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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO FISCAL 
 
 
 
 
“INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO 
SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y 
CONCURSOS ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO 
FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL 
VIGENTE” 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N TA: 
JAIME ZACARIAS MERLING 
 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
MAESTRO. HUGO CARRASCO IRIARTE 
 
MÉXICO, D.F. 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS. 
 
 
A Dios, 
Porque siempre estas ahí para escucharme y ayudarme. 
 
 
 
 
A mi mamá, María del Carmen, 
Por todo tu amor y cariño. Lo mejor de mí te lo debo a ti. Siempre estas en mi 
corazón. 
 
A mi papá, Víctor Manuel, 
Por cuidar de nuestra familia en todo momento y con tu ejemplo me enseñaste a 
ser un hombre de bien. 
 
A mis hermanos, Víctor Manuel y José Ryan, 
Por todo su apoyo y confianza, los quiero infinitamente. 
 
 
 
 
A Marco Alejandro, 
Por obsequiarme su amistad. 
 
A todos y cada uno de mis amigos, 
Con quienes he compartido el vino y el pan. 
 
A mi maestro del arte real, 
Por creer que soy digno de sus conocimientos. 
 
 
 
 
A Luz María… 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, 
Por darme una educación integra y con ello ser un mejor hombre. 
 
 
 
A la Facultad de Derecho, 
Porque en sus aulas aprendí la luz del conocimiento. 
 
 
 
Al maestro Hugo Carrasco Iriarte, 
Por darme la oportunidad de desarrollar mi vida académica y profesional. 
 
 
 
Al maestro Agustín E. Carrillo Suárez, 
Por todo el apoyo brindado. 
 
 
 
A todos y cada uno de mis maestros de la Facultad de Derecho. 
 
 
 
ÍNDICE GENERAL. 
 
Introducción.........................................................................................................7 
 
 
Capítulo I. 
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos establecido en el Código 
Financiero del Distrito Federal. 
 
1.1 Antecedentes ................................................................................................9 
1.2 Regulación en la Ley de Hacienda del Departamento del 
Distrito Federal ..............................................................................................23 
1.3 El Distrito Federal como Gobierno de una Entidad Federativa......................32 
 1.3.1 Regulación en el Código Financiero del Distrito Federal.................38 
1.4 Elementos .....................................................................................................41 
 1.4.1 Sujetos ............................................................................................42 
 1.4.1.1 Sujeto activo.......................................................................42 
 1.4.1.2 Sujeto pasivo......................................................................46 
 1.4.2 Objeto..............................................................................................49 
 1.4.3 Base ................................................................................................52 
 1.4.4 Tasa, cuota o tarifa..........................................................................54 
 1.4.5 Momento de la causación................................................................55 
 1.4.6 Acto accidental ................................................................................55 
 1.4.7 Exenciones......................................................................................56 
 
 
Capítulo II. 
Principios constitucionales que rigen el impuesto sobre loterías, rifas, 
sorteos y concursos. 
 
2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...............................57 
 2.1.1 Concepto de constitución ................................................................57 
 2.1.1.1 Aristóteles ..........................................................................58 
 2.1.1.2 Ferdinand Lasalle...............................................................59 
 2.1.1.3 Hans Kelsen.......................................................................60 
 2.1.1.4 Carl Schmitt........................................................................62 
 2.1.1.5 Hermann Heller ..................................................................64 
 2.1.1.6 Manuel García Pelayo........................................................65 
 2.1.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ...66 
 2.1.2.1 Antecedentes jurídico-constitucionales ..............................67 
 2.1.2.2 Contenido...........................................................................70 
2.2 Interpretación constitucional en México.........................................................76 
 2.2.1 Interpretación jurídica......................................................................77 
 2.2.2 Interpretación constitucional............................................................78 
 2.2.3 Métodos de interpretación...............................................................79 
 2.2.3.1 Método gramatical..............................................................79 
 2.2.3.2 Método lógico.....................................................................80 
 2.2.3.3 Método sistemático ............................................................80 
 2.2.3.4 Método causal-teleológico..................................................81 
 2.2.4 Las reglas de interpretación constitucional de Linares Quintana ....83 
 2.2.5 Órganos estatales de interpretación constitucional .........................84 
 2.2.5.1 Interpretación legislativa.....................................................86 
 2.2.5.2 Interpretación judicial .........................................................87 
2.3. Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados 
 Unidos Mexicanos ........................................................................................89 
2.3.1. Texto original ..................................................................................91 
2.3.2. Reformas ........................................................................................91 
2.3.3. Análisis jurídico...............................................................................93 
 2.3.3.1 Obligación tributaria ...........................................................94 
 2.3.3.2 Contribución .......................................................................97 
 2.3.3.2.1 Aportaciones de seguridad social .........................99 
 2.3.3.2.2 Impuestos .............................................................100 
 2.3.3.2.3 Contribuciones de mejoras ...................................105 
 2.3.3.2.4 Derechos...............................................................107 
 2.3.4. Principios constitucionales .............................................................108 
 2.3.4.1 Principio de destino al gasto público ..................................109 
 2.3.4.2 Principio de proporcionalidad .............................................112 
 2.3.4.2.1 Capacidad económica...........................................113 
 2.3.4.2.2 Capacidad contributiva..........................................113 
 2.3.4.3 Principio de equidad...........................................................1142.3.4.4 Principio de legalidad .........................................................114 
 
 
Capítulo III. 
Análisis constitucional del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y 
concursos. 
 
3.1 Sistema federal mexicano: División de competencias...................................118 
 3.1.1 Estado federal .................................................................................118 
 3.1.1.1 Sistema federal mexicano ..................................................120 
 3.1.2 Principio de supremacía constitucional ...........................................122 
 3.1.3. Sistema de distribución de competencias ......................................123 
3.2 Facultad legislativa........................................................................................128 
 3.2.1 Facultad legislativa del Congreso de la Unión.................................129 
 3.2.2 Proceso legislativo ..........................................................................142 
 3.2.2.1 Iniciativa .............................................................................142 
 3.2.2.2 Discusión............................................................................143 
 3.2.2.3 Aprobación .........................................................................144 
 3.2.2.4 Sanción ..............................................................................144 
 3.2.2.5 Publicación.........................................................................144 
 3.2.2.6 Inicio de vigencia................................................................146 
 3.2.3 Facultad tributaria de la Federación ................................................147 
 3.2.4 Facultad legislativa del Distrito Federal ...........................................154 
 3.2.4.1 Iniciativa .............................................................................155 
 3.2.4.2 Trámite interno ...................................................................156 
 3.2.4.3 Promulgación .....................................................................156 
 3.2.4.4 Refrendo ............................................................................157 
 3.2.4.5 Publicación.........................................................................157 
 3.2.5. Facultad tributara del Distrito Federal ............................................157 
3.3 Juegos con apuestas y sorteos .....................................................................160 
 3.3.1 Facultad de legislar sobre juegos con apuestas y sorteos ..............160 
 3.3.1.1 Interpretación de la fracción X del artículo 73 
 Constitucional.....................................................................166 
 3.3.2 Principio de legalidad fiscal del impuesto sobre loterías, rifas, 
 sorteos y concursos ........................................................................168 
 3.3.3 Jurisprudencia en la materia ...........................................................169 
 3.3.3.1 Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales 
 Colegiados de Circuito .......................................................170 
 
Anexo 1. 
1.1 Ejecutoria de 1997 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación................174 
1.2 Voto particular del Ministro Mariano Azuela Güitrón .....................................209 
 
Anexo 2. 
2.1 Ejecutoria de 2003 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación................231 
2.2 Voto minoritario que formulan los Ministros José Vicente Aguinaco Alemán, 
Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo ...................294 
 
Conclusiones.......................................................................................................304 
 
Bibliografía ..........................................................................................................312 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
“Y el feliz ganador del premio es…” 
 
Después de haber sido agraciado con las bondades de la diosa latina Fortuna o la 
diosa griega Tique, ¿Este feliz ganador seguirá con su júbilo al enterarse que por 
el sólo hecho de haber obtenido su premio en el Distrito Federal esta obligado a 
pagar un impuesto? 
 
Pues es así, y aunque la sonrisa de este ganador desaparezca, lo que no va 
esfumarse será la obligación de pagar el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y 
concursos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establece en el Código 
Financiero de la Ciudad que habitamos. Ya que al considerar los asambleístas que 
no tienen ninguna limitación para regular la materia de juegos con apuestas y 
sorteos, crean este impuesto, el cual lo deben pagar tanto las personas que 
organicen sorteos, rifas o concursos; así como también las personas que 
obtengan el premio. 
 
La actividad de llevar a cabo estos juegos de azar implica el pago del 12% del 
valor nominal de los billetes que se distribuyen en el sorteo y en el caso de las 
personas que obtengan un premio deberán pagar el 6% del monto de este. Por lo 
cual ¿Se ha puesto a pensar en las cantidades a pagar?. Considero que no es una 
simple cantidad de dinero que de buena manera se esta dispuesto a enterar, 
ahora si como dice el dicho popular: que lo que fácil viene, fácil se va. 
 
Ahora bien, hasta este momento sólo he mencionado el pago del impuesto a nivel 
local, es decir, el que se paga a la Tesorería del Distrito Federa. Pero también 
debo hacer mención, sin desilusionar a las personas que compran billetes de 
lotería o participan en sorteos para mejorar su vida económica, la existencia de un 
impuesto a nivel federal, regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual 
grava el ingreso de esta suma obtenida con un 1% aplicado también al premio 
ganado; es decir, que tendrá que pagar dos impuestos si obtiene el premio que 
tanto ansia. 
 
Sin embargo, este impuesto, el que establece la Asamblea Legislativa del Distrito 
Federal en nuestro Código Financiero, reviste una característica muy particular, la 
de regular una actividad que nuestra Constitución Política atribuye a legislar 
expresamente al Congreso de la Unión; es decir, las personas que laboran en el 
recinto de San Lázaro, los diputados y senadores, son las únicas personas 
facultadas para analizar y en su caso, crear normas acerca de los juegos con 
apuestas y sorteos, como se desprende de la simple lectura de la fracción X de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
De igual forma, se debe hacer mención que bajo el sistema jurídico que establece 
también nuestra Carta Magna y que dicta las directrices del sistema tributario 
nacional, todos los impuestos ya sea los que imponen la Federación o las 
entidades federativas, en esta caso el Distrito Federal, deben estar contenidos en 
una ley y que dicho conjunto de normas deben gestarse a través del un orden 
jurídico denominado proceso legislativo; el cual, contiene diversas etapas que se 
deben cumplir perfectamente para que la ley creada se encuentre dentro en el 
marco de legalidad. 
 
Pues es así, como se llega a interrogantes de suma importancia en esta materia: 
¿La Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para legislar sobre 
la materia de juegos con apuestas y sorteos? o ¿El Congreso de la Unión es el 
único facultado para llevar a cabo esto?, ¿El Código Financiero del Distrito Federal 
obliga a un acto fuera del marco jurídico constitucional? Son interrogantes que en 
el transcurso de la presente investigación analizare con la misión de encontrar una 
respuesta favorable para todas aquellas personas que han sido agraciados con la 
fortuna de ganar un premio en una lotería, rifa, sorteo o concurso. 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO I. 
 
IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS 
ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. 
 
 
 
1.1 ANTECEDENTES. 
 
 
Los antecedentes de los juegos de azar se remontan a la América precolombina. 
Se tiene noticia de que entre los señores del ImperioAzteca, además del juego de 
pelota y del tiro con arco y flechas, se ejercitaban pasatiempos donde el azar tenía 
un papel importante. Así tenemos información acerca de un juego llamado Patolli, 
análogo al de los dados; se utilizaban cuatro frijoles grandes, cada uno con un 
agujero en el centro. Y se les arrojaba a un petate donde estaba hecha una figura, 
una como aspa grande, señala Fray Diego Durán en su libro “Historia de las 
Indias”. Los que se dedicaban a este juego andaban siempre con la estera bajo el 
brazo, en busca de alguien dispuesto a apostar sus joyas, piedras preciosas, 
esclavos, mantas, tierras, o los aderezos de sus mujeres, y cuando ya no tenían 
qué jugar jugábanse a sí mismos. 
 
Otro juego importante era el del Totoloque, que se jugaba con unos bodoquitos 
chicos muy lisos, hechos de oro, y que según narra Bernal Díaz del Castillo, 
algunas veces Moctezuma jugaba este juego con Hernán Cortés. El juego 
consistía en tirar los bodoquitos hacia cinco líneas trazadas en el suelo, y que 
servían para calcular quien ganaba o perdía; cuenta Díaz del Castillo, “tanteaba 
los puntos de Cortés, Pedro de Alvarado, y al gran Moctezuma un sobrino suyo, 
también gran señor azteca; y Pedro de Alvarado siempre tanteaba una raya de 
más de las que había hecho Cortes. Cuando Moctezuma vio esto comenzó a reír y 
dijo que no quería que le tantease a Cortés el tonatio, que así era como llamaban 
a Pedro de Alvarado, porque hacia mucho ixoxotl en lo que tanteaba, que quiere 
decir que mentía, que echaba una raya de más. Al escuchar esto, Cortés y sus 
soldados tampoco pudieron dejar de reír”.1 
 
Don Hernán Cortes permitía el juego de naipes y de dados entre sus soldados en 
las largas noches de campamento, para que así no se durmieran pudiendo ser 
sorpresivamente atacados por los indios. Como en muchos de estos juegos se 
apostaba con oro, ello provocaba que éstos se tomaran con mucha seriedad lo 
que hacían y en no pocas ocasiones terminaban disputando por su causa, 
llegando en algunos casos al uso de las armas o a los golpes. 
 
Cuando los españoles tuvieron por suya a la gran Tenochtitlán, fue creciendo la 
inmoderada pasión por el juego. Esto provocó serios problemas de riña y grescas 
entre inconformes y gananciosos. En los tiempos virreinales estaba instalado en 
uno de los patios del real palacio un juego de trucos y otro de baraja, 
perpetuamente llenos de gente alharaquienta, que se desplumaba muy de lo lindo 
de día y de noche, pues, según narra don Artemio de Valle Arizpe en su libro de 
Lotería, a ninguna hora cerraba la timba. 
 
En el transcurso de tres siglos de coloniaje, muchos fueron las cedulas reales y los 
bandos expedidos para combatir el juego de azar. Elocuentes y severos, todos 
fracasaban. Menos en esto que en otros capítulos, la autoridad no era obedecida. 
Aparte de que bien es sabido que ni leyes, ni decretos, ni bandos, ni terminantes 
órdenes, sirven para atajar, ni aun para atenuar, las arraigadas costumbres al 
juego de azar que existen en cualquier sociedad. La única solución ante estos 
 
1 Estrada Attolili, Marcela. Historia de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Biblioteca de la 
Lotería Nacional para la Asistencia Pública. México 1981. pp. 23 y 24. 
casos es la de darles orientación y cauce a esas costumbres. Tal fue lo que se 
propuso Carlos III al establecer la Real Lotería en Nueva España. 
 
El origen de la Real Lotería de la Nueva España no es demasiado lejano en el 
tiempo, del establecimiento de la lotería española. En España, ésta se autoriza por 
real orden el 30 de septiembre de 1763; sólo seis años después, en 1769, Carlos 
III expide un mandamiento para que se implante la lotería en la Nueva España. 
 
Pero parece que los motivos que provocaron la creación de cada lotería son 
diferentes. Mientras que el ministro de Hacienda español marques de Esquilache, 
había pensado reforzar los ingresos de la Real Hacienda, en la Nueva España las 
autoridades estaban muy preocupadas por el vicio social en que se había 
convertido el juego de azar. 
 
El encargado de organizar la lotería en Nueva España fue don Francisco Xavier de 
Sarriá, un español que vino en 1767 con cartas de recomendación para el virrey 
marques de Croix y para el visitador general del reino, don José de Gálvez. “Rara 
mezcla de ambición y de conciencia, no quiso suplantar a nadie en su empleo; 
prefirió iniciar algo en grande y para ello aguzó el entendimiento, nada corto en 
verdad. Pronto se dio cuenta de que el juego era en Nueva España uno de los 
vicios dominantes y al punto concibió el proyecto de establecer una lotería, pero 
una lotería que no sólo abarcase al virreinato, sino que se derramase sobre todos 
los países católicos del mundo.”2 
 
Pues bien, como ya se dijo Francisco Xavier de Sarriá fue ampliamente 
recomendado ante el virrey marques de Croix y es a quien a la postre se encarga 
la organización de la Lotería, para lo que regresa a España para informarse sobre 
la organización y funcionamiento y durante tres meses lo estudió. A través del 
Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, don Miguel de Múzquiz, 
consigue que Carlos III se entere de su trabajo y por instrucciones del rey, inquiere 
 
2 Estrada Attolili, Marcela. Ob. Cit. p. 26. 
datos sobre las loterías de Londres y Holanda, países en que era oficial aquel 
juego. 
 
En abril de 1769 vuelve a la ciudad de México para encontrarse con que el asunto 
de la lotería había sido encargado a un sujeto que pasaba por mil dificultades para 
planearla. Interviene y desarrolla rápidamente un proyecto que remitió a Múzquiz y 
mientras llegaba la resolución del rey, el Márquez de Croix, lo comisionó para 
conducir desde Chilpancingo hasta Veracruz a 21 regulares expulsados 
procedentes de Manila. 
 
Cuando por fin llegó la orden del monarca quedó encargado Sarría de elaborar un 
plan y reglas sobre el manejo del nuevo giro; de escribir un manifiesto al público y 
de encargarse de la impresión de billetes, habilitación de casa y todo lo necesario 
para echar a andar la lotería. Todo ello lo hizo sin percibir sueldo alguno, pues “el 
que le fue fijado debía tomarse de los productos del negocio mismo”.3 
 
La de la Nueva España no fue la primera lotería de América, en Lima a causa de 
un fuerte terremoto que derrumbó muchos edificios, el virrey y el arzobispo, la 
establecieron sin real autorización, para reconstruir con los beneficios que se 
obtuvieran de ella el hospital de San Bartolomé. El Beaterio de Amparadas solicitó 
más tarde –y obtuvo por cédula de 1766– que se le aplicaran las ganancias, ya 
que no las necesitaba dicho hospital. A México le corresponde en segundo término 
el establecimiento de la lotería con carácter legal. 
 
En 1782 en la Nueva España se les permitió a los sacerdotes del templo de Santa 
Catalina de efectuar una pequeña Lotería para cubrir las necesidades del templo. 
A partir de ésta, surgieron muchas otras pequeñas loterías en diversas órdenes 
religiosas, entre las que podemos contar: 
 
La de la Enseñanza. 
La de Guadalupe. 
 
3 Ibidem. p. 30. 
La de Nuestra Señora de la Soledad. 
La de Nuestra Señora de Santa Teresa. 
La del Hospital de San Lázaro. 
La del Divino Salvador. 
La del Señor San José. 
La de la Divina Providencia. 
La de Nuestro Señor San Pedro; y muchas otras. 
 
También se hacían pequeñas rifas, las reverendas madres de Santa Inés pidieron 
permiso para rifar “billetitos” para reedificar sus fincas. 
 
Don Juan de Dios del Valle, el 20 de diciembre de 1782, solicito licencia también 
para rifar unos billetes similares con el fin de adornar el altar de la Santísima 
Trinidad en el Sagrario de la Ciudad de México. 
 
El 17 de junio de 1785 toma el virreinato don Bernardo de Gálvez y en ese mismo 
año,la administración del colegio de Carmelitas de Santa Teresa, de la Ciudad de 
Querétaro, solicitó permiso para una rifa mensual cuyos beneficios se utilizarían 
en la reconstrucción de su capilla y sacristía. 
 
Al principio se les contesta que no hay inconveniente para aceptar la solicitud, 
pero posteriormente el fiscal de la Real Hacienda declara que no hay lugar para tal 
solicitud puesto que los sorteos son perjudiciales para el público y para la lotería, 
ya que hace falta gravar a la Dirección y Oficinas de la Renta, con reglamentos, 
cuentas y operaciones para arreglar estos sorteos. 
 
También en este año se negó la solicitud de la Junta del Montepío de ministros, 
que pedían se aplicase a su fondo el todo a una parte de la suma de los billetes 
que habían caducado hasta el año 1784. El rey dispuso que, en cambio esta suma 
se distribuyese entre el hospicio de Pobres de esta capital y el Hospital de San 
Andrés.4 
 
 
4 Ibidem. p. 57. 
La vida del virreinato en Nueva España a finales del siglo XVIII y principios del XIX 
había caído en un monótono ritmo, apenas interrumpido por esporádicos sucesos 
extraordinarios, como eran las inauguraciones de monumentos y edificios. En 
términos generales, los acontecimientos nacionales estaban supeditados en gran 
parte a las disposiciones de la corte de España, así como a la situación propia del 
imperio que, para ese entonces, sufría la invasión napoleónica, cuya influencia 
repercutió directamente en la Nueva España no sólo en el aspecto político, sino 
también en el social y cultural. La presencia impuesta, como rey, de José 
Bonaparte conmovió enormemente al pueblo y a la corte de la Nueva España, sin 
embargo, a este rey intruso no se le reconoció nunca como tal. 
 
Pues bien, precisamente a principios del siglo XIX la Real Lotería de la Nueva 
España había alcanzado prestigio y arraigo bajo la dirección de don Juan Vicente 
de Arce. Los sorteos se realizaban con mayor periodicidad y los montos de los 
premios resultaban cada vez más atractivos. 
 
Por esa misma época aparecieron dos loterías conocidas popularmente con el 
nombre de “Guadalupe”, aunque la advocación original era de “Nuestra Señora de 
Guadalupe”, una de ellas pertenecía al santuario y la otras al convento de 
Enseñanza de Indias. 
 
Estas loterías, que pertenecían a la iglesia, eran reconocidas oficialmente cuando 
se llevaban a efecto rifas extraordinarias, ya fuera a causa de las necesidades 
públicas o bien para incrementar la ayuda económica a instituciones de caridad o 
bien común. Era tal la afición por este juego, que la Lotería vino a representar una 
especie de promotora nacional para la captación de ingresos, que sin ninguna 
imposición el público daba al reino.5 
 
A raíz de los sucesos de 1810 por el movimiento de independencia, la Real Lotería 
suspende sus actividades al declarase el día 16 de septiembre estado de alerta en 
 
5 Ibidem. p. 65. 
el país; y se consulta la posible suspensión del sorteo 522 programado para el 16 
de noviembre, el cual a pesar de la situación imperante se lleva a efecto en 
condiciones normales y con una participación aceptable de jugadores.6 
 
Sin embargo la Real Lotería seguía haciendo historia. Entre 1810 y 1820 
coexistieron en el país dos Loterías; la primitiva o sea la Real Lotería de Nueva 
España y la Lotería moderna, las cuales junto con las rifas esporádicas de la 
“Guadalupe” decayeron estrepitosamente; no obstante que los premios fueron 
incrementados considerablemente entre 1811 y 1814, la participación de los 
jugadores decreció. 
 
Al consumarse la Independencia en 1821, la Real Lotería se encontraba en 
pésimo estado monetario, a pesar de lo mucho que había producido, si no 
ciertamente para mejorar la condición de los pobres en hospitales, sí para 
acrecentar de manera considerable las rentas reales. 
 
El Congreso constitucional instituyó de nuevo la Real Lotería con el nombre de 
Lotería del Estado. Como el país demandaba una nueva estructuración política y 
social, los fondos (que en un principio fueron escasos) se destinaban 
indistintamente a consolidar el erario público y también, como anteriormente se 
hacia, dar parte del monto al Hospicio de los Pobres y al embellecimiento de los 
edificios principales, tanto de la capital como de las provincias más importantes. 
La Lotería del Estado aunque no funcionó satisfactoriamente durante los primeros 
años de vida independiente, sí logró, aunque no en forma completa, su cometido. 
 
Consumada la independencia, siguieron funcionando otras pequeñas loterías y 
rifas locales cuyos porcentajes asignados estuvieron a cargo de Joaquín de 
Obregón y San Román. Durante este tiempo el suministro para lo premios era 
bastante escaso. 
 
 
6 Ibidem. p. 71 y ss. 
La atroz dispersión de viejos documentos y a veces la pérdida total de ellos, 
impide fijar con exactitud la fecha y los detalles de la reapertura de la nueva 
Lotería del Estado. La única fuente que verificaba un nuevo inicio de actividades 
es la ley promulgada el 6 de noviembre de 1824, expedida por el Soberano 
Constituyente, que declara lo siguiente: “Quedan extinguidas las direcciones y 
contadurías generales de las aduanas, pólvora, lotería, montepíos de ministros y 
oficinas, Tesorería General de la Lotería y el Tribunal de cuentas. Para la 
administración de la renta de la Lotería del Estado, se establecerá una colecturía 
principal, sin más carácter y encargo que las que tienen las foráneas. Los sorteos 
serán autorizados por las personas que designará el reglamento particular del 
ramo.”7 
 
Se deduce que las leyes que rigen a las loterías son autónomas, en cuanto a las 
formas de sorteos y las reglas de competición, no así en cuanto al destino de los 
montos. El problema principal que tenía la Lotería en aquel tiempo estribaba en el 
hecho de que, debido a la reorganización del país, no se asignaba qué Secretaría 
se haría cargo del suministro y la vigilancia de ella, por lo que se argumenta que 
durante ese tiempo la Lotería del Estado dejó de funcionar temporalmente, en 
tanto que hubiera un orden legislativo para regular las labores propias del nuevo 
Gobierno. 
 
El 19 de febrero de 1825 se expide un reglamento en el cual se establece que la 
Renta de la Lotería quedaba bajo la dirección y dependencia de la Secretaria de 
Hacienda; se estipulaba también un cambio en el formato de los billetes como 
consecuencia del cambio de adscripción. Este Reglamento adicional no venia con 
artículos numerados circunscribiéndose exclusivamente a 44 párrafos. 
 
A principios de 1829, un bando de policía decreta la prohibición de los juegos 
públicos y las loterías; en una de las cláusulas se advierte que los dueños de las 
casas en las que se celebraban los juegos, pagarán 25 pesos de multa, aplicables 
 
7 Ibidem. p. 81. 
al Hospicio de los Pobres, por cada infracción que cometieran. Sin embargo a 
mediados de ese año, un decreto del gobierno atribuyéndose virtudes 
extraordinarias, rifa algunas fincas nacionales: rusticas y urbanas, obligando a los 
empleados del gobierno a comprar billetes para tal efecto. Esta disposición denota 
que en este periodo de reconstrucción legislativa, el gobierno tiene la facultad de 
cambiar o modificar leyes de acuerdo a su conveniencia, de tal modo que ante la 
necesidad de una providencia para la Secretaría de Hacienda, se estipuló que el 
Gobierno del Distrito Federal podía otorgar permisos para loterías, previo pago de 
derechos e impuestos. 
 
Muchas de la leyes expedidas durante la década de 1820 - 1830 fueron derogadas 
en años posteriores, de lo que se desprende que desde la consumación de la 
Independencia hasta principios de 1831, las leyes sólo fueron un transito 
necesariopara consolidar la nueva legislatura mexicana. 
 
Posteriormente a la dictadura de Santa Anna, que tantos estragos causara a la 
nación, aparecieron en México tendencias reformistas, promovidas en parte por el 
alto clero que deseaba únicamente no perder sus bienes y privilegios. La reforma, 
discutían los políticos, debía ser también religiosa; y así aparece la primera ley 
reformista dictada por Benito Juárez el 23 de noviembre de 1855, siendo ministro 
de Justicia; y que se refería a la supresión de las actividades del clero en la 
política nacional. 
 
El 5 de febrero de 1857, se promulgó la nueva constitución general de la 
República, por la que se organizaba el país como República Representativa, 
Popular y Federal. 
 
En ese mismo año, Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la República emitió 
un decreto en el que se establece una contribución del 4% para los premios de la 
Lotería de San Carlos y de la Colegiata de Guadalupe que no fueran menores de 
500 pesos; asimismo se menciona que lo que se recaude por este concepto será 
totalmente para beneficio del colegio de Educación Secundaria para niños. 
 
Para el 12 de mayo de 1857 este decreto se modifico, estableciéndose que la 
contribución que se pagaba con los premios, seria cubierta con los fondos de las 
Loterías. 
 
En el año de 1861, siendo Presidente de la República don Benito Juárez, y a 
través de las Leyes de Reforma, se establece la Lotería Nacional para el 
sostenimiento de las escuelas de Bellas Artes, Agricultura y Casa de cuna. Al 
mismo tiempo Juárez prohibió la existencia de otra semejante y suprimió las rifas 
pequeñas. 
 
Al terminar la intervención francesa, en la época que fungía como Presidente de la 
República don Sebastián Lerdo de Tejada, el gobierno cobraba a las pequeñas 
loterías un porcentaje de sus fondos que era utilizado para los gastos de 
beneficencia pública. 
 
Es importante señalar que desde la desaparición de la Real Lotería hasta la 
fundación de la Lotería Nacional la historia de los sorteos en México atravesó por 
una etapa de letargo. Como los fondos de las loterías eran destinados 
indistintamente a obras de la Iglesia y a obras públicas por parte del gobierno, las 
captaciones de impuestos fueron irregulares, por lo que en muchas ocasiones 
hubieron de decretarse la suspensión de juegos, e incluso, las rifas y sorteos de 
las distintas loterías. 
 
Con la creación de la Lotería Nacional se institucionalizaron los sorteos y por 
tanto, al separarse los bienes de la iglesia de los del Estado con las Leyes de 
Reforma, los sorteos únicamente servían como fuente de ingresos para el gasto 
público, es decir, seria una empresa federal. A partir de esta disposición 
gubernamental quedaron automáticamente suprimidas las rifas que efectuaban la 
academia de San Carlos y las rifas de Guadalupe.8 
 
A mediados de 1867, el presidente Juárez, desde San Luís Potosí, expidió un 
decreto por el cual se suprimían radicalmente las loterías y rifas en toda la 
República Mexicana dejando solamente la Nacional, tal disposición lesionó varios 
intereses de particulares, pero especialmente los de la Iglesia. Esto motivó que 
varios sectores promovieran gestiones para su derogación, destacándose don 
Mariano Orihuela, cura de la parroquia de Santa Maria de Guadalupe. 
 
El 8 de octubre de 1870, el gobierno de don Benito Juárez, otorga una concesión 
al gobierno del Estado de México para explotar una lotería, cuyos productos se 
destinarán a la construcción de un ferrocarril de México a Toluca; circunstancia 
que es aprovechada para que todas las pequeñas loterías, suprimidas por el 
decreto de junio de 1867, pretendan hacer valer sus derechos, lo que da como 
resultado que el 6 de diciembre del mismo año, el presidente de la República 
expida un decreto en el que declara: “El ejecutivo de la Unión es la Única 
autoridad competente para permitir las loterías y rifas en el Distrito Federal, 
Estados y Territorios y solamente las permitirá, cuando los productos se destinen 
a objetos de utilidad, de construcción o de beneficencias públicas y con la 
condición, de que tales productos no excedan del 15 % del capital invertido y de 
que no se cometa fraude alguno.”9 
 
Es preciso aclarar que todo este sistema de loterías fue una complacencia de don 
Sebastián Lerdo de Tejada quien asumió el poder luego de la muerte de Juárez 
acaecido en julio de 1872. La proliferación de loterías se convierte en una 
poderosa explotación que afortunadamente y debido a la atinada vigilancia 
gubernamental, encausan sus fondos hacia el sostenimiento de múltiples 
establecimientos de ayuda que se fundaron en esa época. 
 
8 Ibidem. p. 91. 
9 Ibidem. p. 102. 
Para el 30 de septiembre de 1873, apareció una lista de las loterías que con 
autorización del Ministerio de Gobernación funcionaban en México, que 
exceptuando desde luego la Lotería Nacional citaba entre otras: 
 
Lotería del Ferrocarril de México a Toluca. 
Lotería de la Compañía Lancasteriana. 
Lotería del Conservatorio. 
Lotería de la Protectora. 
Lotería de la Beneficencia. 
Lotería de la Esperanza. 
Lotería de la Divina Providencia. 
Lotería de la Predilecta. 
Lotería de San Hipólito. 
Lotería del Divino Salvador. 
Lotería del Señor San José. 
Lotería de la Bienhechora de los Pobres. 
Lotería de la Caridad. 
Lotería de la Purísima Concepción. 
Lotería de la Fortuna. 
Lotería del Banco de Socorros. 
Lotería de Santa Maria de Guadalupe. 
Lotería de la Artística. 
Lotería de Santa Eduviges. 
Lotería del Niño Cautivo. 
Lotería del Señor del Buen Despacho. 
Lotería del Señor de Santa Teresa. 
Lotería de San Carlos. 
Lotería de la Santísima Trinidad. 
Lotería de Jesús, María y José. 
Lotería de Nuestra Señora de los Ángeles. 
Lotería de Nuestra Señora de la Soledad. 
Lotería de Nuestra Señora de Guadalupe. 
Rifa de Objetos de Mercería. 
 
“En un informe que rindió el Secretario de Hacienda ante el Congreso el 16 de 
septiembre de 1874, aparecen las cifras con que las loterías, tanto las del Distrito 
Federal como las de los Estados, contribuyeron a la Beneficencia. Las loterías del 
Distrito Federal dieron un total de 126,987.00 pesos, mientras que las de los 
Estados aportaron 34,851.00 pesos, sumando esto la cantidad de 161,568.00 
pesos, que es lo que corresponde al 10% de impuestos sobre los premios 
otorgados, menos el 2.5% sobre la cifra total, la cual se abonó a las loterías por 
concepto de recaudación. Estas cifras corresponden al año fiscal del primero de 
julio de 1873 al junio de 1874. Sin embargo el pago del impuesto había causado –
según algunos testimonios fidedignos ciertas inconformidades, por lo cual al 
terminar el año fiscal sólo había en la Ciudad de México 9 loterías.”10 
 
En 1876, Don Mariano Riva Palacio fundó una lotería para beneficiar las obras del 
Ferrocarril de Toluca. Durante ese periodo se establecieron pequeñas loterías y 
entre estas figura una para erigir el Santuario de Guadalupe. Posteriormente 
algunas casas comerciales efectuaron loterías entre los consumidores de sus 
productos haciendo entregas de premios en efectivo. También en algunos estados 
de la República se establecieron diversas loterías. Es importante señalar que la 
abundancia de sorteos y rifas en el país empezó a resultar contraproducente, ya 
que el pueblo desviaba demasiado su atención en los concursos, incluso llegó a 
tal grado la afición por el juego que muchos jugadores se privaban de cosas 
indispensables para su subsistencia, con tal de poder comprar billetes de lotería, 
pues tenían la ilusión de llegar a ser los afortunados ganadores de un sorteo. 
 
El año de 1877 es muy importante en la historia de las loterías, ya que aparece 
una circular del Ministerio de gobernación que instituye la creación de la Dirección 
de Beneficencia Pública, la cual dependerá del mismo y administrará todos los 
hospitales, hospicios,casas de corrección y establecimientos de beneficencia, así 
como también los fondos para este fin. Aún cuando las prevenciones no aclaran si 
también caucionará las contribuciones de las loterías, se sobrentiende así en el 
Capítulo Cuarto de dicha circular. 
 
El 4 de mayo de 1877 apareció el reglamento que regularía las funciones de la 
Lotería de la Beneficencia Pública. Este documento fue elaborado bajo el mandato 
de don Porfirio Díaz, general en Jefe del Ejercito Nacional Constitucionalista y 
encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
El 1 de septiembre de 1889 apareció un decreto del ejecutivo por el cual se 
impone una contribución de renta interior del Timbre, a razón de 5% sobre el 
 
10 Ibidem. p. 105. 
monto de los premios y aproximaciones; esta contribución se causaría sobre los 
premios de las loterías establecidas o que se establecieran. 
 
En tiempos de la Revolución, cuando don Venustiano Carranza, en su carácter de 
Primer Jefe del Ejército Constitucionalista establece su gobierno en Veracruz, la 
Lotería Nacional funcionaba normalmente, pero don Ángel Cervantes, Secretario 
de la junta Directiva, temeroso de que la Lotería del Estado sufriera perjuicios con 
la entrada de fuerzas enemigas, la trasladó al puerto y esto motivó que el Primer 
Jefe optara por suprimirla mediante decreto del 13 de enero de 1915, esgrimiendo 
que la Lotería Nacional no podía considerarse más que como una empresa de 
juego de azar, sostenida, fomentada y explotada en beneficio del erario, pero con 
grave detrimento de la moral y de los intereses públicos. Este acto le acarreó 
censuras de unos por la precipitación con que obró y alabanzas de otros que 
vieron en esta disposición el principio de la ruptura total con el pasado. 
 
Así pues, la Lotería Nacional permaneció clausurada durante los años de gobierno 
del señor Carranza; pero cuando ascendió al poder el presidente interino, don 
Adolfo de la Huerta, no pudo este mandatario sustraerse al hecho manifiesto de 
que la sociedad se había dado nuevamente y con mucho afán a los juegos de 
azar, por lo que el 7 de julio de 1920, decretó el establecimiento de una lotería con 
la denominación de Lotería de Beneficencia Publica, cuyos productos líquidos, 
deducidos los gastos de administración; habrían de destinarse exclusivamente a 
dicho fin, quedando así derogado el decreto del 13 de enero de 1915. 
 
Con esto damos fin a la breve reseña histórica-social de los juegos de azar en 
México; dejando para más delante de la presente obra, la reseña histórica-jurídica 
del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos establecido en el Código 
Financiero del Distrito Federal, partiendo de la Revolución Mexicana en el año de 
1910 y su consecuencia jurídica inmediata la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos de 1917. 
 
Cabe hacer mención que la presente reseña histórica tuvo como eje central la 
celebración de loterías en México concluyendo con la creación de la institución 
denominada “Lotería Nacional para la Asistencia Pública”; sin embargo, esta 
institución esta exenta del pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y 
concursos, según lo establecido en el artículo 168 del Código Financiero del 
Distrito Federal. 
 
 
1.2 REGULACIÓN EN LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL 
DISTRITO FEDERAL. 
 
 
La regulación de los juegos de azar en México ha sido una tarea compleja dada la 
variedad de juegos que invocan a la suerte para ganar. Como se ha comentado, 
en la época colonial se expidieron leyes, bandos, decretos y órdenes, entre otros 
cuerpos legales, para regular dicha actividad, que iba desde las sencillas rifas, 
sorteos o tómbolas hasta los concursos más elaborados. 
 
La Revolución de 1910 y su consecuencia inmediata, la Constitución de 1917, 
determinan el progreso del país en todas sus manifestaciones produciéndose con 
ese objeto, la Ley de Organización del Gobierno del Distrito Federal y Territorios 
Federales de 1917, y en lo referente al sistema tributario, sobresale una marcada 
tendencia a depurar y unificar la legislación fiscal. 
 
En el año de 1924 se crea una nueva Ley de Hacienda que deroga las leyes 
fiscales anteriores con el fin de unificar los criterios legislativos que rigen dicha 
materia y es en esta ley cuando por vez primera se establece en un solo 
ordenamiento legal el catálogo de contribuciones que tiene bajo su tutela el Distrito 
Federal. Asimismo en el año de 1928 se crea la Ley Orgánica del Distrito Federal 
y de los Territorios Federales que da vida al Departamento del Distrito Federal, 
con motivo de las reformas constitucionales que suprimen el Municipio en el 
Distrito Federal. 
 
Durante los años posteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Hacienda del 
Departamento del Distrito Federal, se tiene noticia de un impuesto que gravaba los 
juegos permitidos tales como el ajedrez, las damas, el dominó, los bolos, el billar, 
el tiro al blanco, los juegos de pelota, competencias de velocidad de atletas, 
carreras de vehículos y de animales, la lucha y el boxeo, donde para efectos del 
cobro del impuesto en comento, los establecimientos dedicados a ello, pagaban 
cuotas fijas que iban desde un mínimo a un máximo, previa licencia que expidiera 
la autoridad política o la tesorería, so pena que de no contar con ella se hacían 
acreedoras a una multa fijada por la autoridad. 
 
El día 13 de agosto de 1947, aparece publicado en el Diario Oficial de la 
Federación, el Reglamento de Juegos para el Distrito Federal y Territorios 
Federales, el cual prohíbe la celebración de juegos de azar, excepto los sorteos 
celebrados por la Lotería Nacional y aquellos que por su naturaleza adquieran 
características de deporte o de afición. Se consigna en este reglamento la 
mecánica a seguir para solicitar autorizaciones especiales; así como también las 
penas y multas por infracciones al mismo, quedando a cargo de la Secretaría de 
Gobernación su observancia y vigilancia. Fue firmado por el Presidente de la 
República Lic. Miguel Alemán y por el Secretario de Gobernación Dr. Héctor Pérez 
Martínez. 
 
En ese mismo año, el día 31 de diciembre, se publica la Ley de Juegos y Sorteos; 
cuyo espíritu y texto es muy similar al del reglamento, en los términos de 
prohibición para los juegos de azar y de apuestas con la salvedad de los juegos 
permitidos previamente. También señala que en caso de que el gobierno permita 
algún juego o sorteo, se deberá pagar una cantidad por concepto de derechos, 
misma que deberán transferirse a los establecimientos de Prevención Social y de 
Asistencia. 
 
También establece en sus artículos 4°, 5°, 6° y 8° , los porcentajes que sobre el 
monto de los premios deberán cubrirse como impuestos al Gobierno Federal. 
De lo anterior podemos concluir que dicho impuesto es el antecedente legal 
inmediato del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. Ya que en el año 
de 1959 se establece en los artículos 368 al 373 de la Ley de Hacienda del Distrito 
Federal el impuesto denominado: “Impuesto sobre loterías, rifas y sorteos”. 
 
Dicho impuesto ha tenido las siguientes reformas desde su creación en la Ley de 
Hacienda del Distrito Federal de 1959: 
 
Año de creación: 1959. 
Artículos: 368 al 373. 
Texto: 
Artículo 368. Son objeto del impuesto sobre loterías, rifas y sorteos: 
I. La celebración en el Distrito Federal de loterías, rifas y sorteos de todas 
clases, ya sean de dinero o de otros bienes. 
II. La obtención de premios derivados de las loterías, rifas y sorteos que se 
refiere la fracción anterior por venta de billetes, boletos, y demás 
comprobantes de juego, efectuada en el Distrito Federal. No causara este 
impuesto sobre la percepción de reintegros. 
Son sujetos del impuesto, en el caso de la fracción I las personas físicas o 
morales que celebren las loterías, rifas o sorteos, y enel caso de la fracción II, 
las personas que obtengan los premios ofrecidos. 
La Lotería Nacional para la Asistencia Publica, estará exenta del impuesto que 
grava la celebración en el Distrito Federal de loterías, rifas o sorteos. 
 
Artículo 369. El impuesto que establece la fracción I del artículo 368, se 
causara de acuerdo con lo siguiente: 
Tarifas: 
I. Si las loterías, rifas o sorteos se efectúan para fines benéficos o culturales, 
sobre el valor nominal total de los billetes o boletos vendidos 5%. 
II. Cuando se trate de loterías, sorteos o rifas para fines distintos de los 
señalados en la fracción que antecede, sobre el valor nominal total de los 
billetes o boletos vendidos 10%. 
III. En los casos de rifas o sorteos ocasionales en que no se emitan billetes o 
boletos, o en caso de emitirse, éstos no tengan valor nominal sobre el valor 
total de los premios ofrecidos 10%. 
IV. En los casos de loterías, rifas o sorteos en los que no pueda determinarse 
previamente el importe del ingreso que se obtenga por el pago de cuotas que 
den derecho a participar en ellos, tales como las que se efectúen en ferias, 
etc. Siempre que no estén comprometidos en las fracciones que anteceden, 
se pagaran una cuota por día de $20.00 a $1,000.00. 
La Tesorería del Distrito Federal fijará la cuota que establece esta fracción, 
dentro de los límites señalados, teniendo en cuenta el monto de los ingresos 
probables que se obtengan por la celebración de loterías, rifas o sorteos. 
 
Artículo 370. El impuesto que establece la fracción I del artículo 368, se 
causara sobre el importe del premio total que se obtenga sobre el valor, 
conforme a lo establecido e el artículo 371, y con arreglo a la siguiente: 
Tarifa: 
a) Hasta de 5,000.00, inclusive 3%. 
b) De mas de 5,000.00 5%. 
Cuando se acumulen dos o más premios a favor de una misma persona, se 
aplicará la tasa que corresponde de acuerdo con esta tarifa, sobre la suma 
total de los premios que se obtengan. Se exime del pago de este impuesto, la 
obtención de premios derivados de sorteos efectuados por la Lotería Nacional. 
 
Artículo 371. Si los premios que se ofrezcan en loterías, rifas o sorteos 
consisten en bienes distintos de dinero, las personas que celebren estos 
eventos señalaran el valor de los bienes en los anuncios respectivos. 
Cuando la Tesorería Del Distrito Federal considere que el valor fijado a dichos 
bienes no es el que comercialmente les corresponde, ordenará que se valúen 
por medio de peritos, y el valor que éstos estimen servirá de base para el 
pago del impuesto. 
 
Artículo 372. Las personas a quienes se conceden autorización oficial para 
celebrar loterías, rifas o sorteos, estarán obligados: 
I. A dar aviso a la Tesorería del Distrito Federal en las formas que ésta 
apruebe, de la concesión de dicha autorización, dentro del término de diez 
días contados a partir de la fecha en que aquella se otorguen, a menos que la 
lotería, rifa o sorteo, se efectué antes de ese plazo, caso en el cual el aviso se 
dará a más tardar el día anterior al señalado por su celebración. 
II. A otorgar a favor de la Tesorería del Distrito Federal antes de efectuar la 
lotería, rifa o sorteo alguna de las garantías siguientes; deposito de dinero en 
Nacional Financiera, S.A. fianza de compañía autorizada o hipoteca. 
Estas garantías deberán cubrir suficientemente los dos impuestos que 
establece el artículo 368. 
III. A dar aviso a la Tesorería del Distrito Federal, por escrito a más tardar el 
día anterior a la fecha señalada para efectuar la lotería, rifa o sorteo, de 
cualquier modificación que se haga de las bases para la celebración de esos 
eventos. 
IV. A proporcionar a los interventores a que se refiere el artículo siguiente, los 
libros y demás documentos que aquellos consideren necesarios. 
V. A pagar el impuesto que establece la fracción I del artículo 368 a la 
Tesorería del Distrito Federal, a más tardar el día siguiente de efectuada la 
lotería, rifa o sorteo. 
VI. A retener el importe del impuesto que establece la fracción II del 
artículo368 y a pagarlo a la Tesorería del Distrito Federal, dentro del termino 
de 10 días siguientes a la fecha en que se celebre aun cuando los premios no 
se hayan cubierto a los interesados. Los retenedores serán solidariamente 
responsables del pago de este impuesto. 
 
Artículo 373. La Tesorería del Distrito Federal podrá nombrar un interventor 
que concurra a la celebración de las loterías, rifas y sorteos, a fin de obtener 
los datos necesarios para determinar el monto de los impuestos. 
Las autoridades competentes que otorguen concesiones o premios para la 
celebración de loterías, rifas o sorteos dentro del territorio del Distrito Federal 
deberán dar aviso a la Tesorería del Distrito Federal del otorgamiento de esas 
autorizaciones. Este aviso se hará por escrito dentro de los cinco días 
siguientes a la fecha de la expedición de la concesión o permiso. 
 
Año de reforma: 1966. 
Artículos 368-373. 
Texto: 
Artículo 368. Son objeto del impuesto sobre loterías, rifas y sorteos y 
concursos de toda clase, independientemente de que los premios sean en 
dinero o en otros bienes. 
I. La Celebración en el Distrito Federal de loterías, rifas, sorteos y concursos 
independientemente de los premios sean en dinero o en otros bienes. 
II. La obtención de premios derivados de las loterías, rifas y sorteos q que se 
refiere la fracción anterior. No causaran el impuesto sobre la percepción de 
reintegros. 
III. La celebración, fuera del Distrito Federal, de loterías, rifas, sorteos y 
concursos de toda clase, independientemente de que los premios sean en 
dinero o en otros bienes, por persona física o morales que tengan su domicilio 
o casa matriz en el citado Distrito. 
IV. La obtención de premios derivados de las loterías, rifas, sorteos o 
concursos a que se refiere la fracción anterior, cuando los agraciados tengan 
su domicilio en el Distrito Federal. 
Son sujetos del impuesto en los casos de las fracciones I y III, las personas 
físicas o morales que celebren las loterías, rifas, sorteos y concursos y, en los 
casos de las fracciones II y IV, las personas que obtengan los premios. 
Solamente estarán exentos del impuesto que establece este título, la 
Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Territorios Federales, los 
Estados, los Municipios, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y los 
Partidos Nacionales, estos últimos en los términos de la Ley Electoral Federal 
también quedarán exentos del impuesto, las loterías, rifas, sorteos o 
concursos en que los premios sean Bonos del Ahorro Nacional. 
 
Artículo 369. El impuesto que establecen las fracciones I y III del artículo 368, 
se causara a razón del 10% sobre el valor nominal de los billetes o boletos 
vendidos. Cuando no se emitan o vendan billetes o boletos, el impuesto se 
causara a razón del 10% sobre el valor de los premios. 
Si las loterías, rifas, sorteos o concursos se efectúan para fines de 
beneficencia o culturales, el impuesto se causará a razón del 5% sobre el 
valor de los billetes o boletos vendidos. Cuando no se emitan o vendan 
billetes, el impuesto se causará a razón del 5% sobre el valor de los premios. 
 
Artículo 370. El impuesto que establecen las fracciones II y IV del artículo 368 
se causara sobre el monto total del premio que se obtenga, o sobre el valor 
del mismo conforme a lo establecido en el artículo 371, y con arreglo a la 
siguiente: 
Tarifa: 
a) Hasta $5,000.00…..3$ 
b) Hasta $,000.00…..5$ 
Cuando una misma persona obtenga dos o más premios, aplicara la tasa que 
corresponda sobre la suma total de los premios. 
 
Artículo 371. Si los premios que se ofrezcan en loterías, rifas, sorteos o 
concursos, consisten en bienes distintos de dinero, las personas que celebren 
estos eventos deberán señalar el valor de esos bienes en los anuncios 
respectivos. Cuando la Tesorera del Distrito Federal confirme que el valor 
fijado a esos bienes no sea el que comercialmente les corresponda, ordenará 
que sevalúen por estos y el valor comercial que estos estimen servirán de 
base para al pago del impuesto. 
 
Artículo 372. Las personas a quienes se conceda la comercialización oficial 
para celebrar loterías, rifas, sorteos o concursos, estarán obligadas: 
I. A dar aviso a la Tesorería del Distrito Federal en las Formas que ésta 
apruebe, de la obtención de dichas autorizaciones, dentro del termino de 10 
días contando a partir de la fecha en que se obtenga, a menos que la lotería, 
rifa, sorteo o concurso se efectué antes de ese plazo, en el cual el aviso se 
dará a más tardar el día anterior al señalado para su celebración. 
II. Al garantizar el pago de los impuestos que establece este título mediante 
deposito de dinero en la Tesorería del Distrito Federal o en la Nacional 
Financiera, S.A. o mediante una fianza de compañía autorizada. La garantía 
deberá otorgarse a satisfacción de la misma tesorería y previamente a la 
celebración de estos eventos. 
III. A dar aviso a la Tesorería del Distrito Federal por escrito, a más tardar el 
día anterior a la fecha señalada para efectuar la lotería, rifa, sorteo o 
concurso, de cualquier modificación que se haga en las bases para su 
celebración. 
IV. … 
V. A pagar el impuesto que establecen las fracciones I y III del artículo368 a la 
Tesorería del Distrito Federal, a más tardar el día siguiente de efectuada la 
lotería, rifa, sorteo o concurso. 
VI. A retener el impuesto que establecen las fracciones I y IV del artículo 368 y 
a pagarlo a la Tesorería del Distrito Federal, dentro del término de 10 días 
siguientes a la fecha en que se celebren las loterías, rifas, sorteos o 
concursos, aun cuando los premios no se hayan entregado a los interesados. 
Los retenedores serán solidariamente responsables del pago de este 
impuesto. 
 
Artículo 373. La Tesorería del Distrito Federal podrá nombrar un interventor 
que concurra a la celebración de las loterías, rifas, sorteos o concursos, a fin 
de obtener los datos necesarios para determinar el monto de los impuestos. 
Las autoridades competentes que autoricen la celebración de loterías, rifas, 
sorteos o concursos dentro del Distrito Federal, deberán comunicarlo 
oportunamente a la Tesorería del propio Distrito. 
 
Año de reforma: 1975. 
Artículos: 368. 
Texto: 
Artículo 368. Son objeto del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y 
concursos: 
I… 
II… 
III… 
IV… 
Para los efectos de esta ley, se considera que existe rifa o sorteo cuando el 
premio o recompensa se obtenga por actos o procedimientos en los que, en 
algún momento o en alguna forma, intervengan la fortuna o la suerte, cuales 
quiera que sea la designación que se dé a dichos actos o procedimientos. 
Para los mismos efectos se considera que existe concurso cuando el premio o 
recompensa, ya sea en efectivo o en especie, previa convocatoria o sin ella, 
se obtenga por la mayor habilidad, destreza cualesquiera otras cualidades de 
los participantes, ya se trate de actividades físicas, intelectuales o deportivas, 
trabajos científicos, literarios, artísticos, ensayos o de índole similar. 
Son sujetos del impuesto en los casos de las fracciones I y III las personas 
físicas o morales que celebren las loterías, rifas, sorteos o concursos y, en los 
casos de las fracciones II y IV, las personas que obtengan los premios o 
recompensas. 
Solamente estarán exentos del impuesto que establece este título la 
Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, 
la Lotería Nacional, estos últimos en los términos de la Ley Federal Electoral. 
También quedaran exentos del impuesto, las loterías, rifas, sorteos o 
concursos en que los premios sean Bonos del Ahorro Nacional. 
No se concederá exención del impuesto a que se refiere este título a las 
Instituciones de Asistencia Pública o Privada. En consecuencia, deberán 
pagar este impuesto, aun cuando sus leyes especiales las eximan del mismo. 
 
Año de reforma: 1982. 
Artículos: 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45. 
Texto: 
Artículo 38. Están obligados al pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos 
o concursos que se celebren en el Distrito Federal, las personalidades físicas 
o las morales: 
I. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de 
toda clase. 
II. Que obtengan los premios respectivos. 
 
Artículo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las 
actividades que se refiere la fracción I del artículo38 de esta Ley, la 
Federación, el Departamento del distrito Federal, los Estados, los Municipios, 
la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Pronósticos Deportivos para la 
Asistencia Pública y los Partidos Políticos Nacionales en los términos de la 
Ley Federal Electoral, así como los eventos en que los premios se otorguen 
en Bonos del Ahorro Nacional. 
 
Artículo 40. Quienes organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y 
concursos de toda clase, calcularan el impuesto aplicando la tasa del 12% al 
valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobante que permitan 
participar en dichos eventos. El impuesto a que se refiere este artículo no dará 
lugar a incrementar en los precios señalados por los contribuyentes, ni se 
expresará por separado en los billetes, boletos y demás comprobantes que 
permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos 
de toda clase. 
 
Artículo 41. Quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, 
juegos con apuestas y concursos, calcularan el impuesto aplicando al valor del 
premio obtenido la tasa del 6%. 
 
Artículo 42. El impuesto al que se refiere este capítulo, se causará en el 
momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás 
comprobantes, que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos, con 
apuesta o concursos de toda clase. 
Tratándose de las personas que obtengan premios, el impuesto se causará en 
el momento que los mismos les sean pagados o entregados por los 
organizadores de dichos eventos. 
 
Artículo 43. Para los efectos de este capítulo, se considera como valor de las 
loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase la 
cantidad que se cobre por el boleto o billetes de participación. 
Tratándose de las personas que obtengan premios, dicho valor será la 
cantidad correspondiente al monto total del premio obtenido o el valor del bien 
cuando el mismo no sea en efectivo. 
Si los premios ofrecidos en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y 
concursos de toda clase consisten en bienes distintos de dinero, los 
organizadores de estos eventos deberán señalar el valor de dichos bienes en 
los anuncios respectivos. 
 
Artículo 44. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, 
tendrán las siguientes obligaciones: 
I. Efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 de cada 
mes, por los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior. 
II. Presentar una declaración del ejercicio ante las oficinas autorizadas, dentro 
de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez deducidos los 
pagos provisionales mensuales. 
III. Llevar contabilidad simplificada conforme al Código Fiscal de la 
Federación, su reglamento y el reglamento de esta Ley. 
IV. Retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo 
el día 20 de cada mes en la declaración provisional a que se refiere la fracción 
I de este artículo. 
V. Proporcionar, cuando así lo solicite el interesado, constancia de retención 
del impuesto a la persona que obtenga el premio. 
VI. Proporcionar, cuando así lo solicite el interesado, constancia de ingreso 
por los premios por los que no está obligado al pago del impuesto en los 
términos de este capítulo. 
 
Artículo 45. Quienes celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y 
concursos de toda clase en forma accidental por los que se deba pagar el 
impuesto en los términos de este capítulo, presentarán declaraciones en las 
oficinas autorizadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquélen 
que se celebren dichos eventos. Deberán asimismo retener el impuesto que 
corresponda a los premios obtenidos y enterarlos en el plazo antes señalado 
en las oficinas autorizadas.” 
 
 
 
Año de reforma: 1985. 
Artículos: 38 fracciones I y II, 39 y 40 Segundo párrafo. 
Texto: 
Artículo 38… 
I. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas 
permitidas y concursos de toda clase, aun cuando por dichos eventos no se 
cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los términos. 
II. ……. 
III. Que organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo 
u obtengan los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos 
o contraseñas, sean distribuidos en el Distrito Federal, independientemente 
del lugar donde se realice el evento. 
 
Artículo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las 
actividades a que se refieren las fracciones I y III del artículo 38 de esta ley. 
La Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los 
Municipios, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Pronósticos 
Deportivos para la Asistencia Pública y los Partidos Políticos Nacionales en 
los términos de la Ley Federal Electoral. 
 
Artículo 40... 
Porque se refiere a las personas que organicen las actividades que se 
consignan en el presente capítulo que emitan billetes, boletos, contraseñas u 
otros documentos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, en los 
cuales no se exprese el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente 
el impuesto se calculara aplicando la tasa del 12% al valor total de los 
premios.” 
 
Año de reforma: 1987. 
Artículos 38 fracción II y 39. 
Texto: 
Artículo 38… 
I. Que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a 
que se refiere la fracción anterior, incluyendo como premios las 
participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o 
cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, 
salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de 
ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional. 
II. … 
 
Artículo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las 
actividades a que se refieren las actividades a que se las fracciones I y III del 
artículo 38 de esta ley; la Federación. los Estados, los Municipios, el Patronato 
del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, 
Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y los Partidos Políticos 
Nacionales en los términos del Código Federal Electoral. 
 
De lo anterior podemos concluir que desde su nacimiento en el año de 1959, en la 
Ley de Hacienda del Distrito Federal del año en comento, el impuesto sobre 
loterías, rifas, sorteos y concursos ha gravado la actividad que implica la 
celebración de dichos actos, sufriendo reformas como consecuencia lógica de la 
actualización de las personas y actos que surgen con el desarrollo de la actividad 
humana, sin que se modifique el espíritu que dio origen a su creación. 
 
Como se desprende de la simple lectura de los párrafos anteriores dichas 
reformas se establecen hasta el año de 1993, ya que es en este año cuando se 
empiezan a gestar reformas importantes en torno a la naturaleza jurídica del 
Distrito Federal, teniendo como principal argumento establecer un nuevo orden 
jurídico-político en la designación del titular de la administración pública de dicha 
entidad y la adecuación de sus poderes locales. Siendo materia del tema 
siguiente de la presente investigación el análisis jurídico de las reformas en 
comento y la creación del Código Financiero del Distrito Federal. 
 
 
1.3 EL DISTRITO FEDERAL COMO GOBIERNO DE UNA ENTIDAD 
FEDERATIVA. 
 
 
Los resultados electorales en el Distrito Federal de los comicios presidenciales de 
1988, terminaron con los argumentos que se sostuvieron durante muchos años 
para justificar la forma de gobierno de la Ciudad de México (en su carácter de 
sede de los poderes federales), y fundamentar la potestad del Presidente de la 
República para ejercer el gobierno capitalino. 
 
“Como candidato presidencial, Carlos Salinas de Gortari obtuvo formalmente –por 
primera vez en la historia del Partido Revolucionario Institucional–, un resultado 
adverso en la capital del país, generado por una serie de factores, como por 
ejemplo, las resistencias políticas internas a su propia candidatura, que motivaron 
el fortalecimiento de los otros partidos opositores, en gran parte por el cisma y la 
deserción de muchos priístas inconformes, como es el caso de Cuauhtémoc 
Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo.”11 
 
11 Cornelius, Wayne A. La Voz de los Votos: Un Análisis Critico de las Elecciones de 1994. Primera 
Edición. Miguel Ángel Porrúa. México 1995. p. 423. 
La respuesta al interior del partido oficial no se hizo esperar. Y en un sano 
ejercicio de autocrítica, Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo organizaron 
la llamada Corriente Democrática que buscaba, sin más, democratizar en todos 
sus niveles al Partido Revolucionario Institucional, mantener la visión social del 
partido y al mismo tiempo cuestionar las contradicciones económicas y sociales 
que surgían del nuevo modelo económico aplicado por el presidente De la Madrid. 
 
A pesar de los esfuerzos democratizadores, la mayoría de los miembros del PRI 
se cuadraron a la disciplina partidista impuesta por el presidente de la República y 
sólo un pequeño grupo, encabezado por Cárdenas y Muñoz Ledo, decidieron 
seguir hasta las últimas consecuencias. En lo que fue quizá una de las fracturas 
más graves en la historia del partido oficial, la corriente democrática rompió 
relaciones y salió del organismo político para engrosar una nueva y moderna 
oposición que despertaría la conciencia cívica en la campaña electoral de 1988. 
 
El primer paso fue dado el 14 de octubre de 1987, cuando el Partido Autentico de 
la Revolución Mexicana, registró como candidato a la presidencia a Cuauhtémoc 
Cárdenas. La candidatura del PARM no parecía representar riesgo alguno para el 
partido oficial. Sin embargo, como el tiempo lo demostró, fue la primera piedra 
para construir el Frente Democrático Nacional. En las semanas siguientes se 
sumaron a Cárdenas el Partido Popular Socialista y el Partido Frente Cardenista 
de Reconstrucción Nacional. Hacia mayo de 1988 la izquierda mexicana cerró filas 
de forma definitiva: Heberto Castillo renunció a la candidatura del Partido 
Mexicano Socialista en favor de Cárdenas. Así quedó conformada la alianza de 
partidos y organizaciones sociales de izquierda más importante en la historia de 
México y con ello el nacimiento del Partido de la Revolución Democrática, 
creándose una pagina más en la historia de México dado que surgió el adversario 
natural al partido oficial. 
 
Siendo electo el candidato del PRI para la presidencia de los Estados Unidos 
Mexicanos, el Lic. Carlos Salinas de Gortari, los años siguientes de su 
administración fueron de constante trabajo en beneficio de México, creándose 
nuevos proyectos y reformas en todos los rubros tanto económicos, sociales y 
jurídicos; dentro de este último en 1992, comienzan a concretarse los preámbulos 
de la transformación política y jurídica del Distrito Federal, organizándose mesas 
de dialogo invitando a todos y cada uno de los partidos políticos del país, así como 
la expedición de la nueva credencial electoral con fotografía. 
 
Carlos Salinas autorizó las negociaciones para conseguir el retorno del PRD a las 
deliberaciones nacionales, e incluso sentó el principio de que la ciudad podía ser 
democratizada ampliamente, al declarar en su cuarto informe de gobierno, que 
financieramente era viable. Bajo esta idea, en la Ciudad de México se convocaron 
plebiscitos para captar la opinión de la ciudadanía respecto de la democratización 
del Distrito Federal. 
 
Bajo ladinámica de reorganización de la vida política del país, las cosas se 
suavizaron con el PRD, pues el 18 de julio de 1993 resulto electo presidente de 
este partido, Porfirio Muños Ledo, al cual Salinas le envió un mensaje de 
felicitación invitándole además a contribuir al consenso de las reformas y 
reiterándole su disposición al dialogo. 
 
Así, el presidente informó el 1° de septiembre de 1993 de manera anticipada a la 
aprobación formal del Congreso: “Con la participación de los partidos políticos, 
intelectuales, periodistas, especialistas y de los movimientos ciudadanos, se ha 
logrado una importante transformación de las instituciones políticas del gobierno 
de la Ciudad de México. Ahora, en la capital de la república, sede de los poderes 
federales, el gobierno de la cuidad dejara de ser un departamento de la 
administración pública para contar con órganos propios, representativos y 
democráticos. La reforma política del Distrito Federal amplia los derechos políticos 
locales de los habitantes de la capital y fortalece la vida democrática del país”12. 
 
12 El Presidente ante el Congreso H. Cámara de Diputados LV Legislatura. Tercer Informe de 
Gobierno. México. 1993. p. 63 
Sin aceptar la propuesta de convertir al Distrito Federal en el Estado 32, como lo 
solicitaron los partidos –por considerarlo inviable con el hecho de seguir siendo la 
sede de los poderes federales, -la reforma; sin embargo, definió que la Ciudad de 
México dejo de ser una dependencia administrativa, para consolidarse como una 
entidad federativa, y con el fin de enmarcarlo, modificó el Título Quinto de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para especificar la nueva 
condición del Distrito Federal, y recibió el nombre: “De los Estados y del Distrito 
Federal”, dejando clara la naturaleza distinta de ambos tipos de gobierno. 
 
Sin embargo, es de destacar que al Distrito Federal se le debe considerar de facto 
como entidad federativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, fracción 
I, 43 y 44 de la Constitución Federal; ya que considera al Distrito Federal como 
parte integrante de la Federación. 
 
Artículo 42.- El territorio nacional comprende: 
I.- El de las partes integrantes de la Federación; 
 
Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de 
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, 
Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, 
Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, 
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, 
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. 
 
Artículo 44.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes 
de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del 
territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se 
trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los 
límites y extensión que le asigne el Congreso General. 
 
A partir de la Reforma de 1993, se eleva a rango constitucional la denominación 
Ciudad de México para identificar al Distrito Federal. La costumbre de llamar al 
Distrito Federal como Ciudad de México, siempre estuvo arraigada en el país, pero 
solamente hasta que entraron en vigor las reformas constitucionales en comento 
se instituyo jurídicamente el título. 
 
“El viernes 3 de septiembre de 1993, es decir, recién instalado el periodo ordinario 
de sesiones de la Cámara de Diputados, se aprobó con 292 votos a favor y 42 en 
contra la reforma de 13 artículos constitucionales – 31, 44, 73, 74, 76, 79, 89, 104, 
105, 107, 119 y 122 –que normaban la reforma política del Distrito Federal. Ello 
implicó que, en lugar de los 11 artículos –para los que había propuesto 
modificaciones el poder ejecutivo –se cambiaran 13, pasando después a ser 
ratificada sin mayores complicaciones por la Cámara de Senadores y las 
legislaturas de los estados, siendo publicadas en el Diario Oficial de la Federación 
el 25 de octubre de 1993.”13 
 
Bajo esa tesitura se dio autonomía al Distrito Federal para elegir al Jefe de 
Gobierno del Distrito Federal: 
 
Relación de toma de posesión de los Jefes del Departamento del Distrito 
Federal. 14 
Nombre Fecha de toma de posesión. 
José Manuel Puig Casaurac 1º de enero de 1929 
Crisoforo Ibáñez 3 de julio de 1930 
Lamberto Hernández Hernández 8 de octubre de 1930 
Enrique Romero Courtade 16 de octubre de 1931 
Lorenzo L. Hernández 27 de octubre 1931 
Vicente Estrada Cajigal 25 de enero de 1932 
Enrique Romero Courtade 18 de agosto de 1932 
Manuel Padilla 26 de agosto de 1932 
Juan G. Cabral 5 de septiembre de 1932 
Aarón Sáenz 15 de diciembre de 1932 
Cosme Hinojosa 17 de junio de 1935 
José Siurob 3 de enero de 1938 
Raúl Castellanos 23 de enero de 1938 
Javier Rojo Gómez 1º de diciembre de 1940 
Fernando Casas Alemán 1º de diciembre de 1946 
Ernesto P. Uruchurtu 1º de diciembre de 1952 
Alfonso Corona del Rosal 21 de septiembre de 1966 
Alfonso Martínez Domínguez 1º de diciembre de 1970 
Octavio Sentíes Gómez 15 de junio de 1971 
Carlos Hank González 1º de diciembre de 1976 
Ramón Aguirre Velásquez 1º de diciembre de 1982 
Manuel Camacho Solís 1º de diciembre de 1988 
Manuel Aguilera Gómez 1º de diciembre de 1993 
Oscar Espinosa Villarreal 1º de diciembre de 199415 
 
13 Presidencia de la República. Unidad de la Crónica Presidencial del Gobierno de Carlos Salinas 
de Gortari 1988-1994. Quinto año, enero 1993 - diciembre 1993. Fondo de Cultura Económica. 
México 1994. p. 420. 
14 Es en el año de 1929 cuando se crea el Departamento del Distrito Federal en sustitución de los 
antiguos Gobierno y Municipio del Distrito Federal. 
Jefes de Gobierno del Distrito Federal. 
 
Nombre Fecha de toma de posesión. 
Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano 5 de diciembre de 1997 
Rosario Robles Berlanga 
(sustituta) 
29 de septiembre de 1999 
Andrés Manuel López Obrador 5 de diciembre de 2001 
Alejandro Encinas Rodríguez 
(sustituto) 
2 de agosto de 2005 
 
Cabe señalar que el nuevo procedimiento para nombrar al Jefe de Gobierno se 
pospuso su entrada en vigor hasta 1997 –y no en 1994- dejando 
inexplicablemente pasar un periodo de tiempo que permitió se reabrieran las 
discusiones y negociaciones que concluyeron en una nueva reforma en el 
mecanismo de elección, estableciendo que la elección del Jefe de Gobierno del 
Distrito Federal seria a través de una elección mediante el voto directo de los 
habitantes de dicha entidad. 
 
De igual forma, a raíz de las reformas del año 1994 a la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, se creo la Asamblea Legislativa del Distrito 
Federal para legislar en lo concerniente al régimen interior de esa entidad, 
particularmente en materia impositiva creándose para ello el Código Financiero del 
Distrito, Federal mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito 
Federal el 31 de diciembre de 1994, entrando en vigor el primero de enero de 
1995. 
 
Con la creación del Código Financiero del Distrito Federal, se deroga la Ley de 
Hacienda del Departamento del Distrito Federal, así como las disposiciones 
legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, 
autorizaciones o permisos de carácter general que contravengan lo establecido en 
el código de mérito. 
 
 
 
15 Cronología del Gobierno del Distrito Federal. Comisión de Ciencia, Tecnología e Informática. 
Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I Legislatura. 
1.3.1 REGULACIÓN EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. 
 
 
Dentro del nuevo Código Financiero del Distrito Federal vigente para el año 1995 
se incluyó el impuesto sobre

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