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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
FACULTAD DE INGENIERÍA DE PROCESOS
Escuela Profesional de Ingeniería de Materiales
DIAGNÓSTICO DE DERECHOS A LA LIBERTAD DE OPINIÓN, EXPRESIÓN, Y LIBERTAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
INTEGRANTES: Vilca Condori Christian Rodrigo
 Ramos Pacco Danitza Marjorie
 Torres Zuñiga Nikolee Lizeth
ASIGNATURA: CIUDADANÍA E INTERCULTURALIDAD
GRUPO: “B”
AREQUIPA-PERÚ
SEMESTRE-2020 A
DIAGNÓSTICO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN, EXPRESIÓN 
La libertad de expresión es un derecho universal que todas las personas pueden ejercer. El derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluye el de mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, y no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley. No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
relevancia del derecho a la libertad de expresión y pensamiento 
La importancia de la libertad de expresión se deriva, entre otras razones, de su triple función en el sistema democrático. En primer lugar, se trata de uno de los derechos individuales que de manera más clara refleja uno de los rasgos que acompaña y caracteriza a los seres humanos: la virtud única bien de pensar al mundo desde nuestra propia perspectiva y de comunicarnos con los otros para construir, a través de un proceso deliberativo, no sólo el modelo de vida que cada uno tiene derecho a adoptar, sino el modelo de sociedad en el cual queremos vivir. Todo el potencial creativo en el arte, en la ciencia, en la tecnología, en la política, en fin, toda nuestra capacidad creadora individual y colectiva, depende, fundamentalmente, de que se respete y promueva el derecho a la libertad de expresión en todas sus dimensiones. Se trata entonces de un derecho individual sin el cual se estaría negando la primera y más importante de nuestras libertades: el derecho a pensar por cuenta propia y a compartir con otros nuestro pensamiento. En segundo lugar, la CIDH y la Corte Interamericana han subrayado en su jurisprudencia que la importancia de la libertad de expresión dentro del catálogo de los derechos humanos se deriva también de su relación estructural con la democracia. Esta relación, que ha sido calificada por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos como “estrecha”, “indisoluble”, “esencial” y “fundamental”. En efecto, el ejercicio pleno del derecho a expresar las propias ideas y opiniones y a circular la información disponible y la posibilidad de deliberar de manera abierta y desinhibida sobre los asuntos que nos conciernen a todos, es condición indispensable para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los regímenes democráticos. La libertad de expresión es una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Se trata de un mecanismo esencial para el ejercicio del derecho a la participación, a la libertad religiosa, a la educación, a la identidad étnica o cultural y, por supuesto, a la igualdad no sólo entendida como el derecho a la no discriminación, sino como el derecho al goce de ciertos derechos sociales básicos. Por el importante rol instrumental que cumple, este derecho se ubica en el centro del sistema de protección de los derechos humanos de las Américas.
características principales del derecho a la libertad de expresión 
Titularidad del derecho a la libertad de expresión En términos del artículo 13 de la Convención Americana, la libertad de expresión es un derecho de toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminación por ningún motivo. La titularidad del derecho a la libertad de expresión no puede restringirse a determinada profesión o grupo de personas, ni al ámbito de la libertad de prensa. La libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda.
Doble dimensión individual y colectiva de la libertad de expresión La libertad de expresión se caracteriza por ser un derecho con dos dimensiones: una dimensión individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones; y una dimensión colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada. Así, la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos, que implica tanto el derecho a comunicar a otros el propio punto de vista y las informaciones u opiniones que se quieran, como el derecho de todos a recibir y conocer tales puntos de vista, informaciones, opiniones, relatos y noticias, libremente y sin interferencias que las distorsionen u obstaculicen. Es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia. Una de las principales consecuencias del deber de garantizar simultáneamente ambas dimensiones es que no se puede menoscabar una de ellas invocando como justificación la preservación de la otra. Así, por ejemplo, “no sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista”.
deberes y responsabilidades que forman parte del contenido de la libertad de expresión 
El ejercicio de la libertad de expresión implica deberes y responsabilidades para quien se expresa. El deber básico que de allí se deriva es el de no violar los derechos de los demás al ejercer esta libertad fundamental. Asimismo, el alcance de los deberes y responsabilidades dependerá de la situación concreta en la que se ejerza el derecho, y del procedimiento técnico utilizado para manifestar y difundir las ideas.
Protección del derecho de Pensamiento y libertad de expresión Los Estados deben respetar y garantizar todos los derechos y libertades reconocidos en a las personas bajo su jurisdicción, así como cambiar o adecuar su legislación para hacer efectivo su goce y ejercicio. Ello es especialmente importante, teniendo en cuenta que los actos de violación a este derecho pueden ser por acciones u omisiones. De ahí parten las obligaciones de respeto y garantía sobre el derecho de pensamiento y libertad de expresión, un deber del Estado de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos desde la normatividad local a la internacional y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos mencionado.
Acciones que pueden violentar el Derecho de Libertad de Pensamiento y Expresión Censura 
· Violencia contra periodistas y medios de comunicación 
· Crímenes de opinión 
· Bloqueo de señales de radiocomunicación 
· Negación sistemática de la información pública 
· Títuloso colegiatura obligatoria.
Límites de la Libertad de Expresión de Conformidad con el artículo 13.2 de la CADH, la libertad de expresión no puede ser un pretexto para irrespetar los Derechos humanos, la Censura previa, o la no responsabilidad ulterior, pero las restricciones a este derecho deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para: 
· Proteger el respeto a los derechos o la reputación de los demás 
· La protección de la seguridad nacional 
· La protección del orden público 
· La protección a la salud 
· La protección a la moral pública. 
(Restricciones del artículo 6 de la CPEUM)
Además, las restricciones al ejercicio de este derecho deben cumplir con ciertos requisitos que se den bajo los parámetros permitidos por el derecho internacional y no se tache de arbitrarias, estos son; Las limitaciones deben constar en normas redactadas de manera clara y precisa. Este requisito implica que la ley debe establecer de forma clara y precisa los motivos por los que las personas podrían incurrir en responsabilidad por la expresión de opiniones o hechos. Las normas vagas o ambiguas, es decir que cuenten con interpretaciones imprecisas, implican por una parte que las personas no entiendan las situaciones por las que podrían ser sancionador y por otra parte, le conceden a las autoridades facultades demasiado amplias para sancionar. Las limitaciones deben estar en armonía con las restricciones permitidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este requisito se refiere a que las restricciones realizadas deben ajustarse a las permitidas por los instrumentos internacionales protectores de los derechos humanos, es decir, los Estados no podrán crear parámetros adicionales a los permitidos por el derechos internacional, ejemplo, en lo que atañe a la causal de restricción relacionada con “los derechos de los demás”, la Corte Interamericana ha exigido que los derechos a que se apela estén claramente lesionados o amenazados (además de que su amenaza o lesión debe ser aprobado por la persona que desee limitarlos) y que se apliquen con diligencia los criterios de armonización. Las limitaciones deben ser idóneas y necesarias y estrictamente proporcionales a la finalidad buscada. La necesidad de que sean idóneas exige el uso de medidas restrictivas y su aplicación, sea proporcional entre el objetivo perseguido y la medida impuesta. Por otra parte, el requisito referente a que sean necesarias, exige que se revise que no existan medios menos restrictivos que permitan alcanzarlo, es decir, que no exista otra alternativa más que la limitación a este derecho. Finalmente, la estricta proporcionalidad de las medidas limitadoras exige evaluar si el sacrificio de la libertad de expresión que conlleva una medida es desmedido cuando se ponderan las ventajas que se obtienen mediante ella. Es decir, se debe evaluar si obtiene más beneficio para la sociedad la restricción o publicación de la información. Así, se ha destacado que las limitaciones no pueden constituir censura previa, ni ser discriminatorias o tener efectos discriminatorios, ni venir impuestas por medios indirectos, y deben tener carácter excepcional.
la libertad de expresión como garantía institucional de una opinión pública libre
Resulta incuestionable que la libertad de expresión tiene una doble naturaleza: de derecho de carácter subjetivo2 y también de garantía institucional de la opinión pública libre, base misma del pluralismo político y sostén de una democracia representativa.
En este punto, nos centraremos exclusivamente en la segunda. Como recoge Llamazares Calzadilla, “la libertad de expresión de pensamientos, ideas y opiniones, así como la difusión de las mismas y de las noticias relativas a los asuntos públicos, son premisas necesarias para la formación de la opinión pública".
El que la libertad de expresión tenga también naturaleza jurídica de garantía institucional ha supuesto que se le otorgue, en el ámbito de los derechos fundamentales, el carácter de libertad preferente. No significa ello que jerárquicamente se sitúe en una posición superior, pero sí que deberá ser tenida muy en cuenta su naturaleza en caso de conflicto con cualquier otro derecho, pues aquella se encuentra en la esencia misma del sistema democrático.
Ahora bien, dicho carácter preferente se les reconoce exclusivamente a aquellos actos comunicativos que sirven para la formación de una opinión pública libre. Ello significa que este privilegio solo podrá ser alegado cuando nos encontremos ante temas de interés público (o general), pues solo estos pueden servir para la formación de la opinión pública libre.
Esta no es una cuestión menor, puesto que ello conlleva dejar sin efecto ese carácter privilegiado al ejercicio de la libertad de expresión llevado a cabo por la prensa rosa o amarilla, puesto que, en modo alguno, la información con la que mercadean puede ser considerada de "interés público". No puede ni debe confundirse este concepto, "interés público", con el "interés del público", el cual responde al interés malsano de un sector de la población por las vidas privadas ajenas o por el simple morbo. Ni un tipo de prensa, ni la otra, puede considerarse que sirvan para la formación de la opinión pública, sino más bien justo para todo lo contrario, sirven para su deformación. Este es el motivo por el que se puede entender que el concepto "relevancia pública" sea más adecuado que el de "interés público", puesto que el primero resulta más objetivable que el segundo. De hecho, junto al término "relevancia pública", también encontramos, en ocasiones, el concepto "hecho noticiable". No obstante, se utilizan todos indistintamente.
Además, como indica Plaza Penadés, "Será necesario, además, que ambos derechos se ejerciten dentro de sus límites intrínsecos".6 Estos límites intrínsecos son los siguientes: en el caso de la libertad de información, el límite será la veracidad (puesto que se refiere a hechos); y en el caso de la libertad de expresión en sentido estricto (que se refiere a ideas, opiniones o juicios de valor), la manifestación de expresiones injuriosas o vejatorias, pues las mismas resultan innecesarias para la formación de una opinión pública libre.
Por tanto, para seguir manteniendo ese estatuto prevalente, es necesario que la información que se transmita sea veraz, y que las opiniones que se viertan no sean inequívocamente injuriosas o vejatorias, pues la libertad de expresión no puede amparar un pretendido derecho al insulto.
En determinados casos límite, resulta muy complejo determinar cuándo nos encontramos ante una crítica dura e hiriente y cuándo ante una expresión injuriosa. De hecho, los tribunales se ven abocados a analizar todas las circunstancias que se dan en cada caso concreto, puesto que una expresión aisladamente vejatoria, puede dejar de serlo, si se pone en relación con aquello que se está comunicando, así como con el contexto en que se produce.
En conclusión, se reconocerá esa “posición preferente" a la libertad de expresión (e información) siempre que la misma se refiera a un tema de interés público (o general), y que la información sea veraz, o la opinión se haya expresado con ausencia de manifestaciones injuriosas o vejatorias. Si no se dan esos requisitos, no cabe hablar de posición preferente, y, por tanto, no gozará de los privilegios derivados de la misma.
CONCLUSIONES
De todo lo anteriormente expuesto, podemos concluir que:
1.- La libertad de expresión tiene una doble naturaleza: de derecho subjetivo y de garantía institucional de la opinión pública libre, que se encuentra en la base misma del pluralismo político, sostén de una democracia representativa.
2.- La naturaleza de garantía institucional de la opinión pública libre es lo que la hace merecedora de ser calificada como libertad preferente, en caso de conflicto con cualquier otro derecho fundamental.
4.- Se puede entender por opinión pública, el conjunto de juicios de valor que efectúa el público, sobre temas de interés público, y manifestados en foro público.
5.- Los mediosde comunicación de masas tienen un papel fundamental tanto en la determinación de los temas que van a ser objeto de la opinión pública, a través de la llamada agenda-setting, como en el posicionamiento que lleguemos a adoptar los ciudadanos respecto de dichos temas. Su capacidad de influencia en la formación de nuestra opinión será menor cuanto mayor sea nuestro conocimiento directo sobre el tema, y viceversa.
DIAGNÓSTICO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE ACCESO A LA INFORMACION
Primero debemos saber que es el derecho de libertad de acceso a la información para poder empezar con nuestro diagnóstico.
libertad de acceso a la información
Es la facultad de las personas de solicitar y acceder a la información pública que se encuentra en todas las entidades del Estado y las empresas privadas que presten servicios al público, Asimismo, se entiende por información pública, al conjunto de datos almacenados o creados por los diferentes organismos gubernamentales y que precisamente, por tener carácter público pertenece a todos los miembros de la sociedad, y que pueden ser solicitados sin expresión de causa o explicación alguna, y con solo el costo de su reproducción, tal como señala el Tribunal Constitucional en afinada síntesis y clara advertencia: "El derecho de acceso a la información pública resultaría siendo ilusorio si el costo que se exige por la reproducción de la información representa un monto desproporcionado o ausente de un fundamento real. 
Ello ocasionaría el efecto práctico de una denegatoria de información y, con ello, lesivo de este derecho fundamental"
Los principios sobre los que gira el acceso a la información, son esencialmente los de participación, fiscalización, transparencia y el de publicidad de los actos gubernamentales, saber qué hacen los funcionarios públicos en la función que se les ha encomendado, como un medio de transparentar y fortalecer la democracia, dejando de lado la cultura del secreto tan arraigada en la sociedad.
Derecho a la privacidad y la autodeterminación informativa
El término privacidad se deriva de lo privado. Lo conforman aquellas acciones propias, particulares y personales de los individuos, correspondiéndole solo al titular decidir sobre ellos. Constituye uno de los valores más importantes de respeto al ser humano.
El derecho a la privacidad se define como la libertad, la facultad que toda persona tiene de desenvolverse en el ámbito social, familiar o personal, de acuerdo a sus propios patrones de conducta, hábitos o costumbres. Por lo que nadie debe inmiscuirse en ella, si no es con su autorización. El derecho a decidir en qué medida compartirá con los demás sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal, comprende los aspectos muy particulares de la identidad individual, la voz, la imagen, la edad, la nacionalidad, la salud, los hábitos sexuales, las ideas religiosas, políticas, filosóficas, la situación patrimonial, financiera; en suma, sus datos estrictamente personales. Por otro lado, la imparable revolución de las TIC ha dado lugar a que este derecho se regule jurídicamente a fin de proteger la libertad y la intimidad, amenazados por el acopio de datos y la existencia de sofisticados sistemas de registros automatizados en entidades públicas y privadas.
El bien tutelado es la reserva de la intimidad, que no haya injerencia por parte del Estado ni de particulares; se protege a través de la acción judicial de Hábeas Data. La base legal se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Como todo derecho en el mundo este tiene sus restricciones las que nos ayudaran a descifrar el problema de este derecho.
Restricciones al derecho a la información
Debemos apuntar que el derecho a la información, como el de la libertad de Expresión, no es absoluto, ambos admiten ciertas restricciones, no obstante, “Si Generalizamos la protección trata sobre toda materia de interés público, incluyendo la expresión artística y la comercial, los límites son igualmente claros “Si bien toda limitación del derecho de las personas a obtener información así como a expresar sus opiniones, en principio resulta incómoda, debemos reconocer que en determinadas situaciones, resulta necesario; sin embargo, las restricciones no pueden comprometer el derecho mismo, es decir, no pueden ser tales que terminen por suprimir el ejercicio del derecho que limitan.
¿Cuál es el problema de este derecho? 
El problema más evidente es la promulgación de leyes sobre la libertad de información en todo el mundo, la experiencia internacional ha demostrado que esto no se traduce automáticamente en la realización del derecho de la población a la información. Entre otros obstáculos, la libertad de información es afectada por la debilidad de los mecanismos de acceso y cumplimiento de la ley, el mal estado de los sistemas de gestión de archivos y registros, y la escasa fiscalización de la aplicación de esas leyes. 
Las personas que solicitan información, que son en realidad una minoría en cada país, tropiezan a menudo con condiciones excesivamente formales para presentar solicitudes, plazos importantes o tarifas elevadas, sistemas engorrosos para cuestionar las respuestas a las solicitudes presentadas en virtud de la libertad de información y, de este modo, con frecuencia abandonan el intento. Las excepciones al acceso mediante leyes sobre libertad de información son particularmente controvertidas. El principio de divulgación máxima determina que los poderes públicos deben facilitar a las personas el acceso a toda la información de que disponen, con la excepción de algunas categorías, sumamente limitadas y claramente especificadas, sujetas a pruebas de nocividad y de interés público. No es raro que, para justificar negativas arbitrarias al acceso a la información, se invoquen las excepciones, junto con la referencia a leyes sobre el secreto de Estado.
Estas insuficiencias ilustran el hecho de que no basta con aprobar leyes sobre la libertad de información para garantizar el derecho a saber. Si las autoridades no tienen posibilidades de responder oportunamente a solicitudes o de tomar la iniciativa de facilitar información de categorías fundamentales. En estas circunstancias se necesitan esfuerzos y políticas para desarrollar la capacidad de las instituciones públicas, establecer sistemas eficaces de gestión de la información, mantener adecuadamente los registros y convertir progresivamente a un formato electrónico la información de los archivos existentes, junto con la creación de mecanismos adecuados de cumplimiento y seguimiento, y la asignación de los recursos necesarios, tanto financieros como de personal correctamente formado. No obstante, los obstáculos al derecho a saber no son una mera consecuencia de la falta de capacidad. Tal vez la mayor dificultad a este respecto resida en pasar de una cultura de secreto a una de transparencia. Esto supone una transformación fundamental de los esquemas mentales de los políticos y los burócratas, así como la sensibilización del público para alentar el ejercicio activo del derecho a saber.
¿Cuál es el problema principal?
El problema principal es en cómo afecta el derecho a la información al derecho a la privacidad se debe de mencionar que, si bien es cierto que el derecho a la información, cuya base es el principio de solidaridad, su límite es el derecho a la privacidad e intimidad de las personas, por ser derechos subjetivos, no son derechos absolutos que pueden ejercitarse sin ninguna limitación. 
Nos encontramos así frente a dos derechos humanos aparentemente en pugna; por un lado, el derecho a la información, que constituye un elemento esencial para el desarrollo de la persona y de la sociedad; y por el otro, el derecho a la privacidad de todo ser humano que merece respeto y garantía de mantener su propio espacio de privacidad e intimidad libre de injerencias; particularmente, frente al abuso que pudiera cometer la informática en el acceso, distribución y manipulación de datos personales, por las enormes posibilidades de almacenar,procesar y transmitir una ilimitada cantidad de información, que podría causarle daño como internet, donde la información circula por canales no protegidos, encriptados, que a su vez, generan grandes y complejos problemas de seguridad y confidencialidad. 
Esta realidad exige crear una serie de mecanismos preventivos y de control, que limiten, regulen y sancionen el accionar de las entidades públicas y privadas cuando tengan relación directa con el tratamiento de datos e información de índole personal, buscando un equilibrio entre estos dos derechos
Efectos del problema central
Ya que el problema central es el choque entre dos derechos debemos analizar los efectos y las consecuencias que estos llegarían a generar tales como: Uno de los principales problemas que advertimos en este tema se encuentra en el hecho que la justicia aborda generalmente el conflicto desde la perspectiva estrictamente penal. Sin embargo, la atribución de responsabilidad penal en este caso, es sólo una expresión del conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión, el mismo que “posee un carácter previo al Derecho Penal, es un conflicto constitucional.
En efecto, en la medida que nos encontramos frente a derechos fundamentales cuyo reconocimiento, contenido, alcances y límites se encuentran en la Constitución, la solución a los eventuales conflictos entre ambos en el marco del derecho penal debe obedecer también a los parámetros constitucionales no necesariamente penales y a sus reglas de interpretación. 
 
ANÁLISIS
La libertad de expresión y el acceso a la información son derechos que están ligados sin embargo se pueden llegar a malinterpretar conllevando a qué se haga uso erróneo de los derechos.
 a través de la libertad de expresión que se ejerce óptimamente el acceso a la información así el primero no tendría coherencia sin el segundo podríamos entender que el acceso a la información comprende la Facultad de los gobernados para solicitar ciertos datos de interés público a las entidades gubernamentales y la obligación de estas para facilitar tales documentos cuando no exista motivo legal para restringir los .la libertad de expresión protege más bien la manifestación de ideas o pensamientos que en varias ocasiones saludé a cuestiones de carácter noticiosos o que van relacionados con situaciones políticas y de y su íntima relación con el derecho al acceso a la información un ejemplo sería un periodista Al momento de estar dando a conocer una noticia tiene la libertad de manifestar su postura o ideología con relación a la noticia .debido a que este derecho implica Tener acceso a la información que está en manos de entidades públicas Se tiene que tener sumo cuidado A la hora de pedir que sean públicas ya que sólo pueden ser retenidas si existe razones legítimas para no divulgar las como suelen ser la privacidad y la seguridad . 
El derecho al acceso de información es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y transparente y un ejercicio vital para la rendición de cuentas de las autoridades ya que su principal función nos ayuda a poder ejercer plenamente nuestros derechos. 
En este contexto consideremos al Perú para el análisis de la libertad de expresión, la defensoría del pueblo ha elaborado uniforme que analiza los casos y temas Qué tienen que ver con La evaluación de situaciones que impliquen abordar las formas en las que el derecho ha sido vulnerado.
¿Qué derecho debe prevalecer: ¿El de libertad de acceso a la información pública, o el de la intimidad a través de la protección de datos personales?
Entendemos por información personal o confidencial y como la hemos regulado en nuestras legislaciones, si lo hemos hecho conociendo sus límites y con base al principio de máxima publicidad o no. ¿Es la libertad de acceso a la información pública, un derecho fundamental o es un valor superior? Sostengo que ambos, depende si está regulado en cada país y de cómo esté regulado, si es derecho positivo y vigente, si está referido a tratados internacionales que generalmente están por encima de las normas, también conocidas como Supra constitucionales; pero en todo caso, el valor superior libertad es raíz y base de los derechos humanos, que constitucionalizados se vuelven fundamentales.
 Éste ha dado origen a nuevos derechos en el espectro internacional, entre ellos, el derecho a saber la verdad, y el derecho a acceder al Internet.  Lo cual genera una nueva polémica, sobre cómo regular el mismo, por tratarse el Internet de un mundo virtual, sin territorios, ni fronteras, marcado por la abundancia de informaciones, en vez de limitaciones y “sin materialidad”, lo cual no se puede regular eficazmente con nuestros principios jurídicos y filosóficos naturales o usuales.
El empoderamiento de las personas como sujetos jurídicos de derechos que los exigen, el control ciudadano del cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos fundamentales y, la participación ciudadana para darle contenido a cada uno de los derechos fundamentales. Estas tres funciones no se dan por separado, cada una se fortalece en cuanto las otras entran en acción; para comprender mejor su dinámica presento el siguiente caso, como un ejemplo del poder del acceso a la información para controlar al poder público y privado en defensa de los derechos fundamentales.
El derecho de acceso a la información como control ciudadano del poder público La transparencia y el derecho de acceso a la información pública sirven para limitar el poder del gobierno en posibles abusos y violaciones de los derechos fundamentales. 
Este control se efectúa a través de la vigilancia y la fiscalización de las acciones de los políticos y funcionarios. La vigilancia disuade las malas conductas de los servidores públicos. El acceso a la información permite a los ciudadanos ejercer un control directo sobre el ejercicio del quehacer gubernamental, desde diferentes frentes:
El acceso a la información presupuestaria
Ley N° 27806
[footnoteRef:1]Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, sin ser obligatorio sustentar dicho pedido. Esto se debe a que el derecho a la información es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Perú. [1: Acceso a la información pública en el SENACE
] 
ha impuesto acciones concretas a realizar para las distintas dependencias de la administración pública, lo que nos permite vigilar de forma clara el cumplimiento de cada una de estas acciones.
El acceso a la información presupuestaria nos permitirá tener elementos para exigir que, en efecto, se incremente progresivamente en términos reales el presupuesto destinado a realizar los derechos sociales y que estos presupuestos beneficien a los sectores en situación de discriminación o de vulnerabilidad.
La falta de recursos públicos ya no puede ser un pretexto para que las autoridades no asuman sus responsabilidades. Debemos crear un contexto de exigencia para que los derechos fundamentales se asuman como indicador central de los órganos de gobierno y, por consiguiente, se reflejen en la distribución presupuestal.
Otra obligación de la administración pública es la de “analizar y evaluar los impactos generados por recursos canalizados a programas vinculados a los derechos fundamentales, con la participación de expertos independientes y la sociedad civil. 
El acceso de manera periódica a estas evaluaciones nos permitirá exigir que se redistribuyan los recursos, se aumenten o se apliquen de mejor manera.
Existen excepciones respecto al ejercicio de este derecho, las mismas que están descritas en la ley antes citada, las cuales corresponden a requerimientos de información clasificada como: secreta, reservada o confidencial.
Acceso a la información sobre políticas públicas
El acceso a la información sobre el diseño, la instrumentación y la evaluación de las políticas públicas nos permitirá controlar los efectos que éstas tienen sobre la población beneficiada en cada una de sus etapas, así como garantizar que esténenfocadas al cumplimiento de los derechos fundamentales, o bien, que no sean violatorias de los mismos. El acceso a la información también puede detectar y corregir errores graves.
El acceso a cierta información pública nos permitirá ejercer un control ciudadano respecto de la actuación de las fuerzas de seguridad, lo cual tiene que ver con los compromisos asumidos por el gobierno en el observar si se están llevando a cabo acciones para la sustitución progresiva y verificable de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública; podremos evaluar los programas implementados para la capacitación y profesionalización de los policías y si éstos incluyen una perspectiva de derechos humanos así como atención a víctimas de delito; y podremos conocer bajo qué supuestos es legítimo el uso de la fuerza y armas de fuego, y si existen controles internos para prevenir la corrupción así como los procedimientos de sanción.
El derecho de acceso a la información y la participación
La pobreza, la desigualdad y la exclusión social distorsionan todo el proceso democrático ya que la mayoría de los individuos no cuentan con influencia política real para poder cambiar su situación; únicamente pueden participar como electores y no como sujetos poseedores de derechos reconocidos jurídicamente con real ejercicio de poder frente al Estado.
Estas dos incapacidades debilitan al Estado y lo hacen vulnerable ante la injerencia de los poderes fácticos constituyéndose así una red de complicidades que impide, otra vez, que los intereses legítimos de la ciudadanía se impongan como eje rector de la acción estatal.
 
CONCLUSIONES
En el plano de la gestión pública el acceso a la información y la transparencia permiten la interacción de los ciudadanos con la administración pública, lo cual crea un escenario en el que es posible la evaluación de las políticas públicas y la mejora permanente de las mismas. Además de ello, al contar con ciudadanos adecuadamente informados los costos de transacción entre los actores públicos y sociales se reducen, se asignan adecuadamente los recursos públicos y, por ende, la eficiencia en la prestación de los servicios públicos mejora. El acceso a la información pública es un “derecho instrumental” en la medida que posibilita el ejercicio de otros derechos. En este sentido, el derecho de acceso a la información instrumental responde de manera efectiva a la necesidad de obtener beneficios específicos del acceso a la información general, así como también la demanda de mejorar la calidad de la información que ofrecen las instituciones. 
El acceso a la información tiene implicancias importantes en la administración pública que van más allá de ser un elemento importante para la lucha contra la corrupción, como tradicionalmente es enfocado. En tal sentido, también mejora la participación ciudadana, mejora la legitimidad de las instituciones y de los actores públicos, mejora los flujos financieros y económicos, entre otras importantes dimensiones. Finalmente, al saber cuáles son los limites exactos del derecho a la información podemos darnos cuenta que con ello se podrá mejorar el acceso a información y a hacer uso del derecho correctamente.
Bibliografía
· https://www.comunidadbaratz.com/blog/el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-es-un-derecho-fundamental/
· https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000183273_spa
· http://www.justiciaytransparencia.pe/normas/desarrollo.php?ELEMENT_ID=671
· http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_per_const_sp.pdf
· http://www.derechos.org/ddhh/expresion/
· Avendaño Valdez, Jorge (1969). Nuevos conceptos en la enseñanza e investigación del derecho, pp. 3-9.
· García Belaúnde, Domingo (1970). El Constitucionalismo peruano y sus problemas (selección de textos para el primer curso de Derecho Constitucional Peruano).
· UNED cursos (2014, Mayo 19). Derechos y libertades. Libertad de circulación y residencia.

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