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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN “IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO: IMPLICACIONES FISCALES DEL EFECTIVO Y PRESUNCIONES” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN CONTADURÍA PRESENTA: MÁRQUEZ MARCIAL ARELY ASESOR: L.C. Y M.C.E. ROSA MARÍA OLVERA MEDINA CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS Mi tesis la dedico con todo mi amor y cariño: A Dios. Por haberme permitido existir y llegar hasta esta etapa y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor, y sobre todo por regalarme una familia maravillosa. A mi Madre Cristina. Por haberme dado la vida y haberme apoyado en todo momento, por sus sacrificios, sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, y haber estado siempre al pendiente de mi, pero sobre todo por su amor. ¡Te quiero Mucho Mamá! A mi Padre Felix. Por el valor mostrado para salir adelante, por su infinito apoyo y por su amor. A mis hermanos Carlos y Paul. Gracias por estar conmigo y apoyarme siempre, gracias a la confianza que siempre nos hemos tenido; por el amor, comprensión, compañerismo, amistad y sobre todo amor. ¡Los quiero pequeños! A mis Familiares. A mis Abuelitos que han sido como mis segundos padres, a mi Tío Nicolás por haberme siempre motivado y haber confiado y creído en mí, y por ser una fuente de inspiración muy grande al cual yo admiro y respeto, a todos mis familiares que me resulta muy difícil nombrarlos en tan poco espacio, sin embargo ustedes saben que los quiero mucho. A mis Maestros. Gracias por su tiempo, por su apoyo, así como por la sabiduría que me transmitieron en el desarrollo de mi formación profesional, en especial a la Maestra Rosa María Olvera por su tiempo compartido y por haber guiado el desarrollo de este trabajo hasta llegar a la culminación del mismo. Agradezco el haber tenido unos profesores tan buenas personas como lo son ustedes. Nunca los olvidaré. A mis Amigos. Que nos apoyamos mutuamente en nuestra formación profesional, muchas gracias por estar conmigo en todo este tiempo, y gracias por ser mis amigos y recuerden que siempre los llevare en mi corazón A la Universidad Nacional Autónoma de México y en especial a la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán que me dieron la oportunidad de formar parte de ellas. ¡Gracias! Sinceramente….Muchas gracias ÍNDICE TÍTULO 1 OBJETIVO 2 INTRODUCCIÓN 3 ABREVIATURAS 5 CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO Y SU CONSTITUCIONALIDAD 6 1.1 Antecedentes Históricos de las contribuciones en México. 6 1.2 La relación jurídica tributaria. 14 1.2.1 Concepto de Contribución. 14 1.2.2 Clasificación de las Contribuciones. 15 1.3 La Constitucionalidad de las Contribuciones. 16 1.3.1 Principios Constitucionales. 16 1.3.2 Principios Teóricos de las Contribuciones. 18 1.4 Características de las Contribuciones. 20 CAPÍTULO 2. PRESUNCIONES FISCALES 22 2.1 Concepto de presunciones fiscales. 22 2.2 Evasión y Elusión Fiscal. 22 2.2.1 Causas que influyen en la insuficiencia de los recursos fiscales. 23 2.3 Tipos de presunciones. 25 2.3.1 Presunción de Precios. 25 2.4 Presunción de Ingresos de Personas Morales. 26 2.4.1 Obligación de las Personas Morales de información por operaciones en Efectivo. 26 2.4.2 Información de contraprestaciones. 26 2.5 Código Fiscal de la Federación. 27 2.5.1 Determinación Presuntiva de la Utilidad Fiscal. 27 2.5.2 Procedimiento para la determinación de la Presuntiva. 27 2.6 Presunción de Ingresos. 28 2.7 Presunciones fiscales en Personas Físicas. 29 2.7.1 Presunción de ingresos omitidos por no presentar información en la Declaración del ejercicio. 29 2.7.2 Erogaciones superiores a Ingresos Declarados. 29 2.7.3 Concepto de Discrepancia Fiscal. 30 2.7.4 Concepto de Erogación. 30 CAPÍTULO 3. LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 32 3.1 Depósitos en Efectivo. 32 3.1.1 Concepto de Depósitos en efectivo. 32 3.1.2 El Efectivo. 33 3.2 Ley de los Impuestos a los Depósitos en Efectivo 39 3.2.1 Generalidades 39 3.2.2 Sujeto 41 3.2.3 Objeto 41 3.2.4 Exentos 41 3.2.5 Base y tasa 45 3.3 Definición de Conceptos 46 3.3.1 Persona Moral y Sistema Financiero 46 3.4 Obligaciones de instituciones del Sistema Financiero 47 3.5 Plazos para enterar el IDE 48 3.6 Acreditamientos 50 3.6.1 Acreditamiento del IDE en el ejercicio 50 3.6.2 Acreditamiento del IDE en Pagos Provisionales 52 3.6.3 Opción de Acreditar el IDE Estimado en Pagos Provisionales 53 3.6.4 Acreditamiento o compensación para contribuyentes que tributen en régimen Simplificado. 54 3.7 Depósitos en Efectivo a cuentas concentradoras. 54 3.8 Definición de Conceptos de la LIDE. 54 3.9 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. 55 3.10 Resolución Miscelánea Fiscal 2008 55 CASO PRÁCTICO 65 CONCLUSIONES82 RECOMENDACIONES 85 BIBLIOGRAFÍA 86 ANEXOS 1 TÍTULO: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO: “IMPLICACIONES FISCALES DEL EFECTIVO Y PRESUNCIONES” 2 OBJETIVO GENERAL: Analizar las nuevas disposiciones sobre los depósitos en efectivo para personas morales y personas físicas conforme a la nueva Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, así como a las presunciones fiscales de acuerdo al CFF y LISR. 3 INTRODUCCIÓN La presente tesis tiene como finalidad dar a conocer la importancia de algunos de los elementos más importantes del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, este nuevo gravamen entró en vigor el 1 de Julio del presente año. Desde hace muchos años los contribuyentes que si cumplen con sus obligaciones fiscales se han quejado de los ciudadanos que realizan alguna actividad económica dentro de la ilegalidad y que sin embargo, no han sido molestados por autoridad alguna. Resulta incómodo para quienes con la mejor intención de contribuir de acuerdo a las disposiciones fiscales se acercan a pagar sus contribuciones y demás obligaciones a que se encuentran sujetos. Sin embargo, las autoridades fiscales les visitan y cobran multas cuantiosas por errores o diferencias en criterios con los contribuyentes o sus asesores. Por otro lado, algunos comerciantes que posiblemente se encuentran frente al establecimiento legal del contribuyente que si cumple, que no tienen un local fijo, o aun teniéndolo, sus productos son de dudosa o ilegal procedencia, y sin embargo, las autoridades fiscales difícilmente realizan un acto de fiscalización El Impuesto a los Depósitos en Efectivo es una manera de identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea porque no soliciten su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, porque omitan expedir comprobantes por las actividades que realizan o porque consignen ingresos acumulables menores a los reales en las declaraciones que presenten para fines fiscales. La estructura de este trabajo esta dividido en tres capítulos teóricos y un caso práctico, los cuales nos ayudan a tener una visión más amplia de los aspectos importantes que deben tomar en cuenta las Personas Físicas y Personas Morales que realicen depósitos en efectivo. 4 En el Capítulo uno, abarcaremos los antecedentes que dieron lugar a los impuestos desde épocas remotas, se hará mención de los conceptos, clasificación, características, resaltando la obligación que tiene el contribuyente de aportar al gasto público. Se describirán los Principios Constitucionales y Principios Teóricos de las Contribuciones. Refiriéndonos a las Presunciones Fiscales en el Segundo Capítulo abordaremos el concepto de las Presunciones, tipos de presunciones de las personas morales y de personas físicas y así como sus implicaciones fiscales. Continuando con el estudio de los depósitos en efectivo en el Tercer Capítulo se mencionará parte de la exposición de motivos que acompañó a la iniciativa presentada por el Ejecutivo, sobre el entonces llamado impuesto contra la informalidad (ICI), ahora impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), que menciona a la evasión fiscal como una de las principales causas de la baja recaudación que sufre el país. Se analizarán los aspectos más importantes de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, sujetos, exento, tasa, obligaciones de Instituciones del Sistema Financiero, Plazos para enterarlo, así también las formas de Acreditarlo. Finalmente se presenta un caso práctico que nos ejemplifica lo abordado anteriormente, sirviendo como apoyo a todas aquellas personas que se interesen por conocer las disposiciones de este nueva contribución. 5 ABREVIATURAS CFF Código Fiscal de la Federación CLABE Clave Bancaria Estandarizada CPR Contador Público Certificado DOF Diario Oficial de la Federación IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única IFAI Instituto Federal de Acceso ala Información IVA Impuesto al Valor Agregado ISF Institución del Sistema Bancario ISR Impuesto Sobre la Renta LGTOC Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito LIDE Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta PIB Producto Interno Bruto REPECO Régimen de Pequeños Contribuyentes RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta RMF Resolución Miscelánea Fiscal RFC Registro Federal de Contribuyentes SAR Sistema de Ahorro para el Retiro SAT Sistema de Administración Tributaria SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito SPEI Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios SPEUA Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado TEF Transferencia Electrónica de Fondos CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO Y SU CONSTITUCIONALIDAD 6 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO Se dice que el origen de las contribuciones se da en el momento, en que el hombre decide vivir en sociedad, ya que a partir de aquí, es cuando se da también el origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto forman un estado, el cual tiene la necesidad de ser conducido por un gobierno, y este a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es necesario desde ese momento la implantación de las contribuciones. LOS AZTECAS Las primeras manifestaciones de tributación en México aparecen en los códices aztecas, en los cuales se registró que el rey de Azcapotzalco, pedía como tributo a los Aztecas, una balsa sembrada de flores y frutos, además una garza empollando sus huevos y al momento de recibirla ésta debería estar picando un cascarón; a cambio ellos recibirían beneficios en su comunidad. Asimismo, los "tequiámatl" (papeles o registros de tributos), fue un género de esos códices, relacionado con la administración pública dentro del Imperio Mexica. LOS PRIMEROS RECAUDADORES El verbo tributar cobró tal importancia, que los Aztecas se organizaron para facilitar la recaudación, nombraron entonces a los "Calpixquis", primeros recaudadores, quienes identificaban su función llevando una vara en una mano y un abanico en la otra. La recaudación de esos pueblos requería de "funcionarios" que llevaran un registro pormenorizado de los pueblos y ciudades tributarios, así como de la enumeración y valuación de las riquezas recibidas. La matrícula de Tributos es uno de los documentos más importantes de los códices dedicados a la administración y a la Hacienda Pública. http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/soci/soci.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml 7 TRIBUTOS AZTECAS Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos, de tiempo, etc. Los tributos a que estaban obligados los pueblos sometidos a los Aztecas eran de dos tipos: 1) En especie o mercancía (impuesto según provincia, su población, riqueza e industria) 2) Tributos en servicios especiales que estaban obligados a prestar los vecinos de los pueblos sometidos. También se llevan a cabo los tributos que consistían en que sus soberanos exigían parte de los cigarros, animales (como las águilas) y las bolas de caucho además detodo esto, pedían jovencitos fuertes para sacarles el corazón con el objeto de sacrificarlos para sus dioses. HERNÁN CORTÉS Y LA CONQUISTA Cuando Hernán Cortés llegó a México, quedó sorprendido con la belleza y organización del pueblo Azteca, sin embargo estuvo en desacuerdo con la forma en que cobraban los tributos. Hernán Cortés quedó a la cabeza del pueblo Azteca, y los tributos de flores y animales quedaron atrás, ahora los tributos consistían en alimentos, piedras y joyas. Al "rescatar" las tierras en nombre del Rey de España, correspondió, entonces, la quinta parte de los bienes, a la monarquía española: Quinto Real. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación (primer documento fiscal), donde nombra a un Ministro, un Tesorero y a varios Contadores encargados de la Recaudación y custodia del Quinto Real. EL PAGO EN ESPECIE Establecida la Colonia, los indígenas, pagaban sus impuestos también con trabajo, en minas, haciendas y granjas. En 1573 se implanta la alcabala (pago por pasar mercancías de un Estado a otro) y después el peaje (derecho de paso). La principal fuente de riqueza para 8 el conquistador fueron las minas y sus productos, por lo que fue el ramo que más se atendió y se creó todo un sistema jurídico fiscal, con el objeto de obtener el máximo aprovechamiento de su riqueza para el Estado. EDAD MEDIA Con el gran auge de la época de la Edad Media ahí el poderoso representaba al Señor Feudal porque tenía muchas propiedades, pero necesitaba personas que cultivaran su tierra y que los protegieran de los bandidos o agresores. En esa época el señor feudal era quien ponía las condiciones a los siervos y estos siervos estaban obligados a respetarlos y darles agradecimiento, esto como consecuencia propicia un tributo anárquico, injusto y arbitrario porque los siervos deberían cumplir con dos obligaciones que son: a. Las personas b. Las económicas a) Las personas tenían que dar servicio militar a favor del señor feudal, también tenían que acompañarlo a la guerra, esto estaba a decisión del señor feudal si quería o no que realizara estas actividades. Al paso del tiempo cambiaron las situaciones y nada más tenían que dar 40 días de servicio y el siervo solo tenía la obligación de acompañarlo hasta determinada región. También tenían que cultivar las tierras que pertenecían al feudo, tenían que orientar al señor feudal en lo referente a los negocios, lo deberían de cuidar, de proteger y dar hospitalidad a los visitantes del señor feudal. Cuando alguno de los siervos no quería cumplir con sus obligaciones estaba obligado a pagar “tasas de rescate”. b) Las económicas: Durante la Edad Media surgieron obligaciones económicas que se le tenían que dar al señor feudal por ejemplo: tenían que pagar impuestos por casar a las hijas, armar de caballero a un hijo, por adquirir equipo para las cruzadas; por consiguiente se tenía que pagar con un pedazo de madera, una marca o talla. 9 El siervo le tenía que pagar al señor feudal la decima parte de sus productos a esto, se le conoció como diezmo. Cuando fallecía un siervo y tenía bienes, los familiares no tenían derecho a heredar solamente si el señor feudal estaba de acuerdo y si lo permitía tenían que pagar un impuesto que era el derecho de relieve. De acuerdo con ese impuesto el señor feudal podía quedarse con los bienes de los extranjeros que fallecían dentro de sus territorios. Los siervos tenían que pagar al feudo por usar el horno y por el molino, una de las formas de pagarlo era contribuyendo con vino, cabezas de ganado y proporcionar granos. Después por diversas partes se cobro el impuesto de: Justicia Peaje Pontazgo El impuesto de justicia era cuando los siervos solicitaban justicia tenían que pagar por ello; en el impuesto de peaje tenían que pagar por transitar por los caminos peligrosos y escasos; el impuesto de pontazgo se tenía que pagar por pasar por los pocos puentes que había. Se puede mencionar que los impuestos que dieron origen a los impuestos de importación y exportación fueron los impuestos de peaje y alcabalas; así como el impuesto de talla dio origen al impuesto predial. También en México a través del tiempo se han dado diferentes tipos de impuestos como eran los de: a) Impuesto de Avería b) Impuesto sobre ingresos Mercantiles. c) Impuesto del timbre 10 d) Impuesto de lotería e) Impuesto de Alcabala f) Impuesto de caldos a) Impuesto de Avería Era el pago que hacían por prorrateo los dueños de las mercancías que transportaban en buques este impuesto se manejo hasta un 4% del valor de las mercancías. b) El Impuesto sobre ingresos mercantiles Este era el impuesto que pagaban los comerciantes por el ejercicio de sus actividades, llego alcanzar una tasa del 4%. Este impuesto desapareció cuando surgió el Impuesto al Valor Agregado. c) El Impuesto del timbre Consistía en pagar por las estampillas que se adquirían a través de las autoridades fiscales. d) El Impuesto de lotería Se establece en 1679 con una tasa del 14% sobre la venta Total. e) El Impuesto de altamiratazgo Era que tenían que pagar la entrada y salida de mercancías cuando llegaban los barcos a los puertos, quienes pagaban eran los dueños de las mercancías, se llego a pagar hasta un 15% f) El Impuesto de alcabala Era el pago de pasar una mercancía de una provincia a otra. g) El impuesto de caldos Era el pago por la fabricación de vinos y aguardientes. 11 MÉXICO INDEPENDIENTE A partir de 1810, Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon contra la esclavitud y por la abolición de alcabalas (impuesto indirecto 10% del valor de lo que vendía o permutaba), gabelas (gravámenes) y peajes (pago de derecho de uso de puentes, y caminos). El sistema fiscal se complementa en esta etapa; así, se expide el arancel para el Gobierno de las Aduanas Marítimas, siendo éstas las primeras tarifas de importación publicadas en la República Mexicana. Asimismo, se modifica el pago de derechos sobre vino y aguardiente y se sanciona la libertad para extracción de capitales al extranjero. ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANNA, SUS DECRETOS Arribado al poder, Antonio López de Santa Anna decreta una contribución de un real por cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas, decreta, también, un impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo frisón (robusto) y un peso por cada caballo flaco; además, un peso al mes por la posesión de cada perro. JUÁREZ E INTERVENCIÓN FRANCESA Entre los principales cambios hacendarios de esta época, se tiene un primer intento para la formación de un catastro de la República; el principio de la posibilidad de división de las hipotecas; el establecimiento de la Lotería Nacional y de la "Contribución Federal" (25% adicional sobre todo pago hecho en las oficinas de la Federación y en la de los Estados). EL PORFIRIATO En principio, Porfirio Díaz duplicó el Impuesto del Timbre, gravó las medicinas y cien artículos más, cobró impuestos por adelantado; recaudó 30 millones de pesos, pero gastó 44 millones. En este período se generó la deuda externa en alto grado; se pagaban muchos intereses. Se requería de un sistema de tributación controlado y de equilibrio. Con la llegada del Ministro de Hacienda José Yves Limantour, en 1893, se nivela la Hacienda Pública, aumentando las cuotas de los Estados y la Federación, se reduce el 12 presupuesto y las partidas abiertas del Ejecutivo, así como los sueldos de los empleados, se buscaron nuevas fuentes de ingresos en el gravamen racional de las actividades, especulaciones y riquezas; se regularizó la percepción de los impuestos existentes, por mediode una vigilancia activa y sistemática sobre empleados y contribuyentes. LA REVOLUCIÓN MEXICANA La caída de la dictadura, así como el destierro de Porfirio Díaz trajeron desorden en el país, situación a la que no escapó la tributación. Los mexicanos dejaron de pagar impuestos, dado que estaban ocupados en las armas. Siete años de irregular desempeño por parte de la Secretaría de Hacienda, pues aún cuando seguía utilizado los procedimientos establecidos, los jefes militares exigían desembolsos de dinero, para aquellos bienes como armas y municiones, requerían, entonces, de "préstamos forzosos" en papel moneda y oro. Cada jefe militar emitía papel moneda y usufructaban los productos de los derechos de importación y exportación de las aduanas que se encontraban en las regiones ocupadas por cada ejército. Las oficinas recaudadoras de Hacienda eran dejadas a su disposición, a fin de proveerse inmediatamente de fondos y los ejércitos caudillos que tenían la posesión de regiones petrolíferas, recaudaban un impuesto metálico, derivado del petróleo. ÉPOCA DE PAZ Después de la guerra, vino la necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas en México. Así, fueron invitados para tal tarea, en calidad de asesores, especialistas americanos en finanzas. Sus observaciones resultaron realmente importantes para retomar una adecuada política fiscal; el documento, resultado de la investigación del doctor Henry Alfred D. Chandley, Miembro de la Comisión de Reorganización Administrativa y Financiera del Gobierno Federal Mexicano, se intituló: "Investigación Preliminar del Problema Hacendario Mexicano con Proposiciones para la Reestructuración del Sistema", éste sirvió como base para aplicar reformas y acciones que impulsaron la actividad tributaria, tan necesaria en aquel momento. 13 Entre 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos como: servicio por uso de ferrocarriles; impuestos especiales sobre exportación de petróleo y derivados; impuesto por consumo de luz; impuesto especial sobre teléfonos, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementó el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo, tales medidas redundaron en beneficios sociales como la implantación del servicio civil, retiro por edad avanzada con pensión y, en general, se modernizan procedimientos administrativos y servicios a la comunidad. Algunos cambios importantes en el sistema, fueron incrementar los impuestos a los artículos nocivos para la salud: 40% para bebidas alcohólicas; 16% la cerveza; se duplicó el impuesto al tabaco; se desarrolló, en parte, un sistema de nuevos impuestos para gravar los artículos de lujo: teléfono, anuncios publicitarios o promocionales. 14 1.2. LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA 1.2.1 Concepto de Contribución Es la aportación pecunaria o en especie que todo particular debe proporcionar al Estado en que habite siempre que su legislación lo marque. Para Narciso Sánchez Gómez las define que son “Las contribuciones son las aportaciones en dinero o en especie que son de carácter general y obligatorio deben hacer al Estado los particulares, bajo un régimen jurídico de derecho público, para cubrir el gasto social, o lo que se conoce como necesidades colectivas”. 1 Refugio de Jesús Fernández Martínez las define como, “Las prestaciones en dinero o en especie establecidas en la ley unilateralmente por el Estado, a cargo de las personas físicas y las personas morales, para sufragar los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma”. 2 Definición de Impuesto El impuesto es la obligación y sin contraprestación, de efectuar una transmisión de valores económicos (casi siempre en dinero) a favor del Estado, y de las entidades autorizadas jurídicamente para recibirlos, por un sujeto económico, con fundamento en una Ley, siendo fijadas las condiciones de la prestación en forma autoritaria y unilateral por el sujeto activo de la obligación tributaria. 1 Sánchez Gómez Narciso. DERECHO FISCAL MEXICANO. Editorial Porrúa, edición 2001, p. 208 2 Fernández Martínez Refugio De Jesús. DERECHO FISCAL. Editorial Mc Graw Hill, edición 2004, p. 154 15 1.2.2 Clasificación de las Contribuciones La clasificación según el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación establece: Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: a) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III, y IV de este artículo. b) Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado (ejemplos de esta fracción son salud, vivienda, cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT). c) Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas (ejemplos de esta fracción son el servicio de agua potable, alcantarillado, presas, reasaltado de calles y avenidas, entre otros). d) Derechos: Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado (ejemplos de esta fracción son el uso de suelo, de puentes y caminos federales). 16 1.3 LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES FUNDAMENTO LEGAL Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos establece que: “Son obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes ... “ El párrafo anterior, nos habla acerca de las contribuciones, para ser consideradas como tales, deben contener los principios jurídicos fundamentales que son la Proporcionalidad, la Equidad, la Legalidad y la Capacidad Contributiva. 1.3.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Del fundamento legal establecido en la Carta Magna para la imposición de las contribuciones se desprenden los siguientes principios Constitucionales en las Contribuciones: La Proporcionalidad: Los sujetos del impuesto (contribuyentes), deben pagar la contribución de acuerdo con sus posibilidades económicas, es decir, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Esto es “que comprenda por igual, de la misma manera a todos aquellos individuos que ese encuentren colocados en la misma situación o circunstancia”. 17 La Equidad: La contribución impuesta a los ciudadanos debe ser fijada por el Estado de modo cierto, no arbitrario, la cuota, la época, el modo de pago, etc., deben ser establecidos con claridad y precisión para que el contribuyente esté en condiciones de conocerlas, evitando de esta manera que el Estadose convierta en un dictador en materia tributaria. La Legalidad: El principio de legalidad se resume en el aforismo nullum tibutum sine lege, que se traduce en la necesidad de que el impuesto necesariamente debe estar establecido en una Ley. Al respecto, Flores Zavala señala lo siguiente: “Los impuestos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material, como del formal; es decir por medio de disposiciones de carácter general, abstractas impersonales y emanadas del Poder Legislativo.” 1 Capacidad Contributiva: De acuerdo con Flores Zavala, “no significa que todos deben de pagar todos los impuestos, sino que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto”. Aplicado este principio a cada impuesto, se interpreta que “el impuesto debe gravar a todos aquellos individuos cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, sin excepciones” 2 1 Flores Zavala Ernesto. FINANZAS PÚBLICAS. Editorial Porrúa, edición 2004. p. 209 2 Flores Zavala Ernesto. FINANZAS PÚBLICAS. Editorial Porrúa, edición 2004. p. 210 18 1.3.2. PRINCIPIOS TEÓRICOS DE LAS CONTRIBUCIONES Varios autores y tratadistas han elaborado principios teóricos a propósitos del establecimiento y función de los impuestos, ya que esta es la figura tributaria más estudiada. De tales principios sólo comentaremos los formulados por Adam Smith y por Adolfo Wager. El economista ingles Adam Smith, en su obra “La riqueza de las Naciones”, estableció cuatro principios sobre los impuestos que siguen teniendo plena vigencia en nuestros días, y son: 1. Principio de justicia.- Con fundamento en el artículo 31 fracción IV de la Carta Magna, que establece que “son obligaciones de los mexicanos...el contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes...” es decir, debe estar equilibrado nuestro sacrificio (el que tiene mucho, debe pagar mucho, el que tiene poco, debe pagar poco). Este Principio se desglosa en otros dos principios que son: a) Principio de generalidad: Todas las personas que nos encontramos en igualdad de condiciones debemos contribuir al gasto público. b) Principio de uniformidad: La contribución debemos cubrirla todos por igual, es decir, a todos debe causarnos el mismo sacrificio. 2. Principio de comodidad.- Está referido a que el monto del impuesto debe pagarse en el mejor momento posible. Es decir, deben escoger aquellas fechas o periodos que, en atención a la naturaleza del gravamen, sean más propicias y ventajosas para que el causante realice el pago. 19 3. Principio de certidumbre.- Consiste en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad. Los elementos esenciales son: Objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones. 4. Principio de economía.- Consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible y para ello su recaudación no debe ser onerosa, o sea, que la diferencia entre la suma que se recaude y la que realmente entre en las arcas de la nación tiene que ser la menor posible. Adolfo Wager: en su “Tratado de las ciencias de las Finanzas”, ordena los principios de imposición en cuatro grupos: 1. Principio de Política Financiera: Abarca los de suficiencia de la imposición: que dice que los impuestos deben ser suficientes para cubrir las necesidades financieras de un determinado periodo, en la medida en que otras vías o medios no puedan hacerlo o no sean admisibles y de la elasticidad de la imposición; quiere decir que los impuestos deben ser adaptables a las variaciones de las necesidades financieras, de manera que en un sistema debe existir uno o varios impuestos que con un simple cambio de tarifa y sin provocar trastornos, produzcan en casos de crisis, los recursos necesarios. 2. Principio de Economía Pública: Incluye aquí la elección de buenas fuentes de impuestos y la elección de clases de impuestos. 3. Principio de Equidad: Son los principios de generalidad y uniformidad que hemos comentado con anterioridad. 4. Principio de Admisión Fiscal: Se refieren a la fijeza de la imposición, comodidad de la imposición y tendencia a reducir lo más posible los gastos de la recaudación de los impuestos. 20 1.4 CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES Como características de las contribuciones se pueden encontrar las siguientes: 1.- Que su naturaleza es netamente personal: Se dice que es una obligación personal de acuerdo con el principio fundamental, ya que el derecho origina relaciones jurídicas cuyo contenido, facultades y obligaciones vinculan a las personas y solo a ellas es por ello que la obligación, que constituye un elemento de la relación jurídico-tributaria, es de naturaleza personal. 2.- Que sus aportaciones son pecuniarias: En cuanto que es una aportación pecuniaria es indiscutible que se puede contribuir para con el estado de muy diversas maneras, sin embargo, cuando se habla de que la aportación es para gastos, solo podemos pensar que será de naturaleza pecuniaria por serlas que con mayor facilidades puede utilizar el estado dada la naturaleza monetaria de la economía moderna ya que antiguamente eran más comunes los tributos pagaderos en especie. 3.- Que su producto se debe destinar a cubrir los gastos públicos de los entes federales, estatal y municipal: En cuanto a lo referente al gasto público tenemos que a diferencia de los ingresos del derecho privado, los gastos son debidos en virtud de negocios jurídicos privados (compraventa, arrendamiento, transporte etc.) los tributos en cambio, son ingresos que el estado percibe en virtud de su soberanía esto es de su potestad de imperio. El producto de las contribuciones solamente se puede destinar para los gastos público y no para otro fin pues el destino que se da a los impuestos es elemento esencial de los tributos, la masa global de los ingresos tributarios se harán las aplicaciones a aspectos particulares del gasto público, aunque también existe la posibilidad de destinar el producto especifico de un tributo a un fin particular, claro esta, siempre apoyados en una disposición legal. 21 4.- Que la aportación debe ser proporcional y equitativa: En cuanto a la proporcionalidad se deduce que el tributo se debe establecer en proporción a la riqueza de la persona sobre la que va a incidir. La Equidad, por su parte, se origina en la idea de la justicia del caso concreto, de la aplicación de la ley en igualdad de condiciones a los que se encuentran en igualdad de circunstancias, debido ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación contempla estos conceptos al manifestar que el tributo cumple con los requisitos de proporcionalidad exigidos por el artículo 31 facción IV de la Constitución Política ya que es equitativo en cuanto se aplica en forma general a todos los que se encuentran en la misma situación tributaria, y es proporcional puesto que se cobra según la capacidad de los causantes concluyendo así que habrá proporcionalidad y equidad cuando la carga del impuesto sea de acuerdo con la capacidad contributiva de los sujetos y se aplique a todos aquellos que se encuentren en el supuesto señalado por la ley 5.- Que esta obligación se puede establecer solo mediante disposición legal: En cuanto a su disposición legal tenemos que el mandato constitucional establece la exigencia de que las contribuciones solo se pueden imponer por medio de una ley conforme a la división de poderes el acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión, razón por la cual él y soloél podrá emitir leyes en sentido formal y material, cuando se trata de leyes relativas a las contribuciones, se requiere que la cámara de origen sea precisamente la cámara de Diputados la cual, conforme a la teoría constitucional, es la representante de la población. Nuestro sistema constitucional prevé dos excepciones al principio general: cuando se trate de situaciones de emergencia que pongan en grave peligro la seguridad del país y cuando el Ejecutivo sea autorizado por el Legislativo para dictar leyes a fin de regular la economía del país y del comercio exterior, en estos casos y solo en ellos, el Ejecutivo podrá ejercer facultades Legislativas emitiendo los llamados decretos-ley, que son formalmente decretos del Ejecutivo y materialmente normales jurídicas generales, impersonales y abstractas. CAPÍTULO 2 PRESUNCIONES FISCALES 22 2.1 CONCEPTO DE PRESUNCIONES FISCALES Es la facultad que tienen las autoridades fiscales para determinar los ingresos, el valor de los actos o actividades o enajenaciones, monto de las contraprestaciones en los supuestos que establecen las disposiciones fiscales. 2.2 EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL 1 a) Evadir implica violar la Ley. La evasión resulta ser una agresión a las personas que si cumplen con sus obligaciones fiscales. Evasión b) Ha sido un paraíso fiscal para muchos contribuyentes que en medio de la ilegalidad y la constante violación a las disposiciones fiscales obtienen ingresos y no cumplen con la obligación de contribuir. No pago de Contribuciones a) Implica cumplimiento de ley, aun cuando en muchos casos son los tribunales quienes emiten una sentencia que confirma o niega la razón al contribuyente. Elusión b) Mediante el empleo de diversas figuras jurídicas que logran minimizar el impacto recaudatorio en el contribuyente dentro del ámbito legal. 1 Con base a: Hernández Rodríguez, Jesús. Estudio Práctico del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) 2007-2008, p.24. 23 En la exposición de motivos, el Ejecutivo Federal expone: “La evasión y la elusión fiscales, así como la existencia de amplios sectores de la actividad económica en condiciones de informalidad inciden de manera decisiva en el nivel de la recaudación tributaria. A su vez, la complejidad del sistema tributario es causa y efecto de los fenómenos mencionados; de hecho, se trata de un círculo vicioso. En el que, por un lado, las autoridades buscan cerrar espacios para combatirlos estableciendo cada vez más reglas y controles y, por otra parte, la misma complejidad del marco tributario estimula el avance de la in formalidad e incentiva a nuevas prácticas de elusión e incluso de evasión. Así mismo, las excepciones y los tratamientos preferenciales que contiene el esquema fiscal, además de erosionar las bases gravables, generan mayor espacio para estas prácticas.” 2 2.2.1. CAUSAS QUE INFLUYEN EN LA INSUFICIENCIA DE LOS RECURSOS FISCALES 3 Los contribuyentes no se sienten motivados a contribuir por razones diversas entre las que destacan: a) Falta de claridad en la aplicación y uso de los recursos. b) Una actitud de los altos funcionarios públicos que resulta ofensiva a los contribuyentes por sus excesos en gastos y cada vez salen a la luz pública estimulan a la evasión. c) La opacidad en el gasto público que muy a pesar de contar hoy con instituciones tales como el IFAI resultan insuficientes. Todo lo anterior ha generado al paso de muchos años lo que hoy conocemos como “cultura de No Pago”. 2 Hernández Rodríguez, Jesús. Estudio Práctico del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) 2007-2008, p.25. 3 Hernández Rodríguez, Jesús. Estudio Práctico del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) 2007-2008, p.26, 27. 24 La exposición de motivos de la reforma señala lo siguiente: “El problema de la baja recaudación tributaria ha sido compensado en años pasados con ingresos petroleros elevados. En promedio durante el periodo de 2000 a 2005, la federación obtuvo el 70.3% de los ingresos petroleros totales, los cuales representaron el 33.2% del total de ingresos del sector público. 4 El ejecutivo expone lo siguiente para enfatizar las causas que influyen en la insuficiencia de recursos fiscales: “En el diagnóstico realizado en la Mesa de ingresos de la Convención Nacional Hacendaria se identificaron como las principales causas que influyen en la insuficiencia de los recursos fiscales, las siguientes: 5 1) Deficiente diseño legislativo de impuestos. 2) Elevado nivel de evasión y elusión fiscales. 3) Excesivo formalismo jurídico. 4) Falta de transparencia. 5) Correspondencia poco clara entre el pago de las contribuciones y los servicios del Estado que se obtienen a cambio. Por lo expuesto anteriormente, el Ejecutivo justifica esta contribución señalando que: “La finalidad primordial de esta nueva contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y desaliente las medidas evasivas a su pago, por lo que se excluye de la causación del nuevo gravamen a los depósitos efectuados a través de medios distintos al efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas, ya que estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta.” 6 4 Hernández Rodríguez, Jesús. Estudio Práctico del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) 2007-2008, p.27. 5 Ibidem, p.28. 6 Ibidem, p.29. 25 2.3 TIPOS DE PRESUNCIONES 2.3.1 PRESUNCIÓN DE PRECIOS Artículo 91 LISR. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio en que se adquieran o enajenen bienes, o la contraprestación en operaciones distintas de enajenación, cuando: I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo adquisición sea mayor que dicho precio. II. Enajenaciones al costo o menos del costo, salvo circunstancias que determinen necesidad efectuar a ese precio. III. Se trate de importación o exportación o en general pagos al extranjero. Medios de estimación: a) Precio corriente en el mercado o avalúo, b) Costo según Normas de Información Financiera 1 - % Utilidad bruta (U.B.) Utilidad bruta según artículo 90 de LISR o CFF. c) Precio en que el contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona multiplicado por (1-% U.B. según artículo 90). 26 2.4 PRESUNCIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS MORALES Artículo 20 Fracción XII LISR. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o moneda extranjera por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00 cuando no se cumpla lo previsto en el artículo 86-A de la LISR. 2.4.1 OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES DE INFORMACIÓN POR OPERACIONES EN EFECTIVO Artículo 86-A LISR. Este artículo establece la obligación de informar a las autoridades fiscales, según reglas del SAT, (1) de: 1. Préstamos. 2. Aportaciones para futuros aumentos de capital. 3. Aumentos de capital. Que se reciban en efectivo en moneda nacional o moneda extranjera mayores de $600,000.00 dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se reciban. (1) Regla II. 3.1.4 RMF (D.O.F. 27 de mayo 2008) La forma oficial es 86-A. La información del primer semestre de 2008 se presentarámes por mes a más tardar el 15 de julio de 2008. 2.4.2 INFORMACIÓN DE CONTRAPRESTACIONES Artículo 86 Fracción XIX LISR. Informar a las autoridades fiscales a través de medios y formatos electrónicos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o moneda extranjera, piezas de oro o plata cuyo monto superior a $100,000.00. (Aviso por Internet regla II. 3.1.3. RMF-2008). 27 2.5 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2.5.1 DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL Artículo 55 CFF. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes. I. Cuando se opongan a la revisión de las autoridades. II. Cuando no proporcionen la contabilidad. III. Cuando haya irregularidades en la contabilidad. IV. Cuando no lleven control y valuación de inventarios. V. Cuando no utilicen las máquinas registradoras de comprobación fiscal. VI. Cuando se adviertan otras irregularidades en la contabilidad. 2.5.2 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Artículo 56 CFF. I. Utilizando datos de la contabilidad. II. Tomando como base datos de las declaraciones. III. Con información de terceros. IV. Información obtenida por las autoridades fiscales. V. Utilizando medios indirectos de investigación económica. 28 2.6 PRESUNCIÓN DE INGRESOS Artículo 59 CFF. Las autoridades fiscales, presumirán, salvo prueba en contrario: I. Que la información contenida en la contabilidad corresponde a operaciones celebradas por él. II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad a su nombre en poder de otras personas corresponde a sus operaciones. III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos. Que los depósitos superiores a $1, 000,000 de personas no inscritas en el RFC son ingresos. IV. Que son ingresos los depósitos en cuentas de gerentes administradores o terceros que paguen deudas de la empresa con esa cuenta. V. Que son ingresos las diferencias entre activos registrados en la contabilidad y las existencias reales. VI. Que los pagos con cheques de la cuenta del contribuyente que no correspondan a registros son ingresos. VII. Que los inventarios, activos fijos, terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad. 29 2.7 PRESUNCIONES FISCALES DE PERSONAS FÍSICAS 2.7.1 PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO Artículo 106 LISR Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar a las autoridades fiscales, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, premios y los donativos obtenidos en el mismo. Información de préstamos y donativos Cuando en el ejercicio excedan de $600,000; en lo individual o en su conjunto. 2.7.2 EROGACIONES SUPERIORES A INGRESOS DECLARADOS Artículo 107 LISR Cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado se procederá como sigue: 1. DISCREPANCIA FISCAL: Erogaciones en un año de calendario $ 2, 000,000 Menos: Ingresos declarados (1) 1, 000,000 Discrepancia Fiscal $ 1, 000,000 La autoridad fiscal comprobará el monto de las erogaciones y dará a conocer la discrepancia al contribuyente. Nota: (1) Cuando no se presente declaración estando obligado se considerará como presentada sin ingresos. 30 2.7.3 CONCEPTO DE DISCREPANCIA FISCAL Es la erogación de ingresos no declarados ante las autoridades fiscales, que justifiquen un origen lícito con su correspondiente pago de contribuciones o sus exenciones correspondientes. RAZONES DE LA DISCREPANCIA En 15 días se informará a las autoridades fiscales por escrito las razones de la discrepancia y las pruebas. SI NO SE PRUEBA ORIGEN DISCREPANCIA SERÁ UN INGRESO Se formulará la liquidación correspondiente. 2.7.4 CONCEPTO DE EROGACIÓN Es el pago de dinero en efectivo, con el objeto de adquirir una partida de activo o un servicio. Como ejemplo de erogaciones tenemos: a) Gastos. b) Adquisición de bienes. c) Depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. CAPÍTULO 3 LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 32 3.1 DEPÓSITOS EN EFECTIVO 3.1.1 CONCEPTO DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO a). Los que se consideren como tales conforme a La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Los artículos 267 y 268 de la Ley en cita establecen: “Artículo 267. El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.” “Artículo 268. Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se señalen.” b). A las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. CONCEPTO DE CHEQUE DE CAJA “Artículo 200. Únicamente las instituciones de crédito podrán expedir cheques de caja y éstos serán a cargo de sus propias dependencias. Un cheque de caja tendrá que ser siempre nominativo y no es negociable, solamente podrá endosarse una sola vez para ser cobrado o para depositarlo. ” 33 3.1.2 EL EFECTIVO En cuanto hablamos del efectivo nos referimos a la disponibilidad que se tiene respecto de los recursos económicos. Sin embargo actualmente se utiliza ya el dinero electrónico. En México el gobierno se ha preocupado por promover este tipo de impulso electrónico. Moneda de curso legal en términos de la Ley Monetaria en su artículo 2: a) Los Billetes del Banco de México con las denominaciones que fijen los estatutos. Efectivo b) Las monedas metálicas con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos. Dinero Cualquier forma de pago mediante impulsos electrónicos o títulos de crédito queda identificado en su totalidad: No Efectivo a) TEF b) SPEUA c) SPEI d) RAP 34 A) TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS (TEF) Es el servicio que permite realizar pagos entre clientes de distintos bancos, mediante transferencias electrónicas de fondos. Los usuarios a través de su banco podrán ordenar transferencias de fondos a terceros que tengan su cuenta en cualquier banco. Para enviar una transferencia se necesita conocer: a) Los 18 dígitos de la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) que sustituye al número de cuenta del beneficiario. Por disposición de las autoridades el uso de la CLABE es obligatorio a partir del 1 de junio de 2004. b) Tipo de cuenta del beneficiario. c) Nombre del Beneficiario. d) Nombre del banco en el que el beneficiario tiene su cuenta. CONCEPTO DE LA CLABE La Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) es un número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria que garantiza que los recursos enviados a las órdenes de cargo (domiciliación), pago de nómina o a las transferencias electrónicas de fondos interbancarios se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada por el cliente, como destino u origen. ELEMENTOS DE LA CLABE La CLABE está formada por un conjunto de 18 dígitos numéricos que corresponden a los siguientes datos: a) CÓDIGO DE BANCO: Donde radica la cuenta, de acuerdo a los números asignadosa las Instituciones de Crédito en la Asociación de Bancos de México. Longitud = 3 dígitos. b) CÓDIGO DE PLAZA: Ciudad o región donde el cliente mantiene su cuenta, de acuerdo a la definición de claves de plaza definida para el servicio de cheques. Longitud = 3 dígitos. c) NÚMERO DE CUENTA: Campo en donde se incluye la información que cada banco utiliza para individualizar la cuenta de sus clientes. Longitud = 11 dígitos. d) DÍGITO DE CONTROL: Es un dígito que se obtiene a través de aplicar un algoritmo que permite validar que la estructura de los datos contenidos en la CLABE son correctos. Longitud = 1 dígito. 35 B) SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS DE USO AMPLIADO (SPEUA) Es un sistema para realizar pagos (propios y de terceros) entre bancos. El sistema puede transferir capacidad de pago entre las cuentas de un mismo participante. Al final del día, el sistema transfiere el saldo de sus cuentas. El sistema de información del SPEUA tiene una capacidad limitada de proceso y solo acepta pagos con importe mayor o igual de 50, 000 pesos. C) SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI) A partir del 4 de marzo de 2005, por disposición del Banco de México, el Servicio de Transferencias Interbancarias Mismo Día SPEUA fue sustituido por el nuevo sistema de transferencias SPEI. El Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se utiliza para realizar transferencias a otros bancos. El monto transferido esta disponible el mismo día en que se realiza la operación. Con SPEI el monto transferido esta disponible en la cuenta del beneficiario en menor tiempo. FUNCIONAMIENTO DEL (SPEI) Para describir la forma en que funciona el SPEI, es necesario definir a las personas y bancos que interviene en las transferencias: El Ordenante es la persona que desea transferir dinero desde su cuenta bancaria. El Beneficiario es la persona que recibe el dinero de la transferencia directamente en su cuenta bancaria. El Banco Emisor es el banco comercial que le lleva la cuenta al Ordenante. El Banco Receptor es el banco comercial que le lleva la cuenta al Beneficiario. El Banco de México es el banco central de la nación, y actúa como "puente" entre el Banco Emisor y el Banco Receptor ya que ambos mantienen una cuenta en el banco central. 36 Una transferencia típica a través del SPEI sigue los siguientes pasos: a) El Ordenante instruye a su Banco Emisor que transfiera dinero, a través de su banca por Internet. La instrucción debe indicar el monto de la transferencia y los datos del Beneficiario, como lo son su cuenta CLABE (18 dígitos) o su número de tarjeta de débito (16 dígitos), su nombre y el de su Banco Receptor. El Ordenante también tiene la opción de incluir alguna referencia (7 dígitos) o concepto (40 letras o dígitos) para una mejor identificación de la transferencia. b) Al recibir la instrucción, el Banco Emisor verifica la identidad de su cliente Ordenante y que el saldo en su cuenta sea suficiente para cubrir la transferencia; aceptando sólo procesar las transferencias que cumplan estos requisitos. En tal caso, el Banco Emisor le avisa al Ordenante, a través de Internet, la hora precisa en que aceptó la transferencia, así como una clave de identificación única, llamada "número de rastreo" que serviría para futuras aclaraciones. c) Unos minutos después, el Banco Emisor transmite, a través del SPEI, toda la información de la transferencia al Banco de México. d) Al recibir la información, el Banco de México transfiere el dinero de la cuenta que le lleva al Banco Emisor hacia la cuenta que le lleva al Banco Receptor y retransmite, también a través del SPEI, toda la información necesaria al Banco Receptor. e) De esta manera el Banco Receptor cuenta con la información necesaria y los recursos para depositarlos a favor del Beneficiario. 37 BANCOS QUE OFRECEN EL SERVICIO DE PAGOS POR SPEI La persona física o moral que desee realizar transferencias de dinero a través del SPEI debe solicitarlo directamente al banco donde tiene su cuenta. Normalmente, los bancos ofrecen el servicio a través de sus páginas por Internet por lo que es recomendable solicitar a su banco acceso al servicio de banca por Internet. Una vez que se cuente con acceso a la banca por Internet, es recomendable seguir todas las medidas de seguridad que recomienda el banco y utilizar computadoras ubicadas en lugares seguros como son las de la oficina y la de casa. Los siguientes bancos ofrecen el servicio de pagos por SPEI a personas físicas y morales, a través de Internet: 1 1. ABN AMRO 2. AFIRME 3. BANCA MIFEL 4. BANCO AZTECA 5. BANCO DEL BAJÍO 6. BANCO MONEX 7. BANCO NACIONAL DE MÉXICO 8. BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO FUERZA AEREA Y ARMADA 9. BANK OF AMERICA 10. BANK OF TOKYO 11. BANORTE 12. BANREGIO 13. BANSI 14. BBVA BANCOMER 15. HSBC 16. INBURSA 17. IXE BANCO 18. SANTANDER 19. SCOTIABANK 1 Con base a: www.banxico.org.mx http://www.abnamro.com.mx/nuestrosprod/productos1.htm http://www.afirme.com.mx/Portal/Portal.do http://www.mifel.com.mx/portal/?page=Document/doc_view_section.asp&id_document=297&id_category=5 http://www.bancoazteca.com.mx/PortalBancoAzteca/publica/medios/transferencias/spei.jsp http://www.bb.com.mx/article/articleview/36/1/7 http://www.monex.com.mx/ http://www.banamex.com/esp/empresarial/ebusiness/pago_interbancario.html http://www.banjercito.com.mx/ http://www.bankofamerica.com.mx/WebSite http://www.btmmexico.com.mx/ http://www.banorte.com/portal/banorte.portal?_nfpb=true&_pageLabel=pageService&productId=153&trends=9 http://portal.banregio.com/index.php http://www.bansi.com.mx/main.html http://www.bancomer.com.mx/persona/index.html http://www.hsbc.com.mx/aptrix/internetpub.nsf/Content/SPEI_A http://www.inbursa.com.mx/InLi/InLiTu.htm http://www.ixe.com.mx/portal http://www.santander.com.mx/index.htm http://www.scotiabank.com.mx/Empresarial/ScotiaenLineaEmpresarial/tranf_interbancarias.asp 38 D) RECEPCIÓN AUTOMATIZADA DE PAGOS (RAP) Tipo de persona: Personas Morales y Personas Físicas con Actividad Empresarial. Características: a) La Recepción Automatizada de Pagos es el servicio que ofrece facilitar la cobranza, habilitando a nivel nacional más de 1300 sucursales como cajas receptoras, además de ofrecer otros medios de acceso como Línea Directa vía telefónica, Conexión Personal y Conexión para Negocios en Internet y recibir el pago de clientes a través del portal de la empresa. b) El servicio de pagos referenciados permitirá identificar quién y cuando se realizo un pago, debido a que los depósitos están referenciados por cada uno de los usuarios. Beneficios: a) Diversidad de canales de acceso: recepción de pagos en sucursal, vía telefónica, en el portal de Internet y en el portal de Internet de la empresa. b) Fácil identificación de los pagos: cada depósito tiene un número de referencia que permite identificar quién, cuándo y por qué monto fue realizado. c) Validación de la referencia: mediante un dígito verificador al momento de realizar el pago. d) Efectividad en la conciliación de la cobranza: a través de Conexión para Negocios o Conexión Empresarial que permiten exportar la información a un archivo. e) Seguridad en los pagos: la información viaja encriptada y no puede ser visualizada por terceros. f) Reducción de costos administrativos. g) Reducción de riesgo: al evitar el manejo de efectivo. 39 3.2 LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (En vigor a partir del 1o. de julio de 2008) 3.2.1 GENERALIDADES Iniciativa del Ejecutivo Federal El Ejecutivo Federal presenta en el mes de junio de 2007, la iniciativa de la “Ley del Impuesto Contra la Informalidad”. Comentarios de la Iniciativa Dicela iniciativa en uno de sus párrafos “En este sentido, es de resaltar que en México la evasión fiscal se realiza en diversas formas, entre ellas la de un amplio mercado informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros. Lo anterior, evidentemente influye de manera negativa en la recaudación. Es así que, con la finalidad de crear mejores y mayores mecanismos para impedir el crecimiento de prácticas de evasión fiscal, se busca mejorar la actitud de los contribuyentes a través del fomento al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, con lo que se reafirma el objetivo de la nueva cultura del cumplimiento fiscal basado en el compromiso de asegurar que cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones se vincule estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del gasto público. En ese orden de ideas, se busca proveer a la autoridad fiscal de herramientas adecuadas que le permitan concientizar a los contribuyentes de la importancia de cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones fiscales. 40 Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes, obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos, o bien, se encuentran registradas pero declaran encontrarse en suspensión de actividades, no obstante que las continúan realizando sin pagar impuestos. En este sentido, a efecto de impactar a este tipo de contribuyentes, se propone a esa Soberanía la emisión de la Ley del Impuesto Contra la Informalidad, la que tiene por objeto incorporar una nueva contribución federal, complementaria del impuesto sobre la renta y auxiliar en el control de la evasión fiscal. Derivado de lo anterior, como tributo complementario del impuesto sobre la renta, se plantea que el impuesto contra la informalidad sea un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades. Lo anterior permitirá ampliar la base de contribuyentes logrando una mayor equidad tributaria. Denominación del Impuesto de la Ley y Vigencia a) Se modifica la denominación de Ley del Impuesto Contra la Informalidad (LICI) a Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE). b) Mediante disposiciones transitorias, se prorroga la entrada en vigor al día 1 de julio de 2008, en lugar del día 1 de enero de 2008. c) En el mes de septiembre de 2007 la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores aprueban la LIDE. d) El día 1 de octubre de 2007 se publica el Decreto por el que se expide la “Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” e) El 2 de Abril de 2008 se publican las reglas de carácter general referentes al entero y operación de la LIDE. f) El 27 de Mayo de 2008 se publican las nuevas reglas de carácter general de la LIDE. 41 3.2.2. SUJETOS Artículo 1 LIDE. Personas Físicas y Personas Morales. 3.2.3 OBJETO Artículo 1 LIDE. Los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. Analizando este artículo tenemos lo siguiente: Sujetos obligados al pago del IDE Objeto Tipo de moneda Personas físicas Personas morales Depósitos en efectivo Adquisiciones en efectivo de cheques de caja Nacional Extranjera La adquisición en efectivo de cheques de caja es considerada como un depósito en efectivo sujeto al pago del IDE, con independencia del monto acumulado de depósitos que se tengan en el mes (la adquisición en efectivo de cheques de caja se gravara en todos los casos). 3.2.4 EXENTOS Artículo 2. SECTOR GOBIERNO I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. 42 NO LUCRATIVAS II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III, artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como las siguientes: 1. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. 2. Asociaciones Patronales. 3. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. 4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. 5. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego. 6. Instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos. 7. Sociedades cooperativas de consumo. 8. Organismos que agrupen a las sociedades cooperativas. 9. Sociedades mutualistas. 10. Sociedades o Asociaciones Civiles que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. 11. Sociedades o Asociaciones Civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica. 12. Sociedades o Asociaciones Civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas a recibir donativos. 13. Instituciones o Sociedades Civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro 14. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. 15. Asociaciones de padres de familia. 16. Sociedades de gestión colectiva conforme Ley federal de derechos de autor. 17. Asociaciones o Sociedades Civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos. 18. Asociaciones o Sociedades Civiles que otorguen becas. 43 19. Asociaciones Civiles de colonos y las Asociaciones Civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. 20. Sociedades o Asociaciones Civiles organizadas sin fines de lucro para actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre. 21. Sociedades o Asociaciones Civiles que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección o peligro de extinción. MONTO LIBERADO DE LA OBLIGACIÓN III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente, se pagará el IDE. El monto se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero. SISTEMA FINANCIERO IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley. 44 SUELDOS PERCIBIDOS POR PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, (artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta) como los siguientes: Agentes diplomáticos. Agentes consulares. Empleados de embajadas. Miembros de delegaciones oficiales. Miembros de delegaciones científicas y humanitarias. Representantes, funcionarios y empleados de organismos internacionales. Técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal. Definición de ingresos por la prestación de unservicio personal subordinado: “ARTICULO 110 LISR: Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral”. CRÉDITOS OTORGADOS POR EL SISTEMA FINANCIERO VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones. 45 3.2.5 BASE Y TASA Los depósitos en efectivo que excedan a $25,000.00 en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por adquisiciones en efectivo de cheques de caja. BASE (ART. 1 y 2) No se considerarán depósitos en efectivo las transferencias, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema en términos de leyes aplicables aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. 2% al importe total de los depósitos gravados. TASA (ART. 3) Se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. Se podrá solicitar a la institución que el IDE se distribuya entre los cotitulares. 46 3.3 DEFINICIÓN DE CONCEPTOS 3.3.1 PERSONA MORAL Y SISTEMA FINANCIERO Persona Moral Art.8 LISR Cuando la Ley ISR haga mención Persona moral, se entiende; entre otras: 1. Sociedades Mercantiles 2. Organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales. 3. Instituciones de Crédito. 4. Sociedades y Asociaciones Civiles. 5. Asociación en Participación Sistema Financiero Art.8 LISR Se compone por: 1. Instituciones de Crédito. 2. Instituciones de Seguros. 3. Instituciones de Fianzas. 4. Sociedades controladoras de grupos financieros. 5. Almacenes generales de depósito. 6. Administradoras de fondos para el retiro. 7. Arrendadoras financieras 8. Uniones de crédito. 9. Sociedades financieras populares. 10. Sociedades de inversión de renta variable. 11. Sociedades de inversión de instrumentos de deuda. 12. Empresas de factoraje financiero. 13. Casas de bolsa. 14. Casas de cambio. 15. Sociedades financieras de objeto limitado. 16. Sociedades financieras de objeto múltiple. 47 3.4 OBLIGACIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Artículo 4 LIDE. I. Recaudar el IDE el último día del mes de que se trate. Depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00, el IDE se recaudará al momento en que se realicen tales depósitos. Instituciones del sistema financiero serán responsables solidarios con el contribuyente por el IDE no recaudado, no informe a la autoridad fiscal que los fondos de las cuentas no fueron suficientes para recaudar la totalidad de dicho impuesto. II. Enterar el IDE en el plazo y términos que mediante reglas establezca la SHCP sin exceder de 3 días hábiles siguientes a aquél en que se haya recaudado. III. Informar al SAT el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, según reglas del SAT. IV. Recaudar el IDE que no hubiera sido recaudado por falta de fondos de las cuentas del contribuyente. Con actualización y recargos (Artículo 6 IDE) V. Entregar constancias al contribuyente en forma mensual y anual que acrediten el entero o el IDE no recaudado. VI. Llevar registros de los depósitos en efectivo que reciban en términos de reglas del SAT. VII. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero información del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos según reglas del SAT. VIII. Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizadas en ellas. IX. Los titulares de las cuentas concentradoras deberán identificar el beneficio final del depósito, respecto del cual deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley. 48 3.5 PLAZOS PARA ENTERAR EL LIDE Art. 4 Fracción II de La LIDE menciona que una de las Obligaciones del Sistema Financiero es: Enterar el IDE en el plazo y términos que mediante reglas de carácter general que establezca la SHCP sin exceder de 3 días hábiles siguientes a aquél en que se haya recaudado el impuesto. SALDOS A PAGAR DERIVADOS DE LA INFORMACIÓN ANUAL DE LA INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Artículo 5 LIDE. Si se comprueba que existe un saldo a pagar por parte del contribuyente del IDE, derivado de la información anual según Artículo 4 fracción VII, la autoridad determinará el crédito fiscal y lo notificarán al contribuyente para que en un plazo de 10 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo, se procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal, con actualización y recargos (Artículo 6. LIDE) y estos a su vez se regirán conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado. Artículo 17-A CFF Respecto a la actualización, el artículo 17-A del CFF señala que las contribuciones se actualizan por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios del país, a fin de dar el valor real al monto de la contribución en el momento del pago, para que el fisco federal reciba una suma equivalente a la que hubiera obtenido de 49 haberse cubierto en tiempo la contribución, aplicando un factor de actualización a las cantidades correspondientes. Para este efecto, el factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Artículo 21 CFF Por lo que respecta a los recargos, debe recordarse que, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF, éstos se causaran por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió de hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, y se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas, la tasa que resulte sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% la que mediante Ley fije el Congreso de la Unión. Los recargos por regla general, se causan hasta por cinco años, salvo en los casos previstos por el artículo 67 del CFF. 50 3.6 ACREDITAMIENTOS 3.6.1 ACREDITAMIENTO DEL IDE EN EL EJERCICIO Artículo 7 LIDE. 1. El IDE efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el ISR a cargo del ejercicio, salvo que hubiere sido acreditado contra el ISR retenido a terceros o compensado o solicitado devolución. 2. Si el IDE es mayor que el ISR del mismo ejercicio se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros y si resulta diferencia del IDE, se podrá aplicar la compensación universal. Si subsiste diferencia podrá solicitarse devolución. 3. Si no se acredita en un ejercicio el IDE pudiéndolo haberlo hecho, perderá el derecho para ejercicios posteriores. 4. El derecho al acreditamiento es personal y no podrá ser transmitido ni por fusión o escisión. 5. Reglas para acreditamiento
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