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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ________________________________________________ FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCINAL Y AMPARO “GESTIÓN SOCIAL, TAREA DE LOS DIPUTADOS COMO REPRESENTANTES POPULARES”. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: ARIEL CRUZ FERNÁNDEZ ASESOR: LIC. FELIPE ROSAS MARTÍNEZ MÉXICO, CIUDAD UNIVERSITARIA JUNIO DE 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPITULO I Antecedentes Históricos y Legales del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Página 1.1 El Poder Legislativo en la Época Prehispánica ................................... 1 1.2 Época Colonia ..................................................................................... 2 1.3 Constitución de Cádiz ......................................................................... 4 1.4 Los Sentimientos de la Nación ............................................................ 6 1.4.1 Acta de Instalación del Primer Congreso ...................................... 7 1.5 Constitución de Apatzingán ................................................................ 9 1.6 Documentos Constitucionales de 1814 a 1824 ................................... 12 1.6.1 Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba .................................... 12 1.6.2 Acta de Independencia .................................................................. 13 1.6.3. Bases Constitucionales de 1822 .................................................. 15 1.6.4 Reglamento Provisional Político del Imperio mexicano ................. 16 1.6.5 Plan de Constitución de 1823 ........................................................ 17 1.6.6 Acta Constitutiva de la Federación ................................................ 17 1.7 Constitución Federal de 1824 ............................................................. 18 1.8 Las Siete Leyes Constitucionales ....................................................... 20 1.9 Bases Orgánicas de 1843 ................................................................... 22 1.10 Constitución Liberal de 1857 .............................................................. 24 1.11 El Congreso en la Constitución de 1917 ............................................ 26 1.11.1 El Representante Popular ........................................................... 31 CAPITULO II Funciones del Poder Legislativo y la Representación Popular de la Cámara de Diputados 2.1 Facultades del Poder Legislativo ...................................................... 33 2.2.1 Facultades como Congreso de la Unión .................................... 35 2.1.2 Facultades como Cámara de Senadores ................................... 68 2.1.3 Facultades como Cámara de Diputados .................................... 76 2.1.3.1 Facultades de Representación ................................... 84 2.2 Funciones de los Diputados .............................................................. 88 2.1.2 Funciones Legislativas ............................................................... 91 2.2.2 Funciones Jurisdiccionales ........................................................ 93 2.2.3 Funciones Financieras ............................................................... 94 2.2.4 Funciones de Control ................................................................ 95 CAPITULO III Gestión Social Tarea del Representante Popular 3.1 Marco Conceptual ........................................................................... 98 3.1.1 Soberanía Popular ................................................................... 98 3.1.1.1 Legitimación Política .................................................. 100 3.1.2 Poder, Mandato y Representación ........................................... 102 3.1.3 Actividades Parlamentarias ...................................................... 104 3.1.3.1 Gestión Social ............................................................ 104 3.2 Los Diputados como Representantes Populares ............................ 106 3.2.1 Relación Jurídica entre los Diputados y sus Electores .............. 108 3.3 Gestión Social ................................................................................. 111 3.3.1 Que Implica la Gestión Social .................................................. 111 3.3.2 Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados ...................................................................... 112 3.3.2.1 Fundamento Legal ..................................................... 114 3.3.2.2 Estructura .................................................................. 114 3.3.2.3 Funcionamiento ............................................................ 115 CAPITULO IV Sistema Nacional de Gestión, una Propuesta Viable 4.1 Fundamentos, Principios, Bases Rectoras y Estructura .................. 119 4.2 Objetivos y metas ............................................................................ 126 4.3 Servicios y beneficios ...................................................................... 128 4.4 Cifras estadísticas de los logros alcanzados ................................... 129 ANEXO 1 ................................................................................................ 131 ANEXO 2 .............................................................................................. 139 CONCLUSIONES .................................................................................. 148 BIBLIOGRAFÍA 1 INTRODUCCIÓN La finalidad que motivo la realización de este trabajo, es la obtención del grado de Licenciado en Derecho, investigación que lleva por titulo “La Gestión Social, Tarea de los Diputados como Representantes Populares”; dando a conocer un enfoque de la representación popular que desempeñan y deben realizar los Diputados a través de la Gestión Social. Desde los primeros documentos constitucionales que rigieron la vida política de nuestro país, se ha contemplado al Poder Legislativo como uno de los Poderes Públicos de mayor importancia en la vida constitucional de nuestra nación, en virtud de ser el encargado de la elaboración de las normas jurídicas que deberán regir la conducta de nuestra sociedad, así como representar los intereses del pueblo a través de la Cámara de Diputados; mandato constitucional que debería cumplirse con base en los artículos 39, 40, 41, 50 y 51 de nuestra carta magna, pero que desgraciadamente no se ha llevado a cabo en el verdadero sentido de la palabra, toda vez que, la Cámara de Diputados, se ha avocado exclusivamente a desarrollar las funciones legislativas, jurisdiccionales, financieras y de control, dejando en segundo término, la atención y seguimiento de las peticiones y demandas ciudadanas, el trabajo a favor de la sociedad, el acercamiento con el electorado etc. en pocas palabras, se han olvidado de una representación realdel pueblo, siendo que tanto ésta como las anteriores, forman parte de la actividad de representación política a la que los obliga y faculta nuestra Constitución; es por ello, que la gestión social, implica una tarea primordial para lograr la armonía y el bienestar común, traducido en el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, generando también para los Diputados una legitimación real por el pueblo que debe presentarse en todo país que se considere Democrático. Por lo anterior, en el presente trabajo realizo un estudio, en el cual pretendo demostrar que la gestión social, traducida como el conjunto de actividades, 2 estrategias, mecanismos y servicios, cuya finalidad exclusiva, es la atención oportuna, el seguimiento y solución de las peticiones y demandas de la sociedad, es una tarea primordial que deben desarrollar los Diputados en su calidad de representantes del pueblo. Para llegar a tal fin, desarrollo y analizo el trabajo en cuatro capítulos. En el capítulo uno, hago un recorrido por la historia de nuestro Poder Legislativo mexicano, empezando por las primeras épocas en las que ya se contemplaba una organización política, siguiendo por los incipientes documentos constitucionales que se aplicaban en nuestro país y que contemplaban la representación del pueblo a través de los Diputados, posteriormente se analizan los documentos que rigieron durante el proceso de independencia de nuestra nación, mostrando de que manera consideraban al Poder Legislativo y en concreto a la Cámara de Diputados; concluyendo con el Congreso de la Unión, contemplado en nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917, y las funciones de representación popular que se establecen a favor de los Diputados. En el siguiente capitulo, abordo el análisis de las funciones del Poder Legislativo, y la representación popular de la Cámara de Diputados, inicio desarrollando las facultades que dicho Poder tiene como Congreso de la Unión, es decir, como órgano bicameral, las que ejercen ambas Cámaras en forma separada y sucesiva y las que corresponden al propio Congreso de la Unión en su carácter de asamblea única; continuo con las facultades exclusivas del Senado de la República, como órgano de elección popular, siguiendo con las facultades que constitucionalmente se atribuyen de manera exclusiva a la Cámara de Diputados y la facultad de representación popular con la que cuenta ésta. En esa línea, detallamos las funciones que los Diputados llevan a cabo en su quehacer político y a las cuales se han avocado de manera casi exclusiva. 3 El capitulo tercero, lo dedico al estudio y análisis de la gestión social y la representación popular de los Diputados. Desarrollo primeramente de manera conceptual los elementos esenciales, indicando lo que se entiende por soberanía popular, legitimación política, poder, mandato, representación y actividades parlamentarias, la implicación con la gestión social y la actividad que desarrollan los Diputados. Se examina la naturaleza de los Diputados como representantes populares, la relación jurídica que existe entre éstos y sus electores, el concepto de gestión social de acuerdo a lo que actualmente algunos Diputados y actores políticos llevan a cabo, su implicación, así como la actividad de gestión social que el Comité de Información Gestoría y Quejas realiza a favor de la ciudadanía, su estructura, fundamento legal y funcionamiento real. Por último, en el capitulo cuarto, mostramos el gran avance que algunos Diputados Federales y en concreto el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ha logrado en materia de Gestión Social dentro de la Cámara de Diputados, a través de la creación de un programa vanguardista denominado Sistema Nacional de Gestión Social y Atención a la Demanda, con el fin de lograr esa vinculación necesaria entre electores y representantes, atendiendo de manera oportuna las demandas y peticiones de la ciudadanía en general; señalo los fundamentos en los que se basa dicho programa, principios, bases rectoras, estructura, objetivos, metas, servicios con los que cuenta y los beneficios que ha dado a la sociedad, independiente de la afiliación partidista. lo que demuestra que la gestión social es una tarea esencial que todos los Diputados deben y pueden desarrollar para lograr consolidar un verdadero país democrático. CAPITULO I Antecedentes Históricos y Legales del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos 1.1 El Poder Legislativo en la Época Prehispánica En lo que actualmente es el territorio nacional, durante diferentes períodos cronológicos habitaron múltiples pueblos de diferentes grados de civilización, esto antes de la conquista, los regímenes sociales en que estaban organizados eran muy rudimentarios y solo se basaban en la costumbre. Todo lo que regía la vida de estos pueblos eran leyes primitivas que se basaban en un derecho consuetudinario, todo lo anterior se basa en la interpretación de códices y el estudio de usos sociales ya desaparecidos, en virtud de falta de derecho estatutario o exacto. “No se conoce documento prehispánico alguno dónde estén registradas las disposiciones legales u otro tipo de normas que regían la vida de los pueblos indígenas. Todas las Noticias que nos han llegado al respecto fueron recogidas por cronistas y estudiosos de la época colonial,”1es poco lo que se conoce del derecho y la legislación entre las culturas aborígenes y siempre es tardío, en realidad corresponde a los años anteriores a la conquista. Debe partirse, por tanto, del examen minucioso de los datos arqueológicos y el género de vida que revelan, para inferir así cómo pudo haber sido el derecho prehispánico y por consiguiente nuestro Poder Legislativo como tal, en diferentes períodos de su historia. Tomando en consideración lo que indica el autor Carlos Cravioto, podemos señalar que en la época prehispánica, se practicó el sistema de discutir en asambleas tribales los asuntos comunes, y de establecer ciertas normas de convivencia. Dichas asambleas estaban integradas por los representantes de las 1 Los Sentimientos de la Nación. MUSEO LEGISLATIVO. 4ª Edición, México, Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados, 2002, LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Pág.13. tribus que, en la mayoría de los casos eran también los jefes de las mismas; entre sus facultades figuraban para ciertos funcionamientos, las electivas. “En Tenochtitlan el órgano legislativo estaba formado por el tlatocan, Supremo Consejo que constituía un cuerpo con funciones muy diversas: legislativas, administrativas y judiciales simultáneamente. Originalmente lo formaban todos los jefes del Calpulli con sus asistentes de policía, los principales sacerdotes y los delegados de los barrios. El Tlatocan, se reunía regularmente, cada doce días, y en pleno cada ochenta,”2 lo que podría considerarse como antecedente de lo que actualmente se conoce como período de sesiones. 1.2. Época Colonial Sobre los estratos del mundo prehispánico, la conquista abrió paso a la colonización, y ésta trajo consigo instituciones y formas de vida diferentes. “Gradualmente, se produjo uno de los elementos más singulares de nuestra historia: el mestizaje, fenómeno que resulto de la amalgama físico cultural española, indígena y negra.”3 La conquista de los españoles hizo desaparecer los diferentes estados autóctonos al someterlos al imperio de la corona española, al ser sometidos produjo como consecuencia la imposición de un régimen jurídico y político sobre el espacio territorial y sobre el elemento humano que integraban las formas estatales y de gobierno en que dichos pueblos se encontraban estructurados, los pueblos aborígenes en la medida en que fueron sojuzgadospor la conquista, dejaron de ser estados para convertirse en el elemento humano de dicha organización que los unió al Estado Español y sus respectivos territorios bajo un solo imperio y dominio, se conjuntaron para formar geográficamente la nueva España. 2 CRAVIOTO CÓRTES, Carlos, Idea y Génesis de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México: Cámara de Diputados, LV Legislatura,1994, Págs. 30, 31. 3 Los Sentimientos de la Nación. MUSEO LEGISLATIVO. op cit. Pág. 19. Durante la Colonia, aunque había órganos locales en América que resolvían los problemas de la vida cotidiana, las leyes -propiamente cedulas reales, autos, provisiones, o bien, cualquier resolución de su majestad, impresa y publicada, en materia simple y de cierta importancia- emanaron de la Corona y eran dictadas a través del Consejo Real y Supremo de las Indias y tendieron siempre a favorecer los intereses de España sobre sus dominios. La Nueva España, al igual que otras colonias de ultramar, tuvo un sistema general de instituciones políticas compuesto por un dispositivo central-peninsular, representado por el rey, sus secretarios y el Consejo de Indias; otro dispositivo central americano, integrado por el virrey y la(s) Audiencia(s); un dispositivo provincial y distrital, con los gobernadores y corregidores o alcaldes mayores; y un dispositivo local, constituido por los cabildos y sus oficiales.4 “La Audiencia fue considerada como cuerpo legislativo, ya que revisaba y aprobaba las ordenanzas que se daban a las poblaciones de América, así como la de constituirse en Real Acuerdo, para dictar todas las leyes que se considerasen necesarias para el buen funcionamiento de la Colonia”.5 La legislación criolla se constituyo con la legislación municipal que formaban las ordenanzas de los cabildos, una especie de reglamento que se discutía cada año y se redactaba por una comisión de vecinos; las funciones legislativas de los Ayuntamientos se referían a expedir normas y disposiciones de observancia general para regular diversos aspectos de la vida local. 1.3 Constitución de Cádiz La invasión napoleónica en España en 1808 y la abdicación del rey, provocaron que algunas colonias influidas por los ideales liberales aprovecharan esta situación para tratar de definir su situación política, al no reconocer la autoridad 4 Ibid. Pág. 21 5 CRAVIOTO CÓRTES, Carlos, op. cit., Pág. 31. de José I, hermano de Napoleón, quien ocupaba el trono en lugar de Fernando VII. En la Nueva España, dicho desconocimiento fue realizado por el Ayuntamiento de la Ciudad de México, órgano considerado como aquel que más se acercaba a una auténtica representación de la voluntad e intereses populares, lo cual representó el primer paso para la emancipación política, sin lograr tener éxito en su totalidad. Este intento por alcanzar la soberanía dejo una profunda huella; con el tiempo, nuevas oportunidades se presentarían para manifestar el descontento, las Cortes de Cádiz fueron la segunda fase en este camino a la liberación. La convocatoria para las elecciones ante estas Cortes, se publicó en 1809 y en ella se ordenaba la elección de Diputados por cada uno de los quince Ayuntamientos y las dos provincias internas. Un cuerpo representativo, formado por 16 miembros acudió a España con el fin de defender los intereses de la Nueva España. “Las Cortes de Cádiz, de 1810-1812 van a elaborar un amplio código, impregnado de las nuevas ideas liberales. En sus reuniones indiciadas a partir del 24 de septiembre de 1810, diéronse cita un gran número de americanos y de liberales españoles, quienes estaban influidos por las ideas dominantes y quienes tomaron de los modelos mas cercanos, las constituciones francesas de 1791 principalmente y de la de 1793 y de la de 1795, no solo los principios doctrinales, sino las fórmulas institucionales.”6 En las Cortes de Cádiz se reveló la injusticia política que obstaculizaba el desarrollo natural de los pueblos que habían quedado bajo el reino de la península y se expusieron cuestiones tan determinantes como la libertad de imprenta, las leyes de elecciones para ayuntamientos y diputaciones provinciales, la separación de la autoridad militar de cualquier intervención judicial, el respeto a los derechos individuales y las bases del sistema social. El documento emanado de ese 6 TORRE VILLAR DE LA, Ernesto, El Constitucionalismo Mexicano y su origen, Universidad Nacional Autónoma de México, México 1978. Pág. 203. ejercicio legislativo, fue la Constitución de Cádiz, denominada Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 y en la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año, aunque su vigencia fue breve tuvo gran influencia en las subsecuentes constituciones del México independiente, “establecía que la facultad para expedir las leyes residía en las Cortes con el rey, dichas cortes eran reuniones de todos los Diputados representantes de la nación, integrados por asambleas deliberantes, representativas, unicamerales, y con funciones legislativas”.7 Como puede notarse desde esta época ya se consideraba a los Diputados representantes de la nación y los cuales eran nombrados por los ciudadanos. Posteriormente, con el retorno de Fernando VII al trono español en 1814, se vuelve al absolutismo que prevalecía, implicando la cancelación del esfuerzo liberal y la abolición de la Constitución, así como, la disolución de las Cortes e inclusive encarcelamiento de algunos Diputados. Cádiz significó sólo un aspecto del ansia de libertad que prevalecía en los territorios hispanoamericanos. Lo importante de la Constitución, fueron las ideas liberales que prevalecieron y que en ella se busco establecer que la soberanía residiera originalmente en el pueblo, esencial para determinar la representación popular que actualmente tienen los Diputados. Asimismo, esta Constitución, junto con las francesas y las Declaraciones norteamericanas, van a servir de antecedente inmediato de muchas constituciones hispanoamericanas de los primeros años, así como de la Constitución de Apatzingán y de los demás documentos constitucionales de nuestra Nación. 1.4 Los Sentimientos de la Nación La Nueva España había elegido otra vía para lograr las condiciones de igualdad. El 16 de septiembre de 1810, encabezados por el cura don Miguel Hidalgo y 7 CRAVIOTO CÓRTES, Carlos, op. cit. Pág. 32. Costilla, los americanos despertaron a la lucha por la independencia; fue entonces cuando las posibilidades de una nueva nación comenzarían a surgir. El movimiento encausado por Hidalgo en sus inicios, parecía que se dirigía contra el mal Gobierno de Fernando VII, pero con el tiempo fue extendiéndose y adquirió impulsos legislativos, que tuvieron como resultado la expedición de diferentes decretos o bandos que denotaron una manifestación clara de las tendencias ideológicas de los Insurgentes, el más importante es sin duda alguna el que declaró abolida la esclavitud y suprimida exacción que pesaba sobre las Castas, expedido por Hidalgo el 06 de diciembre de 1810. Por su parte José María Morelos y Pavón, continuó con la lucha emancipadora que dejó trunca Miguel Hidalgo, pretendiendo hacerla culminar en una verdadera organización Constitucional. El documento que Morelos crea para tal fin, se conoce como Los Sentimientos de la Nación, o 23 puntos dados por Morelos para la Constitución. 1.4.1 Acta de Instalación del Primer Congreso Mexicano Documento considerado a la vez como “Acta de Instalación de la Corporación de Chilpancingo y como Acta de instalación del Primer Congreso de Anáhuac, emitida el 13 de septiembre de 1813;con el cual se congrego a todos los electores de la provincia de Tecpan para votar por el representante, encargado de formar el cuerpo deliberante de la nación.”8 Se considera que la instalación del Primer Congreso Mexicano, dió lugar al inicio de la historia de nuestro Poder Legislativo y de la característica representativa de nuestros Diputados, en virtud de que las 17 8 Ibid. Pág. 33 provincias que conformaban el país estaban representadas por 17 Diputados respectivamente. “El 13 de septiembre, que impropiamente se ha considerado como la fecha de inauguración del Congreso, fue día destinado a organizar diversas comisiones y a tomar el juramento, como diputado por la provincia de Tecpan al Dr. José Manuel Herrera. La verdadera apertura, el acto grandioso y solemne, tuvo lugar el 14 de septiembre de 1813. Ante una concurrencia expectante, curiosa y entusiasmada,”9 el Congreso de Chilpancingo se inauguró con un discurso leído por Morelos, en el se perfiló la línea que habría de definir el rumbo de la revolución insurgente. Los Sentimientos de la Nación, nombre con que se conoce el documento, consigan las disposiciones de orden político, económico y social que deberían considerarse en la futura legislación nacional. La realización del primer Congreso significó un intento por lograr la separación de España y la capacidad de una Nación para gobernarse así misma. “Entre los 23 puntos dados por Morelos, destacaron la declaración de la independencia, la preservación de la religión católica, el ejercicio de la soberanía, división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el otorgamiento para los americanos, la condena de los gobiernos tiránicos, la capacidad del Congreso para hacer leyes,”10 entre otros. Entre los puntos más importantes que hasta nuestros días ha trascendido y que nos importa de acuerdo al tema abordado en este trabajo, es el establecido en el punto 5º, el cual señalaba que la soberanía dima inmediatamente del pueblo, el que quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, eligiendo las provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deberían ser sujetos sabios y de probidad, lo que podríamos considerar como el precedente directo del artículo 39 de nuestra actual Constitución. • América es libre e independiente de España y de toda otra nación gobierno o monarquía. 9 LEMOINE VILLICAÑA, Ernesto, Zitacuaro, Chilpancingo y Apatzingán; Tres grandes momentos de la Insurgencia, Editorial Archivo General de la Nación, 1963. Pág.425. 10 NUESTRAS CONSTITUCIONES, Documentos Mexicanos 1913-1917, Los Sentimientos de la Nación, Mueso Legislativo, México, Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados. Pág. 11. • Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno. • Que en la nueva legislación no se admita tortura. • Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas quedando todos iguales. El punto número doce, trascendente en nuestra historia legislativa estipulaba que “como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso, deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo moderen la opulencia y la indigencia”, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto. En este punto se concreta el pensamiento social de Morelos. “En esta declaración parecen estar comprendidos los principios fundamentales que forman a nuestro constitucionalismo social del siglo XX; pues, sin proponérselo, pero recogiéndola por necesaria, tal vez, el Congreso Constituyente de 1916-1917, hace suya esta declaración que muy probablemente no conocía y nuestra constitución de 1917 dará cabida, en lo que tiene de más noble, a todos los principios que aquélla contiene.”1 “En el resto del documento se recogen emotivamente, sin orden lógico, los lineamientos de los elementos constitucionales. Es decir se trata de emociones patrióticas, del gran prócer Morelos.”2 El paso dado por Morelos sentó las bases que deberían de definir y puntualizar la concepción de soberanía en la Nación, este documento notable por su claridad, revela el ideario de la independencia resumido por Morelos, es la suma insurgente que muestra los aspectos de renovación política, social y económica que mas preocupaba en ese tiempo. 1 SAYEG HELU, Jorge, Introducción a la Historia Constitucional de México, 6ª Edición, México, Editorial PAC S.A. de C.V., 2000, Págs. 32, 33. 2ARNAÍZ AMIGO, Aurora, Derecho Constitucional Mexicano, 2ª Edición, México, Editorial Trillas S. A de C.V., 1990, Pág. 22. “El día 6 de noviembre de 1813 desde Chilpancingo, el Congreso expediría el acta solemne de la declaración de independencia de la América septentrional, en la que apoyándose naturalmente en una concepción rotunda y absolutamente democrática que desembocaba en el derecho de autodeterminación, declaraba haber recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado; que en tal concepto queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español; que es el arbitro para establecer las leyes que le convenga para el mejor arreglo y felicidad interior, para hacer la guerra y paz y establecer alianza con los monarcas y repúblicas del antiguo Continente.”3 1.5 Constitución de Apatzingán. La finalidad esencial del Congreso de Chilpancingo fue elaborar el proyecto de Constitución, el cual entre persecuciones y las precarias condiciones en las que se encontraban, se dan prisa para dar por terminado dicho proyecto, por lo que, “El 22 de octubre de 1814, al fin, la pequeña y deteriorada imprenta de Apatzingán, sacaba a la luz el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, en 22 capítulos repartidos en 242 artículos,”14conocido también como Constitución de Apatzingán. Con la promulgación de este decreto, puede decirse que culmina la obra legislativa del Congreso de Chilpancingo. “Este documento no llegó a estar vigente, ya que los Diputados que los discutieron y juraron, no tuvieron otra representación, que la atribuida a ellos por Morelos, por lo que carecían de investidura legal para formular una Constitución. Redactado por Andrés Quintana Roo, Carlos María Bustamante y José Manuel Herrera, entre otros,”15 se integró por 22 capítulos y doscientos cuarenta y dos artículos, sin títulos. Dividida en dos grandes secciones: la primera denominada principios o elementos constitucionales, comprendía seis capítulos los cuales abarcaron cuarenta y un artículos, en los cuales se legisló sobre religión, soberanía, ciudadanía, definición y características de la ley, derechos del hombre 3 SAYEG HELU, Jorge, op. cit. Pág. 35. 14 LEMOINE VILLICAÑA, Ernesto, op cit.. Pág. 431. 15 NUESTRAS CONSTITUCIONES. Documentos Mexicanos 1913-1917. op. cit. Págs. 15, 16. y obligaciones de los ciudadanos; la segunda conocida como forma de gobierno, se compuso de veinte capítulos y reglamentó la organización, funcionamiento y relación de los Poderes Públicos entre sí. Estableció que la América Mexicana era libre, que eran mexicanos todos los nacidos en América; que el Poder se dividiría en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo estaría representado en una sola Cámara de Diputados. Los ideales consagrados en este documento consignaban ya la emancipación total de España y otorgaban a los habitantes la libertad necesaria para ilustrarse, trabajar y progresar sin restricción alguna. Abordando lo relativo al Poder Legislativo, éste estaba normado por los siguientes preceptos: • La soberanía reside originariamente en el puebloy su ejercicio en la representación nacional, compuesta por Diputados elegidos por los ciudadanos. • El cuerpo representativo de la soberanía del pueblo llevará el nombre de Supremo Congreso Mexicano, se compondrá de diputados elegidos, uno por cada provincia, e iguales en autoridad. • Los Diputados serán inviolables por sus opiniones y en ningún tiempo podrá hacérseles cargo de ellas.16 El Supremo Congreso se componía de Diputados elegidos uno por cada provincia, con igualdad en autoridad, lo que muestra el principio de que los Diputados son los representantes de la nación al ser elegidos por el pueblo, elemento trascendente en nuestro trabajo, en virtud, de que es necesario establecer a partir de que momento el Diputado, es responsable de sus acciones frente a sus electores. 16 CRAVIOTO CÓRTES, Carlos, op cit. Pág. 34. Las atribuciones del Congreso eran muy amplias y comprendían elegir a los integrantes del Supremo Gobierno y del Supremo Tribunal de Justicia, a los funcionarios civiles y militares, examinar y discutir los proyectos de ley, interpretarlas y derogarlas, entre otras. Sin embargo, nació, cuando el país se encontraba todavía bajo la tutela española; y no habiendo podido aún, triunfar militarmente la facción que la expidió, no llegaría a tener, pues, la vigencia deseable. Como lo manifiesta el autor Jorge Sayeg: “El hecho de haber promulgado la Constitución antes del triunfo material, llevó a los insurgentes a dar mayor énfasis, a los ideales políticos que perseguía el movimiento. Y, asimismo, la eficacia de la Constitución de Apatzingán, al no depender sino de las armas independentistas, se halló circunscrita a los propios insurgentes y a los territorios por ellos ocupados. Ello es suficiente, no obstante, parta afirmar su validez y vigencia en la historia de México, como nuestra primera carta fundamental.”17 1.6. Documentos constitucionales de 1814 a 1824 1.6.1 Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba Iguala y Córdoba vendrían a reemplazar, así, esas otras dos poblaciones de nuestra patria: Chilpancingo y Apatzingán, mudos testigos de aquél, genuino movimiento libertador, que Hidalgo, continuado por Morelos, había extendido y organizado magistralmente. “Muy lejos del trazo liberal de Apatzingán, y más lejos aún de las tendencias socio- liberales de Chilpancingo, en Iguala se perfila ya, la imagen falsificada de la patria mexicana y se acentúa ésta en Córdoba.”18 17 SAYEG HELU, Jorge, op. cit. Pág. 37. 18SAYEG HELU, Jorge, El Constitucionalismo Social Mexicano, 2ª Edición, México, Editorial UNAM, INHERM, 1987. Pág.196. Con la muerte de Morelos y la disolución del Congreso, se abre una nueva etapa en la vida nacional. En 1820, con la restauración de la Constitución liberal de Cádiz de 1812, se restableció la monarquía constitucional, lo cual trajo nuevas restricciones al rey, y redujo el poder de la iglesia, posibilitó la colonización extranjera en territorios hispanoamericanos y liberalizó el comercio. En la Nueva España el Virrey Juan Ruiz de Apodaca proclamó la Constitución y, con ello, la posibilidad de ejercer la representatividad. Agustín de Iturbide, del bando realista fue considerado como el personaje idóneo para acercarse al caudillo insurgente Vicente Guerrero y plantear la emancipación como la vía ideal para contrarrestar el constitucionalismo liberal hispano. Iturbide y Guerrero acordaron en el Plan de Iguala, la independencia bajo la forma de un gobierno monárquico constitucional, tal como lo indica Fernández Ruiz, al señalar que “el jefe del ejército realista designado para combatir la insurgencia en el sur del país, Agustín de Iturbide elaboró un plan de independencia que, con la aprobación de Vicente Guerrero y otros jefes insurgentes, proclamo en iguala el veinticuatro de febrero de 1821, conforme a un esquema de monarquía moderada regulada por una constitución que elaborarían las Cortes cuyos Diputados deberían elegirse bajo ese concepto. Fernando VII o alguien de su dinastía o de otra reinante, sería el emperador.”19 A su vez, los tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1821, instalaban la Junta Provisional, la cual gobernaría interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se opusiera al Plan de Iguala y mientras las Cortes formaran la Constitución del Estado. El Poder Legislativo, por consiguiente, residió en las Cortes, y mientras éstas se integraban, se dejaba provisionalmente a cargo de una Junta de gobierno, a fin de que la regencia, depositaria provisional del Ejecutivo, no reuniera en sí ambos poderes. 19 FERNÁNDEZ RUÍZ, Jorge, Poder Legislativo, México, Editorial Porrúa, UNAM, 2003, Pág.132. 1.6.2 Acta de Independencia Como ha quedado señalado en puntos precedentes, el 24 de agosto de 1821, O´Donojú, Teniente General de los Ejércitos de España; e Iturbide, primer Jefe del Ejército Imperial Mexicano de las Tres Garantías; firmaron los Tratados celebrados en la Villa de Córdoba. Estos tratados reconocían al Plan de Iguala y, por lo tanto, la Independencia de México, así como el fin de la dominación española, además de la existencia del Imperio Mexicano como Nación Soberana e Independiente. Asimismo, contemplaban las disposiciones del Plan de Iguala relativas a la forma de gobierno del nuevo país. O´Donojú, designado como intermediario para entregar la capital sin derramamiento de sangre, entabló negociaciones con el general Novella quien, después de prolongadas pláticas, reconoció la autoridad de O´Donojú y le entregó el mando de la guarnición real el día 13 de septiembre. El Ejército Trigarante, al mando de Iturbide, hizo su entrada triunfal en la Ciudad de México el 27 de septiembre de 1821. El primer acto de la Junta Provisional Gubernativa, consistió en decretar el Acta de Independencia del Imperio Mexicano (28 de septiembre de 1821), en uno de cuyos párrafos estipulaba: "La nación mexicana que por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y está consumada la empresa eternamente memorable que un genio superior a toda admiración y elogio, por el amor y gloria de su patria, principió en Iguala, prosiguió y llevó al cabo arrollando obstáculos casi insuperables. Restituida, pues, cada parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechos le concedió el Autor de la naturaleza, y reconocen por inenajenables y sagrados las naciones cultas de la tierra, en libertad de constituirse del modo que más convenga a su felicidad, y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios, comienza a hacer uso de tan preciosos dones, y declara solemnemente por medio de la junta suprema del imperio, que es nación soberana e independiente de la antigua España, con quien en lo sucesivo no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescribieren los tratados: que entablará relaciones amistosas con las demás potencias, ejecutando respecto de ellas, cuantos actos pueden y están en posición de ejecutar las otras naciones soberanas: que va a constituirse con arreglo a las bases que en el plan de Iguala y los tratados de Córdova, estableció sabiamente el primer jefe del ejército imperial de las tres garantías: y en fin, que sostendrá a todo trance y con el sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos (si fuere necesario) esta solemne declaración, hecha en la capital del imperio a 28 de septiembre de 1821, primero de la independencia mexicana.- (...firmas...)" "Tendrálo entendido la regencia, mandándola imprimir, publicar y circular.- México, 6 de octubre de 1821, primero de la independenciade este imperio. 20 “Las funciones que de hecho asumió esta Junta calificada de soberana y provisional, fueron esencialmente legislativas, es decir, de órgano predominantemente legislativo, el primero que expidió normas para todo el país, sin que se le pusiera tacha alguna a su intrínseca soberanía.”21 La Junta Tendría exclusivamente el ejercicio de la expresión nacional hasta la reunión de las Cortés, tendría todas las facultades que estuvieran declaradas a las Cortés, por la Constitución Política de la monarquía española, en todo lo que no contradijera a los tratados de Córdoba. 1.6.3. Bases Constitucionales de 1822 De acuerdo con las Bases Constitucionales aceptadas por el Segundo Congreso mexicano, del 24 de febrero de 1822, el Poder Legislativo tenía las siguientes 20 ARNAÍZ AMIGO, Aurora, op. cit. Págs. 37, 38. 21 BARRAGÁN BARRAGÁN, José, Introducción al Federalismo, México, UNAM, 1972, Pág.5. características: la soberanía nacional residía en el Congreso, el cual se componía de una sola Cámara integrada por Diputados representantes de la nación, reservándose éste el ejercicio del Poder Legislativo en toda su extensión. “Este documento político acentúa su apego al Estado-Iglesia, que se mantiene ininterrumpidamente en México desde su incorporación al occidente cristiano. En su corta redacción se declara la soberanía nacional y el gobierno monárquico moderado constitucional que se denominará imperio mexicano: En consecuencia declaran que la religión católica apostólica romana será la única del Estado con exclusión de otra alguna. La misma declaración de fe, presente y venidera, se repetirá en el siguiente reglamento provisional político del imperio mexicano promulgado el 10 de enero (1823), acordado el 18 de diciembre de 1822.”22 1.6.4. Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano En noviembre de 1822 Iturbide, con el carácter de emperador, forma la Junta Nacional Instituyente, la cual tuvo como funciones la de redactar un proyecto de Constitución, convocar a un nuevo Congreso que resolviera acerca de dicho proyecto, y legislar provisionalmente, sin embargo, solo pudo formular el proyecto de reglamento denominado Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. Emitido el 18 de diciembre de 1822, establecía la Junta Nacional Instituyente, como el Órgano en el que residía el Poder Legislativo, se establecía la división de poderes, los cuales eran incompatibles en una misma persona o corporación. Dicho proyecto no llega aprobarse, en virtud de que paralelamente a estos trabajos, comenzaron a surgir una serie de levantamientos a favor del Congreso anteriormente disuelto y opuestos a las disposiciones autoritarias de Iturbide. Frente a esta situación, el emperador señaló que la Junta se encargaría únicamente de elaborar la convocatoria al nuevo Congreso, y no la redacción de la Constitución, al tiempo que abdicó para salvar la difícil situación a la que se 22 ARNAÍZ AMIGO, Aurora, op. cit. Pág. 39 enfrentaba. La disolución de la Junta y el restablecimiento del Congreso fueron inmediatos. Éste, por su parte, aprovechó para desconocer la autoridad del Ejecutivo, anuló la elección del emperador, rechazó la supuesta abdicación y confirmó su destitución. 1.6.5 Plan de Constitución de 1823 El 8 de noviembre de 1823 al inicio de las labores legislativas del nuevo Congreso, se designó una comisión para elaborar el Plan de Constitución Política de la Nación Mexicana. En el Congreso, los representantes defendían las opciones viables para la organización de México, por lo que, este plan no alcanzó a ser discutido por el Congreso, pero influyó en cierta medida en la Constitución Federal de 1824. En la Base Tercera de dicho Plan, señalaba que el Cuerpo Legislativo o Congreso Nacional se componía de Diputados inviolables por sus opiniones, solo un antecedente de lo que actualmente es el fuero legal. El Congreso Nacional se componía de Diputados y paralelamente consignaba el funcionamiento de un Senado compuesto por individuos elegidos por los Congresos provinciales, pero sin facultades definidamente legales. 1.6.6. Acta Constitutiva de la Federación El primer paso para otorgar un cuerpo legal a la Nación fue el Acta Constitutiva de la Federación, aprobada el 31 de enero de 1824, en la que se establecieron los lineamientos para conformar el Estado Mexicano; así México, paso de ser una monarquía a una república federal. El Poder Legislativo estaba contemplado en el artículo 10 de mencionada Acta, el cual se depositaba en una Cámara de Diputados y en un Senado, que compondrían el Congreso General. En ella se establece por primera vez como tal, el sistema bicameral, tanto la Cámara de Diputados como el Senado, componían el Congreso General. La primera de ellas con una representación nacional y el segundo con una representación de las entidades. “La comisión de Diputados encargada de elaborar esta Acta señalaba que debía contener ya la forma terminada de gobierno definitiva y el firme establecimiento de éste, por tal motivo, este texto, del Acta, no podría sino ser fundamental, y ello mismo debía servir de base a los trabajos posteriores que realizaría dicha Comisión. Contemplaba ya, principios tales como, el de la declaración de que la nación mexicana es libre, es soberana por sí misma y es independiente para siempre de España, señalaba ya la forma de gobierno de republica representativa popular federal, entre otros, tenía el carácter de supremacía, al menos mientras se elaboraba y promulgaba la Constitución, fue fundamental porque sirvió de base a la propia Constitución Federal de 1824.”23 1.7 Constitución Federal de 1824 Como producto del debate legislativo, en el seno del Congreso Constituyente surgió la primera Constitución Federal. El 04 de octubre de 1824 se da a conocer a la Nación Mexicana. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, fue la primer carta de tipo federal y sistema bicameral; documento que estuvo vigente sin alteraciones hasta 1835. Esta Constitución, estuvo integrada por siete Títulos, subdivididos en secciones, y de 171 artículos. Estableció en su artículo 4º que “la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal,”24 divide a México en diecinueve Estados y cinco Territorios, facultó a cada Estado para 23 BARRAGÁN BARRAGÁN, José, Principios sobre el Federalismo Mexicano:1824, México, Departamento del Distrito Federal, 1984, Pág.86. 24 ARNAÍZ AMIGO, Aurora, op. cit. Pág. 50. elegir a un Gobernador con Asambleas Legislativas propias, los Estados serían independientes, libres y soberanos en su administración y gobierno interior, mientras que el Poder Supremo de la Nación estaría dividido en Legislativo compuesto por dos cámaras; la de Diputados y la de Senadores, el Ejecutivo se depositaba en una sola persona, el Presidente de la República y un Vicepresidente, y Judicial, el cual se atribuía a la Suprema Corte de Justicia. El Poder Legislativo Federal se depositaba en un Congreso General. Este se dividía en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. La Cámara de Diputados se integraba con representantes, elegidos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos de los estados, en elección indirecta. En cuanto a la Cámara de Senadores, ésta se compondría de dos Senadores por cada Estado, elegidos por mayoría absoluta de votos por sus legislaturas y renovados por mitad cada dos años. Cada Cámara calificaba las elecciones de sus respectivos miembros. Un antecedente del período de sesiones y de lo que es la Comisión Permanente que actualmente funciona en nuestra Cámara de Diputados lo señalo este documento alindicar que “el Congreso General se reunirá anualmente, del 1º de enero al 15 de abril, en sesiones diarias, las cuales podrán prorrogarse hasta por treinta días. Durante sus recesos habrá un Consejo de Gobierno, compuesto por un Senador de cada Estado.”25 Para determinar la relación entre el legislador y el cuerpo electoral en la Constitución de 1824, es viable retomar la idea del autor Jorge Fernández, al considerar que: “En el constituyente de 1823-1824 se advierte en muchos de sus miembros los resabios del esquema feudal de representación política, y por otra parte la influencia estadounidense, la que al final se impone para establecer implícitamente que los Diputados, elegidos por la ciudadanía, serían 25 CRAVIOTO CÓRTES, Carlos, op. cit. Pág 36. representantes del pueblo, y los Senadores, designados por las legislaturas, serían representantes de los Estados.”26 1.8. Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 Desde la caída del Primer Imperio empezaron a gestarse dos corrientes políticas: la federalista, republicana y de inspiración democrática; y la centralista, monárquica y defensora de privilegios. El cambio en el rumbo de la política de López de Santa Anna traería resultados funestos para la República. En efecto, Santa Anna que debió haber definido las reformas liberales impulsadas en el breve periodo de gobierno de Gómez Farías, por el contrario, se declaró a favor del partido conservador. Santa Anna deroga la legislación reformista impulsada por Don Valentín Gómez Farías, produciendo un grave retroceso al conservadurismo, al mismo tiempo se asentaba un duro golpe al federalismo. El Congreso Federal se reunió en 1835, integrado en su mayoría por elementos conservadores, algunos de los cuales propusieron, en ejercicio de facultades extraconstitucionales, revisar la Constitución de 1824, omitiendo el plazo establecido para su reforma, y otros opinaron que el Congreso tuviera sólo carácter convocante. El 23 de octubre de 1835, el Congreso aprobó la ley constitutiva que con el nombre de Bases para la Nueva Constitución Mexicana, pone fin al sistema federal, en estas bases el ejercicio del Poder Legislativo residiría en un Congreso de representantes de la nación, dividido en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, los cuales serían elegidos popular y periódicamente; instaurando como consecuencia el régimen conservador centralista, prefiguró el contenido de la inmediata Constitución de las Sietes Leyes, la primera promulgada en diciembre de1835, la segunda en abril de 1836 y las cinco restantes en diciembre de ese 26 FERNÁNDEZ RUÍZ, Jorge, op. cit. Pág. 173. mismo año. Dividida en siete estatutos, se caracterizó porque en ella se establece que el sistema gubernativo de la nación era el republicano representativo popular, el Poder se dividiría en cuatro: Ejecutivo, Legislativo -compuesto por dos cámaras: de Diputados y de Senadores- Judicial y Conservador controlador de los otros tres. La división territorial se establecía con base en departamentos dejando a un lado la antigua división por estados, sus gobernantes serían designados por el gobierno central y las llamadas juntas departamentales serían elegidas popularmente. La tercera de las siete leyes constitucionales, fue la que se ocupó del Poder Legislativo, estableciendo la regulación de su elección, organización y atribuciones. El Poder Legislativo se hallaba depositado en el Congreso General, el cual se componía de las tradicionales dos cámaras: de Diputados y de Senadores; pese a que estos últimos no serían más representantes de las distintas entidades que integraban el territorio nacional. “El Senado, íntima y esencialmente ligado al sistema federal, en tanto tendía a evitar la desigualdad, ante la necesidad de conceder a Estados grandes y pequeños, representación igual en la participación del gobierno nacional, al aparecer en 1936, tuvo que revestir, pues, una modalidad diferente. Se conservaba sólo como cámara revisora, a la cual no estaba permitido revisar leyes; y en la revisión de los proyectos de éstas.”27Se limitaba, además, el número de sus miembros integrantes, a 24 senadores. A diferencia del Diputado que podría considerarse representante del pueblo, el Senador de la república centralista carecía de vinculación con la ciudadanía, dada su designación ayuna de participación del electorado, siendo elegidos por las juntas departamentales. 1.9 Las Bases Orgánicas de 1843 27 SAYEG HELÚ, Jorge, El Constitucionalismo Social Mexicano, op. cit. Pág.280. Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron, esta lucha se incrementó con la bancarrota del erario, la separación de Texas, la Guerra con Francia, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional. Así surgieron nuevamente pronunciamientos federalistas para establecer la Constitución de 1824, mientras que los centralistas, querían cambiar el implicado mecanismo de la Constitución de 1836, para conservar el régimen unitario. Con el objeto de convocar a un nuevo Congreso y elegir un Presidente Provisional, en el mes de septiembre de 1841, López de Santa Anna declara las Bases de Tacubaya. Como resultado de las elecciones de Diputados que se efectuaron en abril de 1842, el pueblo eligió a un importante número de representantes de tendencia liberal, “predominaron los abogados; los militares y los sacerdotes, en una proporción menor, las demás clases, propietarios, mineros comerciantes, estuvieron escasamente representados, sin embargo es de resaltar el espíritu cívico de estos diputados y su convicción de que las diferencias podrían dirimirse por la vía del dialogo;”28en su mayoría interesados en regresar al régimen federalista. En 1843, durante el gobierno dictatorial de Antonio López de Santa Anna, se nombró la Junta Nacional Legislativa que sancionaría una nueva Carta Constitucional bajo el título de Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843. Constitución compuesta de 11 títulos y 202 artículos, establecía la República Centralista, pero suprimió el Supremo Poder Conservador y reiteró la intolerancia religiosa; “prescribía como organización política de la nación, la República Representativa y Popular. El Ejecutivo, por su parte, recuperaba fuerza y la República quedaba dividida en departamentos con un gobernador designado por el Presidente, al tiempo que continuaba prescribiendo la supervivencia de fueros y privilegios para la Iglesia y el ejercito.”29Se depositaba el Poder Legislativo en un 28 NORIEGA ELIÚ, Cecilia, El Constituyente de 1842, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1986, Pág. 13. 29 LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN, Museo Legislativo, Op. cit. Pág.28. Congreso dividido en dos Cámaras, y en el Presidente de la República por lo que respecta a la sanción de las leyes. Además se impedía el acceso de las clases populares a los cargos de elección popular, puesto que los mismos solamente podían ser cubiertos por aquellos cuya posición económica los ubicaba entre las clases pudientes. Por ejemplo, “para ser diputado se requería tener una renta anual efectiva superior a los mil doscientos pesos. Un candidato al Senado requería tener una renta anual no inferior a los dos mil pesos, debiendo en el caso de agricultores, mineros, propietarios o comerciantes y fabricantes, tener además una propiedad raíz que no bajara de cuarenta mil pesos.”30 El Senado adquirió un carácter clasista, puesto que la tercera parte de éste estaba constituida por individuos que erandesignados por la Cámara de Diputados, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando hubieren sobresalido en el campo civil, castrense o eclesiástico, además de haber tenido con anterioridad algún cargo público, las restantes dos terceras partes del Senado, eran seleccionadas por las asambleas departamentales de entre grupos de agricultores, propietarios o comerciantes, es decir, de gente que tuviese un poder económico mayor al común de la sociedad. Esta constitución estuvo vigente durante tres años, los mismos años de luchas entre federalistas y centralistas y la permanente amenaza extranjera, así como la invasión y guerra con Estados Unidos. 1.10. Constitución Liberal de 1857 La Constitución de 1857 tiene sus antecedentes en las leyes reformistas que promovieron los liberales al triunfo de la Revolución de Ayutla, que derrocó a la dictadura Santanista: la llamada ley Juárez, del 25 de noviembre de 1855, que suprimió la facultad de los tribunales especiales de las corporaciones militares y 30 CALZADA PADRÓN, Feliciano, Derecho Constitucional. México, Editorial Harla, 1999. Pág.78. eclesiásticas para ventilar asuntos civiles; la Ley Lerdo, de junio de 1856, que desamortiza los bienes de las corporaciones religiosas y civiles, y la Ley Iglesias, del 27 de enero de 1857, mediante la cual se suprimió el pago de obvenciones parroquiales bajo coacción civil.31 “El sistema para elegir al constituyente del 56: fue muy criticado ya que los ciudadanos elegían a los electores primarios y éstos a los secundarios, que a su vez nombraban a todos los Diputados de la entidad federativa correspondiente; sistema que de acuerdo, a la crítica que hace Emilio Rabasa a la constitución del 57, se derivó de la constitución centralista de 1843, hecha exprofesamente para dar a Santa Anna el mayor poder que fuera posible,”32 sin embargo, un número considerable de liberales ocupó tal cargo, permitiendo su predominó en el Constituyente, y por consiguiente en la Constitución. El 5 de febrero de 1857 se juró la Constitución compuesta por 8 títulos y 120 artículos, en la cual se consagro la igualdad de los ciudadanos ante la ley a través de las garantías individuales, se superó la intolerancia religiosa, quedando implícita la libertad de cultos, instituyó el derecho de propiedad y se dio el triunfo definitivo del sistema federal. El sistema de gobierno establecido era de carácter Republicano, Representativo y Federal, dividido en 3 poderes; Ejecutivo, Legislativo (compuesto por una sola cámara, la de Diputados) y Judicial, se destacó la prohibición expresa de reelegir de modo sucesivo a los encargados del Poder Ejecutivo tanto en la Unión como en los Estados. Al recoger el antecedente de la Constitución de Apatzingán, la Constitución de 1857 logró que los Poderes de la Unión fueran del ejercicio de la soberanía popular, la cual residía originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio; el pueblo ejerce su 31 NUESTRAS CONSTITUCIONES, Documentos Mexicanos 1813-1927, op. cit. Pág. 43. 32 COSIO VILLEGAS, Daniel, La Constitucional de 1857 y sus Críticos, México, Editorial Hermes, 1973, Pág. 123. soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia, y en los estados por lo que toca a su régimen interior. Respecto al Poder Legislativo, el artículo 51 de dicha Constitución, le daba las características de un cuerpo colegiado, formado por una Asamblea denominado Congreso de la Unión, con funciones deliberantes para los efectos del proceso legislativo, y de control sobre ciertos actos del Ejecutivo. “Su función esencial era la formación de las leyes, pues la iniciativa de éstas las compartía con el Presidente de la Unión y las legislaturas de los estados. Fungía como legislatura local en lo que atañe al Distrito Federal y territorios.”33 La Cámara de Diputados como único integrante del Poder Legislativo se componía de representantes elegidos popularmente en su totalidad cada dos años. Se elegía un Diputado por cada cuarenta mil habitantes, o fracción superior a veinte mil. Debía celebrar dos períodos de sesiones cada año, entre los cuales funcionaba una diputación permanente, compuesta por un Diputado por cada estado y territorio. Desaparece el Bicamerismo, suprimiéndose la existencia del Senado y por consiguiente la representación de las Entidades Federativas. Una sola Cámara, la de Diputados, sería la integrante del Congreso de la Unión. “La Constitución del 57 creó un Poder Legislativo altamente fuerte y un Ejecutivo desmedrado y vacilante; el congreso tenía facultades excesivas, pero equivocadas, toda vez que se ocupaba de cosas insignificantes, cuya atención traía consigo el abandono de las fundamentales; porque se ocupaba de negocios que, aun estando a su alcance, requerían una solución pronta, como resolver todos los casos de revalidación y de equivalencia de estudios, no teniendo tiempo suficiente para ocuparse de los asuntos propios y dignos de la importancia de un Congreso.”34 33 CRAVIOTO CÓRTES, Carlos, op. cit. Págs. 39, 40. 34 COSIO VILLEGAS, Daniel, op. Cit. Págs.154,155. 1.11. El Congreso en la Constitución de 1917 La Revolución Mexicana culminó con la promulgación de la primera Constitución del mundo que acuño los derechos sociales. Esta Constitución tomó las ideas federalistas que se habían manifestado desde la Carta Magna de 1824 y que se había consolidado en la de 1857. “Esta Constitución, jurada por Venustiano Carranza el 5 de febrero de 1917, establece que nuestro país es una República Democrática y Federal.”35 Deposita el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, en un Congreso General, que estará integrado por dos Cámaras, una de Diputados, como representantes del pueblo, y otra, de Senadores, representante de los estados integrantes de la Federación. A través de fórmulas breves y claras, da cuenta de nuestra decisión de habernos constituido en lo que actualmente somos, en ella se establece el marco referencial y fundamento de nuestras instituciones, así como las características que nos definen como Estado y las normas que nos guían en nuestro proyecto de Nación. Por ello, en congruencia, la Constitución abarca tres cuestiones fundamentales: 1º La organización del Estado; 2º Las prerrogativas y garantías de los habitantes - en particular la de los ciudadanos- y 3º Los derechos sociales, como reconocimiento de que todo Estado basa su vigencia y viabilidad no sólo en el respeto al individuo particularmente considerado, sino en el respeto, apoyo y protección de amplios sectores de la sociedad.36 Está formada por 9 títulos y 136 artículos; los 29 primeros acuñan los derechos fundamentales del hombre o garantías individuales y forman la parte dogmática; los artículos 27 y 123 consagran las garantías sociales y los restantes regulan el 35 NUESTRAS CONSTITUCIONES, Documentos Mexicanos 1813-1917, op. cit. Pág. 47 36 UGALDE CAMACHO Orlando, “Revisión de las Facultades Exclusivas de las cámaras de Senadores y de Diputados”, Estudios Parlamentarios del Congreso, México, año I, número 3, mayo-junio 1996, Pág. 13. capítulo geográfico, la forma de gobierno, la división de poderes, la distribución de facultades entre los órganos federal y local, la supremacía de la Constitución y su inviolabilidad, y reciben el nombre de parte orgánica. El Congreso de la Unión esta contemplado en el Título Tercero, Capítulo II del Poder Legislativo. De acuerdo con nuestra Constitución vigente, el Supremo Poder de la Federación, es decir, el Poder Público del Estado Federal Mexicano, se encuentradividido para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nuestro Poder Legislativo, depositado en un Congreso General integrado por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. Ambas Cámaras han sufrido diversos cambios, en base a los documentos constitucionales que han regido la vida política de nuestro país, en cuanto al número de integrantes, renovación y otras cuestiones, pero, el origen popular no ha cambiado; los Diputados son los Representantes de la Nación y los Senadores, representantes de los estados que integran la Federación. La Cámara de Diputados actualmente está integrada, de acuerdo al artículo 51 de nuestra Constitución, por 500 Diputados representantes de la Nación, electos popularmente en su totalidad cada tres años y no podrán ser reelectos para el período inmediato al de su desempeño. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente, que integrará la Cámara en las ausencias temporales o definitivas y en caso de fallecimiento del Diputado propietario. De las quinientas personas que componen la Cámara de Diputados, trescientas son electas por el principio de mayoría relativa, de acuerdo con la distribución de los distritos electorales uninominales y doscientas por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. A los primeros se les identifica como Diputados de mayoría y a los restantes como Diputados de representación proporcional. Las diferencias que existen en la forma de elección no se refleja en la investidura ni desempeño de sus atribuciones porque ambos tienen las mismas facultades y obligaciones como miembros de la Cámara de Diputados. La elección de Diputados de mayoría relativa requiere de dividir el territorio nacional en 300 distritos electorales, que se denominan uninominales, porque en ellos se disputa un solo cargo de diputado federal. La demarcación territorial de estos distritos se obtiene dividiendo la población total del país entre el número de distritos. Y la distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que la representación de la población de un Estado pueda ser menor de dos Diputados de mayoría. El principio de mayoría consiste en asignar cada una de las curules a repartir entre los candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en cada una de las circunscripciones o divisiones territoriales electorales en que se divide el país. La característica principal de este sistema, es fincar la victoria electoral por una simple diferencia de votos a favor del candidato más favorecido. En la mayoría relativa se logra el triunfo por la simple pluralidad de votos, aunque estos no lleguen a la mitad o incluso con la diferencia mínima de un voto. Para la elección de los 200 Diputados de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán 5 circunscripciones electorales plurinominales en el país. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), determina la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones; así mismo, la elección de estos Diputados se sujetará a las bases establecidas por el artículo 54 Constitucional. La representación proporcional es el principio de asignación de curules por medio del cual se atribuye a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos emitidos a su favor a nivel nacional. La introducción del principio de proporcionalidad en nuestro sistema de elección de diputados, de acuerdo a diversos estudiosos de la materia, obedece a la necesidad de dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas relevantes que se manifiestan en la sociedad, así como garantizar, en una forma más efectiva, el derecho de participación política de la minoría. A esta Cámara le fue asignada la representación del pueblo y la atribución fundamental de elaborar las leyes. Esa representatividad cobra especial importancia en el estado federal porque cada Estado o provincia tiene un número variable de Diputados federales en relación a su población, a diferencia de la Cámara de Senadores donde es el mismo número de individuos por cada entidad federativa sin considerar las diferencias territoriales y poblacionales de los Estados. El Senado aparece en México con la Constitución Federal de 1824, bajo el influjo de las ideas federalistas norteamericanas. En el Constituyente de 1857 la atmósfera no fue grata para el Senado y se decidió por el unicamarismo hasta 1874 cuando se restaura a instancia de Don Sebastián Lerdo de Tejada. Con el constituyente de 1917 se consolida el establecimiento del bicamarismo en México, quedando contemplado el Senado en el artículo 50 y 56 de nuestra carta fundamental, inicialmente se dió una representación paritaria por cada Estado y el Distrito Federal, mediante elección directa, renovándose cada cuatro años, posteriormente en 1933 el encargo aumento a seis años, y en 1986 se modifica el mecanismo de renovación de la Cámara de Senadores, siendo por mitad cada tres años, y así le siguieron diversas modificaciones mas. Pero es hasta el 22 de agosto de 1996, cuando por decreto se reforma totalmente el artículo 56 constitucional, determinando que la Cámara de Senadores se integrará por 128 Senadores de los cuales, en cada Estado y el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado por la primera minoría. Se determina la forma en que se elegirá a los Senadores de primera minoría. Para esta asignación, los partidos políticos contendientes registran en cada entidad federativa una lista con dos fórmulas de candidatos. Cada fórmula se integra con un candidato a Senador propietario y otro para la suplencia. De esta manera, obtienen la victoria las dos fórmulas que alcanzan mayor cantidad de votos y el partido que logra la mayor cantidad de votos sin haber triunfado en una de esas fórmulas se beneficiará con el tercer Senador propietario y su suplente. La asignación sin embargo, no se hace caprichosamente ya que corresponde a la formula de candidatos que encabece la lista presentada por el partido político que represente la primera minoría. Habrá 32 Senadores elegidos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, determinándose también que la Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. Los elegidos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal que comprende la totalidad del territorio nacional, es decir, para competir por los 32 escaños del Senado de la República que restan después de haber aplicado las reglas de los dos Senadores electos por el principio de mayoría y del tercero Senador que se aplica a la primera minoría, en cada estado; los 32 curules restantes se distribuirán según votación que obtengan los partidos políticos y de acuerdo con las listas de candidatos propietarios y suplentes que los partidos registren en esas listas; deben ser originarios o vecinos, con residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la fecha de la lección. 1.11.1 El representante Popular Podríamos preguntarnos, ¿Quién representa los intereses e ideales del pueblo, de acuerdo con nuestra Constitución?; la respuesta la encontramos en el artículo 51 de la misma, al señalar que la Cámara de Diputados se integrará con representantes de la Nación, pero como sabemos, la Nación es solo la forma organizada del pueblo; es decir, cuando esta comunidad (refiriéndome a pueblo) evoluciona en sus sistemas de organización, de identidad yde gobierno, nace lo que se conoce como Nación. Por lo tanto, los Diputados deben ser considerados los representantes del pueblo, y son ellos quienes deberán representar los intereses e ideales de toda la población. Para reafirmar lo anterior, el artículo 39 Constitucional establece que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; el cual a través del ejercicio del derecho de voto, elige mediante el sufragio popular a los miembros del Poder Legislativo, y en concreto a los miembros de la Cámara de Diputados, poniendo en marcha el sistema representativo y democrático que consagra nuestra Constitución. Los integrantes de la Cámara de Diputados no actúan por sí y para si, sino en beneficio y en nombre de otros; son representantes y su ser o existencia como tales implica la existencia de sujetos diferentes, que son los representados. Por lo tanto, las acciones y decisiones del representante produce sus efectos en los representados, un ejemplo claro del efecto de las decisiones que toman los Diputados, es el presupuesto de Egresos de la Federación, en el rubro de educación, al otorgar mayor o menor recursos económicos a las Universidades Públicas, generará que haya un mayor o menor acceso a la educación superior de jóvenes que deseen continuar con su preparación académica; así también, los decretos y leyes que se aprueban anualmente, pueden llegar a generar un efecto positivo o negativo en la sociedad, para ello, los Diputados tienen el deber político y social de conocer directamente la problemática que aqueja verdaderamente a la sociedad y como consecuencia generar leyes acordes a la realidad que se vive. El principio de representación, implica que el representante tiene una voluntad propia y libre, como nuestros Diputados, pero está al servicio del representado y lo que haga y diga en su calidad de representante, debe ser dicho y hecho en bien del representado, la Cámara de Diputados como Poder Público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste; principio que no todos los Diputados Federales han tomado en cuenta. CAPITULO II Funciones del Poder Legislativo y la Representación Popular de la Cámara de Diputados En el siguiente capitulo analizo brevemente las funciones del Poder Legislativo Federal, y la representación popular con la que cuenta la Cámara de Diputados; desarrollo primeramente, las facultades que tiene como Congreso de la Unión, es decir, cuando actúa como órgano bicameral, cuando las Cámaras trabajan en forma separada pero sucesivamente, y las que le corresponden como asamblea única, las cuales solo mencionaremos, con el fin de no ampliarnos demasiado, continúo con las facultades que de manera exclusiva tiene el Senado de la República, en su carácter de Cámara integrante del Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados. En este sentido, detallamos las funciones que los Diputados desarrollan en su quehacer político y parlamentario, y a las cuales se han avocado casi de manera exclusiva. 2.1. FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO Una vez analizados brevemente los antecedentes de nuestro Poder Legislativo Mexicano, abordaremos las Facultades conferidas a éste por nuestra Carta Magna. No pocos han sido los criterios conforme a los cuales se han clasificado las funciones de los órganos legislativos, ya que éstos actúen dentro del marco de sistemas parlamentarios, o que lo hagan dentro de regímenes presidencialistas como el nuestro.37 En nuestro país, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, nuestro Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, el que de acuerdo con el artículo 50, así como los subsiguientes del capítulo II Título Tercero de la Constitución Política de los 37 SAYEG HELU, Jorge, El Poder Legislativo Mexicano, op cit. Pág158. Estados Unidos Mexicanos, se integra por dos Cámaras una de Diputados y otra de Senadores, la primera integrada por quinientos representantes de la nación, electos cada tres años y la segunda compuesta por ciento veintiocho Senadores representantes de las entidades federativas y el Distrito Federal, electos cada seis años; así mismo, la propia Constitución establece todos los requisitos, formas, procedimientos y atribuciones que han de cumplirse para que se ejerciten a cabalidad las facultades reservadas a la expresión soberana de la Nación, manifiesta en el Poder Legislativo. Depositario de la soberanía nacional, el Congreso de la Unión se compone de dos Cámaras: la de Diputados, representante del pueblo mismo, y la de Senadores, que representa a los estados miembros del Pacto Federal. Con funciones particulares y comunes, ambas son producto del sistema democrático que nos rige, y su elección se efectúa mediante el voto popular y con diversos candidatos, correspondientes a varios partidos políticos.38 La distribución de competencias entre las Cámaras es una consecuencia del sistema bicamarista y constituye un mecanismo más de limitaciones al poder federal, que ya las tenia por virtud del sistema federal y de división de poderes. “Así pues, el poder público se fracciona por tres conceptos: por la distribución de competencias entre la Federación y los Estados; por la distribución de competencias entre los tres Poderes Federales y por la distribución de competencias entre las Cámaras de la Unión.”39 2.1.1 FACULTADES COMO CONGRESO DE LA UNIÓN 38 CALZADA PADRÓN, Feliciano, Derecho Constitucional, Editorial Harla, México, 1990, Pág.29. 39 TENA RAMÍREZ, Francisco, Derecho Constitucional Mexicano, Trigésima Edición, Porrúa, México, 1996, Pág. 296. El Congreso de la Unión es el órgano bicameral en el que se deposita el Poder Legislativo Federal, o sea, la función de imperio del Estado mexicano consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas “leyes” en sentido material. “El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano, y que se constituyan, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la constitución.”40Como mencionamos, primeramente la facultad o función principal del Poder Legislativo es la facultad legislativa, transformada en la creación de normas jurídicas que conocemos con el nombre de leyes o decretos tal y como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter genérico, abstracto e impersonal y de ámbito nacional, las cuales resultan esenciales para agilizar el desarrollo y progreso de nuestro país. El Congreso de la Unión tiene una competencia federal expresa y limitada: es decir, deja a las entidades federativas la atribución de legislar en materias que constitucionalmente no hayan sido consagradas en favor del Poder Legislativo Federal, tal es el caso de las materias civil y penal, entre otras. Con esa delimitación, los constituyentes de 1917 se aseguraron que el Poder Legislativo Federal no se excediera en sus atribuciones constitucionales, lo que provocó que en esta época pueda cumplirse el principio federal de distribución de competencias entre la Federación y los Estados miembros de la República. Ahora bien, es necesario realizar el análisis breve de las atribuciones legislativas del Congreso de la Unión, al que le compete legislar sobre materia económica; financiera; hacendaria; de división territorial; de guerra; de seguridad interior y 40 MORA DONATO, CECILIA, Estructura Orgánica y Funcional del Poder Legislativo Mexicano,
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