Logo Studenta

Inconstitucionalidad-de-los-articulos-17-18-19-20-21-22-y-23-del-Reglamento-de-Transporte-en-el-Distrito-Federal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Universidad Nacional Autónoma de México 
 
 
 
Facultad de Derecho 
 
 
 
 
 
 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 17,18, 19, 20, 21, 
22 Y 23 DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE DEL DISTRITO 
FEDERAL 
 
 
 
 
 
 
 
Tesis que para obtener el título de licenciado en derecho 
 
Presenta 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTERO OLMEDO CÉSAR JAVIER 
 No. de cuenta 400088655 
 
 ASESOR: Mtro. FELIPE ROSAS MARTÍNEZ 
 
 
 2006 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A mi padre el señor Javier Montero Muñoz 
y a mi madre la señora Gloria Olmedo 
Villegas, quienes además de la vida me 
han dado su apoyo incondicional. 
 
A mi hermano Jimi Alberto Montero 
Olmedo, y a Teresa Ruiz Martínez, 
quienes en todo momento me han 
apoyado. 
 
Al Maestro Felipe Rosas Martínez, quien 
amablemente me ha compartido sus 
conocimientos, y me ha impulsado a 
desarrollar este trabajo. 
 
A mis Colegas y Amigos, quienes han 
compartido conmigo este sueño de 
estudiar en la Máxima Casa de Estudios 
de nuestro país. 
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 17,18, 19, 20, 21, 22 Y 23 DEL 
REGLAMENTO DE TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL. 
 
CONTENIDO 
INDICE.-------------------------------------------------------------------------------------------------1 
INTRODUCCIÓN. -----------------------------------------------------------------------------------3 
 
CAPITULO 1. Consideraciones en torno a la necesidad de la debida 
reglamentación del transporte en el Distrito Federal----------------------------------6 
1.1 Nota Introductoria-------------------------------------------------------------------------------7 
1.2. ¿Cuál es la necesidad del Derecho? y la necesidad de regular el transporte..7 
1.2.1. ¿Cuál es la definición de transporte?-------------------------------------------------10 
1.3. Ley de orden público, interés general y servicio público. --------------------------15 
1.3.1 Orden Público--------------------------------------------------------------------------------15 
 1.3.2. Interés General----------------------------------------------------------------------------18 
1.3.3. Servicio Público-----------------------------------------------------------------------------20 
1.4. Normatividad jurídica positiva en torno al servicio de transporte en el Distrito 
Federal. -----------------------------------------------------------------------------------------------26 
1.4.1. Ordenamientos de aplicación preferente-------------------------------------------- 26 
1.4.2. Ordenamientos de aplicación supletoria---------------------------------------------33 
1.5. Aspecto que regula la Ley Del Servicio De Transporte En El Distrito Federal y 
su Reglamento. -------------------------------------------------------------------------------------40 
1.5.1. Clasificación de los servicios de transporte en el Distrito Federal-------------40 
 
CAPITULO 2. Regulación de las Concesiones------------------------------------------47 
2.1. Nota introductoria-----------------------------------------------------------------------------48 
2.2. Concepto de Concesión. -------------------------------------------------------------------49 
2.3. Características de la Concesión y su fundamento legal. --------------------------57 
2.4. Concepto de Permiso, Licencia y Autorización, y su diferencia con la 
Concesión. -------------------------------------------------------------------------------------------61 
2.5. Diferencias entre Concesión y Permiso. -----------------------------------------------63 
2.5. La Concesión del Servicio Público de Transporte, su vigencia y el 
procedimiento para su obtención. -------------------------------------------------------------68 
 
CAPITULO 3 Inconstitucionalidad de los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del 
Reglamento de Transporte del Distrito Federal -------------------------------------------72 
3.1. Nota introductoria-----------------------------------------------------------------------------73 
3.2.. Laguna jurídica del Reglamento de Transporte del Distrito Federal. ----------73 
3.3. Inconstitucionalidad de los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del 
Reglamento de Transporte del Distrito Federal. -------------------------------------------80 
3.4. Consideraciones jurídicas. Consecuencias de la laguna legal. ------------------93 
3.5. Avances en la legislación mexicana respecto a la regulación de la 
inconstitucionalidad por omisión.. ------------------------------------------------------------109 
3.6. Trasgresión a la garantía de legalidad y de seguridad jurídica por la laguna del 
reglamento de transporte---------------- ------------------------------------------------------114 
3.6. Efectos del Amparo contra la inconstitucionalidad de los artículos 17,18, 19, 
20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal. ----------------124 
 
CAPITULO 4. Propuesta de solución a la laguna del Reglamento de 
Transporte del Distrito Federal ------------------------------------------------------------127 
4.1. Nota introductoria---------------------------------------------------------------------------128 
4.2. ¿Cómo subsanar la laguna del Reglamento de Transporte del Distrito 
Federal? --------------------------------------------------------------------------------------------129 
4.3. Reforma al Reglamento de Transporte del Distrito Federal. -------------------131 
4.4. Emisión de otro reglamento. -----------------------------------------------------------134 
4.5. Emisión de un reglamento complementario. ----------------------------------------136 
4.6. Elementos que deben ser tomados en consideración para el establecimiento 
de un periodo para la realización de los estudios de la oferta y la demanda. --- 141 
 
CONCLUSIONES. -------------------------------------------------------------------------------148 
BIBLIOGRAFÍA.----------------------------------------------------------------------------------159 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Es propósito de esta tesis, la de obtener el titulo de Licenciado en Derecho, por 
lo cual se hizo este trabajo intitulado INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS 
ARTÍCULOS 17, 18, 19, 20, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DE 
TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL. 
 
Uno de los principales logros en términos de los derechos establecidos 
a favor del gobernado se encuentra consignado en los artículos 14 y 16 de 
nuestra Carta Magna, numerales en los cuales se consagran las garantías de 
legalidad y de seguridad jurídica. De acuerdo con el primero de ellos 
mencionado, el “principio de legalidad en su aspecto imperativo consiste en 
que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite”1, de lo anterior 
desprendemos que la autoridad no puede realizar actos respecto de los cuales 
no exista un sustento legal que sirva como base para su proceder, pues en 
caso contrario dichos actos resultarían ilegales. En esta tesitura entendemos 
que la ley debe dotar a la autoridad de las facultades necesarias para que ésta 
pueda llevar a cabo todas las tareas que se le encomienden. 
 
La problemática que planteamos en este trabajo: es que la ley faculta a 
una autoridad para que desarrolle un procedimiento, pero es omisa en 
establecer uno delos requisitos “sine quanon” del mismo. Las preguntas que 
surgen son: ¿Dicha laguna es subsanable? ¿De qué manera puede afectar el 
procedimiento y cuales son las consecuencias? ¿Tiene relevancia en esto el 
principio de jerarquía de las normas? ¿Cómo se puede solucionar el problema 
que plantea el vació legal? 
 
 Como bien podemos observar del principio de legalidad aplicado en 
su aspecto imperativo al análisis de una ley surgen múltiples preguntas. Así 
mismo a diáfana claridad se puede establecer que cometido un acto por parte 
de la autoridad que afecte la garantía de legalidad del gobernado, sea por que 
 
1
 “Colección de Garantías Individuales”, tomo segundo, Dirección General de la Coordinación 
de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
Poder Judicial de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tercera Reimpresión, 
P. 48 
la autoridad no estaba facultada para llevarlo a cabo o por cualquier otra razón, 
dicho acto también se encontraría vulnerando el principio de seguridad jurídica, 
pues dichas garantías en la mayor parte de los asuntos se encuentran 
interconectadas. 
 
Este estudio tiene como finalidad exponer los razonamientos lógico-
jurídicos con base en los cuales se sustenta que el procedimiento contemplado 
en la Ley del Servicio de Transporte y Vialidad en el Distrito Federal y en su 
Reglamento resultan violatorios de las garantías de legalidad y de seguridad 
jurídica al omitir en la redacción de su texto uno de los requisitos 
indispensables para el otorgamiento de las concesiones para la prestación del 
Servicio Publico de Transporte. Así mismo analizaremos las consecuencias y 
las soluciones que se le pueden dar a este problema, situaciones que se 
investigaran detalladamente para llevar a buen termino nuestro análisis. 
 
En el primer capitulo analizaremos la reglamentación jurídica positiva 
que sirve de sustento legal para la emisión de actos de las autoridades 
administrativas que se encargan de regular el transporte en el Distrito Federal, 
así como generalidades que nos puedan llevar a fijar los lineamientos que rigen 
la prestación del Servicio Público de Transporte en el Distrito Federal. 
 
El segundo capitulo lo dedicamos al estudio de la figura jurídica de la 
concesión, partiendo de las concepciones doctrinarias de esta figura que nos 
permitan establecer los elementos comunes en el derecho administrativo. El 
estudio referente a este tema resulta de vital importancia en el desarrollo de la 
presente tesis, pues es la base que sostiene el contenido de lo que más 
adelante desarrollaremos, por que alguna deficiencia en este estudio puede 
tener graves consecuencias en el posterior desenvolvimiento de nuestro tema. 
 
El planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 17, 18, 19, 20, 
21, 22 y 23 del Reglamento de Transporte y Vialidad en el Distrito Federal será 
cuestión de análisis de nuestro tercer capitulo, en el cual estudiamos el 
procedimiento mediante el cual la Secretaria de Transporte y Vialidad del 
Distrito Federal puede emitir la Declaratoria de Necesidad de Prestación del 
Servicio Publico de Transporte. Para ello establecemos de manera clara y 
concisa los supuestos que sirven como requisito para que la emisión de la 
declaratoria de necesidad de unidades para la prestación del servicio público 
de transporte, en qué consiste este procedimiento, y esquematizamos de 
manera analítica las etapas del procedimiento base de la emisión de la 
declaratoria en mención. 
 
Este estudio versa sobre la figura jurídica de la Concesión, medio por 
el cual el Estado confiere a una persona física o moral la avenencia para que 
este por su cuenta lleve a cabo la prestación del servicio publico determinado, 
en este caso, la prestación de servicio público de transporte de pasajeros. Esta 
tesis tiene como finalidad demostrar que tanto la Ley como el Reglamento que 
regulan la prestación del Servicio Publico de Transporte en el Distrito Federal, 
así como en otras entidades federativas, deben contar con determinados 
requisitos a efecto de salvaguardar las garantías de Seguridad Jurídica y 
Legalidad establecida en el nuestra Carta Magna. 
 
En la parte final de este análisis exponemos nuestras propuestas para 
la correcta reglamentación del Servicio de Transporte y Vialidad en el Distrito 
Federal, con lo cual pretendemos se pueda reglamentar de manera correcta la 
mencionada ley y de esta forma salvaguardar de manera eficaz las garantías 
consagradas en nuestra Constitución, así mismo incluimos un análisis de las 
razones por las cuales debe existir una correcta reglamentación de las 
mencionadas situaciones. 
 
Un estado de derecho como es el nuestro, se 
caracteriza porque su organización y 
funcionamiento como entidad política soberana 
se establecen y encauzan por senderos 
normativos, por disposiciones jurídicas, cuyo 
conjunto constituye el orden legal integro, 
emanado de las potestades de 
autodeterminación y autolimitación estatales. 
 
Burgoa Orihuela, Ignacio, 
Las Garantías Individuales, P. 203 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
 
1. CONSIDERACIONES EN TORNO A 
LA NECESIDAD DE LA DEBIDA 
REGLAMENTACIÓN DEL 
TRANSPORTE EN EL DISTRITO 
FEDERAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.1. NOTA INTRODUCTORIA 
 
El presente capítulo de nuestro estudio, tiene por objeto establecer los 
conceptos y los elementos que servirán para sostener los argumentos y 
razonamientos jurídicos que expliquen la inconstitucionalidad del Reglamento 
de Transporte vigente para el Distrito Federal, en tal circunstancia nos 
enfocaremos a su análisis observando las cuestiones más importantes, 
dejando de lado las cuestiones que poco o nada tendrán que ver con nuestro 
tema de estudio. 
 
 
1.2 ¿CUÁL ES LA NECESIDAD DEL DERECHO? Y LA 
NECESIDAD DE REGULAR EL TRANSPORTE 
 
El motivo del presente capitulo responde a la pregunta ¿para qué 
normar el transporte?, para dar contestación a esta interrogante, partimos de 
las cuestiones generales para una mejor comprensión de las particulares, por 
ello lo primero que debemos hacer es resolver la siguiente interrogante ¿para 
qué sirve la reglamentación de las conductas del ser humano? o lo que 
equivaldría a preguntarnos ¿cual es la función del derecho en la sociedad? a 
esta interrogante el doctor Ignacio Burgoa Orihuela proporciona la siguiente 
respuesta: “para que sea dable y posible el desarrollo de esa vida en común, 
para que puedan establecerse las relaciones sociales, para que, en una 
palabra, pueda existir la sociedad humana, es menester que la actividad de 
cada quien esté limitada en tal forma, que su ejercicio no ocasione el caos y el 
desorden, cuya presencia destruyen la convivencia.”1. Lo anteriormente 
trascrito nos aclara que la necesidad de reglamentar los actos del ser humano 
surge a partir de la necesidad de vivir en sociedad. 
 
 La conducta de los seres humanos debe encontrarse de tal modo 
regulada que permita la convivencia en común con sus semejantes y la 
 
1 Burgoa Orihuela, Ignacio, “Las Garantías Individuales”, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, 
año 2001, Trigésima Tercera Edición, p. 155 
consecución de los fines del gobierno, de otro modo, sin la limitante a la 
voluntad particular cada persona podría realizar los actos que quisiera, sin que 
existiera algún control, lo cual daría como resultado la anarquía, entendiendo 
con esto que la vida en sociedad seria notoriamente imposible. El maestro 
Burgoa nos expone con claridad la necesidad de la existencia del derecho 
como medio para mantener el orden en las relaciones sociales de los 
individuos; a efecto de crear mayor claridad en lo antes expuesto nos 
permitimos transcribir algunas definiciones de lo que diversos autores 
entienden por derecho:En opinión de “Geny” uno de los filósofos del derecho más destacados el 
derecho se puede conceptualizar así: 
 
 “El derecho se nos presenta como un conjunto de normas a las cuales 
esta sometida la conducta exterior del hombre en sus relaciones con sus 
semejantes, y que, bajo la inspiración de la idea natural de justicia, en un 
estado dado de la conciencia de la humanidad, aparecen susceptibles de una 
sanción social, necesariamente coercitiva, son o tienden a ser dotadas de 
semejante sanción y desde luego se presentan bajo la forma de mandamientos 
categóricos que denominan las voluntades particulares, para asegurar el orden 
en la sociedad.”2 
 
A continuación trascribimos la definición que el maestro Rojina Villegas nos 
aporta 
 
 “El derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, 
externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto 
regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.”3 
 
Otra definición notable es la que nos aporta el maestro Galindo Garfias. 
 
 
2 Geny, “Science et Technique” (trascrito de la obra Rojina Villegas, Rafael, “Derecho Civil 
Mexicano”, Editorial Porrúa, S.A. de C.V. México 1997, p. 11). 
3 Rojina Villegas, Rafael, “Derecho Civil Mexicano”, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., Décimo 
octava Edición, México 1997, p. 71 
“Sistema racional de normas de conducta, que impuesto coercitivamente 
por el estado, tiene como finalidad la realización del orden, la seguridad y la 
justicia en el grupo socia en el cual se aplica.4 
 
Podríamos citar un sin fin de las acepciones del vocablo derecho, sin 
embargo, tal situación no es el tema principal de este estudio, por lo que a 
continuación trataremos en alguna forma de explicar cuales son las 
implicaciones de este vocablo. 
 
Para el maestro Galindo Garfias, la voz derecho lleva implícita la 
siguiente afirmación. 
 
“La regla jurídica, como precepto de observancia obligatoria, es pues 
una consecuencia de la vida en común de los individuos miembros de un grupo 
social. 
 
La exigencia de una reglamentación imperativa de las relaciones 
humanas, aparece en el momento mismo en que surge dentro del grupo la 
organización de la familia, el clan, la tribu y el conjunto de tribus, la ciudad, etc. 
Así encontramos otro dato que importa señalar: el concepto de “derecho” se 
relaciona forzosamente con la idea del grupo social organizado”5 
. 
De las anteriores interpretaciones del término Derecho podemos concluir 
que este constituye un instrumento mediante el cual el gobierno asegura el 
bienestar de quienes lo integran, a través de la regulación de la conducta 
humana y con la imposición de sanciones a los infractores del orden social. 
 
Así pues, terminaremos diciendo que la justificación de la existencia del 
derecho es: la necesidad de limitar la voluntad particular con el fin de que esta 
no llegue a constituir la anarquía, pero salvaguardando diversas garantías, para 
 
4 Galindo Garfias, Ignacio, “Derecho Civil”, Editorial Purrúa, S.A. de C.V. decimoctava Edición, 
México 1999, p. 23 
5 Ibid, p. 16 
que el sujeto busque la realización de los fines específicos que se determina 
particularmente. 
 
1.2.1 ¿cuál es la definición de transporte? 
 
Ahora bien, una vez precisado el termino derecho y la justificación de su 
necesidad proseguiremos en nuestra tarea tratando de resolver la interrogante 
¿para qué regular el transporte?, para lo cual lo primero que necesitamos 
conocer es ¿qué entendemos por transporte? Y en caso de encontrar diversos 
supuestos respecto de esta pregunta surgirá indefectiblemente otra que 
consistirá en la necesidad de explicar ¿qué tipo de transporte es el que regula 
la ley? 
 
La acepción general de lo que se entiende por transporte es la siguiente: 
 
“Traslado, conducción de personas o casas entre dos lugares”.6 
 
La acepción Jurídica del vocablo transporte son las siguientes: 
 
Para el maestro Vásquez del Mercado el transporte puede 
conceptualizarse en la siguiente forma: 
 
“El contrato de transporte es aquel por virtud del cual un sujeto, persona 
física o colectiva, se obliga, mediante un precio a transportar de un punto a 
otro, ya sean cosas o personas, utilizando el medio de tracción adecuado. 
Se trata de un contrato de servicio, en el que es preciso que el 
desplazamiento sea el objeto principal del mismo,...”7 
 
El “Diccionario de Derecho Común” nos otorga la siguiente definición y 
consideración del vocablo Transporte. 
 
 
6 “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo VIII, Editorial Heliasta, S.R.l., Vigésimo 
primera Edición, Buenos Aires, Argentina, 1989..p. 212 
7 Vásquez del Mercado, Óscar, “Contratos Mercantiles”, Editorial Porrúa, S, A., México 2004, 
Décimo primera Edición, P. 229 
“Transporte (contrato de) Der. I. Generalidades. 
 
A) Concepto. El transporte es un contrato en virtud del cual una persona 
se obliga á conducir ó llevar algo desde un punto ó lugar á otro por un precio 
determinado, cualquiera que sea el medio con que se realiza la conducción. 
 
 B) Naturaleza si jurídicamente el contrato de transporte es aquel en 
virtud del cual una persona se obliga á trasladar algo de un lugar á otro 
mediante un precio cierto, favoreciendo así una operación comercial, es 
evidente que existen en dicho contrato tres requisitos esenciales: 1.° que una 
persona se obligue a trasladar algo (cosa, persona ó noticia) de un punto a 
otro; 2.° que preste tal servicio por un precio cierto, y 3.° que favorezca de esta 
suerte una operación comercial.”8 
 
Ahora que conocemos el significado de la palabra transporte en términos 
generales y su acepción en el derecho, consideramos conveniente dejar claro 
cual es la significación de esta palabra para la Ley de Transporte y Vialidad del 
Distrito Federal, comenzaremos por explicar que en la misma no se establece 
alguna definición de esta palabra, sin embargo en su artículo primero establece 
 
“Artículo 1.- la presente Ley es de orden publico e interés general 
y tiene por objeto regular y controlar la prestación de los 
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS y DE CARGA 
EN EL DISTRITO FEDERAL en todas sus modalidades, así como 
EL EQUIPAMIENTO AUXILIAR DE TRANSPORTE...” . 
 
Ahora bien, del mencionado objeto podemos desentrañar que lo 
regulado por la ley son tres aspectos del transporte los cuales a saber son: 
 
a) Servicio de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal 
b) Servicio de Transporte de Carga del Distrito Federal 
c) Equipamiento Auxiliar del Transporte del Distrito Federal. 
 
 
8 “Diccionario de Derecho Común”, Editorial Trota, p. 346 
El transporte como servicio prestado a la comunidad se considera como 
una actividad de orden público (mas adelante estudiaremos esta acepción y las 
consecuencias que derivan de dicha circunstancia) y como tal es prioridad del 
gobierno prestar este servicio, pudiendo realizarlo por si mismo o a través de 
particulares a los cuales conceda la explotación de este tipo de servicio 
mediante una figura jurídica denominada concesión, en este ultimo supuesto 
cuando el transporte tenga por objeto el traslado de mercaderías, este se 
considera como un contrato mercantil y queda asimismo sujeto a lo dispuesto 
por los artículos 576 al 604 del Código de Comercio. 
 
La situación que a nosotros nos interesa por que en ella basamos el 
presente estudio, es la regulación del servicio de transporte de pasajeros en el 
Distrito Federal, y en este aspecto cabe puntualizar que la continuación de esta 
tesis únicamente versará sobre este punto. 
 
Resultaimportante resaltar que para muchos autores mexicanos la 
concesión administrativa se divide de acuerdo a sus fines en concesión para el 
manejo y explotación de un servicio público y concesión para la explotación y 
aprovechamiento de bienes del dominio del gobierno, mas a este respecto 
diremos que en el siguiente capitulo trataremos más a detalle el estudio de esta 
figura jurídica. 
 
Una vez comprendido el significado del vocablo transporte podemos 
proseguir a dar respuesta a la pregunta formulada al inicio de éste capitulo, y 
consistente en señalar cuál es la necesidad de regular el servicio de transporte 
en el Distrito Federal. Podemos dar contestación utilizando el argumento que 
dilucidamos cuando establecimos la definición de la palabra derecho y esta 
respuesta seria en el sentido de que, es necesario establecer limitantes a la 
voluntad de los particulares tratándose del transporte, pues esto deriva de la 
necesidad de vivir en colectividad, a efecto de que esta convivencia pueda ser 
viable, es indispensable que la conducta de los particulares en lo referente al 
transporte también deba ser limitada, puesto que son conductas que se 
desarrollan dentro de la sociedad y que en caso de no encontrarse 
debidamente reguladas por el gobierno, dichas conductas estarían en 
posibilidad de crear un ambiente de anarquía respecto de lo que concierne a 
este tipo de conductas. 
 
 La transportación de objetos o personas de un lugar a otro es un servicio 
y en tal virtud, esta conducta se desarrolla dentro de la sociedad y en beneficio 
de esta misma, de lo cual deriva que deba existir una regulación concerniente a 
la manifestación de tales conductas para que las mismas se desenvuelvan 
obedeciendo a los principios de orden público y paz social. 
 
La regulación de las conductas en sociedad debe ser normada 
claramente y sin dejar lugar a dudas evitando en todo lo posible las lagunas de 
la ley, pues como ya lo mencionamos la finalidad que se persigue con normar 
una conducta es la de que los actos de los seres humanos que se desarrollen 
en ese sentido no sean capaces de afectar el orden y la paz social. 
 
Posiblemente surja en ustedes la pregunta ¿qué tipo de conductas 
relativas al transporte pueden alterar el orden social? para esto imaginemos por 
un momento, que no existe ordenamiento alguno que establezca limitaciones a 
la voluntad particular referente al transporte, en tales circunstancias no existiría 
seguridad jurídica de las personas que celebren este tipo de contratos respecto 
de los cosas o respecto de los contratantes y en tales circunstancias imperaría 
un desorden social. 
Es conveniente esclarecer que en nuestro país impera un estado de 
derecho, mismo que se hace consistir en que la actuación de los particulares 
se encuentra limitada de tal forma que impida causar daño a otra persona y con 
ello se respete el orden público. 
 
Así mismo de manera parecida a como sucede con la conducta del 
particular, el gobierno también cuenta con limitantes en cuanto a su actuación, 
pues la misma debe estar basada en la legislación vigente situación que sirve 
como un medio de control de los actos que emite la administración pública. En 
tales circunstancias podemos concluir que tratándose de transporte no solo el 
particular debe tener limitada su voluntad particular para que este no afecte la 
voluntad general, sino que de la misma forma el gobierno también cuenta con 
limitantes al ejercicio de su poder que se manifiesta en el respeto que debe 
tener al principio de legalidad, es decir que sus actos deben encontrar sustento 
en alguna norma emitida con anterioridad a su actuación. 
 
A manera de resumen tenemos en claro lo siguiente: 
 
a) El derecho es un instrumento del cual se vale el gobierno para limitar 
la conducta individual de los seres humanos a efecto de que los mismos 
puedan vivir en colectividad y realizar sus fines particulares. 
 
b) El transporte debe entenderse como un Acuerdo de voluntades en el 
cual se conviene el traslado de objetos o de personas mediante una 
contraprestación y esta actividad es considerada un servicio que se desarrolla 
dentro de la sociedad y para esta misma. 
 
c) La razón para normar el transporte es porque las voluntades 
particulares no deben quedar al margen de los intereses de la sociedad, pues 
si bien el contrato de transporte incluye un acuerdo de voluntades, este mismo, 
por el hecho de desarrollarse dentro de un estado de derecho. 
1.3 LEY DE ORDEN PÚBLICO, INTERES GENERAL Y SERVICIO 
PÚBLICO. 
 
La Ley del Servicio de Trasporte y Vialidad en el Distrito Federal es 
considerada como un conjunto de normas de orden público y de interés 
general, así lo enuncia el artículo 1° del Citado ordenamiento, por lo que a 
continuación nos damos a la tarea de explicar las implicaciones que conlleva el 
hecho de que el legislador hubiese otorgado esta denominación a la regulación 
de este tipo de servicio. 
“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés 
general y tiene por objeto regular y controlar la prestación de los 
servicios de transporte de pasajeros y carga en el Distrito Federal 
en todas sus modalidades….” 
 
1.3.1 Orden público 
 
Comenzaremos por el estudio de los citados conceptos y por citar 
algunas de las definiciones que de estos han elaborado diversos juristas. 
 
En la voz del maestro Rolando Tamayo y Salmoran, la noción de Orden 
Público cobra el siguiente significado: 
 
“Orden público. I. En sentido general orden público designa el estado de 
coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad. Esta idea está 
asociada con la noción de paz pública. Objetivo especifico de las medidas de 
gobierno y policía (Bernard); principios normas e instituciones que no pueden 
ser alteradas ni por la voluntad de los individuos, ni por la aplicación de 
derecho extranjero.” Los antecedentes del concepto de orden público se 
remontan al derecho romano. En un celebre pasaje Papiniano sostiene: ius 
publicum privatorum pactis mutari non potest (D. 2, 14, 38). En otro pasaje no 
menos célebre, Ulpiano declara: Privatorum convenio iuri publico non derogat. 
El orden público independientemente de su significado funciona como un 
límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la 
realización de ciertos actos o se impide que ciertos actos jurídicos validos 
tengan efectos dentro de un orden especifico. 
 
El orden público es un mecanismo a través del cual el estado impide que 
ciertos actos particulares afecten los intereses fundamentales de la sociedad. 
 
El orden público es, se sostiene, una forma de vida jurídica (Smith). El 
orden público constituye las ideas fundamentales sobre las cuales reposa la 
constitución social. Estas ideas fundamentales son, justamente las que se 
encuentran implicadas en la expresión orden público; «i.e.», un conjunto de 
ideales sociales, políticos, morales, económicos y religiosos cuya conservación, 
el derecho, ha creído su deber conservar (Baudry-Lacantinerie)”.9 
 
Para el maestro Eduardo J. Couture la noción de orden público tiene la 
siguiente significación: 
 
9 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano”, Editorial UNAM -
Porrúa, México 1999, Décimo tercera Edición, tomo IV, P. 2279. 
 
 “Orden público. Conjunto de valoraciones de carácter político, social, 
económico o moral, propias de una comunidad determinada en un momento 
histórico determinado que fundamentan su derecho positivo y que esta tiende a 
tutelar”. 10 
 
El concepto de orden público no tiene una clara definición ni hay 
consenso general acerca de cómo conceptualizarlo, ya que eso depende 
regularmente de los autores a los que nos refiramos, sin embargo existen 
rasgos comunes en cuanto a la definición, mismos que son: mantener la 
seguridad, la paz y el orden social, y queesto sirva de limite para la voluntad 
particular. 
 
Es necesario observar que para algunos de los autores citados el orden 
público se encuentra basado el respeto a los intereses fundamentales de la 
sociedad, pero también estos mismo autores, nos mencionan que de los 
intereses que son considerados fundamentales dentro de nuestra sociedad 
son: la paz pública y el respeto por un conjunto de ideales de diversas índoles 
que la sociedad posee en un momento determinado. 
 
A nuestro juicio el orden público, igualmente se encuentra representado 
por los diversos ordenamientos jurídicos, pues estos mismos regulan las 
conductas que los individuos persiguen como fin principal: la paz social de la 
colectividad. Por tanto al violentarse algún ordenamiento jurídico por algún 
individuo, este mismo ataca no solo a la ley, sino que atenta contra la paz 
publica y contra el orden público. 
 
Ahora bien, una vez que hemos tratado de explicar los significados del 
vocablo, debemos señalar cuales son las implicaciones que conlleva para la 
Ley de Transporte y Vialidad el ser considerada como de orden público. 
 
 
10 Eduardo J. Couture, “Vocabulario Jurídico”, Ediciones De palma, Buenos Aires, Argentina 
,1988, p. 437 
El hecho de que una ley sea reputada de orden público es por que 
contiene regulaciones de conducta que interesan de manera preferente al 
gobierno, puesto que son la base en la que descansa la paz social. en el caso 
del transporte público, la ley que lo regula es reputada de tal manera por que 
establece pautas de conducta que a la sociedad le interesan de manera 
especial por tratarse de lo que la doctrina denomina como una actividad del 
servicio público, esto es que se trata de una actividad que en principio debería 
de ser prestada por el gobierno ya que constituye uno de los pilares del 
dinamismo de una ciudad, por lo que al no poder prestarse este servicio se 
causaría un grave golpe a la dinámica social del Estado moderno. 
 
 
1.3.2 Interés general 
 
“Por interés general hay que entender, en principio, lo que afecta o 
interesa a la generalidad, es decir, al común de los ciudadanos que componen 
la comunidad política. Es el interés de la comunidad como tal, organizada 
políticamente. Así entendido, tiene una cierta relación de identidad con el 
concepto, más tradicional, de bien común. Y, sobre todo, es equivalente a la 
expresión interés público, de manera que una y otra se utilizan hoy 
indistintamente por muchas normas jurídicas, textos jurisprudenciales y obras 
doctrinales”.11 
 
Diversos autores afirman que interés general e interés público son 
sinónimos y como tal los utilizan, por tanto, nosotros a efecto de no crear mayor 
problemática respecto de las divergencias de los autores trataremos este 
vocablo como si se tratara de uno solo. 
 
“El interés público debe entenderse como la concreción material del 
deseo de la colectividad respecto de un bien determinado y como tal constituye 
una limitante a la voluntad individual. La figura en estudio no mantiene una 
dirección única por el contrario, se habla de múltiples variantes y directrices, 
 
11 “Enciclopedia Jurídica Básica”, volumen III, Editorial Civitas, Madrid España 1995, p. 679 
 
por lo que el interés público no es uno soplo sino que son infinidad, puesto que 
depende esencialmente de la sociedad.”12 
 
 El Maestro Francisco M. Cornejo Certucha define al Interés General de 
la siguiente manera: 
 
“I. Es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades 
colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la 
intervención directa y permanente del Estado. 
II. Las numerosas y diversas pretensiones y aspiraciones que son 
tuteladas por el derecho se pueden clasificar en dos grandes grupos. En el 
primero se incluyen las pretensiones que tienden a satisfacer las necesidades 
específicas de los individuos y grupos sociales; dichas pretensiones 
constituyen el ''interés privado'', y tienen la característica de que al ser 
satisfechas se producen beneficios solamente para determinadas personas. 
Por el contrario, en el segundo grupo se encuentran las pretensiones que son 
compartidas por la sociedad en su conjunto, y cuya satisfacción origina 
beneficios para todos los integrantes de una colectividad. Estas últimas 
pretensiones son garantizadas mediante la actividad constante de los órganos 
del Estado, y para referirse a ellas se utiliza la expresión interés público. 
 
La protección otorgada al interés público tiene mayor alcance jurídico 
que la tutela concedida a los intereses privados. En efecto, el interés público es 
protegido por el Estado, no sólo mediante disposiciones legislativas, sino 
también a través de un gran número de medidas de carácter administrativo que 
integran una actividad permanente de los poderes públicos, dirigida a satisfacer 
las necesidades colectivas. En cambio, en relación al interés privado, el Estado 
se limita a crear las condiciones propicias para que los particulares satisfagan 
sus pretensiones mediante su propio esfuerzo. 
 
 Por otra parte, es necesario considerar que la satisfacción del interés 
público es la finalidad primordial de las diversas actividades reglamentadas por 
 
12 Rafael I. Martínez Morales, “Derecho Administrativo”, Segundo Curso, Editorial Oxford 
Universiti Press, Quinta Edición, México 2004, p 215 
la ley, que se conocen como servicios públicos. La prestación de estos 
servicios es de interés público''. Como ejemplo de servicios públicos se pueden 
mencionar a la educación, la salud, el suministro de energía eléctrica y el 
transporte urbano”.13 
 
 
En las definiciones que nos otorgan diversos autores encontramos que 
una de las definiciones más aceptadas de interés público es: que son las 
pretensiones compartidas por la sociedad en su conjunto. A nuestro juicio esta 
afirmación resulta por demás cierta y en estos términos la Ley de Transporte y 
Vialidad del Distrito Federal es una ley de orden público, puesto que sus 
preceptos realmente constituyen pretensiones de la sociedad respecto al 
perfecto funcionamiento de este tipo de servicio, toda vez que como 
anteriormente lo mencionamos, este servicio constituye uno de los pilares de la 
dinámica social moderna y en tal sentido la población tiene especial interés en 
su optimo funcionamiento. 
 
1.3.3 Servicio público 
 
A continuación trascribimos las opiniones de diversos autores que tratan 
de esclarecernos lo que debe entenderse por servicio público: 
 
En la Voz de la maestra Fanny Pineda la noción de Servicio Público se 
puede definir de la siguiente manera : 
 
“Ante la necesidad de delimitar las atribuciones de las autoridades 
administrativas y de las civiles (judiciales), el término servicio público encuentra 
su origen en Francia en el año de 1790 aproximadamente. El término se 
consagra en las leyes de 16 y 24 de agosto de 1790 y en el decreto de 16 
fructidor año II. De este concepto nace todo un sistema doctrinal y se instituye 
la jurisdicción administrativa. 
 
13 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano”, Tomo III, Editorial 
UNAM -Porrúa, México 1999, Décimo tercera Edición, Págs. 1779-1780. 
 
 
Conforme a los documentos jurídicos antes citados, en sus orígenes, 
el servicio público tuvo una connotación diametralmente opuesta a la que se le 
da hoy en día, ya que el fin original consistió en prohibir a los tribunales 
judiciales el conocimiento de litigios administrativos y crear así la jurisdicción 
administrativa. La doctrina elaboró desde entonces diversas acepciones de 
servicio público. 
Servicio Público es la Institución jurídico administrativa en la que el titular es el 
Estado y cuya única finalidadconsiste en satisfacer de una manera regular, 
continua y uniforme necesidades públicas de carácter esencial, básico o 
fundamental; se concreta a través Es de prestaciones individualizadas las 
cuales podrán ser suministradas directamente por el Estado o por los 
particulares mediante concesión. Por su naturaleza estará siempre sujeta a 
normas y principios de derecho público. 
 
Características. Son creados y organizados por el Estado mediante 
leyes emanadas del Poder Legislativo; deben ser continuos, uniformes, 
regulares y permanentes; suponen siempre una obra de interés público; 
satisfacen el interés general oponiéndose al particular; satisfacen necesidades 
materiales, económicas, de seguridad y culturales; pueden ser gratuitos o 
lucrativos. Varían de acuerdo con la evolución natural de la vida humana y las 
circunstancias de oportunidad política, espacio-temporales, de ambiente o 
climatológicas.14 
 
Para el maestro Emilio Fernández Vázquez debe entender por Servicio 
Público la siguiente noción: 
 
“Servicio Público. 
La primera palabra servicio, designa actividad, conjunto de actos, 
inclusive el fin a que se dirigen. Evoca, en primer término, la idea de una 
actividad dirigida al interés general; habitualmente, consistente en suministrar 
prestaciones al público. 
 
14 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano” Tomo IV, Op. Cit. P. 
2906. 
 
La segunda palabra puede referirse al fin que el servicio público 
persigue, a la persona que lo atiende, a la manera como se presta, al régimen 
que lo regula”.15 
 
Para el Maestro Miguel Acosta Romero se puede conceptualizar el 
Servicio Público de la siguiente manera: 
 
“Servicio público. Es una actividad técnica encaminada a satisfacer 
necesidades colectivas básicas o fundamentales, mediante prestaciones 
individualizadas, sujetas a un régimen de derecho público, que determina los 
principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad. Esta actividad 
puede ser prestada por el estado o por los particulares (mediante concesión).”16 
 
La mayor parte de los autores concuerdan en que la finalidad del 
servicio público consiste en satisfacer de una manera regular, continua y 
uniforme necesidades públicas de carácter esencial. 
 
Así mismo nuestro más importante tribunal ha manifestado su parecer 
en el criterio plasmado en las tesis que a continuación trascribimos. 
 
Quinta Época 
Instancia: Primera Sala 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Tomo: XCV 
Página: 1837 
 
Amparo penal directo 5734/47. Rivera Condado Miguel. 11 
de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo 
Olea y Leyva y Carlos L. Ángeles. La publicación no 
menciona el nombre del ponente. 
 
15 Emilio Fernández Vázquez, “Diccionario de Derecho Público Administrativo, Constitucional y 
Fiscal”, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1981. P. 643. 
16 Acosta Romero, Miguel, “Compendio de Derecho Administrativo Parte General”, Editorial 
Porrúa, S. A. Tercera Edición Actualizada, México 2001, P. 485. 
 
SERVICIOS PUBLICOS. Por servicios públicos se 
entiende toda actividad encaminada a satisfacer una 
necesidad colectiva, económica o cultural, para cuya 
satisfacción es indispensable desarrollar un esfuerzo 
regular, contínuo y uniforme. Aunque por regla general 
esos servicios están encomendados al poder público, 
hay veces que por razones económicas son encomendados 
a organismos descentralizados, que no por ello cambian la 
naturaleza del servicio público de las funciones que 
desempeñan. Así, si se entregó a los vecinos de un poblado 
en aparcería, unos terrenos y del producto de explotación 
debería participar la Tesorería Nacional, y los aparceros 
distrajeron los fondos, se llena el primer requisito que exige 
el artículo 220 del Código Penal del Distrito Federal, vigente 
en toda la República en materia federal, sin que obste que 
no existe copia del nombramiento del acusado, como 
presidente de la junta de aparceros, ni aparece tampoco el 
acta de toma de posesión, lo que puede demostrarse con 
cualquiera otro medio de prueba de los señalados por la ley. 
 
Sexta Época 
Instancia: Cuarta Sala 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Tomo: Quinta Parte, LXIX 
Página: 34 
 
Amparo directo 374/62. Unión de Crédito Henequenero de 
Yucatán, S. A. de C. V. 28 de marzo de 1963. Cinco votos. 
Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. 
 
SERVICIO PUBLICO, NOCION DE. Por servicio público 
debe entenderse el establecimiento de un régimen 
jurídico especial para dar satisfacción regular y continua 
a cierta categoría de necesidades de interés general. 
Organizar un servicio público es formular las reglas 
generales según las cuales se regirá la actividad de ciertas 
personas, o deberán ser administrados determinados 
bienes. El régimen jurídico del servicio público, puede tener 
variantes, ser más o menos completo, y constreñirse a la 
limitación de la actividad concurrente de los particulares, a la 
fijación de tarifas, y a la prestación del servicio a cualquier 
persona que lo solicite en cualquier momento. La 
determinación de cuando existe un servicio público 
corresponde fundamentalmente al Poder Legislativo. 
 
Quinta Época 
Instancia: Pleno 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Tomo: XV 
Página: 1251 
 
Amparo penal directo. Blackaller Ricardo. 6 de diciembre de 
1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán 
Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y 
Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre 
del ponente. 
 
SERVICIO PÚBLICO. En derecho administrativo, se 
entiende por servicio público, un servicio técnico 
prestado al público, de una manera regular y contínua, 
para la satisfacción del orden público, y por una 
organización pública. Es indispensable, para que un 
servicio se considere público, que la Administración Pública 
lo haya centralizado y que lo atienda directamente y de por 
sí, con el carácter de dueño, para satisfacer intereses 
generales; y que consiguientemente, los funcionarios y 
empleados respectivos sean nombrados por el poder público 
y formen parte de la administración, quedando sujetos al 
estatuto respectivo, o, en otros términos, al conjunto de 
reglas que norman los deberes y derechos de los 
funcionarios y empleados públicos, entre los cuales figuran: 
la obligación de otorgar protesta, antes de entrar en 
posesión de su encargo, y el derecho de recibir la 
retribución, que será fijada forzosamente, por la Cámara de 
Diputados, en los presupuestos de egresos. 
 
En esta tesitura podemos decir que el transporte público al representar 
uno de los pilares de la dinámica social del estado, lo convierte en una 
necesidad pública de carácter esencial, o lo que seria lo mismo, en una 
actividad de servicio público por el especial interés que guarda para la 
población. 
 
Es posible que al principio de la vida en sociedad no existiera la 
obligación del gobierno de salvaguardar este tipo de servicio, pero debido al 
crecimiento poblacional y a la globalización que ha afectado a la mayor parte 
de los países, se hizo indispensable que esta actividad fuese regulada y 
prestada con especial interés por parte del gobierno, quien con el objetivo de 
elevar el nivel de vida de sus gobernados ha tratado de adecuar la prestación 
de este tipo de servicio a las necesidades de su población. Aún y cuando en la 
realidad de nuestro país no haya sido posible dicha adecuación del servicio a 
las necesidades de sus habitantes, puesto que en muchas ocasiones la 
necesidad del servicio de transporte supera a los planes y programas que para 
esto establece el gobierno. 
 
En resumen se diremos que la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito 
Federal ostenta el carácter de ley de orden público e interés socialen cuanto 
que al tratarse de un servicio público que contribuye de sobremanera a la 
dinámica actual de nuestro país, resulta de especial interés para la población. 
 
1.4. NORMATIVIDAD JURÍDICA POSITIVA EN TORNO AL 
SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL DISTRITO FEDERAL. 
 
La continuación en nuestro estudio consiste precisamente en determinar 
cuáles son los ordenamientos jurídicos vigentes que norman en su totalidad las 
conductas de los particulares y del Gobierno, tratándose del trasporte, para ello 
nombraremos estas leyes de manera individualizada, resaltando en este mismo 
acto cada una de las características que resulta de particular observación para 
el estudio que nos encontramos desarrollando. 
 
1.4.1 Ordenamientos de aplicación preferente 
 
Iniciaremos con los ordenamientos de aplicación preferente, mismos que 
identificamos como aquellos que deben ser aplicados en primer lugar respecto 
de otros ordenamientos. Por lo que a efecto de que estos puedan ser aplicados 
de manera correcta nos permitimos explicar que tipo de ordenamientos. 
 
A) Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal 
 
La Ley estudiada en este punto, es conforme a la cual deben 
circunscribirse todas las conductas relacionadas con el transporte en el Distrito 
Federal, pero en sí ¿qué entendemos por ley y cual es la característica de la 
que estamos estudiando? 
 
“Ley.- Es un acto de autoridad que tiene como elementos la abstracción, 
la impersonalidad y la generalidad. Se distingue de los actos administrativos y 
jurisdiccionales, en cuanto que estos son esencialmente concretos, 
particularizados e individualizados”.17 
 
Como el citado concepto nos ilustra, la ley es un acto de autoridad que 
rige la conducta humana a través de enunciados que cumplen con las 
 
17 Burgoa Orihuela, Ignacio, “Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo”, 
Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México 2003, P. 267 
características de abstracción, impersonalidad y generalidad. (Existe 
indeterminación subjetiva y objetiva de las normas, es decir, está dictada para 
todas las personas y para todos los asuntos que encuadren su conducta dentro 
de lo establecido por sus preceptos). Asimismo por ser la ley especial que rige 
en esta materia, respecto de los temas que se refieran a este mismo, existe 
una prioridad en cuanto a su aplicación y cierta superioridad jerárquica para 
tratar asuntos relacionados con el transporte, exceptuándose lo referente al 
transporte de mercancía, respecto del cual en el capitulo anterior mencionamos 
que en estos temas la ley especializada es el Código de Comercio en su parte 
relativa. 
 
Otro punto que cabe recalcar es que una ley tiene su nacimiento 
principalmente en el denominado proceso legislativo, donde el poder legislativo 
decide que tipo de normas se deben promulgar para asegurar el bienestar de la 
comunidad, por lo tanto, dicho ordenamiento resulta ser la voluntad popular 
plasmada. 
 
B) Reglamento de Transporte del Distrito Federal. 
 
Este reglamento fue publicado el 30 de diciembre de 2003, por el Jefe 
de Gobierno en ejercicio de la facultad reglamentaria que le concede el artículo 
122, apartado C, Base Segunda, fracción II, Inciso B de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 14 del Estatuto de Gobierno del 
Distrito Federal. 
 
Suplicamos a nuestros lectores la mayor atención al presente tema, 
pues más adelante desarrollamos los conceptos y los argumentos que deberán 
de servirnos para una mejor comprensión del tema. 
 
 
El maestro Manuel González Oropeza nos otorga la siguiente definición 
de lo que debemos entender por reglamento: 
 
 “Reglamento. I. ( De reglar y éste, a su vez del latín regulare.) Es una 
norma de carácter general, abstracta e impersonal, expedida por el titular del 
Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.”18 
 
Antes de pasar a estudiar su naturaleza examinaremos un poco su 
historia a efecto de que podamos comprender de una mejor manera esta figura 
jurídica, a este respecto los juristas Sergio Valls Hernández y Carlos Matute 
González nos otorgan la siguiente reseña histórica de la palabra Reglamento: 
 
Hasta la baja edad media la tarea de elaborar normas se lleva a cabo 
por el monarca, ya fuera en uso de su poder de mando, ya con la participación 
de las asambleas de notables. Con la Revolución Francesa podría pensarse 
que la institución parlamentaria se había impuesto, en el campo de la 
producción normativa, al poder monárquico. Sin embargo, esto no fue así, pues 
si bien es cierto que se impuso la normatividad de origen parlamentario, 
también lo es que no se privo por completo al monarca de su antigua facultad 
normativa, pues esta se mantenía, pero con carácter subordinado a aquella, es 
decir, como potestad reglamentaria.19 
. 
La historia del reglamento en México es la siguiente: 
 
A partir de 1824 en todas las constituciones se reconoció siempre en 
forma expresa que el presidente de la república tenía la facultad de dictar 
reglamentos. Cuando en la Constitución de 1857 se estableció como atribución 
del presidente de la república proveer en la esfera administrativa a la exacta 
observancia de las leyes que expidiera el congreso, esto no fue una invención 
de los juristas mexicanos, por que en varias constituciones extranjeras existe el 
mismo principio que se ha interpretado de igual forma.20 
 
 
18 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano”, Op. Cit. tomo IV, 
Pags. 2751 y 2752. 
19 Sergio Valls Hernández y Carlos Matute González, “Nuevo Derecho Administrativo”, Editorial 
Porrúa, S.A. de C.V., México, D.F. 2003, p. 529. 
20 Ibidem 
La atribución de la facultad reglamentaria al poder ejecutivo se justifica 
desde el punto de vista práctico por la necesidad de aligerar la tarea del poder 
legislativo relevándolo de la necesidad de desarrollar y completar en detalle las 
leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuanta que el ejecutivo está 
en mejores condiciones de hacer ese desarrollo, puesto que se encuentra en 
contacto más intimo con el medio en el cual va a ser aplicada la ley, Además, 
existiendo mayores facilidades para la modificación de los reglamentos, el uso 
de la facultad reglamentaria permite que la legislación se pueda ir adaptando 
oportunamente a las circunstancias cambiantes en que tiene que ser aplicada, 
adaptación que no seria posible si dependiera del poder legislativo ya que este 
tiene procedimientos más complicados y periodos reducidos de 
funcionamiento.21 
 
Cabe agregar que existen dos tipos de reglamentos, el autónomo que no 
depende de ninguna ley y que encuentra estrechamente limitado su campo de 
acción y el heterónomo que depende de una ley, a la cual detalla y 
complementa pero sin poder excederse de lo que esta le marca, de este ultimo 
nos ocuparemos en las siguientes paginas. 
 
A pesar de que el Reglamento esta integrado con elementos de 
generalidad, abstracción e impersonalidad mismos con los que cuenta una ley, 
dicha figura jurídica no tiene vida propia, pues depende jerárquicamente de una 
ley; para esclarecer este tema a continuación nos permitimos citar el siguiente 
argumento: 
 
“Todo reglamento es una norma que complementa y amplia el contenido 
de una ley, por lo que jerárquicamente aquél está subordinado a ésta y corre la 
misma suerte; de tal forma que si una ley es reformada, derogada o abrogada, 
el reglamento se vera afectado con las mismas consecuencias, a pesar de que 
no se hubiese reformado, derogado o abrogado expresamente por otro 
reglamento, ya que este no goza de la autoridad formal de una ley. Los 
reglamentos son exclusivamente promulgado por los titulares del Poder 
 
21 FragaGabino, “Derecho Administrativo”, Cuatrigesimo primera Edición, Editorial Porrúa S.A. 
de C.V., México 2001, Págs. 104 y 105. 
Ejecutivo y son de menor jerarquía a las leyes a las cuales no deben 
contravenir, ni desbordar.”22 
 
Asimismo, el más alto tribunal de nuestro país a desentrañado los 
principios que rigen el reglamento, situación que se vislumbra en la siguiente 
jurisprudencia: 
 
No. Registro: 194,159 
Jurisprudencia 
Materia(s): Constitucional, Administrativa 
Novena Época 
Instancia: Segunda Sala 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta 
Tomo: IX, Abril de 1999 
Tesis: 2a./J. 29/99 
Página: 70 
 
Tesis de jurisprudencia 29/99. Aprobada por la Segunda 
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis 
de marzo de mil novecientos noventa y nueve. 
 
FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA 
REPÚBLICA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN. 
 
Según ha sostenido este Alto Tribunal en numerosos 
precedentes, el artículo 89, fracción I, constitucional, faculta 
al presidente de la República para expedir normas 
reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la 
Unión, y aunque desde el punto de vista material ambas 
normas son similares, aquéllas se distinguen de éstas 
básicamente, en que provienen de un órgano que al 
 
22 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano”, tomo IV, Op. Cit., 
Págs. 2751 y 2752. 
emitirlas no expresa la voluntad general, sino que está 
instituido para acatarla en cuanto dimana del Legislativo, de 
donde, por definición, son normas subordinadas, de lo cual 
se sigue que la facultad reglamentaria se halla regida por 
dos principios: el de reserva de ley y el de subordinación 
jerárquica a la misma. El principio de reserva de ley, que 
desde su aparición como reacción al poder ilimitado del 
monarca hasta su formulación en las Constituciones 
modernas, ha encontrado su justificación en la necesidad de 
preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los 
gobernados (tradicionalmente libertad personal y propiedad), 
prohíbe al reglamento abordar materias reservadas en 
exclusiva a las leyes del Congreso, como son las relativas a 
la definición de los tipos penales, las causas de expropiación 
y la determinación de los elementos de los tributos, mientras 
que el principio de subordinación jerárquica, exige que el 
reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones 
desarrolle, complemente o pormenorice y en las que 
encuentre su justificación y medida. 
Nota: lo subrayado es nuestro. 
 
“El reglamento no complementa la ley, por que entonces estaría 
legislando el presidente de la república; lo que hace es desarrollar y 
particularizar las situaciones ya legalmente previstas. El reglamento es un 
acto jerárquicamente inferior a la ley del congreso que de ir más allá de lo que 
previene la ley o de contener regulaciones contrarias a las que hace aquélla, el 
reglamento es inconstitucional o anticonstitucional respectivamente.”23 
 
El reglamento heterónomo posee las características de una ley, sin 
embargo, se caracteriza por la subordinación que tiene a la misma, ya que 
como anteriormente estudiamos, este tipo de figuras jurídicas no pueden tener 
 
23 Nava Negrete, Alfonso, “Derecho Administrativo Mexicano”, Editorial Fondo de Cultura 
Económica, México 1995, págs 82 y 83. 
vida propia, puesto que su objeto y fin específico es lograr la aplicación de una 
ley previa, por lo tanto su materialización presupone la existencia de una ley. 
 
Sin embargo como acertadamente lo sostiene el maestro Alfonso Nava 
Negrete, la facultad reglamentaria debe tener límites y estos se encuentran 
precisamente en el texto de la ley que pretenden reglamentar, pues de ninguna 
forma un reglamento puede exceder de lo ordenado en la ley de la cual deriva, 
sin que pueda ser tachado de inconstitucional o anticonstitucional. 
 
Lo referente a los limites no queda suficientemente claro con la 
explicación arriba citada, puesto que no comprende todas las circunstancias 
que pudieran presentarse, por ejemplo, no prevé que pasa si el reglamento no 
obedece a lo que la ley tácitamente le ordena, es decir que omite reglamentar 
una situación que la ley ordena que desarrolle para prever a su exacta 
observancia. En nuestra concepción, tal situación se interpretaría como una 
laguna jurídica y puede (dependiendo del caso en particular) afectar la esfera 
jurídica del gobernado, de esta forma el reglamento que incurra en la hipótesis 
referida podría ser tachado de inconstitucional. 
 
C) Código de Comercio, en su artículo 576 al 604 respecto del 
contrato de transporte mercantil. 
Con respecto al Código de Comercio en sus preceptos citados se regula 
lo que se conoce como transporte mercantil, tal como lo enuncia el artículo a 
continuación citado. 
 
Artículo 576. El contrato de transporte por vías terrestres o 
fluviales de todo género se reputara mercantil: 
I. Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera 
efectos de comercio; 
II. Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador 
o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. 
 
En el caso arriba citado, el Código de Comercio tiene prioridad en su 
aplicación respecto de la Ley de Transporte y Vialidad. Por lo que corresponde 
al transporte de mercancías no ahondaremos en este tema, puesto que desde 
el comienzo de este estudio especificamos que solo nos interesa lo 
concerniente al transporte de personas. 
 
1.4.2 Ordenamientos de aplicación supletoria 
 
Los ordenamientos de aplicación supletoria tienen una aplicación 
únicamente para tratar de resolver los supuestos no contemplados en las leyes 
anteriores, por ello únicamente resultan a cuestiones que no fueron 
establecidas en el ordenamiento de aplicación preferente, tratándose de la Ley 
del Transporte y Vialidad del Distrito Federal, la pauta que establece la 
supletoriedad de las leyes es la siguiente: 
 
“Artículo 4. 
quinto párrafo. En todo lo no previsto por esta ley, serán 
aplicables de forma supletoria la Ley del Régimen Patrimonial y 
del Servicio Público del Distrito Federal, la Ley Ambiental del 
Distrito Federal, la Ley del Desarrollo Urbano, la Ley del 
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Código Penal 
para el Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal, el 
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el 
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.” 
 
En lo referente a este punto de la supletoriedad la doctrina nos 
establece sus consecuencias de la siguiente forma: 
 
En la Voz del maestro Manuel González Oropeza por ley supletoria debe 
entenderse lo siguiente: 
 
“Ley Supletoria.- Dícese de la aplicación supletoria o complementaria de 
una ley respecto de otra. La supletoriedad de leyes generalmente se aplica 
mediante referencia expresa de un texto legal que la reconoce. Esta 
enumeración expresa de leyes supletorias se entiende generalmente como el 
establecimiento de prioridad en la aplicación de otras leyes sobre la materia, 
cuando la referencia de una ley a otras es expresa, debe entenderse que la 
aplicación de las supletorias se hará en los supuestos no contemplados por la 
primera ley y que la complementara ante posibles omisiones o para la 
interpretación de sus disposiciones.” 24 
 
Cabe mencionar que existe la supletoriedad sin que en el ordenamiento 
principal enuncie que ordenamientos se van a aplicar y en que orden, mas este 
no es el caso de la ley sujeta a nuestro estudio, por lo que a afecto de evitar 
confusiones omitimos su explicación. 
 
En las leyes que a continuación enunciamos, no cabe explicación 
alguna, puesto que su supletoriedad como ya se menciono sólo es respecto de 
aquellos casosque no se encuentren contemplados en la ley de aplicación 
preferente, en consecuencia para nuestro estudio no nos resulta de utilidad las 
supletoriedades que tales leyes puedan contener, por no existir alguna 
aplicación respecto del punto de análisis de nuestro tema, por tal, solo nos 
limitaremos a enunciarlas. 
 
A) Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito 
Federal. 
 
Su objeto de regulación de esta ley se encuentra contemplado en el 
artículo 2 de esta misma ley, misma que a la letra dice: 
 
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto regular: 
 
I. El Patrimonio del Distrito Federal en lo relativo a: 
 
A) Adquisición; 
B) Posesión; 
C) Enajenación; 
D) Desincorporación; 
E) Aprovechamiento, y 
F) Administración, utilización, conservación y mantenimiento. 
 
II. Los servicios públicos. 
 
 
24 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano”, tomo III, Op. Cit.. 
Págs. 1979 y 1980. 
En la última fracción del citado artículo se refiere a la regulación de los 
servicios públicos por parte del gobierno, siendo el caso que nos ocupa el 
servicio de transporte, un servicio público, por tal debemos entender que esta 
ley resulta de aplicación supletoria para regular la prestación de este tipo de 
servicio, aunado a que regula todo lo relativo a los bienes del gobierno. 
 
B) Ley Ambiental del Distrito Federal. 
 
El objeto primordial de esta ley es: regular la posible generación de 
contaminación que pueda existir en el Distrito Federal, y por tal se relaciona 
con nuestro tema en el sentido de que la mayor parte de los vehículos en los 
cuales se presta el servicio de transporte son automotores que contaminan el 
medio ambiente, y como consecuencia se encuentran sujetos a esta ley. A 
continuación se reproduce los objetos y conductas reguladas por esta ley: 
 
 
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de orden público e interés 
social y tiene por objeto: 
 
I. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, 
conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así 
como los instrumentos y procedimientos para su aplicación; 
 
II. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la 
Administración Pública del Distrito Federal en materia de 
conservación del medio ambiente, protección ecológica y 
restauración del equilibrio ecológico; 
 
III. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir 
los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la 
obtención de beneficios económicos y las actividades de la 
sociedad con la conservación de los ecosistemas; 
 
(REFORMADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2002) 
IV. Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental 
y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, 
así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se asuma 
por convenio con la Federación, estados o municipios; 
 
V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en 
el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de 
la Federación; 
 
VI. Establecer las medidas de control, de seguridad y las 
sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el 
cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que 
de ella se deriven; 
 
VII. Regular por daños al ambiente y establecer los mismos 
adecuados para garantizar la incorporación de los costos 
ambientales en los procesos productivos; y 
 
VIII. Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el 
desarrollo y la gestión Ambiental. 
 
ARTÍCULO 2°.- Esta ley se aplicará en el territorio del Distrito 
Federal en los siguientes casos: 
 
I. En la prevención y control de la contaminación atmosférica 
proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con la 
misma estén sujetas a la jurisdicción local; 
 
(REFORMADA, G.O. 10 DE FEBRERO DE 2004) 
II. En la prevención y control de la contaminación de las aguas de 
competencia local conforme a la ley federal en la materia; 
 
III. En la conservación y control de la contaminación del suelo; 
 
IV. En la conservación, restauración y aprovechamiento 
sustentable de los recursos naturales de jurisdicción del Distrito 
Federal; 
 
(REFORMADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2002) 
V. En la protección y preservación de la flora y fauna en las áreas 
verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas y en 
el suelo de conservación competencia del Distrito Federal; 
 
VI. En la evaluación y autorización del impacto ambiental y riesgo 
de obras y actividades; 
 
C) Ley de Desarrollo Urbano. 
 
La presente ley tiene por objeto regular y planear el debido crecimiento 
urbano, según lo especifica la misma ley. 
 
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y 
tiene por objeto: 
 
(REFORMADA, G.O. 23 DE FEBRERO DE 1999) 
I. Fijar las normas básicas para planear, programar y regular el 
ordenamiento territorial y el desarrollo, mejoramiento, 
conservación y crecimiento urbanos del Distrito Federal. 
 
(REFORMADA, G.O. 23 DE FEBRERO DE 1999) 
II. Determinar los usos, destinos y reservas del suelo, su 
clasificación y zonificación; y 
 
III.- La protección, conservación, recuperación y consolidación del 
Paisaje Urbano del Distrito Federal, así como de los elementos 
que lo componen. 
 
IV. Establecer las normas y principios básicos mediante los cuales 
se llevará a cabo el desarrollo urbano; y 
 
a) El ejercicio de las atribuciones de la Administración Pública del 
Distrito Federal; 
 
b) La participación democrática de los diversos grupos sociales a 
través de sus organizaciones representativas; y 
 
c) Las acciones de los particulares para que contribuyan al 
alcance de los objetivos y prioridades del desarrollo urbano y 
de los programas que se formulen para su ejecución. 
 
Serán de aplicación supletoria a las disposiciones de esta Ley, la 
Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Vivienda del 
Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal y el Código 
Civil para el Distrito Federal. 
 
Se relaciona con la Ley del Servicio de Transporte y Vialidad en el 
sentido de que para la emisión de concesiones que se otorgan a las personas 
físicas o morales para que estas puedan prestar el servicio de transporte de 
carga o de pasajeros en el Distrito Federal, debe ser considerado el 
crecimiento poblacional que existe, así como, las personas que hacen uso de 
este tipo de servicio y las rutas que se utilizan, para que de esta forma se 
pueda satisfacer de manera adecuada la necesidad existente de transporte en 
el Distrito Federal. 
 
D) Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. 
 
Esta ley regula los actos y procedimientos del Distrito Federal, se 
relaciona con la Ley de Servicio de Transporte y Vialidad en el sentido de que 
la concesión es un acto administrativo mediante la cual se otorga a los 
particulares la prestación del servicio de transporte público, y como 
consecuencia de esto resulta que los actos que emita la Secretaría se 
encuentran sujetos a la citada Ley. 
 
Artículo 1o.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden e 
interés públicos y tienen por objeto regular los actos y 
procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal. 
En el caso de la Administración Pública Paraestatal, sólo será 
aplicable la presente Ley, cuando se trate de actos de autoridad 
provenientes de organismos descentralizados que afecten la 
esfera jurídica de los particulares. 
 
E) Código Penal para el Distrito Federal. 
 
Esta ley es supletoria en lo relativo a las conductas antijurídicas 
conocidas como delitos, misma de las cuales la propia Ley del Servicio de 
Transporte y Vialidad del Distrito Federal, menciona algunos de sus supuestos 
de esta figura jurídica, pero sin poder abarcarlos todos, por lo cual nos remite al 
Código Penal del Distrito Federal para regular debidamente todas las 
conductas típicas y antijurídicas que pudieransuscitarse con objeto del 
transporte de personas o de mercancías. 
 
F) Código Civil para el Distrito Federal. 
 
Este ordenamiento tiene como principal objetivo regular las relaciones 
entre las personas, sus sucesiones y el vínculo que existe entre las personas y 
las cosas. Por tal, esta ley es aplicable al transporte tratándose de las lagunas 
de esta respecto de las relaciones antes enunciadas. 
 
G) Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 
 
En este se regulan todos aquellos proceso que resultan como 
consecuencia de la configuración de una conducta que encuadra en lo que 
conocemos como delito, así mismo, cabe mencionar que los delitos contenidos 
en la Ley del Servicio de Transporte y Vialidad encuentran su procedimiento 
precisamente en este Código. 
 
H) Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
 
 El ordenamiento en estudio establece los procedimientos tratándose de 
cuestiones referentes a personas, sucesiones y el vínculo jurídico existente 
entre las personas y las cosas, se relaciona con nuestro tema únicamente en lo 
que concierne a las personas, cosas y sucesiones relacionadas o que afecten 
la prestación del servicio público de transporte de personas. 
 
 
 
 
 
1.5 ASPECTO QUE REGULA LA LEY DEL SERVICIO DE 
TRANSPORTE EN EL DISTRITO FEDERAL Y SU REGLAMENTO. 
 
Una ley a efecto de normar y limitar debidamente la conducta de los 
individuos a los cuales va dirigida, debe contemplar una serie de circunstancias 
conocidas como generalidad y abstracción, que den como consecuencia que 
este ordenamiento pueda ser aplicado de igual manera a todos aquellos 
individuos que se encuentren en el supuesto contemplado por la ley. En estos 
términos a continuación procedemos a dar una visión general de los aspectos 
que regula la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, para poder 
establecer los límites que nuestro estudio deberá seguir y no perdernos en la 
inmensa regulación de tales actos. 
 
1.5.1 Clasificación de los servicios de transporte en el Distrito Federal 
 
En el primer subcapítulo de este estudio mencionamos que la Ley del 
Servicio de Transporte y Vialidad del Distrito Federal especifica en uno de sus 
artículos cuales son los actos que regula, por tal, consideramos necesario 
especificar que tipo de subdivisiones existen en el transporte poder 
encontrarnos en posición de mencionar la regulación de los diversos aspectos 
del transporte y delimitar debidamente nuestro tema. 
 
El artículo 1° de la citada Ley es el origen de esta subdivisión del 
transporte, mismo que a efecto de crear una mayor comprensión en nuestros 
lectores, nos servimos trascribirlo: 
 
“Artículo 1.- la presente Ley es de orden público e interés general 
y tiene por objeto regular y controlar la prestación de los 
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS y DE CARGA 
EN EL DISTRITO FEDERAL en todas sus modalidades, así como 
EL EQUIPAMIENTO AUXILIAR DE TRANSPORTE...” . 
 
Ahora bien, del mencionado precepto legal trascrito podemos 
desentrañar que lo regulado por la ley son tres aspectos del transporte, los 
cuales a saber son: 
 
d) Servicio de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, 
e) Servicio de Transporte de Carga del Distrito Federal, 
f) Equipamiento Auxiliar del Transporte del Distrito Federal. 
 
Como ya lo mencionamos el servicio de trasporte se divide en transporte 
de carga y trasporte de pasajeros, esto encuentra su sustento en la propia Ley. 
 
Artículo 11.- El servicio de transporte en el Distrito Federal, 
para los efectos de esta Ley, se clasifica en: 
 
I.- Servicio de Transporte de Pasajeros; y 
II.- Servicio de Transporte de Carga. 
 
A su vez estas divisiones que la ley contempla, cuentan con 
modalidades y respecto de las cuales se establece diverso trato a cada una de 
las figuras en ellas contenidas, por tal a continuación exponemos estas 
subdivisiones suplicando al lector que tome nota respecto de aquellas que para 
su prestación requieren de permiso o concesión, pues precisamente esta será 
el parte aguas para nuestro estudio. 
 
A) Servicio de Transporte de Carga en el Distrito Federal 
 
Para la esquematización que aquí presentamos se utilizó la Ley del 
Servicio de Transporte Público y el Reglamento de Transporte por igual. 
 
Artículo 13.- El servicio de transporte de carga, se clasifica 
en: 
 
I. PÚBLICO: Respecto de esta subdivisión la ley no hace 
aclaración a que se refiere específicamente este transporte, 
sin embargo de las siguientes subdivisiones se infiere que 
este servicio es a cargo del estado para realizar sus 
funciones de prestación de servicios, tales como la 
recolección de basura y de salvamento con respecto a sus 
funciones para la seguridad pública. 
 
a) CARGA EN GENERAL. 
 
b) GRÚAS DE ARRASTRE O DE SALVAMENTO 
 
II. MERCANTIL.- Es aquel que se presta por terceros mediante 
el arrendamiento de vehículos, DEBE CONTAR CON 
PERMISO de la secretaría y se clasifica en: 
 
a) DE VALORES Y MENSAJERÍA; 
 
b) CARGA DE SUBSTANCIAS TÓXICAS O 
PELIGROSAS; 
 
c) GRÚAS DE ARRASTRE O SALVAMENTO; Y 
 
d) CARGA ESPECIALIZADA EN TODAS SUS 
MODALIDADES 
 
III. PRIVADO.- El servicio privado de carga es aquél que se 
proporciona con vehículos propios; DEBE CONTAR CON 
PERMISO de la Secretaría. No podrá ofrecerse al público 
en general y se clasifica en: 
 
a) PARA EL SERVICIO DE UNA NEGOCIACIÓN O 
EMPRESA; 
 
b) DE VALORES Y MENSAJERÍA; 
 
c) CARGA DE SUBSTANCIAS TÓXICAS O 
PELIGROSAS; 
 
d) GRÚAS DE ARRASTRE O SALVAMENTO; Y 
 
e) CARGA ESPECIALIZADA EN TODAS SUS 
MODALIDADES. 
 
IV. PARTICULAR.- Es aquel que se presta por instituciones de 
asistencia pública o privada sin cobro alguno, con vehículos 
propios para el transporte de insumos relacionados con su 
objeto social, DEBE CONTAR CON PERMISO de la 
secretaría y no puede ofrecerse al público en general. 
 
Lo referente al transporte de carga no resulta de especial importancia a 
nuestro estudio, sin embargo nos encontramos planteando todo el panorama 
de la regulación que existe del transporte y por ello se ha mencionado la 
clasificación que realiza la ley. Así mismo, cabe aclarar que los servicios de 
transporte de carga (con excepción del público) deben contar con un permiso 
de la Secretaría, situación por la cual no resultan de especial interés para 
nosotros, dicho esto, también vale la pena recordar que nuestro punto de 
estudio lo fijaremos en aquellos servicios para los cuales se requiera concesión 
para su prestación.25 
 
B) Servicio de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal. 
 
I. PÚBLICO: 
 
 
25 En un capitulo posterior estudiaremos precisamente cuales son las particularidades que 
distinguen el permiso de la concesión por lo que se refiere a la prestación del servicio de 
transporte, así como sus reglas generales y su modo de obtención. 
a) MASIVO.- El servicio público de transporte masivo de 
pasajeros, podrá presentarse mediante los siguientes 
sistemas: 
*Tren urbano de pasajeros “Metro”; 
*Tren ligero de pasajeros; 
*Corredores de transporte. 
 
b) COLECTIVO.- El servicio público de transporte colectivo 
de pasajeros puede ser local o metropolitano, Y REQUIERE 
DE UN PERMISO COMPLEMENTARIO que al efecto 
expida la secretaría para la operación de recorridos, bases e 
infraestructura complementaria. 
 
c) INDIVIDUAL.- Es servicio de transporte público individual 
de pasajeros el que SE PRESTA POR CONCESIONARIOS 
Y PERMISIONARIOS de taxis, en sus modalidades libres y 
de sitio. 
 
d) BICICLETAS ADAPTADAS.- los interesados en prestar 
el servicio especial de transporte de pasajeros en bicicletas 
adaptadas DEBEN CONTAR CON UN PERMISO expedido 
por las Delegaciones. 
 
II. MERCANTIL.- El servicio mercantil de pasajeros es aquel 
que se presta mediante el arrendamiento de vehículos; 
DEBE CONTAR CON PERMISO

Continuar navegando