en Internet.” Segunda Edición. 
Prentice – Hall Hispanoamericana. 1997. Pags. 140-141 
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El RSA es uno de los algoritmos más robustos que existen para seguridad de la 
información. Fue creado por Rivest, Shamir y Adleman en los años setentas, y de 
ahí que este algoritmo lleve las iniciales de sus apellidos: RSA. 
 
El algoritmo es una serie de pasos, una metodología que nos permite alcanzar un 
objetivo específico. 
 
La Public Key Infrastructure es un algoritmo asimétrico, su seguridad la basa en la 
dificultad de factorizar números muy largos, de hecho la sugerencia es que sean 
números de más de 200 dígitoso de al menos de 200 dígitos, y siempre y cuando 
sean números primos. Gran parte de la criptografía se basa en el uso de números 
primos por la característica de estos que es la de que sólo se dividen en forma 
entera, entre sí mismo o entre el número uno. 
 
La PKI se basa en algoritmos asimétricos y hay de muchos tipos, depende del 
algoritmo que se deseé utilizar con base en las necesidades que se hayan 
buscado y la tecnología que se esté empleando. 
 
El catedrático de la Facultad de Ingeniería de nuestra Máxima Casa de Estudios, 
el Ing. Heriberto Olguín Romo, nos explica en su obra, sobre algunas tecnologías 
de seguridad en informática, y se refiere, para el caso concreto de certificados 
digitales y firmas electrónicas, a la PKI: 
 
“Entrust ofrece la herramienta Entrust/PKI, que integra Infraestructura de Clave 
Pública (PKI), con la cual es posible realizar transacciones en un entorno 
completamente gestionado a través de múltiples plataformas. La PKI desempeña 
una gestión transparente de llaves y certificados para todos los usuarios finales. 
Escala hasta soportar a millones de usuarios a través de una gestión del ancho de 
banda de la red de gran capacidad y disponibilidad. 
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Asimismo, se puede elegir la autoridad de certificación (CA), la autoridad de 
registro (RA) y la política de seguridad para el usuario final que se adecua a sus 
políticas y procedimientos.”27 
 
Conforme a esta apreciación del maestro Heriberto Olguín Romo, la PKI nos 
brinda una seguridad en la red, y además nos ofrece otros dos elementos muy 
importantes: Gestión de ancho de banda y de gran capacidad, y disponibilidad. 
Son elementos de seguridad que nos permiten tener mayor certeza y confianza en 
la super carretera de la información. 
 
1.5.2.5. Clave Pública. 
 
La firma electrónica avanzada está formada por dos claves o llaves a saber: Clave 
o Llave Pública y Clave o Llave Privada. La existencia de estas dos claves o llaves 
son una característica principal de la criptografía simétrica. 
 
“Es el gran avance de la criptografía moderna, basada en algoritmos matemáticos 
afectados a un par de claves disímiles pero asociadas. Es decir que ya no hay una 
sola clave como en la criptografía asimétrica, hay dos claves: la privada que sólo 
la conoce y emplea su titular, y la clave pública a la que cualquier sujeto puede 
acceder.”28 
 
En este caso, la clave del emisor y destinatario del mensaje ya no es compartida, 
y precisamente surgen dos claves por la necesidad de mantener una mayor 
discreción y seguridad en el mensaje. 
Ejemplo: Un usuario va a tener dos claves: Una es de carácter privado y otra es de 
carácter público. Y probablemente frente a él exista una institución financiera u 
 
27 OLGUÍN ROMO, Heriberto. “Dirección, Organización y Administración de Centros de Tecnología 
de Información.” Facultad de Ingeniería, Universidad Nacional Autónoma de México. Ciudad 
Universitaria, México, D.F. 2005. Pag. 124 
 
28 M. BAUZÁ. “Comercio Electrónico. Análisis Jurídico Multidisciplinario.” Editorial B de F Ltda. 
Montevideo-Buenos Aires. Montevideo. República Oriental del Uruguay, 2003. Pag. 80 
 
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otra entidad de determinada naturaleza jurídica ya sea pública o privada, y con la 
cual va a tener algún tipo de comunicación en la que exista seguridad y confianza 
en el momento de intercambiar información, y para ello, esta institución también va 
a tener dos claves: una de carácter público y otra de carácter privado. Y la 
comunicación se va a dar de manera segura a través de algoritmos llamados 
asimétricos, ¿por qué son algoritmos asimétricos? Porque se cuentan con dos 
claves, una clave se utiliza para cifrar y otra clave se utiliza para descifrar, a 
diferencia de nuestras llaves que comúnmente utilizamos para abrir nuestra casa o 
nuestro auto, y que las utilizamos para abrir y para cerrar, con estos algoritmos 
que se llaman asimétricos lo que hacemos es que cuando el usuario quiere enviar 
cierta información al banco, podría cifrar su información, por un lado con su clave 
privada para que nadie más la conozca y para asegurarse que el único que la 
puede ver es el banco, la firma con la clave pública del banco. ¿Qué pasa cuando 
esta información le llega al banco? el banco le va a aplicar su clave privada que 
única y exclusivamente sólo la conoce el mismo banco, pero la clave pública del 
banco se encuentra en algún dominio, en alguna infraestructura donde todos los 
usuarios de ese sistema, registran su clave pública. 
 
Entonces el usuario revisó la clave pública del banco, el banco es el único que 
conoce su propia clave privada. Con esto, el usuario está seguro porque sabe que 
solamente el banco va a poder verla. 
 
Ahora, el banco percibe que ahí hay una transacción ¿cómo garantiza que esa 
transacción es real? Muy fácil, porque se da cuenta de que viene de un cierto y 
determinado usuario, y puede buscar cuál es la clave pública del usuario y que va 
a ser compartida con su clave privada (del banco). ¿Quién más conoce la clave 
privada del usuario? exclusivamente el usuario, ¿quién más pudo haber solicitado 
la transacción? Solamente el usuario. De esta manera sabemos que solamente el 
usuario pudo haber solicitado esa transacción y el usuario sabe que el banco es el 
que va a poder conocer su información y llevar a cabo esa transacción. 
 
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A continuación presento un esquema que representa el método de encripción 
simétrica en la cual existe una sola clave llamada clave privada y que es 
compartida por dos personas, éste es un claro ejemplo de una Firma Electrónica 
Básica o Simple. 
 
29 
 
1.5.2.6. Clave Privada. 
 
La clave privada será del exclusivo control del usuario titular del Certificado de 
Firma Electrónica Avanzada ya que con ella podrá tener acceso al documento 
digital. 
 
29 Imagen tomada de los apuntes de “Temas selectos de criptografía: Principios, herramientas y 
protocolos.” De la cátedra del Dr. Yann Frauel del Postgrado en Ciencias e Ingeniería de la 
Computación, IIMAS, UNAM. Semestre 2006-2 Por cortesía del catedrático Ing. Alejandro 
Velázquez Mena. 
 
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“Las particularidades de esta técnica hacen que resulte virtualmente imposible 
derivar la clave privada a partir de la posesión de la clave pública y el sistema en 
su conjunto permita varios logros: por ejemplo, permite asegurar la 
confidencialidad de los mensajes aun a través de canales inseguros como 
Internet, sin necesidad de tener que compartir las claves. También permite realizar 
las firmas digitales, con notas de autenticidad, integridad, no rechazo, de un modo 
que resulta altamente seguro.”30 
 
31 
 
La clave privada presupone la existencia de una clave pública, y ambas 
constituyen la llamada encripción asimétrica lo que significa la existencia de una 
 
30 Op. Cit. Pags. 80-81 
 
31 Imagen tomada de los apuntes de “Temas selectos de criptografía: Principios, herramientas y 
protocolos.” De la cátedra del Dr. Yann Frauel del Postgrado en Ciencias e Ingeniería de la 
Computación, IIMAS, UNAM. Semestre 2006-2 Por cortesía del catedrático Ing. Alejandro 
Velázquez Mena. 
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Firma Electrónica Avanzada, y la cual está configurada por algoritmos asimétricos 
tales como la PKI (Public Key Infrastructure). 
 
1.5.2.7. Función Hash o Resumen. 
 
Un hash va asociado directamente con la información, el usuario siempre utiliza 
una clave privada. 
 
En la firma electrónica, el usuario tiene una clave y cuando quiere firmar un 
documento entonces electrónicamente el sistema lo que hace es que toma como 
base el contenido del archivo y le realiza un proceso llamado hash, lo que hace es 
que con base

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