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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN INSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DENOMINADO “TARIFA SE SEGURIDAD” O “REGARGO DE SEGURIDAD”, EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRABSPORTES TESIS PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: LANDER MARCO POLO AVILA FERNÁNDEZ ASESOR LIC. JOSE EUSEBIO SALGADO Y SALGADO MARZO 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIA A DIOS por permitirme llegar a este momento tan importante en mi vida. A mi abuela, Celia Granados Becerril, por guiarme y ayudarme en todo momento. A mi madre, María Luisa Fernández Granados, por su ejemplo de fortaleza y carácter ante la vida. A mi padre, el Ing. Raúl Avila Molina, como muestra de gratitud por su incondicional apoyo, por haberme inculcado con su ejemplo los valores de la honradez y el trabajo constante, y sobre todas las cosas por estar siempre ahí. A Perla Cerón Alvarado, quien representa todo lo que he anhelado y a quien tanto debo, por que con su ejemplo de lucha por la vida me ha enseñado el valor genuino de las cosas. A mi hermano, el Lic. Raúl Avila Fernández, por su ejemplo de tenacidad y esfuerzo constante día con día, por enseñarme que el abogado debe vivir y ejercer la profesión con pasión. A la mujer más noble del mundo, mi hermana, la Dra. Claudia Avila Fernández, por haberme apoyado en los momentos difíciles de mi vida. A mi hermano Luis Antonio y Halley Gabriel, como un ejemplo de superación, y por que encuentren en el estudio de sus respectivas carreras el mismo placer que yo he hallado al estudiar Derecho. Al Doctor José Eusebio Salgado y Salgado, por su ejemplo de sabiduría, por ser más que un catedrático, un extraordinario ser humano. Al despacho Chevez, Ruiz, Zamarrita & Cia., S.C., como agradecimiento por haberme formado como abogado. A los Licenciados Guillermo Sánchez Chao, Francisco Cortina Velarde, Daniel Amezquita Díaz, Alejandro Barrera Fernández, Sergio Barajas Perez, por enseñarme con su trabajo y estudio continuo como debe ser un abogado. A mis maestros de la Universidad Nacional Autónoma de México, como muestra de gratitud por su incansable lucha por la difusión del conocimiento. A todos mis amigos, a los que quiero entrañablemente en especial a Juvenal Lobato, Ricardo Dosal, Fernanda Garza, Hermes Sánchez, Jorge Vilchis, por entregarme su amistad sin condición alguna y de quienes tanto he aprendido. Finalmente, agradezco a la Universidad Nacional Autónoma de México, proyecto cultural y social más importante del país, por brindarme la oportunidad de recibir una formación académica de calidad, por lo cual le estaré eternamente agradecido. “INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DENOMINADO “TARIFA DE SEGURIDAD” O “RECARGO DE SEGURIDAD”, EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES” INTRODUCCIÓN.................................................................................................1 CAPÍTULO I CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR DE 1974 (SOLAS 1974)....................................................................................................................9 1.1. Antecedentes.......................................................................................9 1.2. Organización Marítima Internacional.................................................11 1.3. Adhesión de los Estados Unidos Mexicanos al SOLAS 1974…...............................................................................................26 1.4. Objetivos............................................................................................27 1.5. Integración SOLAS 1974...................................................................29 CAPÍTULO II ANÁLISIS DEL COBRO DENOMINADO “TARIFA DE SEGURIDAD” O “RECARGO DE SEGURIDAD” A LUZ DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. …………………………………............................................40 2.1. Antecedentes.....................................................................................40 2.2. Los Tratados Internacionales como fuente de Derecho Internacional ……………………………………………………………………………..40 2.2.1. Clasificación de los Tratados Internacionales.........................41 2.3. El Estado Mexicano como sujeto de Derecho Internacional.............45 2.4. Carta de las Naciones Unidas...........................................................49 2.5. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia...................................53 2.6. Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados..................58 2.7. Resolución número 1 dictada por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.............................................................................68 2.8. Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)............................................70 2.9. Principales cambios y reformas al SOLAS 1974...............................76 2.9.1. Obligaciones asumidas por los Estados Unidos Mexicanos al amparo de la Resolución 1 dictada por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar……………………….…79 2.10. Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994)………………………………………………………..…90 2.11. Acta Final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. (Acta de Marrakech 1994)….........................96 CAPÍTULO III ANÁLISIS DEL COBRO DENOMINADO “TARIFA DE SEGURIDAD” O “RECARGO DE SEGURIDAD” A LUZ DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL………………………………………………………………………….102 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.................102 3.2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal........................111 3.2.1. Ley del Servicio Exterior Mexicano……………………………….113 3.3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.................................115 3.4. Ley de Puertos y su Reglamento……………………………………..118 3.5. Ley de Seguridad Nacional..............................................................126 3.6. Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes…………………………………………………………...…130 3.7. Acuerdo por el que se dan a conocer las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de febrero de 2004.................................................................................................138 3.8. Acuerdo mediante el cual se determinan las instalaciones portuarias que deben establecer medidas y procedimientos para incrementar su protección designar a un oficial de protección de la instalación portuaria y obtener la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 5 de julio de 2004...............................................................................1423.9. Expedición por parte de la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los oficios números 115.5307.04 con números de folio 10121 y 10123, así como del oficio número 115.389.05 de fechas 17 de diciembre de 2004 y 27 de enero de 2005, respectivamente.....................................................150 3.10. Expedición por parte de la Administración Portuaria Integral del Puerto de Manzanillo del oficio número GC 14/2005 de fecha 26 de enero de 2005..................................................................................151 3.11. Expedición por parte de la Administración Portuaria Integral del Puerto del Puerto de Veracruz del oficio número D.G.VER/0039/2005 de fecha 31 de enero de 2005.........................................................155 CAPÍTULO IV INCONSTITUCIONALIDAD DE COBRO DENOMINADO “TARIFA DE SEGURIDAD” O “RECARGO DE SEGURIDAD”, CONTENIDO EN LOS OFICIOS NÚMEROS 115.5387.04 FOLIOS 10121 y 10123, ASÍ COMO EL OFICIO NÚMERO 115.389.05, EXPEDIDOS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES MEDIANTE FECHAS 17 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 27 DE ENERO DE 2005, RESPECTIVAMENTE...........................................…………………………...…159 4.1. Contribuciones.................................................................................159 4.2. Naturaleza Jurídica de los Derechos...............................................162 4.3. Violación a la Garantía de Legalidad Tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………………………………………………164 4.4. Violación a la Garantía de Legalidad contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos........................................................................................182 4.5. Personalidad Única y Responsabilidad Internacional de los Estados Unidos Mexicanos...........................................................................220 CONCLUSIONES…………………………………………………………………..232 APÉNDICE…………….………………………………………………………….…235 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………….…249 1 INTRODUCCIÓN Con la supuesta intención de apoyar el esfuerzo internacional de la lucha contra el terrorismo derivado de los acontecimientos ocurridos en las ciudades de Nueva York, Washington, y el Estado de Pennsylvania, en los Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001, el Gobierno Mexicano implementó el cobro de una “tarifa de seguridad” o “recargo de seguridad” en los Puertos de Veracruz y Manzanillo. Sin embargo, el cobro señalado en el párrafo inmediato anterior, carece de todo fundamento legal, en virtud de que no se encuentra contenido en una Ley que prevea la existencia de dicho derecho prestado por el Estado, ni en el Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias, que es de obligatorio cumplimiento ya que forma parte del Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 1974) del que México es parte. Por lo anterior, con este trabajo pretendo comprobar y demostrar que los supuestos cobros implementados por el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes resultan inconstitucionales al violar la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la garantía de legalidad establecida en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. En efecto, partir de los desafortunados ataques terroristas ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América, con fechas 9 al 13 de diciembre de 2002, se celebró una conferencia en la sede de la Organización Marítima Internacional, en la ciudad de Londres con la 2 finalidad de adoptar enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mejor conocido por sus siglas en inglés como SOLAS 1974, e implementar un Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Derivado de lo anterior, con fechas 17 de diciembre de 2004 y 27 de enero de 2005 la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expidió los oficios número 115.5307.04 con números de folio 10121 y 10123, así como del oficio número 115.389.05 por medio de los cuales autorizó a las Administraciones Portuarias Integrales de Veracruz y Manzanillo, el cobro de una “tarifa de seguridad” o “recargo de seguridad” de $104.35, más el correspondiente impuesto al valor agregado, por cada contenedor cargado de importación o exportación, tarifa que deberá ser pagada por el importador o exportador de la mercancía, derivado supuestamente de la implementación de las medidas de protección y seguridad que establece el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. Ante esta problemática de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior en los puertos de Manzanillo y Veracruz, al encontrarse obligadas al pago de una “tarifa de seguridad” o “recargo de seguridad” por cada contenedor que importen, analizaré la naturaleza de dicho cobro al amparo de la legislación internacional, así como de nuestro ordenamiento jurídico interno, con el fin de poder determinar la constitucionalidad de dicho cobro. Por lo anterior, el presente trabajo se basa en la siguiente hipótesis: ¿Es inconstitucional el cobro de la “tarifa de seguridad” o “recargo de 3 seguridad” por contenedor en los puertos de Manzanillo y Veracruz para la seguridad portuaria? Derivado de la anterior, podemos formularnos otras dos hipótesis: ¿Esta conforme a lo que dispone la carta de Marrakech de la que México es parte en relación con el comercio exterior? ¿Está este cobro amparado por los ordenamientos que rigen al GATT-OMC en materia de comercio exterior, pensando en que México es miembro del Organismo Internacional antes citado? Es importante mencionar, que el Comercio Exterior realizado por cada una de las 48 Aduanas del país ha desempeñado un papel importante en el desarrollo de la capacidad exportadora e importadora, la cual es uno de los motores de la economía nacional. Por ello es importante determinar la Constitucionalidad del cobro por parte del Estado Mexicano de una “tarifa de seguridad” o “recargo de seguridad”, lo cual repercutiría de manera importante en el costo de operación por parte de las empresas que realizan intercambio de bienes con México, y lo más importante el Estado Mexicano perdería competitividad a nivel internacional con la aplicación de dicha tarifa, máxime cuando no existe fundamento legal alguno para su aplicación. Ante la problemática que han presentado las empresas que realizan operaciones de comercio exterior en los puertos de Manzanillo y Veracruz, al tener la obligación de realizar el pago de una “tarifa de seguridad” o “recargo de seguridad” por cada contenedor que importen se realizó una investigación de tipo jurídica empírica, realista o de campo, ya que nuestras fuentes de investigación son la observación del comportamiento de 4 personas, cosas, instituciones y circunstancias en las que ocurre ciertos actos jurídicos que por ende trascienden en la esfera jurídica de las personas, por medio de los métodos de investigación dogmática, documental y teórica a través de libros, revistas, periódicos, manuales, tratados, folletos, enciclopedias, conferencias y simposios escritos, etcétera, a través de los cuales se estudió y analizó las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mejor conocido por sus siglas en inglés como SOLAS 1974, así como del Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias, a fin de poder determinar el impactojurídico en la adopción por parte del Estado Mexicano y el papel que juega dentro de la economía, como también de la Carta de Marrakech. Asimismo, se realizó una investigación empírica, realista o de campo, a través de fuentes de la observación del comportamiento de las empresas e instituciones, encuestas y entrevistas. La información estadística de Comercio Exterior, es de gran importancia, ya que brinda elementos para el análisis económico, programación, planeación y promoción del sector externo; al mismo tiempo las estadísticas son útiles en el ámbito global, para el análisis de tendencia económica y el comportamiento por sectores y países. En nuestro país la estadística del Comercio Exterior con el resto del mundo, se integra con base en los registros administrativos, pedimentos aduanales, de las operaciones de entrada y/o salida de mercancías realizadas en cada una de las aduanas del territorio nacional; estas cifras son revisadas para su posterior difusión por el Grupo de Trabajo de Comercio Exterior, integrado por el Banco de México; Secretaría de 5 Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT); la Secretaría de Economía, antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Cabe señalar, que el presente tema cobra actual relevancia, por ser México el Estado con más Tratados de Libre Comercio firmados, lo cual con dichos cobros inconstitucionales podrían afectar las relaciones comerciales con sus socios comerciales. Cabe mencionar, que el presente trabajo se realizó desde la perspectiva de la Teoría de la integración es un proceso en el que dos o más mercados nacionales previamente separados y de dimensiones unitarias estimadas poco adecuadas se unen para formar un solo mercado, mercado común de una dimensión más competente. Para lograr dicho propósito es necesario realizar una serie de acciones de acoplamiento de las estructuras nacionales, con el fin de llegar con el mínimo costo social a un máximo de racionalidad económica, política y social en el ámbito que se pretende integrar. Esto requiere de un período más o menos largo con la finalidad de evitar cambios demasiado repentinos. La economía internacional se caracteriza por tener los países que la integran instrumentos o mecanismos que les permitan tratamientos diferenciales; por ejemplo: Los países disponen de varios aranceles y otras medidas no arancelarias; limitadas por la Carta de Marrakech. 6 a) El comercio internacional permite intercambiar bienes pero no el desplazamiento de los factores productivos, trabajo y capital, de un país a otro; b) Los países pueden adoptar políticas industriales, tecnológicas, de competencia, etcétera; Es decir, políticas microeconómicas con frecuentes repercusiones internacionales; c) Los Estados adoptan regímenes cambiarios que les solucionan en mayor o menor medida compromisos o alteraciones de sus paridades; d) Los países pueden adoptar políticas monetarias y fiscales con efectos internos y externos. Todo esto establece diferencias respecto a lo que sería una economía mundial integrada. Por lo tanto, la integración económica es el proceso mediante el cual los países van eliminando esas características diferenciales. Esta teoría es la base de mi estudio ya que se demostrará si el cobro de una “tarifa de seguridad” o “recargo de seguridad” a todas luces inconstitucional repercutirá en la competitividad internacional de México y por ende su relación con los Estados con los que tiene intercambio de bienes, principalmente con los Estados con los que México tiene firmado Tratados de Libre Comercio. En este sentido, en el capítulo inicial se incluyen los antecedentes del Organismo Internacional encargado de los aspectos en materia de Derecho Marítimo, asimismo, se introduce en el estudio de los principales Acuerdos Internacionales firmados por México en materia de Derecho Marítimo, en este sentido se analizará su objetivo así como su integración y su 7 repercusión en su implementación en nuestro sistema jurídico. El segundo capítulo tiene como objetivo analizar el marco teórico, jurídico e histórico del cobro denominado “Tarifa de Seguridad” o “Recargo de Seguridad” a la luz de la legislación internacional, esto es, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, Convenio Internacional Para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 1974), Resolución número 1 dictada por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, así como el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). El tercer capítulo tiene como objetivo analizar el marco teórico, jurídico e histórico del cobro denominado “Tarifa de Seguridad” o “Recargo de Seguridad” a la luz de la legislación nacional, esto es, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal del Procedimiento Administrativo, Ley de Puertos, Ley de Seguridad Nacional, así como el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En el capítulo cuarto, se realizara un análisis de la inconstitucionalidad del cobro denominado “Tarifa de Seguridad” o “Recargo de Seguridad”, realizado a las empresas que realicen operaciones de comercio exterior en los puertos de Manzanillo y Veracruz, así como efectos e implicaciones de la entrada en vigor de dicho cobro. 8 Finalmente, consideramos que este trabajo es de suma importancia para el Estado Mexicano, pues como señalamos, se pretende explicar y analizar las implicaciones que ha tenido el cobro de la “Tarifa de Seguridad” o “Recargo de Seguridad”, que se dice se adoptó bajo el amparo de la Resolución número 1 dictada por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, así como del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en las empresas que realizan operaciones de comercio exterior en los Puertos de Manzanillo y Veracruz, preferentemente en contenedores, su impacto dentro del Comercio internacional y sus consecuencias económicas-jurídicas derivado de su implementación. 9 CAPITULO I CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR DE 1974 (SOLAS 1974). 1.1. Antecedentes. La Organización Marítima Internacional (OMI), que hasta el 22 de mayo de 1982 se denominaba Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI), nació el 6 de marzo de 1948, al adoptarse en esa fecha, en Ginebra, Suiza, la Convención mediante la cual se constituyó la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI), adoptándose en esa misma fecha el Acuerdo de Vinculación entre este Organismo y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).1 Lo anterior, fue el resultado que se alcanzó después de la Conferencia de Washington, D.C., celebrada en 1946, donde se firmó el Acuerdo que estableció el Consejo Consultivo Marítimo Provisional, mismo que entraría en vigor el 23 de abril de 1947, el cual tenía el carácter ad hoc, en virtud de que dicho Organismo debía actuar como órgano consultivo en la materia, hasta en tanto no se constituyera un organismo definitivo. El Acuerdo de vinculación se firmó hasta que entró el Convenio de 1948 en vigor, es decir, luego de la 1ª Asamblea de la OMI en 1959. 1 Salgado y Salgado, José Eusebio. Organización MarítimaInternacional. 1ª Edición. México. Petróleos Mexicanos. 1991. 10 Así, de esta manera se convocó a la Conferencia Marítima de las Naciones Unidas, que se celebró en Ginebra, Suiza, reunión en la que nació la Organización Consultiva Marítima Internacional ( OCMI). Es importante señalar, que mientras el Acuerdo de Vinculación entre la ONU y la OCMI era aprobado por la Asamblea General de la ONU el 18 de noviembre de 1948, es decir de manera acelerada, no así el Convenio Constitutivo de la OCMI que tardaría diez años en entrar en vigor. Lo anterior, ya que se requería que 21 Estados se hubieran adherido o lo hubieran ratificado, además de que 7 de ellos deberían tener un tonelaje de registro bruto no menor de un millón de toneladas, lo cual aconteció el 17 de marzo de 1958 al depositar Japón su instrumento de adhesión ante el Secretario General de la ONU2. De esta manera el 13 de enero de 1959 la Asamblea de la OCMI aprobaba el Acuerdo de Vinculación con la ONU, convirtiéndose así en organismo especializado de la ONU, cabe señalar que es el único organismo especializado de la ONU con sede se en Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña. Desde su creación hasta la fecha, la Organización ha sufrido varias modificaciones y enmiendas en su Convenio Constitutivo, entre las cuales el que cambió el nombre de la Institución, de Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, por el de Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución A.358 (IX) del 14 de noviembre de 1975, que entró en vigor el 22 de mayo de 1982, y que paralelamente trajo consigo 2 Organización Marítima Internacional, dirección de Internet: www.imo.org. Fecha de la consulta: 6 de agosto de 2005. Traducción Personal. 11 nuevas atribuciones al Organismo, especialmente lo relativo a la contaminación del mar por buques y vertimientos. Por supuesto que son también de importancia las reformas que establecieron nuevos órganos de la OMI, como son el Comité Jurídico y el Comité de Cooperación Técnica, entre otros mediante la Resolución A.400 (X) del17 de noviembre de 1977, que entró en vigor el 10 de noviembre de 1984.3 1.2 Organización Marítima Internacional. Debido al carácter internacional del transporte marítimo, las medidas encaminadas a mejorar la seguridad de las operaciones marítimas serán más eficaces si se realizan en un marco internacional en lugar de depender de la acción unilateral de cada país. En 1948 se celebró una Conferencia de las Naciones Unidas que adoptó el convenio por el que se constituyó oficialmente la Organización Marítima Internacional (OMI), el primer organismo internacional dedicado exclusivamente a la elaboración de medidas relativas a la seguridad marítima. Entre la adopción del Convenio y su entrada en vigor en 1958, otros problemas relacionados con la seguridad que despertaron la atención internacional, aun cuando requerían un enfoque relativamente diferente. Uno de los problemas más importantes fue la amenaza de contaminación del mar ocasionado por los buques, en particular los buques tanque. En 1954 se adoptó un convenio internacional sobre esta materia, y en 1959 la OMI asumió la responsabilidad de administrarlo y promoverlo. Así es como, desde los inicios, la mejora de la seguridad marítima y la prevención de la 3 Cfr. Salgado y Salgado José Eusebio. Organización Marítima Internacional. México, 1991, pag 14 y 15. 12 contaminación del mar han constituido los objetivos primordiales de la OMI.4Precisamente un lema aceptado desde entonces es “lograr mares limpios y seguros”. De esta manera uno de los propósitos de la OMI, es proveer lo necesario para la cooperación entre los gobiernos de los Estados Miembros sobre todo en aquéllas relativas a la seguridad en el mar, la eficiencia en la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionado por buques, vertimientos y recientemente con la ola de ataques terroristas la seguridad en los puertos y por supuesto en los buques. Asimismo, debe fomentar la eliminación de todas aquellas acciones discriminatorias y de restricciones innecesarias adoptadas por los gobiernos de los Estados Miembros con el fin de promover la disponibilidad de los servicios marítimos para el comercio mundial. Desde luego, el propio Convenio Constitutivo, no considera actos discriminatorios aquéllos encaminados a fomentar y ayudar al desarrollo de la marina mercante. O bien con fines de seguridad, de cualquier Estado Miembro, siempre que dichos actos no vayan destinados a restringir la libertad de participación en el comercio internacional. Respecto al párrafo inmediato anterior, es importante señalar lo que comenta José Eusebio Salgado y Salgado en su obra denominada “Organización Marítima Internacional” publicada por Petróleos Mexicanos, en la que señala que nuestro Gobierno, hizo una clara reserva en que señaló textualmente lo siguiente: 4 Organización Mundial Marítima, dirección de Internet: www.imo.org. Fecha de la consulta: 6 de agosto de 2005. Traducción Personal. 13 “El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al adherirse a la Convención sobre la Organización Marítima Consultiva Intergubernamental, teniendo entendido que nada en dicha Convención está encaminado a alterar 'la legislación nacional con respecto a las prácticas comerciales restrictivas hace declaración expresa de que su adhesión al referido Instrumento Internacional, no tiene ni tendrá el efecto de alterar o modificar en manera alguna la aplicación de las leyes contra los monopolios en el territorio de la República Mexicana"5 De igual forma, la OMI tiene como propósito evaluar cualquier materia concerniente al tráfico marítimo que le sometan a su consideración cualquier órgano u organismo especializado de las Naciones Unidas. Proporcionar todas las facilidades para el intercambio de información entre los gobiernos de los Estados Miembros, convocar a las conferencias para adoptar los proyectos de convenios y acuerdos que la Organización haya preparado y recomendado a los gobiernos de los Estados Miembros y otros organismos intergubernamentales. En resumen, puede decirse que la política que sigue la OMI es alcanzar mares limpios y seguros. La OMI es el único organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en el Reino Unido. Actualmente está integrada por 165 Estados Miembros6 y tres Miembros Asociados.7 El órgano rector de la OMI es la Asamblea, que se reúne una vez cada dos años. Entre los periodos de 5 Cfr. Salgado y Salgado José Eusebio. Organización Marítima Internacional. 1ª Edición. México, 1991, pagina 24. 6 Siendo las Islas Faroe Dinamarca, Hong Kong y Macao China. 7 Los dos últimos Estados en formar parte de la OMI son Timor- Leste y Zimbabwe ambos en 2005. 14 sesiones de la Asamblea, el Consejo, integrado por 32 Gobiernos Miembros elegidos por la Asamblea, ejerce las funciones de órgano rector. Todos los Estados pueden ser miembros de la OMI, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1. Aquéllos que ya son miembros de la ONU, mediante la adhesión al Convenio Constitutivo. 2. Los no miembros de la ONU, pero que fueron invitados a participar en la Conferencia Marítima de las Naciones Unidas., podrán hacerla también mediante adhesión. 3. Todo Estado que no se encuentre en las dos hipótesis anteriores podrá serlo si: a) Presenta su solicitud de aceptación al Secretario General de la OMI. b) Es aceptada su solicitud por dos tercios de los miembros de la OMI, previa recomendación del Consejo. c) Se adhiere a la Convención Constitutiva conforme a lo dispuesto enella. Con lo cual hoy día hay 165 Estados Miembros participando en la OMI, siendo los dos últimos en ingresar Timor-Leste y Tuvalu ambos en 2005. 4. Los miembros asociados, es decir, aquellos territorios de cuyas relaciones internacionales son responsables Estados Miembros y declaran 15 que su participación incluye a tales territorios, o bien cuando la ONU, como autoridad administradora acepte que un territorio sometido a administración fiduciaria le sea aplicada la Convención. Hoy día participan tres miembros asociados, Hong Kong, China, Macao, China los que a partir del 20 de diciembre de 1997 y del 20 de diciembre de 1999 pasaron a ser partes administrativas de la República Popular de China y las Islas Faroe de Dinamarca siendo admitido en 2002. Cabe señalar que al igual que otras Organizaciones Internacionales, los miembros deben contribuir a los gastos de la Organización, pudiendo ser sancionados en caso de que no paguen dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento de sus obligaciones, con la suspensión del voto en la Asamblea, el Consejo para el caso en que formen parte de él y los Comités. Las contribuciones se hacen sobre la base de un 10% en la capacidad de pago del Estado Miembro y el 90% restante en el arqueo.8 Cada miembro tiene un voto en cualquiera de los órganos de la OMI y las decisiones se toman por simple mayoría de los miembros presentes y votantes, o por mayoría calificada de dos tercios de los miembros, como lo es para el caso de cambio de sede de la Organización. Respecto al retiro de los miembros de la Organización puede darse en cualquier momento, el cual se hará efectivo doce meses después de que el Estado interesado lo haya comunicado al Secretario General de la ONU. Asimismo, se prevé la figura de la expulsión, la cual de conformidad con el Artículo 10 de la Convención, que señala que ningún Estado o 8 Tonelaje de registro bruto que posea ese país en la OMI. 16 Territorio puede llegar a ser miembro de la Organización o continuar en tal carácter contrariamente a una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Fuera de la anterior, no hay otra en todo el Convenio Constitutivo que prevea la salida de un miembro como sanción o expulsión. La OMI es una organización técnica cuyo trabajo, en su mayor parte, lo realizan varios comités y subcomités. El Comité de Seguridad Marítima (CSM) el cual es el comité principal por las labores que realiza. El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) fue establecido por la Asamblea en noviembre de 1973, y se encarga de coordinar las actividades de la Organización encaminadas a la prevención y contención de la contaminación. Estos dos comités cuentan con varios subcomités cuyas denominaciones indican los temas de los que se ocupan: Seguridad de la Navegación (NAV); Radiocomunicaciones y Búsqueda y Salvamento (COMSAR); Formación y Guardia (STW); Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores (DSC); Proyecto y Equipo del Buque (DE); Protección contra Incendios (FP); Estabilidad y Líneas de Carga y Seguridad de Pesqueros (SLF); Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI); y Transporte de Líquidos y Gases a Granel (BLG). El Comité Jurídico fue constituido inicialmente para ocuparse de los problemas jurídicos resultantes del accidente sufrido por el Torrey Canyon9 en 1967, pero posteriormente adquirió carácter permanente; se encarga de 9 Petrolero hundido ante las costas de Inglaterra, en marzo de 1967. 17 examinar todas las cuestiones de orden jurídico que son competencia de la Organización. El Comité de Cooperación Técnica coordina el trabajo de la OMI en lo concerniente a la provisión de asistencia técnica, particularmente a los países en desarrollo. El Comité de Facilitación se encarga de las actividades y funciones de la OMI relativas a la facilitación del tráfico marítimo internacional, con el fin de reducir las formalidades y simplificar la documentación que se exige a los buques al entrar o salir de puertos u otras terminales. Todos los comités de la OMI están abiertos a la participación de todos los Gobiernos Miembros en régimen de igualdad. Los comités y subcomités especializados de la OMI están integrados por representantes de los Estados Miembros. Se han establecido también acuerdos oficiales de cooperación con más de 30 organizaciones intergubernamentales y se ha concedido carácter consultivo a casi 50 organizaciones internacionales no gubernamentales a fin de que participen en la labor de los diversos órganos en calidad de observadoras. Estas organizaciones representan un amplio espectro de intereses marítimos, jurídicos y relativos al medio ambiente, y contribuyen a la labor de la OMI facilitando información, documentación y asesoramiento pericial. Estas organizaciones no tienen, sin embargo, derecho de voto. Normalmente son los comités o subcomités los que se encargan de la labor preliminar sobre un convenio. Posteriormente se elabora un proyecto de instrumento, el cual se remite a una Conferencia a la que se invita a las 18 delegaciones de todos los Estados del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los Estados que pueden no ser Miembros de la OMI. La Conferencia adopta un texto definitivo, el cual se remite a los Gobiernos para su ratificación. El instrumento así adoptado entra en vigor una vez que se ha cumplido lo estipulado en determinadas prescripciones, que siempre incluyen la ratificación por un número específico de países. Cuanto más importante es el convenio, más rigurosas son las prescripciones relativas a su entrada en vigor. La implantación de las prescripciones de un convenio tiene carácter obligatorio para los países que son Partes en el mismo. Los códigos y recomendaciones adoptados por la Asamblea de la OMI no son obligatorios para los Gobiernos, pero su contenido puede ser igualmente importante y, en muchos casos, serán implantados por los Gobiernos por medio de su legislación nacional. Si los Códigos se incluyen en los Convenios son de obligado cumplimiento como los 13 Códigos incluidos en el Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974). La dirección de la Secretaría de la OMI está a cargo del Secretario General, nombrado por el Consejo con la aprobación de la Asamblea. La Secretaría cuenta con un cuerpo de aproximadamente 300 funcionarios internacionales, en este sentido es importante mencionar que durante la nonagésima sesión de la del Consejo de la OMI celebrada el 18 de junio de 2003 y aprobado por las dos terceras partes de la Asamblea el 27 de noviembre de 2003, fue nombrado el Señor Efthimios Mitropoulos originario de Grecia como Secretario General de la Organización por un periodo inicial de 4 años el cual inició el 1º de enero de 2004. 19 Por otra parte, la OMI ha diversificado sus tareas por lo que en 1965 adoptó el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional. Los principales objetivos de este Convenio son prevenir demoras innecesarias en el tráfico marítimo, estimular la cooperación entre los diferentes Gobiernos y asegurar el más alto grado de uniformidad posible en las formalidades y procedimientos relativos a la llegada, permanencia y salida de buques en los puertos. El Convenio entró en vigor en 1967. En 1971, la OMI, en asociación con el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Agencia Europea de Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, convocó una conferencia en la que se adoptó un convenio para regular la responsabilidad civil derivada de daños resultantes del transporte marítimo de sustancias nucleares. En 1974, la OMI adoptó el Conveniode Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, en virtud del cual se constituyó un régimen de responsabilidad para los daños sufridos por los pasajeros que viajan en buques de navegación marítima. El problema general de la responsabilidad de los propietarios de buques se había tratado en un Convenio adoptado en 1957. En 1976, la OMI adoptó un nuevo Convenio, el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, que elevó los límites en un 300% en algunos casos. Los límites se establecen para dos tipos de reclamaciones: las que se derivan de muerte o de lesiones corporales y las relacionadas con bienes, tales como los daños causados a buques, bienes u obras portuarias. 20 En 1988 se adoptó el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, con la intención de mejorar las medidas para hacer frente a sucesos tales como ataques terroristas contra buques comerciales. Este Convenio entró en vigor en marzo de 1992. También un Protocolo para proteger las Unidades mar adentro. Las operaciones de salvamento marítimo se han regido desde comienzos del siglo XX por la fórmula "no se paga si no se salva", pero este criterio no tiene en cuenta a un salvador que evite un suceso de contaminación importante pero que no salve el buque ni la carga. Para solucionar este problema se adoptó el Convenio internacional sobre salvamento marítimo, que entró en vigor en julio de 1996. Ahora bien, respecto a los Códigos y recomendaciones, además de los convenios y otros instrumentos convencionales, la OMI ha adoptado varios centenares de códigos, directrices o recomendaciones relativos a una amplia gama de cuestiones que no se consideran idóneas para su reglamentación mediante instrumentos convencionales oficiales. Aunque estas recomendaciones no tienen fuerza de ley para los Gobiernos, les sirven de orientación en la formulación de reglamentaciones y prescripciones de carácter nacional. Muchos Gobiernos aplican las disposiciones de esas recomendaciones incorporándolas, en su totalidad o en parte, a su legislación o reglamentación nacionales. En algunos casos, códigos importantes han adquirido carácter obligatorio mediante la inclusión de las referencias pertinentes en un convenio. En determinados casos, las recomendaciones llegan a incluir prescripciones adicionales que se han considerado útiles o necesarias a la luz de la experiencia adquirida o sirven para aclarar diversas cuestiones que 21 surgen en relación con medidas concretas, garantizándose así la interpretación y aplicación uniformes de estas medidas en todos los países. Entre los numerosos códigos y recomendaciones que se han adoptado a lo largo de los años, se incluye el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), adoptado por vez primera en 1965; el Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel (Código de Cargas a Granel, 1965); el Código Internacional de Señales; el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ, 1971) y el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código de Gaseros, 1975); el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (código CIG, 1983); el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CIQ); el Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel (Código Internacional para el Transporte de Grano, 1991); el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS, 1993); el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV, 1994); y el Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS, 1996), y finalmente el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP, 2002) el cual abordaremos posteriormente a profundidad. Asimismo, otra función importante de la OMI es el programa de asistencia técnica de la OMI de ayuda a los Estados, muchos de ellos países en desarrollo, a ratificar los convenios de la Organización y a alcanzar los niveles normativos establecidos. Como parte de este programa, la OMI contrata a cierto número de asesores y consultores que prestan 22 asesoramiento a los Gobiernos, y cada año interviene, como organizadora o participante, en numerosos seminarios, cursillos y otras actividades para asistir en la implantación de las medidas de la Organización. Algunas de esas actividades tienen lugar en la sede de la OMI o en países desarrollados, y otras en los propios países en desarrollo. En 1977, reconociendo la importancia que tiene garantizar una eficaz implantación de los instrumentos que se adopten, la OMI llegó a ser el primer organismo de las Naciones Unidas en institucionalizar un Comité de Cooperación Técnica. Un elemento clave del programa de asistencia técnica es la formación. Las medidas de la OMI sólo pueden llevarse a la práctica eficazmente si las personas responsables han recibido la debida instrucción, razón por la cual la OMI ha contribuido a crear o mejorar las academias de formación naval en muchos países de todo el mundo. Como México firmó un Acuerdo por el cual la Escuela Náutica de Tampico puede impartir los cursos modelo de la OMI para la región de América Central y el Caribe. Cabe señalar, que algunas de las anteriores mediadas atienden exclusivamente las necesidades nacionales, en tanto que otras se han creado para ocuparse de las necesidades de una región, criterio muy útil cuando la demanda de personal adiestrado en los países no es suficiente para justificar las considerables inversiones económicas que se requieren a fin de establecer instituciones de esa naturaleza. La OMI ha elaborado una serie de cursos modelo para los centros de formación. Si bien la OMI facilita apoyo técnico para tales proyectos, la financiación procede de diversas fuentes. La más importante de ellas es el 23 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), aunque en algunos casos contribuyen otros organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Asimismo, diversos países facilitan generosamente recursos o prestan otro tipo de asistencia, como por ejemplo brindando oportunidades de formación para cadetes y otro personal procedente de países en desarrollo. De esta manera, la OMI ha conseguido establecer con éxito un programa de becas que, a lo largo de los años, ha ayudado a la formación de muchos miles de personas. De todos los proyectos de asistencia técnica de la OMI el más ambicioso es la Universidad Marítima Mundial de Malmö, Suecia, que se inauguró en 1983. Su objetivo es proporcionar medios de formación de alto nivel para el personal de países en desarrollo que ya ha alcanzado un nivel relativamente alto en sus propios países pero que se beneficiaría de una formación superior intensiva. La Universidad puede impartir formación a unas 200 personas al mismo tiempo, en cursos de uno o dos años de duración. Entre otros establecimientos internacionales que imparten formación marítima vinculados al programa de asistencia técnica de la OMI destacan el Instituto de Derecho Marítimo Internacional, sito en Malta, y la Academia Marítima Internacional de la OMI en Italia. Por todo lo anterior, consideramos necesario transcribir textualmente las conclusiones realizadas por el José Eusebio Salgado y Salgado en su obra titulada Organización Marítima Internacional: 24 “Al concluir nuestro trabajo, tenemos que reconocer, que no obstante los problemas que ha afrontadoy que afronta la OMI hasta la fecha, su labor ha sido muy importante, por lo que los especialistas en el Derecho Internacional Público y en el Derecho Marítimo no podemos dejar de lado su estudio y profundizar en su conocimiento. El gran número de Convenios y Protocolos por la OMI adoptados nos habla de su preocupación por la seguridad de la vida humana en el mar, además por lograr la prevención de la contaminación del medio marino pero en el caso de que ello ocurriera así, para eliminar al máximo posible los daños derivados de la contaminación. También reviste gran importancia el volumen de Códigos, Manuales, Resoluciones y Recomendaciones de esta Organización: ello habla también de la gran labor que desarrolla para completar de manera práctica lo que se dispone en los instrumentos jurídicos de carácter obligatorio para aquellos Estados que los han ratificado, aprobado, adoptado o bien se han adherido a ellos. Ello nos habla de su gran búsqueda por la unificación del Derecho Marítimo y del Derecho Internacional Público, ya que realiza dos de los principios en que descansa precisamente esa búsqueda de la unificación: adopción de tratados y aceptación de textos uniformes para que los interesados los incluyan en sus leyes. … Respecto de la cooperación, debemos manifestar que la OMI demuestra el interés que tiene por cooperar con los países en desarrollo en la búsqueda de soluciones prácticas en relación con la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina, así como en la aplicación de los convenios, protocolos, 25 Códigos, resoluciones y recomendaciones emanadas de la propia Organización. Como ejemplo de lo anterior, tenemos la importante labor desarrollada por la UMM, la Academia Marítima Internacional y el Instituto de Derecho Marítimo Internacional, en la preparación del personal de los países en desarrollo en esas importantes áreas técnico-científicas. No debe descuidarse lo relativo a los idiomas oficiales, ya que siempre deberá tenerse a tiempo toda la documentación emanada de la OMI y sus órganos en los diversos idiomas oficiales de la ONU: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Al igual que la ONU, la OMI adoptó también como idiomas de trabajo: el español, francés e inglés, para lo cual deberá procurarse su empleo para dichos fines de trabajo. Ahora bien, la OMI ha cumplido y sigue cumpliendo con sus propósitos, ya que las estadísticas nos demuestran que han disminuido, tanto la contaminación del mar por hidrocarburos como los abordajes. Finalmente, ha sabido dar cabal cumplimiento a su política de lograr mares limpios y seguros, o como también lo señala, por alcanzar una navegación más segura y un mar más limpio.” De la anterior trascripción, podemos concluir que la OMI ha desempeñado a lo largo de su historia un papel preponderante en la consecución de los objetivos los cuales ya hemos abundado en párrafos anteriores, por lo que sirva este pequeño trabajo para recordar a la comunidad jurídica la importancia de este Organismo Internacional. 26 Lo anterior se corrobora, ya que las Resoluciones al 2003 era de 965 las cuales deberán aumentar de número con la Asamblea General 24 hasta alcanzar el número 1000. 1.3. Adhesión de los Estados Unidos Mexicanos al SOLAS 1974. Asimismo, la OMI ha adoptado unos 40 convenios y protocolos, así como más de 800 códigos y recomendaciones sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y otras cuestiones conexas.10 En efecto, dentro de la primera conferencia que organizó la OMI en 1960 se adoptó el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), que entró en vigor en1965. El Convenio de 1960 abarcaba una amplia gama de medidas para mejorar la seguridad del transporte marítimo, entre las que cabe incluir el compartimentado y la estabilidad; las instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; la prevención, detección y extinción de incendios; los dispositivos de salvamento; la radiotelegrafía y la radiotelefonía; la seguridad de la navegación; el transporte de grano; el transporte de mercancías peligrosas; y los buques nucleares. Cabe señalar, que el Estado Mexicano se vinculó al Convenio señalado en el párrafo inmediato anterior mediante fecha 22 de junio de 1966, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1967, así como de las dos Fe de Erratas publicadas en el mismo órgano informativo el 18 de septiembre y 6 de noviembre de 1967. 10 Organización Mundial Marítima, dirección de Internet: www.imo.org. Fecha de la consulta: 6 de agosto de 2005. Traducción Personal. 27 Así, en 1974 la OMI adoptó una nueva versión del Convenio SOLAS que incorporaba numerosas enmiendas al Convenio de 1960. Entre otros cambios, se incluía un nuevo procedimiento de enmienda mediante el cual las enmiendas adoptadas por el CSM de la OMI entrarían en vigor en una fecha prefijada, a menos que un determinado número de Estados recusara tales enmiendas. El Convenio SOLAS 1974 entró en vigor el 25 de mayo de 1980, y desde entonces se ha modificado en diversas ocasiones con el fin de responder a los cambios que ha experimentado el sector marítimo y a los avances tecnológicos. Es decir, se adoptó el sistema de aceptación tácita que es contrario al sistema establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la celebración del Tratado por el Poder Ejecutivo, con la aprobación por parte del Senado de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anterior, consideramos que el proceso que se llevó a cabo para la celebración, aprobación no es acorde con lo establecido con nuestra Carta Magna, no obstante que no es el tema del presente trabajo no queremos dejar de manifiesto y por tanto de advertir que dicho Acuerdo podría considerarse como Inconstitucional en una controversia por nuestro mas Alto Tribunal. 1.4. Objetivos. La Conferencia de Seguridad Marítima de 1974 se celebró en Londres del 21 de octubre al 1 de noviembre con la asistencia de representantes de 71 países. El Convenio que se adoptó es la versión que está actualmente en vigor, y es improbable que sea sustituido por un nuevo instrumento, 28 debido al nuevo procedimiento tácito de enmienda que figura en el artículo VIII. Esto es, el procedimiento de enmienda previsto en el Convenio de 1960 estipulaba que una enmienda sólo entraría en vigor cuando hubiera sido aceptada por dos tercios de los Gobiernos Contratantes. Por consiguiente, exigía a los Gobiernos Contratantes tomar medidas positivas para la aceptación de la enmienda. Por regla general, esto significaba que la aceptación se veía retrasada hasta que se promulgara la necesaria legislación nacional, y los gobiernos no siempre atribuían un alto grado de prioridad al examen de la misma, especialmente si el ritmo de aceptación por otros Estados era lento. Derivado de lo anterior, el objetivo del Convenio de 1974 es de tratar de resolver este problema invirtiendo, de hecho, el proceso, pues parte de la hipótesis de que los gobiernos están a favor de la enmienda a menos que tomen medidas positivas para dar a conocer sus objeciones. El artículo VIII determina que las enmiendas a los capítulos II a VIII del Anexo -en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio- se considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años, o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. 29 Elartículo contiene otras disposiciones para la entrada en vigor de las enmiendas, incluido el procedimiento de aceptación expresa, pero en la práctica el procedimiento de aceptación tácita descrito anteriormente constituye el método más rápido y eficaz de asegurar la entrada en vigor de las enmiendas al Anexo técnico, no referidas al capítulo I, y es el que se utiliza ahora invariablemente. 1.5. Integración SOLAS 1974. El SOLAS 1974, se encuentra estructurado de la siguiente forma: - Capítulo I - Seguridad de la vida humana en el mar - artículo,1 por el que las Partes se comprometen a poner en vigor el Convenio; - Capítulo II - Buques a los que se aplica el presente Convenio - artículos 2-4, el artículo 2 estipula que el Convenio será de aplicación a los buques mercantes de propulsión mecánica que transporten más de 12 pasajeros en viajes internacionales; - Capítulo III - Seguridad de la navegación -artículos 5-15, se incluye la creación del servicio de vigilancia de hielos en el Atlántico norte; Capítulo IV - Construcción - artículos 16-30, se incluyen las prescripciones relativas a los mamparos estancos; - Capítulo V - Radiotelegrafía - artículos 31-38, se incluye la prescripción sobre un servicio de escucha permanente de las frecuencias radioeléctricas durante la navegación; 30 - Capítulo VI - Dispositivos de salvamento y protección contra incendios artículos 39-56; - Capítulo VII - Certificación de seguridad - artículos 57-63, se exige que los buques obtengan un certificado de seguridad; - Capítulo VIII - Generalidades- artículos 64-74, abarca todo lo relativo a la entrada en vigor, adhesión por parte de otros Estados, enmiendas del Convenio, etcétera; y El Convenio SOLAS de 1974 también incluye una sección de Reglas, que abarcan detalles técnicos y amplían las disposiciones de los artículos. Capítulo IX: Gestión de la seguridad Operacional de los buques: Este nuevo capítulo del Convenio tuvo por objeto hacer obligatorio el Código internacional de gestión de la seguridad, aprobado por la OMI en noviembre de 1993. Los objetivos relativos a la gestión de la seguridad establecidos mediante el Código son los siguientes: Establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo; Tomar precauciones contra todos los riesgos señalados; Mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia. 31 - Capítulo X: Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad: Este capítulo también es nuevo. La enmienda para la introducción del capítulo hace obligatorio el Código internacional para naves de gran velocidad, aprobado por el Comité de Seguridad Marítima (CSM) al mismo tiempo que la conferencia. - Capítulo XI: Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima: El capítulo fue elaborado durante la conferencia para resolver las diferencias relativas al procedimiento de enmienda adecuado. Asimismo, se encuentra estructurado por los siguientes anexos: ANEXO Capítulo I: Disposiciones generales La más importante de éstas se refiere al reconocimiento de los diversos tipos de buques y a la expedición de documentos que acreditan que el buque se ajusta a las prescripciones del Convenio. Capítulos II-1 y II-2 Este capítulo incluye una serie de cambios importantes con respecto a la versión de 1960, especialmente en el ámbito de la seguridad contra incendios, y la Conferencia de 1974 estimó que era necesario dividir el 32 capítulo en dos secciones. Los puntos principales de estos capítulos son los siguientes: Capítulo II-1: Construcción - compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas La subdivisión de los buques de pasaje en compartimientos estancos ha de estar concebida de modo que, después de una supuesta avería en el casco del buque, éste permanezca a flote en posición de equilibrio. En este capítulo también se estipulan prescripciones relativas a la integridad de estanquidad y a la disposición del circuito de achique en los buques de pasaje. Capítulo II-2: Construcción - prevención, detección y extinción de incendios Los siniestros debidos a incendios sufridos por los buques de pasaje a principios de la década de 1960 pusieron de relieve la necesidad de mejorar las disposiciones sobre prevención de incendios del Convenio de 1960, y así en 1966 y 1967 la Asamblea de la OMI aprobó enmiendas al efecto. Éstas y otras enmiendas, especialmente las disposiciones pormenorizadas de seguridad contra incendios en los buques de pasaje, buques tanque y buques de carga combinada, han sido incorporadas a este capítulo, incluidas las prescripciones relativas a los sistemas de gas inerte en los buques tanque. Capítulo III: Dispositivos de salvamento El capítulo III del original se dividía en tres partes. 33 La parte A, que es aplicable a todos los buques, describe los dispositivos según su tipo, su equipo, las especificaciones de construcción, los métodos para determinar su capacidad y las disposiciones relativas a mantenimiento y disponibilidad. Describe también los procedimientos de emergencia y los ejercicios periódicos. Las Partes B y C contienen prescripciones complementarias aplicables a los buques de pasaje y a los de carga, respectivamente. Capítulo IV: Radiotelegrafía y radiotelefonía Este capítulo se divide en cuatro partes. La parte A prescribe el tipo de instalaciones radioeléctricas que han de llevarse a bordo, y la parte B las prescripciones operacionales relativas a los servicios de escucha; en la parte C se detallan las prescripciones técnicas. Esta última parte incluye disposiciones técnicas elativas a los radiogoniómetros y a las instalaciones radiotelegráficas para botes salvavidas a motor, junto con las correspondientes al aparato radioeléctrico portátil para embarcaciones de supervivencia. Las obligaciones del oficial radio telegrafista respecto de las anotaciones obligatorias en el registro radioeléctrico quedan consignadas en la parte D. Capítulo V: Seguridad de la navegación Los temas de que se ocupa este capítulo incluyen el mantenimiento de servicios meteorológicos para todos los buques, el servicio de vigilancia 34 de hielos, la organización del tráfico marítimo y la provisión de servicios de búsqueda y salvamento. En este capítulo se estipula asimismo la obligación general de los Gobiernos Contratantes de adoptar medidas que garanticen que, desde el punto de vista de la seguridad, todos los buques lleven dotación suficiente y competente. Figuran también en él prescripciones relativas a la instalación de radar y de otras ayudas a la navegación. Capítulo VI: Transporte de grano El transporte de grano tiene como característica inherente el corrimiento de este tipo de carga, y su efecto en la estabilidad del buque puede ser desastroso. Por consiguiente, el Convenio SOLAS contiene disposiciones sobre estiba, enrasado y sujeción de la carga. Capitulo VII: Transporte de mercancías peligrosas Este capítulo prescribe la clasificación, embalaje/envase, marcado y estiba de las sustancias peligrosas transportadas en bultos. El capítulo no es aplicable a las sustancias transportadas a granel en buques construidos especialmente al efecto. Las disposiciones sobre clasificación se ajustan al método utilizado por las Naciones Unidas para todas las modalidades de transporte, aunque las disposiciones de la OMI son más rigurosas. 35 Capítulo VIII: Buques nucleares Sólo se especifican prescripciones básicas complementadas por diversas recomendaciones que figuran en un documento adjunto al Acta final de la Conferencia de 1974 sobre el ConvenioSOLAS. Estas recomendaciones han sido ahora sustituidas por el Código de seguridad para buques mercantes nucleares y por las Recomendaciones sobre la utilización de puertos por los buques mercantes nucleares. Reglamento de Abordajes Un tema que no se discutió en la Conferencia SOLAS 1974 fue la revisión del Reglamento de Abordajes, que había figurado en el orden del día de todas las conferencias de seguridad marítima anteriores. La razón de ello fue la decisión tomada algunos años antes, en el sentido de que el Reglamento de Abordajes no figurase ya como apéndice del Convenio SOLAS, sino que pasara a ser un instrumento internacional separado. Finalmente, es importante mencionar que las perspectivas a futuro del Convenio SOLAS, el cual ha tenido una aceptación tan amplia que, por lo menos en alguna medida, prácticamente todo buque en el mundo cumple con sus disposiciones. Gracias al procedimiento de enmienda de aceptación tácita ha sido posible mantener actualizado el Convenio. El Convenio SOLAS continuará evolucionando en el futuro como lo ha hecho hasta hora. La totalidad del capítulo V, que trata de la seguridad de la navegación, está siendo actualizado, especialmente para tener en cuenta el factor humano. 36 Sin embargo, se espera que en los próximos años se frene el ritmo de las enmiendas, pues si bien es importante mantener actualizados instrumentos como el Convenio SOLAS, muchos países han tenido dificultades para hacer frente a las modificaciones introducidas en los últimos años. En mayo de 1991, el Comité de Seguridad Marítima acordó que en el futuro las enmiendas sólo entrarían en vigor una vez cada cuatro años. La fecha normal de entrada en vigor, según el procedimiento de aceptación tácita, es ahora el 1 de julio. Si bien el plazo de cuatro años es la norma, la OMI podrá aprobar enmiendas a intervalos más cortos en circunstancias excepcionales. Por último, considero que resulta necesario conocer las últimas enmiendas que ha tenido el texto original del SOLAS 1974, por lo que a continuación solo se mencionaré la fecha de aprobación y la entrada en vigor de dicha enmienda, sin hacer mención de la enmienda ya que por el objetivo del presente trabajo de tesis no se considera relevante el conocer el contenido de las siguientes enmiendas: LAS ENMIENDAS DE 1981 Fecha de aprobación: 20 de noviembre de 1981 Entrada en vigor: 1 de septiembre de 1984 LAS ENMIENDAS DE 1983 Fecha de aprobación: 17 de junio de 1983 Entrada en vigor: 1 de julio de 1986 37 LAS ENMIENDAS DE ABRIL DE 1988 Fecha de aprobación: 21 de abril de 1988 Entrada en vigor: 22 de octubre de 1989 LAS ENMIENDAS DE OCTUBRE DE 1988 Fecha de aprobación: 28 de octubre de 1988 Entrada en vigor: 29 de abril de 1990 LAS ENMIENDAS DE 1988 (SMSSM) Fecha de aprobación: 11 de noviembre de 1988 Entrada en vigor: 1 de febrero de 1992 LAS ENMIENDAS DE 1989 Fecha de aprobación: 11 de abril de 1989 Entrada en vigor: 1 de febrero de 1992 LAS ENMIENDAS DE 1990 Fecha de aprobación: mayo de 1990 Entrada en vigor: 1 de febrero de 1992 LAS ENMIENDAS DE 1991 Fecha de aprobación: 24 de mayo de 1991 Entrada en vigor: 1 de enero de 1994 LAS ENMIENDAS DE ABRIL DE 1992 Fecha de aprobación: 10 de abril de 1992 Entrada en vigor: 1 de octubre de 1994 38 LAS ENMIENDAS DE DICIEMBRE DE 1992 Fecha de aprobación: 11 de diciembre de 1992 Entrada en vigor: 1 de octubre de 1994 LAS ENMIENDAS DE MAYO DE 1994 (Conferencia) Fecha de aprobación: 24 de mayo de 1994 Entrada en vigor: 1 de enero de 1996 (capítulos X y XI) LAS ENMIENDAS DE MAYO DE 1994 (CSM) Fecha de aprobación: 25 de mayo de 1994 Entrada en vigor: 1 de enero de 1996 LAS ENMIENDAS DE DICIEMBRE DE 1994 Fecha de aprobación: 9 de diciembre de 1994 Entrada en vigor: 1 de julio de 1996 LAS ENMIENDAS DE MAYO DE 1995 Fecha de aprobación: 16 de mayo de 1995 Entrada en vigor: 1 de enero de 1997 LAS ENMIENDAS DE NOVIEMBRE DE 1995 (Conferencia) Fecha de aprobación: 29 de noviembre de 1995 Entrada en vigor: 1 de julio de 1997 LAS ENMIENDAS DE JUNIO DE 1996 Fecha de aprobación: 4 de junio de 1996 Entrada en vigor: 1 de julio de 1998 39 LAS ENMIENDAS DE DICIEMBRE DE 1996 Fecha de aprobación: 6 de diciembre de 1996 Entrada en vigor: 1 de julio de 1998 LAS ENMIENDAS DE JUNIO DE 1997 Fecha de aprobación: 4 de junio de 1997 Entrada en vigor: 1 de julio de 1999 (por el procedimiento de aceptación tácita) ENMIENDAS DE NOVIEMBRE DE 1997 (Conferencia) Fecha de aprobación: 27 de noviembre de 1997 Entrada en vigor: 1 de julio de 1999 (por el procedimiento de aceptación tácita) ENMIENDAS DE DICIEMBRE DE 2002 (Conferencia) Fecha de aprobación: 12 de diciembre de 2002 Entrada en vigor: 1 de julio de 2004 (por el procedimiento de aceptación tácita). 40 CAPÍTULO II ANÁLISIS DEL COBRO DENOMINADO “TARIFA DE SEGURIDAD” O “RECARGO DE SEGURIDAD” A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. 2.1. Antecedentes. Nuestro país a lo largo de la historia ha desempeñado y manifestado en el orden internacional como un Estado soberano, derivado de sus disposiciones jurídicas internas y de las normas de carácter internacional. Es importante señalar que la supremacía constitucional es una decisión fundamental, que implica la expresión de la soberanía estatal, sustentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como Ley Fundamental. Nuestra Norma Suprema determina cuales son las leyes y normas que rigen dentro de nuestro territorio para que tengan validez dentro del sistema establecido, y esto se consigna en el artículo 133 Constitucional, el cual en el siguiente capítulo abordaremos más a fondo. 2.2. Los Tratados internacionales como fuente de Derecho Internacional. En primer lugar, es importante recordar que las normas que regían el derecho de los tratados eran, hasta 1980, esencialmente de carácter consuetudinario.11 11 Cfr. Modesto Seara Vázquez, Derecho Internacional Público, 19ª edic., Editorial Porrúa, México, 2001, pág. 59. 41 Lo anterior, toda vez que hasta el 23 de mayo de 1969, y como culminación de los trabajos realizados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, se firmó en Viena la “Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados”, que entró en vigor el 27 de enero de 1980, al haberse recibido las ratificaciones de 33 de los signatarios, tal y como se estipuló en el Tratado. Ahora bien, al hablar de Tratados Internacionales como fuente de derecho internacional, resulta necesario analizar conceptos tales como ¿Qué es un Tratado Internacional?, ¿La clasificación de los Tratados?, ¿Principios del Derecho de los Tratados? , así como la importancia de la interpretación, publicación e implementación de los Tratados. 2.2.1. Clasificación de los Tratados Internacionales. De acuerdo con Modesto Seara Vázquez, la clasificación de los Tratados puede realizarse atendiendo a dos criterios, uno relativo al fondo, y otro al número de participantes. Dentro del primer criterio pueden distinguirse dos clases de Tratados: a) Los Tratados –Contratos, de finalidad limitada a crear una obligación jurídica que se extingue con el cumplimiento del tratado. b) Tratados-Leyes, destinados a crear una reglamentación jurídica permanentemente obligatoria.12 Asimismo, afirma el autor señalado en el párrafo inmediato anterior, según las partes que interviene en un Tratado, se puede hablar de Tratados Bilaterales, o Bipartitos cuando solo hay dos partes, o de Tratados 12 Cfr. Modesto Seara Vázquez, Derecho Internacional Público, 19ª edic., Editorial Porrúa, México, 2001, págs. 60 y 61. 42Multilaterales, Plurilaterales, o Multipartitos, cuando participan más de dos Estados.13 En este orden de ideas, José Eusebio Salgado y Salgado considera en sus apuntes titulados “El Derecho de los Tratados. Importancia de la Interpretación, Publicación e Implementación de los Tratados”, que no importa la designación que le demos a un Tratado pues sigue siendo un Tratado, señalando expresamente alguna de estas designaciones: “Acta, Acuerdo, Alianza, Arreglo, Artículos adicionales, codicilo o avenant, Compromiso, Concordato únicamente los celebrados por el Estado Vaticano, Convención, Convenio, Declaración, Estatuto, Intercambio de notas, Letters Reversales, Modus Vivendi, Pacto, Pactum de contrahendo, Protocolo tratado (Protocol Traité) y Tratado”.14 Así para el autor señalado en el párrafo inmediato anterior, clasifica a los Tratados atendiendo a diversos criterios, los cuales a continuación se señalan: 1. Tratados abiertos y cerrados, siendo los primeros aquellos que permiten la adhesión de otros sujetos del Derecho Internacional, los cuales a su vez pueden subdividirse como de escala mínima y de escala máxima.15 13 Ibid. 14 Apuntes de la materia de Derecho Internacional titulados “El Derecho de los Tratados. Importancia de la Interpretación, Publicación e Implementación de los Tratados” elaborados por el Dr. José Eusebio Salgado y Salgado. 15 Son de escala mínima aquellos en los cuales se establece cuando los sujetos del Derecho Internacional que se pueden adherir son designados por las Partes. A diferencia de los de escala amplia se pueden celebrar en base a criterios geográficos, étnicos, ideológicos, económicos y teológicos. 43 2. Tratados Bilaterales o Multilaterales, los cuales han quedado explicados en párrafos anteriores. 3. Tratados Ley y Tratados Contratos, de igual forma que el punto inmediato anterior, ya han sido explicados, y a fin de de no realizar repeticiones innecesarias, se deberá acudir a punto correspondiente. 4. En base a la materia objeto del tratado, los cuales pueden ser entre otros como los Políticos, Económicos, Culturales, Humanitarios, Diplomáticos, Marítimos, Terrorismo, Monetarios, Medio ambiente, Consulares, etcétera, etcétera. 5. Los tratados de garantía, los cuales señala Lord Arnold McNair citado por José Eusebio Salgado en los Apuntes de la materia de Derecho Internacional titulados “El Derecho de los Tratados. Importancia de la Interpretación, Publicación e Implementación de los Tratados” que son aquellos por medio de los cuales los sujetos internacionales del Derecho Internacional que los celebran garantizan una determinada cuestión.16 16 Lord Arnold McNair nos da los siguientes ejemplos: a) Garantía de una dinastía en particular en un trono, Tratado de Utrecht de 1713, que garantizó el trono de España a favor de los Borbones. b) Garantía de la posesión de un territorio específico, Convención de Klaipieda de 1924, que garantizaba el territorio del Memel a favor de Lituania, del que lo desposeyó Alemania en 1939. c) Seguridad contra la agresión, Tratado de Locarno de 1925. d) La desmilitarización de una parte de un territorio. Como ejemplo tenemos el caso de las Islas Aaland pertenecientes a Finlandia, lo cual se dispuso en un tratado por la Sociedad de Naciones en 1922. e) Integridad territorial e independencia, la que le fue reconocida al Imperio Otomano a través del Tratado de Paris de 1856, que dio fin a la Guerra de Crimea. f) Neutralidad permanente, caso del Tratado de Bruselas de 1836, que garantizó la neutralidad permanente del Reino de Bélgica al lograr su independencia del Reino de los Países Bajos. 44 Respecto a los Acuerdos Interinstitucionales, establecidos en la Ley Sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 1992, consideramos que no cae dentro de lo que consideramos un Tratado. Lo anterior, pues como hemos venido señalando, para que un instrumento pueda ser calificado como tratado y además regido por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, se requiere que: 1. Que sea un acuerdo internacional. 2. Que sea celebrado por escrito. 3. Que sea concluido entre Estados. 4. O bien que sea concluido entre Estados y Organizaciones Internacionales. 5. O bien que sea concluido entre Organizaciones Internacionales. 6. Que esté regido por el Derecho Internacional Público. Por lo que podemos concluir que los "acuerdos interinstitucionales" no caen en todos los supuestos de un tratado, por lo que los mismos más pertenecen al aérea del Derecho Internacional Privado que a la del Derecho Internacional Público, no obstante que en su definición la Ley sobre la Celebración de Tratados nos diga en su artículo 2, fracción 11, que el "acuerdo interinstitucional" es: "El convenio regido por el Derecho 45 Internacional Público...", lo cual resulta falso a la luz de las disposiciones internacionales. Consideramos que la Ley señalada en el párrafo inmediato anterior, incluye el concepto de “Acuerdo Interinstitucional”, derivado de los famosos "Executive Agreements" de los Estados Unidos de América, instrumentos que no de conformidad con la Legislación Norteamericana no requieren de del consejo y aprobación del Senado. Por otra parte, hay que considerar que los “Executive Agreements” en los Estados Unidos de América es empleada para explicar diversas cosas, de tal manera, que tanto el término, como su contenido resulta demasiado complejo. Derivado de lo anterior, podemos concluir que los “acuerdos interinstitucionales” contemplados en la Ley Sobre la Celebración de Tratados, nada tienen que ver con los “Executive Agreements” de los Estados Unidos de América, máxime que desde nuestro punto de vista, resultan contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos. 2.3. El Estado Mexicano como sujeto de Derecho Internacional. Los Estados ocupan una posición clave en el derecho internacional, siendo los sujetos primarios y principales creadores de las normas jurídicas internacionales. Requisitos para que existan los Estados, que exige el derecho internacional público: 46 Un territorio. Una población. Un gobierno capaz de mantener el control efectivo de su territorio y de encargarse de las relaciones internacionales con otros Estados. La Unión de estos tres elementos debidamente organizada viene a expresar la noción de soberanía en el derecho internacional. La soberanía es un principio constitucional del derecho internacional como ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, entidades políticas independientes. La noción de soberanía es el principio de partida para el desarrollo de otros principios fundamentales del derecho internacional. Sobre todo de las normas que proclaman los principios de la igualdad soberana de los Estados y el principio de prohibición de intervenir en los asuntos internos de otros Estados. La Carta de las Naciones Unidas examina esos principios: A) La organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros artículo 2º párrafo 1º. B) Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados. No obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta, artículo 2 párrafo 7º. 47 La Resolución 2625 de la asamblea general de la ONU se refiere expresamente a la igualdad soberana de los Estados y la obligación de no intervenir en asuntos de la jurisdicción internas de estos Estados. La cual dispone: "Todos los Estados gozarán de igualdad soberana, tienen
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