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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 CUAUTITLÁN 
 
 
 
“IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO: 
IMPLICACIONES FISCALES DEL EFECTIVO Y 
 PRESUNCIONES” 
 
 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADA EN CONTADURÍA 
 PRESENTA: 
 MÁRQUEZ MARCIAL ARELY 
 
 
 ASESOR: L.C. Y M.C.E. ROSA MARÍA OLVERA MEDINA 
 
 
 CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO 2008 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
Mi tesis la dedico con todo mi amor y cariño: 
 
A Dios. 
Por haberme permitido existir y llegar hasta esta etapa y haberme dado salud para 
lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor, y sobre todo por regalarme 
una familia maravillosa. 
 
A mi Madre Cristina. 
 
Por haberme dado la vida y haberme apoyado en todo momento, por sus sacrificios, 
sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una 
persona de bien, y haber estado siempre al pendiente de mi, pero sobre todo por su 
amor. 
¡Te quiero Mucho Mamá! 
 
 
A mi Padre Felix. 
Por el valor mostrado para salir adelante, por su infinito apoyo y por su amor. 
 
A mis hermanos Carlos y Paul. 
Gracias por estar conmigo y apoyarme siempre, gracias a la confianza que siempre nos 
hemos tenido; por el amor, comprensión, compañerismo, amistad y sobre todo amor. 
¡Los quiero pequeños! 
 
A mis Familiares. 
A mis Abuelitos que han sido como mis segundos padres, a mi Tío Nicolás por haberme 
siempre motivado y haber confiado y creído en mí, y por ser una fuente de inspiración 
muy grande al cual yo admiro y respeto, a todos mis familiares que me resulta muy difícil 
nombrarlos en tan poco espacio, sin embargo ustedes saben que los quiero mucho. 
 
 
 
A mis Maestros. 
Gracias por su tiempo, por su apoyo, así como por la sabiduría que me transmitieron en 
el desarrollo de mi formación profesional, en especial a la Maestra Rosa María Olvera 
por su tiempo compartido y por haber guiado el desarrollo de este trabajo hasta llegar a 
la culminación del mismo. Agradezco el haber tenido unos profesores tan buenas 
personas como lo son ustedes. Nunca los olvidaré. 
 
A mis Amigos. 
Que nos apoyamos mutuamente en nuestra formación profesional, muchas gracias por 
estar conmigo en todo este tiempo, y gracias por ser mis amigos y recuerden que siempre 
los llevare en mi corazón 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México y en especial a la Facultad de 
Estudios Superiores Cuautitlán que me dieron la oportunidad de formar parte de 
ellas. 
¡Gracias! 
 
 
 
 
 
Sinceramente….Muchas gracias 
 
ÍNDICE 
 
TÍTULO 1 
OBJETIVO 2 
INTRODUCCIÓN 3 
ABREVIATURAS 5 
 
CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS 
CONTRIBUCIONES EN MÉXICO Y SU 
CONSTITUCIONALIDAD 6 
 
1.1 Antecedentes Históricos de las contribuciones en México. 6 
 1.2 La relación jurídica tributaria. 14 
1.2.1 Concepto de Contribución. 14 
1.2.2 Clasificación de las Contribuciones. 15 
 1.3 La Constitucionalidad de las Contribuciones. 16 
 1.3.1 Principios Constitucionales. 16 
1.3.2 Principios Teóricos de las Contribuciones. 18 
1.4 Características de las Contribuciones. 20 
 
CAPÍTULO 2. PRESUNCIONES FISCALES 22 
 
2.1 Concepto de presunciones fiscales. 22 
2.2 Evasión y Elusión Fiscal. 22 
 2.2.1 Causas que influyen en la insuficiencia de los recursos fiscales. 23 
2.3 Tipos de presunciones. 25 
 2.3.1 Presunción de Precios. 25 
2.4 Presunción de Ingresos de Personas Morales. 26 
 2.4.1 Obligación de las Personas Morales de información por 
 operaciones en Efectivo. 26 
 2.4.2 Información de contraprestaciones. 26 
2.5 Código Fiscal de la Federación. 27 
 2.5.1 Determinación Presuntiva de la Utilidad Fiscal. 27 
 2.5.2 Procedimiento para la determinación de la Presuntiva. 27 
2.6 Presunción de Ingresos. 28 
2.7 Presunciones fiscales en Personas Físicas. 29 
 2.7.1 Presunción de ingresos omitidos por no presentar 
 información en la Declaración del ejercicio. 29 
 2.7.2 Erogaciones superiores a Ingresos Declarados. 29 
 2.7.3 Concepto de Discrepancia Fiscal. 30 
 2.7.4 Concepto de Erogación. 30 
 
CAPÍTULO 3. LEY DEL IMPUESTO 
 A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 32 
 
3.1 Depósitos en Efectivo. 32 
 3.1.1 Concepto de Depósitos en efectivo. 32
 3.1.2 El Efectivo. 33 
3.2 Ley de los Impuestos a los Depósitos en Efectivo 39 
3.2.1 Generalidades 39 
3.2.2 Sujeto 41 
3.2.3 Objeto 41 
3.2.4 Exentos 41 
3.2.5 Base y tasa 45 
3.3 Definición de Conceptos 46 
3.3.1 Persona Moral y Sistema Financiero 46 
3.4 Obligaciones de instituciones del Sistema Financiero 47 
3.5 Plazos para enterar el IDE 48 
3.6 Acreditamientos 50 
 3.6.1 Acreditamiento del IDE en el ejercicio 50 
 3.6.2 Acreditamiento del IDE en Pagos Provisionales 52 
 3.6.3 Opción de Acreditar el IDE Estimado en Pagos Provisionales 53 
 3.6.4 Acreditamiento o compensación para contribuyentes 
 que tributen en régimen Simplificado. 54 
3.7 Depósitos en Efectivo a cuentas concentradoras. 54 
3.8 Definición de Conceptos de la LIDE. 54 
3.9 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. 55 
3.10 Resolución Miscelánea Fiscal 2008 55 
 
 
 
CASO PRÁCTICO 65 
 
CONCLUSIONES82 
 
RECOMENDACIONES 85 
 
BIBLIOGRAFÍA 86 
 
ANEXOS 
 
 
 
 
 
1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TÍTULO: 
 
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO: 
“IMPLICACIONES FISCALES DEL EFECTIVO Y 
PRESUNCIONES” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
 
 
 
 
 
 
OBJETIVO GENERAL: 
 
 Analizar las nuevas disposiciones sobre los depósitos en efectivo para personas 
morales y personas físicas conforme a la nueva Ley del Impuesto a los Depósitos en 
Efectivo, así como a las presunciones fiscales de acuerdo al CFF y LISR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
 INTRODUCCIÓN 
 
 
La presente tesis tiene como finalidad dar a conocer la importancia de algunos de los 
elementos más importantes del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, este nuevo 
gravamen entró en vigor el 1 de Julio del presente año. 
 
Desde hace muchos años los contribuyentes que si cumplen con sus obligaciones 
fiscales se han quejado de los ciudadanos que realizan alguna actividad económica 
dentro de la ilegalidad y que sin embargo, no han sido molestados por autoridad alguna. 
Resulta incómodo para quienes con la mejor intención de contribuir de acuerdo a las 
disposiciones fiscales se acercan a pagar sus contribuciones y demás obligaciones a 
que se encuentran sujetos. Sin embargo, las autoridades fiscales les visitan y cobran 
multas cuantiosas por errores o diferencias en criterios con los contribuyentes o sus 
asesores. Por otro lado, algunos comerciantes que posiblemente se encuentran frente 
al establecimiento legal del contribuyente que si cumple, que no tienen un local fijo, o 
aun teniéndolo, sus productos son de dudosa o ilegal procedencia, y sin embargo, las 
autoridades fiscales difícilmente realizan un acto de fiscalización 
 
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo es una manera de identificar a aquellas 
personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea porque 
no soliciten su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, porque omitan 
expedir comprobantes por las actividades que realizan o porque consignen ingresos 
acumulables menores a los reales en las declaraciones que presenten para fines fiscales. 
 
La estructura de este trabajo esta dividido en tres capítulos teóricos y un caso práctico, 
los cuales nos ayudan a tener una visión más amplia de los aspectos importantes que 
deben tomar en cuenta las Personas Físicas y Personas Morales que realicen depósitos 
en efectivo. 
 
4 
 
En el Capítulo uno, abarcaremos los antecedentes que dieron lugar a los impuestos 
desde épocas remotas, se hará mención de los conceptos, clasificación, 
características, resaltando la obligación que tiene el contribuyente de aportar al gasto 
público. Se describirán los Principios Constitucionales y Principios Teóricos de las 
Contribuciones. 
 
Refiriéndonos a las Presunciones Fiscales en el Segundo Capítulo abordaremos el 
concepto de las Presunciones, tipos de presunciones de las personas morales y de 
personas físicas y así como sus implicaciones fiscales. 
 
 Continuando con el estudio de los depósitos en efectivo en el Tercer Capítulo se 
mencionará parte de la exposición de motivos que acompañó a la iniciativa presentada 
por el Ejecutivo, sobre el entonces llamado impuesto contra la informalidad (ICI), ahora 
impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), que menciona a la evasión fiscal como una 
de las principales causas de la baja recaudación que sufre el país. 
Se analizarán los aspectos más importantes de la Ley del Impuesto a los Depósitos en 
Efectivo, sujetos, exento, tasa, obligaciones de Instituciones del Sistema Financiero, 
Plazos para enterarlo, así también las formas de Acreditarlo. 
 
Finalmente se presenta un caso práctico que nos ejemplifica lo abordado 
anteriormente, sirviendo como apoyo a todas aquellas personas que se interesen por 
conocer las disposiciones de este nueva contribución. 
 
 
 
 
 
5 
 
ABREVIATURAS 
 
 
CFF Código Fiscal de la Federación 
 
 CLABE Clave Bancaria Estandarizada 
 
CPR Contador Público Certificado 
 
DOF Diario Oficial de la Federación 
 
IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo 
 
IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única 
 
IFAI Instituto Federal de Acceso ala Información 
 
IVA Impuesto al Valor Agregado 
 
ISF Institución del Sistema Bancario 
 
ISR Impuesto Sobre la Renta 
 
LGTOC Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 
 
LIDE Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 
 
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta 
 
PIB Producto Interno Bruto 
 
REPECO Régimen de Pequeños Contribuyentes 
 
RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 
 
RMF Resolución Miscelánea Fiscal 
 
RFC Registro Federal de Contribuyentes 
 
SAR Sistema de Ahorro para el Retiro 
 
SAT Sistema de Administración Tributaria 
 
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito 
 
SPEI Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios 
 
SPEUA Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado 
 
TEF Transferencia Electrónica de Fondos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS 
CONTRIBUCIONES EN MÉXICO Y SU 
CONSTITUCIONALIDAD 
 
 
6 
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS 
CONTRIBUCIONES EN MÉXICO 
 
Se dice que el origen de las contribuciones se da en el momento, en que el hombre decide 
vivir en sociedad, ya que a partir de aquí, es cuando se da también el origen de las 
comunidades que posteriormente en su conjunto forman un estado, el cual tiene la 
necesidad de ser conducido por un gobierno, y este a su vez para satisfacer las necesidades 
de sus comunidades, le es necesario desde ese momento la implantación de las 
contribuciones. 
 
LOS AZTECAS 
Las primeras manifestaciones de tributación en México aparecen en los códices aztecas, en 
los cuales se registró que el rey de Azcapotzalco, pedía como tributo a los Aztecas, una 
balsa sembrada de flores y frutos, además una garza empollando sus huevos y al momento 
de recibirla ésta debería estar picando un cascarón; a cambio ellos recibirían beneficios en 
su comunidad. Asimismo, los "tequiámatl" (papeles o registros de tributos), fue un género 
de esos códices, relacionado con la administración pública dentro del Imperio Mexica. 
LOS PRIMEROS RECAUDADORES 
El verbo tributar cobró tal importancia, que los Aztecas se organizaron para facilitar la 
recaudación, nombraron entonces a los "Calpixquis", primeros recaudadores, quienes 
identificaban su función llevando una vara en una mano y un abanico en la otra. La 
recaudación de esos pueblos requería de "funcionarios" que llevaran un registro 
pormenorizado de los pueblos y ciudades tributarios, así como de la enumeración y 
valuación de las riquezas recibidas. La matrícula de Tributos es uno de los documentos 
más importantes de los códices dedicados a la administración y a la Hacienda Pública. 
 
 
 
http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/soci/soci.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml
 
 
7 
TRIBUTOS AZTECAS 
 
Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, 
religiosos, de tiempo, etc. Los tributos a que estaban obligados los pueblos sometidos a los 
Aztecas eran de dos tipos: 
1) En especie o mercancía (impuesto según provincia, su población, riqueza e industria) 
2) Tributos en servicios especiales que estaban obligados a prestar los vecinos de los 
pueblos sometidos. 
También se llevan a cabo los tributos que consistían en que sus soberanos exigían parte 
de los cigarros, animales (como las águilas) y las bolas de caucho además detodo esto, 
pedían jovencitos fuertes para sacarles el corazón con el objeto de sacrificarlos para sus 
dioses. 
 
HERNÁN CORTÉS Y LA CONQUISTA 
Cuando Hernán Cortés llegó a México, quedó sorprendido con la belleza y organización 
del pueblo Azteca, sin embargo estuvo en desacuerdo con la forma en que cobraban los 
tributos. Hernán Cortés quedó a la cabeza del pueblo Azteca, y los tributos de flores y 
animales quedaron atrás, ahora los tributos consistían en alimentos, piedras y joyas. 
Al "rescatar" las tierras en nombre del Rey de España, correspondió, entonces, la quinta 
parte de los bienes, a la monarquía española: Quinto Real. El primer paso de Cortés fue 
elaborar una relación (primer documento fiscal), donde nombra a un Ministro, un Tesorero 
y a varios Contadores encargados de la Recaudación y custodia del Quinto Real. 
 
EL PAGO EN ESPECIE 
Establecida la Colonia, los indígenas, pagaban sus impuestos también con trabajo, en 
minas, haciendas y granjas. En 1573 se implanta la alcabala (pago por pasar mercancías de 
un Estado a otro) y después el peaje (derecho de paso). La principal fuente de riqueza para 
 
 
8 
el conquistador fueron las minas y sus productos, por lo que fue el ramo que más se 
atendió y se creó todo un sistema jurídico fiscal, con el objeto de obtener el máximo 
aprovechamiento de su riqueza para el Estado. 
EDAD MEDIA 
Con el gran auge de la época de la Edad Media ahí el poderoso representaba al Señor 
Feudal porque tenía muchas propiedades, pero necesitaba personas que cultivaran su tierra 
y que los protegieran de los bandidos o agresores. 
En esa época el señor feudal era quien ponía las condiciones a los siervos y estos 
siervos estaban obligados a respetarlos y darles agradecimiento, esto como 
consecuencia propicia un tributo anárquico, injusto y arbitrario porque los siervos 
deberían cumplir con dos obligaciones que son: 
a. Las personas 
b. Las económicas 
 
a) Las personas tenían que dar servicio militar a favor del señor feudal, también 
tenían que acompañarlo a la guerra, esto estaba a decisión del señor feudal si 
quería o no que realizara estas actividades. Al paso del tiempo cambiaron las 
situaciones y nada más tenían que dar 40 días de servicio y el siervo solo tenía la 
obligación de acompañarlo hasta determinada región. 
También tenían que cultivar las tierras que pertenecían al feudo, tenían que 
orientar al señor feudal en lo referente a los negocios, lo deberían de cuidar, de 
proteger y dar hospitalidad a los visitantes del señor feudal. Cuando alguno de 
los siervos no quería cumplir con sus obligaciones estaba obligado a pagar “tasas 
de rescate”. 
b) Las económicas: Durante la Edad Media surgieron obligaciones económicas que 
se le tenían que dar al señor feudal por ejemplo: tenían que pagar impuestos por 
casar a las hijas, armar de caballero a un hijo, por adquirir equipo para las 
cruzadas; por consiguiente se tenía que pagar con un pedazo de madera, una 
marca o talla. 
 
 
9 
 
El siervo le tenía que pagar al señor feudal la decima parte de sus productos a esto, 
se le conoció como diezmo. 
 
Cuando fallecía un siervo y tenía bienes, los familiares no tenían derecho a 
heredar solamente si el señor feudal estaba de acuerdo y si lo permitía tenían que 
pagar un impuesto que era el derecho de relieve. De acuerdo con ese impuesto el 
señor feudal podía quedarse con los bienes de los extranjeros que fallecían dentro 
de sus territorios. 
 
Los siervos tenían que pagar al feudo por usar el horno y por el molino, una de las 
formas de pagarlo era contribuyendo con vino, cabezas de ganado y proporcionar 
granos. 
 
Después por diversas partes se cobro el impuesto de: 
 Justicia 
 Peaje 
 Pontazgo 
 
El impuesto de justicia era cuando los siervos solicitaban justicia tenían que pagar por 
ello; en el impuesto de peaje tenían que pagar por transitar por los caminos peligrosos y 
escasos; el impuesto de pontazgo se tenía que pagar por pasar por los pocos puentes que 
había. 
Se puede mencionar que los impuestos que dieron origen a los impuestos de 
importación y exportación fueron los impuestos de peaje y alcabalas; así como el 
impuesto de talla dio origen al impuesto predial. 
 También en México a través del tiempo se han dado diferentes tipos de impuestos 
como eran los de: 
a) Impuesto de Avería 
b) Impuesto sobre ingresos Mercantiles. 
c) Impuesto del timbre 
 
 
10 
d) Impuesto de lotería 
e) Impuesto de Alcabala 
f) Impuesto de caldos 
 
a) Impuesto de Avería 
Era el pago que hacían por prorrateo los dueños de las mercancías que 
transportaban en buques este impuesto se manejo hasta un 4% del valor de las 
mercancías. 
 
b) El Impuesto sobre ingresos mercantiles 
Este era el impuesto que pagaban los comerciantes por el ejercicio de sus 
actividades, llego alcanzar una tasa del 4%. Este impuesto desapareció cuando 
surgió el Impuesto al Valor Agregado. 
 
c) El Impuesto del timbre 
Consistía en pagar por las estampillas que se adquirían a través de las autoridades 
fiscales. 
 
d) El Impuesto de lotería 
Se establece en 1679 con una tasa del 14% sobre la venta Total. 
 
e) El Impuesto de altamiratazgo 
Era que tenían que pagar la entrada y salida de mercancías cuando llegaban los 
barcos a los puertos, quienes pagaban eran los dueños de las mercancías, se llego 
a pagar hasta un 15% 
 
f) El Impuesto de alcabala 
Era el pago de pasar una mercancía de una provincia a otra. 
 
g) El impuesto de caldos 
Era el pago por la fabricación de vinos y aguardientes. 
 
 
 
11 
MÉXICO INDEPENDIENTE 
A partir de 1810, Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon contra la 
esclavitud y por la abolición de alcabalas (impuesto indirecto 10% del valor de lo que 
vendía o permutaba), gabelas (gravámenes) y peajes (pago de derecho de uso de puentes, y 
caminos). El sistema fiscal se complementa en esta etapa; así, se expide el arancel para el 
Gobierno de las Aduanas Marítimas, siendo éstas las primeras tarifas de importación 
publicadas en la República Mexicana. Asimismo, se modifica el pago de derechos sobre 
vino y aguardiente y se sanciona la libertad para extracción de capitales al extranjero. 
 
ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANNA, SUS DECRETOS 
Arribado al poder, Antonio López de Santa Anna decreta una contribución de un real por 
cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas, decreta, también, un impuesto 
de dos pesos mensuales por cada caballo frisón (robusto) y un peso por cada caballo flaco; 
además, un peso al mes por la posesión de cada perro. 
 
JUÁREZ E INTERVENCIÓN FRANCESA 
Entre los principales cambios hacendarios de esta época, se tiene un primer intento para la 
formación de un catastro de la República; el principio de la posibilidad de división de las 
hipotecas; el establecimiento de la Lotería Nacional y de la "Contribución Federal" (25% 
adicional sobre todo pago hecho en las oficinas de la Federación y en la de los Estados). 
 
EL PORFIRIATO 
En principio, Porfirio Díaz duplicó el Impuesto del Timbre, gravó las medicinas y cien 
artículos más, cobró impuestos por adelantado; recaudó 30 millones de pesos, pero gastó 
44 millones. En este período se generó la deuda externa en alto grado; se pagaban muchos 
intereses. Se requería de un sistema de tributación controlado y de equilibrio. 
Con la llegada del Ministro de Hacienda José Yves Limantour, en 1893, se nivela la 
Hacienda Pública, aumentando las cuotas de los Estados y la Federación, se reduce el 
 
 
12 
presupuesto y las partidas abiertas del Ejecutivo, así como los sueldos de los empleados, se 
buscaron nuevas fuentes de ingresos en el gravamen racional de las actividades, 
especulaciones y riquezas; se regularizó la percepción de los impuestos existentes, por 
mediode una vigilancia activa y sistemática sobre empleados y contribuyentes. 
 
LA REVOLUCIÓN MEXICANA 
La caída de la dictadura, así como el destierro de Porfirio Díaz trajeron desorden en el país, 
situación a la que no escapó la tributación. Los mexicanos dejaron de pagar impuestos, 
dado que estaban ocupados en las armas. Siete años de irregular desempeño por parte de la 
Secretaría de Hacienda, pues aún cuando seguía utilizado los procedimientos establecidos, 
los jefes militares exigían desembolsos de dinero, para aquellos bienes como armas y 
municiones, requerían, entonces, de "préstamos forzosos" en papel moneda y oro. 
Cada jefe militar emitía papel moneda y usufructaban los productos de los derechos de 
importación y exportación de las aduanas que se encontraban en las regiones ocupadas por 
cada ejército. Las oficinas recaudadoras de Hacienda eran dejadas a su disposición, a fin de 
proveerse inmediatamente de fondos y los ejércitos caudillos que tenían la posesión de 
regiones petrolíferas, recaudaban un impuesto metálico, derivado del petróleo. 
 
 
ÉPOCA DE PAZ 
Después de la guerra, vino la necesidad de reorganizar la administración y retomar las 
finanzas públicas en México. Así, fueron invitados para tal tarea, en calidad de asesores, 
especialistas americanos en finanzas. Sus observaciones resultaron realmente importantes 
para retomar una adecuada política fiscal; el documento, resultado de la investigación del 
doctor Henry Alfred D. Chandley, Miembro de la Comisión de Reorganización 
Administrativa y Financiera del Gobierno Federal Mexicano, se intituló: "Investigación 
Preliminar del Problema Hacendario Mexicano con Proposiciones para la Reestructuración 
del Sistema", éste sirvió como base para aplicar reformas y acciones que impulsaron la 
actividad tributaria, tan necesaria en aquel momento. 
 
 
13 
Entre 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos como: servicio por uso de 
ferrocarriles; impuestos especiales sobre exportación de petróleo y derivados; impuesto por 
consumo de luz; impuesto especial sobre teléfonos, timbres, botellas cerradas, avisos y 
anuncios. Simultáneamente se incrementó el impuesto sobre la renta y el de consumo de 
gasolina. Sin embargo, tales medidas redundaron en beneficios sociales como la 
implantación del servicio civil, retiro por edad avanzada con pensión y, en general, se 
modernizan procedimientos administrativos y servicios a la comunidad. 
Algunos cambios importantes en el sistema, fueron incrementar los impuestos a los 
artículos nocivos para la salud: 40% para bebidas alcohólicas; 16% la cerveza; se duplicó 
el impuesto al tabaco; se desarrolló, en parte, un sistema de nuevos impuestos para gravar 
los artículos de lujo: teléfono, anuncios publicitarios o promocionales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14 
1.2. LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA 
 
1.2.1 Concepto de Contribución 
Es la aportación pecunaria o en especie que todo particular debe proporcionar al Estado en 
que habite siempre que su legislación lo marque. 
 
Para Narciso Sánchez Gómez las define que son “Las contribuciones son las 
aportaciones en dinero o en especie que son de carácter general y obligatorio deben hacer 
al Estado los particulares, bajo un régimen jurídico de derecho público, para cubrir el 
gasto social, o lo que se conoce como necesidades colectivas”. 1 
 
Refugio de Jesús Fernández Martínez las define como, “Las prestaciones en dinero o en 
especie establecidas en la ley unilateralmente por el Estado, a cargo de las personas 
físicas y las personas morales, para sufragar los gastos públicos, cuando se encuentren en 
la situación jurídica o de hecho prevista por la misma”. 2 
 
Definición de Impuesto 
El impuesto es la obligación y sin contraprestación, de efectuar una transmisión de valores 
económicos (casi siempre en dinero) a favor del Estado, y de las entidades autorizadas 
jurídicamente para recibirlos, por un sujeto económico, con fundamento en una Ley, 
siendo fijadas las condiciones de la prestación en forma autoritaria y unilateral por el 
sujeto activo de la obligación tributaria. 
 
 
 
1 Sánchez Gómez Narciso. DERECHO FISCAL MEXICANO. Editorial Porrúa, edición 2001, p. 208 
2 Fernández Martínez Refugio De Jesús. DERECHO FISCAL. Editorial Mc Graw Hill, edición 2004, p. 154 
 
 
 
15 
1.2.2 Clasificación de las Contribuciones 
La clasificación según el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación establece: Las 
contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, 
contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: 
a) Impuestos: 
Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y 
morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma 
y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III, y IV de este artículo. 
 
b) Aportaciones de Seguridad Social: 
Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas 
por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de 
seguridad social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios 
de seguridad social proporcionados por el mismo estado (ejemplos de esta fracción 
son salud, vivienda, cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT). 
 
c) Contribuciones de mejoras: 
Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se 
beneficien de manera directa por obras públicas (ejemplos de esta fracción son el 
servicio de agua potable, alcantarillado, presas, reasaltado de calles y avenidas, 
entre otros). 
 
d) Derechos: 
Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los 
bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta 
el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por 
organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último 
caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley 
Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los 
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado 
(ejemplos de esta fracción son el uso de suelo, de puentes y caminos federales). 
 
 
 
16 
1.3 LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES 
 
FUNDAMENTO LEGAL 
 
Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos 
establece que: 
 
“Son obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos así de la 
Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y 
equitativa que dispongan las leyes ... “ 
 
El párrafo anterior, nos habla acerca de las contribuciones, para ser consideradas 
como tales, deben contener los principios jurídicos fundamentales que son la 
Proporcionalidad, la Equidad, la Legalidad y la Capacidad Contributiva. 
 
 
1.3.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 
 
Del fundamento legal establecido en la Carta Magna para la imposición de las 
contribuciones se desprenden los siguientes principios Constitucionales en las 
Contribuciones: 
 
 
La Proporcionalidad: 
Los sujetos del impuesto (contribuyentes), deben pagar la contribución de acuerdo 
con sus posibilidades económicas, es decir, debiendo aportar una parte justa y adecuada 
de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Esto es “que comprenda por igual, de la misma 
manera a todos aquellos individuos que ese encuentren colocados en la misma situación o 
circunstancia”. 
 
 
 
 
17 
La Equidad: 
La contribución impuesta a los ciudadanos debe ser fijada por el Estado de modo 
cierto, no arbitrario, la cuota, la época, el modo de pago, etc., deben ser establecidos con 
claridad y precisión para que el contribuyente esté en condiciones de conocerlas, evitando 
de esta manera que el Estadose convierta en un dictador en materia tributaria. 
 
 
La Legalidad: 
El principio de legalidad se resume en el aforismo nullum tibutum sine lege, que se 
traduce en la necesidad de que el impuesto necesariamente debe estar establecido en una 
Ley. 
Al respecto, Flores Zavala señala lo siguiente: “Los impuestos se deben establecer 
por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material, como del formal; es decir por 
medio de disposiciones de carácter general, abstractas impersonales y emanadas del Poder 
Legislativo.” 1 
 
 
 
Capacidad Contributiva: 
De acuerdo con Flores Zavala, “no significa que todos deben de pagar todos los 
impuestos, sino que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto”. 
Aplicado este principio a cada impuesto, se interpreta que “el impuesto debe gravar a 
todos aquellos individuos cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho 
generador del crédito fiscal, sin excepciones” 2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 Flores Zavala Ernesto. FINANZAS PÚBLICAS. Editorial Porrúa, edición 2004. p. 209 
2 Flores Zavala Ernesto. FINANZAS PÚBLICAS. Editorial Porrúa, edición 2004. p. 210 
 
 
18 
1.3.2. PRINCIPIOS TEÓRICOS DE LAS CONTRIBUCIONES 
 
Varios autores y tratadistas han elaborado principios teóricos a propósitos del 
establecimiento y función de los impuestos, ya que esta es la figura tributaria más 
estudiada. De tales principios sólo comentaremos los formulados por Adam Smith y por 
Adolfo Wager. 
 
 
El economista ingles Adam Smith, en su obra “La riqueza de las Naciones”, 
estableció cuatro principios sobre los impuestos que siguen teniendo plena vigencia en 
nuestros días, y son: 
 
 
1. Principio de justicia.- Con fundamento en el artículo 31 fracción IV de la Carta 
Magna, que establece que “son obligaciones de los mexicanos...el contribuir al 
gasto público de manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes...” es 
decir, debe estar equilibrado nuestro sacrificio (el que tiene mucho, debe pagar 
mucho, el que tiene poco, debe pagar poco). Este Principio se desglosa en otros dos 
principios que son: 
 
a) Principio de generalidad: Todas las personas que nos encontramos en igualdad 
de condiciones debemos contribuir al gasto público. 
b) Principio de uniformidad: La contribución debemos cubrirla todos por igual, 
es decir, a todos debe causarnos el mismo sacrificio. 
 
 
2. Principio de comodidad.- Está referido a que el monto del impuesto debe pagarse en el 
mejor momento posible. Es decir, deben escoger aquellas fechas o periodos que, en 
atención a la naturaleza del gravamen, sean más propicias y ventajosas para que el 
causante realice el pago. 
 
 
 
 
19 
3. Principio de certidumbre.- Consiste en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus 
elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad. Los elementos 
esenciales son: Objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones. 
 
 
4. Principio de economía.- Consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo 
mayor posible y para ello su recaudación no debe ser onerosa, o sea, que la diferencia entre 
la suma que se recaude y la que realmente entre en las arcas de la nación tiene que ser la 
menor posible. 
 
 
 
Adolfo Wager: en su “Tratado de las ciencias de las Finanzas”, ordena los 
principios de imposición en cuatro grupos: 
1. Principio de Política Financiera: Abarca los de suficiencia de la imposición: que 
dice que los impuestos deben ser suficientes para cubrir las necesidades financieras 
de un determinado periodo, en la medida en que otras vías o medios no puedan 
hacerlo o no sean admisibles y de la elasticidad de la imposición; quiere decir que 
los impuestos deben ser adaptables a las variaciones de las necesidades 
financieras, de manera que en un sistema debe existir uno o varios impuestos que 
con un simple cambio de tarifa y sin provocar trastornos, produzcan en casos de 
crisis, los recursos necesarios. 
 
2. Principio de Economía Pública: Incluye aquí la elección de buenas fuentes de 
impuestos y la elección de clases de impuestos. 
 
3. Principio de Equidad: Son los principios de generalidad y uniformidad que 
hemos comentado con anterioridad. 
 
4. Principio de Admisión Fiscal: Se refieren a la fijeza de la imposición, comodidad 
de la imposición y tendencia a reducir lo más posible los gastos de la recaudación 
de los impuestos. 
 
 
 
 
20 
1.4 CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES 
 
Como características de las contribuciones se pueden encontrar las siguientes: 
 
1.- Que su naturaleza es netamente personal: Se dice que es una obligación personal de 
acuerdo con el principio fundamental, ya que el derecho origina relaciones jurídicas cuyo 
contenido, facultades y obligaciones vinculan a las personas y solo a ellas es por ello que la 
obligación, que constituye un elemento de la relación jurídico-tributaria, es de naturaleza 
personal. 
 
 
2.- Que sus aportaciones son pecuniarias: En cuanto que es una aportación pecuniaria 
es indiscutible que se puede contribuir para con el estado de muy diversas maneras, sin 
embargo, cuando se habla de que la aportación es para gastos, solo podemos pensar que 
será de naturaleza pecuniaria por serlas que con mayor facilidades puede utilizar el estado 
dada la naturaleza monetaria de la economía moderna ya que antiguamente eran más 
comunes los tributos pagaderos en especie. 
 
 
3.- Que su producto se debe destinar a cubrir los gastos públicos de los entes 
federales, estatal y municipal: En cuanto a lo referente al gasto público tenemos que a 
diferencia de los ingresos del derecho privado, los gastos son debidos en virtud de 
negocios jurídicos privados (compraventa, arrendamiento, transporte etc.) los tributos en 
cambio, son ingresos que el estado percibe en virtud de su soberanía esto es de su potestad 
de imperio. El producto de las contribuciones solamente se puede destinar para los gastos 
público y no para otro fin pues el destino que se da a los impuestos es elemento esencial de 
los tributos, la masa global de los ingresos tributarios se harán las aplicaciones a aspectos 
particulares del gasto público, aunque también existe la posibilidad de destinar el producto 
especifico de un tributo a un fin particular, claro esta, siempre apoyados en una disposición 
legal. 
 
 
 
 
21 
4.- Que la aportación debe ser proporcional y equitativa: En cuanto a la 
proporcionalidad se deduce que el tributo se debe establecer en proporción a la riqueza de 
la persona sobre la que va a incidir. 
La Equidad, por su parte, se origina en la idea de la justicia del caso concreto, de la 
aplicación de la ley en igualdad de condiciones a los que se encuentran en igualdad de 
circunstancias, debido ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación contempla estos 
conceptos al manifestar que el tributo cumple con los requisitos de proporcionalidad 
exigidos por el artículo 31 facción IV de la Constitución Política ya que es equitativo en 
cuanto se aplica en forma general a todos los que se encuentran en la misma situación 
tributaria, y es proporcional puesto que se cobra según la capacidad de los causantes 
concluyendo así que habrá proporcionalidad y equidad cuando la carga del impuesto sea 
de acuerdo con la capacidad contributiva de los sujetos y se aplique a todos aquellos que se 
encuentren en el supuesto señalado por la ley 
 
 
5.- Que esta obligación se puede establecer solo mediante disposición legal: En cuanto 
a su disposición legal tenemos que el mandato constitucional establece la exigencia de que 
las contribuciones solo se pueden imponer por medio de una ley conforme a la división de 
poderes el acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión, razón por la cual él y soloél podrá emitir leyes en sentido formal y material, cuando se trata de leyes relativas a las 
contribuciones, se requiere que la cámara de origen sea precisamente la cámara de 
Diputados la cual, conforme a la teoría constitucional, es la representante de la población. 
Nuestro sistema constitucional prevé dos excepciones al principio general: cuando se trate 
de situaciones de emergencia que pongan en grave peligro la seguridad del país y cuando 
el Ejecutivo sea autorizado por el Legislativo para dictar leyes a fin de regular la economía 
del país y del comercio exterior, en estos casos y solo en ellos, el Ejecutivo podrá ejercer 
facultades Legislativas emitiendo los llamados decretos-ley, que son formalmente decretos 
del Ejecutivo y materialmente normales jurídicas generales, impersonales y abstractas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
 
PRESUNCIONES FISCALES 
 
 
 
22 
2.1 CONCEPTO DE PRESUNCIONES FISCALES 
Es la facultad que tienen las autoridades fiscales para determinar los ingresos, el valor 
de los actos o actividades o enajenaciones, monto de las contraprestaciones en los 
supuestos que establecen las disposiciones fiscales. 
 
2.2 EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL 1 
a) Evadir implica violar la Ley. La evasión 
resulta ser una agresión a las personas que si 
cumplen con sus obligaciones fiscales. 
 
 Evasión 
 
b) Ha sido un paraíso fiscal para muchos 
contribuyentes que en medio de la 
ilegalidad y la constante violación a las 
disposiciones fiscales obtienen ingresos y 
no cumplen con la obligación de contribuir. 
 No pago de 
Contribuciones 
 
 
a) Implica cumplimiento de ley, aun cuando 
en muchos casos son los tribunales quienes 
emiten una sentencia que confirma o niega 
la razón al contribuyente. 
 
 Elusión 
 
 
b) Mediante el empleo de diversas figuras 
jurídicas que logran minimizar el impacto 
recaudatorio en el contribuyente dentro del 
ámbito legal. 
 
 
 
 
1 Con base a: Hernández Rodríguez, Jesús. Estudio Práctico del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 
 (IDE) 2007-2008, p.24. 
 
 
23 
En la exposición de motivos, el Ejecutivo Federal expone: 
 
“La evasión y la elusión fiscales, así como la existencia de amplios sectores de 
la actividad económica en condiciones de informalidad inciden de manera 
decisiva en el nivel de la recaudación tributaria. A su vez, la complejidad del 
sistema tributario es causa y efecto de los fenómenos mencionados; de hecho, se 
trata de un círculo vicioso. En el que, por un lado, las autoridades buscan 
cerrar espacios para combatirlos estableciendo cada vez más reglas y controles 
y, por otra parte, la misma complejidad del marco tributario estimula el 
avance de la in formalidad e incentiva a nuevas prácticas de elusión e incluso 
de evasión. 
Así mismo, las excepciones y los tratamientos preferenciales que contiene el 
esquema fiscal, además de erosionar las bases gravables, generan mayor 
espacio para estas prácticas.” 2 
 
 
 
2.2.1. CAUSAS QUE INFLUYEN EN LA INSUFICIENCIA DE 
 LOS RECURSOS FISCALES 3 
 
 
Los contribuyentes no se sienten motivados a contribuir por razones diversas entre las 
que destacan: 
 
a) Falta de claridad en la aplicación y uso de los recursos. 
 
b) Una actitud de los altos funcionarios públicos que resulta ofensiva a los 
contribuyentes por sus excesos en gastos y cada vez salen a la luz pública 
estimulan a la evasión. 
 
c) La opacidad en el gasto público que muy a pesar de contar hoy con 
instituciones tales como el IFAI resultan insuficientes. 
 
 
 
Todo lo anterior ha generado al paso de muchos años lo que hoy conocemos como 
“cultura de No Pago”. 
 
 
 
 
2 Hernández Rodríguez, Jesús. Estudio Práctico del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) 2007-2008, p.25. 
3 Hernández Rodríguez, Jesús. Estudio Práctico del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) 2007-2008, p.26, 27. 
 
 
24 
La exposición de motivos de la reforma señala lo siguiente: 
 
“El problema de la baja recaudación tributaria ha sido compensado en años 
pasados con ingresos petroleros elevados. En promedio durante el periodo de 
2000 a 2005, la federación obtuvo el 70.3% de los ingresos petroleros totales, 
los cuales representaron el 33.2% del total de ingresos del sector público. 4 
 
 
El ejecutivo expone lo siguiente para enfatizar las causas que influyen en la 
insuficiencia de recursos fiscales: 
 
“En el diagnóstico realizado en la Mesa de ingresos de la Convención 
Nacional Hacendaria se identificaron como las principales causas que influyen 
en la insuficiencia de los recursos fiscales, las siguientes: 5 
 
1) Deficiente diseño legislativo de impuestos. 
2) Elevado nivel de evasión y elusión fiscales. 
3) Excesivo formalismo jurídico. 
4) Falta de transparencia. 
5) Correspondencia poco clara entre el pago de las contribuciones y los 
servicios del Estado que se obtienen a cambio. 
 
 
Por lo expuesto anteriormente, el Ejecutivo justifica esta contribución señalando que: 
 
“La finalidad primordial de esta nueva contribución es la de crear un 
mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia 
del Impuesto Sobre la Renta y desaliente las medidas evasivas a su pago, por lo 
que se excluye de la causación del nuevo gravamen a los depósitos efectuados a 
través de medios distintos al efectivo, como son cheques o transferencias 
electrónicas, ya que estos medios permiten un control del origen y destino de los 
recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio 
de sus facultades de comprobación, pueden verificar el origen de los recursos 
depositados, así como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia 
del Impuesto Sobre la Renta.” 6 
 
 
 
 
 
 
4 Hernández Rodríguez, Jesús. Estudio Práctico del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) 2007-2008, p.27. 
5 Ibidem, p.28. 
6 Ibidem, p.29. 
 
 
25 
2.3 TIPOS DE PRESUNCIONES 
 
2.3.1 PRESUNCIÓN DE PRECIOS 
Artículo 91 LISR. 
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio en que se 
adquieran o enajenen bienes, o la contraprestación en operaciones distintas de 
enajenación, cuando: 
I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el 
costo adquisición sea mayor que dicho precio. 
II. Enajenaciones al costo o menos del costo, salvo circunstancias que determinen 
necesidad efectuar a ese precio. 
III. Se trate de importación o exportación o en general pagos al extranjero. 
 
Medios de estimación: 
a) Precio corriente en el mercado o avalúo, 
 
b) Costo según Normas de Información Financiera 
 1 - % Utilidad bruta (U.B.) 
Utilidad bruta según artículo 90 de LISR o CFF. 
 
c) Precio en que el contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona 
multiplicado por (1-% U.B. según artículo 90). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26 
2.4 PRESUNCIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS 
 MORALES 
 
Artículo 20 Fracción XII LISR. 
Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o moneda extranjera por 
concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de 
capital mayores a $600,000.00 cuando no se cumpla lo previsto en el artículo 86-A de la 
LISR. 
 
2.4.1 OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES DE INFORMACIÓN 
 POR OPERACIONES EN EFECTIVO 
 
Artículo 86-A LISR. 
Este artículo establece la obligación de informar a las autoridades fiscales, según reglas 
del SAT, (1) de: 
1. Préstamos. 
2. Aportaciones para futuros aumentos de capital. 
3. Aumentos de capital. 
Que se reciban en efectivo en moneda nacional o moneda extranjera mayores de 
$600,000.00 dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se reciban. 
(1) Regla II. 3.1.4 RMF (D.O.F. 27 de mayo 2008) La forma oficial es 86-A. La 
información del primer semestre de 2008 se presentarámes por mes a más 
tardar el 15 de julio de 2008. 
 
2.4.2 INFORMACIÓN DE CONTRAPRESTACIONES 
Artículo 86 Fracción XIX LISR. 
Informar a las autoridades fiscales a través de medios y formatos electrónicos a más 
tardar el día 17 del mes inmediato posterior de las contraprestaciones recibidas en 
efectivo en moneda nacional o moneda extranjera, piezas de oro o plata cuyo monto 
superior a $100,000.00. (Aviso por Internet regla II. 3.1.3. RMF-2008). 
 
 
27 
2.5 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 
 
 
2.5.1 DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL 
 
Artículo 55 CFF. 
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los 
contribuyentes. 
I. Cuando se opongan a la revisión de las autoridades. 
II. Cuando no proporcionen la contabilidad. 
III. Cuando haya irregularidades en la contabilidad. 
IV. Cuando no lleven control y valuación de inventarios. 
V. Cuando no utilicen las máquinas registradoras de comprobación fiscal. 
VI. Cuando se adviertan otras irregularidades en la contabilidad. 
 
 
2.5.2 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA 
Artículo 56 CFF. 
 
I. Utilizando datos de la contabilidad. 
II. Tomando como base datos de las declaraciones. 
III. Con información de terceros. 
IV. Información obtenida por las autoridades fiscales. 
V. Utilizando medios indirectos de investigación económica. 
 
 
 
 
 
 
 
28 
2.6 PRESUNCIÓN DE INGRESOS 
 
Artículo 59 CFF. 
Las autoridades fiscales, presumirán, salvo prueba en contrario: 
 
I. Que la información contenida en la contabilidad corresponde a operaciones 
celebradas por él. 
 
II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad a su nombre en 
poder de otras personas corresponde a sus operaciones. 
 
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos. 
 
Que los depósitos superiores a $1, 000,000 de personas no inscritas en el 
RFC son ingresos. 
 
IV. Que son ingresos los depósitos en cuentas de gerentes administradores o 
terceros que paguen deudas de la empresa con esa cuenta. 
 
V. Que son ingresos las diferencias entre activos registrados en la contabilidad y las 
existencias reales. 
 
VI. Que los pagos con cheques de la cuenta del contribuyente que no correspondan a 
registros son ingresos. 
 
VII. Que los inventarios, activos fijos, terrenos donde desarrolle su actividad son de 
su propiedad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29 
2.7 PRESUNCIONES FISCALES DE PERSONAS 
 FÍSICAS 
 
2.7.1 PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR NO PRESENTAR 
INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 
 
Artículo 106 LISR 
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar a las autoridades 
fiscales, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, premios y los donativos 
obtenidos en el mismo. 
Información de préstamos y donativos 
Cuando en el ejercicio excedan de $600,000; en lo individual o en su conjunto. 
 
 
2.7.2 EROGACIONES SUPERIORES A INGRESOS DECLARADOS 
Artículo 107 LISR 
Cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el RFC, realice en un año de 
calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado se procederá 
como sigue: 
 
1. DISCREPANCIA FISCAL: 
Erogaciones en un año de calendario $ 2, 000,000 
Menos: 
Ingresos declarados (1) 1, 000,000 
Discrepancia Fiscal $ 1, 000,000 
La autoridad fiscal comprobará el monto de las erogaciones y dará a conocer la 
discrepancia al contribuyente. 
Nota: 
 (1) Cuando no se presente declaración estando obligado se considerará como 
presentada sin ingresos. 
 
 
30 
2.7.3 CONCEPTO DE DISCREPANCIA FISCAL 
 
Es la erogación de ingresos no declarados ante las autoridades fiscales, que justifiquen 
un origen lícito con su correspondiente pago de contribuciones o sus exenciones 
correspondientes. 
 
 
RAZONES DE LA DISCREPANCIA 
En 15 días se informará a las autoridades fiscales por escrito las razones de la 
discrepancia y las pruebas. 
 
SI NO SE PRUEBA ORIGEN DISCREPANCIA SERÁ UN INGRESO 
Se formulará la liquidación correspondiente. 
 
 
 
2.7.4 CONCEPTO DE EROGACIÓN 
Es el pago de dinero en efectivo, con el objeto de adquirir una partida de activo o un 
servicio. 
Como ejemplo de erogaciones tenemos: 
 
a) Gastos. 
 
b) Adquisición de bienes. 
 
c) Depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 3 
 
LEY DEL IMPUESTO A LOS 
DEPÓSITOS EN EFECTIVO 
 
 
 
 
32 
3.1 DEPÓSITOS EN EFECTIVO 
 
3.1.1 CONCEPTO DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO 
 
 
a). Los que se consideren como tales conforme a La Ley General de Títulos y 
Operaciones de Crédito (LGTOC). 
 
Los artículos 267 y 268 de la Ley en cita establecen: 
 
 
“Artículo 267. El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en 
divisas o monedas extranjeras transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a 
restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo 
siguiente.” 
 
 
“Artículo 268. Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no 
transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y 
condiciones que en el contrato mismo se señalen.” 
 
 
b). A las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. 
 
 
 
CONCEPTO DE CHEQUE DE CAJA 
 
“Artículo 200. Únicamente las instituciones de crédito podrán expedir cheques de caja 
y éstos serán a cargo de sus propias dependencias. Un cheque de caja tendrá que ser 
siempre nominativo y no es negociable, solamente podrá endosarse una sola vez para 
ser cobrado o para depositarlo. ” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
3.1.2 EL EFECTIVO 
 
En cuanto hablamos del efectivo nos referimos a la disponibilidad que se tiene 
respecto de los recursos económicos. 
 
Sin embargo actualmente se utiliza ya el dinero electrónico. En México el gobierno se 
ha preocupado por promover este tipo de impulso electrónico. 
 
 
Moneda de curso legal en términos de la 
Ley Monetaria en su artículo 2: 
 
a) Los Billetes del Banco de México con 
las denominaciones que fijen los 
estatutos. 
Efectivo 
 
b) Las monedas metálicas con los 
diámetros, composición metálica, cuños 
y demás características que señalen los 
decretos relativos. 
 
 
 
 
Dinero 
 
 
 
 
 Cualquier forma de pago mediante 
 impulsos electrónicos o títulos de crédito 
 queda identificado en su totalidad: 
 
 
 No Efectivo 
a) TEF 
 
b) SPEUA 
 
c) SPEI 
 
d) RAP 
 
 
 
 
34 
A) TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS (TEF) 
 
 
Es el servicio que permite realizar pagos entre clientes de distintos bancos, mediante 
transferencias electrónicas de fondos. Los usuarios a través de su banco podrán ordenar 
transferencias de fondos a terceros que tengan su cuenta en cualquier banco. 
 
Para enviar una transferencia se necesita conocer: 
 
a) Los 18 dígitos de la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) que sustituye al 
número de cuenta del beneficiario. Por disposición de las autoridades el uso de 
la CLABE es obligatorio a partir del 1 de junio de 2004. 
b) Tipo de cuenta del beneficiario. 
c) Nombre del Beneficiario. 
d) Nombre del banco en el que el beneficiario tiene su cuenta. 
 
 
 
CONCEPTO DE LA CLABE 
 
La Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) es un número único e irrepetible asignado a 
cada cuenta bancaria que garantiza que los recursos enviados a las órdenes de cargo 
(domiciliación), pago de nómina o a las transferencias electrónicas de fondos 
interbancarios se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada por el cliente, como 
destino u origen. 
 
 
ELEMENTOS DE LA CLABE 
La CLABE está formada por un conjunto de 18 dígitos numéricos que corresponden a 
los siguientes datos: 
a) CÓDIGO DE BANCO: Donde radica la cuenta, de acuerdo a los números 
asignadosa las Instituciones de Crédito en la Asociación de Bancos de México. 
Longitud = 3 dígitos. 
b) CÓDIGO DE PLAZA: Ciudad o región donde el cliente mantiene su cuenta, de 
acuerdo a la definición de claves de plaza definida para el servicio de cheques. 
Longitud = 3 dígitos. 
c) NÚMERO DE CUENTA: Campo en donde se incluye la información que cada 
banco utiliza para individualizar la cuenta de sus clientes. Longitud = 11 dígitos. 
d) DÍGITO DE CONTROL: Es un dígito que se obtiene a través de aplicar un 
algoritmo que permite validar que la estructura de los datos contenidos en la 
CLABE son correctos. Longitud = 1 dígito. 
 
 
 
 
35 
B) SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS DE USO AMPLIADO (SPEUA) 
 
 
Es un sistema para realizar pagos (propios y de terceros) entre bancos. El sistema 
puede transferir capacidad de pago entre las cuentas de un mismo participante. Al 
final del día, el sistema transfiere el saldo de sus cuentas. El sistema de información del 
SPEUA tiene una capacidad limitada de proceso y solo acepta pagos con importe 
mayor o igual de 50, 000 pesos. 
 
 
 
 
C) SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI) 
 
 
A partir del 4 de marzo de 2005, por disposición del Banco de México, el Servicio de 
Transferencias Interbancarias Mismo Día SPEUA fue sustituido por el nuevo sistema 
de transferencias SPEI. 
 
El Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se utiliza para realizar 
transferencias a otros bancos. 
 
El monto transferido esta disponible el mismo día en que se realiza la operación. Con 
SPEI el monto transferido esta disponible en la cuenta del beneficiario en menor 
tiempo. 
 
 
 
 
FUNCIONAMIENTO DEL (SPEI) 
 
Para describir la forma en que funciona el SPEI, es necesario definir a las personas y 
bancos que interviene en las transferencias: 
 
 
 El Ordenante es la persona que desea transferir dinero desde su cuenta bancaria. 
 El Beneficiario es la persona que recibe el dinero de la transferencia 
directamente en su cuenta bancaria. 
 El Banco Emisor es el banco comercial que le lleva la cuenta al Ordenante. 
El Banco Receptor es el banco comercial que le lleva la cuenta al Beneficiario. 
El Banco de México es el banco central de la nación, y actúa como "puente" 
entre el Banco Emisor y el Banco Receptor ya que ambos mantienen una 
cuenta en el banco central. 
 
 
 
36 
 
Una transferencia típica a través del SPEI sigue los siguientes pasos: 
 
a) El Ordenante instruye a su Banco Emisor que transfiera dinero, a través de su 
banca por Internet. La instrucción debe indicar el monto de la transferencia y los 
datos del Beneficiario, como lo son su cuenta CLABE (18 dígitos) o su número 
de tarjeta de débito (16 dígitos), su nombre y el de su Banco Receptor. El 
Ordenante también tiene la opción de incluir alguna referencia (7 dígitos) o 
concepto (40 letras o dígitos) para una mejor identificación de la transferencia. 
 
b) Al recibir la instrucción, el Banco Emisor verifica la identidad de su cliente 
Ordenante y que el saldo en su cuenta sea suficiente para cubrir la transferencia; 
aceptando sólo procesar las transferencias que cumplan estos requisitos. En tal 
caso, el Banco Emisor le avisa al Ordenante, a través de Internet, la hora precisa 
en que aceptó la transferencia, así como una clave de identificación única, 
llamada "número de rastreo" que serviría para futuras aclaraciones. 
 
c) Unos minutos después, el Banco Emisor transmite, a través del SPEI, toda la 
información de la transferencia al Banco de México. 
 
d) Al recibir la información, el Banco de México transfiere el dinero de la cuenta 
que le lleva al Banco Emisor hacia la cuenta que le lleva al Banco Receptor y 
retransmite, también a través del SPEI, toda la información necesaria al Banco 
Receptor. 
 
e) De esta manera el Banco Receptor cuenta con la información necesaria y los 
recursos para depositarlos a favor del Beneficiario. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
37 
BANCOS QUE OFRECEN EL SERVICIO DE PAGOS POR SPEI 
 
La persona física o moral que desee realizar transferencias de dinero a través del SPEI 
debe solicitarlo directamente al banco donde tiene su cuenta. Normalmente, los bancos 
ofrecen el servicio a través de sus páginas por Internet por lo que es recomendable 
solicitar a su banco acceso al servicio de banca por Internet. 
 
Una vez que se cuente con acceso a la banca por Internet, es recomendable seguir todas 
las medidas de seguridad que recomienda el banco y utilizar computadoras ubicadas en 
lugares seguros como son las de la oficina y la de casa. 
 
Los siguientes bancos ofrecen el servicio de pagos por SPEI a personas físicas y 
morales, a través de Internet: 1 
 
 
1. ABN AMRO 
2. AFIRME 
3. BANCA MIFEL 
4. BANCO AZTECA 
5. BANCO DEL BAJÍO 
6. BANCO MONEX 
7. BANCO NACIONAL DE MÉXICO 
8. BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO FUERZA AEREA Y ARMADA 
9. BANK OF AMERICA 
10. BANK OF TOKYO 
11. BANORTE 
12. BANREGIO 
13. BANSI 
14. BBVA BANCOMER 
15. HSBC 
16. INBURSA 
17. IXE BANCO 
18. SANTANDER 
19. SCOTIABANK 
 
 
 
 
 
 
 
1 Con base a: www.banxico.org.mx 
 
http://www.abnamro.com.mx/nuestrosprod/productos1.htm
http://www.afirme.com.mx/Portal/Portal.do
http://www.mifel.com.mx/portal/?page=Document/doc_view_section.asp&id_document=297&id_category=5
http://www.bancoazteca.com.mx/PortalBancoAzteca/publica/medios/transferencias/spei.jsp
http://www.bb.com.mx/article/articleview/36/1/7
http://www.monex.com.mx/
http://www.banamex.com/esp/empresarial/ebusiness/pago_interbancario.html
http://www.banjercito.com.mx/
http://www.bankofamerica.com.mx/WebSite
http://www.btmmexico.com.mx/
http://www.banorte.com/portal/banorte.portal?_nfpb=true&_pageLabel=pageService&productId=153&trends=9
http://portal.banregio.com/index.php
http://www.bansi.com.mx/main.html
http://www.bancomer.com.mx/persona/index.html
http://www.hsbc.com.mx/aptrix/internetpub.nsf/Content/SPEI_A
http://www.inbursa.com.mx/InLi/InLiTu.htm
http://www.ixe.com.mx/portal
http://www.santander.com.mx/index.htm
http://www.scotiabank.com.mx/Empresarial/ScotiaenLineaEmpresarial/tranf_interbancarias.asp
 
 
 
38 
D) RECEPCIÓN AUTOMATIZADA DE PAGOS (RAP) 
 
Tipo de persona: Personas Morales y Personas Físicas con Actividad Empresarial. 
 
 
Características: 
 
a) La Recepción Automatizada de Pagos es el servicio que ofrece facilitar la 
cobranza, habilitando a nivel nacional más de 1300 sucursales como cajas 
receptoras, además de ofrecer otros medios de acceso como Línea Directa vía 
telefónica, Conexión Personal y Conexión para Negocios en Internet y recibir el 
pago de clientes a través del portal de la empresa. 
b) El servicio de pagos referenciados permitirá identificar quién y cuando se 
realizo un pago, debido a que los depósitos están referenciados por cada uno 
de los usuarios. 
 
 
Beneficios: 
 
a) Diversidad de canales de acceso: recepción de pagos en sucursal, vía telefónica, 
en el portal de Internet y en el portal de Internet de la empresa. 
b) Fácil identificación de los pagos: cada depósito tiene un número de referencia 
que permite identificar quién, cuándo y por qué monto fue realizado. 
c) Validación de la referencia: mediante un dígito verificador al momento de 
realizar el pago. 
d) Efectividad en la conciliación de la cobranza: a través de Conexión para 
Negocios o Conexión Empresarial que permiten exportar la información a un 
archivo. 
e) Seguridad en los pagos: la información viaja encriptada y no puede ser 
visualizada por terceros. 
f) Reducción de costos administrativos. 
g) Reducción de riesgo: al evitar el manejo de efectivo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
39 
3.2 LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN 
 EFECTIVO 
 
(En vigor a partir del 1o. de julio de 2008) 
 
3.2.1 GENERALIDADES 
 
Iniciativa del Ejecutivo Federal 
El Ejecutivo Federal presenta en el mes de junio de 2007, la iniciativa de la “Ley del 
Impuesto Contra la Informalidad”. 
 
Comentarios de la Iniciativa 
Dicela iniciativa en uno de sus párrafos “En este sentido, es de resaltar que en México 
la evasión fiscal se realiza en diversas formas, entre ellas la de un amplio mercado 
informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así 
como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre 
otros. 
Lo anterior, evidentemente influye de manera negativa en la recaudación. Es así que, 
con la finalidad de crear mejores y mayores mecanismos para impedir el crecimiento de 
prácticas de evasión fiscal, se busca mejorar la actitud de los contribuyentes a través del 
fomento al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, con lo que se reafirma 
el objetivo de la nueva cultura del cumplimiento fiscal basado en el compromiso de 
asegurar que cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de 
contribuciones se vincule estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del 
gasto público. 
En ese orden de ideas, se busca proveer a la autoridad fiscal de herramientas adecuadas 
que le permitan concientizar a los contribuyentes de la importancia de cumplir 
adecuada y oportunamente con sus obligaciones fiscales. 
 
 
 
40 
Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el Registro Federal de 
Contribuyentes, obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar 
impuestos, o bien, se encuentran registradas pero declaran encontrarse en suspensión de 
actividades, no obstante que las continúan realizando sin pagar impuestos. 
En este sentido, a efecto de impactar a este tipo de contribuyentes, se propone a esa 
Soberanía la emisión de la Ley del Impuesto Contra la Informalidad, la que tiene por 
objeto incorporar una nueva contribución federal, complementaria del impuesto sobre la 
renta y auxiliar en el control de la evasión fiscal. 
Derivado de lo anterior, como tributo complementario del impuesto sobre la renta, se 
plantea que el impuesto contra la informalidad sea un gravamen de control del flujo de 
efectivo, que impacte en quienes obtienen ingresos que no son declarados a las 
autoridades. Lo anterior permitirá ampliar la base de contribuyentes logrando una mayor 
equidad tributaria. 
Denominación del Impuesto de la Ley y Vigencia 
a) Se modifica la denominación de Ley del Impuesto Contra la Informalidad 
(LICI) a Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE). 
 
b) Mediante disposiciones transitorias, se prorroga la entrada en vigor al día 1 de 
julio de 2008, en lugar del día 1 de enero de 2008. 
 
c) En el mes de septiembre de 2007 la Cámara de Diputados y la Cámara de 
Senadores aprueban la LIDE. 
 
d) El día 1 de octubre de 2007 se publica el Decreto por el que se expide la “Ley 
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” 
 
e) El 2 de Abril de 2008 se publican las reglas de carácter general referentes al 
entero y operación de la LIDE. 
 
f) El 27 de Mayo de 2008 se publican las nuevas reglas de carácter general de la 
LIDE. 
 
 
 
41 
3.2.2. SUJETOS 
Artículo 1 LIDE. 
Personas Físicas y Personas Morales. 
3.2.3 OBJETO 
Artículo 1 LIDE. 
Los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta 
que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. 
Analizando este artículo tenemos lo siguiente: 
Sujetos 
obligados al 
pago del IDE 
Objeto Tipo de 
moneda 
 Personas físicas 
 
 Personas morales 
 Depósitos en efectivo 
 
 Adquisiciones en 
efectivo de cheques 
de caja 
 Nacional 
 Extranjera 
 
La adquisición en efectivo de cheques de caja es considerada como un depósito en 
efectivo sujeto al pago del IDE, con independencia del monto acumulado de depósitos 
que se tengan en el mes (la adquisición en efectivo de cheques de caja se gravara en 
todos los casos). 
 
3.2.4 EXENTOS 
Artículo 2. 
SECTOR GOBIERNO 
I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la 
administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del 
Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén 
considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. 
 
 
 
 
42 
NO LUCRATIVAS 
 
II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III, artículo 95 
de la Ley del Impuesto sobre la Renta como las siguientes: 
1. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. 
2. Asociaciones Patronales. 
3. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, 
pesqueras o silvícolas. 
4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. 
5. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés 
público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de 
riego. 
6. Instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas por las leyes de la 
materia, así como las sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro y 
autorizadas para recibir donativos. 
7. Sociedades cooperativas de consumo. 
8. Organismos que agrupen a las sociedades cooperativas. 
9. Sociedades mutualistas. 
10. Sociedades o Asociaciones Civiles que se dediquen a la enseñanza con 
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. 
11. Sociedades o Asociaciones Civiles dedicadas a la investigación científica o 
tecnológica. 
12. Sociedades o Asociaciones Civiles organizadas sin fines de lucro y 
autorizadas a recibir donativos. 
13. Instituciones o Sociedades Civiles constituidas únicamente con el objeto de 
administrar fondos o cajas de ahorro 
14. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. 
15. Asociaciones de padres de familia. 
16. Sociedades de gestión colectiva conforme Ley federal de derechos de autor. 
17. Asociaciones o Sociedades Civiles organizadas con fines políticos, 
deportivos o religiosos. 
18. Asociaciones o Sociedades Civiles que otorguen becas. 
 
 
 
43 
19. Asociaciones Civiles de colonos y las Asociaciones Civiles que se 
dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad 
en condominio. 
20. Sociedades o Asociaciones Civiles organizadas sin fines de lucro para 
actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre. 
21. Sociedades o Asociaciones Civiles que se dediquen exclusivamente a la 
reproducción de especies en protección o peligro de extinción. 
 
 
MONTO LIBERADO DE LA OBLIGACIÓN 
 
III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en 
sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del 
ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. 
Por el excedente, se pagará el IDE. El monto se determinará considerando todos 
los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el 
contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero. 
 
SISTEMA FINANCIERO 
 
IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se 
realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la 
compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las 
que se refiere el artículo 11 de esta Ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
44 
SUELDOS PERCIBIDOS POR PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS 
 
V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que 
a su vez sean ingresos por servicios personales subordinados que perciban los 
extranjeros, (artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta) 
como los siguientes: 
 
 Agentes diplomáticos. 
 Agentes consulares. 
 Empleados de embajadas. 
 Miembros de delegaciones oficiales. 
 Miembros de delegaciones científicas y humanitarias. 
 Representantes, funcionarios y empleados de organismos internacionales. 
 Técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal. 
 
Definición de ingresos por la prestación de unservicio personal 
subordinado: 
 
“ARTICULO 110 LISR: Se consideran ingresos por la prestación de un 
servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de 
una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las 
utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la 
terminación de la relación laboral”. 
 
 
CRÉDITOS OTORGADOS POR EL SISTEMA FINANCIERO 
 
 
VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en 
cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados 
por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a 
dichas instituciones. 
 
 
 
 
45 
3.2.5 BASE Y TASA 
 
 
Los depósitos en efectivo que excedan a $25,000.00 
en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por 
adquisiciones en efectivo de cheques de caja. 
 BASE 
 (ART. 1 y 2) 
No se considerarán depósitos en efectivo las 
transferencias, traspasos de cuenta, títulos de crédito 
o cualquier otro documento o sistema en términos de 
leyes aplicables aún cuando sean a cargo de la 
misma institución que los reciba. 
 
 
 
 
2% al importe total de los depósitos gravados. 
 TASA 
 (ART. 3) 
Se entenderá que el depósito corresponde al titular 
registrado de la cuenta. Se podrá solicitar a la 
institución que el IDE se distribuya entre los 
cotitulares. 
 
 
 
 
 
 
 
46 
3.3 DEFINICIÓN DE CONCEPTOS 
3.3.1 PERSONA MORAL Y SISTEMA FINANCIERO 
 
Persona Moral 
Art.8 LISR 
Cuando la Ley ISR haga mención Persona moral, se entiende; entre otras: 
1. Sociedades Mercantiles 
2. Organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades 
empresariales. 
3. Instituciones de Crédito. 
4. Sociedades y Asociaciones Civiles. 
5. Asociación en Participación 
 
Sistema Financiero 
Art.8 LISR 
Se compone por: 
1. Instituciones de Crédito. 
2. Instituciones de Seguros. 
3. Instituciones de Fianzas. 
4. Sociedades controladoras de grupos financieros. 
5. Almacenes generales de depósito. 
6. Administradoras de fondos para el retiro. 
7. Arrendadoras financieras 
8. Uniones de crédito. 
9. Sociedades financieras populares. 
10. Sociedades de inversión de renta variable. 
11. Sociedades de inversión de instrumentos de deuda. 
12. Empresas de factoraje financiero. 
13. Casas de bolsa. 
14. Casas de cambio. 
15. Sociedades financieras de objeto limitado. 
16. Sociedades financieras de objeto múltiple. 
 
 
 
47 
3.4 OBLIGACIONES DEL SISTEMA FINANCIERO 
 
Artículo 4 LIDE. 
 
I. Recaudar el IDE el último día del mes de que se trate. 
Depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00, el IDE se 
recaudará al momento en que se realicen tales depósitos. 
Instituciones del sistema financiero serán responsables solidarios con el 
contribuyente por el IDE no recaudado, no informe a la autoridad fiscal que 
los fondos de las cuentas no fueron suficientes para recaudar la totalidad de 
dicho impuesto. 
II. Enterar el IDE en el plazo y términos que mediante reglas establezca la SHCP 
sin exceder de 3 días hábiles siguientes a aquél en que se haya recaudado. 
 
III. Informar al SAT el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por 
falta de fondos en las cuentas del contribuyente, según reglas del SAT. 
 
IV. Recaudar el IDE que no hubiera sido recaudado por falta de fondos de las 
cuentas del contribuyente. Con actualización y recargos (Artículo 6 IDE) 
 
V. Entregar constancias al contribuyente en forma mensual y anual que acrediten el 
entero o el IDE no recaudado. 
 
VI. Llevar registros de los depósitos en efectivo que reciban en términos de reglas 
del SAT. 
 
VII. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero información del IDE 
recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos según reglas del SAT. 
 
VIII. Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en 
efectivo realizadas en ellas. 
 
IX. Los titulares de las cuentas concentradoras deberán identificar el beneficio final 
del depósito, respecto del cual deberán cumplir con las obligaciones establecidas 
en esta Ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
48 
3.5 PLAZOS PARA ENTERAR EL LIDE 
 
Art. 4 Fracción II de La LIDE menciona que una de las Obligaciones del Sistema 
Financiero es: 
 
Enterar el IDE en el plazo y términos que mediante reglas de carácter general que 
establezca la SHCP sin exceder de 3 días hábiles siguientes a aquél en que se haya 
recaudado el impuesto. 
 
 
SALDOS A PAGAR DERIVADOS DE LA INFORMACIÓN ANUAL DE 
LA INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO 
 
Artículo 5 LIDE. 
Si se comprueba que existe un saldo a pagar por parte del contribuyente del IDE, 
derivado de la información anual según Artículo 4 fracción VII, la autoridad 
determinará el crédito fiscal y lo notificarán al contribuyente para que en un plazo de 10 
días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. 
Transcurrido el plazo, se procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del 
crédito fiscal, con actualización y recargos (Artículo 6. LIDE) y estos a su vez se 
regirán conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a 
partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea 
pagado. 
 
Artículo 17-A CFF 
 
Respecto a la actualización, el artículo 17-A del CFF señala que las contribuciones se 
actualizan por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios 
del país, a fin de dar el valor real al monto de la contribución en el momento del pago, 
para que el fisco federal reciba una suma equivalente a la que hubiera obtenido de 
 
 
 
49 
haberse cubierto en tiempo la contribución, aplicando un factor de actualización a las 
cantidades correspondientes. 
 
Para este efecto, el factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes 
anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes anterior al 
más antiguo de dicho periodo. 
 
 
Artículo 21 CFF 
 
 
Por lo que respecta a los recargos, debe recordarse que, en términos de lo dispuesto en 
el artículo 21 del CFF, éstos se causaran por cada mes o fracción que transcurra a 
partir del día en que debió de hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, y se 
calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas, la tasa que resulte 
sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el 
periodo de actualización de la contribución de que se trate. 
 
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de 
incrementar en 50% la que mediante Ley fije el Congreso de la Unión. 
 
Los recargos por regla general, se causan hasta por cinco años, salvo en los casos 
previstos por el artículo 67 del CFF. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
50 
3.6 ACREDITAMIENTOS 
 
3.6.1 ACREDITAMIENTO DEL IDE EN EL EJERCICIO 
 
Artículo 7 LIDE. 
1. El IDE efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable 
contra el ISR a cargo del ejercicio, salvo que hubiere sido acreditado contra el 
ISR retenido a terceros o compensado o solicitado devolución. 
2. Si el IDE es mayor que el ISR del mismo ejercicio se podrá acreditar contra el 
ISR retenido a terceros y si resulta diferencia del IDE, se podrá aplicar la 
compensación universal. Si subsiste diferencia podrá solicitarse devolución. 
3. Si no se acredita en un ejercicio el IDE pudiéndolo haberlo hecho, perderá el 
derecho para ejercicios posteriores. 
4. El derecho al acreditamiento es personal y no podrá ser transmitido ni por fusión 
o escisión. 
5. Reglas para acreditamiento

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