Logo Studenta

Sentencia47_SalPuntaLobos

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

SENTENCIA 47 SAL PUNTA LOBOS.
Demanda de Cordillera:
Compañía Minera S.A. (Cordillera) demanda a Sociedad Sal Punta Lobos S.A. (SPL o Punta de Lobos) por conductas atentatorias contra la libre competencia en el mercado de los servicios portuarios para el transporte de sal en la región de Tarapacá.
Cordillera es una empresa gringa que es titular de concesiones mineras de sal; pero que no las había usado porque le compraba la sal a Punta Lobos y luego se dedicaba a la comercialización y distribución de sal para el deshielo de caminos en USA.
En el año 2001, Punta Lobos es adquirida por el grupo Yuraseck, entra al mercado de la comercialización internacional de sal (convirtiéndose en activa competidora de Cordillera en el mercado de deshielo de caminos) y deja de proveerle la sal a Cordillera.
Por esto Cordillera debe comenzar a explotar sus minas, para lo que requiere de acceso a un puerto habilitado para el transporte de la sal.
Mercado relevante: transporte marítimo de la sal a granel. (Sólo marítimo porque el costo del transporte influye demasiado en los precios, por lo que si lo hacen por medios más caros tendrían que cobrar precios más caros y no podrían competir.)
Hay dos puertos donde es económicamente posible el embarque de sal: Puerto Patillos (controlado por Punta Lobos) y Puerto Patache (controlado por Endesa). Sólo Puerto Patillos está habilitado para el transporte de sal; porque la concesión de Puerto Patache solo permite el traslado de otros bienes. Endesa ya solicitó al Ministerio el poder embarcar también sal.
En el año 2001, Endesa llamó a una licitación privada para “vender los derechos” de Puerto Patache, donde enviaron ofertas Punta Lobos y Cordillera, pero al final deciden rechazar todas las ofertas.
Al solo poder trasladarse la sal por vía marítima y existir sólo dos puertos aptos (sin que se pueda construir un tercero), estando uno integrado verticalmente con el productor dominante de sal; las barreras a la entrada serían insuperables. Por lo que sería contrario a la libre competencia que Punta Lobos llegue a controlar los dos puertos.
Según Cordillera, el intento de compra de Puerto Patache por parte de Punta Lobos fue un intento de monopolización del mercado relevante (de los servicios portuarios), lo que constituiría un primer atentado contra la libre competencia.
Después del fracaso de la licitación, Cordillera empieza a negociar con Endesa una promesa de compraventa de Puerto Patache, sujeto a que la autoridad habilitara el puerto para el traslado de sal. Luego de que suscribieran el contrato, Punta lobos empieza una agresiva campaña judicial y administrativa tendiente a monopolizar el mercado del transporte de sal de la región de Tarapacá, lo que constituiría un segundo atentado contra la libre competencia, calificándolo como “estrategia de acoso judicial” para evitar que se efectuara la compraventa. Las cosas por las que trata de atacar Punta de Lobos son contradictorias (pide que no le den a Puerto Patillos la posibilidad de trasladar sal y después piden otras cosas buscando quedarse ellos con el puerto para poder trasladar su sal) y se nota que tienen como fin entorpeces las acciones de Cordillera.
Además los acusan de un tercer atentado contra la libre competencia, que sería discriminar en contra de Cordillera en la atención de sus naves en los puertos, impidiéndole cumplir oportunamente sus obligaciones.
Solicitan al Tribunal un pronunciamiento del Tribunal que prohíba la integración horizontal de Puerto Patillos con Puerto Patache, disponiendo que los dueños de uno no puedan tener participación en el otro.
A la demanda de Cordillera se une una segunda demanda de Quimsal.
Demanda de Quimsal:
Químicos, Minerales y Sales S.A. (Quimsal) es una empresa familiar dedicada a la extracción, molienda y refinería de sal provenientes de sus concesiones mineras.
A partir del 2001 desarrolla un proyecto para dedicarse a la exportación de sal, que es la única posibilidad de obtener rentabilidad en el mercado de la sal.
Dice que Punta Lobos, abusando de su posición dominante hace muchos años que lleva a cabo una serie de acciones para desbancar a sus competidores, llegando así a tener directa o indirectamente más del 90% de las concesiones mineras (explotando menos del 10%) y produciendo el 97,4% de la producción total de sal, con una innegable posición dominante en el mercado interno.
Dice Quimsal que el principal mercado de la sal está en el exterior, por los grandes volúmenes que se venden, pero ellos no han podido entrar en ese mercado porque no puede tener acceso a los puertos.
Dice, al igual que Cordillera que, que permitir que Punta Lobos controle los dos únicos puertos sería contrario a la libre competencia, porque los puertos son una condición esencial del negocio.
Análisis de la FNE
Dos mercados relevantes: (i) el mercado de la sal; (ii) el mercado portuario de la región de Tarapacá. Ambos mercados conectados porque los puertos en si son un mercado relevante y son también infraestructura esencial en el mercado de la sal.
Punta Lobos produce sal para consumo humano e industrial, comercializándola en el mercado interno y externo.
Ha habido otros dos casos anteriores llevados a la Comisión Preventiva, donde ésta dice a Punta Lobos que debe consultar cualquier operación que represente un aumento de concentración en el mercado interno de la sal.
La demanda de sal se puede dividir en tres: sal industrial (ahí está la sal para consumo humano), sal para usos químicos y sal para deshielo de caminos. La mayor parte del mercado de Punta lobos está en la sal para deshielo de caminos.
Transporte: el nacional por tierra y por mar, y el externo sólo por mar. Lo que hace que los puertos sean infraestructuras esenciales.
El no tener acceso a los puertos constituye una barrera a la entrada para otros productores.
Dice que el hecho de que Punta Lobos tenga el monopolio del transporte marítimo de la sal y sea el actor dominante en la explotación de la sal hace que sea importante analizar el globalmente el caso, a la luz de los conceptos como barreras a la entrada (no se pueden hacer más puertos porque no hay más bahías), integración horizontal (pertenencias mineras, explotación de la sal, terminal propio, barcos propios, comercialización propia), integración vertical (que sean dueños de Puerto Patillo y quieran Puerto Patache) e infraestructuras esenciales.
Solicitan: (i) que los propietarios de Puerto Patillos y Patache no puedan hacer ningún tipo de fusión ni negocios. (ii) que si en los puertos tienen capacidad ociosa, que deban permitir el traslado de sal de terceros. (iii) que se castigue a Punta lobos por interponer acciones judiciales que busquen restringir la libre competencia. (iv) que Punta Lobos se tenga que abstener de crear barreras artificales a la entrada. (v) que Punta Lobos pague una multa de 6.000 UTM.
Defensa de Punta Lobos
Dicen que en primer lugar, el transporte marítimo no es la única vía para el transporte de sal, y que además si hay lugares donde se podrían construir nuevos puertos.
Además, dicen que la ley no sanciona el poder de mercado, sino la obtención por medios ilegítimos y el abuso.
Dice que la demanda que hizo estaba bien justificada y que no fue para entorpecer las acciones de Cordillera, sino para tratar de obtener la concesión de Puerto Patache para poder así aumentar su rentabilidad.
Dice que no discriminó arbitrariamente contra los barcos de Cordillera, de hecho para ellos sale más caro mantener los barcos en el puerto y esos costos los asumen ellos.
Dijo que el querer adquirir Puerto Patache era legítimo porque necesitaban aumentar su capacidad y no era viable seguir ampliando Puerto Patillos, y que sus intentos fueron todos legales; y que la opción de construir un nuevo puerto demoraba mucho tiempo y no podían esperar. Por lo que al comprar Puerto Patache no querían monopolizar el mercado, sino que sólo lograr satisfacer toda su demanda.
En relación al mercado relevante:
(i) Para Cordillera, el mercado relevante es el mercado internacionala granel (porque no venden en el mercado nacional y solo venden sal para deshielo de caminos). 
(ii) Para Quimsal, el mercado relevante sería el del transporte terrestre (porque sus volúmenes son demasiado chicos como para que les valga la pena llenar un buque). 
(iii) En cuanto al mercado de servicios portuarios, dice que en la I y II región hay puertos habilitados para el transporte de sal (la FNE los descartó por los altos costos de llevar por tierra a otros puertos); y dice que no hay barreras a la entrada para la construcción de nuevos puertos, y que hay sustituibilidad entre transporte terrestre y marítimo (en el caso de los que venden en Chile).
Por otro lado, dicen que los consumidores que se podrían llegar a ver afectados no están en Chile, están en USA y la ley chilena no aplica para esos consumidores.
Cordillera desiste de su demanda luego de firmar un contrato con Punta de lobos, pero el TDLC sigue con el caso porque la FNE también había puesto una demanda.
Resolución del TDLC
Dice que la sal para el deshielo de camino es un producto homogéneo y es comprado via licitación por parte de USA; por lo que probablemente la adjudicación del producto depende significativamente del costo total (y gran parte del costo total son los costos de transporte y condiciones de acceso a las facilidades portuarias); por lo que las diferencias en costos afectan en forma considerable las posibilidades de adjudicación.
La participación en el mercado internacional permite aumentar los volúmenes de venta, lo que a su vez permite grandes economías de escala.
Que el transporte marítimo es el único medio económicamente viable para transportar la sal al comercio internacional, por lo que es fundamental el acceso competitivo a los puertos.
Que el producir sal para deshielo, para consumo humano y para químicos permite alcanzar economías de ámbito, ya que en cada profundidad se obtiene la sal para cada una de las áreas. Lo que sumado a las facilidades para el traslado en el territorio nacional le da grandes ventajas en costos.
Dada la importancia de los puertos, el TDLC analiza la factibilidad de la construcción de nuevos puertos:
Encuentran varios lugares donde se podrían construir puertos (con una gran inversión inicial), pero al final dejan sólo dos porque los otros quedan demasiado lejos y aumentan demasiado los costos (quitándoles competitividad); pero para que sea viable construir un nuevo puerto las empresas tendrían que lograr vender grandes volúmenes; cantidades que solo Cordillera podría llegar a lograr en un período razonable de tiempo.
No condenan a Punta de Lobos por negarse a trasladar la sal de las otras empresas porque no consta que éstas lo hayan solicitado, y no los obligan a trasladar la sal de terceros bajo las condiciones solicitadas. Tampoco interponen restricciones a la integración horizontal de los puertos Patillos y Patache porque Punta de Lobos desistió de la compra del último, por lo que ya no existe el riesgo.
Ordenan a Punta de Lobos consultar al Tribunal antes de llevar a cabo cualquier acción que pueda tener como consecuencia un aumento en la concentración en el mercado de los servicios portuarios relevantes para embarque de sal.
En relación a todas las acciones legales que toman en contra de Puerto Patache (cuando Cordillera estaba negociando para adquirirlo), los condenan porque se dan cuenta de que su único interés era imponer una barrera estratégica a la entrada para poder así mantener de manera artificial su posición de dominio en el mercado de la sal. Tienen que pagar una multa de 6.000 UTM.

Continuar navegando