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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 17,18, 19, 20, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL Tesis que para obtener el título de licenciado en derecho Presenta MONTERO OLMEDO CÉSAR JAVIER No. de cuenta 400088655 ASESOR: Mtro. FELIPE ROSAS MARTÍNEZ 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A mi padre el señor Javier Montero Muñoz y a mi madre la señora Gloria Olmedo Villegas, quienes además de la vida me han dado su apoyo incondicional. A mi hermano Jimi Alberto Montero Olmedo, y a Teresa Ruiz Martínez, quienes en todo momento me han apoyado. Al Maestro Felipe Rosas Martínez, quien amablemente me ha compartido sus conocimientos, y me ha impulsado a desarrollar este trabajo. A mis Colegas y Amigos, quienes han compartido conmigo este sueño de estudiar en la Máxima Casa de Estudios de nuestro país. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 17,18, 19, 20, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL. CONTENIDO INDICE.-------------------------------------------------------------------------------------------------1 INTRODUCCIÓN. -----------------------------------------------------------------------------------3 CAPITULO 1. Consideraciones en torno a la necesidad de la debida reglamentación del transporte en el Distrito Federal----------------------------------6 1.1 Nota Introductoria-------------------------------------------------------------------------------7 1.2. ¿Cuál es la necesidad del Derecho? y la necesidad de regular el transporte..7 1.2.1. ¿Cuál es la definición de transporte?-------------------------------------------------10 1.3. Ley de orden público, interés general y servicio público. --------------------------15 1.3.1 Orden Público--------------------------------------------------------------------------------15 1.3.2. Interés General----------------------------------------------------------------------------18 1.3.3. Servicio Público-----------------------------------------------------------------------------20 1.4. Normatividad jurídica positiva en torno al servicio de transporte en el Distrito Federal. -----------------------------------------------------------------------------------------------26 1.4.1. Ordenamientos de aplicación preferente-------------------------------------------- 26 1.4.2. Ordenamientos de aplicación supletoria---------------------------------------------33 1.5. Aspecto que regula la Ley Del Servicio De Transporte En El Distrito Federal y su Reglamento. -------------------------------------------------------------------------------------40 1.5.1. Clasificación de los servicios de transporte en el Distrito Federal-------------40 CAPITULO 2. Regulación de las Concesiones------------------------------------------47 2.1. Nota introductoria-----------------------------------------------------------------------------48 2.2. Concepto de Concesión. -------------------------------------------------------------------49 2.3. Características de la Concesión y su fundamento legal. --------------------------57 2.4. Concepto de Permiso, Licencia y Autorización, y su diferencia con la Concesión. -------------------------------------------------------------------------------------------61 2.5. Diferencias entre Concesión y Permiso. -----------------------------------------------63 2.5. La Concesión del Servicio Público de Transporte, su vigencia y el procedimiento para su obtención. -------------------------------------------------------------68 CAPITULO 3 Inconstitucionalidad de los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal -------------------------------------------72 3.1. Nota introductoria-----------------------------------------------------------------------------73 3.2.. Laguna jurídica del Reglamento de Transporte del Distrito Federal. ----------73 3.3. Inconstitucionalidad de los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal. -------------------------------------------80 3.4. Consideraciones jurídicas. Consecuencias de la laguna legal. ------------------93 3.5. Avances en la legislación mexicana respecto a la regulación de la inconstitucionalidad por omisión.. ------------------------------------------------------------109 3.6. Trasgresión a la garantía de legalidad y de seguridad jurídica por la laguna del reglamento de transporte---------------- ------------------------------------------------------114 3.6. Efectos del Amparo contra la inconstitucionalidad de los artículos 17,18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal. ----------------124 CAPITULO 4. Propuesta de solución a la laguna del Reglamento de Transporte del Distrito Federal ------------------------------------------------------------127 4.1. Nota introductoria---------------------------------------------------------------------------128 4.2. ¿Cómo subsanar la laguna del Reglamento de Transporte del Distrito Federal? --------------------------------------------------------------------------------------------129 4.3. Reforma al Reglamento de Transporte del Distrito Federal. -------------------131 4.4. Emisión de otro reglamento. -----------------------------------------------------------134 4.5. Emisión de un reglamento complementario. ----------------------------------------136 4.6. Elementos que deben ser tomados en consideración para el establecimiento de un periodo para la realización de los estudios de la oferta y la demanda. --- 141 CONCLUSIONES. -------------------------------------------------------------------------------148 BIBLIOGRAFÍA.----------------------------------------------------------------------------------159 INTRODUCCIÓN Es propósito de esta tesis, la de obtener el titulo de Licenciado en Derecho, por lo cual se hizo este trabajo intitulado INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 17, 18, 19, 20, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL. Uno de los principales logros en términos de los derechos establecidos a favor del gobernado se encuentra consignado en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, numerales en los cuales se consagran las garantías de legalidad y de seguridad jurídica. De acuerdo con el primero de ellos mencionado, el “principio de legalidad en su aspecto imperativo consiste en que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite”1, de lo anterior desprendemos que la autoridad no puede realizar actos respecto de los cuales no exista un sustento legal que sirva como base para su proceder, pues en caso contrario dichos actos resultarían ilegales. En esta tesitura entendemos que la ley debe dotar a la autoridad de las facultades necesarias para que ésta pueda llevar a cabo todas las tareas que se le encomienden. La problemática que planteamos en este trabajo: es que la ley faculta a una autoridad para que desarrolle un procedimiento, pero es omisa en establecer uno delos requisitos “sine quanon” del mismo. Las preguntas que surgen son: ¿Dicha laguna es subsanable? ¿De qué manera puede afectar el procedimiento y cuales son las consecuencias? ¿Tiene relevancia en esto el principio de jerarquía de las normas? ¿Cómo se puede solucionar el problema que plantea el vació legal? Como bien podemos observar del principio de legalidad aplicado en su aspecto imperativo al análisis de una ley surgen múltiples preguntas. Así mismo a diáfana claridad se puede establecer que cometido un acto por parte de la autoridad que afecte la garantía de legalidad del gobernado, sea por que 1 “Colección de Garantías Individuales”, tomo segundo, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tercera Reimpresión, P. 48 la autoridad no estaba facultada para llevarlo a cabo o por cualquier otra razón, dicho acto también se encontraría vulnerando el principio de seguridad jurídica, pues dichas garantías en la mayor parte de los asuntos se encuentran interconectadas. Este estudio tiene como finalidad exponer los razonamientos lógico- jurídicos con base en los cuales se sustenta que el procedimiento contemplado en la Ley del Servicio de Transporte y Vialidad en el Distrito Federal y en su Reglamento resultan violatorios de las garantías de legalidad y de seguridad jurídica al omitir en la redacción de su texto uno de los requisitos indispensables para el otorgamiento de las concesiones para la prestación del Servicio Publico de Transporte. Así mismo analizaremos las consecuencias y las soluciones que se le pueden dar a este problema, situaciones que se investigaran detalladamente para llevar a buen termino nuestro análisis. En el primer capitulo analizaremos la reglamentación jurídica positiva que sirve de sustento legal para la emisión de actos de las autoridades administrativas que se encargan de regular el transporte en el Distrito Federal, así como generalidades que nos puedan llevar a fijar los lineamientos que rigen la prestación del Servicio Público de Transporte en el Distrito Federal. El segundo capitulo lo dedicamos al estudio de la figura jurídica de la concesión, partiendo de las concepciones doctrinarias de esta figura que nos permitan establecer los elementos comunes en el derecho administrativo. El estudio referente a este tema resulta de vital importancia en el desarrollo de la presente tesis, pues es la base que sostiene el contenido de lo que más adelante desarrollaremos, por que alguna deficiencia en este estudio puede tener graves consecuencias en el posterior desenvolvimiento de nuestro tema. El planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Transporte y Vialidad en el Distrito Federal será cuestión de análisis de nuestro tercer capitulo, en el cual estudiamos el procedimiento mediante el cual la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal puede emitir la Declaratoria de Necesidad de Prestación del Servicio Publico de Transporte. Para ello establecemos de manera clara y concisa los supuestos que sirven como requisito para que la emisión de la declaratoria de necesidad de unidades para la prestación del servicio público de transporte, en qué consiste este procedimiento, y esquematizamos de manera analítica las etapas del procedimiento base de la emisión de la declaratoria en mención. Este estudio versa sobre la figura jurídica de la Concesión, medio por el cual el Estado confiere a una persona física o moral la avenencia para que este por su cuenta lleve a cabo la prestación del servicio publico determinado, en este caso, la prestación de servicio público de transporte de pasajeros. Esta tesis tiene como finalidad demostrar que tanto la Ley como el Reglamento que regulan la prestación del Servicio Publico de Transporte en el Distrito Federal, así como en otras entidades federativas, deben contar con determinados requisitos a efecto de salvaguardar las garantías de Seguridad Jurídica y Legalidad establecida en el nuestra Carta Magna. En la parte final de este análisis exponemos nuestras propuestas para la correcta reglamentación del Servicio de Transporte y Vialidad en el Distrito Federal, con lo cual pretendemos se pueda reglamentar de manera correcta la mencionada ley y de esta forma salvaguardar de manera eficaz las garantías consagradas en nuestra Constitución, así mismo incluimos un análisis de las razones por las cuales debe existir una correcta reglamentación de las mencionadas situaciones. Un estado de derecho como es el nuestro, se caracteriza porque su organización y funcionamiento como entidad política soberana se establecen y encauzan por senderos normativos, por disposiciones jurídicas, cuyo conjunto constituye el orden legal integro, emanado de las potestades de autodeterminación y autolimitación estatales. Burgoa Orihuela, Ignacio, Las Garantías Individuales, P. 203 CAPITULO PRIMERO 1. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA NECESIDAD DE LA DEBIDA REGLAMENTACIÓN DEL TRANSPORTE EN EL DISTRITO FEDERAL 1.1. NOTA INTRODUCTORIA El presente capítulo de nuestro estudio, tiene por objeto establecer los conceptos y los elementos que servirán para sostener los argumentos y razonamientos jurídicos que expliquen la inconstitucionalidad del Reglamento de Transporte vigente para el Distrito Federal, en tal circunstancia nos enfocaremos a su análisis observando las cuestiones más importantes, dejando de lado las cuestiones que poco o nada tendrán que ver con nuestro tema de estudio. 1.2 ¿CUÁL ES LA NECESIDAD DEL DERECHO? Y LA NECESIDAD DE REGULAR EL TRANSPORTE El motivo del presente capitulo responde a la pregunta ¿para qué normar el transporte?, para dar contestación a esta interrogante, partimos de las cuestiones generales para una mejor comprensión de las particulares, por ello lo primero que debemos hacer es resolver la siguiente interrogante ¿para qué sirve la reglamentación de las conductas del ser humano? o lo que equivaldría a preguntarnos ¿cual es la función del derecho en la sociedad? a esta interrogante el doctor Ignacio Burgoa Orihuela proporciona la siguiente respuesta: “para que sea dable y posible el desarrollo de esa vida en común, para que puedan establecerse las relaciones sociales, para que, en una palabra, pueda existir la sociedad humana, es menester que la actividad de cada quien esté limitada en tal forma, que su ejercicio no ocasione el caos y el desorden, cuya presencia destruyen la convivencia.”1. Lo anteriormente trascrito nos aclara que la necesidad de reglamentar los actos del ser humano surge a partir de la necesidad de vivir en sociedad. La conducta de los seres humanos debe encontrarse de tal modo regulada que permita la convivencia en común con sus semejantes y la 1 Burgoa Orihuela, Ignacio, “Las Garantías Individuales”, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, año 2001, Trigésima Tercera Edición, p. 155 consecución de los fines del gobierno, de otro modo, sin la limitante a la voluntad particular cada persona podría realizar los actos que quisiera, sin que existiera algún control, lo cual daría como resultado la anarquía, entendiendo con esto que la vida en sociedad seria notoriamente imposible. El maestro Burgoa nos expone con claridad la necesidad de la existencia del derecho como medio para mantener el orden en las relaciones sociales de los individuos; a efecto de crear mayor claridad en lo antes expuesto nos permitimos transcribir algunas definiciones de lo que diversos autores entienden por derecho:En opinión de “Geny” uno de los filósofos del derecho más destacados el derecho se puede conceptualizar así: “El derecho se nos presenta como un conjunto de normas a las cuales esta sometida la conducta exterior del hombre en sus relaciones con sus semejantes, y que, bajo la inspiración de la idea natural de justicia, en un estado dado de la conciencia de la humanidad, aparecen susceptibles de una sanción social, necesariamente coercitiva, son o tienden a ser dotadas de semejante sanción y desde luego se presentan bajo la forma de mandamientos categóricos que denominan las voluntades particulares, para asegurar el orden en la sociedad.”2 A continuación trascribimos la definición que el maestro Rojina Villegas nos aporta “El derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.”3 Otra definición notable es la que nos aporta el maestro Galindo Garfias. 2 Geny, “Science et Technique” (trascrito de la obra Rojina Villegas, Rafael, “Derecho Civil Mexicano”, Editorial Porrúa, S.A. de C.V. México 1997, p. 11). 3 Rojina Villegas, Rafael, “Derecho Civil Mexicano”, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., Décimo octava Edición, México 1997, p. 71 “Sistema racional de normas de conducta, que impuesto coercitivamente por el estado, tiene como finalidad la realización del orden, la seguridad y la justicia en el grupo socia en el cual se aplica.4 Podríamos citar un sin fin de las acepciones del vocablo derecho, sin embargo, tal situación no es el tema principal de este estudio, por lo que a continuación trataremos en alguna forma de explicar cuales son las implicaciones de este vocablo. Para el maestro Galindo Garfias, la voz derecho lleva implícita la siguiente afirmación. “La regla jurídica, como precepto de observancia obligatoria, es pues una consecuencia de la vida en común de los individuos miembros de un grupo social. La exigencia de una reglamentación imperativa de las relaciones humanas, aparece en el momento mismo en que surge dentro del grupo la organización de la familia, el clan, la tribu y el conjunto de tribus, la ciudad, etc. Así encontramos otro dato que importa señalar: el concepto de “derecho” se relaciona forzosamente con la idea del grupo social organizado”5 . De las anteriores interpretaciones del término Derecho podemos concluir que este constituye un instrumento mediante el cual el gobierno asegura el bienestar de quienes lo integran, a través de la regulación de la conducta humana y con la imposición de sanciones a los infractores del orden social. Así pues, terminaremos diciendo que la justificación de la existencia del derecho es: la necesidad de limitar la voluntad particular con el fin de que esta no llegue a constituir la anarquía, pero salvaguardando diversas garantías, para 4 Galindo Garfias, Ignacio, “Derecho Civil”, Editorial Purrúa, S.A. de C.V. decimoctava Edición, México 1999, p. 23 5 Ibid, p. 16 que el sujeto busque la realización de los fines específicos que se determina particularmente. 1.2.1 ¿cuál es la definición de transporte? Ahora bien, una vez precisado el termino derecho y la justificación de su necesidad proseguiremos en nuestra tarea tratando de resolver la interrogante ¿para qué regular el transporte?, para lo cual lo primero que necesitamos conocer es ¿qué entendemos por transporte? Y en caso de encontrar diversos supuestos respecto de esta pregunta surgirá indefectiblemente otra que consistirá en la necesidad de explicar ¿qué tipo de transporte es el que regula la ley? La acepción general de lo que se entiende por transporte es la siguiente: “Traslado, conducción de personas o casas entre dos lugares”.6 La acepción Jurídica del vocablo transporte son las siguientes: Para el maestro Vásquez del Mercado el transporte puede conceptualizarse en la siguiente forma: “El contrato de transporte es aquel por virtud del cual un sujeto, persona física o colectiva, se obliga, mediante un precio a transportar de un punto a otro, ya sean cosas o personas, utilizando el medio de tracción adecuado. Se trata de un contrato de servicio, en el que es preciso que el desplazamiento sea el objeto principal del mismo,...”7 El “Diccionario de Derecho Común” nos otorga la siguiente definición y consideración del vocablo Transporte. 6 “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo VIII, Editorial Heliasta, S.R.l., Vigésimo primera Edición, Buenos Aires, Argentina, 1989..p. 212 7 Vásquez del Mercado, Óscar, “Contratos Mercantiles”, Editorial Porrúa, S, A., México 2004, Décimo primera Edición, P. 229 “Transporte (contrato de) Der. I. Generalidades. A) Concepto. El transporte es un contrato en virtud del cual una persona se obliga á conducir ó llevar algo desde un punto ó lugar á otro por un precio determinado, cualquiera que sea el medio con que se realiza la conducción. B) Naturaleza si jurídicamente el contrato de transporte es aquel en virtud del cual una persona se obliga á trasladar algo de un lugar á otro mediante un precio cierto, favoreciendo así una operación comercial, es evidente que existen en dicho contrato tres requisitos esenciales: 1.° que una persona se obligue a trasladar algo (cosa, persona ó noticia) de un punto a otro; 2.° que preste tal servicio por un precio cierto, y 3.° que favorezca de esta suerte una operación comercial.”8 Ahora que conocemos el significado de la palabra transporte en términos generales y su acepción en el derecho, consideramos conveniente dejar claro cual es la significación de esta palabra para la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, comenzaremos por explicar que en la misma no se establece alguna definición de esta palabra, sin embargo en su artículo primero establece “Artículo 1.- la presente Ley es de orden publico e interés general y tiene por objeto regular y controlar la prestación de los SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS y DE CARGA EN EL DISTRITO FEDERAL en todas sus modalidades, así como EL EQUIPAMIENTO AUXILIAR DE TRANSPORTE...” . Ahora bien, del mencionado objeto podemos desentrañar que lo regulado por la ley son tres aspectos del transporte los cuales a saber son: a) Servicio de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal b) Servicio de Transporte de Carga del Distrito Federal c) Equipamiento Auxiliar del Transporte del Distrito Federal. 8 “Diccionario de Derecho Común”, Editorial Trota, p. 346 El transporte como servicio prestado a la comunidad se considera como una actividad de orden público (mas adelante estudiaremos esta acepción y las consecuencias que derivan de dicha circunstancia) y como tal es prioridad del gobierno prestar este servicio, pudiendo realizarlo por si mismo o a través de particulares a los cuales conceda la explotación de este tipo de servicio mediante una figura jurídica denominada concesión, en este ultimo supuesto cuando el transporte tenga por objeto el traslado de mercaderías, este se considera como un contrato mercantil y queda asimismo sujeto a lo dispuesto por los artículos 576 al 604 del Código de Comercio. La situación que a nosotros nos interesa por que en ella basamos el presente estudio, es la regulación del servicio de transporte de pasajeros en el Distrito Federal, y en este aspecto cabe puntualizar que la continuación de esta tesis únicamente versará sobre este punto. Resultaimportante resaltar que para muchos autores mexicanos la concesión administrativa se divide de acuerdo a sus fines en concesión para el manejo y explotación de un servicio público y concesión para la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del gobierno, mas a este respecto diremos que en el siguiente capitulo trataremos más a detalle el estudio de esta figura jurídica. Una vez comprendido el significado del vocablo transporte podemos proseguir a dar respuesta a la pregunta formulada al inicio de éste capitulo, y consistente en señalar cuál es la necesidad de regular el servicio de transporte en el Distrito Federal. Podemos dar contestación utilizando el argumento que dilucidamos cuando establecimos la definición de la palabra derecho y esta respuesta seria en el sentido de que, es necesario establecer limitantes a la voluntad de los particulares tratándose del transporte, pues esto deriva de la necesidad de vivir en colectividad, a efecto de que esta convivencia pueda ser viable, es indispensable que la conducta de los particulares en lo referente al transporte también deba ser limitada, puesto que son conductas que se desarrollan dentro de la sociedad y que en caso de no encontrarse debidamente reguladas por el gobierno, dichas conductas estarían en posibilidad de crear un ambiente de anarquía respecto de lo que concierne a este tipo de conductas. La transportación de objetos o personas de un lugar a otro es un servicio y en tal virtud, esta conducta se desarrolla dentro de la sociedad y en beneficio de esta misma, de lo cual deriva que deba existir una regulación concerniente a la manifestación de tales conductas para que las mismas se desenvuelvan obedeciendo a los principios de orden público y paz social. La regulación de las conductas en sociedad debe ser normada claramente y sin dejar lugar a dudas evitando en todo lo posible las lagunas de la ley, pues como ya lo mencionamos la finalidad que se persigue con normar una conducta es la de que los actos de los seres humanos que se desarrollen en ese sentido no sean capaces de afectar el orden y la paz social. Posiblemente surja en ustedes la pregunta ¿qué tipo de conductas relativas al transporte pueden alterar el orden social? para esto imaginemos por un momento, que no existe ordenamiento alguno que establezca limitaciones a la voluntad particular referente al transporte, en tales circunstancias no existiría seguridad jurídica de las personas que celebren este tipo de contratos respecto de los cosas o respecto de los contratantes y en tales circunstancias imperaría un desorden social. Es conveniente esclarecer que en nuestro país impera un estado de derecho, mismo que se hace consistir en que la actuación de los particulares se encuentra limitada de tal forma que impida causar daño a otra persona y con ello se respete el orden público. Así mismo de manera parecida a como sucede con la conducta del particular, el gobierno también cuenta con limitantes en cuanto a su actuación, pues la misma debe estar basada en la legislación vigente situación que sirve como un medio de control de los actos que emite la administración pública. En tales circunstancias podemos concluir que tratándose de transporte no solo el particular debe tener limitada su voluntad particular para que este no afecte la voluntad general, sino que de la misma forma el gobierno también cuenta con limitantes al ejercicio de su poder que se manifiesta en el respeto que debe tener al principio de legalidad, es decir que sus actos deben encontrar sustento en alguna norma emitida con anterioridad a su actuación. A manera de resumen tenemos en claro lo siguiente: a) El derecho es un instrumento del cual se vale el gobierno para limitar la conducta individual de los seres humanos a efecto de que los mismos puedan vivir en colectividad y realizar sus fines particulares. b) El transporte debe entenderse como un Acuerdo de voluntades en el cual se conviene el traslado de objetos o de personas mediante una contraprestación y esta actividad es considerada un servicio que se desarrolla dentro de la sociedad y para esta misma. c) La razón para normar el transporte es porque las voluntades particulares no deben quedar al margen de los intereses de la sociedad, pues si bien el contrato de transporte incluye un acuerdo de voluntades, este mismo, por el hecho de desarrollarse dentro de un estado de derecho. 1.3 LEY DE ORDEN PÚBLICO, INTERES GENERAL Y SERVICIO PÚBLICO. La Ley del Servicio de Trasporte y Vialidad en el Distrito Federal es considerada como un conjunto de normas de orden público y de interés general, así lo enuncia el artículo 1° del Citado ordenamiento, por lo que a continuación nos damos a la tarea de explicar las implicaciones que conlleva el hecho de que el legislador hubiese otorgado esta denominación a la regulación de este tipo de servicio. “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y controlar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y carga en el Distrito Federal en todas sus modalidades….” 1.3.1 Orden público Comenzaremos por el estudio de los citados conceptos y por citar algunas de las definiciones que de estos han elaborado diversos juristas. En la voz del maestro Rolando Tamayo y Salmoran, la noción de Orden Público cobra el siguiente significado: “Orden público. I. En sentido general orden público designa el estado de coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad. Esta idea está asociada con la noción de paz pública. Objetivo especifico de las medidas de gobierno y policía (Bernard); principios normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los individuos, ni por la aplicación de derecho extranjero.” Los antecedentes del concepto de orden público se remontan al derecho romano. En un celebre pasaje Papiniano sostiene: ius publicum privatorum pactis mutari non potest (D. 2, 14, 38). En otro pasaje no menos célebre, Ulpiano declara: Privatorum convenio iuri publico non derogat. El orden público independientemente de su significado funciona como un límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos o se impide que ciertos actos jurídicos validos tengan efectos dentro de un orden especifico. El orden público es un mecanismo a través del cual el estado impide que ciertos actos particulares afecten los intereses fundamentales de la sociedad. El orden público es, se sostiene, una forma de vida jurídica (Smith). El orden público constituye las ideas fundamentales sobre las cuales reposa la constitución social. Estas ideas fundamentales son, justamente las que se encuentran implicadas en la expresión orden público; «i.e.», un conjunto de ideales sociales, políticos, morales, económicos y religiosos cuya conservación, el derecho, ha creído su deber conservar (Baudry-Lacantinerie)”.9 Para el maestro Eduardo J. Couture la noción de orden público tiene la siguiente significación: 9 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano”, Editorial UNAM - Porrúa, México 1999, Décimo tercera Edición, tomo IV, P. 2279. “Orden público. Conjunto de valoraciones de carácter político, social, económico o moral, propias de una comunidad determinada en un momento histórico determinado que fundamentan su derecho positivo y que esta tiende a tutelar”. 10 El concepto de orden público no tiene una clara definición ni hay consenso general acerca de cómo conceptualizarlo, ya que eso depende regularmente de los autores a los que nos refiramos, sin embargo existen rasgos comunes en cuanto a la definición, mismos que son: mantener la seguridad, la paz y el orden social, y queesto sirva de limite para la voluntad particular. Es necesario observar que para algunos de los autores citados el orden público se encuentra basado el respeto a los intereses fundamentales de la sociedad, pero también estos mismo autores, nos mencionan que de los intereses que son considerados fundamentales dentro de nuestra sociedad son: la paz pública y el respeto por un conjunto de ideales de diversas índoles que la sociedad posee en un momento determinado. A nuestro juicio el orden público, igualmente se encuentra representado por los diversos ordenamientos jurídicos, pues estos mismos regulan las conductas que los individuos persiguen como fin principal: la paz social de la colectividad. Por tanto al violentarse algún ordenamiento jurídico por algún individuo, este mismo ataca no solo a la ley, sino que atenta contra la paz publica y contra el orden público. Ahora bien, una vez que hemos tratado de explicar los significados del vocablo, debemos señalar cuales son las implicaciones que conlleva para la Ley de Transporte y Vialidad el ser considerada como de orden público. 10 Eduardo J. Couture, “Vocabulario Jurídico”, Ediciones De palma, Buenos Aires, Argentina ,1988, p. 437 El hecho de que una ley sea reputada de orden público es por que contiene regulaciones de conducta que interesan de manera preferente al gobierno, puesto que son la base en la que descansa la paz social. en el caso del transporte público, la ley que lo regula es reputada de tal manera por que establece pautas de conducta que a la sociedad le interesan de manera especial por tratarse de lo que la doctrina denomina como una actividad del servicio público, esto es que se trata de una actividad que en principio debería de ser prestada por el gobierno ya que constituye uno de los pilares del dinamismo de una ciudad, por lo que al no poder prestarse este servicio se causaría un grave golpe a la dinámica social del Estado moderno. 1.3.2 Interés general “Por interés general hay que entender, en principio, lo que afecta o interesa a la generalidad, es decir, al común de los ciudadanos que componen la comunidad política. Es el interés de la comunidad como tal, organizada políticamente. Así entendido, tiene una cierta relación de identidad con el concepto, más tradicional, de bien común. Y, sobre todo, es equivalente a la expresión interés público, de manera que una y otra se utilizan hoy indistintamente por muchas normas jurídicas, textos jurisprudenciales y obras doctrinales”.11 Diversos autores afirman que interés general e interés público son sinónimos y como tal los utilizan, por tanto, nosotros a efecto de no crear mayor problemática respecto de las divergencias de los autores trataremos este vocablo como si se tratara de uno solo. “El interés público debe entenderse como la concreción material del deseo de la colectividad respecto de un bien determinado y como tal constituye una limitante a la voluntad individual. La figura en estudio no mantiene una dirección única por el contrario, se habla de múltiples variantes y directrices, 11 “Enciclopedia Jurídica Básica”, volumen III, Editorial Civitas, Madrid España 1995, p. 679 por lo que el interés público no es uno soplo sino que son infinidad, puesto que depende esencialmente de la sociedad.”12 El Maestro Francisco M. Cornejo Certucha define al Interés General de la siguiente manera: “I. Es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. II. Las numerosas y diversas pretensiones y aspiraciones que son tuteladas por el derecho se pueden clasificar en dos grandes grupos. En el primero se incluyen las pretensiones que tienden a satisfacer las necesidades específicas de los individuos y grupos sociales; dichas pretensiones constituyen el ''interés privado'', y tienen la característica de que al ser satisfechas se producen beneficios solamente para determinadas personas. Por el contrario, en el segundo grupo se encuentran las pretensiones que son compartidas por la sociedad en su conjunto, y cuya satisfacción origina beneficios para todos los integrantes de una colectividad. Estas últimas pretensiones son garantizadas mediante la actividad constante de los órganos del Estado, y para referirse a ellas se utiliza la expresión interés público. La protección otorgada al interés público tiene mayor alcance jurídico que la tutela concedida a los intereses privados. En efecto, el interés público es protegido por el Estado, no sólo mediante disposiciones legislativas, sino también a través de un gran número de medidas de carácter administrativo que integran una actividad permanente de los poderes públicos, dirigida a satisfacer las necesidades colectivas. En cambio, en relación al interés privado, el Estado se limita a crear las condiciones propicias para que los particulares satisfagan sus pretensiones mediante su propio esfuerzo. Por otra parte, es necesario considerar que la satisfacción del interés público es la finalidad primordial de las diversas actividades reglamentadas por 12 Rafael I. Martínez Morales, “Derecho Administrativo”, Segundo Curso, Editorial Oxford Universiti Press, Quinta Edición, México 2004, p 215 la ley, que se conocen como servicios públicos. La prestación de estos servicios es de interés público''. Como ejemplo de servicios públicos se pueden mencionar a la educación, la salud, el suministro de energía eléctrica y el transporte urbano”.13 En las definiciones que nos otorgan diversos autores encontramos que una de las definiciones más aceptadas de interés público es: que son las pretensiones compartidas por la sociedad en su conjunto. A nuestro juicio esta afirmación resulta por demás cierta y en estos términos la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal es una ley de orden público, puesto que sus preceptos realmente constituyen pretensiones de la sociedad respecto al perfecto funcionamiento de este tipo de servicio, toda vez que como anteriormente lo mencionamos, este servicio constituye uno de los pilares de la dinámica social moderna y en tal sentido la población tiene especial interés en su optimo funcionamiento. 1.3.3 Servicio público A continuación trascribimos las opiniones de diversos autores que tratan de esclarecernos lo que debe entenderse por servicio público: En la Voz de la maestra Fanny Pineda la noción de Servicio Público se puede definir de la siguiente manera : “Ante la necesidad de delimitar las atribuciones de las autoridades administrativas y de las civiles (judiciales), el término servicio público encuentra su origen en Francia en el año de 1790 aproximadamente. El término se consagra en las leyes de 16 y 24 de agosto de 1790 y en el decreto de 16 fructidor año II. De este concepto nace todo un sistema doctrinal y se instituye la jurisdicción administrativa. 13 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano”, Tomo III, Editorial UNAM -Porrúa, México 1999, Décimo tercera Edición, Págs. 1779-1780. Conforme a los documentos jurídicos antes citados, en sus orígenes, el servicio público tuvo una connotación diametralmente opuesta a la que se le da hoy en día, ya que el fin original consistió en prohibir a los tribunales judiciales el conocimiento de litigios administrativos y crear así la jurisdicción administrativa. La doctrina elaboró desde entonces diversas acepciones de servicio público. Servicio Público es la Institución jurídico administrativa en la que el titular es el Estado y cuya única finalidadconsiste en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental; se concreta a través Es de prestaciones individualizadas las cuales podrán ser suministradas directamente por el Estado o por los particulares mediante concesión. Por su naturaleza estará siempre sujeta a normas y principios de derecho público. Características. Son creados y organizados por el Estado mediante leyes emanadas del Poder Legislativo; deben ser continuos, uniformes, regulares y permanentes; suponen siempre una obra de interés público; satisfacen el interés general oponiéndose al particular; satisfacen necesidades materiales, económicas, de seguridad y culturales; pueden ser gratuitos o lucrativos. Varían de acuerdo con la evolución natural de la vida humana y las circunstancias de oportunidad política, espacio-temporales, de ambiente o climatológicas.14 Para el maestro Emilio Fernández Vázquez debe entender por Servicio Público la siguiente noción: “Servicio Público. La primera palabra servicio, designa actividad, conjunto de actos, inclusive el fin a que se dirigen. Evoca, en primer término, la idea de una actividad dirigida al interés general; habitualmente, consistente en suministrar prestaciones al público. 14 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano” Tomo IV, Op. Cit. P. 2906. La segunda palabra puede referirse al fin que el servicio público persigue, a la persona que lo atiende, a la manera como se presta, al régimen que lo regula”.15 Para el Maestro Miguel Acosta Romero se puede conceptualizar el Servicio Público de la siguiente manera: “Servicio público. Es una actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas básicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen de derecho público, que determina los principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad. Esta actividad puede ser prestada por el estado o por los particulares (mediante concesión).”16 La mayor parte de los autores concuerdan en que la finalidad del servicio público consiste en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme necesidades públicas de carácter esencial. Así mismo nuestro más importante tribunal ha manifestado su parecer en el criterio plasmado en las tesis que a continuación trascribimos. Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XCV Página: 1837 Amparo penal directo 5734/47. Rivera Condado Miguel. 11 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente. 15 Emilio Fernández Vázquez, “Diccionario de Derecho Público Administrativo, Constitucional y Fiscal”, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1981. P. 643. 16 Acosta Romero, Miguel, “Compendio de Derecho Administrativo Parte General”, Editorial Porrúa, S. A. Tercera Edición Actualizada, México 2001, P. 485. SERVICIOS PUBLICOS. Por servicios públicos se entiende toda actividad encaminada a satisfacer una necesidad colectiva, económica o cultural, para cuya satisfacción es indispensable desarrollar un esfuerzo regular, contínuo y uniforme. Aunque por regla general esos servicios están encomendados al poder público, hay veces que por razones económicas son encomendados a organismos descentralizados, que no por ello cambian la naturaleza del servicio público de las funciones que desempeñan. Así, si se entregó a los vecinos de un poblado en aparcería, unos terrenos y del producto de explotación debería participar la Tesorería Nacional, y los aparceros distrajeron los fondos, se llena el primer requisito que exige el artículo 220 del Código Penal del Distrito Federal, vigente en toda la República en materia federal, sin que obste que no existe copia del nombramiento del acusado, como presidente de la junta de aparceros, ni aparece tampoco el acta de toma de posesión, lo que puede demostrarse con cualquiera otro medio de prueba de los señalados por la ley. Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Quinta Parte, LXIX Página: 34 Amparo directo 374/62. Unión de Crédito Henequenero de Yucatán, S. A. de C. V. 28 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. SERVICIO PUBLICO, NOCION DE. Por servicio público debe entenderse el establecimiento de un régimen jurídico especial para dar satisfacción regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general. Organizar un servicio público es formular las reglas generales según las cuales se regirá la actividad de ciertas personas, o deberán ser administrados determinados bienes. El régimen jurídico del servicio público, puede tener variantes, ser más o menos completo, y constreñirse a la limitación de la actividad concurrente de los particulares, a la fijación de tarifas, y a la prestación del servicio a cualquier persona que lo solicite en cualquier momento. La determinación de cuando existe un servicio público corresponde fundamentalmente al Poder Legislativo. Quinta Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XV Página: 1251 Amparo penal directo. Blackaller Ricardo. 6 de diciembre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente. SERVICIO PÚBLICO. En derecho administrativo, se entiende por servicio público, un servicio técnico prestado al público, de una manera regular y contínua, para la satisfacción del orden público, y por una organización pública. Es indispensable, para que un servicio se considere público, que la Administración Pública lo haya centralizado y que lo atienda directamente y de por sí, con el carácter de dueño, para satisfacer intereses generales; y que consiguientemente, los funcionarios y empleados respectivos sean nombrados por el poder público y formen parte de la administración, quedando sujetos al estatuto respectivo, o, en otros términos, al conjunto de reglas que norman los deberes y derechos de los funcionarios y empleados públicos, entre los cuales figuran: la obligación de otorgar protesta, antes de entrar en posesión de su encargo, y el derecho de recibir la retribución, que será fijada forzosamente, por la Cámara de Diputados, en los presupuestos de egresos. En esta tesitura podemos decir que el transporte público al representar uno de los pilares de la dinámica social del estado, lo convierte en una necesidad pública de carácter esencial, o lo que seria lo mismo, en una actividad de servicio público por el especial interés que guarda para la población. Es posible que al principio de la vida en sociedad no existiera la obligación del gobierno de salvaguardar este tipo de servicio, pero debido al crecimiento poblacional y a la globalización que ha afectado a la mayor parte de los países, se hizo indispensable que esta actividad fuese regulada y prestada con especial interés por parte del gobierno, quien con el objetivo de elevar el nivel de vida de sus gobernados ha tratado de adecuar la prestación de este tipo de servicio a las necesidades de su población. Aún y cuando en la realidad de nuestro país no haya sido posible dicha adecuación del servicio a las necesidades de sus habitantes, puesto que en muchas ocasiones la necesidad del servicio de transporte supera a los planes y programas que para esto establece el gobierno. En resumen se diremos que la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal ostenta el carácter de ley de orden público e interés socialen cuanto que al tratarse de un servicio público que contribuye de sobremanera a la dinámica actual de nuestro país, resulta de especial interés para la población. 1.4. NORMATIVIDAD JURÍDICA POSITIVA EN TORNO AL SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL DISTRITO FEDERAL. La continuación en nuestro estudio consiste precisamente en determinar cuáles son los ordenamientos jurídicos vigentes que norman en su totalidad las conductas de los particulares y del Gobierno, tratándose del trasporte, para ello nombraremos estas leyes de manera individualizada, resaltando en este mismo acto cada una de las características que resulta de particular observación para el estudio que nos encontramos desarrollando. 1.4.1 Ordenamientos de aplicación preferente Iniciaremos con los ordenamientos de aplicación preferente, mismos que identificamos como aquellos que deben ser aplicados en primer lugar respecto de otros ordenamientos. Por lo que a efecto de que estos puedan ser aplicados de manera correcta nos permitimos explicar que tipo de ordenamientos. A) Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal La Ley estudiada en este punto, es conforme a la cual deben circunscribirse todas las conductas relacionadas con el transporte en el Distrito Federal, pero en sí ¿qué entendemos por ley y cual es la característica de la que estamos estudiando? “Ley.- Es un acto de autoridad que tiene como elementos la abstracción, la impersonalidad y la generalidad. Se distingue de los actos administrativos y jurisdiccionales, en cuanto que estos son esencialmente concretos, particularizados e individualizados”.17 Como el citado concepto nos ilustra, la ley es un acto de autoridad que rige la conducta humana a través de enunciados que cumplen con las 17 Burgoa Orihuela, Ignacio, “Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo”, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México 2003, P. 267 características de abstracción, impersonalidad y generalidad. (Existe indeterminación subjetiva y objetiva de las normas, es decir, está dictada para todas las personas y para todos los asuntos que encuadren su conducta dentro de lo establecido por sus preceptos). Asimismo por ser la ley especial que rige en esta materia, respecto de los temas que se refieran a este mismo, existe una prioridad en cuanto a su aplicación y cierta superioridad jerárquica para tratar asuntos relacionados con el transporte, exceptuándose lo referente al transporte de mercancía, respecto del cual en el capitulo anterior mencionamos que en estos temas la ley especializada es el Código de Comercio en su parte relativa. Otro punto que cabe recalcar es que una ley tiene su nacimiento principalmente en el denominado proceso legislativo, donde el poder legislativo decide que tipo de normas se deben promulgar para asegurar el bienestar de la comunidad, por lo tanto, dicho ordenamiento resulta ser la voluntad popular plasmada. B) Reglamento de Transporte del Distrito Federal. Este reglamento fue publicado el 30 de diciembre de 2003, por el Jefe de Gobierno en ejercicio de la facultad reglamentaria que le concede el artículo 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, Inciso B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 14 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Suplicamos a nuestros lectores la mayor atención al presente tema, pues más adelante desarrollamos los conceptos y los argumentos que deberán de servirnos para una mejor comprensión del tema. El maestro Manuel González Oropeza nos otorga la siguiente definición de lo que debemos entender por reglamento: “Reglamento. I. ( De reglar y éste, a su vez del latín regulare.) Es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, expedida por el titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.”18 Antes de pasar a estudiar su naturaleza examinaremos un poco su historia a efecto de que podamos comprender de una mejor manera esta figura jurídica, a este respecto los juristas Sergio Valls Hernández y Carlos Matute González nos otorgan la siguiente reseña histórica de la palabra Reglamento: Hasta la baja edad media la tarea de elaborar normas se lleva a cabo por el monarca, ya fuera en uso de su poder de mando, ya con la participación de las asambleas de notables. Con la Revolución Francesa podría pensarse que la institución parlamentaria se había impuesto, en el campo de la producción normativa, al poder monárquico. Sin embargo, esto no fue así, pues si bien es cierto que se impuso la normatividad de origen parlamentario, también lo es que no se privo por completo al monarca de su antigua facultad normativa, pues esta se mantenía, pero con carácter subordinado a aquella, es decir, como potestad reglamentaria.19 . La historia del reglamento en México es la siguiente: A partir de 1824 en todas las constituciones se reconoció siempre en forma expresa que el presidente de la república tenía la facultad de dictar reglamentos. Cuando en la Constitución de 1857 se estableció como atribución del presidente de la república proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expidiera el congreso, esto no fue una invención de los juristas mexicanos, por que en varias constituciones extranjeras existe el mismo principio que se ha interpretado de igual forma.20 18 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano”, Op. Cit. tomo IV, Pags. 2751 y 2752. 19 Sergio Valls Hernández y Carlos Matute González, “Nuevo Derecho Administrativo”, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, D.F. 2003, p. 529. 20 Ibidem La atribución de la facultad reglamentaria al poder ejecutivo se justifica desde el punto de vista práctico por la necesidad de aligerar la tarea del poder legislativo relevándolo de la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuanta que el ejecutivo está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo, puesto que se encuentra en contacto más intimo con el medio en el cual va a ser aplicada la ley, Además, existiendo mayores facilidades para la modificación de los reglamentos, el uso de la facultad reglamentaria permite que la legislación se pueda ir adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes en que tiene que ser aplicada, adaptación que no seria posible si dependiera del poder legislativo ya que este tiene procedimientos más complicados y periodos reducidos de funcionamiento.21 Cabe agregar que existen dos tipos de reglamentos, el autónomo que no depende de ninguna ley y que encuentra estrechamente limitado su campo de acción y el heterónomo que depende de una ley, a la cual detalla y complementa pero sin poder excederse de lo que esta le marca, de este ultimo nos ocuparemos en las siguientes paginas. A pesar de que el Reglamento esta integrado con elementos de generalidad, abstracción e impersonalidad mismos con los que cuenta una ley, dicha figura jurídica no tiene vida propia, pues depende jerárquicamente de una ley; para esclarecer este tema a continuación nos permitimos citar el siguiente argumento: “Todo reglamento es una norma que complementa y amplia el contenido de una ley, por lo que jerárquicamente aquél está subordinado a ésta y corre la misma suerte; de tal forma que si una ley es reformada, derogada o abrogada, el reglamento se vera afectado con las mismas consecuencias, a pesar de que no se hubiese reformado, derogado o abrogado expresamente por otro reglamento, ya que este no goza de la autoridad formal de una ley. Los reglamentos son exclusivamente promulgado por los titulares del Poder 21 FragaGabino, “Derecho Administrativo”, Cuatrigesimo primera Edición, Editorial Porrúa S.A. de C.V., México 2001, Págs. 104 y 105. Ejecutivo y son de menor jerarquía a las leyes a las cuales no deben contravenir, ni desbordar.”22 Asimismo, el más alto tribunal de nuestro país a desentrañado los principios que rigen el reglamento, situación que se vislumbra en la siguiente jurisprudencia: No. Registro: 194,159 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Abril de 1999 Tesis: 2a./J. 29/99 Página: 70 Tesis de jurisprudencia 29/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN. Según ha sostenido este Alto Tribunal en numerosos precedentes, el artículo 89, fracción I, constitucional, faculta al presidente de la República para expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, y aunque desde el punto de vista material ambas normas son similares, aquéllas se distinguen de éstas básicamente, en que provienen de un órgano que al 22 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano”, tomo IV, Op. Cit., Págs. 2751 y 2752. emitirlas no expresa la voluntad general, sino que está instituido para acatarla en cuanto dimana del Legislativo, de donde, por definición, son normas subordinadas, de lo cual se sigue que la facultad reglamentaria se halla regida por dos principios: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El principio de reserva de ley, que desde su aparición como reacción al poder ilimitado del monarca hasta su formulación en las Constituciones modernas, ha encontrado su justificación en la necesidad de preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los gobernados (tradicionalmente libertad personal y propiedad), prohíbe al reglamento abordar materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como son las relativas a la definición de los tipos penales, las causas de expropiación y la determinación de los elementos de los tributos, mientras que el principio de subordinación jerárquica, exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida. Nota: lo subrayado es nuestro. “El reglamento no complementa la ley, por que entonces estaría legislando el presidente de la república; lo que hace es desarrollar y particularizar las situaciones ya legalmente previstas. El reglamento es un acto jerárquicamente inferior a la ley del congreso que de ir más allá de lo que previene la ley o de contener regulaciones contrarias a las que hace aquélla, el reglamento es inconstitucional o anticonstitucional respectivamente.”23 El reglamento heterónomo posee las características de una ley, sin embargo, se caracteriza por la subordinación que tiene a la misma, ya que como anteriormente estudiamos, este tipo de figuras jurídicas no pueden tener 23 Nava Negrete, Alfonso, “Derecho Administrativo Mexicano”, Editorial Fondo de Cultura Económica, México 1995, págs 82 y 83. vida propia, puesto que su objeto y fin específico es lograr la aplicación de una ley previa, por lo tanto su materialización presupone la existencia de una ley. Sin embargo como acertadamente lo sostiene el maestro Alfonso Nava Negrete, la facultad reglamentaria debe tener límites y estos se encuentran precisamente en el texto de la ley que pretenden reglamentar, pues de ninguna forma un reglamento puede exceder de lo ordenado en la ley de la cual deriva, sin que pueda ser tachado de inconstitucional o anticonstitucional. Lo referente a los limites no queda suficientemente claro con la explicación arriba citada, puesto que no comprende todas las circunstancias que pudieran presentarse, por ejemplo, no prevé que pasa si el reglamento no obedece a lo que la ley tácitamente le ordena, es decir que omite reglamentar una situación que la ley ordena que desarrolle para prever a su exacta observancia. En nuestra concepción, tal situación se interpretaría como una laguna jurídica y puede (dependiendo del caso en particular) afectar la esfera jurídica del gobernado, de esta forma el reglamento que incurra en la hipótesis referida podría ser tachado de inconstitucional. C) Código de Comercio, en su artículo 576 al 604 respecto del contrato de transporte mercantil. Con respecto al Código de Comercio en sus preceptos citados se regula lo que se conoce como transporte mercantil, tal como lo enuncia el artículo a continuación citado. Artículo 576. El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género se reputara mercantil: I. Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio; II. Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. En el caso arriba citado, el Código de Comercio tiene prioridad en su aplicación respecto de la Ley de Transporte y Vialidad. Por lo que corresponde al transporte de mercancías no ahondaremos en este tema, puesto que desde el comienzo de este estudio especificamos que solo nos interesa lo concerniente al transporte de personas. 1.4.2 Ordenamientos de aplicación supletoria Los ordenamientos de aplicación supletoria tienen una aplicación únicamente para tratar de resolver los supuestos no contemplados en las leyes anteriores, por ello únicamente resultan a cuestiones que no fueron establecidas en el ordenamiento de aplicación preferente, tratándose de la Ley del Transporte y Vialidad del Distrito Federal, la pauta que establece la supletoriedad de las leyes es la siguiente: “Artículo 4. quinto párrafo. En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables de forma supletoria la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley del Desarrollo Urbano, la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Código Penal para el Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.” En lo referente a este punto de la supletoriedad la doctrina nos establece sus consecuencias de la siguiente forma: En la Voz del maestro Manuel González Oropeza por ley supletoria debe entenderse lo siguiente: “Ley Supletoria.- Dícese de la aplicación supletoria o complementaria de una ley respecto de otra. La supletoriedad de leyes generalmente se aplica mediante referencia expresa de un texto legal que la reconoce. Esta enumeración expresa de leyes supletorias se entiende generalmente como el establecimiento de prioridad en la aplicación de otras leyes sobre la materia, cuando la referencia de una ley a otras es expresa, debe entenderse que la aplicación de las supletorias se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley y que la complementara ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones.” 24 Cabe mencionar que existe la supletoriedad sin que en el ordenamiento principal enuncie que ordenamientos se van a aplicar y en que orden, mas este no es el caso de la ley sujeta a nuestro estudio, por lo que a afecto de evitar confusiones omitimos su explicación. En las leyes que a continuación enunciamos, no cabe explicación alguna, puesto que su supletoriedad como ya se menciono sólo es respecto de aquellos casosque no se encuentren contemplados en la ley de aplicación preferente, en consecuencia para nuestro estudio no nos resulta de utilidad las supletoriedades que tales leyes puedan contener, por no existir alguna aplicación respecto del punto de análisis de nuestro tema, por tal, solo nos limitaremos a enunciarlas. A) Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal. Su objeto de regulación de esta ley se encuentra contemplado en el artículo 2 de esta misma ley, misma que a la letra dice: Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto regular: I. El Patrimonio del Distrito Federal en lo relativo a: A) Adquisición; B) Posesión; C) Enajenación; D) Desincorporación; E) Aprovechamiento, y F) Administración, utilización, conservación y mantenimiento. II. Los servicios públicos. 24 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano”, tomo III, Op. Cit.. Págs. 1979 y 1980. En la última fracción del citado artículo se refiere a la regulación de los servicios públicos por parte del gobierno, siendo el caso que nos ocupa el servicio de transporte, un servicio público, por tal debemos entender que esta ley resulta de aplicación supletoria para regular la prestación de este tipo de servicio, aunado a que regula todo lo relativo a los bienes del gobierno. B) Ley Ambiental del Distrito Federal. El objeto primordial de esta ley es: regular la posible generación de contaminación que pueda existir en el Distrito Federal, y por tal se relaciona con nuestro tema en el sentido de que la mayor parte de los vehículos en los cuales se presta el servicio de transporte son automotores que contaminan el medio ambiente, y como consecuencia se encuentran sujetos a esta ley. A continuación se reproduce los objetos y conductas reguladas por esta ley: ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación; II. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico; III. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas; (REFORMADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2002) IV. Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se asuma por convenio con la Federación, estados o municipios; V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la Federación; VI. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven; VII. Regular por daños al ambiente y establecer los mismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y VIII. Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental. ARTÍCULO 2°.- Esta ley se aplicará en el territorio del Distrito Federal en los siguientes casos: I. En la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con la misma estén sujetas a la jurisdicción local; (REFORMADA, G.O. 10 DE FEBRERO DE 2004) II. En la prevención y control de la contaminación de las aguas de competencia local conforme a la ley federal en la materia; III. En la conservación y control de la contaminación del suelo; IV. En la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de jurisdicción del Distrito Federal; (REFORMADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2002) V. En la protección y preservación de la flora y fauna en las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas y en el suelo de conservación competencia del Distrito Federal; VI. En la evaluación y autorización del impacto ambiental y riesgo de obras y actividades; C) Ley de Desarrollo Urbano. La presente ley tiene por objeto regular y planear el debido crecimiento urbano, según lo especifica la misma ley. Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto: (REFORMADA, G.O. 23 DE FEBRERO DE 1999) I. Fijar las normas básicas para planear, programar y regular el ordenamiento territorial y el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento urbanos del Distrito Federal. (REFORMADA, G.O. 23 DE FEBRERO DE 1999) II. Determinar los usos, destinos y reservas del suelo, su clasificación y zonificación; y III.- La protección, conservación, recuperación y consolidación del Paisaje Urbano del Distrito Federal, así como de los elementos que lo componen. IV. Establecer las normas y principios básicos mediante los cuales se llevará a cabo el desarrollo urbano; y a) El ejercicio de las atribuciones de la Administración Pública del Distrito Federal; b) La participación democrática de los diversos grupos sociales a través de sus organizaciones representativas; y c) Las acciones de los particulares para que contribuyan al alcance de los objetivos y prioridades del desarrollo urbano y de los programas que se formulen para su ejecución. Serán de aplicación supletoria a las disposiciones de esta Ley, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Vivienda del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal y el Código Civil para el Distrito Federal. Se relaciona con la Ley del Servicio de Transporte y Vialidad en el sentido de que para la emisión de concesiones que se otorgan a las personas físicas o morales para que estas puedan prestar el servicio de transporte de carga o de pasajeros en el Distrito Federal, debe ser considerado el crecimiento poblacional que existe, así como, las personas que hacen uso de este tipo de servicio y las rutas que se utilizan, para que de esta forma se pueda satisfacer de manera adecuada la necesidad existente de transporte en el Distrito Federal. D) Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Esta ley regula los actos y procedimientos del Distrito Federal, se relaciona con la Ley de Servicio de Transporte y Vialidad en el sentido de que la concesión es un acto administrativo mediante la cual se otorga a los particulares la prestación del servicio de transporte público, y como consecuencia de esto resulta que los actos que emita la Secretaría se encuentran sujetos a la citada Ley. Artículo 1o.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden e interés públicos y tienen por objeto regular los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal. En el caso de la Administración Pública Paraestatal, sólo será aplicable la presente Ley, cuando se trate de actos de autoridad provenientes de organismos descentralizados que afecten la esfera jurídica de los particulares. E) Código Penal para el Distrito Federal. Esta ley es supletoria en lo relativo a las conductas antijurídicas conocidas como delitos, misma de las cuales la propia Ley del Servicio de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, menciona algunos de sus supuestos de esta figura jurídica, pero sin poder abarcarlos todos, por lo cual nos remite al Código Penal del Distrito Federal para regular debidamente todas las conductas típicas y antijurídicas que pudieransuscitarse con objeto del transporte de personas o de mercancías. F) Código Civil para el Distrito Federal. Este ordenamiento tiene como principal objetivo regular las relaciones entre las personas, sus sucesiones y el vínculo que existe entre las personas y las cosas. Por tal, esta ley es aplicable al transporte tratándose de las lagunas de esta respecto de las relaciones antes enunciadas. G) Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. En este se regulan todos aquellos proceso que resultan como consecuencia de la configuración de una conducta que encuadra en lo que conocemos como delito, así mismo, cabe mencionar que los delitos contenidos en la Ley del Servicio de Transporte y Vialidad encuentran su procedimiento precisamente en este Código. H) Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El ordenamiento en estudio establece los procedimientos tratándose de cuestiones referentes a personas, sucesiones y el vínculo jurídico existente entre las personas y las cosas, se relaciona con nuestro tema únicamente en lo que concierne a las personas, cosas y sucesiones relacionadas o que afecten la prestación del servicio público de transporte de personas. 1.5 ASPECTO QUE REGULA LA LEY DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL DISTRITO FEDERAL Y SU REGLAMENTO. Una ley a efecto de normar y limitar debidamente la conducta de los individuos a los cuales va dirigida, debe contemplar una serie de circunstancias conocidas como generalidad y abstracción, que den como consecuencia que este ordenamiento pueda ser aplicado de igual manera a todos aquellos individuos que se encuentren en el supuesto contemplado por la ley. En estos términos a continuación procedemos a dar una visión general de los aspectos que regula la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, para poder establecer los límites que nuestro estudio deberá seguir y no perdernos en la inmensa regulación de tales actos. 1.5.1 Clasificación de los servicios de transporte en el Distrito Federal En el primer subcapítulo de este estudio mencionamos que la Ley del Servicio de Transporte y Vialidad del Distrito Federal especifica en uno de sus artículos cuales son los actos que regula, por tal, consideramos necesario especificar que tipo de subdivisiones existen en el transporte poder encontrarnos en posición de mencionar la regulación de los diversos aspectos del transporte y delimitar debidamente nuestro tema. El artículo 1° de la citada Ley es el origen de esta subdivisión del transporte, mismo que a efecto de crear una mayor comprensión en nuestros lectores, nos servimos trascribirlo: “Artículo 1.- la presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y controlar la prestación de los SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS y DE CARGA EN EL DISTRITO FEDERAL en todas sus modalidades, así como EL EQUIPAMIENTO AUXILIAR DE TRANSPORTE...” . Ahora bien, del mencionado precepto legal trascrito podemos desentrañar que lo regulado por la ley son tres aspectos del transporte, los cuales a saber son: d) Servicio de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, e) Servicio de Transporte de Carga del Distrito Federal, f) Equipamiento Auxiliar del Transporte del Distrito Federal. Como ya lo mencionamos el servicio de trasporte se divide en transporte de carga y trasporte de pasajeros, esto encuentra su sustento en la propia Ley. Artículo 11.- El servicio de transporte en el Distrito Federal, para los efectos de esta Ley, se clasifica en: I.- Servicio de Transporte de Pasajeros; y II.- Servicio de Transporte de Carga. A su vez estas divisiones que la ley contempla, cuentan con modalidades y respecto de las cuales se establece diverso trato a cada una de las figuras en ellas contenidas, por tal a continuación exponemos estas subdivisiones suplicando al lector que tome nota respecto de aquellas que para su prestación requieren de permiso o concesión, pues precisamente esta será el parte aguas para nuestro estudio. A) Servicio de Transporte de Carga en el Distrito Federal Para la esquematización que aquí presentamos se utilizó la Ley del Servicio de Transporte Público y el Reglamento de Transporte por igual. Artículo 13.- El servicio de transporte de carga, se clasifica en: I. PÚBLICO: Respecto de esta subdivisión la ley no hace aclaración a que se refiere específicamente este transporte, sin embargo de las siguientes subdivisiones se infiere que este servicio es a cargo del estado para realizar sus funciones de prestación de servicios, tales como la recolección de basura y de salvamento con respecto a sus funciones para la seguridad pública. a) CARGA EN GENERAL. b) GRÚAS DE ARRASTRE O DE SALVAMENTO II. MERCANTIL.- Es aquel que se presta por terceros mediante el arrendamiento de vehículos, DEBE CONTAR CON PERMISO de la secretaría y se clasifica en: a) DE VALORES Y MENSAJERÍA; b) CARGA DE SUBSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS; c) GRÚAS DE ARRASTRE O SALVAMENTO; Y d) CARGA ESPECIALIZADA EN TODAS SUS MODALIDADES III. PRIVADO.- El servicio privado de carga es aquél que se proporciona con vehículos propios; DEBE CONTAR CON PERMISO de la Secretaría. No podrá ofrecerse al público en general y se clasifica en: a) PARA EL SERVICIO DE UNA NEGOCIACIÓN O EMPRESA; b) DE VALORES Y MENSAJERÍA; c) CARGA DE SUBSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS; d) GRÚAS DE ARRASTRE O SALVAMENTO; Y e) CARGA ESPECIALIZADA EN TODAS SUS MODALIDADES. IV. PARTICULAR.- Es aquel que se presta por instituciones de asistencia pública o privada sin cobro alguno, con vehículos propios para el transporte de insumos relacionados con su objeto social, DEBE CONTAR CON PERMISO de la secretaría y no puede ofrecerse al público en general. Lo referente al transporte de carga no resulta de especial importancia a nuestro estudio, sin embargo nos encontramos planteando todo el panorama de la regulación que existe del transporte y por ello se ha mencionado la clasificación que realiza la ley. Así mismo, cabe aclarar que los servicios de transporte de carga (con excepción del público) deben contar con un permiso de la Secretaría, situación por la cual no resultan de especial interés para nosotros, dicho esto, también vale la pena recordar que nuestro punto de estudio lo fijaremos en aquellos servicios para los cuales se requiera concesión para su prestación.25 B) Servicio de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal. I. PÚBLICO: 25 En un capitulo posterior estudiaremos precisamente cuales son las particularidades que distinguen el permiso de la concesión por lo que se refiere a la prestación del servicio de transporte, así como sus reglas generales y su modo de obtención. a) MASIVO.- El servicio público de transporte masivo de pasajeros, podrá presentarse mediante los siguientes sistemas: *Tren urbano de pasajeros “Metro”; *Tren ligero de pasajeros; *Corredores de transporte. b) COLECTIVO.- El servicio público de transporte colectivo de pasajeros puede ser local o metropolitano, Y REQUIERE DE UN PERMISO COMPLEMENTARIO que al efecto expida la secretaría para la operación de recorridos, bases e infraestructura complementaria. c) INDIVIDUAL.- Es servicio de transporte público individual de pasajeros el que SE PRESTA POR CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS de taxis, en sus modalidades libres y de sitio. d) BICICLETAS ADAPTADAS.- los interesados en prestar el servicio especial de transporte de pasajeros en bicicletas adaptadas DEBEN CONTAR CON UN PERMISO expedido por las Delegaciones. II. MERCANTIL.- El servicio mercantil de pasajeros es aquel que se presta mediante el arrendamiento de vehículos; DEBE CONTAR CON PERMISO
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