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Calidad-en-el-diagnostico-de-inimputabilidad-de-delincuentes-que-ingresaron-a-CEVAREPSI-en-el-ano-2007

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE MEDICINA 
 
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN 
 
 
 
SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL 
 
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN 
 
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA E INVESTIGACIÓN 
 
 
CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN EN 
 
MEDICINA LEGAL 
 
 
“CALIDAD EN EL DIAGNÓSTICO DE INIMPUTABILIDAD DE DELINCUENTES 
QUE INGRESARON A CEVAREPSI EN EL AÑO 2007” 
 
 
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SERVICIOS DE SALUD 
 
 
PRESENTA 
 
DRA. ALONDRA DEL LUCERO LÓPEZ MUÑOZ 
 
 
PARA OBTENER EL DIPLOMA DE ESPECIALISTA EN 
 
“MEDICINA LEGAL” 
 
 
DIRECTORA DE TESIS 
 
DRA. MARÍA ELENA MORALES URIBE 
 
2009 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
INDICE. 
 
I. RESUMEN 
 
 
II. INTRODUCCIÓN 1 
 
 
III. MATERIAL Y MÉTODOS 3 
 
 
IV. RESULTADOS 5 
 
 
V. DISCUSIÓN 10 
 
 
VI. CONCLUSIÓN 16 
 
 
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 18 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. INTRODUCCION. 
 
La exclusión de la culpabilidad es la inimputabilidad, es la incapacidad psíquica de comprensión 
de la antijuridicidad en el Derecho vigente. La incapacidad psíquica para comprender la 
antijuridicidad tiene como base necesaria una perturbación de la conciencia. Se ha visto que en 
los casos de “inconciencia" no hay voluntad, y por ende, no hay conducta. Los casos en que la 
conciencia funciona pero perturbadoramente, puede dar lugar a otras incapacidades psíquicas de 
delito, pero si no se han dado incapacidades más profundas, es decir, si la perturbación de la 
conciencia no ha motivado una ausencia de tipicidad, nos encontraremos con la posibilidad de 
una ausencia de culpabilidad.1,2 
 
La conciencia no pasa de ser un concepto práctico en el sentido psiquiátrico de la expresión, 
quizá indefinible en una forma general, pero para la labor de diagnostico resulta eficaz, afirmando 
que no se haya perturbada cuando el sujeto parece ofrecer al interrogatorio un cuadro de 
comportamiento en que los aspectos intelectuales y afectivos de su psiquismo se hayan 
armónicamente dispuestos, permitiéndole mantener un adecuado contacto y adaptación con el 
mundo objetivo.3 
 
Cuando el medico legista toma su puesto frente al detenido o indiciado, debe entablar un 
dialogo, en el curso del cual tiene que ir armando un diagnostico, siendo las primeras preguntas 
de forma, la introducción y lo "grueso" para descartar las perturbaciones groseras de la 
conciencia. A medida que el dialogo avanza, la indagación se va haciendo más fina hasta llegar a 
abarcar en lo posible todas las relaciones de vida del paciente. El límite entre lo normal y lo 
patológico no es precisamente lo que nos interesa aquí, sino que, lo que a nuestros efectos 
interesa es poder formarse una idea del esfuerzo que el sujeto debía realizar para comprender la 
antijuridicidad de su conducta.8, 9 
 
En un proceso judicial este puede ser ordinario, para personas imputables, es decir que tienen 
capacidad de querer y entender; o bien procedimiento especial para inimputables, cuando por 
una o varias valoraciones psiquiátricas, a criterio del juez concluye que el procesado no tiene la 
capacidad de querer y entender.4 
 
La diferencia entre lo normal y lo patológico es muy discutible, y en definitiva, es algo reservado a 
los psiquiatras, sin contar con que el concepto de normalidad se halla profundamente 
desprestigiado hasta el punto de que algunos psiquiatras prefieren hablar de una norma 
"correctiva”.7 
 
No es el concepto de normalidad el que nos sirve, sino que, a los efectos de la imputabilidad de 
lo que tiene que darnos cuenta el psiquiatra es de las características psíquicas que dificultaron o 
facilitaron la comprensión de la antijuridicidad realización del injusto. Cuanto mayor sea la 
perturbación de la conciencia que el psiquiatra, y el juez observen, mayor será el esfuerzo que el 
sujeto debió hacer para comprender la antijuridicidad, y consiguientemente, menor ha de ser la 
reprochabilidad. El objetivo del peritaje o peritación psiquiátrica es precisamente, dar al tribunal 
una idea de la magnitud de ese esfuerzo, que es lo que incumbe al juez valorar para determinar 
si excedía el marco de lo jurídicamente exigible, y por ende reprochable.10 
 
La capacidad psíquica, de culpabilidad hay que medirla respecto de cada delito. Hay estados 
patológicos, en que cabe presumir que esa incapacidad que generan opera en cualquier delito, 
pero hay otros padecimientos, como la oligofrenia, por ejemplo que en su grado superficial 
pueden generar una incapacidad psíquica para ciertos delitos que exigen una capacidad de 
pensamiento abstracto más o menos desarrollada para comprender la antijuridicidad (como 
pueden ser ciertos delitos contra la economía pública), en tanto que el mismo sujeto conserva 
capacidad psíquica para comprender la antijuridicidad de otras conductas cuya valoración 
depende de datos mucho más concretos (el parricidio, por ejemplo), porque no se trata de una 
disminución de facultades mentales, sino de una quiebra de la relación con el mundo objetivo que 
en el delirio parece seguir pero que en realidad esta totalmente teñida por la interpretación 
delirante.1,11,13 
 
El efecto que apareja incapacidad psíquica de culpabilidad es la perturbación de la conciencia y 
la causa de la perturbación puede ser la insuficiencia de las facultades o la alteración morbosa de 
las facultades.12 
 
Los inimputables gozan de un beneficio mucho más atractivo que la comodidad: la preliberación 
es mucho más fácil para ellos, siempre que haya un familiar o aval responsable de ellos y de su 
tratamiento. Así, un preso condenado a 50 años puede salir del CEVAREPSI en menos de un 
año si su familia garantiza que cuidará de él y demuestra sustentabilidad para el tratamiento.14, 15 
 
Es por ello que muchos delincuentes simulan una enfermedad mental o una crisis para ser 
referidos a este Centro y, con suerte, ser recluidos permanentemente en ella: el 35% de los 
detenidos que ingresan al CEVAREPSI estarán fingiendo para huir de alguna deuda en su 
reclusorio de origen o simplemente para purgar su condena más cómodamente. En CEVAREPSI 
el 80% de los internos son inimputables. 
 
Las reformas al Código Penal del 2005 provocan que los indiciados ya no pasen por un 
preventivo para ser evaluados mentalmente y después llegar a CEVAREPSI, actualmente cuando 
el agente del Ministerio Público los encuentra con errores de conducta, inmediatamente le abre 
un procedimiento especial para inimputables y los envía a CEVAREPSI.10,14 
 
Hay cierto número de internos que son enviados directamente de la agencia del ministerio 
publico, los cuales SI cuentan con el certificado físico de ingreso y la valoración psiquiátrica 
previa a su ingreso. 
 
En cuestión médica es importante un peritaje en el momento que el indiciado ingresa y posterior 
al momento del ingreso para poder determinar la conciencia que tiene para la realización de sus 
actos y en cuestiones legales hay una serie de lagunas respecto de la inimputabilidad.3,8 
 
El presente trabajo pretende tomar como universo de estudio todos aquellos internos recluidos en 
el CEVAREPSI durante el año 2007 enviados directamente del ministerio publico y en base a sus 
expedientes clínicos, valorar siel procedimiento llevado a cabo para declararlo inimputable fue el 
correcto, o cuenta con múltiples lagunas documentales y jurídicas. 
II. RESUMEN. 
 
Objetivo.- Evaluar la calidad del diagnostico de inimputabilidad de internos del CEVAREPSI 
realizado desde la agencia del Ministerio Publico del Distrito Federal durante el 2007. 
 
Material y Métodos.- Investigación descriptiva, retrospectiva y transversal, a través del censo de 
expedientes clínicos de los internos declarados como inimputables desde la agencia del 
ministerio publico en al año 2007, esta revisión se realizo en base a un formato de captura de 
datos, de 13 preguntas sobre el certificado de estado psicofísico y lesiones de ingreso del 
individuo y sus diagnósticos antes y al momento de ingresar a CEVAREPSI. 
 
Resultados.- Los 32 expedientes que forman la investigación, todos cuentan con certificado de 
estado psicofísico y lesiones al momento de su ingreso a la agencia del Ministerio Público; el 
53.12% describían signos y síntomas de patología psiquiátrica. De estos certificados que 
describen signos y síntomas de patología psiquiátrica, 58.82% no sugieren valoración 
psiquiátrica, 23.53% lo hacen por antecedentes psiquiátricos demostrados por notas de 
Instituciones Psiquiátricas y 17.64% la sugieren por cuadro clínico. De la valoración psiquiátrica 
antes de su ingreso a reclusorio (CEVAREPSI) 31 expedientes cuentan con ella y uno solo no, 
este único caso, fue valorado directamente en el CEVAREPSI por orden del Agente del Ministerio 
Público, en razón de que los familiares del probable responsable exhibieron ante dicha autoridad 
investigadora notas médicas que formaban parte del expediente clínico psiquiátrico del detenido. 
Las instituciones que realizaron estas valoraciones fueron: la Procuraduría General de Justicia 
del Distrito Federal (PGJDF), el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez (HPFBA) y 
CEVAREPSI; los diagnósticos realizados en los dos primeros con respecto al tercero no son 
congruentes en el 32. 26%. 
 
Conclusión.- El diagnostico de inimputabilidad que realizan las instituciones responsables en el 
Distrito Federal es de calidad, sin embargo cuando por orden judicial se dictamina a un individuo 
como inimputable permanece en CEVAREPSI aún sin ameritarlo. 
 
Palabras claves.- CEVAREPSI, Inimputable, Certificado de Estado Psicofísico y lesiones, 
Valoración Psiquiátrica. 
 
1 
 
III. MATERIAL Y METODOS. 
 
El estudio tuvo como área de investigación los Servicios de Salud, con un diseño tipo 
observacional transversal, descriptivo y retrospectivo. El universo de estudio fueron los 
expedientes de los internos del CEVAREPSI que fueron declarados inimputables en el año 2007, 
fue de tipo finito y se incluyeron los expedientes de los internos en el CEVAREPSI que hayan 
sido declarados como inimputables en el año 2007 de cualquier edad, enviados directamente 
desde la agencia del ministerio público; se excluyeron los expedientes que tenían el antecedente 
de haber sido recluidos con anterioridad en CEVAREPSI, los provenientes de otros reclusorios y 
los que se encuentran en este centro y son imputables. 
 
El tamaño de la muestra fue Censo, en donde las variables que se tomaron en cuenta para 
estudiar los expedientes fueron: 
• La edad de los internos, es decir el tiempo cronológico desde el nacimiento hasta el 
momento de su examen psicofísico. 
• Su padecimiento psiquiátrico, el padecimiento que lo hace inimputable. 
• Si cuentan con certificado de integridad física de ingreso al Ministerio Publico, en cuantos 
de estos certificados presentes en los expedientes, se encuentra sugerida la valoración 
por psiquiatría. 
• Valoración psiquiátrica de ingreso al Ministerio Público, si el expediente cuenta con esta 
valoración y que institución la realizo. 
• Valoración de ingreso al CEVAREPSI, si en dicha valoración se establece un 
padecimiento psiquiátrico y se menciona si cuenta o no con criterios para su estancia en 
CEVAREPSI. 
• Antecedentes de Farmacodependencias, de los expedientes estudiados, cuantos internos 
declarados inimputables cuentan también con antecedentes de consumo de drogas. 
 
Inicialmente se solicito la autorización del centro para la revisión del libro de ingresos de 
CEVAREPSI del 2007 para localizar los expedientes, posteriormente los datos fueron capturados 
en un formato de recolección; se elaboro una base de datos en Excell, se presentaron los 
resultados en gráficos. El análisis estadístico fue de tipo descriptivo (porcentaje, media, 
desviación estándar). 
 
Por tratarse de un estudio basado en documentos, en este caso expedientes clínicos, no existió 
riesgo de la investigación, de igual manera la cobertura de aspectos éticos fueron los respectivos 
a la confidencialidad del expediente clínico. 
 
1 
 
IV. RESULTADOS 
 
De los 57 ingresos registrados en el archivo de CEVAREPSI directamente del Ministerio Público 
durante el año de estudio, 32 fueron inimputables desde el inicio de su proceso, 15 fueron 
reingresos y 10 fueron declarados imputables por la autoridad judicial. 
 
La edad media de los internos fue de 34.75 años, con una desviación estándar de y un rango 
de 19 a 71 años. 
 
Los 32 expedientes que forman la investigación, todos cuentan con certificado de estado 
psicofísico y lesiones al momento de su ingreso a la agencia del Ministerio Público; el 53.13% (17 
casos) describían signos y síntomas de patología psiquiátrica, fig. 1. 
 
 
 
 
 
Grafica 1. Que representa en cuantos de los 32 expedientes revisados en CEVAREPSI, en el certificado de psicofísico y de 
lesiones, se encontraban descritos signos y síntomas de patología psiquiátrica. 
 
 
2 
 
De estos 17 certificados que describían signos y síntomas de patología psiquiátrica, el 58.82% no 
sugieren valoración psiquiátrica, fig. 2. 
 
 
 
 
Grafica 2. Donde se expresan los resultados y porcentajes de cuantos casos que si describían en sus certificados de integridad 
psicofísica signos y síntomas de patología psiquiátrica sugieren la valoración por especialista en psiquitría. 
 
En cuanto a la valoración psiquiátrica antes de su ingreso a Reclusorio (CEVAREPSI), se tiene 
que cuentan con ella el 96.88% de los expedientes y sólo uno fue valorado directamente por este 
centro fig. 3. 
 
3 
 
 
 
Grafico 3. Que muestra la cantidad y porcentaje de valoraciones psiquiátricas antes del ingreso del detenido inimputable a 
CEVAREPSI. 
 
De las instituciones que realizaron la valoración fueron, fig. 4: 
 
• Procuraduría General de Justicia del D.F.: 19 
• Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez: 12 
• CEVAREPSI: 1 
 
 
4 
 
 
 
Grafica 4. Que muestra la cantidad de casos de valoración psiquiátrica recibieron por institución, donde PGJDF = Procuraduría 
General de Justicia del Distrito Federal, HPFBA = Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez y CEVAREPSI = Centro Varonil 
de Rehabilitación Psicosocial. 
 
Los diagnósticos psiquiátricos realizados previos al ingreso a reclusorio fueron: 
 
DIAGNOSTICO PSIQUIATRICO DE LA VALORACION ANTES DE INGRESO A CEVAREPSI NUMERO DE 
CASOS 
CONSUMO PERJUDICIAL DE MULTIPLES SUSTANCIAS MÁS PROBABLE TRASTORNO DISOCIAL DE 
LA PERSONALIDAD 
3 
PSICOSIS ASOCIADA AL CONSUMO DE SUSTANCIAS 2 
RETRASO MENTAL LEVE 2 
TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO SECUNDARIO A DISFUNCION CEREBRAL 2 
5 
 
RETRASO MENTAL MODERADO 2 
PSICOSIS MANIACO DEPRESIVA 2 
ESQUIZOFRENIA PARANOIDE 2 
RETRASO MENTAL MODERADO/EPILEPSIA 2 
PSICOSIS ESQUIZOFRENOIDE 2 
RETRASO MENTAL MODERADO Y TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO 1 
TRASTORNO PSICOTICO ASOCIADO A RETRASO MENTAL LEVE A MODERADO 1 
TRASTORNO PSICOTICO ASOCIADO A RETRASO MENTAL MODERADO 1 
SINDROME PSICOTICO DE ETIOLOGIA A DETERMINAR 1 
TRASTORNO PSICOTICO NO ORGANICO 1 
TRASTORNO DE ATENCION HIPERQUINESIA/FARMACODEPENDENCIA/DESCARTAR TRASTORNO 
BIPOLAR 
1 
PSICOSIS ORGANICA CRONICA SECUNDARIA A ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA 1 
DAÑO ORGANICO CEREBRAL CRONICO SECUNDARIO A FARMACODEPENDENCIAMULTIPLE 1 
ALTERACION SENSORIAL COMPLETA TIPO SORDOMUDEZ 1 
TRASTORNO PSICOTICO EN ESTUDIO 1 
TRASTORNO PSICOTICO RESIDUAL INDUCIDO POR FARMACODEPENDENCIA MULTIPLE 1 
FARMACODEPENDENCIA MULTIPLE Y SINDROME ORGANICO CEREBRAL SECUNDARIO A USO Y 
ABUSO DE DROGAS 
1 
DAÑO ORGANICO CEREBRAL CRONICO 1 
TOTAL 32 
 
 
En los 32 casos descritos, la totalidad de ellos cuenta con valoración psiquiátrica de ingreso a 
CEVAREPSI, en todos se establece un diagnostico psiquiátrico, el cual se expresa como sigue: 
 
DIAGNOSTICO PSIQUIATRICO DE INGRESO A CEVAREPSI 
NUMERO DE 
CASOS 
TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ASOCIADO A FARMACODEPENDENCIA MULTIPLE 10 
ESQUIZOFRENIA PARANOIDE 4 
RETRASO MENTAL MODERADO 2 
TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ASOCIADO A RETRASO MENTAL Y 
FARMACODEPENDENCIA 2 
ESQUIZOFRENIA INDIFERENCIADA 1 
RETRASO MENTAL GRAVE 1 
RETRASO MENTAL MODERADO Y TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO SECUNDARIO A 
DISFUNCION CEREBRAL 1 
RETRASO MENTAL SUPERFICIAL 1 
TRASTORNO BIPOLAR 1 
TRASTORNO DEL HUMOR AFECTIVO ORGANICO/TRASTORNO DELIRANTE SECUNDARIO A 
FARMACODEPENDENCIA MULTIPLE 1 
TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ASOCIADO A CCTCG 1 
TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD Y TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO 
ASOCIADO A FARMACODEPENDENCIA MULTIPLE 1 
SINDROME DE ABSTINENCIA AL ALCOHOL 1 
CCTCG Y RETRASO MENTAL MODERADO 1 
TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ASOCIADO A DISFUNCION CEREBRAL 1 
RETRASO MENTAL/SORDOMUDO 1 
TRASTORNO ALUCINANTE Y DELIRANTE ASOCIADO A RETRASO MENTAL MODERADO 1 
TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ASOCIADO A ALCOHOLISMO 1 
TOTAL 32 
6 
 
La diferencia entre los diagnósticos referidos por PGJDF y HPFBA, fueron incongruentes en un 
32.26%, fig. 5. 
 
 
 
 
Grafica 5. En la que se pueden observar las cantidades que corresponden a los diagnósticos psiquiátricos que coinciden entre las 
Instituciones Públicas (PGJDF y HPFBA) y CEVAREPSI 
 
De estas 32 valoraciones de ingreso a CEVAREPSI, el 84.38% son diagnósticos de tipo 
psiquiátrico y el 15.62% de tipo neurológico, fig. 6. 
7 
 
 
 
 
 
Gráfico 6. Que muestra cuantos expedientes revisados, mostraban diagnósticos relacionados con psiquiatría, como pueden ser 
Neurología, Geriatría, etc. 
 
Con respecto al dictamen de ingreso a CEVAREPSI, se menciona en el 87.50% (28 casos) de los 
expedientes que el interno SI cuenta con criterios para su estancia en la institución y sólo 12.5% 
(4 casos) mencionan que NO cuentan con criterios para su estancia, fig. 7. 
 
 
8 
 
 
 
Grafica 7. Se puede apreciar la diferencia entre los internos que cumplen con criterios para su estancia en CEVAREPSI, contra 
aquellos que no reúnen criterios para permanecer en este centro. 
 
Entre los antecedentes de los internos, se encuentra el rubro de consumo de alcohol y drogas, de 
los 32 expedientes se tiene lo siguiente, figs. 6 y 7: 
 
 
• SI antecedentes de consumo de alcohol: 17 
• NO antecedentes de consumo de alcohol: 14 
• Incompleto: 1 
• SI antecedentes de consumo de drogas: 20 
• NO antecedentes de consumo de drogas: 11 
• Incompleto: 1 
 
 
9 
 
 
 
 
 
 
 
Gráficas 8 y 9. Que muestran la relación que existe entre el consumo de alcohol y drogas, y la cantidad y porcentaje de internos 
que abusan de ellas. 
10 
 
El delito por el que estos 32 inimputables se encuentran recluidos y el promedio de edad en que 
se cometen estos delitos es, fig. 7: 
 
DELITO No. PROMEDIO DE EDAD 
ABUSO SEXUAL AGRAVADO 6 34.50 
ROBO 19 34.37 
LESIONES 3 46.00 
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 1 24.00 
HOMICIDIO 1 31.00 
 
 
 
 
 
 
Grafico 10. En donde se pueden observar tanto el tipo de delito como su incidencia en los 32 casos revisados, y su relación con 
las edades de los internos de los cuales se tomaron sus expedientes. 
11 
 
V. DISCUSION. 
 
La inimputabilidad surge cuando el sujeto no está en capacidad de entender la naturaleza de su 
acto o de determinar su conducta, a causa de trastorno mental o inmadurez psicológica. La 
diversidad sociocultural puede, asimismo, dar lugar a la calificación de inimputabilidad.1, 2 
 
El Código Penal del Distrito Federal en su artículo 29, menciona las situaciones en las cuales en 
un individuo existe una exclusión de responsabilidad, y entre ellas, se encuentra la presencia de 
trastornos psiquiátricos que no permitan al indiciado querer y entender la consecuencia de sus 
actos. Es entonces cuando tomando en cuenta lo descrito en el articulo 495 y 496 del Código 
Local de Procedimientos Penales se menciona la autoridad del Ministerio Publico para enviarlo a 
una Institución capaz de mantener en resguardo a este delincuente mientras se aclara su 
situación legal. Una vez declarado inimputable, en los artículos 63 a 66 del Código Penal del 
Distrito Federal, se establece el manejo y tratamiento del mismo, ya sea dentro de una institución 
especializada o en su defecto que su familia se declare responsable de él y se comprometa a 
darle un seguimiento y tener la solvencia para su tratamiento psiquiátrico.13 
 
Uno de los factores de importancia para el diagnostico de algunas enfermedades psiquiátricas 
(por ejemplo la esquizofrenia), es la edad, que también es importante en la comisión del delito15. 
En la bibliografía se encuentra que los delitos cometidos por individuos adultos (35 a 55 años) 
tienden a ser más premeditados, violentos y/o agravados que aquellos cometidos por individuos 
adolescentes o adultos jóvenes (18 a 34 años), que en este caso se inclinan más hacia 
situaciones instintivas, pasionales y no premeditadas. Así como un aumento en la incidencia de 
la comisión de delitos en el grupo de edad conocido como funcional, socialmente hablando. 
 
Como se menciona en le párrafo anterior, también para la psiquiatría forense, desde el punto de 
vista medico legal, es importante la edad del sujeto desde su nacimiento hasta el momento en 
que es detenido y valorado por el médico legista y el perito en psiquiatría, ya que esto les hablará 
del probable padecimiento psiquiátrico y la funcionalidad del individuo en la sociedad. 
 
En este estudio el promedio de edad de los internos estudiados, esta en el grupo considerado 
como el más funcional a nivel social y económico, es decir un promedio de 34.75 años, lo que 
hace interesante el hecho de que estos individuos estuvieron libres mucho tiempo antes de ser 
descubiertos o detenidos o de cometer un acto ilícito; o hasta el momento de alcanzar el umbral 
delincuencial que en suma con la alteración de la conciencia y la conducta, fundamentalmente en 
la tolerancia a la frustración, los llevo a reunir las condiciones en la comisión delictiva sobre el 
tiempo, lugar, persona y circunstancias que rodean al delito, para así cometerlo. 
 
El papel del médico legista en el diagnostico de inimputabilidad está subordinado al 
procedimiento judicial que se desarrolla en cuatro tiempos a saber: 
 
• Búsqueda y constatación del delito o crimen. 
• Búsqueda del agente de infracción. 
• Estudio de las piezas de convicción. 
12 
 
• Agregación del grado de responsabilidad penal del inculpado, el cual exige en ocasiones, 
un informe médico legal de orden psiquiátrico. 
 
Una vez hecho esto, le compete al Tribunal de Justicia la determinación de la culpabilidad, el 
inculpado se beneficia siempre con la presunción de no-culpabilidad, la cual deberá apoyarse 
básicamente en observaciones médico legales.6 
 
La actuación del médico legista en la detección de signos y síntomas de enfermedad mental tiene 
incidencia en la autoridad competente a fin de que el detenido sea declarado inimputable, ya que 
el tiene la capacidad de sugerir una valoración psiquiátrica después de certificar al detenido. La 
certificación de un detenido con un padecimiento psiquiátrico trata de establecer el grado de 
psicopatología que se presenta en el momento de la entrevista. Entre los signos que pueden 
presentar se encuentran los siguientes: muestran poco interés por la entrevista y a veces se 
oponen rotundamente a ella, lucen distraídos, con lamirada vaga o a veces evitan el contacto 
visual con el entrevistador, descuidados de su aspecto personal, gesticulando o riéndose sin 
motivo, hablando por señas, pueden mostrar una conducta muy suspicaz, pueden estar agitados 
e inquietos, mutistas o inmóviles.11 
 
Lo dispuesto en los resultados y análisis de datos presentes en esta investigación demuestra que 
a pesar de que el inimputable cuenta con el certificado de estado psicofísico, en su mayoría ni 
siquiera toma en cuenta los signos de patología psiquiátrica, o a pesar de que pueden llegar a 
mencionar síntomas de padecimiento psiquiátrico, no se sugiere la valoración psiquiátrica hasta 
que esta es solicitada por la familia o el asesor jurídico de la parte ofendida o por el defensor 
particular del detenido, para que de esta manera el Ministerio Publico ordene dicha valoración. 
 
Debe tomarse en cuenta que el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal 
menciona que todas las Instituciones (públicas o privadas) están obligadas a proporcionar toda la 
asistencia que el Ministerio Público les requiera; por lo regular la primera instancia que presta la 
atención son las Instituciones Públicas, de preferencia los peritos existentes en psiquiatría y a 
cargo de instituciones especializadas, en razón de que cuentan con el reconocimiento oficial por 
parte del Estado, y sólo en el caso de que no exista perito en dicha materia podrá apoyarse en 
los que existan en instituciones privadas.14 En la investigación se confirma que las instituciones 
que realizaron el diagnostico fueron tres de tipo publico. 
 
Una vez en esta institución el médico psiquiatra que recibe al detenido y con el conocimiento de 
que es un indiciado lleva a cabo el examen psiquiátrico del mismo. Sin afán de suplantar el 
conocimiento y la actuación del perito psiquiatra forense, a continuación se resume brevemente 
lo que podría presentarse en un detenido con algún padecimiento psiquiátrico. 
 
En el examen mental de un inimputable, puede encontrarse que su relato puede no ser confiable 
porque se detectan incongruencias que ameritan ser aclaradas por algún familiar o amigo. En el 
curso de pensamiento pueden encontrarse las clásicas disgregaciones que son el resultado de 
incoherencias en las ideas, llegando hasta la ensalada de palabras (lenguaje cantinflezco).3 
 
13 
 
En el contenido del pensamiento se encuentran las ideas delirantes, que pueden ser de tipo 
paranoide, místico, religioso, de grandeza, de influencia extraña, de despersonalización o de 
desrealización. En las percepciones, pueden existir alucinaciones auditivas (principalmente), 
visuales, táctiles, cenestésicas (sienten que su cuerpo se mueve involuntariamente o que flota en 
el espacio), cenestésicas o propioceptivas (las manos se le hicieron muy grandes, la cara se le 
deformó, es mitad humano y mitad animal) o de desintegración cósmica, en donde su cuerpo 
flota desmembrado en el espacio.7, 8 
 
La orientación en las tres esferas generalmente se mantiene. La memoria es buena, pero la 
capacidad de abstracción (análisis de proverbios) es mala. La información general es buena y de 
acuerdo a su nivel educativo. Hay pobre capacidad de juicio crítico hacia la realidad. 
Generalmente no hay consciencia de enfermedad o existe en forma parcial ya que se cree 
enfermo de algo físico.8 En la demostración de un rasgo que parece normal nunca puede servir 
para establecer el diagnóstico ni formular las conclusiones periciales, ya que están dentro de lo 
normal y fisiológico las oscilaciones del humor, la excitación nerviosa, la apatía, etc., y su 
comprobación no siempre habla a favor de una enfermedad mental. 
 
La diferencia entre lo normal y lo patológico es muy discutible, y en definitiva, es algo reservado a 
los psiquiatras, sin contar con que el concepto de normalidad se halla profundamente 
desprestigiado hasta el punto de que algunos psiquiatras prefieren hablar de una norma 
"correctiva”.4 
 
Ya que el Ministerio Público cuenta con el resultado de esta valoración, y esto es suficiente para 
que considere que el indiciado es inimputable, lo enviara directamente a CEVAREPSI para su 
resguardo y en su caso, inicio o mantenimiento de tratamiento psiquiátrico. 
 
Por lo tanto, la diferencia de criterios entre un médico psiquiátrica y otro, que se puede encontrar 
en esta investigación, pueden dar lugar a diferencias entre sus conclusiones con respecto a un 
paciente psiquiátrico, pero que a final de cuentas tendrán similitudes en el diagnóstico, dando 
como resultado de este, si no el mismo padecimiento psiquiátrico, sí uno muy parecido al otro, 
como es obvio en los expedientes revisados, a la hora de comparar las impresiones diagnosticas 
del delincuente por parte de las instituciones que lo valoraron antes de ingresar a reclusorio con 
las de ingreso a CEVAREPSI, habiendo diferencia de diagnósticos solo en un pequeño 
porcentaje de ellos. 
 
Muchos delincuentes que si conocen la magnitud de sus actos y por lo tanto, el castigo que la ley 
contempla para los mismos, tienden a fingir un trastorno mental, inventando todo un cuadro de 
alteraciones conductuales para que se le envíe a esta Institución. 
 
Lo que no tiene previsto es que la gestualidad y contradicciones los delatan en la primera 
entrevista y, si pasan de ahí, al poco tiempo evidenciarán su salud mental con una conducta más 
segura, una inusual higiene y, principalmente, al negarse a seguir tomando un medicamento que 
ya les está provocando síntomas: angustia, sudoración, insomnio y temblores en las 
extremidades. Aunque ya hayan fabricado una crisis nerviosa, voces y personas imaginarias o 
autoagresiones, una vez en el centro, se investiga si tiene algún historial clínico que avale su 
14 
 
padecimiento. De no existir, genera sospechas. Se les aplican diversos exámenes y el resto, 
resulta obvio para los especialistas, lo que los capacita a los para mencionar o sugerir si el 
interno tiene o no tiene criterios para su estancia en CEVAREPSI. 
 
Como lo demostró la investigación, la mayoría de los detenidos entrevistados y valorados si 
cuentan con criterios para su estancia en este centro, pero hoy en día siguen presos en este 
centro 4 que no cuentan con criterios para seguir en esta institución, pero siguen dentro por 
“orden judicial”. 
 
Jurídicamente no es diferente la inimputabilidad en una persona que está intoxicada que es 
fármaco dependiente y en una persona que tiene una enfermedad mental y que manifiesta 
errores conductuales. No es diferente para la ley, pero medicamente si es diferente, no es lo 
mismo que una persona que esté intoxicada y que en menos de 72 horas, a una semana va a dar 
una respuesta terapéutica y va a ser completamente sano y por lo mismo consciente de sus 
actos; a una persona que tiene una enfermedad mental, que requiere de una terapéutica mas 
profunda, de mas largo plazo y que normalmente no va a dar una respuesta en el tratamiento y 
que sus errores conductuales van a perdurar, eso hace la diferencia. 
 
Desgraciadamente, la farmacodependencia y los trastornos psiquiátricos llegan a mezclarse, es 
decir, en muchas ocasiones los individuos con padecimientos psiquiátricos llegan a consumir de 
forma crónica alcohol y/o drogas de abuso, que si bien de forma individual provocan alteraciones 
conductuales y de la memoria, mezcladas con las que se presentan en padecimientos 
psiquiátricos aumentan el riesgo de que el individuo cometa actos ilícitos, en una parte por los 
efectos que las drogas producen en él y por otra para asegurar la segura y constante dotación de 
la misma. 
 
De hecho, no todos los padecimientos psiquiátricos son considerados inimputables (por ejemplo 
la pedofilia o la personalidad antisocial), ya que en algunos de estos casos, a pesar de que existe 
una patología psiquiátrica, el individuo no pierde su capacidad de razonamiento y por lo tanto de 
entender la antijuricidad de sus actos, y que en ocasiones, si no es que en la mayoría recurren a 
estas sustanciasde forma habitual y crónica. 
 
De aquí la importancia de saber no solo el padecimiento psiquiátrico del detenido, si no sus 
antecedentes de consumo de alcohol y/o drogas, para así poder determinar si estos tienen el 
trastorno desde el nacimiento, si lo mezclan con el consumo de alcohol o drogas, si por los daños 
que las drogas pudieron provocar en el ya no tiene la capacidad de querer y entender sus actos 
o, si en su caso, su estado psicótico fue momentáneo por el efecto que estas drogas inducen. 
 
En el transcurso de este trabajo de investigación pude observar que un poco menos de la mitad 
de los internos refirió no consumir alcohol, más sin embargo más de la mitad de ellos aceptaron 
el consumo de drogas, entre ellas las más comunes son: marihuana, solventes, inhalables y 
cocaína, principalmente en forma de “crack”. 
 
Existen profesionales en psiquiatría forense que apoyan la idea de que cada padecimiento 
psiquiátrico esta expuesto a cometer ciertos tipos de delito, como por ejemplo robo en los 
15 
 
padecimientos de tipo psicosis y abuso sexual en el retraso mental, dadas las características de 
su razonamiento, que en muchos de los casos esta limitado, dando lugar a la fácil comisión del 
delito. 
 
El delito es la acción u omisión voluntarias de acciones castigadas por las leyes. Que en el caso 
de ser cometido por un individuo con un padecimiento psiquiátrico, la mayoría de las veces lleva 
a la víctima a no denunciar la agresión, el robo o cualquier otro ilícito del cual ha sido objeto, 
resultando perjudicial para la propia víctima.6 
 
La peligrosidad del delincuente es la potencialidad criminal, es decir, la capacidad del sujeto para 
realizar un acto delictivo. Si alcanza su umbral de delincuencia, se realiza uno sólo y se reparará 
en el momento del pronóstico de la seguridad del ámbito mental, ya que se puede presentar 
como la proclividad de conductas delictivas intramuros y extramuros.9, 10 
 
Por lo que llama la atención que en esta investigación se demuestra dicha idea, en el hecho de 
que en la mayoría de los expedientes revisados, el delito más común es robo seguido por abuso 
sexual agravado, correspondientes en su mayoría a trastornos mentales y del comportamiento y 
a retraso mental leve a moderado respectivamente, seguidos por esquizofrenia y trastorno bipolar 
con homicidio y lesiones y violencia intrafamiliar respectivamente. 
 
La relación del delito cometido por estos inimputables, con los grupos de edad nos lleva a pensar, 
que si una enfermedad psiquiátrica es una alteración de la conducta y la memoria, sin cura y que 
es para toda la vida del individuo, y los grupos de edad están dentro del grupo más funcional 
desde el punto de vista social, ¿cuantos años más le quedan a este individuo para después de 
salir libre de CEVAREPSI por ser inimputable, para cometer de nuevo y en repetidas ocasiones el 
mismo delito?, ya que por su conciencia y conducta alteradas tendrá un comportamiento 
reiterado y repetitivo. 
1 
 
VI. CONCLUSIONES. 
 
Se puede observar en esta investigación a partir de los expedientes de los individuos declarados 
inimputables desde el inicio de su proceso internados en CEVAREPSI en el año 2007, si bien a 
todos se les llevó a cabo un peritaje psiquiátrico no solo por parte de Instituciones Públicas si no 
del propio CEVAREPSI ambos de calidad, sigue cabiendo la duda de porque la ley sólo necesito 
de una valoración antes del ingreso del detenido al reclusorio para enviarlo a esta institución, y se 
basa en las solicitudes de familiares y abogados defensores y no en certificados psicofísicos de 
médicos legistas para tomar esta decisión; dichos que pudieran ser, sin caer en prejuicio, falsos o 
de origen dudoso, ya que lo único que hacen los familiares o el abogado defensor del detenido al 
solicitar la valoración, es presentar recetas y en pocas ocasiones copias simples de notas de 
valoración psiquiátrica de instituciones publicas. 
 
Cabe señalar que si bien el médico legista es el primer profesional en salud en tener contacto con 
el detenido que presenta signos y síntomas de padecimiento psiquiátrico, este no lo menciona en 
gran parte de los casos o lo hace por que ya tiene el antecedente de que el indiciado es paciente 
psiquiátrico. 
 
Si bien no esta en mi función interrogar la integridad profesional de los peritos médicos 
psiquiatras de Instituciones Públicas como PGJ del Distrito Federal y el Hospital Psiquiátrico Fray 
Bernardino Álvarez, ni su nivel de conocimientos, si esta en esta investigación, denotar que en la 
mayoría de los casos hacen alusión a padecimientos psiquiátricos no específicos, a menos que el 
cuadro clínico que presenta el individuo sea realmente florido, dejando el diagnostico definitivo de 
un padecimiento psiquiátrico única y exclusivamente a los profesionales en psiquiatría existentes 
en CEVAREPSI. 
 
Este centro, dentro de sus posibilidades, intenta mantener un correcto y completo diagnostico de 
cada uno de los individuos que ingresan directamente de agencia del Ministerio Público a 
CEVAREPSI, pero que al final de cuentas, aún con que la mayoría de estos individuos contaban 
con criterios para su estancia en el mismo, los que no los cumplían, permanecieron y 
permanecen aún en CEVAREPSI “por orden judicial”, también se debe mencionar que aunque la 
información se encontraba completa en el expediente, este último no seguía el orden establecido 
por la norma oficial mexicana, lo que hizo dificultoso y extenuante el momento de su revisión. 
 
Tomando en cuenta todo lo anterior, se puede dilucidar, que a cada individuo se le realizo el 
diagnostico de inimputabilidad conforme los estatutos que establece el Código Penal del Distrito 
Federal y el Código Local de Procedimientos Penales, dejando en claro que no se paso por alto a 
ninguna instancia para declarar al detenido como inimputable. Por lo tanto, el objetivo de esta 
investigación se alcanzo en su totalidad, porque la calidad para diagnosticar a un inimputable se 
puede tomar como buena, pero desgraciadamente se comprobó que aunque el diagnostico 
hecho por los peritos en psiquiatría es el correcto y puede llegar a mencionar que el indiciado es 
imputable, eta valoración sigue sujeta a la decisión definitiva de un juez, es decir, si el individuo 
es considerado como sano mentalmente hablando por los psiquiatras pero el juez que lleva el 
caso lo considera inimputable aún así no lo sea, se le tratará como tal; situación que deja una 
laguna en cuanto a la situación judicial del tema que se investiga, porque el mismo código penal 
2 
 
en uno de sus apartados de exclusión de delito menciona que el que actué bajo el influjo de 
sustancias estupefacientes o psicotrópicas será responsable por si mismo del estado que se 
autoindujo para la comisión del delito, estableciendo después que un individuo bajo el influjo de 
estas sustancias no esta en la capacidad de querer y entender las consecuencias de sus actos; 
existiendo por lo tanto una laguna en este rubro al contradecirse la ley, provocando que personas 
que no ameritan estar en CEVAREPSI permanezcan en el centro simplemente por orden judicial. 
Dejando entonces este tema abierto a estudio para otros interesados en él, lo investiguen de 
forma más exhaustiva y así llegar a un mejor resultado y más definitivo en cuanto a estas lagunas 
legales. 
1 
 
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. 
 
1. BAQUEIRO, RE. Diccionario Juridico Harla, derecho penal. Oxford. Editorial Harla. 2006; 
496 pags. 
2. GARCIA, RS. La inimputabilidad en el derecho penal mexicano. Introducción y análisis 
comparativo. México. Editorial Porrúa. 2005; 268 pags. 
3. GISBERT, CJA. Medicina Legal y Toxicología. México. Editorial Masson editores. 2003; 1368 
pags. 
4. GUTIERREZ, CM, ALCAZAR, MR. Cuadernos de Derecho Penal-Medicina Legal. Editorial 
Consejo General del Poder Judicial. 2004. Tomo 5. 478 pags. 
5. KNIGTH, B. Medicina Forense de Simpson. Editorial Manual Moderno. 2004. 396 pags. 
6. LOPEZ, BE. Teoría deldelito. Editorial Porrúa. 2004. 
7. QUIROZ, CA. Medicina Forense. Editorial Porrúa. 2003. 876 pags. 
8. PATITÓ, JA, LOSSETI, AO, TREZZA, CF, GUZMAN, C, STINGO, RN. Tratado de Medicina 
Legal y elementos de Patología Forense. Editorial Quorum. 2003.1067 pags. 
9. RESTREPO, FJ. Criminología, un enfoque humanístico. Editorial Themis. México. 2003. 
10. REYES, CJR. Criminología. Editorial Cárdenas y DB. México. 2003. 765 pags. 
11. ROMO, MM. Criminología y Derecho. Editorial Universidad Nacional Autónoma de México. 
México. 2003. 658 pags. 
12. VARGAS, AE. Medicina Legal. Editorial Trillas. México. 2006. 456 pags. 
13. Congreso de la Unión. Código Penal para el Distrito Federal. Editorial Anaya. México. 2007 
14. Congreso de la Unión. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 
Editorial Anaya. México. 2007 
15. Valdez, MM, American Psychiatric Association. DSM-IV, Manual diagnostico y estadístico 
de los trastornos mentales. Editorial Masson. Barcelona. México 2004. 
 
Paginas Web: 
 
http/www.aol.com 
http/www.elderechito.com.mx 
http/www.google.com.mx 
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