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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO FISCAL “INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE” T E S I S QUE PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N TA: JAIME ZACARIAS MERLING DIRECTOR DE TESIS: MAESTRO. HUGO CARRASCO IRIARTE MÉXICO, D.F. 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS. A Dios, Porque siempre estas ahí para escucharme y ayudarme. A mi mamá, María del Carmen, Por todo tu amor y cariño. Lo mejor de mí te lo debo a ti. Siempre estas en mi corazón. A mi papá, Víctor Manuel, Por cuidar de nuestra familia en todo momento y con tu ejemplo me enseñaste a ser un hombre de bien. A mis hermanos, Víctor Manuel y José Ryan, Por todo su apoyo y confianza, los quiero infinitamente. A Marco Alejandro, Por obsequiarme su amistad. A todos y cada uno de mis amigos, Con quienes he compartido el vino y el pan. A mi maestro del arte real, Por creer que soy digno de sus conocimientos. A Luz María… AGRADECIMIENTOS A la Universidad Nacional Autónoma de México, Por darme una educación integra y con ello ser un mejor hombre. A la Facultad de Derecho, Porque en sus aulas aprendí la luz del conocimiento. Al maestro Hugo Carrasco Iriarte, Por darme la oportunidad de desarrollar mi vida académica y profesional. Al maestro Agustín E. Carrillo Suárez, Por todo el apoyo brindado. A todos y cada uno de mis maestros de la Facultad de Derecho. ÍNDICE GENERAL. Introducción.........................................................................................................7 Capítulo I. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos establecido en el Código Financiero del Distrito Federal. 1.1 Antecedentes ................................................................................................9 1.2 Regulación en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal ..............................................................................................23 1.3 El Distrito Federal como Gobierno de una Entidad Federativa......................32 1.3.1 Regulación en el Código Financiero del Distrito Federal.................38 1.4 Elementos .....................................................................................................41 1.4.1 Sujetos ............................................................................................42 1.4.1.1 Sujeto activo.......................................................................42 1.4.1.2 Sujeto pasivo......................................................................46 1.4.2 Objeto..............................................................................................49 1.4.3 Base ................................................................................................52 1.4.4 Tasa, cuota o tarifa..........................................................................54 1.4.5 Momento de la causación................................................................55 1.4.6 Acto accidental ................................................................................55 1.4.7 Exenciones......................................................................................56 Capítulo II. Principios constitucionales que rigen el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...............................57 2.1.1 Concepto de constitución ................................................................57 2.1.1.1 Aristóteles ..........................................................................58 2.1.1.2 Ferdinand Lasalle...............................................................59 2.1.1.3 Hans Kelsen.......................................................................60 2.1.1.4 Carl Schmitt........................................................................62 2.1.1.5 Hermann Heller ..................................................................64 2.1.1.6 Manuel García Pelayo........................................................65 2.1.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ...66 2.1.2.1 Antecedentes jurídico-constitucionales ..............................67 2.1.2.2 Contenido...........................................................................70 2.2 Interpretación constitucional en México.........................................................76 2.2.1 Interpretación jurídica......................................................................77 2.2.2 Interpretación constitucional............................................................78 2.2.3 Métodos de interpretación...............................................................79 2.2.3.1 Método gramatical..............................................................79 2.2.3.2 Método lógico.....................................................................80 2.2.3.3 Método sistemático ............................................................80 2.2.3.4 Método causal-teleológico..................................................81 2.2.4 Las reglas de interpretación constitucional de Linares Quintana ....83 2.2.5 Órganos estatales de interpretación constitucional .........................84 2.2.5.1 Interpretación legislativa.....................................................86 2.2.5.2 Interpretación judicial .........................................................87 2.3. Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ........................................................................................89 2.3.1. Texto original ..................................................................................91 2.3.2. Reformas ........................................................................................91 2.3.3. Análisis jurídico...............................................................................93 2.3.3.1 Obligación tributaria ...........................................................94 2.3.3.2 Contribución .......................................................................97 2.3.3.2.1 Aportaciones de seguridad social .........................99 2.3.3.2.2 Impuestos .............................................................100 2.3.3.2.3 Contribuciones de mejoras ...................................105 2.3.3.2.4 Derechos...............................................................107 2.3.4. Principios constitucionales .............................................................108 2.3.4.1 Principio de destino al gasto público ..................................109 2.3.4.2 Principio de proporcionalidad .............................................112 2.3.4.2.1 Capacidad económica...........................................113 2.3.4.2.2 Capacidad contributiva..........................................113 2.3.4.3 Principio de equidad...........................................................1142.3.4.4 Principio de legalidad .........................................................114 Capítulo III. Análisis constitucional del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. 3.1 Sistema federal mexicano: División de competencias...................................118 3.1.1 Estado federal .................................................................................118 3.1.1.1 Sistema federal mexicano ..................................................120 3.1.2 Principio de supremacía constitucional ...........................................122 3.1.3. Sistema de distribución de competencias ......................................123 3.2 Facultad legislativa........................................................................................128 3.2.1 Facultad legislativa del Congreso de la Unión.................................129 3.2.2 Proceso legislativo ..........................................................................142 3.2.2.1 Iniciativa .............................................................................142 3.2.2.2 Discusión............................................................................143 3.2.2.3 Aprobación .........................................................................144 3.2.2.4 Sanción ..............................................................................144 3.2.2.5 Publicación.........................................................................144 3.2.2.6 Inicio de vigencia................................................................146 3.2.3 Facultad tributaria de la Federación ................................................147 3.2.4 Facultad legislativa del Distrito Federal ...........................................154 3.2.4.1 Iniciativa .............................................................................155 3.2.4.2 Trámite interno ...................................................................156 3.2.4.3 Promulgación .....................................................................156 3.2.4.4 Refrendo ............................................................................157 3.2.4.5 Publicación.........................................................................157 3.2.5. Facultad tributara del Distrito Federal ............................................157 3.3 Juegos con apuestas y sorteos .....................................................................160 3.3.1 Facultad de legislar sobre juegos con apuestas y sorteos ..............160 3.3.1.1 Interpretación de la fracción X del artículo 73 Constitucional.....................................................................166 3.3.2 Principio de legalidad fiscal del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos ........................................................................168 3.3.3 Jurisprudencia en la materia ...........................................................169 3.3.3.1 Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito .......................................................170 Anexo 1. 1.1 Ejecutoria de 1997 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación................174 1.2 Voto particular del Ministro Mariano Azuela Güitrón .....................................209 Anexo 2. 2.1 Ejecutoria de 2003 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación................231 2.2 Voto minoritario que formulan los Ministros José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo ...................294 Conclusiones.......................................................................................................304 Bibliografía ..........................................................................................................312 INTRODUCCIÓN “Y el feliz ganador del premio es…” Después de haber sido agraciado con las bondades de la diosa latina Fortuna o la diosa griega Tique, ¿Este feliz ganador seguirá con su júbilo al enterarse que por el sólo hecho de haber obtenido su premio en el Distrito Federal esta obligado a pagar un impuesto? Pues es así, y aunque la sonrisa de este ganador desaparezca, lo que no va esfumarse será la obligación de pagar el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establece en el Código Financiero de la Ciudad que habitamos. Ya que al considerar los asambleístas que no tienen ninguna limitación para regular la materia de juegos con apuestas y sorteos, crean este impuesto, el cual lo deben pagar tanto las personas que organicen sorteos, rifas o concursos; así como también las personas que obtengan el premio. La actividad de llevar a cabo estos juegos de azar implica el pago del 12% del valor nominal de los billetes que se distribuyen en el sorteo y en el caso de las personas que obtengan un premio deberán pagar el 6% del monto de este. Por lo cual ¿Se ha puesto a pensar en las cantidades a pagar?. Considero que no es una simple cantidad de dinero que de buena manera se esta dispuesto a enterar, ahora si como dice el dicho popular: que lo que fácil viene, fácil se va. Ahora bien, hasta este momento sólo he mencionado el pago del impuesto a nivel local, es decir, el que se paga a la Tesorería del Distrito Federa. Pero también debo hacer mención, sin desilusionar a las personas que compran billetes de lotería o participan en sorteos para mejorar su vida económica, la existencia de un impuesto a nivel federal, regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual grava el ingreso de esta suma obtenida con un 1% aplicado también al premio ganado; es decir, que tendrá que pagar dos impuestos si obtiene el premio que tanto ansia. Sin embargo, este impuesto, el que establece la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en nuestro Código Financiero, reviste una característica muy particular, la de regular una actividad que nuestra Constitución Política atribuye a legislar expresamente al Congreso de la Unión; es decir, las personas que laboran en el recinto de San Lázaro, los diputados y senadores, son las únicas personas facultadas para analizar y en su caso, crear normas acerca de los juegos con apuestas y sorteos, como se desprende de la simple lectura de la fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, se debe hacer mención que bajo el sistema jurídico que establece también nuestra Carta Magna y que dicta las directrices del sistema tributario nacional, todos los impuestos ya sea los que imponen la Federación o las entidades federativas, en esta caso el Distrito Federal, deben estar contenidos en una ley y que dicho conjunto de normas deben gestarse a través del un orden jurídico denominado proceso legislativo; el cual, contiene diversas etapas que se deben cumplir perfectamente para que la ley creada se encuentre dentro en el marco de legalidad. Pues es así, como se llega a interrogantes de suma importancia en esta materia: ¿La Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para legislar sobre la materia de juegos con apuestas y sorteos? o ¿El Congreso de la Unión es el único facultado para llevar a cabo esto?, ¿El Código Financiero del Distrito Federal obliga a un acto fuera del marco jurídico constitucional? Son interrogantes que en el transcurso de la presente investigación analizare con la misión de encontrar una respuesta favorable para todas aquellas personas que han sido agraciados con la fortuna de ganar un premio en una lotería, rifa, sorteo o concurso. CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. 1.1 ANTECEDENTES. Los antecedentes de los juegos de azar se remontan a la América precolombina. Se tiene noticia de que entre los señores del ImperioAzteca, además del juego de pelota y del tiro con arco y flechas, se ejercitaban pasatiempos donde el azar tenía un papel importante. Así tenemos información acerca de un juego llamado Patolli, análogo al de los dados; se utilizaban cuatro frijoles grandes, cada uno con un agujero en el centro. Y se les arrojaba a un petate donde estaba hecha una figura, una como aspa grande, señala Fray Diego Durán en su libro “Historia de las Indias”. Los que se dedicaban a este juego andaban siempre con la estera bajo el brazo, en busca de alguien dispuesto a apostar sus joyas, piedras preciosas, esclavos, mantas, tierras, o los aderezos de sus mujeres, y cuando ya no tenían qué jugar jugábanse a sí mismos. Otro juego importante era el del Totoloque, que se jugaba con unos bodoquitos chicos muy lisos, hechos de oro, y que según narra Bernal Díaz del Castillo, algunas veces Moctezuma jugaba este juego con Hernán Cortés. El juego consistía en tirar los bodoquitos hacia cinco líneas trazadas en el suelo, y que servían para calcular quien ganaba o perdía; cuenta Díaz del Castillo, “tanteaba los puntos de Cortés, Pedro de Alvarado, y al gran Moctezuma un sobrino suyo, también gran señor azteca; y Pedro de Alvarado siempre tanteaba una raya de más de las que había hecho Cortes. Cuando Moctezuma vio esto comenzó a reír y dijo que no quería que le tantease a Cortés el tonatio, que así era como llamaban a Pedro de Alvarado, porque hacia mucho ixoxotl en lo que tanteaba, que quiere decir que mentía, que echaba una raya de más. Al escuchar esto, Cortés y sus soldados tampoco pudieron dejar de reír”.1 Don Hernán Cortes permitía el juego de naipes y de dados entre sus soldados en las largas noches de campamento, para que así no se durmieran pudiendo ser sorpresivamente atacados por los indios. Como en muchos de estos juegos se apostaba con oro, ello provocaba que éstos se tomaran con mucha seriedad lo que hacían y en no pocas ocasiones terminaban disputando por su causa, llegando en algunos casos al uso de las armas o a los golpes. Cuando los españoles tuvieron por suya a la gran Tenochtitlán, fue creciendo la inmoderada pasión por el juego. Esto provocó serios problemas de riña y grescas entre inconformes y gananciosos. En los tiempos virreinales estaba instalado en uno de los patios del real palacio un juego de trucos y otro de baraja, perpetuamente llenos de gente alharaquienta, que se desplumaba muy de lo lindo de día y de noche, pues, según narra don Artemio de Valle Arizpe en su libro de Lotería, a ninguna hora cerraba la timba. En el transcurso de tres siglos de coloniaje, muchos fueron las cedulas reales y los bandos expedidos para combatir el juego de azar. Elocuentes y severos, todos fracasaban. Menos en esto que en otros capítulos, la autoridad no era obedecida. Aparte de que bien es sabido que ni leyes, ni decretos, ni bandos, ni terminantes órdenes, sirven para atajar, ni aun para atenuar, las arraigadas costumbres al juego de azar que existen en cualquier sociedad. La única solución ante estos 1 Estrada Attolili, Marcela. Historia de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Biblioteca de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. México 1981. pp. 23 y 24. casos es la de darles orientación y cauce a esas costumbres. Tal fue lo que se propuso Carlos III al establecer la Real Lotería en Nueva España. El origen de la Real Lotería de la Nueva España no es demasiado lejano en el tiempo, del establecimiento de la lotería española. En España, ésta se autoriza por real orden el 30 de septiembre de 1763; sólo seis años después, en 1769, Carlos III expide un mandamiento para que se implante la lotería en la Nueva España. Pero parece que los motivos que provocaron la creación de cada lotería son diferentes. Mientras que el ministro de Hacienda español marques de Esquilache, había pensado reforzar los ingresos de la Real Hacienda, en la Nueva España las autoridades estaban muy preocupadas por el vicio social en que se había convertido el juego de azar. El encargado de organizar la lotería en Nueva España fue don Francisco Xavier de Sarriá, un español que vino en 1767 con cartas de recomendación para el virrey marques de Croix y para el visitador general del reino, don José de Gálvez. “Rara mezcla de ambición y de conciencia, no quiso suplantar a nadie en su empleo; prefirió iniciar algo en grande y para ello aguzó el entendimiento, nada corto en verdad. Pronto se dio cuenta de que el juego era en Nueva España uno de los vicios dominantes y al punto concibió el proyecto de establecer una lotería, pero una lotería que no sólo abarcase al virreinato, sino que se derramase sobre todos los países católicos del mundo.”2 Pues bien, como ya se dijo Francisco Xavier de Sarriá fue ampliamente recomendado ante el virrey marques de Croix y es a quien a la postre se encarga la organización de la Lotería, para lo que regresa a España para informarse sobre la organización y funcionamiento y durante tres meses lo estudió. A través del Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, don Miguel de Múzquiz, consigue que Carlos III se entere de su trabajo y por instrucciones del rey, inquiere 2 Estrada Attolili, Marcela. Ob. Cit. p. 26. datos sobre las loterías de Londres y Holanda, países en que era oficial aquel juego. En abril de 1769 vuelve a la ciudad de México para encontrarse con que el asunto de la lotería había sido encargado a un sujeto que pasaba por mil dificultades para planearla. Interviene y desarrolla rápidamente un proyecto que remitió a Múzquiz y mientras llegaba la resolución del rey, el Márquez de Croix, lo comisionó para conducir desde Chilpancingo hasta Veracruz a 21 regulares expulsados procedentes de Manila. Cuando por fin llegó la orden del monarca quedó encargado Sarría de elaborar un plan y reglas sobre el manejo del nuevo giro; de escribir un manifiesto al público y de encargarse de la impresión de billetes, habilitación de casa y todo lo necesario para echar a andar la lotería. Todo ello lo hizo sin percibir sueldo alguno, pues “el que le fue fijado debía tomarse de los productos del negocio mismo”.3 La de la Nueva España no fue la primera lotería de América, en Lima a causa de un fuerte terremoto que derrumbó muchos edificios, el virrey y el arzobispo, la establecieron sin real autorización, para reconstruir con los beneficios que se obtuvieran de ella el hospital de San Bartolomé. El Beaterio de Amparadas solicitó más tarde –y obtuvo por cédula de 1766– que se le aplicaran las ganancias, ya que no las necesitaba dicho hospital. A México le corresponde en segundo término el establecimiento de la lotería con carácter legal. En 1782 en la Nueva España se les permitió a los sacerdotes del templo de Santa Catalina de efectuar una pequeña Lotería para cubrir las necesidades del templo. A partir de ésta, surgieron muchas otras pequeñas loterías en diversas órdenes religiosas, entre las que podemos contar: La de la Enseñanza. La de Guadalupe. 3 Ibidem. p. 30. La de Nuestra Señora de la Soledad. La de Nuestra Señora de Santa Teresa. La del Hospital de San Lázaro. La del Divino Salvador. La del Señor San José. La de la Divina Providencia. La de Nuestro Señor San Pedro; y muchas otras. También se hacían pequeñas rifas, las reverendas madres de Santa Inés pidieron permiso para rifar “billetitos” para reedificar sus fincas. Don Juan de Dios del Valle, el 20 de diciembre de 1782, solicito licencia también para rifar unos billetes similares con el fin de adornar el altar de la Santísima Trinidad en el Sagrario de la Ciudad de México. El 17 de junio de 1785 toma el virreinato don Bernardo de Gálvez y en ese mismo año,la administración del colegio de Carmelitas de Santa Teresa, de la Ciudad de Querétaro, solicitó permiso para una rifa mensual cuyos beneficios se utilizarían en la reconstrucción de su capilla y sacristía. Al principio se les contesta que no hay inconveniente para aceptar la solicitud, pero posteriormente el fiscal de la Real Hacienda declara que no hay lugar para tal solicitud puesto que los sorteos son perjudiciales para el público y para la lotería, ya que hace falta gravar a la Dirección y Oficinas de la Renta, con reglamentos, cuentas y operaciones para arreglar estos sorteos. También en este año se negó la solicitud de la Junta del Montepío de ministros, que pedían se aplicase a su fondo el todo a una parte de la suma de los billetes que habían caducado hasta el año 1784. El rey dispuso que, en cambio esta suma se distribuyese entre el hospicio de Pobres de esta capital y el Hospital de San Andrés.4 4 Ibidem. p. 57. La vida del virreinato en Nueva España a finales del siglo XVIII y principios del XIX había caído en un monótono ritmo, apenas interrumpido por esporádicos sucesos extraordinarios, como eran las inauguraciones de monumentos y edificios. En términos generales, los acontecimientos nacionales estaban supeditados en gran parte a las disposiciones de la corte de España, así como a la situación propia del imperio que, para ese entonces, sufría la invasión napoleónica, cuya influencia repercutió directamente en la Nueva España no sólo en el aspecto político, sino también en el social y cultural. La presencia impuesta, como rey, de José Bonaparte conmovió enormemente al pueblo y a la corte de la Nueva España, sin embargo, a este rey intruso no se le reconoció nunca como tal. Pues bien, precisamente a principios del siglo XIX la Real Lotería de la Nueva España había alcanzado prestigio y arraigo bajo la dirección de don Juan Vicente de Arce. Los sorteos se realizaban con mayor periodicidad y los montos de los premios resultaban cada vez más atractivos. Por esa misma época aparecieron dos loterías conocidas popularmente con el nombre de “Guadalupe”, aunque la advocación original era de “Nuestra Señora de Guadalupe”, una de ellas pertenecía al santuario y la otras al convento de Enseñanza de Indias. Estas loterías, que pertenecían a la iglesia, eran reconocidas oficialmente cuando se llevaban a efecto rifas extraordinarias, ya fuera a causa de las necesidades públicas o bien para incrementar la ayuda económica a instituciones de caridad o bien común. Era tal la afición por este juego, que la Lotería vino a representar una especie de promotora nacional para la captación de ingresos, que sin ninguna imposición el público daba al reino.5 A raíz de los sucesos de 1810 por el movimiento de independencia, la Real Lotería suspende sus actividades al declarase el día 16 de septiembre estado de alerta en 5 Ibidem. p. 65. el país; y se consulta la posible suspensión del sorteo 522 programado para el 16 de noviembre, el cual a pesar de la situación imperante se lleva a efecto en condiciones normales y con una participación aceptable de jugadores.6 Sin embargo la Real Lotería seguía haciendo historia. Entre 1810 y 1820 coexistieron en el país dos Loterías; la primitiva o sea la Real Lotería de Nueva España y la Lotería moderna, las cuales junto con las rifas esporádicas de la “Guadalupe” decayeron estrepitosamente; no obstante que los premios fueron incrementados considerablemente entre 1811 y 1814, la participación de los jugadores decreció. Al consumarse la Independencia en 1821, la Real Lotería se encontraba en pésimo estado monetario, a pesar de lo mucho que había producido, si no ciertamente para mejorar la condición de los pobres en hospitales, sí para acrecentar de manera considerable las rentas reales. El Congreso constitucional instituyó de nuevo la Real Lotería con el nombre de Lotería del Estado. Como el país demandaba una nueva estructuración política y social, los fondos (que en un principio fueron escasos) se destinaban indistintamente a consolidar el erario público y también, como anteriormente se hacia, dar parte del monto al Hospicio de los Pobres y al embellecimiento de los edificios principales, tanto de la capital como de las provincias más importantes. La Lotería del Estado aunque no funcionó satisfactoriamente durante los primeros años de vida independiente, sí logró, aunque no en forma completa, su cometido. Consumada la independencia, siguieron funcionando otras pequeñas loterías y rifas locales cuyos porcentajes asignados estuvieron a cargo de Joaquín de Obregón y San Román. Durante este tiempo el suministro para lo premios era bastante escaso. 6 Ibidem. p. 71 y ss. La atroz dispersión de viejos documentos y a veces la pérdida total de ellos, impide fijar con exactitud la fecha y los detalles de la reapertura de la nueva Lotería del Estado. La única fuente que verificaba un nuevo inicio de actividades es la ley promulgada el 6 de noviembre de 1824, expedida por el Soberano Constituyente, que declara lo siguiente: “Quedan extinguidas las direcciones y contadurías generales de las aduanas, pólvora, lotería, montepíos de ministros y oficinas, Tesorería General de la Lotería y el Tribunal de cuentas. Para la administración de la renta de la Lotería del Estado, se establecerá una colecturía principal, sin más carácter y encargo que las que tienen las foráneas. Los sorteos serán autorizados por las personas que designará el reglamento particular del ramo.”7 Se deduce que las leyes que rigen a las loterías son autónomas, en cuanto a las formas de sorteos y las reglas de competición, no así en cuanto al destino de los montos. El problema principal que tenía la Lotería en aquel tiempo estribaba en el hecho de que, debido a la reorganización del país, no se asignaba qué Secretaría se haría cargo del suministro y la vigilancia de ella, por lo que se argumenta que durante ese tiempo la Lotería del Estado dejó de funcionar temporalmente, en tanto que hubiera un orden legislativo para regular las labores propias del nuevo Gobierno. El 19 de febrero de 1825 se expide un reglamento en el cual se establece que la Renta de la Lotería quedaba bajo la dirección y dependencia de la Secretaria de Hacienda; se estipulaba también un cambio en el formato de los billetes como consecuencia del cambio de adscripción. Este Reglamento adicional no venia con artículos numerados circunscribiéndose exclusivamente a 44 párrafos. A principios de 1829, un bando de policía decreta la prohibición de los juegos públicos y las loterías; en una de las cláusulas se advierte que los dueños de las casas en las que se celebraban los juegos, pagarán 25 pesos de multa, aplicables 7 Ibidem. p. 81. al Hospicio de los Pobres, por cada infracción que cometieran. Sin embargo a mediados de ese año, un decreto del gobierno atribuyéndose virtudes extraordinarias, rifa algunas fincas nacionales: rusticas y urbanas, obligando a los empleados del gobierno a comprar billetes para tal efecto. Esta disposición denota que en este periodo de reconstrucción legislativa, el gobierno tiene la facultad de cambiar o modificar leyes de acuerdo a su conveniencia, de tal modo que ante la necesidad de una providencia para la Secretaría de Hacienda, se estipuló que el Gobierno del Distrito Federal podía otorgar permisos para loterías, previo pago de derechos e impuestos. Muchas de la leyes expedidas durante la década de 1820 - 1830 fueron derogadas en años posteriores, de lo que se desprende que desde la consumación de la Independencia hasta principios de 1831, las leyes sólo fueron un transito necesariopara consolidar la nueva legislatura mexicana. Posteriormente a la dictadura de Santa Anna, que tantos estragos causara a la nación, aparecieron en México tendencias reformistas, promovidas en parte por el alto clero que deseaba únicamente no perder sus bienes y privilegios. La reforma, discutían los políticos, debía ser también religiosa; y así aparece la primera ley reformista dictada por Benito Juárez el 23 de noviembre de 1855, siendo ministro de Justicia; y que se refería a la supresión de las actividades del clero en la política nacional. El 5 de febrero de 1857, se promulgó la nueva constitución general de la República, por la que se organizaba el país como República Representativa, Popular y Federal. En ese mismo año, Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la República emitió un decreto en el que se establece una contribución del 4% para los premios de la Lotería de San Carlos y de la Colegiata de Guadalupe que no fueran menores de 500 pesos; asimismo se menciona que lo que se recaude por este concepto será totalmente para beneficio del colegio de Educación Secundaria para niños. Para el 12 de mayo de 1857 este decreto se modifico, estableciéndose que la contribución que se pagaba con los premios, seria cubierta con los fondos de las Loterías. En el año de 1861, siendo Presidente de la República don Benito Juárez, y a través de las Leyes de Reforma, se establece la Lotería Nacional para el sostenimiento de las escuelas de Bellas Artes, Agricultura y Casa de cuna. Al mismo tiempo Juárez prohibió la existencia de otra semejante y suprimió las rifas pequeñas. Al terminar la intervención francesa, en la época que fungía como Presidente de la República don Sebastián Lerdo de Tejada, el gobierno cobraba a las pequeñas loterías un porcentaje de sus fondos que era utilizado para los gastos de beneficencia pública. Es importante señalar que desde la desaparición de la Real Lotería hasta la fundación de la Lotería Nacional la historia de los sorteos en México atravesó por una etapa de letargo. Como los fondos de las loterías eran destinados indistintamente a obras de la Iglesia y a obras públicas por parte del gobierno, las captaciones de impuestos fueron irregulares, por lo que en muchas ocasiones hubieron de decretarse la suspensión de juegos, e incluso, las rifas y sorteos de las distintas loterías. Con la creación de la Lotería Nacional se institucionalizaron los sorteos y por tanto, al separarse los bienes de la iglesia de los del Estado con las Leyes de Reforma, los sorteos únicamente servían como fuente de ingresos para el gasto público, es decir, seria una empresa federal. A partir de esta disposición gubernamental quedaron automáticamente suprimidas las rifas que efectuaban la academia de San Carlos y las rifas de Guadalupe.8 A mediados de 1867, el presidente Juárez, desde San Luís Potosí, expidió un decreto por el cual se suprimían radicalmente las loterías y rifas en toda la República Mexicana dejando solamente la Nacional, tal disposición lesionó varios intereses de particulares, pero especialmente los de la Iglesia. Esto motivó que varios sectores promovieran gestiones para su derogación, destacándose don Mariano Orihuela, cura de la parroquia de Santa Maria de Guadalupe. El 8 de octubre de 1870, el gobierno de don Benito Juárez, otorga una concesión al gobierno del Estado de México para explotar una lotería, cuyos productos se destinarán a la construcción de un ferrocarril de México a Toluca; circunstancia que es aprovechada para que todas las pequeñas loterías, suprimidas por el decreto de junio de 1867, pretendan hacer valer sus derechos, lo que da como resultado que el 6 de diciembre del mismo año, el presidente de la República expida un decreto en el que declara: “El ejecutivo de la Unión es la Única autoridad competente para permitir las loterías y rifas en el Distrito Federal, Estados y Territorios y solamente las permitirá, cuando los productos se destinen a objetos de utilidad, de construcción o de beneficencias públicas y con la condición, de que tales productos no excedan del 15 % del capital invertido y de que no se cometa fraude alguno.”9 Es preciso aclarar que todo este sistema de loterías fue una complacencia de don Sebastián Lerdo de Tejada quien asumió el poder luego de la muerte de Juárez acaecido en julio de 1872. La proliferación de loterías se convierte en una poderosa explotación que afortunadamente y debido a la atinada vigilancia gubernamental, encausan sus fondos hacia el sostenimiento de múltiples establecimientos de ayuda que se fundaron en esa época. 8 Ibidem. p. 91. 9 Ibidem. p. 102. Para el 30 de septiembre de 1873, apareció una lista de las loterías que con autorización del Ministerio de Gobernación funcionaban en México, que exceptuando desde luego la Lotería Nacional citaba entre otras: Lotería del Ferrocarril de México a Toluca. Lotería de la Compañía Lancasteriana. Lotería del Conservatorio. Lotería de la Protectora. Lotería de la Beneficencia. Lotería de la Esperanza. Lotería de la Divina Providencia. Lotería de la Predilecta. Lotería de San Hipólito. Lotería del Divino Salvador. Lotería del Señor San José. Lotería de la Bienhechora de los Pobres. Lotería de la Caridad. Lotería de la Purísima Concepción. Lotería de la Fortuna. Lotería del Banco de Socorros. Lotería de Santa Maria de Guadalupe. Lotería de la Artística. Lotería de Santa Eduviges. Lotería del Niño Cautivo. Lotería del Señor del Buen Despacho. Lotería del Señor de Santa Teresa. Lotería de San Carlos. Lotería de la Santísima Trinidad. Lotería de Jesús, María y José. Lotería de Nuestra Señora de los Ángeles. Lotería de Nuestra Señora de la Soledad. Lotería de Nuestra Señora de Guadalupe. Rifa de Objetos de Mercería. “En un informe que rindió el Secretario de Hacienda ante el Congreso el 16 de septiembre de 1874, aparecen las cifras con que las loterías, tanto las del Distrito Federal como las de los Estados, contribuyeron a la Beneficencia. Las loterías del Distrito Federal dieron un total de 126,987.00 pesos, mientras que las de los Estados aportaron 34,851.00 pesos, sumando esto la cantidad de 161,568.00 pesos, que es lo que corresponde al 10% de impuestos sobre los premios otorgados, menos el 2.5% sobre la cifra total, la cual se abonó a las loterías por concepto de recaudación. Estas cifras corresponden al año fiscal del primero de julio de 1873 al junio de 1874. Sin embargo el pago del impuesto había causado – según algunos testimonios fidedignos ciertas inconformidades, por lo cual al terminar el año fiscal sólo había en la Ciudad de México 9 loterías.”10 En 1876, Don Mariano Riva Palacio fundó una lotería para beneficiar las obras del Ferrocarril de Toluca. Durante ese periodo se establecieron pequeñas loterías y entre estas figura una para erigir el Santuario de Guadalupe. Posteriormente algunas casas comerciales efectuaron loterías entre los consumidores de sus productos haciendo entregas de premios en efectivo. También en algunos estados de la República se establecieron diversas loterías. Es importante señalar que la abundancia de sorteos y rifas en el país empezó a resultar contraproducente, ya que el pueblo desviaba demasiado su atención en los concursos, incluso llegó a tal grado la afición por el juego que muchos jugadores se privaban de cosas indispensables para su subsistencia, con tal de poder comprar billetes de lotería, pues tenían la ilusión de llegar a ser los afortunados ganadores de un sorteo. El año de 1877 es muy importante en la historia de las loterías, ya que aparece una circular del Ministerio de gobernación que instituye la creación de la Dirección de Beneficencia Pública, la cual dependerá del mismo y administrará todos los hospitales, hospicios,casas de corrección y establecimientos de beneficencia, así como también los fondos para este fin. Aún cuando las prevenciones no aclaran si también caucionará las contribuciones de las loterías, se sobrentiende así en el Capítulo Cuarto de dicha circular. El 4 de mayo de 1877 apareció el reglamento que regularía las funciones de la Lotería de la Beneficencia Pública. Este documento fue elaborado bajo el mandato de don Porfirio Díaz, general en Jefe del Ejercito Nacional Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos. El 1 de septiembre de 1889 apareció un decreto del ejecutivo por el cual se impone una contribución de renta interior del Timbre, a razón de 5% sobre el 10 Ibidem. p. 105. monto de los premios y aproximaciones; esta contribución se causaría sobre los premios de las loterías establecidas o que se establecieran. En tiempos de la Revolución, cuando don Venustiano Carranza, en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista establece su gobierno en Veracruz, la Lotería Nacional funcionaba normalmente, pero don Ángel Cervantes, Secretario de la junta Directiva, temeroso de que la Lotería del Estado sufriera perjuicios con la entrada de fuerzas enemigas, la trasladó al puerto y esto motivó que el Primer Jefe optara por suprimirla mediante decreto del 13 de enero de 1915, esgrimiendo que la Lotería Nacional no podía considerarse más que como una empresa de juego de azar, sostenida, fomentada y explotada en beneficio del erario, pero con grave detrimento de la moral y de los intereses públicos. Este acto le acarreó censuras de unos por la precipitación con que obró y alabanzas de otros que vieron en esta disposición el principio de la ruptura total con el pasado. Así pues, la Lotería Nacional permaneció clausurada durante los años de gobierno del señor Carranza; pero cuando ascendió al poder el presidente interino, don Adolfo de la Huerta, no pudo este mandatario sustraerse al hecho manifiesto de que la sociedad se había dado nuevamente y con mucho afán a los juegos de azar, por lo que el 7 de julio de 1920, decretó el establecimiento de una lotería con la denominación de Lotería de Beneficencia Publica, cuyos productos líquidos, deducidos los gastos de administración; habrían de destinarse exclusivamente a dicho fin, quedando así derogado el decreto del 13 de enero de 1915. Con esto damos fin a la breve reseña histórica-social de los juegos de azar en México; dejando para más delante de la presente obra, la reseña histórica-jurídica del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, partiendo de la Revolución Mexicana en el año de 1910 y su consecuencia jurídica inmediata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Cabe hacer mención que la presente reseña histórica tuvo como eje central la celebración de loterías en México concluyendo con la creación de la institución denominada “Lotería Nacional para la Asistencia Pública”; sin embargo, esta institución esta exenta del pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, según lo establecido en el artículo 168 del Código Financiero del Distrito Federal. 1.2 REGULACIÓN EN LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. La regulación de los juegos de azar en México ha sido una tarea compleja dada la variedad de juegos que invocan a la suerte para ganar. Como se ha comentado, en la época colonial se expidieron leyes, bandos, decretos y órdenes, entre otros cuerpos legales, para regular dicha actividad, que iba desde las sencillas rifas, sorteos o tómbolas hasta los concursos más elaborados. La Revolución de 1910 y su consecuencia inmediata, la Constitución de 1917, determinan el progreso del país en todas sus manifestaciones produciéndose con ese objeto, la Ley de Organización del Gobierno del Distrito Federal y Territorios Federales de 1917, y en lo referente al sistema tributario, sobresale una marcada tendencia a depurar y unificar la legislación fiscal. En el año de 1924 se crea una nueva Ley de Hacienda que deroga las leyes fiscales anteriores con el fin de unificar los criterios legislativos que rigen dicha materia y es en esta ley cuando por vez primera se establece en un solo ordenamiento legal el catálogo de contribuciones que tiene bajo su tutela el Distrito Federal. Asimismo en el año de 1928 se crea la Ley Orgánica del Distrito Federal y de los Territorios Federales que da vida al Departamento del Distrito Federal, con motivo de las reformas constitucionales que suprimen el Municipio en el Distrito Federal. Durante los años posteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se tiene noticia de un impuesto que gravaba los juegos permitidos tales como el ajedrez, las damas, el dominó, los bolos, el billar, el tiro al blanco, los juegos de pelota, competencias de velocidad de atletas, carreras de vehículos y de animales, la lucha y el boxeo, donde para efectos del cobro del impuesto en comento, los establecimientos dedicados a ello, pagaban cuotas fijas que iban desde un mínimo a un máximo, previa licencia que expidiera la autoridad política o la tesorería, so pena que de no contar con ella se hacían acreedoras a una multa fijada por la autoridad. El día 13 de agosto de 1947, aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de Juegos para el Distrito Federal y Territorios Federales, el cual prohíbe la celebración de juegos de azar, excepto los sorteos celebrados por la Lotería Nacional y aquellos que por su naturaleza adquieran características de deporte o de afición. Se consigna en este reglamento la mecánica a seguir para solicitar autorizaciones especiales; así como también las penas y multas por infracciones al mismo, quedando a cargo de la Secretaría de Gobernación su observancia y vigilancia. Fue firmado por el Presidente de la República Lic. Miguel Alemán y por el Secretario de Gobernación Dr. Héctor Pérez Martínez. En ese mismo año, el día 31 de diciembre, se publica la Ley de Juegos y Sorteos; cuyo espíritu y texto es muy similar al del reglamento, en los términos de prohibición para los juegos de azar y de apuestas con la salvedad de los juegos permitidos previamente. También señala que en caso de que el gobierno permita algún juego o sorteo, se deberá pagar una cantidad por concepto de derechos, misma que deberán transferirse a los establecimientos de Prevención Social y de Asistencia. También establece en sus artículos 4°, 5°, 6° y 8° , los porcentajes que sobre el monto de los premios deberán cubrirse como impuestos al Gobierno Federal. De lo anterior podemos concluir que dicho impuesto es el antecedente legal inmediato del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. Ya que en el año de 1959 se establece en los artículos 368 al 373 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal el impuesto denominado: “Impuesto sobre loterías, rifas y sorteos”. Dicho impuesto ha tenido las siguientes reformas desde su creación en la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 1959: Año de creación: 1959. Artículos: 368 al 373. Texto: Artículo 368. Son objeto del impuesto sobre loterías, rifas y sorteos: I. La celebración en el Distrito Federal de loterías, rifas y sorteos de todas clases, ya sean de dinero o de otros bienes. II. La obtención de premios derivados de las loterías, rifas y sorteos que se refiere la fracción anterior por venta de billetes, boletos, y demás comprobantes de juego, efectuada en el Distrito Federal. No causara este impuesto sobre la percepción de reintegros. Son sujetos del impuesto, en el caso de la fracción I las personas físicas o morales que celebren las loterías, rifas o sorteos, y enel caso de la fracción II, las personas que obtengan los premios ofrecidos. La Lotería Nacional para la Asistencia Publica, estará exenta del impuesto que grava la celebración en el Distrito Federal de loterías, rifas o sorteos. Artículo 369. El impuesto que establece la fracción I del artículo 368, se causara de acuerdo con lo siguiente: Tarifas: I. Si las loterías, rifas o sorteos se efectúan para fines benéficos o culturales, sobre el valor nominal total de los billetes o boletos vendidos 5%. II. Cuando se trate de loterías, sorteos o rifas para fines distintos de los señalados en la fracción que antecede, sobre el valor nominal total de los billetes o boletos vendidos 10%. III. En los casos de rifas o sorteos ocasionales en que no se emitan billetes o boletos, o en caso de emitirse, éstos no tengan valor nominal sobre el valor total de los premios ofrecidos 10%. IV. En los casos de loterías, rifas o sorteos en los que no pueda determinarse previamente el importe del ingreso que se obtenga por el pago de cuotas que den derecho a participar en ellos, tales como las que se efectúen en ferias, etc. Siempre que no estén comprometidos en las fracciones que anteceden, se pagaran una cuota por día de $20.00 a $1,000.00. La Tesorería del Distrito Federal fijará la cuota que establece esta fracción, dentro de los límites señalados, teniendo en cuenta el monto de los ingresos probables que se obtengan por la celebración de loterías, rifas o sorteos. Artículo 370. El impuesto que establece la fracción I del artículo 368, se causara sobre el importe del premio total que se obtenga sobre el valor, conforme a lo establecido e el artículo 371, y con arreglo a la siguiente: Tarifa: a) Hasta de 5,000.00, inclusive 3%. b) De mas de 5,000.00 5%. Cuando se acumulen dos o más premios a favor de una misma persona, se aplicará la tasa que corresponde de acuerdo con esta tarifa, sobre la suma total de los premios que se obtengan. Se exime del pago de este impuesto, la obtención de premios derivados de sorteos efectuados por la Lotería Nacional. Artículo 371. Si los premios que se ofrezcan en loterías, rifas o sorteos consisten en bienes distintos de dinero, las personas que celebren estos eventos señalaran el valor de los bienes en los anuncios respectivos. Cuando la Tesorería Del Distrito Federal considere que el valor fijado a dichos bienes no es el que comercialmente les corresponde, ordenará que se valúen por medio de peritos, y el valor que éstos estimen servirá de base para el pago del impuesto. Artículo 372. Las personas a quienes se conceden autorización oficial para celebrar loterías, rifas o sorteos, estarán obligados: I. A dar aviso a la Tesorería del Distrito Federal en las formas que ésta apruebe, de la concesión de dicha autorización, dentro del término de diez días contados a partir de la fecha en que aquella se otorguen, a menos que la lotería, rifa o sorteo, se efectué antes de ese plazo, caso en el cual el aviso se dará a más tardar el día anterior al señalado por su celebración. II. A otorgar a favor de la Tesorería del Distrito Federal antes de efectuar la lotería, rifa o sorteo alguna de las garantías siguientes; deposito de dinero en Nacional Financiera, S.A. fianza de compañía autorizada o hipoteca. Estas garantías deberán cubrir suficientemente los dos impuestos que establece el artículo 368. III. A dar aviso a la Tesorería del Distrito Federal, por escrito a más tardar el día anterior a la fecha señalada para efectuar la lotería, rifa o sorteo, de cualquier modificación que se haga de las bases para la celebración de esos eventos. IV. A proporcionar a los interventores a que se refiere el artículo siguiente, los libros y demás documentos que aquellos consideren necesarios. V. A pagar el impuesto que establece la fracción I del artículo 368 a la Tesorería del Distrito Federal, a más tardar el día siguiente de efectuada la lotería, rifa o sorteo. VI. A retener el importe del impuesto que establece la fracción II del artículo368 y a pagarlo a la Tesorería del Distrito Federal, dentro del termino de 10 días siguientes a la fecha en que se celebre aun cuando los premios no se hayan cubierto a los interesados. Los retenedores serán solidariamente responsables del pago de este impuesto. Artículo 373. La Tesorería del Distrito Federal podrá nombrar un interventor que concurra a la celebración de las loterías, rifas y sorteos, a fin de obtener los datos necesarios para determinar el monto de los impuestos. Las autoridades competentes que otorguen concesiones o premios para la celebración de loterías, rifas o sorteos dentro del territorio del Distrito Federal deberán dar aviso a la Tesorería del Distrito Federal del otorgamiento de esas autorizaciones. Este aviso se hará por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la expedición de la concesión o permiso. Año de reforma: 1966. Artículos 368-373. Texto: Artículo 368. Son objeto del impuesto sobre loterías, rifas y sorteos y concursos de toda clase, independientemente de que los premios sean en dinero o en otros bienes. I. La Celebración en el Distrito Federal de loterías, rifas, sorteos y concursos independientemente de los premios sean en dinero o en otros bienes. II. La obtención de premios derivados de las loterías, rifas y sorteos q que se refiere la fracción anterior. No causaran el impuesto sobre la percepción de reintegros. III. La celebración, fuera del Distrito Federal, de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, independientemente de que los premios sean en dinero o en otros bienes, por persona física o morales que tengan su domicilio o casa matriz en el citado Distrito. IV. La obtención de premios derivados de las loterías, rifas, sorteos o concursos a que se refiere la fracción anterior, cuando los agraciados tengan su domicilio en el Distrito Federal. Son sujetos del impuesto en los casos de las fracciones I y III, las personas físicas o morales que celebren las loterías, rifas, sorteos y concursos y, en los casos de las fracciones II y IV, las personas que obtengan los premios. Solamente estarán exentos del impuesto que establece este título, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Territorios Federales, los Estados, los Municipios, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y los Partidos Nacionales, estos últimos en los términos de la Ley Electoral Federal también quedarán exentos del impuesto, las loterías, rifas, sorteos o concursos en que los premios sean Bonos del Ahorro Nacional. Artículo 369. El impuesto que establecen las fracciones I y III del artículo 368, se causara a razón del 10% sobre el valor nominal de los billetes o boletos vendidos. Cuando no se emitan o vendan billetes o boletos, el impuesto se causara a razón del 10% sobre el valor de los premios. Si las loterías, rifas, sorteos o concursos se efectúan para fines de beneficencia o culturales, el impuesto se causará a razón del 5% sobre el valor de los billetes o boletos vendidos. Cuando no se emitan o vendan billetes, el impuesto se causará a razón del 5% sobre el valor de los premios. Artículo 370. El impuesto que establecen las fracciones II y IV del artículo 368 se causara sobre el monto total del premio que se obtenga, o sobre el valor del mismo conforme a lo establecido en el artículo 371, y con arreglo a la siguiente: Tarifa: a) Hasta $5,000.00…..3$ b) Hasta $,000.00…..5$ Cuando una misma persona obtenga dos o más premios, aplicara la tasa que corresponda sobre la suma total de los premios. Artículo 371. Si los premios que se ofrezcan en loterías, rifas, sorteos o concursos, consisten en bienes distintos de dinero, las personas que celebren estos eventos deberán señalar el valor de esos bienes en los anuncios respectivos. Cuando la Tesorera del Distrito Federal confirme que el valor fijado a esos bienes no sea el que comercialmente les corresponda, ordenará que sevalúen por estos y el valor comercial que estos estimen servirán de base para al pago del impuesto. Artículo 372. Las personas a quienes se conceda la comercialización oficial para celebrar loterías, rifas, sorteos o concursos, estarán obligadas: I. A dar aviso a la Tesorería del Distrito Federal en las Formas que ésta apruebe, de la obtención de dichas autorizaciones, dentro del termino de 10 días contando a partir de la fecha en que se obtenga, a menos que la lotería, rifa, sorteo o concurso se efectué antes de ese plazo, en el cual el aviso se dará a más tardar el día anterior al señalado para su celebración. II. Al garantizar el pago de los impuestos que establece este título mediante deposito de dinero en la Tesorería del Distrito Federal o en la Nacional Financiera, S.A. o mediante una fianza de compañía autorizada. La garantía deberá otorgarse a satisfacción de la misma tesorería y previamente a la celebración de estos eventos. III. A dar aviso a la Tesorería del Distrito Federal por escrito, a más tardar el día anterior a la fecha señalada para efectuar la lotería, rifa, sorteo o concurso, de cualquier modificación que se haga en las bases para su celebración. IV. … V. A pagar el impuesto que establecen las fracciones I y III del artículo368 a la Tesorería del Distrito Federal, a más tardar el día siguiente de efectuada la lotería, rifa, sorteo o concurso. VI. A retener el impuesto que establecen las fracciones I y IV del artículo 368 y a pagarlo a la Tesorería del Distrito Federal, dentro del término de 10 días siguientes a la fecha en que se celebren las loterías, rifas, sorteos o concursos, aun cuando los premios no se hayan entregado a los interesados. Los retenedores serán solidariamente responsables del pago de este impuesto. Artículo 373. La Tesorería del Distrito Federal podrá nombrar un interventor que concurra a la celebración de las loterías, rifas, sorteos o concursos, a fin de obtener los datos necesarios para determinar el monto de los impuestos. Las autoridades competentes que autoricen la celebración de loterías, rifas, sorteos o concursos dentro del Distrito Federal, deberán comunicarlo oportunamente a la Tesorería del propio Distrito. Año de reforma: 1975. Artículos: 368. Texto: Artículo 368. Son objeto del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos: I… II… III… IV… Para los efectos de esta ley, se considera que existe rifa o sorteo cuando el premio o recompensa se obtenga por actos o procedimientos en los que, en algún momento o en alguna forma, intervengan la fortuna o la suerte, cuales quiera que sea la designación que se dé a dichos actos o procedimientos. Para los mismos efectos se considera que existe concurso cuando el premio o recompensa, ya sea en efectivo o en especie, previa convocatoria o sin ella, se obtenga por la mayor habilidad, destreza cualesquiera otras cualidades de los participantes, ya se trate de actividades físicas, intelectuales o deportivas, trabajos científicos, literarios, artísticos, ensayos o de índole similar. Son sujetos del impuesto en los casos de las fracciones I y III las personas físicas o morales que celebren las loterías, rifas, sorteos o concursos y, en los casos de las fracciones II y IV, las personas que obtengan los premios o recompensas. Solamente estarán exentos del impuesto que establece este título la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, la Lotería Nacional, estos últimos en los términos de la Ley Federal Electoral. También quedaran exentos del impuesto, las loterías, rifas, sorteos o concursos en que los premios sean Bonos del Ahorro Nacional. No se concederá exención del impuesto a que se refiere este título a las Instituciones de Asistencia Pública o Privada. En consecuencia, deberán pagar este impuesto, aun cuando sus leyes especiales las eximan del mismo. Año de reforma: 1982. Artículos: 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45. Texto: Artículo 38. Están obligados al pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos o concursos que se celebren en el Distrito Federal, las personalidades físicas o las morales: I. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase. II. Que obtengan los premios respectivos. Artículo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las actividades que se refiere la fracción I del artículo38 de esta Ley, la Federación, el Departamento del distrito Federal, los Estados, los Municipios, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y los Partidos Políticos Nacionales en los términos de la Ley Federal Electoral, así como los eventos en que los premios se otorguen en Bonos del Ahorro Nacional. Artículo 40. Quienes organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, calcularan el impuesto aplicando la tasa del 12% al valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobante que permitan participar en dichos eventos. El impuesto a que se refiere este artículo no dará lugar a incrementar en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase. Artículo 41. Quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, calcularan el impuesto aplicando al valor del premio obtenido la tasa del 6%. Artículo 42. El impuesto al que se refiere este capítulo, se causará en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás comprobantes, que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos, con apuesta o concursos de toda clase. Tratándose de las personas que obtengan premios, el impuesto se causará en el momento que los mismos les sean pagados o entregados por los organizadores de dichos eventos. Artículo 43. Para los efectos de este capítulo, se considera como valor de las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase la cantidad que se cobre por el boleto o billetes de participación. Tratándose de las personas que obtengan premios, dicho valor será la cantidad correspondiente al monto total del premio obtenido o el valor del bien cuando el mismo no sea en efectivo. Si los premios ofrecidos en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase consisten en bienes distintos de dinero, los organizadores de estos eventos deberán señalar el valor de dichos bienes en los anuncios respectivos. Artículo 44. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 de cada mes, por los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior. II. Presentar una declaración del ejercicio ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez deducidos los pagos provisionales mensuales. III. Llevar contabilidad simplificada conforme al Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta Ley. IV. Retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo el día 20 de cada mes en la declaración provisional a que se refiere la fracción I de este artículo. V. Proporcionar, cuando así lo solicite el interesado, constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio. VI. Proporcionar, cuando así lo solicite el interesado, constancia de ingreso por los premios por los que no está obligado al pago del impuesto en los términos de este capítulo. Artículo 45. Quienes celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental por los que se deba pagar el impuesto en los términos de este capítulo, presentarán declaraciones en las oficinas autorizadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquélen que se celebren dichos eventos. Deberán asimismo retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlos en el plazo antes señalado en las oficinas autorizadas.” Año de reforma: 1985. Artículos: 38 fracciones I y II, 39 y 40 Segundo párrafo. Texto: Artículo 38… I. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los términos. II. ……. III. Que organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo u obtengan los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el Distrito Federal, independientemente del lugar donde se realice el evento. Artículo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las actividades a que se refieren las fracciones I y III del artículo 38 de esta ley. La Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y los Partidos Políticos Nacionales en los términos de la Ley Federal Electoral. Artículo 40... Porque se refiere a las personas que organicen las actividades que se consignan en el presente capítulo que emitan billetes, boletos, contraseñas u otros documentos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, en los cuales no se exprese el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente el impuesto se calculara aplicando la tasa del 12% al valor total de los premios.” Año de reforma: 1987. Artículos 38 fracción II y 39. Texto: Artículo 38… I. Que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional. II. … Artículo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las actividades a que se refieren las actividades a que se las fracciones I y III del artículo 38 de esta ley; la Federación. los Estados, los Municipios, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y los Partidos Políticos Nacionales en los términos del Código Federal Electoral. De lo anterior podemos concluir que desde su nacimiento en el año de 1959, en la Ley de Hacienda del Distrito Federal del año en comento, el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos ha gravado la actividad que implica la celebración de dichos actos, sufriendo reformas como consecuencia lógica de la actualización de las personas y actos que surgen con el desarrollo de la actividad humana, sin que se modifique el espíritu que dio origen a su creación. Como se desprende de la simple lectura de los párrafos anteriores dichas reformas se establecen hasta el año de 1993, ya que es en este año cuando se empiezan a gestar reformas importantes en torno a la naturaleza jurídica del Distrito Federal, teniendo como principal argumento establecer un nuevo orden jurídico-político en la designación del titular de la administración pública de dicha entidad y la adecuación de sus poderes locales. Siendo materia del tema siguiente de la presente investigación el análisis jurídico de las reformas en comento y la creación del Código Financiero del Distrito Federal. 1.3 EL DISTRITO FEDERAL COMO GOBIERNO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA. Los resultados electorales en el Distrito Federal de los comicios presidenciales de 1988, terminaron con los argumentos que se sostuvieron durante muchos años para justificar la forma de gobierno de la Ciudad de México (en su carácter de sede de los poderes federales), y fundamentar la potestad del Presidente de la República para ejercer el gobierno capitalino. “Como candidato presidencial, Carlos Salinas de Gortari obtuvo formalmente –por primera vez en la historia del Partido Revolucionario Institucional–, un resultado adverso en la capital del país, generado por una serie de factores, como por ejemplo, las resistencias políticas internas a su propia candidatura, que motivaron el fortalecimiento de los otros partidos opositores, en gran parte por el cisma y la deserción de muchos priístas inconformes, como es el caso de Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo.”11 11 Cornelius, Wayne A. La Voz de los Votos: Un Análisis Critico de las Elecciones de 1994. Primera Edición. Miguel Ángel Porrúa. México 1995. p. 423. La respuesta al interior del partido oficial no se hizo esperar. Y en un sano ejercicio de autocrítica, Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo organizaron la llamada Corriente Democrática que buscaba, sin más, democratizar en todos sus niveles al Partido Revolucionario Institucional, mantener la visión social del partido y al mismo tiempo cuestionar las contradicciones económicas y sociales que surgían del nuevo modelo económico aplicado por el presidente De la Madrid. A pesar de los esfuerzos democratizadores, la mayoría de los miembros del PRI se cuadraron a la disciplina partidista impuesta por el presidente de la República y sólo un pequeño grupo, encabezado por Cárdenas y Muñoz Ledo, decidieron seguir hasta las últimas consecuencias. En lo que fue quizá una de las fracturas más graves en la historia del partido oficial, la corriente democrática rompió relaciones y salió del organismo político para engrosar una nueva y moderna oposición que despertaría la conciencia cívica en la campaña electoral de 1988. El primer paso fue dado el 14 de octubre de 1987, cuando el Partido Autentico de la Revolución Mexicana, registró como candidato a la presidencia a Cuauhtémoc Cárdenas. La candidatura del PARM no parecía representar riesgo alguno para el partido oficial. Sin embargo, como el tiempo lo demostró, fue la primera piedra para construir el Frente Democrático Nacional. En las semanas siguientes se sumaron a Cárdenas el Partido Popular Socialista y el Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Hacia mayo de 1988 la izquierda mexicana cerró filas de forma definitiva: Heberto Castillo renunció a la candidatura del Partido Mexicano Socialista en favor de Cárdenas. Así quedó conformada la alianza de partidos y organizaciones sociales de izquierda más importante en la historia de México y con ello el nacimiento del Partido de la Revolución Democrática, creándose una pagina más en la historia de México dado que surgió el adversario natural al partido oficial. Siendo electo el candidato del PRI para la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Carlos Salinas de Gortari, los años siguientes de su administración fueron de constante trabajo en beneficio de México, creándose nuevos proyectos y reformas en todos los rubros tanto económicos, sociales y jurídicos; dentro de este último en 1992, comienzan a concretarse los preámbulos de la transformación política y jurídica del Distrito Federal, organizándose mesas de dialogo invitando a todos y cada uno de los partidos políticos del país, así como la expedición de la nueva credencial electoral con fotografía. Carlos Salinas autorizó las negociaciones para conseguir el retorno del PRD a las deliberaciones nacionales, e incluso sentó el principio de que la ciudad podía ser democratizada ampliamente, al declarar en su cuarto informe de gobierno, que financieramente era viable. Bajo esta idea, en la Ciudad de México se convocaron plebiscitos para captar la opinión de la ciudadanía respecto de la democratización del Distrito Federal. Bajo ladinámica de reorganización de la vida política del país, las cosas se suavizaron con el PRD, pues el 18 de julio de 1993 resulto electo presidente de este partido, Porfirio Muños Ledo, al cual Salinas le envió un mensaje de felicitación invitándole además a contribuir al consenso de las reformas y reiterándole su disposición al dialogo. Así, el presidente informó el 1° de septiembre de 1993 de manera anticipada a la aprobación formal del Congreso: “Con la participación de los partidos políticos, intelectuales, periodistas, especialistas y de los movimientos ciudadanos, se ha logrado una importante transformación de las instituciones políticas del gobierno de la Ciudad de México. Ahora, en la capital de la república, sede de los poderes federales, el gobierno de la cuidad dejara de ser un departamento de la administración pública para contar con órganos propios, representativos y democráticos. La reforma política del Distrito Federal amplia los derechos políticos locales de los habitantes de la capital y fortalece la vida democrática del país”12. 12 El Presidente ante el Congreso H. Cámara de Diputados LV Legislatura. Tercer Informe de Gobierno. México. 1993. p. 63 Sin aceptar la propuesta de convertir al Distrito Federal en el Estado 32, como lo solicitaron los partidos –por considerarlo inviable con el hecho de seguir siendo la sede de los poderes federales, -la reforma; sin embargo, definió que la Ciudad de México dejo de ser una dependencia administrativa, para consolidarse como una entidad federativa, y con el fin de enmarcarlo, modificó el Título Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para especificar la nueva condición del Distrito Federal, y recibió el nombre: “De los Estados y del Distrito Federal”, dejando clara la naturaleza distinta de ambos tipos de gobierno. Sin embargo, es de destacar que al Distrito Federal se le debe considerar de facto como entidad federativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, fracción I, 43 y 44 de la Constitución Federal; ya que considera al Distrito Federal como parte integrante de la Federación. Artículo 42.- El territorio nacional comprende: I.- El de las partes integrantes de la Federación; Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. Artículo 44.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. A partir de la Reforma de 1993, se eleva a rango constitucional la denominación Ciudad de México para identificar al Distrito Federal. La costumbre de llamar al Distrito Federal como Ciudad de México, siempre estuvo arraigada en el país, pero solamente hasta que entraron en vigor las reformas constitucionales en comento se instituyo jurídicamente el título. “El viernes 3 de septiembre de 1993, es decir, recién instalado el periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, se aprobó con 292 votos a favor y 42 en contra la reforma de 13 artículos constitucionales – 31, 44, 73, 74, 76, 79, 89, 104, 105, 107, 119 y 122 –que normaban la reforma política del Distrito Federal. Ello implicó que, en lugar de los 11 artículos –para los que había propuesto modificaciones el poder ejecutivo –se cambiaran 13, pasando después a ser ratificada sin mayores complicaciones por la Cámara de Senadores y las legislaturas de los estados, siendo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993.”13 Bajo esa tesitura se dio autonomía al Distrito Federal para elegir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal: Relación de toma de posesión de los Jefes del Departamento del Distrito Federal. 14 Nombre Fecha de toma de posesión. José Manuel Puig Casaurac 1º de enero de 1929 Crisoforo Ibáñez 3 de julio de 1930 Lamberto Hernández Hernández 8 de octubre de 1930 Enrique Romero Courtade 16 de octubre de 1931 Lorenzo L. Hernández 27 de octubre 1931 Vicente Estrada Cajigal 25 de enero de 1932 Enrique Romero Courtade 18 de agosto de 1932 Manuel Padilla 26 de agosto de 1932 Juan G. Cabral 5 de septiembre de 1932 Aarón Sáenz 15 de diciembre de 1932 Cosme Hinojosa 17 de junio de 1935 José Siurob 3 de enero de 1938 Raúl Castellanos 23 de enero de 1938 Javier Rojo Gómez 1º de diciembre de 1940 Fernando Casas Alemán 1º de diciembre de 1946 Ernesto P. Uruchurtu 1º de diciembre de 1952 Alfonso Corona del Rosal 21 de septiembre de 1966 Alfonso Martínez Domínguez 1º de diciembre de 1970 Octavio Sentíes Gómez 15 de junio de 1971 Carlos Hank González 1º de diciembre de 1976 Ramón Aguirre Velásquez 1º de diciembre de 1982 Manuel Camacho Solís 1º de diciembre de 1988 Manuel Aguilera Gómez 1º de diciembre de 1993 Oscar Espinosa Villarreal 1º de diciembre de 199415 13 Presidencia de la República. Unidad de la Crónica Presidencial del Gobierno de Carlos Salinas de Gortari 1988-1994. Quinto año, enero 1993 - diciembre 1993. Fondo de Cultura Económica. México 1994. p. 420. 14 Es en el año de 1929 cuando se crea el Departamento del Distrito Federal en sustitución de los antiguos Gobierno y Municipio del Distrito Federal. Jefes de Gobierno del Distrito Federal. Nombre Fecha de toma de posesión. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano 5 de diciembre de 1997 Rosario Robles Berlanga (sustituta) 29 de septiembre de 1999 Andrés Manuel López Obrador 5 de diciembre de 2001 Alejandro Encinas Rodríguez (sustituto) 2 de agosto de 2005 Cabe señalar que el nuevo procedimiento para nombrar al Jefe de Gobierno se pospuso su entrada en vigor hasta 1997 –y no en 1994- dejando inexplicablemente pasar un periodo de tiempo que permitió se reabrieran las discusiones y negociaciones que concluyeron en una nueva reforma en el mecanismo de elección, estableciendo que la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal seria a través de una elección mediante el voto directo de los habitantes de dicha entidad. De igual forma, a raíz de las reformas del año 1994 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se creo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en lo concerniente al régimen interior de esa entidad, particularmente en materia impositiva creándose para ello el Código Financiero del Distrito, Federal mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994, entrando en vigor el primero de enero de 1995. Con la creación del Código Financiero del Distrito Federal, se deroga la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, así como las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que contravengan lo establecido en el código de mérito. 15 Cronología del Gobierno del Distrito Federal. Comisión de Ciencia, Tecnología e Informática. Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I Legislatura. 1.3.1 REGULACIÓN EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. Dentro del nuevo Código Financiero del Distrito Federal vigente para el año 1995 se incluyó el impuesto sobre
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